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El-Nombramiento-de-Perito-en-el-Juicio-Ejecutivo-Mercantil

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UNIVERSIDAD NACIONAL UTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
EL NOMBRAMIENTO DEL PERITO EN EL 
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
LUIS RAMÓN PEDRAZA JIMÉNEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: LIC. PABLO ORTÍZ GONZÁLEZ 
 
 
 SAN JUAN DE ARÁGON, ESTADO DE MEXICO 2008 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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A G R A D E C I M I E N T O S 
 
 
A mi casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, 
por haber despertado en mi el hambre de conocimiento, por haberme 
enseñado que la búsqueda del saber es constante, insaciable e infinita; a quien 
me mostró el maravilloso mundo de las ideas, y que despertó en mi el ansia y 
la necesidad constante de búsqueda de nuevos filosofías, ciencias, artes, 
oficios y pensamientos; por que además de haber contribuido a forjarme como 
ser humano, me enseño que no hay mayor tesoro en el mundo que el del 
saber, y que la aspiración a la universalidad del conocimiento es un modo de 
vida vigente a quien todos debemos aspirar; anhelo que inculca, enarbola y 
persigue con gran tino esta Honorable Institución. 
 
 
A todos y cada uno de los profesores que forman parte de la 
Universidad, porque en ellos en primera instancia, descansa el prestigio y el 
honor de nuestra máxima casa de estudios, pero sobre todo, porque a través 
de Ustedes, se cristalizo este sueño académico e intelectual. 
 
A mi asesor de de tesis, por su comprensión, tiempo, orientación y guía 
para la realización de este trabajo. 
 
Y desde luego a mis Padres, porque nada hubiese podido haber 
sucedido sin ellos, porque a ellos debo lo que soy. 
 
Toda mi gratitud y reconocimiento por el inmenso sacrificio y esfuerzo 
realizado por tantos años para que pudiese llegar hasta este momento de mi 
vida; agradezco la educación inculcada en el seno familiar, la siembra de 
valores y principios en mi persona; y sobre todo, agradezco lo que han hecho 
por mí; mi logro y triunfo, es el de Ustedes, gracias. 
 
 
 
I N D I C E 
 
 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCIÓN...................................................................................................... I 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
 
 
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL 
 
 
 
1.1.- Datos Históricos del Derecho Mercantil........................................................... 1 
 
1.1.1.- En Roma....................................................................................................... 2 
 
1.1.2.- En la Edad Media......................................................................................... 4 
 
1.1.3.- En la Época Moderna....................................................................................7 
 
1.1.4.- El Derecho Mercantil en México................................................................... 8 
 
 
 
1.2.- Generalidades del Derecho Mercantil........................................................... 14 
 
1.2.1.- Concepto.................................................................................................... 19 
 
1.2.2.- Fuentes....................................................................................................... 20 
 
1.2.3.- Actos de Comercio..................................................................................... 24 
 
1.2.4.- Sujetos del Derecho Mercantil.................................................................... 31 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
 
LOS JUICIOS MERCANTILES 
 
 
 
2.1.- El procedimiento especial mercantil.............................................................. 37 
 
2.2.- Medios preparatorios a Juicio........................................................................ 44 
 
2.3.- Juicio Ordinario Mercantil.............................................................................. 49 
 
2.4.- Características del Juicio Ejecutivo Mercantil................................................ 55 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
 
 
 
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 
 
 
 
3.1.- Requisitos de procedencia............................................................................ 57 
 
3.2.- Documentos ejecutivos.................................................................................. 59 
 
3.3.- Requerimiento de pago y embargo............................................................... 65 
 
3.4.- Contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas................................. 74 
 
3.5.- Audiencia de desahogo de pruebas y sentencia........................................... 82 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
 
 
ANÁLISIS SOBRE LA CELERIDAD PROCESAL OBTENIDA CUANDO ES EL 
PROPIO JUZGADOR QUIEN DESIGNA PERITO DESDE LA ADMISIÓN DE LA 
PRUEBA 
 
 
 
4.1.- Definición de prueba...................................................................................... 98 
 
4.2.- Definición de peritaje................................................................................... 102 
 
4.3.- Elementos de la prueba pericial.................................................................. 106 
 
4.4.- Objeto de la prueba pericial......................................................................... 109 
 
4.5.- El ofrecimiento de la prueba pericial............................................................ 111 
 
4.6.- La contradicción de peritajes y el nombramiento 
 del perito tercero en discordia...................................................................... 125 
 
4.7.- La valoración de la prueba pericial.............................................................. 128 
 
4.8.- Análisis sobre la celeridad procesal obtenida cuando 
 es el propio Juzgador quien designa perito desde la 
 admisión de la prueba.................................................................................. 130 
 
4.9.- Propuestas................................................................................................... 138 
 
 
 
CONCLUSIONES................................................................................................ 155 
 
 
 
Bibliografía........................................................................................................... 158 
 
 I
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
Continuamente, en la practica profesional se dice que una de las 
características primordiales del juicio ejecutivo mercantil, es principalmente la 
celeridad del mismo, conjuntamente con la peculiaridad de que la demanda trae 
aparejada una ejecución; sin embargo, en el ejercicio diario de esta profesión, uno 
se percata que las maneras y formas de que echan mano los abogados para 
alargar el procedimiento en detrimento de los contendientes, la profesión y el 
derecho mismo son innumerables y, desafortunadamente muy comunes; en otros 
casos ofrecen pruebas diversas con el único propósito de eludir sus 
responsabilidades y burlar el derecho. Es entonces que la celeridad jurídica 
procesal en México, concretamente en juicios como el ejecutivo mercantil, en el 
que de acuerdo a la doctrina y a la legislaciónprocesal, tiene ciertas 
características y particularidades que en apariencia lo vuelven sumamente 
expedito, en la realidad ocurre que el abogado se percata de que al llevar tales 
juicios a la práctica, esa llamada celeridad propia del juicio ejecutivo, es solo una 
definición teórica no aplicable al caso práctico. 
 
 
Durante la secuela procesal, el alargamiento del juicio, y las 
convencionalmente llamadas “chicanas” y argucias que se escudan en una 
aparente legalidad, son utilizadas por los abogados poco profesionales faltos de 
ética para alargar en demasía un juicio, los que desafortunadamente son 
innumerables; de ahí que en el presente trabajo se intenta contribuir a eliminar 
solo una ellas, esperando que esto sea solo un pequeño principio de muchos más 
que permitan tomar conciencia ética de lo importante que debe ser para el 
abogado pugnar en contra de las trabas procesales y el alargamiento innecesario 
de juicios que deberían ser sumamente expeditos. 
 
 
En el juicio ejecutivo mercantil, cuando una de las partes ofrece la prueba 
pericial (independientemente de la materia de que esta se trate), cada una de 
ellas propone a su perito atento a lo estipulado por el artículo 1253 del Código de 
Comercio, quedando cada cual obligada a que su perito acepte y proteste el 
cargo conferido en términos del citado artículo en su fracción III; y esto, en la 
práctica, inevitablemente se presta a que cada parte se coluda y aleccione a su 
perito para que dictamine a su favor. Y en todos los casos sucede lo siguiente: 
Cada perito dictamina a favor de aquel que le contrató y pago sus honorarios, y 
entonces, de manera invariable sucede que existe una contradicción en los 
dictámenes periciales, así que el juzgador que conoce de ese asunto nombra un 
perito tercero en discordia para que dirima la contradicción de los dos peritajes 
 II
anteriores; y es el peritaje de este tercero nombrado por el Juez, el que finalmente 
es tomado en consideración por el juzgador para dictar sentencia definitiva; luego, 
nos preguntamos si no sería mejor que desde un principio, y para evitar el 
contubernio de los peritos con aquel que los contrata, así como el retraso en el 
juicio, y gastos innecesarios para las partes litigantes, debiera ser el propio Juez 
quien al admitir la prueba pericial en términos de ley, nombrará un perito único de 
aquellos que fungen como tales al servicio del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal, en secreto, para que con esto, se evite la consabida fórmula de 
que cada parte nombre al suyo para que invariablemente sea el Juez quien debido 
a la contradicción de los peritajes tenga que nombrar un perito tercero en discordia 
que dirima la controversia, y que también en la mayoría de los casos se coluda 
con alguna parte; así, estaríamos acelerando aún más el procedimiento ejecutivo y 
evitaríamos también en mayor medida el contubernio de los litigante con el perito, 
evitando también a las partes contendientes hacer gastos excesivos con la 
contratación de un perito particular, para que al final nuevamente, tenga que 
pagar conjuntamente con su contraria en juicio, honorarios a un perito mas, es 
decir el tercero en discordia. 
 
