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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“ESTUDIO EXEGÉTICO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL” 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
 
JULIO ESPINOSA LAGUNAS. 
 
 
ASESOR: LIC. ALFONSO J. CASADOS BORDE. 
 
MEXICO, D.F. 2009 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA: 
 
Mi más profundo agradecimiento a la Universidad Nacional Autónoma de 
 México. y su Facultad de Derecho, así como a mis maestros por ser la 
base fundamental en mi preparación académica. Profesional. 
 
A mi madre Doña Guadalupe Lagunas Herrera, mujer excepcional, mi 
absoluta gratitud y cariño. 
 
 
A mis hijos Jessica y Julio, mi principal motivación para el cumplimiento de 
este anhelo. Aunque lejos, siempre están en mi corazón y pensamiento. 
 
A la madre de mis hijos Elsa González, por haberme dado la dicha de ser 
padre de unos hijos maravillosos. 
 
 
A todos mis hermanos con profundo cariño y de manera especial a Norma, 
Manuel y su esposa Lilia, por su cercanía e incondicionalidad. 
 
 
A mi maestro el Licenciado Don Guillermo Hellmund Rosas, con respeto y 
admiración, por su egregia contribución en mi formación profesional, así 
como por la confianza con que me privilegió, generando en mí una des 
comunal pasión por la abogacía. Gracias. 
 
 
Al Licenciado Guillermo Hellmund Egurrola, agradezco su colaboración en 
este estudio, compañerismo y confianza que me dispensó en significativos 
proyectos. 
 
 
A mi primo el Licenciado Arturo Gasser Blando, por su comprensión, apoyo 
y palabras de aliento. 
 
 
 Al Licenciado Rafael Rodríguez y Silvia Salmerón, por su sincero afecto, 
incondicionalidad e importante participación en la culminación de esta obra. 
 
 
 
 Julio. 
 
 
ESTUDIO EXEGÉTICO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 
 
CAPÍTULO I 
HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL 
 
 
• INTRODUCCIÓN . 
Página 
1.1 EN ROMA........................................................................................................... 1 
1.2 EN LA EDAD MEDIA............................................................................................9 
1.2.1 Los mercados y las ferias........................................................................14 
1.2.2 Los tribunales mercantiles.......................................................................16 
1.2.3 Los consulados mercantiles.....................................................................18 
1.3 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN MÉXICO...................................................26 
1.3.1 Época Prehispánica.................................................................................27 
1.3.2 Época Colonial........................................................................................29 
1.3.3 México Independiente.............................................................................31 
1.4 EL CÓDIGO DE COMERCIO.................................................................................32 
 
CAPÍTULO II 
CONCEPTO GENERAL DEL DERECHO MERCANTIL 
 
2.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL...............................................................36 
2.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL................................................................41 
2.3 LOS ACTOS DE COMERCIO.................................................................................53 
2.4 EL COMERCIANTE..............................................................................................60 
2.4.1 Concepto de comerciante........................................................................64 
2.4.2 Concepto de persona física......................................................................66 
2.4.3 Comerciante persona jurídico colectiva..................................................68 
 
 
. 
 
CAPÍTULO III 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL 
 
3.1 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO............................................73 
3.1.1 Concepto de procedimiento mercantil......................................................79 
3.2 LA COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL........................................................83 
3.3 CONCEPTO DE COMPETENCIA...............................................................................88 
3.3.1 La competencia concurrente en materia mercantil....................................90 
3.4 BREVE RESEÑA DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR 
EL CÓDIGO DE COMERCIO....................................................................................94 
3.4.1 El juicio ordinario mercantil.....................................................................95 
3.4.2 El juicio ejecutivo mercantil.....................................................................97 
3.4.3 Procedimiento convencional...................................................................108 
3.4.4 El arbitraje comercial..............................................................................116 
 
CAPÍTULO IV 
EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 
 
4.1 PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ORDINARIO 
 MERCANTIL.....................................................................................................119 
4.2 LA DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.......................................120 
4.2.1 De las acciones......................................................................................123 
4.2.2 Del escrito de demanda y sus requisitos...............................................127 
4.2.3 Admisión de la demanda.......................................................................133 
4.3 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA......................................................................134 
4.3.1 Del escrito de contestación a la demanda, así como 
excepciones y defensas que se oponen..................................................135 
4.3.2 Reconvención y sus requisitos..............................................................138 
4.3.3 Fijación de la litis..................................................................................141 
 
 
 
4.4 DEL PERÍODO PROBATORIO..............................................................................141 
4.4.1 Del ofrecimiento y admisión de pruebas...............................................143 
4.4.2 Del desahogo de pruebas.......................................................................148 
4.5 DE LOS ALEGATOS Y SENTENCIA.....................................................................149 
4.5.1 Alegatos.................................................................................................150 
4.5.2 Sentencia................................................................................................151 
4.5.3 De la ejecución de sentencia..................................................................153 
 
• PROPUESTA.......................................................................................................155 
 
• CONCLUSIONES................................................................................................157 
 
• BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................160 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Considerandoque desde el inicio de la historia del hombre, éste 
ha ejercido el comercio, al grado que en algunas poblaciones se 
dedicaron en forma tan exclusiva a la actividad mercantil, como los 
judíos y los fenicios, que su nombre fue considerado como sinónimo 
de comerciante. 
 
El derecho mercantil, en sus orígenes, se constituyó por los usos 
y costumbres practicadas en las ferias y mercados medievales. 
 
Existía un tribunal de feria, que estaba integrado por dos 
agentes de autoridad que hacían aplicar el derecho. No se permitía 
ningún tipo de prueba, excepto que fuese el contrato previamente 
inscrito en el registro de la feria. 
 
El procedimiento era breve y el litigio debía resolverse en el 
tiempo de duración de la feria. 
 
Con la finalidad de poder defender los derechos de los 
comerciantes, se crearon asociaciones, naciendo de ésta manera, los 
órganos que se encargarían de resolver las controversias que 
surgieran derivadas del ejercicio del comercio, con base en la 
costumbre, generándose así el derecho mercantil. 
 
En México, existió el Tribunal de Consulado, mismo que 
regulaba las actividades del comercio. Tenía como particularidad el 
ser útil como tribunal mercantil. Conocía de todos litigios que se 
suscitaran entre mercaderes, mediante un procedimiento sumario, 
verbal y conciliatorio, en el que eran repudiados los formalismos, se 
otorgaban a los cónsules las más amplias facultades para que se 
allegaran de pruebas y valorarlas; los recursos e incidentes eran 
reducidos, se prohibía a las partes asistirse de abogados. 
 
Los pleitos y diferencias entre las partes debían terminarse 
breve y sumariamente, procedimientos, éstos en que la verdad 
sabida y buena fe era norma respetada por los mercaderes, no había 
lugar a dilaciones. No se admitían demandas, ni peticiones por 
escrito, ya que las partes eran escuchadas verbalmente procurando 
dirimir las controversias a la mayor brevedad. 
 
En 1889, el procedimiento mercantil fue regulado por el libro V, 
del Código de Comercio de esa fecha, el cual fue una copia de la 
parte relativa del Código de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal de 1884. 
 
Lo antes señalado fue una situación desafortunada, en virtud 
de que el Código de Comercio entraña un procedimiento de orden 
federal y autónomo, muy diferente al procedimiento civil, 
constituyendo esto una contradicción. 
 
No obstante lo antes indicado y las diversas reformas que se 
han venido realizando al Código de Comercio, se aplican de manera 
supletoria las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, 
y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad 
federativa correspondiente, en litigios de índole mercantil, lo cual, 
considero, no corresponde a una regulación procesal acorde a las 
exigencias de la época. 
 
No se niega que en los tiempos actuales, una de las diversas 
ramas importantes que integran nuestro sistema normativo en 
vigor, la constituye, sin duda, la materia mercantil. 
 
Por eso, el tema a estudio ha adquirido notable significado y 
preponderancia en virtud de la gran cantidad de actos jurídicos que 
mediante el ejercicio del comercio, se celebran día a día por los 
miembros de la sociedad, mismos que se sancionan expresamente 
en sus cuerpos de leyes. En este caso, el Código de Comercio. 
 
 En este sentido, a la par del uso y aplicación del conjunto de 
disposiciones mercantiles, existe la incuestionable realidad y 
exigencia legislativa de tener que ir actualizando el marco jurídico 
existente. 
 
Lo anterior, con la finalidad de que la citada materia pueda 
responder y sancionar adecuadamente los cambios sociales y 
mercantiles, en los que hoy en día su intervención cobra verdadero 
auge. Más aún, si se toma en consideración que el estado de derecho 
en lo general y su orden normativo en lo particular, son las bases 
sobre las que descansa el desarrollo y convivencia pacífica de la 
sociedad. 
 
Acorde con los señalamientos anteriores, es válido decir que la 
norma jurídica no puede permanecer estática ante los cambios 
constantes del entorno social, o bien, cuando con su interpretación 
se generen efectos contrarios a los que realmente pretende o debería 
sancionar la hipótesis normativa. 
 
Por tanto, es imperativo para el legislador actualizar el sistema 
jurídico que regula la conducta del hombre en sociedad, como lo es 
para este estudio, el dotar de idoneidad legal los preceptos legales 
que en materia mercantil, se encuentran diseñados para su pronta y 
expedita aplicación. En el entendido de que una administración de 
justicia deficiente y anquilosada como la actual, la que no obstante 
las múltiples reformas que ha sufrido, no pude responder al fin 
propio de la justicia, como es el caso de dar a cada quien lo que le 
corresponde, en forma pronta y expedita. 
 
