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Evolucion-doctrinal-y-jurisprudencial-del-amparo-contra-particulares

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
Evolución Doctrinal y Jurisprudencial 
del Amparo contra Particulares 
 
T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
P R E S E N T A 
DAFNE ROSARIO MEDINA MARTÍNEZ 
 
A S E S O R 
LIC. MOISÉS GUTIÉRREZ GÓMEZ 
 
 
 
México, D.F. Agosto 2015 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Agradecimientos 
 
A Dios, por ser la luz que guía mi camino. 
 
A Ezequiel, gracias papá por tus enseñanzas, por todo el esfuerzo, 
cariño, amor, pero sobre todo, por la paciencia y el apoyo que me 
sigues brindando para poder alcanzar mis sueños. 
 
A Lucía, por tu amor incondicional, tu dedicación, tiempo y 
esfuerzo. Eres ejemplo de entrega total y desinteresada, gracias 
por tanto apoyo mamá. 
 
A mis hermanos, Patricia, Alejandro, Fernando y Mariana, por 
todos los momentos maravillosos que hemos compartido, y porque 
ahora, a pesar de la distancia, siempre he encontrado en ustedes 
apoyo y cariño incondicionales, especialmente en ti Ale, tu ayuda 
fue determinante para la culminación de este logro. 
 
A la pequeña Luciana, mi sobrina querida. 
 
A mis Abuelos, mis ángeles de la guarda, Eloisa Bohórquez y 
Ranulfo Martínez, in memoriam, mi infancia no sería lo mismo sin 
los inolvidables relatos de cada tarde. Ustedes están siempre en 
mi mente y mi corazón. 
 
A mis Abuelos, Carmela Velasco y Esteban Medina, gracias por 
sus enseñanzas, sus consejos, por todo su amor, son un ejemplo 
para mí. 
 
A mis tíos Pedro y Francisco por su apoyo y cariño desmedidos. 
 
 
A mi familia 
 
A mi asesor, Lic. Moisés Gutiérrez Gómez, maestro, gracias por 
transmitir sus enseñanzas y conocimientos, por sus consejos, su 
apoyo incondicional, su valiosa orientación así como los relevantes 
aportes y comentarios a lo largo de este proceso, gracias por todo 
el tiempo que de manera generosa dedicó a la revisión de la 
presente tesis. 
 
Al Lic. Ignacio Villasana Díaz, por el entusiasmo y compromiso con 
el cual desarrolla su labor. Gracias por su amistad, sus consejos, 
su confianza y apoyo incondicionales. 
 
Al Mtro. Yuri Pavón Romero, por sus invaluables aportaciones al 
inicio de este trabajo, por el profesionalismo, la entrega y 
compromiso con los cuales desarrolla la noble labor de enseñar. 
Gracias por creer en mí, por su amistad y apoyo incondicionales. 
 
A mis maestros 
 
A mis Amigos 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Al pueblo de México, espero que algún día pueda retribuirle todo 
aquello que me ha dado a través de la Universidad. 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 ..................................................................................................................... 8 
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD .................................................................... 8 
1.1 Introducción .......................................................................................................... 8 
1.2 El principio de supremacía constitucional ........................................................ 16 
1.3 Concepto del Control de la Constitucionalidad ................................................ 22 
1.4 Control de constitucionalidad y control de legalidad ....................................... 23 
1.5 Sistemas de control de la constitucionalidad ................................................... 26 
1.5.1 Control de la constitucionalidad por órgano político ....................................... 26 
1.5.2 Control jurisdiccional de la constitucionalidad ................................................ 30 
1.5.3 Sistema de control constitucional difuso o americano .................................... 34 
Antecedentes ............................................................................................................ 34 
Sentencia Marbury vs Madison (1803) ...................................................................... 36 
Características .......................................................................................................... 44 
1.5.4 Sistema de control constitucional concentrado o europeo .............................. 45 
Surgimiento .............................................................................................................. 45 
Sujetos legitimados ................................................................................................... 47 
Efectos de las resoluciones ...................................................................................... 48 
Características del sistema de control concentrado, austriaco o europeo kelseniano 48 
1.5.5 Control mixto .................................................................................................. 49 
1.6. El control de la constitucionalidad en México .................................................. 50 
CAPÍTULO 2 ................................................................................................................... 58 
2. MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD ...................................... 58 
2.1. Introducción ........................................................................................................ 58 
2.2. Antecedentes ....................................................................................................... 59 
2.3. Concepto ............................................................................................................. 64 
2.3.1. Denominaciones ............................................................................................64 
2.4. Clasificación ........................................................................................................ 68 
2.5. Medios de defensa de la Constitución por órgano jurisdiccional ................... 70 
2.5.1. Reformas constitucionales y su relación con la evolución de los medios de 
control de la constitucionalidad en México ................................................................... 72 
2 
 
Características .......................................................................................................... 78 
2.5.2. El Juicio de Amparo ....................................................................................... 79 
Antecedentes ............................................................................................................ 79 
Concepto .................................................................................................................. 86 
Fundamento constitucional ....................................................................................... 88 
Principios del Juicio de Amparo ................................................................................ 98 
2.5.3. La Acción de Inconstitucionalidad ................................................................ 109 
Concepto ................................................................................................................ 111 
Fundamento Constitucional .................................................................................... 113 
Órganos competentes para conocerla .................................................................... 116 
Partes ..................................................................................................................... 118 
Sujetos Legitimados para promoverla ..................................................................... 119 
Requisitos de procedencia ...................................................................................... 123 
Improcedencia y sobreseimiento ............................................................................ 125 
Promoción .............................................................................................................. 130 
Sustanciación ......................................................................................................... 132 
Sentencias .............................................................................................................. 134 
Recursos ................................................................................................................ 138 
Acción de Inconstitucionalidad en materia electoral ................................................ 140 
2.5.4. La Controversia Constitucional ..................................................................... 143 
Concepto ................................................................................................................ 147 
Fundamento Constitucional .................................................................................... 149 
Conflictos que pueden ser materia de la Controversia Constitucional ..................... 152 
Órganos competentes para conocerla .................................................................... 154 
Partes ..................................................................................................................... 156 
Improcedencia y sobreseimiento ............................................................................ 158 
Promoción .............................................................................................................. 170 
Sustanciación ......................................................................................................... 173 
Suspensión del acto reclamado .............................................................................. 176 
Sentencias .............................................................................................................. 178 
Recursos ................................................................................................................ 186 
2.6. Medios de defensa de la Constitución por órgano político ........................... 190 
2.6.1. El juicio político y la declaración de procedencia .......................................... 191 
Concepto ................................................................................................................ 192 
Fundamento constitucional ..................................................................................... 193 
Procedimiento y sanciones ..................................................................................... 195 
2.6.2. Procedimiento ante los organismos protectores de Derechos Humanos ...... 196 
Fundamento constitucional ..................................................................................... 197 
2.7. Medios de defensa de la Constitución en el Sistema Integral de Justicia en 
Materia Electoral .......................................................................................................... 199 
2.7.1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 199 
Concepto ................................................................................................................ 200 
Fundamento constitucional ..................................................................................... 200 
3 
 