 
Es entonces, que una de las mayores aspiraciones de las partes en juicio, y 
del mismo sistema jurídico Mexicano, es resolver los juicio con justicia y celeridad 
procesal, de tal manera que cuando en el juicio ejecutivo, alguna parte ofrece una 
prueba pericial, en esta se ve, en más de las ocasiones retrasado en perjuicio de 
alguna de ellas cuando se hace con la formula consignada en nuestra legislación 
vigente, concretamente conforme al artículo 1253 del Código de Comercio; porque 
no es ningún secreto que casi todos los peritajes se encuentran viciados por la 
intervención de las partes en los dictámenes de sus respectivos peritos, dando 
como consecuencia que siempre el Juez deba nombrar al tercero en discordia que 
dirima la contradicción de los peritajes; y es justamente en esto en donde radica la 
propuesta, misma que esta encaminada a evitar que se retrase innecesariamente 
el procedimiento con peritajes que de antemano se sabe que los peritajes serán 
contradictorios de acuerdo a los intereses de los oferentes, pudiendo evitarse todo 
esto con la designación de un perito imparcial nombrado por el Juez en secreto. 
 
 
Para lo anterior, y a efectos de proporcionar un amplio panorama de esta 
propuesta, la tesis se dividirá en cuatro capítulos, el de generalidades y 
antecedentes del derecho mercantil, en el que trataremos los orígenes del derecho 
mercantil y conceptos básicos fundamentales de la materia; el de los juicios 
mercantiles en la legislación Mexicana; el del juicio ejecutivo mercantil en 
especifico, para llegar al último de los capítulos en el que se analiza la pertinencia 
de que sea el propio juzgador el que nombre al perito en el juicio ejecutivo 
mercantil, para obtener así una mayor celeridad procesal, evitar el contubernio de 
los peritos con las partes, el detrimento y la denigrante estigma que persigue a los 
abogados de corruptos, una mayor certeza y seguridad jurídica a las partes en 
contienda, así como un mayor estado de derecho en el que las leyes sirvan a la 
justicia y no a los intereses mezquinos de particulares y abogados poco éticos. 
 1
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DEL DERECHO 
MERCANTIL 
 
Al transformarse las sociedades contemporáneas, evidentemente que 
consigo viene la transformación de las normas jurídicas como medio para regular 
la conducta de los individuos que las componen, logrando así la convivencia y la 
tranquilidad social. 
Es por ello, que consideramos que para entender el panorama de la 
investigación central que ocupará este trabajo, es importante destacar las fuentes 
históricas del Derecho Mercantil. 
 
1.1.- Datos históricos del Derecho Mercantil. 
 
Dado el complejo carácter del ser humano, así como su natural tendencia a 
vivir en grupo y no de manera aislada, es que, a lo largo de la historia, el hombre 
ha tenido constante y creciente necesidad de satisfacer cada día en mayor grado 
sus requerimientos tanto personales como comunitarios, dando esto lugar a la 
conformación de grupos sociales que con el paso del tiempo se volvieron 
sumamente complejos, tal y como ocurre en las sociedades actuales. Y es en los 
albores de la formación de las primigenias comunidades en las que nace el 
comercio, aún antes que el derecho mercantil, al resultar insuficiente la 
satisfacción de las necesidades del grupo de una manera aislada, que se da la 
interacción social de un grupo con otro, o de individuos, a efecto de sobrevivir 
mejor y obtener satisfactores básicos de una manera más fácil; panorama en 
donde surge el trueque, es decir, la significación económica de lo que en derecho 
 2
civil es la permuta, que a decir de los estudiosos del derecho “tal vez en sí mismo 
no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como necesaria consecuencia 
el comercio,” 1 que fue el inicio y sustento de lo que más tarde daría lugar a 
complejos sistemas comerciales entre enormes comunidades. 
 
Como es sabido, para la formación de la norma jurídica, es imprescindible 
el acto o acontecimiento humano para que esta pueda nacer y así regular la 
conducta de los individuos en sociedad; esta circunstancia no escapa al Derecho 
Mercantil, dado que al surgir el comercio como una actividad propiamente 
humana, necesariamente tuvo que ser regulada, para lograr una mejor 
convivencia social. 
 
1.1.1- En Roma. 
 
Si bien es cierto que el Derecho Romano influye de manera importante al 
Derecho mundial, también lo es que con el paso del tiempo, la evolución de las 
sociedades conjuntamente con sus maneras de pensar y percibir el mundo ha ido 
agregando nuevos campos y visiones al mundo jurídico que nos lego Roma y que 
tanto ha influido en el derecho de todas las naciones; unejemplo claro de ello es 
el hecho de que hoy en día, nuestro sistema jurídico establece una clara distinción 
entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, en tanto que en Roma, esa 
distinción no era tan formal, a decir de autores como Roberto L. Mantilla Molina. 
 
“ En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al 
comercio, pero no una distinción formal entre derecho civil y derecho mercantil.”2 
 
O como también lo refiere Jorge González Fallas: 
 
 
1 MANTILLA MOLINA Roberto L., Derecho Mercantil, Editorial Pórrua, México 1980, Vigésima Edición, 
Pág. 3. 
2 MANTILLA MOLINA Roberto L., Derecho Mercantil, Editorial Pórrua, México 1980, Vigésima Edición, 
pág. 4. 
 3
“En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al 
comercio, pero en manera alguna una distinción entre el derecho civil y el 
mercantil”3 
 
 No obstante lo anterior, y aún a pesar de que no existía en el sistema jurídico 
romano la distinción propiamente dicha entre derecho civil y mercantil, debido a la 
gran flexibilidad existente en el derecho pretorio, el cual permitía encontrar una 
solución adecuada y propia según el caso en concreto que se presentaba, 
dirimiendo así satisfactoriamente cada caso o controversia relativa al comercio, y 
de entre las que se destacaban acciones mercantiles que aunque no se les 
denominaba como tales, eran de uso exclusivo para esa materia, tales como: 
 
a) La actio institoria.- “permitía reclamar del dueño de una negociación 
mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona 
que se había encargado de administrarla (institor).”4 
 
Es decir, la acción estaba encaminada exclusivamente a ejercitarse en contra 
del dueño de un establecimiento o negociación mercantil por un tercero, para 
lograr el cumplimiento de cualquier obligación que en nombre del dueño del 
establecimiento en cuestión contrajera el encargado o administrador, (llamado 
institor) de tal negociación, y evitar con ello que el dueño se excusase de cumplir 
con obligaciones que en su nombre contraen. 
 
b) La actio exercitoria.- “se daba contra el dueño de un buque, para el 
cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán”5 
 
Esta acción, muy similar a la referida en el inciso a), es la versión marítima de 
la actio institoria, y persigue los mismos fines que ella. 
 
 
3 GONZÁLEZ FALLAS Jorge, Curso de Legislación Mercantil, Editorial Universidad Estatal a Distancia, san 
José Costa Rica 1998, Sexta Edición, Pág. 16. 
4MANTILLA MOLINA, Roberto L., Ob. Cit. Pág. 4. 
5 Idem. 
 4
c) La nauticum foenus.- “ regulaba el préstamo a la gruesa, es decir, aquel 
cuya exigibilidad esta condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se 
conviene fuerte rédito.”6 
 
d) El texto llamado nautae, caupones et stabularii ut recpta restituant.- “ se 
refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y 
devolver el equipaje de los pasajeros.”7 
 
e) Y por último en el texto Digesto, se contiene la inclusión de la lex 
rhodiam de iactu..- que regula la echazón.8 
 
1.1.2.- En la Edad Media 
 
En el siglo V de nuestra era, el poderoso Imperio Romano, comienza a 
verse sacudido y amenazado por numerosas incursiones de diversos pueblos que 
constantemente asediaban a un coloso de tan enormes dimensiones que su 
propio aparato bélico de seguridad era insuficiente para resguardar tan anchas 
fronteras; tan intensas eran estas invasiones, que la inseguridad social, política y 
desde luego comercial, rompieron con la unidad Romana, dando ello origen a la 
caída del imperio, sobreviniendo entonces el período histórico denominado 
Medioevo. 
 
Debido a las invasiones antes referidas, la fragmentación del enorme 
territorio perteneciente a Roma fue algo inevitable, ocurriendo con esto el 
nacimiento de diversos estados que orientaron de manera particular el comercio 
entre ellos. La conformación de nuevos Estados como los Germánicos, el 
Ostrogodo en Italia y el Anglosajón el las Islas Británicas, cambiaron el mapa 
 
6 Idem. 
7 Idem. 
8 Echazón: es el reparto proporcional, entre todos los interesados en la suerte de un buque, del 
valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. MANTILLA MOLINA, Roberto L., Ob. Cit. 
Pág. 4. 
 
 5
político y geográfico del mundo, dándose un impulso diverso y propio de esa 
época a la actividad comercial de tales estados, debido a su peculiar forma de 
organización, la feudal. 
 
