Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Evolución Doctrinal y Jurisprudencial del Amparo contra Particulares T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A DAFNE ROSARIO MEDINA MARTÍNEZ A S E S O R LIC. MOISÉS GUTIÉRREZ GÓMEZ México, D.F. Agosto 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. U""[l~[l DE SU'~"A.~IOII "JOSE VASCOKCaOO" F"'CULT"'D DE DE~ECHO SE .. JN ... RIO DE OERECItO cONSmlJClONAL y OE "''''PARO DI!. ISIDRO ... Vll ..... M ... ~TiNEZ. DIRECTOR GENERAL DE '-" AO"" NIST RAC IÓN UCOI.A!I DE LA U.NAM P ~ EIEN T E con ~ ... ".11<:«00 8" ~_O" v "" R.ogI'''''''' .. SOm.l\"IM 1~ ~ 20 ,,1 ~."" c.."", ...... W " .. , ... tl<o lo lj, ..... ,.;.¡¡,.¡ N_ .......",..".'" do ~".". '''' I'oober .. ",BI=b ",,"fa ... a lA ""~ """",",,""'lO"" ... """""'" lo nonbrada les is. .,.... »onao Oe 1 .. ~ ~ .. al., ">m eno , ....... " do .xc).oo~. ,""""o;rildoo do "" ...". EI'<~ • •• '"-'<or'Iz, ... ,...son:adllo al Ju ,""o --""o. _" .. ,..-... -... '"''' ' ., ,_ ,o. ..... .. "",..,{60 .... ,'" .. , .... " _ ... ' """ -" ,""' ..... .. "' .. ",.) . .,,,, .. """ ... .--." .......... """', .. • l _.cofUo .. _ ._.....,..." <l".. '''''' .... _,. ....... .... ._ " _,_, ... .- _. ,. l. _.do __ _ 'w _ ... ,. , .""~ .• ""''''-', .,_ ............ ,"" _ "" -.. _ ...... _ _ ... ~ ...... " ......... , ,_.1< ~, .. <-< <_~ •• ~, ..... ...., . " ~_O _lo _, ..... "" .. "' .... , ,_,, __ '" ~, ... "' ..... , .. ~ ....... , .. ~ _ .""' .... _,. ,,-, ..... ,. , .. , ""f ....... ,,,,.._ ro .. .....", .. .. _ ........ '- AT EN TA ME N T E ';POR MI lIAZA. H ... !ILMI~ EL ES~ll;rru" EL CIRECTOIl; DEL SEMINARIO MUSI ~i U' __ " • ,., "''''''''' :OC'' "" ..- 00 ro ~._ ._ • OU ....... ,"". ___ ..... ~ ....,. .. ""' ... Ilouria .... , .. .......... "'" """"'" .. ""' ... ""'''' 0. .. ".", __ ._,.~"".."..... ''''' "" ,,_. " , .. """"' do .u _ • ...... _ .... _ .......... ["",,,,,,", • '......,,_101 MI A",-. -. .. _-" L ....... " •• ....--'"_. Agradecimientos A Dios, por ser la luz que guía mi camino. A Ezequiel, gracias papá por tus enseñanzas, por todo el esfuerzo, cariño, amor, pero sobre todo, por la paciencia y el apoyo que me sigues brindando para poder alcanzar mis sueños. A Lucía, por tu amor incondicional, tu dedicación, tiempo y esfuerzo. Eres ejemplo de entrega total y desinteresada, gracias por tanto apoyo mamá. A mis hermanos, Patricia, Alejandro, Fernando y Mariana, por todos los momentos maravillosos que hemos compartido, y porque ahora, a pesar de la distancia, siempre he encontrado en ustedes apoyo y cariño incondicionales, especialmente en ti Ale, tu ayuda fue determinante para la culminación de este logro. A la pequeña Luciana, mi sobrina querida. A mis Abuelos, mis ángeles de la guarda, Eloisa Bohórquez y Ranulfo Martínez, in memoriam, mi infancia no sería lo mismo sin los inolvidables relatos de cada tarde. Ustedes están siempre en mi mente y mi corazón. A mis Abuelos, Carmela Velasco y Esteban Medina, gracias por sus enseñanzas, sus consejos, por todo su amor, son un ejemplo para mí. A mis tíos Pedro y Francisco por su apoyo y cariño desmedidos. A mi familia A mi asesor, Lic. Moisés Gutiérrez Gómez, maestro, gracias por transmitir sus enseñanzas y conocimientos, por sus consejos, su apoyo incondicional, su valiosa orientación así como los relevantes aportes y comentarios a lo largo de este proceso, gracias por todo el tiempo que de manera generosa dedicó a la revisión de la presente tesis. Al Lic. Ignacio Villasana Díaz, por el entusiasmo y compromiso con el cual desarrolla su labor. Gracias por su amistad, sus consejos, su confianza y apoyo incondicionales. Al Mtro. Yuri Pavón Romero, por sus invaluables aportaciones al inicio de este trabajo, por el profesionalismo, la entrega y compromiso con los cuales desarrolla la noble labor de enseñar. Gracias por creer en mí, por su amistad y apoyo incondicionales. A mis maestros A mis Amigos A la Universidad Nacional Autónoma de México Al pueblo de México, espero que algún día pueda retribuirle todo aquello que me ha dado a través de la Universidad. 1 CAPÍTULO 1 ..................................................................................................................... 8 CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD .................................................................... 8 1.1 Introducción .......................................................................................................... 8 1.2 El principio de supremacía constitucional ........................................................ 16 1.3 Concepto del Control de la Constitucionalidad ................................................ 22 1.4 Control de constitucionalidad y control de legalidad ....................................... 23 1.5 Sistemas de control de la constitucionalidad ................................................... 26 1.5.1 Control de la constitucionalidad por órgano político ....................................... 26 1.5.2 Control jurisdiccional de la constitucionalidad ................................................ 30 1.5.3 Sistema de control constitucional difuso o americano .................................... 34 Antecedentes ............................................................................................................ 34 Sentencia Marbury vs Madison (1803) ...................................................................... 36 Características .......................................................................................................... 44 1.5.4 Sistema de control constitucional concentrado o europeo .............................. 45 Surgimiento .............................................................................................................. 45 Sujetos legitimados ................................................................................................... 47 Efectos de las resoluciones ...................................................................................... 48 Características del sistema de control concentrado, austriaco o europeo kelseniano 48 1.5.5 Control mixto .................................................................................................. 49 1.6. El control de la constitucionalidad en México .................................................. 50 CAPÍTULO 2 ................................................................................................................... 58 2. MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD ...................................... 58 2.1. Introducción ........................................................................................................ 58 2.2. Antecedentes ....................................................................................................... 59 2.3. Concepto ............................................................................................................. 64 2.3.1. Denominaciones ............................................................................................64 2.4. Clasificación ........................................................................................................ 68 2.5. Medios de defensa de la Constitución por órgano jurisdiccional ................... 70 2.5.1. Reformas constitucionales y su relación con la evolución de los medios de control de la constitucionalidad en México ................................................................... 72 2 Características .......................................................................................................... 78 2.5.2. El Juicio de Amparo ....................................................................................... 79 Antecedentes ............................................................................................................ 79 Concepto .................................................................................................................. 86 Fundamento constitucional ....................................................................................... 88 Principios del Juicio de Amparo ................................................................................ 98 2.5.3. La Acción de Inconstitucionalidad ................................................................ 109 Concepto ................................................................................................................ 111 Fundamento Constitucional .................................................................................... 113 Órganos competentes para conocerla .................................................................... 116 Partes ..................................................................................................................... 118 Sujetos Legitimados para promoverla ..................................................................... 