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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
“LA SEPARACIÓN DE ADUANAS Y TORRES DE VIGILANCIA, EN 
CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
 
 P R E S E N T A : 
 
 JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ 
 
 
ASESOR DE TESIS: LIC. HUITRÓN Y MÁRQUEZ JORGE GUILLERMO 
 
NOVIEMBRE 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 2 
 
 
En memoria de mi hija: 
 
 
 
 
 
ALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEINALONDRA LIZBETH CONTRERAS MAYERSTEIN 
 
 
Gloria eterna 
2000-2007 
 
Al amor más grande que ha habido en mi vida, tú me enseñaste que lo imposible es 
posible, por el solo hecho de perseverar y seguir la meta sin pensar en las dificultades 
para ello, fuiste un ejemplo de fortaleza, constancia, alegría y amor, superando todo 
pronóstico por difícil que fuera, no existió palabra alguna y aún así pudiste expresar 
todo lo que deseabas y anhelabas, siempre te caracterizo tu simpatía y el gran amor 
que dabas a todos los que te rodeaban, recuerdo que todos tus compañeritos salían 
de su salones para saludarte cuando llegabas a tu escuela, una de tus enseñanzas es 
la aceptación, una simple palabra que cuando la asimilas solo ves hacia el frente, sin 
tener que buscar pretextos para cualquier situación, pues cuando lo aceptamos 
pasamos al otro lado, con la simple consigna de seguir adelante sin que nada te 
perturbe, siempre te amare mi niña linda, gracias por todo el amor que me regalaste, 
te amare por siempre. 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 3 
 
A mi amigo, guía, padre y compañero. 
José Trinidad Gutiérrez Sánchez 
 
Siempre que he necesitado tu ayuda o apoyo ahí has estado, no tengo palabras con 
que agradecer todo lo que me has enseñado a lo largo de estos años, contigo he 
aprendido el valor de una amistad sincera y un afecto real, gracias por estar en mi 
vida. 
 
A mi Madre y hermanas: 
 
GISELA PÉREZ SALINAS 
 
ROSINA 
WENDY 
ADRIANA 
Doy gracias por tener la familia que Dios me eligió, siempre en todo momento y toda 
ocasión nos hemos mantenido unidos, por la enseñanza de mi madre, lo único que 
deseo y creo que ya lo saben, es que siempre contaran conmigo en cualquier 
situación, la familia es lo más importante en este mundo. 
 
 
 
 
 
A mi asesor: JORGE GUILLERMO HUITRÓN Y MARQUÉZ 
 
Gracias Maestro por haberme enseñado en su materia y tener siempre como objetivo 
la educación. 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 7 
 
INDICE 
 
Agradecimientos……………………………………………………………………….2 
 
Justificación…………………………………………………………………………….4 
 
Objetivo…………………………………………………………………………………6 
 
 
Capítulo I. 
 
 HISTORIA DE LA CÁRCEL Ó PRISIÓN. 
 
 
1.1.- Antecedentes históricos de la cárcel en el mundo……………………...…9 
1.2.- Fundamento legal en México…………………………………………….....13 
1.3.- Concepto de cárcel, prisión y penitenciaria…………………………….…16 
1.4.- La Santa Inquisición en México…………………………………..…...……18 
 
Capítulo II. 
 
CÁRCELES Ó PENITENCIARÍAS EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. 
 
 
2.1.- Época prehispánica…………………………………………………........…29 
2.2.- Época colonial……………….…………………………………………...….35 
2.3.- Los centros de reclusión………………….…………………………...……40 
2.4.- México moderno y el cambio a lo largo de los años………….…..……...47 
 
Capítulo III. 
 
LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS CENTROS DE RECLUSIÓN 
3.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….50 
3.2.- Reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del 
 Distrito Federal………………………..……………………………...…....57 
3.3.- Ley de normas mínimas……………..………………………………......….59 
3.4.- Ley de ejecución de sanciones penales para el Distrito Federal….…..66 
3.5.- Reglamento de la comisión técnica de los reclusorios del 
 Distrito Federal……………….……………………………………….…...…68 
3.6.- Reglamento de los centros de reclusión del Distrito Federal…..…...….74 
3.7.- Ley de la Comisión de los Derechos Humanos………………………......76 
 
 
CAPITULO IV. 
 
PROBLEMÁTICA ACTUAL EN CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
 
4.1.- Pena privativa de la libertad…………………………………..…..………...98 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 8 
 
4.2.- Diseño actual de reclusorios en el Distrito Federal…………………..…108 
4.3.- Sobre población…………………..………………………………..……….115 
4.4.- Corrupción del mismo sistema……………………………..……………..120 
4.5.- Sistemas de seguridad…………………………………..………………...121 
4.6.- Clases sociales……………………………………………………………..122 
 
 
Capítulo V. 
 
ENTREVISTAS CON RECLUSOS, EXFUNCIONARIOS Y FUNCIONARIOS. 
 
 
5.1.- Entrevistas con reclusos………………………………………………….124 
5.2.- Conferencia de prensa y entrevista por Nino Canun 
 al Director General de Prevención y Readaptación Social 
 del Distrito Federal Hazael ruíz Ortega, sobre la fuga de 
 un reo en el reclusorio Sur……………………………………………….127 
5.3.- Entrevista con el Criminólogo José Trinidad Gutiérrez Sánchez 
Ex -Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte………………….136 
5.4.- Entrevistas con custodios actualmente………….……………………....140 
 
 
Capítulo VI. 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………...……..…..144 
 
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...……..….147 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 4 
 
 
 
 
 
 
 
“LA SEPARACIÓN DE ADUANAS Y TORRES DE VIGILANCIA, EN 
CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
En la actualidad los sistemas penitenciaros son inviables, ya que no tratan la 
rehabilitación sino solo la reclusión, esto se traduce en dar mantenimiento a las 
normas y no a los reclusos, pero lo más importante es que los sistemas no funcionan, 
por la corrupción que impera dentro de ellos; misma que las autoridades lo propician y 
solapan. 
 
En el presente hemos encontrado, que existe una desorganización 
penitenciaria, la cual genera corrupción, puesto que es común que se 
mencionen hechos delictivos dentro de centros de reclusión, (denominados 
cárceles, penitenciaria, reclusorios y otros), existe un común denominador para 
que el centro de reclusión no realice un buen trabajo; el custodio que está en la 
aduana de entrada peatonal y de vehículos, es el mismo que se revisa a sus 
compañeros, provocando esto una relación viciada al momento de que se lleve 
a cabo la revisión; el personal que está a cargo de la readaptación social del 
individuo, tiene que luchar contra todas aquellas disposiciones legales que no 
se llevan a cabo, por que se filtran al interior del centro de reclusión 
(materiales prohibidos o sustancias), así como las conductas personales del 
recluso y custodios, por tal motivo el tratamiento para su readaptación, es toda 
vía más difícil de llegar a cumplir la meta de hacer de una persona delictiva, a 
una persona de bien. 
 
Una prisión no tiene que ser solo una institución de guarda y custodia, sino 
que tiene que evolucionar y por si misma, infundir respeto, para tratar de no 
salirse de las normas que establece la sociedad, para su buena vecindad, ya 
que el delincuente actual consuetudinario,toma a la prisión como su segunda 
casa, sin ningún temor de llegar nuevamente a ella y por tanto tratar de no 
cometer delitos; no sirve de nada endurecer las sanciones en los 
ordenamientos legales (materia penal), ya que esto lo único que propicia es la 
sobre población de los centros de reclusión, en virtud de la pésima justicia que 
el hombre ejerce en nuestro país; se tiene que realizar una cultura de 
prevención. 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 5 
 
 
Es el crear un sistema penitenciario que obligue al individuo, a una revaloración 
de principios y valore de forma real la libertad, para que no desee revivir la 
aventura de hospedarse nuevamente en la cárcel, por haber cometido un delito 
privativo de la libertad y no tomarlo como un tiempo de vacaciones (encierro). 
 
Es necesario que el personal penitenciario fortalezca sus principios 
profesionales y de lealtad hacia la institución, con el fin de que la corrupción 
desaparezca poco a poco, mediante filtros. 
 
Al cambiar las facultades de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del 
Distrito Federal y separar las aduanas y torres de vigilancia, esta institución se 
dedicaría realmente a la adaptación o readaptación del individuo que delinquió, 
realizando estudios realmente a cada reo y poner en tratamiento para que al 
ser liberado no vuelva a delinquir, esto es mediante una terapia de valores y 
disciplina; el reo al entrar al centro de reclusión, lo único valioso es su vida y de 
ello se aprovechan los custodios y reos, infundiendo temor a los nuevos reos, 
siendo el origen de la escuela del delito, frase muy trillada y conocida por toda 
la sociedad; al no tener la Subsecretaria del sistema penitenciario del Distrito 
Federal a su cargo estas estructuras internas del centro de reclusión, la 
delincuencia que impera dentro bajaría y realmente los centros de reclusión 
tendrían la función de reformar a la persona, para ser un buen ciudadano y no 
el delincuente calificado que se llega hacer, por estar infectado de toda la 
corrupción que impera en estos centros. 
Por lo que hace a las torres de seguridad, siempre que existe una situación de 
riesgo en el interior del centro, la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito 
Federal, es la que está facultada por ley para intervenir al interior del centro, 
ahorrándose la Subsecretaria del sistema penitenciario del Distrito Federal, 
tener que avisar a la autoridad competente para su intervención, asimismo no 
habría necesidad de tener armamento al interior y esto lo haría un lugar más 
seguro para la autoridad y reclusos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETIVO 
 
Modificar la estructura interna de los centros de reclusión, separando las 
aduanas peatonal, vehicular y torres de vigilancia, de la Subsecretaría del 
Sistema Penitenciario del Distrito Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 9 
 
Capítulo I. HISTORIA DE LA CÁRCEL Ó PRISIÓN
 
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CÁRCEL EN EL MUNDO. 
 