Marco Legal ............................................................................................................ 200 
Procedencia ............................................................................................................ 201 
Competencia .......................................................................................................... 204 
Sentencias .............................................................................................................. 206 
2.7.2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral .................................................. 208 
Concepto ................................................................................................................ 208 
Fundamento constitucional ..................................................................................... 209 
Marco Legal ............................................................................................................ 209 
Procedencia ............................................................................................................ 210 
Competencia .......................................................................................................... 211 
Legitimación y personería ....................................................................................... 211 
Trámite ................................................................................................................... 212 
Sentencias .............................................................................................................. 213 
CAPÍTULO 3 ................................................................................................................. 215 
3. EL JUICIO DE AMPARO ....................................................................................... 215 
3.1. Introducción ...................................................................................................... 215 
3.2. La acción de amparo ......................................................................................... 221 
3.3. Las partes en el Juicio de Amparo .................................................................. 223 
3.3.1. El Quejoso ................................................................................................... 225 
3.3.2. La Autoridad Responsable ........................................................................... 226 
3.3.3. El tercero interesado .................................................................................... 227 
3.3.4. MinisterioPúblico Federal ............................................................................ 229 
3.4. Capacidad, legitimación, personalidad y representación en el Juicio de 
Amparo ......................................................................................................................... 230 
3.4.1. Capacidad en el amparo .............................................................................. 230 
3.4.2. Legitimación ................................................................................................. 232 
3.4.3. Personalidad y representación ..................................................................... 233 
3.5. Competencia en materia de Amparo................................................................ 238 
3.5.1. Competencia del Poder Judicial de la Federación ........................................ 239 
3.5.2. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ........................ 240 
3.5.3. Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito ................................ 245 
3.5.4. Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito ................................... 248 
3.5.5. Competencia de los Juzgados de Distrito ..................................................... 249 
3.5.6. Jurisdicción concurrente ............................................................................... 251 
3.5.7. Competencia auxiliar .................................................................................... 252 
3.5.8. Conflictos competenciales ............................................................................ 253 
3.6. Figuras procesales en el Juicio de Amparo .................................................... 259 
4 
 
3.6.1. Definición y clasificación de los plazos ......................................................... 259 
Los plazos en el amparo ......................................................................................... 259 
3.6.2. Días y horas hábiles ..................................................................................... 261 
3.6.3. Notificaciones ............................................................................................... 263 
3.6.4. Incidentes ..................................................................................................... 272 
Nulidad de notificaciones ........................................................................................ 273 
Reposición de Constancias de Autos ...................................................................... 273 
3.6.5. Impedimentos, excusas y recusaciones ....................................................... 274 
3.7. La improcedencia en el Juicio de Amparo ...................................................... 276 
3.8. El sobreseimiento en el Juicio de Amparo ...................................................... 283 
3.9. Clasificación del Juicio de Amparo ................................................................. 285 
3.9.1. Conceptos .................................................................................................... 286 
3.9.2. Amparo Indirecto .......................................................................................... 291 
Supuestos de procedencia ..................................................................................... 291 
Concepto de demanda y su contenido .................................................................... 295 
Requisitos y datos de la demanda .......................................................................... 296 
Presentación y copias de la demanda .................................................................... 298 
El informe justificado ............................................................................................... 301 
Pruebas .................................................................................................................. 303 
Audiencia Constitucional ......................................................................................... 308 
Suspensión del Acto Reclamado ............................................................................ 311 
3.9.3. Amparo Directo ............................................................................................ 321 
Supuestos de procedencia ..................................................................................... 323 
Requisitos y datos de la demanda .......................................................................... 331 
Forma, copias de la demanda y su presentación ante la autoridad responsable..... 332 
Desechamiento, aclaración o admisión de la demanda .......................................... 333 
Amparo adhesivo .................................................................................................... 334 
Substanciación del Amparo Directo ........................................................................ 336 
Suspensión del Acto Reclamado ............................................................................ 338 
3.10. Cumplimiento y ejecución de las sentencias de Amparo .............................. 339 
3.10.1. Cumplimiento e inejecución.......................................................................... 341 
3.10.2. Repetición del Acto Reclamado ................................................................... 345 
3.10.3. Incidente de Cumplimiento Sustituto ............................................................ 346 
3.10.4. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión ........ 347 
3.11. Recursos ............................................................................................................ 348 
3.11.1. Recurso de Revisión .................................................................................... 349 
Fundamento constitucional y legal .......................................................................... 349 
Procedencia ............................................................................................................ 350 
Órgano competente ................................................................................................ 351 
Substanciación ....................................................................................................... 351 
5 
 
3.11.2. Recurso de Queja ........................................................................................ 353 
Fundamento legal ................................................................................................... 353 
Procedencia ............................................................................................................ 354 
Plazos ..................................................................................................................... 355 
Substanciación ....................................................................................................... 355 
3.11.3. Recurso de Reclamación ............................................................................. 357 
Fundamento legal ................................................................................................... 357 
Procedencia ............................................................................................................ 357 
Órgano competente y substanciación ..................................................................... 357 
3.11.4. Recurso de Inconformidad ........................................................................... 357 
Fundamento legal ................................................................................................... 358 
Procedencia ............................................................................................................ 358 
Órgano competente ................................................................................................ 358 
Plazos ..................................................................................................................... 359 
Sujetos legitimados .................................................................................................359 
CAPITULO 4 ................................................................................................................. 360 
4. EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO CONTRA 
PARTICULARES ........................................................................................................... 360 
4.1. Introducción ...................................................................................................... 360 
4.2. Concepto de Autoridad y Acto de Autoridad .................................................. 363 
4.3. Evolución Jurisprudencial del Amparo contra particulares en México ........ 365 
4.3.1. Concepto de Jurisprudencia ......................................................................... 365 
4.3.2. Formas de crear Jurisprudencia en México conforme a la Ley de Amparo ... 366 
Jurisprudencia por Reiteración de Criterios ............................................................ 368 
Jurisprudencia por Contradicción de Tesis ............................................................. 369 
Interrupción de la Jurisprudencia ............................................................................ 371 
Jurisprudencia por Sustitución ................................................................................ 373 
Declaratoria General de Inconstitucionalidad .......................................................... 375 
Criterios Aislados y Jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación 
relativos a la evolución del concepto de autoridad para los efectos del Juicio de 
Amparo ................................................................................................................... 376 
4.4. Evolución doctrinal del Juicio de Amparo contra particulares ...................... 484 
4.4.1. Antecedentes Europeos ............................................................................... 487 
Alemania................................................................................................................. 487 
España ................................................................................................................... 489 
Portugal .................................................................................................................. 492 
Reino Unido ............................................................................................................ 493 
Unión Europea ........................................................................................................ 494 
4.4.2. Antecedentes Americanos ........................................................................... 496 
6 
 
Argentina ................................................................................................................ 497 
Colombia ................................................................................................................ 498 
El Salvador ............................................................................................................. 499 
Estados Unidos....................................................................................................... 503 
Sistema Interamericano .......................................................................................... 505 
4.5. La improcedencia del Juicio de Amparo y su relación con el Juicio de Amparo 
contra particulares....................................................................................................... 507 
4.6. Casos Relevantes ............................................................................................. 509 
4.6.1. Caso Marcolfo F. Torres ............................................................................... 509 
4.6.2. Amparo en Revisión 117/2012 ..................................................................... 512 
5. CONCLUSIONES: .................................................................................................. 518 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 525 
 
