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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO FISCAL, MERCANTIL Y ECONÓMICO LA SUPRESIÓN DEL CITATORIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: RICARDO PINEDA TORRES ASESOR: ASESOR: LIC. ANTONIO LUNA CABALLERO BOSQUES DE ARAGÒN ESTADO DE MÈXICO ENERO 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A MI MADRE IRMA TORRES RUIZ, por haberme dado la vida, por su gran amor, cariño, dedicación comprensión y paciencia y quien en todo momento me ha brindado su apoyo incondicional en todo momento dándome consejos sabios que solo una madre puede dar y que me han sacado adelante en momentos adversos de mi vida y a la cual le tengo una inmensa gratitud. GRACIAS POR TODO MADRE! A MI PADRE RICARDO PINEDA GARDUÑO…………….(Q.E.P.D.) quien siempre demostró ser un ejemplo a seguir demostrando tener un gran sentido humano. A MIS HIJOS RICARDO PINEDA Y LEONARDO PINEDA, por ser la razón de mi vida. A MI HERMANA WENDY PINEDA TORRES, con quien he compartido alegrías y tristezas. A MIS SOBRINOS KIRZA AMALFI, JORGE LUIS, EDEL RICARDO, KEVIN ARATH Y DILAN RONALDO, para que nunca cedan en su afán de superarse. “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO” A quien debo mi formación académica y que agradezco infinitamente por poder decir yo soy universitario. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGON” Por haber permitido llenarme de conocimientos dentro de sus aulas. A MI ASESOR LIC. ANTONIO LUNA CABALLERO, quien me dirigió en la realización del presente trabajo, quien me proporciono en todo momento su tiempo y paciencia para brindarme los mejores consejos personales y jurídicos y me ayudó a la recopilación de la información necesaria y demostró ser un gran ser humano. A LOS MIEMBROS DEL JURADO Por el tiempo dedicado para la revisión del presente trabajo. A MIS AMIGOS A quienes no es necesario citar pero siempre me han apoyado y me han depositado su confianza y siempre esperaron este momento. ÍNDICE PAG. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………..I CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1.1 Definición de Comercio…………………………………………………...……................1 1.2 Evolución del Comercio…………………………………………………….……..............1 1.3 Historia del Derecho Mercantil………………………………………...…….…...............5 1.4 Definición de Comerciante………………………………………………………………25 1.5 Concepto de Derecho Mercantil………………………………………………..............27 CAPÍTULO SEGUNDO. LA EJECUTIVIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 2.1 Antecedentes Históricos de la Ejecutividad del Juicio Ejecutivo. Mercantil…………………………………………………………………………….. …….28 2.2 Definición de Título de Crédito…………………………………………………………..31 2.3 La Obligación Consignada en los Títulos de Crédito…………………………………42 2.4 Diversas Teorías Respecto a los Títulos de Crédito………………………………….66 CAPITULO TERCERO EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y SUS DIVERSAS ETAPAS 3.1 Procedencia y Demanda…………………………………………………………………69 3.2 Requerimiento, Embargo y Emplazamiento……………………………………………73 3.3 El Embargo………………………………………………………………………………...77 3.4 Termino para Oponerse a la Ejecución y para Oponer Excepciones……………….82 3.5 Dilación Probatoria………………………………………………………………………..85 3.6 Alegatos……………………………………………………………………………………87 3.7 Sentencia…………………………………………………………………………………..87 3.8 Remate……………………………………………………………………………………..89 3.9 Mejora o Reducción del Embargo………………………………………………………90 3.10 incidentes………………………………………………………………………………...92 3.11 Propuesta………………………………………………………………………………...94 Conclusiones……………………………………………………………………………………………100 Bibliografía………………………………………………………….………………………...103 Legislación……………………………………………………………………………………105 I INTRODUCCIÓN Como es sabido el Comercio ha tenido gran importancia desde el comienzo de la vida del hombre en sociedad, debido a las grandes necesidades que surgían con motivo de la vida cotidiana y más aún para poder satisfacer sus necesidades para sobrevivir, sin en cambio en ocasiones era necesario solicitar prestados objetos o cosas para que estas personas pudieran satisfacer esas necesidades. Al paso del tiempo esto trajo como consecuencia que surgieran injusticias por falta de pago del deudor; por ello hubo la necesidad de crear distintas formas de realizar el cobro de estos préstamos. Tiempo después se llevó a cabo la creación de Leyes que dieron pauta a los primeros indicios de la creación del Juicio Ejecutivo Mercantil el cual regía ya desde ese entonces para resolver las controversias entre Acreedores y Deudores. En la época actual se siguen teniendo necesidades y por tanto surgen Créditos que dan paso a la relación entre un Acreedor y un deudor y por tanto a falta de pago del Deudor se da inicio al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el cual en la práctica desafortunadamente el que resulta por lo general afectado en su patrimonio es el Acreedor, debido a que el Deudor tiende a sustraer o enajenar los objetos a embargar una vez que se ha dejado el Citatorio respectivo previsto en el artículo 1393 del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto es que se realiza el presente trabajo el cual tiene como objetivo que en el Juicio Ejecutivo Mercantil se omita dejar Citatorio al deudor ya que es ponerlo en previo aviso de que se llevará a cabo el embargo correspondiente en el domicilio fijado en la orden de Exequátur, de esta forma al no dejar el citatorio será más pronta la Ejecución del Embargo en este Juicio. II En el Capítulo Primero se realiza una investigación de los aspectos fundamentales del Derecho Mercantil tales como lo son: Concepto de Comercio, la evolución del mismo, la Historia del Derecho Mercantil sin la cual no se podría haber cumplido con el cometido del presente trabajo; asimismo dando la importancia requerida dando la definición de Comerciante, por último una contundente definición del Derecho Mercantil. En el Segundo capítulo se revisan los antecedentes Históricos del Juicio Ejecutivo Mercantil además se anotan diversas definiciones y obligaciones consignadas del documento importante e indispensable en nuestra Legislación como documento Base de la Acción y que es el Título de Crédito. Para finalizar en el Capítulo Tercero nos propusimos la tarea de realizar el estudio de las fases del Juicio Ejecutivo Mercantil ya que es precisamente enuna de ellas donde se lleva a cabo el dejar el Citatorio correspondiente previo al Embargo previsto en el artículo 1393 del Código de Comercio, cuando no se encuentre al demandado y que es objeto del presente trabajo; además se expondrá la posible propuesta para mejorar la ejecución del Juicio Ejecutivo Mercantil, suprimiendo el citatorio en mención, y por último enunciando las conclusiones del presente estudio. 1 CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 1.1 DEFINICIÓN DE COMERCIO. Comercio. Proviene del concepto (Del Latín Commercium, de cum, con y merx-cis: mercancía). Constituye una actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y proveer la circulación de la riqueza.1 En el Derecho económico esta actividad de intermediación también ubicada en la etapa de circulación y distribución dentro del sistema económico de libre empresa para ser tal debe tener los siguientes caracteres: a) ser de intermediación entre productores y consumidores, b) ser de intermediación a través del cambio (operación sinalagmática); el cambio debe ser habitual para que asuma la función de profesionalidad, y d) debe haber un fin de lucro. 1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL COMERCIO. Coinciden los datos de que suponemos, en la afirmación general de que los hombres primitivos no hicieron vida social propiamente dicha; cada uno debió bastarse asimismo y realizar cuantos esfuerzos exigió la satisfacción de sus necesidades, cualesquiera que estas hayan sido. El hombre de la antigüedad remota, por lo demás, apenas si tuvo noción del mundo en que vivía o lo circulaba: y en razón de no poseer cultura, temió al semejante, haciendo imposible la vida en común. 1 QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Diccionario de Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, México 2002 P.106 2 Debió ser pues muy tarde cuando los hombres de los primeros tiempos establecieron relaciones activas entre sí; ello explica, naturalmente que ninguna de las manifestaciones de lo social haya tenido lugar y entre otra el comercio pues en efecto, este apareció mucho después: porque comercio. significa cercanía activa, intercomunicación, intercambio, ya en el orden material, ya en el intelectual o simplemente en el afectivo. Las muy esporádicas reuniones de los hombres primitivos han de explicarse en la función de que urgencias comunes los impelieron súbitamente: el ataque de las fieras, el terremoto, la inundación etc.; mas resuelto el problema, volvieron a su aislamiento. Es la familia, sin duda, el primer atisbo de la sociedad humana; dentro sus miembros inician y elaboran después y perfeccionan la conciencia de una convivencia armónica tanto en lo moral como en lo económico, no importando, para los fines que se persigue, cual haya sido la primera forma de organización familiar (endogamia, matriarcado, etc.) Los efectos de la organización familiar, por lo demás, se proyectan posteriormente sobre un grupo de familias (constitutivas de clan, de la horda de la tribu) y puede entonces apreciarse como un hecho tangible, la relación de unos con otros: la sociedad que exige un creciente intercambio igual que en la familia, de efecto de servicios de bienes, aplicativo de grado más o menos importante, de la división del trabajo. Aparecerá luego una familia dedicada especialmente a la caza otra la pesca, otra a la recolección de leña, etc. Es así como, cada familia se especializaba en alguna actividad, producirá más de lo que consume y se verá impulsada en cambiar el excedente y a obtener por el contrario, los bienes o satisfactores de que carece (todo sin contar con las ventajas inherentes al sistema de la división del trabajo, tales como ahorro de tiempo y energía, menos costo de producción, especialización, etc.). 