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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DEL 
CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACIÓN 
PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO 
 
ASESOR: 
LICENCIADO GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
OFICIO INTERNO FDER/ SP 7/1/2012 
ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
El alumno RAMíREZ ROMERO MIGUEL ÁNGEL, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo 
la dirección del LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO, la tesis profesional titulada 
"NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURíDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, 
DENTRO DE LA LEGISLACiÓN PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO" que presentará 
como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. 
El profesor LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO, en su calidad de asesor, informa que 
el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, 
y que lo aprueba para su presentación en examen profesional . 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis, "NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA 
JURíDICA DEL CAREO EN EL JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACiÓN PROCESAL PENAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado 
que ha de examinar a el alumno RAMíREZ ROMERO MIGUEL ÁNGEL. 
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la 
siguiente leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en 
que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la 
autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional , misma autorización que no podrá otorgarse 
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del 
trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General 
de la Facultad" 
Agradeciéndole la atención al presente, le reitero como siempre las seguridades de mi más 
alta y distinguida consideración . 
EL EspíRITU" 
de 2012 
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r:ACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE 
DERECHO PENAL 
UNAM 
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A Dios 
 Por permitirme la dicha de concluir esta etapa tan importante de mi vida, 
porque gracias a la bendición que me dio al rodearme de personas tan bellas, 
personas que sin las cuales no habría llegado a la cúspide de este camino. 
 
A mi Alma Mater 
 Universidad Nacional Autónoma de México, gracias por abrirme las 
puertas, por ser mi segundo hogar, porque no solo me forjo como profesionista, 
sino como ser humano, pero sobre todo por brindarme el privilegio y el honor 
de poder decir “ORGULLOSAMENTE UNAM”. 
 
A mi Facultad de Derecho 
 Gracias por recibirme en tus aulas, en las cuales todos tus catedráticos 
pudieron con sus conocimientos y reflexiones instruirme en tan digna y noble 
profesión, haciéndome de igual forma un mejor ser humano. 
 
A mi papá 
 Por tu amor y esfuerzo incondicional que me permite culminar esta 
etapa, por tus desvelos y enseñanzas, por ser un ejemplo a seguir, pero sobre 
todo por tus llamadas de atención, las cuales ahora entiendo solo eran una 
muestra más de tu amor y preocupación por mi y sin los cuales no hubiese 
retomado el camino correcto, pero muy en especial por darme la vida, te amo 
papá. 
 
A mi mamá 
 Por tu tiempo, dedicación y esfuerzo, por guiarme a lo largo de toda mi 
instrucción, por esas caminatas que hacíamos para llegar a mi primer escuela, 
caminatas para las cuales nunca sentiste cansancio, por recordarme con tus 
acciones día tras día el amor que sientes por mí, pero sobre todo por darme la 
dicha de ser tu hijo, te amo mamá. 
 
A mis hermanos 
 Luis, Miriam, Rosy, Carmen y Lupita, porque siempre me han brindado 
su apoyo incondicional, porque en las buenas y malas han estado a mi lado, 
ayudándome o de ser necesario reprendiéndome para no errar el camino, los 
amo. 
 
A mi esposa Adriana 
 Por llegar a mi vida entregándome todo su amor y dedicación, por su 
apoyo durante la realización de este trabajo, gracias por alentarme a seguir a 
pesar de los contratiempos, por entender y tolerar mis malos ratos, gracias 
corazón, te amo. 
 
A mis familiares y amigos 
 Los cuales me dieron ánimos para seguir adelante, quienes con sus 
muestras de afecto y cariño me alentaron a continuar y siempre crecer, en 
especial al Lic. Luis Herrera Haro, quien siempre ha sido una guía, 
brindándome sus consejos sin ningún interés. 
 
Al Licenciado Guillermo González Pichardo 
 Por ayudarme a realizar el presente trabajo, porque gracias a su tiempo 
y dedicación desinteresada puedo ver al fin la culminación de este camino, 
gracias por la confianza depositada en mí, ya que sin su esfuerzo y dedicación 
no podría decir “LO LOGRAMOS”. 
 
Al Licenciado José Pablo Patiño y Souza 
 Por su dedicación y apoyo para la terminación de este trabajo, por 
enseñarme a amar y querer el derecho, ya que con sus cátedras y enseñanzas 
logre comprender y entender lo importante que es estudiar cada día esta noble 
profesión. 
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DEL CAREO EN EL 
JUICIO ORAL, DENTRO DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL 
ESTADO DE MÉXICO 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
CAPÍTULO I 
 
CAPÍTULO II 
DE LA PRUEBA EN GENERAL. 34 
 
2.1. Definición de prueba. 
 
34 
2.2. Breves antecedentes históricos. 
 
37 
GENERALIDADES DEL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE 
MÉXICO. 1 
 
1.1. Principios rectores del juicio oral 
 
1 
1.2. Concepto y su importancia. 
 
14 
1.3. Sujetos procesales que intervienen. 
 
16 
1.4. Fase inicial del juicio oral. 
 
25 
1.5. Fase probatoria. 
 
28 
1.6. Fase conclusiva. 
 
32 
2.3. Principios generales de la prueba. 
 
41 
2.4. Objeto de prueba. 
 
46 
2.5. Medios de prueba. 
 
47 
2.6. Valoración de las pruebas. 
 
58 
2.7. Sistemas para su apreciación. 
 
59 
 
CAPÍTULO III 
EL CAREO COMO ELEMENTO DE PRUEBA, PREVIO A LA 
IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL 
DEL ESTADO DE MÉXICO. 63 
 
3.1. Antecedentes históricos del careo. 
 
63 
3.2. Concepto de careo. 
 
71 
3.2. Naturaleza jurídica. 
 
73 
3.3. Objeto, procedencia y finalidad del careo. 
 
80 
3.4. Clasificación del careo en el proceso penal mexicano, previo a 
la reforma del Código de Procedimientos Penales del Estado de 
México. 
82 
3.4.1. Careo procesal. 
 
83 
3.4.2. Careo supletorio. 
 
86 
3.5. Reglas para su recepción y desahogo. 
 
89 
3.6. Valoración de la prueba. 
 
91 
3.7. Relevancia en el procedimiento penal. 
 
94 
 
 
CAPÍTULO IVNECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL CAREO COMO 
ELEMENTO DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL EN EL 
ESTADO DE MÉXICO 97 
 
4.1. Importancia del careo como elemento de prueba en 
el juicio oral. 
 
98 
4.2. Eficacia del careo en el juicio oral. 
 
104 
4.3. Excepciones para la práctica del careo en el juicio 
oral. 
 
106 
4.4. Propuesta de reforma respecto a su ofrecimiento y 
desahogo en el juicio oral. 
 
113 
 
CONCLUSIONES. 
 
116 
PROPUESTA. 
 
121 
BIBLIOGRAFÍA. 124 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Grandes cambios y transformaciones están pasando en 
nuestro país en sus dist intos orbes de gobierno y la impart ición de 
justicia no es la excepción, muestra clara de esta situación son las 
reformas del año 2008 en materia penal, como es de verse en el 
artículo 20 Constitucional, el cual dispone en su actual texto el 
cambio de un sistema inquis itor io a un procedimiento acusatorio a 
través de los juicios orales, los cuales paulatinamente y en un 
t iempo perentorio, no mayor a ocho años se estarán 
implementando en todo el país; razón por la cual y con la f inal idad 
de cumplir con lo dispuesto por nuestra Carta Magna es que en el 
Estado de México se realizaron las reformas pert inentes para su 
aplicación. 
 Pero al elaborar dichas modif icaciones a nuestro marco 
jurídico procesal el legislador de la entidad federativa, incurrió en 
una omisión de gran trascendencia, toda vez que al realizar las 
adecuaciones pert inentes respecto a los elementos de prueba no 
señaló, como estaba contemplado previo a la reforma, lo 
concerniente a los careos procesales, mismos que ahora cobran 
una suma importancia dada la nueva estructura de los juicios, ya 
que ahora efectivamente cumplirían con su f inalidad. 
 Probablemente el legis lador considero que al quitar los 
careos del Código de Procedimientos Penales del Estado de 
México, haría más ági l el juic io oral, probablemente desvalorizando 
tan preciada prueba que permite acercar a un mas al juzgador a la 
verdad histórica de los hechos que se investigan. 
 Para mayor comprensión es pert inente mencionar de manera 
breve la razón de su desahogo en el procedimiento penal, este 
elemento de prueba se da cuando entre las declaraciones del 
imputado, el ofendido o los testigos existen contradicciones, por lo 
II 
 