 
7 
 
 
8 
 
CAPÍTULO 1 
 
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD 
 
 
1.1 Introducción 
 
El control de la constitucionalidad surge en 1920, por una idea de corte 
Kelseniano1, su finalidad fue instaurar un sistema de protección constitucional ante 
los actos u omisiones llevadas a cabo por quienes eran los detentadores formales 
del poder, ya que éstos, en más de un caso inobservaban el texto fundamental de 
Austria, en este sentido no sólo se laceraba un texto legal, sino también el texto de 
textos del orden jurídico y además, en una corriente política, el documento 
solemne en donde se plasmaban las decisiones políticas fundamentales, en este 
orden de ideas, la vulneración de la Constitución agredía al pueblo como soberano 
de acuerdo a la fórmula francesa de 1789 y a los grupos de poder quienes habían 
podido establecer las referidas decisiones. 
El parámetro para asegurar el control de la constitucionalidad es la misma 
Constitución, pues a partir de ésta se calificarán los actos u omisiones de las 
autoridades formales y materiales. 
Teniendo la Constitución, una relevancia tan importante en el tema que nos 
ocupa, cabe señalar el concepto de ésta. 
Desde el siglo XVIII, el concepto dominante de Constitución ha sido el del 
Estado burgués de Derecho; por lo que sólo se habían designado como 
Constituciones aquellas que correspondían a las demandas de libertad burguesa, 
y contenían ciertas garantías de libertad. Este concepto fue tomado de las ideas 
de Montesquieu, concretamente en su obra el espíritu de las leyes, en donde se 
 
1 La Alta Corte Constitucional Austriaca fue creada a raíz de la Constitución Austriaca de octubre 
de 1920, su creación correspondió al jurista vienés Hans Kelsen, quien presentó un proyecto 
correspondiente en la Constitución antes referida. 
9 
 
establece la distinción fundamental entre Libertad y Poder, quien los trata como 
dos criterios legítimos y valiosos de la vida del Estado. 
Ejemplos de estas Constituciones son la de los Estados Unidos de América 
y la de Francia, producto de la Revolución Francesa, quienes fijaron el esquema 
de este tipo de Constituciones. Entre las garantías de la libertad burguesa 
encontramos, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la división de 
poderes, la participación del pueblo en el poder legislativo mediante una 
representación popular, entre otros. 
Por otra parte, otros autores como Carl Schmitt, en su obra Teoría de la 
Constitución, sostiene que una Constitución, cualquiera que ésta sea, entraña una 
esencia política, independientemente de que esta esencia se materialice en 
normas jurídicas, he aquí un fragmento: 
 
“La Constitución no es, cosa absoluta, por cuanto que no surge de sí 
misma. Tampoco vale por virtud de su justicia normativa o por virtud 
de su cerrada sistemática. No se da a sí misma, sino que es dada por 
una unidad política concreta. Al hablar, es tal posible decir que una 
Constitución se establece por sí misma sin que la rareza de esta 
expresión choque en seguida. Pero que una Constitución se dé a sí 
misma es absurdo manifiesto. La Constitución vale por virtud de la 
voluntad política existencial de aquel que la da. Toda especie de 
normación jurídica, y también la normación constitucional, presupone 
una tal voluntad como existente. 
Las leyes constitucionales valen, por el contrario, a base de la 
Constitución y presuponen una Constitución. Toda ley, como 
regulación normativa, y también la ley constitucional, necesitan para su 
validez en último término una decisión política previa, adoptada por un 
poder o autoridad políticamente existente. Toda unidad política 
existente tiene su valor y su “razón de existencia”, no en la justicia o 
conveniencia de normas, sino en su existencia misma. Lo que existe 
como magnitud política, es, jurídicamente considerado,digno de 
existir. Por eso su “derecho a sostenerse y subsistir” es el supuesto de 
toda discusión ulterior; busca ante todo subsistir en su existencia, in 
suo esse perseverare; defiende “su existencia, su integridad, su 
seguridad y su Constitución. 
(…) 
10 
 
Es necesario hablar de la Constitución como de una unidad, y 
conservar entre tanto un sentido absoluto de Constitución. Al mismo 
tiempo, es preciso no desconocer la relatividad de las distintas leyes 
constitucionales. La distinción entre Constitución y ley constitucional es 
sólo posible, sin embargo, porque la esencia de la Constitución no está 
contenida en una ley o en una norma. En el fondo de toda normación 
reside una decisión política del titular del poder constituyente. 
[Decisiones políticas fundamentales]”2 
 
De lo expuesto, Schmitt distingue las decisiones políticas fundamentales y 
leyes constitucionales, las primeras corresponden a la esencia de la Constitución, 
mientras que las segundas a su forma jurídica, así, sólo en base a esta 
diferenciación, puede entenderse el concepto presentado por este autor. 
Esto mismo lo explica Ferdinand Lasalle en su obra, ¿Qué es una 
Constitución?; para él, la Constitución está determinada por los factores reales de 
poder, éstos definirán la organización política del Estado y una vez plasmada en 
un texto u hoja de papel, ésta se convierte en Derecho, en este sentido, señala lo 
siguiente: 
 
“He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la constitución de un 
país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. 
¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama 
Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, 
señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre 
sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja 
de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, 
incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, 
sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien 
atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado. 
Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se 
sigue para extender por escrito esos factores reales de poder 
convirtiéndolos así en factores jurídicos. 
Claro está que no se escribe, lisa y llanamente: el señor Borsig, 
fabricante, es un fragmento de Constitución; el señor Mendelssohn, 
 
2 SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, 1ª Edición, España, Alianza Editorial, 1982, pp. 46-49. 
11 
 
banquero, es otro trozo de Constitución, y así sucesivamente: no, la 
cosa se expresa de un modo mucho más pulcro, mucho más fino3.” 
Como apreciamos, para los dos autores referidos, la Constitución es un 
organizador de poder, una realidad política antes que jurídica, es un ser y no un 
deber ser, pues la esencia de ésta es el poder, la organización de éste, y en 
segundo plano se encuentra la forma en cómo se organiza, la cual puede ser a 
través de normas jurídicas. La Constitución no es la “hoja de papel”, sino la “suma 
de los factores reales de poder”, como lo explica Lasalle. 
Por otra parte, la antítesis de Schmitt, fue el gran autor positivista Hans 
Kelsen, quien en sus obras, Teoría pura del Derecho así como Teoría general del 
Estado y del Derecho, desarrolla un concepto sobre una norma determinante o 
grundnorm, cuyo carácter de fundamento es hipotético. 
Para él, lo jurídico de una Constitución radica en la coherencia que todas 
las normas del orden jurídico deben de tener con aquélla, si es así, las normas en 
cuestión serán válidas, así lo apreciamos en el texto siguiente: 
 
“La norma fundamental es así la hipótesis necesaria de todo estudio 
positivista del derecho. Al no haber sido creada según un 
procedimiento jurídico, no es una norma del derecho positivo; dicha 
norma no es “puesta” sino “supuesta”. Es la hipótesis que permite a la 
ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas 
válidas. Todas las proposiciones por las cuales esta ciencia describe 
su objeto están fundadas sobre el supuesto de que la norma 
fundamental es una norma válida.” 4 
 