Se enuncian algunos de los pasajes de la Biblia donde habla de la Cárcel (Gn. 
39:21, 40:15, 41:14, Ex. 12:29, Lv. 2:10-16, Nm. 15:34, Jue. 16:21, 1R. 22:26, 
2Cr. 16:10, 18:26, Zac. 9:11, 1S. 24:22, Esd. 7:26, Mt. 11:2, 25:36, Lc. 7:18 y 
Hch. 4:3, 5:18, 12:6, 16:24, 26:29, 28:30. 
 
 
En el año 320 la Constitución de Constantino, todos los presos tenían el mismo 
estatus social dentro del penal, independientemente de sus capacidades 
intelectuales y físicas. 
• Separación de hombres y mujeres 
• Supresión de rigores innecesarios 
• Patio asoleado para salud y alegría de los reos 
• Obligación del Estado de mantener a los reos pobres. 
 
El derecho de Egipto antiguo nos menciona que está compuesto de religión, 
ciencia y magia, siendo esto lo mismo, hemos encontrado que en épocas 
antiguas había una preocupación por el crimen, lo cual, lo marca el texto del 
profeta Egipcio IpuWer en el siglo XIX a. de C.; se tienen antecedentes de los 
métodos de investigación, fue esta civilización la primera en crearlos 
(identificación criminal). En tiempos de esta civilización se marcaba de una 
forma notoria, en alguna parte del cuerpo, sufrían mutilación dependiendo qué 
tipo de crimen había realizado; por ejemplo a los ladrones les eran retirados los 
dientes incisivos para poder identificarlos, lo cual no funciono. 
 
En Grecia la pena de muerte se efectuaba con crueldad, quemando vivo al 
delincuente, estrangulado o decapitado, apedreado, crucificado o envenenado, 
la cárcel solo servía para la puesta a disposición de quien lo sentenciaría y esto 
se hacía de forma pronta, la ejecución siempre se cumplía, no pasando por las 
llamadas sub-penas. 
 
En China la penalidad delictiva, da una clasificación a los crímenes por orden 
de importancia, aportando esto una garantía de estabilidad social, logrando 
suprimir una gran mayoría de los delitos vinculados con la desobediencia a la 
autoridad, de insubordinación y rebelión, en el lugar donde se recluía a los 
reos, en este país consistía en la construcción de pozos, sin ventilación ni 
espacio alguno que mantenía al delincuente a morir, en completa oscuridad y 
pestilencia, de pie. 
 
En Japón en la actualidad además de la privación de libertad, que para el ser 
humano es lo segundo más preciado a parte de su vida, cuando están en 
reclusión sufren castigos por indisciplina como: el gritar o estar descansando 
fuera de las horas a que tienen derecho, cuando existen presos con sentencias 
de pena de muerte se llegan a establecer circuitos cerrados para vigilarlos a 
cada segundo, esto puede ser para que el sentenciado no se lesione solo, ya 
que si esto pasa el Estado no cumpliría con la sentencia impuesta, las cárceles 
son extremadamente severas y no relaja la disciplina para nadie, estaría 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 10 
 
violando los derechos humanos, se tienen antecedentes en Japón que algunas 
de las sentencias han sido injustas, pero la vida ya no retoña, la ventaja del 
Estado es que no sufre menoscabo de lesión por los errores que ocasiona. 
 
En Francia en la época de Napoleón, la sociedad conoció su filantropía, “a 
pesar su forma despótica de actuar, mejoro las leyes penales, sus leyes se 
adoptaron en muchos lugares del Imperio francés, estos Códigos mejoraron la 
situación de las personas que estaban purgando sentencia; al momento de la 
llegada de Napoleón existían 9000 reos y al tiempo de su caída del Imperio 
solo quedaron 250 reos, a las cárceles de ese Estado les faltaban muchos 
elementos que perfeccionar para llegar a la plenitud de la modernización en las 
que estaban enfrascados Inglaterra y Estados Unidos. 
 
Es curioso que durante la época de la conquista y esclavitud, la historia no 
haga referencia alguna de las cárceles; es obvio que el barbarismo imperó en 
una gama de colores prescindiendo de cárceles y prisiones durante mucho 
tiempo, pero cualquier forma que se presento, en Cuba, no dejó de ser lo que 
fue, sencillamente Barbarismo puro. Ya que este País participo en la compra de 
esclavos de África, haciéndolos trabajar los colonizadores de forma 
permanente, estando estas personas en condiciones muy malas, casi 
desnudos, con poca comida y un trato peor que animales en caso de rebelión o 
desobediencia, llegando los esclavos a mutilarse para no tener que trabajar 
bajo esas condiciones. 
 
Es necesario hacer la separación a que nos referiremos a la pena 
privativa a partir de que el gobierno y sus órganos jurisdiccionales la 
implementan y aplican, ya que existe una sociedad primitiva y medieval que la 
misma sociedad imponía, sin ser un encarcelamiento. 
 
a.- Antecedentes de la pena de prisión: lo constituye el encierro como 
custodia, periodo que se extiende hasta el S. XVII. 
 
b.- Aparición de la pena privativa de la libertad propiamente dicha: a 
partir del S. XVIII. 
 
 
Hasta el S. XVII solamente unas limitadas excepciones tienenun contenido 
similar al de la pena de prisión moderna, ya que el encierro solo tenía la función 
de retener hasta que se llevara a cabo juicio en su contra o la ejecución. 
Ulpianus señala en el digesto “LAS CÁRCELES SON PARA CONTENER A LOS HOMBRES, NO 
PARA CASTIGARLOS”. Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA Asimismo menciona “LA CONSTANTE Y PERPETUA 
VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”:VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO SU DERECHO”: Constans et perpetua 
voluntas ius suun cuique tribuendi,1 de esto se desprende que la justicia no es 
pura, la más elevada justicia, de igual manera solo se concreta a ordenar las 
acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo. 
 
 
1 Iglesias, Juan, Derecho Romano, sexta edición, Ediciones Ariel, Barcelona, año 1972, p. 93 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 11 
 
En el mismo sentido que el texto de Domitius Ulpianus (Jurisconsulto romano, 
época de Severo Alejandro), en las partidas (Ley IV, tit. XXXI, Part. VII) se 
declara que la cárcel no es para escarmiento, sino para guardar a los presos 
hasta su enjuiciamiento y se instaura el carácter de establecimiento público que 
solo al Rey corresponde, ya que también los nobles y la iglesia tenían sus 
prisiones de carácter particular, en las que dominaba la arbitrariedad. 
Otros temas de interés en las partidas son el “NO”“NO”“NO”“NO” mal trato a los presos, a la 
separación por sexos y por la posición social e incluso tener comunicación con 
el exterior con las debidas precauciones. 
 
 
Se puede destacar el ergastulum ó ergástula2 (prisión para esclavos del 
Derecho Romano), generalmente se encontraba bajo tierra ó se cumplía en el 
lugar de la casa del amo, destinada para ello. En los demás casos la cárcel 
solo cumplía el aseguramiento preventivo de la persona del acusado, hasta el 
momento del juicio, a salvo de alguna figura como la prisión por deudas. 
 
 
En la edad media tampoco existían estas penas ya que la muerte era la pena 
que se aplicaba y las corporales, las penas por infamias y las penas 
pecuniarias; sin embargo sigue existiendo la prisión en custodia hasta el juicio. 
Un supuesto específico de esta época era la cárcel de Estado para enemigos 
políticos del poder real y la cárcel canónica para religiosos, en ambas cabía la 
detención temporal. 
 
 
En el S. XVIII culmina la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como 
sanción ya que el estado representa a la sociedad civil y el delito representa 
una afrenta a la sociedad, la aceptación generalizada es que no representa la 
pena de muerte. 
 
 
En España se desarrolla una evolución paralela, ya que durante la edad media 
solo existe la prisión como custodia preventiva, hasta que en el S. XVIII 
adquiere su propia autonomía; de ahí la diferencia terminológica de cárcel, 
como encierro custodial hasta el juicio o pronunciamiento de la sentencia y 
presidio; como lugar donde se cumplían. 
 
 
 
 
Por otro lado desde su aparición en la pragmática3 de Carlos I, de 31 de enero 
de 1530, en los S. XVI y XVII se utilizan las galeras, embarcación de vela y 
remo destinada al combate, movida por forzados, que podían alcanzar una 
duración hasta de diez años; la llamada cárcel flotante se utilizaba como pena 
propia o sustitutiva de la muerte pues, ya iba decayendo la barbarie punitiva; 
sin embardo el trabajo de remo era duro, existe relato por Miguel de Cervantes 
Saavedra, en el Quijote de la Mancha (cap. XXII de la primera parte). 
 
2 El Pequeño Larousse Ilustrado, edición 2007, p., 399 
3
 Diccionario “El pequeño Larousse Ilustrado, edit. Larousse, año. 2007 p.820 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 12 
 
Las causas de su transformación fueron las siguientes: 
 
 
 a.- Razones de política criminal: grandes masas de población se 
desplazaban como consecuencia del desarrollo urbano provocando con ello 
desordenes y delincuencia que hubo que reducir haciendo uso del encierro. 
 
 
 b.- Razones penologícas: el desprestigio en que había caído la pena de 
muerte por la recepción de corrientes humanistas en Europa, provoco el 
aumento de las expectativas sobre esta nueva pena. 
 
 
 c.- Razones Socioeconómicas: Con ella se iba a provocar la mano de 
obra barata que proporcionaban los penados. Con este sentido Foucault asocia 
el nacimiento de la prisión. 
 
