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La-responsabilidad-de-los-jueces-de-distrito-en-el-Estado-mexicano

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
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FACULTAD DE DERECHO 
LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE DISTRITO 
EN EL ESTADO MEXICANO 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL 
TITULO DE LICENCIADO 
EN DERECHO PRESENTA: 
ROBERTO ZULOAGA LIMA 
 
SEMINARIO: TEORÍA GENERAL DEL ESTADO 
DIRECTOR DEL SEMINARIO: DR. MIGUEL ANGEL GARITA ALONSO 
ASESOR DE TESIS: DR. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE 
 
Ciudad Universitaria, Distrito Federal 2015 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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AGRADECIMIENTOS: 
 
A MI DIOS, POR DARME LA VIDA, LA SALUD, LA FUERZA; 
A MI SEÑOR PADRE Y SEÑORA MADRE, POR DARME UNA FAMILIA; 
A MI HERMANA MARU, Y MI CUÑADO DANIEL POR SU ENTEREZA; 
A MI ESPOSA, ELSA, POR SU INFINITO AMOR; 
A MIS HIJOS: CYNTHIA Y ROBERTO, POR SER MI INSPIRACIÓN; 
A MI NUERA FABIOLA Y MIS NIETOS: DAVID, PAOLA Y NAHÓMI POR SU CARIÑO; 
A MIS AMIGOS: FERNANDO JARERO GARCIA POR SU INCONDICIONAL APOYO Y REPRIMENDAS, A LUCIANO 
JUÁREZ GARCIA POR SU AMISTAD, A MARIA DOLORES CORONA LOPEZ POR SU APRECIO, A LUIS TREJO 
MARTÍNEZ Y JOSÉ DE JESUS VALADEZ TAMÉS POR SU AFECTO, ENTRE OTROS, POR ESTAR CONMIGO. 
A MIS MAESTROS ASESORES: DR. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE Y DR. MIGUEL ANGEL GARITA ALONSO 
POR SU PACIENCIA Y APOYO; 
A MI ESCUELA: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, POR FORMAR A UN PROFESIONISTA Y 
SER LA MEJOR UNIVERSIDAD DEL MUNDO. 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
Considerando la ética profesional como una prioridad en la impartición de justicia. Es menester abordar 
el tema de la responsabilidad, en el ámbito judicial a nivel de Jueces de Distrito, en donde encontraremos 
un sinfín de cuestionamientos éticos personales y profesionales, y de preparación post académica, en 
donde el profesionista impartidor de justicia se ve envuelto en innumerables situaciones de carácter 
político, económico, de amistad, en donde la responsabilidad en que incurra le hará acreedor a diversas 
sanciones administrativas e inclusive penales. Y debemos considerar si las sanciones existentes son 
suficientes para prever y en su caso sancionar al juez infractor, o si por el contrario, dilucidar a la luz de 
la ley si hace falta sanciones más severas e incluso ver la exacta observancia y aplicación de las leyes y 
disposiciones administrativas sean las correctas. 
El presente trabajo se refiere a la responsabilidad administrativa resarcitoria, en la que el beneficiario no 
es el Estado, sino un particular afectado en su patrimonio por el acto u omisión indebido por funcionario o 
empleado público, cuyo puesto es ser Juez de Distrito; en esta situación el Estado debe actuar siempre 
como deudor solidario respecto del servidor público que está actuando a nombre y representación del 
Estado, por lo que el Estado deberá repetir contra el servidor público el monto de lo erogado en concepto 
de indemnización a favor del particular. 
Se considera que una de las obligaciones esenciales de los Jueces de Distrito, es proceder, dentro de la 
esfera de sus facultades y por todos los medios que a su alcance estén, al cumplimiento de las 
sentencias de amparo, que es de interés social. Y que dicho interés social estriba en el más estricto y 
puntual cumplimiento de las leyes. Con independencia de la sanción correspondiente a una indebida 
actitud, en donde se plantea si el procedimiento, la observancia de las leyes y la aplicación que 
sancionan las responsabilidades, son suficientes expeditas y confiables. 
 
Y ver la necesaria adecuación a la normatividad actual y que es indispensable la capacitación jurídica, 
de derechos humanos y de valores, de manera constante y permanente para los Jueces de Distrito, para 
que no se aparten de los principios de legalidad, imparcialidad, lealtad, honradez y eficiencia en el 
desempeño de sus funciones. 
De tal manera que en la presente Tesis, planteo la problemática de que (algunos), Jueces de Distrito que 
por su ineficacia en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y por la falta de preparación 
académica, y falta de ética profesional y personal; se apartan de la responsabilidad de sus funciones, lo 
que conlleva al perjuicio del interés público fundamental y al buen despacho de los asuntos que tanto 
lesiona la vida de un Estado, el Estado Mexicano. 
 
4 
 
 
LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE DISTRITO 
EN EL ESTADO MEXICANO 
 
CONTENIDO 
 
 Capítulo I. Página 
 
1. El Estado. 7 
A) Concepto de Estado y sus Elementos 7 
B) Fines del Estado 12 
C) La división de Poderes 15 
 a) El Poder Público 18 
 b) La división de Poderes 19 
 c) La importancia del Poder Judicial 22 
D) La defensa de la Constitución 22 
 a) Concepto de defensa constitucional 22 
 b) Importancia de la Constitución 24 
 c) La trascendencia del juicio de amparo 25 
E) Los servidores públicos 26 
 a) Concepto de servidores públicos 26 
 b) Obligaciones de los servidores públicos 28 
 c) Consecuencias jurídicas de la violación de las obligaciones de los 
servidores públicos 
 
29 
 d) La responsabilidad oficial como defensa constitucional 31 
 
Capítulo II. 
2. El Estado y el Juicio de Amparo. 34 
A) La supremacía constitucional: su finalidad 34 
B) La necesidad de los medios de control constitucional 34 
C) El juicio de amparo: su objetivo 37 
 a) Concepto de juicio de amparo 38 
 b) Hipótesis de procedencia del amparo 38 
 c) La trascendencia de las garantías 39 
 d) El respeto de las garantías: respeto de derechos humanos 41 
 e) Fin del Estado: que se observen los derechos humanos 44 
D) La sentencia de amparo 45 
 a) Resoluciones judiciales 45 
 b) La legalidad en el amparo 49 
 
 
 
5 
 
 
 
3. Marco Conceptual de la Responsabilidad en las Leyes Reglamentarias del 
Amparo 
57 
 
A) El amparo en los derechos individuales y sociales 57 
 a) Ley de 1861 57 
 b) Ley de 1869 58 
 c) Ley de 1882 59 
B) Códigos Federales (1897) (1908) 61 
 a) Ley de 1919 66 
 b) Ley de 1936 68 
 c) Reformas (1987-1988) 69 
C) Ley de Amparo (1994) 69 
D) Leyde Amparo (2013) 71 
 
Capítulo IV. 
4. La responsabilidad de los Jueces de Distrito en el Estado Mexicano 76 
A) Antecedentes de la responsabilidad 77 
 a) Responsabilidad administrativa 78 
 b) Responsabilidad penal 80 
 c) Responsabilidad civil 84 
B) De los actos procesales de los jueces de distrito 86 
 a) Responsabilidad de los jueces de distrito en el juicio de amparo en el 
Estado Mexicano 
 
86 
 b) Decretos, autos, sentencias 87 
C) Competencia para conocer de la queja administrativa en contra de los jueces 
de Distrito 
 
89 
D) La función jurisdiccional 90 
 a) En los jueces de Distrito en el Estado Mexicano 91 
E) Consecuencias de las responsabilidades de los jueces de Distrito en el Estado 
Mexicano 
 
