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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 Facultad de Estudios Superiores 
 Acatlán 
 
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO 
PENAL ACUSATORIO DENTRO DEL MODELO DE 
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO 
 
TESINA 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO 
 
P R E S E N T A 
Nava Tellez Marco Antonio 
 
DIRECTOR DE TESINA 
Lic. David Torres Duran 
 
México, Distrito Federal Abril 2014 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Agradecimientos 
 
 A Dios por darme la vida y todas las oportunidades y retos que hasta este 
momento he tenido la oportunidad de vivir. 
 
 A mis padres que gracias a sus consejos, esfuerzos, sacrificios y apoyo 
incondicional que me han brindado, he conseguido una meta más en vida. 
GRACIAS FIDEL NAVA ROJAS Y LETICIA TELLEZ CERVANTES “LOS 
AMO”. 
 
 A mis hermanos que con su cariño y apoyo me han motivado a no darme 
por vencido y seguir adelante. Gracias Mónica, Leonel y Santiago. 
 
 A mis abuelos y tíos que gracias a sus consejos me han dado una guía 
invaluable para enfrentar los obstáculos que la vida presenta. 
 
 A una persona muy especial en mi vida, gracias Diana. 
 
 Y finalmente a mis buenos amigos de la universidad. 
 
 
Contenido 
Introducción…………..……………………………………………………………………1 
 
Capítulo I. EL PROCESO PENAL DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO ..... 4 
1.1 Fines del proceso penal en la doctrina procesal. ......................................... 4 
1.2 El objeto de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 ....................... 8 
1.3 Las Medidas cautelares en la doctrina procesal penal ................................. 13 
1.4 La Finalidad procesal de las medidas cautelares......................................... 14 
1.5 El rol del juez del control en las medidas cautelares. ................................... 18 
Capítulo 2. ORIGEN Y TEORÍA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES .................. 21 
2.1 Las medidas cautelares en el derecho comparado ...................................... 23 
 2.1.1 Las medidas cautelares en el proceso penal Español .......................... 24 
 2.1.2 Las medidas cautelares en el proceso penal Chileno ........................... 26 
 2.1.3 Proceso penal de Costa Rica. .............................................................. 27 
1.3 Las medidas precautorias dentro del proceso penal mexicano ................... 29 
 1.3.1 Presentación ante el juez ...................................................................... 33 
 1.3.2 Presentación de garantía económica .................................................... 33 
 1.3.3 Embargo de bienes. .............................................................................. 35 
 1.3.4 Resguardo en el domicilio. .................................................................... 35 
 1.3.5 Sometimiento al cuidado de una persona. ............................................ 36 
 1.3.6 Prohibición de acudir a determinados lugares ...................................... 36 
 1.3.7 Prohibición de acercarse a cierta distancia de determinadas personas.36 
 1.3.8 Vigilancia Policial. ................................................................................. 38 
 1.3.9 Prisión preventiva. ................................................................................. 38 
 1.3.10 Arraigo……………………………………………………………………….47 
Capítulo 3.EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ........................................ 61 
3.1 Antecedentes del control de convencionalidad ............................................ 63 
3.2 Fines del control de convencionalidad. ........................................................ 66 
3.3 Fundamentos Jurídicos ................................................................................ 70 
3.4 Modelos de control de convencionalidad ..................................................... 76 
3.5 Órganos encargados de ejercer el Control de Convencionalidad ................ 84 
3.6 Modo de ejercer el control de convencionalidad .......................................... 86 
Capítulo 4.LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LOS DERECHOS HUMANOS ...... 88 
4.1 La convencionalidad de las medidas cautelares .......................................... 88 
4.2 Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las 
medidas cautelares. ........................................................................................... 89 
Capítulo 5. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ................................................... 95 
Conclusiones ..................................................................................................... 103 
Bibliografía 104 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
El Estado de derecho se puede entender como la sujeción de las 
actuaciones del Estado a los límites que en la se marcan, como condición de 
legitimidad y consenso, es decir cada actuación por parte del Estado debe de 
estar apegada a los lineamientos que en la propia ley se establecen 
 
Así todos los actos de molestia que emite una autoridad deben de ajustarse 
a los requisitos que establecen la Constitución y los Tratados Internacionales; es 
decir, cada acto de autoridad debe de estar fundado y motivado 
 
En ese mismo tenor, las medidas cautelares representan un acto de 
molestia que puede llegar a la privación de la libertad de un apersona, por lo que 
también su emisión debe de cumplir con los requisitos de fundamentación y 
motivación exigido para todo acto de autoridad. 
 
Sin embargo, dado que las medidas precautorias se ejecutan en una etapa 
procesal donde no se tiene certeza de la culpabilidad o inocencia de un apersona, 
su aplicación requiere de un estricto análisis y valoración de cada caso en 
concreto. 
 
Así, a través de las modificaciones al Sistema de Justicia Penal Mexicano, 
el Estado buscó (entre otras cuestiones) el respeto a los derechos humanos de las 
víctimas y de los imputados, cuando se encuentren involucrados en un conflicto 
de intereses. 
 
Dentro de la reforma penal del 2008 se buco limitar la aplicación de las 
medida cautelar y en especial la consistente en la privación provisional de la 
libertad y el arraigo. 
 
2 
 
Aunado a lo anterior, las reformas a la Constitución en 2011, que 
introdujeron la protección de los derechos humanos como eje central de la 
actividad Estatal, trajeron como consecuencia grandes discusiones en torno a la 
legalidad sobre la aplicación de las medidas cautelares, pues la introducción del 
principio de presunción de inocencia como eje rector del procedimiento penal, ha 
generado gran polémica en torno a la facultad que tiene el ministerio público de 
restringir la libertad de un individuo, sin contar con datos solidos que permitan 
acreditar su responsabilidad penal.. 
 
Es por ello que en el presente trabajo se desarrollan los principios que 
sustentan la aplicación de las medidas cautelas, así como los criterios 
establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte 
Mexicana. 
 
Para lo anterior en el primer capítulo se desarrollaran los objetivos de un 
proceso penal en un Estado de derecho, así como los objetivos planteadosen la 
reforma constitucional de 2008, tomando como punto de partida el tema 
concerniente a la aplicación de las medidas cautelares. 
 
En el siguiente capítulo se describen los orígenes de las medidas 
cautelares, siguiendo con la comparación de las medidas dentro del sistema 
procesal Español, Costarricense y Chileno; para finalizar con las medidas dentro 
proceso penal mexicano. 
 
En el capítulo tercero desarrollaremos los antecedentes, fines y 
fundamentos del control de convencionalidad, para finalizar con las autoridades 
que lo deben de ejercer y la manera en que se debe de realizar. 
 
Y finalmente en el cuarto capítulo confrontaremos los principios que se 
necesitan para la aplicación de las medidas cautelares, con los pronunciamientos 
de los tribunales internacionales en relación con el tema que nos ocupa. 
3 
 
 
Con base en lo anterior se busca establecer la convencionalidad o 
inconvencionalidad de las medidas cautelares, y si su imposición violentan los 
derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados Internacionales 
 
4 
 
CAPÍTULO I. EL PROCESO PENAL DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO 
 
El proceso penal puede ser considerado como el medio con que el Estado 
cuenta para la imposición de una sanción a una persona que ha cometido un 
hecho tipificado como delito, sin embargo, la utilización de éste medio, 
inobservando los límites que en él mismo se establecen, ocasiona grandes 
violaciones a los derechos humanos de los gobernantes y como consecuencia de 
ello la crisis del Estado de derecho. 
 
En este sentido, es preciso señalar que una de las funciones del Estado 
consiste en garantizar la paz social a través del castigo efectivo sobre aquellos 
individuos que han cometido una conducta descrita como delito, sin embargo, por 
el otro lado encontramos la obligación de respetar los derechos humanos de todos 
sus gobernados, incluyendo a los procesados por un ilícito. 
 
Es por lo anterior que el proceso penal reviste gran importancia; pues por 
un lado es el medio a través del cual el Estado impone una sanción, y por el otro 
es el límite del iuspuniendi. Es por esto que las medidas cautelares afrontan por 
un lado la complicada situación de garantizar la secuela procesal y por otro la 
obligación de respetar los derechos humanos del individuo sujeto a proceso. 
 
1.1 Fines del proceso penal. 
 
Los fines del derecho procesal penal se pueden concretizar en los mismos 
fines generales del derecho, es decir la justicia, el bien común y la seguridad 
jurídica. 
 