119 Requisitos de procedencia ...................................................................................... 123 Improcedencia y sobreseimiento ............................................................................ 125 Promoción .............................................................................................................. 130 Sustanciación ......................................................................................................... 132 Sentencias .............................................................................................................. 134 Recursos ................................................................................................................ 138 Acción de Inconstitucionalidad en materia electoral ................................................ 140 2.5.4. La Controversia Constitucional ..................................................................... 143 Concepto ................................................................................................................ 147 Fundamento Constitucional .................................................................................... 149 Conflictos que pueden ser materia de la Controversia Constitucional ..................... 152 Órganos competentes para conocerla .................................................................... 154 Partes ..................................................................................................................... 156 Improcedencia y sobreseimiento ............................................................................ 158 Promoción .............................................................................................................. 170 Sustanciación ......................................................................................................... 173 Suspensión del acto reclamado .............................................................................. 176 Sentencias .............................................................................................................. 178 Recursos ................................................................................................................ 186 2.6. Medios de defensa de la Constitución por órgano político ........................... 190 2.6.1. El juicio político y la declaración de procedencia .......................................... 191 Concepto ................................................................................................................ 192 Fundamento constitucional ..................................................................................... 193 Procedimiento y sanciones ..................................................................................... 195 2.6.2. Procedimiento ante los organismos protectores de Derechos Humanos ...... 196 Fundamento constitucional ..................................................................................... 197 2.7. Medios de defensa de la Constitución en el Sistema Integral de Justicia en Materia Electoral .......................................................................................................... 199 2.7.1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 199 Concepto ................................................................................................................ 200 Fundamento constitucional ..................................................................................... 200 3 Marco Legal ............................................................................................................ 200 Procedencia ............................................................................................................ 201 Competencia .......................................................................................................... 204 Sentencias .............................................................................................................. 206 2.7.2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral .................................................. 208 Concepto ................................................................................................................ 208 Fundamento constitucional ..................................................................................... 209 Marco Legal ............................................................................................................ 209 Procedencia ............................................................................................................ 210 Competencia .......................................................................................................... 211 Legitimación y personería ....................................................................................... 211 Trámite ................................................................................................................... 212 Sentencias .............................................................................................................. 213 CAPÍTULO 3 ................................................................................................................. 215 3. EL JUICIO DE AMPARO ....................................................................................... 215 3.1. Introducción ...................................................................................................... 215 3.2. La acción de amparo ......................................................................................... 221 3.3. Las partes en el Juicio de Amparo .................................................................. 223 3.3.1. El Quejoso ................................................................................................... 225 3.3.2. La Autoridad Responsable ........................................................................... 226 3.3.3. El tercero interesado .................................................................................... 227 3.3.4. MinisterioPúblico Federal ............................................................................ 229 3.4. Capacidad, legitimación, personalidad y representación en el Juicio de Amparo ......................................................................................................................... 230 3.4.1. Capacidad en el amparo .............................................................................. 230 3.4.2. Legitimación ................................................................................................. 232 3.4.3. Personalidad y representación ..................................................................... 233 3.5. Competencia en materia de Amparo................................................................ 238 3.5.1. Competencia del Poder Judicial de la Federación ........................................ 239 3.5.2. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ........................ 240 3.5.3. Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito ................................ 245 3.5.4. Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito ................................... 248 3.5.5. Competencia de los Juzgados de Distrito ..................................................... 249 3.5.6. Jurisdicción concurrente ............................................................................... 251 3.5.7. Competencia auxiliar .................................................................................... 252 3.5.8. Conflictos competenciales ............................................................................ 253 3.6. Figuras procesales en el Juicio de Amparo .................................................... 259 4 3.6.1. Definición y clasificación de los plazos ......................................................... 259 Los plazos en el amparo ......................................................................................... 259 3.6.2. Días y horas hábiles ..................................................................................... 261 3.6.3. Notificaciones ............................................................................................... 263 3.6.4. Incidentes ..................................................................................................... 272 Nulidad de notificaciones ........................................................................................ 273 Reposición de Constancias de Autos ...................................................................... 273 3.6.5. Impedimentos, excusas y recusaciones ....................................................... 274 3.7. La improcedencia en el Juicio de Amparo ...................................................... 276 3.8. El sobreseimiento en el Juicio de Amparo ...................................................... 