92 
 a) Casos prácticos 93 
 b) Aplicación de sanciones 94 
 c) Dentro de un Estado de Derecho 96 
 
Conclusiones 97 
 Bibliografía 98 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo III. 
6 
 
LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES DE DISTRITO 
EN EL ESTADO MEXICANO 
 
 CAPITULADO 
Capítulo I. 
1. El Estado. Pagina 
A) Concepto de Estado y sus Elementos………………………………………………………………………………………..7 
B) Fines del Estado..…………………………………………………………………………………………………………………….12 
C) La división de Poderes..……………………………………………………………………………………………………........15 
a) El Poder Público. ..……………………………………………………………………………………………………….18 
b) La división de Poderes. ..……………………………………………………………………………………………..19 
c) La importancia del Poder Judicial..……………………………………………………………………………….22 
D) La defensa de la Constitución..…………………………………………………………………………………………………22 
a) Concepto de defensa constitucional..…………………………………………………………………………..22 
b) Importancia de la Constitución....…………………………………………………………………………………24 
c) La trascendencia del juicio de amparo. ..………………………………………………………………………25 
E) Los servidores públicos..……………………………………………………………………………………………………………26 
a) Concepto de servidores públicos. ..………………………………………………………………………………26 
b) Obligaciones de los servidores públicos. ..……………………………………………………………………28 
c) Consecuencias jurídicas de la violación de las obligaciones de los servidores públicos..29 
d) La responsabilidad oficial como defensa constitucional. ..…………………………………………..31 
 
 
 
 
7 
 
 
CAPITULO I 
 
1. El Estado. 
 
A) Concepto de Estado y sus Elementos. 
 
Debemos tener en cuenta que al abordar un tema como tal, el Estado, es una materia que a muchos les 
pudiera parecer árido y monótono, lo que para otros, como al autor es un tema muy interesante; tomando 
en cuenta que, sin hacer menos a los demás Estados existentes en el planeta, éste, nuestro Estado, es 
de lo más interesante para conocer; ya que se trata de nuestro Estado Mexicano, nuestras raíces como 
nación, como pueblo, como identidad histórica ante el mundo y que para tener una idea más clara de lo 
que el Estado en general significa es necesario recordar la génesis del mismo, ya que éste, el Estado es 
una creación humana. 
 
En sus orígenes el hombre, como bien sabemos vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza 
primitiva, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Por lo que es 
preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, (no incluyo al hombre), en mayor o 
menor medida, tienden a delimitar sus territorios y así lo ha hecho el ser humano durante se estancia en 
ésta tierra, y de manera consciente, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y 
límites, y las consideró propias por derecho. 
 
De ahí que podemos señalar que el Estado es un concepto jurídico-político, para expresarse como: 
Conjunto de instituciones que ejerce el gobierno donde se aplican leyes sobre la población que habita en 
un territorio delimitado, provistos de soberanía, bien interna, bien externa. 
 
De dicha definición podemos extraer los siguientes elementos: 1.- Población. 2.- Territorio delimitado. 3.- 
Soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder coercitivo de 
aplicar las propias leyes dentro del territorio, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de 
otros Estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior que 
vulnera su soberanía, y va en defensa de su territorio. 
 
Tomando la definición del sociólogo Max Weber 1, el Estado es la institución que monopoliza el uso de la 
fuerza legítima. Éste concepto alude a una importante función del Estado que es la abolición de la 
venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos. 
 
 
 
 1Maximilian Carl Emil Weber (Erfurt, 21 de abril de 1864 – Múnich, 14 de junio de 1920) fue 
un filósofo, economista, jurista, historiador,politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno de sociología y 
la administración pública. Pero, con un marcado sentido antipositivista. 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Erfurt
http://es.wikipedia.org/wiki/21_de_abril
http://es.wikipedia.org/wiki/1864
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%BAnich
http://es.wikipedia.org/wiki/14_de_junio
http://es.wikipedia.org/wiki/1920
http://es.wikipedia.org/wiki/Fil%C3%B3sofo
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista
http://es.wikipedia.org/wiki/Historiador
http://es.wikipedia.org/wiki/Polit%C3%B3logo
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania
http://es.wikipedia.org/wiki/Modernidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Antipositivismo
8 
 
 
El sistema de las acciones de la ley, si recordamos, fue creada en los primeros tiempos del Estado 
romano, y surgió para suplantar esta violencia, privada de defensa de los derechos por la justicia del 
Estado, apartada de la equidad de la condena impuesta a la víctima. 
 
Marx opina que el Estado solo contribuye a legalizar como aparato jurídico, político e ideológico, la 
conquista de derechos de la burguesía, como clase dominante, siendo ésta, la burguesía el mal de todos 
los males, al igual que el controvertido Adolfo Hitler, que consideraba a la burguesía imperante de su 
época, como la clase sojuzgadora y aplastante de un pueblo que no merecía estar gobernado por esa 
clase minoritaria y que había que desarraigar de raíz para que un pueblo pudiera ser gobernado por la 
verdadera clase merecedora, la clase trabajadora. 
 
En el devenir de los tiempos podemos dar algunos significados de la palabra Estado, he aquí algunos: 
Del latín Status; Orden, jerarquía y calidad de las personas que componen un pueblo. 
 
Del latín Status, de Stare, Estar, es decir, condición de ser. La palabra Estado en su significación 
etimológica fue empleada para expresar un estado de convivencia en un determinado momento, con la 
ordenación de la misma. El concepto más general de Estado sirvió para designar a la autoridad soberana 
que se ejerce sobre una población y territorio determinado.2 
 
Estado. Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de 
la totalidad de los fines humanos. 3 
 
A continuación cito algunas definiciones sobre el Estado de algunos intelectuales: 
 
En palabras del alemán Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por 
el denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por organismos poderosos 
como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, 
de garantizar las funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio 
específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización 
gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). 
 
Méndez y Molinero expresaron quepara que exista un Estado deben cumplirse dos componentes 
fundamentales, el territorio o el control de un espacio determinado y la sociedad, una comunidad 
políticamente organizada. 
 
 
2 Enciclopedia Salvat Diccionario Tomo 5 E-FER, Salvat Editores, S.A. de C.V. Barcelona, 1971. Página 1290. 
3
 Andrés Serra Rojas, Ciencia Política, La proyección Actual de la Teoría General del Estado, Octava Edición, Corregida y Aumentada, Editorial Porrúa México 
1985. Página 198. 
 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
http://definicion.de/monopolio/
9 
 
 
 
Por su parte, Ignacio Molina expresó que el concepto de Estado es central en la ciencia política y 
designa la manera de organización jurídico-política por excelencia. Surge al mismo tiempo que la idea de 
soberanía y es la plasmación estática de esta. En definitiva se trata de la formalización de una 
determinada autoridad pública permanente con poder sobre el territorio que gobierna y los individuos que 
en él residen. 
 
Podemos considerar que hoy en día el concepto que más se acepta para esta acepción de la palabra es 
el de Estado-Nación planteado por Weber. Al señalar que se trata de un tipo de organización donde el 
Estado posee el monopolio absoluto de la fuerza dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos 
sean de integración y homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una 
organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un aparato de gobierno y una 
población que resida en los límites establecidos. 
 
Si bien en general los Estados coinciden con las naciones, lamentablemente a veces esto no ocurre así. 
Como la nación es un sentimiento, no necesita un lugar físico donde desarrollarse ya que surge en la 
esfera íntima de las personas. Por lo tanto, todas las personas pertenecen al Estado que habitan. No 
existe persona que pueda vivir sin Estado, ya que debe cumplir las normas impuestas por las 
autoridades del territorio en el que se encuentra, pero puede suceder que las personas que integran un 
Estado, no se sientan identificadas culturalmente con él, y por lo tanto no pertenezcan a esa nación. 
 
