Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “ESTUDIO EXEGÉTICO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: JULIO ESPINOSA LAGUNAS. ASESOR: LIC. ALFONSO J. CASADOS BORDE. MEXICO, D.F. 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA: Mi más profundo agradecimiento a la Universidad Nacional Autónoma de México. y su Facultad de Derecho, así como a mis maestros por ser la base fundamental en mi preparación académica. Profesional. A mi madre Doña Guadalupe Lagunas Herrera, mujer excepcional, mi absoluta gratitud y cariño. A mis hijos Jessica y Julio, mi principal motivación para el cumplimiento de este anhelo. Aunque lejos, siempre están en mi corazón y pensamiento. A la madre de mis hijos Elsa González, por haberme dado la dicha de ser padre de unos hijos maravillosos. A todos mis hermanos con profundo cariño y de manera especial a Norma, Manuel y su esposa Lilia, por su cercanía e incondicionalidad. A mi maestro el Licenciado Don Guillermo Hellmund Rosas, con respeto y admiración, por su egregia contribución en mi formación profesional, así como por la confianza con que me privilegió, generando en mí una des comunal pasión por la abogacía. Gracias. Al Licenciado Guillermo Hellmund Egurrola, agradezco su colaboración en este estudio, compañerismo y confianza que me dispensó en significativos proyectos. A mi primo el Licenciado Arturo Gasser Blando, por su comprensión, apoyo y palabras de aliento. Al Licenciado Rafael Rodríguez y Silvia Salmerón, por su sincero afecto, incondicionalidad e importante participación en la culminación de esta obra. Julio. ESTUDIO EXEGÉTICO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL CAPÍTULO I HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL • INTRODUCCIÓN . Página 1.1 EN ROMA........................................................................................................... 1 1.2 EN LA EDAD MEDIA............................................................................................9 1.2.1 Los mercados y las ferias........................................................................14 1.2.2 Los tribunales mercantiles.......................................................................16 1.2.3 Los consulados mercantiles.....................................................................18 1.3 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN MÉXICO...................................................26 1.3.1 Época Prehispánica.................................................................................27 1.3.2 Época Colonial........................................................................................29 1.3.3 México Independiente.............................................................................31 1.4 EL CÓDIGO DE COMERCIO.................................................................................32 CAPÍTULO II CONCEPTO GENERAL DEL DERECHO MERCANTIL 2.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL...............................................................36 2.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL................................................................41 2.3 LOS ACTOS DE COMERCIO.................................................................................53 2.4 EL COMERCIANTE..............................................................................................60 2.4.1 Concepto de comerciante........................................................................64 2.4.2 Concepto de persona física......................................................................66 2.4.3 Comerciante persona jurídico colectiva..................................................68 . CAPÍTULO III EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL 3.1 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO............................................73 3.1.1 Concepto de procedimiento mercantil......................................................79 3.2 LA COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL........................................................83 3.3 CONCEPTO DE COMPETENCIA...............................................................................88 3.3.1 La competencia concurrente en materia mercantil....................................90 3.4 BREVE RESEÑA DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO DE COMERCIO....................................................................................94 3.4.1 El juicio ordinario mercantil.....................................................................95 3.4.2 El juicio ejecutivo mercantil.....................................................................97 3.4.3 Procedimiento convencional...................................................................108 3.4.4 El arbitraje comercial..............................................................................116 CAPÍTULO IV EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 4.1 PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.....................................................................................................119 4.2 LA DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.......................................120 4.2.1 De las acciones......................................................................................123 4.2.2 Del escrito de demanda y sus requisitos...............................................127 4.2.3 Admisión de la demanda.......................................................................133 4.3 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA......................................................................134 4.3.1 Del escrito de contestación a la demanda, así como excepciones y defensas que se oponen..................................................135 4.3.2 Reconvención y sus requisitos..............................................................138 4.3.3 Fijación de la litis..................................................................................141 4.4 DEL PERÍODO PROBATORIO..............................................................................141 4.4.1 Del ofrecimiento y admisión de pruebas...............................................143 4.4.2 Del desahogo de pruebas.......................................................................148 4.5 DE LOS ALEGATOS Y SENTENCIA.....................................................................149 4.5.1 Alegatos.................................................................................................150 4.5.2 Sentencia................................................................................................151 4.5.3 De la ejecución de sentencia..................................................................153 • PROPUESTA.......................................................................................................155 • CONCLUSIONES................................................................................................157 • BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................160 INTRODUCCIÓN Considerandoque desde el inicio de la historia del hombre, éste ha ejercido el comercio, al grado que en algunas poblaciones se dedicaron en forma tan exclusiva a la actividad mercantil, como los judíos y los fenicios, que su nombre fue considerado como sinónimo de comerciante. El derecho mercantil, en sus orígenes, se constituyó por los usos y costumbres practicadas en las ferias y mercados medievales. Existía un tribunal de feria, que estaba integrado por dos agentes de autoridad que hacían aplicar el derecho. No se permitía ningún tipo de prueba, excepto que fuese el contrato previamente inscrito en el registro de la feria. El procedimiento era breve y el litigio debía resolverse en el tiempo de duración de la feria. Con la finalidad de poder defender los derechos de los comerciantes, se crearon asociaciones, naciendo de ésta manera, los órganos que se encargarían de resolver las controversias que surgieran derivadas del ejercicio del comercio, con base en la costumbre, generándose así el derecho mercantil. En México, existió el Tribunal de Consulado, mismo que regulaba las actividades del comercio. Tenía como particularidad el ser útil como tribunal mercantil. Conocía de todos litigios que se suscitaran entre mercaderes, mediante un procedimiento sumario, verbal y conciliatorio, en el que eran repudiados los formalismos, se otorgaban a los cónsules las más amplias facultades para que se allegaran de pruebas y valorarlas; los recursos e incidentes eran reducidos, se prohibía a las partes asistirse de abogados. Los pleitos y diferencias entre las partes debían terminarse breve y sumariamente, procedimientos, éstos en que la verdad sabida y buena fe era norma respetada por los mercaderes, no había lugar a dilaciones. No se admitían demandas, ni peticiones por escrito, ya que las partes eran escuchadas verbalmente procurando dirimir las controversias a la mayor brevedad. En 1889, el procedimiento