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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO. SEMINARIO DE SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURÍDICA. “LAS ASEGURADORAS EN MÉXICO COMO FACTOR REAL DE PODER, DURANTE 1935” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: C. MANUEL FRANCISCO LLAMAS GALVÁN. ASESOR: MAESTRO ALFONSO ESTUARDO OCHOA HOFMANN. CIUDAD UNIVERSITARIA, 2010. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ii Agradecimientos: A: Andrea Galván García, Juan Manuel Llamas Hernández, Ingeniera Julieta Isabel Mauleón Fernández, Ricardo Llamas Galván, Y Maestra Susana Híjar Serrano. Gracias por todo. iii A los Maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por su influencia en la tesis que se presenta. iv Al Maestro Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, Asesor de la tesis. Gracias por su constante y amable atención, sin las cuales no se habría logrado la tesis. v A quienes opinaron sobre la presente investigación: Licenciada Alba Nidia Morín Flores, Licenciada Amparo Apolinar, Maestro Alberto Híjar Serrano, Abogada Gabriela Ramírez Vega, Licenciada Ivette Y. Chavarría Reynoso, Licenciada Jacqueline Saaveda Godínez, Omar Porras Ferrétiz, Licenciada Paola Elisa Rubio Martínez, Y Licenciada Selene García Carbajal. Gracias por escuchar mi idea y por sus opiniones. vi ÍNDICE Pág. Introducción……………………………………………………………………...…......1 I.- Conceptos fundamentales. 1.- Sociedad…………………………………………………………………………........3 2.- Derecho………………………………………………………………………….........5 3.- Sociología………………………………………………………………………........11 4.-Sociología Jurídica……………………………………………………………..........14 5.- Los factores reales de poder según Ferdinand Lassalle……………….…........15 5.1.- Reseña histórica de Franz Mehring…………………………………...........…17 5.2.1.- Organización Social………………………………………………..............…18 5.2.2. - Poder orgánico.……………………………………………………................22 5.2.3.- Poder inorgánico……………………………………………………...........…23 5.2.4.- Evolución de las sociedades y lucha de clases…………………...............26 6.- Las aseguradoras…………………………………………………………….......…35 7.- Usuario de seguros……………………………………………………………........37 II.- Las aseguradoras en 1935 como factor real de poder. 1.- Descripción del ámbito espacial mexicano 1924 – 1935……………........…….39 2.- Las primeras compañías de seguros en México………………………….........72 3.- Las aseguradoras como factor real de poder……………………………….......76 3.1.- Sociedad en torno a los seguros……………………………………..............83 3.2.- Derecho en torno a los seguros………………………………………............88 III.- Marco Jurídico. 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………........96 2.- Leyes Federales: 2.1.- Código Civil Federal……………………………………………………..........100 2.2.- Código de Comercio……………………………………………….........……117 2.3.- Ley Sobre el Contrato de Seguro……………………………………...........118 IV.- Causas y efectos del 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 1.- Análisis jurídico del Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro……121 2.- Causas……………………………………………………………………………..122 3.- Efectos…………………………………………………………………………….125 Conclusiones………………………………………………………………………..131 Propuesta…………………………………………………………………………….132 Bibliografía…………………………………………………………………………..133 1 Introducción. Dirigiremos la investigación a la relación que pudieron tener las aseguradoras como factor real de poder en la redacción del artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935). Tomamos la noción de factor real de poder de la conferencia “¿Qué es una Constitución?”, intentamos adaptar la idea de Ferdinand Lassalle de una fuerza activa, eficaz y organizada que tiene la facultad de influir en el proceso legislativo de las normas jurídicas, en el presente caso, esa fuerza activa y eficaz se representa por las aseguradoras. Bajo esa premisa trataremos de determinar si las aseguradoras que operaban en el país durante 1935 tenían características de los factores reales de poder descritos por Ferdinand Lassalle, si las situaciones económicas, políticas y sociales en México eran similares a las que existían en Prusia en 1862 (lugar y año donde es pronunciada la conferencia en comento), en lo que toca a la desigualdad de beneficios recibidos por algunas de las clases sociales y la lucha de las clases que ganan poder y desean recibir mayores beneficios, para ello haremos referencia al año de 1935 y a los años cercanos en los Estados Unidos Mexicanos. En el Capítulo I tratamos lo relativo a los conceptos fundamentales sobre los que se basa la tesis que se presenta. En el Capítulo II dirigimos la investigación a encontrar si las aseguradoras en el año de 1935, en el ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas mexicanas, tenían organización y poder económico suficientes para ser consideradas como un factor real del poder, capaz de influir en el proceso legislativo del artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2 Recurrimos a la historia escrita para investigar las condiciones económicas y sociales, que tenían las aseguradoras y los usuarios de seguros o asegurados, alrededor de 1935, así como el entorno social en que se encontraban las instituciones referidas en esos años, para conocer si por su organización y poder económico podían constituir lo que Ferdinand Lassalle llamó factor real del poder, debemos recurrir a los datos recabados de la historiografía, de los que pretendemos obtener indicios que nos permitan conocer si las aseguradoras actuaban en 1935 de manera organizada agrupándose para defender sus intereses, si existía alguna agrupación que cuidara en específico los intereses de los usuarios de seguros, si para la creación de la Ley Sobre el Contrato de Seguro existió algún conflicto de intereses o un acuerdo, entre las aseguradoras y el poder legislativo. En el Capítulo III hacemos referencia a la Legislación Mexicana aplicable, donde de igual forma usaremos datos extraídos de la Doctrina Jurídica, es importante señalar que los conceptos en este capitulo se constituyen por fuentes de dos períodos distintos, los cuales son: 1.- De actualidad, son las acepciones recopiladas de estudios publicados a partir del último tercio del siglo veinte a la fecha. 2.- Históricos, los que se tenían en 1935 o años cercanos. En el Capítulo IV hacemos un análisis del artículo 47 de la multicitada ley y tratamos las causas y efectos del citado artículo. 3 Capítulo I.- Conceptos fundamentales. 1.- Sociedad. Según el Diccionario de la Lengua Española, sociedad significa: “sociedad. (Del lat. sociĕtas, -ātis). 1. f. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. 2. f. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. 3. f. Agrupación natural de algunosanimales. Las abejas viven en sociedad 4. f. Com. Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía.” 1 Buscaremos una noción más completa y que explique con mayor detalle la noción referida. Del libro “Sociología de la Política” escrito por Maurice Duverger, obtuvimos la siguiente definición: “Definir la sociología como la ciencia de la sociedad supone también la necesidad de definir este término. Para el sentido común, las sociedades (o los “grupos”, “los agrupamientos”, las “colectividades”, las “comunidades”) están constituidas por conjuntos de individuos ligados los unos a los otros por una especie de voluntad de vivir colectivo, resultante sea del contrato, sea de la proximidad, sea el parentesco o de la alianza. Esta concepción falsea la orientación de la investigación sociológica, postulando que de una parte hay individuos y de otra 1 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Limusa, México, Tomo II, 2001, pág. 2081. 4 parte una sociedad que sería la suma. Los sociólogos la rechazan más o menos bajo esa forma. Para ellos, los individuos actúan siempre en relación con otros: toda acción es una interacción, es decir, el resultado de la relaciones entre dos personas por lo menos, la prolongación en la acción de esta relación. La sociedad no es una adición de individuos: es un sistema de interacciones.”2 Tomaremos parte de la definición anterior, pensamos que una sociedad puede ser entendida a través de las relaciones que se dan entre sus miembros, si estudiamos la causa generadora de que las relaciones se den de cierta forma y no de otra. Las personas interactuamos por naturaleza, al parecer el tiempo que dura la interacción es un factor que influye en la forma y hasta en el tipo de relación entre los individuos. De las ideas anteriores colegimos que la sociedad es un sistema de interacciones entre individuos, que se determina por un conjunto de normas, creencias, valores e intereses. La sociedad se compone a su vez de conjuntos de individuos que pueden ser diferenciados dentro de la misma sociedad, se les llama grupos o clases sociales. Para Anthony Giddens la noción de grupo social se refiere al número de personas que interactúan entre sí de manera regular lo que genera que los miembros de ese grupo social se vinculen en una “identidad social global: “El Concepto de grupo social puede distinguirse de otras dos nociones relacionadas, agregados y categorías sociales. Un grupo social es, simplemente un número de personas que interactúan unas con otras sobre una base regular. 