En este mismo sentido cabe incluir dentro de los fines del proceso penal y 
de la ciencia del derecho el respeto a los derechos humanos, tal como lo ha 
5 
 
establecido la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las 
Naciones Unidas al determinar que: 
 
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en 
la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, en el derecho 
internacional consuetudinario, los principios generales del derecho y otras 
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los 
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos 
de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de 
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los 
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o 
grupos.1 
 
De lo anterior se colige que el Estado tiene la obligación de actuar en 
determinada forma o de abstenerse de practicar cierta conducta, respetando en 
todo momento los derechos humanos consagrados en las leyes y tratados 
internacionales 
 
En este contexto los fines de proceso se pueden clasificar en generales y 
específicos, los generales a su vez se dividen en mediato o inmediatos y lo 
específicos se subdividen en investigar la verdad e individualizar la personalidad 
del justiciable. 
 
El fin general mediato alcanza los del Derecho Penal, esto es, 
prevención y represión del delito; en tanto que el inmediato constituye la 
aplicación de la norma material del Derecho Penal al caso concreto En 
los fines específicos, se destaca dos: La verdad histórica como 
contrapartida a la verdad ficticia o formal; y la personalidad del 
delincuente. 2 
 
 
 
1
 Pérez Jaramillo, Rafael.225 Respuestas sobre Derechos Humanos en la Investigación 
Penal.p.42 
2
 Aragón Martínez, Martin. Breve curso de derecho Procesal penal.p.12 
6 
 
Fines del proceso penal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Fines del 
proceso 
Generales 
Específicos 
Mediatos 
Inmediatos 
Investigar la verdad 
Individualizar la pena 
del delincuente 
Prevención 
yrepresión 
Represión 
Aplicar la 
norma al caso 
concreto 
7 
 
En este mismo sentido, el autor Rafael Alcácer Guirao considera que el 
proceso penal se encuentra al servicio del derecho penal, teniendo como 
consecuencia un fin eminentemente protector. 
 
No es puesto en duda por ningún sector doctrinal que el Derecho 
penal persigue un fin genérico de protección, si bien en lo que ya no 
existe consenso es en la cuestión de lo que ha de ser protegido. Dos son 
las alternativas de dan respuesta a esa cuestión: protección de bienes 
jurídicos o protección (de la vigencia) del ordenamiento jurídico; modelos 
del ius puniendi que, en cualquier caso representan una aproximación 
muy genérica a los a la caracterización de los fines concretos del 
Derecho penal.3 
 
 Con base en lo anterior es dable concluir que el proceso penal 
debe de cumplir con los fines de protección que le son inherentes al 
derecho penal y en consecuencia procurar la protección de los bienes 
jurídicos de las víctimas y de los inculpados. 
 
 No pasa inadvertido que el autor en cita refiere una discrepancia 
en el sentido de que es lo que se protege, si los bienes jurídicos o el 
ordenamiento jurídico, sin embargo, considero que el ordenamiento 
jurídico va encaminado a protegen bienes jurídicos, por lo cual, la 
protección de éstos últimos constituye un fin preponderante para los 
fines del proceso. 
 
 
 
3
 Alcacer Guirano, Rafael. Los Fines del Derecho Penal. Una Aproximación desde la Filosofía. Política.p. 367 
8 
 
1.2 El objeto de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 
 
En el contexto que nos encontramos,-necesidad de conjuntar la protección 
a la sociedad y el respeto a los derechos humanos de los imputados- el proceso 
penal se vio en la necesidad de reformar su funcionamiento, incluyendo desde 
luego, las medidas cautelares. 
 
Por lo que teniendo como base la desconfianza de los justiciables 
provocada por los altos índices de corrupción, los elevados costos en la 
impartición de justicia y la lentitud en la resolución de controversias, provocaron la 
necesidad de reformar el modelo de impartición de la justicia; por eso, a través de 
las modificaciones realizadas a la Constitución Federal y a los Códigos de 
Procedimientos Penales se busca de manera prioritaria, recobrar la confianza en 
las instituciones de procuración e impartición de justicia, sin dejar de lado la 
prontitud en la solución de conflictos. 
 
En ese sentido, del Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de 
Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de 
diciembre del 2007, y en especial de la iniciativa presentada por el entonces 
diputado mexiquense César Camacho Quiroz, se señalan las razones del porque 
una reforma constitucional en materia penal: 
 
a) La percepción de la sociedad mexicana en torno al sistema de justicia en 
México, en términos de lentitud, inequidad, corrupción e impunidad 
 
b) La urgente modernización del sistema penal que salvaguarde los derechos 
reconocidos en la constitución, a las víctimas del delito, asícomo a los 
acusados de éste y a la ciudadanía en general, a través de un 
procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falso garantismo, 
cumplan con los principios del debido proceso, como el de inmediación, 
9 
 
concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como 
herramientas indispensables de la oralidad. 
 
c) La expectativa que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de 
los conflictos sociales derivado del delito, con respeto a los derechos 
fundamentales reconocidos a los gobernantes en la Constitución, los 
instrumentos internacionales y las leyes. 
 
d) El contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes 
encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para 
perseguir con eficacia el delito, sin que ello obste para hacerlo respetando 
las garantías del debido proceso. 
 
e) El modificar la noción de “cuerpo de delito”, al comprender una exigencia 
probatoria demasiada alta para el Ministerio Público, sobre todo si se 
considera que los requerimientos para acreditar su existencia se plantean 
en fase demasiadas tempranas de la investigación de los delitos. 
 
f) El adoptar una nuevo estándar tanto para la vinculación (que viene a 
reemplazar los autos de formal prisión y sujeción a proceso) como para la 
imposición de medidas cautelares, como prisión preventiva. 
 
Así tenemos que los puntos principales sobre los que versa la reforma al 
sistema penal consisten en: 
 
 a) Establecimiento del proceso acusatorio; 
 b) Principios procesales; 
 c) Derechos del imputado; 
 d) Derechos del ofendido y de la víctima; 
 e) Orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso; 
f) Precisiones procesales y terminológicas; 
10 
 
 g) Modificaciones al Ministerio Público; 
 h) Nuevo perfil del órgano jurisdiccional; 
 i) Mecanismos alternos de solución de controversias; 
j) Delincuencia organizada; 
k) Sistema nacional de seguridad pública. 
 
Es por ello, que tal como lo establece el artículo 20, fracción I, apartado A, 
del pacto federal el proceso penal tendrá como objeto el esclarecimiento de los 
hechos, proteger al inocente, procurar que le culpable no quede impune y que los 
daños causados por el delito se reparen. 
 
Por lo anterior, no se puede considerar que la obtención de una sentencia 
condenatoria sea suficiente para tener por satisfecho el objeto del proceso penal, 
ya que es necesario que dicha determinación con la que concluye una 
controversia, satisfaga los extremos planteados por el pacto federal. 
 
-Como primer objetivo encontramos el esclarecimiento de los hechos, el 
cual consiste en que se deben de realizar todas las diligencias necesarias para 
establecer la verdad histórica de un hecho que aconteció en el mundo factico. 
 
Para cumplir con este objetivo es importante que el Ministerio Público y sus 
auxiliares, realicen todas aquellas diligencias necesarias para poder integrar la 
averiguación previa (carpeta de Investigación), con todos aquellos datos 
suficientes para tener por acreditada la comisión de un delito y la probable 
responsabilidad de un sujeto. 
 
-La protección de inocente va encaminada a garantizar y proteger los 
derechos de las personas que no tienen responsabilidad penal en la comisión de 
un ilícito, entrando dentro de este apartado las victimas u ofendidos del mismo. 
 
11 
 
En este sentido cabe hacer el comentario que una de las finalidades 
primordiales de la reforma constitucional, tiene como objetivo el acceso a una 
efectiva reparación de daño para la victima u ofendido, por ello, se ha dado mayor 
relevancia a la víctima; dejando a un lado el antiguo modelo donde lo más 
importante era el castigo y no la reparación del daño. 
 
-Combatir la impunidad es otro de los objetos de la reforma, ya que de 
acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad 
Pública de 2012, realizada en 95,903 viviendas a personas mayores de 18 años, 
el 24.5% de ellos fueron víctimas de algún delito, lo que equivale a 18, 675,004 
personas. De las cuales el 63.2% de las personas que no denuncian los delitos lo 
atribuyen a deficiencias en la autoridad, pérdida de tiempo y desconfianza en las 
autoridades ministeriales. 
 
- Y finalmente la reparación del daño, ya que en al antiguo sistema penal la 
víctima era una persona gris dentro del procedimiento, dejando de lado sus 
derechos y el daño sufrido, y por supuesto, el menoscabo sufrido en su 
patrimonio; por lo que la citada reforma busca garantizar los derechos de la 
víctima y la reparación del daño sufrido. 
 
En este apartado cabe mencionar la exposición de motivos de la Ley 
General de Victimas, la cual establece que la situación actual de los derechos de 
las víctimas en México muestra, sin duda alguna, la unanimidad existente entre los 
diversos sectores del país respecto a una doble y contrastante realidad: el 
reconocimiento que el progreso social se encuentra condicionado a garantizar el 
pleno ejercicio de las libertades fundamentales como medio para restaurar los 
valores humanos, y los desafíos en materia de atención y protección de las 
víctimas. 
 