cual y con la f inal idad de llegar o conocer la verdad histór ica o al 
menos lo más apegado a esta, es que se pone frente a frente al 
ofendido y a los testigos de cargo con el imputado, haciéndoles 
saber las contradicciones que se han presentado en sus dichos, 
dándoles la oportunidad de debatir sobre dichos argumentos, con 
lo cual el juzgador además de escuchar las manifestaciones, 
puede percatarse de las reacciones de cada uno de los 
part icipantes, obteniendo así una apreciación mas apegada a la 
realidad, ya que alguna de las partes se puede l legar a retractar en 
caso de estar falseando u omit iendo parte de la verdad histór ica. 
 El careo como elemento de prueba t iene la f inalidad de 
buscar una mayor exactitud en las declaraciones de los careados, 
como lo menciona el jurista Leopoldo De La Cruz el careo es el 
elemento de prueba “mediante el cual se confrontan al ofendido 
con el acusado, a éste y los testigos de cargo, a éstos con los de 
descargo y a su vez, estos con el agraviad, con el objeto 
primordial de esclarecer los puntos contradictor ios que se 
advierten del contenido de sus respectivas declaraciones, sean 
ministeriales o judiciales, confrontación personal que deberá 
efectuarse de una manera práctica y mediante una dil igencia 
circunstanciada, no dogmatica, en cuyo acto el juez deberá exigir a 
los confrontados el pleno esclarecimiento de la duda que cada una 
de sus declaraciones contienen, cuyo objeto primordial es la 
búsqueda de la verdad o la falsedad con que cada uno de los 
careados se ha comportado.” 1
 Bajo la premisa de que una resolución debe ser lo más justa 
para cada una de las partes y apegada a derecho es que no se 
logra entender por qué el juzgador ha quitado tan relevante medio 
de prueba, el cual, como ya se ha señalado permite acercarse aún 
más a la realidad histórica, teniendo como consecuencia una 
resolución más adecuada al caso que se ventila. 
 
 
1 DE LA CRUZ AGÜERO, Leopoldo, Procedimiento Penal Mexicano Teoría, Practica y Jurisprudencia. Cuarta 
edición, Editorial Porrúa, México, 2000. 
III 
 
 Más aun el careo toma gran relevancia con el inic io de un 
proceso acusator io y oral, ya que ahora efectivamente el juzgador 
se percatara de las manifestaciones y reacciones de los 
part icipantes de dicha probanza, ya que previo a la reforma y por 
una mala actuación de los jueces, en la mayoría de las audiencias 
que se real izaban para el desahogo de la misma, el juez, el 
secretario o el minister io público adscrito, no se encontraban 
presentes en la misma, razón por la cual no lograban captar los 
comportamientos actitudes y manifestaciones de los careados, y 
más aun al estar solo presente la técnico judicial, capturando las 
af irmaciones de los part icipantes en la audiencia, está en muchas 
ocasiones al no lograr escuchar y transcribir lo vert ido por los 
comparecientes se limitaban a señalar que cada una de las partes 
se había mantenido en su dicho, rompiendo con esto la f inalidad 
de tan importante elemento de prueba. 
 En virtud de esto y como mencione con anterior idad, al 
l levarse a cabo un juic io oral, por lo cual al ser ofrecido y 
desahogado del careo procesal, el Juez estará presente en todo el 
desarrollo del mismo, obteniendo así una apreciación de los 
hechos más apegada a la realidad, con lo cual la resolución 
emit ida cumpliría con el requis ito de ser justa y bajo una mejor 
motivación. 
 Para lograr entender aun mejor la propuesta de reforma 
motivo de la presente tesis, es necesar io real izar un estudio de los 
diversos factores que intervienen, es decir, realizar un estudio del 
Juicio Oral, su conceptualización, principios que los rigen, fases 
que lo integran, elementos probatorios, definiendo cada uno de 
ellos para su mejor comprensión. 
 Aunado a lo anterior resulta fundamental estudiar más a 
fondo los aspectos que comprende la prueba materia del tema de 
estudio, siendo esta el careo, prueba de la cual se analizaran sus 
antecedentes históricos, los conceptos que se han dado al mismo, 
IV 
 
objeto y procedencia del mismo, así como las clasif icaciones que 
se le habían venido dando previo a las reformas real izadas al 
Código de Procedimientos Penales del Estado de México, la 
valoración que se realiza de dicha probanza y demás aspectos 
trascendentales, mismos que nos permit irán establecer la 
importancia y necesidad de la implementación de los careos en el 
Juicio Oral. 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
 
GENERALIDADES DEL JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE 
MÉXICO. 
 
 La impart ición de justicia a nivel nacional ha sufrido grandes 
transformaciones, mismas que buscan que cada día está sea más 
apegada a las normas jurídicas establecidas, salvaguardando el 
interés de la sociedad, así como los derechos fundamentales de 
ser humano, razón de esto son las recientes reformas al código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México, el cual ha 
pasado de un procedimiento inquisitor io a un sistema acusatorio, 
oral, con lo cual cumple con t iempo y en forma lo dispuesto por 
nuestra Carta Magna tras las reformas del año 2008, 
principalmente con lo establecido por el artículo 20 Constitucional. 
 Con la f inalidad de entender aun mejor estas 
transformaciones y cambios es pert inente señalar de manera muy 
breve lo relat ivo al juicio oral. 
 
1.1. Principios rectores del juicio oral. 
 
 Existen diversos principios sobre los cuales se acoge el 
procedimiento penal oral, los cuales nos permiten entender la 
trascendenciade la aplicación del mismo como sistema de 
impart ición de justic ia, motivo por el cual resulta necesario real izar 
un estudio general de los principios básicos del juicio oral, 
comenzando por: 
 
2 
 
Oralidad 
 
 Este debe ser considerado el principio más importante, toda 
vez que encierra la naturaleza de los mismos, esto debido a que 
más que un principio es la razón de ser del procedimiento verbal o 
acusatorio. 
 El principio de oralidad radica en tal y como lo señala su 
denominación en la supremacía de la palabra hablada sobre la 
escrita como medio de expresión durante la substanciación del 
procedimiento. 
 Al respecto los juristas Torres, Barrita y Daza señalan que “la 
oralidad consiste en la ut i l ización del s istema de signos fonéticos 
(lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facil idad de 
emisión, una mayor potencia expresiva, y la ineludible inmediación 
entre emisor y receptor, con la consecuente posibil idad de que 
dichos signos fonéticos sean acompañados por acciones (v. gr. 
ademanes, contracciones f isonómicas, movimientos del cuerpo), 
voluntarias o involuntarias, que incrementen la potencia expresiva 
de aquel los.” 1
 La trascendencia que t iene la oralidad dentro del proceso 
penal y de otros ámbitos o ramas del derecho es que ofrece 
economía, segur idad, rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y 
coherencia. 
 
 Se puede señalar que la oralidad ofrece dentro de la 
búsqueda de la verdad histórica, el mecanismo idóneo para 
reproducir el hecho, toda vez que permite la verif icación directa de 
los hechos y revela las actitudes falaces, propiciando a su vez la 
comunicación entre todos los sujetos procesales 
 
1 TORRES, Sergio Gabriel, et al., Principios Generales del Juicio Oral Penal. Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., 
México, 2006, p. 27. 
3 
 
 De igual forma el jur ista Jorge Bodes señala que “existe 
oralidad cuando el r ito procesal se desenvuelve de manera verbal, 
a través de la palabra, abordándose así el tema que se ventila; de 
tal forma que los jueces y demás part icipantes en este episodio, 
perciben las pruebas, esencialmente, a través de las palabras, 
aunque también actúan otros sentidos, al ver directamente a las 
personas que deponen y hasta poder palpar los medios o 
instrumentos del delito.” 2
 La oralidad como medio de comunicación o expresión, 
permite a quienes se encuentran escuchando o recibiendo el 
mensaje no solo conocer lo manifestado, sino que también permite 
que capten una ser ie de gestos, actitudes, tonos de voz, y demás 
manifestaciones físicas del o los declarantes, con lo cual el 
juzgador podrá real izar un mejor anális is de todas y cada una de 
las pruebas desahogadas en su presencia. 
 