mercantil fue regulado por el libro V, del Código de Comercio de esa fecha, el cual fue una copia de la parte relativa del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884. Lo antes señalado fue una situación desafortunada, en virtud de que el Código de Comercio entraña un procedimiento de orden federal y autónomo, muy diferente al procedimiento civil, constituyendo esto una contradicción. No obstante lo antes indicado y las diversas reformas que se han venido realizando al Código de Comercio, se aplican de manera supletoria las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa correspondiente, en litigios de índole mercantil, lo cual, considero, no corresponde a una regulación procesal acorde a las exigencias de la época. No se niega que en los tiempos actuales, una de las diversas ramas importantes que integran nuestro sistema normativo en vigor, la constituye, sin duda, la materia mercantil. Por eso, el tema a estudio ha adquirido notable significado y preponderancia en virtud de la gran cantidad de actos jurídicos que mediante el ejercicio del comercio, se celebran día a día por los miembros de la sociedad, mismos que se sancionan expresamente en sus cuerpos de leyes. En este caso, el Código de Comercio. En este sentido, a la par del uso y aplicación del conjunto de disposiciones mercantiles, existe la incuestionable realidad y exigencia legislativa de tener que ir actualizando el marco jurídico existente. Lo anterior, con la finalidad de que la citada materia pueda responder y sancionar adecuadamente los cambios sociales y mercantiles, en los que hoy en día su intervención cobra verdadero auge. Más aún, si se toma en consideración que el estado de derecho en lo general y su orden normativo en lo particular, son las bases sobre las que descansa el desarrollo y convivencia pacífica de la sociedad. Acorde con los señalamientos anteriores, es válido decir que la norma jurídica no puede permanecer estática ante los cambios constantes del entorno social, o bien, cuando con su interpretación se generen efectos contrarios a los que realmente pretende o debería sancionar la hipótesis normativa. Por tanto, es imperativo para el legislador actualizar el sistema jurídico que regula la conducta del hombre en sociedad, como lo es para este estudio, el dotar de idoneidad legal los preceptos legales que en materia mercantil, se encuentran diseñados para su pronta y expedita aplicación. En el entendido de que una administración de justicia deficiente y anquilosada como la actual, la que no obstante las múltiples reformas que ha sufrido, no pude responder al fin propio de la justicia, como es el caso de dar a cada quien lo que le corresponde, en forma pronta y expedita. CCAAPPÍÍTTUULLOO II HHIISSTTOORRIIAA DDEELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO MMEERRCCAANNTTIILL 1.1 EN ROMA. Antes de abordar las notas características del procedimiento mercantil en la cultura romana, es menester tomar en cuenta algunos lineamientos que se contienen en la doctrina jurídica aplicable en la materia. Lo anterior, con la intención de establecer que las disposiciones normativas que se configuraron en la época con carácter mercantil, derivaron de los usos y costumbres de los comerciantes. Preponderantemente, tuvieron influencia las actividades comerciales marítimas, ya que este tipo de comercio era una de las principales fuentes de abastecimiento para la cultura romana, tal y como se desprende de los argumentos que al respecto ofrece el maestro Felipe de Jesús Tena al manifestar que: “Tenían los Romanos completas instituciones jurídicas y normas singulares de derecho, creadas por el comercio al que debían su existencia; y otras había que 2 quedaron limitadas a éste y a los sujetos de la propia industria, esto es, a los comerciantes.” 1 En igual sentido, se debe destacar que las disposiciones jurídicas relativas al comercio pertenecían al ius gentum, toda vez que esta actividad no era exclusiva de los ciudadanos romanos. Se encontraba permitida a los extranjeros que llegaban a Roma o que se hallaban domiciliados en ella, situación que influyó para que el derecho mercantil no tuviera un desarrollo como el que experimentó el derecho civil. Sin embargo, existen aportaciones jurídicas que se realizaron con motivo del comercio, como lo es la denominada Lex Rhodia de Iactu. Ordenanza mercantil que al decir del maestro Jorge Barrera Graf, trataba de la “reglamentación de la avería, del préstamo a cambio marítimo, del seguro.” 2 Es decir, regulaba el derecho de echazón, que contenía la acción reparadora a las personas que sufrían la pérdida de sus mercancías cuando éstas se arrojaban al mar para salvar de un peligro el navío en que eran transportadas. Dicha acción, en palabras 1 TENA, FELIPE DE JESÚS. Derecho Mercantil Mexicano, 19ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pág. 25. 2 BARRERA GRAF, JORGE. Instituciones de Derecho Mercantil. 5ª reimpresión, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 12. 3 del maestro Floris Margadant …consistía en que la pérdida sufrida, debía de repartirse entre todos los interesados y en proporción a su interés, lo que desde luego, podía dar lugar a diversas complicaciones, además de que sólo aplicaba al comercio marítimo o fluvial. 3 En mérito de lo anterior, queda claro que en la época romana existió un derecho mercantil poco desarrollado y a su vez separado del derecho civil, o bien, absorbido por éste, según el tinte con el que se le quiera ver, en virtud de lo flexible de las fórmulas para resolver las cuestiones relacionadas con el comercio. Por tanto, si bien los romanos conocieron el comercio, ellos no crearon el derecho mercantil,porque no lo necesitaron, puesto que el derecho civil acogió dicha actividad, a la cual, además, tenían un cierto rechazo. Esta situación obstaculizó e impidió una regulación jurídica más completa en tal materia. En concordancia con lo argumentos anteriores, se puede asegurar que en la cultura romana no existió, en rigor jurídico, un procedimiento mercantil, por lo que las controversias que se pudieron presentar necesariamente se tuvieron que ventilar, atendiendo a cada 3 Cfr. MARGADANT S. GUILLERMO F. Derecho Privado Romano. 18ª edición, Editorial Esfinge, México, 1992, pág. 447. 4 momento de su desarrollo y bajo los principios del derecho procesal civil. Al respecto, cabe apuntar que las fases históricas del sistema procesal romano se constituyeron en tres, a saber: Legis Actiones, Proceso Formulario y Proceso Extraordinario: A.- Legis Actiones. Como se infiere de los textos del propio maestro Margadant, “…de las Instituciones de Gayo se establece que son cinco las que la integran. Las tres primeras trataban de la determinación de los derechos, en tanto que, las dos restantes, versaban sobre la ejecución. Así, dichas fórmulas eran en extremo formalistas, al grado de que un pequeño error, una tentativa de adaptar mejor la fórmula tradicional al caso concreto, y el proceso ya estaba perdido. Además, las severas fórmulas que tenía que adoptar el actor para fundar su acción, debían estar ligadas a los textos de las leyes. Generalmente a las de las XII Tablas. Situación que ha sido considerada por los estudiosos, como es el caso de Jherig, en el sentido de que el proceso civil romano, era de carácter fragmentario, en virtud de que el magistrado no ofrecía el artículo, considerado como garantía jurídica en general, sino únicamente una cantidad limitada de algunas especies de protección para casos particulares, expresamente 5 previstos por la ley. Por lo que a excepción de éstos, el procedimiento de las Legis Actiones, no otorgaba solución.” 4 De lo anterior, resulta que el sistema procesal seguido al amparo de las Legis Actiones en la cultura romana, indudablemente era arcaico y poco eficaz en el afán de procurar justicia, dado el rigorismo con el que fue concebido. B.- Proceso Formulario. En armonía con los anteriores argumentos. Al entrar en desuso el sistema de acciones de la ley, por virtud del Proceso Formulario, el cual adquiere su nombre, al ser el magistrado el que redacta y ofrece a las partes una fórmula (especie de instrucción escrita, que indica al juez la cuestión a resolver, dándole poder de juzgar), los ciudadanos romanos encontraron mejor respuesta a sus demandas de justicia. Como se ha expuesto, y en atención de los argumentos del maestro Eugéne Petit: “Desde entonces, fueron dispensadas las partes de cumplir in jure, con sus riesgos y peligros, las solemnidades que hasta entonces se les había impuesto, siendo el magistrado quien debía redactar para cada género 4 Ibídem, págs. 145 y 146. 6 de proceso las fórmulas, y su autoridad en lo sucesivo, quedaba sancionada por el derecho civil.” 