En razón de lo anterior, existe una gran exigencia en la sociedad mexicana, 
en el sentido de que el Estado garantice de manera integral la asistencia y 
12 
 
protección a las víctimas, lo cual se logrará tanto con un cuerpo normativo cuyo 
objetivo sea recoger y desarrollar puntualmente los derechos que les permitan el 
acceso al servicio de asesoría jurídica gratuita y todos aquellos de los que 
dispone la víctima, como con el actuar conjunto de toda la sociedad en busca de 
soluciones basadas en el consenso que se obtenga de manera horizontal, para 
atender la afectación a distintas personas, lo cual contribuirá de manera decidida 
al fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho, a la reducción de 
la impunidad y a la provisión de justicia expedita para las víctimas, garantizando 
sus derechos a la asistencia, la protección, la ayuda urgente, la verdad, la justicia, 
la reparación integral y la sanción de los culpables. 
 
Al respecto es preciso recordar que la reforma constitucional en derechos 
humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 
2011, representa el paso más importante que el país ha dado en muchas décadas 
para que todas las personas cuenten con la protección de los derechos humanos 
contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Además, establece 
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación 
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de 
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y 
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca 
la Ley. El nuevo artículo primero de la Carta Magna ha determinado la existencia 
de un “bloque de constitucionalidad” que estará constantemente en expansión. 
Precisamente, esta Ley, al incluir los más altos estándares internacionales en la 
materia, es una respuesta que el Estado y la sociedad están dando al sufrimiento 
padecido por las víctimas y que no habían sido, hasta la fecha, adecuadamente 
reconocidos. Esta iniciativa busca remediar, en parte, ese olvido. 
 
13 
 
1.3 Las Medidas cautelares en la doctrina procesal penal 
 
El estudio de las medidas cautelares es extremadamente pobre, sobre todo 
si se trata de buscar una referencia específica en la materia penal, pues uno de 
los estudios que sirve de base para el estudio del tema que nos ocupa es el del 
autor Piero Calamadrei en su obra “Introducción al Estudio Sistemático de las 
Providencias Cautelares”, sin embargo dicha obra está sustentada en principios de 
derecho procesal civil, por loque su traslado al sistema procesal penal implica 
algunas lagunas en su contenido, aunque sirve de base para la aplicación de 
principios comunes. 
 
Sin embargo, para la aplicación de los principios que sustentan las medidas 
cautelares en la materia penal, es necesario atender a las características 
específicas de cada Estado, pues la regulación de las medidas cautelares es 
diversa en cada país y su estudio resulta necesario para obtener la viabilidad de la 
aplicación de los principios de: 
 
a) Jurisdiccional. Las medidas cautelares solo pueden ser adoptadas por el 
órgano jurisdiccional competente, durante cualquier momento de la 
tramitación del procedimiento, pero siempre y cuando se encuentre 
suficientemente motivada en los datos que arroje la investigación. 
 
b) Instrumentalidad. En este sentido las medidas deben de ir encaminadas en 
garantizar la efectividad del ius punienid, y como consecuencia de lo 
anterior, las medidas adoptadas no deben de funcionar como pena 
anticipada. 
 
c) Provisionalidad. Solo deben de durar un tiempo determinado, por lo que el 
juzgador al establecer la medida al imputado, debe de igual manera 
establecer el tiempo de duración de la misma. 
 
14 
 
d) Proporcionalidad. la aplicación de las medidas al imputado deben de ser 
acorde al delito que se le atribuyo, pues no se le puede imponer al activo la 
medida consisten en la prisión preventiva, si se le atribuye un delito que no 
es considerado como grave. 
 
e) Excepcionalidad. Este principio lo podemos traducir en la opción que tiene 
el juzgador de aplicar diversas medidas precautorias, sin caer en los 
extremos de la prisión preventiva. 
 
Es por lo anterior, que los principios que sustentan la aplicación de las medidas 
cautelares en el derecho civil, comúnmente entran en conflicto o resultan 
incompatibles al tratar de utilizarlos como eje rector o sustento para aplicar las 
medidas cautelares en materia penal. 
 
1.4 La Finalidad procesal de las medidas cautelares. 
 
En principio, es importante señalar que la finalidad de las medidas 
precautorias constituye básicamente la justificación de su aplicación, por lo que es 
incorrecto considerar que la aplicación de las medidas debe cumplir con las 
finalidades propias de la pena. 
 
Atento a lo anterior, las finalidades de las medidas cautelares son: 
 Evitar la obstrucción de la justicia 
 Asegurar la comparecencia del imputado al proceso 
 La protección de la comunidad y de las victimas 
 
En este sentido es dable hacer una clasificación de las medidas cautelares; las 
cuales siguiendo al autor David Cienfuegos Salgado, se pueden clasificar en: 
 
-Medidas cautelares de carácter personal 
15 
 
- Medidas cautelares de carácter real 
 
La anterior división atiende al objeto o persona sobre la que recae, pues 
mientras las primeras tienen consecuencias jurídicas sobre la libertad del 
imputado, las segundas atienden a los bienes del mismo. 
 
En este sentido podemos establecer que las medidas cautelares de carácter 
personal tienen como finalidad: 
 
a) Asegurar la presencia del imputado ante el tribunal, así como en todos 
aquellos actos que requiera su presencia 
 
b) Garantizar la seguridad de los sujetos participantes en el proceso 
 
c) Impedir la obstaculización del procedimiento 
 
Mientras que las medidas cautelares de carácter real tienen como finalidad: 
 
a) Garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho 
 
b) Garantizar el pago de costas generado por el proceso 
 
Dentro de esta finalidad es importante diferenciar entre las costas judiciales 
y las costas procésales, ya que tal como lo establece la constitución, la 
impartición de justicia es gratuita. 
 
Lo anterior encuentra apoyo en la siguiente tesis aislada: 
 
COSTAS PROCESALES. CONCEPTOS QUE 
COMPRENDEN LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE 
COAHUILA). 
16 
 
 
Los artículos 127, 128 y 137 del Código Procesal Civil de Coahuila 
acogen la distinción doctrinal entre costas judiciales y costas procesales. 
Las primeras, consistentes en el pago de contribuciones para la 
prestación del servicio público jurisdiccional, quedan prohibidas por 
disposición expresa del artículo 17 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. En cambio, las costas procesales, en un 
sentido amplio, son las erogaciones originadas por las partes con motivo 
de la tramitación de un proceso o procedimiento judicial. En ese tenor, las 
costas procesales, en sentido amplio, comprenden: a) los gastos; b) los 
daños y perjuicios por falta de probidad; y, c) los honorarios del abogado 
patrono o procurador (costas procesales en sentido estricto). Así pues, 
estas últimas abarcan los honorarios erogados con motivo de la 
asistencia jurídica que las partes recibieron de un profesional del 
derecho, que intervino como su abogado patrono o su procurador. En 
cambio, los daños y perjuicios procesales comprenden las erogaciones 
ocasionadas a una de las partes, por una actuación de la contraria, 
realizada con falta de probidad y buena fe; sin embargo, a diferencia de 
las costas y los gastos, los daños y perjuicios pueden ser a cargo de una 
de las partes o de su abogado patrono o procurador, o bien, a cargo de 
ambos. Y, por exclusión, los gastos procesales son las erogaciones 
diversas a las anteriores, legítimas y necesarias para la tramitación del 
proceso respectivo; por tanto, se excluyen los gastos excesivos y 
superfluos; así como los que la ley prohíbe expresamente.
4
 
 
 
 
4
 Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo circuito. Semanario Judicial de la Federació,Tomo XXI, Febrero 2003. 
17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Medidas 
cautelares 
Personales 
Reales 
Asegurar la presencia del imputado 
 
 
Garantizar la seguridad de los participantes en 
el procedimiento 
Impedir la obstaculización del procedimiento 
Garantizar la reparación del daño y perjuicios 
Garantizar el pago de costas. 
18 
 
1.5 El rol del juez del control en las medidas cautelares. 
 
Dentro de la reforma constitucional que incorpora la figura del juez de 
control al proceso acusatorio, se instruyó al Poder Judicial para que realizara las 
reformas pertinentes a su estructura para incorporar al Juez de control a la labor 
jurisdiccional. 
 
 El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
incorporo la figura del juez de control al establecer que: 
 
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma 
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, 
providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que 
requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las 
víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las 
comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades 
competentes. 
 
Dentro de la definición que nos proporciona la Real Academia de la lengua 
sobre “control” encontramos: Comprobación, Inspección, Fiscalización, 
intervención, dominio, mando, etcétera. 
 
En atención a las anteriores definiciones, Manuel Aragón determina que en 
los Códigos, la palabra “control” también emplea significados distintos. 
 
