Logo Studenta

Necesidad-de-que-se-cree-un-registro-nacional-de-las-Actas-del-Estado-Civil

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
 
 
“NECESIDAD DE QUE SE CREE UN 
REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL 
ESTADO CIVIL” 
 
 
TESIS 
QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
HUGO EUROPA REBOLLO 
DIRECTOR DE TESIS: 
LIC. JOSÉ BARROSO FIGUEROA 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, 2012. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNIV[Iy.DAD NAqONAL 
AVPN°MA DE 
M[lUC,O 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ, 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M., 
P R E S E N T E. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
OFICIO INTERNO: SEMCIV36/2012 
ASUNTO: Aprobación de Tesis 
El alumno, EUROPA REBOLLO HUGO, quien tiene el número de cuenta 30006789-3, 
elaboró en este Seminario, bajo la asesoría y responsabilidad del Lic. José Marcos 
Barroso Figueroa, la tesis denominada "NECESIDAD DE QUE SE CREE UN 
REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL", Y que consta de 173 
fojas útiles. 
La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, 
por lo que con apoyo en la fracción VIII, del artículo 10, del Reglamento para el 
funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga, la aprobación 
correspondiente, autorizándose su presentación al jurado recepcional, en los términos del 
Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. 
El interesado, deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de día a día), a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en 
el entendido, de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización 
que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha autorización, 
no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional, conserve 
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen, haya sido impedida por circunstancia grave, lo cual, calificará la Secretaría 
General de esta Facultad. 
Reciba un cordial saludo. 
"POR MI RAZA ABLARA EL ESPIRITU" 
11 de septiembre del 2012. 
MONTOYA PÉREZ 
Directora del ~IW'" 
L\CUlTi'D OE DEr.fCH-
SEMlr"j API 0 C)!: 
ú EPECH0 CIVil. 
VNIVEI¡'\DAD NACIONAL 
AVFN'MA DE 
MEXIC,O 
MTRA. MARíA DEL CARMÉN MONTOY A PÉREZ. 
ENCARGADA DEL SEMINARIO DE 
DERECHO CIVIL 
P R E S E N T E. 
Muy distinguida maestra: 
Después de saludarla con el afecto y respeto de siempre, me permito manifestarle lo 
siguiente: 
El alumno de esta Facultad HUGO EUROPA REBOLLO, inscrito en el Seminario a su 
digno cargo, ha concluido bajo la asesoría del suscrito, la tesis profesional intitulada 
NECESIDAD DE QUE SE CREE UN REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL 
ESTADO CIVIL, misma que pretende someter a sínodo para optar al título de licenciado 
en Derecho. 
Estimo que el trabajo recepcional aludido reúne satisfactoriamente las calidades y 
características que son de exigirse a los de su especie, razón por la cual le suplico que, 
de no haber inconveniente para ello, le otorgue la autorización relativa. 
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. 
Ciudad Universitaria, a 13 de junio de 2012. 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A la Universidad Nacional 
Autónoma de México, y 
particularmente a la Facultad de 
Derecho, por haberme concedido 
la oportunidad de estudiar en sus 
aulas y brindarme una educación 
de excelente calidad. 
Al Maestro en Derecho, José 
Barroso Figueroa, probidad 
intelectual, orgullo de mi 
Universidad, por sus sanas 
observaciones a las modestas 
aportaciones propuestas en este 
trabajo. 
A mis maestros, que con sus 
enseñanzas me forjaron para ser un 
ciudadano útil a la patria. 
A mis padres y hermanos que con 
su valiosa ayuda hicieron posible 
este feliz término de mi carrera, 
ellos saben que no me alcanzaría 
esta página para agradecerles el 
apoyo que me han brindado. 
A mi mujer, que con abnegación 
acepto enfrentarse conmigo a la 
vida antes de este momento. 
A mi hija, motor de mi vida, para 
que con sus grandes pasos siga este 
buen ejemplo. 
A la Maestra en Derecho, María del 
Carmen Montoya Pérez, Directora 
del Seminario de Derecho Civil, por 
su apoyo y confianza en mi 
investigación. 
 DEDICATORIA 
A mis padres, por estar siempre 
presentes en los momentos más 
cruciales de mi formación 
profesional, pero sobre todo por el 
amor y confianza que me han 
brindado durante todo este 
tiempo. Hoy en día, puedo decir 
que soy parte del reflejo de las 
grandes personas que encuentro 
en ustedes, los quiero mucho. 
NECESIDAD DE QUE SE CREE UN REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL 
ESTADO CIVIL. 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...………………………I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
1. ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL. 
 
