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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “LA SEPARACIÓN DE ADUANAS Y TORRES DE VIGILANCIA, EN CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ ASESOR DE TESIS: LIC. HUITRÓN Y MÁRQUEZ JORGE GUILLERMO NOVIEMBRE 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 2 En memoria de mi hija: ALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEIN Gloria eterna 2000-2007 Al amor más grande que ha habido en mi vida, tú me enseñaste que lo imposible es posible, por el solo hecho de perseverar y seguir la meta sin pensar en las dificultades para ello, fuiste un ejemplo de fortaleza, constancia, alegría y amor, superando todo pronóstico por difícil que fuera, no existió palabra alguna y aún así pudiste expresar todo lo que deseabas y anhelabas, siempre te caracterizo tu simpatía y el gran amor que dabas a todos los que te rodeaban, recuerdo que todos tus compañeritos salían de su salones para saludarte cuando llegabas a tu escuela, una de tus enseñanzas es la aceptación, una simple palabra que cuando la asimilas solo ves hacia el frente, sin tener que buscar pretextos para cualquier situación, pues cuando lo aceptamos pasamos al otro lado, con la simple consigna de seguir adelante sin que nada te perturbe, siempre te amare mi niña linda, gracias por todo el amor que me regalaste, te amare por siempre. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 3 A mi amigo, guía, padre y compañero. José Trinidad Gutiérrez Sánchez Siempre que he necesitado tu ayuda o apoyo ahí has estado, no tengo palabras con que agradecer todo lo que me has enseñado a lo largo de estos años, contigo he aprendido el valor de una amistad sincera y un afecto real, gracias por estar en mi vida. A mi Madre y hermanas: GISELA PÉREZ SALINAS ROSINA WENDY ADRIANA Doy gracias por tener la familia que Dios me eligió, siempre en todo momento y toda ocasión nos hemos mantenido unidos, por la enseñanza de mi madre, lo único que deseo y creo que ya lo saben, es que siempre contaran conmigo en cualquier situación, la familia es lo más importante en este mundo. A mi asesor: JORGE GUILLERMO HUITRÓN Y MARQUÉZ Gracias Maestro por haberme enseñado en su materia y tener siempre como objetivo la educación. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 7 INDICE Agradecimientos……………………………………………………………………….2 Justificación…………………………………………………………………………….4 Objetivo…………………………………………………………………………………6 Capítulo I. HISTORIA DE LA CÁRCEL Ó PRISIÓN. 1.1.- Antecedentes históricos de la cárcel en el mundo……………………...…9 1.2.- Fundamento legal en México…………………………………………….....13 1.3.- Concepto de cárcel, prisión y penitenciaria…………………………….…16 1.4.- La Santa Inquisición en México…………………………………..…...……18 Capítulo II. CÁRCELES Ó PENITENCIARÍAS EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. 2.1.- Época prehispánica…………………………………………………........…29 2.2.- Época colonial……………….…………………………………………...….35 2.3.- Los centros de reclusión………………….…………………………...……40 2.4.- México moderno y el cambio a lo largo de los años………….…..……...47 Capítulo III. LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS CENTROS DE RECLUSIÓN 3.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….50 3.2.- Reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal………………………..……………………………...…....57 3.3.- Ley de normas mínimas……………..………………………………......….59 3.4.- Ley de ejecución de sanciones penales para el Distrito Federal….…..66 3.5.- Reglamento de la comisión técnica de los reclusorios del Distrito Federal……………….……………………………………….…...…68 3.6.- Reglamento de los centros de reclusión del Distrito Federal…..…...….74 3.7.- Ley de la Comisión de los Derechos Humanos………………………......76 CAPITULO IV. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. 4.1.- Pena privativa de la libertad…………………………………..…..………...98 JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 8 4.2.- Diseño actual de reclusorios en el Distrito Federal…………………..…108 4.3.- Sobre población…………………..………………………………..……….115 4.4.- Corrupción del mismo sistema……………………………..……………..120 4.5.- Sistemas de seguridad…………………………………..………………...121 4.6.- Clases sociales……………………………………………………………..122 Capítulo V. ENTREVISTAS CON RECLUSOS, EXFUNCIONARIOS Y FUNCIONARIOS. 5.1.- Entrevistas con reclusos………………………………………………….124 5.2.- Conferencia de prensa y entrevista por Nino Canun al Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal Hazael ruíz Ortega, sobre la fuga de un reo en el reclusorio Sur……………………………………………….127 5.3.- Entrevista con el Criminólogo José Trinidad Gutiérrez Sánchez Ex -Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte………………….136 5.4.- Entrevistas con custodios actualmente………….……………………....140 Capítulo VI. CONCLUSIONES……………………………………………………...……..…..144 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...……..….147 JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 4 “LA SEPARACIÓN DE ADUANAS Y TORRES DE VIGILANCIA, EN CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” JUSTIFICACIÓN En la actualidad los sistemas penitenciaros son inviables, ya que no tratan la rehabilitación sino solo la reclusión, esto se traduce en dar mantenimiento a las normas y no a los reclusos, pero lo más importante es que los sistemas no funcionan, por la corrupción que impera dentro de ellos; misma que las autoridades lo propician y solapan. En el presente hemos encontrado, que existe una desorganización penitenciaria, la cual genera corrupción, puesto que es común que se mencionen hechos delictivos dentro de centros de reclusión, (denominados cárceles, penitenciaria, reclusorios y otros), existe un común denominador para que el centro de reclusión no realice un buen trabajo; el custodio que está en la aduana de entrada peatonal y de vehículos, es el mismo que se revisa a sus compañeros, provocando esto una relación viciada al momento de que se lleve a cabo la revisión; el personal que está a cargo de la readaptación social del individuo, tiene que luchar contra todas aquellas disposiciones legales que no se llevan a cabo, por que se filtran al interior del centro de reclusión (materiales prohibidos o sustancias), así como las conductas personales del recluso y custodios, por tal motivo el tratamiento para su readaptación, es toda vía más difícil de llegar a cumplir la meta de hacer de una persona delictiva, a una persona de bien. Una prisión no tiene que ser solo una institución de guarda y custodia, sino que tiene que evolucionar y por si misma, infundir respeto, para tratar de no salirse de las normas que establece la sociedad, para su buena vecindad, ya que el delincuente actual consuetudinario,toma a la prisión como su segunda casa, sin ningún temor de llegar nuevamente a ella y por tanto tratar de no cometer delitos; no sirve de nada endurecer las sanciones en los ordenamientos legales (materia penal), ya que esto lo único que propicia es la sobre población de los centros de reclusión, en virtud de la pésima justicia que el hombre ejerce en nuestro país; se tiene que realizar una cultura de prevención. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 5 Es el crear un sistema penitenciario que obligue al individuo, a una revaloración de principios y valore de forma real la libertad, para que no desee revivir la aventura de hospedarse nuevamente en la cárcel, por haber cometido un delito privativo de la libertad y no tomarlo como un tiempo de vacaciones (encierro). Es necesario que el personal penitenciario fortalezca sus principios profesionales y de lealtad hacia la institución, con el fin de que la corrupción desaparezca poco a poco, mediante filtros. Al cambiar las facultades de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal y separar las aduanas y torres de vigilancia, esta institución se dedicaría realmente a la adaptación o readaptación del individuo que delinquió, realizando estudios realmente a cada reo y poner en tratamiento para que al ser liberado no vuelva a delinquir, esto es mediante una terapia de valores y disciplina; el reo al entrar al centro de reclusión, lo único valioso es su vida y de ello se aprovechan los custodios y reos, infundiendo temor a los nuevos reos, siendo el origen de la escuela del delito, frase muy trillada y conocida por toda la sociedad; al no tener la Subsecretaria del sistema penitenciario del Distrito Federal a su cargo estas estructuras internas del centro de reclusión, la delincuencia que impera dentro bajaría y realmente los centros de reclusión tendrían la función de reformar a la persona, para ser un buen ciudadano y no el delincuente calificado que se llega hacer, por estar infectado de toda la corrupción que impera en estos centros. Por lo que hace a las torres de seguridad, siempre que existe una situación de riesgo en el interior del centro, la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, es la que está facultada por ley para intervenir al interior del centro, ahorrándose la Subsecretaria del sistema penitenciario del Distrito Federal, tener que avisar a la autoridad competente para su intervención, asimismo no habría necesidad de tener armamento al interior y esto lo haría un lugar más seguro para la autoridad y reclusos. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 6 OBJETIVO Modificar la estructura interna de los centros de reclusión, separando las aduanas peatonal, vehicular y torres de vigilancia, de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal. JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 9 Capítulo I. HISTORIA DE LA CÁRCEL Ó PRISIÓN 1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CÁRCEL EN EL MUNDO. Se enuncian algunos de los pasajes de la Biblia donde habla de la Cárcel (Gn. 39:21, 40:15, 41:14, Ex. 12:29, Lv. 2:10-16, Nm. 15:34, Jue. 16:21, 1R. 22:26, 2Cr. 16:10, 18:26, Zac. 9:11, 1S. 24:22, Esd. 7:26, Mt. 11:2, 25:36, Lc. 7:18 y Hch. 4:3, 5:18, 12:6, 16:24, 26:29, 28:30. En el año 320 la Constitución de Constantino, todos los presos tenían el mismo estatus social dentro del penal, independientemente de sus capacidades intelectuales y físicas. • Separación de hombres y mujeres • Supresión de rigores innecesarios • Patio asoleado para salud y alegría de los reos • Obligación del Estado de mantener a los reos pobres. El derecho de Egipto antiguo nos menciona que está compuesto de religión, ciencia y magia, siendo esto lo mismo, hemos encontrado que en épocas antiguas había una preocupación por el crimen, lo cual, lo marca el texto del profeta Egipcio IpuWer en el siglo XIX a. de C.; se tienen antecedentes de los métodos de investigación, fue esta civilización la primera en crearlos (identificación criminal). En tiempos de esta civilización se marcaba de una forma notoria, en alguna parte del cuerpo, sufrían mutilación dependiendo qué tipo de crimen había realizado; por ejemplo a los ladrones les eran retirados los dientes incisivos para poder identificarlos, lo cual no funciono. En Grecia la pena de muerte se efectuaba con crueldad, quemando vivo al delincuente, estrangulado o decapitado, apedreado, crucificado o envenenado, la cárcel solo servía para la puesta a disposición de quien lo sentenciaría y esto se hacía de forma pronta, la ejecución siempre se cumplía, no pasando por las llamadas sub-penas. En China la penalidad delictiva, da una clasificación a los crímenes por orden de importancia, aportando esto una garantía de estabilidad social, logrando suprimir una gran mayoría de los delitos vinculados con la desobediencia a la autoridad, de insubordinación y rebelión, en el lugar donde se recluía a los reos, en este país consistía en la construcción de pozos, sin ventilación ni espacio alguno que mantenía al delincuente a morir, en completa oscuridad y pestilencia, de pie. En Japón en la actualidad además de la privación de libertad, que para el ser humano es lo segundo más preciado a parte de su vida, cuando están en reclusión sufren castigos por indisciplina como: el gritar o estar descansando fuera de las horas a que tienen derecho, cuando existen presos con sentencias de pena de muerte se llegan a establecer circuitos cerrados para vigilarlos a cada segundo, esto puede ser para que el sentenciado no se lesione solo, ya que si esto pasa el Estado no cumpliría con la sentencia impuesta, las cárceles son extremadamente severas y no relaja la disciplina para nadie, estaría JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 10 violando los derechos humanos, se tienen antecedentes en Japón que algunas de las sentencias han sido injustas, pero la vida ya no retoña, la ventaja del Estado es que no sufre menoscabo de lesión por los errores que ocasiona. En Francia en la época de Napoleón, la sociedad conoció su filantropía, “a pesar su forma despótica de actuar, mejoro las leyes penales, sus leyes se adoptaron en muchos lugares del Imperio francés, estos Códigos mejoraron la situación de las personas que estaban purgando sentencia; al momento de la llegada de Napoleón existían 9000 reos y al tiempo de su caída del Imperio solo quedaron 250 reos, a las cárceles de ese Estado les faltaban muchos elementos que perfeccionar para llegar a la plenitud de la modernización en las que estaban enfrascados Inglaterra y Estados Unidos. Es curioso que durante la época de la conquista y esclavitud, la historia no haga referencia alguna de las cárceles; es obvio que el barbarismo imperó en una gama de colores prescindiendo de cárceles y prisiones durante mucho tiempo, pero cualquier forma que se presento, en Cuba, no dejó de ser lo que fue, sencillamente Barbarismo puro. Ya que este País participo en la compra de esclavos de África, haciéndolos trabajar los colonizadores de forma permanente, estando estas personas en condiciones muy malas, casi desnudos, con poca comida y un trato peor que animales en caso de rebelión o desobediencia, llegando los esclavos a mutilarse para no tener que trabajar bajo esas condiciones. Es necesario hacer la separación a que nos referiremos a la pena privativa a partir de que el gobierno y sus órganos jurisdiccionales la implementan y aplican, ya que existe una sociedad primitiva y medieval que la misma sociedad imponía, sin ser un encarcelamiento. a.- Antecedentes de la pena de prisión: lo constituye el encierro como custodia, periodo que se extiende hasta el S. XVII. b.- Aparición de la pena privativa de la libertad propiamente dicha: a partir del S. XVIII. Hasta el S. XVII solamente unas limitadas excepciones tienenun contenido similar al de la pena de prisión moderna, ya que el encierro solo tenía la función de retener hasta que se llevara a cabo juicio en su contra o la ejecución. Ulpianus señala en el digesto “LAS CÁRCELES SON PARA CONTENER A LOS HOMBRES, NO PARA CASTIGARLOS”. Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”: Constans et perpetua voluntas ius suun cuique tribuendi,1 de esto se desprende que la justicia no es pura, la más elevada justicia, de igual manera solo se concreta a ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo. 1 Iglesias, Juan, Derecho Romano, sexta edición, Ediciones Ariel, Barcelona, año 1972, p. 93 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 11 En el mismo sentido que el texto de Domitius Ulpianus (Jurisconsulto romano, época de Severo Alejandro), en las partidas (Ley IV, tit. XXXI, Part. VII) se declara que la cárcel no es para escarmiento, sino para guardar a los presos hasta su enjuiciamiento y se instaura el carácter de establecimiento público que solo al Rey corresponde, ya que también los nobles y la iglesia tenían sus prisiones de carácter particular, en las que dominaba la arbitrariedad. Otros temas de interés en las partidas son el “NO”“NO”“NO”“NO” mal trato a los presos, a la separación por sexos y por la posición social e incluso tener comunicación con el exterior con las debidas precauciones. Se puede destacar el ergastulum ó ergástula2 (prisión para esclavos del Derecho Romano), generalmente se encontraba bajo tierra ó se cumplía en el lugar de la casa del amo, destinada para ello. En los demás casos la cárcel solo cumplía el aseguramiento preventivo de la persona del acusado, hasta el momento del juicio, a salvo de alguna figura como la prisión por deudas. En la edad media tampoco existían estas penas ya que la muerte era la pena que se aplicaba y las corporales, las penas por infamias y las penas pecuniarias; sin embargo sigue existiendo la prisión en custodia hasta el juicio. Un supuesto específico de esta época era la cárcel de Estado para enemigos políticos del poder real y la cárcel canónica para religiosos, en ambas cabía la detención temporal. En el S. XVIII culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción ya que el estado representa a la sociedad civil y el delito representa una afrenta a la sociedad, la aceptación generalizada es que no representa la pena de muerte. En España se desarrolla una evolución paralela, ya que durante la edad media solo existe la prisión como custodia preventiva, hasta que en el S. XVIII adquiere su propia autonomía; de ahí la diferencia terminológica de cárcel, como encierro custodial hasta el juicio o pronunciamiento de la sentencia y presidio; como lugar donde se cumplían. Por otro lado desde su aparición en la pragmática3 de Carlos I, de 31 de enero de 1530, en los S. XVI y XVII se utilizan las galeras, embarcación de vela y remo destinada al combate, movida por forzados, que podían alcanzar una duración hasta de diez años; la llamada cárcel flotante se utilizaba como pena propia o sustitutiva de la muerte pues, ya iba decayendo la barbarie punitiva; sin embardo el trabajo de remo era duro, existe relato por Miguel de Cervantes Saavedra, en el Quijote de la Mancha (cap. XXII de la primera parte). 2 El Pequeño Larousse Ilustrado, edición 2007, p., 399 3 Diccionario “El pequeño Larousse Ilustrado, edit. Larousse, año. 2007 p.820 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 12 Las causas de su transformación fueron las siguientes: a.- Razones de política criminal: grandes masas de población se desplazaban como consecuencia del desarrollo urbano provocando con ello desordenes y delincuencia que hubo que reducir haciendo uso del encierro. b.