3 Pero cambiar un satisfactor por otro directamente, no es lo más; porque el TRUEQUE como sistema ÚNICO de cambio, implica casi de un modo absoluto, la negación de comercio; constituyó un freno tan poderoso a su desenvolvimiento, que los hombres que vivieron dentro de ese régimen económico no progresaron durante siglos enteros; como en efecto no había moneda, ya que esta fue una invención mucho posterior, los CAMBIOS DIRECTOS debieron ser esporádicos pero difíciles: he aquí algunos de sus inconvenientes: a) Debía, quien pretendiera efectuar un cambio, deshacerse (por entrega naturalmente) de un determinado bien (siempre mueble, en la antigüedad) y encontrar otro sujeto que, dispuesto a obtener justamente lo que el anterior se proponía dar quisiera a su vez cambiar y entregar por dicho bien, el que ambicionaba el primero, y no otra cosa, b) Supuesta esa coincidencia, no muy común, según es de suponer, fuera indispensable, a continuación determinar el valor de ambas cosas susceptibles del cambio propuesto; mas como hemos dicho ya, siendo entonces desconocido el bien utilísimo que es la moneda, solo había un medio de estimación posible y este era la determinación de la “utilidad”; pero la utilidad no constituyó, ni es un dato de contenido universal invariable en el tiempo y en espacio; ni siquiera los es en todos los hombres: lo que para uno puede ser útil, valioso para otro puede no serlo o serlo en igual medida; incluso pudo o puede intervenir la noción del valor estimativo o de afección, que desde luego contribuye a desfigurar toda la noción de utilidad, haciendo que los puntos de posible coincidencia entre los sujetos dispuestos a consumar el cambio, se distanciaran. Debió ser por lo mismo, la mayor urgencia de una de a las partes, lo que ordinariamente hizo posible en cada caso particular un acto de TRUEQUE; y por ende la LESIÓN debió imperar en los negocios de aquella época remota. c) Y como cualquier satisfactor que se elija, no ha de ser naturalmente valioso en el mismo grado que en los demás, tuvo que surgir el problema consistente en igualar el valor de ambas cosas enfrentadas para cambiarse: así; una piel debió valer más o menos que un carnero sin mengua parcial o total de su valor, como 4 tampoco la pieza animal viva. Limitación en suma al proceso de cambio directo, como sistema único de cambio. LA MONEDA, constituyó el denominador común de todos los valores a instrumento general de cambio, apoyándonos entonces que en la tácita conformidad de los grupos que adoptaron y resolviéndose de paso los expresados inconvenientes del cambio o trueque. La moneda transformó el cambio directo en un PROCESO DE CAMBIO INDIRECTO y en lo sucesivo se pudo cambiar un bien por moneda y ésta por lo que se deseare; en el porvenir igualmente, habría de disponerse de un variadísimo sistema de cambios y el cambio había de constituir sobre esas bases, la esencia misma del desenvolvimiento cultural y material de todos los pueblos, sin distinción de razas ni latitudes. El comercio, en efecto, es un fenómeno social viejo y conocido cuyos orígenes pueden fijarse, de una parte, en la aparición de la moneda. Las primeras monedas, por lo demás, no fueron otra cosa que un bien cualquiera de que disponía los grupos decididos a usarla, y circulaba en el mercado a un concepto de ACEPTACIÓN GENERAL Y TÁCITO sin que la norma jurídica propiamente dicha, haya tenido mayor influencia en su elección y utilización (fue muy posteriormente cuando el Estado intervino para arrogarse a la facultad de establecer un sistema monetario y controlar cuanto al mismo se refiere). Así los pueblos de cazadores usaron pieles como objetos de cambio monetario, en tanto que los pescadores se sirvieron de algunas piezas capturadas, para el mismo fin; los pueblos agrícolas usaron a menudo cereales y otros frutos (entre los Aztecas elcacao además de polvo de oró) y los pueblos de pastores frecuentemente carneros, las cabras, etc.; los descendientes de Rómulo y Remo volvieron de pastoreo y cuando el pueblo 5 romano acuñó mucho tiempo después la moneda metálica, le gravó un carnero y la denominó la PECUNIA (pecus: ganado). Mas el fondo de todo proceso comercial hay sin duda un elemento de carácter puramente económico mucho antes de que el derecho lo utilice.2 1.3 HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL. En la época antigua se encuentran sistemas jurídicos en los que se aprecian preceptos que se refieren directa y especialmente al comercio, los cuales constituyeron los antecedentes más remotos al Derecho mercantil, siendo una de las más significativas las Leyes de Rodas en las que se legisla respecto al comercio marítimo y que por su perfección fueron incorporadas al Derecho Romano por el Emperador Antonio.3 Siendo el comercio un hecho antiguo, podía suponerse que lo es igualmente el Derecho Mercantil; no es así empero, pues la vida de este ha de fijarse en el siglo VIII de nuestra era, por lo demás en Italia y como una rama del Derecho con fisonomía particular, propia destacada, llenando necesidades de índole singular, para las cuales no fue apto el resto del derecho, especialmente el Civil. En ninguno de los pueblos antiguos se conoció esta disciplina, por más que, de fijo, en todos ellos se debió reglamentar el ejercicio de algunas actividades comerciales; el estado debió cobrar impuesto y los comerciantes fueron conocidos y necesarios. 2 H. VIRAMONTES Guillermo, Apuntes de Derecho Mercantil, Tomo I Versión Limitada Escuela Nacional De Jurisprudencia y Nacional de comercio y Administración. P. 5-7 3 BARRERA, Graf, Jorge, Instituciones del Derecho Mercantil Ed. Porrúa México 2000, P.11 y 12 6 Los periodos Arqueológico y Neolítico, desde luego, ninguna contribución arrojan, porque ya se han visto que la vida social no existió propiamente en ellos. Y cuando se cimientan las primeras relaciones pacíficas y activas de la vida humana no debió existir si no el comienzo de una costumbre de vender mercaderías fundamentalmente en la plaza, sitio más comúnmente frecuentado, bien los pórticos de los templos, porque de fijo los mercaderes desde muy antiguo aprovecharon la fluencia de feligreses para vender sus productos; por ejemplo: a) CHINA. Del pueblo chino, cuya historia llena de interés resulta bien conocido en algunos aspectos, puede decirse que tuvo un comercio intenso lo mismo en los grandes centros de población que en las riberas de sus ríos famosos; pero China fue siempre para el occidental un país de misterio impenetrable en los más sutiles aspectos de su vida. Se ignora entonces la historia de su derecho comercial en los tiempos remotos y los escasos datos de que se dispone son poco menos que imposibles de comprobar; así se habla de sus monedas confeccionadas de papel y de cuero. b) IINDIA. La India no tiene, la misma suerte, ni mayor interés para el Derecho Comercial, no obstante su población considerable y su organización jurídica muy interesante y conocida por cierto. La clase social de los vaisías, cuya actividad estaba controlada muy cerca por el Estado y dependían de la casta de los brahmanes soportaba los impuestos. Los Brahamanes en cambio, tenían a su cargo la autorización de las importaciones y exportaciones, especialmente de los cereales, fundamentalmente para prevenir las hambres periódicas. El comercio exterior lo hacían los extranjeros y la navegación mercante 7 Correspondió a los árabes. Pero el código de Manu se conocía ya el préstamo a la gruesa (siglo XII A.C). c) ASIRIA. El pueblo asirio tuvo indudablemente una gran actividad comercial, pero de sus instituciones jurídico-comerciales no existen más que datos improbables, cuando se dice que conocieron los documentos negociables (a la orden y al portador y hasta la letra de cambio, según descubrimientos arqueológicos modernos); en cambio, es casi seguro que entre ellos fue conocida la asociación y tal vez hasta la sociedad comercial en algunas de sus formas rudimentarias, principalmente debido a su comercio terrestre en caravanas, que hacia hacer en los miembros de las mismas, intereses iguales o muy semejantes. d) LOS FENICIOS. Los Fenicios, grandes mercaderes y navegantes de la antigüedad, tuvieron grandes centros de comercio como Tiro, Sidón y Cartago que tenía por base al ejercicio de las funciones mercantiles y aun celebraron tratados de comercio con otros pueblos; tuvieron influencia notable en el mediterráneo y el Mar Egeo, habiendo establecido contacto con toda Europa, usaron las pesas y medidas y llevaron la moneda a un sensible grado de perfección. e) EGIPTO. Egipto sirvió de lazo de unión al Asia y al Occidente; debió existir un tráfico comercial importante pero de sus instituciones jurídicas al respecto nada se sabe, así bien Alejandría, centro de cultura y emporio de riqueza, no debió ser extraño a la influencia de otros pueblos en que existieron marcadas señales de costumbres. 