La pluralidad de significados que de la palabra “control” se hace en las 
normas jurídicas no desaparece, porque el término control suele 
encontrarse refiriéndose a sentidos muy diversos (control parlamentario, 
judicial, administrativo, etcétera); pero, sin embargo, esta variedad de 
significados, que puede obligar a la elaboración de una pluralidad de 
conceptos de control no impide aprehender a éste un sentido único. Bajo 
las diversas formas (parlamentaria, judicial administrativa, etcétera) del 
control del poder y su diversas facetas(inspección, vigilancia, revisión, 
19 
 
inspección) que tal control puede revestir, late una idea en común: hacer 
efectivo el principio de la limitación del poder. Todos los medios de 
control en el Estado constitucional están orientados en un solo sentido, y 
todos responden objetivamente, a un único fin: fiscalizar la actividad del 
poder para evitar los abusos.
5
 
 
Así los jueces de control deben de cumplir con funciones de vigilancia, para 
asegurar el respeto de las garantías del imputado frene al ejercicio del ius puniendi 
por parte Estado, y de ésta forma hacer efectivas las limitaciones al poder punitivo 
ejercido a través del Ministerio Público. 
 
Como ya se dejó precisado en los capítulos anteriores, las medidas 
cautelares son resoluciones que el Juez adopta para asegurar la finalidad y 
objetos del proceso penal, continuando con ésta idea, los Código usan de manera 
indiferente el término precautorio o cautela. 
 
En ese contexto, la medida se justifica cuando en la averiguación previa o 
carpeta de investigación se presentan circunstancias concretas que exijan la 
adopción de una determinada medida cautelar, y para apreciar la aplicación de las 
mismas, es inexcusable que el juzgador tome en cuenta los datos de prueba que 
obran en el expediente, tendientes a demostrar la constitución de un hecho con 
características delictivas y la probable responsabilidad del imputado. 
 
En el trabajo desarrollado por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas 
(CEJA), se indica que sí el Ministerio Publico quiere solicitar una medida cautelar 
(prisión preventiva), y pide una audiencia a ese efecto, debe mostrar al Juez de 
control, en presencia de la defensa, al menos los siguientes aspectos: 
 
a) Que ha sucedido un hecho que constituye un delito 
 
5
 Aragón,Manuel.Constitución, Democracia y Control.México,UNAM,Instituto de Investigaciones 
Jurídicas.2002.pp121,122 
20 
 
b) Que le imputado es con probabilidad el autor de ese hecho o tiene al menos 
un grado de participación 
c) Que exista el peligro de fuga, obstaculización de la investigación, 
reincidencia. 
d) Que la prisión preventiva sea la única medida que pueda impedir que ese 
peligro se cumpla y con ello se frustre el proceso penal. 
 
Asimismo el Juez de Control en la etapa preliminar puede autorizar técnicas de 
investigación que requieren control judicial, tales como: 
 
1.- Cateo de domicilios particulares u otros locales, siempre y cuando sea 
estrictamente necesario. 
2.- Incautación de bases de datos, siempre y cuando sea necesario. 
3.- Inspección de lugares o vehículos 
4.- Pruebas periciales pero con la obligación de comparecer el perito a la 
audiencia de juicio oral} 
5.- Revisión corporal de persona, exámenes corporales o pruebas de tipo 
científico, siempre que no produzcan daño a la salud o a la dignidad del 
imputado o de la víctima. 
 
Por lo que el papel del Juez de control reviste gran importancia para delimitar 
la aplicación de poder público y hacer vigente el respeto a los derechos de los 
imputados. 
 
21 
 
CAPÍTULO 2. ORIGEN Y TEORÍA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 
 
En este apartado se describen algunos de los antecedentes de las medidas 
cautelares con la finalidad de demostrar que tienen igual raíz y conformación 
dentro de las legislaciones que tienen sus orígenes en el antiguo derecho romano. 
 
Dentro de las instituciones del derecho romano nos encontramos de 
manera expresa disposiciones que indicaban una cautela, estás reglas 
procedimentales tuvieron como finalidad el aseguramiento de un derecho. 
 
Así, una de las formas de garantizar el cumplimiento de una obligación era 
la actio sacramentum in rem, la cual consistía en que en el supuesto de que el 
bien reclamado fuera un esclavo, el pretor asignaba al esclavo objeto del litigio a 
una de las partes provisionalmente; no se sabía quién tenía la razón, pero era 
necesario que alguna de las partes se responsabilizara por el esclavo. 
El litigante que recibía al esclavo, solo lo recibía en posesión, no en 
propiedad, y debía garantizar que devolvería si perdía el litigio; la 
garantía se acompañaba por fiadores que prometían lo mismo.6 
 
Posteriormente la ley siliana (año 510 de Roma) en la evolución del 
concepto de obligación, tuvo como vehículo básico otra de aquellas acciones con 
la finalidad de asegurar la secuela procedimental. 
La actio per condictionem, con la que se permitió que el acreedor 
reclamara una suma determinada de dinero ( dare aportore certam 
pecuniam) sin expresar la causa, solo con el criterio de existir una 
 
6
Garcia Sarmiento,Eduardo y Garcia Olaya, Jeannette. Medidas cautelares. Segunda edición edit. 
Temis bogota Colombia 2005. 
22 
 
obligación pecuniaria, y si el deudor no cumplía con su deber jurídico de 
pagar su deuda, el acreedor podía sujetar los bienes de su patrimonio.7 
 
Dentro de la materia penal, la expresión “medida cautelar incluye otros 
conceptos, pues no solo hay que referirnos a ella como los mecanismos idóneos 
para asegurar un derecho sustancial, sino que es importante garantizara la 
efectividad del ius puniendi del Estado, preservar pruebas, proteger a la sociedad 
o asegurar el pago de los derechos patrimoniales afectados con la infracción 
penal. Es por ello que el tema que nos ocupa reviste gran importancia dentro de 
un Estado de derecho, pues conlleva la relación de un individuo; ya sea como 
ofendido, víctima o inculpado, frente al poder coercitivo del Estado, lo que 
evidencia una relación desigual; ocasionando en la mayoría de los casos, 
violaciones a las normas que regulan el procedimiento penal. 
Los principios rectores de las medidas cautelares son las bases que el 
Juzgador debe de tomar en cuenta al imponer una medida; asimismo las medidas 
tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación o asegurar la 
comparecencia del imputado ante el Juez; así tenemos que los principios son: 
 
Principio de Legalidad: Solo se pueden imponer las medidas cautelares 
contempladas en la ley, es decir, a nadie se le impondrá una medida cautelar que 
no esté previamente señalada por la ley. 
 
Principio de Excepcionalidad: Las medidas cautelares solo se deben de imponer 
por excepción, es decir, no por regla general y no a todas las personas, solo 
cuando las condiciones particulares de la persona acusada así lo ameriten. 
 
 
7
 idem 
23 
 
Principio de Temporalidad: Las medidas Cautelares solo se imponen por un 
tiempo determinado, es decir, por el tiempo que dure en proceso, hasta que exista 
una sentencia. 
 
Principio de Proporcionalidad: La medida que se le imponga a una persona tiene 
que estar en proporción o en relación con el delito por el cual se le acusa, 
ejemplo: la medida cautelar por el delito de homicidio no será igual que la medida 
cautelar por un delito de lesiones culposas. 
 
2.1 Las medidas cautelares en el derecho comparado 
 
La reforma penal en México ha sido una de las más importantes en los años 
recientes, ya que a través de diversas modificaciones a las instituciones 
encargadas de la impartición y procuración de justicia, se busca modernizar y 
eficientar la impartición de la misma, sin embrago, dichas reformas no son 
exclusiva de Estado Mexicano, pues existen diversos países latinoamericanos y 
Europeos que han modificada su sistema de justicia penal implementado diversas 
figuras similares a las del proceso mexicano. Por lo cual, resulta valido realizar 
una observación y análisis del tema nos ocupa, así como su implementación y 
funcionamiento en otros países, con la finalidad de adecuar y subsanar las 
deficiencias que se puedan presentar durante la implementación del sistema 
penal acusatorio. En México. 
 
Eneste sentido apoyaremos el presente trabajo en la experiencia de tres 
Estados, el Español, el Chileno y el Costarricense. 
 
 
24 
 
En primer término, es importante establecer que el sistema penal español 
reviste gran importancia, en razón del desarrollo histórico-cronológico del proceso 
penal en nuestro país, pues no existió un código de procedimientos penales dentro 
del territorio mexicano, sino hasta el Código de Procedimientos Penales publicado 
el 15 de septiembre de 1880; por lo que las resoluciones pronunciadas durante la 
época del presidente Juárez, estaban fundadas en la aplicación de las siete 
partidas. Por lo que la influencia de la justicia penal española se vio reflejada en la 
elaboración de los códigos de procedimientos penales del Distrito federal y el 
Código Federal de 1908. 
 