283 3.9. Clasificación del Juicio de Amparo ................................................................. 285 3.9.1. Conceptos .................................................................................................... 286 3.9.2. Amparo Indirecto .......................................................................................... 291 Supuestos de procedencia ..................................................................................... 291 Concepto de demanda y su contenido .................................................................... 295 Requisitos y datos de la demanda .......................................................................... 296 Presentación y copias de la demanda .................................................................... 298 El informe justificado ............................................................................................... 301 Pruebas .................................................................................................................. 303 Audiencia Constitucional ......................................................................................... 308 Suspensión del Acto Reclamado ............................................................................ 311 3.9.3. Amparo Directo ............................................................................................ 321 Supuestos de procedencia ..................................................................................... 323 Requisitos y datos de la demanda .......................................................................... 331 Forma, copias de la demanda y su presentación ante la autoridad responsable..... 332 Desechamiento, aclaración o admisión de la demanda .......................................... 333 Amparo adhesivo .................................................................................................... 334 Substanciación del Amparo Directo ........................................................................ 336 Suspensión del Acto Reclamado ............................................................................ 338 3.10. Cumplimiento y ejecución de las sentencias de Amparo .............................. 339 3.10.1. Cumplimiento e inejecución.......................................................................... 341 3.10.2. Repetición del Acto Reclamado ................................................................... 345 3.10.3. Incidente de Cumplimiento Sustituto ............................................................ 346 3.10.4. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión ........ 347 3.11. Recursos ............................................................................................................ 348 3.11.1. Recurso de Revisión .................................................................................... 349 Fundamento constitucional y legal .......................................................................... 349 Procedencia ............................................................................................................ 350 Órgano competente ................................................................................................ 351 Substanciación ....................................................................................................... 351 5 3.11.2. Recurso de Queja ........................................................................................ 353 Fundamento legal ................................................................................................... 353 Procedencia ............................................................................................................ 354 Plazos ..................................................................................................................... 355 Substanciación ....................................................................................................... 355 3.11.3. Recurso de Reclamación ............................................................................. 357 Fundamento legal ................................................................................................... 357 Procedencia ............................................................................................................ 357 Órgano competente y substanciación ..................................................................... 357 3.11.4. Recurso de Inconformidad ........................................................................... 357 Fundamento legal ................................................................................................... 358 Procedencia ............................................................................................................ 358 Órgano competente ................................................................................................ 358 Plazos ..................................................................................................................... 359 Sujetos legitimados .................................................................................................359 CAPITULO 4 ................................................................................................................. 360 4. EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO CONTRA PARTICULARES ........................................................................................................... 360 4.1. Introducción ...................................................................................................... 360 4.2. Concepto de Autoridad y Acto de Autoridad .................................................. 363 4.3. Evolución Jurisprudencial del Amparo contra particulares en México ........ 365 4.3.1. Concepto de Jurisprudencia ......................................................................... 365 4.3.2. Formas de crear Jurisprudencia en México conforme a la Ley de Amparo ... 366 Jurisprudencia por Reiteración de Criterios ............................................................ 368 Jurisprudencia por Contradicción de Tesis ............................................................. 369 Interrupción de la Jurisprudencia ............................................................................ 371 Jurisprudencia por Sustitución ................................................................................ 373 Declaratoria General de Inconstitucionalidad .......................................................... 375 Criterios Aislados y Jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación relativos a la evolución del concepto de autoridad para los efectos del Juicio de Amparo ................................................................................................................... 376 4.4. Evolución doctrinal del Juicio de Amparo contra particulares ...................... 484 4.4.1. Antecedentes Europeos ............................................................................... 487 Alemania................................................................................................................. 487 España ................................................................................................................... 489 Portugal .................................................................................................................. 492 Reino Unido ............................................................................................................ 493 Unión Europea ........................................................................................................ 494 4.4.2. Antecedentes Americanos ........................................................................... 496 6 Argentina ................................................................................................................ 497 Colombia ................................................................................................................ 498 El Salvador ............................................................................................................. 499 Estados Unidos....................................................................................................... 503 Sistema Interamericano .......................................................................................... 505 4.5. La improcedencia del Juicio de Amparo y su relación con el Juicio de Amparo contra particulares....................................................................................................... 507 4.6. Casos Relevantes ............................................................................................. 509 4.6.1. Caso Marcolfo F. Torres ............................................................................... 