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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 SEMINARIO DE DERECHO FISCAL, 
 MERCANTIL Y ECONÓMICO 
 
 
 
 
LA SUPRESIÓN DEL CITATORIO EN 
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 RICARDO PINEDA TORRES 
 
 
 
ASESOR: ASESOR: 
 
 LIC. ANTONIO LUNA CABALLERO 
 
 
 BOSQUES DE ARAGÒN ESTADO DE MÈXICO ENERO 2014 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A MI MADRE 
 
IRMA TORRES RUIZ, por haberme dado la vida, por su gran amor, 
cariño, dedicación comprensión y paciencia y quien en todo momento me 
ha brindado su apoyo incondicional en todo momento dándome 
consejos sabios que solo una madre puede dar y que me han sacado 
adelante en momentos adversos de mi vida y a la cual le tengo una 
inmensa gratitud. 
GRACIAS POR TODO MADRE! 
 
A MI PADRE 
 
RICARDO PINEDA GARDUÑO…………….(Q.E.P.D.) quien siempre 
demostró ser un ejemplo a seguir demostrando tener un gran sentido 
humano. 
 
 
A MIS HIJOS 
 
RICARDO PINEDA Y LEONARDO PINEDA, por ser la razón de mi 
vida. 
 
 
A MI HERMANA 
 
WENDY PINEDA TORRES, con quien he compartido alegrías y 
tristezas. 
 
 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS 
 
KIRZA AMALFI, JORGE LUIS, EDEL RICARDO, KEVIN ARATH Y 
DILAN RONALDO, para que nunca cedan en su afán de superarse. 
 
 
 
“A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO” 
 
 
A quien debo mi formación académica y que agradezco infinitamente 
por poder decir yo soy universitario. 
 
 
 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGON” 
 
 
Por haber permitido llenarme de conocimientos dentro de sus aulas. 
 
 
 
A MI ASESOR 
 
LIC. ANTONIO LUNA CABALLERO, quien me dirigió en la realización 
del presente trabajo, quien me proporciono en todo momento su tiempo 
y paciencia para brindarme los mejores consejos personales y jurídicos 
y me ayudó a la recopilación de la información necesaria y demostró 
ser un gran ser humano. 
 
 
 
 
 
 
A LOS MIEMBROS DEL JURADO 
 
Por el tiempo dedicado para la revisión del presente trabajo. 
 
 
A MIS AMIGOS 
 
A quienes no es necesario citar pero siempre me han apoyado y me han 
depositado su confianza y siempre esperaron este momento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 PAG. 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………..I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
 
1.1 Definición de Comercio…………………………………………………...……................1 
1.2 Evolución del Comercio…………………………………………………….……..............1 
1.3 Historia del Derecho Mercantil………………………………………...…….…...............5 
1.4 Definición de Comerciante………………………………………………………………25 
1.5 Concepto de Derecho Mercantil………………………………………………..............27 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
LA EJECUTIVIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
 
2.1 Antecedentes Históricos de la Ejecutividad del Juicio Ejecutivo. 
 Mercantil…………………………………………………………………………….. …….28 
2.2 Definición de Título de Crédito…………………………………………………………..31 
2.3 La Obligación Consignada en los Títulos de Crédito…………………………………42 
2.4 Diversas Teorías Respecto a los Títulos de Crédito………………………………….66 
 
CAPITULO TERCERO 
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y SUS DIVERSAS ETAPAS 
 
3.1 Procedencia y Demanda…………………………………………………………………69 
3.2 Requerimiento, Embargo y Emplazamiento……………………………………………73 
3.3 El Embargo………………………………………………………………………………...77 
3.4 Termino para Oponerse a la Ejecución y para Oponer Excepciones……………….82 
3.5 Dilación Probatoria………………………………………………………………………..85 
3.6 Alegatos……………………………………………………………………………………87 
3.7 Sentencia…………………………………………………………………………………..87 
3.8 Remate……………………………………………………………………………………..89 
3.9 Mejora o Reducción del Embargo………………………………………………………90 
3.10 incidentes………………………………………………………………………………...92 
3.11 Propuesta………………………………………………………………………………...94 
Conclusiones……………………………………………………………………………………………100 
Bibliografía………………………………………………………….………………………...103 
Legislación……………………………………………………………………………………105 
 
 
 
 
 
I 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Como es sabido el Comercio ha tenido gran importancia desde el 
comienzo de la vida del hombre en sociedad, debido a las grandes 
necesidades que surgían con motivo de la vida cotidiana y más aún para poder 
satisfacer sus necesidades para sobrevivir, sin en cambio en ocasiones era 
necesario solicitar prestados objetos o cosas para que estas personas pudieran 
satisfacer esas necesidades. Al paso del tiempo esto trajo como consecuencia 
que surgieran injusticias por falta de pago del deudor; por ello hubo la 
necesidad de crear distintas formas de realizar el cobro de estos préstamos. 
Tiempo después se llevó a cabo la creación de Leyes que dieron pauta a los 
primeros indicios de la creación del Juicio Ejecutivo Mercantil el cual regía ya 
desde ese entonces para resolver las controversias entre Acreedores y 
Deudores. En la época actual se siguen teniendo necesidades y por tanto 
surgen Créditos que dan paso a la relación entre un Acreedor y un deudor y 
por tanto a falta de pago del Deudor se da inicio al Juicio Ejecutivo Mercantil, en 
el cual en la práctica desafortunadamente el que resulta por lo general afectado 
en su patrimonio es el Acreedor, debido a que el Deudor tiende a sustraer o 
enajenar los objetos a embargar una vez que se ha dejado el Citatorio 
respectivo previsto en el artículo 1393 del Código de Comercio. Por lo 
anteriormente expuesto es que se realiza el presente trabajo el cual tiene como 
objetivo que en el Juicio Ejecutivo Mercantil se omita dejar Citatorio al deudor 
ya que es ponerlo en previo aviso de que se llevará a cabo el embargo 
correspondiente en el domicilio fijado en la orden de Exequátur, de esta forma 
al no dejar el citatorio será más pronta la Ejecución del Embargo en este Juicio. 
 
 
II 
En el Capítulo Primero se realiza una investigación de los aspectos 
fundamentales del Derecho Mercantil tales como lo son: Concepto de 
Comercio, la evolución del mismo, la Historia del Derecho Mercantil sin la cual 
no se podría haber cumplido con el cometido del presente trabajo; asimismo 
dando la importancia requerida dando la definición de Comerciante, por último 
una contundente definición del Derecho Mercantil. 
En el Segundo capítulo se revisan los antecedentes Históricos del Juicio 
Ejecutivo Mercantil además se anotan diversas definiciones y obligaciones 
consignadas del documento importante e indispensable en nuestra Legislación 
como documento Base de la Acción y que es el Título de Crédito. 
Para finalizar en el Capítulo Tercero nos propusimos la tarea de realizar 
el estudio de las fases del Juicio Ejecutivo Mercantil ya que es precisamente enuna de ellas donde se lleva a cabo el dejar el Citatorio correspondiente previo 
al Embargo previsto en el artículo 1393 del Código de Comercio, cuando no se 
encuentre al demandado y que es objeto del presente trabajo; además se 
expondrá la posible propuesta para mejorar la ejecución del Juicio Ejecutivo 
Mercantil, suprimiendo el citatorio en mención, y por último enunciando las 
conclusiones del presente estudio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 
 
1.1 DEFINICIÓN DE COMERCIO. 
Comercio. Proviene del concepto (Del Latín Commercium, de cum, con 
y merx-cis: mercancía). Constituye una actividad lucrativa que consiste en la 
intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y 
servicios a fin de facilitar y proveer la circulación de la riqueza.1 
En el Derecho económico esta actividad de intermediación también 
ubicada en la etapa de circulación y distribución dentro del sistema económico 
de libre empresa para ser tal debe tener los siguientes caracteres: a) ser de 
intermediación entre productores y consumidores, b) ser de intermediación a 
través del cambio (operación sinalagmática); el cambio debe ser habitual para 
que asuma la función de profesionalidad, y d) debe haber un fin de lucro. 
 
1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL COMERCIO. 
Coinciden los datos de que suponemos, en la afirmación general de que 
los hombres primitivos no hicieron vida social propiamente dicha; cada uno 
debió bastarse asimismo y realizar cuantos esfuerzos exigió la satisfacción de 
sus necesidades, cualesquiera que estas hayan sido. El hombre de la 
antigüedad remota, por lo demás, apenas si tuvo noción del mundo en que 
vivía o lo circulaba: y en razón de no poseer cultura, temió al semejante, 
haciendo imposible la vida en común. 
 
1
QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Diccionario de Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, México 2002 P.106 
 
 
2 
Debió ser pues muy tarde cuando los hombres de los primeros tiempos 
establecieron relaciones activas entre sí; ello explica, naturalmente que 
ninguna de las manifestaciones de lo social haya tenido lugar y entre otra el 
comercio pues en efecto, este apareció mucho después: porque comercio. 
significa cercanía activa, intercomunicación, intercambio, ya en el orden 
material, ya en el intelectual o simplemente en el afectivo. 
Las muy esporádicas reuniones de los hombres primitivos han de 
explicarse en la función de que urgencias comunes los impelieron súbitamente: 
el ataque de las fieras, el terremoto, la inundación etc.; mas resuelto el 
problema, volvieron a su aislamiento. 
Es la familia, sin duda, el primer atisbo de la sociedad humana; dentro 
sus miembros inician y elaboran después y perfeccionan la conciencia de una 
convivencia armónica tanto en lo moral como en lo económico, no importando, 
para los fines que se persigue, cual haya sido la primera forma de organización 
familiar (endogamia, matriarcado, etc.) Los efectos de la organización familiar, 
por lo demás, se proyectan posteriormente sobre un grupo de familias 
(constitutivas de clan, de la horda de la tribu) y puede entonces apreciarse 
como un hecho tangible, la relación de unos con otros: la sociedad que exige un 
creciente intercambio igual que en la familia, de efecto de servicios de bienes, 
aplicativo de grado más o menos importante, de la división del trabajo. 
Aparecerá luego una familia dedicada especialmente a la caza otra la pesca, 
otra a la recolección de leña, etc. Es así como, cada familia se especializaba 
en alguna actividad, producirá más de lo que consume y se verá impulsada en 
cambiar el excedente y a obtener por el contrario, los bienes o satisfactores de 
que carece (todo sin contar con las ventajas inherentes al sistema de la división 
del trabajo, tales como ahorro de tiempo y energía, menos costo de 
producción, especialización, etc.). 
 