- Razones penologícas: el desprestigio en que había caído la pena de muerte por la recepción de corrientes humanistas en Europa, provoco el aumento de las expectativas sobre esta nueva pena. c.- Razones Socioeconómicas: Con ella se iba a provocar la mano de obra barata que proporcionaban los penados. Con este sentido Foucault asocia el nacimiento de la prisión. Ф JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 13 1.2.- FUNDAMENTO LEGAL EN MÉXICO Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.4 *Teniendo claro que cada Estado es autónomo, libre y soberano, tiene la decisión de formar programas para la readaptación social del individuo, e integrarlo nuevamente a la sociedad y tener una buena vecindad. Existe una relación paralela con toda la República Mexicana en la cual no se ha encontrado un sistema efectivo, el cual Integre de forma real al individuo en la sociedad y habrá de preguntarse, si ya se encontraba integrado a la sociedad, al hablar de reintegración se presume que ya estaba integrado a algo, sin saber realmente cuales fueron los motivos que lo orillaron a delinquir. Es importante hacer referencia a la “Reinserción” ya que el legislador deja muy ambiguo lo que realmente significa, en virtud de que es solo el quitar en este caso a una persona de un lugar y devolverlo solo reinsertando sin que medie ningún tipo de rehabilitación, en virtud de que la hermenéutica jurídica es muy precisa cuando analiza la palabra y la verdadera razón que tuvo el legislador al estamparla en nuestra Carta Magna, por otro lado yo propongo que se cambie a la palabra “Resocialización” ya que su significado es Adaptar a un individuo a las exigencias de la vida social, esto siempre será en presente y se debe hacer un estudio preciso de cada persona teniendo la autoridad que determinar el programa individual de donde será establecido y no solo dejarlo cuando obtenga la libertad, esta persona se le tiene que dar dirección y ayuda al momento de recobrar su libertad, subrayando que en muchos casos los internos cumplieron varios años en reclusión y nuestra sociedad cambia día a día. En la reforma aprobada el 6/03/2008 se aprecia de forma clara el cambio de texto en el segundo párrafo del artículo 18 Constitucional: 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Séptima edición, año 2004, C.N.D.H. p. 49 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 14 “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del TRABAJO, la CAPACITACIÓN para el mismo, la EDUCACIÓN, la SALUD y el DEPORTE como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.” Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrarcon la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores TÍTULO SEXTO Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.5 El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. 5 Ibíd. p. 191 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 15 Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren purgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.6 En la reforma de 2008, se establece que la inocencia es el eje de la reforma constitucional, para obligar al cambio del sistema en materia de justicia Nuestra carta magna nos brinda varios beneficios, en caso de ser detenido; la detención es la antesala de la prisión y da su origen, mas sin embargo la figura del Ministerio Público es el monopolio de la acción penal, lo cual ocasiona una lesión por no ejercer la acción penal y no poder recurrir a otra autoridad para la aplicación de la ley, en México existe un principio de costumbre que dice: “TODOS SON CULPABLES, HASTA QUE SE DEMUESTRA LO CONTRARIO” Y EN OTROS PAÍSES ES: TODO MUNDO ES INOCENTE, HASTA QUE SE DEMUESTRE SU CULPABILIDAD. **Con esto la autoridad se limpia las manos para probar que uno es culpable y deja al individuo, la obligación de probar su inocencia, lamentablemente el individuo carece por lo general de recursos económicos y conocimientos de las leyes, esto solo demuestra la incompetencia del Gobierno para realizar su trabajo, por no ser autoridad competente en conocimientos y aptitudes, para el buen desempeño de su labor. Se puede inferir como lo comenta el Criminólogo José Trinidad Gutiérrez Sánchez, “con meridiana claridad vemos que el problema real del Ministerio Público es la corrupción; sin olvidar que la procuración de justicia no es dar justicia, sino buscar la justicia, ya que la justicia la dan los órganos jurisdiccionales y no el ejecutivo”.7 Ф 6 Ibíd, p.49 7 Gutiérrez Sánchez José Trinidad, “CORRUPCION” edición personal. Año 2000 p. 8 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 16 1.3.- CONCEPTO DE CÁRCEL, PRISIÓN Y PENITENCIARIA. CÁRCEL.- Edificio destinado a la reclusión de los presos8 PRISIÓN.- Establecimiento carcelario en el que se ejecutan penas de privación de la libertad, relacionadas con el derecho penal.9 PRISIÓN ABIERTA.- Régimen penitenciario de ejecución de la pena privativa de libertad que se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión (verbigracia, muros, cerraduras, rejas y guardia armada u otras guardias especiales de seguridad). “…La característica esencial de una institución abierta debe residir en el hecho de que se solicite los reclusos someterse a la disciplina de la prisión sin una vigilancia estrecha y constante”…10 PENITENCIARIA.- Cárcel en que purgan su condena los penados a quienes se sujetan a un régimen que, haciéndoles cumplir con la sanción, al mismo tiempo va encaminado a su enmienda y mejora.11 PRISIÓN PREVENTIVA.- El Código penal para el Distrito Federal en su artículo 297, nos señala que es una medida precautoria para la no sustracción de la justicia, llevando un proceso penal mismo que no alcanza alguno de los beneficios de la ley para la obtención de su libertad, hasta que se llegue a una sentencia favorable o negativa y en ese momento se sabrá cual es el castigo real o absolución. CÁRCEL.- Centro de reclusión, el cual tiene como finalidad la privación de libertad por mandato de un juez penal, ya sea como pena privativa por sentencia y como prevención en penas previstas en el Código Penal del Distrito Federal. Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenían como finalidad la custodia y algunos autores las identifican como pena: TEILPILOYAN.- Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas proporciones. No existen datos de la duración de las penas. 8 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Ediciones Larousse S.A., 1994, p., 117 9 Díaz de León Marco Antonio, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial Porrua, S.A. p., 1385 10 Ibíd, p., 1385 11 Ibíd p., 129 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 17 CUAUHCALLI.- Centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. Eran recluidos en rejas de madera o piedra y eran custodiados por guardianes en lo que eran ejecutados. MALCALLI.- Destinado a los cautivos de guerra, en donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios. PENTLACALLI o PENTLACALCO.- Destinado especialmente para aquellos que habían cometido faltas leves. Refiere Sahún que en los palacios de los señores existían casas para fines carcelarios, que servían de bodegas y a la vez servían de celdas para aquellos delincuentes de pequeña importancia, pero que merecían ser enjuiciados. Ф JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 18 1.4.- LA SANTA INQUISICIÓN EN MÉXICO El tribunal del Santo Oficio, por parte de la Corona Española y la iglesia católica, instituyen un tribunalnegro y violento en México, antes llamada la Nueva España, los franciscanos no tenían facultades para el Santo Oficio, pero el Papa les tenía grandes facultades y privilegios. Según la historia lo que más miedo infundía en el Santo oficio era la Hoguera, en esto encontramos un poder denominado civil, que se encargaba de sentenciar sin decir algo expreso, por ejemplo, al fuego a los herejes que la inquisición les entregaba, también existían reos que sin pasar por la Inquisición eran quemados vivos, citando un ejemplo: a los convictos del delito de la Biblia. Existía el tormento como miedo de prueba y para la purgación de una falta leve, se suplicaba por tribunales del fuero común, en los años 1770 a 1780 se trataba de realizar una ley que extinguiera a los tribunales civiles, así como los eclesiásticos ya que los alcaldes la habían dejado de aplicar desde el año de 1777. En el año de 1535 el 27 de junio, el Inquisidor general de España, Don Alfonso Manrique, arzobispo de Toledo, expidió titulo de inquisidor apostólico al obispo de México Don fray Juan de Zumarraga, autorizándole ampliamente a que establezca el tribunal de la Fe. Y dice la historia que Fray Zumarraga no creyó prudente el establecer de momento la inquisición, pero formo proceso a un indio señor principal de Texcoco, probablemente nieto del rey Nezahualcóyotl, a quien hizo quemar vivo, valiéndole este acto bárbaro una represión del Inquisidor mayor de España. Es importante mencionar que dentro de todo lo malo en sus decisiones