 La oralidad de igual forma permite que el procedimiento sea 
más ági l, más didáctico, toda vez que se t iene un conocimiento 
directo y de viva voz de los hechos que se substancian ante el 
juzgador, con lo cual este capta cada uno de los puntos que a su 
criterio, aunado a los elementos de prueba le permit irán l legar a 
una mejor resolución, apegada a derecho y por lo tanto más justa. 
 Otra ventaja que presenta la oralidad sobre el procedimiento 
escrito es que permite al encargado de administrar just icia aclarar 
en ese momento las dudas que le surjan respecto de las 
manifestaciones vert idas por los interlocutores o partes del 
proceso. 
 De igual forma la trascendencia del s istema oral radica en 
que el juzgador se encuentra más cerca de las personas que ha de 
juzgar, de los razonamientos y alegatos manifestados o vert idos 
 
2 BODES TORRES, Jorge, El Juicio Oral, Doctrina y Experiencias. Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., 
México, 2009, p. 102. 
4 
 
por sus abogados, dando a s i lugar a una mayor interacción entre 
el tr ibunal, las pruebas, los testimonios y peritajes, al ser la 
palabra hablada la manifestación más natural y original del 
pensamiento del ser humano. 
 El principio de oralidad de forma implícita permite aumentar 
la transparencia, esto debido a que la persona a quien se juzga 
t iene la posibil idad de observar el desenvolv imiento y trabajo del 
defensor, así mismo, puede advert ir las fallas de los sujetos 
procesales percatándose de la existencia de órganos íntegros, 
honestos y honorables, esto en virtud de que con el proceso 
escrito, el procesado en ocasiones puede tener una apreciación 
incorrecta del juzgador inf luenciado por la mala fe y dolo con que 
se pueden llegar a conducir algunos abogados al manifestar a su 
defendido que es el juzgador quien de forma viciosa ah l legado a 
una sentencia injusta, sin que el imputado tenga la posibil idad de 
conocer la veracidad o falsedad de tales aseveraciones. 
 Es decir, la audiencia de juic io oral, tanto en lo concerniente 
a las alegaciones y argumentos de las partes, como a las 
declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas, como 
toda intervención de quienes part icipan en el la, de igual modo las 
propias resoluciones serán emit idas y fundadas de forma verbal 
por parte del juzgador y se entenderán como notif icadas desde el 
momento de su locución. 
 Concordante con lo anter ior es lo estipulado por el artículo 
340 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de 
México que a la letra establece: 
 “La audiencia de juicio será oral, tanto en lo relat ivo a los 
alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la 
recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de 
quienes part icipen en él. 
5 
 
 Las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente” 3
 De tal forma que se puede decir que el procedimiento se 
desarrolla en base al principio de oral idad cuando hay un 
predominio de las actuaciones externadas mediante la expresión 
oral sobre la palabra escrita, lo que desde luego no implica que 
puedan coexist ir dentro del procedimiento penal. 
. 
 
Publicidad. 
 
 Este principio nos rige o establece que en toda la 
activ idad procesal penal podrá estar presente quien así lo desee, 
salvo en algunos casos dependiendo de la trascendencia del 
asunto que se esté substanciando, lo cual permite que la activ idad 
jurisdiccional penal sea más transparente o clara, esto debido a 
que al estar presentes en la sala de audiencia personas propias y 
ajenas al caso que se ventila durante el desarrol lo del juicio oral, 
el juzgador tratara de que dicho proceso se lleve con apego a la 
ley, evitando con esto un aplicación favorable y o parcial hacia 
alguno de los sujetos que intervienen en el proceso. 
 El principio de public idad contemplado en el artículo 20, de 
nuestra Carta Magna, no es exclusivo del procesado, sino que va 
mas allá, ya que permite a todos y cada uno de los gobernados 
asist ir, si así conviniese a sus intereses personales y colectivos, al 
desarrollo del juicio oral, lo cual como ya se ha hecho mención 
sirve como medio de control respecto al actuar de la autor idad 
jurisdiccional, al verse controlado en su comportamiento durante el 
desarrollo de su función jur isdiccional. 
 
3 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
6 
 
 De igual forma el artículo 4 del Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México establece al respecto en su en 
su inciso a) que: 
 “Public idad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las 
excepciones que se establezcan en este código para proteger la 
integridad física o psicológica de las personas que deban 
part icipar en la audiencia, o cuando se ponga en r iesgo la 
revelación indebida de datos legalmente protegidos” 4
 De lo que resulta evidente la intención del legis lador de que 
personasajenas al asunto que se ventila en el juzgado puedan 
asist ir al mismo, esto con la f inalidad, como ya se ha mencionado 
de que tengan un mayor acercamiento a la impart ición de justicia, 
obteniendo como resultado un mayor control en la actuación de los 
jueces o magistrados. 
. 
 Al respecto el jur ista José Daniel Hidalgo señala que “es 
necesar io que la ‘ just icia penal’ se administre de frente, a la 
comunidad, que los ciudadanos puedan apreciar la manera como 
los jueces ejercen su función, evitando o al menos poniendo en 
evidencia y crit icando excesos, abusos o bien impunidad.” 5
 En este sentido se entiende que “el juicio público implica un 
modo part icular de insertar a la just icia en el medio social: implica 
que el la cumple con su tarea de transmit ir mensajes sociales sobre 
la efectiva v igencia de los valores que fundan la convivencia”
 
6
 De este modo “la public idad es una garantía de justic ia y de 
libertad; encuentra en ella una tutela contra la calumnia, la 
i legalidad y la parcialidad. Los jueces, f iscales y abogados saben 
. 
 
4 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
5 HIDALGO MURILLO, José Daniel, Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Proceso Penal. Editorial 
Porrúa y Universidad Panamericana, México, 2009, p. 74. 
6 BINDER, Alberto M., Introducción al Derecho Penal. Segunda edición, quinta reimpresión, Editorial Ad-
Hoc, Argentina, 2009, p. 103. 
7 
 
también que lo hacen bajo la mirada atenta del pueblo, ante el cual 
han de rendir cuenta de sus actos” 7
 Con la publicidad en el juicio oral, se busca o pretende que 
la sociedad este mas vinculada con el órgano encargado de la 
aplicación de la ley, ya que tan importante función, como lo es la 
impart ición de justicia, debe tener diversos mecanismos de control, 
con los cuales se busca obtener una mejor aplicación de la misma, 
lo cual a través del t iempo genera una espiral ascendente respecto 
al mejoramiento de la apl icación de la ley, así como una aplicación 
más idónea o correcta de la misma. 
. 
 En este orden de ideas la publicidad hace sin lugar a dudas 
más trasparente la activ idad procesal , toda vez que un juicio 
públ ico requiere de vistas orales para examinar el punto 
controvert ido de la cuestión planteada, las cuales al ser 
celebradas ante el público asistente y a las cuales puede acudir la 
población en general, los tr ibunales se ven obligados a dar a 
conocer a la sociedad la información relat iva a la hora y lugar de 
celebración de dichos juicios y a su vez invitar o exhortar que 
acudan a las mismas. 
 Para mayor abundamiento resulta necesario transcribir lo 
estipulado por el artículo 335 del código adjet ivo en mater ia penal 
v igente en el Estado de México, ordenamiento que establece que 
“El debate será público, pero el juez podrá resolver 
excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o 
parcialmente, en privado, cuando: 
 I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la int imidad 
de alguna de las partes o de alguna persona citada para part icipar; 
 II. Pueda afectar gravemente el orden o la seguridad pública; 
 
7 VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal. Ediciones Jurídicas Marcos Lerner, Argentina, 
1986, p. 426. 
8 
 
 II I. Peligre un secreto oficial, part icular, comercial o 
industrial cuya revelación indebida sea punible; o 
 IV. Esté previsto específ icamente en este código o en otra 
ley. 
 La resolución será fundada y constará en el acta del debate. 
 Concluidos los actos practicados en privado, el juez 
informará brevemente sobre los resultados, cuidando en lo posible 
no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a 
las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas 
circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el 
registro de juic io” 8
 
. 
Contradicción. 
 
 La contradicción, “es otro principio esencial en la práctica de 
la prueba, al permit ir a la defensa contradecir los elementos de 
cargo. Podemos afirmar sin vacilación alguna que el principio de 
contradicción constituye una exigencia ineludible v inculada al 
derecho a un proceso con todas las garantías” 9
 En relación a la contradicción el artículo 4 del Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México, establece que 
, es decir, la 
contradicción permite al acusador y al acusado la posibil idad 
debatir sobre los elementos de prueba de cargo y descargo, ya que 
posibil ita un debate plenamente oral contradictor io, lo cual reditúa 
en una mejor apreciación por parte del juzgador de los elementos 
vert idos ante él, teniendo como consecuencia una sentencia más 
justa. 
 
8 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
9 Citado por CASANUEVA REGUART, Sergio E., Juicio Oral; Teoría y Práctica. Quinta edición, Editorial Porrúa México, 
2010, p. 86 
9 
 
la contradicción consiste en que “Las partes podrán debatir los 
hechos y argumentos jurídicos, normativos y jur isprudenciales de 
la contraparte y controvert ir cualquier medio de prueba, para lo 
cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, 
contrainterrogar, a los testigos y per itos pert inentes” 10
 Para Piero Calamandrei este principio “es la fuerza motriz del 
proceso, su garantía suprema. Este principio es el que 
verdaderamente forja y exhibe al autentico abogado, pues le 
permite poner en práctica durante la audiencia, la preparación que 
ha obtenido para intervenir en el juicio tanto en el manejo de sus 
conocimientos jurídicos, como en la ut i l ización adecuada de sus 
recursos de oratoria jurídica”
. 
11
 Es a través de este principio que se le da la oportunidad a 
las partes que intervienen en el juic io oral de debatir y con esto 
l legar un mejor conocimiento de las pruebas que se desahogan 
durante el proceso, es decir la contradicción permite tanto a la 
defensa como al ministerio publico colocarse en un estado de 
igualdad procesal, con lo cual cada uno de ellos puede argumentar 
y debatir conforme a derecho cada uno de sus elementos de 
convicción que son exhibidos o presentados ante el juzgador. 
. 
 Es por medio de la contradicción que se establecen como 
deben comportarse las partes confrontadas entre si, en un punto 
neutral y que les permita encontrarse en igualdad de fuerzas 
jurídicas, la contradicción permite que el juic io sea más justo, ya 
que establece una serie de característ icas y l imites para el 
desarrollo del mismo, ejemplo de esto es el derecho de audiencia o 
defensa, ya con esto le permite al inculpado conocer a su 
detractor, dándole la posibil idad de refutar los hechos o 
circunstancias que se le atribuyen, pero no solo eso, si no que 
 
10 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
11 Citado por VÉLEZ MARICONDE, Op. Cit., p. 41. 
10 
 
permite que el acusador pruebe y alegue lo que a su derecho 
convenga respecto a la ofensa que se le ha causado. 
 Lo anterior nos permite entender el mecanismo tan 
importante en la impart ición de justicia, como lo es la posibi l idad 
de debatir todos y cada uno de los puntos que se busca imputar a 
un sujeto, con lo cual puede obtener una resolución más justa y 
apegada a derecho, a su vez permite al ofendido hacer notar al 
juzgador la veracidad y responsabilidad del sujeto al que le 
atribuye la responsabil idad de los actos constitut ivos de un ilícito 
penal. 
 