Este autor sostiene que el fundamento de validez de la Constitución en 
sentido jurídico-positivo es la Constitución anterior, mientras que en sentido lógico-
jurídico se tiene por norma suprema a la Constitución, la cual es la base de la que 
 
3 LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, 2ª. Edición, España, Editorial Ariel, 1982, pp. 
70-71 
4 KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho, 4ª. Edición, Argentina, Editorial Universitaria de Buenos 
Aires, 2009, página 113. 
12 
 
derivan las demás leyes. Este pensamiento lo podemos encontrar en el siguiente 
fragmento de una de sus obras: 
 
“Si inquirimos por qué la Constitución es válida, tal vez encontraremos 
su fundamento de validez en otra Constitución más antigua. 
Llegaremos finalmente a una Constitución que es históricamente la 
primera y que fue establecida por algún usurpador o por alguna 
especie de asamblea. La validez de esta primera Constitución es el 
supuesto último, el postulado final de que depende la validez de todas 
las normas de nuestro sistema jurídico. Se prescribe que debe uno 
conducirse en la forma en que lo ordenaron el individuo o los 
individuos que establecieron la primera Constitución. Esta es la norma 
fundamental del orden jurídico en cuestión. El documento que encierra 
la primera Constitución es una Constitución verdadera, una norma 
obligatoria, sólo a condición de que la norma básica se suponga 
válida. Las declaraciones de aquellos a quienes la Constitución 
confiere el poder de crear normas obligatorias, sólo son posibles sobre 
la base de tal supuesto. Este supuesto permite distinguir a los 
individuos que tienen carácter de autoridades legales, de otros a 
quienes no otorgamos tal carácter, y los actos de seres humanos que 
pueden crear normas jurídicas, de otros actos que no tienen tal efecto. 
Todas estas normas jurídicas pertenecen a uno y al mismo orden legal 
en cuanto su validez puede ser referida –directa o indirectamente– a la 
primera Constitución.”5 
 
Otros autores, construyeron un concepto ecléctico de Constitución, uno de 
aquellos es Herman Heller, cuyo concepto está basado en posturas formalistas y 
ontológicas, para él existe una conexión entre la realidad social y la Constitución, 
siendo ésta la expresión de las relaciones de poder. Así lo expresa en el siguiente 
fragmento: 
 
Pero esas relaciones reales de poder se hallan en constante 
movimiento y cambian a cada momento, no obstante lo cual no dan 
lugar a un caos sino que engendran, como organización y constitución, 
la unidad y ordenación del Estado. 
 
5 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª Edición, México, Universidad 
Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 135-136 
13 
 
Toda organización humana perdura en cuanto constantemente renace. 
Su realidad actual consiste en la efectividad presente de la conducta 
de los miembros ordenada para la acción unitaria. Su realidad 
potencial tiene su expresión en la probabilidad relativamente previsible 
de que la cooperación entre sus miembros vuelva a producirse de 
modo semejante en el futuro. La configuración actual de la 
cooperación, que se espera se mantenga de modo análogo en el 
futuro, por la que se produce de modo constantemente renovado la 
unidad y ordenación de la organización, es lo que nosotros llamamos 
constitución en el sentido de ciencia de la realidad.6 
 
De este modo, la idea de Constitución de Heller, se resume en que ésta es 
una normalidad normada, e implica que lo que Schmitt llama decisiones políticas 
fundamentales son las definiciones esenciales que toma el titular de la soberanía 
sobre la organización política de la sociedad, con base en lascuales se ejercerá 
permanentemente el poder, conformándose así una normalidad constitucional, 
equivalente al ser o modo de ser del Estado. 
Asimismo, señala que la forma en que se puede asegurar la vigencia y el 
respeto de esa normalidad constitucional definida por los factores reales de poder, 
en la teoría de Lasalle, consiste en convertir las decisiones políticas 
fundamentales [lenguaje de Schmitt] en normas constitucionales, es decir, la 
normalidad en normatividad, con ello, se garantiza que lo que es, también debe 
ser.7 
De esta forma, Herman Heller señala que si se prescinde de la normalidad 
social positivamente valorada, la Constitución, como mera formación normativa, 
dice muy poco. 
Por último, por lo que respecta a las funciones de la Constitución, Fernando 
Santaolalla López, en su obra Derecho Constitucional8, señala algunas de estas 
 
6 HELLER, Herman, Teoría del Estado, 2ª Edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, 
pág. 317 
7 ANDRADE COVIÁN, Miguel, Diez estudios antidogmáticos sobre el sistema constitucional 
mexicano, 1ª Edición, México, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., 
2009, página 23 
8 SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Constitucional, 2ª Edición, España, Editorial 
Dykinson, 2010, página 152 
14 
 
funciones, que, como observamos, poseen características dadas por los juristas 
antes citados, las cuales, pueden resumirse a continuación: 
1. Fundación del orden jurídico: al ser la norma que lo preside, la 
Constitución también representa su origen, no obstante, esta función no 
es histórica, sino más bien lógica. Quiere decirse que numerosas 
normas preceden en el tiempo a la Constitución, pero como todas ellas 
deben acomodarse a sus previsiones, lo que resulte contrario a la 
Constitución quedará derogado. 
 
2. Organización del Estado: la Constitución en este sentido constituye al 
Estado, esto es, lo organiza, determinando sus órganos y funciones 
respectivas. Si todo Estado necesita una forma u organización 
determinada, y esto es lo que aporta la Constitución, desde este punto 
de vista, la Constitución es fuente de fuentes del Derecho, pues fija 
quién y cómo puede crearse nuevas normas. Por todo ello, se le conoce 
también como la ley fundamental del Estado. 
 
3. Delimitación de la acción del Estado: la Constitución no sólo configura 
órganos y atribuye funciones, sino también fija cómo las mismas han de 
ejercerse. Esto se hace estableciendo límites a la actuación estatal, 
esto es, determinando los espacios en los cuales no puede invadirse o 
bien, que de invadirse, debe hacerse bajo concretas condiciones, y 
estableciendo deberes del Estado para con los miembros de la 
comunidad. La declaración de derechos y libertades individuales es su 
manifestación más clara. 
 
4. Establecimiento de los fines del Estado. Esto es, la Constitución 
contiene los valores últimos que debe perseguir la actuación del Estado, 
lo cual puede aparecer expresa o tácitamente. En general, estos fines 
dependen de la ideología imperante, de la cual la estructura del Estado 
es reflejo. Se trata de una dimensión metajurídica, pero que se hace 
15 
 
jurídica al plasmarse en la Constitución. Como grandes alternativas de 
fines a lo largo del Estado de Derecho, pueden mencionarse los 
básicamente individualistas y abstencionistas del Estado liberal y los 
sociales e intervencionistas del Estado del bienestar. 
En este orden de ideas, la Constitución tiene una naturaleza político-
jurídica, ya que quien la define son los detentadores del poder real y efectivo o los 
factores reales de poder, como señala Schmitt, las decisiones de estos factores 
constituyen la organización política del Estado, en este sentido, para que dichas 
decisiones sean cumplidas y acatadas en una sociedad, éstas deben expresarse 
a través de normas jurídicas. 
Aquellas normas, al contener las bases de la organización política del 
Estado, la integración y competencia de los órganos constituidos, y en el caso de 
nuestro país, los derechos fundamentales de que goza todo individuo, integran la 
Constitución, norma suprema del orden jurídico, y sobre la cual no existirá norma 
alguna por encima de ella, ni en contra de la misma. 
Es conveniente destacar que si bien, la esencia de la Constitución es 
política, también es jurídica, ya que la forma en la que se encuentra plasmada es 
a través de normas jurídicas, de este modo, se asegura que las decisiones 
políticas fundamentales, no sólo sean realidad, sino también ley, por ello, lo 
jurídico es igual de importante que lo político, ya que los derechos de los 
individuos así como las obligaciones de las que también son sujetos sólo pueden 
asegurarse si las normas jurídicas están bien creadas así como que existan 
mecanismos de control de la constitucionalidad eficaces cuyo propósito sea 
asegurar la supremacía constitucional. 
Por lo anterior, una vez abordado la importancia de la Constitución en su 
aspecto político, ahondaremos y estudiaremos su aspecto jurídico, desde los 
principios que de ella emanan, como lo es la supremacía constitucional, las 
instituciones creadas en ella para garantizar su supremacía, es decir el sistema 
16 
 
de control constitucional y los medios de defensa o medios de control de la 
Constitución. 
 