El nacimiento del sistema feudal no fue sino una consecuencia propia de 
aquella época en la que dadas las constantes dificultades y peligros de los 
transportes terrestres y marítimos causados por el pillaje y la piratería daban al 
comercio poco campo de acción y crecimiento, lo cual aunado a la poca 
seguridad social de que podía disfrutar la población, dio origen a la aglomeración 
de esta dentro de un determinado territorio o feudo a toda la vida económica, esto 
era el llamado sistema feudal, el cual muy a pesar de todo, sobrevivió, no sin un 
alto grado de estancamiento comercial, durante cinco siglos. Épocas en las que 
subsistía el derecho romano que se aplicaba de manera rígida y poco funcional. 
 
No obstante el enorme estancamiento comercial y en consecuencia del 
propio derecho mercantil, con el nacimiento de las villas, es decir, pequeños 
asentamientos a orillas de los feudos; así como el surgimiento del movimiento 
bélico de las Cruzadas; el comercio y la industria de la época recibieron un 
enorme impulso. Por un lado, el asentamiento de villanos paralelos a los feudos, 
dio como consecuencia un tráfico comercial más intenso entre feudos y villanos, 
así como entre diversos feudos con intermediación de villanos y entre villanos 
mismos; y por otro lado, la incursión de los ejércitos Occidentales a Oriente, bajo 
el movimiento cruzado, abrió nuevas rutas de comercio entre Oriente y Occidente, 
lo que provoco un intercambio comercial intenso que ya no se detendría. El auge 
que en esta época alcanzaron numerosas ciudades, principalmente Italianas, fue 
enorme, y dio origen a la conformación de ciudades estados que hasta la fecha 
sobreviven. 
 
 
En este contexto, y tomando en consideración que lo que prevalecía era la 
aplicación de un derecho romano tan rígido y poco acorde con las cambiantes 
 6
necesidades del comercio que entonces empezaba a surgir de manera boyante, 
puso de manifiesto que la legislación vigente era poco acorde con las necesidades 
comerciales del momento, y en tal encrucijada vieron su origen y nacimiento los 
famosos gremios. 
 
Los gremios eran organizaciones y agrupamientos de personas dedicadas a 
una misma actividad con la finalidad de salvaguardar sus intereses de grupo bajo 
rigurosas reglamentaciones que dieron origen a la creación de tribunales propios 
encargados de resolver los conflictos surgidos entre los propios agremiados, 
echando mano de sus propios usos y costumbres aplicables en su actividad 
comercial, es decir, que no se regulaban bajo los principios del derecho común 
aplicable de la época, sino que establecieron instituciones propias de su actividad 
comercial, lo que significa que vemos por primera vez el nacimiento del derecho 
mercantil, el cual si bien es cierto que todavía es muy incipiente, es aquí donde 
nace propiamente el mismo, dado que ya se hace una distinción entre el derecho 
civil común y el derecho exclusivo de los comerciantes surgido de su actividad 
económica comercial exclusiva. 
 
Esta reglamentación particular y tan característica de los comerciantes, 
cuya denominación fue la de “Estatutos”, de aplicación exclusivaa este sector 
poblacional, buscaba la rapidez y sencillez de las transacciones; fue compilada de 
muy diversas formas según el lugar o región, formándose así toda una 
compilación de derecho mercantil que aunque a decir del Maestro Mantilla Molina 
diferían de una a otra ciudad, algunas de estas recopilaciones o estatutos 
alcanzaron tanto renombre que su aplicación sobrepaso su lugar de origen para 
ser reconocidas y aplicadas como leyes en muchas regiones; incluso en algunas 
de ellas se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales que nacieron 
con posterioridad y que aún hoy existen en nuestro derecho moderno, tales como 
el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio etc. 
 
 7
Algunos de estos estatutos u ordenanzas que alcanzaron renombre 
general son las siguientes: 
 
“El Consulado del Mar, de origen barcelonés, se aplicaba para dirimir las 
controversias de derecho marítimo en casi todos los puertos del Mediterráneo. Los 
Rooles de Olerón tenían vigencia en el golfo de Vizcaya. Las Leyes de Wisby 
regulaban al comercio en el mar Báltico. Las Actas de las Asambleas de la Liga 
Anseática contenía normas que se aplicaban principalmente en el mar del Norte.”9 
 
1.1.3.- En la época moderna. 
 
Con el surgimiento del Estado moderno, su acelerado crecimiento y 
desarrollo comercial, político y social, dan como resultado, la desaparición del 
estado feudal, al verse en franca desventaja con las nacientes y pujantes 
naciones modernas que adoptan sistemas políticos y económicos más acordes 
con el momento en que se vive, lo conlleva a la decadencia de los gremios 
comerciales que se ven en desventaja con las nacientes industrias y la 
modernización de los medios de producción. La actividad económica no es 
solamente ya propia de estos gremios en desaparición, sino que pasa a ser parte 
fundamental y estratégica de la nación en conjunto, lo que da origen a que sea el 
propio Estado el que comience a dictar leyes adecuadas al comercio del momento 
en el que la interacción internacional entre estados, y el comercio intenso entre 
ellos es fundamental. 
 
El Código de Comercio Francés, promulgado por Napoleón en el año de 
1808, logra dar un enorme avance a la concepción del derecho mercantil, al 
establecer que la calidad mercantil del asunto la determina el realizar actos de 
comercio y no la calidad de comerciante, toda vez que un comerciante 
sencillamente podía realizar actos que no fuesen de comercio, lo que determinaría 
la competencia de tribunales mercantiles al caso; esto es lo que se llamó el 
 
9 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit, Págs. 5, 6. 
 8
elemento objetivo, a diferencia del subjetivo que determinaba como actos 
mercantiles los realizados por el comerciante. Sin embargo, esta visión del 
carácter mercantil sujeto más al fin del acto que a la persona que lo realiza, 
influyo de manera determinante en la legislación mundial mercantil, misma que fue 
adoptada en diversos sistemas jurídicos del mundo, de ahí la trascendencia de 
esta aportación del derecho mercantil Francés al mundo. 
 
El Código de comercio Italiano por su parte, retomando la enorme 
aportación del Francés respecto a la determinación de la competencia del acto 
mercantil, expande el campo de aplicación de tal materia a diversos actos, al 
enumerar aún más extensamente actos que se consideran como de comercio, 
dando pauta, debido al carácter meramente ejemplificativo de tales actos, a que 
de forma analógica se puedan ampliar aún más la aplicación de la legislación 
mercantil según el caso concreto. 
 
El Código Germánico por su parte que entró en vigencia en el año de 1900, 
causó gran revuelo y polémica, toda vez que no obstante el gran avance 
alcanzado con el código Francés y el Italiano, el legislador Alemán, en su 
legislación mercantil, determina que el derecho mercantil no es aplicable a actos 
aislados sino solo a los comerciantes, es decir, retoma nuevamente el elemento 
subjetivo que menciona el código Francés; lo que le valió francas censuras al 
considerarlo retrogrado; no obstante de que afamados Mercantilistas Franceses e 
Italianos, estuvieron deacuerdo con que solo la práctica profesional del comercio 
determinaba la aplicación del derecho mercantil. 
 
1.1.4.- El derecho Mercantil en México 
 
En el México prehispánico, el derecho mercantil, al parecer no fue 
codificado, al menos no en la forma en que nosotros lo concebimos, y sin 
embargo, había y funcionaban tribunales que se dedicaban a resolver conflictos 
que derivaban de la actividad comercial y de los asuntos del comercio. Existían 
 9
desde luego jueces ante los cuales se decidían las controversias existentes entre 
los comerciantes; tales asuntos eran llevados ante esos tribunales por funcionarios 
menores cuando se consideraba que existían fraudes o excesos indebidos, para 
que el culpable fuese castigado. 
 
No obstante, de que como ya se mencionó, la codificación del derecho 
prehispánico no se lleva a cabo en el Imperio Azteca, los comerciantes a gran 
escala disfrutaban de una situación privilegiada, estos eran gentes que se 
especializaban al comercio de una forma que hoy en día conocemos como al 
mayoreo y a gran escala de manera ínter regional, estos eran los llamado 
pochtecas. 
 
“Los pochtecas, clase hereditaria con rasgos militares y caracteres 
secundarios de embajadores y espías (atacarles constituía un casus belli). Solo en 
mercados oficiales, tianguis, podían ofrecer sus mercancías (hubo tianguis 
permanentes, anuales, o celebrados cada veinte días). Existía un control oficial de 
precios. Se podía llegar a esta clase privilegiada, no sólo por transmisión 
hereditaria, sino por concesión de la corte, en vista de méritos especiales”10 
 
El Imperio Azteca contaba con tribunales propios en los que se aplicaban 
normas de carácter excepcional, en atención a las características especiales del 
delito según el derecho Azteca, “ así, el robo en el mercado fue castigado más 
severamente que el robo común”11 
 
A pesar de todo, del avance y la importancia que este pueblo prehispánico 
daba al comercio y al comerciante, al grado tal de que un robo en mercado era, 
por decirlo de manera contemporánea, agravado, en comparación con el robo 
común. Un inconveniente que encontramos en esta cultura para un amplio 
 
10 MARGADANT S. Guillermo F., Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial Esfinge, 
México 1995, Décima Segunde edición, Pág. 30. 
11 Idem. 
 