Fray Juan de Zumarraga realizo obras benéficas como la fundación de hospitales y el colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fue un gran educador y trabajo para la creación de una universidad, fomento las artes, la agricultura y tuvo una participación amplia en el establecimiento de la imprenta en México. Con esta narración podemos apreciar que de una u otra forma, se ha tratado de buscar una solución, para la persona que ha cometido una falta o violado la ley, ha estado bajo un tratamiento con el cual se quiere reingresarlo a la sociedad con una mente cambiada y con los principios generales de una sociedad para su buena convivencia, hasta el día de hoy nunca se ha podido cambiar al individuo en reclusión, lo único que pasa es que se hace más agudo en su proceder para no caer dentro de una institución carcelaria, quizá la solución es muy sencilla, lo único es pensarla. “… Penitenciados fuera de auto y hasta esa fecha habían sido el portugués Jerónimo Martín, hombre de la mar, preso en Oaxaca por decir que no era pecado mortal tener cuenta carnal con una mujer; Juan Fino, flamenco, JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 19 estanciero, residente en Michoacán, porque había dicho que teniendo un libro de los evangelios no había necesidad de ir a misa;…”12 Es increíble el imaginar que el solo hecho de pensar en algo diferente, a lo que marcaba la iglesia debía de ser sancionado por el Santo Oficio, como estos dos ejemplos que en el párrafo anterior se mencionan, quizás no estamos lejos de ser de igual forma, ya que el mismo sistema penitenciario es el culpable de que los sentenciados no tengan una readaptación verdadera en la sociedad, el solo hecho de no estar en la sociedad con el tratamiento que la autoridad disponga, hace que no sea la correcta, el individuo debe de estar en la sociedad, quizá bajo otros métodos y técnicas de seguridad para no delinquir, pero el que se realice en un laboratorio totalmente aislado, da como resultado que sea una falacia y poco certero que readapte al procesado o sentenciado a una sociedad que día a día cambia. Cuenta la historia que aun en la Nueva España, se tenía ya un cambio de la materia civil y eclesiástica, a otra que era el Santo Oficio (cortes penales) en nuestros días; en esto podemos dar cuenta, que el Santo Oficio tenia poder en lo político-religioso. *Que el sentenciado, saliera por beneficio de externación, con la obligación de pagar al Estado una cuota por este privilegio, quizá lo haría readaptarse de una forma más eficaz, ya que está en la sociedad donde debe de aprender a comportarse con los mismos principios y valores de la misma, esto daría un resultado más favorable. Hoy con la tecnología existe una pulsera o brazalete de pie, puede un supervisor vigilar que la persona que está en externación cumpla con un itinerario y conducta permitida en la sociedad, claro está tendría sus limitantes, solo la podrán disfrutar aquellos reclusos que no tengan una peligrosidad alta o el delito por el que esta no perjudique a la sociedad, con esto se detiene la epidemia que existe dentro de los centros de reclusión ya que como es del conocimiento de la sociedad, son escuelas especializadas para el perfeccionamiento de los delitos, relacionándose con más gente que se dedica a diario a delinquir, platicando sus experiencias (la experiencia no es otra cosa que el cumulo de errores) de cómo hacer algunas cosas y no te atrapen. El gobierno se encarga de establecer formas por las cuales trata de reincorporar al sentenciado, en el tiempo de encierro; la realidad es que, es un negocio para el gobierno que exista delincuencia, en virtud de que los funcionarios solo se dedican al recaudamiento dentro de los centros de reclusión, por ser los hoteles más caros que existen en el Distrito Federal. El Presidio.- Fue visto desde un punto de vista diferente a los actuales, ya que servía para la protección de la sociedad y estaba custodiado por la milicia. Desde tiempos inmemoriales siempre había sido custodiado por militares, en virtud de que no existía la estructura actual en materia de seguridad y la tarea 12 José Toribio Medina, HISTORIA DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN MEXICO, Ediciones fuente cultural 1905, p., 49 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 20 que desempeña cada una; como se puede apreciar en Hec 12:6-7,13 donde nos habla de la custodia de Pedro por soldados. Asimismo en el Archivo Militar Mexicano, encontramos que el Brigadier Pedro de Rivera, al momento de visitar los presidios de la Nueva España, visita Nayarit, Reino de la Nueva Galicia, Durango, Reino de la Nueva Vizcaya, Pasaje, Gallo, Mapimi, Cerro Gordo, Valle de San Bartolomé, Conchos, Paso, Janos, Corodeguachi, Sinaloa, Nuevo México, Adays de Texas, Dolores, Bahia del Espíritu Santo, Bejar, San Juan Bautista, Coahuila, Serralbo, Cadereyta, Saltillo, Villa de los Valles, Sacramento.14 Podemos encontrar que en la penitenciaría de de San Gregorio de Serralbo, se mantenga la compañía que se compone de un capitán, …”Y porque lo principal que debe atenderse es el real de boca de Leones, y que el respeto de las armas mantenga en indemnidad y tranquilidad a sus vecinos y mineros; que haya de tener y tenga obligación el capitán de este presidio de destacar siete soldados alternadamente cada cuatro meses para que asistan en el real de boca de Leones”…15 En la actualidad al procesado se le trata peor que a un animal, en cuestión de alimentación no exista higiene en lo mínimo; en cambio los funcionarios tienen otra alimentación, pudiera ser estrategia para mantener a los presos débiles y enfermos y los funcionarios fuertes y sanos. En tiempos pasados siempre se tenía que señalar al delincuente de una u otra forma, por medio de marcas, tatuajes, mutilaciones, etc. Hoy esta prohibido y no es algo que señale, que se trate de un delincuente, como lo vivimos cada día, el tatuaje es algo de moda o de estatus y como lo define el maestro Cesar Lombroso “un carácter anatómico-legal especifico En otras épocas la protección de la sociedad era lo primero, pero a lo largo de los años, solo se tiene por objeto la privación de la libertar, con el objetivo de solo castigar al individuo. Es difícil imaginar ¿Qué va a suceder con la creación de nuevos centros de reclusión?, ya que, la autoridad solobusca el espacio para la encarcelación de sus nuevos reos; lo más delicado es que no se prevé la disminución de la población delictiva y los posibles futuros aspirantes, si la Subsecretaria de Prevención y Readaptación Social conjunto con otras autoridades planearan este fenómeno social, sería una mayor contribución o aportación, que el solo hecho de planear la construcción de centros más amplios, para la aplicación de la sanción en delitos privativos de la libertad, es mejor hablar de prevención. 13 LA SANTA BIBLIA, editorial Sociedades Bíblicas Unidas 1983, p., 1017 14 Pedro de Rivera, Brigadier, Diario y Derrotero de lo caminado, visto y observado, Secretaria de la defensa Nacional, Editorial Taller Autográfico México, D.F. AÑO 1946, paginas 190 a196 15 Ibíd p., 195 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 21 Como sea documentado desde a.de C., a la fecha se planea ¿El cómo? para que el reo o sentenciado no puedan escapar de su presidio, pero no se planea realmente como realizar un trabajo para la readaptación, reinserción ó resocialización a la sociedad civil. Es importante el mencionar que la misma autoridad propone el control de los reos; a base de torturas físicas y mentales, (las leyes no escritas) comisionando a alguien de la misma población de reclusos, a esta tarea, se le dan ciertas comodidades o beneficios, en virtud de que el mismo reo actúa de forma más enérgica (Para que la cuña apriete, tiene que ser del mismo palo) que el custodio, por una simple razón el reo no tiene nada que perder y sí mucho que ganar, por ser un estatus de la misma prisión. Existían tres clases de detenciones: La prisión preventiva, la secreta y la perpetua, en la primera se ponían a los denunciados que, aunque sin plena prueba de culpabilidad, los inquisidores consideraban peligroso dejarlos libres por que fuesen a fugarse o avisar a otros y ponerlos sobre aviso de los pasos y averiguaciones que estaban realizando los inquisidores. Las cárceles secretas no llegaron a tener los horrores que inventaron los novelistas, a quienes han falseado la verdad histórica. Sí las prisiones no son y nunca han sido un lugar envidiable, a favor de la inquisición, se puede decir que no eran peores que las civiles de Europa durante esa época. Lo más grave era la incomunicación que se realizaba al no dejar que el detenido se pudiera comunicar con sus familiares y en muchas ocasiones ni con sus compañeros presos, en especial con los que habían cometido el mismo delito. La primera audiencia se realizaba a los (ocho) días de la aprehensión y lo primero que se les pedía a los acusados era un juramento solemne de decir la verdad. A continuación se solicitaba su genealogía para saber