 1.1 ORIGEN DE REGISTROS DE PERSONAS EN LA ANTIGUA 
 GRECIA……………………………….......……………………………………………………..……1 
 1.2 ANTECEDENTES REMOTOS DE REGISTROS DE PERSONAS EN 
 ROMA……………………………………………………………………………………………...…4 
 1.3 EL REGISTRO ECLESIÁSTICO Y FORMA EN QUE REGULABA EL ESTADO CIVIL DE 
 LAS PERSONAS……………………………………………………………………………………6 
 1.4 LA SECULARIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN FRANCIA Y ESPAÑA………………….9 
 
2. EVOLUCIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN MÉXICO. 
 
 2.1 EL REGISTRO CIVIL DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL…………………………………13 
 2.2 EL REGISTRO CIVIL EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LA 
 INDEPENDENCIA……………………..………………………………………………………..17 
 2.3 IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE REFORMA EN LA SECULARIZACIÓN DEL 
 REGISTRO CIVIL……………………………………………………..……………...………...23 
 2.4 LA REGULACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN LA ACTUALIDAD………………….……..38 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
 
1. MARCO CONCEPTUAL DEL REGISTRO CIVIL. 
 
 1.1 NATURALEZA DEL REGISTRO CIVIL……………………………………………………….....40 
 1.2 DEFINICIÓN DEL REGISTRO CIVIL………………………………………….………………...42 
 1.3 OBJETO DEL REGISTRO CIVIL……………………………………………….........................44 
 1.4 FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL…………………………………………………….……...45 
 1.5 ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL…………………………………………………………47 
 
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL REGISTRO CIVIL EN LA REPÚBLICA MEXICANA. 
 
 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…………………50 
 2.2 LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE A LOS REGISTROS CIVILES 
 ESTATALES……………………………………………………………………………………....52 
 2.3 LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE A LOS REGISTROS CIVILES…………………….….56 
 
 
 CAPÍTULO TERCERO. 
 
1. ESTUDIO PARTICULARIZADO DE LAS ACTAS QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL EN 
EL DISTRITO FEDERAL. 
 
 1.1 DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO…………………………………………………….….....56 
 1.2 DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO…………………………………………………..65 
 1.3 DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN……………………………………………………………..69 
 1.4 DE LAS ACTAS DE TUTELA…………………………………………………………….…...73 
 1.5 DE LAS ACTAS DE EMANCIPACIÓN…………………………………………………….…81 
 1.6 DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO…………………………………………………………..83 
 1.7 DE LAS ACTAS DE DIVORCIO………………………………………………………………87 
 1.7.1 DE LAS ANOTACIONES E INSCRIPCIONES DE DIVORCIO…………….....................92 
 1.8 DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN……………………………………………………...…....94 
 1.9 DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS ANOTACIONES QUE DECLARAN O MODIFICANEL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS……………………98 
 1.10 DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL 
 REGISTRO CIVIL………………………...…………………………………………………….99 
 
2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO CIVIL EN LA LEGISLACIÓN 
DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA…………………………………..……106 
 
3. COMPARACIÓN CONTRASTADA ENTRE EL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y 
LOS REGISTROS CIVILES DE ESPAÑA Y ARGENTINA……………………………………….106 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
 
1. PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL 
ESTADO CIVIL. 
 
1.1 TRAMITES EMPLEADOS ACTUALMENTE PARA EXPEDIR E INFORMAR SOBRE LAS 
ACTAS DEL ESTADO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL…………………………………...…144 
1.2 INCONVENIENTES DEL SISTEMA ACTUALMENTE EMPLEADO PARA EXPEDIR E 
INFORMAR SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL EN EL DISTRITO 
FEDERAL………………………………………………………………………………………………148 
1.3 NECESIDAD DE QUE SE CREE UN REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO 
CIVIL………………………………………………………………..................................................152 
1.4 VENTAJAS DE CREAR UN REGISTRO NACIONAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO 
CIVIL……………………………………………………………………...…………………………….154 
1.5 TEXTO DE LA REGULACIÓN LEGAL QUE SE PROPONE PARA CREAR UN REGISTRO 
NACIONAL DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL…………………………………………….….158 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………….168 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………...…..171 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Todas las personas nacen con ciertos atributos que les deben acompañar durante toda su vida 
puesto que les sirven para identificarse a sí mismas, con relación a los demás, y como individuos 
pertenecientes a un determinado Estado. 
 
Estos atributos son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas 
características que le corresponden por el simple hecho de ser tal y sin las cuales no se le puede 
concebir. Dichos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y 
la nacionalidad. 
 
En el cuerpo del presente trabajo se estudia a la Institución que se encarga de regular lo 
concerniente a uno de los atributos aludidos, el estado civil, cuya función ha sido encomendada al 
Registro Civil, mismo que se define en el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal como la 
Institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar 
constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para 
el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los 
Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines. 
 
El tema principal de este estudio es la “necesidad de que se cree un Registro Nacional de las 
Actas del Estado Civil”, ya que desafortunadamente, en nuestro país no contamos con un control 
único de las actas del estado civil a nivel federal, debido a que la materia civil es materia local, es 
decir, le corresponde a cada entidad federativa velar por su reglamentación, por lo que los registros 
civiles sólo proporcionan información respecto de la entidad federativa en donde se solicita, 
desconociendo si una persona cambio de estado civil en otro Estado. 
 
A pesar de que en la actualidad vivimos la era de la informática, en la que los avances científicos y 
tecnológicos imperan en el desarrollo del país, aún no contamos con un control único de las actas 
del estado civil de las personas a nivel Federal, lo que genera incertidumbre, más aún, si tomamos 
en cuenta las circunstancias que generan que una persona cambie constantemente de domicilio, 
por ejemplo, si tiene empresas en otros Estados, la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo 
o estudio, entre otras situaciones. 
 
Lo anterior hace necesario un control más amplio y general del estado civil de las personas a nivel 
federal, cuya solución está en la creación de un Registro Nacional de las Actas del Estado Civil, 
para que el Estado cumpla con uno de sus principales fines, dar certidumbre jurídica a las 
personas. 
 
Por ello es urgente la necesidad que tiene la población de todo el país de que se les ofrezca por 
parte del Gobierno, protección, seguridad y certeza jurídica en esta materia, evitando tramites muy 
largos y juicios inútiles que pueden ser evitados considerablemente, y a su vez, cumpliendo con las 
demandas y necesidades de la población de manera eficaz, sencilla, económica y sin necesidad de 
grandes modificaciones legislativas. 
 
La presente tesis está dividida en cuatro capítulos en los que se desarrollan los puntos más 
relevantes del Registro Civil, desde su origen hasta el objeto de la misma, cual es, la propuesta 
para crear un Registro Nacional de las Actas del Estado Civil. 
 
El desarrollo de esta tesis parte de lo general a lo particular, así, en el primer capítulo se realiza un 
estudio de los antecedentes que dieron origen al Registro Civil actual, desde que se comenzaron a 
llevar registros de personas que integraban ciertos grupos sociales que, a su vez, dieron origen al 
Censo, hasta llegar al verdadero antecedente del Registro Civil, es decir, los registros parroquiales 
que llevaba la Iglesia Católica, en donde se hacían constar los cambios de estado de sus 
feligreses, en donde se acostumbraba levantar actas en los casos de bautismos, matrimonios y 
defunciones. 
 
II 
 
En este capítulo, se hace referencia a la evolución que ha tenido esta importante institución, 
pasando por los registros parroquiales hasta su regulación actual, cuya reglamentación fue 
producto de importantes cambios sociales, políticos, y por supuesto, legislativos, entre los cuales 
se pueden mencionar la Revolución Francesa o las Leyes de Reforma, que fueron los cambios 
más importantes que dieron paso a la creación del Registro Civil. 
 