 10
desarrollo del derecho mercantil, fue la ausencia total del dinero o moneda de uso 
corriente generalizada, a pesar de que como “moneda” o mas bien como medida 
de valor e instrumento de cambio, se llegó a utilizar en forma más o menos 
genérica y aceptada el cacao, ganchas de cobre, plumas con determinadas 
características, oro en polvo metido en cartuchos transparentes de plumas de 
aves, mantas de tamaño y calidad precisas etc., la moneda como tal no existía, 
siendo el trueque y los tributos el sustento de la actividad económica regional. 
 
La Nueva España, no era propiamente dicho una colonia como se lo eran 
otros lugares como Norteamérica, más bien era un verdadero reino con un rey 
propio designado y coincidente con el rey de Castilla.12 Este rey local era el virrey, 
y se encontraba asistido por órganos locales que gozaban de cierto grado de 
autonomía vigilada por la península en la medida de lo posible. La corte, amen de 
ser en su mayoría de origen peninsular, y súbditos leales del rey de España, 
desarrollaron cierto amor a su patria ultramarina, lo cual dio origen a usos, 
costumbres y leyes tan propias que en no pocas ocasiones eran muy diversas a 
las de su madre patria. 
 
Fue en este periodo colonial que se creo el Consulado Mexicano en elaño 
de 1552, que fue el primero en toda América, y que formuló sus propias leyes en 
materia comercial, basándose para su funcionamiento y organización en los 
Consulados de Burgos y Sevilla; tales ordenanzas, recibieron el nombre de 
Ordenanzas del Consulado de México y de la Universidad de Mercaderes de la 
Nueva España, las cuales fueron confirmadas en el año de 1604, posteriormente 
fueron creadas en 1795, las Ordenanzas de Veracruz y de Guadalajara, 
basándose en las de Bilbao. 
 
Ocurrió también durante este periodo virreinal, la creación y aplicación de 
las Ordenanzas de Minería, creadas en 1873, las cuales rigieron esa materia 
durante cien años, es decir, aún después de la gesta independentista Mexicana. 
 
12 MARGADANT S. Guillermo F. Ob.Cit. p.48 
 11
Además de estas Ordenanzas, existían otras normas que contenía diversos 
aspectos reglamentando aspectos concernientes al derecho mercantil como lo 
fueron las siguientes: 
 
“Las Leyes de Indias, también conocidas como Recopilación de Indias, 
promulgadas en 1680 y se aplicaron respetando los Ordenamientos locales 
emitidos con anterioridad; Así mismo ocurrió con los Ordenamientos posteriores 
entre los que se encuentran La Nueva Recopilación, La Novísima Recopilación y 
Las Siete Partidas.”13 
 
Al estallar el movimiento independiente en nuestro país, se pretendía 
también darle a la nación sus propias leyes acordes a la realidad del México del 
momento, independientes ellas de la España imperialista. En el año de 1824, se 
decreta la abolición de los consulados que regían la materia mercantil en la Nueva 
España, sin embargo, debido a las revueltas intestinas post independentistas 
nunca se creo una legislación propia, continuando vigentes algunos de los más 
importantes ordenamientos Hispano coloniales como ocurrió con las Ordenanzas 
de Bilbao, cuya aplicación duro hasta mediados de ese siglo XVII. 
 
“Sin embargo, por decreto del 16 de octubre de 1824, se suprimieron los 
Consulados y se dispuso que los juicios mercantiles se fallarán por el juez común, 
asistido de dos colegas comerciantes; los Tribunales de minería subsistieron hasta 
el año de 1826: el 20 de mayo de dicho año se dictó un decreto que declaraba que 
cesaban sus funciones”14 
 
 En 1834 se decretan las primeras leyes en materia mercantil: La Ley Sobre 
el Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de Alguna Rama 
de la Industria y El Reglamento y Arancel de Corredores de la Ciudad de México, 
encontrándose entonces en el cargo de Presidente de México el General Antonio 
 
13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Código de Comercio, Editorial 
dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, México 2002, Pág. V. 
14 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit, Pág. 13. 
 12
López de Santa Anna. Y en 1841, emitió también el Decreto de Organización de 
las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, documento que en materia 
mercantil fue el más importante de esa época. 
 
En el año de 1843 aparece el Decreto Sobre los Libros que ha de llevar 
todo Comerciante y Balance que ha de Hacer, el cual derogó varias disposiciones 
antiguas pertenecientes al viejo orden colonial; para que posteriormente en 1853, 
y nuevamente bajo el mandato de Santa Anna se emitiera otra importante ley en 
materia mercantil, La Ley de Bancarrotas, la cual se basó en un Código y 
Ordenanza respectivamente de Europa, el Código Francés de 1808 y las 
Ordenanzas Españolas de 1589, cuyos principios y derecho consular, aún 
subsisten hasta nuestros días, de ahí la importancia de tal ley. 
 
 El primer Código de Comercio en México, se crea en 1854, y se le conoció 
como el Código de Lares, en honor al ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos 
e Instrucción pública que lo redactó, entrando en vigor el 27 de mayo de 1854. 
Este primer Código de Comercio Mexicano, es indudablemente superior a las 
Ordenanzas de Bilbao, constaba de 1091 artículos y se basó en modelos de 
códigos Europeos. Desgraciadamente, la vida de este Código fue muy efímera 
debido a los constantes movimientos políticos y sociales que en esos años 
aquejaron a nuestra nación, dado que su vigencia concluye al triunfar la 
revolución. 
 
Este Código, fue considerado sumamente deficiente, no solo en relación 
con el Código Hispánico, sino en cuanto a su función y aplicabilidad en el medio 
jurídico Mexicano, pues pretendía aplicarse en todo el país sin que hubiera 
precepto legal que lo fundamentara; acaso fue ello, en conjunción con el 
mencionado triunfo de la revolución, que llevo al poder al General Don Juan 
Álvarez quien decreto que “Entre tanto se arregla definitivamente la administración 
de justicia en la nación, se observarán las leyes que sobre este ramo regían el 31 
de diciembre de 1852”. 
 13
Posteriormente, durante el reinado de Maximiliano de Habsburgo en 
México, se reestableció la vigencia del código de 1852, mediante decreto de fecha 
14 de Julio de 1863, con la salvedad de que su aplicación en los estados del país 
era parcial, dada la expedición de leyes por parte de esas entidades. 
 
En el año de 1883, específicamente el 14 de diciembre, la reforma 
constitucional de 1857 dio facultades al Congreso de la Unión para expedir 
códigos obligatorios en toda la República, entre las que se mencionaban la 
materia de comercio, lo cual sentó la base para que en 1884, bajo la presidencia 
del General Manuel González decretara el “Código de Comercio”; este código, a 
decir del Magistrado Juan Luis González Carrancá, “significo un notable avance 
administrativo respecto de su antecesor de 1854, principalmente por su carácter 
federal: la conceptualización de los actos mercantiles diciendo que son los que 
constituyen una operación de comercio o sirven para realizar, facilitar o asegurar 
una operación o negociación comercial; el enunciado de las operaciones que 
deberían ser consideradas como mercantiles; la incorporación de la Sociedad en 
Comandita por Acciones y el haber reglamentado la propiedad industrial (patentes, 
marcas, créditos, aviamientos, nombres mercantiles, etc.)”15 
 
A pesar de todo, el mencionado Código de 1884, no satisfizo las exigencias 
de los juristas de la época y muy pronto fue substituido por el promulgado el 15 de 
septiembre de 1889 el “Código de Comercio”, que actualmente nos rige, y que 
entro en vigor un año después, es decir en 1890. Este código toma como modelo 
al Español de 1885, y como referencia a los de Francia de 1808, el Argentino de 
1859, el Belga de 1867 e Italiano de 1882, por lo que en su momento alcanzo 
gran fama dado su carácter de “código moderno a la altura de su época”. 
 
Este Código, con más de un centenar de años de vigencia, subsiste hasta 
nuestros días, porque como ya se mencionó es el que actualmente nos rige, a 
 
15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Ob.Cit., Pág. VI y VII. 
 14
pesar de que numerosos artículos han sido derogados y substituidos por las 
nuevas aportaciones del derecho mercantil. 
 
1.2.- Generalidades del Derecho Mercantil. 
 