si descendían de cristianos viejos o si en su familia había judíos, herejes y procesados por la inquisición; en este caso, mayores sospechas recaían sobre los acusados. Eran interrogados sobre su profesión, oficios y actividades a que se dedicaban, principalmente con el fin de saber si habían estado en el extranjero y si tuvieron contacto con herejes, a demás se le practicaba un examen de catolicismo, haciéndolos recitar varias de sus plegarias y oraciones, la ignorancia en este sentido aumentaba su grado de culpabilidad. Terminando con estos requisitos se les preguntaba a los detenidos que si sabían cuál había sido la causa por que se encontraban en la Inquisición, generalmente se afirmaba no saber el motivo de estar ahí, en ocasiones se acusaban de culpas que el Santo Oficio desconocía, con lo que se hacían nuevos cargos. Para el interrogatorio se contaba con técnicas muy especificas, ya que todos los que eran interrogados trataban de engañar al Santo Oficio, para que el creyera que eran muy buenos cristianos ó contestaban con evasivas o desconocimiento de todo lo que se preguntaba, en las primeras audiencias siempre se terminaban con lo que se llamaba primera monición, bien fuera de JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 22 que hubieren realizado una confesión plena o a medias, o se sostuvieran en la negativa, en dicha monición, se le pedía al acusado que por AMOR A DIOS examinara su conciencia y viera si era culpable o si tenía que añadir algo a su confesión. El tormento era el método empleado en toda Europa para saber la verdad, cuando los delincuentes se negaban a declarar. En Inglaterra aunque el Common Law (Derecho positivo) no lo permitía, en realidad se usó constantemente; en tiempos de Tudor su aplicación fue frecuente. Pero mucho más bajo Enrique VIII e Isabel I. Los procedimientos e instrumentos de tormento eran de una gran variedad, desde la rueda que estirando producía dislocación de los miembros, hasta el llamado scavenger´s daughter (Basura de hija) que comprimía el cuerpo hasta hacerle saltar la sangre por la boca y la nariz, Algunos tribunales Ingleses no estaban sometidos al Common Law como la Corona, el Privy council (Consejo privado que asesora al Monarca), la Star chamber (Cámara de atracción), entre otros y durante siglos, estuvieron haciendo uso del tormento. El Cammon Law aplicaba el tormento pero sin darle este nombre, para no violar la Ley le llamaban peine forte et dure y así con este eufemismo salvaban la situación, Uno de los procedimientos que usaban era colocar al prisionero que no quería confesar BOCA ARRIBA poniéndole encima planchas de hierro hasta donde juzgaban conveniente, es esa postura le daban a comer pan duro y rancio, y a beber agua corrompida hasta que hablaba o moría. En el Tribunal de la Santa Fe era empleado el tormento, sólo en la última parte del proceso, y únicamente cuando la prueba y la defensa habían sido insuficientes para acreditar su inocencia y se pudiera sostener con seguridad la culpabilidad del mismo, nunca se le sometía a tortura desde el inicio del proceso, siempre en la parte final para poder sentenciar a una culpabilidad o inocencia. El tormento en la Inquisición Española estaba basado en principio en provocar un dolor exagerado al ser humano sin causarle señas en su cuerpo, se procuraba que no quedara rastro del mismo y para esto se empleaban tres clases de tormento.16 I.- El de los cordeles II.- El de la garrucha III.- El del agua 16 Mariel de Ibáñez Yolanda, El Tribunal de la Santa Inquisición en México (Siglo XVI), Edit. Porrua 1984, p. 49 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 23 Estos en combinación con el llamado burro o potro, con cualquiera de estos se causaba un dolor muy fuerte, pero en ningún momento se atentaba contra la vida ni se ocasionaba la perdida de algún miembro; tampoco se derramaba sangre ni dejaba lesión duradera, en México no se ha encontrado que se llegara a utilizar la garrucha, lo que si se usaba eran los cordeles y el agua; en los tormentos impartidos en México, se tenía que registrar la sesión del tormento y con lujo de los detalles, hasta las exclamaciones de angustia, gritos y dolor del reo. Después do todas las diligencias ya descritas procedían a dictar sentencia final, dependía del rigor de los inquisidores el tipo de sentencia y su gravedad. a) Reconciliación.- ésta la inmensa mayoría la obtenía, para ello era necesario que dicho reo se declarara culpable siempre antes de la sentencia, aunque hubiera testigos de su proceder ante las leyes actuales de esa época, la reconciliación evitaba la pena de muerte por mas grave que haya sido el delito, ya que esto indicaba un arrepentimiento ante el Santo Oficio que siempre estaba dispuesto a aceptar, ya que se buscaba por parte del Santo Oficio la conversión del reo, lo cual no excluía otros castigos muchos más severos. La pena era más severa mientras más el reo se hubiera tardado en las etapas del proceso para admitir su culpabilidad, por ello los que se admitían culpables se les castigada en variasocasiones en secreto, por lo general a penitencias espirituales. Las penas más graves eran las que se imponían si el fiscal acreditaba la verdad entes de que el reo se declarara culpable, y se les podía imponer como penas las siguientes: Confiscación de bienes, prisión, inhabilitación para cargos públicos y otros derechos (uso de armas, vestir de seda, usar joyas y montar a caballo) y usar sambenito en periodos que variaban según la culpa. b) El sambenito ó hábito penitencial.- era una especie de escapulario grande de paño amarillo con una cruz espada por detrás y otra por delante; que causaba un mal público. c) Abjuración.- Ordinariamente se imponía cuando no podía probarse la culpa del reo plenamente, cuando quedaba alguna duda sobre su inocencia. La abjuración de vehementi era hecha por aquellos sobre quienes recaía una sospecha vehemente de herejía. La abjuración de Levi por los de sospecha leve. A la abjuración se añadían penas graves como los azotes, destierro, multas, encierro en monasterios y penitencias espirituales, como escuchar determinadas misas, confesiones y otras, las abjuraciones se realizaban tanto en autos de fe pública como en audiencias. JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 24 d) La cárcel perpetua.- Esta pena no indicaba que la prisión tendría que ser por toda la vida, se le llamaba a si para diferenciarla de la preventiva o secreta, la pena de prisión perpetua tenia diferente duración, podía ser de uno o más años, en esta cárcel los reos podían trabajar para ganarse el pan de cada día y parece que no eran separados de sus cónyuges, en la calle de República de Venezuela encontramos hoy día la cárcel perpetua de la Inquisición. e) Galeras.- Este era uno de los castigos más duros que imponía el Tribunal del Santo Oficio, por ser tan duro el castigo, se aplicaba por pocos años. f) Destierro.- Principalmente se les aplicaba a los que habían desarrollado actos proselitistas, en América se aplico con el afán de alejar de estas tierras a los que pretendían alterar el orden religioso ya establecido g) Relajación al brazo secular.- Este era el castigo más grave de todos. Se dictaba solo contra quien se mantenía obstinado en la negativa, existiendo pruebas clarísimas de su culpabilidad. Consistía en la entrega que hacían los inquisidores al juez real ordinario, para que fuera condenado a la pena de las leyes civiles, tenían designadas contra la herejía o apostasía. Como a estos delitos se les castigaba con la pena de muerte con el fuego, los relajados al brazo secular eran, condenados a la hoguera. Los que se arrepentían después de dictada la sentencia no eran sentenciados a la muerte por la hoguera, pero si eran colgados y ahorcados por el garrote, que era un instrumento que se empleaba en la ley civil. Negación de la Santísima Trinidad, de la divinidad de Jesucristo y de su concepción por el Espíritu Santo, del misterio de la Redención y de la virginidad de María Santísima; a los que negaban todo lo anterior se les imponía una pena de muerte en virtud de la bula Cum quorumdan hominum del papa Pablo IV, al tenor de dicho documento pontificio, los reos por tales delitos eran castigados como “relapsos” aunque fuera esta su primera caída, y como tales debían ser entregados al brazo seglar la citada bula castigaba concretamente a los que negasen lo siguiente: a) El misterio de la Santísima Trinidad, su unidad absoluta de sustancia y su absoluta simplicidad de esencia. b) La divinidad de Jesucristo. c) La concepción de la Virgen María por obra del Espíritu Santo. JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 25 d) El misterio de la redención de Cristo. e) La virginidad de María, antes durante y después del parto. Por cualquier hereje que hubiera negado cualquiera de los incisos ya descritos, fundamentalmente en la religión católica, la doctrina estimo que, a tenor de los documentos y con independencia que fueran penitentes, debían ser relajados al brazo seglar, por atacar principios básicos de la fe.17 La Inquisición mexicana, registro a un reo que negaba la Virginidad de la Virgen María o madre de Dios: Francisco López de Aponte, relajado en persona por negativo, al que se le ha hecho referencia al tratar de los condenados a la última pena por dicha circunstancia; los testigos manifestaron que López de Aponte, además de otras proposiciones formalmente heréticas, había proferido una de las tipificadas en la bula de Paulo IV.18 El Tribunal del Santo Oficio en México, penitenció a los sospechosos de herejía con abjuración de vehementi con los riesgos que tal abjuración implicaba un caso de recaída y multa. Así, en el año 1577 se condenó a Hernando Álvarez Pliego, un sospechoso de judaizante, a abjurar de vehementi y a quinientos pesos multa, mas adelante en el auto de fe del día 25 de marzo de 1601, aparecen penitenciarios varios, en los siguientes casos: 1.