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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LOS DERECHOS HUMANOS: SU COMPLEJIDAD CONCEPTUAL Y SU ASIMILACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A : KATYA NALLELY VERA MORALES DIRECTOR DE TESIS: LIC. MARÍA DEL CARMEN PATRICIA ÁLVAREZ SANCHEZ Ricardo Texto escrito a máquina MÉXICO NOVIEMBRE 2013 Ricardo Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Por todos los días, noches, personas, sentimientos, canciones y demás elementos y momentos que confluyeron para que estas palabras pudieran ser escritas. Mi mundo de palabras cierra un importante ciclo con estas páginas. "Allí donde están las fronteras de mi lengua, están los límites de mi mundo." Ludwig Wittgenstein Tractatus lógico-philosophicus INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 1.1 Planteamiento del problema. ................................................................. 7 1.2 El concepto de derechos humanos entendido a través de un estudio del funcionamiento del lenguaje. ......................................................................... 16 1.2.1 El modelo de funcionamiento del lenguaje de Wittgenstein y la expresión ‘derechos humanos’. ................................................................. 23 1.3 Las distintas nociones de los derechos humanos. ............................... 28 1.3.1 La noción filosófica ........................................................................ 33 1.3.2 La noción política ........................................................................... 39 1.3.3 La noción jurídica de los derechos humanos. ............................... 46 1.3.3.1 La necesaria vinculación entre el concepto filosófico de los derechos humanos y el concepto jurídico-positivo. .................................... 51 1.3.3.2 El derecho positivo de los derechos humanos ............................... 57 1.4 A manera de síntesis. .......................................................................... 58 CAPÍTULO 2. LA ASIMILIACIÓN DEL CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ................................................ 59 2.1 El contexto lingüístico del derecho internacional. ....................................... 59 2.2 El surgimiento de los derechos humanos.................................................... 63 2.3 Positivización .............................................................................................. 66 2.4 Generalización. ........................................................................................... 71 2.5 El proceso de internacionalización .............................................................. 73 2.5.1 El derecho internacional tradicional y la exclusión del individuo. ... 74 2.5.2 La Carta de la Organización de las Naciones Unidas ....................... 84 2.5.3 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. ..................... 91 2.5.4 El proceso codificador. ...................................................................... 96 2.6 Especificación ........................................................................................... 102 2.7 El afianzamiento del derecho internacional de los derechos humanos. .... 103 CAPÍTULO 3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ..................................................................................................... 107 3.1 Concepto del derecho internacional de los derechos humanos. ............... 107 3.2 Características y principios generales del derecho internacional de los derechos humanos. ......................................................................................... 109 3.3 Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. ................. 113 3.3.1 Tratados internacionales de derechos humanos. ........................... 116 3.3.2 La costumbre internacional ............................................................. 127 3.3.3 Los principios generales del derecho internacional ........................ 131 3.3.4 La doctrina y la jurisprudencia. ....................................................... 134 3.3.5 Las nuevas fuentes del derecho internacional. ............................... 137 3.3.6 La equidad ...................................................................................... 142 3.4 Las normas de ius cogens ........................................................................ 143 3.5 Tipos de obligaciones contenidas en las normas internacionales de derechos humanos. ......................................................................................... 148 3.6 La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. ....... 154 CAPÍTULO 4. DOS EJEMPLOS DE ASIMILACIÓN INTERNACIONAL DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: EL CASO EUROPEO Y EL CASO AMERICANO. ................................................................................................. 157 4.1 El sistema europeo de protección de los derechos humanos. .................. 158 4.1.1 Principales rasgos del sistema. ....................................................... 158 4.1.1.1 El surgimiento del sistema europeo. ............................................ 158 4.1.1.2 Características del sistema europeo en sus orígenes.................. 162 4.1.1.3 La evolución del sistema europeo. Protocolos 11 y 14. ............... 167 4.1.1.4 Composición actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ................................................................................................................. 177 4.1.2 Trámite de casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 178 4.1.3 Un ejemplo del uso del concepto de los derechos humanos en el sistema europeo: la teoría del margen de apreciación. ........................... 188 4.2 La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano. ... 197 4.2.1 Principales rasgos del sistema. ....................................................... 197 4.2.1.1 Gestación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ... 200 4.2.1.2 Estructura orgánica del Sistema Interamericano: el mecanismo dual de protección de los derechos humanos.................................................. 206 4.2.1.2.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ............... 207 4.2.1.2.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ...................... 215 4.2.2 El trámite de denuncias individuales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ............................................................................ 229 4.2.2.1 Primera fase: Procedimiento ante la Comisión Interamericana. .. 229 4.2.2.2 Segunda Fase: Procedimiento ante la Corte Interamericana. ...... 236 4.2.3 El combate a la desaparición forzada de personas en el seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. .....................................239 CONCLUSIONES ........................................................................................... 261 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 265 ANEXO ........................................................................................................... 275 1 INTRODUCCIÓN ¿Qué son los derechos humanos? ¿El concepto de los derechos humanos significa lo mismo en todas las regiones del mundo? ¿Qué beneficios conllevan estos derechos para el individuo y qué obligaciones para los Estados? ¿Este concepto está condenado a ser ambiguo y complejo? ¿El tema de los derechos humanos formar parte de un simple discurso retórico que se ha trasladado al ámbito jurídico? ¿Existe alguna diferencia entre los derechos humanos proclamados en el ámbito interno y aquellos reconocidos en el ámbito internacional? El presente trabajo de investigación tendrá por objetivo responder estas preguntas al tiempo de clarificar un concepto ampliamente difundido y, al mismo tiempo, confundido. Un acercamiento inicial al concepto de los derechos humanos nos permite identificar un gran cúmulo de significados: del funcionario público que utiliza el concepto como un mero elemento discursivo y refuta cínicamente su existencia en lo privado; del estudioso del derecho que los minimiza y califica como un concepto no jurídico; del ciudadano que pretende reivindicar meras expectativas personales bajo la categoría de ‘derechos humanos’; diversidad a la cual hay que agregarle la tendencia cada vez más fuerte de incluir en los ordenamientos nacionales las que discusiones sobre este tema se realizan en foros internacionales. 