 
 
3 
Pero cambiar un satisfactor por otro directamente, no es lo más; porque 
el TRUEQUE como sistema ÚNICO de cambio, implica casi de un modo 
absoluto, la negación de comercio; constituyó un freno tan poderoso a su 
desenvolvimiento, que los hombres que vivieron dentro de ese régimen 
económico no progresaron durante siglos enteros; como en efecto no había 
moneda, ya que esta fue una invención mucho posterior, los CAMBIOS 
DIRECTOS debieron ser esporádicos pero difíciles: he aquí algunos de sus 
inconvenientes: a) Debía, quien pretendiera efectuar un cambio, deshacerse 
(por entrega naturalmente) de un determinado bien (siempre mueble, en la 
antigüedad) y encontrar otro sujeto que, dispuesto a obtener justamente lo que 
el anterior se proponía dar quisiera a su vez cambiar y entregar por dicho bien, 
el que ambicionaba el primero, y no otra cosa, b) Supuesta esa coincidencia, no 
muy común, según es de suponer, fuera indispensable, a continuación 
determinar el valor de ambas cosas susceptibles del cambio propuesto; mas 
como hemos dicho ya, siendo entonces desconocido el bien utilísimo que es la 
moneda, solo había un medio de estimación posible y este era la determinación 
de la “utilidad”; pero la utilidad no constituyó, ni es un dato de contenido 
universal invariable en el tiempo y en espacio; ni siquiera los es en todos los 
hombres: lo que para uno puede ser útil, valioso para otro puede no serlo o 
serlo en igual medida; incluso pudo o puede intervenir la noción del valor 
estimativo o de afección, que desde luego contribuye a desfigurar toda la noción 
de utilidad, haciendo que los puntos de posible coincidencia entre los sujetos 
dispuestos a consumar el cambio, se distanciaran. Debió ser por lo mismo, la 
mayor urgencia de una de a las partes, lo que ordinariamente hizo posible en 
cada caso particular un acto de TRUEQUE; y por ende la LESIÓN debió 
imperar en los negocios de aquella época remota. c) Y como cualquier 
satisfactor que se elija, no ha de ser naturalmente valioso en el mismo grado 
que en los demás, tuvo que surgir el problema consistente en igualar el valor de 
ambas cosas enfrentadas para cambiarse: así; una piel debió valer más o 
menos que un carnero sin mengua parcial o total de su valor, como 
 
 
4 
 tampoco la pieza animal viva. Limitación en suma al proceso de cambio directo, 
como sistema único de cambio. 
LA MONEDA, constituyó el denominador común de todos los valores a 
instrumento general de cambio, apoyándonos entonces que en la tácita 
conformidad de los grupos que adoptaron y resolviéndose de paso los 
expresados inconvenientes del cambio o trueque. La moneda transformó el 
cambio directo en un PROCESO DE CAMBIO INDIRECTO y en lo sucesivo se 
pudo cambiar un bien por moneda y ésta por lo que se deseare; en el porvenir 
igualmente, habría de disponerse de un variadísimo sistema de cambios y el 
cambio había de constituir sobre esas bases, la esencia misma del 
desenvolvimiento cultural y material de todos los pueblos, sin distinción de 
razas ni latitudes. 
El comercio, en efecto, es un fenómeno social viejo y conocido cuyos 
orígenes pueden fijarse, de una parte, en la aparición de la moneda. 
Las primeras monedas, por lo demás, no fueron otra cosa que un bien 
cualquiera de que disponía los grupos decididos a usarla, y circulaba en el 
mercado a un concepto de ACEPTACIÓN GENERAL Y TÁCITO sin que la 
norma jurídica propiamente dicha, haya tenido mayor influencia en su elección y 
utilización (fue muy posteriormente cuando el Estado intervino para arrogarse a 
la facultad de establecer un sistema monetario y controlar cuanto al mismo se 
refiere). Así los pueblos de cazadores usaron pieles como objetos de cambio 
monetario, en tanto que los pescadores se sirvieron de algunas piezas 
capturadas, para el mismo fin; los pueblos agrícolas usaron a menudo cereales 
y otros frutos (entre los Aztecas elcacao además de polvo de oró) y los 
pueblos de pastores frecuentemente carneros, las cabras, etc.; los 
descendientes de Rómulo y Remo volvieron de pastoreo y cuando el pueblo 
 
 
 
5 
romano acuñó mucho tiempo después la moneda metálica, le gravó un carnero 
y la denominó la PECUNIA (pecus: ganado). 
Mas el fondo de todo proceso comercial hay sin duda un elemento de 
carácter puramente económico mucho antes de que el derecho lo utilice.2 
 
1.3 HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL. 
 En la época antigua se encuentran sistemas jurídicos en los que se 
aprecian preceptos que se refieren directa y especialmente al comercio, los 
cuales constituyeron los antecedentes más remotos al Derecho mercantil, 
siendo una de las más significativas las Leyes de Rodas en las que se legisla 
respecto al comercio marítimo y que por su perfección fueron incorporadas al 
Derecho Romano por el Emperador Antonio.3 
Siendo el comercio un hecho antiguo, podía suponerse que lo es 
igualmente el Derecho Mercantil; no es así empero, pues la vida de este ha de 
fijarse en el siglo VIII de nuestra era, por lo demás en Italia y como una rama 
del Derecho con fisonomía particular, propia destacada, llenando necesidades 
de índole singular, para las cuales no fue apto el resto del derecho, 
especialmente el Civil. 
En ninguno de los pueblos antiguos se conoció esta disciplina, por más 
que, de fijo, en todos ellos se debió reglamentar el ejercicio de algunas 
actividades comerciales; el estado debió cobrar impuesto y los comerciantes 
fueron conocidos y necesarios. 
 
 
2
H. VIRAMONTES Guillermo, Apuntes de Derecho Mercantil, Tomo I Versión Limitada Escuela Nacional De 
Jurisprudencia y Nacional de comercio y Administración. P. 5-7 
3
BARRERA, Graf, Jorge, Instituciones del Derecho Mercantil Ed. Porrúa México 2000, P.11 y 12 
 
 
6 
Los periodos Arqueológico y Neolítico, desde luego, ninguna contribución 
arrojan, porque ya se han visto que la vida social no existió propiamente en 
ellos. Y cuando se cimientan las primeras relaciones pacíficas y activas de la 
vida humana no debió existir si no el comienzo de una costumbre de vender 
mercaderías fundamentalmente en la plaza, sitio más comúnmente frecuentado, 
bien los pórticos de los templos, porque de fijo los mercaderes desde muy 
antiguo aprovecharon la fluencia de feligreses para vender sus productos; por 
ejemplo: 
a) CHINA. 
Del pueblo chino, cuya historia llena de interés resulta bien conocido en 
algunos aspectos, puede decirse que tuvo un comercio intenso lo mismo en los 
grandes centros de población que en las riberas de sus ríos famosos; pero 
China fue siempre para el occidental un país de misterio impenetrable en los 
más sutiles aspectos de su vida. Se ignora entonces la historia de su derecho 
comercial en los tiempos remotos y los escasos datos de que se dispone son 
poco menos que imposibles de comprobar; así se habla de sus monedas 
confeccionadas de papel y de cuero. 
b) IINDIA. 
 
La India no tiene, la misma suerte, ni mayor interés para el Derecho 
Comercial, no obstante su población considerable y su organización jurídica 
muy interesante y conocida por cierto. La clase social de los vaisías, cuya 
actividad estaba controlada muy cerca por el Estado y dependían de la casta de 
los brahmanes soportaba los impuestos. Los Brahamanes en cambio, tenían a 
su cargo la autorización de las importaciones y exportaciones, especialmente 
de los cereales, fundamentalmente para prevenir las hambres periódicas. El 
comercio exterior lo hacían los extranjeros y la navegación mercante 
 
 
7 
Correspondió a los árabes. Pero el código de Manu se conocía ya el préstamo a 
la gruesa (siglo XII A.C). 
c) ASIRIA. 
El pueblo asirio tuvo indudablemente una gran actividad comercial, pero de 
sus instituciones jurídico-comerciales no existen más que datos improbables, 
cuando se dice que conocieron los documentos negociables (a la orden y al 
portador y hasta la letra de cambio, según descubrimientos arqueológicos 
modernos); en cambio, es casi seguro que entre ellos fue conocida la 
asociación y tal vez hasta la sociedad comercial en algunas de sus formas 
rudimentarias, principalmente debido a su comercio terrestre en caravanas, 
que hacia hacer en los miembros de las mismas, intereses iguales o muy 
semejantes. 
d) LOS FENICIOS. 
 
Los Fenicios, grandes mercaderes y navegantes de la antigüedad, tuvieron 
grandes centros de comercio como Tiro, Sidón y Cartago que tenía por base al 
ejercicio de las funciones mercantiles y aun celebraron tratados de comercio 
con otros pueblos; tuvieron influencia notable en el mediterráneo y el Mar 
Egeo, habiendo establecido contacto con toda Europa, usaron las pesas y 
medidas y llevaron la moneda a un sensible grado de perfección. 
e) EGIPTO. 
 
