Logo Studenta

Los-derechos-humanos-su-complejidad-conceptual-y-su-asimilacion-en-el-ambito-del-derecho-internacional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
LOS DERECHOS HUMANOS: SU COMPLEJIDAD 
CONCEPTUAL Y SU ASIMILACIÓN EN EL ÁMBITO 
DEL DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
P R E S E N T A : 
 
 KATYA NALLELY VERA MORALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
LIC. MARÍA DEL CARMEN PATRICIA 
ÁLVAREZ SANCHEZ 
 
 
 
Ricardo
Texto escrito a máquina
MÉXICO NOVIEMBRE 2013
Ricardo
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por todos los días, noches, personas, sentimientos, canciones y demás 
elementos y momentos que confluyeron para que estas palabras pudieran 
ser escritas. 
 
Mi mundo de palabras cierra un importante ciclo con estas páginas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"Allí donde están las fronteras de mi lengua, están los límites de mi mundo." 
Ludwig Wittgenstein 
Tractatus lógico-philosophicus 
 
 
 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 
1.1 Planteamiento del problema. ................................................................. 7 
1.2 El concepto de derechos humanos entendido a través de un estudio del 
funcionamiento del lenguaje. ......................................................................... 16 
1.2.1 El modelo de funcionamiento del lenguaje de Wittgenstein y la 
expresión ‘derechos humanos’. ................................................................. 23 
1.3 Las distintas nociones de los derechos humanos. ............................... 28 
1.3.1 La noción filosófica ........................................................................ 33 
1.3.2 La noción política ........................................................................... 39 
1.3.3 La noción jurídica de los derechos humanos. ............................... 46 
1.3.3.1 La necesaria vinculación entre el concepto filosófico de los 
derechos humanos y el concepto jurídico-positivo. .................................... 51 
1.3.3.2 El derecho positivo de los derechos humanos ............................... 57 
1.4 A manera de síntesis. .......................................................................... 58 
CAPÍTULO 2. LA ASIMILIACIÓN DEL CONCEPTO DE LOS DERECHOS 
HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ................................................ 59 
2.1 El contexto lingüístico del derecho internacional. ....................................... 59 
2.2 El surgimiento de los derechos humanos.................................................... 63 
2.3 Positivización .............................................................................................. 66 
2.4 Generalización. ........................................................................................... 71 
2.5 El proceso de internacionalización .............................................................. 73 
2.5.1 El derecho internacional tradicional y la exclusión del individuo. ... 74 
2.5.2 La Carta de la Organización de las Naciones Unidas ....................... 84 
2.5.3 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. ..................... 91 
2.5.4 El proceso codificador. ...................................................................... 96 
2.6 Especificación ........................................................................................... 102 
2.7 El afianzamiento del derecho internacional de los derechos humanos. .... 103 
CAPÍTULO 3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS. ..................................................................................................... 107 
3.1 Concepto del derecho internacional de los derechos humanos. ............... 107 
3.2 Características y principios generales del derecho internacional de los 
derechos humanos. ......................................................................................... 109 
3.3 Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos. ................. 113 
3.3.1 Tratados internacionales de derechos humanos. ........................... 116 
3.3.2 La costumbre internacional ............................................................. 127 
3.3.3 Los principios generales del derecho internacional ........................ 131 
 
 
3.3.4 La doctrina y la jurisprudencia. ....................................................... 134 
3.3.5 Las nuevas fuentes del derecho internacional. ............................... 137 
3.3.6 La equidad ...................................................................................... 142 
3.4 Las normas de ius cogens ........................................................................ 143 
3.5 Tipos de obligaciones contenidas en las normas internacionales de 
derechos humanos. ......................................................................................... 148 
3.6 La aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. ....... 154 
CAPÍTULO 4. DOS EJEMPLOS DE ASIMILACIÓN INTERNACIONAL DEL 
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS: EL CASO EUROPEO Y EL CASO 
AMERICANO. ................................................................................................. 157 
4.1 El sistema europeo de protección de los derechos humanos. .................. 158 
4.1.1 Principales rasgos del sistema. ....................................................... 158 
4.1.1.1 El surgimiento del sistema europeo. ............................................ 158 
4.1.1.2 Características del sistema europeo en sus orígenes.................. 162 
4.1.1.3 La evolución del sistema europeo. Protocolos 11 y 14. ............... 167 
4.1.1.4 Composición actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 ................................................................................................................. 177 
4.1.2 Trámite de casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 178 
4.1.3 Un ejemplo del uso del concepto de los derechos humanos en el 
sistema europeo: la teoría del margen de apreciación. ........................... 188 
4.2 La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano. ... 197 
4.2.1 Principales rasgos del sistema. ....................................................... 197 
4.2.1.1 Gestación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ... 200 
4.2.1.2 Estructura orgánica del Sistema Interamericano: el mecanismo dual 
de protección de los derechos humanos.................................................. 206 
4.2.1.2.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ............... 207 
4.2.1.2.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ...................... 215 
4.2.2 El trámite de denuncias individuales ante el Sistema Interamericano 
de Derechos Humanos ............................................................................ 229 
4.2.2.1 Primera fase: Procedimiento ante la Comisión Interamericana. .. 229 
4.2.2.2 Segunda Fase: Procedimiento ante la Corte Interamericana. ...... 236 
4.2.3 El combate a la desaparición forzada de personas en el seno del 
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. .....................................239 
CONCLUSIONES ........................................................................................... 261 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 265 
ANEXO ........................................................................................................... 275 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
¿Qué son los derechos humanos? ¿El concepto de los derechos humanos 
significa lo mismo en todas las regiones del mundo? ¿Qué beneficios conllevan 
estos derechos para el individuo y qué obligaciones para los Estados? ¿Este 
concepto está condenado a ser ambiguo y complejo? ¿El tema de los derechos 
humanos formar parte de un simple discurso retórico que se ha trasladado al 
ámbito jurídico? ¿Existe alguna diferencia entre los derechos humanos 
proclamados en el ámbito interno y aquellos reconocidos en el ámbito 
internacional? 
El presente trabajo de investigación tendrá por objetivo responder estas 
preguntas al tiempo de clarificar un concepto ampliamente difundido y, al mismo 
tiempo, confundido. 
Un acercamiento inicial al concepto de los derechos humanos nos permite 
identificar un gran cúmulo de significados: del funcionario público que utiliza el 
concepto como un mero elemento discursivo y refuta cínicamente su existencia 
en lo privado; del estudioso del derecho que los minimiza y califica como un 
concepto no jurídico; del ciudadano que pretende reivindicar meras expectativas 
personales bajo la categoría de ‘derechos humanos’; diversidad a la cual hay 
que agregarle la tendencia cada vez más fuerte de incluir en los ordenamientos 
nacionales las que discusiones sobre este tema se realizan en foros 
internacionales. 
2 
 
Ante ello, resulta fundamental estudiar con detenimiento el concepto de los 
derechos humanos, sobre todo en el área del Derecho en donde un mal 
entendimiento de los conceptos puede conllevar la ineficacia de las normas 
jurídicas que los contienen. 
El presente trabajo de investigación tendrá por objetivo acotar y precisar el 
concepto jurídico de los derechos humanos, con miras a contrarrestar la 
percepción común de que ésta es una noción inevitablemente ambigua. Para 
ello, se abordará la recepción del concepto en el derecho internacional, con 
énfasis en las regiones americana y europea, y se presentarán ejemplos de 
cómo un hecho o práctica específicos conllevan en un contexto determinado a 
la conformación de un concepto con características propias. 
Así, a lo largo del primer capítulo ahondaremos en el concepto de los derechos 
humanos. Nuestro estudio lo desarrollaremos a partir del esquema explicativo 
planteado por Ludwig Wittgenstein, en el marco de la filosofía analítica, con 
miras a definir los derechos humanos mediante un recorrido por diversos 
contextos lingüísticos en los que el concepto es utilizado: en específico, el 
lenguaje de la filosofía, de la política y del derecho. 
Posteriormente, y una vez asentados en el lenguaje del derecho, estudiaremos 
cómo se forma el ‘concepto dual de los derechos humanos’, cuya adopción 
proponemos para eludir confusiones conceptuales. 
En el capítulo segundo, estudiaremos cómo se ha asimilado en el ámbito 
internacional el ‘concepto dual de los derechos humanos’. Para tales efectos, 
3 
 
haremos un recuento de las cuatro etapas históricas por las que ha atravesado 
el concepto: la positivización, la generalización, la internacionalización y la 
especificación. En específico, detallaremos en qué consistió la etapa de 
internacionalización del concepto y explicaremos el proceso codificador que se 
desencadenó después de la Segunda Guerra Mundial. Igualmente, haremos un 
recuento de las modificaciones que paulatinamente se verificaron en el ámbito 
del derecho internacional a partir de la inclusión del concepto de los derechos 
humanos en la “Carta de las Naciones Unidas”, y explicaremos en qué 
consistieron la institucionalización, la socialización y la humanización del 
derecho internacional. 
Se analizará cómo la protección de los derechos humanos se ha constituido en 
uno de los principios fundamentales de la convivencia de la comunidad 
internacional y en la base de un incipiente orden constitucional mundial, en el 
cual actualmente ningún Estado puede aseverar que el trato que da a los 
individuos pertenece exclusivamente al ámbito de su jurisdicción. 
En el capítulo tercero profundizaremos en las características del derecho 
internacional de los derechos humanos así como en sus fuentes normativas y 
en las cualidades que lo diferencian del derecho internacional general. 
Señalaremos el tipo de normas que integran este orden jurídico, con énfasis en 
las normas de jus cogens que se han conformado y en las obligaciones 
internacionales básicas que tienen los Estados en materia de derechos 
humanos –de garantía, respeto, protección y adopción de medidas de derecho 
interno–. 
4 
 