2 Ante ello, resulta fundamental estudiar con detenimiento el concepto de los derechos humanos, sobre todo en el área del Derecho en donde un mal entendimiento de los conceptos puede conllevar la ineficacia de las normas jurídicas que los contienen. El presente trabajo de investigación tendrá por objetivo acotar y precisar el concepto jurídico de los derechos humanos, con miras a contrarrestar la percepción común de que ésta es una noción inevitablemente ambigua. Para ello, se abordará la recepción del concepto en el derecho internacional, con énfasis en las regiones americana y europea, y se presentarán ejemplos de cómo un hecho o práctica específicos conllevan en un contexto determinado a la conformación de un concepto con características propias. Así, a lo largo del primer capítulo ahondaremos en el concepto de los derechos humanos. Nuestro estudio lo desarrollaremos a partir del esquema explicativo planteado por Ludwig Wittgenstein, en el marco de la filosofía analítica, con miras a definir los derechos humanos mediante un recorrido por diversos contextos lingüísticos en los que el concepto es utilizado: en específico, el lenguaje de la filosofía, de la política y del derecho. Posteriormente, y una vez asentados en el lenguaje del derecho, estudiaremos cómo se forma el ‘concepto dual de los derechos humanos’, cuya adopción proponemos para eludir confusiones conceptuales. En el capítulo segundo, estudiaremos cómo se ha asimilado en el ámbito internacional el ‘concepto dual de los derechos humanos’. Para tales efectos, 3 haremos un recuento de las cuatro etapas históricas por las que ha atravesado el concepto: la positivización, la generalización, la internacionalización y la especificación. En específico, detallaremos en qué consistió la etapa de internacionalización del concepto y explicaremos el proceso codificador que se desencadenó después de la Segunda Guerra Mundial. Igualmente, haremos un recuento de las modificaciones que paulatinamente se verificaron en el ámbito del derecho internacional a partir de la inclusión del concepto de los derechos humanos en la “Carta de las Naciones Unidas”, y explicaremos en qué consistieron la institucionalización, la socialización y la humanización del derecho internacional. Se analizará cómo la protección de los derechos humanos se ha constituido en uno de los principios fundamentales de la convivencia de la comunidad internacional y en la base de un incipiente orden constitucional mundial, en el cual actualmente ningún Estado puede aseverar que el trato que da a los individuos pertenece exclusivamente al ámbito de su jurisdicción. En el capítulo tercero profundizaremos en las características del derecho internacional de los derechos humanos así como en sus fuentes normativas y en las cualidades que lo diferencian del derecho internacional general. Señalaremos el tipo de normas que integran este orden jurídico, con énfasis en las normas de jus cogens que se han conformado y en las obligaciones internacionales básicas que tienen los Estados en materia de derechos humanos –de garantía, respeto, protección y adopción de medidas de derecho interno–. 4 En este apartado detallaremos cómo si bien el desarrollo de este sistema jurídico está íntimamente vinculado con la acción de organizaciones internacionales, sociedad civil, medios de comunicación y, en última instancia, de individuos, la vigencia de sus normas está aún sujeta a la voluntad y buena fe de los Estados. Quedará en evidencia que en la mayoría de los casos, persisten grandes dificultades para aplicar sus normas y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de los Estados dado que, fuera de la base indiscutible que generan las normas de ius cogens, el acatamiento de los compromisos emergidos en este sistema jurídico dependrá enteramente de la voluntad estatal, sin que exista aún un esquema efectivo de vigilancia y control. Por último, el capítulo cuatro tendrá por objetivo decantar el esquema presentado en los apartados precedentes y proyectar el concepto de los derechos humanos dentro de los sistemas de protección que fueron conformados en las regiones de Europa y América. Por un lado, detallaremos cuál ha sido la evolución histórica del sistema europeo de derechos humanos y se explicará el sistema de denuncias individuales tramitado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como los ajustes puestos en marcha regionalmente para atender las crecientes demandas del sistema. Además, estudiaremos la figura del margen de apreciación con el objeto de proporcionar un ejemplo de cómo se adoptan a nivel regional nociones específicas de los derechos humanos. A través de esta figura analizaremos 5 cómo influye la práctica democrática en el entendimiento que a nivel europeo se tiene de los derechos humanos y en el desarrollo del sistema jurídico conformado en esa región para su protección. En segundo lugar, realizaremos un estudio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos mediante un recuento histórico y un análisis del mandato de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanas, para proseguir con una descripción del trámite que siguen las denuncias individuales de violaciones a los derechos humanos ante esos dos órganos. En el caso del Sistema Interamericano, presentaremos un ejemplo de práctica regional que ejemplifica una conceptualización específica de los derechos humanos: la desaparición forzada de personas, práctica que ha marcado un hito en Latinoamérica y cuyo combate ha determinado en gran medida las características del sistema regional de control de las obligaciones internacionales en la materia. El análisis de ésta figura marca la conclusión de este trabajo de investigación, con miras a que el esquema planteado sea un punto de partida para futuros estudios in loco sobre prácticas específicas y sobre la forma en que éstas determinan conceptos y, por tanto, sistemas jurídicos. 6 7 CAPÍTULO 1. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. UN MÉTODO PARA ABORDAR SU COMPLEJIDAD CONCEPTUAL. 1.1 Planteamiento del problema. Bobbio ya lo habíaanunciado: el nuestro es el tiempo de los derechos1. Esta frase pone de manifiesto, el reto que implica definir los derechos humanos. La popularidad del concepto es quizás su mayor virtud pero también, al momento de estudiarlo, su mayor defecto. Un breve recorrido por nuestro contexto lingüístico -sea que interroguemos a un grupo de ciudadanos, analicemos las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, recorramos los periódicos o coloquemos la palabra en un buscador de internet- nos permitirá observar que gran cantidad de actores utiliza el término común y reiteradamente en diversos sentidos y contextos, aún sin tener mucha claridad sobre los límites del concepto. Los derechos humanos son una idea extendida en el discurso social actual -si no es que una de las ideas más extendidas-, probablemente por la función utópica y emancipadora que se le ha querido otorgar desde su surgimiento en el siglo XVIII. La expansión del concepto resulta, incluso, más explícita si la analizamos desde la óptica internacional: nos encontramos ante un concepto que es utilizado en todo el mundo, por personas de las más diversas culturas, y en sistemas políticos y gobiernos de todo tipo. Luego entonces, ¿Cómo definir un concepto 1Cfr. BOBBIO, Norberto, El Tiempo de los Derechos, traducción de Rafael de Asis Roig, S.N.E, Editorial Sistema, Fundación Sistema, Madrid, 1991, pp. 97-112. 8 que es utilizado por los habitantes de 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas? La tarea pudiera parecer titánica. Inicialmente, debemos partir de la base de que el concepto de los derechos humanos posee como rasgos principales la popularidad, la cotidianidad y una creciente expansión social. La consideración de estas características al momento de definir el concepto resulta fundamental, al ser estos elementos, precisamente, los que usualmente generan prejuicios: la labor científica enmarcada por una noción tan popular como lo es la de los derechos humanos corre el riesgo de su descalificación a priori por parte de los más escépticos o puristas o, lo que es peor, su aceptación sin críticas por parte de los incautos. Ante esta dispersión social del término, un análisis conceptual resultará una de las herramientas más útiles a la hora de iniciar un estudio sobre los derechos humanos; análisis conceptual que debe tener por objetivo desentrañar la dinámica a la que está sujeto el concepto y, posteriormente, lograr precisarlo, delimitarlo, y alejarlo de perjuicios y percepciones vagas e inexactas.2 Para nosotros, este ejercicio conceptual es fundamental dado que el cabal entendimiento de la noción derechos humanos propicia no sólo la elaboración de estudios teóricos más acertados sino, incluso, el encauzamiento de movimientos sociales y la vigencia efectiva de las normas. 2 Cfr. NINO, Carlos Santiago, Ética y derechos humanos. Un ensayo de su fundamentación, 1ª edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1989, pp. 21-22. 9 Contrario a lo que se afirma3, el problema de la conceptualización de los derechos humanos no está superado, lo cual se comprueba con la imprecisión con la cual la sociedad asimila el concepto y con las complicaciones que ello genera en el terreno jurídico. No debe perderse de vista que finalmente, una comprensión imprecisa del concepto impacta negativamente en la vigencia de las normas de derechos humanos. De hecho, gran parte de la ineficacia de las normas de derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, se explica por la incomprensión social del concepto, al ser la sociedad, al final de cuentas, el sujeto creador y el sujeto obligado por las normas de derechos humanos. Un entendimiento ambiguo de los derechos humanos, conlleva, en la mayoría de los casos, un ambiguo cumplimiento de las normas que los recogen y, en ese sentido, la reflexión y posterior delimitación conceptual resultan trascendentales en el área de la ciencia jurídica. Por lo tanto, a lo largo de las siguientes líneas realizaremos un ejercicio de indagación conceptual en torno a los derechos humanos con la finalidad de lograr una delimitación del concepto que nos permita posteriormente entrar al análisis de su funcionamiento y vigencia en los sistemas nacionales e internacionales de derecho. 