Egipto sirvió de lazo de unión al Asia y al Occidente; debió existir un tráfico 
comercial importante pero de sus instituciones jurídicas al respecto nada se 
sabe, así bien Alejandría, centro de cultura y emporio de riqueza, no debió ser 
extraño a la influencia de otros pueblos en que existieron marcadas señales de 
costumbres. 
 
 
8 
f) GRECIA. 
 
Grecia-Esparta solo fue un pueblo de guerreros que no hizo al comercio ni 
al Derecho, ni a la Cultura, en un orden de ideas estimables: pero en cambio, 
Atenas, centro de la más alta cultura, ejerció el comercio terrestre y marítimo 
aprendió de los fenicios a colonizar, adoptando muchas de sus costumbres y 
de sus instituciones mercantiles. Los comerciantes se daban cita diariamente en 
el Pireo, establecieron tribunales para resolver en equidad, reglamentaron las 
expediciones marítimas; los banqueros se multiplicaron especialmente en 
Delfos, apareciendo posteriormente los Trapecistas (Asociaciones 
permanentes y accidentales, asociaciones de navegantes y de comerciantes 
terrestres) documentos mercantiles; la hechazon por avería y hasta se habla de 
que existió el seguro de mutualidad. 
Rodas, isla griega situada en el Egeo, fue en la antigüedad punto de 
singular interés para la navegación mercante y lo mismo debieron aprovecharla 
los griegos que los fenicios y los demás pueblos aventureros de entonces, 
puesto que resultaba estrategia como punto de escala, refugio seguro para los 
azares del mar y centro indudable de negocios; llegó a ser cosmopolita y 
afluencia de mercaderes de todos los lugares hizo que en ella se conocieran las 
más variadas costumbres sobre la navegación, principalmente; de autor 
desconocido fue una recopilación de estas costumbres que pasó a la posteridad 
con el nombre de LEYES DE RODAS, entre las cuales destacaban numerosas 
disposiciones de carácter penal en orden a lo que llamaríamos delitos 
relacionados con la navegación así como varias disposiciones de carácter 
administrativo. Pocos detalles se conocen de las Leyes de Rodas.4 
 
 
4
H. VIRAMONTES Guillermo. Op. Cit, P.17-19 
 
 
9 
 
g) ROMA. 
 
El pueblo romano, estructurado sobre la institución de la esclavitud otorgó 
calidad suprema al ciudadano y estimó que la inferioridad del esclavo era 
inconcusa sin capacidad ante el derecho. Pueblo de conquistadores, dominador 
y orgulloso asimismo que poseedor de la más extraordinaria organización 
jurídica que haya conocido el mundo hasta el presente tuvo un olímpico 
desprecio por lo comercial; no fue un pueblo de carácter típicamente comercial 
a pesar de su hegemonía sobre los demás pueblos a su alcance, ya en oriente, 
ya en occidente. 
 
La falta de un Derecho Mercantil en el sistema del Derecho Romano, es 
debido mas a la flexibilidad de un sistema jurídico que al supuesto desprecio 
que sentían los ciudadanos romanos hacia la actividad comercial.5Pues se 
encuentran normas encaminadas a ser aplicadas al comercio, aunque no existió 
una distinción entre Derecho Civil y Derecho mercantil. 
 
Centro del mundo,fue Roma una gran ciudad cuya población alcanzó 
bastante más de un millón de habitantes según se sabe; y siendo natural 
suponer que solo para alimentar este número crecido de personas era preciso 
una cantidad extraordinariamente de mercancías; es un hecho que, ni por ello, 
ni por la influencia ejercida sobre otros pueblos, llegó a ser singularmente un 
pueblo comerciante. 
 
5
MANTILLA Molina, Roberto, L. Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 29º Edición, México 2004, P.4 
 
 
10 
Hay no obstante, un hecho digno de mención y el de que el Estado romano 
dentro de sus funciones públicas, no fue ajeno a ciertas actividades 
comerciales, pues adquirió en ese concepto mercaderías para satisfacer las 
necesidades de la plebe, prestó dinero con prenda y generalmente sin interés; 
provocó la navegación mercante ya para abastecer a sus ejércitos, ya para 
cubrir las necesidades de la citada plebe y organizó y reglamentó muchas 
actividades comerciales para esos propósitos; incluso estableció ciertas 
compensaciones para los navegantes en caso de desastre si lo sufrían con 
ocasión de los aprovisionamientos al Estado romano y el régimen monetario 
estuvo reglamentado igualmente. 
En cuanto al comercio como actividad privada fundamentalmente, quedó 
constreñido a los numerosos extranjeros que Vivían en Roma y sus dominios, 
atraídos por la grandeza de ser pueblo, y a los esclavos, propiedad de los 
ciudadanos romanos. Ordinariamente no fueron gente dispuesta a realizar 
actividades consideradas como denigrantes, como el comercio, pero como los 
esclavos eran cosa de su propiedad, resultaba muy cómodo ponerlos al frente 
de los negocios y obtener las utilidades que eran susceptibles de rendir y que, 
desde luego, codiciaban los ciudadanos; lo que el negocio produjera en manos 
del esclavo, se entendía fácilmente como accesión o fruto de los bienes del 
dueño, pero quedaba a salvo la imputación de que el ciudadano no hubiera 
ejercido el comercio. 
Por otra parte, las relaciones comerciales entre esclavos y extranjeros 
fueron en aumento, hay que tener presente que tampoco los extranjeros tenían 
la calidad jurídica requerida para justificar una actividad mercantil romana o 
imputable, más exactamente, a los ciudadanos romanos.6 
 
 
6
H, VIRAMONTES Guillermo, Op. Cit. P. 21 
 
 
11 
 
En otro orden de ideas los pueblos vasallos y tributarios debieron suministrar 
muchos bienes a los romanos a poco o ningún costo, según el caso. 
Mas indudablemente la escasa importancia de un derecho mercantil 
específico en Roma se debió a la manera como el derecho aparecía 
organizado. El jus civile tenía aplicación solo en la medida en que se tratara de 
los ciudadanos romanos, era administrado por un Magistrado Sereno, culto, 
sabio, se dijera dentro del viejo concepto que lo implicó siempre no dañar, vivir 
honestamente, y dar a quien, lo suyo. La aplicación de derecho por el pretor 
fue tan acertada que, cuando la norma no era exactamente adaptable al caso 
particular, el magistrado la adecuaba o conformaba en la medida necesaria; a 
esta elasticidad se le atribuye la poca o ninguna necesidad de elaborar una 
rama especial que se hubiera llamado Derecho Mercantil, sobre todo se toma 
en cuenta que fue creado el PRETOR PEREGRINO para intervenir y resolver 
las cuestiones surgidas entre los extranjeros, fundamentalmente comerciales, 
ya que a estos no era posible aplicarles el jus civile. Así fue apareciendo un 
nuevo material jurídico en cuyo contenido si es posible encontrar materia 
comercial indudable. 
Algunas de las normas de aplicación común para los peregrinos lo fueron 
principalmente las relacionadas a la función económica como la emptio-
venditio que es un “contrato consensual por la cual una persona denominada 
venditor (vendedor), se obliga a trasmitir la libre y pacifica posesión y el disfrute 
útil (haberelicere) que tiene sobre una cosa (merk), a otra persona 
denominada emptor (comprador), a cambio de una cantidad cierta de dinero 
(pretium).7 
 
7
GORDILLO Montesinos, Roberto Héctor, Segundo Curso de Derecho Romano, Ed. UNAM, 2º Edición México, 2002 
P.137. 
 
 
12 
Se conocieron pues, diversas instituciones de sello mercantil indudable y 
entre ellas se puede citar la siguientes LA LEX RODIA DE JACTU O 
ECHAZÒN POR AVERÍA importada del derecho fenicio del griego EL 
NAUTICUM FOENUS o préstamo a riesgo marítimo, LA SOCIETAS 
PUBLICANORUM y LA VERTICAL, originadas en préstamos que los 
ciudadanos hicieron al Estado o en general en préstamos de carácter colectivo 
en favor de particular una vinculación jurídica y a cargo del estado romano, que 
de ordinario traían consigo y como formas de pago la entrega por el Estado a 
dichos acreedores, de la facultad de cobrar ciertos impuestos en las zonas 
demarcadas y por el tiempo fijado por el deudor. Entre los coacreedores 
quedaba así establecida, en que se quiere ver antecedente de las sociedades 
de comercio de cierto tipo, que produjo la posteridad. Los banqueros 
especialmente estaban obligados a llevar libros: el adversaris efemeris y el et 
expondi fundamentalmente para establecer las bases de su tributación al 
Estado y además para fines de control hacia prueba contra el banquero y en 
favor de los clientes de este y de terceros. Los ciudadanos romanos, tuvieron 
escrúpulos para dedicarse al comercio, pero buscaron la forma de obtener las 
ventajas económicas que esa actividad rendía; muchos llegaron a acumular 
grandes fortunas derivadas de la conquista, de la rapiña o de los privilegios 
concedidos por el Estado y naturalmente tuvieron en sus manos o 
concentraron medios de producción valiosísimos; pusieron sus ojos en las 
actividades más lucrativas y así es común el dato de que fletaban convoyes 
para hacer sus viajes y traer sus naves cargadas con los mejores vinos y 
artículos de lujo; igualmente invirtieron en negocios bancarios, pero pusieron al 
frente de establecimientos y naves o flotas a sus esclavos; estos hechos 
solieron traer aparejadas algunas consecuencias nocivas para quienes 
contrataban con dichos esclavos, ya que por faltar al cumplimiento de 
obligaciones o porque de cualquiera manera causaran daños o perjuicios 
con ocasión de actividad mercantil al frente de la cual aparecían: 
como los agraviados no podían reclamar dada la falta de capacidad de 
 
 
13 
 este ni al dueño del esclavo porque se escudaba en el hecho de no haber 
ejercido el comercio, fue preciso que el Pretor estableciera determinadas 
acciones contra los ciudadanos, en razón de que pudo atisbarse en el fondo de 
la cuestión, un problema de representación , en el cual el esclavo era no más 
que un verdadero factor de su amo: la acción “exercitoria” por actos 
derivados del esclavo puesto al frente de una nave; la acción “institora” , 
contra el dueño de un establecimiento mercantil, por los actos de quien 
representaba a aquel, se dieron además las acciones ” receptis” contra el 
capitán de la nave y los posaderos (nautae, caupones, stabulari utreceptae 
restituant) por las mercaderías, equipajes, efectos y animales de carga de 
pasajeros y trajinantes. 
 