En este apartado detallaremos cómo si bien el desarrollo de este sistema 
jurídico está íntimamente vinculado con la acción de organizaciones 
internacionales, sociedad civil, medios de comunicación y, en última instancia, 
de individuos, la vigencia de sus normas está aún sujeta a la voluntad y buena 
fe de los Estados. Quedará en evidencia que en la mayoría de los casos, 
persisten grandes dificultades para aplicar sus normas y sancionar el 
incumplimiento de las obligaciones de los Estados dado que, fuera de la base 
indiscutible que generan las normas de ius cogens, el acatamiento de los 
compromisos emergidos en este sistema jurídico dependrá enteramente de la 
voluntad estatal, sin que exista aún un esquema efectivo de vigilancia y control. 
Por último, el capítulo cuatro tendrá por objetivo decantar el esquema 
presentado en los apartados precedentes y proyectar el concepto de los 
derechos humanos dentro de los sistemas de protección que fueron 
conformados en las regiones de Europa y América. 
Por un lado, detallaremos cuál ha sido la evolución histórica del sistema 
europeo de derechos humanos y se explicará el sistema de denuncias 
individuales tramitado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos así 
como los ajustes puestos en marcha regionalmente para atender las crecientes 
demandas del sistema. 
Además, estudiaremos la figura del margen de apreciación con el objeto de 
proporcionar un ejemplo de cómo se adoptan a nivel regional nociones 
específicas de los derechos humanos. A través de esta figura analizaremos 
5 
 
cómo influye la práctica democrática en el entendimiento que a nivel europeo se 
tiene de los derechos humanos y en el desarrollo del sistema jurídico 
conformado en esa región para su protección. 
En segundo lugar, realizaremos un estudio del Sistema Interamericano de 
Derechos Humanos mediante un recuento histórico y un análisis del mandato 
de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanas, para 
proseguir con una descripción del trámite que siguen las denuncias individuales 
de violaciones a los derechos humanos ante esos dos órganos. 
En el caso del Sistema Interamericano, presentaremos un ejemplo de práctica 
regional que ejemplifica una conceptualización específica de los derechos 
humanos: la desaparición forzada de personas, práctica que ha marcado un hito 
en Latinoamérica y cuyo combate ha determinado en gran medida las 
características del sistema regional de control de las obligaciones 
internacionales en la materia. 
El análisis de ésta figura marca la conclusión de este trabajo de investigación, 
con miras a que el esquema planteado sea un punto de partida para futuros 
estudios in loco sobre prácticas específicas y sobre la forma en que éstas 
determinan conceptos y, por tanto, sistemas jurídicos. 
6 
 
 
7 
 
CAPÍTULO 1. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. UN MÉTODO 
PARA ABORDAR SU COMPLEJIDAD CONCEPTUAL. 
1.1 Planteamiento del problema. 
Bobbio ya lo habíaanunciado: el nuestro es el tiempo de los derechos1. Esta 
frase pone de manifiesto, el reto que implica definir los derechos humanos. La 
popularidad del concepto es quizás su mayor virtud pero también, al momento 
de estudiarlo, su mayor defecto. 
Un breve recorrido por nuestro contexto lingüístico -sea que interroguemos a un 
grupo de ciudadanos, analicemos las sesiones de la Asamblea General de las 
Naciones Unidas, recorramos los periódicos o coloquemos la palabra en un 
buscador de internet- nos permitirá observar que gran cantidad de actores 
utiliza el término común y reiteradamente en diversos sentidos y contextos, aún 
sin tener mucha claridad sobre los límites del concepto. 
Los derechos humanos son una idea extendida en el discurso social actual -si 
no es que una de las ideas más extendidas-, probablemente por la función 
utópica y emancipadora que se le ha querido otorgar desde su surgimiento en el 
siglo XVIII. 
La expansión del concepto resulta, incluso, más explícita si la analizamos desde 
la óptica internacional: nos encontramos ante un concepto que es utilizado en 
todo el mundo, por personas de las más diversas culturas, y en sistemas 
políticos y gobiernos de todo tipo. Luego entonces, ¿Cómo definir un concepto 
 
1Cfr. BOBBIO, Norberto, El Tiempo de los Derechos, traducción de Rafael de Asis Roig, S.N.E, 
Editorial Sistema, Fundación Sistema, Madrid, 1991, pp. 97-112. 
8 
 
que es utilizado por los habitantes de 193 Estados miembros de la Organización 
de las Naciones Unidas? La tarea pudiera parecer titánica. 
Inicialmente, debemos partir de la base de que el concepto de los derechos 
humanos posee como rasgos principales la popularidad, la cotidianidad y una 
creciente expansión social. La consideración de estas características al 
momento de definir el concepto resulta fundamental, al ser estos elementos, 
precisamente, los que usualmente generan prejuicios: la labor científica 
enmarcada por una noción tan popular como lo es la de los derechos humanos 
corre el riesgo de su descalificación a priori por parte de los más escépticos o 
puristas o, lo que es peor, su aceptación sin críticas por parte de los incautos. 
Ante esta dispersión social del término, un análisis conceptual resultará una de 
las herramientas más útiles a la hora de iniciar un estudio sobre los derechos 
humanos; análisis conceptual que debe tener por objetivo desentrañar la 
dinámica a la que está sujeto el concepto y, posteriormente, lograr precisarlo, 
delimitarlo, y alejarlo de perjuicios y percepciones vagas e inexactas.2 
Para nosotros, este ejercicio conceptual es fundamental dado que el cabal 
entendimiento de la noción derechos humanos propicia no sólo la elaboración 
de estudios teóricos más acertados sino, incluso, el encauzamiento de 
movimientos sociales y la vigencia efectiva de las normas. 
 
2 Cfr. NINO, Carlos Santiago, Ética y derechos humanos. Un ensayo de su fundamentación, 1ª 
edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1989, pp. 21-22. 
9 
 
Contrario a lo que se afirma3, el problema de la conceptualización de los 
derechos humanos no está superado, lo cual se comprueba con la imprecisión 
con la cual la sociedad asimila el concepto y con las complicaciones que ello 
genera en el terreno jurídico. No debe perderse de vista que finalmente, una 
comprensión imprecisa del concepto impacta negativamente en la vigencia de 
las normas de derechos humanos. 
De hecho, gran parte de la ineficacia de las normas de derechos humanos, 
tanto a nivel nacional como internacional, se explica por la incomprensión social 
del concepto, al ser la sociedad, al final de cuentas, el sujeto creador y el sujeto 
obligado por las normas de derechos humanos. Un entendimiento ambiguo de 
los derechos humanos, conlleva, en la mayoría de los casos, un ambiguo 
cumplimiento de las normas que los recogen y, en ese sentido, la reflexión y 
posterior delimitación conceptual resultan trascendentales en el área de la 
ciencia jurídica. 
Por lo tanto, a lo largo de las siguientes líneas realizaremos un ejercicio de 
indagación conceptual en torno a los derechos humanos con la finalidad de 
lograr una delimitación del concepto que nos permita posteriormente entrar al 
análisis de su funcionamiento y vigencia en los sistemas nacionales e 
internacionales de derecho. 
 
3 Si bien coincidimos con Norberto Bobbio sobre la vinculación entre el acontecer histórico y la 
idea de los derechos humanos, disentimos con él cuando afirma que lo importante es proteger 
los derechos, antes que continuar con la reflexión sobre su conceptualización. 
Cfr. BOBBIO, Norberto, El Tiempo de los Derechos, Op. Cit., pp. 53-62. 
 
