Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO ASESOR: LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO MÉXICO, D.F. 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmVIEIR"'.DAD NAqONAl AVlJON°MA DIE MlE1ZK,O DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDER/ SP 7/1/2012 ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE. El alumno RAMíREZ ROMERO MIGUEL ÁNGEL, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO, la tesis profesional titulada "NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURíDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACiÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO" que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El profesor LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO, en su calidad de asesor, informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional . Por lo anterior, comunico a usted que la tesis, "NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURíDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACiÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar a el alumno RAMíREZ ROMERO MIGUEL ÁNGEL. En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional , misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" Agradeciéndole la atención al presente, le reitero como siempre las seguridades de mi más alta y distinguida consideración . EL EspíRITU" de 2012 JPPYS/ajs· r:ACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL UNAM 'iINIY!:R~jnAD N~\C¡GN."' ~ ,)~: ... '\ r '\ i e o : 9: i (: :; (; , ;,) A Dios Por permitirme la dicha de concluir esta etapa tan importante de mi vida, porque gracias a la bendición que me dio al rodearme de personas tan bellas, personas que sin las cuales no habría llegado a la cúspide de este camino. A mi Alma Mater Universidad Nacional Autónoma de México, gracias por abrirme las puertas, por ser mi segundo hogar, porque no solo me forjo como profesionista, sino como ser humano, pero sobre todo por brindarme el privilegio y el honor de poder decir “ORGULLOSAMENTE UNAM”. A mi Facultad de Derecho Gracias por recibirme en tus aulas, en las cuales todos tus catedráticos pudieron con sus conocimientos y reflexiones instruirme en tan digna y noble profesión, haciéndome de igual forma un mejor ser humano. A mi papá Por tu amor y esfuerzo incondicional que me permite culminar esta etapa, por tus desvelos y enseñanzas, por ser un ejemplo a seguir, pero sobre todo por tus llamadas de atención, las cuales ahora entiendo solo eran una muestra más de tu amor y preocupación por mi y sin los cuales no hubiese retomado el camino correcto, pero muy en especial por darme la vida, te amo papá. A mi mamá Por tu tiempo, dedicación y esfuerzo, por guiarme a lo largo de toda mi instrucción, por esas caminatas que hacíamos para llegar a mi primer escuela, caminatas para las cuales nunca sentiste cansancio, por recordarme con tus acciones día tras día el amor que sientes por mí, pero sobre todo por darme la dicha de ser tu hijo, te amo mamá. A mis hermanos Luis, Miriam, Rosy, Carmen y Lupita, porque siempre me han brindado su apoyo incondicional, porque en las buenas y malas han estado a mi lado, ayudándome o de ser necesario reprendiéndome para no errar el camino, los amo. A mi esposa Adriana Por llegar a mi vida entregándome todo su amor y dedicación, por su apoyo durante la realización de este trabajo, gracias por alentarme a seguir a pesar de los contratiempos, por entender y tolerar mis malos ratos, gracias corazón, te amo. A mis familiares y amigos Los cuales me dieron ánimos para seguir adelante, quienes con sus muestras de afecto y cariño me alentaron a continuar y siempre crecer, en especial al Lic. Luis Herrera Haro, quien siempre ha sido una guía, brindándome sus consejos sin ningún interés. Al Licenciado Guillermo González Pichardo Por ayudarme a realizar el presente trabajo, porque gracias a su tiempo y dedicación desinteresada puedo ver al fin la culminación de este camino, gracias por la confianza depositada en mí, ya que sin su esfuerzo y dedicación no podría decir “LO LOGRAMOS”. Al Licenciado José Pablo Patiño y Souza Por su dedicación y apoyo para la terminación de este trabajo, por enseñarme a amar y querer el derecho, ya que con sus cátedras y enseñanzas logre comprender y entender lo importante que es estudiar cada día esta noble profesión. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO I CAPÍTULO II DE LA PRUEBA EN GENERAL. 34 2.1. Definición de prueba. 34 2.2. Breves antecedentes históricos. 37 GENERALIDADES DEL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. 1 1.1. Principios rectores del juicio oral 1 1.2. Concepto y su importancia. 14 1.3. Sujetos procesales que intervienen. 16 1.4. Fase inicial del juicio oral. 25 1.5. Fase probatoria. 28 1.6. Fase conclusiva. 32 2.3. Principios generales de la prueba. 41 2.4. Objeto de prueba. 46 2.5. Medios de prueba. 47 2.6. Valoración de las pruebas. 58 2.7. Sistemas para su apreciación. 59 CAPÍTULO III EL CAREO COMO ELEMENTO DE PRUEBA, PREVIO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 63 3.1. Antecedentes históricos del careo. 63 3.2. Concepto de careo. 71 3.2. Naturaleza jurídica. 73 3.3. Objeto, procedencia y finalidad del careo. 80 3.4. Clasificación del careo en el proceso penal mexicano, previo a la reforma del Código de Procedimientos Penales del Estado de México. 82 3.4.1. Careo procesal. 83 3.4.2. Careo supletorio. 86 3.5. Reglas para su recepción y desahogo. 89 3.6. Valoración de la prueba. 91 3.7. Relevancia en el procedimiento penal. 94 CAPÍTULO IVNECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL CAREO COMO ELEMENTO DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO 97 4.1. Importancia del careo como elemento de prueba en el juicio oral. 98 4.2. Eficacia del careo en el juicio oral. 104 4.3. Excepciones para la práctica del careo en el juicio oral. 106 4.4. Propuesta de reforma respecto a su ofrecimiento y desahogo en el juicio oral. 113 CONCLUSIONES. 116 PROPUESTA. 121 BIBLIOGRAFÍA. 124 I INTRODUCCIÓN Grandes cambios y transformaciones están pasando en nuestro país en sus dist intos orbes de gobierno y la impart ición de justicia no es la excepción, muestra clara de esta situación son las reformas del año 2008 en materia penal, como es de verse en el artículo 20 Constitucional, el cual dispone en su actual texto el cambio de un sistema inquis itor io a un procedimiento acusatorio a través de los juicios orales, los cuales paulatinamente y en un t iempo perentorio, no mayor a ocho años se estarán implementando en todo el país; razón por la cual y con la f inal idad de cumplir con lo dispuesto por nuestra Carta Magna es que en el Estado de México se realizaron las reformas pert inentes para su aplicación. Pero al elaborar dichas modif icaciones a nuestro marco jurídico procesal el legislador de la entidad federativa, incurrió en una omisión de gran trascendencia, toda vez que al realizar las adecuaciones pert inentes respecto a los elementos de prueba no señaló, como estaba contemplado previo a la reforma, lo concerniente a los careos procesales, mismos que ahora cobran una suma importancia dada la nueva estructura de los juicios, ya que ahora efectivamente cumplirían con su f inalidad. Probablemente el legis lador considero que al quitar los careos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, haría más ági l el juic io oral, probablemente desvalorizando tan preciada prueba que permite acercar a un mas al juzgador a la verdad histórica de los hechos que se investigan. Para mayor comprensión es pert inente mencionar de manera breve la razón de su desahogo en el procedimiento penal, este elemento de prueba se da cuando entre las declaraciones del imputado, el ofendido o los testigos existen contradicciones, por lo II cual y con la f inal idad de llegar o conocer la verdad histór ica o al menos lo más apegado a esta, es que se pone frente a frente al ofendido y a los testigos de cargo con el imputado, haciéndoles saber las contradicciones que se han presentado en sus dichos, dándoles la oportunidad de debatir sobre dichos argumentos, con lo cual el juzgador además de escuchar las manifestaciones, puede percatarse de las reacciones de cada uno de los part icipantes, obteniendo así una apreciación mas apegada a la realidad, ya que alguna de las partes se puede l legar a retractar en caso de estar falseando u omit iendo parte de la verdad histór ica. El careo como elemento de prueba t iene la f inalidad de buscar una mayor exactitud en las declaraciones de los careados, como lo menciona el jurista Leopoldo De La Cruz el careo es el elemento de prueba “mediante el cual se confrontan al ofendido con el acusado, a éste y los testigos de cargo, a éstos con los de descargo y a su vez, estos con el agraviad, con el objeto primordial de esclarecer los puntos contradictor ios que se advierten del contenido de sus respectivas declaraciones, sean ministeriales o judiciales, confrontación personal que deberá efectuarse de una manera práctica y mediante una dil igencia circunstanciada, no dogmatica, en cuyo acto el juez deberá exigir a los confrontados el pleno esclarecimiento de la duda que cada una de sus declaraciones contienen, cuyo objeto primordial es la búsqueda de la verdad o la falsedad con que cada uno de los careados se ha comportado.” 