Logo Studenta

Los-delitos-especiales-la-necesidad-de-integrarlos-al-Codigo-penal-federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
LOS DELITOS ESPECIALES, LA NECESIDAD DE INTEGRARLOS AL 
CODIGO PENAL FEDERAL 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
HERIBERTO LOPEZ FRANCO 
 
 
ASESOR: 
LIC. ALEJANDRO RAMON ANIDES SANTAMARIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN DICIEMBRE 2010 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
INDICE 
 Pág. 
 
INTRODUCCION…………………………………………………………………….. 
 
1. CAPÍTULO PRIMERO 
GENERALIDADES…………………………………………………………………… 
 
1.1.- Conceptos generales…………………………………………………………… 1 
 1.1.1.- Poder público………………………………………………………………... 1 
 1.1.1.1.- Poder Legislativo……………………………………………………… 3 
 1.1.1.2.- Peder Ejecutivo……………………………………………………….. 
 1.1.1.3.- Peder Legislativo……………………………………………………… 6 
 1.1.2.- Proceso legislativo…………………………………………………………… 7 
 1.1.3.- Derecho Penal.………………………………………………………………. 
1.2.- Conceptos Particulares………………………………………………………….. 
 1.2.1.- Leyes Federales……………………………………………………………… 13 
 1.2.2.- Averiguación previa…………………………………………………………. 17 
 1.2.3.- Proceso penal………………………………………………………………… 19 
 1.2.4.- Hecho Delictuoso……………………………………………………………. 25 
 1.2.5.- Delito…………………………………………………………………………... 
 1.2.6.- Delitos Especiales…………………………………………………………… 34 
 1.2.7.- Responsabilidad penal……………………………………………………… 36 
 
2. CAPÍTULO SEGUNDO 
EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL 
FEDERAL EN MATERIA PENAL…………………………………………………….. 
 
2.1.- Ministerio Público Federal………………………………………………………. 39 
 2.1.1.- Base constitucional………………………………………………………….. 42 
 2.1.2.- Base legal…………………………………………………………………….. 44 
 2.1.3.- Funciones…………………………………………………………………….. 45 
 2.1.4.- Organigrama………………………………………………………………….. 53 
 2.1.5.- Integración de la averiguación previa……………………………………… 56 
2.2.- Peder judicial en materia penal…………………………………………………. 65 
 2.2.1.- Base constitucional…………………………………………………………… 65 
 2.2.2.- Base legal……………………………………………………………………… 7 
 2.2.3.- Funciones……………………………………………………………………... 69 
 2.2.4.- Organigrama………………………………………………………………….. 2 
2.3.- Juicio Penal……………………………………………………………………….. 
 
3. CAPÍTULO TERCERO 
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS………………………………………… 
3.1.- Código Fiscal de la Federación………………………………………………. 
3.2.- Ley de Ahorro y Crédito Popular……………………………………………… 
3.3.- Ley de Amparo………………………………………………………………….. 
3.4.- Ley de Concursos Mercantiles……………………………………………….. 
I 
 
 
1 
 
1 
1 
3 
4 
6 
7 
10 
12 
13 
17 
19 
25 
30 
34 
36 
 
 
 
39 
 
39 
42 
44 
45 
53 
56 
56 
65 
67 
69 
82 
83 
 
 
92 
92 
94 
95 
97 
3.5.- Ley de Instituciones de Crédito………………………………………………. 
3.6.- Ley de la Propiedad Industrial………………………………………………. 
3.7.- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro………………………………. 
3.8.- Ley de Sociedades de Inversión…………………………………………….. 
3.9.- Ley de Vías Generales de Comunicación………………………………….. 
3.10.- Ley de Mercado de Valores…………………………………………………… 
3.11.- Ley del Seguro Social…………………………………………………………. 
3.12.- Ley del Servicio Militar………………………………………………………… 
3.13.- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada………………………….. 
3.14.- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos……………………………... 
3.15.- Ley Federal de Instituciones de Fianzas……………………………………. 
3.16.- Ley Federal de Juegos y Sorteos…………………………………………….. 
3.17.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado…………………… 
3.18.- Ley Federal de Radio y Televisión……………………………………………. 
3.19.- Ley Federal de Sanidad Animal………………………………………………. 
3.20.- Ley Federal de Sanidad Vegetal………………………………………………. 
3.21.- Ley Federal del Trabajo……………………………………………………….... 
3.22.- Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura........................................ 
 3.23.- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
Históricos……………………………………………………………………………….. 
3.24.- Ley General de Bienes Nacionales………………………………………….. 
3.25.- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas………………….. 
3.26.- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito……. 
3.27.- Ley General de Población……………………………………………………. 
3.28.- Ley General de Salud……………………………………………………….... 
3.29.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito……………………….... 
3.30.- Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas…………………….... 
 3.31.- Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, 
Torio y las demás Sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles 
que puedan producir energía nuclear………………………………………………. 
3.32.- Ley Sobre Delitos de Imprenta……………………………………………….. 
 
 
4. CAPÍTULO CUARTO 
PROPUESTA DE ADICIÓN DEL LIBRO TERCERO DEL DIGO 
PENAL FEDERAL…………………………………………………………………… 
4.1.- La sistemática jurídica…………………………………………………………. 
4.2.- La necesidad de integrar los delitos al Código Penal Federal.….………... 
4.3.- Redacción del libro tercero del Código Penal Federal……………………... 
 4.3.1.- Generalidades…………………………………………………………….. 
 4.3.2.- Delitos en particular………………………………………………………… 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….. 
 
 
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………
98 
99 
100 
102 
103 
103 
105 
106 
108 
109 
111 
113 
113 
115 
116 
117 
118 
119 
 
120 
121 
122 
124 
126 
128 
130 
131 
 
 
132 
133 
 
 
 
 
136 
136 
139 
168 
168 
168 
 
402 
 
 
404 
 
I 
 
INTRODUCCION 
 
 El derecho regula la buena convivencia entre los hombres, surge como 
elemento necesario para regular las relaciones entre las personas. 
 
 El derecho penal, como parte del sistema jurídico vigente, existe para sancionar 
las conductas de aquellos individuos que no pueden vivir pacíficamente en 
sociedad y que de alguna forma con su conducta han violado las reglas y atentado 
en contra de alguno de los bienes jurídicamente protegidos por el derecho. 
 
 Así pues la necesidad de que el derecho penal funcione correctamente es 
básico para que sirva de ejemplo a individuos que pretendan violar la norma penal, 
pues será ejemplificativa. 
 
 El derecho penal es propio del sistema jurídico de cada Estado, pero siendo la 
República Mexicana un sistema federal, entonces entenderemos que existen 
treinta y dos códigos penales vigentes y un federal que como se indica se aplica a 
nivel federal. 
 
 Ahora bien, dentro del derecho penal federal, existen además del Código penal 
común, una serie de disposiciones de carácter penal especial, que se encuentran 
plasmadas en diversos ordenamientos jurídicos especiales. A estos delitos se les 
conoce como delitos especiales. 
 
 Estos delitos especiales, basan su especialidad en las calidades que se 
requieren para integrar al delito, ya sea por el sujeto activo, pasivo, objeto, o 
elementos normativos; y que precisamente el legislador considero que deberían 
estar en la disposiciónjurídica especial, para que su aplicación fuera eficiente. 
 
 A consideración del suscrito, la ubicación dispersada de los delitos especiales 
en cada uno de las leyes que le da origen es errónea, pues considero que para 
una eficiente y efectiva aplicación del derecho penal debe de estar concentrada en 
 
II 
 
una sola disposición jurídica, es decir todos los delitos deben de estar dentro del 
Código penal. 
 
 De ninguna forma se justifica que los delitos se encuentren en las leyes que le 
dan origen, en ejercicio de una correcta técnica legislativa deben estar de ser 
concentradas. 
 
 Atiende a la valoración de la realidad, pues no es menos cierto y se verá en el 
análisis correspondiente, que los legisladores carecen de los conocimientos 
mínimos para hacer su labor, lo que se refleja en delitos especiales que señalan 
cantidades en especifico o simplemente habla de territorios federales, cuando ésa 
forma de organización política dejo de ser funcional, creándose los últimos 
territorios como Estados soberanos. 
 