 
A la caída del Imperio Romano de occidente, cada pueblo sojuzgado y 
cada hombre también; pretendió regir su conducta conforme a sus tradiciones y 
costumbres y origen, ya que no existía aquel poder unitario y sólido que había 
gobernado todo y por los siglos; sin contar además; con los no acostumbrados 
a la libertad, el día que gozan de ella hacen uso abusivo de la misma; de esa 
suerte de germanos por ejemplo, hicieron que el Juicio de Dios y otros no 
menos y bárbaros procedimientos, constituyeran sus nuevas constituciones.8 
 
 
 
 
 
8
H.VIRAMONTES Guillermo .Op. Cit. P.22 y 23 
 
 
14 
h) ITALIA. 
Italia se convirtió en una colección de admirables y prosperas repúblicas, 
asientode la cultura, campo fecundo de negocios y de nuevas industrias, que 
habrían de repercutir en toda la vida de Europa. Las ciudades de Italia se 
distinguen unas de otras por la indiscutible pujanza de su labor productiva: Piza, 
Amalfi, Génova, Florencia, Venecia, Trani, etc.; surgen como centros 
bancarios, fabriles, portuarios y pronto llegan a dominar el Mediterráneo. El 
auge del comercio y de la industria se traducen en prosperidad y las relaciones 
sociales ofrecen la trama más compleja y más interesante. Con ocasión de 
florecimiento de estos centros de actividad, el derecho varía también su material 
enriquecido, fecundado; diversos tipos de contratación, la letra de cambio, los 
negocios de banca, los seguros, las sociedades mercantiles y otras muchas 
formas de actividad comercial, tienen su cuna en las ciudades mencionadas y 
en la época en cuestión. 
La historia de cada una de las Repúblicas Italianas es por demás 
interesante, cabe señalar la aportación de cada una, su aportación al derecho 
Mercantil y su influencia en la vida mercantil, por consiguiente: Trani conoció 
un estatuto denominado ”ordinamente et consuetudemarir edita per 
consulescivitatis” y cuyo origen se fija en 1063; Amalfi en el siglo XI tuvo la 
“Tabla Amalfitana“ de gran influencia en el mediterráneo y mucho más 
importante que el Estatuto de Trani. Fue Amalfi, como Trani gran centro de 
negocios comerciales y tuvo importantes fábricas y un comercio exterior, 
marítimo, Piza, rival de Amalfi, más hábil que aquella, acogió su verdadero 
calor a los comerciantes del extranjero; tuvo grandes colonias y factorías y tuvo 
leyes marítimas entre las que destaca el “constiitumusus” destinada regir la 
actividad de los magistrados de jurisdicción marítima y el “Breve curia maris” 
reglamentando las obligaciones que se imponían las cónsules al momento de 
 
 
 
15 
prestar su juramento. Génova fue de una influencia decisiva en el comercio 
europeo y en todas las repúblicas italianas; explotó la navegación como nunca 
antes y multiplicó las fábricas y centros de negocios, no dejó ninguna 
compilación mercantil, pero su activísimo comercio dio nacimiento a muchas 
costumbres de esa índole y se creó además un “Oficio” con facultades 
legislativas y el Estado se apropió casi o totalmente de la actividad comercial y 
los particulares solo intervenían en ella en la medida que les era permitida por 
el Estado más tarde habría de fundarse en Génova el famoso ”Banco de San 
Jorge” de una trascendencia incalculable en materia de instituciones 
mercantiles y uno de los orígenes de la SOCIEDAD ANÓNIMA . 
i) FRANCIA. 
 
El Código de Comercio de Napoleón, de 1808 trazó a la posterioridad y al 
mundo entero los lineamientos de la nueva legislación; desaparecería en efecto 
del Derecho Estatutario, Derecho privilegiado de clase, y vendría el principio de 
la libertad de comercio; es Código importante por mil títulos, deja consagrada 
junto con el civil, la “Codificación” que es norma del derecho contemporáneo. 
Incluyó en su material no solo a los sujetos específicamente llamados 
comerciantes sino además que en las actividades comerciales pueden 
intervenir las personas no comerciantes, si bien quedando sujetas al régimen 
comercial en cuanto realizaren actos mercantiles. La calidad de comerciantes, 
además, no habría de variar en el futuro, de la MATRICULA o registro si no de 
la circunstancia de ejercer el comercio en forma habitual; como consecuencia 
de lo expresado, el derecho mercantil se transformó en OBJETIVO y se apoya 
desde entonces, casi universalmente, en el concepto de ACTO DE 
COMERCIO. Es sin embargo y por tanto, desde el Código Francés de 1808 
que se plantea el problema de saber que es el Acto de Comercio y si es 
posible dar del mismo un concepto APRIORÍSTICO. Por demás, el Código de 
Comercio de Napoleón corresponde el mérito de la sistematización de la 
 
 
16 
materia comercial, su organización por capítulos técnicamente dispuestos y 
quien abarcan integralmente dicha materia y no de modo fragmentario. 
La influencia innegable del Código Comercial francés de 1808 sobre la 
legislación mercantil del mundo, a caso con excepción de los Códigos Sajones, 
imprimió a esta, como decíamos, un sello de objetividad y apenas si 
actualmente puede hablarse de que el derecho Alemán a través del texto de 
su código de comercio, conserva el viejo trazo de un derecho organizado en 
torno a la idea del comerciante, del sujeto.9 
j) ESPAÑA. 
La caída del Imperio Romano produjo el hundimiento de la administración 
central y como consecuencia de ello el de las comunicaciones y del comercio, lo 
que paralizó en su totalidad a la industria y a la economía, abriendo paso a la 
Edad Media. 
Siendo así que el Derecho Mercantil como lo conocemos en la actualidad 
nace en Europa elaborado por las costumbres de cada Pueblo. 
Durante la Edad Media, la actividad mercantil estaba extendida por todos los 
países europeos, por lo tanto, las normas que regulaban dicha actividad eran 
uniformes casi en todos esos países y en consecuencia, eran de carácter 
“continental”, por lo que en España se seguía un procedimiento mercantil 
similar al de sus países vecinos. Resultando entonces que el proceso de 
regulación se dio por la organización de ciudades comerciales entre los 
diversos gremios de mercaderes. ”La reglamentación de estas relaciones 
económico-jurídicas se plasmaron en estatutos escritos, los cuales con 
posterioridad, desembocaron en los tribunales, que resolvían los conflictos de 
carácter mercantil que se presentaban entre sus agremiados”.10 
9H. VRAMONTES Guillermo. Op.cit. P. 24 y 37. 
10QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Legislación Mercantil Evolución Histórica, Ed. Porrúa, Mèxico ,2005 P..38 
 
 
 
17 
Reviste singular importancia el desenvolvimiento histórico del Derecho 
Mercantil en la madre Patria, no solo por la tradición en abstracto, sino porque 
el derecho español vigente en la Nueva España, influyó en el proceso de la 
elaboración de nuestro Derecho después de nuestra independencia y a la fecha 
lo informa en varios aspectos. 
 
España inició y consumó la obra unificadora de su Derecho, en especial del 
Civil y Mercantil, aportando muy valioso datos a la configuración del Derecho 
moderno. Como en Francia, también existieron en España diversos consulados 
y llagaron a destacarse no solo por la importancia de los negocios que en los 
mismos se ventilaron, sino además por la obra creadora que se les atribuye y 
por su prestigio; muy particularmente debe citarse los consulados de las 
ciudades portuarias hispánicas; una vez sentido el aguijón de la transformación 
del derecho y la necesidad de un solo cuerpo de ley comercial, la obra se 
inicia con la redacción de importantísimas Ordenanzas, con a veces sin 
injerencia de los consulados. 
 
El Consulado de Burgos, dictó las Ordenanzas de ese nombre, confirmadas 
después por el Rey Don Carlos y por la Reina Doña Juana; comprendieron 
importantes materias del derecho comercial, abarcando aspectos del orden 
terrestre y marítimo; más atenta la circunstancia de que entonces la navegación 
era fundamental una de las actividades más prosperas, del derecho naval; 
singularmente fueron tratados el seguro y las averías.11 
 
 
11
H.VIRAMONTES, Guillermo. Op. cit. P.38 
 
 
18 
El Consulado de Sevilla redactó por su parte las Ordenanzas que de la 
propia suerte que en el caso de Burgos, recibieron su nombre: Ordenanzas de 
Sevilla; datan del año 1554; aprobadas confirmadas por el Rey Carlos I. Se 
ocuparon del comercio terrestre y marítimo como los anteriores, aunque con 
mayor amplitud que aquellas, esto es, que las de Burgos, dando un marcado 
interés a la de suyo importante y cada vez más destacada materia del seguro 
marítimo, pues seguía siendo constante el fenómeno de que el comercio navalprivara sobre el terrestre, las ciudades españolas asimismo, iban creciendo en 
importancia y ampliando sus horizontes comerciales, África y en el 
Mediterráneo en general, tanto como en los demás territorios sobre los que 
España ejercía influencia política. 
Las Ordenanzas de Bilbao fueron las de mayor relieve y enjundia; 
constantes en 29 capítulos y 723 Artículos comprendieron en rigor toda la 
materia del comercio terrestre y marítimo, así como todo lo relativo a la 
jurisdicción consular; otorgaron primacía la materia naval y a ese respecto 
constituyeron el cuerpo de la Ley más acabado que conociera España, lo 
mismo que otros países de Europa; incluyeron la materia de quiebras, letras de 
cambio, sociedades mercantiles, contabilidad de los comerciantes, diversos 
contratos mercantiles y entre ellos el de comisión. Mas con el consulado 
intervino directamente en su redacción, carecieron de un plan científico, así 
como de la pulcritud y método que hubiera sido de desearse; a trueque a tales 
efectos, se ganó en el campo de la unificación jurídica y abundante material 
que comprendieron hizo posible la aplicación del conjunto de estas Ordenanzas 
a toda la actividad comercial, antes fraccionariamente regulada por las 
diferentes disposiciones aplicables al comercio. No solo se aplicaron en Bilbao 
sino que su bondad y prestigio las lego a ser aplicables a toda España por una 
parte y después en otros lugares especialmente en América y por modo 
particular en la Nueva España.12 
12
Cfr H.VIRAMONTES, Guillermo. Op..cit. P.39 
 
 
19 
k) MÉXICO. 
 