1 Bajo la premisa de que una resolución debe ser lo más justa para cada una de las partes y apegada a derecho es que no se logra entender por qué el juzgador ha quitado tan relevante medio de prueba, el cual, como ya se ha señalado permite acercarse aún más a la realidad histórica, teniendo como consecuencia una resolución más adecuada al caso que se ventila. 1 DE LA CRUZ AGÜERO, Leopoldo, Procedimiento Penal Mexicano Teoría, Practica y Jurisprudencia. Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2000. III Más aun el careo toma gran relevancia con el inic io de un proceso acusator io y oral, ya que ahora efectivamente el juzgador se percatara de las manifestaciones y reacciones de los part icipantes de dicha probanza, ya que previo a la reforma y por una mala actuación de los jueces, en la mayoría de las audiencias que se real izaban para el desahogo de la misma, el juez, el secretario o el minister io público adscrito, no se encontraban presentes en la misma, razón por la cual no lograban captar los comportamientos actitudes y manifestaciones de los careados, y más aun al estar solo presente la técnico judicial, capturando las af irmaciones de los part icipantes en la audiencia, está en muchas ocasiones al no lograr escuchar y transcribir lo vert ido por los comparecientes se limitaban a señalar que cada una de las partes se había mantenido en su dicho, rompiendo con esto la f inalidad de tan importante elemento de prueba. En virtud de esto y como mencione con anterior idad, al l levarse a cabo un juic io oral, por lo cual al ser ofrecido y desahogado del careo procesal, el Juez estará presente en todo el desarrollo del mismo, obteniendo así una apreciación de los hechos más apegada a la realidad, con lo cual la resolución emit ida cumpliría con el requis ito de ser justa y bajo una mejor motivación. Para lograr entender aun mejor la propuesta de reforma motivo de la presente tesis, es necesar io real izar un estudio de los diversos factores que intervienen, es decir, realizar un estudio del Juicio Oral, su conceptualización, principios que los rigen, fases que lo integran, elementos probatorios, definiendo cada uno de ellos para su mejor comprensión. Aunado a lo anterior resulta fundamental estudiar más a fondo los aspectos que comprende la prueba materia del tema de estudio, siendo esta el careo, prueba de la cual se analizaran sus antecedentes históricos, los conceptos que se han dado al mismo, IV objeto y procedencia del mismo, así como las clasif icaciones que se le habían venido dando previo a las reformas real izadas al Código de Procedimientos Penales del Estado de México, la valoración que se realiza de dicha probanza y demás aspectos trascendentales, mismos que nos permit irán establecer la importancia y necesidad de la implementación de los careos en el Juicio Oral. 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. La impart ición de justicia a nivel nacional ha sufrido grandes transformaciones, mismas que buscan que cada día está sea más apegada a las normas jurídicas establecidas, salvaguardando el interés de la sociedad, así como los derechos fundamentales de ser humano, razón de esto son las recientes reformas al código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el cual ha pasado de un procedimiento inquisitor io a un sistema acusatorio, oral, con lo cual cumple con t iempo y en forma lo dispuesto por nuestra Carta Magna tras las reformas del año 2008, principalmente con lo establecido por el artículo 20 Constitucional. Con la f inalidad de entender aun mejor estas transformaciones y cambios es pert inente señalar de manera muy breve lo relat ivo al juicio oral. 1.1. Principios rectores del juicio oral. Existen diversos principios sobre los cuales se acoge el procedimiento penal oral, los cuales nos permiten entender la trascendenciade la aplicación del mismo como sistema de impart ición de justic ia, motivo por el cual resulta necesario real izar un estudio general de los principios básicos del juicio oral, comenzando por: 2 Oralidad Este debe ser considerado el principio más importante, toda vez que encierra la naturaleza de los mismos, esto debido a que más que un principio es la razón de ser del procedimiento verbal o acusatorio. El principio de oralidad radica en tal y como lo señala su denominación en la supremacía de la palabra hablada sobre la escrita como medio de expresión durante la substanciación del procedimiento. Al respecto los juristas Torres, Barrita y Daza señalan que “la oralidad consiste en la ut i l ización del s istema de signos fonéticos (lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facil idad de emisión, una mayor potencia expresiva, y la ineludible inmediación entre emisor y receptor, con la consecuente posibil idad de que dichos signos fonéticos sean acompañados por acciones (v. gr. ademanes, contracciones f isonómicas, movimientos del cuerpo), voluntarias o involuntarias, que incrementen la potencia expresiva de aquel los.” 1 La trascendencia que t iene la oralidad dentro del proceso penal y de otros ámbitos o ramas del derecho es que ofrece economía, segur idad, rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y coherencia. Se puede señalar que la oralidad ofrece dentro de la búsqueda de la verdad histórica, el mecanismo idóneo para reproducir el hecho, toda vez que permite la verif icación directa de los hechos y revela las actitudes falaces, propiciando a su vez la comunicación entre todos los sujetos procesales 1 TORRES, Sergio Gabriel, et al., Principios Generales del Juicio Oral Penal. Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., México, 2006, p. 27. 3 De igual forma el jur ista Jorge Bodes señala que “existe oralidad cuando el r ito procesal se desenvuelve de manera verbal, a través de la palabra, abordándose así el tema que se ventila; de tal forma que los jueces y demás part icipantes en este episodio, perciben las pruebas, esencialmente, a través de las palabras, aunque también actúan otros sentidos, al ver directamente a las personas que deponen y hasta poder palpar los medios o instrumentos del delito.” 2 La oralidad como medio de comunicación o expresión, permite a quienes se encuentran escuchando o recibiendo el mensaje no solo conocer lo manifestado, sino que también permite que capten una ser ie de gestos, actitudes, tonos de voz, y demás manifestaciones físicas del o los declarantes, con lo cual el juzgador podrá real izar un mejor anális is de todas y cada una de las pruebas desahogadas en su presencia. La oralidad de igual forma permite que el procedimiento sea más ági l, más didáctico, toda vez que se t iene un conocimiento directo y de viva voz de los hechos que se substancian ante el juzgador, con lo cual este capta cada uno de los puntos que a su criterio, aunado a los elementos de prueba le permit irán l legar a una mejor resolución, apegada a derecho y por lo tanto más justa. Otra ventaja que presenta la oralidad sobre el procedimiento escrito es que permite al encargado de administrar just icia aclarar en ese momento las dudas que le surjan respecto de las manifestaciones vert idas por los interlocutores o partes del proceso. De igual forma la trascendencia del s istema oral radica en que el juzgador se encuentra más cerca de las personas que ha de juzgar, de los razonamientos y alegatos manifestados o vert idos 2 BODES TORRES, Jorge, El Juicio Oral, Doctrina y Experiencias. Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., México, 2009, p. 102. 