Concentración. 
 
 El jurista Gonzalo Armienta señala que el pr incipio de 
concentración “signif ica que el procedimiento se desarrolla en una 
sola audiencia o si no es posible, cuando menosse debe de 
desarrollar en las menos posibles” 12
 Al respecto el código adjet ivo en materia penal del Estado de 
México establece que la concentración consiste en “La 
presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como 
todos los actos del debate se desarrol larán, ante juez competente 
y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, 
salvo casos excepcionales previstos en este código”.
 
13
 De estos conceptos se desprende que este principio t iene 
como f inalidad hacer mas pronta y expedita la impart ición de la 
 
 
12 ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo, El Juicio Oral y la Justicia Alternativa en México. Editorial Porrúa, 
México, 2009, p. 42. 
13 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
 
11 
 
just icia, ya que al desahogarse cada una de las pruebas en una 
sola audiencia, así como en ese mismo acto debatir sobre los 
puntos de contradicción, permite al juzgador y a las partes tener 
una mayor v inculación entre sí, de igual forma con cada una de las 
pruebas que se substancian durante el proceso. 
 Esto es debido a que al no desahogarse en audiencias 
separadas cada uno de los medios de convicción, estos no pierden 
su ilación, dando como resultado una mayor conexión entre estas, 
de lo cual se obtiene una apreciación más clara de las mismas y 
así una mejor impart ic ión de la just icia. 
 Así mismo al establecer que el desarrol lo de la audiencia 
será de manera continua, sucesiva y secuencial, permit irá que el 
juzgador y las partes se empapen mas del asunto que se ventila y 
por consiguiente se llegara a una resolución más justa y apegada a 
derecho, con la certeza de que tanto el ofendido, como el 
inculpado tuvieron la oportunidad de manifestar, debatir y aclarar 
cada uno de los hechos y pruebas que se han ofrecido como 
medios de convicción. 
 
Continuidad. 
 
 Consiste en el hecho de que las audiencias no se verán 
interrumpidas una vez que hayan iniciado, salvo algunas 
excepciones previamente establecidas por la propia legis lación 
procesal. 
 El jurista Sergio E. Casanueva señala que este principio “se 
ref iere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es 
12 
 
decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo 
prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión” 14
 Otra ventaja que t iene aparejada la continuidad en el juicio 
oral, es el hecho de que las pruebas se desahogan ante el mismo 
juzgador, lo cual le permite conocer más a fondo el negocio 
jurídico que se está ventilando ante él. 
 
 Concordante con lo anteriormente señalado es lo establecido 
por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de 
México, mismo que en su artículo 339 nos establece que: 
 “La audiencia de juicio se desarrollará en forma continua y 
podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. 
 Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los 
casos siguientes: 
 I. Para decidir una incidencia que no pueda, por su 
naturaleza, resolverse inmediatamente; 
 II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias; 
 II I. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, 
deba practicarse una nueva citación y sea imposible o 
inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, 
incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública; 
 IV. Cuando el acusado o su defensor lo sol icite, con motivo 
de la reclasif icación de la acusación, siempre que, por las 
característ icas del caso, no se pueda continuar inmediatamente; y 
 V. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier 
eventualidad, sea imposible su continuación. 
 
14 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., p. 83. 
13 
 
 El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en 
que continuará la audiencia; el lo tendrá efectos de citación para 
todas las partes” 15
 Siendo notorio los únicos casos que a cr iterio del juzgador y 
dadas las circunstancias especiales del desarrollo del juicio se 
podrá difer ir la audiencia, cosa que será extraordinar ia con la 
f inalidad de poder cumplir con el principio de continuidad. 
. 
 
Inmediación. 
 
 Este principio exige que el juzgador que tenga conocimiento 
directo del asunto y por consiguiente de manera propia l legue a su 
convicción, esto al l levarse a cabo el desahogo de las pruebas en 
su presencia y la de las demás partes que part icipan en el 
proceso, es decir al exigirse que todas las partes estén presentes 
en el juicio y recibir toda la información de manera directa y sin 
intermediarios, sin que se les faculte el hecho de delegar a 
terceras personas sus funciones, tal y como ha venido sucediendo 
en los juicios predominantemente escritos, en los cuales es el 
técnico judicial o el secretario quien por lo general se limita a 
recibir y capturar los datos y elementos de prueba, mismos que 
son leídos por el juzgador para llegar a una resolución, misma que 
no está impregnada de todo lo expresado durante el 
procedimiento. 
 Es decir este pr incipio impone al juzgador la obligación de 
resolver de acuerdo con las impresiones personales que obtenga 
del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio, 
 
15 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
 
14 
 
mismos que solo pueden ser captados al estar presente durante el 
desarrollo del procedimiento absolutamente verbal. 
 Respecto a la inmediación el Código de Procedimientos 
Penales para el Estado de México nos establece en su numeral 
333 que “ la audiencia se real izará con la presencia ininterrumpida 
del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus 
defensores y de sus mandatarios. 
 Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la 
audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a 
su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el 
acusado designe defensor de su elección. 
 Si el ministerio público no comparece o se ausenta de la 
audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los 
mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del 
Estado. 
 Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren 
al debate o se ausentan de la audiencia, precluirá el derecho 
procesal que les asiste, sin per juicio de que pueda obligárseles a 
comparecer en calidad de testigos” 16
 
. 
1.2. Concepto y su importancia. 
 
 “La oralidad consiste en la ut i l ización del s istema de signos 
fonéticos (lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facil idad 
de emisión, una mayor potencia expresiva, y la ineludible 
inmediación entre emisor y receptor, con la consecuente 
posibil idad de que dichos signos fonéticos sean acompañados por 
 
16 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
 
15 
 
acciones (v. gr. ademanes, contracciones f isonómicas, 
movimientos del cuerpo), voluntar ias o involuntarias, que 
incrementen la potencia expresiva de aquel los.” 17
 Al respecto el jur ista Jorge Bodes manif iesta que el juicio 
oral corresponde “al acto verbal en el cual el tr ibunal aprecia la 
acusación y su réplica, examina las pruebas, escucha las 
alegaciones de las partes, e incluso, puede ser que a continuación 
dicte su fallo; es el momento de la audiencia por parte del tr ibunal 
de lo que exponen las partes, los testigos, los peritos, el examen 
de la prueba documental, e incluso observación directa del lugar 
del suceso para comprobar lo acaecido.”
 
18
 De igual manera se puede señalar que el juicio oral es el 
periodo del procedimiento penal en el cual el Fiscal o agente del 
Ministerio Público precisa su acusación,el imputado sus 
argumentos de defensa y el juzgador valoran las pruebas de cada 
una de las partes y con esto poder l legar a una resolución 
absolutoria o condenator ia. 
 
 En este sentido Leopoldo de la Cruz señala que “es el acto o 
etapa procesal que sigue una vez concluida la secuela probatoria 
concedida a las partes con objeto de fundar y acreditar sus 
respectivas pretensiones, y que corresponde unilateralmente al 
juzgador, quien con base a la facultad arbitral que la ley le otorga, 
después de realizar un estudio pormenorizado de todos y cada una 
de las pruebas y hechos que obran en el sumario desde el 
momento del inicio de la causa, hasta la audiencia de vista, o de 
derecho concatenándolas de una manera lógica, natural e 
imparcial, cuya conclusión f inal es el pronunciamiento de la 
sentencia que conforme a derecho proceda” 19
 
17 TORRES, Op. Cit., p. 27. 
. 
18 BODES TORRES, Op. Cit., p. 31. 
19 DE LA CRUZ AGÜERO, op. cit., p. 478. 
16 
 
 
1.3. Sujetos procesales que intervienen. 
 
 Para lograr entender con mayor clar idad el funcionamiento 
del juicio oral es pert inente entender quienes son las partes que 
intervienen en el mismo, el roll que juegan dentro del 
procedimiento y trascendencia de los mismos, razón de esto es 
que resulta necesario señalar y conceptualizar a cada uno de los 
mismos. 
 