 Ф 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 13 
 
 
 
 
1.2.- FUNDAMENTO LEGAL EN MÉXICO 
 
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a 
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción 
de las penas y estarán completamente separados. 
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el 
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del 
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los 
beneficios que para él prevé la ley. 
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los 
hombres para tal efecto. 
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que 
los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en 
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.4 
 
 
*Teniendo claro que cada Estado es autónomo, libre y soberano, tiene la 
decisión de formar programas para la readaptación social del individuo, e 
integrarlo nuevamente a la sociedad y tener una buena vecindad. Existe una 
relación paralela con toda la República Mexicana en la cual no se ha 
encontrado un sistema efectivo, el cual Integre de forma real al individuo en la 
sociedad y habrá de preguntarse, si ya se encontraba integrado a la sociedad, 
al hablar de reintegración se presume que ya estaba integrado a algo, sin saber 
realmente cuales fueron los motivos que lo orillaron a delinquir. Es importante 
hacer referencia a la “Reinserción” ya que el legislador deja muy ambiguo lo 
que realmente significa, en virtud de que es solo el quitar en este caso a una 
persona de un lugar y devolverlo solo reinsertando sin que medie ningún tipo 
de rehabilitación, en virtud de que la hermenéutica jurídica es muy precisa 
cuando analiza la palabra y la verdadera razón que tuvo el legislador al 
estamparla en nuestra Carta Magna, por otro lado yo propongo que se cambie 
a la palabra “Resocialización” ya que su significado es Adaptar a un individuo 
a las exigencias de la vida social, esto siempre será en presente y se debe 
hacer un estudio preciso de cada persona teniendo la autoridad que determinar 
el programa individual de donde será establecido y no solo dejarlo cuando 
obtenga la libertad, esta persona se le tiene que dar dirección y ayuda al 
momento de recobrar su libertad, subrayando que en muchos casos los 
internos cumplieron varios años en reclusión y nuestra sociedad cambia día a 
día. 
 
En la reforma aprobada el 6/03/2008 se aprecia de forma clara el cambio de 
texto en el segundo párrafo del artículo 18 Constitucional: 
 
 
4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Séptima edición, año 2004, C.N.D.H. p. 49 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 14 
 
“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del TRABAJO, la 
CAPACITACIÓN para el mismo, la EDUCACIÓN, la SALUD y el DEPORTE 
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y 
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé 
la ley.” 
 
 
Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las 
leyes locales respectivas, podrán celebrarcon la Federación convenios de 
carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común 
extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. 
 
 
La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones 
especiales para el tratamiento de menores infractores 
 
TÍTULO SEXTO 
Del Trabajo y de la Previsión Social 
 
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente 
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social 
para el trabajo, conforme a la Ley.5 
 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá 
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 
 
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus 
trabajadores: 
 
XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del 
Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por 
sus propias leyes. 
 
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea 
y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este 
Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la 
seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y 
 
 
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades 
federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser 
removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes 
en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas 
instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea 
el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo 
procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a 
que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos 
legales aplicables. 
 
 
5 Ibíd. p. 191 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 15 
 
 
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren purgando penas en 
países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan 
sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en 
este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del 
orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, 
podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los 
Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los 
gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo 
en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos 
Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento 
expreso. 
 
 
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán 
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su 
domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de 
readaptación social.6 
En la reforma de 2008, se establece que la inocencia es el eje de la reforma 
constitucional, para obligar al cambio del sistema en materia de justicia 
 
Nuestra carta magna nos brinda varios beneficios, en caso de ser detenido; la 
detención es la antesala de la prisión y da su origen, mas sin embargo la figura 
del Ministerio Público es el monopolio de la acción penal, lo cual ocasiona una 
lesión por no ejercer la acción penal y no poder recurrir a otra autoridad para la 
aplicación de la ley, en México existe un principio de costumbre que dice: 
 
“TODOS SON CULPABLES, HASTA QUE SE DEMUESTRA LO CONTRARIO” 
Y EN OTROS PAÍSES ES: TODO MUNDO ES INOCENTE, HASTA QUE SE DEMUESTRE SU CULPABILIDAD. 
 
**Con esto la autoridad se limpia las manos para probar que uno es culpable y 
deja al individuo, la obligación de probar su inocencia, lamentablemente el 
individuo carece por lo general de recursos económicos y conocimientos de las 
leyes, esto solo demuestra la incompetencia del Gobierno para realizar su 
trabajo, por no ser autoridad competente en conocimientos y aptitudes, para el 
buen desempeño de su labor. 
Se puede inferir como lo comenta el Criminólogo José Trinidad Gutiérrez 
Sánchez, “con meridiana claridad vemos que el problema real del Ministerio 
Público es la corrupción; sin olvidar que la procuración de justicia no es dar 
justicia, sino buscar la justicia, ya que la justicia la dan los órganos 
jurisdiccionales y no el ejecutivo”.7 
 
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6 Ibíd, p.49 
7 Gutiérrez Sánchez José Trinidad, “CORRUPCION” edición personal. Año 2000 p. 8 
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1.3.- CONCEPTO DE CÁRCEL, PRISIÓN Y PENITENCIARIA. 
 
 
CÁRCEL.- Edificio destinado a la reclusión de los presos8 
 
PRISIÓN.- Establecimiento carcelario en el que se ejecutan penas de privación 
de la libertad, relacionadas con el derecho penal.9 
 
PRISIÓN ABIERTA.- Régimen penitenciario de ejecución de la pena privativa 
de libertad que se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y 
físicas contra la evasión (verbigracia, muros, cerraduras, rejas y guardia 
armada u otras guardias especiales de seguridad). 
“…La característica esencial de una institución abierta debe residir en el hecho 
de que se solicite los reclusos someterse a la disciplina de la prisión sin una 
vigilancia estrecha y constante”…10 
 
PENITENCIARIA.- Cárcel en que purgan su condena los penados a quienes 
se sujetan a un régimen que, haciéndoles cumplir con la sanción, al mismo 
tiempo va encaminado a su enmienda y mejora.11 
 
PRISIÓN PREVENTIVA.- El Código penal para el Distrito Federal en su 
artículo 297, nos señala que es una medida precautoria para la no sustracción 
de la justicia, llevando un proceso penal mismo que no alcanza alguno de los 
beneficios de la ley para la obtención de su libertad, hasta que se llegue a una 
sentencia favorable o negativa y en ese momento se sabrá cual es el castigo 
real o absolución. 
 
CÁRCEL.- Centro de reclusión, el cual tiene como finalidad la privación de 
libertad por mandato de un juez penal, ya sea como pena privativa por 
sentencia y como prevención en penas previstas en el Código Penal del Distrito 
Federal. 
 
Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenían como finalidad la custodia y algunos autores 
las identifican como pena: 
 
TEILPILOYAN.- Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas 
leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas 
proporciones. No existen datos de la duración de las penas. 
 
 
8 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Ediciones Larousse S.A., 1994, p., 117 
9 Díaz de León Marco Antonio, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial Porrua, S.A. p., 1385 
10 Ibíd, p., 1385 
11 Ibíd p., 129 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 17 
 
CUAUHCALLI.- Centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que 
iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. 
Eran recluidos en rejas de madera o piedra y eran custodiados por guardianes en lo 
que eran ejecutados. 
 
MALCALLI.- Destinado a los cautivos de guerra, en donde el trato era especial pues 
había cautivos que gozaban de algunos privilegios. 
 
PENTLACALLI o PENTLACALCO.- Destinado especialmente para aquellos que 
habían cometido faltas leves. Refiere Sahún que en los palacios de los señores 
existían casas para fines carcelarios, que servían de bodegas y a la vez servían de 
celdas para aquellos delincuentes de pequeña importancia, pero que merecían ser 
enjuiciados. 
 
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JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 18 
 
 
 
1.4.- LA SANTA INQUISICIÓN EN MÉXICO 
 
 
El tribunal del Santo Oficio, por parte de la Corona Española y la iglesia 
católica, instituyen un tribunalnegro y violento en México, antes llamada la 
Nueva España, los franciscanos no tenían facultades para el Santo Oficio, pero 
el Papa les tenía grandes facultades y privilegios. 
 
Según la historia lo que más miedo infundía en el Santo oficio era la Hoguera, 
en esto encontramos un poder denominado civil, que se encargaba de 
sentenciar sin decir algo expreso, por ejemplo, al fuego a los herejes que la 
inquisición les entregaba, también existían reos que sin pasar por la Inquisición 
eran quemados vivos, citando un ejemplo: a los convictos del delito de la Biblia. 
 
Existía el tormento como miedo de prueba y para la purgación de una falta 
leve, se suplicaba por tribunales del fuero común, en los años 1770 a 1780 se 
trataba de realizar una ley que extinguiera a los tribunales civiles, así como los 
eclesiásticos ya que los alcaldes la habían dejado de aplicar desde el año de 
1777. 
 
En el año de 1535 el 27 de junio, el Inquisidor general de España, Don Alfonso 
Manrique, arzobispo de Toledo, expidió titulo de inquisidor apostólico al obispo 
de México Don fray Juan de Zumarraga, autorizándole ampliamente a que 
establezca el tribunal de la Fe. Y dice la historia que Fray Zumarraga no creyó 
prudente el establecer de momento la inquisición, pero formo proceso a un 
indio señor principal de Texcoco, probablemente nieto del rey Nezahualcóyotl, 
a quien hizo quemar vivo, valiéndole este acto bárbaro una represión del 
Inquisidor mayor de España. 
 