 
CCAAPPÍÍTTUULLOO II 
HHIISSTTOORRIIAA DDEELL PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO MMEERRCCAANNTTIILL 
 
1.1 EN ROMA. 
 
Antes de abordar las notas características del procedimiento 
mercantil en la cultura romana, es menester tomar en cuenta algunos 
lineamientos que se contienen en la doctrina jurídica aplicable en la 
materia. 
 
Lo anterior, con la intención de establecer que las disposiciones 
normativas que se configuraron en la época con carácter mercantil, 
derivaron de los usos y costumbres de los comerciantes. 
 
Preponderantemente, tuvieron influencia las actividades 
comerciales marítimas, ya que este tipo de comercio era una de las 
principales fuentes de abastecimiento para la cultura romana, tal y 
como se desprende de los argumentos que al respecto ofrece el maestro 
Felipe de Jesús Tena al manifestar que: “Tenían los Romanos 
completas instituciones jurídicas y normas singulares de derecho, 
creadas por el comercio al que debían su existencia; y otras había que 
 2
quedaron limitadas a éste y a los sujetos de la propia industria, esto 
es, a los comerciantes.” 1 
 
En igual sentido, se debe destacar que las disposiciones jurídicas 
relativas al comercio pertenecían al ius gentum, toda vez que esta 
actividad no era exclusiva de los ciudadanos romanos. 
 
Se encontraba permitida a los extranjeros que llegaban a Roma o 
que se hallaban domiciliados en ella, situación que influyó para que el 
derecho mercantil no tuviera un desarrollo como el que experimentó el 
derecho civil. 
 
Sin embargo, existen aportaciones jurídicas que se realizaron con 
motivo del comercio, como lo es la denominada Lex Rhodia de Iactu. 
Ordenanza mercantil que al decir del maestro Jorge Barrera Graf, 
trataba de la “reglamentación de la avería, del préstamo a cambio 
marítimo, del seguro.” 2 Es decir, regulaba el derecho de echazón, que 
contenía la acción reparadora a las personas que sufrían la pérdida de 
sus mercancías cuando éstas se arrojaban al mar para salvar de un 
peligro el navío en que eran transportadas. Dicha acción, en palabras 
 
1 TENA, FELIPE DE JESÚS. Derecho Mercantil Mexicano, 19ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, 
pág. 25. 
2 BARRERA GRAF, JORGE. Instituciones de Derecho Mercantil. 5ª reimpresión, Editorial Porrúa, 
México, 2003, pág. 12. 
 3
del maestro Floris Margadant …consistía en que la pérdida sufrida, 
debía de repartirse entre todos los interesados y en proporción a su 
interés, lo que desde luego, podía dar lugar a diversas complicaciones, 
además de que sólo aplicaba al comercio marítimo o fluvial. 3 
 
En mérito de lo anterior, queda claro que en la época romana 
existió un derecho mercantil poco desarrollado y a su vez separado del 
derecho civil, o bien, absorbido por éste, según el tinte con el que se le 
quiera ver, en virtud de lo flexible de las fórmulas para resolver las 
cuestiones relacionadas con el comercio. 
 
Por tanto, si bien los romanos conocieron el comercio, ellos no 
crearon el derecho mercantil,porque no lo necesitaron, puesto que el 
derecho civil acogió dicha actividad, a la cual, además, tenían un 
cierto rechazo. Esta situación obstaculizó e impidió una regulación 
jurídica más completa en tal materia. 
 
En concordancia con lo argumentos anteriores, se puede asegurar 
que en la cultura romana no existió, en rigor jurídico, un 
procedimiento mercantil, por lo que las controversias que se pudieron 
presentar necesariamente se tuvieron que ventilar, atendiendo a cada 
 
3 Cfr. MARGADANT S. GUILLERMO F. Derecho Privado Romano. 18ª edición, Editorial Esfinge, 
México, 1992, pág. 447. 
 4
momento de su desarrollo y bajo los principios del derecho procesal 
civil. 
 
Al respecto, cabe apuntar que las fases históricas del sistema 
procesal romano se constituyeron en tres, a saber: Legis Actiones, 
Proceso Formulario y Proceso Extraordinario: 
 
A.- Legis Actiones. Como se infiere de los textos del propio 
maestro Margadant, “…de las Instituciones de Gayo se establece que 
son cinco las que la integran. Las tres primeras trataban de la 
determinación de los derechos, en tanto que, las dos restantes, 
versaban sobre la ejecución. Así, dichas fórmulas eran en extremo 
formalistas, al grado de que un pequeño error, una tentativa de 
adaptar mejor la fórmula tradicional al caso concreto, y el proceso ya 
estaba perdido. Además, las severas fórmulas que tenía que adoptar el 
actor para fundar su acción, debían estar ligadas a los textos de las 
leyes. Generalmente a las de las XII Tablas. Situación que ha sido 
considerada por los estudiosos, como es el caso de Jherig, en el sentido 
de que el proceso civil romano, era de carácter fragmentario, en virtud 
de que el magistrado no ofrecía el artículo, considerado como garantía 
jurídica en general, sino únicamente una cantidad limitada de 
algunas especies de protección para casos particulares, expresamente 
 5
previstos por la ley. Por lo que a excepción de éstos, el procedimiento de 
las Legis Actiones, no otorgaba solución.” 4 
 
De lo anterior, resulta que el sistema procesal seguido al amparo 
de las Legis Actiones en la cultura romana, indudablemente era 
arcaico y poco eficaz en el afán de procurar justicia, dado el rigorismo 
con el que fue concebido. 
 
B.- Proceso Formulario. En armonía con los anteriores 
argumentos. Al entrar en desuso el sistema de acciones de la ley, por 
virtud del Proceso Formulario, el cual adquiere su nombre, al ser el 
magistrado el que redacta y ofrece a las partes una fórmula (especie 
de instrucción escrita, que indica al juez la cuestión a resolver, 
dándole poder de juzgar), los ciudadanos romanos encontraron mejor 
respuesta a sus demandas de justicia. Como se ha expuesto, y en 
atención de los argumentos del maestro Eugéne Petit: “Desde 
entonces, fueron dispensadas las partes de cumplir in jure, con sus 
riesgos y peligros, las solemnidades que hasta entonces se les había 
impuesto, siendo el magistrado quien debía redactar para cada género 
 
4 Ibídem, págs. 145 y 146. 
 6
de proceso las fórmulas, y su autoridad en lo sucesivo, quedaba 
sancionada por el derecho civil.” 5 
 
En suma, mediante el Proceso Formulario, conocido también 
como Procedimiento Ordinario, que estuvo vigente durante la etapa 
del Derecho Clásico Romano, tenía como regla general la división de la 
instancia en dos fases. 
 
 La denominada in jure, que se ventilaba ante el magistrado y en 
donde se establecen las cuestiones a resolver, la entrega de la fórmula 
por el magistrado, y por la llamada litis contestatio. 
 
 La segunda fase denominada in judicio, que se desarrollaba 
delante del juez, consistiendo en la aportación de pruebas, el 
sostenimiento del asunto, y concluyendo con la sentencia. 
 
C.- Proceso Extraordinario. Con el devenir evolutivo de la 
sociedad y cultura romana, indudablemente que sus instituciones 
jurídicas también experimentaron cambios. Así, hacia el final de la 
época clásica, se pone en práctica el Proceso Extraordinario, mismo 
que en palabras del maestro Margadant, “...se caracteriza por el viraje 
 
5 PETIT. EUGÉNE. Tratado Elemental de Derecho Romano. 17ª edición, Editorial Porrúa, México, 
2001, pág. 626. 
 
 7
de lo privado a lo público, en virtud de la burocratización del 
procedimiento, y la característica oral de los procesos, comienza a ser 
sustituída por la forma escrita.” 6 
 
En tal virtud, abunda el propio maestro, “…mediante el proceso 
extraordinario, se abandonó el principio dispositivo y el de 
congruencia, toda vez que el proceso era dirigido por una autoridad 
que ya no tenía porque apegarse a los deseos de los particulares, 
pudiendo incluso, obligarlos a aportar pruebas que no se hubiesen 
ofrecido, y dictar su sentencia sin ajustarse estrictamente a las 
pretensiones del actor. No obstante, que el impulso procesal se le seguía 
concediendo a aquellos.” 7 
 
Por lo tanto, las características del Proceso Extraordinario que a 
título particular, son las más importantes, en seguimiento de los 
lineamientos del maestro Margadant cuando apunta: 
 
“Primero.- La notificación, que hasta entonces había sido un acto 
privado, se transformó en un acto público, realizado a petición del 
actor, por funcionarios públicos 
 
 
6 MARGADANT S. GUILLERMO F. Op. cit. pág. 175. 
7 Idem. 
 8
Segundo.- Todo el proceso se desarrollaba ante un funcionario 
que formaba parte de una escrupulosa jerarquía, dictando su 
sentencia, sin que éstas fueran mandadas a un iudex. 
 
Tercero.- Se suprimió la fórmula intermedia entre las fases in 
iure e in iudiciun, que prevalecía en el proceso formulario. 
 