Lo anterior, no les da derecho a no cumplir con las normas ejercidas del Estado, pero un Estado formado 
por personas que no se sientan unidas por el concepto de patria, difícilmente progresará, ya que sus 
habitantes no se esforzarán en ello, y en caso de requerir su presencia en el ejército integrado con 
individuos identificados por sus raíces (hablemos de nosotros, los mexicanos), no se preocuparán en su 
defensa, aun cuando las leyes lo exijan. 
 
Lo que conlleva a tener un estado de autómatas sin identidad, como acontece en algunos Estados del 
mundo, donde por las diversas castas sociales, sobre todo la gran mayoría de ellas marginadas, no logra 
haber una identidad o personalidad propia que identifique a un pueblo como nación, lo que conlleva a 
una desigualdad absoluta y un poder del Estado sin miramientos políticos ni humanitarios. Más sin en 
cambio, nos encontramos con personas que se sienten orgullosas de pertenecer a ese Estado del cual 
por sus semejanzas ideológicas y culturales, siempre forman un solo frente común ante las adversidades 
internas o externas. Hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones 
sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones. 
 
 
10 
 
Anteriormente, cuando el Estado todavía no había sido constituido como concepto, el ser humano 
intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los 
límites del territorio. Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos para establecer los 
límites, aunque a decir verdad, desafortunadamente, todavía continúa utilizándose la fuerza para 
delimitarlos. 
Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo regalado 
en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los 
individuos que comparten un mismo Estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es, 
ni será razón para violar las leyes del espacio que habitan. 
 
Otro grave problema es que los miembros de un Estado que tienen otra nacionalidad, seguramente 
lucharán por independizarse de ese Estado del que no se sienten parte. La historia de la humanidad, 
muestra muchos de estos casos. Así, Estados Unidos se independizó de Inglaterra, luego de ser parte de 
ese Estado, México y los países latinoamericanos hicieron lo mismo con respecto a España y Portugal. 
Situación que durante la evolución de la humanidad se ha ido dando y continuara mientras las personas 
no se sientan pertenecientes a una entidad de territorio. 
 
Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar 
una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el 
Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el 
funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta, es decir un territorio a través de leyes 
que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política. 4 
 
Es necesario subrayar que varias corrientes filosóficas se oponen a la existencia del Estado tal como lo 
conocemos. El anarquismo, por ejemplo, promueve la desaparición absoluta de los Estados y su 
sustitución por entidades libres y organizaciones de espíritu participativo. El marxismo, en cambio, 
considera que el Estado es un recurso controlado por una clase dominante que sirve para ejercer 
dominio. Por lo tanto, aboga por su aniquilación para lograr su reemplazo por un Estado obrero como 
parte de la transición hasta llegar al socialismo y el comunismo, donde al haberse logrado erradicar la 
lucha de clases, ya no se necesitará un Estado. Corrientes todas ellas, fuera de todo contexto lógico-
jurídico y absolutamente irracionales. 
La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la 
conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la 
interpelación de estos tres elementos. 
 
 
4 Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. De hecho, los gobernantes son aquellas personas que por un tiempo 
determinado desempeñan funciones en las instituciones que son parte del Estado. 
http://definicion.de/politica/
http://definicion.de/anarquia/
11 
 
Me parece adecuado el siguiente concepto de Estado: 
"Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y 
jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de 
coerción." 5 
Y por raíz etimológica de la palabra “Federalismo” deviene del concepto “Federación”, y este último nace 
del vocablo latino foedus o federare, cuyos significados son ligar, unir o alianza, desprendiéndose por 
consecuencia que un Estado Federal es el que está integrado por varios Estados o Entidades que tienen 
relativa identidad propia. 6 
Sus Elementos. 
Los elementos básicos del Estado son: 
1º Población (elemento humano del Estado). 
2º Territorio (espacio físico). 
3º Soberanía (forma de organización colectiva para lograr sus fines). 
Del anterior concepto de Estado, con el cual nos quedamos se infieren los siguientes elementos, los 
cuales son los que le dan vida a un Estado; y que amplío a continuación: 
1º Población: Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo, en el 
sentido que es un grupo que comprende muchos otros. El Estado es una sociedad de personas 
naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo. Y que por ello estánbajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico. 
2º Territorio: lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo 
sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro 
electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. 
3º Soberanía: Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una 
diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados 
(confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse 
obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).7 
 
5
 de Pina Rafael, de Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Décimo Segunda Edición Aumentada y Actualizada. Editorial Porrúa, México 1984. Página 258. 
6 Una estructura es racional cuando una ordenación de órganos y actos está establecida de tal manera que conduce a un objetivo previamente fijado, recibiendo 
todos los elementos de la serie una disposición y un papel funcional con arreglo a la finalidad prevista"; cfr. García Pelayo, Manuel, Derecho constitucional 
comparado, Madrid, Alianza,Universidad,1993, página154. 
7 Así es considerado por el ilustre Máximo N. Gámiz Parral, Derecho y Doctrina Estatal, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Primera Edición 2000, 
página. 19. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
12 
 
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea 
supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El Derecho como instrumento 
de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos. 
B) Fines del Estado. 
 
El Estado es una forma de vida social humana, políticamente organizada, y por ende resulta que el 
Estado tiene como fin propio la construcción, conservación y mantenimiento de la comunidad política, es 
decir, proporcionar las condiciones necesarias para que pueda darse y subsistir la convivencia humana 
dentro de un territorio determinado. En otras palabras, los fines propios del Estado son el bien común 
de aquellos que forman parte de su población, sin importar etnias, credos, ideologías, razas, costumbres, 
estatus económico etcétera. 
Esto es, buscar la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad 
que lo integra. 
A su vez, el Estado, en cuanto organización, cuenta con elementos esenciales como son el poder 
público, la población, el territorio, y debe ejercer determinadas funciones para alcanzar la realización de 
sus fines, distinguiéndose operacionalmente en tres funciones fundamentales: 
1.- La función administrativa o ejecutiva. La función administrativa, o administración pública en sentido 
objetivo, es la actividad práctica e inmediata desarrollada por los órganos del Estado para atender los intereses 
públicos. 
2.- La función legislativa. La función legislativa es mediata, regulando la conducta de las personas. 
3.- La función jurisdiccional. La función jurisdiccional, también mediata, asegura la observancia de las 
normas y, en nuestro país la constitucionalidad de los actos de autoridad, aunque no de manera oficiosa, si a 
petición de parte, con un interés jurídico en demanda de amparo y protección de la justicia federal. De esta forma, la 
jurisdicción completa la legislación, asegurando su observancia y conservación. 
Las funciones del Estado son las actividades del mismo, ejercidas tanto por la autoridad pública o los 
gobernantes en representación de éste, como por los órganos, dirigidas a la conservación de sus fines, 
en ejercicio de sus atribuciones. Estas funciones pueden ser mediatas o inmediatas. 
Las funciones del Estado se pueden clasificar con un criterio objetivo, material, atendiendo a la 
naturaleza intrínseca de la función, y con un criterio formal o subjetivo, atendiendo al órgano que las 
realiza, según estén atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial. 8,9 
 
 
 
 
 
8 Sobre las ideas del autor Canals Arenas Jorge Ricardo, El Contrato de Obra Pública dentro de La Teoría General de Los Contratos Administrativos, y de su 
Marco Legal en México, Editorial Trillas, México 1991, página 22, 23, 24. 
9 Serra Rojas Andrés, Ciencia Política, La Proyección Actual de la Teoría del Estado, Octava Edición, Corregida y Aumentada, Editorial Porrúa, S.A. México 
1985, página 363. 
13 
 