En el segundo capítulo se proporciona el marco conceptual del Registro Civil, es decir, su 
naturaleza, definición, objeto, funciones y estructura. Por otro lado, se menciona, de manera 
general, la legislación aplicable a dicha institución, desde leyes federales, hasta la legislación local 
que emplea cada entidad federativa. 
 
El tercer capítulo, es un punto muy importante en esta tesis, ya que se hace un estudio 
particularizado de las actas del estado civil que se regulan en el Distrito Federal, pero también se 
realiza una comparación generalizada, a través de cuadros comparativos que muestran, entre 
otras características, el tipo de actas que se expiden en cada entidad federativa, asimismo, se 
realiza una comparación contrastada entre el registro civil del Distrito Federal y los registros civiles 
de España y Argentina. 
 
Finalmente, en el cuarto capítulo se mencionan los trámites actuales que se emplean en el registro 
multicitado, lo que conlleva necesariamente a observar los inconvenientes de dichos trámites, y a 
la propuesta del presente estudio, es decir, la “necesidad de que se cree un Registro Nacional de 
las Actas del Estado Civil”, argumentando cuales son las ventajas de éste, y la propuesta jurídica 
para su creación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
1. ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL. 
 
1.1 ORIGEN DE REGISTROS DE PERSONAS EN LA ANTIGUA GRECIA. 
 
 
Los antecedentes en donde podemos encontrar registros de personas en la antigua Grecia, 
los podemos observar en las organizaciones sociales llamadas “fratrías”, las cuales, eran 
agrupaciones cuya estructura estaba compuesta por un conjunto de familias que, sin dejar a un 
lado el culto a su religión particular, se unían con el propósito de rendirle culto a un antepasado 
que les era común. 
 
Así, Numa Denys Fustel de Coulanges elabora un estudio que, entre otras cosas, tiene 
relación con la evolución de las organizaciones sociales en la antigua Grecia, desde las más 
sencillas hasta las más complejas, y nos manifiesta que la organización social básica es la 
“familia”, la cual dio paso a agrupaciones máscomplejas. De esta manera, explica que: “…Varias 
familias, formaron la fratría, varias fratrías, la tribu; varias tribus, la ciudad. Familia, fratría, tribu, 
ciudad, son además sociedades exactamente semejantes entre sí, que han nacido unas de 
otras…”.1 
 
Fue así como la estructura de estos grupos sociales fue adquiriendo mayor complejidad, en 
donde cada grupo nació de manera independiente, cuya evolución fue producto de una íntima 
conexión de creencias religiosas entre cada agrupación y como resultado de un desarrollo que 
tenía como base ciertos elementos que les eran comunes, a saber, una religión doméstica, el culto 
propio de cada organización, un jefe y un fuego sagrado, características que es preciso mencionar. 
 
La religión en la Antigua Grecia no se baso en la devoción a un solo dios, sus ideas 
giraban alrededor de las creencias en varios dioses, tantos como familias existían, es decir, debido 
a que cada familia estaba formada por un determinado número de personas, cada una de éstas al 
morir, en particular los varones, se convertían en un dios, a quien los demás miembros de esa 
familia que sobrevivía le rendían reverencias, porque cada familia tributaba a sus antepasados, es 
decir, adoraban a sus propios muertos. 
 
La religión en aquella época, no era una religión universal, en donde no interesaba la raza, 
creencias, color, genero, origen, preferencias sexuales, o cualquier otra condición exclusiva de las 
ideologías actuales, la religión en aquellos tiempos remotos era doméstica, propia de cada familia, 
 
1 COULANGES, Fustel de, La Ciudad Antigua. Estudio sobre el culto, el derecho y las instituciones de Grecia y 
Roma, Porrúa, 12ª ed., México, 2000, p. 9. 
2 
 
tan es así que entre sus principios se encontraba la prohibición a cualquier persona extraña a la 
familia de acercarse a la tumba de cualquiera de sus miembros acaecidos. 
 