2DUVERGER, Maurice, Sociología de la Política, Elementos de Ciencia Política, Traductor, MONREAL, Antonio, ACOSTA, José, Et. al., S.N.E., Ariel, México, 1983, pág. 14. 5 Tal regularidad de interacción tiende a vincular conjuntamente a los participantes en una unidad distinta con una identidad social global. Los miembros de un grupo esperan ciertas formas de conducta recíproca que no se demandan a los que no pertenecen a él. Los grupos difieren en tamaño, oscilando desde las asociaciones íntimas, como una familia, hasta grandes colectividades, como un club deportivo.”3 Se incorpora como factor de cohesión, la frecuencia con que interactúan los individuos o personas. Anthony Giddens considera que un grupo social es un conjunto de personas que interactúan de forma regular, con lo cual estamos de acuerdo. Aún y cuando de la frecuencia con que interactúen los individuos se puedan generar nuevos grupos sociales, lo que pensamos, es el factor que define que un grupo de individuos se transforme en un grupo social, es que tengan ideas e intereses en común, un conjunto de normas, creencias y valores comunes, lo cual a su vez dependerá de las experiencias y circunstancias que cada uno de esos individuos haya tenido a lo largo de su vida. Por lo expuesto, la noción de sociedad que usaremos para la presente tesis, será la siguiente: un grupo de personas que interactúan entre sí de forma regular con valores y creencias en común, donde se busca la armonía en las interacciones, mediante un sistema de normas, que deberá ser acorde a los valores y las creencias de ese grupo social, lo cual genera el sentimiento de identidad social. 2.- Derecho. Señalamos que en una sociedad se busca generalmente una interacción armónica entre sus miembros, y para lograr parte de ese objeto, las sociedades han utilizado al Derecho. 3GIDDENS, Anthony, Sociología, S.N.E., Traductor, ALBERTO, Teresa, ALBÓRES, Jesús, BALBÁS, Ana, Alianza Editorial, Madrid 1991, págs. 305 - 306. 6 En el libro “Tratado Elemental de Derecho Romano,” Eugène Petit expresa una posible explicación para la existencia del Derecho “El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. De aquí deriva la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho, en su acepción más extensa. La palabra derecho se deriva en efecto, de dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo considerado, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.”4 En la definición anterior, se reconoce que la voluntad del hombre se encuentra delimitada por el respeto a la libertad de otros hombres, según la cual el Derecho es producto de que el hombre viva en sociedad, en otras palabras, si no existieran más personas con las cuáles interactuar, no sería necesario el Derecho La creación del Derecho depende también, de la regularidad con que interaccionen los individuos; en medida que crece la interacción entre los individuos y sus relaciones, se hacen más complejas, las normas jurídicas también. En un entorno parecido al imaginado por Richard Matheson en su novela “Soy Leyenda”, donde únicamente queda un hombre sobre la faz de la tierra, no sería necesario el Derecho. Por lo anterior, concluimos que la existencia del Derecho se debe, en parte, a las interacciones regulares que tienen los miembros de un grupo social y a la búsqueda de la armonía en las interacciones. 4PETIT, Eugène, Tratado Elemental de Derecho Romano, Traductor FERRÁNDEZ GONZÁLES, José, Vigésimo tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2007, pág. 15. 7 No perdemos de vista la existencia de grupos sociales que para su propio beneficio han dominado a otros y han impuesto, en consecuencia, normas jurídicas discriminatorias, consideramos a esa práctica como una forma viciosa de utilizar las herramientas jurídicas, la cual no debe generar que cese la búsqueda de la forma virtuosa de aplicar el Derecho, que genere una convivencia armoniosa y propicie un beneficio general. No buscamos explicar que existe un Derecho que perjudica y otro que beneficia, el Derecho como ciencia constituye un conjunto de conocimientos que deriva en una herramienta utilizada en las sociedades por sus miembros que a su vez son quienes las aplican, si el Derecho se aplica de forma viciosa es responsabilidad de quien así lo aplica y no del Derecho, el Derecho no existe per se, por tanto no actúa ni acciona, ni puede tener ética o moral. Existen múltiples definiciones de lo que es el Derecho, y también existen diversas formas de entender el término “derecho”, al respecto el autor Miguel Villoro Toranzo señala: “Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra “derecho”: 1) derecho como facultad: el derecho delpropietario a usar de su propiedad; 2) derecho como ciencia: estudiante de Derecho; 3) derecho como ideal ético o moral de Justicia: no hay derecho a que se cometan determinados abusos; y 4) derecho como norma o sistema de normas: el Derecho Mexicano. A veces se usa la palabra derecho incluyendo dos o más sentidos. Así Derecho Natural implica a la vez un orden de carácter ético y un sistema de normas.”5. Refiriéndonos al Derecho como un conjunto de normas encontramos las siguientes definiciones: Según el Maestro Fernando Castellanos Tena, el Derecho debe ser entendido de 5 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Décima novena Edición, Editorial Porrúa, México, 2004, pág.5 - 6. 8 la siguiente forma: “Un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.”6. El destacado jurista Eduardo García Máynez definió la noción de orden jurídico de la siguiente manera: “…Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo – atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.”7 Rolando Tamayo y Salmorán llega a la siguiente conclusión sobre lo que es el Derecho: ”…la teoría de John Austin explica claramente de qué cosas se compone el derecho de una comunidad: de normas jurídicas, propiamente hablando (laws), las cuales constituyen el objeto propio de la ciencia del derecho (i.e. de la jurisprudencia); son ellas las entidades que componen el derecho. Dicho de otra manera: el derecho de una comunidad política es un conjunto de normas jurídicas (laws); el derecho es un orden o sistema de normas jurídicas.”8 A su vez, el autor en referencia manifestó su postura respecto de lo que es una norma jurídica y su utilidad: “…una norma jurídica sería, así, el medio (oral o escrito) por el cual se establece 6 CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Cuadragésima primera Edición, Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 17. 7 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Sexagésima Edición, Editorial Porrúa, México, 2008, pág. 36. 8 TAMAYO Y SALMORAN, Rolando, El Derecho y la Ciencia del Derecho, Primera Edición, UNAM, México, 1986, págs. 50 - 51. 9 que una conducta ya no es optativa; sería el instrumento a través del cual cierta instancia social (e.g. el princeps) establece que conducta es obligatoria. … Es claro que el propósito de una norma jurídica – tal y como la hemos descrito – es hacer que los individuos (los miembros de A) hagan algo. La conducta obligada que la norma prescribe y la sanción por ella prevista, tienen la intención de provocar cierto comportamiento de los miembros de una comunidad. Las normas jurídicas, consecuentemente son razones (son erigidas en razones) para que los individuos actúen. Las normas jurídicas, por tanto, si funcionan como tales - como razones para actuar- guían el comportamiento de los individuos, prescriben.”9 Para el citado autor, el Derecho indica la presencia de normas que reducen el espectro de opciones que tiene un individuo para actuar, de esa forma las acciones de los individuos de una sociedad son conducidas. Retoma lo manifestado en este sentido por Herbert Lionel A. Hart: “Dice H.L.A. Hart que la característica más general y relevante del derecho, en todo tiempo y lugar, es que su presencia indica que cierta conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose, así, en obligatoria en algún sentido. Es indiscutible que la presencia del derecho es indicativo de la reducción de las opciones de comportamiento de los individuos.”10 Esa reducción de opciones de acción se logra mediante normas que sugieren un determinado modo de actuar e imponen, para el caso de no seguir la sugerencia, un castigo que es lo bastante persuasivo como para afectar a la generalidad de los individuos que conforman una sociedad. Es importante señalar que la norma desde un principio amenaza con el castigo para el caso de no seguir la directriz impuesta11. 9 TAMAYO Y SALMORAN, Rolando, Op. Cit. Págs. 27 – 28. 10 HART, H.L.A, en TAMAYO Y SALMORAN, Rolando, Op. Cit. Pág. 25 11 Ibídem, pág. 26. 