4 por sus abogados, dando a s i lugar a una mayor interacción entre el tr ibunal, las pruebas, los testimonios y peritajes, al ser la palabra hablada la manifestación más natural y original del pensamiento del ser humano. El principio de oralidad de forma implícita permite aumentar la transparencia, esto debido a que la persona a quien se juzga t iene la posibil idad de observar el desenvolv imiento y trabajo del defensor, así mismo, puede advert ir las fallas de los sujetos procesales percatándose de la existencia de órganos íntegros, honestos y honorables, esto en virtud de que con el proceso escrito, el procesado en ocasiones puede tener una apreciación incorrecta del juzgador inf luenciado por la mala fe y dolo con que se pueden llegar a conducir algunos abogados al manifestar a su defendido que es el juzgador quien de forma viciosa ah l legado a una sentencia injusta, sin que el imputado tenga la posibil idad de conocer la veracidad o falsedad de tales aseveraciones. Es decir, la audiencia de juic io oral, tanto en lo concerniente a las alegaciones y argumentos de las partes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas, como toda intervención de quienes part icipan en el la, de igual modo las propias resoluciones serán emit idas y fundadas de forma verbal por parte del juzgador y se entenderán como notif icadas desde el momento de su locución. Concordante con lo anter ior es lo estipulado por el artículo 340 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México que a la letra establece: “La audiencia de juicio será oral, tanto en lo relat ivo a los alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes part icipen en él. 5 Las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente” 3 De tal forma que se puede decir que el procedimiento se desarrolla en base al principio de oral idad cuando hay un predominio de las actuaciones externadas mediante la expresión oral sobre la palabra escrita, lo que desde luego no implica que puedan coexist ir dentro del procedimiento penal. . Publicidad. Este principio nos rige o establece que en toda la activ idad procesal penal podrá estar presente quien así lo desee, salvo en algunos casos dependiendo de la trascendencia del asunto que se esté substanciando, lo cual permite que la activ idad jurisdiccional penal sea más transparente o clara, esto debido a que al estar presentes en la sala de audiencia personas propias y ajenas al caso que se ventila durante el desarrol lo del juicio oral, el juzgador tratara de que dicho proceso se lleve con apego a la ley, evitando con esto un aplicación favorable y o parcial hacia alguno de los sujetos que intervienen en el proceso. El principio de public idad contemplado en el artículo 20, de nuestra Carta Magna, no es exclusivo del procesado, sino que va mas allá, ya que permite a todos y cada uno de los gobernados asist ir, si así conviniese a sus intereses personales y colectivos, al desarrollo del juicio oral, lo cual como ya se ha hecho mención sirve como medio de control respecto al actuar de la autor idad jurisdiccional, al verse controlado en su comportamiento durante el desarrollo de su función jur isdiccional. 3 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 6 De igual forma el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México establece al respecto en su en su inciso a) que: “Public idad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban part icipar en la audiencia, o cuando se ponga en r iesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos” 4 De lo que resulta evidente la intención del legis lador de que personasajenas al asunto que se ventila en el juzgado puedan asist ir al mismo, esto con la f inalidad, como ya se ha mencionado de que tengan un mayor acercamiento a la impart ición de justicia, obteniendo como resultado un mayor control en la actuación de los jueces o magistrados. . Al respecto el jur ista José Daniel Hidalgo señala que “es necesar io que la ‘ just icia penal’ se administre de frente, a la comunidad, que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces ejercen su función, evitando o al menos poniendo en evidencia y crit icando excesos, abusos o bien impunidad.” 5 En este sentido se entiende que “el juicio público implica un modo part icular de insertar a la just icia en el medio social: implica que el la cumple con su tarea de transmit ir mensajes sociales sobre la efectiva v igencia de los valores que fundan la convivencia” 6 De este modo “la public idad es una garantía de justic ia y de libertad; encuentra en ella una tutela contra la calumnia, la i legalidad y la parcialidad. Los jueces, f iscales y abogados saben . 4 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 5 HIDALGO MURILLO, José Daniel, Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Proceso Penal. Editorial Porrúa y Universidad Panamericana, México, 2009, p. 74. 6 BINDER, Alberto M., Introducción al Derecho Penal. Segunda edición, quinta reimpresión, Editorial Ad- Hoc, Argentina, 2009, p. 103. 7 también que lo hacen bajo la mirada atenta del pueblo, ante el cual han de rendir cuenta de sus actos” 7 Con la publicidad en el juicio oral, se busca o pretende que la sociedad este mas vinculada con el órgano encargado de la aplicación de la ley, ya que tan importante función, como lo es la impart ición de justicia, debe tener diversos mecanismos de control, con los cuales se busca obtener una mejor aplicación de la misma, lo cual a través del t iempo genera una espiral ascendente respecto al mejoramiento de la apl icación de la ley, así como una aplicación más idónea o correcta de la misma. . En este orden de ideas la publicidad hace sin lugar a dudas más trasparente la activ idad procesal , toda vez que un juicio públ ico requiere de vistas orales para examinar el punto controvert ido de la cuestión planteada, las cuales al ser celebradas ante el público asistente y a las cuales puede acudir la población en general, los tr ibunales se ven obligados a dar a conocer a la sociedad la información relat iva a la hora y lugar de celebración de dichos juicios y a su vez invitar o exhortar que acudan a las mismas. Para mayor abundamiento resulta necesario transcribir lo estipulado por el artículo 335 del código adjet ivo en mater ia penal v igente en el Estado de México, ordenamiento que establece que “El debate será público, pero el juez podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, en privado, cuando: I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la int imidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para part icipar; II. Pueda afectar gravemente el orden o la seguridad pública; 7 VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal. Ediciones Jurídicas Marcos Lerner, Argentina, 1986, p. 426. 8 II I. Peligre un secreto oficial, part icular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o IV. Esté previsto específ icamente en este código o en otra ley. La resolución será fundada y constará en el acta del debate. Concluidos los actos practicados en privado, el juez informará brevemente sobre los resultados, cuidando en lo posible no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro de juic io” 8 . Contradicción. La contradicción, “es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permit ir a la defensa contradecir los elementos de cargo. Podemos afirmar sin vacilación alguna que el principio de contradicción constituye una exigencia ineludible v inculada al derecho a un proceso con todas las garantías” 9 En relación a la contradicción el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece que , es decir, la contradicción permite al acusador y al acusado la posibil idad debatir sobre los elementos de prueba de cargo y descargo, ya que posibil ita un debate plenamente oral contradictor io, lo cual reditúa en una mejor apreciación por parte del juzgador de los elementos vert idos ante él, teniendo como consecuencia una sentencia más justa. 8 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 9 Citado por CASANUEVA REGUART, Sergio E., Juicio Oral; Teoría y Práctica. Quinta edición, Editorial Porrúa México, 2010, p. 86 9 la contradicción consiste en que “Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jur isprudenciales de la contraparte y controvert ir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y per itos pert inentes” 10 Para Piero Calamandrei este principio “es la fuerza motriz del proceso, su garantía suprema. Este principio es el que verdaderamente forja y exhibe al autentico abogado, pues le permite poner en práctica durante la audiencia, la preparación que ha obtenido para intervenir en el juicio tanto en el manejo de sus conocimientos jurídicos, como en la ut i l ización adecuada de sus recursos de oratoria jurídica” . 11 Es a través de este principio que se le da la oportunidad a las partes que intervienen en el juic io oral de debatir y con esto l legar un mejor conocimiento de las pruebas que se desahogan durante el proceso, es decir la contradicción permite tanto a la defensa como al ministerio publico colocarse en un estado de igualdad procesal, con lo cual cada uno de ellos puede argumentar y debatir conforme a derecho cada uno de sus elementos de convicción que son exhibidos o presentados ante el juzgador. . Es por medio de la contradicción que se establecen como deben comportarse las partes confrontadas entre si, en un punto neutral y que les permita encontrarse en igualdad de fuerzas jurídicas, la contradicción permite que el juic io sea más justo, ya que establece una serie de característ icas y l imites para el desarrollo del mismo, ejemplo de esto es el derecho de audiencia o defensa, ya con esto le permite al inculpado conocer a su detractor, dándole la posibil idad de refutar los hechos o circunstancias que se le atribuyen, pero no solo eso, si no que 10 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 11 Citado por VÉLEZ MARICONDE, Op. Cit., p. 41. 