8 f) GRECIA. Grecia-Esparta solo fue un pueblo de guerreros que no hizo al comercio ni al Derecho, ni a la Cultura, en un orden de ideas estimables: pero en cambio, Atenas, centro de la más alta cultura, ejerció el comercio terrestre y marítimo aprendió de los fenicios a colonizar, adoptando muchas de sus costumbres y de sus instituciones mercantiles. Los comerciantes se daban cita diariamente en el Pireo, establecieron tribunales para resolver en equidad, reglamentaron las expediciones marítimas; los banqueros se multiplicaron especialmente en Delfos, apareciendo posteriormente los Trapecistas (Asociaciones permanentes y accidentales, asociaciones de navegantes y de comerciantes terrestres) documentos mercantiles; la hechazon por avería y hasta se habla de que existió el seguro de mutualidad. Rodas, isla griega situada en el Egeo, fue en la antigüedad punto de singular interés para la navegación mercante y lo mismo debieron aprovecharla los griegos que los fenicios y los demás pueblos aventureros de entonces, puesto que resultaba estrategia como punto de escala, refugio seguro para los azares del mar y centro indudable de negocios; llegó a ser cosmopolita y afluencia de mercaderes de todos los lugares hizo que en ella se conocieran las más variadas costumbres sobre la navegación, principalmente; de autor desconocido fue una recopilación de estas costumbres que pasó a la posteridad con el nombre de LEYES DE RODAS, entre las cuales destacaban numerosas disposiciones de carácter penal en orden a lo que llamaríamos delitos relacionados con la navegación así como varias disposiciones de carácter administrativo. Pocos detalles se conocen de las Leyes de Rodas.4 4 H. VIRAMONTES Guillermo. Op. Cit, P.17-19 9 g) ROMA. El pueblo romano, estructurado sobre la institución de la esclavitud otorgó calidad suprema al ciudadano y estimó que la inferioridad del esclavo era inconcusa sin capacidad ante el derecho. Pueblo de conquistadores, dominador y orgulloso asimismo que poseedor de la más extraordinaria organización jurídica que haya conocido el mundo hasta el presente tuvo un olímpico desprecio por lo comercial; no fue un pueblo de carácter típicamente comercial a pesar de su hegemonía sobre los demás pueblos a su alcance, ya en oriente, ya en occidente. La falta de un Derecho Mercantil en el sistema del Derecho Romano, es debido mas a la flexibilidad de un sistema jurídico que al supuesto desprecio que sentían los ciudadanos romanos hacia la actividad comercial.5Pues se encuentran normas encaminadas a ser aplicadas al comercio, aunque no existió una distinción entre Derecho Civil y Derecho mercantil. Centro del mundo,fue Roma una gran ciudad cuya población alcanzó bastante más de un millón de habitantes según se sabe; y siendo natural suponer que solo para alimentar este número crecido de personas era preciso una cantidad extraordinariamente de mercancías; es un hecho que, ni por ello, ni por la influencia ejercida sobre otros pueblos, llegó a ser singularmente un pueblo comerciante. 5 MANTILLA Molina, Roberto, L. Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 29º Edición, México 2004, P.4 10 Hay no obstante, un hecho digno de mención y el de que el Estado romano dentro de sus funciones públicas, no fue ajeno a ciertas actividades comerciales, pues adquirió en ese concepto mercaderías para satisfacer las necesidades de la plebe, prestó dinero con prenda y generalmente sin interés; provocó la navegación mercante ya para abastecer a sus ejércitos, ya para cubrir las necesidades de la citada plebe y organizó y reglamentó muchas actividades comerciales para esos propósitos; incluso estableció ciertas compensaciones para los navegantes en caso de desastre si lo sufrían con ocasión de los aprovisionamientos al Estado romano y el régimen monetario estuvo reglamentado igualmente. En cuanto al comercio como actividad privada fundamentalmente, quedó constreñido a los numerosos extranjeros que Vivían en Roma y sus dominios, atraídos por la grandeza de ser pueblo, y a los esclavos, propiedad de los ciudadanos romanos. Ordinariamente no fueron gente dispuesta a realizar actividades consideradas como denigrantes, como el comercio, pero como los esclavos eran cosa de su propiedad, resultaba muy cómodo ponerlos al frente de los negocios y obtener las utilidades que eran susceptibles de rendir y que, desde luego, codiciaban los ciudadanos; lo que el negocio produjera en manos del esclavo, se entendía fácilmente como accesión o fruto de los bienes del dueño, pero quedaba a salvo la imputación de que el ciudadano no hubiera ejercido el comercio. Por otra parte, las relaciones comerciales entre esclavos y extranjeros fueron en aumento, hay que tener presente que tampoco los extranjeros tenían la calidad jurídica requerida para justificar una actividad mercantil romana o imputable, más exactamente, a los ciudadanos romanos.6 6 H, VIRAMONTES Guillermo, Op. Cit. P. 21 11 En otro orden de ideas los pueblos vasallos y tributarios debieron suministrar muchos bienes a los romanos a poco o ningún costo, según el caso. Mas indudablemente la escasa importancia de un derecho mercantil específico en Roma se debió a la manera como el derecho aparecía organizado. El jus civile tenía aplicación solo en la medida en que se tratara de los ciudadanos romanos, era administrado por un Magistrado Sereno, culto, sabio, se dijera dentro del viejo concepto que lo implicó siempre no dañar, vivir honestamente, y dar a quien, lo suyo. La aplicación de derecho por el pretor fue tan acertada que, cuando la norma no era exactamente adaptable al caso particular, el magistrado la adecuaba o conformaba en la medida necesaria; a esta elasticidad se le atribuye la poca o ninguna necesidad de elaborar una rama especial que se hubiera llamado Derecho Mercantil, sobre todo se toma en cuenta que fue creado el PRETOR PEREGRINO para intervenir y resolver las cuestiones surgidas entre los extranjeros, fundamentalmente comerciales, ya que a estos no era posible aplicarles el jus civile. Así fue apareciendo un nuevo material jurídico en cuyo contenido si es posible encontrar materia comercial indudable. Algunas de las normas de aplicación común para los peregrinos lo fueron principalmente las relacionadas a la función económica como la emptio- venditio que es un “contrato consensual por la cual una persona denominada venditor (vendedor), se obliga a trasmitir la libre y pacifica posesión y el disfrute útil (haberelicere) que tiene sobre una cosa (merk), a otra persona denominada emptor (comprador), a cambio de una cantidad cierta de dinero (pretium).7 7 GORDILLO Montesinos, Roberto Héctor, Segundo Curso de Derecho Romano, Ed. UNAM, 2º Edición México, 2002 P.137. 12 Se conocieron pues, diversas instituciones de sello mercantil indudable y entre ellas se puede citar la siguientes LA LEX RODIA DE JACTU O ECHAZÒN POR AVERÍA importada del derecho fenicio del griego EL NAUTICUM FOENUS o préstamo a riesgo marítimo, LA SOCIETAS PUBLICANORUM y LA VERTICAL, originadas en préstamos que los ciudadanos hicieron al Estado o en general en préstamos de carácter colectivo en favor de particular una vinculación jurídica y a cargo del estado romano, que de ordinario traían consigo y como formas de pago la entrega por el Estado a dichos acreedores, de la facultad de cobrar ciertos impuestos en las zonas demarcadas y por el tiempo fijado por el deudor. Entre los coacreedores quedaba así establecida, en que se quiere ver antecedente de las sociedades de comercio de cierto tipo, que produjo la posteridad. Los banqueros especialmente estaban obligados a llevar libros: el adversaris efemeris y el et expondi fundamentalmente para establecer las bases de su tributación al Estado y además para fines de control hacia prueba contra el banquero y en favor de los clientes de este y de terceros. Los ciudadanos romanos, tuvieron escrúpulos para dedicarse al comercio, pero buscaron la forma de obtener las ventajas económicas que esa actividad rendía; muchos llegaron a acumular grandes fortunas derivadas de la conquista, de la rapiña o de los privilegios concedidos por el Estado y naturalmente tuvieron en sus manos o concentraron medios de producción valiosísimos; pusieron sus ojos en las actividades más lucrativas y así es común el dato de que fletaban convoyes para hacer sus viajes y traer sus naves cargadas con los mejores vinos y artículos de lujo; igualmente invirtieron en negocios bancarios, pero pusieron al frente de establecimientos y naves o flotas a sus esclavos; estos hechos solieron traer aparejadas algunas consecuencias nocivas para quienes contrataban con dichos esclavos, ya que por faltar al cumplimiento de obligaciones o porque de cualquiera manera causaran daños o perjuicios con ocasión de actividad mercantil al frente de la cual aparecían: como los agraviados no podían reclamar dada la falta de capacidad de 13 este ni al dueño del esclavo porque se escudaba en el hecho de no haber ejercido el comercio, fue preciso que el Pretor estableciera determinadas acciones contra los ciudadanos, en razón de que pudo atisbarse en el fondo de