Es importante mencionar que dentro de todo lo malo en sus decisiones Fray 
Juan de Zumarraga realizo obras benéficas como la fundación de hospitales y 
el colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fue un gran educador y trabajo para la 
creación de una universidad, fomento las artes, la agricultura y tuvo una 
participación amplia en el establecimiento de la imprenta en México. 
 
Con esta narración podemos apreciar que de una u otra forma, se ha tratado 
de buscar una solución, para la persona que ha cometido una falta o violado la 
ley, ha estado bajo un tratamiento con el cual se quiere reingresarlo a la 
sociedad con una mente cambiada y con los principios generales de una 
sociedad para su buena convivencia, hasta el día de hoy nunca se ha podido 
cambiar al individuo en reclusión, lo único que pasa es que se hace más agudo 
en su proceder para no caer dentro de una institución carcelaria, quizá la 
solución es muy sencilla, lo único es pensarla. 
 
 “… Penitenciados fuera de auto y hasta esa fecha habían sido el 
portugués Jerónimo Martín, hombre de la mar, preso en Oaxaca por decir que 
no era pecado mortal tener cuenta carnal con una mujer; Juan Fino, flamenco, 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 19 
 
estanciero, residente en Michoacán, porque había dicho que teniendo un libro 
de los evangelios no había necesidad de ir a misa;…”12 
 
 
Es increíble el imaginar que el solo hecho de pensar en algo diferente, a lo que 
marcaba la iglesia debía de ser sancionado por el Santo Oficio, como estos dos 
ejemplos que en el párrafo anterior se mencionan, quizás no estamos lejos de 
ser de igual forma, ya que el mismo sistema penitenciario es el culpable de que 
los sentenciados no tengan una readaptación verdadera en la sociedad, el solo 
hecho de no estar en la sociedad con el tratamiento que la autoridad disponga, 
hace que no sea la correcta, el individuo debe de estar en la sociedad, quizá 
bajo otros métodos y técnicas de seguridad para no delinquir, pero el que se 
realice en un laboratorio totalmente aislado, da como resultado que sea una 
falacia y poco certero que readapte al procesado o sentenciado a una sociedad 
que día a día cambia. 
 
Cuenta la historia que aun en la Nueva España, se tenía ya un cambio de la 
materia civil y eclesiástica, a otra que era el Santo Oficio (cortes penales) en 
nuestros días; en esto podemos dar cuenta, que el Santo Oficio tenia poder en 
lo político-religioso. 
 
*Que el sentenciado, saliera por beneficio de externación, con la obligación de 
pagar al Estado una cuota por este privilegio, quizá lo haría readaptarse de una 
forma más eficaz, ya que está en la sociedad donde debe de aprender a 
comportarse con los mismos principios y valores de la misma, esto daría un 
resultado más favorable. 
Hoy con la tecnología existe una pulsera o brazalete de pie, puede un 
supervisor vigilar que la persona que está en externación cumpla con un 
itinerario y conducta permitida en la sociedad, claro está tendría sus limitantes, 
solo la podrán disfrutar aquellos reclusos que no tengan una peligrosidad alta o 
el delito por el que esta no perjudique a la sociedad, con esto se detiene la 
epidemia que existe dentro de los centros de reclusión ya que como es del 
conocimiento de la sociedad, son escuelas especializadas para el 
perfeccionamiento de los delitos, relacionándose con más gente que se dedica 
a diario a delinquir, platicando sus experiencias (la experiencia no es otra cosa 
que el cumulo de errores) de cómo hacer algunas cosas y no te atrapen. 
 
El gobierno se encarga de establecer formas por las cuales trata de 
reincorporar al sentenciado, en el tiempo de encierro; la realidad es que, es un 
negocio para el gobierno que exista delincuencia, en virtud de que los 
funcionarios solo se dedican al recaudamiento dentro de los centros de 
reclusión, por ser los hoteles más caros que existen en el Distrito Federal. 
 
El Presidio.- Fue visto desde un punto de vista diferente a los actuales, ya que 
servía para la protección de la sociedad y estaba custodiado por la milicia. 
Desde tiempos inmemoriales siempre había sido custodiado por militares, en 
virtud de que no existía la estructura actual en materia de seguridad y la tarea 
 
12 José Toribio Medina, HISTORIA DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN MEXICO, Ediciones 
fuente cultural 1905, p., 49 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 20 
 
que desempeña cada una; como se puede apreciar en Hec 12:6-7,13 donde nos 
habla de la custodia de Pedro por soldados. 
 
Asimismo en el Archivo Militar Mexicano, encontramos que el Brigadier Pedro 
de Rivera, al momento de visitar los presidios de la Nueva España, visita 
Nayarit, Reino de la Nueva Galicia, Durango, Reino de la Nueva Vizcaya, 
Pasaje, Gallo, Mapimi, Cerro Gordo, Valle de San Bartolomé, Conchos, Paso, 
Janos, Corodeguachi, Sinaloa, Nuevo México, Adays de Texas, Dolores, Bahia 
del Espíritu Santo, Bejar, San Juan Bautista, Coahuila, Serralbo, Cadereyta, 
Saltillo, Villa de los Valles, Sacramento.14 
 
Podemos encontrar que en la penitenciaría de de San Gregorio de Serralbo, se 
mantenga la compañía que se compone de un capitán, …”Y porque lo principal 
que debe atenderse es el real de boca de Leones, y que el respeto de las 
armas mantenga en indemnidad y tranquilidad a sus vecinos y mineros; que 
haya de tener y tenga obligación el capitán de este presidio de destacar siete 
soldados alternadamente cada cuatro meses para que asistan en el real de 
boca de Leones”…15 
 
 
En la actualidad al procesado se le trata peor que a un animal, en cuestión de 
alimentación no exista higiene en lo mínimo; en cambio los funcionarios tienen 
otra alimentación, pudiera ser estrategia para mantener a los presos débiles y 
enfermos y los funcionarios fuertes y sanos. 
 
 
En tiempos pasados siempre se tenía que señalar al delincuente de una u otra 
forma, por medio de marcas, tatuajes, mutilaciones, etc. Hoy esta prohibido y 
no es algo que señale, que se trate de un delincuente, como lo vivimos cada 
día, el tatuaje es algo de moda o de estatus y como lo define el maestro Cesar 
Lombroso “un carácter anatómico-legal especifico 
 
En otras épocas la protección de la sociedad era lo primero, pero a lo largo de 
los años, solo se tiene por objeto la privación de la libertar, con el objetivo de 
solo castigar al individuo. 
 
 
Es difícil imaginar ¿Qué va a suceder con la creación de nuevos centros de 
reclusión?, ya que, la autoridad solobusca el espacio para la encarcelación de 
sus nuevos reos; lo más delicado es que no se prevé la disminución de la 
población delictiva y los posibles futuros aspirantes, si la Subsecretaria de 
Prevención y Readaptación Social conjunto con otras autoridades planearan 
este fenómeno social, sería una mayor contribución o aportación, que el solo 
hecho de planear la construcción de centros más amplios, para la aplicación de 
la sanción en delitos privativos de la libertad, es mejor hablar de prevención. 
 
 
13 LA SANTA BIBLIA, editorial Sociedades Bíblicas Unidas 1983, p., 1017 
14 Pedro de Rivera, Brigadier, Diario y Derrotero de lo caminado, visto y observado, Secretaria de la defensa Nacional, Editorial 
Taller Autográfico México, D.F. AÑO 1946, paginas 190 a196 
15 Ibíd p., 195 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 21 
 
Como sea documentado desde a.de C., a la fecha se planea ¿El cómo? para 
que el reo o sentenciado no puedan escapar de su presidio, pero no se planea 
realmente como realizar un trabajo para la readaptación, reinserción ó 
resocialización a la sociedad civil. 
Es importante el mencionar que la misma autoridad propone el control de los 
reos; a base de torturas físicas y mentales, (las leyes no escritas) 
comisionando a alguien de la misma población de reclusos, a esta tarea, se le 
dan ciertas comodidades o beneficios, en virtud de que el mismo reo actúa de 
forma más enérgica (Para que la cuña apriete, tiene que ser del mismo palo) 
que el custodio, por una simple razón el reo no tiene nada que perder y sí 
mucho que ganar, por ser un estatus de la misma prisión. 
 
Existían tres clases de detenciones: La prisión preventiva, la secreta y la 
perpetua, en la primera se ponían a los denunciados que, aunque sin plena 
prueba de culpabilidad, los inquisidores consideraban peligroso dejarlos libres 
por que fuesen a fugarse o avisar a otros y ponerlos sobre aviso de los pasos y 
averiguaciones que estaban realizando los inquisidores. 
 
Las cárceles secretas no llegaron a tener los horrores que inventaron los 
novelistas, a quienes han falseado la verdad histórica. 
Sí las prisiones no son y nunca han sido un lugar envidiable, a favor de la 
inquisición, se puede decir que no eran peores que las civiles de Europa 
durante esa época. Lo más grave era la incomunicación que se realizaba al no 
dejar que el detenido se pudiera comunicar con sus familiares y en muchas 
ocasiones ni con sus compañeros presos, en especial con los que habían 
cometido el mismo delito. 
 
 La primera audiencia se realizaba a los (ocho) días de la aprehensión y 
lo primero que se les pedía a los acusados era un juramento solemne de decir 
la verdad. A continuación se solicitaba su genealogía para saber si descendían 
de cristianos viejos o si en su familia había judíos, herejes y procesados por la 
inquisición; en este caso, mayores sospechas recaían sobre los acusados. 
Eran interrogados sobre su profesión, oficios y actividades a que se dedicaban, 
principalmente con el fin de saber si habían estado en el extranjero y si tuvieron 
contacto con herejes, a demás se le practicaba un examen de catolicismo, 
haciéndolos recitar varias de sus plegarias y oraciones, la ignorancia en este 
sentido aumentaba su grado de culpabilidad. 
 