Determinar cuando y en que casos procede un juicio en la vía mercantil es 
sumamente importante, tanto para el abogado litigante como para el profesor o el 
alumno que estudia derecho, y para ello, el mismo Código de Comercio parece 
dar una aparentemente fácil solución, ya que en el artículo 1049 estipula que son 
juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar las controversias que 
conforme a los artículos 4, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales, de tal 
forma que el simple estudio de los citados preceptos podría darnos la solución al 
conflicto que se desata cuando hay que determinar si la controversia es mercantil 
o civil; sin embargo,la práctica nos enseña que no es tan fácil determinar la 
naturaleza de la controversia, ya que el Código de Comercio, en el referido artículo 
75, en su XXV fracción, concluye diciendo que son comerciales cualquier otro acto 
de naturaleza análoga, es decir que ese listado enunciativo, que no es limitativo, 
es solo a la pauta o ejemplo de algunos de los actos que son considerados 
mercantiles, y no basta el simple análisis del referido artículo para llegar a la 
conclusión que se busca, sino que hay que tomar en cuenta otros aspectos, como 
lo refiere el maestro Eduardo Castillo Lara, como revisar el artículo 4º del Código 
de Comercio que determina la materia en atención a la calidad mercantil del acto; 
si este se realiza como alguna operación de comercio, incluso si esto ocurre de 
manera accidental; lo estipulado por el artículo 76 del mismo ordenamiento, se 
refiere que no obstante de que se adquieran artículos de uso o consumo de los 
comerciantes, no por ello se le considera acto de comercio; además, hay que 
consultar a las leyes o reglamentos sobre el caso especifico para así poder 
determinar la naturaleza del acto, porque inclusive puede tratarse de un caso 
mixto, esto es cuando para una parte es un acto mercantil y para la otra civil, y 
entonces echamos mano del precepto 1050 del Código de Comercio que estipula 
que cuando para una de las partes el acto es mercantil, el acto se reputa mercantil 
 15
y se rige conforme a las leyes de la materia. De tal forma que con todos estos 
elementos en su conjunto y correlacionados nos den mayor claridad al momento 
de determinar la naturaleza mercantil del acto.16 
 
El juicio mercantil, atento a lo dispuesto por el mismo Código de Comercio, 
preferentemente es convencional, es decir, que las partes pueden libremente 
determinar como es que se ha de tramitar el procedimiento, sea ante Tribunales o 
ante Arbitro, requiriendo cada uno de ellos determinados requisitos a cubrir para 
acudir ante tal vía. 
 
En la tramitación del procedimiento convencional ante tribunales, es 
indispensable que el acto se haya formalizado en una escritura pública, póliza o 
corredor, o ante el juez que conozca de la demanda sin importar el estado del 
juicio. 
 
En el caso del procedimiento convencional de arbitraje comercial, es muy 
raro encontrar quienes se sometan al mismo, y esto es en gran medida debido a 
que en este procedimiento no existe una regulación concreta y a detalle de los 
requisitos a cumplir para hacer válido el arbitraje, lo cual deja en un estado de 
inseguridad a los litigantes. Y en realidad no es que no existan requisitos, sino que 
los mismos son insuficientes y además están dispersos en el código, no obstante, 
de las reformas que ampliaron mucho la hipótesis en que puede consistir el 
arbitraje, y a decir del maestro Eduardo Castillo Lara, “las reformas relativas 
hicieron excesivamente complejo el arbitraje...”17 
 
Por lo anterior, es muy difícil encontrar quien se someta a un juicio arbitral, 
pues la inseguridad jurídica que causa aleja a las partes de contemplar tal 
posibilidad, además de que en un juicio arbitral debido a su escasa regulación y 
 
16 CASTILLO LARA Eduardo, Juicios mercantiles, Editorial Harla, México 1996, Segunde edición, Pág.2 y 
3. 
17 Ibidem, Pág. 8. 
 16
reglamentación es susceptible de que abogados y partes faltos de ética, lo 
alarguen a su conveniencia. 
 
Un juicio mercantil, se rige, como ya se dijo, por el Código de Comercio, 
específicamente por el título quinto, y en su defecto, se aplica supletoriamente el 
Código civil en materia Federal, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, 
atento a lo dispuesto por los artículos 2° y 1054 del Código de Comercio. 
 
Al respecto habrá que referir que inicialmente al nacimiento de nuestro 
Código mercantil, se aplicaba de manera supletoria tanto el Código Civil como el 
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia común y para toda la 
república en Materia Federal; posteriormente, y dadas las reformas a la legislación 
mercantil de mayo de el 2000, a la creación del Código Civil Federal y el Código 
de Procedimientos Civiles Federal, se determino que se aplicaría en materia 
sustantiva el Código Civil Federal, y en la parte adjetiva el Código de 
Procedimientos Civiles de la entidad en que se ventilará el juicio. Formula que 
quedo como ya se refirió en el párrafo anterior al presente, con las reformas dadas 
al Código de Comercio el 13 de junio del 2003 
 
En nuestro sistema, la materia mercantil es de carácter Federal, es decir, 
de aplicación general en todo el territorio nacional, tal y como lo prevé el artículo 
73 facción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 
relación con el artículo 104 fracción I de nuestra Carta Magna que señalan: 
 
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 
(...) 
X. PARA LEGISLAR EN TODA LA República Sobre hidrocarburos, 
minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y 
sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y 
nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del 
artículo 123.” 
 17
 
Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: 
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se 
susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes 
federales o de los tratados internacionales celebrados por el 
Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten 
intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección 
del actor, los Jueces y Tribunales del orden común de los Estados 
y del Distrito Federal... 
 
Atento a lo anterior, y de una simple lectura al citado artículo constitucional, 
concluiríamos que el carácter de la materia mercantil, al ser federal, quienes 
debiesen conocer de las controversias en materia mercantil son los tribunales 
federales exclusivamente; sin embargo, en este tema de la jurisdicción ocurre algo 
especial, puesto que no obstante de que el carácter de la materia mercantil es 
federal, en la práctica la mayoría de los juicios mercantiles se someten a la 
jurisdicción de los tribunales del fuero común, lo que es legal y posible en virtud de 
la jurisdicción concurrente que es “aquella que permite conocer de una misma 
materia a órganos jurisdiccionales de esferas jurídicas distintas”,18 así que cuando 
se suscite un controversia mercantil, las partes podrán elegir ente demandar ante 
el juez federal o ante uno local. Ahora bien, una vez que se hecha mano de esta 
facultad que tiene su fundamento en el artículo 104 de Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y se elige el órgano jurisdiccional ante el cual se 
inicia la demanda, no es posible revocar esa elección y se somete hasta el fin total 
y definitivo del juicio a esa jurisdicción. 
 
Además de todas las particularidades propias de un juicio mercantil, la de 
supletoriedad es una que no se puede dejar de señalar, y máxime cuando el 
código que actualmente nos rige carece de regulación expresa a determinados 
casos, por lo que a falta de disposiciones expresas, las disposiciones de derecho 
 
18 CASTILLO LARA Eduardo, Ob. Cit., Págs.12 y 13. 
 18
común serán aplicables a los actos de comercio, atento al contenido del artículo 2º 
y 1054 del Código de Comercio; es decir: 
 
1 Cuando existen deficiencias en el Código de Comercio, deberá aplicarse 
supletoriamente el derecho común (Derecho Civil),y 
 
2 “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes 
mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común 
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal; y, en caso de no existir 
convenio de las partes sobre el procedimiento entre las partes en los términosde 
los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un 
procedimiento especial o una supletoriedad exptresa, los juicios mercantiles se 
regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código 
Federal de Procedimientos Civiles.”19 
 
Ahora bien, es importante precisar también que respecto del procedimiento 
la supletoriedad no es absoluta: 
 
a) “Si el legislador no incluyó en el procedimiento mercantil alguna 
institución o figura jurídica, no cabrá aplicar la supletoriedad, pues 
se ha considerado que no fue una simple omisión, sino que el 
legislador no tuvo la intención de incluir tal figura..,y 
 
b) Si el legislador mercantil incluyó la figura pero la reglamentó 
deficientemente, se podrá aplicar al supletoriedad.”20 
 
 
 
 
 
19 Artículos 2° y 1054 del Código de Comercio. 
 
20 Ibidem, Pág. 17. 
 19
1.2.1.-Concepto. 
 
A decir del maestro Roberto Mantilla Molina, y en total acuerdo con él una 
acorde definición de lo que es el derecho mercantil, debe involucrar y reflejar el 
sentir de las actividades propias de esta rama, más allá de la simple definición 
formal y erudita de los estudiosos del derecho, por lo que a continuación se citan 
algunas de las más importantes definiciones que expertos en la materia proponen 
a esta rama del derecho, para que con este sustento, cada cual este en 
posibilidades de tomar la que mejor le parezca o juzgue más acorde: 
 
Mantilla Molina lo define de la siguiente forma: “DERECHO MERCANTIL es 
el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante 
la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión 
de quienes se dedican a celebrarlos.”21 
 
Guiseppe Valeri dice: “DERECHO MERCANTIL es aquella rama del 
derecho privado, que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones 
entre particulares consideradas mercantiles por el legislador.”22 
 