- Sospechoso vehemente es el que llamado a comparecer ante el Tribunal, se niega a presentarse y permanecer contumaz durante el tiempo fijado parta ello. 2.- El que impide, directa o indirectamente, que el Santo Oficio realice su labor. 3.- El que ayuda, aconseja o favorece a los que impiden la función inquisitorial. 4.- El que enseñe a un Hereje citado a comparecer ante el Inquisidor el modo de eludir sus preguntas o mentir. 5.- El excomulgado por causa de fe que comparece todo un año bajo la excomunión. 6.- El que favorece o acoge a herejes. 7.- El que se tiene como conocido por hereje debido a sus familiaridades con herejes conocidos. 17 García-Molina Riquelme, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, Edit. UNAM 1999, p. 157 18 Ibíd, p.é157 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 26 8.- El que a sabiendas, recibe a un hereje, les acompaña, les avisa, les ofrece sus bienes o acepta sus regalos. 9.- El que durante el proceso, se retracta de sus confesiones y niega lo que ya había afirmado, cometiendo falso testimonio. 10.- El que dice o hace algo contra la Fe dos o más veces, es vehementemente sospechoso de herejía y si lo hace más, la sospecha se convierte en muy fuerte El falso testimonio, que de una persona y a sabiendas del juzgador que es falsa la declaración, sentencie en sentido negativo al reo, este podrá ser juzgado por la ley, mereciendo pena de homicida el juzgador que da falsa sentencia en juicio que viene por justicia y este sentenciando a muerte, teniendo que imponer la misma pena de la que hizo una mala aplicación. En la actualidad se debería de aplicar la misma sentencia a jueces que son corruptos y sentencian a cualquier tipo de penas. Los que se atrevían a agredir a los inquisidores ó a los agentes que pretendían aprenderlos eran castigados, con las galeras en la época de Pio V. Los inquisidores siempre tenían que atender y dar fiel cumplimiento a la sentencia, sin tener que aplicar una pena no prevista para el cumplimiento de la primera y si esto llegara a pasar eran castigados con toda la severidad por el Santo Oficio, en virtud de que se considera relapso a los que no cumplen con sus penitencias tal como se ordeno. Al gobierno se le tendría que sentenciar al mismo castigo que ha sufrido el sentenciado o procesado al estar bajo su custodia y pagar al interno en lo económico su daño, entonces tal vez tendría más cuidado de que los reclusos cumplieran su sentencia y nada más. La pena de reclusión en la doctrina la llamaba (poema detrusionis in monasterium), esto era que el Santo Oficio si lo sentenciaba, podía estar en algún monasterio u hospitales ayudando a gente pobre por el tiempo que se le haya sentenciado y tomando el roll a que fue merecedor, debemos te tomar en cuenta que estas personas tenían que vestir de la forma que indicaba el castigo o sentencia según donde se purga, estasestán clasificadas como penas no graves, la blasfemia, supersticiones y proposiciones, estas son las llamadas penas arbitrarias, en virtud de que el Tribunal podía hacer uso de ellas en cualquier tiempo y aplicarse al cualquier persona, sin tener que cumplir los requisitos de ley, pasando por alto las circunstancias del reo y las del delito, también eran sentenciados a pasar el tiempo de sentencia en un monasterio, para su instrucción a la Fe católica, ahí mismo expuestos algunos de los llamados reconciliados para que se instruyeran al catolicismo. En este tiempo la doctrina entendía que la pena de cárcel perpetua prevista en la bula de Gregorio XV era aplicable al reo del delito de solicitación o cualquier otra establecida por dicho documento papal, en atención a la calidad del delito, pero esto no se daba ya que por ningún motivo se llamaba la cárcel JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 27 perpetua, sino bastaba que pasaran dos o tres años, estos ingresaban a las cárceles de los monasterios y si bien estos eran más rígidos que los del Santo oficio, si tenían que cumplir con los mandatos del Santo Oficio, debiéndose siempre acomodar a los límites establecidos por el Tribunal, que en la sentencia podía disponer que se tomara todo el monasterio como cárcel, lo cual era una dulcificación de la pena; excepcionalmente el Tribunal podía sentenciar a que la pena se llevara a cabo en un hospital. Otra de las facultades de los inquisidores era que en la sentencia se señalara como centro de reclusión un hospital u otro establecimiento de carácter público, lugar en que el reo cumpliría su sentencia atendiendo a los enfermos o a las personas pobres, esto era decidido por el director de la institución. La reclusión de los esclavos una vez que fuera cumplida por ellos, eran devueltos a sus amos, ya que dicha sentencia casi siempre comprendía azotes; la pena de prisión de los esclavos en las casas de sus amos, fue impuesta en los últimos años del S. XVI y primeros del S. XVII. Las penas concurrentes con la reclusión: a) Destierro.- En los delitos de supersticiones, pertenecían a sectas místicas (alumbrados), solicitación, contraer matrimonio por ordenados, celebración de sacramentos sin ordenes o impediencia. b) Multa.- Delitos de supersticiones, blasfemia cometida por noble u honesta persona, solicitación (sólo para clérigos seculares) e impediencia. c) Azotes.- Delitos de superstición, celebración de sacramentos sin órdenes y blasfemia. d) Vergüenza pública.- Los delitos de superstición cuando los reos no eran azotados. e) Abjuración de levi.- Delitos de solicitación, supersticiones, celebración de sacramentos sin órdenes, matrimonio de ordenados y blasfemia. f) Represión.- Delitos de solicitación y supersticiones g) Penas y penitencias espirituales.- delitos de solicitación, supersticiones, celebración de sacramentos sin órdenes, matrimonio de ordenados y blasfemia. h) Comparecencia en auto de fe de penitente y lectura de la sentencia con méritos.- Delitos de supersticiones, blasfemia, celebración de sacramentos por no ordenados e impediencia. JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 28 i) Lectura de sentencia en el capitulo pleno del convento.- Delito de solicitación. j) Suspensión de oficio y beneficio, privación de voz activa y pasiva y prohibición de administrar sacramentos.- Delitos de solicitación. Ф JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 29 CAPÍTULO II. CÁRCELES O PENITENCIARÍAS EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. 2.1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA “Fray Diego Durán (1537-1588, dominico e historiador español), ofrece una visión quizá de un prototipo de cárcel precortesiana, “31... Había una cárcel a la cual llamaban de dos formas: por dos nombres, uno era Cuahcallí, que quiere decir jaula o casa de palo, y el segundo era Petlacallí, que quiere decir casa de esteros...” Algunos de los delitos y penas impuestas: DELITOS PENAS Traición al Rey o al Estado - Descuartizamiento Encubrimiento por los familiares - Pérdida de libertad (no se especifica si en la cárcel o esclavitud Encubrimiento general La misma pena con que se castiga el hecho delictuoso a cometerse Espionaje Desollamiento en vida Rebelión del Señor ó príncipe vasallo del Imperio azteca, que trate de liberarse de él Muerte por golpes de porra en la cabeza y confiscación de bienes Encubrimiento de los parientes hasta el 4º. grado habiendo tenido conocimiento de trai- ción, al soberano no lo han comunicado Esclavitud Uso en la guerra ó en alguna fiesta, de las insignias o armas reales de México, de Texcoco o de Tacuba Muerte y confiscación de bienes Deserción en la guerra Muerte Indisciplina en la guerra Muerte Insubordinación en la guerra Muerte Cobardía en la guerra Muerte Robo en la guerra Muerte Traición en la guerra Muerte Dejar escapar, un soldado o guardián, a un prisionero de guerra Degüello Hacer, en la guerra, alguna hostilidad a los enemigos, sin orden de los jefes Degüello Acometimiento, en la guerra, antes de tiempo Degüello Abandono, en la guerra, antes de tiempo Degüello Quebrantamiento de algún bando publicado JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 30 en el ejercito Degüello Maltrato de un embajador, ministro o correo del