Cuarto.- La condena podía contener la orden de que el vencido 
debía entregar el objeto del litigio. Lo que representa el fin de aquella 
al equivalente monetario, pasando por la sanción con cláusula 
arbitraria y terminando en la sentencia por el objeto mismo. 
 
Quinto.- Se añadía la appellatio, lo que significaba un nuevo 
examen de la cuestión debatida, mismo que era realizado por un 
magistrado de rango superior. 
 
Sexto.- Se añadieron modos de ejecución, tales como la ejecución 
manu militari (para el caso de condena por el propio objeto); distractio 
bonorum (para el caso de quiebra, pudiendo los acreedores vender por 
lotes separados el patrimonio del deudor observándose los privilegios 
de los propios acreedores, en cuanto a la existencia de prenda, 
hipoteca, etcétera.) 
 
 9
Séptimo.- Se permitía la contrademanda, la reconvención. 
 
Octavo.- Se abandonó el principio de congruencia, al poder el juez 
condenar por menos de lo reclamado por el actor. 
 
Noveno.- Se tomaron medidas especiales contra la inercia de las 
partes, en virtud de que se consideraba de interés público que los 
procedimientos no se estancaran. 
 
Décimo.- Por influencia de Justiniano, se extiende al proceso civil 
o mercantil, el principio de que todo ciudadano se encuentra obligado, 
de ser requerido, a manifestar ante la autoridad judicial, las 
declaraciones necesarias sobre lo que le conste.” 8 
 
1.2 EN LA EDAD MEDIA. 
 
Resulta incuestionable que el surgimiento del derecho mercantil 
da inicio en la Edad Media, como una necesidad de regular la 
actividad comercial, así como para proteger los intereses de los 
comerciantes agrupados, tal y como lo argumenta el maestro Jesús 
Zamora Pierce al decir: “…el Derecho Mercantil Sustantivo y Procesal, 
hunde sus raíces en una época de actividad mercantil casi nula, y fue 
 
8 Ibídem, págs. 175 a 178. 
 10
elaborado por un pueblo cuya religión prohibía el lucro y cuyo derecho 
era totalmente inadecuado para reglamentar el comercio: los 
comerciantes cristianos europeos de la EdadMedia.” 9 
 
De los argumentos del maestro Jorge Barrera Graf, se infiere que 
el derecho mercantil surge en la Edad Media, para regular las 
transacciones de los mercaderes, que no encontraban satisfacción en 
las rígidas y esquemáticas instituciones del derecho romano. 
 
Inicialmente sólo se aplicaba a los comerciantes miembros de 
gremios y corporaciones, que se inscribían en ellos, y que en función de 
tal matriculación resultaban amparados por las nuevas reglas. 
Después las reglas se amplían para comprender a los clientes que 
comerciaban con ellos. Esto da lugar a los primeros textos del nuevo 
derecho: los Estatutos y las Ordenanzas de ciudades y villas; y en 
seguida; como necesaria consecuencia, surgen los tribunales de 
comercio y la jurisdicción comercial para dirimir los conflictos entre 
los comerciantes y entre éstos y sus clientes. 10 
 
Bajo tales premisas, en virtud de la época y forma en la que se 
crea el derecho procesal mercantil, se puede distinguir que en sus 
 
9 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Derecho Procesal Mercantil. 7ª edición, Editorial Cárdenas, México, 1998, 
págs. 1 y 2. 
10 Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. págs. 11 y 12. 
 11
inicios era clasista y consuetudinario. Creado por los tribunales de 
mercaderes, para asegurar los intereses de los comerciantes. 
 
Su jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las 
corporaciones. Posteriormente se amplía a todos los actos de comercio, 
sin importar que los sujetos fueran o no comerciantes. Tal y como se 
desprende de los argumentos del maestro Roberto L. Mantilla Molina, 
al señalar: “…el elemento objetivo de la comercialidad de la relación 
dio base para ampliar el ámbito del derecho mercantil: si 
primeramente los tribunales consulares (que así suele llamarse a los 
mercantiles, por denominarse cónsules los jueces que los integraban) 
sólo tenían competencia sobre quienes formaban el gremio, pronto se 
consideró que quienes de hecho ejercían el comercio, aún cuando no 
hubieran ingresado en el correspondiente gremio, estaban sometidos a 
la jurisdicción de sus tribunales y a las normas de sus estatutos.” 11 
 
Cabe hacer mención que en dicha época, la Iglesia Católica 
desconfiaba de las actividades comerciales. Consideraba que éstas 
eran generadoras de ganancias fáciles y prontas, destinadas a crear y 
satisfacer costumbres inapropiadas o mundanas. 
 
 
11 MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Derecho Mercantil, 29ª edición, 11ª reimpresión, Editorial Porrúa, 
México, 2001, pág 6. 
 12
Pusieron trabas al desarrollo del comercio, al prohibir la 
estipulación de intereses en los negocios mercantiles, argumentando 
que el capital moneda es improductivo por naturaleza. Además de que 
era inmoral percibir intereses en los préstamos. Lo que coadyuvó a 
que se consolidara el escaso comercio en manos de mercaderes sirios y 
judíos. 
 
Dentro de este contexto y por lo que respecta a los aspectos 
procesales, en palabras del maestro Zamora-Pierce se pude destacar lo 
siguiente: “El procedimiento germano era público y oral y se dividía en 
dos etapas. En la primera el actor, ante el pueblo reunido en asamblea, 
exponía su demanda e invitaba al demandado a que respondiese, 
seguidamente se dictaba una sentencia, llamada interlocutoria, en la 
que el juez sin resolver sobre el fondo del negocio, decidía quién tenía 
la carga de la prueba. Como medios de prueba se utilizaban el 
juramento de purificación; el testimonio prestado por una o varias 
personas, que no exponían sobre los hechos sino sobre la credibilidad 
de la parte en cuyo favor declaraban (conjuradores o testigos de 
reputación); pero el principal medio de prueba era el juicio de Dios. El 
juicio de Dios (judicium Dei) es un sistema probatorio que los 
germanos comparten con algunos otros pueblos primitivos y en el cual 
 13
se trata de establecer la verdad mediante métodos de pruebas 
(ordalías) que se consideraba reflejaría el juicio divino.” 12 
 
Cabe señalar que entre los principales métodos de prueba que 
existieron en la época, se encuentran los siguientes: el Juicio de 
Batalla y la Prueba del Fuego. Así, el primero, representa el 
antecedente del duelo, respecto del que se tenía la idea que influencias 
sobrenaturales habrían de decidir el resultado a favor de quien 
correspondía la justicia. 
 
El segundo método de prueba, consistía en que, a quien se le 
aplicaba, debía sostener en su manos un hierro caliente y caminar 
nueve pasos con él en sus manos y, dependiendo que resistiera o no, se 
le declaraba culpable o inocente. 
 
Una ordalía más, era la del agua, que se basaba en la creencia 
que el agua rechazaba al culpable. De tal suerte que el Código de 
Manú, disponía que se aceptase como verdadero el juramento de aquél 
a quien la llama no queme o el agua no rechace. 
 
Como se observa, en esta época el resultado de un procedimiento 
se sometía a la intervención divina. Es decir, la deidad era la 
 
12 ZAMORA-PIERCE, JESÚS, Op. cit. págs. 2 y 3. 
 14
encargada de señalar al culpable, razón por la que el derecho de este 
tiempo se ha llegado a considerar como un retroceso procesal, si se 
toma en consideración que en la cultura romana se resolvían las 
controversias mediante la convicción de jueces. 
 
1.2.1 Los Mercados y las Ferias. 
 
Al decir de los estudiosos en la materia, es en la Edad Media 
cuando la agricultura, entre otras actividades comerciales empieza a 
producir excedentes que pueden ser destinados a la venta. Con lo que 
resurge el comercio y por consecuencia lógica, se genera el intercambio 
de bienes más intenso. 
 
 Al decir del maestro Rafael de Pina, “…principalmente en las 
florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto 
de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir 
sus controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que 
son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios 
o corporaciones.” 13 
 
 
13 DE PINA VARA, RAFAEL. Elementos de Derecho Mercantil Mexicano. 30ª edición, Editorial Porrúa, 
México, 2005, págs. 8. 
 15
Así, los mercaderes o comerciantes también desarrollaban su 
actividad en las ferias, principalmente en las ciudades que 
anualmente eran el centro de importante afluencia de peregrinos y en 
fechas de grandes celebraciones religiosas. 
 
Los mercados más representativos de estos tiempos son los de 
Francia, que se desarrollaban anualmente en Cambrai. 
 
Los de Italia, Pavía, y Bobbio en el año 860, y los de Mantua en el 
año 864. En igual sentido, tenemos que las ferias de mayor 
importancia son las de Champagne, en Francia, las de Nápoles y 
Florencia en Italia y las de España ubicadas en Medina del Campo. 
 