 Atiende de igual forma a la adecuación constitucional, pues dentro de las 
facultades que señala el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos en su inciso XXI, pues de su correcta interpretación si bien es 
cierto no explícitamente justifica la dispersidad de la norma, si cede el derecho 
para legislar en la materia y consecuentemente integrarlos a un solo cuerpo legal 
 
 También una correcta técnica legislativa nos conduce a la eficacia y 
conveniencia de la norma, pues deben de cumplir cabalmente su propósito y del 
interrogatorio casual a los profesionales del derecho, ninguno de ellos pudo decir 
acaso el 5% de los delitos especiales que pudiera conocer. Aunado a lo 
anterior las autoridades de procuración e impartición de la justicia podrían ubicar 
mejor al cuerpo de leyes penales especiales, para su aplicación correcta. 
 
 Ya de por si entender los elementos de cada uno de los delitos especiales 
resulta difícil, más aún resulta un problema que dichas leyes se encuentren 
dispersas. 
 
 
III 
 
 En el presente trabajo recepcional, se analizara en el primer tema, los 
conceptos básicos a efecto de poder entender el contenido del tema. 
 
 En el segundo se analiza la función de las autoridades encargadas de la 
procuración e impartición de justilla, haciendo una referencia nuevo procedimiento 
oral, contradictorio y adversial, que se están implementados en los sistemas 
jurídicos vigentes. 
 
 En el tercer tema se hace un pequeño estudio, sobre las diferentes leyes que se 
ven afectadas y una pequeña introducción de los delitos que afecta. 
 
 Por último en el cuarto tema, se analiza el problema a través de la sistemática 
jurídica y su aplicación con una adecuada técnica legislativa. Y desde luego el 
compendio de leyes que se verían afectadas y la forma en que se podrían 
compilar en una sola norma penal. 
 
 Con el presente trabajo se trata de justificar la necesidad de que se concentren 
los delitos especiales en el Código penal vigente a través de un tercer libro. 
 
 Una adecuada compilación de las normas jurídicas, incluyendo como el caso a 
los delitos especiales, haría que la finalidad del derecho se cumpliera, los 
problemas hacen que el derecho siga teniendo una mala aplicación del mismo. 
 
Ignorantia facti, non iuris excusatur: Ulpiano 
Se excusa la ignorancia del hecho, más no la del derecho 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
1.- CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES 
 
1.1.- CONCEPTOS GENERALES 
 
Antes de abordar el estudio del tema que nos ocupa es necesario que se defina 
una serie de conceptos que nos habrán de dar el fundamento dogmático y 
estructural para entender el problema sometido a estudio. 
 
1.1.1.- PODER PÚBLICO 
 
En el sentido abstracto de la expresión, se entiende como poder a: “la facultad de 
mandar y ser obedecido” y público como: “la actividad propia del Estado, a través 
de sus entes de gobierno”. Se define entonces Poder público como la capacidad 
que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.1 
 
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que 
confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del 
establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce 
en el ejercicio del poder. 
 
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un 
centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, 
economía, cultura, incluso la moda ya que la sociedad es una verdadera 
“constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una 
unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos 
de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político. 
 
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo 
tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de 
 
 1 CLIMENT BONILLA. María Margarita, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial 
Porrúa, 1ª. Edición, México, Pág. 23. 
2 
 
 
 
interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. 
 
En un sentido material de la expresión, poder público es el conjunto de órganos e 
instituciones del Estado, encargados del orden, administración y control del mismo 
para su correcto funcionamiento y con la finalidad de lograr sus fines como lo son 
la paz pública y el bien común.2 
 
Por último la distinción entre gobernantes y gobernados es, pues, característica 
de toda sociedad, ya que todo grupo humano, desde el más pequeño hasta el más 
grande, existen aquellos que mandan y aquellos que obedecen, los que dan 
órdenes y los que cumplen, los que toman decisiones y los que las aplican. En 
consecuencia, en cada grupo social, el poder estará constituido por los 
gobernantes así definidos. 
 
La idea de que se pueda vivir sin jefes parece absurda, porque en todas partes 
se vive bajo alguna autoridad. La existencia del poder es un supuesto de la 
conciencia que hace que exista un orden en cualquier grupo social y la realidad es 
que como diría Daniel Moreno en su libro citando a Duverger, “No hay poderes 
legítimos, sino poderes que se juzgan legítimos”.3 Y define la legitimidad como "la 
cualidad que presenta un poder de estar conforme a la imagen del poder que se 
juzga valedera en la sociedad considerada". Así, para quienes creen en la 
legitimidad democrática, el poder debe provenir de elecciones populares y libres; 
los gobernantes serán legítimos, si han seguido de esas elecciones.4 
 
Al poder que se fundamenta en la convicción del gobernado de que es justo y 
legítimo para él obedecer, es decir, aquel que emana del Estado concebido como 
soporte, se le denomina poder constitucional, para diferenciarlo del simple poder 
 
2 Ibídem. 
3 MORENO DIAZ. Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Sexta Edición Editorial Porrua, 
México.1990, Pág. 98. 
4 Ibídem. Pág. 101. 
3 
 
 
 
material. 5 
 
Ahora bien dicho poder público se divide para su ejercicio en tres funciones, tal y 
como lo podemos leer en el artículo cuadragésimo noveno de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra podemos leer: “El 
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial”6. 
 
1.1.1.1.- PODER LEGISLATIVO 
 
El ejercicio del poder público se dividen en tres funciones, tal y como se puede 
observar de lo dispuesto por el artículo cuadragésimo noveno de la constitución 
política de los Estados Unidos mexicanos. 
 
Eso se debe en el principio de separación de poderes, en que es una ordenación 
y distribución de las funciones del poder público, en cuyas funciones 
encomendadas específicamente a cada uno de los órganos queintegran el poder 
público. 
 
El poder legislativo estará encargado de la creación, abrogación y derogación de 
las leyes que componen el sistema jurídico mexicano, se encontrará regulado en 
la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 
quincuagésimo primeo al septuagésimo. El ejercicio del poder legislativo dará 
como consecuencia un equilibrio de poderes en los sistemas democráticos 
actuales, ya que cada uno de los poderes tendrá funciones muy definidas. 
 
El poder legislativo estará integrado por representantes electos popularmente y 
dividido en dos cámaras, fondo de diputados y otra de senadores, que dentro del 
principio de colaboración de poderes establecidos la misma constitución federal, 
 
5 Ibídem. 
6 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
4 
 
 
 
realizará primordialmente las funciones de la elaboración de las leyes y el control 
político sobre el órgano ejecutivo7. 
 
La cámara de diputados está integrada por quinientos miembros de los cuales 
trescientos son electos por mayoría relativa y doscientos son electos por 
representación proporcional. Con la representación proporcional se trata de que 
todas fuerzas políticas estén debidamente representadas en la cámara. 
 
La cámara de senadores por su parte este integrada por ciento veintiocho 
miembros de los cuales sesenta y cuatro son electos por mayoría relativa, es 
decir, dos senadores por cada estado de aquella fórmula que haya ganado la 
elección local, treinta y dos más representarán a la primera minoría y los últimos 
treinta y dos representarán proporcionalmente a los partidos políticos en atención 
al número de votantes que hayan sufragado a su favor. 
 
Las funciones propias de cada una de las cámaras se encuentran reguladas en 
la misma constitución política de los Estados Unidos mexicanos particularmente 
en los artículos septuagésimo cuarto por lo que respecta a los diputados y 
septuagésimo sexto por lo que respecta a los senadores. A la unión de ambas 
cámaras se le conocerá como congreso de la unión y sus facultades estaban 
explícitas en el artículo septuagésimo tercero de la misma carta magna. 
 