10 Rolando Tamayo y Salmorán, señala que las normas son impuestas y aplicadas por dos grupos distintos en una sociedad, a esos grupos los nombra instituciones y señala que debido a ello el Derecho tiene el carácter de institucional: “…La presencia del derecho indica la existencia de instituciones sociales de cierto tipo; una que declara o establece qué conductas no son optativas y otra que aplica o ejecuta las sanciones. De ahí que se pueda decir que el derecho tiene un carácter institucional: es creado y aplicado por instituciones. En una comunidad (e.g. A) existen, así, ciertos individuos que realizan una específica función social, un rol social especial: crear o establecer la conducta obligatoria. Esta función se lleva a cabo mediante el establecimiento de órdenes o mandatos, por los cuales ciertos individuos declaran qué conducta es obligatoria.”12 El Autor Ángel Caso, consideró que el Derecho es un producto de la sociedad, generado debido a la convivencia humana: “…El Derecho como producto social.- El Derecho es un producto de la sociedad; la convivencia humana produce necesariamente el Derecho, del mismo modo que produce el Lenguaje, la Moral, la Moda, etc. Siendo un producto del medio social, es esencialmente mutable; por eso, al regir las necesidades de los grupos humanos, ha sido diferente en el tiempo y en el espacio. Como producto humano, es perfectible, es decir, puede llegar a ser perfecto, y lo será tanto más cuanto más lo sea el ser humano.”13 El referido autor, Ángel Caso definió al Derecho Objetivo de la siguiente manera: ”…como el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste con aquéllos y de los Estados entre sí.”14. En conclusión: usaremos la siguiente definición para la noción de Derecho: 12 TAMAYO Y SALMORAN, Rolando, Op. Cit., págs. 27 – 28. 13 CASO, Ángel, Principios de Derecho, Segunda Edición, Cvltvra, México, 1937, pág. 5. 14 Ibídem, pág. 6. 11 Sistema de normas coactivas emitidas a través de alguno de los métodos establecidos por el Estado, que tienen como fin conducir el espectro de acción de los individuos, grupos, e instituciones que interactúan dentro del ámbito de gobierno del Estado emisor. 3.- Sociología. Maurice Duverger sostiene, que la creación del término sociología debe ser adjudicado al francés Auguste Comte: Según Maurice Duverger: “El término “sociología” (SIC) fue ideado en 1839 por Auguste Comte, en el tomo IV de su Cours de Philosophie positive, para designar la ciencia de la sociedad. Auguste Comte había empleado primero a este efecto la expresión “física social”, utilizada ya por Henri de Saint – Simon, e incluso por Hobbes. Lo sustituyó por “sociología” porque el matemático belga Quetlet había designado por “física social” el estudio estadístico de los fenómenos morales (1836), lo que Comte llama una “viciosa tentativa de apropiación” de este término.15” Con respecto a los orígenes de la Sociología, Anthony Giddens expresó lo siguiente: “La sociología tiene sus comienzos en los intentos de ciertos pensadores de entender el impacto inicial de las transformaciones que acompañaron a la industrialización en occidente, y sigue siendo la disciplina básica que se ocupa del análisis de su naturaleza. Nuestro mundo de hoy es radicalmente diferente al de épocasanteriores; el área de la sociología es ayudarnos a entender este mundo y 15 DUVERGER, Maurice, Sociología Política, Traductor, ESTEBAN, Jorgen, Tercera Edición, Ariel, España, 1972, pág. 11. 12 su futuro probable.”16 En cuanto al objeto de la Sociología el autor en comento señala: “La sociología es el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades. .. El ámbito de la sociología es extremadamente amplio, desde el análisis de los encuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de los procesos sociales mundiales.”17 Con respecto a la objetividad en la investigación sociológica opina lo siguiente: “Los sociólogos aspiran al distanciamiento en su investigación y pensamiento teórico, intentando estudiar el mundo social sin prejuicios. Un buen sociólogo tratará de dejar a un lado los prejuicios que pueden impedir que las ideas o las pruebas se examinen con imparcialidad. Pero nadie está totalmente libre de prejuicios sobre todos los temas, e, inevitablemente, sólo hasta cierto punto es posible desarrollar tales actitudes con respecto a cuestiones muy disputadas.”18 Encontramos una útil directriz: se deben dejar atrás las interpretaciones personales, y es que, cada autor u obra que se lee se ve contaminada casi al instante por interpretaciones personales, para eludir esa contaminación intentaremos formar un juicio, a partir únicamente de datos externos. Señala Anthony Giddens: “.. la sociología no consiste en una mera recopilación de hechos, por importantes e interesantes que puedan ser. También deseamos saber por qué ocurren las cosas, … para hacerlo hemos de aprender a plantear algunas preguntas teóricas, a fin de lograr interpretar correctamente los hechos descubriendo las causas de cualquier 16 GIDDENS, Anthony, Op. Cit. Pág. 46. 17 Ibídem, pág. 41. 18 Ibídem, pág. 56. 13 tema en el que se centre un estudio particular.”19 Estamos de acuerdo con el autor, por ello, formulamos la siguiente pregunta: ¿Cuál es la causa del artículo 47 de la “Ley sobre el Contrato de Seguro”?. Anthony Giddens hace alusión a la necesidad de teorías que sirvan en la explicación de los hechos: “...la sociología es una disciplina científica en el sentido de que implica métodos de investigación sistemáticos, el análisis de datos, y el examen de teorías a la luz de la evidencia y de la discusión lógica.”20 Wright Mills señala que un estudio social completo debe considerar a la historia, cómo afecta a la sociedad actual y que además se deben formular ciertas preguntas: “… 1) ¿Cuál es la estructura de esta sociedad particular en su conjunto? ¿Cuáles son sus componentes esenciales, y cómo se relacionan entre sí? ¿ En qué se diferencia de otras variedades de organización social? ... 2)¿Qué lugar ocupa esta sociedad en la historia humana? ... ¿Y cuáles son las características esenciales de ese período? ¿En qué difiere de otros periodos? ¿Cuáles son sus modos característicos de hacer historia?….”21 Enrique González Rojo, aporta el siguiente concepto de historia y de historiografía o historia escrita. 19 GIDDENS, Anthony, Op. Cit. Pág. 50. 20 Ibídem, pág. 55. 21 MILLS, C. Wright, La imaginación sociológica, Traductor, TORNER, Florentino de, Fondo de Cultura Económica, México, 2003, pág. 26. 14 “Se entiende, en efecto por historia el conjunto de acontecimientos objetivos de un pueblo. En este sentido hablamos de la “historia del pueblo maya”, de la “historia de Grecia y de Roma”, etc. Pero también se entienden por historia la relación rigurosa y sistemática de dichos acontecimientos. Desde este punto de vista hablamos de la “historia de Polibio, Burkhardt o Toynbee”. Para evitar esta confusión vamos a reservar el vocablo de historia al conjunto de hechos que constituyen la vida de los pueblos. Y usaremos el término historiografía o historia escrita a la relación más o menos rigurosa y sistemática de tales sucesos.”22 En la presente investigación entenderemos por Sociología a la ciencia que estudia las formas de organización social y el comportamiento humano dentro de ellas, para cuyo fin necesita crear hipótesis y hacerse preguntas sobre la sociedad a estudiar, para lo cual hace uso de la historia. 4.- Sociología Jurídica. Oscar Correas define a la Sociología Jurídica de la siguiente forma: “…es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas y no en describir normas ni en interpretarlas.” 23 El mismo autor opina, que el objeto de la Sociología Jurídica es: “… tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permita a ésta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido.”24 Según Oscar Correas las nociones de Sociología Jurídica y Sociología del 22 GONZÁLEZ ROJO, Enrique, Teoría Científica de la Historia, Tercera Edición, Diógenes, México, 1982, pág.23. 23CORREAS, Oscar, Introducción a la Sociología Jurídica, Primera Edición, Colección Argumentos, Fontamara, México, 2007, pág. 30 24 Ibídem, pág. 31 15 Derecho son sinónimas25. Ramón Soriano sobre la definición de “Sociología del Derecho” afirmó: “La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. Entre nosotros, L. García San Miguel (1975, 115 y ss.) ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológico – jurídico: «el problema genético del Derecho». También L. Friedmann (1986, 98), uno de los macrosociólogos jurídicos (por la cantidad de temas de la especialidad que ha estudiado) de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: «las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho» y lo que llamaba «el impacto del derecho».” 26 Concluimos que la Sociología Jurídica es el conjunto de conocimientos y métodos a través de los que se pueden estudiar las causas de las normas jurídicas así como los efectos que causan en la sociedad. No dejaremos de lado los datos que arrojen una explicación distinta a la hipótesis planteada, en busca de la objetividad, no se trata por todos modos de confirmar la hipótesis propuesta. 5.- Los factores reales de poder según Ferdinand Lassalle. En el año 1862, en Berlín fue pronunciada la conferencia ¿Qué es una Constitución? El autor de la conferencia es Ferdinand Lassalle, en esa exposición expresó sus ideas sobre las posibles causas que dan origen a una 25 CORREAS, Oscar, Op. Cit. Pág. 28 – 29. 