5 En suma, mediante el Proceso Formulario, conocido también como Procedimiento Ordinario, que estuvo vigente durante la etapa del Derecho Clásico Romano, tenía como regla general la división de la instancia en dos fases. La denominada in jure, que se ventilaba ante el magistrado y en donde se establecen las cuestiones a resolver, la entrega de la fórmula por el magistrado, y por la llamada litis contestatio. La segunda fase denominada in judicio, que se desarrollaba delante del juez, consistiendo en la aportación de pruebas, el sostenimiento del asunto, y concluyendo con la sentencia. C.- Proceso Extraordinario. Con el devenir evolutivo de la sociedad y cultura romana, indudablemente que sus instituciones jurídicas también experimentaron cambios. Así, hacia el final de la época clásica, se pone en práctica el Proceso Extraordinario, mismo que en palabras del maestro Margadant, “...se caracteriza por el viraje 5 PETIT. EUGÉNE. Tratado Elemental de Derecho Romano. 17ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pág. 626. 7 de lo privado a lo público, en virtud de la burocratización del procedimiento, y la característica oral de los procesos, comienza a ser sustituída por la forma escrita.” 6 En tal virtud, abunda el propio maestro, “…mediante el proceso extraordinario, se abandonó el principio dispositivo y el de congruencia, toda vez que el proceso era dirigido por una autoridad que ya no tenía porque apegarse a los deseos de los particulares, pudiendo incluso, obligarlos a aportar pruebas que no se hubiesen ofrecido, y dictar su sentencia sin ajustarse estrictamente a las pretensiones del actor. No obstante, que el impulso procesal se le seguía concediendo a aquellos.” 7 Por lo tanto, las características del Proceso Extraordinario que a título particular, son las más importantes, en seguimiento de los lineamientos del maestro Margadant cuando apunta: “Primero.- La notificación, que hasta entonces había sido un acto privado, se transformó en un acto público, realizado a petición del actor, por funcionarios públicos 6 MARGADANT S. GUILLERMO F. Op. cit. pág. 175. 7 Idem. 8 Segundo.- Todo el proceso se desarrollaba ante un funcionario que formaba parte de una escrupulosa jerarquía, dictando su sentencia, sin que éstas fueran mandadas a un iudex. Tercero.- Se suprimió la fórmula intermedia entre las fases in iure e in iudiciun, que prevalecía en el proceso formulario. Cuarto.- La condena podía contener la orden de que el vencido debía entregar el objeto del litigio. Lo que representa el fin de aquella al equivalente monetario, pasando por la sanción con cláusula arbitraria y terminando en la sentencia por el objeto mismo. Quinto.- Se añadía la appellatio, lo que significaba un nuevo examen de la cuestión debatida, mismo que era realizado por un magistrado de rango superior. Sexto.- Se añadieron modos de ejecución, tales como la ejecución manu militari (para el caso de condena por el propio objeto); distractio bonorum (para el caso de quiebra, pudiendo los acreedores vender por lotes separados el patrimonio del deudor observándose los privilegios de los propios acreedores, en cuanto a la existencia de prenda, hipoteca, etcétera.) 9 Séptimo.- Se permitía la contrademanda, la reconvención. Octavo.- Se abandonó el principio de congruencia, al poder el juez condenar por menos de lo reclamado por el actor. Noveno.- Se tomaron medidas especiales contra la inercia de las partes, en virtud de que se consideraba de interés público que los procedimientos no se estancaran. Décimo.- Por influencia de Justiniano, se extiende al proceso civil o mercantil, el principio de que todo ciudadano se encuentra obligado, de ser requerido, a manifestar ante la autoridad judicial, las declaraciones necesarias sobre lo que le conste.” 8 1.2 EN LA EDAD MEDIA. Resulta incuestionable que el surgimiento del derecho mercantil da inicio en la Edad Media, como una necesidad de regular la actividad comercial, así como para proteger los intereses de los comerciantes agrupados, tal y como lo argumenta el maestro Jesús Zamora Pierce al decir: “…el Derecho Mercantil Sustantivo y Procesal, hunde sus raíces en una época de actividad mercantil casi nula, y fue 8 Ibídem, págs. 175 a 178. 10 elaborado por un pueblo cuya religión prohibía el lucro y cuyo derecho era totalmente inadecuado para reglamentar el comercio: los comerciantes cristianos europeos de la EdadMedia.” 9 De los argumentos del maestro Jorge Barrera Graf, se infiere que el derecho mercantil surge en la Edad Media, para regular las transacciones de los mercaderes, que no encontraban satisfacción en las rígidas y esquemáticas instituciones del derecho romano. Inicialmente sólo se aplicaba a los comerciantes miembros de gremios y corporaciones, que se inscribían en ellos, y que en función de tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas. Después las reglas se amplían para comprender a los clientes que comerciaban con ellos. Esto da lugar a los primeros textos del nuevo derecho: los Estatutos y las Ordenanzas de ciudades y villas; y en seguida; como necesaria consecuencia, surgen los tribunales de comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre los comerciantes y entre éstos y sus clientes. 10 Bajo tales premisas, en virtud de la época y forma en la que se crea el derecho procesal mercantil, se puede distinguir que en sus 9 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Derecho Procesal Mercantil. 7ª edición, Editorial Cárdenas, México, 1998, págs. 1 y 2. 10 Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. págs. 11 y 12. 11 inicios era clasista y consuetudinario. Creado por los tribunales de mercaderes, para asegurar los intereses de los comerciantes. Su jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. Posteriormente se amplía a todos los actos de comercio, sin importar que los sujetos fueran o no comerciantes. Tal y como se desprende de los argumentos del maestro Roberto L. Mantilla Molina, al señalar: “…el elemento objetivo de la comercialidad de la relación dio base para ampliar el ámbito del derecho mercantil: si primeramente los tribunales consulares (que así suele llamarse a los mercantiles, por denominarse cónsules los jueces que los integraban) sólo tenían competencia sobre quienes formaban el gremio, pronto se consideró que quienes de hecho ejercían el comercio, aún cuando no hubieran ingresado en el correspondiente gremio, estaban sometidos a la jurisdicción de sus tribunales y a las normas de sus estatutos.” 11 Cabe hacer mención que en dicha época, la Iglesia Católica desconfiaba de las actividades comerciales. Consideraba que éstas eran generadoras de ganancias fáciles y prontas, destinadas a crear y satisfacer costumbres inapropiadas o mundanas. 11 MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Derecho Mercantil, 29ª edición, 11ª reimpresión, Editorial Porrúa, México, 2001, pág 6. 12 Pusieron trabas al desarrollo del comercio, al prohibir la estipulación de intereses en los negocios mercantiles, argumentando que el capital moneda es improductivo por naturaleza. Además de que era inmoral percibir intereses en los préstamos. Lo que coadyuvó a que se consolidara el escaso comercio en manos de mercaderes sirios y judíos. Dentro de este contexto y por lo que respecta a los aspectos procesales, en palabras del maestro Zamora-Pierce se pude destacar lo siguiente: “El procedimiento germano era público y oral y se dividía en dos etapas. En la primera el actor, ante el pueblo reunido en asamblea, exponía su demanda e invitaba al demandado a que respondiese, seguidamente se dictaba una sentencia, llamada interlocutoria, en la que el juez sin resolver sobre el fondo del negocio, decidía quién tenía la carga de la prueba. Como medios de prueba se utilizaban el juramento de purificación; el testimonio prestado por una o varias personas, que no exponían sobre los hechos sino sobre la credibilidad de la parte en cuyo favor declaraban (conjuradores o testigos de reputación); pero el principal medio de prueba era el juicio de Dios. El juicio de Dios (judicium Dei) es un sistema probatorio que los germanos comparten con algunos otros pueblos primitivos y en el cual 13 se trata de establecer la verdad mediante métodos de pruebas (ordalías) que se consideraba reflejaría el juicio divino.” 12 Cabe señalar que entre los principales métodos de prueba que existieron en la época, se encuentran los siguientes: el Juicio de Batalla y la Prueba del Fuego. Así, el primero, representa el antecedente del duelo, respecto del que se tenía la idea que influencias sobrenaturales habrían de decidir el resultado a favor de quien correspondía la justicia. El segundo método de prueba, consistía en que, a quien se le aplicaba, debía sostener en su manos un hierro caliente y caminar nueve pasos con él en sus manos y, dependiendo que resistiera o no, se le declaraba culpable o inocente. Una ordalía más, era la del agua, que se basaba en la creencia que el agua rechazaba al culpable. De tal suerte que el Código de Manú, disponía que se aceptase como verdadero el juramento de aquél a quien la llama no queme o el agua no rechace. Como se observa, en esta época el resultado de un procedimiento se sometía a la intervención divina. Es decir, la deidad era la 12 ZAMORA-PIERCE, JESÚS, Op. cit. págs. 2 y 3. 