Terminando con estos requisitos se les preguntaba a los detenidos que si 
sabían cuál había sido la causa por que se encontraban en la Inquisición, 
generalmente se afirmaba no saber el motivo de estar ahí, en ocasiones se 
acusaban de culpas que el Santo Oficio desconocía, con lo que se hacían 
nuevos cargos. 
 
 
Para el interrogatorio se contaba con técnicas muy especificas, ya que todos 
los que eran interrogados trataban de engañar al Santo Oficio, para que el 
creyera que eran muy buenos cristianos ó contestaban con evasivas o 
desconocimiento de todo lo que se preguntaba, en las primeras audiencias 
siempre se terminaban con lo que se llamaba primera monición, bien fuera de 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 22 
 
que hubieren realizado una confesión plena o a medias, o se sostuvieran en la 
negativa, en dicha monición, se le pedía al acusado que por AMOR A DIOS 
examinara su conciencia y viera si era culpable o si tenía que añadir algo a su 
confesión. 
 
 
El tormento era el método empleado en toda Europa para saber la verdad, cuando 
los delincuentes se negaban a declarar. 
 
 
En Inglaterra aunque el Common Law (Derecho positivo) no lo permitía, en 
realidad se usó constantemente; en tiempos de Tudor su aplicación fue 
frecuente. Pero mucho más bajo Enrique VIII e Isabel I. Los procedimientos e 
instrumentos de tormento eran de una gran variedad, desde la rueda que 
estirando producía dislocación de los miembros, hasta el llamado scavenger´s 
daughter (Basura de hija) que comprimía el cuerpo hasta hacerle saltar la 
sangre por la boca y la nariz, Algunos tribunales Ingleses no estaban sometidos 
al Common Law como la Corona, el Privy council (Consejo privado que asesora 
al Monarca), la Star chamber (Cámara de atracción), entre otros y durante 
siglos, estuvieron haciendo uso del tormento. 
 
 
El Cammon Law aplicaba el tormento pero sin darle este nombre, para no violar 
la Ley le llamaban peine forte et dure y así con este eufemismo salvaban la 
situación, Uno de los procedimientos que usaban era colocar al prisionero que 
no quería confesar BOCA ARRIBA poniéndole encima planchas de hierro hasta 
donde juzgaban conveniente, es esa postura le daban a comer pan duro y 
rancio, y a beber agua corrompida hasta que hablaba o moría. 
 
En el Tribunal de la Santa Fe era empleado el tormento, sólo en la última parte 
del proceso, y únicamente cuando la prueba y la defensa habían sido 
insuficientes para acreditar su inocencia y se pudiera sostener con seguridad la 
culpabilidad del mismo, nunca se le sometía a tortura desde el inicio del 
proceso, siempre en la parte final para poder sentenciar a una culpabilidad o 
inocencia. 
 
 
 
 
El tormento en la Inquisición Española estaba basado en principio en provocar 
un dolor exagerado al ser humano sin causarle señas en su cuerpo, se 
procuraba que no quedara rastro del mismo y para esto se empleaban tres 
clases de tormento.16 
 
 I.- El de los cordeles 
 II.- El de la garrucha 
 III.- El del agua 
 
 
16 Mariel de Ibáñez Yolanda, El Tribunal de la Santa Inquisición en México (Siglo XVI), Edit. Porrua 1984, p. 49 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 23 
 
 
Estos en combinación con el llamado burro o potro, con cualquiera de estos se 
causaba un dolor muy fuerte, pero en ningún momento se atentaba contra la 
vida ni se ocasionaba la perdida de algún miembro; tampoco se derramaba 
sangre ni dejaba lesión duradera, en México no se ha encontrado que se 
llegara a utilizar la garrucha, lo que si se usaba eran los cordeles y el agua; en 
los tormentos impartidos en México, se tenía que registrar la sesión del 
tormento y con lujo de los detalles, hasta las exclamaciones de angustia, gritos 
y dolor del reo. 
 
 
Después do todas las diligencias ya descritas procedían a dictar sentencia final, 
dependía del rigor de los inquisidores el tipo de sentencia y su gravedad. 
 
 
a) Reconciliación.- ésta la inmensa mayoría la obtenía, para ello era 
necesario que dicho reo se declarara culpable siempre antes de la 
sentencia, aunque hubiera testigos de su proceder ante las leyes 
actuales de esa época, la reconciliación evitaba la pena de muerte por 
mas grave que haya sido el delito, ya que esto indicaba un 
arrepentimiento ante el Santo Oficio que siempre estaba dispuesto a 
aceptar, ya que se buscaba por parte del Santo Oficio la conversión del 
reo, lo cual no excluía otros castigos muchos más severos. 
 
 
La pena era más severa mientras más el reo se hubiera tardado en las etapas 
del proceso para admitir su culpabilidad, por ello los que se admitían culpables 
se les castigada en variasocasiones en secreto, por lo general a penitencias 
espirituales. Las penas más graves eran las que se imponían si el fiscal 
acreditaba la verdad entes de que el reo se declarara culpable, y se les podía 
imponer como penas las siguientes: Confiscación de bienes, prisión, 
inhabilitación para cargos públicos y otros derechos (uso de armas, vestir de 
seda, usar joyas y montar a caballo) y usar sambenito en periodos que 
variaban según la culpa. 
 
b) El sambenito ó hábito penitencial.- era una especie de escapulario 
grande de paño amarillo con una cruz espada por detrás y otra por 
delante; que causaba un mal público. 
c) Abjuración.- Ordinariamente se imponía cuando no podía probarse la 
culpa del reo plenamente, cuando quedaba alguna duda sobre su 
inocencia. La abjuración de vehementi era hecha por aquellos sobre 
quienes recaía una sospecha vehemente de herejía. La abjuración de 
Levi por los de sospecha leve. A la abjuración se añadían penas graves 
como los azotes, destierro, multas, encierro en monasterios y 
penitencias espirituales, como escuchar determinadas misas, 
confesiones y otras, las abjuraciones se realizaban tanto en autos de fe 
pública como en audiencias. 
 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 24 
 
d) La cárcel perpetua.- Esta pena no indicaba que la prisión tendría que ser 
por toda la vida, se le llamaba a si para diferenciarla de la preventiva o 
secreta, la pena de prisión perpetua tenia diferente duración, podía ser 
de uno o más años, en esta cárcel los reos podían trabajar para ganarse 
el pan de cada día y parece que no eran separados de sus cónyuges, en 
la calle de República de Venezuela encontramos hoy día la cárcel 
perpetua de la Inquisición. 
 
 
e) Galeras.- Este era uno de los castigos más duros que imponía el 
Tribunal del Santo Oficio, por ser tan duro el castigo, se aplicaba por 
pocos años. 
 
 
f) Destierro.- Principalmente se les aplicaba a los que habían desarrollado 
actos proselitistas, en América se aplico con el afán de alejar de estas 
tierras a los que pretendían alterar el orden religioso ya establecido 
 
 
g) Relajación al brazo secular.- Este era el castigo más grave de todos. Se 
dictaba solo contra quien se mantenía obstinado en la negativa, 
existiendo pruebas clarísimas de su culpabilidad. Consistía en la entrega 
que hacían los inquisidores al juez real ordinario, para que fuera 
condenado a la pena de las leyes civiles, tenían designadas contra la 
herejía o apostasía. Como a estos delitos se les castigaba con la pena 
de muerte con el fuego, los relajados al brazo secular eran, condenados 
a la hoguera. 
 
 
Los que se arrepentían después de dictada la sentencia no eran sentenciados 
a la muerte por la hoguera, pero si eran colgados y ahorcados por el garrote, 
que era un instrumento que se empleaba en la ley civil. 
 
Negación de la Santísima Trinidad, de la divinidad de Jesucristo y de su 
concepción por el Espíritu Santo, del misterio de la Redención y de la virginidad 
de María Santísima; a los que negaban todo lo anterior se les imponía una 
pena de muerte en virtud de la bula Cum quorumdan hominum del papa Pablo 
IV, al tenor de dicho documento pontificio, los reos por tales delitos eran 
castigados como “relapsos” aunque fuera esta su primera caída, y como tales 
debían ser entregados al brazo seglar la citada bula castigaba concretamente a 
los que negasen lo siguiente: 
 
a) El misterio de la Santísima Trinidad, su unidad absoluta de sustancia 
y su absoluta simplicidad de esencia. 
 
b) La divinidad de Jesucristo. 
 
 
c) La concepción de la Virgen María por obra del Espíritu Santo. 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 25 
 
 
d) El misterio de la redención de Cristo. 
 
 
e) La virginidad de María, antes durante y después del parto. 
 
Por cualquier hereje que hubiera negado cualquiera de los incisos ya descritos, 
fundamentalmente en la religión católica, la doctrina estimo que, a tenor de los 
documentos y con independencia que fueran penitentes, debían ser relajados 
al brazo seglar, por atacar principios básicos de la fe.17 
 
 
La Inquisición mexicana, registro a un reo que negaba la Virginidad de la 
Virgen María o madre de Dios: Francisco López de Aponte, relajado en 
persona por negativo, al que se le ha hecho referencia al tratar de los 
condenados a la última pena por dicha circunstancia; los testigos manifestaron 
que López de Aponte, además de otras proposiciones formalmente heréticas, 
había proferido una de las tipificadas en la bula de Paulo IV.18 
 
 
El Tribunal del Santo Oficio en México, penitenció a los sospechosos de herejía 
con abjuración de vehementi con los riesgos que tal abjuración implicaba un 
caso de recaída y multa. Así, en el año 1577 se condenó a Hernando Álvarez 
Pliego, un sospechoso de judaizante, a abjurar de vehementi y a quinientos 
pesos multa, mas adelante en el auto de fe del día 25 de marzo de 1601, 
aparecen penitenciarios varios, en los siguientes casos: 
 
 
1.- Sospechoso vehemente es el que llamado a comparecer ante el 
Tribunal, se niega a presentarse y permanecer contumaz durante el 
tiempo fijado parta ello. 
 