En la época Prehispánica existía una clase entre los Mexicas llamada los 
Pochtecas o Mercaderes mismos que llegaron a conminar sus intereses con 
los de la clase guerrera. 
Como las isletas en que se formaron Tlatelolco y Tenochtitlan eran 
insuficientes para satisfacer sus necesidades de subsistencia, se vieron 
obligados a buscar lo que necesitaban en las orillas del lago. Así, los 
tepochcas empezaron a atrapar peces y patos que pescaban en la laguna por 
los objetos que precisaban, y los tlatelolcas, que poseían un espíritu más 
mercantil, emprendieron viajes a lugares lejanos. Para asegurar las mercancías 
que transportaban estas caravanas, las pusieron bajo el mando de los 
tepochcas adiestrados que las defendieran. A raíz de esto, los mercaderes 
fueron formando una clase, a la que se le concedió una serie de privilegios, 
debido al servicio social que prestaba. 
En definitiva el comercio se fue convirtiendo en una ocupación cada vez 
más importante. Al cabo de un tiempo, cuando esta actividad ya estaba 
organizada y el rumbo de las caravanas ya se había fijado, construyeron a lo 
largo de las rutas grandes cobertizos en los que descansaban al llegar la 
noche.13 
Resulta pertinente mencionar que no existen indicios claros y verdaderos de 
los documentos del derecho prehispánico, esto se debe a que en gran medida 
“El Derecho Indígena Americano desapareció sin dejar huella, a pesar de que 
en las Leyes de las Indias ordenara el Emperador Carlos V que se guarden y 
ejecuten las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios, su 
buen Gobierno y política y sus usos y costumbres observadas y guardadas….14 
13RIVA, Palacio, Vicente, México A través de los Siglos. Ed Océano 1991 México, P.112 y 113. 
14ZAMORA, Pierce, Jesús, Derecho Procesal Mercantil. Ed. Cárdenas Editor 7º Edición, 1998 México, P13 
 
 
20 
 
Preferentemente se dirigían hacia el sur, donde se hallaban los pueblos más 
ricos en los productos que ellos necesitaban. El rumbo que seguían quedaba 
determinado por el centro comercial de la civilización del sur. 
Pero tanto la ambición de lucro como los intereses guerreros empujaban a 
los Mercaderes a ampliar la zona en las que realizaban los intercambios y a no 
conformarse solo con los pueblos que los recibían pacíficamente. 
Comenzaron a explorar regiones lejanas y a internarse en territorio enemigo. 
Si un Pochteca moría peleando, hacían su estatua de rajas de ocotl y la 
quemaban. Sin embargo, si moría causa de alguna enfermedad lo ponían en un 
cacaxtliy, manteniéndolo en alto, dejaban que el cadáver se consumiera. 
Creían que el mercader iba a habitar la región del sol. 
A causa de las empresas acometidas por los pochtecas y de que la 
actividad que desarrollaban era origen de lucro, se produjeron unos fuertes 
intereses comunes, hasta que finalmente se constituyó una clase separada. 
Debido a los cuantiosos beneficios que el comercio generaba a la ciudad, se les 
daba un trato preeminente y privilegiado, poseyendo un fuero propio y 
jurisdicción especial.15 
El comercio se regía por un derecho consuetudinario, establecido a través 
de acuerdos entre los habitantes de los distintos pueblos donde se realizaban 
las actividades comerciales y aplicado por sus propios gobiernos. Para resolver 
las controversias mercantiles existía el Tribunal de Comercio o pochteca 
tlahtocan dentro de la plaza, era integrado por doce jueces y varios comisarios 
que cuidaban que todas las transacciones en el mercado fueran conforme a 
las costumbres. Los conflictos eran resueltos por los magistrados conforme al 
turno correspondiente, se dictaba una sentencia de inmediato y se imponía la 
sanción que podía incluso ser la pena de muerte.16 
15IRIVA, Palacio, Vicente, Op. Cit. P.113. 
16Cfr. QUINTANA Adriano, Elvia Arcelia, Op.Cit.P.23-30 
 
 
 
21 
 
 
Tenían su Tecpan o palacio en Tlatelolco. En este mismo lugar los juzgaban 
e incluso podían ser condenados a muerte y ejecutar la sentencia. Regían el 
Tianquiztli o mercado y fijaban el precio de las mercancías castigando a 
quienes cometían faltas o abusos. Asimismo, se encargaban de explorar e 
informar a los tecuchtli de México sobre los pueblos que querían conquistar. 
 
Si bien el oro era útil para adquirir cosas de alto valor, dado que la mayor 
parte de la población no lo poseía, no representaba una verdadera moneda. Sin 
embargo, se han encontrado unas piezas que probablemente, se utilizaron 
como sustitutos del oro y con la misma función. Los indios designaban estas 
monedas con el nombre de tlachco. El comercio conservaba su carácter de 
feria y las transacciones no podían denominarse propiamente de compraventa, 
excepto a determinadas ocasiones.17 
 
En la Época de la Colonia en la Nueva España en el orden comercial, se 
consideraba tráfico, las diversas operaciones que registra, la multiplicidad de 
controversias que se suscitaban con motivo del ejercicio del comercio y la falta 
de tribunales especialmente encargados de registrar la actividad comercial; la 
circunstancia de que la legislación de Indias ofrecía un contenido singularísimo; 
el hecho además, de que las cuestiones de comercio se resolvieran por los 
tribunales civiles, todo esto movió al Cabildo de la Ciudad de México a solicitar 
de la Corona el establecimiento de un Consulado del mismo corte de los de la 
Península Española y como consecuencia y por real cédula de 15 de junio de 
1592, fue decretado su establecimiento. 
 
17RIVA, Palacio, Vicente, Op. cit. P.120-122 
 
 
22 
 
El propio Cabildo de la Ciudad de México y por la misma época, puso en 
vigor las Ordenanzas de Burgos y las de Sevilla, aun cuando a la postre redactó 
las que recibieron el nombre de ORDENANZAS DEL CONSULADO DE 
MÉXICO, UNIVERSIDAD DE NUEVA ESPAÑA.18 
 
En 1581, durante la época colonial, se estableció el primer Tribunal 
Consulado de la Nueva España.19 
 
 
En ese tiempo la Nueva España era regida por la Legislación de Indias y 
estaba además establecido que en forma supletoria se aplicaran las 
Ordenanzas de Burgos y las de Sevilla en el Territorio de la Nueva España; 
pero ocurrió que apareciendo después las Ordenanzas de Bilbao y siendo 
mucho mayores a de Burgos y Sevilla, estas últimas entraron en desuso y se 
comenzaron a aplicar las de Bilbao,por su prestigio, si bien no las implantó 
ninguna autoridad competente, en forma legal, hasta 1792 primero y después 
en 1801, aunque se asegura que no se hizo tampoco en esta época la debida 
publicación y su aplicación fue ilegal. Las Ordenanzas de Bilbao por lo demás, 
rigieron en México hasta después de la Independencia, si bien habrían de 
producirse los acontecimientos siguientes: 
 
 
 
 
18H. VIRAMONTES, Guillermo, P.41 
19Cfr. ZAMORA Pierce, Jesús, Op. Cit., P.15. 
 
 
 
23 
 
Por la ley del de 16 de octubre de 1824, se mandaron suprimir los 
Consulados y sujetar las cuestiones jurisdiccionales que solían competirles, a 
los tribunales civiles; acaso esta disposición se debió la intriga de los jueces 
comunes quien cobrando en aquel entonces costas judiciales por la 
administración de justicia, nunca vieron con buenos ojos a los Tribunales 
consulares y estimaron muy conveniente para sus personales intereses que los 
negocios comerciales fueran resueltos en sus Tribunales tanto más cuanto que 
solían ser negocios de cuantía y muy abundantes en número; la reforma 
incluyó la modalidad de que los litigantes eligieron cuatro comerciantes, dos por 
cada parte, de los cuales el Juez o tribunal a su vez elegía dos que lo 
asesoraran en las cuestiones de carácter mercantil. 
 
El 15 de Noviembre de 1841 fueron restablecidos los Consulados si bien 
mudándoseles el nombre por el de Tribunales Mercantiles y que se integraron 
por un presidente y dos “colegas” indoctos en Derecho, así como un asesor 
letrado; la misma Ley restauradora de los consulados bajo la nueva dicha 
forma, puso igualmente en vigor las Ordenanzas de Bilbao, las cuales por 
primera vez rigieron sin lugar a duda y disipando ya toda cuestión al respecto, 
dados los antecedentes que en orden a su vigilancia correspondía. 
 
El primero de julio de 1842 se dictó otra ley que tuvo por objeto aumentar 
a dos el número de las Salas del Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, 
en razón del aumento de los negocios y en atención además hasta que 
entonces había venido funcionando solo una. 
 