509 4.6.2. Amparo en Revisión 117/2012 ..................................................................... 512 5. CONCLUSIONES: .................................................................................................. 518 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 525 7 8 CAPÍTULO 1 CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD 1.1 Introducción El control de la constitucionalidad surge en 1920, por una idea de corte Kelseniano1, su finalidad fue instaurar un sistema de protección constitucional ante los actos u omisiones llevadas a cabo por quienes eran los detentadores formales del poder, ya que éstos, en más de un caso inobservaban el texto fundamental de Austria, en este sentido no sólo se laceraba un texto legal, sino también el texto de textos del orden jurídico y además, en una corriente política, el documento solemne en donde se plasmaban las decisiones políticas fundamentales, en este orden de ideas, la vulneración de la Constitución agredía al pueblo como soberano de acuerdo a la fórmula francesa de 1789 y a los grupos de poder quienes habían podido establecer las referidas decisiones. El parámetro para asegurar el control de la constitucionalidad es la misma Constitución, pues a partir de ésta se calificarán los actos u omisiones de las autoridades formales y materiales. Teniendo la Constitución, una relevancia tan importante en el tema que nos ocupa, cabe señalar el concepto de ésta. Desde el siglo XVIII, el concepto dominante de Constitución ha sido el del Estado burgués de Derecho; por lo que sólo se habían designado como Constituciones aquellas que correspondían a las demandas de libertad burguesa, y contenían ciertas garantías de libertad. Este concepto fue tomado de las ideas de Montesquieu, concretamente en su obra el espíritu de las leyes, en donde se 1 La Alta Corte Constitucional Austriaca fue creada a raíz de la Constitución Austriaca de octubre de 1920, su creación correspondió al jurista vienés Hans Kelsen, quien presentó un proyecto correspondiente en la Constitución antes referida. 9 establece la distinción fundamental entre Libertad y Poder, quien los trata como dos criterios legítimos y valiosos de la vida del Estado. Ejemplos de estas Constituciones son la de los Estados Unidos de América y la de Francia, producto de la Revolución Francesa, quienes fijaron el esquema de este tipo de Constituciones. Entre las garantías de la libertad burguesa encontramos, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la división de poderes, la participación del pueblo en el poder legislativo mediante una representación popular, entre otros. Por otra parte, otros autores como Carl Schmitt, en su obra Teoría de la Constitución, sostiene que una Constitución, cualquiera que ésta sea, entraña una esencia política, independientemente de que esta esencia se materialice en normas jurídicas, he aquí un fragmento: “La Constitución no es, cosa absoluta, por cuanto que no surge de sí misma. Tampoco vale por virtud de su justicia normativa o por virtud de su cerrada sistemática. No se da a sí misma, sino que es dada por una unidad política concreta. Al hablar, es tal posible decir que una Constitución se establece por sí misma sin que la rareza de esta expresión choque en seguida. Pero que una Constitución se dé a sí misma es absurdo manifiesto. La Constitución vale por virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da. Toda especie de normación jurídica, y también la normación constitucional, presupone una tal voluntad como existente. Las leyes constitucionales valen, por el contrario, a base de la Constitución y presuponen una Constitución. Toda ley, como regulación normativa, y también la ley constitucional, necesitan para su validez en último término una decisión política previa, adoptada por un poder o autoridad políticamente existente. Toda unidad política existente tiene su valor y su “razón de existencia”, no en la justicia o conveniencia de normas, sino en su existencia misma. Lo que existe como magnitud política, es, jurídicamente considerado,digno de existir. Por eso su “derecho a sostenerse y subsistir” es el supuesto de toda discusión ulterior; busca ante todo subsistir en su existencia, in suo esse perseverare; defiende “su existencia, su integridad, su seguridad y su Constitución. (…) 10 Es necesario hablar de la Constitución como de una unidad, y conservar entre tanto un sentido absoluto de Constitución. Al mismo tiempo, es preciso no desconocer la relatividad de las distintas leyes constitucionales. La distinción entre Constitución y ley constitucional es sólo posible, sin embargo, porque la esencia de la Constitución no está contenida en una ley o en una norma. En el fondo de toda normación reside una decisión política del titular del poder constituyente. [Decisiones políticas fundamentales]”2 De lo expuesto, Schmitt distingue las decisiones políticas fundamentales y leyes constitucionales, las primeras corresponden a la esencia de la Constitución, mientras que las segundas a su forma jurídica, así, sólo en base a esta diferenciación, puede entenderse el concepto presentado por este autor. Esto mismo lo explica Ferdinand Lasalle en su obra, ¿Qué es una Constitución?; para él, la Constitución está determinada por los factores reales de poder, éstos definirán la organización política del Estado y una vez plasmada en un texto u hoja de papel, ésta se convierte en Derecho, en este sentido, señala lo siguiente: “He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. ¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado. Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para extender por escrito esos factores reales de poder convirtiéndolos así en factores jurídicos. Claro está que no se escribe, lisa y llanamente: el señor Borsig, fabricante, es un fragmento de Constitución; el señor Mendelssohn, 2 SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, 1ª Edición, España, Alianza Editorial, 1982, pp. 46-49. 11 banquero, es otro trozo de Constitución, y así sucesivamente: no, la cosa se expresa de un modo mucho más pulcro, mucho más fino3.” Como apreciamos, para los dos autores referidos, la Constitución es un organizador de poder, una realidad política antes que jurídica, es un ser y no un deber ser, pues la esencia de ésta es el poder, la organización de éste, y en segundo plano se encuentra la forma en cómo se organiza, la cual puede ser a través de normas jurídicas. La Constitución no es la “hoja de papel”, sino la “suma de los factores reales de poder”, como lo explica Lasalle. Por otra parte, la antítesis de Schmitt, fue el gran autor positivista Hans Kelsen, quien en sus obras, Teoría pura del Derecho así como Teoría general del Estado y del Derecho, desarrolla un concepto sobre una norma determinante o grundnorm, cuyo carácter de fundamento es hipotético. Para él, lo jurídico de una Constitución radica en la coherencia que todas las normas del orden jurídico deben de tener con aquélla, si es así, las normas en cuestión serán válidas, así lo apreciamos en el texto siguiente: “La norma fundamental es así la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico, no es una norma del derecho positivo; dicha norma no es “puesta” sino “supuesta”. Es la hipótesis que permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas válidas. Todas las proposiciones por las cuales esta ciencia describe su objeto están fundadas sobre el supuesto de que la norma fundamental es una norma válida.” 4 Este autor sostiene que el fundamento de validez de la Constitución en sentido jurídico-positivo es la Constitución anterior, mientras que en sentido lógico- jurídico se tiene por norma suprema a la Constitución, la cual es la base de la que 3 LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, 2ª. Edición, España, Editorial Ariel, 1982, pp. 70-71 4 KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho, 4ª. Edición, Argentina, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 2009, página 113. 