1.1.1.2.- PODER EJECUTIVO 
 
El poder ejecutivo en el ejercicio de esta teoría de separación de poderes, será el 
titular de la administración pública federal y a su cargo estará la promulgación de 
las leyes así como llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para la buena 
administración de los recursos del estado8. 
 
7 MORENO DIAZ. Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, 
México, Pág.102 
8 MORENO DIAZ. Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, 
México , Pág.110 
5 
 
 
 
 
Se deposita el poder ejecutivo en una persona que se denomina presidente de 
los Estados Unidos mexicanos. Los artículos que regulan a dicho poder ejecutivo 
se encuentran contemplados del artículo 80 al artículo 93, de la constitución 
política de los Estados Unidos mexicano. 
 
Actualmente el principal contrapeso del presidente de la república lo es tanto el 
poder legislativo como el poder judicial. El congreso de la unión recibe el informe 
de gobierno anual que habrá de rendir el ejecutivo federal, y por su parte la 
suprema corte de justicia de la nación, acotará los excesos de dicha persona a 
través del juicio de amparo, del de controversia constitucional e inclusive del de 
inconstitucionalidad. 
 
El ejecutivo dura en su encargo seis años, y será electo por mayoría relativa de 
los partidos políticos que compitan por dicho cargo a nivel nacional. 
 
Actualmente y según fija la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
las secretarías de estado que forman el gabinete del Presidente de la República 
son las siguientes: 
 
Secretaría de Gobernación (SEGOB) 
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) 
Secretaría de Marina (SEMAR) 
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 
Secretaría de Energía (SENER) 
Secretaría de Economía (SE) 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
6 
 
 
 
(SAGARPA) 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) 
Secretaría de Educación Pública (SEP) 
Secretaría de Salud (SS) 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) 
Secretaría de Turismo (SECTUR) 
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) 
Secretaría de la Función Pública (SFP) 
 
Además es el jefe de la Procuraduría General de la República (PGR), quien 
ejerce aún el monopolio del ejercicio de la acción penal a nivel federal, aún y 
cuando que con las reformas a la Constitución Federal, se ha creado la posibilidad 
de la acción penal privada. 
 
1.1.1.3.- PODER JUDICIAL 
 
El poder judicial es el tercer elemento que integran el poder público, en cuanto a 
su ejercicio, tal y como se desprende del artículo 49 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra podemos leer: “El supremo poder de 
la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.9 
 
El poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento 
jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la 
aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. El poder judicial 
lo representan los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que 
ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. 
 
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la 
libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a 
Inglaterra en donde interpreto que un poder judicial independiente puede ser un 
 
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
7 
 
 
 
freno eficaz del poder ejecutivo. 
 
Bajo la divición de poderes existe la separación de poderes, en la cual los 
poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial 
debe ser independiente para no someterse a los restantes poderes, en especial al 
ejecutivo, cuando éstos contravengan el ordenamiento jurídico10. 
 
 
1.1.2.- PROCESO LEGISLATIVO 
 
 En cuanto al proceso legislativo éste se entiende como el proceso por medio del 
cual se crea, modifica o suprime las leyes en México, para que éstas como 
consecuencia se determinen vigentes o formalmente validas. 
 
 Así podemos observar que las etapas del proceso legislativo son: 
a) Iniciativa 
b) Discusión 
c) Aprobación 
d) Sanción 
e) Publicación 
f) Iniciación de la vigencia.11 
 
Dicho proceso se encuentra contemplado dentro de los artículos 71 y 72 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
La iniciativa es la etapa por medio de la cual se inicia el proceso legislativo, es la 
propuesta de ley que se traduce en la presentación de la misma, ante los órganos 
que habrán de discutir la misma; dicha etapa le corresponde a el Presidente de la 
 
10 MORENO DIAZ Daniel. Derecho Constitucional Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, 
México, Pág. 113. 
11 BURGOA ORIHUELA. Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Décimo Tercera Edición, 
Editorial Porrúa, México. 2000, pág. 162. 
8 
 
 
 
República, a los Diputados, a los Senadores y a las legislaturas locales. 
 
En ésta etapa se presenta el proyecto de ley ante la cámara de origen, la cual de 
acuerdo a su reglamento interno lo habrá de remitir a la comisión encargada de la 
materia para su reunión de trabajo en relación al tema. 
 
Una vez que sea discutido en lacomisión respectiva y aprobada la misma se 
remitirá al pleno, para su discusión y aprobación. 
 
La segunda parte será la discusión del proyecto, el cual corresponde a el análisis 
propiamente dicho de la ley; será el momento en el cual los miembros del cuerpo 
legislativo, expondrán sus argumentos a favor o en contra del proyecto presentado 
para su discusión, en dicha parte los grupos parlamentarios y en si los legisladores 
expresaran sus argumentos, basados en su convicción política a efecto de que el 
producto resultante sea precisamente el mejor trabajo en beneficio de la 
población. 
 
En el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
puede leer: “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de 
alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el 
Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones”. 
 
A la tercera etapa le corresponde la aprobación, y así una vez que ha sido 
discutido el proyecto le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por 
objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación 
deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora. 
 
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo 
sancione y publique. 
 
9 
 
 
 
Del artículo 72 de la norma fundamental podemos leer: “. A) aprobado un 
proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo 
aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo 
publicara inmediatamente”. 
 
La cuarta etapa le corresponde a la Sanción, y es la etapa en la cual el 
Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la 
constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con 
observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, si 
corriendo este término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, 
la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido. 
 
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto 
de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su 
publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto. 
La quinta etapa de Promulgación, será el acto por el cual el Ejecutivo aprueba 
con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y 
ordena su publicación. 
 
A su vez la publicación, será el medio idóneo para el conocimiento de la ley a 
quienes deban cumplirla. A nivel federal, el medio idóneo será el Diario Oficial de 
la Federación. 
 
Es decir, la publicación es el acto formal por medio del cual las leyes aprobadas 
por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por 
este, y de manera indubitable, a la población en general. Para que esta 
publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el 
Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación. 
 
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las 
formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la 
10 
 
 
 
exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la 
autoridad. 
 
La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse 
efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de 
su cumplimiento. 
 
La última etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es 
la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus 
efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un 
espacio de tiempo, a efecto de que esta sea efectivamente conocida por sus 
destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.12 
 
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. 
El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el 
diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se 
conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días, uno más 
por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. 
 
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día 
preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior. 
 
1.1.3.- DERECHO PENAL 
 
 Existen diversos doctrinarios que conceptualizan al derecho penal, y así 
tenemos entre otros a los siguientes: 
 
 "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen 
como hecho, a la pena como legítima consecuencia." Franz Von Liszt. 
 
12 BURGOA ORIHUELA Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, Décimo Tercera 
Edición, Editorial Porrúa, México. 2000, pág. 164. 
11 
 
 
 
 
 "Rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo 
que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de 
seguridad a los autores de infracciones punibles." Ricardo Núñez. 
 
 "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder 
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como 
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y 
asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida 
aseguradora" Luis Jiménez de Asúa. 
 
 "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo 
amenaza de sanción." Fontán Balestra. 
 
 "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las 
conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a 
sus infractores." Cándido Herrero. 
 
 "Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y 
medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación 
del orden social." Celestino Porte Petit Candaup. 13 
 
 Ahora bien no hay que perder de vista que el sujeto activo está consciente de 
su conducta que es antisocial y sabe de sus consecuencias por tal motivo se le 
exige una conducta adecuada. 
 
 El Estado a través de sus órganos de gobierno, asume su función jurisdiccional 
impartiendo justicia y aplicando el derecho penal a aquella persona que adecuan 
su conducta a la hipótesis normativa, contenida en el abanico de delitos que se 
 
13 PORTE PETIT CANDAUP. Celestino, Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal, 
Octava Edición, Editorial Porrúa, México. 1989, Pág. 97. 
12 
 
 
 
contemplan en las normas penales. 
 
 En México podemos obtener delitos tanto en el Código Penal como en las 
normas secundarias, que es precisamente de éstas segundas, de donde surgen 
precisamente los delitos especiales. 
 