Alfredo Rocco define al DERECHO MERCANTIL como “ aquel que regula 
las relaciones de los particulares nacidas de la industria mercantil o asimiladas a 
ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial.”23 
 
Garrigues dice del DERECHO MERCANTIL “es el que regula los actos de 
comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas 
(actos de comercio propios y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no 
comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislados considera 
 
21 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit., Pág. 23 
22 VALERI Guiseppe, Manuale di Diritto Comerciale, Florencia ,Italia, reimpresión de 1948, Pág. 4. 
23 ROCCO Alfredo, Principios de Derecho Mercantil, núm 1. 
 20
mercantiles, así como el estatuto de comerciantes individual y social y los estados 
de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.”24 
 
Ripert señala: “El derecho comercial es la parte del derecho privado 
relativa las operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes, sea entre sí, 
sea entre sus clientes...el derecho comercial rige también los actos de comercio 
sin consideración a la persona de su autor”25 
 
Barrera Graf, considera que EL DERECHO MERCANTIL es “aquella rama 
del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las 
empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que 
recaigan sobre las cosas mercantiles.”26 
 
De lo anterior, amen de los puntos en común, concluimos por lógica que, no 
obstante de que tengan carácter mercantil, no se incluyen dentro de esta rama las 
pertenecientes al derecho laboral, es decir entre los comerciantes y sus 
trabajadores, las leyes del estado que regulan el comercio y la industria, pues son 
parte del derecho administrativo; las relativas a gravámenes e impuestos al 
comercio y que son del derecho fiscal; los delitos y sus sanciones que cometen 
los comerciantes como consecuencia de actos de comercio, puesto que eso toca 
al derecho penal; ni las reglas referentes al comercio entre ciudadanos de diversos 
Estados, pues pertenecen al campo del derecho internacional. 
 
1.2.2.- Fuentes. 
 
Utilizar la palabra fuente, es solo una expresión metafórica, comúnmente 
aplicada en el derecho para poder definir aquello de donde emana, es decir de 
 
24 Citado por MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit., Pag. 24. 
Curso, I, pág. 18; Tratado, I, núm. 9, pág 19. 
25 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit., Pág. 24 . 
Núm. I, Pág. 1. 
26Idem. 
 
 21
 
donde nace, es remontarnos a los orígenes de algo, en este caso del derecho, “así 
como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde 
brotan sus aguas.”27 
 
El derecho y el sistema legislativo que rige a una sociedad no es tangible 
como lo es un objeto, de tal forma que hay que remontar sus orígenes para 
hallarlo, sea en documentos antiguos o contemporáneos que lo contienen, en los 
usos y costumbres de las gentes etc. La teoría general del derecho refiere que 
existen tres fuentes: las formales, materiales e históricas o cognoscitivas. 
 
Las fuentes formales son formas o procesos de manifestación que tienen 
forma de verificarse externamente, tal y como ocurre con la legislación, la 
jurisprudencia, e inclusive la doctrina; estas fuentes formales se manifiestan en 
normas jurídicas o preceptos de conducta exterior, es decir, es el fin de la fuentes 
mismas, en tanto que las normas jurídicas son la materia o contenido de lo 
manifestado. Estos procesos son muy variados, de acuerdo al derecho del lugar 
en el que se desarrollan, sin embargo, necesariamente para poder considerarse 
válido el resultado de ello, deben cumplir cabalmente con tales procesos, de lo 
contrario no constituyen verdadero derecho. Estas formas predeterminadas 
obligan tanto a gobernantes como a gobernados, y a decir del maestro Villoro 
Toranzo, “las fuentes formales, son medios de control, impuestos por el sistema 
de derecho, para limitar y regular a los gobernantes en su actividad creadora del 
derecho”.28 
 
La costumbre también es considerada fuente formal del derecho, de hecho 
se le considera la más antigua, y como fuente tiene enormes ventajas, ya que 
evoluciona a la par de las sociedades que la forman, son reglas prácticas y muy 
eficaces, además de ser mayormente aceptada pues todos participan en su 
 
27 VILLORO TORANZO Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Pórrua, México 1978, 
Tercera edición, Pág. 155. 
28 VILLORO TORANZO Miguel. Ob . Cit. Pág. 161. 
 22
elaboración; claro que también existen limitantes, porque su prueba es a veces 
engorrosa y lenta pues las encuestas para comprobar el uso prolongado así lo 
requieren; además, pueden variar estas costumbres de una región a otra con 
mucha facilidad; pero en nuestra legislación Mexicana, la costumbre no es más 
que una fuente secundaria supletoria, porque los artículos 135 y 72 de nuestra 
Carta Magna, predeterminan específicamente los procesos de reformas, y de 
legislación, sin referir nunca las costumbres jurídicas. 
 
Otra fuente formal importante en nuestro sistema jurídico, es la 
jurisprudencia, puesto que en su acepción más moderna “designa la labor de los 
tribunales en cuanto a que el sentido de sus sentencias es obligatorio para los 
tribunales que les son inferiores.”29 Si toda la interpretación del derecho en la 
jurisprudencia es creadora del derecho, más lo es aún la operación integradora de 
la jurisprudencia, porque se da tal integración del derecho por los tribunales 
cuando estos dictan sentencias en casos no previstos por las leyes. 
 
“Es indiscutible que ante las lagunas de la ley, la jurisprudencia 
necesariamente tiene que ser fuente constantedel derecho, en virtud de que la 
función de los tribunales ya no será de mera interpretación, sino de integración 
del orden jurídico que antes de la labor jurisprudencial es incompleto, 
presentándose después como una plenitud hermética. De esta suerte la 
legislación por una parte, y la jurisprudencia por la otra vienen a constituir las dos 
grandes fuentes formales del derecho.”30 
 
Ahora bien, como buena fuente formal, la jurisprudencia, solo puede 
denominarse como tal tratándose de jurisprudencia de la Suprema Corte de 
Justicia, funcionando en pleno o por salas, o de los Tribunales Colegiados de 
Circuito, para poder adquirir el carácter de resolución jurisprudencial que se vuelve 
obligatoria para los jueces y tribunales de inferior rango, porque como observa 
 
29 VILLORO TORANZO Miguel, Ob. Cit., Pág. 177. 
30 Ibidem. Pág. 179. 
 
 23
Djuvara, “cuando una decisión jurisprudencial es declarada formalmente 
obligatoria para las decisiones futuras, desempeña exactamente el mismo papel 
que la ley.”31 
 
El convenio también es una fuente formal del derecho, pues al ser un 
acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir 
obligaciones, coloca a los sujetos de derecho en situaciones jurídicas que norman 
su conducta futura, da tal suerte que resulta ser una fuente formal, aunque si bien 
el convenio se subordina a la ley, no por ello deja de ser fuente formal, porque 
este obliga a los celebrantes en primer término, pero también a terceros, que se 
atienen al resultado del convenio, y las mismas autoridades que intervendrán 
coactivamente (a petición de parte) para que ejecuten lo convenido. 
 
Las fuentes materiales son dos, "los ideales de justicia y las circunstancias 
históricas. Las dos fuentes de materiales constituyen la realidad jurídica, es decir, 
todas las realidades que interesan al jurista..."32 
 
En primera instancia, demos un vistazo a la fuentes material empírica de el 
derecho, la cual se compone a su vez de otros datos, los reales y los históricos, 
ambos se conocen por la experiencia, con la salvedad de que los históricos no 
provienen de una experiencia propia, sino ajena. 
 
Los datos reales de esta fuente son las condiciones de hecho en las que se 
encuentra la humanidad en determinado momento tales como climas, lugar, 
constitución física, psicológica, religión, aspiraciones, situaciones económicas, 
sociales etc., estas realidades no crean directamente las reglas jurídicas, pero si 
influyen de manera determinante e influyen y crean un contorno que las encamina 
a ser de determinadas formas y maneras. 
 
 
31 Ibidem. Pág. 181. 
32 Ibidem. Pág.189. 
 24
Los datos históricos son las leyes promulgadas, las costumbres jurídicas 
establecidas, la doctrina aceptada y reconocida, es decir, es el derecho del 
pasado que en su momento fue el vigente y el producto de la realidad de las 
personas de ese momento, y que ahora deviene para los estudiosos del derecho 
en datos reales porque por que se impusieron en su realidad y momento como 
vigentes es decir, existente y que llegan hoy en día como reglas dadas y 
aceptadas, respecto de los que se puede discutir su fundamento, su valor real de 
justo, etc, pero no su valor como dato histórico que de muchas formas influye en 
el derecho contemporáneo. 
 