10 permite que el acusador pruebe y alegue lo que a su derecho convenga respecto a la ofensa que se le ha causado. Lo anterior nos permite entender el mecanismo tan importante en la impart ición de justicia, como lo es la posibi l idad de debatir todos y cada uno de los puntos que se busca imputar a un sujeto, con lo cual puede obtener una resolución más justa y apegada a derecho, a su vez permite al ofendido hacer notar al juzgador la veracidad y responsabilidad del sujeto al que le atribuye la responsabil idad de los actos constitut ivos de un ilícito penal. Concentración. El jurista Gonzalo Armienta señala que el pr incipio de concentración “signif ica que el procedimiento se desarrolla en una sola audiencia o si no es posible, cuando menosse debe de desarrollar en las menos posibles” 12 Al respecto el código adjet ivo en materia penal del Estado de México establece que la concentración consiste en “La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrol larán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este código”. 13 De estos conceptos se desprende que este principio t iene como f inalidad hacer mas pronta y expedita la impart ición de la 12 ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo, El Juicio Oral y la Justicia Alternativa en México. Editorial Porrúa, México, 2009, p. 42. 13 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 11 just icia, ya que al desahogarse cada una de las pruebas en una sola audiencia, así como en ese mismo acto debatir sobre los puntos de contradicción, permite al juzgador y a las partes tener una mayor v inculación entre sí, de igual forma con cada una de las pruebas que se substancian durante el proceso. Esto es debido a que al no desahogarse en audiencias separadas cada uno de los medios de convicción, estos no pierden su ilación, dando como resultado una mayor conexión entre estas, de lo cual se obtiene una apreciación más clara de las mismas y así una mejor impart ic ión de la just icia. Así mismo al establecer que el desarrol lo de la audiencia será de manera continua, sucesiva y secuencial, permit irá que el juzgador y las partes se empapen mas del asunto que se ventila y por consiguiente se llegara a una resolución más justa y apegada a derecho, con la certeza de que tanto el ofendido, como el inculpado tuvieron la oportunidad de manifestar, debatir y aclarar cada uno de los hechos y pruebas que se han ofrecido como medios de convicción. Continuidad. Consiste en el hecho de que las audiencias no se verán interrumpidas una vez que hayan iniciado, salvo algunas excepciones previamente establecidas por la propia legis lación procesal. El jurista Sergio E. Casanueva señala que este principio “se ref iere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es 12 decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión” 14 Otra ventaja que t iene aparejada la continuidad en el juicio oral, es el hecho de que las pruebas se desahogan ante el mismo juzgador, lo cual le permite conocer más a fondo el negocio jurídico que se está ventilando ante él. Concordante con lo anteriormente señalado es lo establecido por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, mismo que en su artículo 339 nos establece que: “La audiencia de juicio se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes: I. Para decidir una incidencia que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente; II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias; II I. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública; IV. Cuando el acusado o su defensor lo sol icite, con motivo de la reclasif icación de la acusación, siempre que, por las característ icas del caso, no se pueda continuar inmediatamente; y V. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier eventualidad, sea imposible su continuación. 14 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., p. 83. 13 El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; el lo tendrá efectos de citación para todas las partes” 15 Siendo notorio los únicos casos que a cr iterio del juzgador y dadas las circunstancias especiales del desarrollo del juicio se podrá difer ir la audiencia, cosa que será extraordinar ia con la f inalidad de poder cumplir con el principio de continuidad. . Inmediación. Este principio exige que el juzgador que tenga conocimiento directo del asunto y por consiguiente de manera propia l legue a su convicción, esto al l levarse a cabo el desahogo de las pruebas en su presencia y la de las demás partes que part icipan en el proceso, es decir al exigirse que todas las partes estén presentes en el juicio y recibir toda la información de manera directa y sin intermediarios, sin que se les faculte el hecho de delegar a terceras personas sus funciones, tal y como ha venido sucediendo en los juicios predominantemente escritos, en los cuales es el técnico judicial o el secretario quien por lo general se limita a recibir y capturar los datos y elementos de prueba, mismos que son leídos por el juzgador para llegar a una resolución, misma que no está impregnada de todo lo expresado durante el procedimiento. Es decir este pr incipio impone al juzgador la obligación de resolver de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio, 15 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 14 mismos que solo pueden ser captados al estar presente durante el desarrollo del procedimiento absolutamente verbal. Respecto a la inmediación el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México nos establece en su numeral 333 que “ la audiencia se real izará con la presencia ininterrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios. Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el acusado designe defensor de su elección. Si el ministerio público no comparece o se ausenta de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se ausentan de la audiencia, precluirá el derecho procesal que les asiste, sin per juicio de que pueda obligárseles a comparecer en calidad de testigos” 16 . 1.2. Concepto y su importancia. “La oralidad consiste en la ut i l ización del s istema de signos fonéticos (lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facil idad de emisión, una mayor potencia expresiva, y la ineludible inmediación entre emisor y receptor, con la consecuente posibil idad de que dichos signos fonéticos sean acompañados por 16 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 15 acciones (v. gr. ademanes, contracciones f isonómicas, movimientos del cuerpo), voluntar ias o involuntarias, que incrementen la potencia expresiva de aquel los.” 17 Al respecto el jur ista Jorge Bodes manif iesta que el juicio oral corresponde “al acto verbal en el cual el tr ibunal aprecia la acusación y su réplica, examina las pruebas, escucha las alegaciones de las partes, e incluso, puede ser que a continuación dicte su fallo; es el momento de la audiencia por parte del tr ibunal de lo que exponen las partes, los testigos, los peritos, el examen de la prueba documental, e incluso observación directa del lugar del suceso para comprobar lo acaecido.” 18 De igual manera se puede señalar que el juicio oral es el periodo del procedimiento penal en el cual el Fiscal o agente del Ministerio Público precisa su acusación,el imputado sus argumentos de defensa y el juzgador valoran las pruebas de cada una de las partes y con esto poder l legar a una resolución absolutoria o condenator ia. En este sentido Leopoldo de la Cruz señala que “es el acto o etapa procesal que sigue una vez concluida la secuela probatoria concedida a las partes con objeto de fundar y acreditar sus respectivas pretensiones, y que corresponde unilateralmente al juzgador, quien con base a la facultad arbitral que la ley le otorga, después de realizar un estudio pormenorizado de todos y cada una de las pruebas y hechos que obran en el sumario desde el momento del inicio de la causa, hasta la audiencia de vista, o de derecho concatenándolas de una manera lógica, natural e imparcial, cuya conclusión f inal es el pronunciamiento de la sentencia que conforme a derecho proceda” 19 17 TORRES, Op. Cit., p. 27. . 18 BODES TORRES, Op. Cit., p. 31. 19 DE LA CRUZ AGÜERO, op. cit., p. 478. 