14 encargada de señalar al culpable, razón por la que el derecho de este tiempo se ha llegado a considerar como un retroceso procesal, si se toma en consideración que en la cultura romana se resolvían las controversias mediante la convicción de jueces. 1.2.1 Los Mercados y las Ferias. Al decir de los estudiosos en la materia, es en la Edad Media cuando la agricultura, entre otras actividades comerciales empieza a producir excedentes que pueden ser destinados a la venta. Con lo que resurge el comercio y por consecuencia lógica, se genera el intercambio de bienes más intenso. Al decir del maestro Rafael de Pina, “…principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir sus controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.” 13 13 DE PINA VARA, RAFAEL. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. 30ª edición, Editorial Porrúa, México, 2005, págs. 8. 15 Así, los mercaderes o comerciantes también desarrollaban su actividad en las ferias, principalmente en las ciudades que anualmente eran el centro de importante afluencia de peregrinos y en fechas de grandes celebraciones religiosas. Los mercados más representativos de estos tiempos son los de Francia, que se desarrollaban anualmente en Cambrai. Los de Italia, Pavía, y Bobbio en el año 860, y los de Mantua en el año 864. En igual sentido, tenemos que las ferias de mayor importancia son las de Champagne, en Francia, las de Nápoles y Florencia en Italia y las de España ubicadas en Medina del Campo. Luego entonces y al decir del maestro Zamora-Pierce: “La primera fase del Derecho Mercantil está constituída por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, ius mercatorum, droit de foire, droit de marché. Señalemos los aspectos procesales de ese derecho. Un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias. Aunque se admite aún el tipo de prueba germánica: fianza de batalla, prueba mediante juramento; la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental. El procedimiento es brevísimo, todo litigio debe ser 16 resuelto en el lapso de duración de la feria, terminada la cual los comerciantes volverán a su lugar de origen, o se dirigirán a la próxima feria. El demandado no puede oponer excepción de incompetencia, ni recusar a los jueces. La sentencia inmediatamente ejecutable, pues la apelación no produce efectos suspensivos.El tribunal se dirige en ocasiones a jurisdicciones extranjeras, pidiéndoles la ejecución de la sentencia.” 14 En tal virtud, en la Edad Media y concretamente con los usos y costumbres de los comerciantes agrupados en gremios, de preponderante actividad en las ferias y mercados de las grandes ciudades europeas. Surge la figura de la letra de cambio, como una institución eminentemente mercantil, la que hasta nuestros tiempos tiene notable uso en la materia, tal y como se verá en los siguientes capítulos del presente estudio. 1.2.2 Los Tribunales Mercantiles. Se puede inferir que con los gremios o corporaciones de comerciantes de notable auge en la Edad Media, se constituye el origen de los primeros tribunales mercantiles, como resultado de las 14 ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., págs. 5 y 6. 17 operaciones prácticas que se desarrollaban en la época entre los comerciantes. Se basaban en los usos y costumbres para dirimir las controversias. Así, al decir del maestro Jesús Zamora-Pierce: “Varias eran las funciones de estos gremios: como función importante, dirimían las contiendas que pudiesen surgir entre los socios. Siguiendo las reglas de la equidad (ex bono et aequo) La justicia consular es clasista. Los cónsules son competentes únicamente para conocer de los litigios surgidos entre los miembros de la corporación, todos ellos, por definición, comerciantes. Así el concepto procesal de "competencia" sirve de piedra de toque para determinar los límites del Derecho Mercantil. Pero la actividad profesional del comerciante no abarca toda su vida ni todas sus actividades, y pronto fue necesario sentar algunos principios que, con el tiempo, llevarían a la elaboración del concepto de acto de comercio. “15 Por su parte el maestro Mantilla Molina apunta: “...establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, sine estrepitu et figura iudicii, y sin aplicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes. Así fue creándose un derecho de 15 Ibidem, págs. 6, 7 y 8. 18 origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.” 16 Bajo tales imperativos, se concluye que en la aplicación del derecho procesal en materia mercantil, los cónsules encargados de dirimir las controversias también se sustentaban en los usos y costumbres mercantiles. Lo que da una idea de la especialización y separación que tiene la materia que nos ocupa con su similar del ámbito civil. 1.2.3 Los Consulados Mercantiles. En relación con la actividad procesal que se desarrollaba en los tribunales mercantiles de la época, cabe apuntar. Por cuanto hace a los consulados mercantiles, que en su momento desempeñaron una labor importantísima dentro del marco jurídico del comercio, la cual, para los tratadistas en la materia influyó en la evolución del vigente Derecho Procesal Mercantil. Ahora bien, al haber establecido la forma en la que se constituyen los tribunales de comercio, dentro de los que se incluyen, desde luego los consulados mercantiles. Es menester señalar la forma en la que se 16 MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Op. cit. pág. 5. 19 integraba y realizaba su actividad jurisdiccional, para lo cual, se debe tomar como referencia a los Consulados Hispánicos, dada la influencia que tuvieron en el derecho. Así entonces, de los lineamientos del maestro Zamora-Pierce aparece que: “Paralelamente al comercio terrestre, nace y evoluciona el comercio marítimo europeo, con características en todo similares. Los marinos se agrupan en corporaciones, el derecho marítimo se forma consuetudinariamente, se instituyen consulados marítimos con funciones jurisdiccionales y sus sentencias crean y precisan el derecho mercantil marítimo.” 17 En este sentido, no resulta difícil asegurar que los Consulados Marítimos colaboraron en la creación de importantes colecciones de normas jurídicas en materia mercantil, de las que se destacan las siguientes: a) En Italia, las Capitulare Nauticum, de Venecia, en el año 1255. b) La Tabula Amalfitana, de Amalfi en los siglos XIII y XIV. c) Los Ordenamienta et Consuetudo Maris, de Trani, siglo XIV. d) Los Roles de Olerón, de Francia, a finales del siglo XII. 17 ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., págs. 9 y 10 20 e) Wisbysches Seerecht u Ordenanzas de Wisby, difundidas por Inglaterra y el Báltico, que eran los Roles de Olerón, pero traducidos al Flamenco. f) El Consulado del Mar, considerado el mayor monumento a la labor de creación jurídica de los tribunales consulares marítimos. 18 Al respecto, se debe hacer notar que el último de los enunciados fue una recopilación de usos y costumbres practicadas por los comerciantes marítimos del Mediterráneo, a quienes sirvió de cuerpo legal por varios siglos. Asimismo, es menester consignar la forma en que se organizaban dichos consulados mercantiles, para lo cual se estudian los argumentos del maestro Esquivel Obregón cuando apunta: “Para formar el Consulado se pregonaba en los lugares de mayor comercio de la ciudad, por ante el escribano del Consulado, que al día siguiente de la Pascua de Reyes se juntaran todos los comerciantes en la capilla que él mismo tenía en el convento de San Francisco, para que, en unión del prior y cónsules salientes, del juez oficial de Su Majestad y de los diputados del virrey, y después de oír misa, procedieran a nombrar treinta electores al día siguiente, reunidos en la sala del Consulado y 18 Cfr. ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., pág. 10. 21 ante el escribano, el prior y cónsules salientes y el juez oficial[...] Al día siguiente de nombrados los electores, se reunían los electores en la casa del Consulado a elegir un prior, dos cónsules y cinco diputados que habían de ayudar a aquéllos en sus funciones. Los electos tenían obligación de aceptar bajo pena de multa y presión hasta que aceptaran.” 19 En este sentido, una vez integrado el consulado mercantil. El procedimiento era sumario, de preferencia verbal y conciliatorio. De lo que se colige que evitaba los formalismos, otorgaba a los cónsules amplias facultades para hacerse de pruebas y valorarlas, reduciendo los incidentes y los recursos. Prohibía a las partes que se asistieran de abogados, tal y como lo demuestra una edición de las Ordenanzas de Bilbao destinada a su aplicación en México. Deben resolverse los pleitos y diferencias entre las partes breve y sumariamente, así, “...se ordena, que siempre que cualquier persona pareciere en dicho Consulado a intentar cualquier acción, no se le admitan, ni puedan admitir demandas ni peticiones algunas por escrito, sin que ante todas cosas el prior y cónsules hagan parecer ante sí a las partes, si buenamente pudieran ser habidas y oyéndolas 19 ESQUIVEL OBREGÓN TORIBIO. Apuntes para la Historia del Derecho en México, en Zamora Pierce. Op. cit. Pág. 16. 