3 Si bien coincidimos con Norberto Bobbio sobre la vinculación entre el acontecer histórico y la idea de los derechos humanos, disentimos con él cuando afirma que lo importante es proteger los derechos, antes que continuar con la reflexión sobre su conceptualización. Cfr. BOBBIO, Norberto, El Tiempo de los Derechos, Op. Cit., pp. 53-62. 10 Nuestro objetivo en el presente capítulo consistirá en presentar una propuesta sobre cómo abordar el concepto de los derechos humanos y cómo resolver el enredo conceptual que impera actualmente en la materia, para lo cual realizaremos un estudio del lenguaje de la mano de la obra de Ludwig Wittgenstein. La complejidad lingüística del término. Desde su origen en el siglo XVIII, los derechos humanos han sido un concepto recurrente en los diversos discursos sociales. Esta popularidad se debe, principalmente, a que éstos han sido interpretados por filósofos y políticos, en términos generales, como un legado de la humanidad y como un punto de referencia para lograr la revalorización del individuo frente al Estado. Los derechos humanos son, en suma, en elemento discursivo de la sociedad moderna. Sin embargo, si bien pareciera existir inicialmente cierta anuencia sobre la idea general que de ellos se desprende, el popular empleo del término no ha implicado, por otra parte, un acuerdo generalizado sobre su significado. Desde su creación, la expresión ha sido utilizada con diferentes sentidos y finalidades4, y se ha homologado a otras denominaciones presuntamente sinónimas que 4 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, S.N.E, Coedición de la Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999, pp. 21-23. 11 distan de designar las mismas realidades5. En otras palabras, la génesis y evolución del concepto han conllevado implícitamente su imprecisión. En la actual sociedad postmoderna, particularmente en la occidental6, todo un universo de reflexiones y acciones es abarcado por la expresión ‘derechos humanos’, los cuales han sido interpretados en diferentes ocasiones y por diferentes personas como derechos subjetivos, como valores, bienes y hasta aspiraciones individuales. La noción se expande por todas las latitudes y adquiere diversos significados en función de las distintas influencias culturales y prácticas sociales de cada región y sirve, además, para todos los propósitos, desde los prácticos hasta los teóricos. Esta complicación se explica por la apropiación que del término realiza cada individuo, pues al ser la nuestra, en palabras de Norberto Bobbio, la edad de los derechos, el hombre moderno se ha definido en función de ellos. Este concepto es, además, históricamente relativo. Los derechos humanos simbolizan siempre cosas nuevas y, sobre todo, pertenecen a todos los hablantes. Poseen una suerte de impulso propio que provoca su renovación y evolución, y parecen significar todo aquello que se quiere que signifiquen: igual sirven para iniciar una lucha armada, para promover el pacifismo mundial o para 5 Algunos de los términos con los que se han identificado a los derechos humanos son: derechos naturales, derechos subjetivos públicos, derechos morales, derechos individuales, garantías individuales, libertades públicas. Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estadode Derecho y Constitución, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2005, pp. 37-39. 6 Adelantamos que el término 'occidental' posee un carácter complejo muy similar al que posee el término 'derechos humanos', por lo que deberá tenerse precaución al momento de emplearlo. Así, la propuesta que será elaborada en las siguientes líneas sobre el entendimiento del lenguaje aplicará, de igual forma cuando se pretenda estudiar el concepto de lo occidental. 12 hacerse del poder en algún país subdesarrollado, con una lista interminable de ejemplos del uso del término. Esta complejidad conceptual se entiende por su naturaleza socializante: la dinámica social actual se explica en gran medida a partir del surgimiento de los derechos humanos y, a su vez, los derechos humanos, como producto social, son el reflejo de actividades y reflexiones originarias de los más diversos contextos. Tal y como señala Antonio Pérez Luño, esta expresión forma parte de aquellos términos “... cuyo uso alcanza tal difusión en un determinado momento o ámbito social, que incluso pueden llegar a constituir signos caracterizadores de las inquietudes de una época, o del entero modo de pensar de una cultura. Tales términos son patrimonio del lenguaje común y constituyen una especie de moneda ideal con la que se valoran las distintas concepciones y realidades sociales”7. Lo anterior explica también el carácter emotivo de tales derechos. El referido vocablo forma parte de aquel selecto grupo de nociones que se mueven en los terrenos del sentimentalismo social, pues al ser percibidos como una cualidad humana y un espejo de la justicia y de la legitimidad política, éstos son un terreno fértil para la emotividad y la exaltación. 7 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pág. 24. 13 Por otra parte, es importante resaltar que la múltiple significación del concepto, así como su indeterminación y exaltación, productos de la popularización de su empleo, no son características exclusivas del lenguaje vulgar. Estas cualidades se extienden también a los terrenos del lenguaje teorizador de las ciencias sociales: los derechos humanos son un referente para las actuales teorías políticas y, afortunada o desafortunadamente, los teóricos no han podido eliminar el halo emotivo que envuelve a la expresión, lo cual se ve reflejado en la diversidad de concepciones doctrinales que reflexionan sobre ellos y en la falta de un acuerdo general al respecto8. En suma, podemos apreciar que tanto en el ámbito social como en el teórico, el uso reiterado e indiscriminado de la expresión ha generado la peligrosa apariencia de un discurso totalizante, en el cual pareciera ser que los derechos humanos lo son todo pero no dicen nada. Una propuesta de acercamiento al concepto de los derechos humanos. Esta percepción de vaguedad conceptual requiere de ciertas precisiones: para definir los derechos humanos debe partirse de la base de que éstos no constituyen un único discurso totalizante, sino que, por el contrario, éstos se utilizan dentro de muchos discursos. Un breve análisis de la dinámica a la que está sujeto el concepto, nos permitirá observar que el verdadero problema al que se enfrenta la conceptualización de 8 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 24-26. 14 tales derechos no es su uso frecuente y variado por los hablantes, sino, principalmente, el negar la movilidad del concepto en los diversos discursos sociales, negación que, por supuesto, implica la impresión de ambigüedad. Tal y como lo han hecho otros autores9, el presente trabajo de investigación parte del estudio de la dinámica lingüística para aclarar el significado de este concepto dinámico y móvil. Como se demostrará más adelante, es, precisamente, a través de un estudio del funcionamiento del lenguaje que nos será posible clarificar el concepto de los derechos humanos. La fórmula propuesta resulta entonces bastante sencilla: para entender el concepto debemos entender cómo es utilizado por los hablantes en el lenguaje10. Este ejercicio lingüístico-conceptual resulta de gran importancia dada la naturaleza de nuestro trabajo, puesto que existe la creencia de que un análisis legal del concepto de los derechos humanos resulta extremadamente complejo por la rigidez lingüística que requiere la ciencia jurídica y la calidad heterogénea y popular de tales derechos11. 9 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, 1ª edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, México, 1998, pp. 1-31; PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 27-10. 10 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Op. Cit., pág. 21-24. 11 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 27-10; PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Op. Cit., pp. 21-24; ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 1-31. 15 Tal y como ya lo han demostrado varios autores12, un análisis del funcionamiento del lenguaje facilita la asequibilidad del concepto de los derechos humanos. Esta reflexión conceptual, muy relacionada con la propuesta de la filosofía analítica que centra su atención en el estudio del lenguaje, permite esquivar bloqueos conceptuales-filosóficos y ayuda a no perder de vista a la realidad social como medio generador de los conceptos. Hemos elegido realizar nuestra reflexión conceptual de los derechos humanos a través de la obra del filósofo Ludwig Wittgenstein -y concretamente de las ideas plasmadas en su libro Investigaciones Filosóficas-13, padre de la filosofía analítica que revolucionó la forma de entender el lenguaje. Su teoría nos proporciona una perspectiva novedosa que permite resolver añejos enredos filosóficos que son sólo el resultado de un mal entendimiento del uso del término en el lenguaje. En este sentido, las ideas de Wittgenstein le sirven a la ciencia jurídica -al igual que a otras ciencias sociales- como una herramienta para entender de manera sencilla la dinámica del lenguaje, y tienen usos inmediatos para cualquier tipo de teorización o de pensamiento general que esté inmovilizado por problemas conceptuales14; tal y como es el caso. 12 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 1-31; PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 23-31. 