la cuestión, un problema de representación , en el cual el esclavo era no más que un verdadero factor de su amo: la acción “exercitoria” por actos derivados del esclavo puesto al frente de una nave; la acción “institora” , contra el dueño de un establecimiento mercantil, por los actos de quien representaba a aquel, se dieron además las acciones ” receptis” contra el capitán de la nave y los posaderos (nautae, caupones, stabulari utreceptae restituant) por las mercaderías, equipajes, efectos y animales de carga de pasajeros y trajinantes. A la caída del Imperio Romano de occidente, cada pueblo sojuzgado y cada hombre también; pretendió regir su conducta conforme a sus tradiciones y costumbres y origen, ya que no existía aquel poder unitario y sólido que había gobernado todo y por los siglos; sin contar además; con los no acostumbrados a la libertad, el día que gozan de ella hacen uso abusivo de la misma; de esa suerte de germanos por ejemplo, hicieron que el Juicio de Dios y otros no menos y bárbaros procedimientos, constituyeran sus nuevas constituciones.8 8 H.VIRAMONTES Guillermo .Op. Cit. P.22 y 23 14 h) ITALIA. Italia se convirtió en una colección de admirables y prosperas repúblicas, asientode la cultura, campo fecundo de negocios y de nuevas industrias, que habrían de repercutir en toda la vida de Europa. Las ciudades de Italia se distinguen unas de otras por la indiscutible pujanza de su labor productiva: Piza, Amalfi, Génova, Florencia, Venecia, Trani, etc.; surgen como centros bancarios, fabriles, portuarios y pronto llegan a dominar el Mediterráneo. El auge del comercio y de la industria se traducen en prosperidad y las relaciones sociales ofrecen la trama más compleja y más interesante. Con ocasión de florecimiento de estos centros de actividad, el derecho varía también su material enriquecido, fecundado; diversos tipos de contratación, la letra de cambio, los negocios de banca, los seguros, las sociedades mercantiles y otras muchas formas de actividad comercial, tienen su cuna en las ciudades mencionadas y en la época en cuestión. La historia de cada una de las Repúblicas Italianas es por demás interesante, cabe señalar la aportación de cada una, su aportación al derecho Mercantil y su influencia en la vida mercantil, por consiguiente: Trani conoció un estatuto denominado ”ordinamente et consuetudemarir edita per consulescivitatis” y cuyo origen se fija en 1063; Amalfi en el siglo XI tuvo la “Tabla Amalfitana“ de gran influencia en el mediterráneo y mucho más importante que el Estatuto de Trani. Fue Amalfi, como Trani gran centro de negocios comerciales y tuvo importantes fábricas y un comercio exterior, marítimo, Piza, rival de Amalfi, más hábil que aquella, acogió su verdadero calor a los comerciantes del extranjero; tuvo grandes colonias y factorías y tuvo leyes marítimas entre las que destaca el “constiitumusus” destinada regir la actividad de los magistrados de jurisdicción marítima y el “Breve curia maris” reglamentando las obligaciones que se imponían las cónsules al momento de 15 prestar su juramento. Génova fue de una influencia decisiva en el comercio europeo y en todas las repúblicas italianas; explotó la navegación como nunca antes y multiplicó las fábricas y centros de negocios, no dejó ninguna compilación mercantil, pero su activísimo comercio dio nacimiento a muchas costumbres de esa índole y se creó además un “Oficio” con facultades legislativas y el Estado se apropió casi o totalmente de la actividad comercial y los particulares solo intervenían en ella en la medida que les era permitida por el Estado más tarde habría de fundarse en Génova el famoso ”Banco de San Jorge” de una trascendencia incalculable en materia de instituciones mercantiles y uno de los orígenes de la SOCIEDAD ANÓNIMA . i) FRANCIA. El Código de Comercio de Napoleón, de 1808 trazó a la posterioridad y al mundo entero los lineamientos de la nueva legislación; desaparecería en efecto del Derecho Estatutario, Derecho privilegiado de clase, y vendría el principio de la libertad de comercio; es Código importante por mil títulos, deja consagrada junto con el civil, la “Codificación” que es norma del derecho contemporáneo. Incluyó en su material no solo a los sujetos específicamente llamados comerciantes sino además que en las actividades comerciales pueden intervenir las personas no comerciantes, si bien quedando sujetas al régimen comercial en cuanto realizaren actos mercantiles. La calidad de comerciantes, además, no habría de variar en el futuro, de la MATRICULA o registro si no de la circunstancia de ejercer el comercio en forma habitual; como consecuencia de lo expresado, el derecho mercantil se transformó en OBJETIVO y se apoya desde entonces, casi universalmente, en el concepto de ACTO DE COMERCIO. Es sin embargo y por tanto, desde el Código Francés de 1808 que se plantea el problema de saber que es el Acto de Comercio y si es posible dar del mismo un concepto APRIORÍSTICO. Por demás, el Código de Comercio de Napoleón corresponde el mérito de la sistematización de la 16 materia comercial, su organización por capítulos técnicamente dispuestos y quien abarcan integralmente dicha materia y no de modo fragmentario. La influencia innegable del Código Comercial francés de 1808 sobre la legislación mercantil del mundo, a caso con excepción de los Códigos Sajones, imprimió a esta, como decíamos, un sello de objetividad y apenas si actualmente puede hablarse de que el derecho Alemán a través del texto de su código de comercio, conserva el viejo trazo de un derecho organizado en torno a la idea del comerciante, del sujeto.9 j) ESPAÑA. La caída del Imperio Romano produjo el hundimiento de la administración central y como consecuencia de ello el de las comunicaciones y del comercio, lo que paralizó en su totalidad a la industria y a la economía, abriendo paso a la Edad Media. Siendo así que el Derecho Mercantil como lo conocemos en la actualidad nace en Europa elaborado por las costumbres de cada Pueblo. Durante la Edad Media, la actividad mercantil estaba extendida por todos los países europeos, por lo tanto, las normas que regulaban dicha actividad eran uniformes casi en todos esos países y en consecuencia, eran de carácter “continental”, por lo que en España se seguía un procedimiento mercantil similar al de sus países vecinos. Resultando entonces que el proceso de regulación se dio por la organización de ciudades comerciales entre los diversos gremios de mercaderes. ”La reglamentación de estas relaciones económico-jurídicas se plasmaron en estatutos escritos, los cuales con posterioridad, desembocaron en los tribunales, que resolvían los conflictos de carácter mercantil que se presentaban entre sus agremiados”.10 9H. VRAMONTES Guillermo. Op.cit. P. 24 y 37. 10QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Legislación Mercantil Evolución Histórica, Ed. Porrúa, Mèxico ,2005 P..38 17 Reviste singular importancia el desenvolvimiento histórico del Derecho Mercantil en la madre Patria, no solo por la tradición en abstracto, sino porque el derecho español vigente en la Nueva España, influyó en el proceso de la elaboración de nuestro Derecho después de nuestra independencia y a la fecha lo informa en varios aspectos. España inició y consumó la obra unificadora de su Derecho, en especial del Civil y Mercantil, aportando muy valioso datos a la configuración del Derecho moderno. Como en Francia, también existieron en España diversos consulados y llagaron a destacarse no solo por la importancia de los negocios que en los mismos se ventilaron, sino además por la obra creadora que se les atribuye y por su prestigio; muy particularmente debe citarse los consulados de las ciudades portuarias hispánicas; una vez sentido el aguijón de la transformación del derecho y la necesidad de un solo cuerpo de ley comercial, la obra se inicia con la redacción de importantísimas Ordenanzas, con a veces sin injerencia de los consulados. El Consulado de Burgos, dictó las Ordenanzas de ese nombre, confirmadas después por el Rey Don Carlos y por la Reina Doña Juana; comprendieron importantes materias del derecho comercial, abarcando aspectos del orden terrestre y marítimo; más atenta la circunstancia de que entonces la navegación era fundamental una de las actividades más prosperas, del derecho naval; singularmente fueron tratados el seguro y las averías.11 11 H.VIRAMONTES, Guillermo. Op. cit. P.38 18 El Consulado de Sevilla redactó por su parte las Ordenanzas que de la propia suerte que en el caso de Burgos, recibieron su nombre: Ordenanzas de Sevilla; datan del año 1554; aprobadas confirmadas por el Rey Carlos I. Se ocuparon del comercio terrestre y marítimo como los anteriores, aunque con mayor amplitud que aquellas, esto es, que las de Burgos, dando un marcado interés a la de suyo importante y cada vez más destacada materia del seguro marítimo, pues seguía siendo constante el fenómeno de que el comercio navalprivara sobre el terrestre, las ciudades españolas asimismo, iban creciendo en importancia y ampliando sus horizontes comerciales, África y en el Mediterráneo en general, tanto como en los demás territorios sobre los que España ejercía influencia política. Las Ordenanzas de Bilbao fueron las de mayor relieve y enjundia; constantes en 29 capítulos y 723 Artículos comprendieron en rigor toda la materia del comercio terrestre y