Ahora bien, en un primer vistazo podríamos confundir los datos reales con 
los históricos, pero la diferencia estriba en que los reales son lo que podríamos 
decir los datos en "bruto" de la organización jurídica, en tanto que los históricos 
son en si mismos las reglas formadas que dirigen la voluntad de los hombres 
 
Estrictamente en nuestra materia, es decir, el derecho comercial, encuentra 
su fuente fundamental en la legislación mercantil que es de donde se nutre, sin 
embargo, no es un secreto que invariablemente existen casos y situaciones no 
previstas en esta importante fuente, así que la misma legislación mercantil prevé 
la manera de subsanar estas lagunas, estableciendo dos sistemas, uno de ellos 
prevé que a falta de disposiciones expresas en tal ordenamiento, serán aplicables 
a los actos de comercio las de derecho común., y otra en la ley general de Títulos 
y Operaciones de Crédito que dice que a falta de disposiciones de la legislación 
mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles, y solo en su 
defecto al derecho común. 
 
1.2.3.- Actos de Comercio. 
 
 Doctrinariamente se considera al acto de comercio como la verdadera 
clave del derecho mercantil, porque independientemente de la celebración del acto 
en sí, el hecho determina la aplicación particular de las leyes mercantiles al caso. 
 25
Nuestro Código de Comercio, en su artículo 4°, nos da una definición de lo 
que podríamos considerar como acto de comercio, o al menos nos refiere 
quienes realizan los mismos y al respecto establece lo siguiente: 
 
“Artículo 4°. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento 
fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho 
comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ellas a las leyes 
mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los 
que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el 
expendió de los frutos de sus finca, o de los productos ya elaborados de su 
industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán 
considerados comerciantes en cuanto concierne a su almacén o tiendas.” 
 
Rocco define el acto mercantil como: “ todo acto que realiza o facilita una 
interposición en el cambio”. 
 
Rodríguez Rodríguez define el acto de comercio " como aquellos que son 
realizados en masa por empresas”. 
 
Nuestra legislación enumera principalmente aunque no exclusivamente, lo 
que denomina como actos de comercio en el artículo 75 del Código de Comercio, 
en veinticinco fracciones, sin embargo y para realizar un mejor estudio de lo que 
en nuestra legislación son los actos de comercio, habremos de retomar la idea del 
maestro Roberto L. Mantilla Molina, el cual nos plantea una clasificación: 
 
Existen actos puramente civiles, es decir que de ninguna manera se rigen 
por el derecho mercantil, y por otra parte, los hay absolutamente mercantiles, esto 
es, que siempre son regidos por el derecho mercantil; y atento a esta división, 
encontramos que pueden existir actos que no son absolutamente civiles ni 
mercantiles, o sea, que tienen otras características de acuerdo a las 
circunstancias propias y exclusivas de ese acto y de las que dependerá al final la 
 26
determinación del derecho que habrá de regirlos, y en caso de que sea la materia 
mercantil la que los rija, entonces estamos hablando de "actos de mercantilidad 
condicionada".33 Estos actos de mercantilidad condicionada, a su vez se 
subdividen en dos grupos, "actos principales de comercio" y "actos accesorios o 
conexos,"34 y dicho carácter proviene de los elementos que integran el acto: "a) 
sujeto jurídico que lo realice; b) voluntad que persigue la realización de un fin 
concreto y c) objeto;"35 de acuerdo a estos tres elementos esenciales, y de 
acuerdo a las particularidades que cada uno presente que se determina la 
clasificación mercantil que se le pueda atribuir o no a cada acto. 
 
Mantilla Molina expone el siguiente cuadro respecto a esta clasificación: 
 
A) Actos absolutamente mercantiles. 
 
B) Actos de mercantilidad condicionada. 
 
1.- Actos principales de comercio. 
a) Atendiendo al sujeto. 
b) Atendiendo al fin o motivo. 
c) Atendiendo al objeto. 
 
2.- Actos accesorios o conexos. 
 
Con relación a los actos absolutamente mercantiles, en nuestra legislación 
son siempre comerciales, por lo que son absolutamente mercantiles: 
 
El reporto, que es un contrato mediante el cualel reportador, adquiere 
propiedad de títulos de crédito entregando por ello al reportado una suma de 
dinero y obligándose el reportador a entregarle otros tantos títulos de la misma 
 
33 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit., Pág. 52. 
34 Idem. 
35 Ibidem. Pág. 54. 
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calidad y especie dentro del plazo que ambos pactaron a contra reembolso del 
mismo precio con un premio. Por lo que claramente vemos que este es un acto de 
comercio al ser regulando por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 
 
El descuento de créditos en libros, que es mercantil por la misma razón del 
anterior, con la salvedad de que este acto solo lo pueden realizar instituciones de 
crédito. 
 
La apertura de crédito es un contrato en el que el acreditante tiene la 
obligación de tener una suma de dinero a disposición del acreditado y a su vez, 
el acreditado esta obligado a restituir las sumas de que disponga, pagando 
intereses y comisiones pactados. 
 
El contrato de cuenta corriente es aquel en el que se suspende la 
exigibilidad del crédito que se originen en todos o algún negocio que celebran las 
partes hasta el momento pactado, para que a través de un ajuste de cuentas se 
precise que y cuanto se debe y en que forma habrá de pagarse. 
 
La carta de crédito es un documento que contiene la obligación de entregar 
a una persona designada en el mismo las sumas de dinero contenidas también en 
el mismo. 
 
El avío o crédito de habilitación se concede para que el importe dado se 
invierta en materias primas, salarios, etc, es decir en gastos directos derivados de 
la explotación de una empresa. Este contrato es mercantil independientemente de 
las circunstancias en que se celebre. 
 
El contrato de crédito refaccionario, este, al igual que el anterior esta 
destinado a que se invierta el importe, pero a diferencia del avío, se debe invertir 
en lo que en la empresa constituye sus elementos estables, denominado capital 
fijo capital fijo. 
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El fideicomiso, mediante este, el fideicomitente le entrega al fiduciario 
bienes que se destinarán aun fin licito, y cuya realización se encomienda al 
mismo fiduciario. 
 
El contrato de seguro se imputará acto de comercio cuando sea hecho por 
empresas. 
 
Los actos consignados en título de crédito, en nuestra legislación, son 
comerciales, y por ende son siempre actos de comercio estas consignaciones en 
títulos-valor.36 
 
Por lo que se refiere a la Constitución de Sociedades Mercantiles, la 
característica que le da esta calidad, no es la forma en que se exteriorizan las 
mismas, en relación con las Sociedades Civiles, dado que en ambas existen 
características semejantes, por ejemplo el establecer el contrato de sociedad en 
escritura pública (formalidad exigida por la ley); si no lo que las hace distintas es 
propiamente el objeto social que cada una adopte. 
 
Por otra parte, y continuando con la clasificación hecha por el maestro 
Mantilla Molina, y que en este trabajo se ha retomado, continuamos con los actos 
de mercantilidad condicionada que a su vez se dividen en actos principales y 
accesorios o conexos. 
 
Los actos principales, y su mercantilidad, pueden depender, según lo 
hemos visto, de las personas que en el intervi36enen, del fin o el motivo y el objeto. 
Lo tocante al primero de estos, se les da el nombre o clasificación de mercantiles 
cuando en ellos interviene una persona con ciertas características como las que 
establecen el artículo 75 del Código de comercio, o en la ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito, tales como los contratos de fianza que realiza la 
 
36 Un título valor, atento a la propia definición que la Ley General de Tíyulos y Operaciones de Crédito hace 
de tal concepto, es la de que es un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el se consigna. 
 
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afianzadora, los depósitos bancarios de títulos, en los almacenes generales y la 
enajenación que el propietario o cultivador haga del producto de su finca o cultivo; 
es decir que claramente vemos como en estos casos es la calidad subjetiva de la 
persona que esta determinando que el acto en particular sea mercantil. 
 
Por lo que hace a la clasificación de actos de comercio en cuanto a su fin o 
motivo, encontramos las enajenaciones o alquileres que se realizan para cumplir 
con ese mismo propósito, los actos que buscan realizar, crear desarrollar o 
liquidar una empresa, es decir, las adquisiciones con ánimos de lucrar o el alquiler 
de la cosa adquirida. El derecho Mexicano, considera indispensable que con el 
acto se obtenga una ganancia buscada, sin importar si se logra o no. La reventa, 
el arrendamiento ya señalado, o subarrendamiento es también acto de comercio, 
mercantilidad que se desprende de llevar a cabo la especulación que se 
emprende. No obstante, y de acuerdo a nuestra legislación mercantil solo son 
mercantiles las compras y ventas de inmuebles, por lo que no son mercantiles la 
permuta el arrendamiento para subarrendar, lo cual encuentra sustento en la ley, 
pero no en la realidad que en tales actos se dan. Las operaciones bancarias, a 
través de las que el banco adquiere capital para invertir en préstamos a terceros, 
lucrando con la diferencia de intereses, mediante operaciones activas presta 
dinero, y mediante las pasivas lo cobra con interés. Mediante las operaciones 
bancarias se adquiere el uso de algo, en este caso del dinero para dar su uso, 
cobrando réditos en tales operaciones y obteniendo un lucro considerable. 
 