 A mi particular punto de vista la definición más cercana al derecho penal, es la 
estipulada por Francisco Pavón Vasconcelos, que considera al derecho penal 
como: “El conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que definen los 
delitos, las penas y las medidas de seguridad para mantener el orden social”.14 
 
 Así también, el derecho penal, puede ser objetivo o subjetivo; a saber el primero 
de ellos es: “El conjunto de normas penales". Por otro lado el derecho penal 
subjetivo (ius punniendi) es: “El derecho que tiene el Estado para castigar, para 
definir las penas y las medidas de seguridad aplicables a un delito”. 
 
 El derecho penal va dirigido a tres personas según el mismo número de 
corrientes: 
 A los órganos de Estado 
 A quién comete el delito 
 A quién se le cometió el delito y a los órganos del Estado. 
 
 
1.2.- CONCEPTOS PARTICULARES 
 
 Ahora bien, toca esbozar un pequeño marco conceptual, que nospermita 
entender la referencia básica, sobre la que se ha desarrollado el trabajo 
recepcional. 
 
 
14 
 AMAUCHATEGUI REQUENA. Graciela, Derecho Penal, Tercera Edición, Editorial Oxford, 
México. 2005, pág. 38. 
13 
 
 
 
1.2.1.- LEYES FEDERALES 
 
 Para poder ubicar a las leyes federales, es necesario citar aunque sea 
someramente al Federalismo, sistema de organización política al cual los Estados 
de la Federación han adoptado para su régimen interno y externo. 
 
 Etimológicamente el origen del vocablo proviene del latín “foedus” que significa 
unión, alianza, pacto, acuerdo. En este sentido, se hace referencia a una forma de 
estructuración y organización de asociaciones humanas; de tal manera que en la 
ciencia política se le da el significado de: unión de diferentes conjuntos políticos 
que a pesar de su asociación, conservan su carácter individual. 
 
 Los antecedentes del federalismo datan de muchos años atrás que ya suman 
siglos; así pues es interesante saber que Montesquieu ya alumbraba la idea y 
asomaba la posibilidad de unir a estados y gobiernos, manteniendo su 
individualidad; que se podrían coordinar sin necesidad de fundirse. 
 
 Pero su antecedente más notable se da en las trece colonias británicas que se 
establecieron en el continente americano y que pactaron la constitución de los 
Estados Unidos de América, bajo un pacto federal. 
 
 Así pues, si bien es cierto que la instauración formal del federalismo al emerger 
el Estado Mexicano en 1824, provino preponderantemente de las teorías 
prevalecientes en la época, influyendo principalmente la francesa y 
norteamericana, también lo es que este sistema de alianzas, encuentra 
antecedentes importantes en la antigua organización política de los pueblos del 
período prehispánico y que conjuntamente han generado el actual sistema federal 
mexicano. 
 Ya que Ignacio Romero Vargas afirma que los pueblos de Anáhuac no sólo se 
regían por un derecho consuetudinario, sino que su organización gubernamental 
era federal. Asimismo hace referencia al "Pacto de Izcóatl" por el que se consolida 
14 
 
 
 
una alianza (federan) entre tres estados: Tenochtitlan, Tetzcoco y Tlacopan. 
 Hace notar que conservan su propia autonomía y autosuficiencia pero que 
actúan de común acuerdo en consonancia al pacto celebrado, destacando 
particularmente que operaba entre ellos un marco muy bien definido de 
competencia y facultades. 
 La federación de Anáhuac llamada "hueytlahtocáyotl" (amistad de grandes 
Estados) estaba constituida por treinta y ocho señoríos autónomos y 
autosuficientes unidos bajo un régimen federal de la Confederación de 
Tenochtitlan, Tetzcoco y Tlacopan, no pudiendo los Estados confederados celebrar 
pactos internacionales ni intervenir en los gobiernos de otros señoríos y tenían que 
contribuir con tributos, guerreros y trabajo para el sostenimiento del Estado de 
acuerdo con el pacto que cada señorío tuviera con la Confederación y no podían 
separarse de ésta sin infringir el pacto y ser por ello sancionados. 
 Pedro Carrasco relata que ya en el siglo XV se había formado el Imperio Azteca 
como producto de una alianza (foedus) y con antelación a él, otros reinos 
estuvieron en cierto tiempo aliados (federados): "Las principales unidades políticas 
establecidas fueron al principio Colhuacan, Atzcapotzalco y Coatlinchan. Estos 
tres reinos estuvieron en cierto tiempo aliados. Así entonces los mexicas junto con 
los tetzcocanos formaron hacia 1428 la alianza que se llama Imperio Azteca. 
 Surgido el federalismo en 1824 y consolidado por la Constitución Federal de 
1857, es el que, ratificado absolutamente por la inquebrantable vocación de 
libertad de los mexicanos, prevalece en el glorioso poder constituyente de 1917. 
 Después de la 1a. y 2a. Guerras Mundiales, los nuevos Estados emergentes 
han adoptado este sistema que por sus bondades, tiende a prevalecer sobre los 
unitarios. 
 Nuestro sistema federal surge a partir de la Constitución de 1824, como 
respuesta a las circunstancias prevalecientes en las primeras décadas del siglo, 
15 
 
 
 
adoptando la forma de gobierno republicano, representativo, popular y federal; 
dicha Constitución tiene vigencia hasta 1835, año en que son expedidas "Las 
Siete Leyes" y en 1843, "Las Bases Orgánicas", por la corriente Centralista. 
Durante muchos años de luchas entre liberales y conservadores, los 
planteamientos federalistas son retomados hasta la promulgación de la 
Constitución de 1857, reorganizando al país en una república compuesta de 23 
Estados libres y soberanos. 
 Debido a las reformas hechas a la Constitución de 1857 durante el periodo 
presidencial de Porfirio Díaz, y a la evolución del país en materia económica, 
política y social, surge la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente 
para elevar a preceptos constitucionales los ideales perseguidos por los 
revolucionarios mexicanos durante la lucha contra la dictadura "porfirista". Es 
entonces cuando Venustiano Carranza convoca a un Congreso Constituyente el 
14 de Septiembre de 1916, siendo el 5 de febrero de 1917 cuando se promulga la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge los anhelos de 
libertad y justicia expresados por las clases populares de México, en la que el 
Constituyente del 17 ratifica el Federalismo y la Soberanía de los Estados. 
 La distribución de competencias entre los poderes federales y los estatales en 
nuestro país, está normada por el artículo 124 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, que a la letra podemos leer: “Las facultades que no 
están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, 
se entienden reservadas a los Estados”. 
 Ahora bien y tratando el tema que nos ocupa el Poder legislativo Federal puede 
legislar en los temas exclusivos que en el artículo 73 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, y particularmente en su fracción XXI que a la letra 
podemos leer: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
 XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los 
castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de 
secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la 
16 
 
 
 
distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el 
Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de 
delincuencia organizada. 
 