12 derivan las demás leyes. Este pensamiento lo podemos encontrar en el siguiente fragmento de una de sus obras: “Si inquirimos por qué la Constitución es válida, tal vez encontraremos su fundamento de validez en otra Constitución más antigua. Llegaremos finalmente a una Constitución que es históricamente la primera y que fue establecida por algún usurpador o por alguna especie de asamblea. La validez de esta primera Constitución es el supuesto último, el postulado final de que depende la validez de todas las normas de nuestro sistema jurídico. Se prescribe que debe uno conducirse en la forma en que lo ordenaron el individuo o los individuos que establecieron la primera Constitución. Esta es la norma fundamental del orden jurídico en cuestión. El documento que encierra la primera Constitución es una Constitución verdadera, una norma obligatoria, sólo a condición de que la norma básica se suponga válida. Las declaraciones de aquellos a quienes la Constitución confiere el poder de crear normas obligatorias, sólo son posibles sobre la base de tal supuesto. Este supuesto permite distinguir a los individuos que tienen carácter de autoridades legales, de otros a quienes no otorgamos tal carácter, y los actos de seres humanos que pueden crear normas jurídicas, de otros actos que no tienen tal efecto. Todas estas normas jurídicas pertenecen a uno y al mismo orden legal en cuanto su validez puede ser referida –directa o indirectamente– a la primera Constitución.”5 Otros autores, construyeron un concepto ecléctico de Constitución, uno de aquellos es Herman Heller, cuyo concepto está basado en posturas formalistas y ontológicas, para él existe una conexión entre la realidad social y la Constitución, siendo ésta la expresión de las relaciones de poder. Así lo expresa en el siguiente fragmento: Pero esas relaciones reales de poder se hallan en constante movimiento y cambian a cada momento, no obstante lo cual no dan lugar a un caos sino que engendran, como organización y constitución, la unidad y ordenación del Estado. 5 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª Edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1995, pp. 135-136 13 Toda organización humana perdura en cuanto constantemente renace. Su realidad actual consiste en la efectividad presente de la conducta de los miembros ordenada para la acción unitaria. Su realidad potencial tiene su expresión en la probabilidad relativamente previsible de que la cooperación entre sus miembros vuelva a producirse de modo semejante en el futuro. La configuración actual de la cooperación, que se espera se mantenga de modo análogo en el futuro, por la que se produce de modo constantemente renovado la unidad y ordenación de la organización, es lo que nosotros llamamos constitución en el sentido de ciencia de la realidad.6 De este modo, la idea de Constitución de Heller, se resume en que ésta es una normalidad normada, e implica que lo que Schmitt llama decisiones políticas fundamentales son las definiciones esenciales que toma el titular de la soberanía sobre la organización política de la sociedad, con base en lascuales se ejercerá permanentemente el poder, conformándose así una normalidad constitucional, equivalente al ser o modo de ser del Estado. Asimismo, señala que la forma en que se puede asegurar la vigencia y el respeto de esa normalidad constitucional definida por los factores reales de poder, en la teoría de Lasalle, consiste en convertir las decisiones políticas fundamentales [lenguaje de Schmitt] en normas constitucionales, es decir, la normalidad en normatividad, con ello, se garantiza que lo que es, también debe ser.7 De esta forma, Herman Heller señala que si se prescinde de la normalidad social positivamente valorada, la Constitución, como mera formación normativa, dice muy poco. Por último, por lo que respecta a las funciones de la Constitución, Fernando Santaolalla López, en su obra Derecho Constitucional8, señala algunas de estas 6 HELLER, Herman, Teoría del Estado, 2ª Edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, pág. 317 7 ANDRADE COVIÁN, Miguel, Diez estudios antidogmáticos sobre el sistema constitucional mexicano, 1ª Edición, México, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., 2009, página 23 8 SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Constitucional, 2ª Edición, España, Editorial Dykinson, 2010, página 152 14 funciones, que, como observamos, poseen características dadas por los juristas antes citados, las cuales, pueden resumirse a continuación: 1. Fundación del orden jurídico: al ser la norma que lo preside, la Constitución también representa su origen, no obstante, esta función no es histórica, sino más bien lógica. Quiere decirse que numerosas normas preceden en el tiempo a la Constitución, pero como todas ellas deben acomodarse a sus previsiones, lo que resulte contrario a la Constitución quedará derogado. 2. Organización del Estado: la Constitución en este sentido constituye al Estado, esto es, lo organiza, determinando sus órganos y funciones respectivas. Si todo Estado necesita una forma u organización determinada, y esto es lo que aporta la Constitución, desde este punto de vista, la Constitución es fuente de fuentes del Derecho, pues fija quién y cómo puede crearse nuevas normas. Por todo ello, se le conoce también como la ley fundamental del Estado. 3. Delimitación de la acción del Estado: la Constitución no sólo configura órganos y atribuye funciones, sino también fija cómo las mismas han de ejercerse. Esto se hace estableciendo límites a la actuación estatal, esto es, determinando los espacios en los cuales no puede invadirse o bien, que de invadirse, debe hacerse bajo concretas condiciones, y estableciendo deberes del Estado para con los miembros de la comunidad. La declaración de derechos y libertades individuales es su manifestación más clara. 4. Establecimiento de los fines del Estado. Esto es, la Constitución contiene los valores últimos que debe perseguir la actuación del Estado, lo cual puede aparecer expresa o tácitamente. En general, estos fines dependen de la ideología imperante, de la cual la estructura del Estado es reflejo. Se trata de una dimensión metajurídica, pero que se hace 15 jurídica al plasmarse en la Constitución. Como grandes alternativas de fines a lo largo del Estado de Derecho, pueden mencionarse los básicamente individualistas y abstencionistas del Estado liberal y los sociales e intervencionistas del Estado del bienestar. En este orden de ideas, la Constitución tiene una naturaleza político- jurídica, ya que quien la define son los detentadores del poder real y efectivo o los factores reales de poder, como señala Schmitt, las decisiones de estos factores constituyen la organización política del Estado, en este sentido, para que dichas decisiones sean cumplidas y acatadas en una sociedad, éstas deben expresarse a través de normas jurídicas. Aquellas normas, al contener las bases de la organización política del Estado, la integración y competencia de los órganos constituidos, y en el caso de nuestro país, los derechos fundamentales de que goza todo individuo, integran la Constitución, norma suprema del orden jurídico, y sobre la cual no existirá norma alguna por encima de ella, ni en contra de la misma. Es conveniente destacar que si bien, la esencia de la Constitución es política, también es jurídica, ya que la forma en la que se encuentra plasmada es a través de normas jurídicas, de este modo, se asegura que las decisiones políticas fundamentales, no sólo sean realidad, sino también ley, por ello, lo jurídico es igual de importante que lo político, ya que los derechos de los individuos así como las obligaciones de las que también son sujetos sólo pueden asegurarse si las normas jurídicas están bien creadas así como que existan mecanismos de control de la constitucionalidad eficaces cuyo propósito sea asegurar la supremacía constitucional. Por lo anterior, una vez abordado la importancia de la Constitución en su aspecto político, ahondaremos y estudiaremos su aspecto jurídico, desde los principios que de ella emanan, como lo es la supremacía constitucional, las instituciones creadas en ella para garantizar su supremacía, es decir el sistema 16 de control constitucional y los medios de defensa o medios de control de la Constitución. 1.2 El principio de supremacía constitucional La congruencia dentro de nuestro orden jurídico mexicano, se basa fundamentalmente en el principio de supremacía constitucional, éste implica, en términos de jerarquía de normas, que todo ordenamiento jurídico, aplicable dentro de una jurisdicción específica, está regido y subordinado a la Ley Fundamental, de esta forma, las leyes ordinarias tienen una relación de supra a subordinación respecto a la Constitución. Por lo tanto, la supremacía constitucional implica la sujeción de toda norma jurídica al orden constitucional, entendida ésta última como norma suprema; misma que es definida por el ilustre jurista Eduardo García Máynez en su obra Introducción al estudio del Derecho, señalándola como un “principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría.” 9 El principio de supremacía constitucional se encuentra consagrado en el artículo 133 constitucional. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, tiene su antecedente nacional, en la Constitución de 1857, en su artículo 126, mismo que estipulaba: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso; serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”. 9 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 38ª Edición, México, Editorial Porrúa, 1986, página 85. 