Jueces de Garantías o Jueces de Control. 
 
 Se denomina de esta forma a los juzgadores que t ienen 
conocimiento respecto a diversas situaciones que se susciten 
previo al inicio del juicio oral, tales como son la audiencia de 
formulación de imputación, audiencia de control de medidas 
cautelares, resolver sobre otorgar o no una orden de aprehensión y 
situaciones similares, el Juez de garantías o de Control dentro de 
la audiencia de imputación determinara sobre la v inculación a 
proceso o la l ibertad del imputado, es decir este juzgador solo 
revisara que existan los elementos necesarios aportados por el 
Ministerio Público, para acreditar la probable responsabil idad del 
imputado, observando que no se vulneren las garantías del mismo, 
y de considerarlo pert inente este dictara un auto con el cual 
v incula a proceso o deja en l ibertad al inculpado 
 Para el jur ista Ángel Juárez “el juez de control v igilara la 
legalidad de las actuaciones de la policía, y el f iscala la hora de 
investigar y detener al acusado o imputado y este juez también 
preparará las pruebas que se presentaran en el juicio oral. Tendrá 
también la potestad de resolver el caso antes de que se llegue a la 
17 
 
etapa de juic io oral, usando el principio de aceptación de 
responsabilidad u otros medios alternativos de la just icia 
restaurativa” 20
 El juez de control debe buscar equilibrar los intereses 
contrapuestos, v igilar la garantía del debido proceso por la 
persona investigada y la efect iv idad en la apl icación de la ley 
penal. 
. 
 Controlara como su nombre lo indica, la legal idad de las 
capturas, las medidas cautelares, cateos, incautaciones, así como 
que siempre se salvaguarde la eventual reparación del daño. 
 Del mismo modo el Juez de Garantías resuelve sobre el 
otorgamiento de la l ibertad a través de la aplicación de alguna de 
las diversas medidas cautelares que para el caso en cuestión 
procedan. 
 El Juez de Control no podrá revisar la carpeta de 
investigación antes de emit ir sus resoluciones, salvo que entre los 
l it igantes exista una controversia respecto del contenido de la 
misma, esto con la f inalidad de no nublar su criter io y con ello 
lograr una resolución mas apegada a derecho, pero s in que esto 
implique que las partes se auxi l ien de diversos elementos que se 
encuentran dentro de la propia carpeta de investigación, tales 
como los medios de investigación y cuestiones que se consideran 
de vital importancia. 
 
Jueces de Juicio Oral. 
 
 
20 JUÁREZ CACHO, Ángel, Las Audiencias en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral. Sexta edición, Raúl 
Juárez Carro Editorial, S.A. de C.V., México, 2009, p. 34. 
18 
 
 Tal y como su nombre lo indica son aquel los tr ibunales que 
se encuentran integrados por un solo juez, mismo que está 
encargado de resolver el confl icto sometido a su decisión a través 
de un método cognoscit ivo, basando su decisión en todas y cada 
una de las pruebas que fueron expuestas de manera oral por todos 
y cada uno de los interesados en el negocio jurídico que se ventila 
ante dicho juzgador. 
 El juez del juicio oral se limitara a recibir las pruebas que 
previamente fueron preparadas por el juez de control, el juez de 
control tendrá como primordial activ idad escuchar los argumentos 
de las partes, controlar el desahogo de las pruebas de acuerdo a 
los t iempos y formal idades establecidos en la legislación, 
garantizar la igualdad de oportunidades entre las partes, así como 
la brevedad de los alegatos a f in de que el juicio no se vuelva 
interminable en virtud de alegaciones inf initas e innecesarias, pero 
fundamentalmente su función será la de sentenciar conforme a lo 
que haya sido probado frente a él. 
 
Tribunales de Juicio Oral. 
 
 Se debe entender por tr ibunal, al órgano del Estado por 
medio del cual actúa la jur isdicción, es decir es el encargado de la 
impart ición y administración de la just icia. 
 “Los jueces que integran las salas de conocimiento de los 
juicios (el número de jueces varía según las necesidades de la 
jurisdicción), que el nuevo sistema entrega a un papel de tres 
jueces que forman parte del tr ibunal oral en lo penal, t iene entre 
sus principales funciones: las de conocer y juzgar las causas 
penales; resolver todas las cuestiones que se presenten durante el 
juicio oral; y, en base a las pruebas presentadas durante la 
19 
 
audiencia de juic io oral, absolver o condenar al acusado a través 
del dictado de la sentencia definit iva en caso de culpabilidad.” 21
 El tr ibunal de juicio oral se encuentra integrado 
colegiadamente por tres jueces, de los cuales uno funge como 
presidente, teniendo como funciones principales: 
 
 Dirigir la audiencia de juicio, ordenar las lecturas pert inentes, 
hacer las advertencias que correspondan, tomar las protestas 
legales y moderar la discusión y el t iempo en el uso de la palabra; 
impedir alegaciones impert inentes o que no conduzcan al 
esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles. 
 En cuanto hace a los otros dos jueces que integran el 
tr ibunal, pero que no presiden el mismo sólo podrán part icipar con 
voz y voto al deliberar y resolver los recursos de revocación y al 
emit ir sentencia. Así mismo en las demás actuaciones, el juez que 
presida el tr ibunal podrá consultar a los demás jueces, cuando así 
lo estime pert inente. 
 
Ministerio Público. 
 
 El ministerio Públ ico es la inst i tución dependiente del poder 
ejecutivo, mismo que por mandato del artículo 21 constitucional es 
el único facultado para la investigación y persecución de los 
delitos, es el encargado “de iniciar y dir igir la investigación de 
todos aquellos hechos que presumiblemente puedan ser 
constitut ivos de del ito, así como, en su momento ejercer la acción 
penal correspondiente en contra de quien resulte responsable de la 
comisión del i lícito” 22
 
21 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., p. 95. 
 
22 Ibídem., p. 96. 
20 
 
 El Ministerio Publico es un organismo del Estado, al que se 
atribuye la representación de los intereses de la sociedad 
mediante el ejerc icio de las facultades de dirección de la 
investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, 
de protección a las víct imas y testigos, y de t itularidad y sustento 
de la acción penal pública. 
 Por su calidaden el procedimiento y su v inculación con los 
demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y 
parte en el mismo, por sustentar una posic ión opuesta al imputado 
y ejercer la acción penal de manera monopólica. Sin embargo, es 
parte formal y no mater ial, por carecer de interés parcial y por 
poseer una parcial idad que encarna a la colectiv idad, es decir la 
representación de la sociedad, y que por lo tanto se le exige, que 
sea un f iel ref lejo de la máxima probidad y rectitud en el ejerc icio 
de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes. 
 De igual forma está encargado de contribuir al 
establecimiento de los criterios de la polít ica criminal o 
persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios 
orientadores del Derecho penal moderno tales como son el de 
mínima intervención y de selectiv idad. 
 Para entender mejor las Funciones del ministerio públ ico 
resulta pert inente revisar el artículo 135 del Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México, mismo que 
establece lo siguiente: 
 “El minister io público, bajo su más estricta responsabi lidad y 
en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u 
ordenar todos los actos de investigación necesarios para 
determinar la existencia del hecho del ict ivo motivo de la denuncia 
o querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal 
en la forma establecida por este código. 
21 
 
 Dirigirá la investigación bajo control jur isdiccional en los 
actos que así lo requieran, conforme a este código. En el 
cumplimiento de sus funciones, v igilará que la policía cumpla con 
los requisitos de legalidad de los actos de investigación que lleve 
a cabo” 23
 
. 
Víctima u Ofendido. 
 Es aquel sobre el cual se real izo una conducta que le genera 
un menoscabo en su patrimonio o en su integridad física, la 
persona que sufre el agravio mismo que se encuentra castigado o 
sancionado por la legislación penal, es decir la víct ima u ofendido 
es toda persona física a moral que se ve afectada por una 
conducta considerada como i líci ta. 
 Dentro del ordenamiento Adjetivo en materia penal v igente en 
el Estado de México el ofendido se encuentra c ircunscr ito a lo 
establecido en su artículo 147, mismo que a la letra nos señala: 
“Para efectos de este código, se considera ofendido: 
I. Al directamente afectado por el del ito; 
II. A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses 
colectivos o difusos siempre que su objeto se v incule directamente 
con aquél los; y 
II I. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que 
impliquen discr iminación o genocidio respecto de los miembros de 
la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su 
hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o 
alienación cultural” 24
 
23 http://cddiputados.gob.mx/POLEMEX/sap/Actividad/legislacion/legislacion.html 
. 
24 Ibídem 
22 
 
 De igual forma el ordenamiento en comento dentro de su 
artículo 148 nos establece los sujetos que se considera como 
víct ima o víct imas del del ito, señalando este que: 
 “Para los efectos del presente código, se entiende por 
víct ima a la persona que indiv idual o colectivamente, haya sufrido 
indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o 
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a 
consecuencia de conductas consideradas como delitos en la 
legis lación vigente. 
 Cuando con motivo del deli to muera el ofendido, se 
considerarán víct imas: 
 I. Al cónyuge, concubina o concubinario; 
 II. Los descendientes consanguíneos o civ iles; 
 II I. Los ascendientes consanguíneos o civ iles; 
 IV. Los dependientes económicos; 
 V. Parientes colaterales hasta el cuarto grado; y 
 VI. El Estado a través de las inst ituciones de protección a 
víct imas de delitos 25
 
. 
Imputado. 
 