13 Con la debida aclaración de que, dados los objetivos del presente trabajo de investigación, en esta oportunidad, únicamente haremos una breve referencia a los elementos básicos del modelo lingüístico-conceptual propuesto por este autor. 14 Cfr. PITKIN FENICHEL, Hanna, Wittgenstein: el lenguaje, la política y la justicia. Sobre el significado de Ludwig Wittgenstein para el pensamiento social y político, S.N.E., Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, pp. 38-40. 16 1.2 El concepto de derechos humanos entendido a través de un estudio del funcionamiento del lenguaje. El lenguaje según Wittgenstein Como lo hemos señalado, la heterogeneidad del concepto de los derechos humanos puede ser explicada y entendida a través de un análisis del modelo del funcionamiento del lenguaje propuesto por Ludwig Wittgenstein. Para los objetivos de este trabajo de investigación, el aparato conceptual formulado por este filósofo proporciona una ayuda invaluable al aportar una explicación del por qué un mismo concepto puede ser utilizado en ámbitos diversos sin que elloimplique necesariamente su vaciamiento o descalificación; movilidad conceptual que, como comentábamos, es una constante en materia de derechos humanos. Wittgenstein concibe al lenguaje como un hecho humano15, como un conjunto de prácticas humanas que varían de acuerdo a los distintos escenarios sociales y culturales. Para él, el quehacer humano es el lenguaje mismo y, por tanto, las palabras empleadas son actos del habla que suceden16. Así, cuando se habla se hace y al hacer se habla. El lenguaje está en continuo movimiento y, bajo esta concepción, al ser el lenguaje una forma de vivir, un asunto público sometido al impacto del tiempo y la historia, éste se explica a través de su uso en los diferentes contextos. 15 Cfr. PITKIN FENICHEL, Hanna, Wittgenstein: el lenguaje, la política y la justicia. Sobre el significado de Ludwig Wittgenstein para el pensamiento social y político, Op. Cit., pp. 11-16. 16 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, traducción de Alfonso García Suárez y Ulises Moulines, S.N.E., Ediciones Altaya, España, 1999, I-pár. 540-546. 17 Wittgenstein aporta una visión novedosa del fenómeno lingüístico que identifica al lenguaje con la realidad y lo caracteriza con un dinamismo que no surge del lenguaje en sí, sino de la realidad en donde éste se desarrolla. Contrario a lo manifestado por el naturalismo lingüístico, corriente que entiende al lenguaje como un conjunto de símbolos que representan la esencia material e inseparable de las cosas17, Wittgenstein se apega a una comprensión pragmática y holística del lenguaje que tiene como resultado el análisis del acontecer social como sinónimo del lenguaje18. En sintonía con ese dinamismo, el autor advierte que el significado de una palabra -o una expresión- será equiparable a su uso en el lenguaje19. La utilización de la palabra es su esencia misma o, lo que es lo mismo, la palabra se explica a través de su empleo. Por consiguiente, un término poseerá tantos significados como usos tenga y, naturalmente, un significado cambiará en la medida en que ese uso cambie, lo cual deja en evidencia la existencia de una múltiple y cambiante significación lingüística. Tal característica multívoca del lenguaje es explicada por Wittgenstein a través de un sencillo símil entre el conjunto de palabras de un lenguaje y una caja de herramientas20, que contiene un desarmador, un taladro, un martillo, etc.: las distintas palabras, al igual que las distintas herramientas, se utilizan de diferentes maneras en diversas situaciones. Tal y como sucede con el empleo 17 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 1-4; CRYSTAL, David, et al., The Cambridge Encyclopedia of Language, 1a edición, Cambridge University Press, Nueva York, 1997, pp. 100-107, 408-410. 18 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 23. 19 Cfr. Ibídem, I-párr. 30 y 43. 20 Cfr. Ibídem I-párr. 11-16. 18 de un martillo, una palabra tiene diversas aplicaciones, sirve para muchas cosas, y es por ello que su significado, es decir, la función de esa palabra en un contexto determinado, dependerá de lo que se haga con ella, de lo que un grupo determinado de personas quieran decir/hacer con ella. Del razonamiento anterior se traduce un importante y popular criterio pragmático propuesto por Wittgenstein: el significado de una palabra será asequible a través del entendimiento de la praxis humana. Así, estaremos en condiciones de precisar el significado de una palabra, siempre y cuando determinemos cómo es que ésta es utilizada por un grupo de individuos en un momento y contexto dado. El significado de una palabra -o el sentido de una proposición- estará determinado por su disposición en el ambiente lingüístico que la rodea21. El autor utiliza la noción juego de lenguaje para designar este ambiente lingüístico en el cual se utilizan las palabras, ambiente que está compuesto por un conjunto de prácticas lingüísticas y no lingüísticas regidas por reglas. La noción juego de lenguaje tiene un papel trascendental en la teoría wittgensteiniana al ser el eje en torno al cual se estructura y explica la comunicación humana, y cuya suma conforma al lenguaje entendido como un todo22. Por juego de lenguaje se hace referencia a un modelo simplificado -un mini lenguaje- que muestra un contexto comunicativo en que están inmersos varios 21 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 49. 22 Cfr. Ibídem, I-párr. 7. 19 sujetos en una actividad llevada a cabo mediante el uso de palabras u oraciones, el “…conjunto de términos que queda caracterizado en función de las acciones de los hablantes y con las que las palabras en cuestión están relacionadas”23. En pocas palabras, un juego de lenguaje es un tipo de discurso social en donde se conjugan de manera indisoluble el suceso cotidiano social y las palabras -los actos del habla-, al ser el lenguaje, como un todo, un agregado de distintos e innumerables discursos sociales. Cada juego de lenguaje se localiza dentro de una actividad humana determinada, al existir entre ambos -lenguaje y actividad- un vínculo indisoluble. Las actividades en las cuales se usan las palabras dotándolas de significado son lo que Wittgenstein llama formas de vida24, término con el cual se hace referencia a los diversos ámbitos en los que se desarrolla la vida social, y a los cuales siempre les pertenece un lenguaje propio. Lógicamente, habrá tantos juegos de lenguaje como prácticas existan, al ser éstos, juegos y formas, dos caras de una misma moneda. Ahora bien, de la misma forma que el significado de una palabra depende de su uso, así también el uso de ésta va a estar determinado por las reglas imperantes en el juego de lenguaje en el que se localice. Estas reglas se formulan dentro de cada juego de lenguaje en torno a las formas de vida correspondientes, es decir, en virtud de las actividades humanas que generan 23 ÁLVAREZ LEDEZMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 11. 24 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 19 y 23. 20 una costumbre enmarcada dentro de un contexto lingüístico determinado25, se asienta sobre dichas reglas la verdad, falsedad o incongruencia de las palabras o preposiciones. Por ende, para explicar el significado de una palabra es menester localizarnos en una práctica humana determinada y entender las reglas de uso que operan en ésta pues, en la mayoría de los casos, los vocablos pierden sentido fuera de su contexto lingüístico. La premisa básica deberá ser siempre la multidimensionalidad de las palabras dentro de la praxis humana. A través de la noción ‘juego de lenguaje’ el autor propone visualizar al ‘lenguaje’ como un todo de carácter cultural no estático sino continuo, pues al ser concebido el lenguaje como un conglomerado indeterminado -más no caótico- de juegos de lenguaje, queda en evidencia su participación indisoluble con el quehacer humano y con las diversas realidades y disciplinas en las que éste se desarrolla. Al ser el lenguaje sinónimo de actividad, un modo de relacionarse con el mundo -parte de una forma de vivir y de pensar-, su carácter expansivo y práctico viene por añadidura. Ahora bien, cuando se afirma que existen tantos y tan variados tipos de ‘juegos de lenguaje’, surge la duda de qué es lo que hace que todos estos contextos lingüísticos sean parte del lenguaje. A ese respecto, Wittgenstein explica que no existe una característica común entre los distintos fenómenos que conforman el lenguaje. Para llegar a ésta conclusión, el autor se vale de una25 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 31, 54, 83-85, 102, 125. 