17 En este orden de ideas, si leemos el artículo 133 Constitucional actual y lo comparamos con el artículo 126 de la Constitución de 1857, apreciamos que entre uno y otro, no hay cambios significativos; esto se debe a que el origen de los preceptos en comento es el artículo VI, sección 2 de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1787, mismo que textualmente señala: “This Constitution, and the laws of the United States which shall be made in pursuance thereof; and all treaties made, or which shall be made, under the authority of the United States, shall be the supreme law of the land; and the judges in every state shall be bound thereby, anything in the Constitution or laws of any State to the contrary notwithstanding”10. De ahí, que nuestro vigente artículo 133, antecedidopor el 126 de la Constitución de 1857 sean tan parecidos, pues ambos, en esencia, están basados en el artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en las diversas épocas del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta sobre la interpretación del citado artículo en nuestro orden jurídico, ejemplo de ello, es la tesis aislada de la novena época, que lleva por rubro: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual 10 Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se arreglen a la misma y todos los Tratados hechos, o que se hicieren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán el derecho supremo del territorio, los jueces de cada estado se sujetarán a la misma, a pesar de que las Constituciones o leyes locales contemplen disposiciones en contrario. 18 la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.11 En este sentido, las normas constitucionales son las de más alto rango en el sistema jurídico mexicano, por ende, son las normas supremas; éstas serán la cúspide, y por debajo de ellas estarán los Tratados Internacionales, ratificados por el Estado Mexicano que estén acordes con la Constitución, así como las leyes generales. Todo ello, será reconocido como un Derecho Federal, es decir, constituyen un bloque normativo distinto al de cada entidad federativa, cuya aplicación será en todo el territorio nacional, más no un bloque de constitucionalidad, en el cual la Constitución y los Tratados Internacionales posean el mismo rango jerárquico. Hasta aquél momento, la idea de supremacía constitucional era clara, la Constitución se encontraba por encima de las demás leyes, sean éstas Tratados Internacionales, leyes generales, Constituciones o leyes locales. No obstante lo anterior, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional a diversos artículos, entre ellos el primero, en él no sólo se estableció una tutela a las garantías individuales, como se manejaba con anterioridad, sino también, expandió la cobertura en materia de protección a los Derechos Humanos12. Es menester señalar la importancia de la mencionada reforma, pues ésta incorporó al régimen de Derecho del país tres elementos nuevos: 1. La obligación de todas las autoridades de proteger no sólo los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también los establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 11 Tesis: Aislada P. VIII/2007, Amparo en revisión 120/2002, aprobada el 20 de marzo de 2007 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Abril de 2007, Página 6 12 De este modo, cambia la denominación del Capítulo Primero, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: “De los Derechos Humanos y sus garantías”. 19 2. La interpretación conforme a la Constitución para favorecer en todo tiempo la protección más amplia y; 3. La obligación de proteger y garantizar esos derechos de acuerdo con los principios rectores en la materia; de ahí que el punto toral de dicha reforma fue maximizar la protección de los Derechos Humanos con independencia del tipo de legislación donde se consagren. En ese contexto, cuando un Derecho Humano esté reconocido en normas de ámbitos distintos -uno nacional y otro internacional- no debe acudirse en todos los casos al derecho externo para resolver un caso concreto, en detrimento del sistema normativo interno; sino previamente, el Juez debe realizar un ejercicio de ponderación entre ambas normativas para verificar cuál de ellas otorga una mayor eficacia protectora a la persona, pues sólo cuando la protección internacional es mayor que la nacional, debe ejercerse el control difuso de convencionalidad ex officio como parámetro de solución. Sin embargo, a raíz de la reforma del 2011, surgieron problemas de interpretación, ya que se planteó la cuestión acerca de si el artículo primero contravenía el principio de supremacía constitucional, consagrado en el 133, pues en primera instancia, se podía interpretar que la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por México, se encontraban en el mismo nivel jerárquico, si ello resultaba afirmativo, se rompía el paradigma de que la Constitución es la norma suprema y no existe nada por encima de ella. Al respecto, nuestro Alto Tribunal se pronunció del siguiente modo en la Tesis aislada de la décima época, la cual lleva por rubro: SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO. La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los 20 Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión", lo cual implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que "de ella emanan" y en el de los tratados "que estén de acuerdo con la misma". Por otra parte, la reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los tratados internacionales, a través de la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional y el Juicio de Amparo. Además, el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.13 En este contexto, la Suprema Corte de Justicia resolvió sobre el caso, que no existía contradicción en los artículos, porque a pesarde lo estipulado en el artículo primero, y que a razón de ello, pudiera llegar a pensarse que la Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran en el mismo nivel jerárquico, esto no es así, pues la incorporación al orden jurídico mexicano de éstos últimos, así como la sujeción de los mismos a medios de control constitucional se realiza a través de procedimientos regulados en las mismas normas constitucionales, lo cual implica y refuerza la idea de que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución. 13 Tesis Aislada 2a. LXXV/2012, Amparo directo 30/2012, aprobada el 22 de agosto de 2012 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Tomo 3, Octubre de 2012, Página 2038. 21 Recientemente, la Suprema Corte de Justicia, en atención a una contradicción de tesis, elaboró una jurisprudencia para dejar claro los alcances de la reforma en materia de Derechos Humanos y adoptar el criterio de que la citada reforma configura un conjunto de normas jurídicas en donde la Constitución, así como los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales, constituirán el parámetro de la regularidad constitucional, pero ello, no implica que los Tratados se encuentren en el mismo nivel jerárquico de la Constitución, sino que por la ampliación del catálogo de Derechos Humanos establecido en el artículo primero de la Carta Magna, se reconoce al conjunto de éstos como parámetro constitucional conforme al cual se estudiará la validez de las leyes y actos dentro de nuestro orden jurídico. Expuesto lo anterior, cuando en la Constitución exista contradicción, o bien restricción expresa al ejercicio de los Derechos Humanos, contenidos en un Instrumento Internacional, se estará a lo señalado en la Constitución, pues el principio de supremacía constitucional la reconoce como norma fundamental, por tanto, se entiende que las demás leyes están subordinadas a la misma. Así se encuentra señalado en la Jurisprudencia de la décima época, la cual lleva por rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá 22 estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.14 De lo expuesto, podemos concluir que el principio de supremacía constitucional implica que la producción legislativa, así como los demás actos de las autoridades formales o materiales, deben realizarse conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, el principio de supremacía constitucional y el Control de la Constitucionalidad tienen un vínculo muy estrecho, pues éste último busca la protección de la Constitución, en virtud de que ninguna ley, acto u omisión de alguna autoridad puede ir en contra de la misma (principio de supremacía constitucional), lo anterior se asegura a través de mecanismos o medios de control constitucional15 efectivos para garantizar dicha supremacía. 1.3 Concepto del Control de la Constitucionalidad 14 Jurisprudencia P/J. 20/2014, Contradicción de tesis 293/2011, aprobada el 18 de marzo de 2014 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación a las 09:32, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014. 