Nuestro código de comercio hace referencia a diversas empresas que 
considera como mercantiles, sin embargo la práctica ha superado la letra de la ley, 
porque cualquier empresa se determina la mercantilidad de sus actos que la 
tienen como fin. 
 
Los actos mercantiles determinados por su objeto, lo son las compras y 
ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles, los 
contratos relativos a los buques y las remesas de dinero de una plaza a otra. Sin 
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embargo es preciso aclarar que con relación al contrato de compraventa, puede 
ser civil o mercantil, de acuerdo al objeto sobre el que recae, y no al propósito con 
el que se efectúa ya que por ejemplo la misma compraventas o el alquiler pueden 
ser o civiles o mercantiles, pero en el caso especifico de que recaiga tal acto en lo 
referente a un buque, es de carácter estrictamente mercantil, porque el objeto 
determinó la mercantilidad. 
 
Y como último punto de nuestra clasificación, tenemos los actos mercantiles 
accesorios y los conexos que son los actos que no pueden existir sino en virtud de 
la existencia de otros que son anteriores a ellos y de los que derivan, y por lógica 
siguen también la suerte de éstos, entonces, la mercantilidad de dichosa actos la 
determinaremos atento a la mercantilidad del acto principal, el cual, si es mercantil 
lo será también el accesorio. Ahora, esta regla general, tiene sus excepciones, y 
esta ocurre cuando un acto que inicialmente derivó de uno principal, existe 
posteriormente por sí mismo, sin depender de aquel que le dio origen, o 
simplemente ser independientes desde el inicio de su nacimiento, pero esto no 
impide que su realización este encaminada a preparar la realización de otros 
actos, es decir, son conexos y por ello toman el carácter de mercantil. 
 
La existencia de esa relación que se da de un acto con uno de comercio 
es de tres maneras: 
 
- Por la prueba directa de la conexión. 
- Porque la ley la establezca por medio de una presunción iuris tantum; 
- Porque legalmente se cree una presunción iuris et de iure de tal conexión. 
 
En el primer supuesto encontramos los actos accesorios de un acto de 
comercio, es decir, los que de manera directa se relacionan con este y por eso sonmercantiles, celebrados con quien no es comerciante, actos como el transporte, el 
préstamo o los depósitos por causa de comercio. No obstante, nuestra ley permite 
la interpretación analógica para determinar la mercantilidad de los actos, y en este 
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sentido, concluimos que son mercantiles los actos accesorios a actos de 
comercio, no obstante, de que existen casos extremadamente particulares en 
donde no siempre la mercantilidad se determina por conexión, simplemente nos 
referimos al general de los actos y supuestos que se dan. 
 
La presunción Iuris tantum se da cuando existe una conexión con otro acto 
de comercio en todos los que son celebrados con la intervención de un 
comerciante, esto significa que las obligaciones de los comerciantes, son 
consideradas netamente comerciales, salvo que se pruebe que estos no derivan 
de actos de comercio, ahora bien, la prueba de conexión, no es admisible cuando 
ambas partes son comerciantes, porque en ese caso si el acto tiene carácter civil 
se aplicara la ley civil, y si no lo es, entonces la mercantil. 
 
 Los actos que se denominan unilateralmente mercantiles, entrañan en sí 
mismos una dificultad para decidir sobre la aplicabilidad de la ley que habrá de 
regirlos, ya que estos actos se caracterizan porque una de las partes realiza un 
acto meramente mercantil, y la otra no, es decir que la segunda parte realiza un 
acto propiamente civil; entonces surge un conflicto que nos plantea una aplicación 
de leyes, o civiles o mercantiles. Entonces, el artículo 1050 de la ley de esta 
materia determina que la ley aplicable al caso será la mercantil, porque establece 
que ante tal duda, en un acto que entraña para una parte actos mercantiles y para 
la otra civiles, será mercantil. 
 
1.2.4.- Sujetos del Derecho Mercantil. 
 
Nuestro Código de comercio, en su título primero, nos habla de los sujetos 
del derecho mercantil, comenzando con el artículo tercero al referir quienes se 
reputan en derecho comerciantes en tres fracciones, a saber: 
 
 
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“I.- Las personas que tienen derecho o capacidad legal para ejercer el 
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;” 
 
“II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles:” 
 
“III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que 
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.” 
 
Por su parte, el artículo cuarto del mismo ordenamiento mercantil estipula 
con relación a este mismo tema de los sujetos del Derecho Mercantil lo siguiente: 
 
“Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan 
alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, 
sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y 
fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en 
alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya 
elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán 
considerados comerciantes encuanto concierne a sus almacenes o tiendas.” 
 
Como podemos darnos cuenta, uno de los elementos más importantes al 
referirnos al sujeto de derecho mercantil, es su capacidad de ejercicio, es decir, 
que toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil, la tienen 
también para realizar por sí mismo actos de comercio, salvo algunas excepciones 
como ocurre con la sociedades, que al ser personas morales, necesitan para su 
constitución y realización de actos de comercio, cubrir determinados requisitos. 
“Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, 
los actos de comercio pueden ser celebrados por cualqueir persona física no 
incapacitada legalmente”.37 Lo que no significa que las personas morales ni los 
incapacitados no puedan nunca realizar actos de comercio, porque por ejemplo 
en el caso de los incapacitados pueden realizarlos por conducto de sus 
 
37 MANTILLA MOLINA Roberto L., Ob. Cit., Pág. 77. 
 33
apoderados porque existen actos de carácter netamente mercantil que sí pueden 
celebrarse en nombre del incapaz por conducto de sus representantes legales, y 
al respecto, abundaremos en ello en el siguiente apartado. 
 
La conservación del patrimonio de los incapaces es la primordial función de 
los tutores y de quienes ejercen la patria potestad en éstos, y es este fin el que 
persiguen las leyes respectivas, no se avocan tanto en su incremento, si no en su 
conservación, por que como es sabido, la especulación comercial conlleva en sí 
un riesgo que pudiese no ser calculado. Sin embargo existen actos de carácter 
netamente mercantil que si pueden llevarse a cabo por los tutores o por quien 
ejerce la patria potestad de un incapaz, algunos de ellos, inevitablemente y casi 
sin quererlo se constituyen en actos mercantiles, como ocurre por ejemplo cuando 
el representante del incapaz deposita dinero de este en un banco, acto que se 
constituye como de comercio y es mercantil; o como ocurre cuando estos actos 
mercantiles se realizan con tal carácter deliberadamente, tales como los que se 
realizan por causa de absoluta necesidad o evidente beneficio del pupilo, previa la 
autorización del Juez competente; o cuando se presta el dinero del incapaz con 
garantía hipotecaria etc, de donde vemos que la restricción de realizar actos de 
comercio en especifico a estas personas sobre los bienes de sus pupilos no es tan 
tajantemente estricta, de tal manera que al respecto podemos concluir que “hay 
actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un 
incapaz, por sus representantes legales”38 
 
Por otra parte, y con relación a las personas morales, sucede que también, 
a pesar de que no sean comerciantes, pueden y de hecho realizan numerosos 
actos de comercio, siempre que la ley que los regula así los repute o que su 
realización no contravenga los fines para los que se creo la propia sociedad; ya 
que si se realiza un acto de comercio, sea en este caso de las personas morales o 
del anterior de los tutores que exceda sus facultades, funciones etc, el acto será 
nulo, lo mismo que será nulo el acto que realice el representante de persona 
 
38Ibidem. Pág. 78 
 34
moral que lleve a cabo acto de comercio en contravención a lo que establece la 
ley. 
 
Para realmente entender quienes tienen capacidad para ser comerciantes, 
es preciso distinguir claramente entre capacidad para ser comerciante y 
capacidad para actuar como comerciante, ya que de la mención que se hizo al 
principio de este subtema, en especifico del artículo 3° del Código de Comercio, 
podría entenderse que solo pueden serlo los que tengan capacidad legal de 
ejercer el comercio, de tal forma que distinguimos: 
 
- Capacidad para ser comerciante: “ la tiene, como regla general, sin que 
a ella obsten la incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece tomando 
en consideración la persona misma del presunto comerciante, ni las restricciones 
que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la actividad 
mercantil (banca, explotación de sustancias del subsuelo, explotaciones 
forestales, fianzas de empresas, industria eléctrica, pesquería, seguros, 
transporte)”.39 
 
- Capacidad para ejercer el comercio: aquí, el maestro Mantilla Molina, 
sugiere que para mejor entender esta capacidad, antes diferenciemos plenamente 
entre la capacidad del mayor de edad ni declarado en estado de interdicción, la 
de los incapacitados y los emancipados. Entonces, conforme al artículo 450 del 
Código Civil, entendemos por incapacitados a los menores de edad, o los mayores 
de edad que por enfermedad,

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