Para el profesor León Cortiñas-Pelaez las funciones o fines del Estado en el ámbito administrativo se 
denominan “cometidos del poder público en función administrativa”. León Cortiñas—Peláez prefiere la 
“voz” cometidos por considerar que las funciones del Estado no solamente se satisfacen con una mera 
actuación jurídica, sino que pueden abarcar un acto material, tangible, digamos la construcción de una 
carretera, la liberación de un detenido llevada a cabo por el propio juez de distrito con el rompimiento de 
chapas y cerraduras. 
La función administrativa tiene por objeto poner en ejecución las leyes aprobadas en el Congreso de la 
Unión. Esta función puede subdividirse en una función administrativa que es aquella que ejecuta las 
resoluciones adoptadas en ejercicio de las competencias de gobierno, y que se relaciona con el 
funcionamiento de los servicios públicos, la cual se halla constitucionalmente obligada, y sólo puede 
ejercerse bajo el imperio de las leyes, que la dominan y limitan jurídicamente y una función política o de 
gobierno, que es aquella vinculada a las decisiones más relevantes en la conducción del aparato público. 
Que sin ello no sería la posible la aplicación de las normas jurídicas en un Estado de derecho como lo es 
el nuestro. 
Ya que la función de gobierno consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política, mediante 
la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad 
interna, relaciones internacionales y relaciones entre poderes, actividad estatal que es discrecional, es 
decir, casi sin límites jurídicos, siempre políticos, como lo vemos en nuestro entorno cotidiano. 
La función legislativa es aquella que produce la ley, la cual se encuentra radicada en el Congreso, 
Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, Organismo donde se desarrolla el debate y aprobación 
de los cuerpos legales, y que se estima representativo de la voluntad ciudadana, por cuanto sus 
miembros son elegidos por elección popular. Lo que conlleva a pensar que dichos legisladores, velan por 
el bien de la comunidad, es decir, por aquellos que de una manera u otra decidimos elegir con el voto 
activo o pasivo, pero sin importar los hechos o actos jurídicos que los llevarón a las curules; siempre 
deberán legislar por el bien del pueblo que representan. 
La función jurisdiccional tiende a expresar el Derecho, correspondiendo a los Tribunales la misión de 
impartir justicia resolviendo conflictos, declarando derechos y castigando a los conculcadores del ámbito 
legal de convivencia del pueblo. 
Habiendo entrado en el estudio de las funciones elementales del Estado, podemos entonces conocer los 
fines del Estado, los que se carácterizan por su naturaleza altruista. 
 
 
14 
 
Al fin (como objetivo), del Estado lo podemos dimensionar desde una perspectiva de orden de la realidad 
de los comportamientos políticos. 
Desde el órden de las normas jurídicas, el fin del Estado aparece descrito y formulado mediante normas 
sean escritas o no. Ya que la constitución del Estado contiene la descripción de sus fines. 
Es decir, si tomamos una Constitución formal como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en 
el preámbulo, afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad,consolidar la paz, promover a la defensa común. Y garantizar el respeto y ejercicio de los derechos 
humanos, que por el solo hecho de serlo, los posemos. ¡No los adquirimos! Ni nos los da el Estado. 
 
En el orden del valor de la justicia: El fin a que debe ajustarse el Estado para ser justo, es el bien común. 
 
Si definimos a nuestra Constitución Política, tenemos a bien tomar la que apropiadamente hace el Doctor 
Alberto del Castillo del Valle, 10 y que al tenor la define diciendo que es la norma por medio de la cual se 
organiza al Estado, las relaciones de sus órganos entre sí y con los particulares gobernados que 
consagra medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales de los gobernados frente a las 
autoridades y establece los sistemas de defensa de la misma y de los derechos del gobernado 
garantizados por la Constitución. 
Debemos dejar en claro que no es lo mismo los derechos fundamentales, que las garantías individuales, 
siendo que la Constitución a través de éstas últimas salvaguarda a los primeros por los sistemas de 
defensa que ella misma (establece), en bien de la sociedad a la que el Estado se debe. 
El Estado práctico debe promover el bien de la comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada 
en beneficio de la humanidad. Es el fin es propuesto por el derecho natural, ese es el derecho que 
naturalmente tiene el Estado y al que ha de dar comprometido para no incurrir en desviaciones injustas 
en perjuicio de las personas. 
Una institución política sin fines es algo inconcebible o inútil. La acción política se dirige a motivos y 
objetos determinados que no pueden ser otros que el bien común referido a la sociedad en general, que 
contrasta o debe armonizarse con el bien público particular de los individuos y los grupos. Bien público e 
interés general son conceptos clave. 11 
 
Como clasificación de los fines del Estado tenemos: 
 
Fines Objetivos: 
El fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa. En el 
Estado el fin es objetivo. 
 
10 Del Castillo del Valle Alberto. Introducción Básica al Derecho Procesal Constitucional Mexicano, Ediciones Jurídicas Alma, S. A. de C.V. Segunda, Edición 
2012, página 24. 
11 Al decir del Maestro J. Jesús Orozco Henríquez esas influencias son: el pensamiento de Rousseau, de la Constitución estadounidense de 1787, de las 
constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de la Constitución de Cádiz de 1812. Orozco Henríquez, J. Jesús, "Comentario al artículo 49 constitucional", 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, 9a. edición, México, UNAM, IIJ, 1997, t. II, página.563. 
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
http://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
http://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtml
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art3.htm#N1
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
15 
 
Fines Subjetivos: 
La teoría de los fines subjetivos implica renegar de la existencia de un fin objetivo "dado" por la 
naturaleza a todo Estado y admitir solamente que cada Estado real tiene el fin específico y concreto que 
él mismo elige y se atribuye. 
 
Fines Particulares: 
Lo que se forja un Estado en un momento histórico determinado. 
 
Fines absolutos: 
Son los que desde una posición valorativa, se asignan al Estado de modo inflexible, sin admitir 
desviaciones. De ningún modo el Estado debe apartarse de ese fin. 
 
 
Fines Relativos. 
Son aquellos en los que se ajustan los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las 
necesidades históricas. 
 
Fines Universales 
La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe alcanzar todos los Estados. 
Fines exclusivos y fines concurrentes: 
Los exclusivos: son los que incumben solos al Estado. 
 
Los concurrentes: son los que admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las 
sociedades imperfectas. 
 
En definitiva, todo Estado resuelve su modo de organización según sus principios ideológicos, 
valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político. 12 
 
C) La división de Poderes. 
 
A partir de la división de poderes surgida con la Revolución Francesa. Cortiñas- Peláez observa la falta 
de un poder que en sí da vida a todos los demás: el poder constituyente, tanto originario como derivado, 
entonces lo que conocemos como Poderes Federales y Locales los denomina “Órganos del Poder 
Público”, en el ámbito Federal, los órganos son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cortiñas Peláez también 
observa la existencia de órganos de un denominado “Estado total”, cuando el cometido sólo puede ser 
llevado a cabo con la intervención de dos o más órganos Federales y Estatales, el ejemplo clásico es la 
reforma de la Constitución. 
 
 
 
12 Canals Arenas Jorge Ricardo, El Contrato de Obra Pública dentro de la Teoría General de los Contratos Administrativos, y de su Marco Legal en México, 
Editorial Trillas, México 1991. 
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
16 
 
El principio de la división de poderes ha resultado en uno de los temas de mayor relevancia histórica en 
la vida nacional, en razón de la enorme trascendencia del ejercicio de las facultades conferidas a los 
llamados poderes constituidos para el sano funcionamiento de los sistemas políticos constitucionales que 
se consolidan básicamente en los siglos XVIII y XIX. 
Estudiar un tema de tal naturaleza, se vuelve, en una ardua tarea. 
 