15 En México son denominados Medios de control de la constitucionalidad, instrumentos o medios de Defensa de la Constitución, los cuales desarrollaremos en el capítulo correspondiente 23 El término Constitucionalidad, se entiende como aquello que es “constitucionalmente válido”, es decir, apegado a las normas constitucionales, caso contrario sucede cuando algún acto, ley u omisión de autoridad formal o material, no está conforme a la Constitución, o bien, contraviene algún principio contenido en la misma, pues en dicha circunstancia se le considerará anticonstitucional16. De este modo, podemos fijar a la Constitución como parámetro de constitucionalidad, pues es quien determina la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de la ley, acto u omisión sujeto a control. Por lo que se refiere al Control es el medio o instrumento a través del cual se determinará si el acto sujeto a control es constitucional o no; esta decisión se toma a través de su aplicación. Así, el control de la constitucionalidad será la aplicación de instrumentos a los actos, leyes u omisiones de las autoridades para determinar la correspondencia de éstos con la Constitución, de esta forma, el objetivo último del control de la constitucionalidad será la salvaguarda de la Ley fundamental, de acuerdo al principio de supremacía constitucional. 1.4 Control de constitucionalidad y control de legalidad Para comprender la diferencia entre el control de legalidad y el control de la constitucionalidad es necesario introducirnos a la institución de la Casación, misma que nació en Francia con la Revolución de 1789. 16 La forma correcta es usando el prefijo anti, la Real Academia Española lo define como aquello “opuesto o contrario”; mientras que in indica “negación o privación”, de lo anterior, apreciamos que lo que llamamos inconstitucional, en realidad debe expresarse como anticonstitucional, pues el control de la constitucionalidad vigila aquello que es contrario u opuesto a la Constitución. En nuestro país, ambos términos han llegado a usarse como sinónimos, para efectos de nuestro estudio, nosotros usaremos el término anticonstitucional para referirnos a lo comúnmente denominado inconstitucional. 24 El recurso de casación surgió como un medio de impugnación, cuyo origen es político, éste se basó en ideologías surgidas durante la Revolución Francesa, en escritos de Rousseau y Montesquieu, tales como la omnipotencia de la ley, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la rígida divisiónde poderes. Al ser una de sus bases el principio de división de poderes, esta figura se creó a partir de su concepto más radical, pues de acuerdo a dicha interpretación, por lo que respecta al juez, éste no era más que la boca por la que se aplicaban las palabras de la ley y, en consecuencia, era a la asamblea a quien le tocaba legislar. En este contexto, la función del poder judicial fue la aplicación de normas sin interpretarlas, ello, conforme al principio de codificación, el cual estipula que todo se encuentra regulado. Por otro lado, el Tribunal de Casación fue instituido por decreto de 27 de noviembre de 1790, como órgano no judicial de control constitucional, cuya finalidad era vigilar que los órganos, en el ejercicio de sus funciones, no invadiesen la esfera del poder legislativo sustrayéndose a la estricta y textual observación de las leyes, así, su función era negativa, esto implicaba anular las sentencias que contuvieran una contravención expresa al texto de la ley. Mauro Cappelletti, en su obra La justicia constitucional17, señala que la casación es completamente distinta de una institución desprovista de conexiones estrechas y significativas con el control de la constitucionalidad. Por lo que respecta al Tribunal de Casación, en el inicio del siglo XX, con la atenuación del rigor de las ideologías revolucionarias, éste evolucionó de forma tal que penetró en otros países como Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Grecia y España, éste último, sirvió como modelo para que en México también se implementara dicha figura; por lo que se les reconoció a los jueces (por el Código de Napoleón) el poder de interpretación de las leyes, fue así que la Corte de 17 CAPPELLETTI, Mauro, Obras. La Justicia Constitucional y Dimensiones de la Justicia en el mundo contemporáneo, 1ª. Edición, México, Editorial Porrúa, 2007, pp. 34-38 25 Casación se convirtió verdaderamente en el supremo órgano judicial de control de los errores de derecho cometidos por los jueces inferiores. De lo expuesto, apreciamos el modo cada vez más claro y firme en que la Corte de Casación se transformó en la Corte Suprema, reguladora de la interpretación jurisprudencial, esto es, se convirtió en la Corte ejercitante de aquel control de legalidad, que se distingue todavía obvia y profundamente, y sin embargo no se contrapone de ningún modo al control de la constitucionalidad de las leyes. Ejemplo de lo señalado, lo encontramos en dos aspectos de forma clara en México, por un lado, en nuestro país el Juicio de Amparo es un instrumento utilizado para atacar ambas funciones: la del control de legalidad de las resoluciones de los jueces inferiores (recurso de casación), y la del control de constitucionalidad de las leyes en forma concreta. Es aún más evidente, cuando observamos la estructura y competencia de los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación dentro de nuestro orden jurídico, así, la evolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal Constitucional en sentido material, ha dado como resultado que ésta resuelva cuestiones propias de un órgano jurisdiccional de control de la constitucionalidad, muestra de ello es la competencia exclusiva del Alto Tribunal para resolver las Acciones de Inconstitucionalidad así como las Controversias Constitucionales, del mismo modo, también es competente para conocer del Juicio de Amparo indirecto en revisión en donde subsista la materia de constitucionalidad, ya sea de leyes federales o tratados internacionales y del amparo directo en revisión cuando surja un problema de constitucionalidad, entre otros casos que comentaremos en el capítulo correspondiente. En el mismo sentido, no sólo en la Suprema Corte de Justicia podemos apreciar esta doble función, pues en el ámbito de su competencia, los Tribunales Colegiados de Circuito también tienen funciones de tribunales de casación, esto 26 es, resuelven en última instancia sobre cuestiones de legalidad y al mismo tiempo tienen competencia para resolver sobre cuestiones de constitucionalidad. 1.5 Sistemas de control de la constitucionalidad En el presente apartado analizaremos las diversas clasificaciones de los sistemas de control de la constitucionalidad atendiendo a su división clásica, es decir, de acuerdo al órgano resolutor, nos referimos pues a los sistemas de control de la constitucionalidad por órgano político y por órgano judicial. Asimismo estudiaremos dentro del control jurisdiccional de la constitucionalidad las dos vertientes, por un lado el modelo americano o difuso y por el otro, el modelo concentrado, europeo, kelseniano o también denominado austriaco, con las características propias de cada uno de ellos. 1.5.1 Control de la constitucionalidad por órgano político Los sistemas de control de la constitucionalidad por órgano político [sostiene Burgoa], generalmente revelan la existencia de un cuarto poder al cual está encomendada la protección del orden establecido por la Constitución, finalidad que también puede adscribirse a algún órgano en el cual se deposita cualquiera de los tres poderes clásicos del Estado18. De esta manera, en algunos países, en lugar de un control jurisdiccional, o bien junto a éste, existe un control ejercitado por órganos llamados políticos. Por lo regular en estos sistemas, el control antes que ser sucesivo a la emanación y promulgación de la ley, es preventivo, o sea interviene antes que la ley en vigor, y algunas veces se trata de un control que tiene una función 18 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El Juicio de Amparo, 33ª Edición, México, Editorial Porrúa, 1997, página 154 27 meramente consultiva, no dotado de fuerza vinculante definitivamente para los órganos legislativo y gubernativo, muestra de este control previo lo podemos observar en Francia. El sistema de control de constitucionalidad de las leyes que existe en Francia aparece con el Consejo Constitucional, previsto en la Constitución francesa de 1958 (vigente en la actualidad), en la cual, mientras por un lado no está previsto un poder “difuso” de los jueces de controlar la conformidad de las leyes con la Constitución, por el contrario, sí está previsto un Consejo Constitucional, el cual se encuentra integrado por los expresidentes de la República y de otros nueve miembros, tres de los cuales nombrados por el Presidente encargado de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Presidente del Senado. Tal control se desenvuelve del siguiente modo, cuando un texto legislativo o un tratado internacional está ya elaborado definitivamente, pero no promulgado todavía, el Presidente de la República, el primer ministro o el presidente de una o de otra Cámara del Parlamento pueden diferir el texto legislativo mismo, a fin de que éste se pronuncie sobre su conformidad con la Constitución, para las llamadas leyes orgánicas la pronunciación del Consejo siempre es obligatoria. Este Consejo debe decidir dentro de un mes, o en ciertos casos, dentro de ocho días; mientras tanto, durante ese plazo, la promulgación de la ley permanece suspendida. La pronunciación de este Consejo es emitida por mayoría de votos en seguida de un procedimiento que se desenvuelve en secreto, sin audiencias orales, un procedimiento en el cual no existen verdaderas partes de los órganos interesados. 