21 analogía entre los diversos juegos de esparcimiento -en el sentido más común del término, juegos de tablero, de cartas, de pelota, de azar, etcétera- y los juegos de lenguaje26: entre todos los juegos de cartas y todos los de pelota no hay una cualidad común, pero, en cambio, sí es posible encontrar semejanzas entre, por ejemplo, los distintos juegos de pelota, que a su vez, pueden presentar muchos parecidos con algunos juegos de cartas27. En ese mismo sentido, si bien no encontramos una peculiaridad común entre todos los tipos de juego de lenguaje -entre un ambiente lingüístico político, sociológico, cultural, jurídico, etcétera-, sí encontramos entre algunos de ellos grandes semejanzas, al existir una complicada red de parecidos que se superponen y entrecruzan. Parecidos a gran escala y de detalle28 a los que Wittgenstein llama semejanzas de familia. Estas semejanzas de familia, entendidas como vínculos de conexión entre los distintos juegos de lenguaje, son los elementos que le dan unidad al lenguaje, pues si bien no podemos hablar de una ‘esencia’ del lenguaje, si observamos que con la palabra ‘lenguaje’ se pretende designar a una familia de fenómenos emparentados entre sí de muy diversas maneras29. En consecuencia, la palabra ‘lenguaje’ no contendrá una infinidad de significados, al establecer las formas de vida y las semejanzas que entre ellas existen los límites a un posible relativismo. 26 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones filosóficas, Op. Cit., I-párr. 66. 27 Cfr. WITHRINGTON, E., “Wittgenstein y los cimientos del lenguaje”, en Elementos: Ciencia y Cultura, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, 2000, año/vol. 7, número 039, pág. 43. 28 WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 66-67. 29 Cfr. Ibídem, I-párr. 65. 22 La existencia de dichas semejanzas de familia entre los diversos juegos de lenguaje -resultado de la conexión lógica y natural entre las distintas actividades humanas- tiene además como consecuencia la movilidad de conceptos entre los diversos contextos, es decir, la posibilidad de conceptos compartidos que se desplazan y usan en diferentes juegos de lenguaje. Así, si bien es cierto que una palabra tiene una multiplicidad de significados en función de los distintos contextos en los cuales es utilizada, a menudo se observa que existen ciertos elementos de un concepto que están presentes en distintos ámbitos lingüísticos, lo que significa que hay nociones que no son totalmente irreconciliables, sino que, por el contrario, están conectadas. Consecuentemente, observamos que existen también semejanzas de familia en torno a los significados de una noción o expresión30, circunstancia que es posible ya que entre los diversos juegos de lenguaje se presenta una inevitable inclinación a la unidad, es decir, una tendencia a seleccionar aspectos comunes para lograr conceptos generales que abarquen una porción de realidad lingüística. Podría objetársele a Wittgenstein que las prácticas humanas son incuantificables, y que, por lo tanto, los significados de las palabras serían interminables. Sin embargo, tal y como sucede con la vida social, existen puntos de encuentro que permiten la clasificación de los distintos fenómenos. Tal y como lo mencionamos anteriormente, la crítica a un supuesto relativismo encontraría su refutación, precisamente, en esta posibilidad de identificación y 30 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 77. 23 unión de palabras y juegos. El lenguaje es una práctica expansiva que goza sin embargo de cierta unidad natural que permite llegar a acuerdos en materia conceptual. 1.2.1 El modelo de funcionamiento del lenguaje de Wittgenstein y la expresión ‘derechos humanos’. Como adelantábamos, el modelo explicativo propuesto por Wittgenstein resulta de especial utilidad a la hora de analizar y delimitar aquellos conceptos que se repiten reiteradamente en los discursos sociales y sobre los cuales no hay un consenso claro. El concebir al lenguaje como actividad humana proporciona un enfoque que facilita la resolución de problemas derivados de complicaciones conceptuales. Conceptos tan populares como lo son el ‘hombre’, el ‘Estado’, la ‘democracia’, el ‘occidente’, los ‘derechos humanos’ -entre muchos otros términos-, se explican más sencillamente cuando son equiparados a las prácticas sociales y analizados bajo este esquema. Por el contrario, el observar tales nociones únicamente desde la rígida plataforma proporcionada por un diccionario, implica concebirlos como conceptos inmóviles, descontextualizados y aislados de la realidad, y les dota de una gran ambigüedad significativa que genera una perspectiva imprecisa que propicia discursos totalizantes que, como dijimos, son el resultado de una incorrecta delimitación de las prácticas lingüísticas. 24 En este sentido, la frecuente utilización de definiciones únicas y estáticas que pretenden transmitir la esencia de las cosas, supone una labor muchas veces infructuosa, al ser improbable que el significado de un vocablo abarque todos los fenómenos que de él se traducen31, sin contar con que tal ejercicio genera enredos conceptuales32 y, muchas veces, complicaciones filosóficas. Por tanto, a partir de lo expuesto por Wittgenstein y dado el dinamismo del concepto que ahora nos ocupa, la opción más indicada pareciera ser el empleo de definiciones que determinen las reglas del uso lingüístico del término ‘derechos humanos’ -es decir, su aplicabilidad en los diversos contextos-. Bajo esta óptica, la cuestión no radicará en preguntarnos de manera genérica: ¿qué son los derechos?, sino en cuestionar: ¿cómo se usa el término en un ámbito lingüístico determinado? Este ejercicio llevará implícita la determinación de las condiciones de aplicabilidad de la noción, es decir, el establecimiento de cuándo y en qué circunstancias podemos utilizar un significado específico -de los tantos que existen- de los derechos humanos. Luego entonces, la conceptualización de los derechos humanos partirá de la premisa de que éstos, al ser parte de una realidad cambiante, significan muchas cosas. El modelo de Wittgenstein deja en evidencia que el término es en realidad un acto y que, como tal, su sentido se diversificará en función de su 31 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pág. 28. 32 Podemos mencionar como claro ejemplo, la extendida identificación que se presenta en el ámbito social y teórico mexicano, entre el término ‘garantías individuales’ y el de ‘derechos humanos fundamentales’. 25 uso por parte de los hablantes y de las actividades de éstos. Un análisis pragmático pone en evidencia que la noción se desplaza entre distintos juegos de lenguaje y hace alusión a diferentes formas de vida, y nos obliga a entender a los derechos humanos como una noción multívoca y multidimensional33 que no posee una esencia intrínseca, sino tantos significados como usos o aplicaciones y, consiguientemente, juegos de lenguaje haya34. La flexibilidad conceptual como premisa básica Con base en lo anterior, puede decirse que un estudio del concepto de los derechos humanos debe partir necesariamente de la aceptación de su flexibilidad conceptual; flexibilidad que implica que tanto en el ámbito teórico como en el de la vida cotidiana, el significado del término, sus usos y sus finalidades se multiplican, difieren y se expanden de acuerdo al discurso en el que éste sea empleado. No tener presente esta propiedad flexible o móvil es, precisamente,lo que propicia las complicaciones a la hora de entender el concepto, pues la negación de esta característica tiene como resultado percibir al concepto como vago y omniabarcante. En suma, la comprensión de esta flexibilidad o heterogeneidad significativa del término, generada por las diversas actividades humanas que expandieron paulatinamente la noción original de derechos humanos -acuñada en el siglo 33 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 6-8. 34 Cfr. Ibídem, pág. 16. 26 XVIII, como lo veremos más adelante-, sienta las bases para una correcta delimitación el concepto. Ello por tres motivos principales: • En primer lugar, brinda una explicación lógica sobre el porqué de la utilización reiterada del término en la vida social, con lo cual se combaten los prejuicios comunes que apuntan a la descalificación del concepto dada su cotidianidad. Así, ante un esquema conceptual que parte de la praxis humana, es perfectamente lógico encontrar el término en boca de tantos hablantes y como materia de tantas disciplinas. • En segunda instancia, la aceptación de la flexibilidad permite despejar la presunta ambigüedad del concepto: el que los derechos humanos sean una noción compleja y multívoca no implica necesariamente que sean una noción ambigua. La heterogeneidad no es sinónimo de imprecisión y vaguedad, sino que, por el contrario, la percepción de vaguedad es provocada precisamente por la negación de la heterogeneidad del concepto. La noción 'derechos humanos' es en realidad un conjunto de nociones, las cuales, por obvias razones, no pueden ser todas categorizadas como ambiguas. La incomprensión de la dinámica multifuncional de los derechos humanos genera un desfasamiento y una superposición de nociones y juegos de lenguaje que trae como consecuencia una percepción de vaguedad conceptual. Tener presente la característica móvil y heterogénea del lenguaje es de vital importancia para lograr resolver el enredo conceptual en torno a los derechos humanos. 