Luego entonces y al decir del maestro Zamora-Pierce: “La primera 
fase del Derecho Mercantil está constituída por las costumbres 
desarrolladas en los mercados y ferias medievales, ius mercatorum, 
droit de foire, droit de marché. Señalemos los aspectos procesales de 
ese derecho. Un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la 
autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias. Aunque se 
admite aún el tipo de prueba germánica: fianza de batalla, prueba 
mediante juramento; la prueba por excelencia del derecho de feria es el 
contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba 
documental. El procedimiento es brevísimo, todo litigio debe ser 
 16
resuelto en el lapso de duración de la feria, terminada la cual los 
comerciantes volverán a su lugar de origen, o se dirigirán a la próxima 
feria. El demandado no puede oponer excepción de incompetencia, ni 
recusar a los jueces. La sentencia inmediatamente ejecutable, pues la 
apelación no produce efectos suspensivos.El tribunal se dirige en 
ocasiones a jurisdicciones extranjeras, pidiéndoles la ejecución de la 
sentencia.” 14 
 
En tal virtud, en la Edad Media y concretamente con los usos y 
costumbres de los comerciantes agrupados en gremios, de 
preponderante actividad en las ferias y mercados de las grandes 
ciudades europeas. Surge la figura de la letra de cambio, como una 
institución eminentemente mercantil, la que hasta nuestros tiempos 
tiene notable uso en la materia, tal y como se verá en los siguientes 
capítulos del presente estudio. 
 
1.2.2 Los Tribunales Mercantiles. 
 
Se puede inferir que con los gremios o corporaciones de 
comerciantes de notable auge en la Edad Media, se constituye el 
origen de los primeros tribunales mercantiles, como resultado de las 
 
14 ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., págs. 5 y 6. 
 17
operaciones prácticas que se desarrollaban en la época entre los 
comerciantes. 
 
 Se basaban en los usos y costumbres para dirimir las 
controversias. Así, al decir del maestro Jesús Zamora-Pierce: “Varias 
eran las funciones de estos gremios: como función importante, 
dirimían las contiendas que pudiesen surgir entre los socios. Siguiendo 
las reglas de la equidad (ex bono et aequo) La justicia consular es 
clasista. Los cónsules son competentes únicamente para conocer de los 
litigios surgidos entre los miembros de la corporación, todos ellos, por 
definición, comerciantes. Así el concepto procesal de "competencia" 
sirve de piedra de toque para determinar los límites del Derecho 
Mercantil. Pero la actividad profesional del comerciante no abarca 
toda su vida ni todas sus actividades, y pronto fue necesario sentar 
algunos principios que, con el tiempo, llevarían a la elaboración del 
concepto de acto de comercio. “15 
 
Por su parte el maestro Mantilla Molina apunta: “...establecieron 
tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus 
agremiados sin las formalidades del procedimiento, sine estrepitu et 
figura iudicii, y sin aplicar las normas del derecho común, sino los 
usos y costumbres de los mercaderes. Así fue creándose un derecho de 
 
15 Ibidem, págs. 6, 7 y 8. 
 18
origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares 
necesidades del comercio.” 16 
 
Bajo tales imperativos, se concluye que en la aplicación del 
derecho procesal en materia mercantil, los cónsules encargados de 
dirimir las controversias también se sustentaban en los usos y 
costumbres mercantiles. Lo que da una idea de la especialización y 
separación que tiene la materia que nos ocupa con su similar del 
ámbito civil. 
 
1.2.3 Los Consulados Mercantiles. 
 
En relación con la actividad procesal que se desarrollaba en los 
tribunales mercantiles de la época, cabe apuntar. Por cuanto hace a 
los consulados mercantiles, que en su momento desempeñaron una 
labor importantísima dentro del marco jurídico del comercio, la cual, 
para los tratadistas en la materia influyó en la evolución del vigente 
Derecho Procesal Mercantil. 
 
Ahora bien, al haber establecido la forma en la que se constituyen 
los tribunales de comercio, dentro de los que se incluyen, desde luego 
los consulados mercantiles. Es menester señalar la forma en la que se 
 
16 MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Op. cit. pág. 5. 
 19
integraba y realizaba su actividad jurisdiccional, para lo cual, se debe 
tomar como referencia a los Consulados Hispánicos, dada la influencia 
que tuvieron en el derecho. 
 
Así entonces, de los lineamientos del maestro Zamora-Pierce 
aparece que: “Paralelamente al comercio terrestre, nace y evoluciona el 
comercio marítimo europeo, con características en todo similares. Los 
marinos se agrupan en corporaciones, el derecho marítimo se forma 
consuetudinariamente, se instituyen consulados marítimos con 
funciones jurisdiccionales y sus sentencias crean y precisan el derecho 
mercantil marítimo.” 17 
 
En este sentido, no resulta difícil asegurar que los Consulados 
Marítimos colaboraron en la creación de importantes colecciones de 
normas jurídicas en materia mercantil, de las que se destacan las 
siguientes: 
 
a) En Italia, las Capitulare Nauticum, de Venecia, en el año 1255. 
b) La Tabula Amalfitana, de Amalfi en los siglos XIII y XIV. 
c) Los Ordenamienta et Consuetudo Maris, de Trani, siglo XIV. 
d) Los Roles de Olerón, de Francia, a finales del siglo XII. 
 
17 ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., págs. 9 y 10 
 20
e) Wisbysches Seerecht u Ordenanzas de Wisby, difundidas por 
Inglaterra y el Báltico, que eran los Roles de Olerón, pero 
traducidos al Flamenco. 
f) El Consulado del Mar, considerado el mayor monumento a la 
labor de creación jurídica de los tribunales consulares 
marítimos. 18 
 
Al respecto, se debe hacer notar que el último de los enunciados 
fue una recopilación de usos y costumbres practicadas por los 
comerciantes marítimos del Mediterráneo, a quienes sirvió de cuerpo 
legal por varios siglos. 
 
Asimismo, es menester consignar la forma en que se organizaban 
dichos consulados mercantiles, para lo cual se estudian los 
argumentos del maestro Esquivel Obregón cuando apunta: “Para 
formar el Consulado se pregonaba en los lugares de mayor comercio de 
la ciudad, por ante el escribano del Consulado, que al día siguiente de 
la Pascua de Reyes se juntaran todos los comerciantes en la capilla que 
él mismo tenía en el convento de San Francisco, para que, en unión del 
prior y cónsules salientes, del juez oficial de Su Majestad y de los 
diputados del virrey, y después de oír misa, procedieran a nombrar 
treinta electores al día siguiente, reunidos en la sala del Consulado y 
 
18 Cfr. ZAMORA PIERCE, JESÚS. Op. cit., pág. 10. 
 21
ante el escribano, el prior y cónsules salientes y el juez oficial[...] Al día 
siguiente de nombrados los electores, se reunían los electores en la casa 
del Consulado a elegir un prior, dos cónsules y cinco diputados que 
habían de ayudar a aquéllos en sus funciones. Los electos tenían 
obligación de aceptar bajo pena de multa y presión hasta que 
aceptaran.” 19 
 
En este sentido, una vez integrado el consulado mercantil. El 
procedimiento era sumario, de preferencia verbal y conciliatorio. De lo 
que se colige que evitaba los formalismos, otorgaba a los cónsules 
amplias facultades para hacerse de pruebas y valorarlas, reduciendo 
los incidentes y los recursos. Prohibía a las partes que se asistieran de 
abogados, tal y como lo demuestra una edición de las Ordenanzas de 
Bilbao destinada a su aplicación en México. 
 
Deben resolverse los pleitos y diferencias entre las partes breve y 
sumariamente, así, “...se ordena, que siempre que cualquier persona 
pareciere en dicho Consulado a intentar cualquier acción, no se le 
admitan, ni puedan admitir demandas ni peticiones algunas por 
escrito, sin que ante todas cosas el prior y cónsules hagan parecer ante 
sí a las partes, si buenamente pudieran ser habidas y oyéndolas 
 
19 ESQUIVEL OBREGÓN TORIBIO. Apuntes para la Historia del Derecho en México, en Zamora Pierce. 
Op. cit. Pág. 16. 
 22
verbalmente sus acciones y excepciones, procurarán atajar entre ellos el 
pleito y diferencia que tuvieran, con la mayor brevedad; y no lo 
pudiendo conseguir; les admitan sus peticiones por escrito; con que no 
sean dispuestas, ordenadas ni firmadas de abogados, como se ha 
practicado, y que ha sido y es de ordenanza. Y procurando en cuanto a 
esto evitar malicias, si se presumiere que la demanda, respuesta u 
otra petición y libelo, fuere dispuesta de abogado, no la admitirán 
hasta que bajo juramento declare la parte no haberla hecho ni 
dispuesta de abogado. Y habiéndosede dar lugar al pleito por no 
haberse podido componer ni ajustar verbalmente, se proveerá a la 
demanda o petición del actor, primero que a otra alguna del reo. 
Atendiendo a los fines arriba expresados, de que en los pleitos y 
diferencias se haga justicia breve y sumariamente, y sólo sabida la 
verdad, y guardada la buena fe, para mejor conseguirlo se ordena, que 
como se ha acostumbrado y acostumbra, y ha sido y es de ordenanza, 
en los procesos que se hicieren en el juzgado de dicho Consulado, así en 
primera instancia como en grado de apelación ante corregidor y 
colegas y corregidor y re-colegas en los autos que se hubieren de dar, y 
en las sentencias que se pronunciaren, no se haya de tener, ni se tenga 
consideración a nulidad de lo actuado, ineptitud de la demanda, 
respuesta, ni de cualquier otra formalidad, ni orden de derecho, pues 
en cualquiera estado que se sepa la verdad, se ha de poder determinar 
y sentenciar y para ello tomar del oficio los testigos que convengan y 
 23
los juramentos de las partes que les parezcan a los jueces, de manera 
que mejor se averigüe la verdad, y puedan pasar a dar su 
determinación y sentencia.” 20 
 
En este orden de ideas, resulta evidente que el procedimiento 
consular tenía carácter eminentemente sumarísimo y verbal, Es decir, 
breve. Primeramente la intención del juzgador consistía en conciliar a 
las partes y evitar con ello la continuación del pleito. En tanto que, en 
el supuesto que no pudiera conciliar a las partes, se desarrollaba la 
litis sin que hubiera formalidad alguna en el planteamiento del 
prob1ema y su tramitación. De tal suerte que, como se observa en la 
cita de referencia, los cónsules atendiendo a su criterio y sobrada 
experiencia, podían allegarse todo tipo de pruebas, para que valoradas 
en su conjunto, resolver la cuestión planteada. 
 