2.- El que impide, directa o indirectamente, que el Santo Oficio realice su 
labor. 
3.- El que ayuda, aconseja o favorece a los que impiden la función 
inquisitorial. 
 
4.- El que enseñe a un Hereje citado a comparecer ante el Inquisidor el 
modo de eludir sus preguntas o mentir. 
 
5.- El excomulgado por causa de fe que comparece todo un año bajo la 
excomunión. 
 
6.- El que favorece o acoge a herejes. 
 
7.- El que se tiene como conocido por hereje debido a sus familiaridades 
con herejes conocidos. 
 
17 García-Molina Riquelme, El régimen de penas y penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, Edit. UNAM 1999, p. 
157 
18 Ibíd, p.é157 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 26 
 
 
8.- El que a sabiendas, recibe a un hereje, les acompaña, les avisa, les 
ofrece sus bienes o acepta sus regalos. 
 
9.- El que durante el proceso, se retracta de sus confesiones y niega lo que 
ya había afirmado, cometiendo falso testimonio. 
 
10.- El que dice o hace algo contra la Fe dos o más veces, es 
vehementemente sospechoso de herejía y si lo hace más, la sospecha 
se convierte en muy fuerte 
 
El falso testimonio, que de una persona y a sabiendas del juzgador que es falsa 
la declaración, sentencie en sentido negativo al reo, este podrá ser juzgado por 
la ley, mereciendo pena de homicida el juzgador que da falsa sentencia en 
juicio que viene por justicia y este sentenciando a muerte, teniendo que 
imponer la misma pena de la que hizo una mala aplicación. En la actualidad se 
debería de aplicar la misma sentencia a jueces que son corruptos y sentencian 
a cualquier tipo de penas. 
 
Los que se atrevían a agredir a los inquisidores ó a los agentes que pretendían 
aprenderlos eran castigados, con las galeras en la época de Pio V. 
Los inquisidores siempre tenían que atender y dar fiel cumplimiento a la 
sentencia, sin tener que aplicar una pena no prevista para el cumplimiento de 
la primera y si esto llegara a pasar eran castigados con toda la severidad por el 
Santo Oficio, en virtud de que se considera relapso a los que no cumplen con 
sus penitencias tal como se ordeno. Al gobierno se le tendría que sentenciar al 
mismo castigo que ha sufrido el sentenciado o procesado al estar bajo su 
custodia y pagar al interno en lo económico su daño, entonces tal vez tendría 
más cuidado de que los reclusos cumplieran su sentencia y nada más. 
 
 
La pena de reclusión en la doctrina la llamaba (poema detrusionis in 
monasterium), esto era que el Santo Oficio si lo sentenciaba, podía estar en 
algún monasterio u hospitales ayudando a gente pobre por el tiempo que se le 
haya sentenciado y tomando el roll a que fue merecedor, debemos te tomar en 
cuenta que estas personas tenían que vestir de la forma que indicaba el castigo 
o sentencia según donde se purga, estasestán clasificadas como penas no 
graves, la blasfemia, supersticiones y proposiciones, estas son las llamadas 
penas arbitrarias, en virtud de que el Tribunal podía hacer uso de ellas en 
cualquier tiempo y aplicarse al cualquier persona, sin tener que cumplir los 
requisitos de ley, pasando por alto las circunstancias del reo y las del delito, 
también eran sentenciados a pasar el tiempo de sentencia en un monasterio, 
para su instrucción a la Fe católica, ahí mismo expuestos algunos de los 
llamados reconciliados para que se instruyeran al catolicismo. 
 
 
En este tiempo la doctrina entendía que la pena de cárcel perpetua prevista 
en la bula de Gregorio XV era aplicable al reo del delito de solicitación o 
cualquier otra establecida por dicho documento papal, en atención a la calidad 
del delito, pero esto no se daba ya que por ningún motivo se llamaba la cárcel 
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perpetua, sino bastaba que pasaran dos o tres años, estos ingresaban a las 
cárceles de los monasterios y si bien estos eran más rígidos que los del Santo 
oficio, si tenían que cumplir con los mandatos del Santo Oficio, debiéndose 
siempre acomodar a los límites establecidos por el Tribunal, que en la 
sentencia podía disponer que se tomara todo el monasterio como cárcel, lo 
cual era una dulcificación de la pena; excepcionalmente el Tribunal podía 
sentenciar a que la pena se llevara a cabo en un hospital. 
 
 
Otra de las facultades de los inquisidores era que en la sentencia se señalara 
como centro de reclusión un hospital u otro establecimiento de carácter público, 
lugar en que el reo cumpliría su sentencia atendiendo a los enfermos o a las 
personas pobres, esto era decidido por el director de la institución. 
La reclusión de los esclavos una vez que fuera cumplida por ellos, eran 
devueltos a sus amos, ya que dicha sentencia casi siempre comprendía azotes; 
la pena de prisión de los esclavos en las casas de sus amos, fue impuesta en 
los últimos años del S. XVI y primeros del S. XVII. 
 
Las penas concurrentes con la reclusión: 
 
a) Destierro.- En los delitos de supersticiones, pertenecían a sectas 
místicas (alumbrados), solicitación, contraer matrimonio por 
ordenados, celebración de sacramentos sin ordenes o impediencia. 
 
b) Multa.- Delitos de supersticiones, blasfemia cometida por noble u 
honesta persona, solicitación (sólo para clérigos seculares) e 
impediencia. 
 
 
c) Azotes.- Delitos de superstición, celebración de sacramentos sin 
órdenes y blasfemia. 
 
d) Vergüenza pública.- Los delitos de superstición cuando los reos no 
eran azotados. 
 
 
e) Abjuración de levi.- Delitos de solicitación, supersticiones, 
celebración de sacramentos sin órdenes, matrimonio de ordenados y 
blasfemia. 
 
f) Represión.- Delitos de solicitación y supersticiones 
 
 
g) Penas y penitencias espirituales.- delitos de solicitación, 
supersticiones, celebración de sacramentos sin órdenes, matrimonio 
de ordenados y blasfemia. 
 
h) Comparecencia en auto de fe de penitente y lectura de la sentencia 
con méritos.- Delitos de supersticiones, blasfemia, celebración de 
sacramentos por no ordenados e impediencia. 
JORGE ARTURO CONTRERAS PÉREZ Página 28 
 
 
 
i) Lectura de sentencia en el capitulo pleno del convento.- Delito de 
solicitación. 
 
j) Suspensión de oficio y beneficio, privación de voz activa y pasiva y 
prohibición de administrar sacramentos.- Delitos de solicitación. 
 
 
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JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 29 
 
CAPÍTULO II. 
 
CÁRCELES O PENITENCIARÍAS EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. 
 
 
2.1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA 
 
“Fray Diego Durán (1537-1588, dominico e historiador español), ofrece una 
visión quizá de un prototipo de cárcel precortesiana, “31... Había una cárcel a 
la cual llamaban de dos formas: por dos nombres, uno era Cuahcallí, que 
quiere decir jaula o casa de palo, y el segundo era Petlacallí, que quiere decir 
casa de esteros...” 
 
Algunos de los delitos y penas impuestas: 
 
 
 DELITOS PENAS 
 
Traición al Rey o al Estado - Descuartizamiento 
Encubrimiento por los familiares - Pérdida de libertad (no se 
especifica si en la cárcel o 
esclavitud 
Encubrimiento general La misma pena con que 
se castiga el hecho 
delictuoso a cometerse 
Espionaje Desollamiento en vida 
Rebelión del Señor ó príncipe vasallo del 
Imperio azteca, que trate de liberarse de él Muerte por golpes de 
porra en la cabeza y 
confiscación de bienes 
Encubrimiento de los parientes hasta el 4º. 
grado habiendo tenido conocimiento de trai- 
ción, al soberano no lo han comunicado Esclavitud 
Uso en la guerra ó en alguna fiesta, de las 
insignias o armas reales de México, de 
Texcoco o de Tacuba Muerte y confiscación de 
bienes 
Deserción en la guerra Muerte 
Indisciplina en la guerra Muerte 
Insubordinación en la guerra Muerte 
Cobardía en la guerra Muerte 
Robo en la guerra Muerte 
Traición en la guerra Muerte 
Dejar escapar, un soldado o guardián, a un 
prisionero de guerra Degüello 
Hacer, en la guerra, alguna hostilidad a los 
enemigos, sin orden de los jefes Degüello 
Acometimiento, en la guerra, antes de tiempo Degüello 
Abandono, en la guerra, antes de tiempo Degüello 
Quebrantamiento de algún bando publicado 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 30 
 