Es con la consolidación del constitucionalismo moderno y la conformación del denominado Estado liberal 
de derecho en el siglo XVIII, que el principio de la división de poderes se erige como uno de 
sus dogmas políticos, consecuencia de experiencias históricas y de una evolución paulatina que va de la 
transición del Estado estamental al Estado democrático liberal en Inglaterra, pasando por las 
constituciones de los Estados norteamericanos, hasta a su formulación clásica y más prístina en el 
artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,13 reflejando la más 
pura manifestación del racionalismo liberal en contra del "absolutismo monolítico de la monarquía". 
Desde el contenido del Estado de derecho, y en virtud de las elaboraciones doctrinales del derecho 
positivo y de la teoría jurídica, el principio tratado se ha venido entendiendo en un doble sentido, primero, 
en tanto uno de los elementos característicos del propio Estado de derecho y de su Constitución como 
pacto político en el que confluyen las fuerzas políticas de esa forma de Estado y, segundo, como una de 
las garantías en favor del catálogo de derechos propios del constitucionalismo liberal, posible sólo, al 
decir de Manuel García Pelayo, gracias a la estructuración de la Constitución con arreglo a un esquema 
racional, tanto desde el punto de vista técnico, como axiológico. 
Técnico, en virtud de que los órganos y actos que ellos despliegan tienden a lograr una unidad de acción. 
 
Axiológico, en tanto que órganos y actos tienden a la realización de un valor, a saber: el mantenimiento 
de un Estado de derecho garante de las libertades fundamentales de los individuos. 
Rectamente entendido, al principio de la división de poderes subyace, tanto en su sentido histórico como 
ideológico: evitar la concentración de poder en manos, esencialmente, del titular del Ejecutivo, comoacontece normalmente en nuestro cotidiano mundo contemporáneo. 
De la lúcida aportación del publicista Karl Lowenstein, para quien el concepto de división de poderes es 
erróneo, pues su significado real no es otro: 
 
 
 
 
13 El referido precepto asentaba: Si bien hasta el momento no se había determinado el número de órganos en los que había de dividirse `el poder', es Lally-
Tollendal, en la sesión de 31 de agosto de 1789 y en el seno de la Asamblea Nacional, el que manifiesta que habrían de ser tres los poderes, argumentando: "Un 
poder único terminará necesariamente por devorar todo. Dos se combatirán hasta que uno destruya al otro. Pero tres se mantendrán en un perfecto equilibrio de tal 
manera que si dos lucharan juntos, el tercero, igualmente interesado en mantener tanto a uno como al otro, se uniría al oprimido contra su opresor, llevando la paz 
entre todos". Cfr. Laferrière, Jules, Manuel de droit constitutionnel, París, 1947, p. 630, cit. en Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, trad. de Alfredo 
Gallego Anabitarte, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1983, página 54. 
17 
 
Que el reconocimiento de que, por una parte, el Estado tiene que cumplir determinadas funciones el 
problema técnico de la división del trabajo y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados 
si estas funciones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico de la teoría de 
la separación de poderes. La separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la 
necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político. 
Las huellas de la historia en el constituyente de 1916-1917, la evolución histórica y el contenido originario 
del principio de la división de poderes, como producto de las luchas contra los regímenes dictadores 
imperantes en los Estados europeos, se proyectó, no sin tropiezos y ajustes, en los territorios que 
aquéllos mantenían en el continente americano. 
En la adopción de una de las formas de gobierno antes indicadas y de la consagración del principio de 
división de poderes en nuestra historia patria, la encontramos por primera vez en el texto de la 
Constitución de Apatzingán de 1814. El texto fundamental refleja una diversidad de influencias 
doctrinales y constitucionales de la época, así como de una división de poderes con una marcada 
preeminencia del Poder Legislativo. 
 
La Constitución de 1824 en su artículo 9o., Acta Constitutiva de la, siguió casi fielmente el modelo 
constitucional estadounidense, tanto en lo que se refiere a la visión de poderes como al sistema 
presidencial mismo, amén del carácter bicameral del Congreso, la vicepresidencia y la organización 
jerárquica, funcional y competencial del Poder Judicial de la Federación. Durante la vigencia de esta 
Constitución, el Ejecutivo federal se arroga de facto una serie de facultades que le ponen por encima de 
los otros dos órganos. 
El artículo 4o. de las bases constitucionales de 15 de diciembre de 1835, dispuso: "El ejercicio del 
Supremo Poder Nacional continuará dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial", disponiendo existencia 
de prohibiciones para que ninguno de los tres poderes traspasase el ámbito de sus competencias. 
Las leyes constitucionales de 1836, en particular en la segunda ley, recogió el anterior principio, pero 
conformando un nuevo tipo de órgano constitucional investido con todas las facultades necesarias para 
determinarlo como un superpoder. 
La Constitución de 1857 consagró en su artículo 59 un sistema presidencial de gobierno sui generis, que 
Orozco Henríquez califica de intermedio entre el presidencialismo norteamericano y el parlamentarismo 
europeo. El poder del Estado se depositó en los tres órganos constitucionales tradicionales, un Ejecutivo 
federal sin veto, un Poder Legislativo unicameral (recuérdese la supresión del senado) y arrogado con 
una serie de facultades de control sobre la administración pública (refrendo ministerial y comparecencias 
de los secretarios del ramo ante el Congreso General y acotamiento al Ejecutivo federal en el uso de 
facultades extraordinarias): "Al margen de lo que señaló la Constitución en relación a la división entre el 
Ejecutivo y el Legislativo, el primero dominó la escena, salvo escasas excepciones. El Poder Judicial 
tampoco pudo consolidarse". 
18 
 
Las reformas constitucionales de 1874 a la Constitución del 57, no sólo determinaron el restablecimiento 
del senado y el otorgamiento de un veto suspensivo en favor del Ejecutivo, sino que, además, posibilita 
la consolidación de un sistema presidencial con la impronta nacional. 
Basta comentar, en esta brevísima referencia histórica, que durante el régimen autoritario del general 
Porfirio Díaz (para muchos, un mal necesario), se reforzó el presidencialismo y se menoscabó, 
gravemente, la división de poderes. 
El decreto de reformas a la Constitución de 1857 se convirtió y concretó, en estricto sentido, en la 
expedición de una nueva Constitución federal, la de 1917. Los debates del Constituyente originario del 
16 y el 17 lo que se centraron en debatir arduamente fue el tipo y número de facultades a ejercer por 
cada uno de los órganos constituidos, teniendo siempre en el centro de la discusión a dos de los poderes 
que se han conformado en el núcleo de atención: los poderes Legislativo y Ejecutivo. 
No extraña al historiador una opción que se dio de forma natural contundente, una decisión de adoptar 
una forma de gobierno con la que habría de vivir el pueblo mexicano durante los ochenta años de 
vigencia de la Constitución del 17, y que desembocó en las profundas transformaciones del sistema 
político constitucional patrio: la Constitución quiso que la forma total de gobierno de la federación, fuera 
la forma de gobierno presidencial en toda su amplitud (con el objeto de que los artículos 27 y 123) 
puedan hacerse efectivas con rapidez con el fin de que causen los menores daños posibles. 
 
En concreto: 
Analizando al Estado de derecho Mexicano encontramos que el poder está dividido, esto es, existe la 
división de poderes, que advierte la presencia de un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder 
judicial; cada uno de estos poderes tiene por esencia la división de facultades y tareas propias; 
concretamente, el Ejecutivo está facultado para ejecutar las leyes; el Legislativo para crearlas, y el 
Judicial para sancionar a todo aquel que las infrinja. 
a) El Poder Público. 
 