1.2 El principio de supremacía constitucional 
 
La congruencia dentro de nuestro orden jurídico mexicano, se basa 
fundamentalmente en el principio de supremacía constitucional, éste implica, en 
términos de jerarquía de normas, que todo ordenamiento jurídico, aplicable dentro 
de una jurisdicción específica, está regido y subordinado a la Ley Fundamental, de 
esta forma, las leyes ordinarias tienen una relación de supra a subordinación 
respecto a la Constitución. 
Por lo tanto, la supremacía constitucional implica la sujeción de toda norma 
jurídica al orden constitucional, entendida ésta última como norma suprema; 
misma que es definida por el ilustre jurista Eduardo García Máynez en su obra 
Introducción al estudio del Derecho, señalándola como un “principio límite, es 
decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría.” 9 
El principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el 
artículo 133 constitucional. 
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
vigente, tiene su antecedente nacional, en la Constitución de 1857, en su artículo 
126, mismo que estipulaba: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión 
que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el 
Presidente de la República, con aprobación del Congreso; serán la ley suprema de 
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes 
y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las 
constituciones o leyes de los Estados”. 
 
9 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 38ª Edición, México, Editorial 
Porrúa, 1986, página 85. 
17 
 
En este orden de ideas, si leemos el artículo 133 Constitucional actual y lo 
comparamos con el artículo 126 de la Constitución de 1857, apreciamos que entre 
uno y otro, no hay cambios significativos; esto se debe a que el origen de los 
preceptos en comento es el artículo VI, sección 2 de la Constitución Federal de los 
Estados Unidos de América de 1787, mismo que textualmente señala: 
“This Constitution, and the laws of the United States which shall be made in 
pursuance thereof; and all treaties made, or which shall be made, under the 
authority of the United States, shall be the supreme law of the land; and the judges 
in every state shall be bound thereby, anything in the Constitution or laws of any 
State to the contrary notwithstanding”10. 
De ahí, que nuestro vigente artículo 133, antecedidopor el 126 de la 
Constitución de 1857 sean tan parecidos, pues ambos, en esencia, están basados 
en el artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. 
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado 
en las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta sobre 
la interpretación del citado artículo en nuestro orden jurídico, ejemplo de ello, es la 
tesis aislada de la novena época, que lleva por rubro: 
 
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. 
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. 
A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las 
Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere 
corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en 
todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano 
y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al 
legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" 
implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la 
Constitución General de la República, las leyes generales del 
Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de 
acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, 
conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual 
 
10 Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se arreglen a la misma y todos los 
Tratados hechos, o que se hicieren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán el derecho 
supremo del territorio, los jueces de cada estado se sujetarán a la misma, a pesar de que las 
Constituciones o leyes locales contemplen disposiciones en contrario. 
18 
 
la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados 
internacionales y las leyes generales.11 
 
En este sentido, las normas constitucionales son las de más alto rango en 
el sistema jurídico mexicano, por ende, son las normas supremas; éstas serán la 
cúspide, y por debajo de ellas estarán los Tratados Internacionales, ratificados por 
el Estado Mexicano que estén acordes con la Constitución, así como las leyes 
generales. Todo ello, será reconocido como un Derecho Federal, es decir, 
constituyen un bloque normativo distinto al de cada entidad federativa, cuya 
aplicación será en todo el territorio nacional, más no un bloque de 
constitucionalidad, en el cual la Constitución y los Tratados Internacionales posean 
el mismo rango jerárquico. 
Hasta aquél momento, la idea de supremacía constitucional era clara, la 
Constitución se encontraba por encima de las demás leyes, sean éstas Tratados 
Internacionales, leyes generales, Constituciones o leyes locales. 
No obstante lo anterior, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario 
Oficial de la Federación, la reforma constitucional a diversos artículos, entre ellos 
el primero, en él no sólo se estableció una tutela a las garantías individuales, como 
se manejaba con anterioridad, sino también, expandió la cobertura en materia de 
protección a los Derechos Humanos12. 
Es menester señalar la importancia de la mencionada reforma, pues ésta 
incorporó al régimen de Derecho del país tres elementos nuevos: 
1. La obligación de todas las autoridades de proteger no sólo los Derechos 
Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, sino también los establecidos en los Tratados Internacionales de los 
que el Estado Mexicano sea parte; 
 
11 Tesis: Aislada P. VIII/2007, Amparo en revisión 120/2002, aprobada el 20 de marzo de 2007 y 
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, 
Página 6 
12 De este modo, cambia la denominación del Capítulo Primero, del Título Primero de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: “De 
los Derechos Humanos y sus garantías”. 
19 
 
2. La interpretación conforme a la Constitución para favorecer en todo 
tiempo la protección más amplia y; 
3. La obligación de proteger y garantizar esos derechos de acuerdo con los 
principios rectores en la materia; de ahí que el punto toral de dicha reforma fue 
maximizar la protección de los Derechos Humanos con independencia del tipo de 
legislación donde se consagren. En ese contexto, cuando un Derecho Humano 
esté reconocido en normas de ámbitos distintos -uno nacional y otro internacional- 
no debe acudirse en todos los casos al derecho externo para resolver un caso 
concreto, en detrimento del sistema normativo interno; sino previamente, el Juez 
debe realizar un ejercicio de ponderación entre ambas normativas para verificar 
cuál de ellas otorga una mayor eficacia protectora a la persona, pues sólo cuando 
la protección internacional es mayor que la nacional, debe ejercerse el control 
difuso de convencionalidad ex officio como parámetro de solución. 
Sin embargo, a raíz de la reforma del 2011, surgieron problemas de 
interpretación, ya que se planteó la cuestión acerca de si el artículo primero 
contravenía el principio de supremacía constitucional, consagrado en el 133, pues 
en primera instancia, se podía interpretar que la Constitución y los Tratados 
Internacionales ratificados por México, se encontraban en el mismo nivel 
jerárquico, si ello resultaba afirmativo, se rompía el paradigma de que la 
Constitución es la norma suprema y no existe nada por encima de ella. Al 
respecto, nuestro Alto Tribunal se pronunció del siguiente modo en la Tesis 
aislada de la décima época, la cual lleva por rubro: 
 