26 SORIANO, Ramón, Sociología del Derecho, Primera Edición, Ariel, Barcelona, 1997, pág. 17. 16 Constitución. Es necesario, para ubicar en el tiempo y el espacio describir brevemente la vida de Ferdinand Lassalle: Nació en 1825 y murió en 1864, de origen judío nacido en Alemania, entre sus logros están llegar a convertirse en la figura principal del socialismo en Alemania, se le atribuye la creación del primer movimiento socialista importante de Alemania. Conoció y llegó a colaborar con Karl Marx en la revista “Neue Rheinische Zeitung”. No se le atribuyen ideas originales como pensador socialista, debido a que tenía muchas ideas en común con Karl Marx, se reconocen de Ferdinand Lassalle su táctica política, que era totalmente diversa a la de Karl Marx, éste se alineaba conla burguesía en contra del Estado Prusiano, mientras Ferdinand Lassalle estaba dispuesto a alinearse con el Estado Prusiano en contra de la burguesía. Ferdinand Lassalle tenía la idea de que la clase obrera alemana tenía que organizarse en una asociación nacional cuya primera exigencia sería el sufragio universal directo, pensaba que de lograrse eso se podría modificar el Estado para el beneficio de la clase obrera27. Expuso en la conferencia “¿Qué es una constitución?” que en una sociedad existe una fuerza activa y eficaz que dirige el rumbo de la sociedad mediante normas28. “Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.”29 Opinó sobre las facultades de injerencia en la sociedad que tenía cada uno de los factores reales del poder existentes en el ámbito espacial prusiano en 1862, así explicó las facultades que tenían: la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, la pequeña burguesía y 27 Enciclopedia Salvat Diccionario, Salvat Editores, Barcelona, Tomo 8, 1971, Pág. 1993. 28 LASSALLE, Ferdinand, ¿Qué es una constitución?, S.N.E., Colofón, México, 2006, Pág. 11. 29 Ídem. 17 la clase obrera30. El autor concluye que una constitución real y efectiva estaba formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en una sociedad31. Actualmente en la sociedad mexicana podemos encontrar equivalentes directos a los factores reales del poder que mencionó Ferdinand Lassalle y algunos de ellos han cambiado en nombre y forma de estructura, entre los directos están: la conciencia colectiva, la clase obrera y los banqueros, factores que en la actualidad existen. Las aseguradoras no caben dentro de alguno de esos grupos, forman uno independiente. 5.1.- Reseña histórica de Franz Mehring. Franz Mehring, político alemán, nació en 1846, realizó una crónica de hechos sociales y políticos en Prusia, desde el 2 de mayo de 1815, cuando el rey Friedrich Wilhelm III promete otorgar una Constitución al pueblo prusiano, hasta 1862. Los hechos narrados por el autor en comento constituyen los antecedentes sociales y políticos sobre los que Ferdinand Lassalle ideó su conferencia “¿Qué es una Constitución?. Resalta del panorama descrito por Franz Mehring el deseo de una clase por obtener mayores beneficios, que se ve frenado por las mismas intenciones de sus clases antagonistas. Lo anterior es parecido a un sistema de freno y contrapeso, pero que surge naturalmente cuando se dan interacciones entre clases y conflictos de intereses entre ellas. La importancia del marco histórico es relevante, en esos tiempos existían factores 30 LASSALLE, Ferdinand, Op. Cit. Págs. 12 - 19 31 Ibídem, pág. 19. 18 distintos que influían en la sociedad, en principio por el sistema de gobierno y económico, Ferdinand Lassalle en su conferencia opinó en relación a las distintas fuentes de la fuerza eficaz y activa, expone algunas de las facultades de hecho que tenían los siguientes grupos sociales: la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, la pequeña burguesía y la clase obrera. Algunos de esos factores los podemos encontrar incluso hoy, tal vez ha cambiado su forma de operar o su estructura, tal vez en su alcance para intervenir dentro de la sociedad. El espacio y las condiciones descritas en la introducción histórica es la que nos hace pensar que los conceptos acuñados por Ferdinand Lassalle tuvieron vigencia en su tiempo y espacio, pero también en México en el año de 1935. Se vislumbra en la historia, que aun y cuando las entidades o fracciones de la sociedad en busca de más beneficios son distintas a las actuales, existen relaciones de poder muy parecidas en otros espacios y tiempos del mundo. De la narración en comento, podemos colegir que las personas de la misma clase se agrupaban en defensa de intereses en común, México no es ajeno a esa agrupación de clases que defienden sus privilegios o que lucha por reconocimiento de sus derechos. 5.2.1.- Organización social. En la Conferencia “¿Qué es una Constitución?”, Ferdinand Lassalle, hizo mención a la organización32 que tenía el ejército, instrumento con el cual contaba el rey para hacer valer su factor real de poder. Razón por la cual es importante la definición de “orgánico”, la que según el Diccionario de la Lengua Española es: “…Dicho de un cuerpo: que está con disposición o aptitud para vivir.2. Que tiene armonía y consonancia. 3. Que atañe 32 LASSALLE, Ferdinand, Op. Cit. Pág. 24. 19 a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios…”33 Pensamos, que sólo a manera de analogía se pueden explicar aisladamente algunos hechos sociales a través de la biología, mediante la comparación de la sociedad con un cuerpo biológico, por lo anterior, recurrimos a una explicación sociológica, para explicar: ¿Qué es la organización? Daniel Katz explica que los sistemas sociales son sistemas inventados: “Las estructuras sociales son, esencialmente, sistemas inventados; son urdidas por el hombre, resultan sistemas imperfectos; pueden desbaratarse de un día para otro o sobrevivir, por siglos, a los organismos biológicos que originalmente las crearon.” 34 Daniel Katz opina, que existen mecanismos o fuerzas que reducen la inestabilidad de las acciones humanas dentro de una organización: “… distingue tres tipos de presiones de control: requerimientos ambientales o de tareas en relación a las necesidades, demandas que surgen de las expectativas y valores compartidos y observancia coercitiva de reglas: 1. Presiones ambientales. En el mundo objetivo, un problema exige el esfuerzo coordinado de la gente a fin de llegar a una solución. … 2. Valores y expectativas compartidos. La gente posee algunas metas y expectativas en común, respecto a cómo comportarse para lograr esos objetivos. … 3. Aplicación de reglas. También se reduce la variabilidad mediante reglas cuya 33 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua Española, Tomo II, Op. Cit. Pág. 1631. 34 KATZ, Daniel, Psicología social de las organizaciones, S.N.E., Traductor, PATAN, Federico, Segunda Edición, Trillas, México, 1989, pág. 42. 20 violación provoca alguna forma de castigo o sanción negativa.”35 De lo anterior colegimos que las organizaciones actúan de forma ordenada para conseguir objetos específicos. El autor en comento distingue las nociones de organización social de la de sistema social: “La diferencia esencial entre organizaciones sociales y sistemas sociales menos estructurados está en que la organización confía mucho más en las prescripciones formales de la conducta aceptable que en la no aceptable. También es cierto, que en un movimiento voluntario surgen los valores comunes de fuentes anteriores a la asociación y ajenas a ésta. La gente que piensa igual acaba juntándose. En contraste, la organización formal adoctrina, a sus miembros con sus propias normas del sistema; por ello, es necesario describir las pautas formales de conducta, logradas mediante la obligatoriedad del reglamento, es decir, los papeles como tales y su base ideológica en normas y valores que permiten entender a las organizaciones sociales.”36 Estamos de acuerdo con la opinión anterior, las organizaciones reclutan y forman individuos que sirven a sus fines, buscan personas con conocimientosy capacidades específicas. Los autores José S. Méndez, Santiago Zorrilla y Fidel Monroy con respecto al concepto de organización consideran: “El concepto de organización admite vinculación con diferentes disciplinas. Su punto de partida se encuentra en la sociología…”37 35 KATZ, Daniel, Op. Cit. Pág. 45 – 46. 36 Ibídem, pág. 46. 37 MÉNDEZ, José, Et. Al., Dinámica social de las organizaciones, Tercera Edición, Mc Graw - Hill, México, 1993, pág. 79. 