 Se procedía de la misma manera en cuanto a los incidentes que 
llegaren a admitirse. Al igual que con los recursos, que también eran 
sumarios, predominando en todas las actuaciones, el hecho de que las 
partes no podían asesorarse ni asistirse de abogados, en virtud que 
dicha circunstancia les estaba estrictamente prohibida. 
 
 
20 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. págs. 17 y 18. 
 24
Luego entonces, cabe deducir que los procedimientos 
implementados en los consulados mercantiles no podían prolongarse 
por mucho tiempo en virtud del carácter sumarísimo que tenían. A 
diferencia de lo que sucede en la actualidad, que no obstante estar 
regulado el procedimiento mercantil de forma ágil, en comparación 
con su similar en materia civil, en la realidad puede decirse que no 
existe diferencia alguna entre ambos, en virtud del tiempo de 
desarrollo que se invierte en cada uno. 
 
De las características a que se ha hecho mención en relación con 
el Procedimiento Consular, se deben destacar las siguientes: 
 
I.- En un principio, se aplicaba 
únicamente a las personas que se dedicaban 
exclusivamente a la actividad comercial, y 
que pertenecían a las corporaciones 
(Universidades de Mercaderes). Con 
posterioridad, se aplicó el procedimiento 
consular a cualquier persona que, sin ser 
comerciante, ni pertenecer a corporación o 
agrupación de comerciantes alguna, Pues 
simplemente era necesario que realizara un 
acto de comercio y que derivado de dicho acto, 
fuera propia la intervención consular para 
dirimir su conflicto. 
II.- El procedimiento en mención estaba 
precedido de una etapa conciliatoria. 
III.- Se basaba en los usos y costumbres 
de los comerciantes, es decir se regía por 
normas o reglas de carácter consuetudinario, 
 25
que con el tiempo, constituyeron las 
denominadas Ordenanzas. 
IV.- Era brevísimo, puesto que concluía 
en cuestión de días y no de meses o años como 
en la actualidad. 
V.- Repudiaba los formalismos y prohibía 
que las partes se asesoraran y se asistieran 
de abogados. 
VI.- Otorgaba a los Cónsules, facultades 
amplísimas para allegarse pruebas y 
valorarlas, resolviendo conforme a la 
equidad. 
VII.- Los recursos, eran reducidos y 
aunque se admitía el de apelación, lo era sólo 
en el efecto devolutivo, no suspensivo. 
VIII.- Las resoluciones dictadas en los 
referidos procedimientos consulares, una vez 
recopiladas formaban las llamadas 
Ordenanzas, las que se aplicaban para 
resolver casos semejantes. 
Respecto a los fallos emitidos como 
resultado de la actividad jurisdiccional de los 
tribunales en cita, se dice…que fueron 
recopiladas, ora conservando su forma 
original, ora redactadas en términos 
generales y ordenadas sistemáticamente, 
formando estatutos u ordenanzas que, atenta 
la manera en que se originaron, diferían de 
una a otra ciudad.” 21 
 
Se concluye que las resoluciones dictadas y posteriormente 
recopiladas por los consulados mercantiles en la época de su 
funcionamiento tuvieron el carácter de Ordenanzas. 
 
 
21 MANTILLA MOLINA, ROBERTO, L. Op. cit. págs. 5 y 6. 
 26
Entre las más importantes para nuestro país, se destacan a las de 
Bilbao y de Sevilla. Asimismo, se considera que los Consulados 
Mercantiles fueron los principales organismos de la Edad Media que 
influyeron de manera preponderante para estructurar lo que en la 
actualidad es el procedimiento mercantil. 
 
Su sistema adjetivo para la solución de conflictos, sirvió de 
instrumento para la transformación y solución de las costumbres y 
relaciones entre comerciantes, a la vez que configuraron parte 
importante del actual Derecho Procesal Mercantil. 
 
1.3 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN MÉXICO. 
 
Al decir de los historiadores y tratadistas de la materia, en el 
México anterior a la conquista, los comerciantes “…formaron una 
clase social perfectamente definida y gozaron de marcados privilegios. 
De especial interés para nuestro estudio son los pochtecas, clase 
profesional del comercio azteca, que constituyeron una piedra angular 
de la política imperial de ese pueblo. Organizados en grupos, los 
negociantes viajaban a todos los rincones del imperio, y penetraban en 
el territorio de las otras naciones de Mesoamérica, en donde actuaban 
como espías y avanzada económica de la política imperial azteca. 
Atacarlos constituía un casus belli. En pago de sus múltiples servicios 
 27
económicos, políticos y de inteligencia militar, gozaban de un rango 
especial: usaban vestiduras que los distinguían de los demás 
habitantes, vivían agrupados en barrios exclusivos, se organizaban en 
corporaciones y sometían sus litigios a tribunales que les estaban 
reservados,” 22 tal y como se verá en seguida. 
 
1.3.1 Época Prehispánica. 
 
Indudablemente que de las poblaciones existentes en 
Mesoamérica, una que se distinguió notablemente fue la azteca, a 
cual, merced a su fuerza y cultura alcanzó un alto grado de desarrollo 
social al tener perfectamente estructurada su organización política, 
religiosa, militar y comercial. 
 
En esta sentido, se puede señalar que la actividad comercial a 
gran escala que practicaba el pueblo azteca, era fundamentalmente 
terrestre y se basaban en a la producción de cacao, maíz, algodón, 
copal y ámbar, al igual que producían y comercialización oro, plata y 
estaño. 
 
 
22 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. pág. 12. 
 28
En esta actividad comercial, los pochtecas eran quienes aplicaban 
el procedimiento mercantil, al ser la clase que preponderantemente 
desarrollaba el ejercicio del comercio en el denominado tianquistli o 
feria (antecesores de los actuales mercados sobre ruedas) el cual se 
llevaba a cabo cada cinco días. Es de destacar que el tianguis de 
Tlatelolco era considerado como el más grande que tuvo vigencia en 
Mesoamérica. 
 
Es preciso puntualizar que los tribunales aztecas tenían su 
Tecpan o palacio en Tlatelolco, en el que al decir del maestro Zamora-
Pierce: “Bajola dirección de los dos jefes de los pochtecas, el pochteca 
tlailótlac (administrador), y el acxotécatl o nacxotécatl (ejecutivo), 
operaban tres grandes Consejos o tribunales: a) El pochteca 
tlahtocáyotl (gobierno de los comerciantes); que concertaba y realizaba 
las empresas del grupo; entre éstos había algunas mujeres. b) 
Mixcohua Tlaylótlac (los que regresaban). Consejo de 5 magistrados 
que regían el mercado y vigilaban precios, pesas y medidas, veían por 
el orden y la justicia económica. c) El pochteca tlahtócan o Tribunal de 
los Doce: 12 jefes del barrio de Tlatelolco, juzgaban de toda infracción 
comercial y podían hasta imponer la pena de muerte.” 23 
 
 
23 ZAMORA-PIERCE, JESÚS. Op. cit. pág. 13. 
 29
Bajo tales consideraciones, resulta indudable que los aztecas, al 
igual que los mercaderes europeos, se encontraban organizados en 
corporaciones o gremios mercantiles. Contaban con tribunales 
específicos que se especializaban en resolver los conflictos que se 
suscitaban entre los comerciantes entre sí, o bien, entre el 
comerciante y algún miembro de la colectividad. Aspectos que sin 
duda son reconocidos como el origen del procedimiento mercantil 
mexicano, el cual, como es lógico suponer, se modificó sustancialmente 
con la llegada y conquista de los españoles. 
 
1.3.2 Época Colonial. 
 
Con la conquista de los españoles sobre los aztecas y el resto de 
los pueblos de Mesoamérica, los usos y costumbres comerciales de los 
pueblos invadidos, en sus inicios se siguieron utilizando. 
 