marítimo, así como todo lo relativo a la jurisdicción consular; otorgaron primacía la materia naval y a ese respecto constituyeron el cuerpo de la Ley más acabado que conociera España, lo mismo que otros países de Europa; incluyeron la materia de quiebras, letras de cambio, sociedades mercantiles, contabilidad de los comerciantes, diversos contratos mercantiles y entre ellos el de comisión. Mas con el consulado intervino directamente en su redacción, carecieron de un plan científico, así como de la pulcritud y método que hubiera sido de desearse; a trueque a tales efectos, se ganó en el campo de la unificación jurídica y abundante material que comprendieron hizo posible la aplicación del conjunto de estas Ordenanzas a toda la actividad comercial, antes fraccionariamente regulada por las diferentes disposiciones aplicables al comercio. No solo se aplicaron en Bilbao sino que su bondad y prestigio las lego a ser aplicables a toda España por una parte y después en otros lugares especialmente en América y por modo particular en la Nueva España.12 12 Cfr H.VIRAMONTES, Guillermo. Op..cit. P.39 19 k) MÉXICO. En la época Prehispánica existía una clase entre los Mexicas llamada los Pochtecas o Mercaderes mismos que llegaron a conminar sus intereses con los de la clase guerrera. Como las isletas en que se formaron Tlatelolco y Tenochtitlan eran insuficientes para satisfacer sus necesidades de subsistencia, se vieron obligados a buscar lo que necesitaban en las orillas del lago. Así, los tepochcas empezaron a atrapar peces y patos que pescaban en la laguna por los objetos que precisaban, y los tlatelolcas, que poseían un espíritu más mercantil, emprendieron viajes a lugares lejanos. Para asegurar las mercancías que transportaban estas caravanas, las pusieron bajo el mando de los tepochcas adiestrados que las defendieran. A raíz de esto, los mercaderes fueron formando una clase, a la que se le concedió una serie de privilegios, debido al servicio social que prestaba. En definitiva el comercio se fue convirtiendo en una ocupación cada vez más importante. Al cabo de un tiempo, cuando esta actividad ya estaba organizada y el rumbo de las caravanas ya se había fijado, construyeron a lo largo de las rutas grandes cobertizos en los que descansaban al llegar la noche.13 Resulta pertinente mencionar que no existen indicios claros y verdaderos de los documentos del derecho prehispánico, esto se debe a que en gran medida “El Derecho Indígena Americano desapareció sin dejar huella, a pesar de que en las Leyes de las Indias ordenara el Emperador Carlos V que se guarden y ejecuten las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios, su buen Gobierno y política y sus usos y costumbres observadas y guardadas….14 13RIVA, Palacio, Vicente, México A través de los Siglos. Ed Océano 1991 México, P.112 y 113. 14ZAMORA, Pierce, Jesús, Derecho Procesal Mercantil. Ed. Cárdenas Editor 7º Edición, 1998 México, P13 20 Preferentemente se dirigían hacia el sur, donde se hallaban los pueblos más ricos en los productos que ellos necesitaban. El rumbo que seguían quedaba determinado por el centro comercial de la civilización del sur. Pero tanto la ambición de lucro como los intereses guerreros empujaban a los Mercaderes a ampliar la zona en las que realizaban los intercambios y a no conformarse solo con los pueblos que los recibían pacíficamente. Comenzaron a explorar regiones lejanas y a internarse en territorio enemigo. Si un Pochteca moría peleando, hacían su estatua de rajas de ocotl y la quemaban. Sin embargo, si moría causa de alguna enfermedad lo ponían en un cacaxtliy, manteniéndolo en alto, dejaban que el cadáver se consumiera. Creían que el mercader iba a habitar la región del sol. A causa de las empresas acometidas por los pochtecas y de que la actividad que desarrollaban era origen de lucro, se produjeron unos fuertes intereses comunes, hasta que finalmente se constituyó una clase separada. Debido a los cuantiosos beneficios que el comercio generaba a la ciudad, se les daba un trato preeminente y privilegiado, poseyendo un fuero propio y jurisdicción especial.15 El comercio se regía por un derecho consuetudinario, establecido a través de acuerdos entre los habitantes de los distintos pueblos donde se realizaban las actividades comerciales y aplicado por sus propios gobiernos. Para resolver las controversias mercantiles existía el Tribunal de Comercio o pochteca tlahtocan dentro de la plaza, era integrado por doce jueces y varios comisarios que cuidaban que todas las transacciones en el mercado fueran conforme a las costumbres. Los conflictos eran resueltos por los magistrados conforme al turno correspondiente, se dictaba una sentencia de inmediato y se imponía la sanción que podía incluso ser la pena de muerte.16 15IRIVA, Palacio, Vicente, Op. Cit. P.113. 16Cfr. QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Op.Cit.P.23-30 21 Tenían su Tecpan o palacio en Tlatelolco. En este mismo lugar los juzgaban e incluso podían ser condenados a muerte y ejecutar la sentencia. Regían el Tianquiztli o mercado y fijaban el precio de las mercancías castigando a quienes cometían faltas o abusos. Asimismo, se encargaban de explorar e informar a los tecuchtli de México sobre los pueblos que querían conquistar. Si bien el oro era útil para adquirir cosas de alto valor, dado que la mayor parte de la población no lo poseía, no representaba una verdadera moneda. Sin embargo, se han encontrado unas piezas que probablemente, se utilizaron como sustitutos del oro y con la misma función. Los indios designaban estas monedas con el nombre de tlachco. El comercio conservaba su carácter de feria y las transacciones no podían denominarse propiamente de compraventa, excepto a determinadas ocasiones.17 En la Época de la Colonia en la Nueva España en el orden comercial, se consideraba tráfico, las diversas operaciones que registra, la multiplicidad de controversias que se suscitaban con motivo del ejercicio del comercio y la falta de tribunales especialmente encargados de registrar la actividad comercial; la circunstancia de que la legislación de Indias ofrecía un contenido singularísimo; el hecho además, de que las cuestiones de comercio se resolvieran por los tribunales civiles, todo esto movió al Cabildo de la Ciudad de México a solicitar de la Corona el establecimiento de un Consulado del mismo corte de los de la Península Española y como consecuencia y por real cédula de 15 de junio de 1592, fue decretado su establecimiento. 17RIVA, Palacio, Vicente, Op. cit. P.120-122 22 El propio Cabildo de la Ciudad de México y por la misma época, puso en vigor las Ordenanzas de Burgos y las de Sevilla, aun cuando a la postre redactó las que recibieron el nombre de ORDENANZAS DEL CONSULADO DE MÉXICO, UNIVERSIDAD DE NUEVA ESPAÑA.18 En 1581, durante la época colonial, se estableció el primer Tribunal Consulado de la Nueva España.19 En ese tiempo la Nueva España era regida por la Legislación de Indias y estaba además establecido que en forma supletoria se aplicaran las Ordenanzas de Burgos y las de Sevilla en el Territorio de la Nueva España; pero ocurrió que apareciendo después las Ordenanzas de Bilbao y siendo mucho mayores a de Burgos y Sevilla, estas últimas entraron en desuso y se comenzaron a aplicar las de Bilbao,por su prestigio, si bien no las implantó ninguna autoridad competente, en forma legal, hasta 1792 primero y después en 1801, aunque se asegura que no se hizo tampoco en esta época la debida publicación y su aplicación fue ilegal. Las Ordenanzas de Bilbao por lo demás, rigieron en México hasta después de la Independencia, si bien habrían de producirse los acontecimientos siguientes: 18H. VIRAMONTES, Guillermo, P.41 19Cfr. ZAMORA Pierce, Jesús, Op. Cit., P.15. 23 Por la ley del de 16 de octubre de 1824, se mandaron suprimir los Consulados y sujetar las cuestiones jurisdiccionales que solían competirles, a los tribunales civiles; acaso esta disposición se debió la intriga de los jueces comunes quien cobrando en aquel entonces costas judiciales por la administración de justicia, nunca vieron con buenos ojos a los Tribunales consulares y estimaron muy conveniente para sus personales intereses que los negocios comerciales fueran resueltos en sus Tribunales tanto más cuanto que solían ser negocios de cuantía y muy abundantes en número; la reforma incluyó la modalidad de que los litigantes eligieron cuatro comerciantes, dos por cada parte, de los cuales el Juez o tribunal a su vez elegía dos que lo asesoraran en las cuestiones de carácter mercantil. El 15 de Noviembre de 1841 fueron restablecidos los Consulados si bien mudándoseles el nombre por el de Tribunales Mercantiles y que se integraron por un presidente y dos “colegas” indoctos en Derecho, así como un asesor letrado; la misma Ley restauradora de los consulados bajo la nueva dicha forma, puso igualmente en vigor las Ordenanzas de Bilbao, las cuales por primera vez rigieron sin lugar a duda y disipando ya toda cuestión al respecto, dados los antecedentes que en orden a su vigilancia correspondía. El primero de julio de 1842 se dictó otra ley que tuvo por objeto aumentar a dos el número de las Salas del Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, en razón del aumento de los negocios y en atención además hasta que entonces había venido funcionando solo una. 24 En 1834 fue presentado a la Cámara de Senadores de la República un Proyecto de Código de Comercio, que en buena parte era la reproducción de muchas disposiciones contenidas en el Código Español de 1829, aunque tratando de hacerle las reformas convenientes para que se adaptara a las necesidades de México; la cual no convenció al Senado y a la postre se rechazó el trabajo .Pero en fecha 16 de Mayo de 1854; surgió en las postrimerías del gobierno de Antonio López de Santa Ana y se atribuye con toda Justicia a don Teodosio Lares; se le conoce históricamente con el nombre de CÓDIGO LARES.20 En el código Lares “se establecieron tres tipos de Juicios, el Ordinario, el Ejecutivo y el Arbitral…21, en relación al procedimiento se refería a la demanda, contestación excepciones, defensas y pruebas, respecto a estas últimas no señaló término para su presentación y en especial para el Juicio Ejecutivo señaló los documentos que traían aparejada ejecución y determinó el Embargo de bienes para cuando se requería el pago al deudor y éste no lo hacía. 