La relación con los estados Chileno y Costarricense reviste gran 
importancia ya que la redacción de diversos códigos de procedimientos estatales, 
se fundamentó en la elaboración de un Proyecto Tipo que estaba basando en los 
sistemas de justicia penales más exitosos de Latinoamérica, en los que figuran el 
sistema costarricense y chileno, a tal grado que se pueden encontrar 
transcripciones literales de los códigos latinoamericanos en los códigos estatales. 
 
2.1.1 Las medidas cautelares en el proceso penal Español. 
 
Dentro del procedimiento penal español encontramos diversas figuras que 
guardan una estrecha relación con las medidas cautelares aplicables en México, 
es por ello que desarrollaremos brevemente algunas de las medias cautelares 
dentro estado Español. 
 
Cabe hacer mención que la ley que regula el proceso penal español y como 
consecuencia la aplicación de las medidas cautelares, es la ley de Enjuiciamiento 
Criminal del 14 de septiembre de 1882, esta ley introdujo las bases para la 
25 
 
aplicación del modelo acusatorio dentro del sistema procesal penal español; a lo 
largo de su vigencia ha sufrido diversas reformas, sin embargo es de destacar la 
realizada en 2003, la cual tuvo como objeto principal modificar la figura de la 
prisión provisional. 
 
Dentro de las medidas establecidas por la Ley Criminal encontramos: 
La citación cautelar, la cual consiste en hacer que comparezca el imputado 
ante el órgano jurisdiccional, con la que se cumplen tres funciones primordiales: 
a) Comunicar la imputación que se hace en su contra, 
b) Tenerle acreditada la calidad de parte dentro del proceso 
c) Garantizar la comparecencia del imputado frente al órgano instructor. 
 
La detención que al igual que en el sistema penal mexicano, solo se puede dar 
en los casos que señale la ley, sin embargo en el estado español encontramos 
dentro del apartado 4° del artículo 492, la facultad del Agente policial para detener 
a quien, aunque no se hallase procesado, fuese considerado motivadamente 
como sospechoso de un hecho que revista las características de un delito. 
Asimismo se establece que la duración de la detención no podrá exceder del 
término de 72 horas, transcurriendo este término, el imputado debe de ser puesto 
inmediatamente en libertad. 
 
La prisión provisional, es de las más importantes modificaciones que tuvo la 
Ley Criminal, pues esta figura fue modificada a consecuencia de la función 
jurisprudencial del Tribunal Superior Español, con la reforma de 2003 se logró 
limitar los casos en los que era factible la aplicación de la medida en comento, 
limitándola a aquellos casos en los que se cumpliera con dos requisitos básicos. 
26 
 
El primero consiste en que un hecho tuviera una apariencia delictiva; la cual 
se colma cuando de los hechos a investigar, se evidencia la existencia de uno o 
más hechos delictivos, y que dichos hechos sean atribuibles a una persona en 
específico; y segundo, que el hecho delictivo que se investiga este sancionado con 
pena de prisión de más de dos años, ya que de lo contrario nos encontraríamos 
frente a una falta administrativa. 
 
2.1.2 Las medidas cautelares en el proceso penal Chileno 
 
El código procesal penal chileno establece en su título V libro I, las medidas 
cautelares o medidas personales, a saber, la citación, la detención, la prisión 
preventiva y las denominadas otras medidas cautelares. 
 
La citación consiste en hacer comparecer al imputado frente al tribunal 
cundo éste así lo requiera, el auto de citación debe contener, la fecha y hora en 
que debe de presentarse, el lugar y el motivo de su comparecencia; en ese 
contexto, si el imputado faltare sin causa justificada, el tribunal puede hacer que se 
presente utilizando la fuerza pública, y sancionándolo con el pago de costas que 
su actuar generen. 
 
La detención es definida como la privación de la libertad de un sujeto por un 
tiempo breve y determinado, y dentro del Estado Chileno, guarda estrecha relación 
con lo dispuesto en la constitución mexicana, estableciendo que no puede 
detenerse a ninguna persona sino es a través de una orden de funcionario público 
facultado para ello, y que dicha orden fuere intimada de manera legal. 
 
27 
 
Asimismo se establece que la detención se inicia desde el momento en que 
el individuo es inmovilizado, y por esto, pierde su libertan deambulatoria en manos 
de la policía o del particular que lo hubiere detenido. Dicho lo cual, cuando la 
detención sea realizada por un policía, deberá poner a disposición del Ministerio 
Público al detenido en un plazo de doce horas, el cual podrá ordenar que sea 
conducido ante el tribunal competente en un plazo no mayor de veinticuatro horas, 
contadas a partir de que la detención se hubiese efectuado. 
 
En el capítulo denominado otras medidas cautelares, se describen medidas 
como la prohibición de asistir a un determinado lugar, la imposición de la vigilancia 
por parte de alguna autoridad, etcétera. 
 
2.1.3 Proceso Penal de Costa Rica. 
 
Costa Rica fue uno de los primeros países latinoamericanos en realizar 
reformas a su sistema de justicia penal; 
Se puede señalar dos etapas. En la primera etapa que comienza en 
1973, aprobó un código de procedimientos penales que estableció un 
sistema de enjuiciamiento mixto, caracterizado por tener una etapa de 
instrucción de corte inquisitiva en manos de un juez de instrucción y, una 
etapa de juicio oral, pública y contradictoria como fase de juzgamiento.
8 
 
La segunda etapa comienza a partir de 1996, cuando se promulgo la ley 
7594 que estableció un nuevo Código Procesal Penal y una Ley de 
Reorganización Judicial destinada a reestructurar administrativamente al Poder 
Judicial y Ministerio Público. 
 
8
 Chacón Rojas, Oswaldo.Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Penal Acusatorio.Secretaria Técnica de 
Consejo de coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.PGR. 
28 
 
El nuevo Código reguló un sistema procesal penal de carácter acusatorio, 
donde la principal modificación respecto de 1973 fue la entrega de la 
investigación penal preparatoria al Ministerio Público con el auxilio de la 
Policía Judicial.9 
 
En este contexto, el código procesal penal del estado chileno establece 
cuestiones de estudio previo para la aplicación de las medidas cautelares, entre 
las que debemos de destacar: 
1) Peligro de obstrucción de la investigación. La cual se fundamenta en las 
sospechas que tenga el representante social de que se pueda evitar o se 
obstaculice la averiguación de la verdad, o que se destruyan los elementos 
de prueba relevantes para la investigación 
 
2) Exista el peligro de fuga. Esta hipótesis se sustenta en el temor fundado de 
la autoridad de que el imputado se sustraiga de la acción penal, ya que con 
la aplicación de la medida provisional se asegura que el activo del delito se 
encuentre a disposición de la autoridad judicial. 
 
3) El peligro de la reiteración delictiva. Este es uno de los aspectos de mayorcontroversia en el proceso penal chileno, ya que utiliza a la prisión 
provisional como un medio para que el imputa no vuelva a cometer hechos 
delictivos, sin embrago esta finalidad corresponde únicamente a la pena 
que se dicte en una sentencia definitiva, la cual no puede sustentarse en 
meros indicios, sino que debe de estar acreditado fehacientemente la 
existencia de un hecho delictivo y que dicho echo sea atribuible al 
sentenciado.
 
9
 idem 
29 
 
1.3 Las medidas precautorias dentro del proceso penal mexicano 
 
En este capítulo abordaremos las medidas precautorias más frecuentes 
dentro del proceso penal mexicano, para lo cual es importante destacar el 
momento procesal en al cual nos encontramos. 
 
Así, en primer término tenemos que establecer el momento procesal 
durante el cual el Ministerio Público aplica o solicita la imposición de las medidas 
precautorias. 
 
Por lo que procederemos a describir brevemente la estructura del proceso 
penal acusatorio. 
1.- Etapa de investigación 
2.- Etapa intermedia 
3.-Etapa de juicio oral 
4.-Etapa de impugnación 
5.- Etapa de ejecución 
 
 La etapa de investigación constituye el primer movimiento de la maquinara 
estatal para la persecución e investigación de los delitos. 
 En la etapa de investigación se indaga la existencia del hecho 
denunciado, las identidades del involucrado, la victima u ofendido, la 
presencia de indicios, así como, los intervinientes dirigen sus actos de 
30 
 
investigación en torno a la hipótesis o teoría del caso que han 
formulado.10 
 
 La etapa intermedia es el momento de postulación de la acusación del 
ministerio público, del ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como, 
el de saneamiento de todo error o vicio que comprometa la validez de futuro juicio 
oral. 
 
 En la tercera etapa se exponen los alegatos de apertura, el desahogo de 
los medios de prueba, los alegatos de clausura, la deliberación y el dictado de la 
respectiva sentencia. 
 
 La etapa de impugnación comienza cuando una vez dictada la sentencia, 
esta es objeto de recurso o medio de impugnación tendiente a modificarla, el cual 
en algunas legislaciones está dado por la apelación, y en otras por la casación. 
 