Como tal, el Poder público es el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, como lo establece 
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Soberanía 
Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público y se instituye 
 
para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la 
forma de su gobierno. Que no es otra cosa, sino que tú, yo, tenemos el derecho inalienable de ejercer un 
poder soberano que rija nuestra sana convivencia como nación, como individuos que anhelan un 
territorio con identidad nacional verdadero, no al margen de determinados grupos de poder, de carácter 
http://constitucion.presidencia.gob.mx/
19 
 
económico o político, que dentro de un territorio gobernado por quienes queramos ejerzan un poder de 
control constitucional contra aquellos que detenten en contra de nuestra soberanía nacional. 
 
Dicho lo anterior el pueblo que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos 
de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los 
términos claramente establecidos por la Constitución Federal y los particulares de cada uno de los 
Estados. Es un poder que sirve únicamente a su creador. 
 
 b) La división de Poderes. 
A saber el Supremo Poder de la Federación se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
 
El dejar enmanos de una persona o grupo, el ejercicio y aplicación del poder, nunca ha habido una 
aplicación ni distribución equitativa del mismo, ya que siempre se ha caracterizado el hecho de que por la 
propia naturaleza humana (divina o evolución), por miles de años ha quedado demostrado lo falible que 
es el hombre, por lo tanto, es y será indispensable que durante todas las etapas de permanencia en la 
tierra; el hombre (género humano), no puede ni sabrá gobernar para otros sin que éste acotado su poder 
de ejercicio. En virtud de las atrocidades, y violaciones que de los derechos de la humanidad ha 
realizado. De ahí la gran cantidad de movimientos sociales que la sociedad ha experimentado en aras de 
una convivencia pacífica. 
 
Es por ello, que debemos preservar la libertad individual a través de exigir al gobierno que cumpla con lo 
que debe hacer, ser garante del respeto de los derechos humanos a través de los mecanismos que el 
legislador forma con el establecimiento de garantías individuales, mismas que se encuentran 
consagradas en diversos cuerpos jurídicos como en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
De ahí que la defensa de las libertades individuales descansa primordialmente en la división de poderes 
que cada Estado instituye, donde los gobernados podamos oponernos por la vía de las instituciones 
previamente constituidas de cualquier abuso de poder por parte de la autoridad. 
Lo que permitió al pueblo de México, darse cuenta de otros tipos de gobiernos fue que cuando en 1789, 
al inicio de la revolución francesa lo que imperaba como gobierno era un Virreinato, el español en 
nuestras tierras. Lo que dio lugar a pensar que existía otro tipo de gobierno más favorable para el 
pueblo. 
 
 
Y es en esa época, cuando el pensador francés Montesquieu con ideas sumamente liberales e 
innovadoras, consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Lo que dio lugar a que países 
http://fox.presidencia.gob.mx/mexico/?contenido=15005#mexico_poder_ejecutivo
http://fox.presidencia.gob.mx/mexico/?contenido=15005#mexico_poder_legislativo
http://fox.presidencia.gob.mx/mexico/?contenido=15005#mexico_poder_judicial
20 
 
latinoamericanos considerarán la creación de sus primeras leyes independentistas a través de la División 
de Poderes. 
 
Poder Ejecutivo: 
El artículo 89 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, prevé las diversas 
atribuciones del Poder Ejecutivo Federal. 
Titulo Tercero 
Capítulo I De La División de Poderes 
Artículo 49. 
El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
 (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1951).” 
 
Como sabemos el Poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales 
del Estado (junto con la legislativa y la judicial) y consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele 
aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. 
 
Dicho Poder tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, 
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria. 
 
En nuestra Nación el sistema presidencial (Presidente), es también el jefe de Estado, o Jefe del 
Gobierno; a diferencia de un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor 
representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro. 
 
El Presidente cuenta con la asistencia de un número de Secretarios de Estado que por lo general tienen 
responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del Poder Ejecutivo (por ejemplo 
salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios 
públicos. 
 
El Poder Ejecutivo se caracteriza por ser unitario y estar depositado en la persona de un Presidente; y 
ser electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo, lo que le da independencia frente a éste; y contar 
con la libertad de nombrar y remover a los Secretarios de Estado, lo que los hace no ser políticamente 
responsables ante el Congreso; asimismo ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser 
miembros del Congreso. 
Por mandato constitucional, en México se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo 
individuo, que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" 
 
 
 
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_parlamentario
http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Ministro
21 
 
Poder legislativo 
Se denomina Poder Legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto 
con el Poder Ejecutivo y el Judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de 
las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado 
El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las 
reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes. 
En una democracia, el Poder Legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión 
de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de leyes y generalmente, está a cargo de un 
cuerpo deliberativo. (Congreso, o Asamblea de Representantes). 
 
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se 
divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. 
 
Poder judicial 
El Poder Judicial es aquel Poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el 
encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la 
resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, 
institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales 
o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de 
imparcialidad y autonomía. 
 
Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función 
jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley. Según la teoría clásica de 
Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. 
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos 
están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder 
someter a los restantes poderes, en especial el Ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento 
jurídico. 
 
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su 
nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los 
tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte 
Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional 
de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, 
que existe en algunos países. 
 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso
http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_nacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal
http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremo
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_internacionales
22 
 
c) La importancia del Poder Judicial 
En las antiguas formas de organización social existían mandatarios o personas que ostentaban 
determinado poder o influencia sobre los demás y se erigían por el resto por diversas causas 
estableciendo un poder, bien que fuera el más fuerte o bien la elección de los más ancianos, quienes 
actuaban en la resolución de conflictos, mediación entre el pueblo y decidían el destino de los bienes 
comunes de una comunidad determinada. Situación que actualmente está presente en muchas de 
nuestras comunidades indígenas. 
 
Con la aparición de concepciones filosóficas, culturales y políticas, las sociedades fueron evolucionando 
en la gran mayoría de sociedades hasta convertirse en lo que hoy en día es conocido como Estado de 
derecho, en donde se erige lo que es la Carta Magna o Constitución donde se establece no solo una 
forma de gobierno, sino también los límites del Estado y la aplicación de los distintos Poderes de 
Gobierno. Donde está establecido el Poder Judicial, que es el que se encarga de la Administración de 
Justicia en el alcance del territorio que ha sido establecido el país, mediante la correcta aplicación e 
interpretación de las normas jurídicas que han sido debidamente sancionadas y promulgadas por 
el Poder Legislativo, interactuando con el Poder Ejecutivo mediante la promulgación de las mismas. 
 
Dicho Poder forma parte de la concepción del Estado, teniendo sus límites y obligaciones, aplicándose a 
un territorio que puede tener alcance nacional, como también solo aplicarse a una ciudad determinada, lo 
que es conocido como Jurisdicción, pero siempre dependiendo cada una de las leyes y decisiones 
tomadas de la Constitución. 
 