20H. Viramontes, Guillermo Op. Cit. P.142 21QUINTANA, Adriano, Elvia Arcelia, Op. Cit., P. 120. 25 1.4 DEFINICIÓN DE COMERCIANTE.. Comerciante. I (Derivado de comercio y este a su vez del latín commercium.de cum, con, y merx, cis, mercancía). II. El Código de Comercio. Vigente (aa.3º,4º y 5º.) clasifica al comerciante en personas físicas y morales; las determina a través de dos enfoques: a las primeras, objetiva y subjetivamente, y a las segundas, de manera formalista. Criterio subjetivo. Son comerciantes aquellas personas que conforme a Derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o sin él, realicen accidentalmente alguna operación de comercio, quedando sujetas por ello a la legislación Mercantil. Criterio Objetivo. Son comerciantes las personas morales que se constituyan con arreglo a la legislación mercantil, previa satisfacción de los requisitos establecidos en la misma, así como demás leyes del país. Criterio formal. Son comerciantes las personas morales que se constituyan con arreglo a la legislación mercantil, previa satisfacción de los requisitos establecidos en la misma, así como demás leyes del país. La Ley General de Sociedades Mercantiles (a. 1º y 4º) reconoce las siguientes formas: La Sociedad en nombre colectivo; la comandita simple; la comandita por acciones; la de responsabilidad limitada; la sociedad anónima y la sociedad cooperativa (esta última se rige por su propia ley). III. Comerciantes extranjeros. 1 Personas físicas. Pueden ejercer el comercio y les son aplicables los procedimientos establecidos en la legislación mercantil, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes en cuanto a derecho y obligaciones de los extranjeros. 26 2 Personas Morales. También son comerciantes las sociedades legalmente constituidas en el extranjero establecidas en la República o tengan aquí alguna agencia sucursal, siempre y cuando se constituyan, con arreglo a la legislación mercantil, cumplan con los requisitos y obligaciones de los comerciantes, realicen actos de comercio y se sujeten a la jurisdicción de los Tribunales mexicanos. IV. Requisitos para ser comerciante. Que tenga capacidad Legal, que realice actos de comercio y que haga de estos su ocupación o ejercicio ordinario. Primer punto a precisar es la capacidad legal que, de acuerdo con el Código de Comercio., la tiene toda persona que, según las leyes comunes, sea hábil para contratar y obligarse; serán hábiles para realizar actos de comercio siempre y cuando no sean personas exceptuadas por la ley (a.1798, Código civil) y que para el caso los son los que tienen incapacidad legal y natural (a.450 Código Civil). El Código de Comercio., en principio, señala que todas las personas físicas o morales pueden actuar dentro del comercio salvo las limitaciones o prohibiciones que el propio Código establece, así como otras disposiciones contenidas en otras leyes. Es coherente en este aspecto, ya que el comercio se constituye por una serie o conjunto de actos esencialmente jurídicos, para lo cual es indispensable la capacidad legal para ejercer el comercio. El Incapaz Natural, cuando las circunstancias lo hacen comerciante en caso en que recibe le título gratuito una empresa o en el caso en que al comerciante le sobreviene una incapacidad, pueden actuar a través de un representante legal; en ambas circunstancias será la autoridad judicial la que decida si ha de continuar o no la negociación si se inclina por esto último la empresa deberá liquidarse. En cuanto al menor emancipado, este podrá de forma libre administrar sus bienes, sin que necesite para ello un representante.22 22 QUINTANA, Adriano, Elvia Arcelia, Op. Cit. P.104 y 105. 27 1.5 Concepto de Derecho Mercantil. EL Maestro Rafael de Pina Vara conceptualiza al Derecho Mercantil de la siguiente manera: EL Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.23 Las normas mercantiles, van a regular a las personas físicas que hagan del comercio su actividad ordinaria, es decir que se dediquen todo o parte de su tiempo a ejercer actos de comercio o bien destinen todo o parte de su patrimonio o de su capital para realizar el comercio. Las normas o leyes mercantiles, también van a regular a los comerciantes, personas morales, como lo es la Sociedad Anónima; y de igual regulará a los actos de comercio que el Legislador califica de legales (Art. 75 Código de Comercio). 23DE PNA Vara, Rafael,Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. Vigesimoctava Edición Ed. Porrúa México 2002. P. 5. 28 CAPÍTULO SEGUNDO. LA EJECUTIVIDAD DE DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. En Roma la Manus In iecti (aprehensión corporal). En el caso de que un deudor no pudiera, o no quisiera, cumplir una condena judicial o un deber reconocido ante una autoridad, o en otros casos diversos en los que era evidente que alguien debía algo a otro ( como resultado del fortumman ifestum, o sea, el robo flagrante, en cuyo caso el ladrón debía una multa privada de cuatro veces el valor de lo robado; como consecuencia de un negocio per aes et libram severamente formal y celebrado bajo vigilancia de cinco testigos; si el deudor no pudiera, o no quisiera, reembolsar al fiador lo que este hubiera tenido que pagar por él, y en algunos casos más), el acreedor podía llevar al deudor ante el pretor y recitar allí una fórmula, determinada, combinándola con gestos determinados (sujetando, por ejemplo, al deudor por el cuello; de ahí el término de manus in iectio ).Si el actor cumplía correctamente las formalidades inherentes a su papel, el pretor pronunciaba la palabra addico(“te lo atribuyo”) , después de lo cual el acreedor podía llevar al deudor a su cárcel privada. Durante sesenta días, el acreedor exhibía luego al deudor en el mercado, una vez cada veinte días, y si nadie se presentaba a liquidar la deuda en cuestión, el acreedor podía vender al deudor transTiberim, en el país de los estucos, o matarlo. En caso de haber varios acreedores, cada uno tenía derecho a una parte proporcional del cadáver, y si alguno tomaba un poco más de lo que le correspondía estrictamente, esto no debía considerarse como un fraude. 29 Ahora bien si el acreedor practicaba injustamente la manus in iectio el deudor debía defenderse ante el magistrado. En algunos casos podía hacer esto únicamente con intervención de algún otro ciudadano, el vindex , el cual sufría una multa del valor del litigio si resultaba que había auxiliado a una persona sin fundar y motivar debidamente esta defensa. En otras ocasiones, el deudor encarcelado podía defenderse por sí mismo. La Pignoris Capio (la toma de la prenda) .Operaba por ciertas deudas de carácter militar, fiscal o sagrado, el acreedor podía penetrar en casa del deudor, pronunciando ciertas fórmulas sacramentales, y sacar de ella algún bien, el pignus, o sea, la prenda. Se parece esta legis actio a un Embargo, hecho por propia mano, sin intervención de autoridad alguna. Esta última circunstancia hacia indispensable un procedimiento para sancionar el uso injustificado de esta pignoris capio. Sin embargo, las fuentes que actualmente se tienen no proporcionan datos a este respecto24 Remotándose al origen romano de la letra de los tratadistas recuerdan las remesas de dinero que enviaba Cicerón a su hijo que estudiaba en Atenas, por medio de las personas que ejercían la función de llevar sumas de dinero en una plaza a otra25. Esa operación es la que hemos visto como cambio trayecticio que se hacía a través de ”campsores” o cambistas, profesionales dedicados a esa actividad. Ya que los autores en esta materia manifiestan que el origen de los títulos de crédito, se ubica en la Edad Media con el surgimiento de derecho comercial, este se desarrolló considerablemente en las ciudades de medievo con el acrecentamiento del tráfico marítimo y terrestre. 24 FLORIS Margadant,S Guillermo. El Derecho Privado Romano. 