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1 
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE 
PRINCIPIO. 
La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio 
de 2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía 
constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio 
ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 
1934, y en cuyo texto sigue determinando que "Esta Constitución, las 
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los 
20 
 
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del 
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión", lo cual implica que 
las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano 
jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las 
leyes claramente se establece que "de ella emanan" y en el de los 
tratados "que estén de acuerdo con la misma". Por otra parte, la 
reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 
constitucionales, en la parte en que permiten someter al control 
constitucional tanto el derecho interno, como los tratados 
internacionales, a través de la Acción de Inconstitucionalidad, la 
Controversia Constitucional y el Juicio de Amparo. Además, el propio 
artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las 
personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la 
Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea 
parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y 
restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la 
Constitución, no en los tratados; disposición que resulta acorde con 
el principio de supremacía constitucional. Principio que también es 
reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la 
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre 
Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de 
aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación 
manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su 
derecho interno.13 
 
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia resolvió sobre el caso, que 
no existía contradicción en los artículos, porque a pesarde lo estipulado en el 
artículo primero, y que a razón de ello, pudiera llegar a pensarse que la 
Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran en el mismo nivel 
jerárquico, esto no es así, pues la incorporación al orden jurídico mexicano de 
éstos últimos, así como la sujeción de los mismos a medios de control 
constitucional se realiza a través de procedimientos regulados en las mismas 
normas constitucionales, lo cual implica y refuerza la idea de que las leyes y los 
tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de 
la Constitución. 
 
13 Tesis Aislada 2a. LXXV/2012, Amparo directo 30/2012, aprobada el 22 de agosto de 2012 y 
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Tomo 3, Octubre de 
2012, Página 2038. 
21 
 
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia, en atención a una 
contradicción de tesis, elaboró una jurisprudencia para dejar claro los alcances 
de la reforma en materia de Derechos Humanos y adoptar el criterio de que la 
citada reforma configura un conjunto de normas jurídicas en donde la 
Constitución, así como los Derechos Humanos contenidos en Tratados 
Internacionales, constituirán el parámetro de la regularidad constitucional, pero 
ello, no implica que los Tratados se encuentren en el mismo nivel jerárquico de la 
Constitución, sino que por la ampliación del catálogo de Derechos Humanos 
establecido en el artículo primero de la Carta Magna, se reconoce al conjunto de 
éstos como parámetro constitucional conforme al cual se estudiará la validez de 
las leyes y actos dentro de nuestro orden jurídico. 
Expuesto lo anterior, cuando en la Constitución exista contradicción, o bien 
restricción expresa al ejercicio de los Derechos Humanos, contenidos en un 
Instrumento Internacional, se estará a lo señalado en la Constitución, pues el 
principio de supremacía constitucional la reconoce como norma fundamental, por 
tanto, se entiende que las demás leyes están subordinadas a la misma. Así se 
encuentra señalado en la Jurisprudencia de la décima época, la cual lleva por 
rubro: 
 
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y 
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL 
PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD 
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA 
UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE 
DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO 
CONSTITUCIONAL. 
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto 
de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los 
tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. 
De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de 
las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, 
se desprende que las normas de derechos humanos, 
independientemente de su fuente, no se relacionan en términos 
jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer 
párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una 
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá 
22 
 
estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que 
le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución 
como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su 
vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes 
con la misma, tanto en un sentido formal como material, 
circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz 
de las reformas constitucionales en comento es la configuración del 
conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede 
predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta 
transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos 
humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como 
parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía 
constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su 
conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad 
constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las 
normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.14 
 
De lo expuesto, podemos concluir que el principio de supremacía 
constitucional implica que la producción legislativa, así como los demás actos de 
las autoridades formales o materiales, deben realizarse conforme a la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Ahora bien, el principio de supremacía constitucional y el Control de la 
Constitucionalidad tienen un vínculo muy estrecho, pues éste último busca la 
protección de la Constitución, en virtud de que ninguna ley, acto u omisión de 
alguna autoridad puede ir en contra de la misma (principio de supremacía 
constitucional), lo anterior se asegura a través de mecanismos o medios de 
control constitucional15 efectivos para garantizar dicha supremacía. 
 
1.3 Concepto del Control de la Constitucionalidad 
 
 
14 Jurisprudencia P/J. 20/2014, Contradicción de tesis 293/2011, aprobada el 18 de marzo de 2014 
y publicada en el Semanario Judicial de la Federación a las 09:32, por ende, se considera de 
aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014. 
15 En México son denominados Medios de control de la constitucionalidad, instrumentos o medios 
de Defensa de la Constitución, los cuales desarrollaremos en el capítulo correspondiente 
23 
 
El término Constitucionalidad, se entiende como aquello que es 
“constitucionalmente válido”, es decir, apegado a las normas constitucionales, 
caso contrario sucede cuando algún acto, ley u omisión de autoridad formal o 
material, no está conforme a la Constitución, o bien, contraviene algún principio 
contenido en la misma, pues en dicha circunstancia se le considerará 
anticonstitucional16. 
De este modo, podemos fijar a la Constitución como parámetro de 
constitucionalidad, pues es quien determina la constitucionalidad o 
anticonstitucionalidad de la ley, acto u omisión sujeto a control. 
Por lo que se refiere al Control es el medio o instrumento a través del cual 
se determinará si el acto sujeto a control es constitucional o no; esta decisión se 
toma a través de su aplicación. 
Así, el control de la constitucionalidad será la aplicación de instrumentos a 
los actos, leyes u omisiones de las autoridades para determinar la 
correspondencia de éstos con la Constitución, de esta forma, el objetivo último del 
control de la constitucionalidad será la salvaguarda de la Ley fundamental, de 
acuerdo al principio de supremacía constitucional. 
 
1.4 Control de constitucionalidad y control de legalidad 
 
Para comprender la diferencia entre el control de legalidad y el control de la 
constitucionalidad es necesario introducirnos a la institución de la Casación, 
misma que nació en Francia con la Revolución de 1789. 
 
16 La forma correcta es usando el prefijo anti, la Real Academia Española lo define como aquello 
“opuesto o contrario”; mientras que in indica “negación o privación”, de lo anterior, apreciamos que 
lo que llamamos inconstitucional, en realidad debe expresarse como anticonstitucional, pues el 
control de la constitucionalidad vigila aquello que es contrario u opuesto a la Constitución. En 
nuestro país, ambos términos han llegado a usarse como sinónimos, para efectos de nuestro 
estudio, nosotros usaremos el término anticonstitucional para referirnos a lo comúnmente 
denominado inconstitucional. 
24 
 