 
 
24 
 
En 1834 fue presentado a la Cámara de Senadores de la República un 
Proyecto de Código de Comercio, que en buena parte era la reproducción de 
muchas disposiciones contenidas en el Código Español de 1829, aunque 
tratando de hacerle las reformas convenientes para que se adaptara a las 
necesidades de México; la cual no convenció al Senado y a la postre se 
rechazó el trabajo .Pero en fecha 16 de Mayo de 1854; surgió en las 
postrimerías del gobierno de Antonio López de Santa Ana y se atribuye con 
toda Justicia a don Teodosio Lares; se le conoce históricamente con el nombre 
de CÓDIGO LARES.20 
 
 
En el código Lares “se establecieron tres tipos de Juicios, el Ordinario, el 
Ejecutivo y el Arbitral…21, en relación al procedimiento se refería a la demanda, 
contestación excepciones, defensas y pruebas, respecto a estas últimas no 
señaló término para su presentación y en especial para el Juicio Ejecutivo 
señaló los documentos que traían aparejada ejecución y determinó el Embargo 
de bienes para cuando se requería el pago al deudor y éste no lo hacía. 
 
 
 
 
 
 
 
20H. Viramontes, Guillermo Op. Cit. P.142 
21QUINTANA, Adriano, Elvia Arcelia, Op. Cit., P. 120. 
 
 
25 
 
1.4 DEFINICIÓN DE COMERCIANTE.. 
Comerciante. I (Derivado de comercio y este a su vez del latín 
commercium.de cum, con, y merx, cis, mercancía). 
II. El Código de Comercio. Vigente (aa.3º,4º y 5º.) clasifica al 
comerciante en personas físicas y morales; las determina a través de dos 
enfoques: a las primeras, objetiva y subjetivamente, y a las segundas, de 
manera formalista. 
Criterio subjetivo. Son comerciantes aquellas personas que conforme a 
Derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o sin él, realicen 
accidentalmente alguna operación de comercio, quedando sujetas por ello a la 
legislación Mercantil. 
Criterio Objetivo. Son comerciantes las personas morales que se 
constituyan con arreglo a la legislación mercantil, previa satisfacción de los 
requisitos establecidos en la misma, así como demás leyes del país. 
Criterio formal. Son comerciantes las personas morales que se 
constituyan con arreglo a la legislación mercantil, previa satisfacción de los 
requisitos establecidos en la misma, así como demás leyes del país. La Ley 
General de Sociedades Mercantiles (a. 1º y 4º) reconoce las siguientes formas: 
La Sociedad en nombre colectivo; la comandita simple; la comandita por 
acciones; la de responsabilidad limitada; la sociedad anónima y la sociedad 
cooperativa (esta última se rige por su propia ley). 
III. Comerciantes extranjeros. 1 Personas físicas. Pueden ejercer el 
comercio y les son aplicables los procedimientos establecidos en la legislación 
mercantil, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes en cuanto a 
derecho y obligaciones de los extranjeros. 
 
 
 
26 
2 Personas Morales. También son comerciantes las sociedades 
legalmente constituidas en el extranjero establecidas en la República o tengan 
aquí alguna agencia sucursal, siempre y cuando se constituyan, con arreglo a la 
legislación mercantil, cumplan con los requisitos y obligaciones de los 
comerciantes, realicen actos de comercio y se sujeten a la jurisdicción de los 
Tribunales mexicanos. 
IV. Requisitos para ser comerciante. Que tenga capacidad Legal, que 
realice actos de comercio y que haga de estos su ocupación o ejercicio 
ordinario. Primer punto a precisar es la capacidad legal que, de acuerdo con el 
Código de Comercio., la tiene toda persona que, según las leyes comunes, sea 
hábil para contratar y obligarse; serán hábiles para realizar actos de comercio 
siempre y cuando no sean personas exceptuadas por la ley (a.1798, Código 
civil) y que para el caso los son los que tienen incapacidad legal y natural 
(a.450 Código Civil). El Código de Comercio., en principio, señala que todas las 
personas físicas o morales pueden actuar dentro del comercio salvo las 
limitaciones o prohibiciones que el propio Código establece, así como otras 
disposiciones contenidas en otras leyes. Es coherente en este aspecto, ya que 
el comercio se constituye por una serie o conjunto de actos esencialmente 
jurídicos, para lo cual es indispensable la capacidad legal para ejercer el 
comercio. El Incapaz Natural, cuando las circunstancias lo hacen comerciante 
en caso en que recibe le título gratuito una empresa o en el caso en que al 
comerciante le sobreviene una incapacidad, pueden actuar a través de un 
representante legal; en ambas circunstancias será la autoridad judicial la que 
decida si ha de continuar o no la negociación si se inclina por esto último la 
empresa deberá liquidarse. En cuanto al menor emancipado, este podrá de 
forma libre administrar sus bienes, sin que necesite para ello un 
representante.22 
 
22
QUINTANA, Adriano, Elvia Arcelia, Op. Cit. P.104 y 105. 
 
 
27 
1.5 Concepto de Derecho Mercantil. 
 EL Maestro Rafael de Pina Vara conceptualiza al Derecho Mercantil de la 
siguiente manera: 
EL Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a 
los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes 
en el ejercicio de su profesión.23 
Las normas mercantiles, van a regular a las personas físicas que hagan 
del comercio su actividad ordinaria, es decir que se dediquen todo o parte de su 
tiempo a ejercer actos de comercio o bien destinen todo o parte de su 
patrimonio o de su capital para realizar el comercio. 
Las normas o leyes mercantiles, también van a regular a los 
comerciantes, personas morales, como lo es la Sociedad Anónima; y de igual 
regulará a los actos de comercio que el Legislador califica de legales (Art. 75 
Código de Comercio). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23DE PNA Vara, Rafael,Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. Vigesimoctava Edición Ed. Porrúa México 2002. P. 5. 
 
 
28 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
LA EJECUTIVIDAD DE DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 
 
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 
 
En Roma la Manus In iecti (aprehensión corporal). En el caso de que 
un deudor no pudiera, o no quisiera, cumplir una condena judicial o un deber 
reconocido ante una autoridad, o en otros casos diversos en los que era 
evidente que alguien debía algo a otro ( como resultado del fortumman 
ifestum, o sea, el robo flagrante, en cuyo caso el ladrón debía una multa 
privada de cuatro veces el valor de lo robado; como consecuencia de un 
negocio per aes et libram severamente formal y celebrado bajo vigilancia de 
cinco testigos; si el deudor no pudiera, o no quisiera, reembolsar al fiador lo 
que este hubiera tenido que pagar por él, y en algunos casos más), el acreedor 
podía llevar al deudor ante el pretor y recitar allí una fórmula, determinada, 
combinándola con gestos determinados (sujetando, por ejemplo, al deudor por 
el cuello; de ahí el término de manus in iectio ).Si el actor cumplía 
correctamente las formalidades inherentes a su papel, el pretor pronunciaba la 
palabra addico(“te lo atribuyo”) , después de lo cual el acreedor podía llevar al 
deudor a su cárcel privada. 
 Durante sesenta días, el acreedor exhibía luego al deudor en el mercado, una 
vez cada veinte días, y si nadie se presentaba a liquidar la deuda en cuestión, 
el acreedor podía vender al deudor transTiberim, en el país de los estucos, o 
matarlo. En caso de haber varios acreedores, cada uno tenía derecho a una 
parte proporcional del cadáver, y si alguno tomaba un poco más de lo que le 
correspondía estrictamente, esto no debía considerarse como un fraude. 
 
 
29 
Ahora bien si el acreedor practicaba injustamente la manus in iectio el 
deudor debía defenderse ante el magistrado. En algunos casos podía hacer 
esto únicamente con intervención de algún otro ciudadano, el vindex , el cual 
sufría una multa del valor del litigio si resultaba que había auxiliado a una 
persona sin fundar y motivar debidamente esta defensa. En otras ocasiones, el 
deudor encarcelado podía defenderse por sí mismo. 
 
La Pignoris Capio (la toma de la prenda) .Operaba por ciertas deudas 
de carácter militar, fiscal o sagrado, el acreedor podía penetrar en casa del 
deudor, pronunciando ciertas fórmulas sacramentales, y sacar de ella algún 
bien, el pignus, o sea, la prenda. Se parece esta legis actio a un Embargo, 
hecho por propia mano, sin intervención de autoridad alguna. Esta última 
circunstancia hacia indispensable un procedimiento para sancionar el uso 
injustificado de esta pignoris capio. Sin embargo, las fuentes que actualmente 
se tienen no proporcionan datos a este respecto24 
 
Remotándose al origen romano de la letra de los tratadistas recuerdan 
las remesas de dinero que enviaba Cicerón a su hijo que estudiaba en Atenas, 
por medio de las personas que ejercían la función de llevar sumas de dinero en 
una plaza a otra25. Esa operación es la que hemos visto como cambio 
trayecticio que se hacía a través de ”campsores” o cambistas, profesionales 
dedicados a esa actividad. Ya que los autores en esta materia manifiestan que 
el origen de los títulos de crédito, se ubica en la Edad Media con el surgimiento 
de derecho comercial, este se desarrolló considerablemente en las ciudades de 
medievo con el acrecentamiento del tráfico marítimo y terrestre. 
 
24
FLORIS Margadant,S Guillermo. El Derecho Privado Romano. 17 Edición Ed. Porrúa México 1991 P150-309-329-384 
25
H.Viramontes, Guillermo, Op. Cit. P.21 
 
 
30 
 
 
 
 
 Ahora bien, haciendo remembranza del surgimiento de los títulos de 
crédito se dice que en la historia moderna de la vida jurídica comercial uno de 
los fenómenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo de esa gran 
figura como lo es la letra de cambio “… que significa carta, y en torno suyo y 
como homenaje a su progenitura, dentro de la gran familia de los títulos 
de crédito, se polarizó la teoría, la más jugosa y opulenta de cuantas ilustrado 
las instituciones del derecho mercantil, y que por ella conocemos no solo en el 
mecanismo propio y especial de dicho título, si no la expresión dogmática de 
los principios fundamentales y comunes que dominan la institución del título de 
crédito…26 
 
Ya posteriormente en la doctrina hispana y en la realidad legislativa cabe 
destacar la preocupación por hacer de la letra de cambio un título de crédito 
eficaz superando la primitiva noción mecánica del cambio trayecticio. Por 
mencionar un ejemplo, en España la letra de cambio se encuentra regulada por 
las disposiciones del título X, del Libro III del Código de Comercio que 
comenzó a regir el 1º de enero de 1886 conforme a lo preceptuado en el real 
decreto del 22 de agosto del año 1885. 
 