16 1.3. Sujetos procesales que intervienen. Para lograr entender con mayor clar idad el funcionamiento del juicio oral es pert inente entender quienes son las partes que intervienen en el mismo, el roll que juegan dentro del procedimiento y trascendencia de los mismos, razón de esto es que resulta necesario señalar y conceptualizar a cada uno de los mismos. Jueces de Garantías o Jueces de Control. Se denomina de esta forma a los juzgadores que t ienen conocimiento respecto a diversas situaciones que se susciten previo al inicio del juicio oral, tales como son la audiencia de formulación de imputación, audiencia de control de medidas cautelares, resolver sobre otorgar o no una orden de aprehensión y situaciones similares, el Juez de garantías o de Control dentro de la audiencia de imputación determinara sobre la v inculación a proceso o la l ibertad del imputado, es decir este juzgador solo revisara que existan los elementos necesarios aportados por el Ministerio Público, para acreditar la probable responsabil idad del imputado, observando que no se vulneren las garantías del mismo, y de considerarlo pert inente este dictara un auto con el cual v incula a proceso o deja en l ibertad al inculpado Para el jur ista Ángel Juárez “el juez de control v igilara la legalidad de las actuaciones de la policía, y el f iscala la hora de investigar y detener al acusado o imputado y este juez también preparará las pruebas que se presentaran en el juicio oral. Tendrá también la potestad de resolver el caso antes de que se llegue a la 17 etapa de juic io oral, usando el principio de aceptación de responsabilidad u otros medios alternativos de la just icia restaurativa” 20 El juez de control debe buscar equilibrar los intereses contrapuestos, v igilar la garantía del debido proceso por la persona investigada y la efect iv idad en la apl icación de la ley penal. . Controlara como su nombre lo indica, la legal idad de las capturas, las medidas cautelares, cateos, incautaciones, así como que siempre se salvaguarde la eventual reparación del daño. Del mismo modo el Juez de Garantías resuelve sobre el otorgamiento de la l ibertad a través de la aplicación de alguna de las diversas medidas cautelares que para el caso en cuestión procedan. El Juez de Control no podrá revisar la carpeta de investigación antes de emit ir sus resoluciones, salvo que entre los l it igantes exista una controversia respecto del contenido de la misma, esto con la f inalidad de no nublar su criter io y con ello lograr una resolución mas apegada a derecho, pero s in que esto implique que las partes se auxi l ien de diversos elementos que se encuentran dentro de la propia carpeta de investigación, tales como los medios de investigación y cuestiones que se consideran de vital importancia. Jueces de Juicio Oral. 20 JUÁREZ CACHO, Ángel, Las Audiencias en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral. Sexta edición, Raúl Juárez Carro Editorial, S.A. de C.V., México, 2009, p. 34. 18 Tal y como su nombre lo indica son aquel los tr ibunales que se encuentran integrados por un solo juez, mismo que está encargado de resolver el confl icto sometido a su decisión a través de un método cognoscit ivo, basando su decisión en todas y cada una de las pruebas que fueron expuestas de manera oral por todos y cada uno de los interesados en el negocio jurídico que se ventila ante dicho juzgador. El juez del juicio oral se limitara a recibir las pruebas que previamente fueron preparadas por el juez de control, el juez de control tendrá como primordial activ idad escuchar los argumentos de las partes, controlar el desahogo de las pruebas de acuerdo a los t iempos y formal idades establecidos en la legislación, garantizar la igualdad de oportunidades entre las partes, así como la brevedad de los alegatos a f in de que el juicio no se vuelva interminable en virtud de alegaciones inf initas e innecesarias, pero fundamentalmente su función será la de sentenciar conforme a lo que haya sido probado frente a él. Tribunales de Juicio Oral. Se debe entender por tr ibunal, al órgano del Estado por medio del cual actúa la jur isdicción, es decir es el encargado de la impart ición y administración de la just icia. “Los jueces que integran las salas de conocimiento de los juicios (el número de jueces varía según las necesidades de la jurisdicción), que el nuevo sistema entrega a un papel de tres jueces que forman parte del tr ibunal oral en lo penal, t iene entre sus principales funciones: las de conocer y juzgar las causas penales; resolver todas las cuestiones que se presenten durante el juicio oral; y, en base a las pruebas presentadas durante la 19 audiencia de juic io oral, absolver o condenar al acusado a través del dictado de la sentencia definit iva en caso de culpabilidad.” 21 El tr ibunal de juicio oral se encuentra integrado colegiadamente por tres jueces, de los cuales uno funge como presidente, teniendo como funciones principales: Dirigir la audiencia de juicio, ordenar las lecturas pert inentes, hacer las advertencias que correspondan, tomar las protestas legales y moderar la discusión y el t iempo en el uso de la palabra; impedir alegaciones impert inentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles. En cuanto hace a los otros dos jueces que integran el tr ibunal, pero que no presiden el mismo sólo podrán part icipar con voz y voto al deliberar y resolver los recursos de revocación y al emit ir sentencia. Así mismo en las demás actuaciones, el juez que presida el tr ibunal podrá consultar a los demás jueces, cuando así lo estime pert inente. Ministerio Público. El ministerio Públ ico es la inst i tución dependiente del poder ejecutivo, mismo que por mandato del artículo 21 constitucional es el único facultado para la investigación y persecución de los delitos, es el encargado “de iniciar y dir igir la investigación de todos aquellos hechos que presumiblemente puedan ser constitut ivos de del ito, así como, en su momento ejercer la acción penal correspondiente en contra de quien resulte responsable de la comisión del i lícito” 22 21 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., p. 95. 22 Ibídem., p. 96. 20 El Ministerio Publico es un organismo del Estado, al que se atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejerc icio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víct imas y testigos, y de t itularidad y sustento de la acción penal pública. Por su calidaden el procedimiento y su v inculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posic ión opuesta al imputado y ejercer la acción penal de manera monopólica. Sin embargo, es parte formal y no mater ial, por carecer de interés parcial y por poseer una parcial idad que encarna a la colectiv idad, es decir la representación de la sociedad, y que por lo tanto se le exige, que sea un f iel ref lejo de la máxima probidad y rectitud en el ejerc icio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes. De igual forma está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la polít ica criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno tales como son el de mínima intervención y de selectiv idad. Para entender mejor las Funciones del ministerio públ ico resulta pert inente revisar el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, mismo que establece lo siguiente: “El minister io público, bajo su más estricta responsabi lidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho del ict ivo motivo de la denuncia o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida por este código. 21 Dirigirá la investigación bajo control jur isdiccional en los actos que así lo requieran, conforme a este código. En el cumplimiento de sus funciones, v igilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve a cabo” 23 . Víctima u Ofendido. Es aquel sobre el cual se real izo una conducta que le genera un menoscabo en su patrimonio o en su integridad física, la persona que sufre el agravio mismo que se encuentra castigado o sancionado por la legislación penal, es decir la víct ima u ofendido es toda persona física a moral que se ve afectada por una conducta considerada como i líci ta. Dentro del ordenamiento Adjetivo en materia penal v igente en el Estado de México el ofendido se encuentra c ircunscr ito a lo establecido en su artículo 147, mismo que a la letra nos señala: “Para efectos de este código, se considera ofendido: I. Al directamente afectado por el del ito; II. A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que su objeto se v incule directamente con aquél los; y II I. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discr iminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural” 24 23 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html . 