10 
 
Nuestro objetivo en el presente capítulo consistirá en presentar una propuesta 
sobre cómo abordar el concepto de los derechos humanos y cómo resolver el 
enredo conceptual que impera actualmente en la materia, para lo cual 
realizaremos un estudio del lenguaje de la mano de la obra de Ludwig 
Wittgenstein. 
La complejidad lingüística del término. 
Desde su origen en el siglo XVIII, los derechos humanos han sido un concepto 
recurrente en los diversos discursos sociales. Esta popularidad se debe, 
principalmente, a que éstos han sido interpretados por filósofos y políticos, en 
términos generales, como un legado de la humanidad y como un punto de 
referencia para lograr la revalorización del individuo frente al Estado. Los 
derechos humanos son, en suma, en elemento discursivo de la sociedad 
moderna. 
Sin embargo, si bien pareciera existir inicialmente cierta anuencia sobre la idea 
general que de ellos se desprende, el popular empleo del término no ha 
implicado, por otra parte, un acuerdo generalizado sobre su significado. Desde 
su creación, la expresión ha sido utilizada con diferentes sentidos y finalidades4, 
y se ha homologado a otras denominaciones presuntamente sinónimas que 
 
4 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, S.N.E, 
Coedición de la Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999, pp. 
21-23. 
11 
 
distan de designar las mismas realidades5. En otras palabras, la génesis y 
evolución del concepto han conllevado implícitamente su imprecisión. 
En la actual sociedad postmoderna, particularmente en la occidental6, todo un 
universo de reflexiones y acciones es abarcado por la expresión ‘derechos 
humanos’, los cuales han sido interpretados en diferentes ocasiones y por 
diferentes personas como derechos subjetivos, como valores, bienes y hasta 
aspiraciones individuales. La noción se expande por todas las latitudes y 
adquiere diversos significados en función de las distintas influencias culturales y 
prácticas sociales de cada región y sirve, además, para todos los propósitos, 
desde los prácticos hasta los teóricos. Esta complicación se explica por la 
apropiación que del término realiza cada individuo, pues al ser la nuestra, en 
palabras de Norberto Bobbio, la edad de los derechos, el hombre moderno se 
ha definido en función de ellos. 
Este concepto es, además, históricamente relativo. Los derechos humanos 
simbolizan siempre cosas nuevas y, sobre todo, pertenecen a todos los 
hablantes. Poseen una suerte de impulso propio que provoca su renovación y 
evolución, y parecen significar todo aquello que se quiere que signifiquen: igual 
sirven para iniciar una lucha armada, para promover el pacifismo mundial o para 
 
5 Algunos de los términos con los que se han identificado a los derechos humanos son: 
derechos naturales, derechos subjetivos públicos, derechos morales, derechos individuales, 
garantías individuales, libertades públicas. 
Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estadode Derecho y Constitución, 9ª 
edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2005, pp. 37-39. 
6 Adelantamos que el término 'occidental' posee un carácter complejo muy similar al que posee 
el término 'derechos humanos', por lo que deberá tenerse precaución al momento de emplearlo. 
Así, la propuesta que será elaborada en las siguientes líneas sobre el entendimiento del 
lenguaje aplicará, de igual forma cuando se pretenda estudiar el concepto de lo occidental. 
12 
 
hacerse del poder en algún país subdesarrollado, con una lista interminable de 
ejemplos del uso del término. 
Esta complejidad conceptual se entiende por su naturaleza socializante: la 
dinámica social actual se explica en gran medida a partir del surgimiento de los 
derechos humanos y, a su vez, los derechos humanos, como producto social, 
son el reflejo de actividades y reflexiones originarias de los más diversos 
contextos. 
Tal y como señala Antonio Pérez Luño, esta expresión forma parte de aquellos 
términos “... cuyo uso alcanza tal difusión en un determinado momento o ámbito 
social, que incluso pueden llegar a constituir signos caracterizadores de las 
inquietudes de una época, o del entero modo de pensar de una cultura. Tales 
términos son patrimonio del lenguaje común y constituyen una especie de 
moneda ideal con la que se valoran las distintas concepciones y realidades 
sociales”7. 
Lo anterior explica también el carácter emotivo de tales derechos. El referido 
vocablo forma parte de aquel selecto grupo de nociones que se mueven en los 
terrenos del sentimentalismo social, pues al ser percibidos como una cualidad 
humana y un espejo de la justicia y de la legitimidad política, éstos son un 
terreno fértil para la emotividad y la exaltación. 
 
7 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. 
Cit., pág. 24. 
13 
 
Por otra parte, es importante resaltar que la múltiple significación del concepto, 
así como su indeterminación y exaltación, productos de la popularización de su 
empleo, no son características exclusivas del lenguaje vulgar. Estas cualidades 
se extienden también a los terrenos del lenguaje teorizador de las ciencias 
sociales: los derechos humanos son un referente para las actuales teorías 
políticas y, afortunada o desafortunadamente, los teóricos no han podido 
eliminar el halo emotivo que envuelve a la expresión, lo cual se ve reflejado en 
la diversidad de concepciones doctrinales que reflexionan sobre ellos y en la 
falta de un acuerdo general al respecto8. 
En suma, podemos apreciar que tanto en el ámbito social como en el teórico, el 
uso reiterado e indiscriminado de la expresión ha generado la peligrosa 
apariencia de un discurso totalizante, en el cual pareciera ser que los derechos 
humanos lo son todo pero no dicen nada. 
Una propuesta de acercamiento al concepto de los derechos humanos. 
Esta percepción de vaguedad conceptual requiere de ciertas precisiones: para 
definir los derechos humanos debe partirse de la base de que éstos no 
constituyen un único discurso totalizante, sino que, por el contrario, éstos se 
utilizan dentro de muchos discursos. 
Un breve análisis de la dinámica a la que está sujeto el concepto, nos permitirá 
observar que el verdadero problema al que se enfrenta la conceptualización de 
 
8 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 
Op. Cit., pp. 24-26. 
14 
 
tales derechos no es su uso frecuente y variado por los hablantes, sino, 
principalmente, el negar la movilidad del concepto en los diversos discursos 
sociales, negación que, por supuesto, implica la impresión de ambigüedad. 
Tal y como lo han hecho otros autores9, el presente trabajo de investigación 
parte del estudio de la dinámica lingüística para aclarar el significado de este 
concepto dinámico y móvil. Como se demostrará más adelante, es, 
precisamente, a través de un estudio del funcionamiento del lenguaje que nos 
será posible clarificar el concepto de los derechos humanos. La fórmula 
propuesta resulta entonces bastante sencilla: para entender el concepto 
debemos entender cómo es utilizado por los hablantes en el lenguaje10. 
Este ejercicio lingüístico-conceptual resulta de gran importancia dada la 
naturaleza de nuestro trabajo, puesto que existe la creencia de que un análisis 
legal del concepto de los derechos humanos resulta extremadamente complejo 
por la rigidez lingüística que requiere la ciencia jurídica y la calidad heterogénea 
y popular de tales derechos11. 
 
9 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, 1ª edición, 
McGraw-Hill Interamericana Editores, México, 1998, pp. 1-31; PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, 
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 27-10. 
10 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Op. Cit., pág. 
21-24. 
11 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 
Op. Cit., pp. 27-10; PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, 
Op. Cit., pp. 21-24; ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, 
Op. Cit., pp. 1-31. 
15 
 
Tal y como ya lo han demostrado varios autores12, un análisis del 
funcionamiento del lenguaje facilita la asequibilidad del concepto de los 
derechos humanos. Esta reflexión conceptual, muy relacionada con la 
propuesta de la filosofía analítica que centra su atención en el estudio del 
lenguaje, permite esquivar bloqueos conceptuales-filosóficos y ayuda a no 
perder de vista a la realidad social como medio generador de los conceptos. 
Hemos elegido realizar nuestra reflexión conceptual de los derechos humanos a 
través de la obra del filósofo Ludwig Wittgenstein -y concretamente de las ideas 
plasmadas en su libro Investigaciones Filosóficas-13, padre de la filosofía 
analítica que revolucionó la forma de entender el lenguaje. Su teoría nos 
proporciona una perspectiva novedosa que permite resolver añejos enredos 
filosóficos que son sólo el resultado de un mal entendimiento del uso del 
término en el lenguaje. En este sentido, las ideas de Wittgenstein le sirven a la 
ciencia jurídica -al igual que a otras ciencias sociales- como una herramienta 
para entender de manera sencilla la dinámica del lenguaje, y tienen usos 
inmediatos para cualquier tipo de teorización o de pensamiento general que 
esté inmovilizado por problemas conceptuales14; tal y como es el caso. 
 