21 Los autores de referencia consideran ciertas características de las organizaciones: ”En primer lugar, todas las organizaciones son formaciones sociales de totalidades articuladas con un círculo precisable de miembros de una diferencia interna de funciones. En segundo lugar, están orientadas de manera consciente hacia fines y objetivos específicos. Y en tercer lugar, están configuradas racionalmente para cumplir con los fines y objetivos previstos.”38 Amitai Etzioni define de la siguiente forma a las organizaciones: “…las organizaciones son unidades sociales que persiguen fines específicos; su misma razón de ser es el servicio de estos fines.”39 Como ejemplos refiere a corporaciones, ejércitos, escuelas, hospitales, iglesias y prisiones, así dentro de ellas, encontramos clases, grupos étnicos, tribus. Manifiesta que las características de las organizaciones son la división del trabajo, del poder y de las responsabilidades de comunicación, divisiones diseñadas y específicas; la presencia de uno o varios centros de poder que sirven para controlar los esfuerzos de la organización y dirigirla hacia sus fines, mediante una revisión constante de la actuación, inclusive y de ser necesario adaptan o modifican su estructura, para lograr sus fines con mayor eficiencia40. José S. Méndez, Santiago Zorrilla y Fidel Monroy, consideran que existen organizaciones formales e informales, distinguen, que las organizaciones formales cuentan con normas de estricto cumplimiento, una figura de autoridad, objetos específicos, y han sido creadas expresamente para cumplir un objeto, y tienen una existencia racional y práctica41, mientras que las informales carecen de esas características. 38 MÉNDEZ, José, MONROY, Fidel, Et. Al., Op. Cit. Pág. 80. 39 ETZIONI, Amitai, Organizaciones modernas, S.N.E., Traductor, MORENO CAÑADAS, Carlos, Uteha Limusa, México, 1991, pág. 8. 40 Ibídem, Op. Cit. Pág. 8. 41 MÉNDEZ, José, MONROY, Fidel, Et. Al., Op. Cit. Pág. 84. 22 Anthony Giddens sostiene que la organización es una gran asociación de personas cuyo funcionamiento se gobierna según reglas o lineamientos impersonales, cuyo establecimiento tiene por fin conseguir objetivos específicos42. De las definiciones anteriores extraemos que una organización es una conjunto de individuos que juntos buscan alcanzar un objeto preciso, para cuya realización se encarga a cada individuo una actividad en específico, hay consciente y deliberadamente alguien que da órdenes, alguien que las acata y ejecuta, situación que no se da por naturaleza, sino que resulta de la participación de voluntades de varios individuos que buscan un fin común, por lo anterior la organización, desempeña uno de los puntos clave en la lucha de clases, al constituir una forma ordenada de influencia en la sociedad. 5.2.2. - Poder orgánico. Ferdinand Lassalle sostenía que la monarquía contaba entre otras facultades con un poder físico, el poder del ejercito, un poder coactivo43. Describió también las facultades que consideró tenía la aristocracia, entre las que se encontraba la influencia que tenía ésta con la monarquía44 y en consecuencia la aristocracia tendría la facultad de excitar la actividad militar, si veía sus intereses gravemente vulnerados; De los banqueros opinó que tenía consigo un poder económico “sui generis”, explicó que se necesita de los banqueros por su dinero, por la infraestructura con la que ellos cuentan, para hacer que la riqueza circule45. Las aseguradoras deben enmarcarse dentro del sistema financiero de un país, su importancia en un sistema económico es la de cubrir el riesgo. Según Ferdinand Lassalle cada factor real de poder que enunció tenía ciertas 42 GIDDENS, Anthony, Op. Cit. Pág. 307. 43 LASSALLE, Ferdinand, Op. Cit. Pág. 12 – 13. 44 Ibídem, pág. 14 45 Ibídem, pág. 16 – 17. 23 facultades que le permitían influenciar en las leyes de un país. Entre las facultades que consideró que permitían influir en las leyes a los factores reales del poder están la fuerza coactiva del ejército, la organización para hacer fluir el dinero de los banqueros, pero, ¿Qué sería del ejército sin la jerarquía que existe dentro? ¿Sin alguien que de ordenes y otro que las acate? Puede ser que esa organización sea momentánea y para cuando se disperse, el poder habrá quedado disperso también, o puede darse el caso de que un grupo en el poder vaya disminuyendo su poder efectivo de influencia, su factor real del poder, por tanto una ley puede serle útil a un grupo que esté organizado en cierto momento, o que tenga por otro motivo una mayor fuerza, tal y como lo expresó Jean Jacques Rousseau en su obra “Contrato Social”: “El más fuerte no es nunca bastante fuerte para ser siempre el señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.” 46 Los banqueros tienen una infraestructura que les permite hacer que la riqueza fluya, sin ella, su poder sería inefectivo, por eso Ferdinand Lassalle, además incluye un factor muy importante, la organización. Las facultades que tiene cada estrato, clase social, o cada factor real del poder, están determinadas en parte por la organización de cada uno. 5.2.3.- Poder inorgánico. Ferdinand Lassalle, señala que en la organización se encuentra la eficacia de los factores reales de poder47. 46 ROUSSEAU, Juan Jacobo, Contrato Social o Principios de Derecho Político, Tercera Edición, Espasa - Calpe, Madrid, 1981, pág. 34 47 LASSALLE, Ferdinand, Op. Cit. Pág. 24. 24 Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra “inorgánico” significa: “…Dicho de un cuerpo: Sin órganos para la vida, como los minerales. 2. Dicho de un conjunto: Falto de la conveniente ordenación de las partes…”48 Lo inorgánico hace referencia a la falta de organización, con respecto a la desorganización Leandro Azuara Pérez opina: “Un concepto general de la desorganización es aquel según el cual, la desorganización consiste en la disolución de un orden o sistema; en la desunión o rotura de las partes que lo constituyen…”49 Pensamos que también la desorganización se refiere a la falta de cohesión de un grupo de personas que tienen intereses en común. “…lo que rompe la desorganización social es la organización social, pero como se ha visto, ésta está formada por partes: los individuos y los grupos sociales, que acaban por separarse totalmente, cuando se trata de la desorganización social extrema, con la consecuente desaparición de la organización social de que se trate. Cuando un sistema social desaparece como consecuencia de la desorganización total y por ende, desaparece en tanto unidad, ya no existen partes integrantes de la unidad social, pero sus miembros pueden vivir como entidades aisladas y proseguir sus actividades”50 Es cierto, los integrantes de una organización pueden sobrevivir a la disolución del sistema social, sin embargo, su poder para alcanzar sus fines, se verá gravemente afectado debido a que deja de contar con el apoyo de los otros miembros y de la estructura que formaban. 48 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua Española,Tomo II, Op. Cit. Pág. 1282. 49 AZUARA PÉREZ, Leandro, Sociología, Decimosexta Edición, Editorial Porrúa, México, 1996, pág.191 50 Ibídem, pág. 193 25 En cuanto a conjuntos de personas que no están organizados Anthony Giddens opina: “Los agregados son meros conjuntos de personas que están en el mismo sitio al mismo tiempo. Los pasajeros que esperan en un aeropuerto, la audiencia de un cine o los estudiantes guardando la cola para inscribirse en cursos, son ejemplos de agregados.“ De lo anterior se colige que no todos los grupos de personas constituyen una sociedad. “Una categoría social es una agrupación estadística, personas clasificadas juntas sobre la base de una característica particular que comparten, tal como tener el mismo nivel de renta o hallarse en la misma ocupación. Las personas en la misma categoría social ni interactúan recíprocamente ni se reúnen en un lugar; no atribuyen una importancia particular a la característica común que comparten. Con todo, la investigación social se refiere con bastante frecuencia a las categorías sociales. Por ejemplo, si se está interesado en las relaciones raciales en Gran Bretaña, se podría necesitar analizar la diferencia media en las ganancias entre blancos y negros como totalidad, dos categorías estadísticas.”51 Del párrafo anterior, entendemos que aun y cuando existen características comunes de las que se deriven intereses en común, ello no significa que forman una organización. Luis Recasens Siches distingue que entre los grupos sociales permanentes no organizados existen círculos y clases sociales: “Cabe decir que existe un círculo colectivo o social allí y cuando un conjunto de personas participan en algunas características comunes, pasivas o activas, con o 51GIDDENS, Anthony, Op. Cit., págs. 305 - 306. 26 sin el concurso de su voluntad, en virtud de las cuales se establecen delimitaciones frente a quienes no se hallan en ese caso, y se constituyen determinados modos de conducta (mental, emotiva o práctica)”52 “La clase social implica unas formas comunes de vida, una coincidencia de intereses, una conciencia de esas concordancias y de la diferencia colectiva frente a las otras clases, pero no constituye un hecho de “comunidad” propiamente dicha en el sentido sociológico de esta palabra. No es propiamente una comunidad, porque dentro de la clase social no se cumple un conjunto de funciones de fines humanos comunes; porque la clase social no constituye la condición para el desarrollo de fines tales, ni tampoco ofrece medios para su cumplimiento”53 Entendemos por poder inorgánico aquel cuya capacidad de influencia se encuentra disperso en distintas personas, sin la organización de aquellas, el factor real de poder que representen será un poder inerme. 