24 Ibídem 22 De igual forma el ordenamiento en comento dentro de su artículo 148 nos establece los sujetos que se considera como víct ima o víct imas del del ito, señalando este que: “Para los efectos del presente código, se entiende por víct ima a la persona que indiv idual o colectivamente, haya sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a consecuencia de conductas consideradas como delitos en la legis lación vigente. Cuando con motivo del deli to muera el ofendido, se considerarán víct imas: I. Al cónyuge, concubina o concubinario; II. Los descendientes consanguíneos o civ iles; II I. Los ascendientes consanguíneos o civ iles; IV. Los dependientes económicos; V. Parientes colaterales hasta el cuarto grado; y VI. El Estado a través de las inst ituciones de protección a víct imas de delitos 25 . Imputado. Se denomina imputado a toda persona a la cual se le atribuye la comisión de una conducta que es considerada como delito, es decir a la persona que se considera responsable de la realización de los hechos constitut ivos del t ipo penal. 25 Ibídem 23 El imputado es aquella persona a la cual el legislador busca sancionar por la comisión de una ser ie de actos o conductas que previamente fueron establecidas como i lícitas y al momento de ser realizadas se produce el i lícito, motivo por el cual el sujeto debe ser castigado aquella persona a la que se le atribuye part icipación en un del ito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal. El artículo 152 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México respecto al imputado señala que: “Se considerará imputado a quien, mediante cualquier acto del procedimiento, sea señalado como posible autor o partícipe en un hecho delictuoso” 26 . Testigos. Para lograr entender el concepto de testigo es necesario hacer referencia de manera enunciat iva y no limitat iva de las dist intas conceptualizaciones que existen al respecto La palabra testigo deriva del vocablo lat ino test is , que comparado en su sentido y origen con las voces antesto-antisto, designan al indiv iduo que se encuentra directamente a la v ista de algún fenómeno o suceso, conservando la imagen del mismo. Para el jur ista Colín Sánchez “testigo es toda persona física que manif iesta ante los órganos de justicia lo que le consta (por haber lo percibido a través de sus sentidos en relación con los hechos que se investigan” 27 26 Ibídem . 27 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1991, p. 348. 24 El autor Rivera Si lva nos br inda el concepto de testigo como “la persona física que puede suministrar datos sobre algo que percibió y de lo que guarda recuerdos” 28 En palabras del jurista Cafferata, “testigo es la persona física que declara durante el curso del proceso penal acerca de lo que puede acontecer por percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de estos” . 29 Es decir, se consideran como testigos a todas las personas que a través de sus sentidos lograron captar cualquier información relevante que permita la correcta resolución del asunto. Por lo que podemos deducir que testigos son todas aquellas personas que t ienen información respecto de los hechos que poseen relación con el delito, toda vez que los presenciaron y por consiguiente pueden aportar datos que permitan el esclarecimiento de los mismo, facil itando información que permita el sano e integro desarrollo de la investigación. Peritos. Es toda aquel la persona que, poseyendo determinados conocimientos científ icos, artíst icos, técnicos o prácticos, se encuentra capacitada para informar, bajo juramento de decir verdad, al juzgador sobre puntos que se encuentran en l it igio en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. 28 RIVERA SILVA, Manuel, El Procedimiento Penal. Trigésima séptima edición, Editorial Porrúa, México, 2008, p. 247. 29 CAFFERATA NORES, José I., La Prueba en el Proceso Penal. Ediciones de Palma, Argentina, 1888, pp. 94,95. 25 El per ito es toda aquel la persona que debido a la preparación o especialización en alguna ciencia, arte u of icio, que con sus conocimientos y exper iencia, puede emit ir su opinión técnica respecto al problema planteado En nuestra materia haremos referencia al perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra informaciónu opinión fundada a los tr ibunales de justicia sobre los puntos lit igiosos que son materia de su dictamen. Existen dos t ipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma inf luencia en el juicio. 1.4. Fase inicial del juicio oral. El juicio propiamente oral comenzara con el Auto de Apertura del Juicio Oral y la remisión a dicho tr ibunal, para comprender mejor este punto es necesar io realizar una breve retrospectiva a las etapas anteriores a dicho auto. Para lograr l legar al juicio oral propiamente dicho es necesar io que previamente ante el f iscal, el abogado defensor del acusado, y el acusado se real ice la audiencia de preparación de juicio oral o audiencia de garantías, esta audiencia deberá ser desahogada en su total idad de forma oral, sin que se admitan actuaciones ni presentaciones por escr ito, y deberá ser presidida de manera personal por el Juez de Garantías, quien en ningún momento se podrá ret irar durante el desarrol lo de la misma. La audiencia de garantías comienza con la intervención del Juez de Garantías, quien dará inicio a la misma, indiv idual izando esta por el nombre del imputado y el delito o delitos que se le 26 imputan, deberá de igual manera verif icar la asistencia del imputado, su abogado defensor y del f iscal, siendo el caso de que se encontrara ausente cualesquiera de ellos se podrá diferir esta por un t iempo pert inente, s iempre y cuando no exceda de ser realizada el mismo día, salvo que sea una acusa ineludible, motivo por el cual podrá señalarse en día y horar io dist into. Posterior a lo c itado el Juez de Garantías real izara una exposic ión de las acusaciones y excepciones planteadas por cada una de las partes que intervienen, con lo cual se busca establecer los hechos que serán motivo del Juicio Oral y respecto de los cuales deberá versar este úl t imo, así mismo y en caso de considerarlo pert inente rechazara las acusaciones que no cumplan con las exigencias legales. Además de establecer el contenido del juicio, la audiencia de preparación del juicio oral permit irá determinar las pruebas que deberán recibirse en el Juic io Oral, para tal efecto el Juez de Garantías deberá depurar todas y cada una de las pruebas que han sido ofrecidas por las partes, siendo este uno de los cometidos más trascendentes de los que deberá realizar el Juez de Garantías. Finalizando tan importante tarea con el Auto de Apertura del Juicio Oral, remit iendo el mismo ante el tr ibunal auto que se t iene por notif icado a las partes desde el momento de su pronunciamiento. Cabe aclara que este procedimiento se real iza con antelación con la f inal idad de que el Juez de Juicio Oral no tenga conocimiento previo sobre el asunto que se verif icara ante su presencia, buscando con esto que no se vea viciado su criterio debido a conjeturas o especulaciones anteriores al mismo. Una vez que se ha l levado a cabo lo anter ior es posible que se desarrolle el juicio oral como tal, es precisamente en esta etapa 27 que se presentan o se ven ref lejados los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publ icidad, mismos que rigen la naturaleza de los actos que forman parte del juic io oral. Como se hiso mención con antelación, el órgano jurisdiccional ante el cual se desarrollara el juicio debe ser un órgano dist into al que conoció actúo y resolv ió en las etapas anteriores al Juicio Oral. La audiencia de juicio oral comenzara con la declaración solemne de inicio de la misma, el juez deberá verif icar la presencia de los intervinientes a la misma como son el Fiscal, el imputado y de su abogado defensor, su presencia es un requisito ineludible para la validez de la audiencia, así mismo la disponibi l idad de los testigos, peritos, interpretes y demás personas que hubieren sido citas a juicio. Hecho lo anterior el juez declarara formalmente iniciado el juicio. El juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto de juicio contenidas en el auto de apertura de juic io oral y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes Acto seguido se otorgara al Ministerio Público o Fiscal el uso de la palabra, a lo que también se le conoce como el alegato de apertura, que como su nombre lo indica abre la audiencia de juzgamiento, es en este punto que el f iscal presenta su teoría del caso, dir igiéndose al juez, manifestándole los que según su investigación son hechos const itut ivos del delito, el contenido de sus acusaciones, así mismo le señalara los medios de prueba que presentara a f in de acreditar su pretensión punit iva y f inalmente anticipara su petición. Al f inal izar el alegato de apertura por parte del f iscal, se le dará el uso de la palabra al abogado defensor del acusado, quien señalara los argumentos en que funda o basa su defensa. 