Se denomina imputado a toda persona a la cual se le atribuye la 
comisión de una conducta que es considerada como delito, es 
decir a la persona que se considera responsable de la realización 
de los hechos constitut ivos del t ipo penal. 
 
25 Ibídem 
23 
 
 El imputado es aquella persona a la cual el legislador busca 
sancionar por la comisión de una ser ie de actos o conductas que 
previamente fueron establecidas como i lícitas y al momento de ser 
realizadas se produce el i lícito, motivo por el cual el sujeto debe 
ser castigado aquella persona a la que se le atribuye part icipación 
en un del ito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso 
penal. 
 El artículo 152 del Código de Procedimientos Penales para el Estado 
de México respecto al imputado señala que: 
 “Se considerará imputado a quien, mediante cualquier acto 
del procedimiento, sea señalado como posible autor o partícipe en 
un hecho delictuoso” 26
 
. 
Testigos. 
 
 Para lograr entender el concepto de testigo es necesario 
hacer referencia de manera enunciat iva y no limitat iva de las 
dist intas conceptualizaciones que existen al respecto 
 La palabra testigo deriva del vocablo lat ino test is , que 
comparado en su sentido y origen con las voces antesto-antisto, 
designan al indiv iduo que se encuentra directamente a la v ista de 
algún fenómeno o suceso, conservando la imagen del mismo. 
 Para el jur ista Colín Sánchez “testigo es toda persona física 
que manif iesta ante los órganos de justicia lo que le consta (por 
haber lo percibido a través de sus sentidos en relación con los 
hechos que se investigan” 27
 
26 Ibídem 
. 
27 COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Tercera edición, Editorial 
Porrúa, México, 1991, p. 348. 
24 
 
 El autor Rivera Si lva nos br inda el concepto de testigo como 
“la persona física que puede suministrar datos sobre algo que 
percibió y de lo que guarda recuerdos” 28
 En palabras del jurista Cafferata, “testigo es la persona física 
que declara durante el curso del proceso penal acerca de lo que 
puede acontecer por percepción de sus sentidos, sobre los hechos 
investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción 
conceptual de estos”
. 
29
 Es decir, se consideran como testigos a todas las personas 
que a través de sus sentidos lograron captar cualquier información 
relevante que permita la correcta resolución del asunto. 
 
 Por lo que podemos deducir que testigos son todas aquellas 
personas que t ienen información respecto de los hechos que 
poseen relación con el delito, toda vez que los presenciaron y por 
consiguiente pueden aportar datos que permitan el esclarecimiento 
de los mismo, facil itando información que permita el sano e integro 
desarrollo de la investigación. 
 
Peritos. 
 
 Es toda aquel la persona que, poseyendo determinados 
conocimientos científ icos, artíst icos, técnicos o prácticos, se 
encuentra capacitada para informar, bajo juramento de decir 
verdad, al juzgador sobre puntos que se encuentran en l it igio en 
cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. 
 
28 RIVERA SILVA, Manuel, El Procedimiento Penal. Trigésima séptima edición, Editorial Porrúa, México, 
2008, p. 247. 
29 CAFFERATA NORES, José I., La Prueba en el Proceso Penal. Ediciones de Palma, Argentina, 1888, pp. 
94,95. 
25 
 
 El per ito es toda aquel la persona que debido a la preparación 
o especialización en alguna ciencia, arte u of icio, que con sus 
conocimientos y exper iencia, puede emit ir su opinión técnica 
respecto al problema planteado 
 En nuestra materia haremos referencia al perito judicial o 
perito forense es un profesional dotado de conocimientos 
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, 
que suministra informaciónu opinión fundada a los tr ibunales de 
justicia sobre los puntos lit igiosos que son materia de su dictamen. 
Existen dos t ipos de peritos, los nombrados judicialmente y los 
propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el 
juez), ambos ejercen la misma inf luencia en el juicio. 
 
1.4. Fase inicial del juicio oral. 
 
 El juicio propiamente oral comenzara con el Auto de Apertura 
del Juicio Oral y la remisión a dicho tr ibunal, para comprender 
mejor este punto es necesar io realizar una breve retrospectiva a 
las etapas anteriores a dicho auto. 
 Para lograr l legar al juicio oral propiamente dicho es 
necesar io que previamente ante el f iscal, el abogado defensor del 
acusado, y el acusado se real ice la audiencia de preparación de 
juicio oral o audiencia de garantías, esta audiencia deberá ser 
desahogada en su total idad de forma oral, sin que se admitan 
actuaciones ni presentaciones por escr ito, y deberá ser presidida 
de manera personal por el Juez de Garantías, quien en ningún 
momento se podrá ret irar durante el desarrol lo de la misma. 
 La audiencia de garantías comienza con la intervención del 
Juez de Garantías, quien dará inicio a la misma, indiv idual izando 
esta por el nombre del imputado y el delito o delitos que se le 
26 
 
imputan, deberá de igual manera verif icar la asistencia del 
imputado, su abogado defensor y del f iscal, siendo el caso de que 
se encontrara ausente cualesquiera de ellos se podrá diferir esta 
por un t iempo pert inente, s iempre y cuando no exceda de ser 
realizada el mismo día, salvo que sea una acusa ineludible, motivo 
por el cual podrá señalarse en día y horar io dist into. 
 Posterior a lo c itado el Juez de Garantías real izara una 
exposic ión de las acusaciones y excepciones planteadas por cada 
una de las partes que intervienen, con lo cual se busca establecer 
los hechos que serán motivo del Juicio Oral y respecto de los 
cuales deberá versar este úl t imo, así mismo y en caso de 
considerarlo pert inente rechazara las acusaciones que no cumplan 
con las exigencias legales. 
 Además de establecer el contenido del juicio, la audiencia de 
preparación del juicio oral permit irá determinar las pruebas que 
deberán recibirse en el Juic io Oral, para tal efecto el Juez de 
Garantías deberá depurar todas y cada una de las pruebas que 
han sido ofrecidas por las partes, siendo este uno de los 
cometidos más trascendentes de los que deberá realizar el Juez de 
Garantías. 
 Finalizando tan importante tarea con el Auto de Apertura del 
Juicio Oral, remit iendo el mismo ante el tr ibunal auto que se t iene 
por notif icado a las partes desde el momento de su 
pronunciamiento. 
 Cabe aclara que este procedimiento se real iza con antelación 
con la f inal idad de que el Juez de Juicio Oral no tenga 
conocimiento previo sobre el asunto que se verif icara ante su 
presencia, buscando con esto que no se vea viciado su criterio 
debido a conjeturas o especulaciones anteriores al mismo. 
 Una vez que se ha l levado a cabo lo anter ior es posible que 
se desarrolle el juicio oral como tal, es precisamente en esta etapa 
27 
 
que se presentan o se ven ref lejados los principios de inmediación, 
contradicción, continuidad, concentración y publ icidad, mismos que 
rigen la naturaleza de los actos que forman parte del juic io oral. 
 Como se hiso mención con antelación, el órgano 
jurisdiccional ante el cual se desarrollara el juicio debe ser un 
órgano dist into al que conoció actúo y resolv ió en las etapas 
anteriores al Juicio Oral. 
 La audiencia de juicio oral comenzara con la declaración 
solemne de inicio de la misma, el juez deberá verif icar la presencia 
de los intervinientes a la misma como son el Fiscal, el imputado y 
de su abogado defensor, su presencia es un requisito ineludible 
para la validez de la audiencia, así mismo la disponibi l idad de los 
testigos, peritos, interpretes y demás personas que hubieren sido 
citas a juicio. Hecho lo anterior el juez declarara formalmente 
iniciado el juicio. 
 El juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto de 
juicio contenidas en el auto de apertura de juic io oral y los 
acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes 
 Acto seguido se otorgara al Ministerio Público o Fiscal el uso 
de la palabra, a lo que también se le conoce como el alegato de 
apertura, que como su nombre lo indica abre la audiencia de 
juzgamiento, es en este punto que el f iscal presenta su teoría del 
caso, dir igiéndose al juez, manifestándole los que según su 
investigación son hechos const itut ivos del delito, el contenido de 
sus acusaciones, así mismo le señalara los medios de prueba que 
presentara a f in de acreditar su pretensión punit iva y f inalmente 
anticipara su petición. 
 Al f inal izar el alegato de apertura por parte del f iscal, se le 
dará el uso de la palabra al abogado defensor del acusado, quien 
señalara los argumentos en que funda o basa su defensa. 
28 
 