22 verbalmente sus acciones y excepciones, procurarán atajar entre ellos el pleito y diferencia que tuvieran, con la mayor brevedad; y no lo pudiendo conseguir; les admitan sus peticiones por escrito; con que no sean dispuestas, ordenadas ni firmadas de abogados, como se ha practicado, y que ha sido y es de ordenanza. Y procurando en cuanto a esto evitar malicias, si se presumiere que la demanda, respuesta u otra petición y libelo, fuere dispuesta de abogado, no la admitirán hasta que bajo juramento declare la parte no haberla hecho ni dispuesta de abogado. Y habiéndosede dar lugar al pleito por no haberse podido componer ni ajustar verbalmente, se proveerá a la demanda o petición del actor, primero que a otra alguna del reo. Atendiendo a los fines arriba expresados, de que en los pleitos y diferencias se haga justicia breve y sumariamente, y sólo sabida la verdad, y guardada la buena fe, para mejor conseguirlo se ordena, que como se ha acostumbrado y acostumbra, y ha sido y es de ordenanza, en los procesos que se hicieren en el juzgado de dicho Consulado, así en primera instancia como en grado de apelación ante corregidor y colegas y corregidor y re-colegas en los autos que se hubieren de dar, y en las sentencias que se pronunciaren, no se haya de tener, ni se tenga consideración a nulidad de lo actuado, ineptitud de la demanda, respuesta, ni de cualquier otra formalidad, ni orden de derecho, pues en cualquiera estado que se sepa la verdad, se ha de poder determinar y sentenciar y para ello tomar del oficio los testigos que convengan y 23 los juramentos de las partes que les parezcan a los jueces, de manera que mejor se averigüe la verdad, y puedan pasar a dar su determinación y sentencia.” 20 En este orden de ideas, resulta evidente que el procedimiento consular tenía carácter eminentemente sumarísimo y verbal, Es decir, breve. Primeramente la intención del juzgador consistía en conciliar a las partes y evitar con ello la continuación del pleito. En tanto que, en el supuesto que no pudiera conciliar a las partes, se desarrollaba la litis sin que hubiera formalidad alguna en el planteamiento del prob1ema y su tramitación. De tal suerte que, como se observa en la cita de referencia, los cónsules atendiendo a su criterio y sobrada experiencia, podían allegarse todo tipo de pruebas, para que valoradas en su conjunto, resolver la cuestión planteada. Se procedía de la misma manera en cuanto a los incidentes que llegaren a admitirse. Al igual que con los recursos, que también eran sumarios, predominando en todas las actuaciones, el hecho de que las partes no podían asesorarse ni asistirse de abogados, en virtud que dicha circunstancia les estaba estrictamente prohibida. 20 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. págs. 17 y 18. 24 Luego entonces, cabe deducir que los procedimientos implementados en los consulados mercantiles no podían prolongarse por mucho tiempo en virtud del carácter sumarísimo que tenían. A diferencia de lo que sucede en la actualidad, que no obstante estar regulado el procedimiento mercantil de forma ágil, en comparación con su similar en materia civil, en la realidad puede decirse que no existe diferencia alguna entre ambos, en virtud del tiempo de desarrollo que se invierte en cada uno. De las características a que se ha hecho mención en relación con el Procedimiento Consular, se deben destacar las siguientes: I.- En un principio, se aplicaba únicamente a las personas que se dedicaban exclusivamente a la actividad comercial, y que pertenecían a las corporaciones (Universidades de Mercaderes). Con posterioridad, se aplicó el procedimiento consular a cualquier persona que, sin ser comerciante, ni pertenecer a corporación o agrupación de comerciantes alguna, Pues simplemente era necesario que realizara un acto de comercio y que derivado de dicho acto, fuera propia la intervención consular para dirimir su conflicto. II.- El procedimiento en mención estaba precedido de una etapa conciliatoria. III.- Se basaba en los usos y costumbres de los comerciantes, es decir se regía por normas o reglas de carácter consuetudinario, 25 que con el tiempo, constituyeron las denominadas Ordenanzas. IV.- Era brevísimo, puesto que concluía en cuestión de días y no de meses o años como en la actualidad. V.- Repudiaba los formalismos y prohibía que las partes se asesoraran y se asistieran de abogados. VI.- Otorgaba a los Cónsules, facultades amplísimas para allegarse pruebas y valorarlas, resolviendo conforme a la equidad. VII.- Los recursos, eran reducidos y aunque se admitía el de apelación, lo era sólo en el efecto devolutivo, no suspensivo. VIII.- Las resoluciones dictadas en los referidos procedimientos consulares, una vez recopiladas formaban las llamadas Ordenanzas, las que se aplicaban para resolver casos semejantes. Respecto a los fallos emitidos como resultado de la actividad jurisdiccional de los tribunales en cita, se dice…que fueron recopiladas, ora conservando su forma original, ora redactadas en términos generales y ordenadas sistemáticamente, formando estatutos u ordenanzas que, atenta la manera en que se originaron, diferían de una a otra ciudad.” 21 Se concluye que las resoluciones dictadas y posteriormente recopiladas por los consulados mercantiles en la época de su funcionamiento tuvieron el carácter de Ordenanzas. 21 MANTILLA MOLINA, ROBERTO, L. Op. cit. págs. 5 y 6. 26 Entre las más importantes para nuestro país, se destacan a las de Bilbao y de Sevilla. Asimismo, se considera que los Consulados Mercantiles fueron los principales organismos de la Edad Media que influyeron de manera preponderante para estructurar lo que en la actualidad es el procedimiento mercantil. Su sistema adjetivo para la solución de conflictos, sirvió de instrumento para la transformación y solución de las costumbres y relaciones entre comerciantes, a la vez que configuraron parte importante del actual Derecho Procesal Mercantil. 1.3 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN MÉXICO. Al decir de los historiadores y tratadistas de la materia, en el México anterior a la conquista, los comerciantes “…formaron una clase social perfectamente definida y gozaron de marcados privilegios. De especial interés para nuestro estudio son los pochtecas, clase profesional del comercio azteca, que constituyeron una piedra angular de la política imperial de ese pueblo. Organizados en grupos, los negociantes viajaban a todos los rincones del imperio, y penetraban en el territorio de las otras naciones de Mesoamérica, en donde actuaban como espías y avanzada económica de la política imperial azteca. Atacarlos constituía un casus belli. En pago de sus múltiples servicios 27 económicos, políticos y de inteligencia militar, gozaban de un rango especial: usaban vestiduras que los distinguían de los demás habitantes, vivían agrupados en barrios exclusivos, se organizaban en corporaciones y sometían sus litigios a tribunales que les estaban reservados,” 22 tal y como se verá en seguida. 1.3.1 Época Prehispánica. Indudablemente que de las poblaciones existentes en Mesoamérica, una que se distinguió notablemente fue la azteca, a cual, merced a su fuerza y cultura alcanzó un alto grado de desarrollo social al tener perfectamente estructurada su organización política, religiosa, militar y comercial. En esta sentido, se puede señalar que la actividad comercial a gran escala que practicaba el pueblo azteca, era fundamentalmente terrestre y se basaban en a la producción de cacao, maíz, algodón, copal y ámbar, al igual que producían y comercialización oro, plata y estaño. 22 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. pág. 12. 28 En esta actividad comercial, los pochtecas eran quienes aplicaban el procedimiento mercantil, al ser la clase que preponderantemente desarrollaba el ejercicio del comercio en el denominado tianquistli o feria (antecesores de los actuales mercados sobre ruedas) el cual se llevaba a cabo cada cinco días. Es de destacar que el tianguis de Tlatelolco era considerado como el más grande que tuvo vigencia en Mesoamérica. Es preciso puntualizar que los tribunales aztecas tenían su Tecpan o palacio en Tlatelolco, en el que al decir del maestro Zamora- Pierce: “Bajola dirección de los dos jefes de los pochtecas, el pochteca tlailótlac (administrador), y el acxotécatl o nacxotécatl (ejecutivo), operaban tres grandes Consejos o tribunales: a) El pochteca tlahtocáyotl (gobierno de los comerciantes); que concertaba y realizaba las empresas del grupo; entre éstos había algunas mujeres. b) Mixcohua Tlaylótlac (los que regresaban). Consejo de 5 magistrados que regían el mercado y vigilaban precios, pesas y medidas, veían por el orden y la justicia económica. c) El pochteca tlahtócan o Tribunal de los Doce: 12 jefes del barrio de Tlatelolco, juzgaban de toda infracción comercial y podían hasta imponer la pena de muerte.” 