 Finalmente, cuando la sentencia ha quedado firme, y que no admite ningún 
recurso mediante el cual pueda ser modificada, se procede a la fase de ejecución, 
la cual se realizara a través de los jueces de ejecución, respetando la pena 
impuesta al sentenciado. 
 
 Por el tema a tratar abordaremos con más detalle la fase de investigación, 
la cual, comienza con la noticia que recibe el ministerio público de hechos que 
pueden ser constitutivos de un delito. 
 
 
10
 Benaventes Chores,Hesbert.Guía para el Estudiante del Proceso Penal Acustorio.p.43 
31 
 
 La manera en la cual el representante social tiene conocimiento de un 
hecho de probable contenido delictivo, es a través de la denuncia, la querella o de 
la oficiosidad. 
 
 Dentro de esta primera etapa se tienen que agotar todas aquellas 
diligencias que permitan identificar a los involucrados, ya se victima u ofendido, y 
por supuesta al probable responsable; cabe hacer mención que las diligencias 
practicadas dentro de la fase de investigación, permiten tanto a las autoridades de 
persecución (ministerio público y policía) como a la defensa, elaborar y robustecer 
su hipótesis o teoría del caso, la cual, conforme avancen las investigaciones podrá 
ser sometida a una corrección o modificación. 
La etapa de investigación viene a remplazar los momentos de la 
averiguación previa, pre-instrucción e instrucción que se venían 
manejando en el sistema tradicional; y su finalidad es reunir aquellos 
datos de prueba que permitan conocer: 
1.- La existencia del hecho materia de la noticia criminal. 
2.-Su naturaleza delictuosa. 
3.-La identificación del o los intervinientes en el mismo. 
4.-La identificación de la víctima u ofendido. 
5.-La ubicación de los elementos de cargo o descargo que coadyuven a 
la hipótesis del ministerio público o la defensa.
11
 
 
 Así las cosas, una vez que el Ministerio Público toma conocimiento de un 
hecho, realiza diversas diligencias tendientes a fortalecer su hipótesis del caso 
que se trata, es decir, si la autoridad recibe una noticia que posiblemente sean 
hechos constitutivos del delito de homicidio, las diligencias que practique, tendrán 
 
11
 idem. 
32 
 
como finalidad robustecer la hipótesis de un homicidio, descartando con esto un 
suicidio u otro escenario posible. 
 
Por lo que la fase de investigación cumple con dos funciones fundamentales, 
en primer lugar consiste en determinar que el hecho de que tuvo conocimiento el 
Ministerio Público se realizó en el mundo factico, y si fue así, determinar las 
circunstancias de modo, tiempo y lugar. 
 
Y la segunda finalidad consiste en determinar que el hecho que se realizó 
dentro del mundo factico, presenta características de un ilícito penal; en este 
sentido nos encontramos dentro de un juicio valorativo realizado por el ministerio 
público, ya que únicamente corresponde a él determinar si el hecho cuya 
existencia ya se estableció, encuadra dentro de alguno de los tipos penales, 
debiendo manejar figuras como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. 
 
Los registros, constancias, actas y diligencias practicadas dentro de la fase de 
investigación obran en la denominada carpeta de investigación, la cual está bajo la 
custodia del Ministerio Público al ser el director de la investigación, teniendo los 
demás intervinientes el derecho a conocer el contenido de la citada carpeta, a fin 
de que puedan construir sus argumentos y estrategias de defensa. 
 
Por lo que si en la carpeta de investigación obran bastantes elementos de 
prueba a juicio del Ministerio Público, emitirá un acuerdo de retención si es que 
existe detenido, quedando éste a disposición del Juez de Control para la 
celebración de la audiencia de control de la detención; y si la investigación fue sin 
detenido, la decisión de la autoridad ministerial consistirá en solicitar al Juez de 
Control la celebración de la audiencia de imputación. 
 
33 
 
Dentro de la citada audiencia (ya sea de control de la detención o de 
imputación), se le hacen saber sus derechos al imputado, aunque con antelación 
el Ministerio Público y los policías tienen que hacérselos saber; se concede la 
palabra al ministerio público, el cual explicara los motivos y procedimiento de la 
detención y los datos de prueba que sustenten su exposición. 
 
Concluyendo el Ministerio Público, procede el turno a la defensa, el cual 
expondrá sus argumentos tendientes a confrontar los esgrimidos por el 
representante social. 
 
Una vez cerrado el debate el Juez de Control procederá a calificar la detención 
del imputado, sí el Juez no ratifica la detención se procede a poner en inmediata 
libertad al imputado, pero si por el contrario está es calificada de legal, se 
continuara con la audiencia procediendo el Ministerio Público a formular la 
imputación respectiva, en la que debe de señalar: 
a) Los hechos que se le atribuyen al imputado 
b) La clasificación legal 
c) La forma de intervención del imputado 
d) El nombre de la persona que depone en su contra 
e) Los datos de prueba que obran dentro de la carpeta de investigación 
 
Hecha la imputación, el representante social solicitara el auto de vinculación a 
proceso y el abogado defensor tendrá la oportunidad al terminar el Ministerio 
Público de exponer lo que a su interés convenga, que comúnmente se hace 
consistir en el pedimento al Juez de Control dicte auto de no vinculación a 
proceso. 
 
34 
 
El juez de control señalara término para resolver la solicitudplanteada, 
pudiendo ser en la misma audiencia o dentro del plazo de setenta y dos horas, 
todo ello sin perjuicio de que la defensa solicite la duplicidad del plazo para aportar 
nuevos elementos de prueba. 
 
El juez concede el uso de la palabra al representante social para la solicitud de 
la medida cautelar que a su juicio se requiera, las cuales podrán consistir en: 
 
1.3.1 Presentación ante el juez 
 
El juez podrá determinar que el imputado comparezca dentro de un periodo 
determinado o cuando se requerido ante él, para lo cual, se dejara registro de la 
presencia del imputado conforme al sistema que la autoridad determine. 
 
1.3.2 Presentación de garantía económica 
 
La presentación de la garantía económica mantiene la figura de la caución, 
así el Juez fijara el monto de la misma, dentro de esta medida, el imputado tiene la 
oportunidad de proponer la modalidad que más le convenga la cual podrá 
constituirse a través de depósito en efectivo, fianza por institución autorizada, 
hipoteca o prenda, por lo que le juez de control deberá de examinar también la 
idoneidad de la modalidad elegida por el imputado. 
 
En lo conducente el Código de procedimientos penales para el estado de 
México en su artículo 319 establece que desde el momento en que el imputado 
quede a disposición del órgano jurisdiccional, tiene derecho a ser puesto en 
35 
 
libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando 
concurran los siguientes requisitos 
I. Que garantice el monto de la reparación del daño 
II. Que garantice las sanciones pecuniarias, tomando en cuenta el 
medio aritmético que le corresponde al delito. 
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo 
IV. Que no sea un delito considerado como grave 
 
La garantía podrá consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca 
o fideicomiso formalmente establecido. 
 
1.3.3 Embargo de bienes. 
 
El embargo precautorio de los bienes, es una medida real que establece el 
ordenamiento con la finalidad de garantizar la reparación de los daños 
ocasionados con el hecho punible, el embargo se decretara una vez que lo haya 
solicitado el Ministerio Público, y que de las constancias existentes dentro de la 
carpeta de investigación se desprenda el posible daño causado, y que la persona 
contra la cual se pide, sea responsable de la comisión de dichos daños. 
 
1.3.4 Resguardo en el domicilio. 
 
Esta medida cautelar no guarda alguna relación con el arraigo, pues ambas 
figuras contienen distintas características, en este caso se trata de la prohibición 
36 
 
de abandonar el domicilio del imputado, dicha prohibición puede ser apoyada por 
vigilancia en el domicilio o por visitas aleatorias por parte de la autoridad. 
 
1.3.5 Sometimiento al cuidado de una persona. 
 
Esta medida es aplicable básicamente a los inimputables, la cual consiste 
en ponerlo bajo la supervisión y cuidado de quien legalmente le corresponde 
hacerse cargo de él, o bien bajo en cuidado de instituciones médicas o 
establecimientos medico psiquiátricos, los cuales deben de cumplir con las 
finalidades de vigilancia y tratamiento. 
 
1.3.6 Prohibición de acudir a determinados lugares. 
 
En este caso se restringirá el derecho del imputado de acudir a 
determinados eventos, lugares o establecimientos, para lo cual el Juez deberá de 
expresar de manera clara los lugares a los cuales se prohíbe la asistencia del 
imputado y la duración de la medida en comento. 
 
1.3.7 Prohibición de acercarse a cierta distancia de determinadas personas. 
 
Al igual que la medida anterior, el Juez debe de expresa de manera clara y 
precisa las personas a las cuales el imputado está imposibilitado de acercárseles, 
la duración de la medida así como los fundamentos y motivos de la misma. 
 