27 • Finalmente, la aceptación de la característica heterogénea del concepto conlleva implícitamente su delimitación y, consiguientemente, su definición. Esto se debe a que, al analizar las distintas realidades lingüísticas donde el concepto se desarrolla y las funciones que dentro de ellas desempeña, estamos implícitamente seccionando -atomizando- la noción e individualizándola, con lo cual se logra el objetivo de aportar definiciones pragmáticas que establecen los usos del concepto en los distintos juegos de lenguaje. A partir de la base de la heterogeneidad significativa, proseguiremos a mencionar cuales son los principales ambientes lingüísticos en los que el concepto se desenvuelve, para concluir nuestras reflexiones en el terreno jurídico y aportar una definición acorde con ese contexto lingüístico individualizado, que es el terreno en donde se circunscribe el presente estudio. Pasos para la definición de los derechos humanos La amplia flexibilidad conceptual de los derechos humanos genera la interrogante de cómo delimitar una definición concreta y lógica, a partir de un concepto que se modifica tan frecuentemente. Esta característica, sin embargo, no debe generarnos prejuicios en torno a la asequibilidad del concepto o a la posibilidad de delimitarlo. No debemos olvidar que la trascendencia del fenómeno de los derechos humanos en gran parte se explica por su cualidad móvil, esto es, por la libertad que les ha proporcionado a los individuos para adaptarse a su realidad. 28 Con base en lo anterior, podemos decir que todo intento por responder a la pregunta qué son los derechos humanos, implicará cuatro momentos: 1) primero, entender la característica dúctil o flexible del vocablo; 2) segundo, delimitar los diversos discursos en los que se usa el concepto; 3) tercero, identificar cómo se usa el concepto en el discurso particular en que estemos interesados -sus condiciones de aplicabilidad-; y 4) cuarto, finalmente, a partir de los rasgos que arroje su uso, proporcionar los elementos de una definición concreta. En las siguientes líneas nos dedicaremos, precisamente, a realizar este ejercicio conceptual, bajo el entendido de que omitir alguno de los mencionados pasos puede implicar la adopción de definiciones imprecisas. 1.3 Las distintas nociones de los derechos humanos. Las semejanzas de familia como punto de partida. A partir de la propuesta de Wittgenstein, podemos afirmar que la multiplicidad significativa de los derechos humanos implica que el término es usado en diferentes juegos de lenguaje, mismos que al ser individualizados muestran un contexto lingüístico específico dentro del cual es posible definirlos. Evidentemente, identificar el número exacto de juegos de lenguaje en los cuales el término es utilizado a efecto de aportar para cada uno de éstos una definición casuística, es una empresa que requeriría de un análisis de todas las prácticas sociales que por naturaleza son expansivas e interminables. En consecuencia, 29 para facilitar la delimitación del concepto de los derechos humanos deberá partirse de las semejanzas de familia entre los distintos juegos y significados para, posteriormente, colocarnos en ciertos ámbitos lingüísticos de nuestro interés e indagar dentro de cada uno de ellos una definición específica. Por lo que hace a las semejanzas entre los distintos significados del término, un breve recorrido por el conjunto de discursos sociales en los que se habla de los derechos humanos, deja entrever que existe entre los hablantes una idea general y compartida que hace referencia al papel del individuo dentro de la sociedad y el Estado, es decir, a una valoración especial del hombre frente la estructura estatal. Así, encontraremos que el denominador común de los diversos significados de los derechos humanos -su semejanza de familia- será la persona y sus prerrogativas en la sociedad y en el Estado35. Bajo este tenor, podemos afirmar que con el término 'derechos humanos' de manera general se hace referencia a “…una forma específica de entender lo que es… [la] persona y cuál es la posición que guarda respecto de las otras en lo individual y lo colectivo. Se trata de una concepción ética que del ser humano guardaban e intentan aplicar nuestras sociedades en las diversas dimensiones o prácticas de su vida comunitaria”36. Como se comentaba al inicio del presente capítulo, existe efectivamente coincidencia entre los hablantes sobre la idea general que se desprende de la expresión ‘derechos humanos’ -si bien no sobre sus elementos específicos-. 35 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, 1ª edición, U.N.A.M, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., 1989, pp. 68-69. 36 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 19. 30 Una vez analizada la teoría lingüística de Wittgenstein, podemos afirmar que son precisamente las semejanzas de familia entre juegos de lenguaje, las que sientan las bases de esta idea general sobre los derechos humanos; idea que, a su vez, ha propiciado el surgimiento de la llamada ‘cultura de los derechos humanos’. Esta idea general se desplaza entre distintos juegos de lenguaje que tienen similitudes en sus objetivos y entre los cuales, en muchas ocasiones, existen relaciones de complementariedad: así, observamos que la noción se encuentra presente en juegos de lenguaje que hacen invariablemente referencia al “…respeto, protección, promoción o reivindicación de la persona humana ante una o varias formas de manifestación de poderes sociales o políticos”37. No obstante, es preciso tener presente que aún y cuando la idea general contenida enla expresión derechos humanos es utilizada en una amplia red de actividades relacionadas entre sí por semejanzas de familia, necesariamente el uso del término se transformará y particularizará dentro de cada una de los contextos en los cuales es utilizado, al no ser éstos contextos idénticos ni tener discursos equiparables. De hecho, fuera del pequeño círculo formado por esta idea general de los derechos humanos, existe un disenso importante en torno a su significado concreto e, incluso, divergencias entre ciertas de sus características conceptuales. Por ello, a efecto de lograr una correcta conceptualización de los 37 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 19. 31 derechos humanos y evitar imprecisiones, es importante colocarnos dentro de una actividad específica y, posteriormente, delimitar ahí un concepto de derechos humanos de acuerdo con las reglas utilizadas por los hablantes en ese contexto. Lo anterior implica que, si bien encontraremos una noción básica, general y común de los derechos humanos en varios juegos de lenguaje, habrá que tenerse presente que ésta se tornará específica de acuerdo a las reglas presentes en el contexto lingüístico desde la cual se aborde. Así, a pesar de las semejanzas de familia, dadas las diferentes funciones que desempeña la expresión ‘derechos humanos’, no encontraremos traducciones idénticas de un significado fuera del juego de lenguaje que le dio origen: un significado perteneciente a un juego de lenguaje no puede ser trasladado en automático a otro juego de lenguaje, pues ello podría implicar la pérdida parcial o total de su sentido. Bajo este tenor, es de suma importancia estar prevenidos sobre la posible traslapación de juegos de lenguaje y significados. Un mal entendimiento de la dinámica a que está sujeto el concepto de derechos humanos y de las características de los juegos de lenguaje en los cuales es utilizado, genera un desfasamiento lingüístico y es la causa principal de enredos conceptuales. El dotar de cierto significado a los derechos humanos en ámbitos o discursos en los que no corresponde –práctica, por cierto, bastante recurrente- propicia su ambigüedad y, por lo menos en el ámbito jurídico, su falta de eficacia. 32 Con base en un examen pragmático de la noción derechos humanos y con miras a la delimitación del concepto en torno al cual se erige la presente investigación, podemos identificar tres principales juegos de lenguaje con características y reglas propias -con la aclaración que, dado el dinamismo del lenguaje la nuestra es una clasificación enunciativa y no limitativa- en los que la expresión es utilizada de manera distinta: el ambiente lingüístico propio de la filosofía, el de la práctica política y el del derecho38, éste último será el ámbito dentro del cual se circunscribe nuestro estudio de los derechos humanos. A partir de lo anterior, en las siguientes líneas haremos una breve referencia a estos tres ambientes lingüísticos, y señalaremos sus reglas y los usos específicos de la expresión, con el objetivo de clarificar el concepto, identificar los rasgos de las nociones de derechos humanos más utilizadas, y de delimitar y clarificar al concepto propio de la ciencia jurídica. Con un criterio cronológico, en primer lugar mencionaremos los rasgos principales de la noción filosófica para posteriormente abordar la noción política y la noción jurídica. Como podrá corroborarse en las siguientes líneas, se ha pretendido seguir un método de exclusión que permita descartar aquellos elementos que no corresponden a la noción jurídica pero que son comúnmente utilizados como si así lo fueran. 