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero 
común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; 
 
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales 
establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán 
conocer y resolver sobre delitos federales;” 
 
 En éste orden de ideas el producto del trabajo legislativo que se traduce en la 
fijación de los delitos a través de las leyes, en primer término es a través del 
Código penal Federal vigente que fue publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el día catorce de agosto de mil novecientos treinta y uno. 
 Pero también se traduce en delitos especiales, creados en leyes especiales, y 
que se encuentran en las siguientes leyes: 
 Código Fiscal de la Federación 
 Ley de Ahorro y Crédito Popular 
 Ley de Amparo 
 Ley de Concursos Mercantiles 
 Ley de Instituciones de Crédito 
 Ley de Propiedad Industrial 
 Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro 
 Ley de Sociedades de Inversión 
 Ley de Vías Generales de Comunicación 
 Ley de Mercado de Valores 
 Ley de Seguro Social 
 Ley del Servicio Militar 
 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada 
17 
 
 
 
 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 
 Ley Federal de Instituciones de Fianzas 
 Ley Federal de Juegos y Sorteos 
 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoLey Federal de Radio y Televisión 
 Ley Federal de Sanidad Animal 
 Ley Federal de Sanidad Vegetal 
 Ley Federal del Trabajo 
 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 
 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e 
Históricos 
 Ley General de Bienes Nacionales 
 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas 
 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 
 Ley General de Población 
 Ley General de Salud 
 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 
 Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 
 Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, 
Torio y las demás Sustancias de las cuales se Obtengan Isotopos Hendibles que 
puedan Producir Energía Nuclear 
 Ley Sobre Delitos de Imprenta 
1.2.2.- AVERIGUACION PREVIA 
 La averiguación previa en México es una institución jurídica consistente en una 
serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público determine si 
es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales. También ha 
sido llamada como: preparación de la acción, preproceso o fase preparatoria. 
 En dicha etapa el agente del Ministerio Público, hará la investigación en 
conjunción con sus elementos auxiliares como lo son: la policía ministerial o los 
18 
 
 
 
peritos, sobre la historia del hecho investigando; recabando pruebas, las cuales 
una vez concluida la investigación y si de la misma resultare: se ejercitara la 
acción penal ante los tribunales. 
 Tradicionalmente se ha considerado en la práctica profesional, que la 
averiguación previa necesariamente debe de terminar en el ejercicio de la acción 
penal, lo cual es erróneo, pues se trata de una etapa de investigación, la cual 
cuando es sería y apegada a derecho puede concluir en un no ejercicio de la 
acción penal. Pues parece que el indiciado, ya es responsable desde la 
investigación, tratándosele como tal. 
 A contraposición, en el derecho penal, existe un principio básico, que el de 
presunción de inocencia; la cual es una garantía consagrada en la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales suscritos por 
México, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos o 
Pacto de San José de Costa Rica. 
 Así podemos leer del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio 
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su 
defensa.” 
 Por otro lado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos 
Humanos, se puede leer: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que 
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 
 La averiguación previa inicia con una denuncia o querella y posteriormente se 
determina la investigación e integración de la misma, la cual puede concluir con el 
ejercicio de la acción o en su caso un no ejercicio o un auto que determina que 
dicha averiguación previa quede en reserva hasta en tanto no se obtengan 
mayores datos para su conclusión. 
19 
 
 
 
Otros fines de la averiguación previa son: dar asistencia a los damnificados, 
aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios 
preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus 
actividades, entre otros. 
 En este procedimiento el ministerio público asume una posición 
cuasijurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no 
jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido hecha de su conocimiento como 
delictiva, es o no (delictiva); aunque en realidad lo que determina es si hay 
elementos que indican la existencia de un delito y la probable responsabilidad de 
un sujeto15. 
1.2.3.- PROCESO PENAL 
 Haciendo un poco de historia, sobre cómo se desarrollo el proceso penal en 
México, podemos recordar que en los pueblos primitivos, la administración de 
justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se 
desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia 
sin formalidades y sin garantías. 
 En el Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos 
pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por 
distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas 
eran distintas. El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que 
tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación. 
 Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de 
un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este 
era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función 
jurisdiccional. 
 
15 COLIN SÁNCHEZ. Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Vigésima Edición, 
Editorial Porrúa, México. 2009, pág. 107. 
20 
 
 
 
 En el reino mexica, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus 
funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para 
conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado 
nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número 
de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se 
encargaban de los asuntos civiles y criminales. 
 Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; 
presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El 
acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En 
materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la 
documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. 
Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades, como por ejemplo, en la 
prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre 
la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella. 
 Durante la época de la colonia, la organización jurídica fue una copia de la de 
España. El Estado Español dotó a la Nueva España de instituciones jurídicas 
semejantes a las de la España. Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos 
legales del Derecho Español y las disposiciones dictadas por las nuevas 
autoridades desplazaron al sistema jurídico azteca, maya, etc. En materia 
procesal, la legislación española tuvo vigencia en el México colonial; en los 
primeros tiempos fue la fuente directa y, posteriormente tuvo un carácter supletorio 
para llenar las lagunas del derecho dictado para los territorios americanos 
sometidos a la corona española. 
 El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron 
vigentes en la Nueva España, por las dictadas especialmente para las colonias de 
América (y que tuvieron vigor en la Nueva España) y por las expedidas 
directamente para ésta. 
 Pero a medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron diversos 
problemas que las leyes españolas no alcanzaban a regular, se pretendía que las 
21 
 
 
 
Leyes de Indias suplieran tales deficiencias; sin embargo, los problemas se 
acumulaban, fue entonces que el rey Felipe II en el año de 1578 recomendó a 
obispos y corregidores se limitaran estrictamente a cumplir con su cargo y a 
respetar las normas jurídicas de los indígenas, su forma de gobierno, costumbres, 
siempre y cuando no contravinieran al Derecho Español. 
 Durante la colonia, fue indispensable adoptar diversas medidas para frenar las 
conductas que afectaran la estabilidad de la comunidad y los intereses de la 
corona española. Es por esta razón que, distintos tribunales, apoyados en factores 
religiosos, económicos, sociales y políticospretendieron regular la conducta de 
indígenas y españoles. Para la persecución del delito, en sus distintas formas de 
manifestación, y para la aplicación de las sanciones pertinentes se implantaron: El 
Tribunal del Santo Oficio, la Audiencia, el Tribunal de la Acordada, Tribunales 
Especiales para juzgar a los vagos y muchos más, cada uno con sus propias 
características y organización. 
 El derecho procesal en el México independiente, la proclamación de la 
independencia no surtió el efecto inmediato de acabar con la vigencia de las leyes 
españolas en México. Siguieron rigiendo después de la independencia la 
Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fueron Juzgo, 
el Código de las Partidas, y aplicándose las leyes nacionales. 
 La influencia de la legislación española siguió haciéndose notar en las 
legislaciones de México, y las diversas leyes dadas en la República seguían la 
orientación de España. Es decir, al proclamarse la independencia nacional, 
continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas 
procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812. Así pues las 
leyes mexicanas que aparecieron después de la independencia, fueron las 
siguientes: 
 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de 
Octubre de 1814. 
22 
 
 
 
 Siete Leyes Constitucionales de 1836. 
 Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 
 Constitución Política Federal de 1857. 
 Ley de Jurados Criminales de 1869. 
 Código Penal de 1871. 
 Código de Procedimientos Penales de 1880. 
 Código de Procedimientos Penales de 1894. 
 Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908. 
 Código de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y 
Federal de 1934. 
 El juicio es una etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual 
se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso. 
 El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, 
todos ellos encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional. 
 El proceso está constituido por la serie de actos del juez y de las partes y, aun 
de terceros, que van encaminados a la aplicación del derecho objetivo a un caso 
en concreto. Estos actos considerados en su aspecto exterior y puramente formal, 
constituyen el procedimiento. 
 La prohibición del ejercicio de la autodefensa en el Estado moderno determina 
la exigencia de dotar a los particulares y al Ministerio Público, en su caso, de la 
facultad y del poder que permita provocar la actividad de los órganos 
jurisdiccionales para la tutela del derecho; esta facultad o potestad se le conoce 
como el ejercicio de la acción penal. 
23 
 
 
 
 Incluso ahora con las más recientes reformas el Ministerio Público ha perdido el 
monopolio exclusivo del ejercicio de la acción penal, pues ahora se permite la 
acción privada que la puede ejercer el particular, para determinados delitos que 
por su poca gravedad ahora recaerán en el derecho de los particulares de ejercer 
la acción penal. 
 La acción es un derecho subjetivo público, derivado de los preceptos 
constitucionales, siendo los principales los artículos 17 en sus primeros párrafos y 
el 21 en sus tres primeros párrafos, los cuales se transcriben a continuación: 
 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer 
violencia para reclamar su derecho. 
 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que 
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, 
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio 
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 
 
 Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a 
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el 
ejercicio de esta función. 
 
 El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio 
Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la 
acción penal ante la autoridad judicial. 
 
 La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas 
de la autoridad judicial. 
 