23 23 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. pág. 13. 29 Bajo tales consideraciones, resulta indudable que los aztecas, al igual que los mercaderes europeos, se encontraban organizados en corporaciones o gremios mercantiles. Contaban con tribunales específicos que se especializaban en resolver los conflictos que se suscitaban entre los comerciantes entre sí, o bien, entre el comerciante y algún miembro de la colectividad. Aspectos que sin duda son reconocidos como el origen del procedimiento mercantil mexicano, el cual, como es lógico suponer, se modificó sustancialmente con la llegada y conquista de los españoles. 1.3.2 Época Colonial. Con la conquista de los españoles sobre los aztecas y el resto de los pueblos de Mesoamérica, los usos y costumbres comerciales de los pueblos invadidos, en sus inicios se siguieron utilizando. Con posterioridad fueron cambiando, al imponerse las normas y costumbres que arribaron con la llegada de los comerciantes y mercaderes europeos. Lo anterior propició la creación del denominado Consulado de México, que fue constituido, por Cédula Real de Felipe II, del 15 de junio de 1592 y confirmada por otra del 8 de noviembre de 1594. Este Consulado, basó su funcionamiento en los Consulados de 30 Burgos y Sevilla (de escasa vigencia en nuestro territorio, toda vez que en su lugar predominaron las Ordenanzas de Bilbao), creando sus propias Ordenanzas denominadas Ordenanzas del Consulado de México y de la Universidad de Mercaderes de Nueva España, las que fueron confirmadas el 20 de octubre de 1604 por Felipe III, quien a su vez, constituyó un Tribunal Consular, que versaba sobre cuentas de compañías, consignaciones, fletamentos y seguros, riesgos, averías y otros contratos relacionados con el comercio, teniendo competencia en las provincias de la Nueva España, así como en las de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. 24 Además se debe destacar el Consulado …de Veracruz, creado por Cédula Real de Carlos III del 17 de enero de 1795, dada la gran importancia que tenía el puerto en el comercio con la ciudad y otras colonias en América. Asimismo, el Consulado de Guadalajara, que se constituye con fecha del 6 de junio del propio año de 1795, que juzgaba con base en las Ordenanzas de Bilbao, pero con la jurisdicción correspondiente a la Audiencia de Nueva Galicia. 25 Finalmente, en las colonias españolas, también se aplicaron la “Recopilación de Indias o Leyes de Indias, emitidas por Carlos II, el 18 24 Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 19. 25 Ibidem. Op. cit. pág. 20. 31 de mayo de 1680; el Reglamento creado por el Real Tribunal del Consulado de México del 11 de agosto de 1806, y la Nueva Recopilación de 1567 hasta 1805 en que fue sustituida por la Novísima Recopilación, así como por las Siete Partidas. “26 1.3.3 México Independiente. Con “la consumación de la Independencia, continuaron aplicándose las disposiciones que estuvieron en vigor durante la conquista. Entre ellas las referidas Ordenanzas de Bilbao. Sin embargo, por decreto del 16 de octubre de 1824, se suprimieron los Consulados y se dispuso que los juicios mercantiles se fallaran por el juez común, asistido de dos colegas comerciantes.” 27 Años más tarde, y por decreto de fecha 15 de noviembre de 1841 de Antonio López de Santa Ana, se restablece el funcionamiento de los tribunales mercantiles que habían sido abolidos en octubre de 1824. Se debe tomar en consideración que la labor de desarrollo del comercio quedó a cargo de las juntas de fomento, las cuales fueron creadas por el referido decreto que restableció la actividad de los tribunales mercantiles. 26 Ibidem. Op. cit. págs. 20 y 21. 27. MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Op. cit. pág. 14 32 Uno de los documentos legislativos que tuvo gran importancia en la época fue el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, promulgado por Antonio López de Santa Ana el 15 de noviembre de 1841, con apoyo en las Bases Constitucionales de fecha 15 de diciembre de 1835, así como por las Leyes Constitucionales de 1836. 28 1.4 EL CÓDIGO DE COMERCIO. Por cuanto hace al Código de Comercio, primeramente es menester señalar que en 7 de mayo de 1832, se crea la primer ley mexicana en materia mercantil, la Ley Sobre Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de Alguna Rama de la Industria. Posteriormente en 1842, se dictó el Reglamento y Arancel de Corredores de la Ciudad de México. 29 Ahora bien, en 1854, dada la necesidad imperante de una codificación mercantil, el entonces presidente provisional de la república, Antonio López de Santa-Anna, “promulgó el Código Lares, que debe su nombre a don Teodosio Lares, quien fue Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Para la formación del mencionado ordenamiento mercantil se tomaron como 28 BARRERA GRAF. Op. cit. pág. 21. 29 Cfr. MANTILLA MOLINA ROBERTO L. Op. cit. pág.15. 33 referencia los siguientes cuerpos legales: Decreto de 1841, Ley para la Administración de Justicia en los Negocios de Comercio del Estado de Puebla del 20 de enero de 1853, así como los Códigos de Comercio francés de 1808 y el español de 1829.”30 El referido ordenamiento “…tuvo una vida accidentada; por decreto de 22 de noviembre de 1855, dejó de aplicarse y volvieron a estar en vigor las Ordenanzas de Bilbao. En 1863, en tiempos del imperio de Maximiliano se restableció su vigencia que continuó hasta el 15 de abril de 1884, fecha en que principió a regir nuestro segundo Código de Comercio, aplicable en toda la República, gracias a la reforma (1883) de la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 1857, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.” 31 Este cuerpo de leyes en cita se sustituyó por el de 1889, y en vigor a partir de 1890. “En la actualidad, el Código de Comercio ha sido mutilado y dispersada la materia mercantil en un gran número de leyes específicas acorde con las necesidades de la época moderna.” 32 30 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 22. 31 ZAMORA PIERCE. Op. cit. pág. 21. 32 QUINTANA ADRIANO ELVIA A. Legislación Mercantil. Evolución Histórica, editorial Porrúa. UNAM. 2005 pág. 10. 34 Abreviando, el contenido de nuestro último Código de Comercio, con el que se recibe el siglo XX, puede destacarse que regula: a) Al comerciante persona física o moral; las limitaciones que tienen en función de la capacidad y legitimación, y determina sus obligaciones. Asimismo, precisa las actividades que implican actos de comercio, dejando al arbitrio judicial, para el caso de duda, que determine aquellos actos que deban considerarse como tales y que el propio Código de Comercio no contemple en su artículo 75. b) El comercio electrónico, dentro del cual se regulan los mensajes de datos, las firmas electrónicas, a los prestadoresde servicios de certificación, así como el reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros. c) Regula el mandato aplicado a los actos concretos de comercio…(comisión mercantil); la actividad de los factores y dependientes en el ejercicio del tráfico comercial…Norma el depósito de los bienes objeto de las operaciones y préstamos mercantiles, así como la cesión de créditos no endosables 35 d) Determina lo que debe entenderse por compraventa mercantil…su formación, perfeccionamiento y extinción…así como la relativa a la compra venta sobre muestras o calidad…y la permuta mercantil. También…el contrato de transporte por vía terrestre y fluvial… y lo relativo a la carta de porte. e) Establece las reglas para las prescripciones de las acciones que se deriven de los actos de comercio; así como el procedimiento mercantil…y las disposiciones generales que deben aplicarse al arbitraje comercial nacional e internacional, la composición y competencia del tribunal arbitral y la substanciación de las actuaciones arbitrales. f) Precisa que…la moneda,...el papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjera no pueden ser objeto de actos mercantiles en México; que la base de la moneda mercantil es el peso mexicano,… lo será también para los contratos hechos en el extranjero, que nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera, y que ésta no tendrá más valor que el de plaza. 33 33 Cfr. QUINTANA ADRIANO ELVIA A. Op. cit. págs. 11 y 12. CAPÍTULO II CONCEPTO GENERAL DEL DERECHO MERCANTIL 2.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. Dentro de la literatura jurídica en materia mercantil existen algunas opiniones que si bien, al igual que acontece en otras ramas del derecho no son unánimemente reconocidas por los tratadistas en su contexto general, nos pueden aproximar al campo o ámbito específico que estudia dicha disciplina normativa. Para estar en posibilidad de arribar a una idea lo suficientemente completa y sólida que nos permita comprender la importancia del estudio del derecho mercantil, es necesario analizar algunas definiciones en los términos que a continuación se exponen: Dentro del Diccionario Jurídico Mexicano, la materia en estudio se define de la siguiente manera: “Es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado (status) de los comerciantes, las cosas mercantiles y la 37 organización y explotación de la empresa comercial.” 