El culto a sus muertos, se basaba en ceremonias donde se realizaban alabanzas a sus 
antepasados, se les ofrendaba todo aquello que a su parecer, se juzgaba como grato de un Dios, 
situaciones que con el paso del tiempo dieron lugar a reglas de conducta que pronto se 
convirtieron en ritos obligatorios. El culto desempeñaba un papel característico y respetado por 
cada familia, porque se creía que la persona fallecida a la que no se le rendía culto, iba a ser infeliz 
en su “segunda vida”, de ahí que se temía menos a la muerte que a la privación de la sepultura ya 
que se trataba del reposo y de la felicidad eterna. 
 
“…Puesto que el muerto tenía necesidad de alimento y bebida, se concibió que era un 
deber de los vivos el satisfacer esta necesidad. El cuidado de llevar a los muertos los alimentos no 
se abandonó al capricho o a los sentimientos variables de los hombres: fue obligatorio. Así se 
instituyó toda una religión de la muerte, cuyos dogmas han podido extinguirse muy pronto, pero 
cuyos ritos han durado hasta el triunfo del cristianismo…”2 
 
Durante mucho tiempo se pensó que, en esta segunda existencia, el alma nunca se 
separaba del cuerpo, por ello se creía que si no se enterraba el cuerpo en una tumba, su alma iba 
a vagar por siempre. Las tumbas eran los templos sagrados de las personas fallecidas, en donde 
sus sucesores observaban determinados ritos tradicionales y pronunciaban fórmulas específicas. 
 
En el mundo antiguo, cada familia encerraba un altar en el que permanentemente habría 
de conservarse el fuego sagrado en el que se debían realizar determinados ritos sagrados que 
tenía como característica principal su pureza. La religión prescribía que este fuego debía 
conservarse siempre puro; lo que significaba que ninguna cosa sucia podía echarse en él y que 
ningún acto culpable debía cometerse en su presencia. 
 
La primera regla era que hubiese siempre en el altar algunos carbones encendidos, pues si 
el fuego se extinguía, era un dios quien cesaba de existir. “…El fuego no cesaba de brillar en el 
altar hasta que la familia perecía totalmente, hogar extinguido, familia extinguida, eran expresiones 
sinónimas entre los antiguos…No era lícito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera: la 
religión distinguía entre los árboles las especies que podían emplearse en este uso y las que era 
impío utilizar…”3 
 
 
2 Ibidem, p. 10. 
3 Ibidem, p 14. 
3 
 
La obligación de llevar a cabo todas estas solemnidades recaía sólo en una persona, el 
jefe de la familia, quien tenía a su cargo la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada; sus 
actuaciones velaban por la providencia de su familia, cuyos miembros estaban subordinados a él y 
a quien todos le debían lealtad, obediencia y respeto en cuanto a las decisiones que tomaba; en él 
reposaba el culto doméstico y la fortuna o la desgracia de la familia dependían de él. 
 
Así fue como la familia, con todas estas características, sentaron las bases que dieron 
paso a la segunda etapa de la estructura social en la antigua Grecia, es decir, a la fratría, cuyo 
estudio es primordial para el sentido y desarrollo del presente cometido, pero sin ser más prolijo, 
vayamos al fondo de este estudio. 
 
 La fratría griega, a semejanza de la familia, se formó de manera independiente, de 
tal manera que cada una de estas organizaciones contaba con su culto propio y exclusivo diferente 
al de las familias que la integraban y al de las otras fratrías. No hay que perder de vista que lo que 
constituía el nexo de toda sociedad, independientemente de su nombre y complejidad, era un culto. 
 
“…La religión doméstica prohibía que dos familias se mezclaran y se identificaran. Pero era 
posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la 
celebración de otro culto que les fuese común, esto es lo que ocurrió, cierto número de familias 
formaron un grupo, que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina llamó curia…”4 
 
Cada fratría griega llevaba un registro de las personas que la integraban, lo cual puede 
considerarse como un antecedente remoto de registros de personas. En éstos se consagraban 
escrupulosamente los cambios que tenían relación con el status de sus integrantes, dicho reporte 
lo debían proporcionar los jefes de cada familia de manera obligatoria y, en él, se inscribían a todos 
los miembros de su familia, especialmente a los varones. 
 