 El alegato de apertura es una pequeña introducción al juic io, 
una breve explicación de lo que se debatirá en él, así como del 
criterio con el cual se abordara la controversia, por lo tanto al no 
ser aun el momento procesal probator io, no hay lugar a real izar 
juicios de valor de las pruebas y mucho menos argumentar 
conclusivamente sobre el caso en cuestión. 
 En la argumentación inic ial la f iscalía deberá plantear los 
juicios objet ivos y subjet ivos que disponen la teoría del delito y el 
cumplimiento de las condiciones de prueba para condenar al 
imputado, mientras que por otro lado la defensa deberá nombrar 
las disposic iones adjet ivas y sustantivas que fundamentan su 
teoría y con ello acreditar la inocencia de su defendido. 
 Los alegatos deben “concluir con una petición concreta, 
sobre lo que será la realización del juicio. El juez debe saber de la 
manera más precisa, que le pide el abogado, y qué es lo que 
espera que declare al f inal izar la audiencia. La petic ión, en 
consecuencia debe ser: clara, completa y concreta, de forma tal, 
que pueda f i jarse en la mente del juez” 30
 
. 
1.5. Fase probatoria. 
 
 En esta fase el juez ordenara la práctica de las pruebas, 
dir igiendo el debate, los t iempos, el orden, exigiendo a las partes 
el cumplimiento de todas y cada una de las solemnidades que 
exige el desarrol lo de las mismas. 
 De igual manera el juez v igilará en todo momento que las 
alegaciones y manifestaciones vert idas no se desvíen del tema 
toral, sin que esto impl ique el coartar a la f iscalía o a la defensa. 
 
30 CASANUEVA REGUART, Op. Cit., pp. 125, 126. 
29 
 
 No existe un orden especif ico para el desarrol lo de los 
medios de prueba, toda vez que cada parte determinará el orden 
en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la 
ofrecida por el ministerio público y luego la ofrecida por el acusado 
a través de su defensa. 
 Los medios de prueba que se encuentran contemplados 
dentro de la legis lación Penal en el Estado de México son: la 
testimonial, los peritajes, las documentales, así como otros medios 
de prueba. 
 La testimonial comenzara con la toma de protesta de decir 
verdad en los términos señalados por la legislación; a los menores 
de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan 
con verdad; debiendo identif icarse y proporcionar su nombre, 
estado civ il, ocupación, domici l io y vínculos con las partes. Los 
testigos podrán omit ir su domicil io siempre y cuando se considere 
que el hecho de darlo a conocer de forma pública pone en riesgo 
su integr idad física o la de persona l igada a él ya sea por razón de 
parentesco o cualquier otra, que a criterio del juez sea válida. 
 Antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre 
sí, ni enterarse de lo que ocurre en la audiencia y su declaraciónpersonal no podrá ser sustituida por la lectura de registros 
anteriores al juic io oral, salvo los casos que se encuentran 
debidamente estipulados en la ley. 
 La declaración de los testigos se sujetara al interrogator io 
que realice cada una de las partes. Los interrogatorios serán 
realizados, en primer lugar, por la parte que hubiere ofrecido la 
prueba y luego por las restantes. 
 En su interrogator io, cada una de las partes que hayan 
propuesto a un testigo no podrá formular sus preguntas de tal 
manera que sugieran la respuesta. 
30 
 
 Las partes interrogarán de manera libre al test igo; sin 
embargo, el juez o tr ibunal no permit irán que el test igo conteste 
preguntas sugestivas cuando el que las produzca sea el oferente 
de la prueba. En cambio, en el contrainterrogatorio serán válidas 
pudiendo incluso confrontar al test igo con sus propios dichos u 
otras versiones de los hechos existentes en el juic io. 
 En este sentido es preciso señalar que en ningún caso serán 
procedentes las preguntas engañosas o las que sean poco claras 
el juez no permit irá que el test igo conteste a preguntas capciosas, 
impert inentes o sugestivas Para lo cual se faculta a las partes para 
que puedan objetar las preguntas en virtud de tales motivos, y el 
juez o tr ibunal resolverán sin ulterior recurso. 
 Por últ imo, el juez podrá interrogar al o los testigos con la 
f inalidad de aclarar puntos que no hayan quedado despejados, 
pero s in que esta facultad que otorga la ley se entienda como la 
dil igencia de pruebas para mejor proveer. 
 Finalmente y a solicitud de alguna de las partes, el juez 
podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos que ya 
hubieren declarado en la audiencia, sólo respecto de las 
respuestas dadas por el test igo durante el contrainterrogator io; de 
igual forma el juez podrá real izar las preguntas que considere 
pert inentes al test igo con el f in de aclarar sus dichos. 
 La pericial se llevara a cabo s iempre que para el examen de 
personas, hechos u objetos se requieran conocimientos 
especiales, se procederá con intervención de un per ito en la 
mater ia, que para tales efectos los peritos deberán acreditar tener 
autorización oficial respecto de la mater ia sobre la cual 
dictaminarán, así como no tener impedimento alguno para el 
ejercic io profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el 
of icio sobre la que verse la per icia en cuestión esté reglamentado 
por la legislación, ya que en caso de no ser así, deberá designarse 
a una persona de idoneidad manif iesta y que preferentemente 
31 
 
pertenezca a un gremio o agrupación relat iva a la activ idad sobre 
la que verse la pericia. 
 Los peritos no podrán ser recusados, pero durante el 
desarrollo de la audiencia de juic io oral, las partes podrán 
realizarles preguntas or ientadas a determinar su imparcialidad e 
idoneidad, así como el r igor científ ico o técnico de sus 
conclusiones. 
 Al igual que los testigos los peritos no podrán tener 
comunicación alguna entre sí, ni podrán tener conocimiento sobre 
el desarrollo de la audiencia y su declaración deberá ser personal 
sin que puedan usar registros anteriores al juicio oral, con 
excepción de los casos que se encuentran debidamente señalados 
por la legislación. 
 La declaración de los peritos estará sujeta a la serie de 
preguntas que cada una de las partes le realice, los cuales 
comenzaran por la parte que ofrecido la prueba y posteriormente 
por las demás partes que intervienen en el juicio. 
 Así mismo dentro del interrogatorio que se realice al per ito 
cada una de las partes que lo hayan propuesto no podrán formular 
sus preguntas de tal manera que sugieran la respuesta. 
 Siendo el caso, que como con los testigos las partes podrán 
interrogar de manera l ibre al perito; teniendo el juez la facultad de 
evitar que el perito conteste preguntas sugestivas cuando el que 
las produzca sea el oferente de la prueba, no así en el 
contrainterrogatorio, mismo en el que serán válidas pudiendo 
incluso confrontar al perito con sus propias manifestaciones o 
dist intas versiones de los hechos existentes en el juic io. 
 Por últ imo, el juez podrá interrogar al perito con la f inal idad 
de aclarar puntos que a su consideración no hayan sido señalados 
de una forma clara o precisa, sin que se entienda como la 
dil igencia de pruebas para mejor proveer. 
32 
 
En cuanto a los documentos que han sido señalados como prueba, 
estos deben ser expuestos, autentif icados, sometiéndose a 
contradicción de ser considerado pert inente y necesario, siendo el 
caso de que se encuentren en orden son devueltos, ya que estos 
no quedan anexados, toda vez que las pruebas y alegatos no se 
guardan ni se archivan, sino que se valoran en la misma audiencia 
y quedan grabados o respaldados a través de algún medio que 
permita su f iel reproducción y conservación. 
 
1.6. Fase conclusiva. 
 
 Esta es la parte medular del juic io oral, ya que es a través de 
la expresión de las conclusiones que vierten cada una de las 
partes respecto de las pruebas que fueron presentadas en la etapa 
probator ia, es en esta etapa cuando cada una de las partes realiza 
las manifestaciones o alegatos sobre la inocencia o 
responsabilidad del indiv iduo que se encuentra sujeto a proceso. 
 En la fase conclusiva el f iscal realizara las manifestaciones 
que toma en cuenta para determinar que el sujeto es responsable 
de la comisión del i lícito que se le imputa, o en su defecto si de las 
pruebas se establece la inocencia del mismo, este las hará valer. 
 Así mismo es en esta etapa en la cual el abogado de la parte 
inculpada realiza y señala los puntos que acreditan la inocencia de 
su defendido, o en su caso las atenuantes que existen a f in de 
conseguir una sentencia absolutoria o en su defecto más 
benevolente para el acusado. 
 Una vez que se han establecido los alegatos hechos valer 
tanto por la defensa como por el ministerio publico, el juzgador, si 
el asunto lo permite según su trascendencia puede en ese acto 
emit ir su fallo, el cual deberá estar fundado y motivado en relación 
33 
 
a todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral, señalando en 
este acto los elementos a los cuales les dio una mayor importancia 
y las razones que lo motivaron a tales aseveraciones. 
 