38 Para una mayor profundización sobre las distintas nociones de derechos humanos, véase el Capítulo II de la obra ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit. 33 1.3.1 La noción filosófica La incomprensión de las características y límites de la noción filosófica de los derechos humanos es, sin duda, una de las principales causantes de las confusiones conceptuales en torno a tales derechos puesto que esta noción es comúnmente extraída de su juego de lenguaje y utilizada en otros contextos lingüísticos que poseen características distintas. En ese sentido, conocer las características del uso de la noción filosófica facilita la tarea de identificar cuándo estamos ante una traspolación de nociones causante de una imprecisión conceptual. Es importante señalar que el término ‘derechos humanos’ se gestó dentro del juego de lenguaje propio de la filosofía y que, durante muchos años, su empleo fue exclusivo de este discurso. No obstante, con el transcurso del tiempo, la noción de los derechos humanos originada en el ámbito filosófico habría de trasladarse a otros discursos hasta transformarse en nociones distintas. La noción filosófica de los derechos humanos parte del legado de los iusnaturalistas racionalistas del siglo XVIII que concibieron la idea de ciertos derechos inherentes a la humanidad. Con los años, esta idea propiciaría la creación de un nuevo sistema jurídico dentro de los Estados modernos y, sobre todo, la formación de una nueva conciencia colectiva sobre el papel del hombre dentro de la sociedad. Así, el impacto del concepto filosófico de los derechos humanos en la dinámica social moderna, así como sus alcances y sus límites, son cuestiones que deben 34 tenerse muy presentes al momento de estudiar la temática en torno a tales derechos. En las siguientes líneas, referiremos las características generales de esta noción filosófica, bajo el entendido de que la filosofía de los derechos humanos requiere, por sí misma, de un estudio profundo y difícilmente abarcable por el presente trabajo. El uso de la expresión derechos humanos en el juego de lenguaje propio de la filosofía39, dados los objetivos de esta disciplina, está íntimamente vinculado a estructuras de pensamiento que visualizan con el término un objeto a fundamentar. En este sentido, la óptica filosófica de los derechos humanos se encargará de cuestionar y explicar la razón de los derechos humanos, el por qué teórico40, es decir, su naturaleza, su valor, su fundamento, su sustento objetivo, su justificación racional. En general, podemos señalar que dentro el ámbito filosófico de los derechos humanos se desarrolla una reflexión ética de contenido axiológico/deontológico 39 Podemos decir, de manera general y con apoyo de Arthur Schopenhauer, que la filosofía es aquella ciencia encargada del estudio de las posibilidades y límites de la existencia. De acuerdo con ello, sus prácticas lingüísticas tendrán por objetivo la disertación sobre la entidad de las cosas -materiales e inmateriales- y su fundamento. Cfr. FERRATER MORA, José, Diccionario de Filosofía, Tomo 2 (E-J), 3ª edición, Editorial Alianza, Barcelona, 1981, pp. 1175-1186; ABBIAGNANO, Nicola, Diccionario de la Filosofía, S.N.E., Fondo de Cultura Económica, México, 2008, pp. 485-500; MARTÍNEZ HUERTA, Miguel, Ética con los clásicos, 1ª edición, Plaza y Valdés Editoriales, México, 2003, pp. 11-13. 40 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Op. Cit., pp. 101-109. Este autor hace una distinción entre el porqué de los derechos humanos, es decir su fundamentación o ámbito filosófico, y el para qué de los derechos humanos, es decir su positivización. En el mismo sentido, véase: PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 50-53. 35 o dikelógico -en referencia a la ciencia de la justicia-41 sobre el comportamiento moral de los hombres en sociedad. Las ópticas desde la cuales se puede abordar esta reflexión sondiversas42, y existen, además, una gran variedad de posturas teóricas que han analizado su fundamento43. Originalmente, el concepto emergió de las teorías sobre la legitimación del poder de Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y Rousseau44, a las cuales habrían de sumarse con el tiempo una multiplicidad de posturas que han reflexionado sobre la fundamentación de los derechos humanos45. Entre las teorías más comunes que han apuntado a su fundamentación encontramos la propuesta historicista46, la fundamentación consensualista47, las posturas iuspublicistas48, 41 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 59- 61. 42 Se destacan de entre ellas las reflexiones formuladas desde los terrenos de la filosofía moral, la filosofía política y la jurídica. 43 Cfr. SALDAÑA, Javier, “Notas sobre la fundamentación de los derechos humanos” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, U.N.A.M., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., Nueva serie, año XXXII, n. 96, septiembre-diciembre de 1999, pp. 949-968. 44 Cfr. STRAUSS Leo y Joseph Cropsey (compiladores), Historia de la Filosofía Política, 1ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, pp. 368-376, 551-485, 529-548; SABINE, George H., Historia de la Teoría Política, 3ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 324-337, 353-368, 398-454. 45 Por ejemplo, se ha dicho que los derechos humanos son derechos naturales, una construcción racional, una creación cultural e histórica, derechos morales, una construcción ética, producto de la naturaleza humana, consecuencia del consenso social, una mera norma estatal, un reflejo de la dignidad, etc. 46 Cfr. ALVARADO PLANAS, Javier, “Fundamentación historicista de los derechos humanos” en GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda (coordinadora), Presente, Pasado y Futuro de los Derechos Humanos, 1ª edición, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2004, pp. 61-92. 47 Para mayor referencia, véase: BOBBIO, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz, S.N.E., Gedisa, Barcelona, 1982. 48 Cfr. MUÑOZ DE BAENA, José Luis, “Fundamentos filosóficos de los derechos humanos” en GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda (coordinadora), Presente, Pasado y Futuro de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 93-125. 36 la tesis de los derechos morales49, las tesis realistas, del utilitarismo y del constructivismo ético50, y la tesis del universalismo neopragmatista51. Aclaramos que este disenso en torno a la fundamentación de los derechos humanos no impide, sin embargo, indagar el uso común de la expresión dentro del juego del lenguaje filosófico. De hecho, podemos afirmar que en la mayor parte de los diálogos filosóficos, con el uso de la expresión ‘derechos humanos’ se hace referencia a valores -cualidades apreciadas en un objeto-, exigencias o principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía contemporánea52. Es decir, en este contexto lingüístico -independientemente de la teoría desde la cual se aborde el concepto- por ‘derechos humanos’ se entenderá a aquellos valores en los cuales se sustenta un concepto de persona humana53 que sirve de base para la organización social moderna; valores que están ligados a la libertad, a la dignidad y a la igualdad, que para la filosofía política son un criterio de legitimidad política y justificación del poder, y para la filosofía jurídica un criterio de justicia para la creación y evaluación el derecho – es decir, una exigencia ética para el derecho positivo-54. 49 Para mayor referencia, véase: NINO, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos. Un Ensayo de su Fundamentación, Op. Cit. 50 Cfr. MASSINI CORREAS, Carlos, Constructivismo ético y justicia procedimental en John Rawls, S.N.E., U.N.A.M., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004. 51 Cfr. QUEIPO DE LLANO, Caridad Velarde, “La evolución del concepto de derechos humanos y sus modernas críticas”, en SALDAÑA, Javier (coordinador), Problemas Actuales de Derechos Humanos, 1ª edición, U.N.A.M, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pp. 227- 232. 52 Cfr. GALVIS ORTÍZ, Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, 3ª edición, Ediciones Aurora, Colombia, 2005, pp. 63-64. 53 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 63-67. 54 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 59- 61. 37 Existe el error recurrente de trasladar esta noción filosófica de los derechos humanos a otros contextos lingüísticos y, sobre todo, aquella noción proveniente del pensamiento liberal iusnaturalista. La influencia de la teoría iusnaturalista es indiscutible. La idea de ciertos derechos innatos -es decir de ciertas potestades del hombre que son concebidas como valores- compartidos por los hombres dada su naturaleza y dignidad humana ha tenido y tiene un impacto trascendental en la sociedad moderna y ha provocado una profunda modificación de esquemas de pensamiento y de estructuras sociales. Sin embargo, la influencia de estas ideas ha implicado un traslado erróneo a otros juegos de lenguaje de las características que en el ámbito filosófico los autores liberales le otorgaron a los derechos humanos -derechos naturales, derechos de pertenencia esencial al hombre dada su naturaleza racional, inalienables, universales, intransferibles-. Esta influencia puede observarse, incluso, en el instrumento base de la protección internacional en la materia: la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, que en su artículo primero establece que todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros55. Este precepto así como la interpretación que se le ha dado a éste, 55 “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 217 A(iii), del 10 de diciembre de 1948, en