 De los mismos se desprende la prohibición de la autodefensa y que, haciéndola 
innecesaria, crean órganos específicos encargados de ejercer la función 
jurisdiccional y establecer los lineamientos generales del proceso. 
24 
 
 
 
 La acción ejercitada por el Ministerio Público en los casos en que la ley le 
impone esta actividad no puede considerarse como un derecho subjetivo público, 
sino como una función pública atribuida a los miembros de ésta Institución por 
considerarse de interés para la sociedad. 
 Las características de la acción penal a saber son: 
 Pública: Porque la ejercita un órgano del Estado (Ministerio Público). 
 Única: Ya que no hay acción especial para cada delito. 
 Indivisible: Porque produce efectos para todas los individuos que toman parte 
en la concepción, preparación y ejecución de los delitos o para quienes les 
auxilien. 
 Irrevocable: Toda vez que iniciado el proceso debe concluirse con la 
sentencia, sin ser posible su revocación, excepción es desde luego aquellos 
delitos auspiciados por la querella, en donde si cabe el perdón del ofendido, con lo 
cual se agota el proceso penal de manera anticipada. 
 Intrascendente: Porque sus efectos deben limitarse a la persona que cometió 
el delito y nunca a sus familiares o terceros. 
 La jurisdicción es un atributo de la soberanía del poder público del Estado, que 
se realiza a través de órganos específicamente determinados para declarar si en 
el caso concreto de que se trata se ha cometido o no un delito; quién es el autor, y 
en tal caso, aplicar una pena o medida de seguridad; su objeto principal es 
resolver, a través de la declaración de derecho, la pretensión punitiva estatal, 
señalando los fundamentos jurídicos en que se apoya el órgano jurisdiccional para 
imponer la sanción en el caso concreto o, en su caso, decretar la absolución. 
 Se considera que la función del órgano jurisdiccional está representada por una 
persona física denominada Juez o Magistrado o bien, por Tribunales Colegiados, 
Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, Tribunales Agrarios o Fiscales y 
25 
 
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 En cuanto a la jurisdicción federal, encuentran su fundamento en los artículos 
40 y 41 de la Constitución Federal. Esto es, de acuerdo con lo previsto por el 
artículo 104 de nuestra Constitución, los tribunales de la federación conocerán las 
controversias del orden civil y criminal que se susciten sobre el cumplimiento y 
aplicación de las leyes federales. 
1.2.4.- HECHO DELICTUOSO. 
 El concepto de hecho delictuoso surge a partir de las reformas Constitucionales 
a nivel federal que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 
dieciocho de Junio del año dos mil ocho, ya que se cambia la figura de cuerpo del 
delito por el de hecho delictuoso (hecho que la ley señale como delito). 
 Por ejemplo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en su párrafo tercero, en relación a la orden de aprehensión, así 
podemos leer: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad 
judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como 
delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan 
que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo 
cometió o participó en su comisión”. 
 En cuanto al artículo 19 de la misma norma fundamental se puede leer, en su 
párrafo primero y en cuanto al auto de vinculación a proceso: “Ninguna detención 
ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de 
que el indiciado seapuesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de 
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; 
el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan 
que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la 
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”. 
 Y así por ejemplo en el siguiente cuadro podemos observar las diferencias 
26 
 
 
 
esenciales: 
Cuerpo del delito Hecho delictuoso 
Se debe acreditar de manera plena 
de todos los elementos descritos en 
la ley 
Se debe estimar de manera general 
Servía para enjuiciar a una persona 
desde el principio 
Sirve para investigar a una persona, y 
Con su acreditación se cerraba la 
investigación de manera 
apresurada 
Una vez estimado, se justifica una 
investigación minuciosa de ese hecho 
Pliego de consignación: el 
Ministerio Público remite al detenido 
ante el juez, o en su caso solicitaba 
una orden de aprehensión 
Se judicializa una investigación. El juez 
es quién vigila la investigación del 
Ministerio Público 
 
 Al respecto el Dr. Miguel Ángel Aguilar López, quien es Magistrado del Sexto 
Tribunal Unitario del Primer Circuito en su libro: “El cuerpo del delito y la 
probable responsabilidad penal en la reforma constitucional penal”, hace 
referencias importantes al respecto: 
 “Es necesario precisar que desde mi perspectiva, la presente reforma 
constitucional así como las subsecuentes que eventualmente el Poder 
Constituyente resolviere aprobar, no deben estar atadas a ninguna corriente 
doctrinal o jurídica específica, sino que la adecuación o modernización del texto 
constitucional, al ser la base de estructuración de la nación mexicana, debe 
descansar en el análisis serio, responsable y crítico de nuestra realidad nacional, a 
fin de que las incorporaciones que se hagan en el texto constitucional, redunden 
en beneficios para nuestra sociedad. Máxime que el compromiso de ésta y otras 
administraciones federales anteriores, históricamente ha sido el de avanzar en el 
perfeccionamiento de nuestro propio sistema de enjuiciamiento penal, basado en 
las herramientas y tradición jurídica imperantes en nuestro país, esto es el 
desarrollo de una dogmática jurídico-penal mexicana, así como una de teoría 
general del proceso penal nacional, como producto del conocimiento, evolución 
y/o adecuación del marco jurídico y herramientas con que actualmente se cuentan. 
27 
 
 
 
Con esta postura no pretendo soslayar la importancia de los avances técnico-
jurídicos desarrollados en otros países y que, a la postre, podrían resultar 
benéficos para México. Lo que realmente pretendo puntualizar es la necesidad de 
adecuar cualquier propuesta extranjera a nuestra realidad nacional, sin pretender 
insertarla de forma autoritaria o irreflexiva en nuestro entorno jurídico, queriendo 
con ello solucionar nuestra realidad social, jurídica y política (como si fuera una 
varita mágica). Por ello, me declaro partidario del desarrollo e implementación de 
políticas legislativas y criminales por parte de nuestros propios legisladores, desde 
luego, asesorados por el sector académico, científico y judicial. Ahora bien, por lo 
que respecta a la primer categoría procesal “in examine”, debe decirse que el 
Constituyente optó por incluir ahora el vocablo “hecho” en lugar de cuerpo. 
Concepto que me parece adecuado, ya que debe recordarse que el delito (materia 
del proceso penal a desarrollarse), antes que definirlo bajo cualquier escuela o 
corriente de pensamiento penalista, constituye en sí mismo un acontecer de la 
vida social, el cual puede o no revestir una cobertura legal prevista en un 
ordenamiento ius punitivo. Obviamente, el término “delictivo”hace alusión directa a 
la necesidad de que el “hecho” que se estima relevante, se adecue a una norma 
penal abstracta, esto es, a un tipo penal. Proceso cognoscitivo que evidencia la 
necesaria vinculación entre los polos sustantivo/dogmático con el diverso procesal 
penal. Me parece, entonces, acertado que el Constituyente hubiera determinado 
sustituir la expresión “cuerpo del delito” por “hecho que la ley señale como delito”, 
ya que la categoría procesal citada en primer término, desde su reincorporación al 
texto constitucional en 1999 (tal y como quedó evidenciado en el capítulo de 
“Antecedentes”), fue generadora de confusión entre los miembros de la comunidad 
jurídica del país. De igual manera, derivó en la multiplicidad de concepciones y/o 
definiciones estructurales en cada una de las legislaturas locales. Y, además, 
resultaba de complejo entendimiento para los miembros del conglomerado social, 
quienes durante mucho tiempo lo consideraron como sinónimo de condena, 
culpabilidad o prisión. Ahora bien, por lo que respecta al elemento 
“responsabilidad penal de tipo probable” (que a la vez también podría resultar 
“plena”,en atención a su momento de constatación y grado de certeza), de igual 
28 
 