Y un factor determinante está en las competencias o fueros, donde se establecen distintos juzgados 
donde se tratan temas específicos dependiendo de las ramas del derecho, teniendo cada uno de ellos la 
utilización de distintos códigos o leyes que se especializan en dichas temáticas. 
De ahí la importancia del Poder Judicial que conlleva a tener la impartición de la justicia y la estricta y 
exacta aplicación de las normas jurídicas en el ámbito nacional o local. Siempre en beneficio de los 
gobernados de un Estado de derecho. 
El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un 
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito 
D) La defensa de la Constitución. 
 a) Concepto de defensa constitucional. 
La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos que tienen por 
objeto conservar la observancia de la normativa constitucional, bien sea nulificado el acto contraventor 
de la lex legum, o sancionando a la autoridad que así hubiere obrado. 
 
http://www.importancia.org/constitucion.php
http://www.importancia.org/administracion.php
http://www.importancia.org/poder-legislativo.php
http://www.importancia.org/poder-ejecutivo.php
23 
 
Esta función se verifica a través de diversos métodos y con distintos alcances. 
El Maestro Octavio Hernández estima que se puede hablar: 14 
A) De la naturaleza del órgano que lleva a cabo la defensa y 
B) Del alcance de las funciones de dicho órgano. 
Según la naturaleza del órgano, la doctrina habla de: 
1) Un sistema de defensa constitucional por órgano político; 
2) Un sistema de defensa constitucional por órgano judicial; 
3) Un sistema de defensa constitucional por órgano mixto y 
4) Un sistema de defensa constitucional por órgano popular. 
Siguiendo a Felipe Tena Ramírez menciona que la función de control puede consistir en dar definiciones 
generales de constitucionalidad, valederas erga omnes, con motivo o no de un caso concreto; o puede 
consistir en definir la constitucionalidad únicamente respecto al caso concreto que se ventila y con 
eficacia exclusivamente para eso caso. 
Los principios en la tramitación de los medios de defensa 
Clasificación: 
 
La existencia y tramitación de estos medios de defensa están sujetas a una serie de principios que 
informan su procedimiento y que de una u otra forma el legislador debe incluir al establecer los recursos. 
 
 Principios de legalidad objetiva: además de procurar la protección de los intereses de los 
administrados, se pretende mantener el empleo de la legalidad y justicia en el funcionamiento de 
la administración; 
 Principios de oficialidad: independiente de que el procedimiento sólo se puede iniciar a petición 
de parte, su impulsión es de oficio, ya que no sólo se pretende satisfacer un interés individual, 
también de interés colectivo, consistente en la actuación legal de la administración. 
 Principio de la verdad material: la autoridad debe tomar en cuenta todos los elementos posibles 
no sólo lo alegado por el particular por lo que, para resolver lo que legalmente proceda debe 
allegarse de todos los elementos que considere necesarios con el fin de tomar una decisión 
correcta. 
 Principio de informalidad: conforme a este principio, se deben establecer el mínimo de requisitos 
para que el recurrente acredite los presupuestos de sus agravios y, en caso de alguna omisión, 
debe dársele la oportunidad para que aclare, corrija o complete el escrito en que interponga su 
recurso. 
 Principio de debido proceso: consagrado en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, se ha 
interpretado como una garantía de los gobernados, lo cual se traduce en: 
 
 
14 Arriaga Becerra Hugo Alberto, Lex, Difusión y Análisis, 3a época año 1, octubre 1995, número 4. Páginas 61, 62. 
 
24 
 
- Que sea tramitado y resuelto por autoridad competente, 
- Que se otorgue al particular la oportunidad de formular agravios, los cuales deben ser analizados y 
valorados por la autoridad. 
- Que se le permita ofrecer y rendir pruebas. 
- Que se deje constancia por escrito de todas las actuaciones. 
- Que sea ágil, sin trámites que dificulten su desarrollo. 
- Que el particular conozca todas las actuaciones administrativas. 
- Que se funde y motive la resolución. 
 
b) Importancia de la Constitución. 
 
La Constitución Federal sigue siendo hoy una fuente de legitimidad para los actos del poder y su control 
mismo, además de servir como conducto para el cambio ordenado y pacífico de nuestra sociedad, que 
día a día se construye con los constantes movimientos sociales, que el pensamiento libre de cada 
individuo expresa dentro de un marco de garantías que tutelan su derechos fundamentales. 
 
No hay duda de la enorme importancia que ha tenido la Constitución entre nosotros los mexicanos, 
desde el siglo antepasado, por lo que se refiere al control de los actos del poder. Doy un par de ejemplos 
para probar esta afirmación: 
 
Recordemos que en razón a desobediencia a la Constitución de 1857, Porfirio Díaz fue denunciado por 
Francisco I. Madero, quien eventualmente sería el líder del movimiento revolucionario democratizador 
que condujo al exilio al dictador. Poco tiempo después, a escaso año y medio, el artero asesinato del 
presidente Francisco I. Madero por el golpista Victoriano Huerta quien tortura y simula el procedimiento 
de sustitución del Presidentede la República establecido en la Constitución Política, no le alcanza 
precisamente por ello para mantenerse en el poder, y es removido por los medios extraordinarios de 
defensa que la propia Carta Magna establece quedando para siempre como ejemplo del lugar que la 
historia de México reserva a quienes violan el orden constitucional por medios violentos. 
 
La Constitución de 1917 reafirmó y conjugó la convivencia social, que ya se había establecido en la de 
1857, en la que figuraban las garantías individuales de los derechos naturales del hombre. Lo que 
realmente dio una gran aportación a estos trabajos, fueron las cuestiones sociales que se legislaron, 
como el reparto agrario y la cuestión laboral. 15 Y en la misma Constitución de 1917 la consolidación de 
las instituciones, Secretaría de la Defensa Nacional. 
 
15 Las Leyes de Reforma: su actualidad, Ministro Sergio A. Valls Hernández, La Constitución de 1917, fuente del cambio social ordenado y pacífico, Organización 
Editorial Mexicana, 2 de febrero de 2012. 
 
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De ahí que vemos como la Constitución vigente no sólo ha sido un muro de control del poder, sino 
también un conducto para el cambio ordenado y pacífico de la sociedad mexicana. Desde el año de 1917 
ha sido reformada varias veces para canalizar las aspiraciones de la Nación por una vida mejor. 
 
Asimismo, a nuestra Carta Magna la ha acompañado la necesaria evolución institucional de nuestro 
México, creando en los órganos constitucionales autónomos, y reconociendo en el mayor rango 
normativo a los partidos políticos nacionales. Sin embargo, estos son méritos que opacan la falta de 
técnica legislativa y conocimiento de la doctrina jurídica en materia de amparo, no consultando a tan 
excelsos jurisconsultos en la materia. La calidad de las leyes ciertamente repercute en litigios 
innecesarios, no pocas veces por la textura anfibológica de las palabras que se utilizan, y que podrían 
evitarse. Como se ocupa de ello la Suprema Corte, en tribunales federales, incluido desde luego el 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los órganos adicionales que deben 
interpretar la Constitución con su respectiva ley reglamentaria, como el Instituto Nacional Electoral, 
(antes Instituto Federal Electoral), por ejemplo. 
 
 
b) La trascendencia del juicio de amparo. 
Por la vía del juicio de amparo de las Controversias Constitucionales o de las Acciones u omisiones de 
Inconstitucionalidad, resulta posible que los órganos del Poder Judicial de la Federación en general y la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación en particular, lleguen a determinar la validez de casi la totalidad 
de los actos de las autoridades públicas sean estas Federales, Locales o Municipales. 16 
 
Así, con estas atribuciones la Suprema Corte de Justicia se ha convertido en un Tribunal Constitucional. 
 
Ello redunda en el fortalecimiento del Estado de Derecho y en el desarrollo del régimen Federal. 
Resulta importante destacar que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 
de agosto de 1996, el Tribunal Federal Electoral pasó a formar parte del Poder Judicial Federal. 
Las reformas al Poder Judicial de la Federación, no han sido suficientes para lograr el 
fortalecimiento de nuestro sistema de impartición de justicia, ya que existen diversos aspectos que por su 
importancia deben ser atendidos con prontitud, éstos son entre otros, los siguientes: 
 
La revisión inmediata de la multiplicidad de leyes, de las cuales, un número significativo son 
defectuosas o excesivas, lo que origina que se cumplan incorrecta y parcialmente y además muchas de 
ellas no responden a las legítimas demandas sociales. 
 
La existencia de un sin número de recursos ordinarios de impugnación y los largos términos 
procesales conllevan a la lentitud en los procedimientos, originándose así una denegación de justicia por 
no brindarse de forma pronta y expedita. 
 