El registro se elaboraba de manera independiente debido a la diversidad de fratrías 
existentes, es decir, cada fratría debía contar con un registro de sus miembros. La necesidad de 
estar inscrito en una fratría, al menos en los tiempos antiguos, era obligatorio. 
 
“…La pérdida del derecho de ciudad era el castigo del hombre que no se había inscrito. 
Explícase esta severidad. El hombre que no había tomado parte en el acto religioso, que no había 
sido purificado, en cuyo nombre no se había hecho la oración ni se había inmolado la víctima, ya 
 
4 Ibidem, p. 83. 
4 
 
no podía ser miembro de la ciudad. A los ojos de los dioses, que habían asistido a la ceremonia, ya 
no era ciudadano…”5 
 
El motivo del multicitado registro, tenía como objeto facilitar la exigencia del cumplimiento 
de los deberes de los cuantiosos miembros que integraban a cada organización, como por 
ejemplo, los de índole militar o los que tenían relación con el pago de impuestos. 
 
Finalmente, en un proceso semejante, varias fratrías, conformaron una tribu, con un culto 
común y exclusivo para todos los miembros de las fratrías y familias que la formaban, desde luego 
vedado a todo extraño. Formada la tribu, ya no se admitía otra nueva fratría o familia en su 
constitución, ni fusionarse dos tribus en una sola, su religión simplemente se oponía. Pero, así 
como varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre sí, a 
condiciónde que se respetase el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió 
la ciudad. Poco importa el inquirir la causa que determinó a varias tribus vecinas a unirse. Unas 
veces la unión fue voluntaria, otras, impuestas por la fuerza superior de una tribu o por la voluntad 
potente de un hombre. Lo cierto es que el lazo de la nueva asociación siguió siendo el culto.6 
 
A medida que la sociedad adquiría mayores rasgos de complejidad, el registro de las 
personas se fue haciendo más necesario y con el tiempo su regulación se fue haciendo más 
detallada, con diferentes fines en comparación con los actuales, pero evolucionando de tal manera 
que sirvieron de antecedente al Registro Civil que hoy conocemos. 
 
1.2 ANTECEDENTES REMOTOS DE REGISTROS DE PERSONAS EN ROMA. 
 
Los antecedentes remotos en donde se consignaban las inscripciones de personas en los 
primeros años de la vida romana, los podemos encontrar en diversas instituciones que tienen 
similitud con las de la Antigua Grecia, ya que se constituyeron teniendo como base dos 
características de vital importancia, la religión y la costumbre. 
 
 Los registros más importantes en el Derecho Romano, los podemos observar en la 
llamada “Reforma Serviana”, que desarrolló Servio Tulio durante su reinado en la época 
monárquica y la cual tuvo como propósito, establecer una nueva organización de los ciudadanos 
romanos a través del Censo. 
 
 
5 Ibidem, p. 120. 
6 Cfr. Ibidem, p. 91. 
5 
 
Durante la monarquía romana, “…Servio Tulio estableció el Censo, consistente en que 
todo ciudadano debía ser inscrito en la tribu donde tenía su residencia y declarar, bajo juramento, 
el nombre de su mujer, el de sus hijos y la cuantía de su fortuna (incluyendo los esclavos). Este 
empadronamiento se llevaba cada cinco años; quien no cumplía con esta obligación (incensus), 
era castigado con la esclavitud y sus bienes confiscados. Dicha declaración era inscrita en un 
registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo (caput). Sobre esta base, el mismo rey 
estableció el servicio militar y el pago del impuesto, de acuerdo con la fortuna…”7 
 
 El ciudadano que proporcionaba las declaraciones mencionadas en el párrafo que precede 
era el paterfamilias, quien tenía atribuciones exorbitantes, ya que era el dueño de las personas 
colocadas bajo su autoridad, y entre sus facultades, por mencionar algunas, se encontraban las 
siguientes: el derecho de reconocer o rechazar a alguno de sus hijos cuando nacen; derecho de 
repudiar a la mujer; derecho de casar al hijo o a la hija; derecho de emancipar, es decir, de excluir 
a un hijo de la familia y del culto; derecho de adoptar, esto es, de introducir a un extraño al hogar 
doméstico; en todos los actos religiosos realiza la más alta función y sobre todo tenía derecho de 
vida o muerte sobre las personas subordinadas a él. 
 