en el ejercito Degüello 
Maltrato de un embajador, ministro o correo 
del rey, dentro del camino real Muerte 
Retorno de un embajador sin respuesta alguna Degüello 
Incumplimiento del cometido por parte de los 
Embajadores Degüello 
Amotinamiento en el pueblo Muerte 
Desprendimiento o cambio de los mojones 
Puestos por autoridad pública en las tierras Muerte 
Dictar un juez sentencia injusta o no conforme 
a las leyes Muerte 
Relación infiel, por parte de un juez, de alguna 
causa al rey o al superior Muerte 
Dejar un juez corromper con dones, (cohecho) Muerte 
Peculado Muerte 
Peculado cometido por un admón. real Muerte y confiscación de 
sus bienes 
Malversación Esclavitud 
Ejercicio de funciones en jueces y magistrados 
Fuera del palacio Trasquilamiento en 
público y destitución del 
empleo en casos leves, 
muerte en casos graves 
Negativa para cumplir la sentencia, por parte de 
los ejecutores La misma pena que se 
nieguen a ejecutar 
Alteración, en el mercado, de las medidas 
establecidas por los jueces Muerte, sin dilación en el 
lugar de los hechos 
Incumplimiento de sus funciones en los 
funcionarios del mercado Pérdida del empleo y 
destierro 
Hurto en el mercado Lapidación en el sitio de 
los hechos 
Homicidio, aun que se ejecute en un esclavo Muerte 
privación de la vida de otro por medio de 
bebedizos Ahorcadura 
Privación de la vida de la mujer propia, aunque 
se le sorprenda en adulterio Muerte 
Acceso carnal a la mujer, cuando conste que 
ella a violado la fe conyugal Muerte 
Adulterio, no se reputa tal el comercio del 
marido con una soltera Lapidación o 
quebrantamiento de la 
cabeza entre dos losas; 
en Ichcatlan, a la mujer 
acusada se le 
descuartizaba y dividían 
los pedazos entre los 
testigos; en Ixtepec, la 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 31 
 
infidelidad de la mujer se 
castigaba por el mismo 
marido, con autorización 
de los jueces, que en 
público le cortaba la nariz 
y las orejas. 
Incesto en primer grado de consanguinidad 
o de afinidad Ahorcadura 
Pecado nefando (sodomía) Ahorcadura 
Pecado nefando, cuando en delincuente es 
sacerdote Muerte en hoguera 
Alcahuetería Muerte en hoguera: 
quemaban los cabellos 
con teas de pino y 
embarraban la cabeza 
con la resina del mismo 
árbol, Agravación de la 
pena en razón del rango o 
situación social de las 
personas a quienes servía 
de tercera 
Prostitución en las mujeres nobles Ahorcadura 
Vestirse de mujer el hombre o de hombre 
la mujer Ahorcadura 
Lesbianismo Muerte por garrote 
Homosexualidad en el hombre Empalamiento para el 
sujeto activo, extracción 
de las entrañas porel 
orificio anal, para el 
pasivo 
Comercio carnal con alguna mujer libre 
de parte del sacerdote, en el tiempo que esta 
dedicado al servicio del templo Privación del sacerdocio y 
destierro, en algunos 
casos muerte 
Excesos contra la continencia que se profesa 
de parte de los mancebos y vírgenes que se 
educan en los seminarios Castigo riguroso, e incluso 
la muerte 
Relaciones sexuales entre sacerdotes y 
sacerdotisas La muerte con garrote 
(secretamente) 
incineración del cadáver, 
demolición de la casa y 
confiscación de bienes 
Encubrimiento del delito anterior Muerte 
Introducción subrepticia en los lugares donde 
se educan las doncellas Muerte 
Conversación clandestina entre una sacerdotisa, 
una mujer consagrada al templo o una mujer 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 32 
 
educada, con alguna persona del sexo masculino Muerte 
Robo de cosas leves Satisfacción al agravado; 
lapidación si la cosa 
hurtada ya no existe ó si 
el ladrón no tiene con qué 
pagar su equivalente 
Hurto de oro o de plata Paseo denigratorio del 
ladrón por las calles de la 
ciudad y posterior 
sacrificio del mismo en 
honra del dios de plateros 
Hurto de cierto número de mazorcas de maíz 
de alguna sementera o arrancadura de cierto 
número de plantas útiles Pérdida de la libertad a 
favor del dueño de la 
sementera (una 
excluyente por estado de 
necesidad: robar de la 
sementera o de los 
árboles frutales que hay 
sobre el camino, cuando 
baste para remediar la 
necesidad presente. 
Venta de algún niño perdido, simulando que 
es esclavo Pérdida de la libertad y de 
los bienes, de cuyo 
producto se aplica la 
mitad al niño para sus 
alimentos y del resto se 
paga el precio al 
comprador para restituir al 
dicho niño su libertad 
Venta de tierras que se tienen en admón. Esclavitud y perdida de 
los bienes 
Irresponsabilidad de los tutores al no dar 
buena cuenta de los bienes de sus pupilos Ahorcadura 
Disipación de vicios, de parte de los hijos que 
han heredado la hacienda de sus padres Ahorcadura 
Arrogancia frente a los padres, en los nobles o 
en los hijos de los príncipes Destierro temporal 
Despilfarro, en los plebeyos, del patrimonio de 
los padres Esclavitud 
Despilfarro, en los nobles del patrimonio de los 
padres Estrangulación 
 
Vicio y desobediencia en los hijos jóvenes de 
ambos sexos Corte del cabello y pintura 
de las orejas, brazos y 
muslos, aplicándose esta 
pena por los padres 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 33 
 
Injuria, amenazas o golpes, en la persona del 
padre o de la madre Muerte al activo y sus 
descendientes no podrán 
suceder a sus abuelos en 
los bienes de éstos. 
Maldad en las hijas de los señores y en los 
miembros de la nobleza Muerte 
Hacer algunos maleficios Sacrificio en honra de los 
dioses 
Exceso de los funcionarios en el cobro de 
los tributos Trasquilamiento en 
público y destitución del 
empleo, en casos leves y 
en casos graves la muerte 
Embriaguez en los jóvenes Muerte a golpes por el 
hombre 
Embriaguez en los hombres provectos Si noble, privación de 
nobleza y empleo, 
destierro o muerte; si 
plebeyo, trasquiladuría y 
derribo de la casa (por no 
ser digno de vivir entre los 
hombre quien 
voluntariamente se priva 
de razón) No está 
prohibida la embriaguez 
en caso de bodas o de 
otras fiestas semejantes, 
en que se les permite 
excederse dentro de sus 
casas. A los viejos 
septuagenarios, en 
atención a sus años, se 
les permite beber cuanto 
quieran. 
Mentira grave y perjudicial Cortadura parcial de los 
labios y a veces de las 
orejas; o muerte por 
arrastramiento 
Calumnia pública grave Muerte 
Acusación calumniosa La misma pena que 
corresponde al hecho 
denunciado 
Falso testimonio La misma pena que 
corresponde al hecho 
falso atestiguado 
Hechicería que atraiga sobre la ciudad, pueblo 
o imperio, calamidades públicas Muerte abriendo el pecho 
Riña Cárcel, si uno de los 
rijosos resulta herido, el 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 34 
 
heridor pagará gastos de 
curación y daños 
causados 
Lesiones a terceros fuera de riña Cárcel, se pagarán 
además los gastos de 
curación y la victima.1 
 
 El grado de cultura de los aztecas en la época de la conquista era 
relativamente elevado, era un pueblo guerrero que imponía su DERECHO a las 
comarcas conquistadas, las tribus nahuas pasaron de una primitiva condición a 
la de monarquía moderna siendo el rey una deidad entre las tribus. 
Los hombres se casaban entre los 20 y 22 años y las mujeres entre los 10 y 18 
años y en general a los 15 años, esta era la edad apropiada y era un deber 
social, en Tlaxcala quien no cubría ese mandato de la sociedad se le cortaba el 
cabello y se le expulsaba de la sociedad juvenil y cuando no cumplía con las 
normas de la sociedad, se tenía que quedar soltero y casto. 
 
Este es un ejemplo muy claro de que las leyes en la sociedad prehispánica se 
cumplían, sin hacer distinción de posición social, edad, estatus económico, 
simplemente la regla para la sana convivencia se tenía que cumplir o en su 
caso respetar el castigo que uno mismo se ganaba. 
 
La sociedad imponía a los sacerdotes y las sacerdotisas una castidad por 
escrito, así era particularmente en Ixcatlán. 
 
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1
 Ibíd, pp. 27 a 33 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 35 
 
2.2.- ÉPOCA COLONIAL 
 
Para poder comprender estas situaciones quizá ridículas o absurdas, debemos 
de ser atemporales ya que las costumbres y creencias eran otras, donde la fe 
ante el clero era lo más valioso, al grado de que si el clero excomulgaba al 
señor o amo, todos los que trabajaban para él también quedaban 
excomulgados; en nuestra época ya no tenemos ese vinculo tan fuerte ante el 
clero, por ello su dominio ante nosotros es débil en la actualidad; en la reforma 
se estableció la separación de la Iglesia y Estado. 
 
 En la época del Santo Oficio la justicia se confundía prácticamente con 
la del virrey. El Santo Oficio comenzó después de quince años de la 
denominada Noche triste el 27 de junio de 1535, con fray Juan de Zumarraga 
obispo de México, quien recibió el título de Inquisidor apostólico de don Alfonso 
de Manrique inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla, y se le 
faculto a Zumarraga proceder “contra todas o cualquier persona, así hombres 
como mujeres vivos o finados, ausentes o presentes, de cualquier estado o 
condición, prerrogativa y preeminencia, dignidad que fuesen, exentos o no 
exentos, vecinos o moradores que fueren o hubiesen sido vecinos en toda la 
diócesis de México y que se hallasen culpados sospechosos o infamados de 
herejía apostasía y contra todos los factores defensores y receptores de ellas. 
 
Cuatro años después de haber recibió el título de Inquisidor de la nueva 
España, fray Juan de Zumarraga, mando abrir proceso a varios indios 
(mexicanos) por ocultar piezas de deidad del templo de Huiztzilopochtli. 
 