12 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 
1-31; PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 
Op. Cit., pp. 23-31. 
13 Con la debida aclaración de que, dados los objetivos del presente trabajo de investigación, en 
esta oportunidad, únicamente haremos una breve referencia a los elementos básicos del 
modelo lingüístico-conceptual propuesto por este autor. 
14 Cfr. PITKIN FENICHEL, Hanna, Wittgenstein: el lenguaje, la política y la justicia. Sobre el 
significado de Ludwig Wittgenstein para el pensamiento social y político, S.N.E., Centro de 
Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, pp. 38-40. 
16 
 
1.2 El concepto de derechos humanos entendido a través de un estudio 
del funcionamiento del lenguaje. 
El lenguaje según Wittgenstein 
Como lo hemos señalado, la heterogeneidad del concepto de los derechos 
humanos puede ser explicada y entendida a través de un análisis del modelo 
del funcionamiento del lenguaje propuesto por Ludwig Wittgenstein. 
Para los objetivos de este trabajo de investigación, el aparato conceptual 
formulado por este filósofo proporciona una ayuda invaluable al aportar una 
explicación del por qué un mismo concepto puede ser utilizado en ámbitos 
diversos sin que elloimplique necesariamente su vaciamiento o descalificación; 
movilidad conceptual que, como comentábamos, es una constante en materia 
de derechos humanos. 
Wittgenstein concibe al lenguaje como un hecho humano15, como un conjunto 
de prácticas humanas que varían de acuerdo a los distintos escenarios sociales 
y culturales. Para él, el quehacer humano es el lenguaje mismo y, por tanto, las 
palabras empleadas son actos del habla que suceden16. Así, cuando se habla 
se hace y al hacer se habla. El lenguaje está en continuo movimiento y, bajo 
esta concepción, al ser el lenguaje una forma de vivir, un asunto público 
sometido al impacto del tiempo y la historia, éste se explica a través de su uso 
en los diferentes contextos. 
 
15 Cfr. PITKIN FENICHEL, Hanna, Wittgenstein: el lenguaje, la política y la justicia. Sobre el 
significado de Ludwig Wittgenstein para el pensamiento social y político, Op. Cit., pp. 11-16. 
16 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, traducción de Alfonso García 
Suárez y Ulises Moulines, S.N.E., Ediciones Altaya, España, 1999, I-pár. 540-546. 
17 
 
Wittgenstein aporta una visión novedosa del fenómeno lingüístico que identifica 
al lenguaje con la realidad y lo caracteriza con un dinamismo que no surge del 
lenguaje en sí, sino de la realidad en donde éste se desarrolla. Contrario a lo 
manifestado por el naturalismo lingüístico, corriente que entiende al lenguaje 
como un conjunto de símbolos que representan la esencia material e 
inseparable de las cosas17, Wittgenstein se apega a una comprensión 
pragmática y holística del lenguaje que tiene como resultado el análisis del 
acontecer social como sinónimo del lenguaje18. 
En sintonía con ese dinamismo, el autor advierte que el significado de una 
palabra -o una expresión- será equiparable a su uso en el lenguaje19. La 
utilización de la palabra es su esencia misma o, lo que es lo mismo, la palabra 
se explica a través de su empleo. Por consiguiente, un término poseerá tantos 
significados como usos tenga y, naturalmente, un significado cambiará en la 
medida en que ese uso cambie, lo cual deja en evidencia la existencia de una 
múltiple y cambiante significación lingüística. 
Tal característica multívoca del lenguaje es explicada por Wittgenstein a través 
de un sencillo símil entre el conjunto de palabras de un lenguaje y una caja de 
herramientas20, que contiene un desarmador, un taladro, un martillo, etc.: las 
distintas palabras, al igual que las distintas herramientas, se utilizan de 
diferentes maneras en diversas situaciones. Tal y como sucede con el empleo 
 
17 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 1-4; CRYSTAL, 
David, et al., The Cambridge Encyclopedia of Language, 1a edición, Cambridge University 
Press, Nueva York, 1997, pp. 100-107, 408-410. 
18 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 23. 
19 Cfr. Ibídem, I-párr. 30 y 43. 
20 Cfr. Ibídem I-párr. 11-16. 
18 
 
de un martillo, una palabra tiene diversas aplicaciones, sirve para muchas 
cosas, y es por ello que su significado, es decir, la función de esa palabra en un 
contexto determinado, dependerá de lo que se haga con ella, de lo que un 
grupo determinado de personas quieran decir/hacer con ella. 
Del razonamiento anterior se traduce un importante y popular criterio 
pragmático propuesto por Wittgenstein: el significado de una palabra será 
asequible a través del entendimiento de la praxis humana. Así, estaremos en 
condiciones de precisar el significado de una palabra, siempre y cuando 
determinemos cómo es que ésta es utilizada por un grupo de individuos en un 
momento y contexto dado. El significado de una palabra -o el sentido de una 
proposición- estará determinado por su disposición en el ambiente lingüístico 
que la rodea21. 
El autor utiliza la noción juego de lenguaje para designar este ambiente 
lingüístico en el cual se utilizan las palabras, ambiente que está compuesto por 
un conjunto de prácticas lingüísticas y no lingüísticas regidas por reglas. La 
noción juego de lenguaje tiene un papel trascendental en la teoría 
wittgensteiniana al ser el eje en torno al cual se estructura y explica la 
comunicación humana, y cuya suma conforma al lenguaje entendido como un 
todo22. 
Por juego de lenguaje se hace referencia a un modelo simplificado -un mini 
lenguaje- que muestra un contexto comunicativo en que están inmersos varios 
 
21 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 49. 
22 Cfr. Ibídem, I-párr. 7. 
19 
 
sujetos en una actividad llevada a cabo mediante el uso de palabras u 
oraciones, el “…conjunto de términos que queda caracterizado en función de 
las acciones de los hablantes y con las que las palabras en cuestión están 
relacionadas”23. En pocas palabras, un juego de lenguaje es un tipo de 
discurso social en donde se conjugan de manera indisoluble el suceso cotidiano 
social y las palabras -los actos del habla-, al ser el lenguaje, como un todo, un 
agregado de distintos e innumerables discursos sociales. 
Cada juego de lenguaje se localiza dentro de una actividad humana 
determinada, al existir entre ambos -lenguaje y actividad- un vínculo indisoluble. 
Las actividades en las cuales se usan las palabras dotándolas de significado 
son lo que Wittgenstein llama formas de vida24, término con el cual se hace 
referencia a los diversos ámbitos en los que se desarrolla la vida social, y a los 
cuales siempre les pertenece un lenguaje propio. Lógicamente, habrá tantos 
juegos de lenguaje como prácticas existan, al ser éstos, juegos y formas, dos 
caras de una misma moneda. 
Ahora bien, de la misma forma que el significado de una palabra depende de su 
uso, así también el uso de ésta va a estar determinado por las reglas 
imperantes en el juego de lenguaje en el que se localice. Estas reglas se 
formulan dentro de cada juego de lenguaje en torno a las formas de vida 
correspondientes, es decir, en virtud de las actividades humanas que generan 
 
23 ÁLVAREZ LEDEZMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 11. 
24 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 19 y 23. 
20 
 
una costumbre enmarcada dentro de un contexto lingüístico determinado25, se 
asienta sobre dichas reglas la verdad, falsedad o incongruencia de las palabras 
o preposiciones. 
Por ende, para explicar el significado de una palabra es menester localizarnos 
en una práctica humana determinada y entender las reglas de uso que operan 
en ésta pues, en la mayoría de los casos, los vocablos pierden sentido fuera de 
su contexto lingüístico. La premisa básica deberá ser siempre la 
multidimensionalidad de las palabras dentro de la praxis humana. 
A través de la noción ‘juego de lenguaje’ el autor propone visualizar al ‘lenguaje’ 
como un todo de carácter cultural no estático sino continuo, pues al ser 
concebido el lenguaje como un conglomerado indeterminado -más no caótico- 
de juegos de lenguaje, queda en evidencia su participación indisoluble con el 
quehacer humano y con las diversas realidades y disciplinas en las que éste se 
desarrolla. Al ser el lenguaje sinónimo de actividad, un modo de relacionarse 
con el mundo -parte de una forma de vivir y de pensar-, su carácter expansivo 
y práctico viene por añadidura. 
Ahora bien, cuando se afirma que existen tantos y tan variados tipos de ‘juegos 
de lenguaje’, surge la duda de qué es lo que hace que todos estos contextos 
lingüísticos sean parte del lenguaje. A ese respecto, Wittgenstein explica que 
no existe una característica común entre los distintos fenómenos que 
conforman el lenguaje. Para llegar a ésta conclusión, el autor se vale de una25 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 31, 54, 83-85, 102, 
125. 
21 
 
analogía entre los diversos juegos de esparcimiento -en el sentido más común 
del término, juegos de tablero, de cartas, de pelota, de azar, etcétera- y los 
juegos de lenguaje26: entre todos los juegos de cartas y todos los de pelota no 
hay una cualidad común, pero, en cambio, sí es posible encontrar semejanzas 
entre, por ejemplo, los distintos juegos de pelota, que a su vez, pueden 
presentar muchos parecidos con algunos juegos de cartas27. 
En ese mismo sentido, si bien no encontramos una peculiaridad común entre 
todos los tipos de juego de lenguaje -entre un ambiente lingüístico político, 
sociológico, cultural, jurídico, etcétera-, sí encontramos entre algunos de ellos 
grandes semejanzas, al existir una complicada red de parecidos que se 
superponen y entrecruzan. Parecidos a gran escala y de detalle28 a los que 
Wittgenstein llama semejanzas de familia. 
Estas semejanzas de familia, entendidas como vínculos de conexión entre los 
distintos juegos de lenguaje, son los elementos que le dan unidad al lenguaje, 
pues si bien no podemos hablar de una ‘esencia’ del lenguaje, si observamos 
que con la palabra ‘lenguaje’ se pretende designar a una familia de fenómenos 
emparentados entre sí de muy diversas maneras29. En consecuencia, la 
palabra ‘lenguaje’ no contendrá una infinidad de significados, al establecer las 
formas de vida y las semejanzas que entre ellas existen los límites a un posible 
relativismo. 
 