 
 
manera resultó generadora de conflictos y confusiones no sólo para la sociedad, 
sino también para la comunidad jurídica en general. En el primero de los casos 
(aspecto social desfavorable), los inculpados y demás personas inmersas de 
manera directa o indirecta en el mundo del Derecho Penal y Procesal Penal, 
advertían que esta figura era constitutiva de un juicio a priori fatal, por que muchas 
veces les resultaba imposible desvirtuar esa primera impresión de la autoridad 
judicial, aun cuando fuese desahogado un proceso. Además, se le estigmatizó 
como sinónimo de culpabilidad que se emitía previo dictado de la sentencia, con lo 
cual, se vulneraba el principio de presunción de inocencia. Máxime que 
tradicionalmente se emplea la expresión “responsabilidad penal”, a fin de aludir a 
la obligación de responder a la sociedad por la imputación hecha en su contra. 
Concepto que podemos calificar de “impropio”, puesto que en sentido estricto no 
es obligación del imputado responder o responsabilizarse por un acto que se tilda 
como delictivo en una fase previa de la sentencia, ya que la finalidad de su 
presentación ante la autoridad judicial, entre otras, es que tenga oportunidad de 
“desvirtuar” esa acusación, cuya obligación constitucional de sostener y probar 
recae en el Ministerio Público. En segundo término (y por lo que respecta al 
aspecto jurídico des-favorable), puede advertirse que ni en la Constitución ni en la 
legislación penal secundaria, se encuentra definida la figura de la “responsabilidad 
penal plena”. Únicamente en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos 
Penales, hay una referencia, de tipo estructural, al concepto “probable 
responsabilidad penal”, situación que derivó en la incertidumbre e incongruencia 
jurídica a nivel nacional, ya que algunos juzgadores al emitir sus sentencias se 
limitaron a acreditar de manera “plena” los mismos requisitos exigidos para la 
figura de la “probable responsabilidad penal”. Otro sector, en cambio, asoció dicho 
concepto procesal (responsabilidad penal plena) con el de la culpabilidad y sus 
elementos positivos y negativos, sin faltar aquellos que incurrieron en mixtura de 
ambas posturas, e incluso la complementaron con los requisitos exigidos para los 
“elementos del tipo penal”. Sobre este mismo particular, se puede advertir otra 
deficiencia técnico jurídica, ya que de la simple lectura del artículo 168 del Código 
Federal de Procedimientos Penales —que permanece vigente, hasta en tanto el 
29 
 
 
 
legislador ordinario adecue dicho marco normativo con-forme a la nueva reforma— 
se advierte que a fin de tener por acreditada dicha categoría procesal, era 
necesario que de los medios proba-torios existentes, se dedujera: a) la 
participación del inculpado en el delito; b) la comisión dolosa o culposa del mismo; 
y c) que no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitudo alguna 
excluyente de culpabilidad. Situación que resulta contraria con los postulados de la 
teoría general del delito y de nuestra dogmática jurídico penal, ya que en esta 
categoría quedaron erróneamente comprendidos elementos correspondientes al 
delito mismo, que por congruencia debieron ser absorbidos por la figura del 
“cuerpo del delito”. Tal es el caso de los elementos genéricos dolo y culpa que se 
erigen como elementos integradores de la responsabilidad penal, siendo 
separados de los diversos elementos subjetivos específicos que permanecen en el 
lado del cuerpo del delito. O bien el caso de las excluyentes del delito que 
comprenden, según la redacción del artículo 168 instrumental, a las “causas de 
licitud” que son el aspecto negativo de la antijuridicidad, que a su vez forma parte 
del injusto penal, necesariamente comprendido en la figura del “cuerpo de delito”, 
y no obstante ello, forman parte de la responsabilidad penal probable. En suma, se 
advierte cómo el legislador, al ponderar incorrectamente aspectos vinculados con 
una política criminal de tipo represiva, a fin de abatir impunidad, terminó por 
divorciar la dogmática jurídico penal de los postulados del proceso penal federal. 
Aspecto respecto del cual, me pronuncio por corregir en la nueva legislación 
secundaria que al efecto se promulgue. Consecuentemente en el texto 
constitucional reformado el 18 de junio de 2008, se reitera, fue sustituida esta 
polémica categoría procesal por la de “probabilidad de intervención del inculpado”. 
La cual me parece que consiste, esencialmente, en la exigencia para la autoridad 
judicial a fin de que exprese (basada en los elementos de prueba que fueran 
recabados en la indagatoria) la “posibilidad razonable” de que un individuo 
intervino (cometió o participó) en la realización de un hecho, considerado por la ley 
como delictivo. Estimo que subsiste la obligación de examen de indicios a cargo 
de la autoridad judicial, a fin de acreditar ambas categorías en una fase previa a la 
instrucción, cuya certeza de los mismos sigue siendo materia de la sentencia. De 
30 
 
 
 
esta forma, ambas figuras novedosas siguen siendo juicios racionales basados en 
indicios en torno a aspectos objetivos y subjetivos del delito. Aunado a lo anterior, 
considero que el empleo de estas nuevas expresiones (hecho que la ley señale 
como delito y probabilidad de intervención) incorporan mayor claridad y simpleza 
en la redacción del texto constitucional, a fin de hacerlo mucho más accesible para 
los gobernados. El Constituyente busca otorgar mayor seguridad y certeza jurídica 
a los gobernados, y además busca el conocimiento y difusión de las leyes entre 
sus destinatarios, a fin de generar una cultura de legalidad y de respeto a las 
instituciones. En suma, se considera que el legislador hizo la enmienda de dichos 
conceptos a fin de que los gobernados, paulatinamente, olviden la existencia de 
diversos procedimientos rígidos, inquisitoriales y tortuosos que habían resentido”. 
 Ahora bien, se incluyo el término de “HECHO DELICTUOSO” en vez del de 
“cuerpo de delito”, por que a la luz de las reformas constitucionales que se 
generaron en el año dos mil ocho, de manera paulatina se iran adecuando todos 
los sistemas judiciales penales al juicio penal oral acusatorio, contradictorio y 
adversial; lo cual deberá de acontecer antes de ocho años a partir del inicio de 
vigencia; pero por lo que respecta al sistema penal federal, éste no se ha iniciado, 
ni se tiene certeza alguna sobre la fecha en que pudiera iniciarse la adaptación a 
las reformas. 
1.2.5.- DELITO 
 La palabra delito deriva del verbo latino delicto o delictum, supino del verbo 
delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la 
ley. 
 Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más 
destacado Francisco Carrara quien cita al delito como: la infracción de la Ley del 
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de 
un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y 
políticamente dañino. 
 Para Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir en 
31 
 
 
 
una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley porque un acto se 
convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la 
infracción a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para 
proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de 
un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene 
que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones. 
 En cambio Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente 
antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, 
imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. 
 Una definición universal del delito no ha sido posible de establecer, pues al igual 
que la ciencia del Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos 
,pues en este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el elemento 
de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio solo mencionan una 
transgresión a la moral. 
 En la actualidad dentro de nuestra legislación se tiene definido al delito dentro 
del Código Penal Federal en su artículo séptimo: “Delito es el acto u omisión que 
sancionan las leyes penales”. 
 El sistema totalizador, concibe al delito como un todo imposible de seccionarse 
en distintos elementos como lo propone la noción material del delito, por lo tanto 
impide que se haga un análisis en partes y en vez de dicho metodología impone el 
estudio del delito como un todo para comprender su verdadera esencia. Sin 
embargo este sistema supone muchas deficiencias tanto metodologías como 
practicas, dado que el delito en forma material es un todo compuesto de varios 
elemento, una vez que uno de esos elementos está ausente deja de ser delito. 
 El sistema atomizador o analítico es el sistema más aceptado para el estudio 
del delito dado que supone una visión analítica del injusto y permite al mismo 
tiempo una descomposición del concepto del delito mediante distintas 
metodologías. 
En oposición a lo anterior, la postura atomizadota nos permite dar una noción 
analítica del injusto, estos es, que el estudio rigurosos y atinado permite una 
32 
 