 
 
 
 
 
 
26 
GOMEZ, Gordoa, José. “Títulos de crédito”. 4ª Edición Ed. Porrúa México 1997 P.85 
 
 
 
31 
 
2.2 DEFINICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO. 
 
 Un tema que ha sido ampliamente traducido por los mercantilista que se 
han ocupado por los títulos de crédito, es el problema de determinar cuál es la 
obligación o fundamento o consignada en la obligación de título de Crédito. A 
esta obligación se le llama por el fenómeno de incorporación relación cartular, 
para nosotros en términos generales, el sistema carece de relevancia práctica 
porque la forma en modo y fundamento de las obligaciones que el título de 
crédito consignan derivan, expresamente de la Ley. Sin embargo por tratarse 
de un tema discutido, procuremos reducir brevemente las teorías relativas, para 
determinar la posición. De la ley mexicana.27 
 
 La materia de títulos de crédito está regulada por la Ley de Títulos y 
Operaciones de Crédito de agosto de 1932 que derogó los capítulos relativos 
del Código de Comercio. Dicha Ley da la siguiente definición “Son títulos de 
Crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos 
se consigna Artículo 5º. Esta definición es incompleta: la misma Ley admite en 
diversos artículos que existen otros elementos esenciales que integran el 
concepto de Titulo de Crédito y mencionándolos precisamente ya 
sancionando sus efectos jurídicos. De aquí que adoptemos el siguiente 
definición cuyo análisis se hará en párrafos subsecuentes; Los Títulos de 
Crédito. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho Literal, y 
autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.28 
 
27
CERVANTES Ahumada Raúl, Derecho Marcantil, Primer curso, Tercera Edición Ed. Herrero, México 1980 P.33 
28
CALVO Marroquín, Octavio; Los títulos de Crédito, Ed. Banca y Comercio México 1995 P.160 
 
 
32 
 
 En la práctica la denominación de títulos de crédito o título valor es 
secundaria porque basta que los implicados conozcan sus características para 
que los utilicen, sin que para ello importe su nombre, o tengan amplios 
conocimientos sobre los mismos, es así que”.. el título de crédito es una cosa 
mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de 
carácter mercantil constitutivo, creador de derechos que están ligados 
permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, pero muy 
extensiva que el derecho está incorporado al título.29 
 
 Las autoridades han utilizado la denominación de título de crédito y no 
así la de títulos a pesar de las ventajas que representa decir, que esta 
denominación engloba a todos los documentos que representan valores, 
incluidos los de crédito. La definición legal de título de crédito se encuentra en 
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito .Los títulos de crédito en 
general tienen dos funciones a saber; una económica y otra jurídica. 
 
 En cuanto a la económicalos títulos están vinculados con la intensa 
actividad económica corpórea, la cual tiene su sustento en el crédito 
entendiendo este como una serie de actos a través de los cuales se logra la 
obtención de una riqueza presente, con la contraprestación de un pago 
posterior al momento de la entrega de tal forma que a través de los títulos de 
crédito se logra documentar dichas operaciones de crédito, obteniendo así un 
beneficio de la circulación. 
 
29
GARCIA, Rodríguez, Salvador. “Derecho Mercantil Los Títulos de Crédito y el Procedimiento Mercantil”. Ed. Porrúa 
México 2001 P. 19 
 
 
33 
 Por lo que hace al aspecto jurídico este se puede apreciar de tres 
formas: 
 
1) Como cosas mercantiles. 
En virtud de que el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones 
de Crédito establece. “Son cosas mercantiles los títulos de crédito…” 
Los títulos de crédito al igual que la moneda y las mercancías, son cosas 
mercantiles y dentro de nuestra legislación son considerados como cosas 
muebles, respecto el tratadista Rodríguez Rodríguez establece que los títulos 
de crédito “Se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en aquellos 
(los títulos de crédito), son documentos; es decir, medios reales de 
representación gráfica de hechos”30 
Los títulos de crédito son cosas mercantiles, la Ley de Títulos y 
Operaciones de Crédito los considera como tal en su Artículo 1º ya que su 
carácter no se ve afectado por la calidad de los sujetos que lo suscriben o 
poseen, siempre y cuando tengan capacidad legal para hacerlo artículo 81 del 
Código de Comercio, es decir, no tiene que tener una característica especial de 
la persona que los suscribe, puede ser una persona física o una persona moral 
a través de su representante legal con un poder especial para suscribir títulos 
de crédito. 
Otro autor manifiesta que “Los títulos de crédito constituyen un instrumento 
más eficaz y perfecto de movilización de riqueza y de circulación de créditos: 
como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relaciones 
privadas, asumiendo cada vez mayor importancia”.31 
 
30
RODRÍGUEZ Y Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil. Tomo I Editorial Porrúa México 2004 P.238 
31
FIERI. Giuseppe, “Títulos de Crédito” 2ª Edición Ed. Abelardo Buenos Aires Argentina P.11 
 
 
34 
2) Como Actos de Comercio. 
Nuevamente en relación al artículo 1º de la Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito establece “Artículo 1º… Su emisión, expedición 
endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignan, 
son actos de comercio…” 
3) Como Documentos. 
Tanto la ley, como la doctrina consideran que los títulos de crédito son 
documentos, es así que el artículo 5º de la Ley General De Títulos y 
Operaciones de Crédito define a los mismos como “documentos necesarios 
para ejercitar el derecho literal que en él se consigna”. 
Por lo que al tratarse de documentos es preciso referir respecto de la 
naturaleza de los mismos, ya que existen documentos normalmente 
probatorios, cuya función consiste en demostrar la existencia de alguna relación 
jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por 
cualquier otro medio admisible en derecho. 
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos, que 
son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Es decir, se 
habla de documentos constitutivos cuando la ley considera a estos como 
necesarios e indispensables, para el surgimiento de un derecho determinado. 
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin 
el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario 
para el ejercicio del derecho, y por ello se habla de documentos dispositivos: 
son documentos constitutivos en cuanto a la redacción de aquellos es esencial 
para la existencia del derecho, pero tiene un carácter especial en cuanto al 
derecho vincula su suerte a la del documento. 
 
 
 
35 
En lo que se refiere a la definición de los títulos de crédito existen muy 
variadas el maestro Guillermo H. Viramontes nos da la siguiente definición de 
Títulos de Crédito y cita a los mismos de la siguiente manera: 
“TITULO DE CREDITO ES EL DOCUMENTO QUE PRESUME LA 
EXISTENCIA .DE UN DERECHO DE CARÁCTER LITERAL, PATRIMONIAL, 
AUTÓNOMO Y CONSUBSTANCIAL”.32 
1 Documento de la voz latina DOCERE, enseñar, en orden general, tanto 
vale decir que trata de una demostración objetiva material, tangible, de un 
hecho. Documentos son por ejemplo, los libros, los utensilios domésticos 
descubiertos en exploraciones arqueológicas, etc., pues la palabra documento 
no quiere expresar, ni con mucho, papel; ni papel en que conste una deuda; es 
cosa diversa, ya que efectivamente, nos servimos de él para constatar 
mediante la escritura, ciertos hechos que nos interesan. 
 Aplicando el vocablo a la materia que nos ocupa, o sea al campo de los 
títulos de crédito, añadiremos que por imperio de la ley, desde luego fundada 
en una serie de consideraciones teóricas y de orden práctico, esos títulos son 
documentos, porque constituyen la forma OBJETIVA, DE EXPRESIÓN DE 
DERECHOS EN ELLOS CONSTANTES, pues la ley exige que los derechos 
aparezcan materializados. DOCUMENTO QUE PRESUME LA EXISTENCIA DE 
UN DERECHO. En efectivo se dice que el título de crédito PRESUME LA 
EXISTENCIA DE UN DERECHO, porque ni la ley ni la doctrina podrían 
establecer con vista de un título de crédito, que en lo que en él se halla escrito, 
ES DEFINITIVA Y ABSOLUTAMENTE. Cuando en el campo jurídico se dice de 
algo que es fórmula afirmativa, se debe a que en toda eventualidad, es factible 
demostrar su existencia. Pero con el derecho que aparece en los títulos de 
crédito, sucede justamente lo contrario. 
 
32
H. VIRAMONTES Guillermo. Op. Cit. P. 157 
 
 
36 
Se cree, se piensa, pero solo PRESUNTIVAMENTE, que lo escrito en el 
título, ES CIERTO Y EXACTO; pero nada obsta para que en un documento de 
esa especie aparezca una firma falsa, se haya adulterado el texto del 
documento, hayan firmado un documento un menor de edad o una persona 
que se atribuye una personalidad que no tiene, etc., y en tales casos, 
evidentemente el título de crédito no está la verdad, no está lo que ES, y por 
ende si allí se habla de un derecho, ese derecho NO EXISTE EN DEFINITIVA, 
SOLO PORQUE LO EXPRESE EL TÍTULO. 
 