26 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones filosóficas, Op. Cit., I-párr. 66. 
27 Cfr. WITHRINGTON, E., “Wittgenstein y los cimientos del lenguaje”, en Elementos: Ciencia y 
Cultura, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, 2000, año/vol. 7, número 039, 
pág. 43. 
28 WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 66-67. 
29 Cfr. Ibídem, I-párr. 65. 
22 
 
La existencia de dichas semejanzas de familia entre los diversos juegos de 
lenguaje -resultado de la conexión lógica y natural entre las distintas actividades 
humanas- tiene además como consecuencia la movilidad de conceptos entre 
los diversos contextos, es decir, la posibilidad de conceptos compartidos que se 
desplazan y usan en diferentes juegos de lenguaje. 
Así, si bien es cierto que una palabra tiene una multiplicidad de significados en 
función de los distintos contextos en los cuales es utilizada, a menudo se 
observa que existen ciertos elementos de un concepto que están presentes en 
distintos ámbitos lingüísticos, lo que significa que hay nociones que no son 
totalmente irreconciliables, sino que, por el contrario, están conectadas. 
Consecuentemente, observamos que existen también semejanzas de familia en 
torno a los significados de una noción o expresión30, circunstancia que es 
posible ya que entre los diversos juegos de lenguaje se presenta una inevitable 
inclinación a la unidad, es decir, una tendencia a seleccionar aspectos comunes 
para lograr conceptos generales que abarquen una porción de realidad 
lingüística. 
Podría objetársele a Wittgenstein que las prácticas humanas son 
incuantificables, y que, por lo tanto, los significados de las palabras serían 
interminables. Sin embargo, tal y como sucede con la vida social, existen 
puntos de encuentro que permiten la clasificación de los distintos fenómenos. 
Tal y como lo mencionamos anteriormente, la crítica a un supuesto relativismo 
encontraría su refutación, precisamente, en esta posibilidad de identificación y 
 
30 Cfr. WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, Op. Cit., I-párr. 77. 
23 
 
unión de palabras y juegos. El lenguaje es una práctica expansiva que goza sin 
embargo de cierta unidad natural que permite llegar a acuerdos en materia 
conceptual. 
1.2.1 El modelo de funcionamiento del lenguaje de Wittgenstein y 
la expresión ‘derechos humanos’. 
 
Como adelantábamos, el modelo explicativo propuesto por Wittgenstein resulta 
de especial utilidad a la hora de analizar y delimitar aquellos conceptos que se 
repiten reiteradamente en los discursos sociales y sobre los cuales no hay un 
consenso claro. El concebir al lenguaje como actividad humana proporciona un 
enfoque que facilita la resolución de problemas derivados de complicaciones 
conceptuales. 
Conceptos tan populares como lo son el ‘hombre’, el ‘Estado’, la ‘democracia’, 
el ‘occidente’, los ‘derechos humanos’ -entre muchos otros términos-, se 
explican más sencillamente cuando son equiparados a las prácticas sociales y 
analizados bajo este esquema. 
Por el contrario, el observar tales nociones únicamente desde la rígida 
plataforma proporcionada por un diccionario, implica concebirlos como 
conceptos inmóviles, descontextualizados y aislados de la realidad, y les dota 
de una gran ambigüedad significativa que genera una perspectiva imprecisa 
que propicia discursos totalizantes que, como dijimos, son el resultado de una 
incorrecta delimitación de las prácticas lingüísticas. 
24 
 
En este sentido, la frecuente utilización de definiciones únicas y estáticas que 
pretenden transmitir la esencia de las cosas, supone una labor muchas veces 
infructuosa, al ser improbable que el significado de un vocablo abarque todos 
los fenómenos que de él se traducen31, sin contar con que tal ejercicio genera 
enredos conceptuales32 y, muchas veces, complicaciones filosóficas. 
Por tanto, a partir de lo expuesto por Wittgenstein y dado el dinamismo del 
concepto que ahora nos ocupa, la opción más indicada pareciera ser el empleo 
de definiciones que determinen las reglas del uso lingüístico del término 
‘derechos humanos’ -es decir, su aplicabilidad en los diversos contextos-. Bajo 
esta óptica, la cuestión no radicará en preguntarnos de manera genérica: ¿qué 
son los derechos?, sino en cuestionar: ¿cómo se usa el término en un ámbito 
lingüístico determinado? 
Este ejercicio llevará implícita la determinación de las condiciones de 
aplicabilidad de la noción, es decir, el establecimiento de cuándo y en qué 
circunstancias podemos utilizar un significado específico -de los tantos que 
existen- de los derechos humanos. 
Luego entonces, la conceptualización de los derechos humanos partirá de la 
premisa de que éstos, al ser parte de una realidad cambiante, significan 
muchas cosas. El modelo de Wittgenstein deja en evidencia que el término es 
en realidad un acto y que, como tal, su sentido se diversificará en función de su 
 
31 Cfr. PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 
Op. Cit., pág. 28. 
32 Podemos mencionar como claro ejemplo, la extendida identificación que se presenta en el 
ámbito social y teórico mexicano, entre el término ‘garantías individuales’ y el de ‘derechos 
humanos fundamentales’. 
25 
 
uso por parte de los hablantes y de las actividades de éstos. Un análisis 
pragmático pone en evidencia que la noción se desplaza entre distintos juegos 
de lenguaje y hace alusión a diferentes formas de vida, y nos obliga a entender 
a los derechos humanos como una noción multívoca y multidimensional33 que 
no posee una esencia intrínseca, sino tantos significados como usos o 
aplicaciones y, consiguientemente, juegos de lenguaje haya34. 
La flexibilidad conceptual como premisa básica 
Con base en lo anterior, puede decirse que un estudio del concepto de los 
derechos humanos debe partir necesariamente de la aceptación de su 
flexibilidad conceptual; flexibilidad que implica que tanto en el ámbito teórico 
como en el de la vida cotidiana, el significado del término, sus usos y sus 
finalidades se multiplican, difieren y se expanden de acuerdo al discurso en el 
que éste sea empleado. 
No tener presente esta propiedad flexible o móvil es, precisamente,lo que 
propicia las complicaciones a la hora de entender el concepto, pues la negación 
de esta característica tiene como resultado percibir al concepto como vago y 
omniabarcante. 
En suma, la comprensión de esta flexibilidad o heterogeneidad significativa del 
término, generada por las diversas actividades humanas que expandieron 
paulatinamente la noción original de derechos humanos -acuñada en el siglo 
 
33 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 
6-8. 
34 Cfr. Ibídem, pág. 16. 
26 
 
XVIII, como lo veremos más adelante-, sienta las bases para una correcta 
delimitación el concepto. Ello por tres motivos principales: 
• En primer lugar, brinda una explicación lógica sobre el porqué de la 
utilización reiterada del término en la vida social, con lo cual se combaten 
los prejuicios comunes que apuntan a la descalificación del concepto 
dada su cotidianidad. Así, ante un esquema conceptual que parte de la 
praxis humana, es perfectamente lógico encontrar el término en boca de 
tantos hablantes y como materia de tantas disciplinas. 
• En segunda instancia, la aceptación de la flexibilidad permite despejar la 
presunta ambigüedad del concepto: el que los derechos humanos sean 
una noción compleja y multívoca no implica necesariamente que sean 
una noción ambigua. La heterogeneidad no es sinónimo de imprecisión 
y vaguedad, sino que, por el contrario, la percepción de vaguedad es 
provocada precisamente por la negación de la heterogeneidad del 
concepto. La noción 'derechos humanos' es en realidad un conjunto de 
nociones, las cuales, por obvias razones, no pueden ser todas 
categorizadas como ambiguas. 
La incomprensión de la dinámica multifuncional de los derechos 
humanos genera un desfasamiento y una superposición de nociones y 
juegos de lenguaje que trae como consecuencia una percepción de 
vaguedad conceptual. Tener presente la característica móvil y 
heterogénea del lenguaje es de vital importancia para lograr resolver el 
enredo conceptual en torno a los derechos humanos. 
27 
 