16Sánchez Cordero de García Villegas Olga, El Poder Judicial hacia el siglo XXI, 
www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/elderechoalainocencia.apuntessobreunaformadeextinciondelaresponsabilidad.pdf 
26 
 
 
El juicio de amparo es el sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad, mejor 
elaborado y más amplio, cuya doble finalidad se resume: 
 
En primer lugar, se preserva la supremacía de la ley fundamental y, en segundo lugar, se 
mantiene la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público y con las vigentes reformas, 
contra actos de particulares. 
La trascendencia que ha tenido el juicio de amparo en nuestro país ha sido vital para la vida jurídica del 
gobernado y el sano desarrollo de la impartición de justicia, muchas veces empañada por funcionarios de 
baja calidad moral y escaso conocimiento de las leyes y su aplicación, cuando se trata de quien se 
encarga de procurar la equidad legal a través de sus funciones jurisdiccionales como los jueces, en 
particular. 
 
De ahí que muchas veces el gobernado se siente con poca o nula confianza en los órganos del Estado 
encargados de dirimir controversias y conflictos de supra e infra ordenación y sus variantes. 
 
Y lo que el juicio de amparo vino a restablecer en la población del Estado mexicano, es cierta confianza 
de que si la autoridad estatal conculca sus garantías (del gobernado), tiene un procedimiento que agotar 
antes de “darse por vencido”, ante el poderoso aparato gubernamental. 
 
E) Los servidores públicos. 
 a) Concepto de servidores públicos. 
 Naturaleza jurídica de servidor público. 
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reputa como servidores 
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder 
Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe 
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en Distrito Federal, así como a 
los servidores públicos de los organismos a los que ésta Constitución otorgue autonomía. Por su parte, el 
artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son 
sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 
Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. 
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el 
carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en 
los Municipios, en el caso del Distrito Federal dicha previsión se contendrá en el Estatuto de Gobierno 
del Distrito Federal. 
 
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Ahora bien, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe lo que 
debe entenderse por servidor público, es importante señalar que doctrinalmente existen diversas 
denominaciones para referirnos a dicho concepto, aunque en esencia no tienen el mismo alcance, sin 
embargo, podemos derivar que el concepto de servidor público es más extenso que los de funcionario, 
empleado u otros, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que 
el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían 
aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al 
levantamiento de los censos, entre otros, además que es el término utilizado en la Constitución Federal, 
y para el caso del Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 
 
El uso cotidiano de ciertos términos, no logra captar en su integridad al concepto con el cual se identifica 
a un fenómeno en especial, y llega a confundir a uno con otro que le es semejante, pero que guarda 
diferencias respecto alprimero, llegándose al extremo de manejarlos como verdaderos sinónimos; por lo 
que es necesario formular las distinciones del caso y delimitar el alcance preciso de cada concepto. Así 
pues, sucede en nuestra materia, que cuando el común de la gente en México identifica como sinónimos 
los términos: burócrata o trabajador al servicio del Estado, funcionario, empleado y servidor público, y los 
utiliza indistintamente para designar en la mayoría de las veces peyorativamente a quien ha hecho de la 
administración pública su modus vivendi. 
Sin embargo, tal sinonimia no existe en la realidad, ya que en tanto el burócrata se da en cualquier 
organización pública o privada, entre funcionario y empleado públicos existe una tradicional 
diferenciación, y, además, servidor público es un concepto más amplio que ambos, por lo mismo, rebasa 
la idea que acerca de la función pública, al abarcar la acción de servidor público a personas que no 
guardan una relación de carácter laboral con respecto al Estado, relación que sí se da necesariamente 
en la susodicha función pública. 
En ese orden de ideas, existen cuatro principales denominaciones que son las utilizadas comúnmente 
para referirnos al mismo sujeto de derecho, estos son; 
 
SERVIDOR PÚBLICO.- Persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. 
(Concepto insuficiente, siendo más completo el de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos). Que en su artículo 108, precisa: 
 
Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular a los miembros 
del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en 
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el 
Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública 
Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta 
 
 
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Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran 
en el desempeño de sus respectivas funciones. 
 
FUNCIONARIO PÚBLICO.- Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección 
popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura 
orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que 
se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad 
que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que 
prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la 
superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos. 
 
EMPLEADO PÚBLICO.- Persona de la actividad administrativa, afecto a un servicio público determinado, 
en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución. (sueldo). 
 
TRABAJADOR.- De conformidad con el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, por trabajador debe entenderse, “toda persona física que presta un servicio físico, intelectual o 
ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya”. 
 
Sin embargo, es importante precisar que no toda persona que presta sus servicios al Estado es un 
servidor o funcionario público, ya que existen personas que ocupan un puesto honorífico, o también 
personas que prestan servicios, proveen de bienes o llevan a cabo obra pública mediante contratos 
administrativos o contratos privados. 
 
En conclusión, dentro de la conceptualización que se hace de lo que debe entenderse por servidor 
público, específicamente, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
encuentra una doble condicionante para que se actualice la hipótesis, esto es, que la persona 
desempeñe un empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, 
entre otros. 
b) Obligaciones de los servidores públicos. 
 
Los servidores públicos por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de 
las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades 
descentralizadas, sean ellas territoriales o especializadas (por servicios)-, como miembros de la fuerza 
pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. 
 
Así por ejemplo, para efectos penales y disciplinarios son servidores públicos los particulares que ejercen 
funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administran recursos provenientes de 
contribuciones. 
 
29 
 
Todo servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas 
prevista por la constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla 
efectiva determinadas por la ley. 
 
Así las cosas, y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese servidor público, 
deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus 
servicios y por ende con el Estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia: 
 
Lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, 
entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en 
detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el Estado. 
 
Reflejando en ello la esencia fundante y fundamental de lo que es y debe ser el Estado en las 
más de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro un Estado social de derecho (con forma unitaria 
y gobierno republicano) cuya configuración jurídico - política se halla inspirada en el propósito cierto y 
eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las 
realidades sociales, con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efectiva la igualdad 
entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la democracia y los fines 
sociales de toda estructura institucionalizada de poder. 
 
c) Consecuencias jurídicas de la violación de las obligaciones de los servidores 
públicos. 
 
Las conductas ilícitas que van de la acción, al desdén u omisión que el servidor público realiza, en el 
desempeño de las funciones encomendadas con el perfil del empleo, cargo o comisión del puesto 
que ocupa, ya sea por corrupción o falta de conocimiento del cargo que ostenta, se traduce en una 
ineficacia que no solo conlleva a un atraso administrativo, sino que produce consecuencias jurídicas 
y estragos económicos en la misión de servir que el Estado tiene en atención del gobernado. 
 
Lo que obstaculiza la operación y el sano desarrollo de la Administración Pública; muchas veces 
propiciado por la enorme regulación normativa de la función pública y los controles internos y 
externos que se encuentran basados en normas jurídicas rígidas de tipo contable, financiera, fiscal, 
y administrativa que solo inhiben la actuación administrativa. Por lo que se requiere de reformas de 
fondo que regulen de manera correcta y eficaz todas las cuestiones referentes a la responsabilidad 
de los servidores públicos, así como el procedimiento que se debe seguir con todas sus etapas. 
Actualmente existe una cantidad muy importante de servidores públicos sancionados por alguna 
falta administrativa menor, que pudo evitarse si los Órganos Internos de Control los asesorara para 
no incumplir la normatividad, lo que evitaría cargas de trabajo innecesarias. 
 
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¿Qué sucede en el ámbito jurídico cuando un servidor público incurre en conductas ilegales? Pues 
que el gobernado que fue afectado en su esfera jurídica, acude a los Tribunales instituidos para la 
defensa de los derechos conculcados

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