5.2.4. - Evolución de las sociedades y lucha de clases. Las sociedades evolucionan, Francisco A. Gomezjara, sostiene que: “En la sociedad primitiva la familia es el eje de la vida social. Es más, la familia es la única forma de organización social: con ella se identifica la horda y dentro de ella, las funciones económicas, religiosas y políticas.”54 Estamos de acuerdo, con el autor de referencia, debido a que por la propia naturaleza del ser humano la familia es el primer vínculo que tenemos con la sociedad. Conforme el hombre se desarrolla, crea nuevas relaciones que lo llevan a formar parte de un grupo o grupos determinados, pertenece así, primero a su 52RECASENS SICHES, Luis, Tratado General de Sociología, Vigésimo sexta Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 447 53 Ibídem, pág. 450. 54 GOMEZJARA, Francisco A., Sociología, Trigésima primera Edición, Editorial Porrúa, México, 2000, pág.115 27 familia, después a su país, a lo largo de su vida se incorpora a una escuela, grupos recreativos, partidos políticos etcétera, puede ser que cuando nazca un nuevo ser forme parte del grupo social al que sus padres ya pertenecen, sin embargo, ese ser no tiene una predisposición biológica a ser de una u otra clase social. Maurice Halbwachs, explicó que: “... sin duda, no se nace campesino, gran propietario, arrendatario, ganapán, en el sentido de que, desde el nacimiento, se llevaran preformados en su organismo todos los rasgos que caracterizan a los hombres que ejercen estos oficios. Tampoco se nace burgués, empresario, abogado, magistrado, ni obrero de la gran industria. La naturaleza del empleado, del pequeño funcionario, del pequeño comerciante, tampoco es fruto que crezca espontáneamente en la planta humana. Pero, en cambio, estas categorías sociales existen. Están, las más de las veces, perfectamente delimitadas, cuando se pasa de las clases campesinas a las clases urbanas, de las obreras a las que no lo son; mal delimitadas, por el contrario, si comparamos los altos empleados con los empresarios, los empleados más pobres con los obreros. Mas cada una de ellas determina, en todo caso, la conducta de los miembros que la integran, les impone motivos de acción bien definidos, imprime su sello, un sello propio y distinto para cada grupo, con tal fuerza que los hombres forman parte de clases sociales distintas nos dan a veces la impresión de pertenecer a especies diferentes aun viviendo en un mismo medio y en una misma época. Así, los motivos de los hombres y sus tendencias parecen en la mayoría de los casos, completamente relativos a las condiciones que ocupan en la sociedad.”55 Maurice Halbwachs, refirió que las sociedades determinan la conducta de los miembros que la integran, imponiéndoles motivos de acción bien definidos, lo que 55 HALBWACHS, Maurice, Las Clases Sociales, Primera Edición, Traductor, AUB, Max, Breviarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1950, pág. 186. 28 trae como consecuencia que en ocasiones los motivos de acción colisionen unos contra otros, por un interés en conflicto, lo que Karl Marx llamó lucha de clases. Incluso en la obra “Manifiesto del Partido Comunista” determinaría tajantemente lo siguiente: “La historia de toda sociedad humana, hasta nuestros días, es la historia de las luchas de clases.”56 Al respecto Leandro Azuara Pérez opina: “La lucha de clases se da desde el momento que las fuerzas productivas en explosión creciente entran en conflicto con las relaciones de producción que son relaciones de propiedad existentes. … La lucha de clases se origina cuando los propietarios de los medios de producción, capitalistas opresores, quieren mantener las anteriores relaciones de producción, en nuestro ejemplo, las relaciones feudales de producción mientras que la clase feudal oprimida quiere un cambio en las relaciones de producción que esté de acuerdo con las nuevas fuerzas productivas existentes en la sociedad”57 La lucha de clases surge también, cuando no se han fijado las bases de convivencia entre dos clases. Por su parte Luis Recasens Siches explica: “…la teoría de la lucha de clases, según la cual la historia aparece como el desenvolvimiento dialéctico de una constante contienda entre el estrato social oprimido y el dominante…” 58 56 MARX, Carl, ENGELS, Federico, Manifiesto del Partido Comunista, S.N.E., Colección Marx – Engels – Lenin – Stalin, Ediciones Sociales, La Habana, 1960, págs. 16 – 17. 57 AZUARA PÉREZ, Leandro, Op. Cit. Págs. 91 – 92. 58 RECASENS SICHES, Luis, Op. Cit. Pág. 48 29 Ricardo Pozas e Isabel H. De Pozas, opinan que: “Cada clase en sí se diferencia por los siguientes elementos: 1) por el lugar que ocupa en un sistema de producción social históricamente determinado; 2) por las relaciones que manifiesta con respecto a los medios de producción; 3) porel papel que desempeña en la organización social del trabajo y 4) por el modo y la proporción en que percibe la parte de riqueza social de que puede disponer.”59 Es importante señalar que los anteriores elementos sirven para diferenciar clases sociales que no forman necesariamente una organización. “El contenido esencial de la lucha de clases implica una tendencia al cambio o al mantenimiento y defensa del sistema; la burguesía tiende al mantenimiento mientras que el proletariado busca el cambio; para organizar la sociedad en su totalidad, de acuerdo con sus intereses.”60 Dentro de los elementos que conforman la lucha de clases se debe considerar también a la organización de dos o más clases sociales antagonistas, si alguna carece de estructura, fines y métodos específicos quedará a disposición de las otras clases, carecerá de poder de influencia para hacer valer sus intereses. “Cuando los miembros de una clase se identifican en la adopción de las mismas luchas, en su función y su papel frente al sistema y en la organización de un partido de clase, se tiene una clase entera y para sí. Tal situación indica la existencia de la conciencia de clase”.61 Podemos ligar las ideas de los autores, Maurice Halbwachs, Karl Marx y Friedrich Engels, si los motivos de acción de distintas clases sociales que conviven van 59 POZAS, Ricardo, POZAS DE, Isabel H., Los indios en las clases sociales de México, Décimo segunda Edición, Siglo Veintiuno Editores, México, 1982, pág. 113 60 Ídem. 61 Ibídem, págs. 113 – 114. 30 encaminados a obtener un beneficio del que pretendan ser beneficiarias exclusivas y con perjuicio hacia otra u otras clases sociales comenzará entre las diferentes clases una lucha. Karl Marx no sólo hace referencia en el Manifiesto del partido Comunista a esa lucha de clases, sino, también hace referencia en su obra “El Capital”, al señalar que: “La fijación de una jornada laboral normal es el resultado de una lucha multisecular entre el capitalista y el obrero. La historia de esta lucha, empero, muestra dos tendencias contrapuestas.”62 Vemos entonces como para Karl Marx, las clases sociales antagonistas fijan sus relaciones mediante una lucha. El destacado jurista mexicano, Eduardo García Máynez, consideró que entre las fuentes del Derecho se encuentran las fuentes reales63, por ello la creación de leyes en los Estados Unidos Mexicanos en ocasiones responde a exigencias de los grupos que integran la sociedad mexicana, los grupos referidos son más o menos organizados, como ejemplos, existe una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que aun cuando ha sido reformada, data del año 1917 y a la que antecedió un movimiento social denominado en la historia de México como “Revolución Mexicana”, es en parte, por ese movimiento, que hoy existe tal y como conocemos la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; existe también un “Código Civil para el Distrito Federal” que regula, entre otras cosas la propiedad de bienes, debido a que, los gobernados y gobernantes consideraron necesario que exista una certidumbre con respecto a la forma de reconocer la propiedad de bienes y además el poder legislativo atendió esa necesidad, reguló las bases y lineamientos de esa figura jurídica. 62 MARX, Karl, El Capital, Crítica de la economía política, el proceso de producción del capital, Traductor, SCARON, Pedro, Libro Primero, Siglo Veintiuno Editores, México, 1991, pág. 326. 