• Finalmente, la aceptación de la característica heterogénea del concepto 
conlleva implícitamente su delimitación y, consiguientemente, su 
definición. Esto se debe a que, al analizar las distintas realidades 
lingüísticas donde el concepto se desarrolla y las funciones que dentro 
de ellas desempeña, estamos implícitamente seccionando -atomizando- 
la noción e individualizándola, con lo cual se logra el objetivo de aportar 
definiciones pragmáticas que establecen los usos del concepto en los 
distintos juegos de lenguaje. 
A partir de la base de la heterogeneidad significativa, proseguiremos a 
mencionar cuales son los principales ambientes lingüísticos en los que el 
concepto se desenvuelve, para concluir nuestras reflexiones en el terreno 
jurídico y aportar una definición acorde con ese contexto lingüístico 
individualizado, que es el terreno en donde se circunscribe el presente estudio. 
Pasos para la definición de los derechos humanos 
La amplia flexibilidad conceptual de los derechos humanos genera la 
interrogante de cómo delimitar una definición concreta y lógica, a partir de un 
concepto que se modifica tan frecuentemente. Esta característica, sin embargo, 
no debe generarnos prejuicios en torno a la asequibilidad del concepto o a la 
posibilidad de delimitarlo. No debemos olvidar que la trascendencia del 
fenómeno de los derechos humanos en gran parte se explica por su cualidad 
móvil, esto es, por la libertad que les ha proporcionado a los individuos para 
adaptarse a su realidad. 
28 
 
Con base en lo anterior, podemos decir que todo intento por responder a la 
pregunta qué son los derechos humanos, implicará cuatro momentos: 1) 
primero, entender la característica dúctil o flexible del vocablo; 2) segundo, 
delimitar los diversos discursos en los que se usa el concepto; 3) tercero, 
identificar cómo se usa el concepto en el discurso particular en que estemos 
interesados -sus condiciones de aplicabilidad-; y 4) cuarto, finalmente, a partir 
de los rasgos que arroje su uso, proporcionar los elementos de una definición 
concreta. 
En las siguientes líneas nos dedicaremos, precisamente, a realizar este 
ejercicio conceptual, bajo el entendido de que omitir alguno de los mencionados 
pasos puede implicar la adopción de definiciones imprecisas. 
1.3 Las distintas nociones de los derechos humanos. 
Las semejanzas de familia como punto de partida. 
A partir de la propuesta de Wittgenstein, podemos afirmar que la multiplicidad 
significativa de los derechos humanos implica que el término es usado en 
diferentes juegos de lenguaje, mismos que al ser individualizados muestran un 
contexto lingüístico específico dentro del cual es posible definirlos. 
Evidentemente, identificar el número exacto de juegos de lenguaje en los cuales 
el término es utilizado a efecto de aportar para cada uno de éstos una definición 
casuística, es una empresa que requeriría de un análisis de todas las prácticas 
sociales que por naturaleza son expansivas e interminables. En consecuencia, 
29 
 
para facilitar la delimitación del concepto de los derechos humanos deberá 
partirse de las semejanzas de familia entre los distintos juegos y significados 
para, posteriormente, colocarnos en ciertos ámbitos lingüísticos de nuestro 
interés e indagar dentro de cada uno de ellos una definición específica. 
Por lo que hace a las semejanzas entre los distintos significados del término, un 
breve recorrido por el conjunto de discursos sociales en los que se habla de los 
derechos humanos, deja entrever que existe entre los hablantes una idea 
general y compartida que hace referencia al papel del individuo dentro de la 
sociedad y el Estado, es decir, a una valoración especial del hombre frente la 
estructura estatal. Así, encontraremos que el denominador común de los 
diversos significados de los derechos humanos -su semejanza de familia- será 
la persona y sus prerrogativas en la sociedad y en el Estado35. 
Bajo este tenor, podemos afirmar que con el término 'derechos humanos' de 
manera general se hace referencia a “…una forma específica de entender lo 
que es… [la] persona y cuál es la posición que guarda respecto de las otras en 
lo individual y lo colectivo. Se trata de una concepción ética que del ser 
humano guardaban e intentan aplicar nuestras sociedades en las diversas 
dimensiones o prácticas de su vida comunitaria”36. 
Como se comentaba al inicio del presente capítulo, existe efectivamente 
coincidencia entre los hablantes sobre la idea general que se desprende de la 
expresión ‘derechos humanos’ -si bien no sobre sus elementos específicos-. 
 
35 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, 1ª edición, 
U.N.A.M, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., 1989, pp. 68-69. 
36 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 19. 
30 
 
Una vez analizada la teoría lingüística de Wittgenstein, podemos afirmar que 
son precisamente las semejanzas de familia entre juegos de lenguaje, las que 
sientan las bases de esta idea general sobre los derechos humanos; idea que, 
a su vez, ha propiciado el surgimiento de la llamada ‘cultura de los derechos 
humanos’. 
Esta idea general se desplaza entre distintos juegos de lenguaje que tienen 
similitudes en sus objetivos y entre los cuales, en muchas ocasiones, existen 
relaciones de complementariedad: así, observamos que la noción se encuentra 
presente en juegos de lenguaje que hacen invariablemente referencia al 
“…respeto, protección, promoción o reivindicación de la persona humana ante 
una o varias formas de manifestación de poderes sociales o políticos”37. 
No obstante, es preciso tener presente que aún y cuando la idea general 
contenida enla expresión derechos humanos es utilizada en una amplia red de 
actividades relacionadas entre sí por semejanzas de familia, necesariamente el 
uso del término se transformará y particularizará dentro de cada una de los 
contextos en los cuales es utilizado, al no ser éstos contextos idénticos ni tener 
discursos equiparables. 
De hecho, fuera del pequeño círculo formado por esta idea general de los 
derechos humanos, existe un disenso importante en torno a su significado 
concreto e, incluso, divergencias entre ciertas de sus características 
conceptuales. Por ello, a efecto de lograr una correcta conceptualización de los 
 
37 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pág. 19. 
31 
 
derechos humanos y evitar imprecisiones, es importante colocarnos dentro de 
una actividad específica y, posteriormente, delimitar ahí un concepto de 
derechos humanos de acuerdo con las reglas utilizadas por los hablantes en 
ese contexto. 
Lo anterior implica que, si bien encontraremos una noción básica, general y 
común de los derechos humanos en varios juegos de lenguaje, habrá que 
tenerse presente que ésta se tornará específica de acuerdo a las reglas 
presentes en el contexto lingüístico desde la cual se aborde. 
Así, a pesar de las semejanzas de familia, dadas las diferentes funciones que 
desempeña la expresión ‘derechos humanos’, no encontraremos traducciones 
idénticas de un significado fuera del juego de lenguaje que le dio origen: un 
significado perteneciente a un juego de lenguaje no puede ser trasladado en 
automático a otro juego de lenguaje, pues ello podría implicar la pérdida parcial 
o total de su sentido. 
Bajo este tenor, es de suma importancia estar prevenidos sobre la posible 
traslapación de juegos de lenguaje y significados. Un mal entendimiento de la 
dinámica a que está sujeto el concepto de derechos humanos y de las 
características de los juegos de lenguaje en los cuales es utilizado, genera un 
desfasamiento lingüístico y es la causa principal de enredos conceptuales. El 
dotar de cierto significado a los derechos humanos en ámbitos o discursos en 
los que no corresponde –práctica, por cierto, bastante recurrente- propicia su 
ambigüedad y, por lo menos en el ámbito jurídico, su falta de eficacia. 
32 
 
Con base en un examen pragmático de la noción derechos humanos y con 
miras a la delimitación del concepto en torno al cual se erige la presente 
investigación, podemos identificar tres principales juegos de lenguaje con 
características y reglas propias -con la aclaración que, dado el dinamismo del 
lenguaje la nuestra es una clasificación enunciativa y no limitativa- en los que la 
expresión es utilizada de manera distinta: el ambiente lingüístico propio de la 
filosofía, el de la práctica política y el del derecho38, éste último será el ámbito 
dentro del cual se circunscribe nuestro estudio de los derechos humanos. 
A partir de lo anterior, en las siguientes líneas haremos una breve referencia a 
estos tres ambientes lingüísticos, y señalaremos sus reglas y los usos 
específicos de la expresión, con el objetivo de clarificar el concepto, identificar 
los rasgos de las nociones de derechos humanos más utilizadas, y de delimitar 
y clarificar al concepto propio de la ciencia jurídica. 
Con un criterio cronológico, en primer lugar mencionaremos los rasgos 
principales de la noción filosófica para posteriormente abordar la noción política 
y la noción jurídica. Como podrá corroborarse en las siguientes líneas, se ha 
pretendido seguir un método de exclusión que permita descartar aquellos 
elementos que no corresponden a la noción jurídica pero que son comúnmente 
utilizados como si así lo fueran. 
 