El recurso de casación surgió como un medio de impugnación, cuyo origen 
es político, éste se basó en ideologías surgidas durante la Revolución Francesa, 
en escritos de Rousseau y Montesquieu, tales como la omnipotencia de la ley, la 
igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la rígida divisiónde poderes. 
Al ser una de sus bases el principio de división de poderes, esta figura se 
creó a partir de su concepto más radical, pues de acuerdo a dicha interpretación, 
por lo que respecta al juez, éste no era más que la boca por la que se aplicaban 
las palabras de la ley y, en consecuencia, era a la asamblea a quien le tocaba 
legislar. 
En este contexto, la función del poder judicial fue la aplicación de normas 
sin interpretarlas, ello, conforme al principio de codificación, el cual estipula que 
todo se encuentra regulado. 
Por otro lado, el Tribunal de Casación fue instituido por decreto de 27 de 
noviembre de 1790, como órgano no judicial de control constitucional, cuya 
finalidad era vigilar que los órganos, en el ejercicio de sus funciones, no 
invadiesen la esfera del poder legislativo sustrayéndose a la estricta y textual 
observación de las leyes, así, su función era negativa, esto implicaba anular las 
sentencias que contuvieran una contravención expresa al texto de la ley. 
Mauro Cappelletti, en su obra La justicia constitucional17, señala que la 
casación es completamente distinta de una institución desprovista de conexiones 
estrechas y significativas con el control de la constitucionalidad. 
Por lo que respecta al Tribunal de Casación, en el inicio del siglo XX, con la 
atenuación del rigor de las ideologías revolucionarias, éste evolucionó de forma tal 
que penetró en otros países como Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Grecia y 
España, éste último, sirvió como modelo para que en México también se 
implementara dicha figura; por lo que se les reconoció a los jueces (por el Código 
de Napoleón) el poder de interpretación de las leyes, fue así que la Corte de 
 
17 CAPPELLETTI, Mauro, Obras. La Justicia Constitucional y Dimensiones de la Justicia en el 
mundo contemporáneo, 1ª. Edición, México, Editorial Porrúa, 2007, pp. 34-38 
25 
 
Casación se convirtió verdaderamente en el supremo órgano judicial de control de 
los errores de derecho cometidos por los jueces inferiores. 
De lo expuesto, apreciamos el modo cada vez más claro y firme en que la 
Corte de Casación se transformó en la Corte Suprema, reguladora de la 
interpretación jurisprudencial, esto es, se convirtió en la Corte ejercitante de aquel 
control de legalidad, que se distingue todavía obvia y profundamente, y sin 
embargo no se contrapone de ningún modo al control de la constitucionalidad de 
las leyes. 
Ejemplo de lo señalado, lo encontramos en dos aspectos de forma clara en 
México, por un lado, en nuestro país el Juicio de Amparo es un instrumento 
utilizado para atacar ambas funciones: la del control de legalidad de las 
resoluciones de los jueces inferiores (recurso de casación), y la del control de 
constitucionalidad de las leyes en forma concreta. 
Es aún más evidente, cuando observamos la estructura y competencia de 
los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación dentro de nuestro 
orden jurídico, así, la evolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
como un Tribunal Constitucional en sentido material, ha dado como resultado que 
ésta resuelva cuestiones propias de un órgano jurisdiccional de control de la 
constitucionalidad, muestra de ello es la competencia exclusiva del Alto Tribunal 
para resolver las Acciones de Inconstitucionalidad así como las Controversias 
Constitucionales, del mismo modo, también es competente para conocer del Juicio 
de Amparo indirecto en revisión en donde subsista la materia de 
constitucionalidad, ya sea de leyes federales o tratados internacionales y del 
amparo directo en revisión cuando surja un problema de constitucionalidad, entre 
otros casos que comentaremos en el capítulo correspondiente. 
En el mismo sentido, no sólo en la Suprema Corte de Justicia podemos 
apreciar esta doble función, pues en el ámbito de su competencia, los Tribunales 
Colegiados de Circuito también tienen funciones de tribunales de casación, esto 
26 
 
es, resuelven en última instancia sobre cuestiones de legalidad y al mismo tiempo 
tienen competencia para resolver sobre cuestiones de constitucionalidad. 
 
1.5 Sistemas de control de la constitucionalidad 
 
En el presente apartado analizaremos las diversas clasificaciones de los 
sistemas de control de la constitucionalidad atendiendo a su división clásica, es 
decir, de acuerdo al órgano resolutor, nos referimos pues a los sistemas de control 
de la constitucionalidad por órgano político y por órgano judicial. 
Asimismo estudiaremos dentro del control jurisdiccional de la 
constitucionalidad las dos vertientes, por un lado el modelo americano o difuso y 
por el otro, el modelo concentrado, europeo, kelseniano o también denominado 
austriaco, con las características propias de cada uno de ellos. 
 
1.5.1 Control de la constitucionalidad por órgano político 
 
Los sistemas de control de la constitucionalidad por órgano político 
[sostiene Burgoa], generalmente revelan la existencia de un cuarto poder al cual 
está encomendada la protección del orden establecido por la Constitución, 
finalidad que también puede adscribirse a algún órgano en el cual se deposita 
cualquiera de los tres poderes clásicos del Estado18. 
De esta manera, en algunos países, en lugar de un control jurisdiccional, o 
bien junto a éste, existe un control ejercitado por órganos llamados políticos. 
Por lo regular en estos sistemas, el control antes que ser sucesivo a la 
emanación y promulgación de la ley, es preventivo, o sea interviene antes que la 
ley en vigor, y algunas veces se trata de un control que tiene una función 
 
18 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 33ª Edición, México, Editorial Porrúa, 1997, 
página 154 
27 
 
meramente consultiva, no dotado de fuerza vinculante definitivamente para los 
órganos legislativo y gubernativo, muestra de este control previo lo podemos 
observar en Francia. 
El sistema de control de constitucionalidad de las leyes que existe en 
Francia aparece con el Consejo Constitucional, previsto en la Constitución 
francesa de 1958 (vigente en la actualidad), en la cual, mientras por un lado no 
está previsto un poder “difuso” de los jueces de controlar la conformidad de las 
leyes con la Constitución, por el contrario, sí está previsto un Consejo 
Constitucional, el cual se encuentra integrado por los expresidentes de la 
República y de otros nueve miembros, tres de los cuales nombrados por el 
Presidente encargado de la República, tres por el Presidente de la Asamblea 
Nacional y por el Presidente del Senado. 
Tal control se desenvuelve del siguiente modo, cuando un texto legislativo 
o un tratado internacional está ya elaborado definitivamente, pero no promulgado 
todavía, el Presidente de la República, el primer ministro o el presidente de una o 
de otra Cámara del Parlamento pueden diferir el texto legislativo mismo, a fin de 
que éste se pronuncie sobre su conformidad con la Constitución, para las 
llamadas leyes orgánicas la pronunciación del Consejo siempre es obligatoria. 
Este Consejo debe decidir dentro de un mes, o en ciertos casos, dentro de 
ocho días; mientras tanto, durante ese plazo, la promulgación de la ley 
permanece suspendida. 
La pronunciación de este Consejo es emitida por mayoría de votos en 
seguida de un procedimiento que se desenvuelve en secreto, sin audiencias 
orales, un procedimiento en el cual no existen verdaderas partes de los órganos 
interesados. 
28 
 