34 La cita transcrita reúne los elementos principales que se constituyen con motivo de una relación de comercio o comercial encuadrada en la clasificación general de las disciplinas de la ciencia del derecho. Sólo hace alusión a la regulación normativa dirigida a sancionar los actos de comercio, el estado especifico de los sujetos que intervienen en tales actos y las cosas mercantiles como objeto de la relación normativa en referencia directa a la organización y explotación de estos últimos. En este sentido, es necesario recurrir a las aportaciones de otros estudiosos en la materia, a efecto de establecer mayores elementos para establecer con precisión la conceptuación jurídica del derecho mercantil. Así, el maestro Rafael De Pina al respecto del tema en estudio sostiene: “Conjunto de las normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas 34 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, 12ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 1005. 38 derivadas de la realización de éstos [...] En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio.” 35 El ilustre maestro tampoco aborda con mayor profundidad el ámbito específico en el que se puede circunscribir el estudio del derecho mercantil. No obstante ello, aclara que en virtud del carácter con el que fue diseñada la obra de referencia, tales circunstancias le impiden examinar las numerosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar el concepto del derecho mercantil. Por tanto, para acércanos más al concepto que buscamos, es necesario recurrir a los lineamientos de los maestros Jorge Barrera Graf y Joaquín Rodríguez Rodríguez, de los que del primer autor mencionado se infiere que “La naturaleza y el concepto mismo de esta disciplina se dan en relación con el comercio. Así, el derecho mercantil es aquel que regula el comercio. Sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para considerar que todas las actividades económicas que el comprenda formen parte de nuestro derecho mercantil, por otra parte, resulta estrecho, en cuanto que ciertas 35 DE PINA RAFAEL, Y DE PINA VARA, RAFAEL. Diccionario de Derecho, 26ª edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 236. 39 operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de comercio están reguladas por dicha disciplina.” 36 A su vez el maestro Joaquín Rodríguez considera que éste nació del derecho aplicado por los tribunales que funcionaban en el seno de los gremios y corporaciones medioevales de comerciantes. La sumisión a esta jurisdicción se basaba en la pertinencia a dichos organismos, pero cuando se trató de establecer quiénes, cuando y como debían formar parte de los mismos, fue preciso determinar la esencia del derecho mercantil. De tal suerte que el mismo problema se plantea en el ámbito del derecho nacional, cuando se analiza el contenido del artículo 1050 del Código de Comercio, con arreglo al cual el acto mixto (controversia surgida entre las partes en cuanto a la naturaleza civil o comercial del acto) quedará sometido a la jurisdicción de comercio. En atención a tales imperativos, si se considera al derecho mercantil en tres momentos fundamentales de su evolución histórica, se encontrará que es imposible obtener un concepto común. 36 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 1. 40 Así, el derecho mercantil surgió como un derecho primordialmente subjetivo, como conjunto de normas aplicadas al seno de corporaciones y gremios mercantiles, con base en las relaciones profesionales entre sus miembros. En oposición a esta visión del derecho mercantil, con el paso del tiempo se presenta tal y como queda estructurado en el Código de Comercio de Napoleón, así como en todos los que se inspiraron directa o indirectamente en éste, tal y como acontece con el vigente Código Español al igual que con el nacional. Códigos en los que el derecho mercantil se refiere fundamentalmente a los actos de comercio, con independencia de las personas que lo realizan. Finalmente, el derecho mercantil actual tiende cada vez más a configurarse como un derecho de empresa y del tráfico en masa, eliminado en su ámbito al comercio ocasional. Por lo que tales imperativos, muestran que no existe posibilidad de obtener un concepto del derecho mercantil válido para todos los tiempos y es obligado afirmar que dicho término, sólo puede ser básico en un momento y época determinados. 37 37 Cfr. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Derecho Mercantil. 25ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, págs. 3 a 5. 41 A título particular se habrá de definir al derecho mercantil como el conjunto de disposiciones jurídicas que se encargan de regular los actos de comercio que realizan las personas físicas así como las morales que intervienen en ellos, al objeto de las transacciones mercantiles. Lo pueden ser los bienes que se enajenan o los servicios que se prestan y los documentosque se constituyen o derivan de las mismas, tales como cheques, pagarés, bonos de prenda, certificados de depósito y en general los documentos mercantiles a los que la ley les reconozca dicho carácter. 2.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Establecido y reconocido que no es posible tener una definición única por cuanto hace al derecho mercantil y que su contenido y estudio concreto dependerá de un momento y época determinados. Respecto al tema en comento cabe apuntar que quizá dichos imperativos acontezcan en virtud de las fuentes que permanentemente naturalizan al derecho en estudio. Es decir, la ciencia del derecho y con ella las ramas o áreas específicas que lo integran no pueden permanecer estáticas ante los constantes cambios que se suscitan en la vida jurídica y social de las personas. Aspectos que por lo demás, se encuentran influenciados por las 42 transformaciones de la comunidad internacional, que sin duda inciden notoriamente en las relaciones comerciales de nuestro país. De tal suerte que el ámbito normativo que regula una materia del derecho como lo es el caso del derecho mercantil, tiene la imperiosa necesidad de ir adecuando sus preceptos normativos a las nuevas o más evolucionadas formas de interrelación de sus miembros. Empero, dichos dispositivos legales no sólo obedecen a los cambios evolutivos de la sociedad, sino que estos factores tienen que ser de tal naturaleza, que hagan necesario que el legislador actualice el marco normativo con motivo de que el existente ha dejado de tener los efectos sancionadores con los que fue dotado. Dentro de este contexto, se pude comprender a las fuentes del derecho mercantil como el origen por virtud del cual una norma surge a la vida jurídica de las personas para regular su conducta en un lugar y época determinados. Es decir, en su sentido amplio, las fuentes del derecho mercantil se consideran como las ideologías, hechos y doctrinas que influyen sobre el organismo encargado de su configuración o creación para regular la conducta del hombre en sociedad. En tanto que en su sentido restringido dichas fuentes aluden a los hechos o actos cuya realización es condición para que surja una norma en el orden jurídico, aspectos que cobran sentido al decir del maestro Joaquín Rodríguez cuando apunta: 43 “Empleamos este término en sentido formal, como el medio de manifestarse externamente las normas jurídicas (Rocco) o sea las formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo.” 38 Bajo tales premisas, en materia mercantil son reconocidas como fuentes de ésta; la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los Códigos, periódicos y discusiones de leyes en el congreso etcétera. Lo que equivale a decir que para la conformación del derecho mercantil se entrelazan fuentes formales, materiales e históricas. Por lo que se refiere a la ley, ha sido considerada como la fuente formal por excelencia, que deriva de la actividad del poder legislativo, al dotar a los preceptos legales de carácter general y obligatorio. De tal suerte que la legislación mercantil se compone del referido Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Finanzas. Y en general de todos aquellos cuerpos de leyes que se encuentran en vigor y que contienen disposiciones de carácter comercial. 38 Ibídem, pág 21. 