 Por el contrario en un título de crédito aparece, si vale decir, 
provisionalmente, un derecho y en tanto no sea contrario en el texto, válida y 
cumplidamente, debemos creer en él pero solo en tanto subsista esa hipótesis, 
ya que en el momento mismo en que la contradicción aparezca y se 
DEMUESTRE, la presunción jurídica del derecho desaparece, quedando 
reducido a la NADA. Si por ejemplo, una persona aparece como subscriptora 
en concepto de aceptante de una letra de cambio, el tomador del documento 
puede incluso a llegar a entablar juicio y el Juez dictar auto de embargo contra 
el “deudor” ; independientemente de que este pueda demostrar PLENAMENTE 
en juicio que su firma esta falsificada, pues, en el momento en que tal ocurra, la 
validez del título desaparecerá, porque la presunción, RELATIVA que contenía, 
habrá sido contradicha con probanzas suficientes para establecer de modo 
indiscutible lo contrario.(Recordar que en derecho, la PRESUNCION ES UNA 
HIPOTESIS PROBABLE, que hace el hombre o el Juez y se llama humana y 
que en ocasiones hace la ley, denominándose legal; por lo demás, las 
presunciones son relativas, cuando admiten prueba en contrario, como en el 
ejemplo que se acaba de proponer; y Absolutas en cambio, cuando el derecho 
establece que NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. 
 
 
 
37 
 
EL DERECHO LITERAL – viene la expresión “literal” del latín LITERA; 
letra, lo que desde luego da idea de escritura, como en efecto; el derecho 
contenidoen los títulos de crédito DEBE CONSTAR POR ESCRITO y no de 
otra suerte; porque muchos actos como sabemos, pueden constar en diversas 
formas o expresarse oralmente o por signos y son perfectamente válidos, como 
cuando adquirimos por compra algún objeto de escaso valor, un periódico, un 
libro, etc. Pero tratándose de los títulos de crédito, el derecho DEBE 
APARECER ESCRITO EN EL DOCUMENTO; Hay más, a veces la ley manda 
que ciertos actos jurídicos consten POR ESCRITO. En otras ocasiones, la ley 
exige mucho más, pues requiere que el acto sea solemne (solemnidad: ropaje 
externo consistente en actitudes, actos, palabras escrituras, etc.) y sanciona la 
falta de solemnidad con la INEXISTENCIA. Pues bien, LA LITERALIDAD NO 
ES NI DE LA SIMPLE FORMA ESCRITA, NO UN CASO DE SOLEMNIDAD 
TAMPOCO. 
 
El derecho literal, ha de constar ciertamente POR ESCRITO, EN UN 
DOCUMENTO, pero la forma que la ley requiere; no es la que agrade o plazca 
a las personas, SI NO LA QUE RESTRICTIVAMNETE IMPONE LA PROPIA 
LEY; además, como esa forma exigida imperativamente. El Art. 14 de nuestra 
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, caso de no cumplirse, trae 
consigo la consecuencia de que no se produzca el título de crédito, 
resulta ser CONSECUTIVA DEL DERECHO DE CRÉDITO y no simple medio 
de prueba, como suele ser comúnmente en los documentos privados en 
general. Y esa forma ritual, ministrada por el derecho positivo, viene a mayor 
abundamiento, a dar la MEDIDA, EL ALCANCE, LA MAGNITUD, LA FUERZA Y 
CONTENIDO del derecho constante en el título de crédito; por manera que 
esos documentos no pueden interpretarse; ni puede prevalecer la “intención” 
 
 
38 
sobre lo escrito; ni por el contra, pueden tampoco faltar los requisitos esénciales 
exigidos por la ley. Finalmente, LOS EFECTOS JURÍDICOS DE 
LALITERALIDAD, no son los que los particulares entiendan o quieran, SI NO 
JUSTAMENTE LOS QUE LA LEY SOBRE LA MATERIA TIENE PRE-
ESTABLECIDOS. Se ve pues que el concepto “literalidad” es bastante más 
amplio que el de mera forma escrita y bien distinto del de solemnidad; 
aunque la falta de solemnidad, como la falta de literalidad, traigan ambas, 
aparejada la sanción de la INEXISTENCIA. 
 EL DERECHO CARÁCTER PATRIMONIAL- De lo expuesto se sigue, en 
otro orden de ideas, que tratándose como se trata de un derecho plasmado 
OBJETIVAMENTE en un documento, de un derecho constante por escrito 
literalmente y DESTINADA A CIRCULAR, en forma que su legítimo tenedor 
puede invocar el derecho establecido en el título, este se convierte en un bien 
del orden patrimonial como cualquiera otro porque, lo que el tenedor puede 
hacer y aspira a hacer, es constatar que ha entrado a SU PATRIMONIO UN 
DERECHO, esto es ,un bien; y el documento así presentado, acusa un VALOR 
ECONÓMICO; a su tiempo, el deudor se verá constreñido a cumplir la 
prestación contenida en el documento, en favor de su legítimo tenedor. 
. 4 LA EXPRESIÓN “CONSUBSTANCIAL” tanto vale: “INCORPORACIÓN” 
Se estableció que, para poder ejercitar el derecho, se hace indispensable 
“tener” el título lo que establece; el Art.5 de la Ley General de Títulos y 
Operaciones. de Crédito que el título de crédito como “documento necesario” 
para ejercitar el derecho literal en el consignado; así; pues, sin título no podrá 
reclamarse, no podrá exigirse el derecho; y por ello también, cuando se paga un 
título debe “rescatarlo” el deudor porque en esa forma aniquila el derecho; 
privado del documento del acreedor, lo incapacita para reclamarle después el 
derecho respectivo. Resulta así el título, un portador del derecho 
gráficamente estampado sobre él. 
 
 
 39 
EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA del derecho constante en el título de 
crédito. 
 El principio jurídico de que no existen actos sin causa de que determine la 
obligación contraída, tiene en esta materia, que ser objeto de una explicación. 
 El título de crédito se presenta de modo tal, que el titular de el mismo ejercita 
el derecho allí expresado, en forma independiente de la o las relaciones de 
causa a efecto que hayan podido originar la subscripción del documento; con 
independencia de las relaciones que pudieran mediar entre sus precedentes 
poseedores y el deudor. 
 Ahora bien, quien emite un título de crédito, lo hace PERSIGUIENDO 
UN FIN JURÍDICO, así, firmar un pagaré, una letra de cambio, o subscribir 
acciones etc., supone fines concretos determinados que persigue el suscriptor; 
y el fin jurídico que se persigue, como obtener dinero prestado , pagar una 
deuda, acreditar la calidad social, o hacerse de una suma de dinero por el 
procedimiento de poner billetes en circulación, podría ser y de hecho es LA 
CAUSA DETERMINANTE DE LA SUSCRIPCIÓN Y EMISIÓN DE OTROS 
TANTOS TÍTULOS DE CRÉDITO, y por tanto, LA CAUSA DE LA 
OBLIGACIÓN QUE EN ELLOS PLASMA. A mayor abundamiento, aunque esos 
documentos no expresen la causa o fin perseguidos al crearlos, LA LEY LOS 
SUPONE de un modo general. 
 Pero la causa presunta por la ley en toda clase DE RELACIONES DE 
DERECHO, PUEDE UNAS VECES EJERCER INFLUENCIA SOBRE LA 
SUERTE POSTERIOR DE LAS OBLIGACIONES Y SUELE ENTRE OTROS 
CASOS PERDERSE ABSOLUTAMNETE, quedando así la obligación 
desconectada de su génesis; esto es lo que se le conoce con el nombre de 
OBLIGACIÓN ABSTRACTA. Ilustremos el caso con un ejemplo: Si alguien 
compra mercancías a plazo y firma un pagaré, sobre la base de que la 
mercancía se le entregará desde luego, no obstante que la obligación de pago 
 
 
40 
sea futura, puede resultar: 1º , que el vendedor no entregue las mercancías; lo 
que dará derecho al comprador a negarse a liquidar o cubrir el pagaré a su 
vencimiento, porque alegará que la causa de su obligación de pago de una 
mercancía, radicaba en la correlativa obligación del vendedor, de entregar una 
mercancía desde luego; y como no se le entrega, y como además su acreedor 
por el pagaré (título de crédito en el ejemplo), es la misma persona con quien se 
había otorgado el contrato de compra venta, resultará que invocando el 
principio de que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio 
de una sola de las partes, hará venir a la superficie la relación causal de 
compra venta, para excepcionase y negarse a cubrir el pagaré. 
 
 Si por el contrario, en la misma hipótesis, hubiere resultado, 
simplemente, que el acreedor o vendedor, hubiere ENDOSADO SU PAGARÉ, 
o lo hubiere descontado, el deudor NO PODRÍA INVOCAR LA RAZÓN DEL 
INCUMPLIMENTO DEL VENDEDOR (ARGUMENTO CAUSAL) PARA 
NEGARSE A PAGAR AL TERCERO; porque el endosatario aduciría, en su 
beneficio que ADQUIRIÓ UN DERECHO ABSTRACTO. DESLIGADO DE LA 
RELACIÓN CAUSAL QUE LO ENGENDRÓ; todo sin perjuicio, naturalmente, 
de que el comprador reclame después al vendedor por el incumplimiento, y por 
haber tenido que pagar el título al tercero. Ha de verse en esta manera de 
presentar las cosas por derecho mercantil, dentro de la técnica de los títulos de 
crédito, un motivo de SEGURIDAD, de protección de los intereses 
comerciales, de firmeza de las operaciones y de GARANTÍA MÍNIMA DE 
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, pues de otro modo, nadie 
recibiría tales documentos, ante el peligro de que un motivo causal pusiera en 
duda o en riesgo el derecho que se pretendía haber adquirido a través del título 
de crédito. 
 
 
 
41 
 Como consecuencia de lo expuesto, se concluye que el derecho 
contenido en los títulos de crédito, no puede decirse ABSOLUTAMENTE que 
sea SIEMPRE CAUSAL O SIEMPRE ABSTRACTO, porque lo que dependerá 
de quien sea el tenedor de los mismos y de la influencia que pueden ejercer 
sobre el derecho crediticio y a la relación causal, y a la abstracción.33 
 
 Definición legal 
 Respecto de la definición legal de título de crédito nos referimos a la Ley 
General de Títulos

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