63 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Op. Cit. Pág. 36 31 En nuestra investigación nos referiremos a dos factores reales de poder: las aseguradoras y como representante de los intereses de los asegurados, a la Secretaría de Hacienda del Gobierno Mexicano. En los casos anteriores podemos afirmar que las leyes fueron creadas para regular el Derecho que tienen las personas cuando hay intereses encontrados, el interés del gobernante en poder hacer lo que quiera, contra el interés de los gobernados en que el gobernante haga lo que les beneficie a los gobernados; el interés que tiene el dueño de un bien inmueble contra el interés que tiene una persona que busca adueñarse a voluntad de ese bien. Los intereses encontrados son fuentes reales del derecho, si no existiera esa colisión, no habría necesidad alguna de la existencia del Derecho. En ocasiones sólo se ven afectadas dos personas, por ejemplo cuando dos personas alegan tener la propiedad de un bien; en otras, son intereses de grupos, como ejemplo, a las empresas disqueras no convendría que el poder gobernante facultara para comercializar libremente las copias de discos de música, sin embargo, esto beneficiaría a quienes se dedican a copiar ilegalmente discos de música, sin haber intervenido económica o artísticamente en la producción de ese tipo de producto. El interés de grupo se da cuando varias personas buscan realizar un mismo fin, ese fin puede ser un beneficio económico, de reconocimiento de un derecho, o de mantener el entorno social de una determinada forma. Existen entonces grupos sociales que interactúan entre sí y que por naturaleza tienen intereses encontrados, por ejemplo, los patrones a los que convendría pagar menos a sus trabajadores y que esos mismos trabajaran más y a los trabajadores que convendría que les pagaran mas y trabajaran menos; los bancos a los que convendría cobrar tasas de interés más altas y los usuarios de bancos a los que convendría pagar tasas de interés más bajas, lo que como se señaló expresó Karl Marx y nombró “lucha de clases”. 32 En nuestra investigación, las aseguradoras y los beneficiarios de los contratos de seguros. Entre esos poderes en conflicto surge entonces una pugna que los puede llevar por diferentes caminos, en ocasiones pueden llegar a realizar acuerdos entre sí, en el que se hacen concesiones unos a otros pero en ocasiones la pugna lleva a los grupos a enfrentar sus fuerzas de diferentes maneras, a veces, al llamar la atención del órgano legislativo donde buscarán que su interés prevalezca sobre el de su rival, y que eso quede plasmado en una ley. 5.3.- Factores reales de poder. Ferdinand Lassalle se hizo la siguiente pregunta, ¿Qué es una Constitución?, lo cual respondió: “He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.”64 Los factores reales del poder, según el referido autor, son una fuerza activa e informadora que tiene influencia en todas las leyes vigentes de un país65. Consideró que en su tiempo existían los siguientes factores reales de poder: La monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, la pequeña burguesía y la clase obrera66. Cada uno de esos factores reales del poder tiene cierta injerencia en la creación de leyes, algunos más algunos menos. Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra poder significa: “1. tr. 64 LASSALLE, Ferdinand, Op. Cit. Pág. 19 65 Ibídem, pág. 11. 66 Ibídem, pág. 12 – 19. 33 Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.”67 Para la noción de anterior, buscamos una opinión desde el punto de vista de la Sociología, que explique las causas y efectos del poder en las sociedades. Acerca de la noción de poder, Max Weber opinó lo siguiente: "…la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”.68 Max Weber define la noción de poder dentro del sistema social, hasta que punto uno de los factores o clases sociales pueden imponer su deseo a otros aun a pesar de que exista unaresistencia, hasta donde esa resistencia podrá obtener pequeñas o triunfos. Michel Foucault entendió la palabra poder de la siguiente forma: “…Me parece que por poder hay que comprender, primero, la multiplicidad de las relaciones de fuerza inmanentes y propias del dominio en que se ejercen, y que son constitutivas de su organización; el juego que por medio de luchas y enfrentamientos incesantes las trasforma, las refuerza, las invierte;…”69. Consideramos que aquella clase que impone su voluntad a otra o a otras tiene más poder organizado, generalmente, esas entidades necesitan de otras para lograr sus objetos o alcanzar sus metas, así la que tiene más poder organizado brinda ciertas concesiones o reconoce ciertos logros a aquella con menos poder 67 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua Española, Tomo II Op. Cit. Pág. 1791 68 WEBER, Max, Economía y Sociedad, S.N.E., Traductor, MEDINA ECHAVARRÍA, José, Fondo de Cultura Económica, México, Volumen 1, 1944, pág. 43. 69 FOUCAULT, Michele, La Historia de la sexualidad I, La voluntad de saber, Traductor, GUIÑAZU, Ulises, Vigésimo quinta Edición, Siglo XXI Editores, México, 1998, pág. 45. 34 organizado. En caso de que para alcanzar sus objetos una clase no necesite de otra y lejos de ser necesitada sea un obstáculo, será eliminada. Para Ramón Soriano el poder es un hecho natural inevitable, es inherente a la interacción humana, que tiene diversas formas y espacios para manifestarse70. Considera el mismo autor que de manera general se puede entender al poder como una presión que ejercen quienes tienen la capacidad para imponer sus decisiones ante un conflicto de intereses71, además refiere que el derecho es una cobertura formal para el poder; para el autor, el derecho es una expresión del poder72. Cuando dos o más clases sociales o factores reales de poder tienen interés en dominar cierta situación es cuando comienza el enfrentamiento de los factores reales de poder, donde dos o más factores reales de poder luchan por la dominación del otro o de los otros. Sobre esa lucha reflexionó Niccoló Machiavelli, así quedaron plasmados los conocimientos y experiencias del citado autor en su obra “El Príncipe”, donde se describen varias de las formas en las que se puede retener el poder, así recomendó que para conservar el poder hay que observar las circunstancias de cada caso, en ocasiones es preferible conservar normas y costumbres de los conquistados, otras veces será mejor eliminarlos sin que del contrincante quede ningún vestigio: “Hay tres modos de conservar un Estado que antes de ser adquirido, estaba acostumbrado a regirse por sus propias leyes y a vivir en libertad: primero, destruirlo; después, radicarse en él; por último, dejarlo regir por sus leyes, obligarlo a pagar un tributo y establecer un gobierno compuesto por un corto 70 SORIANO, Ramón, Op. Cit. Pág. 319. 71 Ídem. 72 Ibídem. pág. 326. 35 número de personas, para que se encargue de velar por la conquista. Como ese gobierno sabe que nada puede sin la amistad y poder del príncipe, no ha de reparar en medios para conservarle el Estado. Porque nada hay mejor para conservar – si se la quiere conservar- una ciudad acostumbrada a vivir libre que hacerla gobernar por sus mismos ciudadanos.”73 Para el autor referido el deseo de dominación y la búsqueda del poder es natural al ser humano74. Para Ferdinand Lassalle, las facultades que tenía cada estrato, clase social, o en sus términos, cada factor real del poder, estaban determinadas en parte por la organización de cada factor real de poder, además distinguió que por su organización existían dos tipos de poder el inorgánico y el organizado. Un factor real de poder es la organización de personas con intereses políticos en común, cuyo objeto es la influencia en las leyes que rigen sus relaciones con la sociedad. 6.- Las aseguradoras. “Asegurador. Denominación aplicada a la persona o entidad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, vulgarmente llamada asegurado, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato.”75. En los Estados Unidos Mexicanos las aseguradoras son instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, según los artículos 1º y 5º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 73 MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, S.N.E., Traductor, DÍAZ REYNA, Ricardo, La Prensa, México, 1967, pág. 45. 74 Ibídem, pág. 36. 75 Enciclopedia Jurídica Omeba, Omeba Driskill, Buenos Aires, Tomo I “A”, 1986, pág. 811. 36 Al respecto el Maestro Díaz Bravo afirma que las empresas aseguradoras para funcionar como tal deben organizarse de dos formas: “…pueden organizarse y operar, en México, bajo dos formas: como sociedades anónimas y como sociedades mutualistas (art. 1º., LGISMS); en ambos casos exclusivamente mexicanas (arts. 29 y 78 – I) … Como consecuencia de la apertura financiera impuesta por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según publicación en el DO 23 de dic. 1993, se adicionó a la LGISMS el capítulo I – bis para permitir la operación asegurativa a sociedades anónimas mexicanas filiales de entidades financieras canadienses o estadounidenses.”76 Según Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra “Contratos Mercantiles” el asegurador, es: “…La persona que debe pagar la indemnización, al producirse el siniestro. Actúa de intermediario entre las diversas economías aseguradas, para distribuir entre todos el daño sufrido por los afectados. Ya dijimos que en el derecho mexicano(SIC), sólo pueden ser aseguradoras las empresas organizadas en la forma que la ley dispone.”77 En cuanto al contrato de seguro, el Maestro Díaz Bravo señala, que ese contrato se considera un “contrato de empresa” debido a que sólo puede obligarse a cubrir un riesgo una empresa que se encuentra autorizada para ello y cuyo creación responde únicamente a la actividad aseguradora78. Para la legislación Mexicana la aseguradora es una de las partes dentro del 76 DÍAZ BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles, Novena Edición, Iure Editores, México, 2008, Pág. 256. 