Se abrió proceso al cacique de Texcoco quien era nieto de Nezahualcoyotl y 
practicaba diversos ritos “cuando no llovía y falta de agua, Tlalocatepetl hacían 
sacrificios y ofrecían al dios del agua Tláloc; ya que el caso se presentaba 
como grave, se consulto al Virrey Don Antonio de Mendoza y a la Audiencia, la 
cual lo condeno a Don Carlos a ser relajado al brazo seglar y luego se le 
quemo en la plaza pública el domingo 30 de noviembre de 1539; pero el 
Consejo Supremo no estuvo de acuerdo conforme a la sentencia y se ordeno 
que el santo oficio no procediera contra los indios (mexicanos) recién 
convertidos y el Inquisidor general mando una carta a Fray Juan de Zumarraga 
por haber hecho proceso contra un indio cacique por idolátrico y haberlo 
sentenciado a la muerte y quemarlo”. En una cédula fechada el 22 de 
noviembre de 1540 se le ordeno al obispo que se devolvieran los bienes de 
Don Carlos a sus herederos por que “la vida no se le puede remediar” se dice 
“no es cosa justa que se utilice tanto rigor para escarmentara otros indios y 
creemos que tomaran mejor escarmiento y se hubieran mejor edificado y se 
hubiera procedido contra los españoles que les vendían ídolos, que eran 
mejores candidatos a sufrir castigo por haber vendido esas piezas. 
 
“SE DEBE DE CASTIGAR CON MÁS RIGOR EL ORIGEN Y NO TANTO EL DESENLACE, EL ORIGEN ES 
QUIEN PROPICIA LA DELINCUENCIA”. 
 
 
Zumarraga primer obispo de México, ha sido considerado como protector de 
los indios, para ello edifico el Colegio de santa Cruz en Tlatelolco, sin embargo 
su justicia llego a mayores extremos, En esta época, el no creer lo que el 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 36 
 
Estado tenía como “Artículo de Fe”, era delito de traición y se penaba con la 
muerte. El cacique de Texcoco pereció por considerarse enemigo del grupo 
dominante, al no tener sus mismas ideas (la creación de grupos de poder). 
Existían dos criterios de cómo imponer las penas la de España y la Nueva 
España. 
 
 
En 1564 don Francisco Tijera, compuso este pareado: 
 
 “PUES DIOS NO ME QUIERE AYUDAR: 
 EL DIABLO ME QUIERE LLEVAR. 
 
Don Alfonso de Miranda, por esa época, llegó más lejos que los demás 
blasfemos, porque prohijó, que dijeran seis misas a un gallo muerto, aquí la 
blasfemia produjo tan poca cosa que se transformó en hechicería, en cambio a 
Doña Leonor Marino se le proceso por que se opuso a la confesión hablando 
mal de ella. (La confesión era y es una forma, de lo que el pueblo piensa y las 
decisiones que la iglesia deberá de tomar en torno a ella, en ocasiones se 
tratan problemas sociales políticos, delictivos (en México no existe en nuestro 
ordenamiento jurídico solo castiga los delitos y personales) 
 
Nada de lo sucedido por estas supuestas blasfemias tiene el titulo actual de 
“Blasfemo horroroso”, la iglesia cuidaba con especial interés el alma de los 
cristianos y el creyente manifestaba palabras injuriosas contra dios y los 
santos, lo que no descubrió la iglesia y el santo oficio es que la blasfemia es un 
escape en medio de la más feroz ortodoxia, pero en pocas palabras el 
pensamiento ya se constituía en rebeldía intelectual, moral que le dio matiz al 
propio espíritu del hombre novohispano. 
 
Qué razón tuvo el dominico Francisco de Vitoria, jurista y teólogo (De indis, de 
jure belli) al que debió recurrir con más frecuencia el Santo Oficio cuando 
escribió que: 
 
“DECIR LO CONTRARIO DE LO QUE SE DEBE ES MENTIRA; Y DECIR LO CONTRARIO DE LO QUE SE 
CREE, ES MÁS BIEN BLASFEMIA QUE HEREJÍA” 
 
Decir lo que se cree es sabiduría pero existen muchas clases de sabiduría, 
pero no siempre todas gustan ya que el hombre jamás podrá abarcar todo. 
 
En la época colonial proferir malas palabras, deshonestas o bien demasiado 
sonoras, también era motivo de castigo e igualmente lo era la bigamia y la 
unión libre (muy frecuente a espaldas de la Iglesia); entre las penas habría que 
añadir la abjuración pública de vementi, decretada por el Santo Oficio y con un 
claro propósito infamante. 
 
El derecho penal colonial nos ofrece una gama de delitos interesantes que 
acuñaban más delitos ya que varios de estos no debieron ser tomados como 
tales. 
 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 37 
 
LA CRIMINOLOGÍA COLONIAL.- En la segunda mitad del S. XVII los 
mexicanos morían con mucha aceleración, muertes violentas o rápidas, pero la 
aceleración era en el tipo de muerte, a Tomas de Mendoza le dieron de 
garrotazos en la cárcel y después lo exhibieron en la horca para escarmiento 
de sus imitadores, dependiendo del delito que se cometiera la justicia lo podía 
sentenciar a diversas cosas, como los azotes, el ahorcamiento y el arrastre en 
el pueblo, para que los habitantes vieran a que se podían enfrentar por sus 
acciones, era una sociedad reprimida y controlada por el temor quizá no a la 
muerte si no al sufrimiento al que podía llegar la justicia, un sufrimiento más 
que infamante. 
 
La imposición de las penas en ese tiempo era harto bárbaro y sin límite o quizá 
el límite era la imaginación para realizar lo más espantosos y traumáticos 
castigos, en el S. XVII cien años después el milanés César Bonesana, Marque 
de Beccaria escribiría su tratado de los Delitos y de las Penas y el mexicano 
Manuel de Lardizábal y Uribe, haría lo propio en su Discurso sobre las penas.2 
 
 
Las leyes de Indias es donde se engloba mas esta época de 1680 a 1759 de 
Carlos III, a partir de este monarca comenzó una legislación especial 
sistematizada, dando origen a las ordenanzas de intendentes y a las de 
minería. 
Dentro de las leyes de indias en su libro VII se desprende un sistema de 
policías, prisiones y derecho penal, el libro VIII cuenta con diez y siete leyes 
en la materia, denominada “De los delitos y Penas y su aplicación” señalando 
penas personales de trabajo para nuestros indios (mal denominados por la 
historia) excusándolos de azotes y económicas, debiendo servir en conventos 
siempre y cuando el delito fuere grave, si no fuera grave pudieran estar los reos 
ejerciendo su oficio y con su esposa, señalando que se entregaran a la persona 
que ocasionaron el daño y solo con su trabajo se pagaría y los mayores de 
edad serian empleados en los transportes donde se careciera de caminos o 
bestias de carga, se tiene conocimiento que los delitos ocasionados por 
nuestros indios, eran castigados con mayor rigor que otros grupos sociales. 
En las leyes de indias se recopilan disposiciones del orden a la administración 
y gobierno de los territorios de la Nueva España y esto dio origen veinte años 
más tarde en 1680 a la “recopilación de leyes de reinos de las Indias, 
mandadas imprimir y publicar por su majestuosidad Católica del Rey Don 
Carlos II”. 
Se hace referencia que no podemos estudiar la penología eclesiástica sino se 
hace a la par del rey, por razones de historia es bien sabido la relación Clero y 
Estado, en esta época se perseguía a los sospechosos de pacto con el 
demonio, los judaizantes, los herejes y delincuentes comunes; asimismo tenía 
una cárcel de Corte, tratándose de una cárcel lúgubre. 
Se tiene antecedente de que el 30 de octubre de 1656 se saco en calidad de 
bulto a un doncel español al que se sentenció a la horca, por ladrón y 
salteador, se ejecuto la sentencia y al doncel lo hicieron cuartos y pusieron por 
las calzadas. 
 
 
2
 Raúl Carranca y Rivas, DERECHO PENITENCIARIO, 1986, Edit. Porrua, pag. 90 
JORGE ARTURO CONTRERAS PEREZ Página 38 
 
El 12 de agosto de 1658 se ahorcó a un indio por ladrón y asesino, haciendo 
justicia en la calle de San Agustín, donde la victima mato a una española cinco 
años atrás. 
 
El 11 de marzo de 1659 se enviaron 27 hombres forzados, hacia las filipinas. 
 
El 19 de noviembre se dieron 200 azotes a algunos presos que incendiaron la 
cárcel real. 
 
En la Época de la Colonia también existieron errores judiciales, un 14 de 
marzo de 1672, se castigo a dos mujeres una negra y otra mulata por tener la 
sospecha de que ellas habían asesinado a su ama y después te darles de 
garrotazos y cortarles la mano derecha, finalmente las ahorcaron, pero 
después de su ejecución el Santo Oficio se entero por confesión del esposo de 
la occisa, que él la había envenenado, desafortunadamente la muerte es 
algo que no se puede revertir. 
*El implementar la pena de muerte actualmente, sería una mala decisión, ya 
que la justicia que se imparte en nuestro México, es muy deficiente y la 
ejecución de esa sentencia no se revertería después de ser ejecutada; 
recordando que México está gobernado por hombres y no por las leyes. 
 
Penas curiosas, encontramos en la Colonia donde un 14 de junio de 1675 
emplumaron debajo de la horca a una mujer. 
 
La acumulación de penas era frecuente en la Colonia, en el periodo 
precortesiano, llegaron las llamadas penas benévolas, el 13 de septiembre de 
1675, ahorcaron a un mulato, que sentenciaron a doscientos azotes y cuatro 
años en Filipinas, siendo absurda la sentencia ya que al momento de su

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