28 El alegato de apertura es una pequeña introducción al juic io, una breve explicación de lo que se debatirá en él, así como del criterio con el cual se abordara la controversia, por lo tanto al no ser aun el momento procesal probator io, no hay lugar a real izar juicios de valor de las pruebas y mucho menos argumentar conclusivamente sobre el caso en cuestión. En la argumentación inic ial la f iscalía deberá plantear los juicios objet ivos y subjet ivos que disponen la teoría del delito y el cumplimiento de las condiciones de prueba para condenar al imputado, mientras que por otro lado la defensa deberá nombrar las disposic iones adjet ivas y sustantivas que fundamentan su teoría y con ello acreditar la inocencia de su defendido. Los alegatos deben “concluir con una petición concreta, sobre lo que será la realización del juicio. El juez debe saber de la manera más precisa, que le pide el abogado, y qué es lo que espera que declare al f inal izar la audiencia. La petic ión, en consecuencia debe ser: clara, completa y concreta, de forma tal, que pueda f i jarse en la mente del juez” 30 . 1.5. Fase probatoria. En esta fase el juez ordenara la práctica de las pruebas, dir igiendo el debate, los t iempos, el orden, exigiendo a las partes el cumplimiento de todas y cada una de las solemnidades que exige el desarrol lo de las mismas. De igual manera el juez v igilará en todo momento que las alegaciones y manifestaciones vert idas no se desvíen del tema toral, sin que esto impl ique el coartar a la f iscalía o a la defensa. 30 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., pp. 125, 126. 29 No existe un orden especif ico para el desarrol lo de los medios de prueba, toda vez que cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el ministerio público y luego la ofrecida por el acusado a través de su defensa. Los medios de prueba que se encuentran contemplados dentro de la legis lación Penal en el Estado de México son: la testimonial, los peritajes, las documentales, así como otros medios de prueba. La testimonial comenzara con la toma de protesta de decir verdad en los términos señalados por la legislación; a los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad; debiendo identif icarse y proporcionar su nombre, estado civ il, ocupación, domici l io y vínculos con las partes. Los testigos podrán omit ir su domicil io siempre y cuando se considere que el hecho de darlo a conocer de forma pública pone en riesgo su integr idad física o la de persona l igada a él ya sea por razón de parentesco o cualquier otra, que a criterio del juez sea válida. Antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni enterarse de lo que ocurre en la audiencia y su declaraciónpersonal no podrá ser sustituida por la lectura de registros anteriores al juic io oral, salvo los casos que se encuentran debidamente estipulados en la ley. La declaración de los testigos se sujetara al interrogator io que realice cada una de las partes. Los interrogatorios serán realizados, en primer lugar, por la parte que hubiere ofrecido la prueba y luego por las restantes. En su interrogator io, cada una de las partes que hayan propuesto a un testigo no podrá formular sus preguntas de tal manera que sugieran la respuesta. 30 Las partes interrogarán de manera libre al test igo; sin embargo, el juez o tr ibunal no permit irán que el test igo conteste preguntas sugestivas cuando el que las produzca sea el oferente de la prueba. En cambio, en el contrainterrogatorio serán válidas pudiendo incluso confrontar al test igo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos existentes en el juic io. En este sentido es preciso señalar que en ningún caso serán procedentes las preguntas engañosas o las que sean poco claras el juez no permit irá que el test igo conteste a preguntas capciosas, impert inentes o sugestivas Para lo cual se faculta a las partes para que puedan objetar las preguntas en virtud de tales motivos, y el juez o tr ibunal resolverán sin ulterior recurso. Por últ imo, el juez podrá interrogar al o los testigos con la f inalidad de aclarar puntos que no hayan quedado despejados, pero s in que esta facultad que otorga la ley se entienda como la dil igencia de pruebas para mejor proveer. Finalmente y a solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos que ya hubieren declarado en la audiencia, sólo respecto de las respuestas dadas por el test igo durante el contrainterrogator io; de igual forma el juez podrá real izar las preguntas que considere pert inentes al test igo con el f in de aclarar sus dichos. La pericial se llevara a cabo s iempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de un per ito en la mater ia, que para tales efectos los peritos deberán acreditar tener autorización oficial respecto de la mater ia sobre la cual dictaminarán, así como no tener impedimento alguno para el ejercic io profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el of icio sobre la que verse la per icia en cuestión esté reglamentado por la legislación, ya que en caso de no ser así, deberá designarse a una persona de idoneidad manif iesta y que preferentemente 31 pertenezca a un gremio o agrupación relat iva a la activ idad sobre la que verse la pericia. Los peritos no podrán ser recusados, pero durante el desarrollo de la audiencia de juic io oral, las partes podrán realizarles preguntas or ientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el r igor científ ico o técnico de sus conclusiones. Al igual que los testigos los peritos no podrán tener comunicación alguna entre sí, ni podrán tener conocimiento sobre el desarrollo de la audiencia y su declaración deberá ser personal sin que puedan usar registros anteriores al juicio oral, con excepción de los casos que se encuentran debidamente señalados por la legislación. La declaración de los peritos estará sujeta a la serie de preguntas que cada una de las partes le realice, los cuales comenzaran por la parte que ofrecido la prueba y posteriormente por las demás partes que intervienen en el juicio. Así mismo dentro del interrogatorio que se realice al per ito cada una de las partes que lo hayan propuesto no podrán formular sus preguntas de tal manera que sugieran la respuesta. Siendo el caso, que como con los testigos las partes podrán interrogar de manera l ibre al perito; teniendo el juez la facultad de evitar que el perito conteste preguntas sugestivas cuando el que las produzca sea el oferente de la prueba, no así en el contrainterrogatorio, mismo en el que serán válidas pudiendo incluso confrontar al perito con sus propias manifestaciones o dist intas versiones de los hechos existentes en el juic io. Por últ imo, el juez podrá interrogar al perito con la f inal idad de aclarar puntos que a su consideración no hayan sido señalados de una forma clara o precisa, sin que se entienda como la dil igencia de pruebas para mejor proveer. 32 En cuanto a los documentos que han sido señalados como prueba, estos deben ser expuestos, autentif icados, sometiéndose a contradicción de ser considerado pert inente y necesario, siendo el caso de que se encuentren en orden son devueltos, ya que estos no quedan anexados, toda vez que las pruebas y alegatos no se guardan ni se archivan, sino que se valoran en la misma audiencia y quedan grabados o respaldados a través de algún medio que permita su f iel reproducción y conservación. 1.6. Fase conclusiva. Esta es la parte medular del juic io oral, ya que es a través de la expresión de las conclusiones que vierten cada una de las partes respecto de las pruebas que fueron presentadas en la etapa probator ia, es en esta etapa cuando cada una de las partes realiza las manifestaciones o alegatos sobre la inocencia o responsabilidad del indiv iduo que se encuentra sujeto a proceso. En la fase conclusiva el f iscal realizara las manifestaciones que toma en cuenta para determinar que el sujeto es responsable de la comisión del i lícito que se le imputa, o en su defecto si de las pruebas se establece la inocencia del mismo, este las hará valer. Así mismo es en esta etapa en la cual el abogado de la parte inculpada realiza y señala los puntos que acreditan la inocencia de su defendido, o en su caso las atenuantes que existen a f in de conseguir una sentencia absolutoria o en su defecto más benevolente para el acusado. Una vez que se han establecido los alegatos hechos valer tanto por la defensa como por el ministerio publico, el juzgador, si el asunto lo permite según su trascendencia puede en ese acto emit ir su fallo, el cual deberá estar fundado y motivado en relación 33 a todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral, señalando en este acto los elementos a los cuales les dio una mayor importancia y las razones que lo motivaron a tales aseveraciones. 