 
 
34 
 
CAPÍTULO II 
 
DE LA PRUEBA EN GENERAL. 
 
 Para poder l legar a conocer la verdad histórica respecto de 
un acontecimiento es necesario allegarse de la mayor información 
relacionada con el mismo, siendo el mecanismo idóneo para esto 
la prueba, por lo tanto es importante entender que es una prueba, 
su f inalidad, pr incipios, valoración y demás puntos importantes de 
la misma. 
 Con la prueba lo que se busca es probar, y toda vez que 
“probar, procesalmente hablando, es provocar en el ánimo del 
t itular del órgano jurisdiccional, la certeza respecto de la 
existencia pretér itas de un hecho controvert ido. Esta certeza es el 
resultado de un raciocinio” 31
 
, por lo cual y en este entendido es 
menester iniciar con la conceptualización de la misma. 
2.1. Definición de prueba. 
 
 En primer lugar, si partimos de lo básico para dirigirnos hacia lo más 
elaborado, podemos considerar como un punto de arranque para determinar 
qué es en sí la prueba, la definición existen diversas definiciones de la misma, 
una de ellas es la que nos da el Departamento de Derecho del Tecnológico de 
Monterey, institución que la define de la siguiente manera: 
 “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una 
cosa o la realidad de un hecho// Cabal refutación de una falsedad // 
Comprobación. // Persuasión o convencimiento que se origina en otro y 
 
31 ARILLA BAS, Fernando, El Procedimiento Penal en México. Vigésima edición, EditorialPorrúa, México, 
2000, p. 136. 
35 
 
especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o 
discutido. Algunos tipos de prueba son: Prueba inmoral, judicial, ilegal, 
absoluta, admisible, aislada, anticipada, atómica, científica, de la culpa, crítica, 
conjetural, comercial, derivada, de sangre, etc.”32
 Por otra parte el diccionario de derecho nos señala que prueba es la 
“actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho 
o acto o de su inexistencia”
. 
33
 De igual forma encontramos que “la prueba como la mayoría de las 
voces, llega a nuestro idioma procedente del latín, el cual, probatio, probationis, 
lo mismo que el verbo correspondiente (probo, probar probare), vienen de 
probus, que quiere decir bueno, recto, honrado. Así pues, lo que resulta 
probado es bueno, es correcto, podríamos decir que es autentico; que 
responde a la realidad. Ésta y no otra, es la verdadera significación del 
sustantivo probo y del verbo probar: verificación o demostración de 
autenticidad”
. 
34
 Se puede señalar que la prueba consiste en la actividad procesal 
enfocada a la acreditación de un hecho o acto o de su existencia, esto siempre 
y cuando se realice dicha actividad procesal de una manera eficaz y certera. 
. 
 Por su parte, Rafael de Pina Vara, delimita el concepto de prueba como 
la “Actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o acto o de 
su existencia… Resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.” 
 Por otro lado para el tratadista Emiliano Sandoval nos señala que “la 
expresión ‘prueba’, en el lenguaje procesal considerada en sentido amplio, tiene 
cuatro significados fundamentales, por lo tanto la prueba puede significar lo 
que se quiere probar (objeto); la actividad destinada a ello (actividad 
probatoria); el procedimiento fijado por la ley para introducir la prueba en el 
 
32 http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/p.htm 
33 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. Vigésimo tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1996, p. 
224. 
34 Citado por SILVA SILVA, Jorge Alberto, Derecho Procesal Penal. Segunda edición, Editorial Oxford, 
México, 2010, p. 542. 
36 
 
proceso (medio de prueba); al dato capaz de contribuir al descubrimiento de la 
verdad (elemento de prueba); y el resultado convencional de su valoración”35
 En este orden de ideas y para una mejor conceptualización de la prueba 
resulta necesario hacerlo mediante su propia finalidad, esto en virtud de que la 
prueba es todo aquello que está encaminado a evidenciar la veracidad o 
falsedad de una afirmación. 
. 
 Motivo por el cual la prueba debe entenderse como el conjunto de 
actividades destinadas a obtener la acreditación ante una instancia judicial 
respecto de los elementos indispensables para la decisión del conflicto 
sometido a proceso. 
 De lo anterior, puede inferirse que, la mejor manera de establecer el 
concepto de prueba, es mediante su propia finalidad, dado que, la prueba es 
todo aquello que está encaminado a evidenciar la veracidad o falsedad de una 
afirmación, o bien, el mecanismo a través del cual el juzgador podrá cerciorarse 
de la veracidad de los hechos controvertidos sometidos a su conocimientos 
para así lograr llegar a una resolución más justa y apegada a derecho 
conforme a la verdad histórica desentramada de los hechos discutidos. 
 Tan es así, que nuestra misma legislación, como regla general, le 
impone la carga de la prueba al que afirma, y exime de ella al que niega, no 
olvidando que existen casos, también previstos por la propia ley, en los que, 
incluso en materia penal, le corresponde la carga de la prueba a aquél cuya 
negativa envuelve una afirmación, o bien al que pretende desvirtuar una 
presunción legal. 
 Como ya se apunto la prueba recae sobre quien alega algo, 
ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que 
afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho 
posit ivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá 
acreditar lo mediante un hecho posit ivo. La prueba recae sobre 
ambas partes, se trate o no de un hecho posit ivo. 
 
35 SANDOVAL DELGADO, Emiliano, Medios de Prueba en el Proceso Penal. Segunda edición, primer 
reimpresión, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2001, p. 13. 
37 
 
 En síntesis, la obligación de probar dependerá de la s ituación 
adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá 
probar los hechos sobre los que funda su defensa. 
 
2.2. Breves antecedentes históricos. 
 
 A través del t iempo el ser humano ha buscado la verdad 
respecto a c iertos acontecimientos que se presentaban dentro de 
su núcleo social, así como fuera de él; en las sociedades 
primit ivas y carentes de conocimientos científ icos baso su 
confianza y esperanza de hallar respuestas en las fuerzas 
supraterrenales o div inas, ya que consideraban que obtendrían de 
dichas entidades la revelación de la verdad respecto de algún 
hecho. 
 A estos primit ivos medios de prueba se les conocía como 
Ordalías, las cuales se practicaban en toda la antigüedad, la 
ordalía “consistía en colocar al sospechoso en una situación muy 
precaria, en que solo el azar era capaz de salvarle la v ida, Pero la 
mentalidad primit iva no conocía el azar; para el la nada sucedía si 
no fuese efecto de las fuerzas sobre naturales que dominan el 
mundo. Sin embargo el azar podía estar condicionado por una 
buena o mala disposición del juez o sacerdote que intervenía en el 
r ito, lo que agravaba o disminuía el r igor de la prueba” 36
 A pesar de ser las ordalías el medio de impart ición de justic ia 
más pr imit iva y s in sustento científ ico, aun en día en algunas 
sociedades tr ibales del orbe se siguen practicando. 
. 
 Ejemplos de ordalías podemos encontrar muchos, una de 
ellas consistía en colocar un objeto en el fondo de un recipiente 
 
36 PAILLAS, Enrique, La Prueba en el Proceso Penal; con Legislación y Jurisprudencia Mexicana. Segunda 
edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1992, p. 5 
38 
 
que contenía agua o aceite caliente, en el cual el sospechoso 
debía introducir su mano y sacar el objeto, examinando 
posteriormente su mano y la gravedad de sus heridas indicaban el 
grado de culpabi lidad o la inocencia del acusado. Otra ordalía era 
la del f ierro al rojo, la cual consistía en que la persona acusada 
debía sostener con su mano desnuda un trozo de hierro candente y 
si la quemadura era benigna quedaba libre de toda sospecha o 
culpa. 
 Pero con el transcurso del t iempo fueron desapareciendo las 
ordalías, dando lugar al surgimiento al sistema de las pruebas a 
conciencia, sistema que con el t iempo tuvo que ser modif icado 
debido a la arbitrariedad con que comenzaron a actuar los 
tr ibunales, toda vez que al otorgarles la facultad de valorar las 
pruebas a su l ibre arbitr io, estos caían en abusos y atropellos en 
contra de cualquiera de las partes. 
 En razón de lo anterior y buscando poner un freno a dichas 
arbitrariedades se comienza a gestar una transformación hacia el 
sistema de prueba legal, en la cual la confesión paso a ser el 
medio probatorio en el cual se baso la credibil idad, 
constituyéndose con esto una de las inst ituciones fundamentales 
del antiguo procedimiento; aunque en la búsqueda del 
perfeccionamiento de este medio de prueba y para lograr obtener 
la misma se admit ieron mecanismos de tortura. 
 El perfeccionamiento de prueba legal se dio con el Derecho 
Canónico, ya que dentro de sus ordenamientos legales 
comenzaron a incorporarse ciertas disposic iones que el juzgador 
debía tomar en cuenta y observar, esto con la f inal idad de evitar 
que los jueces vieran

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