Con posterioridad fueron cambiando, al imponerse las normas y 
costumbres que arribaron con la llegada de los comerciantes y 
mercaderes europeos. Lo anterior propició la creación del denominado 
Consulado de México, que fue constituido, por Cédula Real de Felipe 
II, del 15 de junio de 1592 y confirmada por otra del 8 de noviembre de 
1594. Este Consulado, basó su funcionamiento en los Consulados de 
 30
Burgos y Sevilla (de escasa vigencia en nuestro territorio, toda vez que 
en su lugar predominaron las Ordenanzas de Bilbao), creando sus 
propias Ordenanzas denominadas Ordenanzas del Consulado de 
México y de la Universidad de Mercaderes de Nueva España, las que 
fueron confirmadas el 20 de octubre de 1604 por Felipe III, quien a su 
vez, constituyó un Tribunal Consular, que versaba sobre cuentas de 
compañías, consignaciones, fletamentos y seguros, riesgos, averías y 
otros contratos relacionados con el comercio, teniendo competencia en 
las provincias de la Nueva España, así como en las de Nueva Galicia, 
Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. 24 
 
Además se debe destacar el Consulado …de Veracruz, creado por 
Cédula Real de Carlos III del 17 de enero de 1795, dada la gran 
importancia que tenía el puerto en el comercio con la ciudad y otras 
colonias en América. Asimismo, el Consulado de Guadalajara, que se 
constituye con fecha del 6 de junio del propio año de 1795, que juzgaba 
con base en las Ordenanzas de Bilbao, pero con la jurisdicción 
correspondiente a la Audiencia de Nueva Galicia. 25 
 
Finalmente, en las colonias españolas, también se aplicaron la 
“Recopilación de Indias o Leyes de Indias, emitidas por Carlos II, el 18 
 
24 Cfr. BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 19. 
25 Ibidem. Op. cit. pág. 20. 
 31
de mayo de 1680; el Reglamento creado por el Real Tribunal del 
Consulado de México del 11 de agosto de 1806, y la Nueva 
Recopilación de 1567 hasta 1805 en que fue sustituida por la Novísima 
Recopilación, así como por las Siete Partidas. “26 
 
1.3.3 México Independiente. 
 
Con “la consumación de la Independencia, continuaron 
aplicándose las disposiciones que estuvieron en vigor durante la 
conquista. Entre ellas las referidas Ordenanzas de Bilbao. Sin 
embargo, por decreto del 16 de octubre de 1824, se suprimieron los 
Consulados y se dispuso que los juicios mercantiles se fallaran por el 
juez común, asistido de dos colegas comerciantes.” 27 
 
Años más tarde, y por decreto de fecha 15 de noviembre de 1841 
de Antonio López de Santa Ana, se restablece el funcionamiento de los 
tribunales mercantiles que habían sido abolidos en octubre de 1824. 
Se debe tomar en consideración que la labor de desarrollo del comercio 
quedó a cargo de las juntas de fomento, las cuales fueron creadas por 
el referido decreto que restableció la actividad de los tribunales 
mercantiles. 
 
26 Ibidem. Op. cit. págs. 20 y 21. 
27. MANTILLA MOLINA, ROBERTO L. Op. cit. pág. 14 
 32
Uno de los documentos legislativos que tuvo gran importancia en 
la época fue el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y 
Tribunales Mercantiles, promulgado por Antonio López de Santa Ana 
el 15 de noviembre de 1841, con apoyo en las Bases Constitucionales de 
fecha 15 de diciembre de 1835, así como por las Leyes Constitucionales 
de 1836. 28 
 
1.4 EL CÓDIGO DE COMERCIO. 
 
Por cuanto hace al Código de Comercio, primeramente es 
menester señalar que en 7 de mayo de 1832, se crea la primer ley 
mexicana en materia mercantil, la Ley Sobre Derecho de Propiedad de 
los Inventores o Perfeccionadores de Alguna Rama de la Industria. 
Posteriormente en 1842, se dictó el Reglamento y Arancel de 
Corredores de la Ciudad de México. 29 
 
Ahora bien, en 1854, dada la necesidad imperante de una 
codificación mercantil, el entonces presidente provisional de la 
república, Antonio López de Santa-Anna, “promulgó el Código Lares, 
que debe su nombre a don Teodosio Lares, quien fue Ministro de 
Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Para la 
formación del mencionado ordenamiento mercantil se tomaron como 
 
28 BARRERA GRAF. Op. cit. pág. 21. 
29 Cfr. MANTILLA MOLINA ROBERTO L. Op. cit. pág.15. 
 33
referencia los siguientes cuerpos legales: Decreto de 1841, Ley para la 
Administración de Justicia en los Negocios de Comercio del Estado de 
Puebla del 20 de enero de 1853, así como los Códigos de Comercio 
francés de 1808 y el español de 1829.”30 
 
El referido ordenamiento “…tuvo una vida accidentada; por 
decreto de 22 de noviembre de 1855, dejó de aplicarse y volvieron a 
estar en vigor las Ordenanzas de Bilbao. En 1863, en tiempos del 
imperio de Maximiliano se restableció su vigencia que continuó hasta 
el 15 de abril de 1884, fecha en que principió a regir nuestro segundo 
Código de Comercio, aplicable en toda la República, gracias a la 
reforma (1883) de la fracción X del artículo 72 de la Constitución 
Política de 1857, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad de 
legislar en materia comercial.” 31 
 
Este cuerpo de leyes en cita se sustituyó por el de 1889, y en vigor 
a partir de 1890. “En la actualidad, el Código de Comercio ha sido 
mutilado y dispersada la materia mercantil en un gran número de 
leyes específicas acorde con las necesidades de la época moderna.” 32 
 
 
30 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 22. 
31 ZAMORA PIERCE. Op. cit. pág. 21. 
32 QUINTANA ADRIANO ELVIA A. Legislación Mercantil. Evolución Histórica, editorial Porrúa. 
UNAM. 2005 pág. 10. 
 34
Abreviando, el contenido de nuestro último Código de Comercio, 
con el que se recibe el siglo XX, puede destacarse que regula: 
 
a) Al comerciante persona física o moral; las limitaciones que 
tienen en función de la capacidad y legitimación, y 
determina sus obligaciones. Asimismo, precisa las 
actividades que implican actos de comercio, dejando al 
arbitrio judicial, para el caso de duda, que determine 
aquellos actos que deban considerarse como tales y que el 
propio Código de Comercio no contemple en su artículo 75. 
 
b) El comercio electrónico, dentro del cual se regulan los 
mensajes de datos, las firmas electrónicas, a los 
prestadoresde servicios de certificación, así como el 
reconocimiento de certificados y firmas electrónicas 
extranjeros. 
 
c) Regula el mandato aplicado a los actos concretos de 
comercio…(comisión mercantil); la actividad de los factores 
y dependientes en el ejercicio del tráfico comercial…Norma 
el depósito de los bienes objeto de las operaciones y 
préstamos mercantiles, así como la cesión de créditos no 
endosables 
 35
d) Determina lo que debe entenderse por compraventa 
mercantil…su formación, perfeccionamiento y 
extinción…así como la relativa a la compra venta sobre 
muestras o calidad…y la permuta mercantil. También…el 
contrato de transporte por vía terrestre y fluvial… y lo 
relativo a la carta de porte. 
 
e) Establece las reglas para las prescripciones de las acciones 
que se deriven de los actos de comercio; así como el 
procedimiento mercantil…y las disposiciones generales que 
deben aplicarse al arbitraje comercial nacional e 
internacional, la composición y competencia del tribunal 
arbitral y la substanciación de las actuaciones arbitrales. 
 
f) Precisa que…la moneda,...el papel, billetes de banco y 
títulos de deuda extranjera no pueden ser objeto de actos 
mercantiles en México; que la base de la moneda mercantil 
es el peso mexicano,… lo será también para los contratos 
hechos en el extranjero, que nadie puede ser obligado a 
recibir moneda extranjera, y que ésta no tendrá más valor 
que el de plaza. 33 
 
 
33 Cfr. QUINTANA ADRIANO ELVIA A. Op. cit. págs. 11 y 12. 
 
CAPÍTULO II 
CONCEPTO GENERAL DEL DERECHO MERCANTIL 
 
 
2.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. 
 
Dentro de la literatura jurídica en materia mercantil existen 
algunas opiniones que si bien, al igual que acontece en otras ramas 
del derecho no son unánimemente reconocidas por los tratadistas en 
su contexto general, nos pueden aproximar al campo o ámbito 
específico que estudia dicha disciplina normativa. 
 
Para estar en posibilidad de arribar a una idea lo suficientemente 
completa y sólida que nos permita comprender la importancia del 
estudio del derecho mercantil, es necesario analizar algunas 
definiciones en los términos que a continuación se exponen: 
 
Dentro del Diccionario Jurídico Mexicano, la materia en estudio 
se define de la siguiente manera: 
 
“Es una rama del derecho privado que 
regula los actos de comercio, el estado (status) 
de los comerciantes, las cosas mercantiles y la 
 37
organización y explotación de la empresa 
comercial.” 34 
 
La cita transcrita reúne los elementos principales que se 
constituyen con motivo de una relación de comercio o comercial 
encuadrada en la clasificación general de las disciplinas de la ciencia 
del derecho. Sólo hace alusión a la regulación normativa dirigida a 
sancionar los actos de comercio, el estado especifico de los sujetos que 
intervienen en tales actos y las cosas mercantiles como objeto de la 
relación normativa en referencia directa a la organización y 
explotación de estos últimos. 
 
En este sentido, es necesario recurrir a las aportaciones de otros 
estudiosos en la materia, a efecto de establecer mayores elementos 
para establecer con precisión la conceptuación jurídica del derecho 
mercantil. 
 