28 Si la pronunciación es en el sentido de la anticonstitucionalidad, la ley no podrá ser promulgada, ni podrá por consiguiente entrar en vigor, si no en seguida de una revisión constitucional.19 Este sistema, como lo hemos señalado tiene un carácter previo, es decir, se ejerce por vía de acción después del voto del Parlamento pero antes de la promulgación de la ley, laratificación o la aprobación de un compromiso internacional y la entrada en vigor de los reglamentos de las Cámaras, según lo dispone el artículo 61, párrafo primero de la Constitución Francesa.20 Algunas de las características que podemos mencionar tiene el Consejo Constitucional como órgano de control constitucional son: la facultad para resolver las controversias que le son sometidas en materia contenciosa constitucional; sus resoluciones poseen autoridad de cosa juzgada y pueden ejecutarse; y por último, lleva a cabo la aplicación de normas jurídicas que regulan conductas ajenas. Cabe mencionar que en Francia, el control previo, en su aspecto jurisdiccional posee un carácter político-funcional, por dos razones fundamentales; la primera se refiere al objeto del examen de constitucionalidad, ya que se trata de proyectos de ley y no de una ley, mientras el proyecto es un texto con etapas legislativas por concluir, la ley es ya una norma jurídica que se encuentra inmersa en el derecho positivo. La segunda razón está relacionada con la anterior, pues la impugnación llevada a cabo en este momento del procedimiento, tiene por objeto la modificación del proyecto para enmendar los posibles errores antes de convertirse en una disposición, y quienes intervienen lo hacen con argumentos jurídicos que obedecen en gran parte a criterios políticos. Otro ejemplo de control de la constitucionalidad por órgano político, es decir, con carácter no jurisdiccional, sino puramente político, podemos encontrarlo en la historia misma de las instituciones jurídicas de México, en el llamado 19 CAPPELLETTI, Mauro, Op. cit., pp. 25-25 20 CORZO SOSA, Edgar, La cuestión de inconstitucionalidad, 1ª Edición, España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Colección Estudios Constitucionales, 1998, pp. 57-61 29 Supremo Poder Conservador, que fue creado por la segunda de las “Siete Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836”. El Supremo Poder Conservador fue instalado el 24 de mayo de 1837 y logró operar durante cuatro años pues desapareció en septiembre de 1841, luego del triunfo del Plan de Tacubaya, encabezado por Santa Anna. Su efectividad práctica en el campo del control de la constitucionalidad fue muy limitada, por no decir nula, aunque hay que reconocerle el valor de haber sido el más claro intento de un control de la constitucionalidad en nuestro país. El Supremo Poder Conservador, inspirado en el Senado Conservador Francés de 1799, no resultó ser el órgano idóneo, pues como lo hemos referido, tuvo muchas deficiencias, no sólo su poca efectividad, sino también la inaccesibilidad a todo gobernado para activarlo, ya que sólo podía activarse mediante la excitativa de los otros órganos de poder.21 Para culminar, podemos decir que este sistema se caracteriza porque la solicitud o petición sobre la anticonstitucionalidad de un acto o ley, la realizan las autoridades contra otra u otras responsables de violar dicha ley o realizar algún acto fuera de la misma ante el órgano controlador. Asimismo, señalamos que el procedimiento mediante el cual se sigue este control no es contencioso, es decir, no entabla un verdadero conflicto entre el órgano peticionario y la autoridad responsable de contravenir la disposición constitucional, ya que es un mero estudio hecho por el órgano encargado del control constitucional sobre la ley o acto reclamado, con la finalidad de declarar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del o de la misma(o) y finalmente, este tipo de control tiene efectos erga omnes, esto es, efectos generales y absolutos. 21 ORTIZ TREVIÑO, Rigoberto Gerardo, “De la Libertad de Imprenta a la Impotencia (1836-1841). Un caso en El Supremo Poder Conservador”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho [Revista Electrónica], Volumen XX, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas [Fecha de consulta: 16 de junio de 2014, 10:38 horas], Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt9.htm 30 Es importante señalar, que una de las mayores desventajas de acuerdo a la forma en que este tipo de control se ejerce, es la susceptibilidad de provocar pugnas y conflictos entre los distintos órganos, originando de este modo crisis de carácter político, entre el órgano ocursante y el responsable, dando como resultado el desquiciamiento del orden legal y el desequilibrio de los poderes del Estado. 1.5.2 Control jurisdiccional de la constitucionalidad Existe control jurisdiccional de la constitucionalidad cuando en un sistema jurídico, el control es confiado a órganos judiciales, ejercitantes de una función jurisdiccional, los cuales pueden pertenecer al Poder Judicial, o bien, ser independientes y autónomos al mismo. Por su parte, en la multicitada obra del jurista Mauro Cappelletti, éste señala algunos precedentes históricos del sistema que nos ocupa, en este sentido, señala como antecedente la tesis expuesta por James A. C. Grant según la cual el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes o la judicial review of legislation es una contribución de las Américas a la ciencia política; ello es así porque Grant sostiene que con anterioridad, jamás había ocurrido que un sistema de control de la validez constitucional y las leyes, fuese confiado a los tribunales y tuviese, por tanto, carácter judicial. En efecto, antes de la realización del sistema norteamericano del control jurisdiccional de la constitucionalidad, en los Estados de Europa nada similar había sido creado. Esto es así porque con la Constitución norteamericana se inició verdaderamente la época del “constitucionalismo”, con la concepción de la supremacía de la Constitución respecto a las leyes ordinarias; por ello, la Constitución norteamericana representa el modelo de las llamadas Constituciones rígidas, en oposición a las Constituciones flexibles, es decir, es el arquetipo de aquellas Constituciones que no pueden ser cambiadas o derogadas mediantes 31 leyes ordinarias, sino sólo a través de procedimientos especiales de revisión constitucional. Lo expuesto se relaciona íntimamente con la interpretación del artículo VI, cláusula 2ª [artículo que hemos señalado y estudiado en el apartado primero de este capítulo] de la Constitución de los Estados Unidos de América, impuesta especialmente por mérito de John Marshall22. Dicha interpretación ha sido de importancia fundamental y de profundo carácter innovador pues ha fijado la llamada supremacía de la Constitución por un lado y ha impuesto por el otro, el poder y el deber de los jueces de no aplicar las leyes contrarias a la Constitución misma. A este propósito, referimos la sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, la cual juega un papel determinante en la creación del control difuso de la constitucionalidad, ésta fue redactada por el entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, John Marshall en la causa Marbury contra Madison en 1803, en ella se presenta, la alternativa entre Constituciones rígidas y Constituciones flexibles y la necesidad de una elección entre la una o la otra de las dos soluciones. En aquella sentencia se presenta dos situaciones: la Constitución prevalece sobre los actos legislativos que con ella contrastan, o bien el poder legislativo puede cambiar la Constitución con todo acto de ley ordinario. De dicho análisis, se despliegan dos opciones: o la Constitución es una ley fundamental, superior y no mudable con los medios ordinarios; o bien está puesta al mismo nivel que los actos legislativos ordinarios y, al igual que éstos, puede ser alterada a voluntad del poder legislativo. Si es correcta la primera alternativa, entonces es necesario concluir que un acto legislativo
Compartir