 
 
descomposición del concepto de delito en sus partes constitutivas. 
Los partidarios de este sistema si bien aceptan al delito como un todo consideran 
indispensable para su estudio el fraccionamiento de sus partes para hacer mas 
comprensible su esencia, solo haciendo un analizas del delito se logra entender 
sus similitudes con otros hechos jurídicos, a la vez que permite diferenciarlos de 
manera mejor, claro es, sin dejar de aceptar al delito como un conjunto de 
elementos lógicamente concatenados entre si. 
 El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El 
procedimiento analítico es más confiable para determinar sus fines dado que 
atiende a un metodología más lógica, la elaboración de cada uno de los elementos 
del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un 
orden. 
 Aún con la nuevas reformas y no obstante lo que se expuso por parte del Dr. 
Miguel Ángel Aguilar López, podemos observar en el artículo 185 párrafo segundo 
del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de México, (en 
cuanto al nuevo juicio oral): “El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de 
la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos o normativos”. 
 Ahora bien y ya para concluír, no podemos pasar por desapercibido a las 
principales teorías del delito como lo son la causalista y la finalista. 
 La teoría casualista de acuerdo con el maestro Eduardo López Betancourt 
considera el delito como uncomportamiento humano dependiente de la voluntad 
que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior; trata la 
conducta como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que 
llevo al sujeto a cometerla. Los casualistas explican la existencia de la acción 
delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta 
necesariamente la finalidad que se propone al hacerlo porque esta no pertenece a 
la conducta. 
 En cuanto a la teoría finalista, considera la acción en su propia esencia, como 
ejercicio de la actividad final, considera al dolo como un elemento de la acción y 
solo a través de este fin del autor, la acción pierde el carácter incoloro. 
33 
 
 
 
 La finalidad, dice Eduardo López Betancourt, obedece a la capacidad del 
hombre de prever dentro de ciertos límites las consecuencias de su 
comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta 
perseguida mediante la utilización de recursos. La acción es conducida, desde que 
el sujeto anticipadamente piensa su objetivo con la realización de la acción 
manifestada al mundo exterior. 
 La teoría finalista admite que la base común estriba que el concepto de acción 
esta fuera del derecho penal pues el hombre puede anticiparse mediante el 
conocimiento causal la consecuencia posible de sus acciones, por lo tanto,. La 
actividad final es un actuar dirigido de manera conciente por fines, mientras que el 
acontecer causal es el resultante fortuito del conjunto de causas existentes en 
cada caso. 
 Actualmente existe una teoría denominada funcionalista, creada por el aleman 
Gunther Jacobs, la cual tiene como punto de inspiración al pensamiento 
funcioalista que surge con la teoría organicista de la sociedad del filosofo ingles 
Herbert Spencer .Con alcance metafórico compara a la sociedad con un 
organismo animal, intentando adaptar la metáfora biológica a los hechos sociales, 
argumentando que cada institución social era como un órgano, cuya función 
consistía en contribuir al funcionamiento total del grupo al que pertenecía. La 
corriente funcionalista propone la vinculación de la sistemática de la Teoría del 
Delito con la Política Criminal, en cuanto persigue adecuar la regulación jurídico 
penal a las necesidades de esta. 
 Gunther Jacobs, construye su teoría del delito a partir de su propia concepción 
de la pena a la cual le atribuye una función de prevención general positiva; el 
delito simboliza una falta de fidelidad al derecho, que lesiona la confianza 
institucional y por ende ,la pena se hace necesaria para establecer la confianza en 
el Derecho; por lo tanto ,la pena, como reacción ante la infracción de una norma 
,no es sino la "reafirmación de la norma". La teoría funcionalista considera que la 
norma penal opera como medio de control de esos fines es precisamente la pena 
a la que le atribuye el peso de la función efectiva de que la norma se habrá de 
34 
 
 
 
cumplir. 
 
1.2.6.- DELITOS ESPECIALES 
 Existen diversas opiniones de especialistas que refieren que la descodificación 
es un fenómeno relativamente reciente, y afirman que los códigos están en un 
proceso de decadencia, que tanto los estudiosos del derecho, como los 
legisladores y hasta en un momento dado, el pueblo en general comprender que 
los códigos resultan insuficientes para regular la convivencia social y que esto no 
se debe a que las leyes especiales han adquirido un lugar preponderante en el 
ámbito del derecho, existe una tendencia hacia la especialización de las leyes, 
cuestión que se manifiesta en casi todas las ramas del Derecho, tanto a nivel 
nacional, como internacional. 
 La multiplicación de estas leyes es tan grande y complicada, que normas que 
se refieren a una materia o una institución, se cambian infinidad de veces, para 
modificar en algunos casos únicamente el nombre, o bien, para hacer reformas 
poco sustantivas. 
 Siguiendo en este orden de ideas y cuanto a la materia penal, se ha dejado 
señalado que existen una gran variedad de leyes especiales que regulan diversos 
delitos, que están fuera del contenido del Código Penal. Esto es como 
consecuencia de que no existe un esfuerzo compilador, que haga que el legislativo 
revise todas y cada una de las leyes y con el mismo se eliminen las 
contradicciones en la aplicación de la norma, la interpretación errónea, valores 
económicos, científicos, sociales o de cualquier tipo ya muy pasados o 
redacciones que simplemente ya son muy ajenas a una realidad social. 
 A la materia o leyes que estudian o definen delitos especiales, se les conoce 
con los nombres de ley especial, ley penal especial, derecho penal especial, pero 
la doctrina ha considerado más apropiado el de delitos especiales, ya que así 
puede comprenderse cualquier delito previsto en las diferentes leyes en cambio la 
35 
 
 
 
ley especial o ley penal especial, dan una concepción gramatical más abundante, 
comprendiendo estos términos, aquel ordenamiento jurídico con una jurisdicción 
propia y limitada y con sanciones determinadas en la propia ley, como es el caso 
del Código de Justicia Militar. 
 Los delitos especiales son aquellas disposiciones normativas penales que no 
forman parte del Código Penal y que tipifican un delito. O bien pueden ser aquellas 
disposiciones en las que el sujeto activo o el autor del delito se encuentra en un 
plano diferente en relación a cualquier otro sujeto del delito, es decir, se requiere 
una calidad especifica, señalada por el legislador, siendo este el único que puede 
cometer el mismo. 
 El Código Penal Federal, en su artículo sexto establece lo siguiente: “Cuando 
se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial o en un 
tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, 
tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente código y, en 
su caso, las conducentes del Libro Segundo. 
 Cuando una misma materia aparezca por diversas disposiciones la especial 
prevalecerá sobre la general”. 
 De lo anterior podemos manifestar que el Legislador Mexicano, tomo en cuenta 
el criterio de que existen delitos tipificados que no se encuentran en el Código 
Penal, sino una ley de diferente materia, y esto ocurre porque: el delito tiene 
relación a su origen por su nacimiento repentino derivado de la necesidad de 
regular una situación jurídica concreta que debido a una circunstancia que en el 
momento requiere reglamentación. 
 Así pues bajo la denominación de "delitos especiales" se comprenden todas 
esas conductas típicas existentes en leyes administrativas federales que contienen 
un apartado o capítulo de "infracciones y delitos", en el que se describen dichas 
conductas delictuosas, sancionables en su gran mayoría con pena de prisión. Lo 
anterior resulta cuestionable porque el número de estos delitos es superior al del 
36 
 
 
 
propio Código Penal Federal, lo que en ocasiones provoca desconocimiento de los 
mismos y por consecuencia existe demasiada impunidad. 
 
1.2.7.- RESPONSABILIDAD PENAL 
 Con las nuevas reformas que se han hecho al sistema de jusiticia penal que 
transforma los juicios en orales, que fueron publicadas en el diario oficial de la 
Federación el día dieciocho de Junio del año dos mil ocho, así como el cuerpo del 
delito sufrió una transformación de igual forma, el término “responsabilidad penal”, 
se ha transformado por el de intervención del inculpado, el cual incluso en el 
periodo de proceso penal se habla de “probabilidad de intervención del indiciado”: 
 De hecho el principio de presunción de inocencia, de manera previa a la 
importante reforma constitucional aprobada el 18 de junio de 2008, aún y cuando 
ya se encontraba reconocido en nuestro sistema jurídico, no obstante que el texto 
constitucional no hiciera referencia expresa al mismo. Este importante principio 
consiste en que al inculpado se le reconozca

Continuar navegando