44 En cuanto a los usos mercantiles como fuente del derecho mercantil, se consideran de tal naturaleza, las actividades habituales de los comerciantes. Los que realizan prácticas que en algunos casos no se encuentran reguladas dentro de los dispositivos mercantiles en vigor. No por eso son rechazadas en cuanto a los efectos que producen. Al contrario, llegan a tener tal fuerza y recurrente práctica que se consolidan como una forma legalmente aceptada en sus relaciones jurídicas llegando a constituirse como autenticas disposiciones legales, tal y como se corrobora al decir del maestro Jorge Barrera Graf cuando señala: “La costumbre como un proceso de formación de normas y principios jurídicos, es decir, como usos de contenido y de valor normativo, es otra de las fuentes autónomas del derecho mercantil; y aún más, es la fuente originaria de esta disciplina, la cual nació de la práctica y de los usos (normativos) de los comerciantes, los que configuraron una nueva rama del derecho, distinta y separada del derecho civil y que ha crecido e impuesto muchos principios modernos diferentes y ajenos al derecho civil romano. La costumbre es una fuente no escrita; procede, primero, de prácticas comerciales y judiciales (jurisprudencia) que se repiten y generalizan, para adquirir fuerza obligatoria, y a partir de entonces devienen normas jurídicas con el mismo valor y eficacia que las legales, se requiere, por supuesto, la licitud del uso, es decir, que no viole principios 45 de derecho o las buenas costumbres[...]No obstante, en nuestro derecho de raigambre romana, la fuente principal es el derecho escrito, la ley; la costumbre sólo se aplica en ausencia de un precepto legal, o cuando este la invoca.” 39 Por otra parte, si bien es cierto que el Código de Comercio en su artículo 2 no señala como fuente general a la costumbre. La realidad es que otras disposiciones mercantiles si aluden a ésta. Tal es el caso del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al señalar lo siguiente: “Artículo 2 LGTOC. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto: II. Por la legislación mercantil general; en su defecto: III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos: IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.” Así, la costumbre como fuente del derecho mercantil aún en la actualidad sigue rigiendo algunos actos que se suscitan en materia 39 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 1. 46 comercial, tal y como acontece en el endoso de la factura de un automóvil con motivo de una compraventa. Por lo que respecta la jurisprudencia como fuente del derecho mercantil, resulta que en su concepción literal proviene del latín jurisprudentia que significa prudencia de lo justo. Al decir del maestro Jorge Adame Goddard, “La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, referida a lo jurídico. La prudencia es la virtud que discierne lo justo de lo injusto, por lo que, como virtud intelectual, la jurisprudencia implica que la inteligencia adquiera los criterios formulados por los jurisprudentes para distinguir lo justo de lo injusto (es decir, que conozca las reglas jurídicas o “normas”). Además que la inteligencia aprenda el modo de combinar esas regalas a fin de juzgar sobre cuál es la solución justa en un caso determinado, es decir, que aprenda a razonar jurídicamente, que adquiera criterio jurídico.” 40 Visto el contenido de los lineamientos del maestro Goddard, entendida la jurisprudencia como la prudencia de lo justo o la virtud que discierne lo justo de lo injusto. Es indudable que éste principio es 40 ADAME GODDARD, JORGE en Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo I-O, Op. cit., págs. 1890-1891. 47 el que se tiene que aplicar a todas las áreas del derecho en las que es requisito determinar una cuestión. En tal virtud, el sustento legal de aplicación de la jurisprudencia como fuente del derecho, derivadel párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente señala que “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”. En este sentido, la ley a la que hace referencia la disposición constitucional, es la Ley de Amparo, la cual en sus numerales 192 y 193 preceptúa lo siguiente: “Artículo 192 LA. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y 48 Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.” “Artículo 193 LA. La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada Tribunal Colegiado.” Como se puede apreciar, los artículos transcritos establecen las bases para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus salas integrantes y los Tribunales Colegiados de Circuito fijen los 49 mecanismos para que la jurisprudencia que dicten sea obligatoria. Señalan con claridad los órganos jurisdiccionales que resultan obligados en su acatamiento (consistiendo en los órganos que la emiten o dictan, así como sus inferiores), tal y como lo sostiene el maestro Barrera Graf al decir: “Suele invocarse tal jurisprudencia obligatoria, de cualquiera de estos órganos jurisprudenciales, como una fuente de nuestro derecho. Y efectivamente, lo es en cuanto que de la actuación de cualquiera de estas autoridades federales jurisdiccionales emanan normas jurídicas que son obligatorias para todo el sistema judicial del país- local y federal, para el tribunal que dicta la resolución (ejecutoria) y para los tribunales inferiores a éste: las sentencias que dicte el Pleno, lo son para la Corte misma cuando actúa unitariamente (en Pleno), así como para cada una de sus Salas, para los tribunales unitario y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal y para los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales (art.192); a su vez, las resoluciones que dicten las Salas, resultan obligatorias para ellas y todos los órganos inferiores (no para el Pleno) (art. 193); y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, para ellos, los tribunales unitarios y para todos los demás tribunales del país, pero no para el Pleno ni para las Salas de la Corte.” 41 41 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. págs. 61 y 62. 50 Por lo anterior, la Jurisprudencia adquiere el carácter de fuente del derecho, para interpretar, adaptar y completar la ley en relación con determinados casos que por motivo de cambios sociales y económicos, ponen en una paradoja al derecho vigente, al no contar con un dispositivo que ofrezca soluciones o reglas específicas al asunto concreto. Luego entonces, el valor de la jurisprudencia en relación con las normas jurídicas, es precisamente el contexto natural que la legitima como fuente del derecho. Por su parte, los principios generales del derecho, también son reconocidos como una fuente real o material de aquel, toda vez que se trata de elementos que el legislador toma en cuenta para la elaboración de los preceptos normativos. La base de los principios generales del derecho en cuanto a su fuente material, se consigna en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente señala: “Artículo 14 CPEUM. [...] En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” 51 Al respecto del tema, el maestro Barrera Graf apunta: “Se trata, pues, de una aplicación supletoria de la ley; no sólo del precepto escrito y de su interpretación, sino también del consuetudinario; no solamente de la ley general, (Código de Comercio), sino de leyes particulares (Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); y no únicamente de la legislación especial (la mercantil), sino también de la legislación común (derecho civil). Entre las distintas leyes, este artículo 14 Constitucional no establece jerarquías, las reconoce a todas, y el criterio de su aplicación lo fijan ellas mismas, o nuestro sistema jurídico, sí dice, en cambio, que a falta de ley, debe acudirse a los principios generales.” 42 En mérito de lo anterior, los principios generales encuentran su base legal en la Constitución Política de nuestro país. Son considerados como fuentes del derecho, en virtud de que constituyen criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en determinada situación. De tal surte que dentro de éstos se encuentran la equidad, entendida como la prudente aplicación de la ley al caso concreto, la buena fe o lealtad a la palabra empeñada, la obligación de cumplir los convenios etcétera. 42 Ibídem, pág. 63. 52 Por último, una fuente más del Derecho Mercantil que es reconocida por los tratadistas en la materia, la constituye la aplicación supletoria a éste del derecho común, el cual, al decir de aquellos, adquiere vigencia en términos del artículo segundo del Código de Comercio. Así, sostienen que la relación entre derecho civil y mercantil es totalmente vinculante, dado que el derecho mercantil se desprende del civil y ambas áreas son regulatorias del derecho privado, tal y como lo señala el maestro Barrera Graf haciendo alusión al jurista Thaller cuando expone: “Pese a dicha distinción y a la separación de estas dos disciplinas jus-privatistas, sus relaciones son estrechas y su influencia es recíproca, muy grande y constante. El civil no sólo ha provisto al mercantil de los principales esquemas contractuales (contratos traslativos de dominio, de garantía de prestación de servicios, etc.), sino de los principios tradicionales, provenientes también como aquellos esquemas, del derecho romano, como sucede en general, con la teoría general de las obligaciones, sino que también ha dado al derecho comercial su técnica propia, su terminología, sus métodos y principios, y el cause de interpretación procesal
Compartir