37 
 
Sin embargo, en esta apartado me gustaría poner un ejemplo relacionado 
con la medida que nos ocupa; resulta que al imputado se le impone la medida 
consistente en la prohibición de acercarse a su hijo y su esposa, pues esta última 
interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar; contra la determinación de la 
medida cautelar impuesta al imputado, éste acude al juicio de amparo indirecto 
solicitando al Juez de distrito la suspensión de la medida cautelar. 
 
En este caso considero que el juez debe de negar la suspensión provisional 
y definitiva al quejoso en base a los elementos específicos contenidos en la 
carpeta de investigación, así como el principio de interés superior del menor. 
Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis. 
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. 
TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE 
CONVIVENCIA DEL MENOR CON SUS PADRES, 
CORRESPONDE RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA 
A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUXILIAR EN EL 
TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO, EN ATENCIÓN 
AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, PERO TAMBIÉN CON 
BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS Y LAS 
CONSIDERACIONES QUE SUSTENTEN EL FALLO CUYA 
EJECUCIÓN SE PIDE SUSPENDER. 
El artículo 416 Bis del Código Civil para el Distrito Federal establece la 
naturaleza del derecho de convivencia del menor con sus padres, cuando 
éstos no viven bajo el mismo techo, por lo que sólo puede ser limitado en 
atención al interés superior del niño, pero debe atenderse a cada caso 
concreto. De modo que cuando una autoridad judicial resuelve en 
sentencia definitiva sobre el ejercicio de la custodia o la 
convivencia del menor con sus padres y la parte quejosa al promover el 
juicio de amparo, solicita la suspensión de esa sentencia, que tiene el 
carácter de ejecutoria mientras no sea anulada por la autoridad que 
ejerce el control constitucional, a que se refiere el artículo 107 de la 
Constitución Federal, le corresponde a la autoridad judicial pronunciarse 
sobre su otorgamiento o negativa a la luz del mayor beneficio para 
el interés superior del menor, de modo que procederá concederla cuando 
javascript:AbrirModal(1)
javascript:AbrirModal(2)
javascript:AbrirModal(2)
38 
 
la situación de los niños, con la inejecución de los actos reclamados, 
represente mayores garantías para sus intereses y derechos, y pondere, 
que de ejecutarse ese acto, se produzcan mayores riesgos para su 
bienestar y desarrollo; pero deberá negarla si con el mantenimiento de 
las cosas en el estado en que se encuentran, se produce algún grado de 
riesgo para tal bienestar y desarrollo. Ese ejercicio de ponderación 
judicial deberá partir de la base de las constancias de autos y en 
especial, de las consideraciones que sustenten el fallo cuya ejecución se 
pide suspender. 12 
 
1.3.8 Vigilancia Policial. 
 
En esta situación, cuando el imputado se encuentre en libertad, el Juez le 
podrá imponer vigilancia y seguimiento por parte de los elementos de la policía, y 
al igual que en las anteriores determinaciones está deberá estar fundada y 
motivada, expresando las circunstancias que obligan a la imposición de dicha 
medida. 
 
1.3.9 Prisión preventiva. 
 
Esta medida es de las más polémicas del estudio que nos ocupa, pues su 
constante abuso por parte del poder punitivo de Estado ha ocasionado grandes 
vejaciones y violaciones a los derechos humano, 
Podemos afirmar que la libertad personal que es afectada con la 
imposición de dicha medida cautela, es el bien jurídico más importante 
tutelado por el estado mexicano, pues si tomamos en consideración que 
solo la vida lo supera, y dado que la legislación mexicano no impone ya la 
pena de muerte, podemos afirmar que la libertad es el bien más valioso y 
el eje mismo sobre el cual gira la totalidad del drama de la justicia 
penal.13 
 
12
 Tercer Tibunal colegiado en Materia Civil del Primer Circutio.Tesis I.3º.C.932 C. Semanario Judicial de la 
Federación Tomo XXXIII, Marzo 2011. 
13
 Pierce Zamora, Jesús. Garantías y Proceso Penal.p.3 
39 
 
 
Para José Luis Ámbriz Vázquez y Juan David Pastrana Bendejo la prisiónpreventiva es: 
Un medida cautelar de carácter personal, que tiene lugar cuando otras 
medidas no son suficientes para asegurar los fines del proceso y la 
eventual ejecución de la pena. Implica en la privación de la libertad de 
una persona física que ha cometido una conducta delictiva que amerita 
pena corporal.14 
 
Así, un Estado que ha ingresado en el bloque de convencionalidad, y que 
asume la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos, debe 
salvaguardad la libertad física de todos los individuos, la cual solo podrá ser 
restringida únicamente por las formalidades que establece la ley,. 
 
En este sentido la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, disponía: 
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más en los 
casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los 
que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias 
deberán de ser castigados
15. 
 
Ahora bien, el uso excesivo de la prisión preventivo ha ocasionado grandes 
problemas al sistema penal mexicano, dentro de los cuales podemos incluir el 
excesivo aumento de la población en los reclusorios y el costo que ello conlleva, 
así como la ineficiencia de las instituciones de procuración de justicia. 
 
14
Castillo Garrido, Salvado. Los jueces de control en el sistema acusatorio. UNAM. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas. Mexico 2011 
15
 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789. 
40 
 
La forma en que se aplica la prisión preventiva (encarcelamiento de 
los inculpados durante el proceso) en México, tiene como principales 
implicaciones nocivas el uso excesivo de la medida y de la ineficiencia 
del uso de los recursos del sistema de seguridad ciudadana y de justicia 
penal. Existe un uso excesivo de la porque las cifras y el análisis nos 
indican que la prisión durante el proceso ha dejado de ser una medida 
extraordinaria y excepcional, para convertirse en una medida cautelar de 
uso frecuente, contradiciendo nuestra Constitución y los Instrumentos 
Internacionales firmados por México. Produce ineficiencia porque implica 
un uso irracional de la prisión, del sistema penal y de los recursos 
humanos dedicados a la seguridad pública y a la justicia. La prisión 
preventiva está consumiendo demasiados recursos que serían 
determinantes en otras áreas prioritarias de la seguridad ciudadana y la 
justicia penal, como la prevención y el combate al crimen organizado.
16 
 
En este mismo orden de ideas, los Tribunales Internacionales han tomado 
una postura en relación a la aplicación de la prisión preventiva en el sentido de 
que ésta solo puede ser aplicada únicamente con la finalidad de garantizar la 
realización de procedimiento, pues si la medida es utilizada con fines generales es 
violatorio de derechos humanos, pues ésta finalidad corresponde únicamente a la 
pena establecida en una sentencia definitiva. 
La prisión provisional puede justificarse de manera excepciona, en 
razón de la peligrosidad presunta o real del imputado, la cual afecta en 
forma grave e irreparable el estado de inocencia. Es decir, la detención 
de una persona sin condena que declare su culpabilidad constituye una 
gravísima afectación al estado de inocencia y la libertad ambulatoria de 
las personas, y como tal debe de ser interpretada como medida 
excepcional, y solo puede ser utilizada para los fines del proceso. La 
utilización de la medida con fines de prevención general constituye una 
violación a una de las garantías procesales consagradas en las 
revoluciones liberales del siglo XVIIIen tanto Estado, como Estado de 
derecho, sólo puede privar de la libertad a una persona, que es inocente, 
luego de la realización de un juicio. Señala Ferrajoli que si es verdad que 
 
16
 Zepeda Lecuona, Guillermo.El Uso Excesivo de la Prisión Preventiva en México.p1. 
41 
 
los derechos de los ciudadanos están amenazados no solo por los 
delitos, sino también por las penas arbitrarias
17 
 
En este mismo sentido Alberto Brinder, se opone rotundamente a la 
privación de la libertad de un individuo teniendo como base que el entorpecimiento 
de la investigación 
No puede constituir un fundamento para el encarcelamiento de una 
persona el argumento de impedir el entorpecimiento del problema porque 
el estado cuenta con innumerables medios para evitar la eventual acción 
del imputado.18 
 
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido 
criterios en base a la obligación que tiene el estado Mexicano de garantizar los 
derechos humanos al aplicar la medida de la prisión preventiva, tratando con ello 
no vulnerar los principios establecidos en las convenciones internacionales. 
PRISIÓN PREVENTIVA. AL SER ACORDE SU 
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS 
PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO CON LOS 
PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE 
DERECHOS HUMANOS, EL JUEZ DE LA CAUSA, AL 
DECIDIR SOBRE AQUÉLLA Y RESPECTO DE LA 
PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO 
CAUCIÓN, PUEDE APOYARSE EN DICHO 
ORDENAMIENTO ESTATAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE 
VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA 
CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE 
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
 