Así, el maestro Rafael De Pina al respecto del tema en estudio 
sostiene: 
 
“Conjunto de las normas relativas a los 
comerciantes como tales, a los actos de 
comercio y a las relaciones jurídicas 
 
34 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D-H, 12ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
UNAM. Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 1005. 
 38
derivadas de la realización de éstos [...] En 
forma general puede afirmarse que nuestro 
Código de Comercio delimita la materia 
mercantil en función de los actos calificados 
legalmente como actos de comercio.” 35 
 
El ilustre maestro tampoco aborda con mayor profundidad el 
ámbito específico en el que se puede circunscribir el estudio del 
derecho mercantil. No obstante ello, aclara que en virtud del carácter 
con el que fue diseñada la obra de referencia, tales circunstancias le 
impiden examinar las numerosas aportaciones doctrinales que han 
tratado de determinar el concepto del derecho mercantil. 
 
Por tanto, para acércanos más al concepto que buscamos, es 
necesario recurrir a los lineamientos de los maestros Jorge Barrera 
Graf y Joaquín Rodríguez Rodríguez, de los que del primer autor 
mencionado se infiere que “La naturaleza y el concepto mismo de esta 
disciplina se dan en relación con el comercio. Así, el derecho mercantil 
es aquel que regula el comercio. Sin embargo, el concepto de comercio 
es demasiado amplio como para considerar que todas las actividades 
económicas que el comprenda formen parte de nuestro derecho 
mercantil, por otra parte, resulta estrecho, en cuanto que ciertas 
 
35 DE PINA RAFAEL, Y DE PINA VARA, RAFAEL. Diccionario de Derecho, 26ª edición, Editorial Porrúa, 
México, 1998, pág. 236. 
 
 39
operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades 
de comercio están reguladas por dicha disciplina.” 36 
 
A su vez el maestro Joaquín Rodríguez considera que éste nació 
del derecho aplicado por los tribunales que funcionaban en el seno de 
los gremios y corporaciones medioevales de comerciantes. 
 
La sumisión a esta jurisdicción se basaba en la pertinencia a 
dichos organismos, pero cuando se trató de establecer quiénes, cuando 
y como debían formar parte de los mismos, fue preciso determinar la 
esencia del derecho mercantil. De tal suerte que el mismo problema se 
plantea en el ámbito del derecho nacional, cuando se analiza el 
contenido del artículo 1050 del Código de Comercio, con arreglo al cual 
el acto mixto (controversia surgida entre las partes en cuanto a la 
naturaleza civil o comercial del acto) quedará sometido a la 
jurisdicción de comercio. 
 
En atención a tales imperativos, si se considera al derecho 
mercantil en tres momentos fundamentales de su evolución histórica, 
se encontrará que es imposible obtener un concepto común. 
 
 
36 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 1. 
 40
Así, el derecho mercantil surgió como un derecho 
primordialmente subjetivo, como conjunto de normas aplicadas al 
seno de corporaciones y gremios mercantiles, con base en las 
relaciones profesionales entre sus miembros. 
 
En oposición a esta visión del derecho mercantil, con el paso del 
tiempo se presenta tal y como queda estructurado en el Código de 
Comercio de Napoleón, así como en todos los que se inspiraron directa 
o indirectamente en éste, tal y como acontece con el vigente Código 
Español al igual que con el nacional. Códigos en los que el derecho 
mercantil se refiere fundamentalmente a los actos de comercio, con 
independencia de las personas que lo realizan. 
 
Finalmente, el derecho mercantil actual tiende cada vez más a 
configurarse como un derecho de empresa y del tráfico en masa, 
eliminado en su ámbito al comercio ocasional. Por lo que tales 
imperativos, muestran que no existe posibilidad de obtener un concepto 
del derecho mercantil válido para todos los tiempos y es obligado 
afirmar que dicho término, sólo puede ser básico en un momento y 
época determinados. 37 
 
 
37 Cfr. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Derecho Mercantil. 25ª edición, Editorial Porrúa, México, 
2001, págs. 3 a 5. 
 41
A título particular se habrá de definir al derecho mercantil como 
el conjunto de disposiciones jurídicas que se encargan de regular los 
actos de comercio que realizan las personas físicas así como las 
morales que intervienen en ellos, al objeto de las transacciones 
mercantiles. Lo pueden ser los bienes que se enajenan o los servicios 
que se prestan y los documentosque se constituyen o derivan de las 
mismas, tales como cheques, pagarés, bonos de prenda, certificados de 
depósito y en general los documentos mercantiles a los que la ley les 
reconozca dicho carácter. 
 
2.2 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. 
 
Establecido y reconocido que no es posible tener una definición 
única por cuanto hace al derecho mercantil y que su contenido y 
estudio concreto dependerá de un momento y época determinados. 
 
Respecto al tema en comento cabe apuntar que quizá dichos 
imperativos acontezcan en virtud de las fuentes que 
permanentemente naturalizan al derecho en estudio. Es decir, la 
ciencia del derecho y con ella las ramas o áreas específicas que lo 
integran no pueden permanecer estáticas ante los constantes cambios 
que se suscitan en la vida jurídica y social de las personas. Aspectos 
que por lo demás, se encuentran influenciados por las 
 42
transformaciones de la comunidad internacional, que sin duda inciden 
notoriamente en las relaciones comerciales de nuestro país. De tal 
suerte que el ámbito normativo que regula una materia del derecho 
como lo es el caso del derecho mercantil, tiene la imperiosa necesidad 
de ir adecuando sus preceptos normativos a las nuevas o más 
evolucionadas formas de interrelación de sus miembros. Empero, 
dichos dispositivos legales no sólo obedecen a los cambios evolutivos 
de la sociedad, sino que estos factores tienen que ser de tal 
naturaleza, que hagan necesario que el legislador actualice el marco 
normativo con motivo de que el existente ha dejado de tener los 
efectos sancionadores con los que fue dotado. 
 
Dentro de este contexto, se pude comprender a las fuentes del 
derecho mercantil como el origen por virtud del cual una norma surge 
a la vida jurídica de las personas para regular su conducta en un 
lugar y época determinados. Es decir, en su sentido amplio, las 
fuentes del derecho mercantil se consideran como las ideologías, 
hechos y doctrinas que influyen sobre el organismo encargado de su 
configuración o creación para regular la conducta del hombre en 
sociedad. En tanto que en su sentido restringido dichas fuentes 
aluden a los hechos o actos cuya realización es condición para que 
surja una norma en el orden jurídico, aspectos que cobran sentido al 
decir del maestro Joaquín Rodríguez cuando apunta: 
 43
 
“Empleamos este término en sentido 
formal, como el medio de manifestarse 
externamente las normas jurídicas (Rocco) o 
sea las formas en que aparece y se exterioriza el 
derecho positivo.” 38 
 
Bajo tales premisas, en materia mercantil son reconocidas como 
fuentes de ésta; la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios 
generales del derecho, los Códigos, periódicos y discusiones de leyes en 
el congreso etcétera. Lo que equivale a decir que para la conformación 
del derecho mercantil se entrelazan fuentes formales, materiales e 
históricas. 
 
Por lo que se refiere a la ley, ha sido considerada como la fuente 
formal por excelencia, que deriva de la actividad del poder legislativo, 
al dotar a los preceptos legales de carácter general y obligatorio. De 
tal suerte que la legislación mercantil se compone del referido Código 
de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley 
General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, 
Ley Federal de Instituciones de Finanzas. Y en general de todos 
aquellos cuerpos de leyes que se encuentran en vigor y que contienen 
disposiciones de carácter comercial. 
 
 
38 Ibídem, pág 21. 
 44
En cuanto a los usos mercantiles como fuente del derecho 
mercantil, se consideran de tal naturaleza, las actividades habituales 
de los comerciantes. Los que realizan prácticas que en algunos casos 
no se encuentran reguladas dentro de los dispositivos mercantiles en 
vigor. No por eso son rechazadas en cuanto a los efectos que producen. 
Al contrario, llegan a tener tal fuerza y recurrente práctica que se 
consolidan como una forma legalmente aceptada en sus relaciones 
jurídicas llegando a constituirse como autenticas disposiciones legales, 
tal y como se corrobora al decir del maestro Jorge Barrera Graf 
cuando señala: 
 
“La costumbre como un proceso de 
formación de normas y principios jurídicos, es 
decir, como usos de contenido y de valor 
normativo, es otra de las fuentes autónomas del 
derecho mercantil; y aún más, es la fuente 
originaria de esta disciplina, la cual nació de 
la práctica y de los usos (normativos) de los 
comerciantes, los que configuraron una nueva 
rama del derecho, distinta y separada del 
derecho civil y que ha crecido e impuesto 
muchos principios modernos diferentes y ajenos 
al derecho civil romano. La costumbre es una 
fuente no escrita; procede, primero, de prácticas 
comerciales y judiciales (jurisprudencia) que se 
repiten y generalizan, para adquirir fuerza 
obligatoria, y a partir de entonces devienen 
normas jurídicas con el mismo valor y eficacia 
que las legales, se requiere, por supuesto, la 
licitud del uso, es decir, que no viole principios 
 45
de derecho o las buenas costumbres[...]No 
obstante, en nuestro derecho de raigambre 
romana, la fuente principal es el derecho 
escrito, la ley; la costumbre sólo se aplica en 
ausencia de un precepto legal, o cuando este la 
invoca.” 39 
 
Por otra parte, si bien es cierto que el Código de Comercio en su 
artículo 2 no señala como fuente general a la costumbre. La realidad 
es que otras disposiciones mercantiles si aluden a ésta. Tal es el caso 
del artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al 
señalar lo siguiente: 
 
“Artículo 2 LGTOC. Los actos y las 
operaciones a que se refiere el artículo 
anterior, se rigen: 
I Por lo dispuesto en esta ley, y en las 
demás leyes especiales relativas; en su 
defecto: 
 II. Por la legislación mercantil general; en 
su defecto: 
III. Por los usos bancarios y 
mercantiles y, en defecto de éstos: 
IV. Por el derecho común, declarándose 
aplicable en toda la República, para los 
fines de esta ley, el Código Civil del 
Distrito Federal.” 
 