 
38 Para una mayor profundización sobre las distintas nociones de derechos humanos, véase el 
Capítulo II de la obra ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos 
Humanos, Op. Cit. 
33 
 
1.3.1 La noción filosófica 
La incomprensión de las características y límites de la noción filosófica de los 
derechos humanos es, sin duda, una de las principales causantes de las 
confusiones conceptuales en torno a tales derechos puesto que esta noción es 
comúnmente extraída de su juego de lenguaje y utilizada en otros contextos 
lingüísticos que poseen características distintas. En ese sentido, conocer las 
características del uso de la noción filosófica facilita la tarea de identificar 
cuándo estamos ante una traspolación de nociones causante de una 
imprecisión conceptual. 
Es importante señalar que el término ‘derechos humanos’ se gestó dentro del 
juego de lenguaje propio de la filosofía y que, durante muchos años, su empleo 
fue exclusivo de este discurso. No obstante, con el transcurso del tiempo, la 
noción de los derechos humanos originada en el ámbito filosófico habría de 
trasladarse a otros discursos hasta transformarse en nociones distintas. 
La noción filosófica de los derechos humanos parte del legado de los 
iusnaturalistas racionalistas del siglo XVIII que concibieron la idea de ciertos 
derechos inherentes a la humanidad. Con los años, esta idea propiciaría la 
creación de un nuevo sistema jurídico dentro de los Estados modernos y, sobre 
todo, la formación de una nueva conciencia colectiva sobre el papel del hombre 
dentro de la sociedad. 
Así, el impacto del concepto filosófico de los derechos humanos en la dinámica 
social moderna, así como sus alcances y sus límites, son cuestiones que deben 
34 
 
tenerse muy presentes al momento de estudiar la temática en torno a tales 
derechos. En las siguientes líneas, referiremos las características generales de 
esta noción filosófica, bajo el entendido de que la filosofía de los derechos 
humanos requiere, por sí misma, de un estudio profundo y difícilmente 
abarcable por el presente trabajo. 
El uso de la expresión derechos humanos en el juego de lenguaje propio de la 
filosofía39, dados los objetivos de esta disciplina, está íntimamente vinculado a 
estructuras de pensamiento que visualizan con el término un objeto a 
fundamentar. En este sentido, la óptica filosófica de los derechos humanos se 
encargará de cuestionar y explicar la razón de los derechos humanos, el por 
qué teórico40, es decir, su naturaleza, su valor, su fundamento, su sustento 
objetivo, su justificación racional. 
En general, podemos señalar que dentro el ámbito filosófico de los derechos 
humanos se desarrolla una reflexión ética de contenido axiológico/deontológico 
 
39 Podemos decir, de manera general y con apoyo de Arthur Schopenhauer, que la filosofía es 
aquella ciencia encargada del estudio de las posibilidades y límites de la existencia. De 
acuerdo con ello, sus prácticas lingüísticas tendrán por objetivo la disertación sobre la entidad 
de las cosas -materiales e inmateriales- y su fundamento. 
Cfr. FERRATER MORA, José, Diccionario de Filosofía, Tomo 2 (E-J), 3ª edición, Editorial 
Alianza, Barcelona, 1981, pp. 1175-1186; ABBIAGNANO, Nicola, Diccionario de la Filosofía, 
S.N.E., Fondo de Cultura Económica, México, 2008, pp. 485-500; MARTÍNEZ HUERTA, Miguel, 
Ética con los clásicos, 1ª edición, Plaza y Valdés Editoriales, México, 2003, pp. 11-13. 
40 Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales, Op. Cit., pp. 
101-109. 
Este autor hace una distinción entre el porqué de los derechos humanos, es decir su 
fundamentación o ámbito filosófico, y el para qué de los derechos humanos, es decir su 
positivización. 
En el mismo sentido, véase: PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de 
Derecho y Constitución, Op. Cit., pp. 50-53. 
35 
 
o dikelógico -en referencia a la ciencia de la justicia-41 sobre el comportamiento 
moral de los hombres en sociedad. 
Las ópticas desde la cuales se puede abordar esta reflexión sondiversas42, y 
existen, además, una gran variedad de posturas teóricas que han analizado su 
fundamento43. 
Originalmente, el concepto emergió de las teorías sobre la legitimación del 
poder de Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y Rousseau44, a las cuales habrían 
de sumarse con el tiempo una multiplicidad de posturas que han reflexionado 
sobre la fundamentación de los derechos humanos45. Entre las teorías más 
comunes que han apuntado a su fundamentación encontramos la propuesta 
historicista46, la fundamentación consensualista47, las posturas iuspublicistas48, 
 
41 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 59-
61. 
42 Se destacan de entre ellas las reflexiones formuladas desde los terrenos de la filosofía moral, 
la filosofía política y la jurídica. 
43 Cfr. SALDAÑA, Javier, “Notas sobre la fundamentación de los derechos humanos” en Boletín 
Mexicano de Derecho Comparado, U.N.A.M., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 
D.F., Nueva serie, año XXXII, n. 96, septiembre-diciembre de 1999, pp. 949-968. 
44 Cfr. STRAUSS Leo y Joseph Cropsey (compiladores), Historia de la Filosofía Política, 1ª 
edición, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, pp. 368-376, 551-485, 529-548; SABINE, 
George H., Historia de la Teoría Política, 3ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 
2006, pp. 324-337, 353-368, 398-454. 
45 Por ejemplo, se ha dicho que los derechos humanos son derechos naturales, una 
construcción racional, una creación cultural e histórica, derechos morales, una construcción 
ética, producto de la naturaleza humana, consecuencia del consenso social, una mera norma 
estatal, un reflejo de la dignidad, etc. 
46 Cfr. ALVARADO PLANAS, Javier, “Fundamentación historicista de los derechos humanos” en 
GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda (coordinadora), Presente, Pasado y Futuro de los Derechos 
Humanos, 1ª edición, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2004, pp. 61-92. 
47 Para mayor referencia, véase: BOBBIO, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la 
paz, S.N.E., Gedisa, Barcelona, 1982. 
48 Cfr. MUÑOZ DE BAENA, José Luis, “Fundamentos filosóficos de los derechos humanos” en 
GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda (coordinadora), Presente, Pasado y Futuro de los Derechos 
Humanos, Op. Cit., pp. 93-125. 
36 
 
la tesis de los derechos morales49, las tesis realistas, del utilitarismo y del 
constructivismo ético50, y la tesis del universalismo neopragmatista51. 
Aclaramos que este disenso en torno a la fundamentación de los derechos 
humanos no impide, sin embargo, indagar el uso común de la expresión dentro 
del juego del lenguaje filosófico. De hecho, podemos afirmar que en la mayor 
parte de los diálogos filosóficos, con el uso de la expresión ‘derechos humanos’ 
se hace referencia a valores -cualidades apreciadas en un objeto-, exigencias o 
principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía 
contemporánea52. Es decir, en este contexto lingüístico -independientemente 
de la teoría desde la cual se aborde el concepto- por ‘derechos humanos’ se 
entenderá a aquellos valores en los cuales se sustenta un concepto de persona 
humana53 que sirve de base para la organización social moderna; valores que 
están ligados a la libertad, a la dignidad y a la igualdad, que para la filosofía 
política son un criterio de legitimidad política y justificación del poder, y para la 
filosofía jurídica un criterio de justicia para la creación y evaluación el derecho –
es decir, una exigencia ética para el derecho positivo-54. 
 
49 Para mayor referencia, véase: NINO, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos. Un 
Ensayo de su Fundamentación, Op. Cit. 
50 Cfr. MASSINI CORREAS, Carlos, Constructivismo ético y justicia procedimental en John 
Rawls, S.N.E., U.N.A.M., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004. 
51 Cfr. QUEIPO DE LLANO, Caridad Velarde, “La evolución del concepto de derechos humanos 
y sus modernas críticas”, en SALDAÑA, Javier (coordinador), Problemas Actuales de Derechos 
Humanos, 1ª edición, U.N.A.M, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, pp. 227-
232. 
52 Cfr. GALVIS ORTÍZ, Ligia, Comprensión de los Derechos Humanos, 3ª edición, Ediciones 
Aurora, Colombia, 2005, pp. 63-64. 
53 Cfr. ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 
63-67. 
54 Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 59-
61. 
37 
 
Existe el error recurrente de trasladar esta noción filosófica de los derechos 
humanos a otros contextos lingüísticos y, sobre todo, aquella noción 
proveniente del pensamiento liberal iusnaturalista. 
La influencia de la teoría iusnaturalista es indiscutible. La idea de ciertos 
derechos innatos -es decir de ciertas potestades del hombre que son 
concebidas como valores- compartidos por los hombres dada su naturaleza y 
dignidad humana ha tenido y tiene un impacto trascendental en la sociedad 
moderna y ha provocado una profunda modificación de esquemas de 
pensamiento y de estructuras sociales. 
Sin embargo, la influencia de estas ideas ha implicado un traslado erróneo a 
otros juegos de lenguaje de las características que en el ámbito filosófico los 
autores liberales le otorgaron a los derechos humanos -derechos naturales, 
derechos de pertenencia esencial al hombre dada su naturaleza racional, 
inalienables, universales, intransferibles-. 
Esta influencia puede observarse, incluso, en el instrumento base de la 
protección internacional en la materia: la “Declaración Universal de los 
Derechos Humanos”, que en su artículo primero establece que todos los seres 
humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están 
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los 
otros55. Este precepto así como la interpretación que se le ha dado a éste, 
 