Si la pronunciación es en el sentido de la anticonstitucionalidad, la ley no 
podrá ser promulgada, ni podrá por consiguiente entrar en vigor, si no en seguida 
de una revisión constitucional.19 
Este sistema, como lo hemos señalado tiene un carácter previo, es decir, 
se ejerce por vía de acción después del voto del Parlamento pero antes de la 
promulgación de la ley, laratificación o la aprobación de un compromiso 
internacional y la entrada en vigor de los reglamentos de las Cámaras, según lo 
dispone el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Francesa.20 
Algunas de las características que podemos mencionar tiene el Consejo 
Constitucional como órgano de control constitucional son: la facultad para resolver 
las controversias que le son sometidas en materia contenciosa constitucional; sus 
resoluciones poseen autoridad de cosa juzgada y pueden ejecutarse; y por último, 
lleva a cabo la aplicación de normas jurídicas que regulan conductas ajenas. 
Cabe mencionar que en Francia, el control previo, en su aspecto 
jurisdiccional posee un carácter político-funcional, por dos razones 
fundamentales; la primera se refiere al objeto del examen de constitucionalidad, 
ya que se trata de proyectos de ley y no de una ley, mientras el proyecto es un 
texto con etapas legislativas por concluir, la ley es ya una norma jurídica que se 
encuentra inmersa en el derecho positivo. 
La segunda razón está relacionada con la anterior, pues la impugnación 
llevada a cabo en este momento del procedimiento, tiene por objeto la 
modificación del proyecto para enmendar los posibles errores antes de convertirse 
en una disposición, y quienes intervienen lo hacen con argumentos jurídicos que 
obedecen en gran parte a criterios políticos. 
Otro ejemplo de control de la constitucionalidad por órgano político, es 
decir, con carácter no jurisdiccional, sino puramente político, podemos encontrarlo 
en la historia misma de las instituciones jurídicas de México, en el llamado 
 
19 CAPPELLETTI, Mauro, Op. cit., pp. 25-25 
20 CORZO SOSA, Edgar, La cuestión de inconstitucionalidad, 1ª Edición, España, Centro de 
Estudios Políticos y Constitucionales, Colección Estudios Constitucionales, 1998, pp. 57-61 
29 
 
Supremo Poder Conservador, que fue creado por la segunda de las “Siete Leyes 
Constitucionales de 29 de diciembre de 1836”. 
El Supremo Poder Conservador fue instalado el 24 de mayo de 1837 y 
logró operar durante cuatro años pues desapareció en septiembre de 1841, luego 
del triunfo del Plan de Tacubaya, encabezado por Santa Anna. Su efectividad 
práctica en el campo del control de la constitucionalidad fue muy limitada, por no 
decir nula, aunque hay que reconocerle el valor de haber sido el más claro intento 
de un control de la constitucionalidad en nuestro país. 
El Supremo Poder Conservador, inspirado en el Senado Conservador 
Francés de 1799, no resultó ser el órgano idóneo, pues como lo hemos referido, 
tuvo muchas deficiencias, no sólo su poca efectividad, sino también la 
inaccesibilidad a todo gobernado para activarlo, ya que sólo podía activarse 
mediante la excitativa de los otros órganos de poder.21 
Para culminar, podemos decir que este sistema se caracteriza porque la 
solicitud o petición sobre la anticonstitucionalidad de un acto o ley, la realizan las 
autoridades contra otra u otras responsables de violar dicha ley o realizar algún 
acto fuera de la misma ante el órgano controlador. 
Asimismo, señalamos que el procedimiento mediante el cual se sigue este 
control no es contencioso, es decir, no entabla un verdadero conflicto entre el 
órgano peticionario y la autoridad responsable de contravenir la disposición 
constitucional, ya que es un mero estudio hecho por el órgano encargado del 
control constitucional sobre la ley o acto reclamado, con la finalidad de declarar la 
constitucionalidad o anticonstitucionalidad del o de la misma(o) y finalmente, este 
tipo de control tiene efectos erga omnes, esto es, efectos generales y absolutos. 
 
21 ORTIZ TREVIÑO, Rigoberto Gerardo, “De la Libertad de Imprenta a la Impotencia (1836-1841). 
Un caso en El Supremo Poder Conservador”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho [Revista 
Electrónica], Volumen XX, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas [Fecha 
de consulta: 16 de junio de 2014, 10:38 horas], Disponible en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt9.htm 
30 
 
Es importante señalar, que una de las mayores desventajas de acuerdo a 
la forma en que este tipo de control se ejerce, es la susceptibilidad de provocar 
pugnas y conflictos entre los distintos órganos, originando de este modo crisis de 
carácter político, entre el órgano ocursante y el responsable, dando como 
resultado el desquiciamiento del orden legal y el desequilibrio de los poderes del 
Estado. 
 
1.5.2 Control jurisdiccional de la constitucionalidad 
 
Existe control jurisdiccional de la constitucionalidad cuando en un sistema 
jurídico, el control es confiado a órganos judiciales, ejercitantes de una función 
jurisdiccional, los cuales pueden pertenecer al Poder Judicial, o bien, ser 
independientes y autónomos al mismo. 
Por su parte, en la multicitada obra del jurista Mauro Cappelletti, éste señala 
algunos precedentes históricos del sistema que nos ocupa, en este sentido, señala 
como antecedente la tesis expuesta por James A. C. Grant según la cual el control 
jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes o la judicial review of legislation 
es una contribución de las Américas a la ciencia política; ello es así porque Grant 
sostiene que con anterioridad, jamás había ocurrido que un sistema de control de 
la validez constitucional y las leyes, fuese confiado a los tribunales y tuviese, por 
tanto, carácter judicial. 
En efecto, antes de la realización del sistema norteamericano del control 
jurisdiccional de la constitucionalidad, en los Estados de Europa nada similar 
había sido creado. Esto es así porque con la Constitución norteamericana se inició 
verdaderamente la época del “constitucionalismo”, con la concepción de la 
supremacía de la Constitución respecto a las leyes ordinarias; por ello, la 
Constitución norteamericana representa el modelo de las llamadas Constituciones 
rígidas, en oposición a las Constituciones flexibles, es decir, es el arquetipo de 
aquellas Constituciones que no pueden ser cambiadas o derogadas mediantes 
31 
 
leyes ordinarias, sino sólo a través de procedimientos especiales de revisión 
constitucional. 
Lo expuesto se relaciona íntimamente con la interpretación del artículo VI, 
cláusula 2ª [artículo que hemos señalado y estudiado en el apartado primero de 
este capítulo] de la Constitución de los Estados Unidos de América, impuesta 
especialmente por mérito de John Marshall22. 
Dicha interpretación ha sido de importancia fundamental y de profundo 
carácter innovador pues ha fijado la llamada supremacía de la Constitución por un 
lado y ha impuesto por el otro, el poder y el deber de los jueces de no aplicar las 
leyes contrarias a la Constitución misma. 
A este propósito, referimos la sentencia de la Suprema Corte de los 
Estados Unidos, la cual juega un papel determinante en la creación del control 
difuso de la constitucionalidad, ésta fue redactada por el entonces Presidente del 
Supremo Tribunal de Justicia, John Marshall en la causa Marbury contra Madison 
en 1803, en ella se presenta, la alternativa entre Constituciones rígidas y 
Constituciones flexibles y la necesidad de una elección entre la una o la otra de las 
dos soluciones. En aquella sentencia se presenta dos situaciones: la Constitución 
prevalece sobre los actos legislativos que con ella contrastan, o bien el poder 
legislativo puede cambiar la Constitución con todo acto de ley ordinario. 
De dicho análisis, se despliegan dos opciones: o la Constitución es una ley 
fundamental, superior y no mudable con los medios ordinarios; o bien está puesta 
al mismo nivel que los actos legislativos ordinarios y, al igual que éstos, puede ser 
alterada a voluntad del poder legislativo. Si es correcta la primera alternativa, 
entonces es necesario concluir que un acto legislativo

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