rey, dentro del camino real Muerte Retorno de un embajador sin respuesta alguna Degüello Incumplimiento del cometido por parte de los Embajadores Degüello Amotinamiento en el pueblo Muerte Desprendimiento o cambio de los mojones Puestos por autoridad pública en las tierras Muerte Dictar un juez sentencia injusta o no conforme a las leyes Muerte Relación infiel, por parte de un juez, de alguna causa al rey o al superior Muerte Dejar un juez corromper con dones, (cohecho) Muerte Peculado Muerte Peculado cometido por un admón. real Muerte y confiscación de sus bienes Malversación Esclavitud Ejercicio de funciones en jueces y magistrados Fuera del palacio Trasquilamiento en público y destitución del empleo en casos leves, muerte en casos graves Negativa para cumplir la sentencia, por parte de los ejecutores La misma pena que se nieguen a ejecutar Alteración, en el mercado, de las medidas establecidas por los jueces Muerte, sin dilación en el lugar de los hechos Incumplimiento de sus funciones en los funcionarios del mercado Pérdida del empleo y destierro Hurto en el mercado Lapidación en el sitio de los hechos Homicidio, aun que se ejecute en un esclavo Muerte privación de la vida de otro por medio de bebedizos Ahorcadura Privación de la vida de la mujer propia, aunque se le sorprenda en adulterio Muerte Acceso carnal a la mujer, cuando conste que ella a violado la fe conyugal Muerte Adulterio, no se reputa tal el comercio del marido con una soltera Lapidación o quebrantamiento de la cabeza entre dos losas; en Ichcatlan, a la mujer acusada se le descuartizaba y dividían los pedazos entre los testigos; en Ixtepec, la JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 31 infidelidad de la mujer se castigaba por el mismo marido, con autorización de los jueces, que en público le cortaba la nariz y las orejas. Incesto en primer grado de consanguinidad o de afinidad Ahorcadura Pecado nefando (sodomía) Ahorcadura Pecado nefando, cuando en delincuente es sacerdote Muerte en hoguera Alcahuetería Muerte en hoguera: quemaban los cabellos con teas de pino y embarraban la cabeza con la resina del mismo árbol, Agravación de la pena en razón del rango o situación social de las personas a quienes servía de tercera Prostitución en las mujeres nobles Ahorcadura Vestirse de mujer el hombre o de hombre la mujer Ahorcadura Lesbianismo Muerte por garrote Homosexualidad en el hombre Empalamiento para el sujeto activo, extracción de las entrañas porel orificio anal, para el pasivo Comercio carnal con alguna mujer libre de parte del sacerdote, en el tiempo que esta dedicado al servicio del templo Privación del sacerdocio y destierro, en algunos casos muerte Excesos contra la continencia que se profesa de parte de los mancebos y vírgenes que se educan en los seminarios Castigo riguroso, e incluso la muerte Relaciones sexuales entre sacerdotes y sacerdotisas La muerte con garrote (secretamente) incineración del cadáver, demolición de la casa y confiscación de bienes Encubrimiento del delito anterior Muerte Introducción subrepticia en los lugares donde se educan las doncellas Muerte Conversación clandestina entre una sacerdotisa, una mujer consagrada al templo o una mujer JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 32 educada, con alguna persona del sexo masculino Muerte Robo de cosas leves Satisfacción al agravado; lapidación si la cosa hurtada ya no existe ó si el ladrón no tiene con qué pagar su equivalente Hurto de oro o de plata Paseo denigratorio del ladrón por las calles de la ciudad y posterior sacrificio del mismo en honra del dios de plateros Hurto de cierto número de mazorcas de maíz de alguna sementera o arrancadura de cierto número de plantas útiles Pérdida de la libertad a favor del dueño de la sementera (una excluyente por estado de necesidad: robar de la sementera o de los árboles frutales que hay sobre el camino, cuando baste para remediar la necesidad presente. Venta de algún niño perdido, simulando que es esclavo Pérdida de la libertad y de los bienes, de cuyo producto se aplica la mitad al niño para sus alimentos y del resto se paga el precio al comprador para restituir al dicho niño su libertad Venta de tierras que se tienen en admón. Esclavitud y perdida de los bienes Irresponsabilidad de los tutores al no dar buena cuenta de los bienes de sus pupilos Ahorcadura Disipación de vicios, de parte de los hijos que han heredado la hacienda de sus padres Ahorcadura Arrogancia frente a los padres, en los nobles o en los hijos de los príncipes Destierro temporal Despilfarro, en los plebeyos, del patrimonio de los padres Esclavitud Despilfarro, en los nobles del patrimonio de los padres Estrangulación Vicio y desobediencia en los hijos jóvenes de ambos sexos Corte del cabello y pintura de las orejas, brazos y muslos, aplicándose esta pena por los padres JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 33 Injuria, amenazas o golpes, en la persona del padre o de la madre Muerte al activo y sus descendientes no podrán suceder a sus abuelos en los bienes de éstos. Maldad en las hijas de los señores y en los miembros de la nobleza Muerte Hacer algunos maleficios Sacrificio en honra de los dioses Exceso de los funcionarios en el cobro de los tributos Trasquilamiento en público y destitución del empleo, en casos leves y en casos graves la muerte Embriaguez en los jóvenes Muerte a golpes por el hombre Embriaguez en los hombres provectos Si noble, privación de nobleza y empleo, destierro o muerte; si plebeyo, trasquiladuría y derribo de la casa (por no ser digno de vivir entre los hombre quien voluntariamente se priva de razón) No está prohibida la embriaguez en caso de bodas o de otras fiestas semejantes, en que se les permite excederse dentro de sus casas. A los viejos septuagenarios, en atención a sus años, se les permite beber cuanto quieran. Mentira grave y perjudicial Cortadura parcial de los labios y a veces de las orejas; o muerte por arrastramiento Calumnia pública grave Muerte Acusación calumniosa La misma pena que corresponde al hecho denunciado Falso testimonio La misma pena que corresponde al hecho falso atestiguado Hechicería que atraiga sobre la ciudad, pueblo o imperio, calamidades públicas Muerte abriendo el pecho Riña Cárcel, si uno de los rijosos resulta herido, el JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 34 heridor pagará gastos de curación y daños causados Lesiones a terceros fuera de riña Cárcel, se pagarán además los gastos de curación y la victima.1 El grado de cultura de los aztecas en la época de la conquista era relativamente elevado, era un pueblo guerrero que imponía su DERECHO a las comarcas conquistadas, las tribus nahuas pasaron de una primitiva condición a la de monarquía moderna siendo el rey una deidad entre las tribus. Los hombres se casaban entre los 20 y 22 años y las mujeres entre los 10 y 18 años y en general a los 15 años, esta era la edad apropiada y era un deber social, en Tlaxcala quien no cubría ese mandato de la sociedad se le cortaba el cabello y se le expulsaba de la sociedad juvenil y cuando no cumplía con las normas de la sociedad, se tenía que quedar soltero y casto. Este es un ejemplo muy claro de que las leyes en la sociedad prehispánica se cumplían, sin hacer distinción de posición social, edad, estatus económico, simplemente la regla para la sana convivencia se tenía que cumplir o en su caso respetar el castigo que uno mismo se ganaba. La sociedad imponía a los sacerdotes y las sacerdotisas una castidad por escrito, así era particularmente en Ixcatlán. Ф 1 Ibíd, pp. 27 a 33 JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 35 2.2.- ÉPOCA COLONIAL Para poder comprender estas situaciones quizá ridículas o absurdas, debemos de ser atemporales ya que las costumbres y creencias eran otras, donde la fe ante el clero era lo más valioso, al grado de que si el clero excomulgaba al señor o amo, todos los que trabajaban para él también quedaban excomulgados; en nuestra época ya no tenemos ese vinculo tan fuerte ante el clero, por ello su dominio ante nosotros es débil en la actualidad; en la reforma se estableció la separación de la Iglesia y Estado. En la época del Santo Oficio la justicia se confundía prácticamente con la del virrey. El Santo Oficio comenzó después de quince años de la denominada Noche triste el 27 de junio de 1535, con fray Juan de Zumarraga obispo de México, quien recibió el título de Inquisidor apostólico de don Alfonso de Manrique inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla, y se le faculto a Zumarraga proceder “contra todas o cualquier persona, así hombres como mujeres vivos o finados, ausentes o presentes, de cualquier estado o condición, prerrogativa y preeminencia, dignidad que fuesen, exentos o no exentos, vecinos o moradores que fueren o hubiesen sido vecinos en toda la diócesis de México y que se hallasen culpados sospechosos o infamados de herejía apostasía y contra todos los factores defensores y receptores de ellas. Cuatro años después de haber recibió el título de Inquisidor de la nueva