Así, la costumbre como fuente del derecho mercantil aún en la 
actualidad sigue rigiendo algunos actos que se suscitan en materia 
 
39 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. pág. 1. 
 46
comercial, tal y como acontece en el endoso de la factura de un 
automóvil con motivo de una compraventa. 
 
Por lo que respecta la jurisprudencia como fuente del derecho 
mercantil, resulta que en su concepción literal proviene del latín 
jurisprudentia que significa prudencia de lo justo. 
 
Al decir del maestro Jorge Adame Goddard, “La prudencia es una 
virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, 
referida a lo jurídico. La prudencia es la virtud que discierne lo justo 
de lo injusto, por lo que, como virtud intelectual, la jurisprudencia 
implica que la inteligencia adquiera los criterios formulados por los 
jurisprudentes para distinguir lo justo de lo injusto (es decir, que 
conozca las reglas jurídicas o “normas”). Además que la inteligencia 
aprenda el modo de combinar esas regalas a fin de juzgar sobre cuál es 
la solución justa en un caso determinado, es decir, que aprenda a 
razonar jurídicamente, que adquiera criterio jurídico.” 40 
 
Visto el contenido de los lineamientos del maestro Goddard, 
entendida la jurisprudencia como la prudencia de lo justo o la virtud 
que discierne lo justo de lo injusto. Es indudable que éste principio es 
 
40 ADAME GODDARD, JORGE en Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo I-O, Op. cit., págs. 1890-1891. 
 47
el que se tiene que aplicar a todas las áreas del derecho en las que es 
requisito determinar una cuestión. 
 
En tal virtud, el sustento legal de aplicación de la jurisprudencia 
como fuente del derecho, derivadel párrafo octavo del artículo 94 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su 
parte conducente señala que “La ley fijará los términos en que sea 
obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder 
Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, 
leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales 
celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su 
interrupción y modificación”. 
 
En este sentido, la ley a la que hace referencia la disposición 
constitucional, es la Ley de Amparo, la cual en sus numerales 192 y 
193 preceptúa lo siguiente: 
 
“Artículo 192 LA. La jurisprudencia que 
establezca la Suprema Corte de Justicia, 
funcionando en Pleno o en Salas, es 
obligatoria para éstas en tratándose de la que 
decrete el Pleno, y además para los 
Tribunales Unitarios y Colegiados de 
Circuito, los Juzgados de Distrito, los 
Tribunales Militares y Judiciales del orden 
común de los Estados y del Distrito Federal, y 
 48
Tribunales Administrativos y del Trabajo, 
locales o federales. 
Las resoluciones constituirán 
jurisprudencia, siempre que lo resuelto en 
ellas se sustenten en cinco sentencias 
ejecutorias ininterrumpidas por otra en 
contrario, que hayan sido aprobadas por lo 
menos por ocho ministros si se tratara de 
jurisprudencia del pleno, o por cuatro 
ministros, en los casos de jurisprudencia de 
las salas. 
También constituyen jurisprudencia las 
resoluciones que diluciden las contradicciones 
de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.” 
 
“Artículo 193 LA. La jurisprudencia que 
establezca cada uno de los Tribunales 
Colegiados de Circuito es obligatoria para los 
Tribunales Unitarios, los Juzgados de 
Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales 
del fuero común de los Estados y del Distrito 
Federal, y los Tribunales Administrativos y 
del Trabajo, locales o federales. 
Las resoluciones de los Tribunales 
Colegiados de Circuito constituyen 
jurisprudencia siempre que lo resuelto en 
ellas se sustente en cinco sentencias no 
interrumpidas por otra en contrario, y que 
hayan sido aprobadas por unanimidad de 
votos de los magistrados que integran cada 
Tribunal Colegiado.” 
 
Como se puede apreciar, los artículos transcritos establecen las 
bases para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
sus salas integrantes y los Tribunales Colegiados de Circuito fijen los 
 49
mecanismos para que la jurisprudencia que dicten sea obligatoria. 
Señalan con claridad los órganos jurisdiccionales que resultan 
obligados en su acatamiento (consistiendo en los órganos que la 
emiten o dictan, así como sus inferiores), tal y como lo sostiene el 
maestro Barrera Graf al decir: 
 
 “Suele invocarse tal jurisprudencia 
obligatoria, de cualquiera de estos órganos 
jurisprudenciales, como una fuente de nuestro 
derecho. Y efectivamente, lo es en cuanto que de la 
actuación de cualquiera de estas autoridades 
federales jurisdiccionales emanan normas 
jurídicas que son obligatorias para todo el sistema 
judicial del país- local y federal, para el tribunal 
que dicta la resolución (ejecutoria) y para los 
tribunales inferiores a éste: las sentencias que 
dicte el Pleno, lo son para la Corte misma cuando 
actúa unitariamente (en Pleno), así como para 
cada una de sus Salas, para los tribunales 
unitario y colegiados de circuito, los juzgados de 
distrito, los tribunales militares y judiciales del 
orden común de los Estados y del Distrito Federal 
y para los tribunales administrativos y del 
trabajo, locales o federales (art.192); a su vez, las 
resoluciones que dicten las Salas, resultan 
obligatorias para ellas y todos los órganos 
inferiores (no para el Pleno) (art. 193); y las que 
dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, para 
ellos, los tribunales unitarios y para todos los 
demás tribunales del país, pero no para el Pleno 
ni para las Salas de la Corte.” 41 
 
 
41 BARRERA GRAF, JORGE. Op. cit. págs. 61 y 62. 
 50
Por lo anterior, la Jurisprudencia adquiere el carácter de fuente 
del derecho, para interpretar, adaptar y completar la ley en relación 
con determinados casos que por motivo de cambios sociales y 
económicos, ponen en una paradoja al derecho vigente, al no contar 
con un dispositivo que ofrezca soluciones o reglas específicas al asunto 
concreto. Luego entonces, el valor de la jurisprudencia en relación con 
las normas jurídicas, es precisamente el contexto natural que la 
legitima como fuente del derecho. 
 
Por su parte, los principios generales del derecho, también son 
reconocidos como una fuente real o material de aquel, toda vez que se 
trata de elementos que el legislador toma en cuenta para la 
elaboración de los preceptos normativos. 
 
La base de los principios generales del derecho en cuanto a su 
fuente material, se consigna en el artículo 14 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente 
señala: 
 
 “Artículo 14 CPEUM. [...] En los juicios 
del orden civil, la sentencia definitiva deberá 
ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará 
en los principios generales del derecho.” 
 
 51
Al respecto del tema, el maestro Barrera Graf apunta: 
 “Se trata, pues, de una aplicación 
supletoria de la ley; no sólo del precepto escrito 
y de su interpretación, sino también del 
consuetudinario; no solamente de la ley 
general, (Código de Comercio), sino de leyes 
particulares (Ley General de Sociedades 
Mercantiles, Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito); y no únicamente de la 
legislación especial (la mercantil), sino también 
de la legislación común (derecho civil). Entre 
las distintas leyes, este artículo 14 
Constitucional no establece jerarquías, las 
reconoce a todas, y el criterio de su aplicación 
lo fijan ellas mismas, o nuestro sistema 
jurídico, sí dice, en cambio, que a falta de ley, 
debe acudirse a los principios generales.” 42 
 
En mérito de lo anterior, los principios generales encuentran su 
base legal en la Constitución Política de nuestro país. Son 
considerados como fuentes del derecho, en virtud de que constituyen 
criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a 
seguir en determinada situación. De tal surte que dentro de éstos se 
encuentran la equidad, entendida como la prudente aplicación de la 
ley al caso concreto, la buena fe o lealtad a la palabra empeñada, la 
obligación de cumplir los convenios etcétera. 
 
 
42 Ibídem, pág. 63. 
 52
Por último, una fuente más del Derecho Mercantil que es 
reconocida por los tratadistas en la materia, la constituye la 
aplicación supletoria a éste del derecho común, el cual, al decir de 
aquellos, adquiere vigencia en términos del artículo segundo del 
Código de Comercio. Así, sostienen que la relación entre derecho civil 
y mercantil es totalmente vinculante, dado que el derecho mercantil 
se desprende del civil y ambas áreas son regulatorias del derecho 
privado, tal y como lo señala el maestro Barrera Graf haciendo 
alusión al jurista Thaller cuando expone: 
 
“Pese a dicha distinción y a la separación 
de estas dos disciplinas jus-privatistas, sus 
relaciones son estrechas y su influencia es 
recíproca, muy grande y constante. El civil no 
sólo ha provisto al mercantil de los 
principales esquemas contractuales (contratos 
traslativos de dominio, de garantía de 
prestación de servicios, etc.), sino de los 
principios tradicionales, provenientes también 
como aquellos esquemas, del derecho romano, 
como sucede en general, con la teoría general 
de las obligaciones, sino que también ha dado 
al derecho comercial su técnica propia, su 
terminología, sus métodos y principios, y el 
cause de interpretación procesal

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