17
 Matias Pinto, Ricardo.los Motivos que Justifican la Prisión Preventiva en la jurisprudencia extranjera. P. 
308 
18
 Brinder, Alberto.Introducción al derecho Procesal Penal.p.12 
42 
 
El artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de 
Querétaro regula la prisión preventiva de tal forma que no colisiona con lo 
estatuido en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos, pues de estos últimos se colige que los Estados 
Parte pueden determinar en sus Constituciones o en leyes dictadas 
conforme a ellas, las causas y las condiciones por las cuales una persona 
puede ser privada de su libertad física. Precisamente, de la fracción I del 
apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos se advierte que corresponde a las legislaturas de cada 
entidad federativa señalar los delitos por los que es improcedente otorgar 
el beneficio de la libertad caucional, esto es, los casos en que el acusado 
puede ser privado de su libertad a través de la prisión preventiva; de ahí 
que en el referido artículo 121 se señale cuáles son los delitos 
considerados como graves que no permiten que el inculpado goce de 
libertad provisional bajo caución y que, por lo mismo, sujetan al acusado 
a seguir el proceso penal en prisión preventiva. Por otro lado, tanto a 
nivel constitucional como a nivel secundario, subyacen los mismos 
principios que en la referida convención, pues en la legislación 
secundaria interna, al igual que en dicho instrumento internacional, la 
prisión preventiva no es la regla general, sino excepcional. Asimismo, 
cabe señalar que en ambos ordenamientos la prisión preventiva es 
considerada una medida cautelar, en razón de que sólo tiende a asegurar 
que el acusado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y 
que no eluda la acción de la justicia. Por su parte, el artículo 7.5 de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que la 
libertad puede condicionarse a garantías que aseguren la comparecencia 
del acusado al juicio, coincide con la invocada legislación secundaria, ya 
que su artículo 121 dispone que para gozar del beneficio de la libertad 
provisional el inculpado debe garantizar el monto estimado de la 
reparación del daño y las sanciones pecuniarias que, en su caso, le 
puedan imponer. En las relatadas condiciones, y al no existir colisión 
entre el referido pacto internacional y la legislación procesal señalada, 
resulta inconcuso que el Juezpenal, al resolver respecto de la prisión 
preventiva y la correspondiente libertad bajo caución, puede apoyarse en 
el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, sin 
que ello implique vulneración al principio de supremacía constitucional 
previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, puesto que, se reitera, dicha legislación interna es 
acorde con el aludido tratado internacional.19 
 
Sin embargo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha 
establecido diversos criterios, con la finalidad de regular la aplicación de la prisión 
preventiva, ésta no se aparta en definitivo del sufrimiento que le puede ocasionar a 
un individuo al que se le restringe su libertad deambulatoria. 
 
 
19
Tesis Aislada. Primer Tribunal colegiado del Vigésimo Segundo Circuto. Semanario Judicial de la 
Federación. Tomo XXX, Julio 2009. Pag 2027 
43 
 
Pues como se estableció en la tesis aislada 1a. CXXXVII/2012 (10a.) de la 
Primera Sala, la prisión preventiva no debe de durar más allá del tiempo que como 
máximo de pena fije la ley para el delito que la motivare, sin embargo, es ilógico e 
inhumano pensar en una persona que se encuentre privada de su libertad por un 
delito que amerite una pena equivalente a los veinte años de prisión, sin estar 
comprobada fehacientemente su responsabilidad penal. 
 
PRISIÓN PREVENTIVA. FORMA DE PONDERAR EL 
PLAZO RAZONABLE DE SU DURACIÓN. 
Conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como 
máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso. Ahora bien, 
una interpretación basada en el principio pro personae, con fundamento 
en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 
1969, permite definir la forma en que debe ponderarse si ha transcurrido 
un plazo razonable en la duración de la prisión preventiva, en atención a 
los factores siguientes: 1. Probabilidad de que el acusado cometió un 
delito merecedor de pena carcelaria, en donde el juzgador podría estimar 
que la medida cautelar provisional decretada ya no es imperiosa, lo que 
no prejuzga lo resuelto en el auto de formal prisión; 2. Peligro de fuga o 
evasión de la acción de la justicia, donde deben tenerse en cuenta la 
gravedad del delito y la eventual severidad de la pena, elementos que por 
sí solos son insuficientes para concluir que no ha transcurrido un plazo 
razonable de duración de la prisiónpreventiva; 3. Riesgo de comisión de 
nuevos delitos, en donde el peligro debe ser real; 4. Necesidad de 
investigar y posibilidad de colusión, circunstancias que deben evaluarse 
en asuntos donde el acusado puede impedir el curso normal del proceso 
judicial, dicha necesidad debe fundarse en un peligro efectivo; 5. 
Viabilidad de presión sobre los testigos, caso en que debe examinarse si 
existe un riesgo legítimo para éstos u otras personas; 6. Preservación del 
orden público, en donde por circunstancias excepcionales, la gravedad 
especial de un hecho delictivo y la reacción del público ante el mismo, 
pueden justificar la aplicación de la medida cautelar por cierto periodo; 7. 
Debida diligencia en la sustanciación del procedimiento, donde debe 
justipreciarse si las autoridades la han empleado; 8. Motivos expuestos 
por las autoridades judiciales para justificar la continuación de la medida, 
donde la información se analiza caso por caso para determinar la 
relevancia y suficiencia de las justificativas para la prisión preventiva; 9. 
Lapso constitucional de duración del juicio, donde debe constatarse si 
han transcurrido 4 meses en caso de delitos cuya pena máxima no 
excede de 2 años de prisión o 1 año si la pena excede de ese tiempo; 10. 
Ejercicio efectivo del derecho de defensa, el cual no debe ser un pretexto 
para que la autoridad alargue el proceso de manera injustificada; y 11. 
Eventualidad apoyada en datos de riesgo para el ofendido o la sociedad, 
donde el riesgo debe justipreciarse con elementos de convicción 
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44 
 
aportados por la Representación Social. Así, los jueces, fundándose en 
una prudente apreciación, deben evaluar en forma proporcional y 
razonada en cada caso dichos factores, a efecto de determinar si ha 
transcurrido un plazo razonable de permanencia del procesado sujeto 
a prisión preventiva. 
PRIMERA SALA 
Amparo en revisión 27/2012. 28 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro 
votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz 
Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. 
 
En la tesis anterior como primer punto para justificar la prisión preventiva, 
encontramos la probabilidad de que el acusado cometió el delito merecedor de 
pena carcelaria. 
 
Este requisito tiene como base primordial la probabilidad de la 
responsabilidad de una persona, lo cual evidentemente es violatorio al principio de 
presunción de inocencia, pues tal como lo establece la Declaración Universal de 
los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de las Naciones 
Unidas dispone que: 
 
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio 
público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su 
defensa. 
 
En lo que corresponde al requisito determinado como peligro de fuga, es 
importante destacar que este es uno de los argumentos más recurridos para 
imponer la medida que nos ocupa, sin embargo es importante que el Juez realice 
una adecuada valoración de los elementos que obran dentro de la carpeta de 
investigación, así como la situación particular del individuo para tener por 
acreditado la probabilidad de fuga del indiciado. 
 
45 
 
En lo que concierne al peligro de comisión de nuevos delitos, que 
fundamentalmente va encaminado a evitar que indiciado incurra en ulteriores 
delito, transgrede evidentemente el derecho penal del acto protegido por la 
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pues si se restringe la 
libertad de un individuo atendiendo al supuesto peligro que representa dicho sujeto 
para la sociedad, se está inclinado por el derecho penal del autor y no por el del 
acto, lo que evidentemente es contrario a lo establecido en la constitución. 
Sirve de apoyo la jurisprudencia 1a./J. 110/2011 (9a.) que establece: 
CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN 
TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL 
PROCESADO. 
A través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
10 de enero de 1994, al artículo 52 del entonces Código Penal para el 
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en 
Materia de Fuero Federal, para efectos de la individualización de la pena, 
se abandonó el criterio de peligrosidad adoptándose el de determinación 
del grado de culpabilidad, acorde con el cual la pena debe imponerse por 
lo que el delincuente ha hecho y no por lo que es o por lo que se crea 
que va a hacer, pues se trata de un derecho penal de hecho y no de 
autor. Por otra parte, el artículo 51 del Código Penal Federal (vigente) 
establece la regla general para la aplicación de sanciones, al prever que 
los juzgadores deben tener en cuenta las circunstancias exteriores de 
ejecución y las peculiares del procesado; en tanto que el numeral 52 del 
mismo ordenamiento prevé la regla específica para la individualización de 
sanciones, señalando los elementos que los juzgadores deben considerar 
para realizarla, esto es, la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, 
así como los factores que deben tener en cuenta a fin de individualizar 
las penas y medidas de seguridad con base en dichos elementos. Ahora 
bien, las circunstancias exteriores de ejecución, referidas en la regla 
general

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