34 CAPÍTULO II DE LA PRUEBA EN GENERAL. Para poder l legar a conocer la verdad histórica respecto de un acontecimiento es necesario allegarse de la mayor información relacionada con el mismo, siendo el mecanismo idóneo para esto la prueba, por lo tanto es importante entender que es una prueba, su f inalidad, pr incipios, valoración y demás puntos importantes de la misma. Con la prueba lo que se busca es probar, y toda vez que “probar, procesalmente hablando, es provocar en el ánimo del t itular del órgano jurisdiccional, la certeza respecto de la existencia pretér itas de un hecho controvert ido. Esta certeza es el resultado de un raciocinio” 31 , por lo cual y en este entendido es menester iniciar con la conceptualización de la misma. 2.1. Definición de prueba. En primer lugar, si partimos de lo básico para dirigirnos hacia lo más elaborado, podemos considerar como un punto de arranque para determinar qué es en sí la prueba, la definición existen diversas definiciones de la misma, una de ellas es la que nos da el Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterey, institución que la define de la siguiente manera: “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o la realidad de un hecho// Cabal refutación de una falsedad // Comprobación. // Persuasión o convencimiento que se origina en otro y 31 ARILLA BAS, Fernando, El Procedimiento Penal en México. Vigésima edición, EditorialPorrúa, México, 2000, p. 136. 35 especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Algunos tipos de prueba son: Prueba inmoral, judicial, ilegal, absoluta, admisible, aislada, anticipada, atómica, científica, de la culpa, crítica, conjetural, comercial, derivada, de sangre, etc.”32 Por otra parte el diccionario de derecho nos señala que prueba es la “actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia” . 33 De igual forma encontramos que “la prueba como la mayoría de las voces, llega a nuestro idioma procedente del latín, el cual, probatio, probationis, lo mismo que el verbo correspondiente (probo, probar probare), vienen de probus, que quiere decir bueno, recto, honrado. Así pues, lo que resulta probado es bueno, es correcto, podríamos decir que es autentico; que responde a la realidad. Ésta y no otra, es la verdadera significación del sustantivo probo y del verbo probar: verificación o demostración de autenticidad” . 34 Se puede señalar que la prueba consiste en la actividad procesal enfocada a la acreditación de un hecho o acto o de su existencia, esto siempre y cuando se realice dicha actividad procesal de una manera eficaz y certera. . Por su parte, Rafael de Pina Vara, delimita el concepto de prueba como la “Actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o acto o de su existencia… Resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.” Por otro lado para el tratadista Emiliano Sandoval nos señala que “la expresión ‘prueba’, en el lenguaje procesal considerada en sentido amplio, tiene cuatro significados fundamentales, por lo tanto la prueba puede significar lo que se quiere probar (objeto); la actividad destinada a ello (actividad probatoria); el procedimiento fijado por la ley para introducir la prueba en el 32 http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/p.htm 33 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. Vigésimo tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1996, p. 224. 34 Citado por SILVA SILVA, Jorge Alberto, Derecho Procesal Penal. Segunda edición, Editorial Oxford, México, 2010, p. 542. 36 proceso (medio de prueba); al dato capaz de contribuir al descubrimiento de la verdad (elemento de prueba); y el resultado convencional de su valoración”35 En este orden de ideas y para una mejor conceptualización de la prueba resulta necesario hacerlo mediante su propia finalidad, esto en virtud de que la prueba es todo aquello que está encaminado a evidenciar la veracidad o falsedad de una afirmación. . Motivo por el cual la prueba debe entenderse como el conjunto de actividades destinadas a obtener la acreditación ante una instancia judicial respecto de los elementos indispensables para la decisión del conflicto sometido a proceso. De lo anterior, puede inferirse que, la mejor manera de establecer el concepto de prueba, es mediante su propia finalidad, dado que, la prueba es todo aquello que está encaminado a evidenciar la veracidad o falsedad de una afirmación, o bien, el mecanismo a través del cual el juzgador podrá cerciorarse de la veracidad de los hechos controvertidos sometidos a su conocimientos para así lograr llegar a una resolución más justa y apegada a derecho conforme a la verdad histórica desentramada de los hechos discutidos. Tan es así, que nuestra misma legislación, como regla general, le impone la carga de la prueba al que afirma, y exime de ella al que niega, no olvidando que existen casos, también previstos por la propia ley, en los que, incluso en materia penal, le corresponde la carga de la prueba a aquél cuya negativa envuelve una afirmación, o bien al que pretende desvirtuar una presunción legal. Como ya se apunto la prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho posit ivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditar lo mediante un hecho posit ivo. La prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho posit ivo. 35 SANDOVAL DELGADO, Emiliano, Medios de Prueba en el Proceso Penal. Segunda edición, primer reimpresión, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2001, p. 13. 37 En síntesis, la obligación de probar dependerá de la s ituación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa. 2.2. Breves antecedentes históricos. A través del t iempo el ser humano ha buscado la verdad respecto a c iertos acontecimientos que se presentaban dentro de su núcleo social, así como fuera de él; en las sociedades primit ivas y carentes de conocimientos científ icos baso su confianza y esperanza de hallar respuestas en las fuerzas supraterrenales o div inas, ya que consideraban que obtendrían de dichas entidades la revelación de la verdad respecto de algún hecho. A estos primit ivos medios de prueba se les conocía como Ordalías, las cuales se practicaban en toda la antigüedad, la ordalía “consistía en colocar al sospechoso en una situación muy precaria, en que solo el azar era capaz de salvarle la v ida, Pero la mentalidad primit iva no conocía el azar; para el la nada sucedía si no fuese efecto de las fuerzas sobre naturales que dominan el mundo. Sin embargo el azar podía estar condicionado por una buena o mala disposición del juez o sacerdote que intervenía en el r ito, lo que agravaba o disminuía el r igor de la prueba” 36 A pesar de ser las ordalías el medio de impart ición de justic ia más pr imit iva y s in sustento científ ico, aun en día en algunas sociedades tr ibales del orbe se siguen practicando. . Ejemplos de ordalías podemos encontrar muchos, una de ellas consistía en colocar un objeto en el fondo de un recipiente 36 PAILLAS, Enrique, La Prueba en el Proceso Penal; con Legislación y Jurisprudencia Mexicana. Segunda edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1992, p. 5 38 que contenía agua o aceite caliente, en el cual el sospechoso debía introducir su mano y sacar el objeto, examinando posteriormente su mano y la gravedad de sus heridas indicaban el grado de culpabi lidad o la inocencia del acusado. Otra ordalía era la del f ierro al rojo, la cual consistía en que la persona acusada debía sostener con su mano desnuda un trozo de hierro candente y si la quemadura era benigna quedaba libre de toda sospecha o culpa. Pero con el transcurso del t iempo fueron desapareciendo las ordalías, dando lugar al surgimiento al sistema de las pruebas a conciencia, sistema que con el t iempo tuvo que ser modif icado debido a la arbitrariedad con que comenzaron a actuar los tr ibunales, toda vez que al otorgarles la facultad de valorar las pruebas a su l ibre arbitr io, estos caían en abusos y atropellos en contra de cualquiera de las partes. En razón de lo anterior y buscando poner un freno a dichas arbitrariedades se comienza a gestar una transformación hacia el sistema de prueba legal, en la cual la confesión paso a ser el medio probatorio en el cual se baso la credibil idad, constituyéndose con esto una de las inst ituciones fundamentales del antiguo procedimiento; aunque en la búsqueda del perfeccionamiento de este medio de prueba y para lograr obtener la misma se admit ieron mecanismos de tortura. El perfeccionamiento de prueba legal se dio con el Derecho Canónico, ya que dentro de sus ordenamientos legales comenzaron a incorporarse ciertas disposic iones que el juzgador debía tomar en cuenta y observar, esto con la f inal idad de evitar que los jueces vieran
Compartir