París, Francia, http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf 38 ilustran a la perfección el traslado de una noción filosófica a otros contextos más relacionados con el derecho positivo. El intento reiterado por transformar en un discurso jurídico el popular esquema filosófico propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, ha devenido en un constante sinsentido, puesto que, cuando se afirma la existencia de ciertos derechos derivados de la naturaleza humana se adopta, a través de un ejercicio de fundamentación, una postura ética, no una postura jurídica, y la misión del derecho positivo respecto del concepto no es elaborar su justificación, sino hacer jurídicamente viable el trasfondo filosófico de los derechos humanos56. Así, la traspolación del concepto filosófico de los derechos humanos a un discurso jurídico ha provocado un tratamiento inadecuado de dicho concepto, al dificultar innecesariamente la determinación de su naturaleza jurídica y generar un funcionamiento ineficaz de estos derechos en los ordenamientos jurídicos. Si tomamos en cuenta que la “Declaración Universal de Derechos Humanos” es el documento base de todo el sistema jurídico internacional de derechos humanos y que es, en muchos casos, el primer acercamiento de los hablantes al concepto, puede entreverse el porqué de la continua identificación de la noción filosófica y la noción jurídica y, por ende, de su confusión conceptual. No obstante, debe tenerse claro que los derechos humanos como valores - inherentes al ser humano de acuerdo con la teoría iusnaturalista- pertenecen al 56 En el siguiente apartado haremos referencia a las diferencias entre la noción jurídica y filosófica de los derechoshumanos, así como a los puntos de conexión entre éstas. 39 terreno de la filosofía, y que los derechos humanos como normas conciernen al discurso del derecho positivo. Este es un razonamiento fundamental que debe primar en aras de evitar confusiones conceptuales. Por tanto, a efecto de evitar las recurrentes confusiones entre la noción jurídica y filosófica de los derechos humanos, y lograr un mejor entendimiento del concepto jurídico de los derechos humanos, es importante tener presentes tres cuestiones básicas: • El definir a los derechos humanos como valores es un ejercicio exclusivo de la noción filosófica. • El definir a los derechos humanos como valores que tienen su origen en potestades inherentes al hombre dada su naturaleza, es un uso derivado de una fundamentación filosófica liberal iusnaturalista-racionalista. • El traslado en automático de este uso del término a ámbitos lingüísticos distintos al filosófico genera una superposición de nociones causante de confusiones conceptuales, por lo que debe tenerse siempre precaución de marcar correctamente la distancia entre la noción filosófica y la jurídica. 1.3.2 La noción política Al igual que en apartado anterior y a efecto de continuar con nuestro propósito de enmarcar la noción jurídica de los derechos humanos, a lo largo de las siguientes líneas haremos una breve referencia al proceso de formación y a las 40 principales características del concepto de los derechos humanos que se encuentran presentes en el contexto lingüístico propio de la praxis política. La noción filosófica de los derechos humanos dio origen a aquella noción utilizada de la práctica política: la reflexión filosófica en torno al hombre y su papel frente al Estado propició, en un segundo momento, la utilización del término ‘derechos humanos’ en el quehacer político cotidiano -es decir, en el juego de lenguaje de la política-, con lo cual se gestó un nuevo significado de estos derechos. La idea de ciertos derechos inherentes al hombre y de un pacto social gestor del Estado moderno cuyo objetivo es el control del poder político y la preservación, precisamente, de estos derechos considerados como fundamentales para el hombre, permeó paulatinamente la estructura de pensamiento de las distintas sociedades -primero las occidentales y posteriormente las de sus colonias- y habría de modificar para siempre y de forma permanente las prácticas políticas. El proceso que medió entre la noción filosófica y el surgimiento de la noción política no es otro sino aquel propio de la implementación social de las ideas: donde un criterio teórico-explicativo, que formó parte originalmente de una entelequia en el ámbito de la política eidética, gestó una ideología determinada57 que propició, en segunda instancia, la movilidad de fuerzas 57 Bidart Campos señala que existe una ‘ideología de los derechos humanos’, es decir, una idea de derecho que inspiró el régimen político. Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 60-64. 41 sociales que modificaron su realidad a través del establecimiento de un sistema político específico -que en este caso, no es otro sino la democracia liberal-. Dicho sistema político, al ser llevado a la práctica, se materializó como una realización de la teoría, como una praxis política en donde los conceptos abstractos se conectaron con la realidad. Así, poco a poco, los derechos humanos se erigieron como un criterio teórico de legitimidad política para gobernantes y gobernados. El ejemplo más palpable de este proceso teórico-práctico lo aporta el desarrollo que habrían de tener las ideas de Locke, Montesquieu y Rousseau, las cuales, en un primer momento, incentivaron las luchas de emancipación del siglo XVIII, luchas que habrían de desencadenar posteriormente en la adopción de las declaraciones americanas de independencia y en la “Déclaration des droits de l’homme et du citoyen” de 1789; documentos a partir de los cuales se gestó una nueva praxis política y, consecuentemente, una noción específica de los derechos humanos. El contexto lingüístico en el cual ubicaremos a la noción política de los derechos humanos será, precisamente, aquel propio de las prácticas sociales en torno al ejercicio del poder público: el ámbito lingüístico de la praxis política hace referencia al ejercicio material del poder, por lo que, para estar en posibilidades de determinar el uso de la expresión derechos humanos en este contexto será necesario colocarnos en las relaciones nacionales surgidas entre gobernados y gobernantes o, en la esfera internacional, entre Estados y organizaciones. 42 Tal como lo explica Mario Álvarez Ledesma, dentro de este ámbito lingüístico se llevó a cabo una transformación fundamental: de los derechos de los hombres – que es una noción filosófica- pasamos a los derechos de los individuos o de los ciudadanos58, evolución que fue posible, precisamente, por la óptica de poder que se le imprimió al concepto: el poder político como monopolio de la fuerza pública necesita ser justificado y limitado y, en ese sentido, quien justifica y limita el poder público para asegurar el respeto a sus derechos fundamentales es el ciudadano/gobernado y no ya simplemente el ‘hombre’. Por tanto, y a reserva de la diversidad de discursos políticos existentes en las sociedades actuales, podemos afirmar que siempre que se haga referencia a los ‘derechos humanos’ en el ámbito de la praxis política, la noción se utilizará en el sentido de pautas y contrapesos en las relaciones de poder, así como de bienes fundamentales del hombre cuya protección puede y debe ser asegurada por las autoridades. A mayor precisión, en el ámbito internacional las características del término pueden indagarse a través de un estudio de la práctica de los Estados, la cual nos permitirá corroborar que en este contexto los derechos humanos se constituyen como un elemento de negociación política cuya consideración pudiera redundar, eventualmente, en beneficios de diversa índole para los Estados59. 58 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 70- 75. 59 Este uso del término debe distinguirse de aquel correspondiente al derecho internacional de los derechos humanos, en el cual, como apuntaremos más adelante, existe un concepto 43 Un claro ejemplo de ello es la utilización que Estados Unidos de Norteamérica le ha dado al tema de los derechos humanos en el foro político internacional: por un lado, el concepto fue utilizado por la administración de George Bush como un elemento fundamental en sus negociaciones con naciones rivales, como por ejemplo Cuba o Irak, al exigir a estos países el respeto de los derechos humanos como medio para la obtención de beneficios de diversa índole -principalmente económicos en el caso de este último país- y, por otro lado, eludió la utilización del término para la calificación de su propia participación en la intervención de Afganistán o sus acciones en Guantánamo. Esta disparidad y la utilización conveniente del concepto pueden ser corroboradas en las diversas discusiones que sobre este tema se desarrollaron en el seno de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Por otro lado, es posible identificar también lo que significan los derechos humanos en el ámbito nacional para los gobernantes y para los gobernados: a grandes rasgos, podemos decir que para el ciudadano de a pie los derechos humanos son percibidos como los requisitos necesarios para su bienestar, como la protección más individualista frente a los excesos de poder, o como un arma -incluso utilizada a conveniencia- en oposición a los intereses del cuerpo gobernante. Por
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