17 Edición Ed. Porrúa México 1991 P150-309-329-384 25 H.Viramontes, Guillermo, Op. Cit. P.21 30 Ahora bien, haciendo remembranza del surgimiento de los títulos de crédito se dice que en la historia moderna de la vida jurídica comercial uno de los fenómenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo de esa gran figura como lo es la letra de cambio “… que significa carta, y en torno suyo y como homenaje a su progenitura, dentro de la gran familia de los títulos de crédito, se polarizó la teoría, la más jugosa y opulenta de cuantas ilustrado las instituciones del derecho mercantil, y que por ella conocemos no solo en el mecanismo propio y especial de dicho título, si no la expresión dogmática de los principios fundamentales y comunes que dominan la institución del título de crédito…26 Ya posteriormente en la doctrina hispana y en la realidad legislativa cabe destacar la preocupación por hacer de la letra de cambio un título de crédito eficaz superando la primitiva noción mecánica del cambio trayecticio. Por mencionar un ejemplo, en España la letra de cambio se encuentra regulada por las disposiciones del título X, del Libro III del Código de Comercio que comenzó a regir el 1º de enero de 1886 conforme a lo preceptuado en el real decreto del 22 de agosto del año 1885. 26 GOMEZ, Gordoa, José. “Títulos de crédito”. 4ª Edición Ed. Porrúa México 1997 P.85 31 2.2 DEFINICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO. Un tema que ha sido ampliamente traducido por los mercantilista que se han ocupado por los títulos de crédito, es el problema de determinar cuál es la obligación o fundamento o consignada en la obligación de título de Crédito. A esta obligación se le llama por el fenómeno de incorporación relación cartular, para nosotros en términos generales, el sistema carece de relevancia práctica porque la forma en modo y fundamento de las obligaciones que el título de crédito consignan derivan, expresamente de la Ley. Sin embargo por tratarse de un tema discutido, procuremos reducir brevemente las teorías relativas, para determinar la posición. De la ley mexicana.27 La materia de títulos de crédito está regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de agosto de 1932 que derogó los capítulos relativos del Código de Comercio. Dicha Ley da la siguiente definición “Son títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna Artículo 5º. Esta definición es incompleta: la misma Ley admite en diversos artículos que existen otros elementos esenciales que integran el concepto de Titulo de Crédito y mencionándolos precisamente ya sancionando sus efectos jurídicos. De aquí que adoptemos el siguiente definición cuyo análisis se hará en párrafos subsecuentes; Los Títulos de Crédito. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho Literal, y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.28 27 CERVANTES Ahumada Raúl, Derecho Marcantil, Primer curso, Tercera Edición Ed. Herrero, México 1980 P.33 28 CALVO Marroquín, Octavio; Los títulos de Crédito, Ed. Banca y Comercio México 1995 P.160 32 En la práctica la denominación de títulos de crédito o título valor es secundaria porque basta que los implicados conozcan sus características para que los utilicen, sin que para ello importe su nombre, o tengan amplios conocimientos sobre los mismos, es así que”.. el título de crédito es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil constitutivo, creador de derechos que están ligados permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, pero muy extensiva que el derecho está incorporado al título.29 Las autoridades han utilizado la denominación de título de crédito y no así la de títulos a pesar de las ventajas que representa decir, que esta denominación engloba a todos los documentos que representan valores, incluidos los de crédito. La definición legal de título de crédito se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito .Los títulos de crédito en general tienen dos funciones a saber; una económica y otra jurídica. En cuanto a la económicalos títulos están vinculados con la intensa actividad económica corpórea, la cual tiene su sustento en el crédito entendiendo este como una serie de actos a través de los cuales se logra la obtención de una riqueza presente, con la contraprestación de un pago posterior al momento de la entrega de tal forma que a través de los títulos de crédito se logra documentar dichas operaciones de crédito, obteniendo así un beneficio de la circulación. 29 GARCIA, Rodríguez, Salvador. “Derecho Mercantil Los Títulos de Crédito y el Procedimiento Mercantil”. Ed. Porrúa México 2001 P. 19 33 Por lo que hace al aspecto jurídico este se puede apreciar de tres formas: 1) Como cosas mercantiles. En virtud de que el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece. “Son cosas mercantiles los títulos de crédito…” Los títulos de crédito al igual que la moneda y las mercancías, son cosas mercantiles y dentro de nuestra legislación son considerados como cosas muebles, respecto el tratadista Rodríguez Rodríguez establece que los títulos de crédito “Se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en aquellos (los títulos de crédito), son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos”30 Los títulos de crédito son cosas mercantiles, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito los considera como tal en su Artículo 1º ya que su carácter no se ve afectado por la calidad de los sujetos que lo suscriben o poseen, siempre y cuando tengan capacidad legal para hacerlo artículo 81 del Código de Comercio, es decir, no tiene que tener una característica especial de la persona que los suscribe, puede ser una persona física o una persona moral a través de su representante legal con un poder especial para suscribir títulos de crédito. Otro autor manifiesta que “Los títulos de crédito constituyen un instrumento más eficaz y perfecto de movilización de riqueza y de circulación de créditos: como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relaciones privadas, asumiendo cada vez mayor importancia”.31 30 RODRÍGUEZ Y Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil. Tomo I Editorial Porrúa México 2004 P.238 31 FIERI. Giuseppe, “Títulos de Crédito” 2ª Edición Ed. Abelardo Buenos Aires Argentina P.11 34 2) Como Actos de Comercio. Nuevamente en relación al artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece “Artículo 1º… Su emisión, expedición endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignan, son actos de comercio…” 3) Como Documentos. Tanto la ley, como la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, es así que el artículo 5º de la Ley General De Títulos y Operaciones de Crédito define a los mismos como “documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en él se consigna”. Por lo que al tratarse de documentos es preciso referir respecto de la naturaleza de los mismos, ya que existen documentos normalmente probatorios, cuya función consiste en demostrar la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos, que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Es decir, se habla de documentos constitutivos cuando la ley considera a estos como necesarios e indispensables, para el surgimiento de un derecho determinado. Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se habla de documentos dispositivos: son documentos constitutivos en cuanto a la redacción de aquellos es esencial para la existencia del derecho, pero tiene un carácter especial en cuanto al derecho vincula su suerte a la del documento. 35 En lo que se refiere a la definición de los títulos de crédito existen muy variadas el maestro Guillermo H. Viramontes nos da la siguiente definición de Títulos de Crédito y cita a los mismos de la siguiente manera: “TITULO DE CREDITO ES EL DOCUMENTO QUE PRESUME LA EXISTENCIA .DE UN DERECHO DE CARÁCTER LITERAL, PATRIMONIAL, AUTÓNOMO Y CONSUBSTANCIAL”.32 1 Documento de la voz latina DOCERE, enseñar, en orden general, tanto vale decir que trata de una demostración objetiva material, tangible, de un hecho. Documentos son por ejemplo, los libros, los utensilios domésticos descubiertos en exploraciones arqueológicas, etc., pues la palabra documento no quiere expresar, ni con mucho, papel; ni papel en que conste una deuda; es cosa diversa, ya que efectivamente, nos servimos de él para constatar mediante la escritura, ciertos hechos que nos interesan. Aplicando el vocablo a la materia que nos ocupa, o sea al campo de los títulos de crédito, añadiremos que por imperio de la ley, desde luego fundada en una serie de consideraciones teóricas y de orden práctico, esos títulos son documentos, porque constituyen la forma OBJETIVA, DE EXPRESIÓN DE DERECHOS EN ELLOS CONSTANTES, pues la ley exige que los derechos aparezcan materializados. DOCUMENTO QUE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN DERECHO. En efectivo se dice que el título de crédito PRESUME LA EXISTENCIA DE UN DERECHO, porque ni la ley ni la doctrina podrían establecer con vista de un título de crédito, que en lo que en él se halla escrito, ES DEFINITIVA Y ABSOLUTAMENTE. Cuando en el campo jurídico se dice de algo que es fórmula afirmativa, se debe a que en toda eventualidad, es factible demostrar su existencia. Pero con el derecho que aparece en los títulos de crédito, sucede justamente lo contrario. 