77 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, S.N.E., Tomo segundo, Librería de Editorial Porrúa Hnos. y CIA., México, 1947, pág. 575. 78 DÍAZ BRAVO, Op. Cit. Pág. 255. 37 contrato de seguro, lo anterior se desprende del artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro, donde se dispuso que por contrato de seguro se debe entender que el cual la empresa aseguradora se obliga a resarcir un daño a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio de una prima. Aseguradora es la institución que se encuentra legalmente facultada para celebrar con personas físicas y morales contratos por los que a cambio de un precio cierto en dinero asumen cierto riesgo. Únicamente se hace referencia en la presente tesis al contrato regulado por la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 7.- Usuario de seguros. Según la definición de la Enciclopedia Jurídica Omeba, la noción de asegurado: “Asegurado propiamente hablando, es la persona a cuyo favor se contrata un seguro, o sea el beneficiario del mismo; … En muchas clases de seguros se confunden la persona del asegurado con la del beneficiario ya que el propio contratante del seguro es quien ha de percibir los beneficios…. Contrariamente en otras especies de seguros, particularmente en las que cubren el riesgo de muerte del propio contratante (llamados también “de vida entera” o en los dotalesa favor de terceros, las personas del contratante de la póliza, vulgarmente denominado asegurado y del beneficiario o asegurado propiamente dicho, son distintas e inconfundibles…”79 En la legislación mexicana de igual manera se distingue al contratante del seguro, con el asegurado y con los beneficiarios, lo anterior de acuerdo al artículo 11 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 79 Enciclopedia Jurídica Omeba, Op. Cit. Pág. 811. 38 De acuerdo a Joaquín Rodríguez Rodríguez, en 1947, se distinguían, a dos figuras además de la aseguradora dentro del contrato del seguro: “Tomador. La ley mexicana lo llama unas veces asegurado y otras contratante del seguro. Con estas dos denominaciones designamos la persona que contrata con la empresa aseguradora y que adquiere un derecho propio e independiente frente a la misma. B). Beneficiario. Es la persona a quien se abona el dinero o se prestan los servicios que constituyen el contenido de la obligación del asegurador.”80 El Doctor Arturo Díaz Bravo opina sobre la figura del tomador: “Cualquier persona física o moral puede actuar como tomador de un seguro, tanto en nombre y por cuenta propios, en cuyo caso asume también el carácter de asegurado, como en interés de un tercero, que es el asegurado pero que no asume obligación alguna frente al asegurador (arts. 9º - 13, LCS); igualmente puede tomarlo como mandatario de otro en cuyo caso, conforme a las reglas del mandato civil o, en su caso, de la comisión mercantil, actúa en nombre y por cuenta del asegurado.”81 Sobre la figura del asegurado manifiesta: “Asegurado. Es, en los seguros de daños, la persona física o moral cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro.”82 Debido a la existencia de las figuras del tomador del seguro y del asegurado, las que en ocasiones pueden recaer en una misma persona, utilizamos para mayor claridad, la noción de usuario de seguros: aquella persona física o moral que por propio derecho, se encuentra legalmente facultada para exigir el cumplimiento de un contrato de seguro. 80 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Op. Cit. Pág. 580. 81 DÍAZ BRAVO, Arturo, Op. Cit. Pág. 257 82 Ibídem, pág. 258. 39 Capítulo II.- Las aseguradoras en 1935 como factor real de poder. 1.- Descripción del ámbito espacial mexicano 1924 - 1935. En el presente capítulo enunciaremos algunos de los cambios relevantes que se dieron al rededor de los años de 1924 a 1935 en el territorio mexicano, con el fin de lograr una descripción de las relaciones que se daban en torno a las aseguradoras y los asegurados. Arnaldo Córdova describe algunas de las características durante el “Porfiriato” en México: “Fue justamente la composición de las fuerzas sociales en que se apoyó el porfirismo lo que determinó el tipo de desarrollo que se dio en México durante aquella época y a lo cual contribuyó de manera eminente la misma dictadura. El sector más poderoso lo formaban los nuevos latifundistas, mientras que los empresarios urbanos eran pocos y débiles: no hacía falta mucho ingenio para comprender que la condición básica para desarrollar económicamente al país, la creación de un mercado nacional, estaba lejos de cumplirse con los elementos humanos y materiales que ofrecía la clase dominante, ante todo, para abrir nuevas vías de comunicación, sin las cuales tal mercado nacional era una mera ilusión. Para desarrollar los elementos que ya existían no quedaba otro recurso que franquear la entrada a capitales extranjeros.”1 Al ser los privilegios para unos pocos, la paz significaba en ese tiempo aceptar menoscabos en beneficio de otra clase: “Por la paz, se decía, bien valía hacer todos los sacrificios aunque ello, en esencia significara que quienes debían hacer tales sacrificios no fueran sino los que 1 CÓRDOVA, Arnaldo, La ideología de la Revolución Mexicana, formación del nuevo régimen, Primera Edición, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, México, 1973, pág. 41. 40 carecían de intereses económicos, al grado de que, no sólo como sujetos políticos, sino también como seres humanos, prácticamente dejaron de existir para el sistema social de la dictadura. Los sujetos sociales relevantes, para los que el propio sistema existía, a cuyo servicio se ponía al Estado y a la sociedad entera, eran tan sólo los propietarios, y ellos en particular, en razón de ser quienes detentaban la riqueza.”2. Ese impulso liberal del Porfirismo puso como base para su desarrollo la idea del progreso, que se fundaba en la creencia de que la educación científica era el camino para establecer el mejor orden social posible3. El motivo del fracaso al no lograr un orden social equitativo, fue la gran desigualdad entre las clases, que tenía entre sus consecuencias que la educación no era impartida a las clases bajas, con lo que incluso se generaba mayor desigualdad, las clases altas se preparaban cada vez más, se generó con ello una nueva desigualdad en el conocimiento. Los privilegios hacia unos cuantos, la falta de desarrollo independiente, el menoscabo a los intereses de la mayoría desencadenarían el movimiento conocido como Revolución Mexicana4. El politólogo mexicano Arnaldo Córdova señala que no basta una constitución para hacer un pueblo, pero que tampoco la influencia de la ley es nula: “Entre el absurdo de suponer que basta una constitución para hacer un pueblo, y el extremo de afirmar que la influencia de las leyes es nula para organizarlo, hay un medio que es el justo: la ley es uno de los elementos que contribuyen poderosamente no sólo a la organización, sino al mejoramiento de las sociedades, 2 CÓRDOVA, Arnaldo, La ideología de la Revolución Mexicana, formación del nuevo régimen, Op. Cit. Pág. 42. 3 Ibídem, pág. 53. 4 Ibídem, pág. 69 - 70 41 con tal de que se funde en las condiciones del estado social y en vez de contrariarlas las utilice y casi las obedezca.” 5 Postura que consideramos se aleja un poco de la idea de Ferdinand Lassalle, al señalar que la ley debe casi obedecer a las condiciones sociales, añade que, se puede mediante ese instrumento jurídico mejorar a las sociedades. En 1917 se dio un hecho trascendente, la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento jurídico base de todas las relaciones jurídicas en México que desde entonces dicta las bases legales de nuestro país. Según Arnaldo Córdova ese instrumento jurídico era un proyecto para rehacer a la sociedad mexicana: “Se trataba de un proyecto de organización social sometido a la autoridad del Estado, colocado por encima de la sociedad, y en el que el propio Estado aparecía como benefactor y el protector de los desposeídos y como garante imparcial de la existencia y de los derechos de los poseedores.”6 La Constitución de 1917 erigía como protector de las clases débiles al Estado, posterior a la promulgación, hubo en el país un período de gran tensión y crisis, donde comenzó una lucha entre los factores que deseaban que sus intereses prevalecieran sobre otras clases: “…los generales comenzaron a levantarse nuevamente para apoderarse del control de los muy separados estados mexicanos. … Los líderes del movimiento laboral, sintiendo su poder incipiente, aprendían a jugar 5 CÓRDOVA, Arnaldo, La ideología de la Revolución Mexicana, formación del nuevo régimen, Op. Cit. Pág. 60. 6 Ibídem, Pág. 268. 42 el juego visible en torno a ellos: por la fuerza y la extorsión obtenían concesiones siempre que podrían, algunas veces para sus uniones, en ocasiones para ellos mismos. Las compañías petroleras