55 “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada por la Resolución de la 
Asamblea General de las Naciones Unidas No. 217 A(iii), del 10 de diciembre de 1948, en 
París, Francia, http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf 
38 
 
ilustran a la perfección el traslado de una noción filosófica a otros contextos 
más relacionados con el derecho positivo. 
El intento reiterado por transformar en un discurso jurídico el popular esquema 
filosófico propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, ha devenido en un 
constante sinsentido, puesto que, cuando se afirma la existencia de ciertos 
derechos derivados de la naturaleza humana se adopta, a través de un ejercicio 
de fundamentación, una postura ética, no una postura jurídica, y la misión del 
derecho positivo respecto del concepto no es elaborar su justificación, sino 
hacer jurídicamente viable el trasfondo filosófico de los derechos humanos56. 
Así, la traspolación del concepto filosófico de los derechos humanos a un 
discurso jurídico ha provocado un tratamiento inadecuado de dicho concepto, al 
dificultar innecesariamente la determinación de su naturaleza jurídica y generar 
un funcionamiento ineficaz de estos derechos en los ordenamientos jurídicos. 
Si tomamos en cuenta que la “Declaración Universal de Derechos Humanos” es 
el documento base de todo el sistema jurídico internacional de derechos 
humanos y que es, en muchos casos, el primer acercamiento de los hablantes 
al concepto, puede entreverse el porqué de la continua identificación de la 
noción filosófica y la noción jurídica y, por ende, de su confusión conceptual. 
No obstante, debe tenerse claro que los derechos humanos como valores -
inherentes al ser humano de acuerdo con la teoría iusnaturalista- pertenecen al 
 
56 En el siguiente apartado haremos referencia a las diferencias entre la noción jurídica y 
filosófica de los derechoshumanos, así como a los puntos de conexión entre éstas. 
39 
 
terreno de la filosofía, y que los derechos humanos como normas conciernen al 
discurso del derecho positivo. Este es un razonamiento fundamental que debe 
primar en aras de evitar confusiones conceptuales. 
Por tanto, a efecto de evitar las recurrentes confusiones entre la noción jurídica 
y filosófica de los derechos humanos, y lograr un mejor entendimiento del 
concepto jurídico de los derechos humanos, es importante tener presentes tres 
cuestiones básicas: 
• El definir a los derechos humanos como valores es un ejercicio exclusivo 
de la noción filosófica. 
• El definir a los derechos humanos como valores que tienen su origen en 
potestades inherentes al hombre dada su naturaleza, es un uso derivado 
de una fundamentación filosófica liberal iusnaturalista-racionalista. 
• El traslado en automático de este uso del término a ámbitos lingüísticos 
distintos al filosófico genera una superposición de nociones causante de 
confusiones conceptuales, por lo que debe tenerse siempre precaución 
de marcar correctamente la distancia entre la noción filosófica y la 
jurídica. 
1.3.2 La noción política 
Al igual que en apartado anterior y a efecto de continuar con nuestro propósito 
de enmarcar la noción jurídica de los derechos humanos, a lo largo de las 
siguientes líneas haremos una breve referencia al proceso de formación y a las 
40 
 
principales características del concepto de los derechos humanos que se 
encuentran presentes en el contexto lingüístico propio de la praxis política. 
La noción filosófica de los derechos humanos dio origen a aquella noción 
utilizada de la práctica política: la reflexión filosófica en torno al hombre y su 
papel frente al Estado propició, en un segundo momento, la utilización del 
término ‘derechos humanos’ en el quehacer político cotidiano -es decir, en el 
juego de lenguaje de la política-, con lo cual se gestó un nuevo significado de 
estos derechos. 
La idea de ciertos derechos inherentes al hombre y de un pacto social gestor 
del Estado moderno cuyo objetivo es el control del poder político y la 
preservación, precisamente, de estos derechos considerados como 
fundamentales para el hombre, permeó paulatinamente la estructura de 
pensamiento de las distintas sociedades -primero las occidentales y 
posteriormente las de sus colonias- y habría de modificar para siempre y de 
forma permanente las prácticas políticas. 
El proceso que medió entre la noción filosófica y el surgimiento de la noción 
política no es otro sino aquel propio de la implementación social de las ideas: 
donde un criterio teórico-explicativo, que formó parte originalmente de una 
entelequia en el ámbito de la política eidética, gestó una ideología 
determinada57 que propició, en segunda instancia, la movilidad de fuerzas 
 
57 Bidart Campos señala que existe una ‘ideología de los derechos humanos’, es decir, una idea 
de derecho que inspiró el régimen político. 
Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 60-64. 
41 
 
sociales que modificaron su realidad a través del establecimiento de un sistema 
político específico -que en este caso, no es otro sino la democracia liberal-. 
Dicho sistema político, al ser llevado a la práctica, se materializó como una 
realización de la teoría, como una praxis política en donde los conceptos 
abstractos se conectaron con la realidad. Así, poco a poco, los derechos 
humanos se erigieron como un criterio teórico de legitimidad política para 
gobernantes y gobernados. 
El ejemplo más palpable de este proceso teórico-práctico lo aporta el desarrollo 
que habrían de tener las ideas de Locke, Montesquieu y Rousseau, las cuales, 
en un primer momento, incentivaron las luchas de emancipación del siglo XVIII, 
luchas que habrían de desencadenar posteriormente en la adopción de las 
declaraciones americanas de independencia y en la “Déclaration des droits de 
l’homme et du citoyen” de 1789; documentos a partir de los cuales se gestó una 
nueva praxis política y, consecuentemente, una noción específica de los 
derechos humanos. 
El contexto lingüístico en el cual ubicaremos a la noción política de los derechos 
humanos será, precisamente, aquel propio de las prácticas sociales en torno al 
ejercicio del poder público: el ámbito lingüístico de la praxis política hace 
referencia al ejercicio material del poder, por lo que, para estar en posibilidades 
de determinar el uso de la expresión derechos humanos en este contexto será 
necesario colocarnos en las relaciones nacionales surgidas entre gobernados y 
gobernantes o, en la esfera internacional, entre Estados y organizaciones. 
42 
 
Tal como lo explica Mario Álvarez Ledesma, dentro de este ámbito lingüístico se 
llevó a cabo una transformación fundamental: de los derechos de los hombres –
que es una noción filosófica- pasamos a los derechos de los individuos o de los 
ciudadanos58, evolución que fue posible, precisamente, por la óptica de poder 
que se le imprimió al concepto: el poder político como monopolio de la fuerza 
pública necesita ser justificado y limitado y, en ese sentido, quien justifica y 
limita el poder público para asegurar el respeto a sus derechos fundamentales 
es el ciudadano/gobernado y no ya simplemente el ‘hombre’. 
Por tanto, y a reserva de la diversidad de discursos políticos existentes en las 
sociedades actuales, podemos afirmar que siempre que se haga referencia a 
los ‘derechos humanos’ en el ámbito de la praxis política, la noción se utilizará 
en el sentido de pautas y contrapesos en las relaciones de poder, así como de 
bienes fundamentales del hombre cuya protección puede y debe ser asegurada 
por las autoridades. 
A mayor precisión, en el ámbito internacional las características del término 
pueden indagarse a través de un estudio de la práctica de los Estados, la cual 
nos permitirá corroborar que en este contexto los derechos humanos se 
constituyen como un elemento de negociación política cuya consideración 
pudiera redundar, eventualmente, en beneficios de diversa índole para los 
Estados59. 
 
58 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I., Acerca del Concepto de Derechos Humanos, Op. Cit., pp. 70-
75. 
59 Este uso del término debe distinguirse de aquel correspondiente al derecho internacional de 
los derechos humanos, en el cual, como apuntaremos más adelante, existe un concepto 
43 
 
Un claro ejemplo de ello es la utilización que Estados Unidos de Norteamérica 
le ha dado al tema de los derechos humanos en el foro político internacional: 
por un lado, el concepto fue utilizado por la administración de George Bush 
como un elemento fundamental en sus negociaciones con naciones rivales, 
como por ejemplo Cuba o Irak, al exigir a estos países el respeto de los 
derechos humanos como medio para la obtención de beneficios de diversa 
índole -principalmente económicos en el caso de este último país- y, por otro 
lado, eludió la utilización del término para la calificación de su propia 
participación en la intervención de Afganistán o sus acciones en Guantánamo. 
Esta disparidad y la utilización conveniente del concepto pueden ser 
corroboradas en las diversas discusiones que sobre este tema se desarrollaron 
en el seno de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la 
Organización de las Naciones Unidas. 
Por otro lado, es posible identificar también lo que significan los derechos 
humanos en el ámbito nacional para los gobernantes y para los gobernados: a 
grandes rasgos, podemos decir que para el ciudadano de a pie los derechos 
humanos son percibidos como los requisitos necesarios para su bienestar, 
como la protección más individualista frente a los excesos de poder, o como un 
arma -incluso utilizada a conveniencia- en oposición a los intereses del cuerpo 
gobernante. Por

Continuar navegando