España, fray Juan de Zumarraga, mando abrir proceso a varios indios (mexicanos) por ocultar piezas de deidad del templo de Huiztzilopochtli. Se abrió proceso al cacique de Texcoco quien era nieto de Nezahualcoyotl y practicaba diversos ritos “cuando no llovía y falta de agua, Tlalocatepetl hacían sacrificios y ofrecían al dios del agua Tláloc; ya que el caso se presentaba como grave, se consulto al Virrey Don Antonio de Mendoza y a la Audiencia, la cual lo condeno a Don Carlos a ser relajado al brazo seglar y luego se le quemo en la plaza pública el domingo 30 de noviembre de 1539; pero el Consejo Supremo no estuvo de acuerdo conforme a la sentencia y se ordeno que el santo oficio no procediera contra los indios (mexicanos) recién convertidos y el Inquisidor general mando una carta a Fray Juan de Zumarraga por haber hecho proceso contra un indio cacique por idolátrico y haberlo sentenciado a la muerte y quemarlo”. En una cédula fechada el 22 de noviembre de 1540 se le ordeno al obispo que se devolvieran los bienes de Don Carlos a sus herederos por que “la vida no se le puede remediar” se dice “no es cosa justa que se utilice tanto rigor para escarmentara otros indios y creemos que tomaran mejor escarmiento y se hubieran mejor edificado y se hubiera procedido contra los españoles que les vendían ídolos, que eran mejores candidatos a sufrir castigo por haber vendido esas piezas. “SE DEBE DE CASTIGAR CON MÁS RIGOR EL ORIGEN Y NO TANTO EL DESENLACE, EL ORIGEN ES QUIEN PROPICIA LA DELINCUENCIA”. Zumarraga primer obispo de México, ha sido considerado como protector de los indios, para ello edifico el Colegio de santa Cruz en Tlatelolco, sin embargo su justicia llego a mayores extremos, En esta época, el no creer lo que el JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 36 Estado tenía como “Artículo de Fe”, era delito de traición y se penaba con la muerte. El cacique de Texcoco pereció por considerarse enemigo del grupo dominante, al no tener sus mismas ideas (la creación de grupos de poder). Existían dos criterios de cómo imponer las penas la de España y la Nueva España. En 1564 don Francisco Tijera, compuso este pareado: “PUES DIOS NO ME QUIERE AYUDAR: EL DIABLO ME QUIERE LLEVAR. Don Alfonso de Miranda, por esa época, llegó más lejos que los demás blasfemos, porque prohijó, que dijeran seis misas a un gallo muerto, aquí la blasfemia produjo tan poca cosa que se transformó en hechicería, en cambio a Doña Leonor Marino se le proceso por que se opuso a la confesión hablando mal de ella. (La confesión era y es una forma, de lo que el pueblo piensa y las decisiones que la iglesia deberá de tomar en torno a ella, en ocasiones se tratan problemas sociales políticos, delictivos (en México no existe en nuestro ordenamiento jurídico solo castiga los delitos y personales) Nada de lo sucedido por estas supuestas blasfemias tiene el titulo actual de “Blasfemo horroroso”, la iglesia cuidaba con especial interés el alma de los cristianos y el creyente manifestaba palabras injuriosas contra dios y los santos, lo que no descubrió la iglesia y el santo oficio es que la blasfemia es un escape en medio de la más feroz ortodoxia, pero en pocas palabras el pensamiento ya se constituía en rebeldía intelectual, moral que le dio matiz al propio espíritu del hombre novohispano. Qué razón tuvo el dominico Francisco de Vitoria, jurista y teólogo (De indis, de jure belli) al que debió recurrir con más frecuencia el Santo Oficio cuando escribió que: “DECIR LO CONTRARIO DE LO QUE SE DEBE ES MENTIRA; Y DECIR LO CONTRARIO DE LO QUE SE CREE, ES MÁS BIEN BLASFEMIA QUE HEREJÍA” Decir lo que se cree es sabiduría pero existen muchas clases de sabiduría, pero no siempre todas gustan ya que el hombre jamás podrá abarcar todo. En la época colonial proferir malas palabras, deshonestas o bien demasiado sonoras, también era motivo de castigo e igualmente lo era la bigamia y la unión libre (muy frecuente a espaldas de la Iglesia); entre las penas habría que añadir la abjuración pública de vementi, decretada por el Santo Oficio y con un claro propósito infamante. El derecho penal colonial nos ofrece una gama de delitos interesantes que acuñaban más delitos ya que varios de estos no debieron ser tomados como tales. JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 37 LA CRIMINOLOGÍA COLONIAL.- En la segunda mitad del S. XVII los mexicanos morían con mucha aceleración, muertes violentas o rápidas, pero la aceleración era en el tipo de muerte, a Tomas de Mendoza le dieron de garrotazos en la cárcel y después lo exhibieron en la horca para escarmiento de sus imitadores, dependiendo del delito que se cometiera la justicia lo podía sentenciar a diversas cosas, como los azotes, el ahorcamiento y el arrastre en el pueblo, para que los habitantes vieran a que se podían enfrentar por sus acciones, era una sociedad reprimida y controlada por el temor quizá no a la muerte si no al sufrimiento al que podía llegar la justicia, un sufrimiento más que infamante. La imposición de las penas en ese tiempo era harto bárbaro y sin límite o quizá el límite era la imaginación para realizar lo más espantosos y traumáticos castigos, en el S. XVII cien años después el milanés César Bonesana, Marque de Beccaria escribiría su tratado de los Delitos y de las Penas y el mexicano Manuel de Lardizábal y Uribe, haría lo propio en su Discurso sobre las penas.2 Las leyes de Indias es donde se engloba mas esta época de 1680 a 1759 de Carlos III, a partir de este monarca comenzó una legislación especial sistematizada, dando origen a las ordenanzas de intendentes y a las de minería. Dentro de las leyes de indias en su libro VII se desprende un sistema de policías, prisiones y derecho penal, el libro VIII cuenta con diez y siete leyes en la materia, denominada “De los delitos y Penas y su aplicación” señalando penas personales de trabajo para nuestros indios (mal denominados por la historia) excusándolos de azotes y económicas, debiendo servir en conventos siempre y cuando el delito fuere grave, si no fuera grave pudieran estar los reos ejerciendo su oficio y con su esposa, señalando que se entregaran a la persona que ocasionaron el daño y solo con su trabajo se pagaría y los mayores de edad serian empleados en los transportes donde se careciera de caminos o bestias de carga, se tiene conocimiento que los delitos ocasionados por nuestros indios, eran castigados con mayor rigor que otros grupos sociales. En las leyes de indias se recopilan disposiciones del orden a la administración y gobierno de los territorios de la Nueva España y esto dio origen veinte años más tarde en 1680 a la “recopilación de leyes de reinos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por su majestuosidad Católica del Rey Don Carlos II”. Se hace referencia que no podemos estudiar la penología eclesiástica sino se hace a la par del rey, por razones de historia es bien sabido la relación Clero y Estado, en esta época se perseguía a los sospechosos de pacto con el demonio, los judaizantes, los herejes y delincuentes comunes; asimismo tenía una cárcel de Corte, tratándose de una cárcel lúgubre. Se tiene antecedente de que el 30 de octubre de 1656 se saco en calidad de bulto a un doncel español al que se sentenció a la horca, por ladrón y salteador, se ejecuto la sentencia y al doncel lo hicieron cuartos y pusieron por las calzadas. 2 Raúl Carranca y Rivas, DERECHO PENITENCIARIO, 1986, Edit. Porrua, pag. 90 JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 38 El 12 de agosto de 1658 se ahorcó a un indio por ladrón y asesino, haciendo justicia en la calle de San Agustín, donde la victima mato a una española cinco años atrás. El 11 de marzo de 1659 se enviaron 27 hombres forzados, hacia las filipinas. El 19 de noviembre se dieron 200 azotes a algunos presos que incendiaron la cárcel real. En la Época de la Colonia también existieron errores judiciales, un 14 de marzo de 1672, se castigo a dos mujeres una negra y otra mulata por tener la sospecha de que ellas habían asesinado a su ama y después te darles de garrotazos y cortarles la mano derecha, finalmente las ahorcaron, pero después de su ejecución el Santo Oficio se entero por confesión del esposo de la occisa, que él la había envenenado, desafortunadamente la muerte es algo que no se puede revertir. *El implementar la pena de muerte actualmente, sería una mala decisión, ya que la justicia que se imparte en nuestro México, es muy deficiente y la ejecución de esa sentencia no se revertería después de ser ejecutada; recordando que México está gobernado por hombres y no por las leyes. Penas curiosas, encontramos en la Colonia donde un 14 de junio de 1675 emplumaron debajo de la horca a una mujer. La acumulación de penas era frecuente en la Colonia, en el periodo precortesiano, llegaron las llamadas penas benévolas, el 13 de septiembre de 1675, ahorcaron a un mulato, que sentenciaron a doscientos azotes y cuatro años en Filipinas, siendo absurda la sentencia ya que al momento de su
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