32 H. VIRAMONTES Guillermo. Op. Cit. P. 157 36 Se cree, se piensa, pero solo PRESUNTIVAMENTE, que lo escrito en el título, ES CIERTO Y EXACTO; pero nada obsta para que en un documento de esa especie aparezca una firma falsa, se haya adulterado el texto del documento, hayan firmado un documento un menor de edad o una persona que se atribuye una personalidad que no tiene, etc., y en tales casos, evidentemente el título de crédito no está la verdad, no está lo que ES, y por ende si allí se habla de un derecho, ese derecho NO EXISTE EN DEFINITIVA, SOLO PORQUE LO EXPRESE EL TÍTULO. Por el contrario en un título de crédito aparece, si vale decir, provisionalmente, un derecho y en tanto no sea contrario en el texto, válida y cumplidamente, debemos creer en él pero solo en tanto subsista esa hipótesis, ya que en el momento mismo en que la contradicción aparezca y se DEMUESTRE, la presunción jurídica del derecho desaparece, quedando reducido a la NADA. Si por ejemplo, una persona aparece como subscriptora en concepto de aceptante de una letra de cambio, el tomador del documento puede incluso a llegar a entablar juicio y el Juez dictar auto de embargo contra el “deudor” ; independientemente de que este pueda demostrar PLENAMENTE en juicio que su firma esta falsificada, pues, en el momento en que tal ocurra, la validez del título desaparecerá, porque la presunción, RELATIVA que contenía, habrá sido contradicha con probanzas suficientes para establecer de modo indiscutible lo contrario.(Recordar que en derecho, la PRESUNCION ES UNA HIPOTESIS PROBABLE, que hace el hombre o el Juez y se llama humana y que en ocasiones hace la ley, denominándose legal; por lo demás, las presunciones son relativas, cuando admiten prueba en contrario, como en el ejemplo que se acaba de proponer; y Absolutas en cambio, cuando el derecho establece que NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. 37 EL DERECHO LITERAL – viene la expresión “literal” del latín LITERA; letra, lo que desde luego da idea de escritura, como en efecto; el derecho contenidoen los títulos de crédito DEBE CONSTAR POR ESCRITO y no de otra suerte; porque muchos actos como sabemos, pueden constar en diversas formas o expresarse oralmente o por signos y son perfectamente válidos, como cuando adquirimos por compra algún objeto de escaso valor, un periódico, un libro, etc. Pero tratándose de los títulos de crédito, el derecho DEBE APARECER ESCRITO EN EL DOCUMENTO; Hay más, a veces la ley manda que ciertos actos jurídicos consten POR ESCRITO. En otras ocasiones, la ley exige mucho más, pues requiere que el acto sea solemne (solemnidad: ropaje externo consistente en actitudes, actos, palabras escrituras, etc.) y sanciona la falta de solemnidad con la INEXISTENCIA. Pues bien, LA LITERALIDAD NO ES NI DE LA SIMPLE FORMA ESCRITA, NO UN CASO DE SOLEMNIDAD TAMPOCO. El derecho literal, ha de constar ciertamente POR ESCRITO, EN UN DOCUMENTO, pero la forma que la ley requiere; no es la que agrade o plazca a las personas, SI NO LA QUE RESTRICTIVAMNETE IMPONE LA PROPIA LEY; además, como esa forma exigida imperativamente. El Art. 14 de nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, caso de no cumplirse, trae consigo la consecuencia de que no se produzca el título de crédito, resulta ser CONSECUTIVA DEL DERECHO DE CRÉDITO y no simple medio de prueba, como suele ser comúnmente en los documentos privados en general. Y esa forma ritual, ministrada por el derecho positivo, viene a mayor abundamiento, a dar la MEDIDA, EL ALCANCE, LA MAGNITUD, LA FUERZA Y CONTENIDO del derecho constante en el título de crédito; por manera que esos documentos no pueden interpretarse; ni puede prevalecer la “intención” 38 sobre lo escrito; ni por el contra, pueden tampoco faltar los requisitos esénciales exigidos por la ley. Finalmente, LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LALITERALIDAD, no son los que los particulares entiendan o quieran, SI NO JUSTAMENTE LOS QUE LA LEY SOBRE LA MATERIA TIENE PRE- ESTABLECIDOS. Se ve pues que el concepto “literalidad” es bastante más amplio que el de mera forma escrita y bien distinto del de solemnidad; aunque la falta de solemnidad, como la falta de literalidad, traigan ambas, aparejada la sanción de la INEXISTENCIA. EL DERECHO CARÁCTER PATRIMONIAL- De lo expuesto se sigue, en otro orden de ideas, que tratándose como se trata de un derecho plasmado OBJETIVAMENTE en un documento, de un derecho constante por escrito literalmente y DESTINADA A CIRCULAR, en forma que su legítimo tenedor puede invocar el derecho establecido en el título, este se convierte en un bien del orden patrimonial como cualquiera otro porque, lo que el tenedor puede hacer y aspira a hacer, es constatar que ha entrado a SU PATRIMONIO UN DERECHO, esto es ,un bien; y el documento así presentado, acusa un VALOR ECONÓMICO; a su tiempo, el deudor se verá constreñido a cumplir la prestación contenida en el documento, en favor de su legítimo tenedor. . 4 LA EXPRESIÓN “CONSUBSTANCIAL” tanto vale: “INCORPORACIÓN” Se estableció que, para poder ejercitar el derecho, se hace indispensable “tener” el título lo que establece; el Art.5 de la Ley General de Títulos y Operaciones. de Crédito que el título de crédito como “documento necesario” para ejercitar el derecho literal en el consignado; así; pues, sin título no podrá reclamarse, no podrá exigirse el derecho; y por ello también, cuando se paga un título debe “rescatarlo” el deudor porque en esa forma aniquila el derecho; privado del documento del acreedor, lo incapacita para reclamarle después el derecho respectivo. Resulta así el título, un portador del derecho gráficamente estampado sobre él. 39 EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA del derecho constante en el título de crédito. El principio jurídico de que no existen actos sin causa de que determine la obligación contraída, tiene en esta materia, que ser objeto de una explicación. El título de crédito se presenta de modo tal, que el titular de el mismo ejercita el derecho allí expresado, en forma independiente de la o las relaciones de causa a efecto que hayan podido originar la subscripción del documento; con independencia de las relaciones que pudieran mediar entre sus precedentes poseedores y el deudor. Ahora bien, quien emite un título de crédito, lo hace PERSIGUIENDO UN FIN JURÍDICO, así, firmar un pagaré, una letra de cambio, o subscribir acciones etc., supone fines concretos determinados que persigue el suscriptor; y el fin jurídico que se persigue, como obtener dinero prestado , pagar una deuda, acreditar la calidad social, o hacerse de una suma de dinero por el procedimiento de poner billetes en circulación, podría ser y de hecho es LA CAUSA DETERMINANTE DE LA SUSCRIPCIÓN Y EMISIÓN DE OTROS TANTOS TÍTULOS DE CRÉDITO, y por tanto, LA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN QUE EN ELLOS PLASMA. A mayor abundamiento, aunque esos documentos no expresen la causa o fin perseguidos al crearlos, LA LEY LOS SUPONE de un modo general. Pero la causa presunta por la ley en toda clase DE RELACIONES DE DERECHO, PUEDE UNAS VECES EJERCER INFLUENCIA SOBRE LA SUERTE POSTERIOR DE LAS OBLIGACIONES Y SUELE ENTRE OTROS CASOS PERDERSE ABSOLUTAMNETE, quedando así la obligación desconectada de su génesis; esto es lo que se le conoce con el nombre de OBLIGACIÓN ABSTRACTA. Ilustremos el caso con un ejemplo: Si alguien compra mercancías a plazo y firma un pagaré, sobre la base de que la mercancía se le entregará desde luego, no obstante que la obligación de pago 40 sea futura, puede resultar: 1º , que el vendedor no entregue las mercancías; lo que dará derecho al comprador a negarse a liquidar o cubrir el pagaré a su vencimiento, porque alegará que la causa de su obligación de pago de una mercancía, radicaba en la correlativa obligación del vendedor, de entregar una mercancía desde luego; y como no se le entrega, y como además su acreedor por el pagaré (título de crédito en el ejemplo), es la misma persona con quien se había otorgado el contrato de compra venta, resultará que invocando el principio de que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una sola de las partes, hará venir a la superficie la relación causal de compra venta, para excepcionase y negarse a cubrir el pagaré. Si por el contrario, en la misma hipótesis, hubiere resultado, simplemente, que el acreedor o vendedor, hubiere ENDOSADO SU PAGARÉ, o lo hubiere descontado, el deudor NO PODRÍA INVOCAR LA RAZÓN DEL INCUMPLIMENTO DEL VENDEDOR (ARGUMENTO CAUSAL) PARA NEGARSE A PAGAR AL TERCERO; porque el endosatario aduciría, en su beneficio que ADQUIRIÓ UN DERECHO ABSTRACTO. DESLIGADO DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LO ENGENDRÓ; todo sin perjuicio, naturalmente, de que el comprador reclame después al vendedor por el incumplimiento, y por haber tenido que pagar el título al tercero. Ha de verse en esta manera de presentar las cosas por derecho mercantil, dentro de la técnica de los títulos de crédito, un motivo de SEGURIDAD, de protección de los intereses comerciales, de firmeza de las operaciones y de GARANTÍA MÍNIMA DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, pues de otro modo, nadie recibiría tales documentos, ante el peligro de que un motivo causal pusiera en duda o en riesgo el derecho que se pretendía haber adquirido a través del título de crédito. 41 Como consecuencia de lo expuesto, se concluye que el derecho contenido en los títulos de crédito, no puede decirse ABSOLUTAMENTE que sea SIEMPRE CAUSAL O SIEMPRE ABSTRACTO, porque lo que dependerá de quien sea el tenedor de los mismos y de la influencia que pueden ejercer sobre el derecho crediticio y a la relación causal, y a la abstracción.33 Definición legal Respecto de la definición legal de título de crédito nos referimos a la Ley General de Títulos
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