Las familias, sobre todo las de la nobleza, tenían que llevar a cabo un registro de los 
miembros que la integraban, ya que el paterfamilias tenía la obligación de declarar cuando se 
llevaba a cabo el censo, entre otras cosas, el nacimiento o defunción de alguno de los miembros 
subordinados a él. 
 
De esta manera, el Censo fue el registro más importante relacionado con el cambio de 
estado de las personas en el Derecho Romano, sin embargo, también existieron otros registros en 
donde se inscribían diversos actos y hechos jurídicos, verbigracia, el nacimiento, la adopción, el 
matrimonio, la defunción, la ciudadanía romana u otros cambios de estado, “status permutatio”. 
 
“…Capitolino y Apuleio cuentan que desde Marco Aurelio la filiación se hacía constar en los 
registros públicos. El padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de treinta 
días, en Roma al praefectus aerarii y en provincias a los tabularii publici…”8 
 
Petit9 afirma que en cuanto al matrimonio (justae nuptiae), el Derecho Civil no exigía ni 
solemnidades de forma ni ceremonias religiosas como se practica en la actualidad, además se 
 
7 VENTURA SILVA, Sabino, Derecho Romano. Curso Elemental de Derecho Privado, Porrúa, 12ª ed., México, 
1995, pp. 12 y 13. 
8 PETIT, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Porrúa, 15ª ed., México, 1999, p. 108. 
9 Cfr. Ibidem, p. 107. 
6 
 
podía optar por redactar una acta escrita llamada tabulae nuptiales, para hacer constar el 
matrimonio, la cual servía para aportar un medio de prueba de dicha celebración. 
 
De todos modos estas constancias no hacían plena fe y podían destruirse por simple 
prueba testimonial, pues cuando había necesidad de probar el nacimiento, el matrimonio o la 
defunción de alguna persona, se acudía a los testigos quienes afirmaban un acontecimiento 
sacramental bajo juramento prestado sobre los evangelios, y finalmente era confirmado por el 
sacerdote o el párroco, por ello dichas constancias ponen de manifiesto su escaza importancia. 
 
Fue así que con el tiempo y a medida que la sociedad se fue desarrollando, la necesidad 
de hacer constar los cambios relacionados con el estado civil de las personas, fue una exigencia 
que pronto se hizo más necesaria y en este sentido, en la última etapa de la Edad Media, la Iglesia 
asumió la tarea de hacer constar algunos de los acontecimientos más importantes que tienen 
relación con el estado civil de las personas físicas. 
 
1.3 EL REGISTRO ECLESIÁSTICO Y FORMA EN QUE REGULABA EL ESTADO CIVIL DE LAS 
PERSONAS. 
 
El antecedente real de la institución del Registro Civil, en donde verdaderamente se hacían 
constar los cambios habidos en el estado civil de las personas, lo podemos encontrar en los 
registros parroquiales que para tal efecto llevaba la Iglesia Católica, mediante la intervención de los 
párrocos, a quienes se les encomendaba, entre otras funciones, la tarea de asentar en libros 
especiales los cambios de estado de cualquiera de sus fieles. 
 
El antecedente de los registros mencionados, se remonta a finales de la Edad Media 
cuando los curas parroquiales hacían constar los cambios de estado de sus feligreses, en donde 
se acostumbraba levantar actas en los casos de bautismos, matrimonios y defunciones, sin 
embargo, es conveniente aclarar que dichos registros tenían solamente carácter religioso y no 
carácter civil. 
 
En efecto, los libros más antiguos que sobre este particular se conocen, aparecen en 
Francia a mediados del siglo XIV, y en relación con los registros de bautismos en 1406, en un 
Estatuto de Enrique el barbudo, obispo de Nantes, Status de l´ eveque de Nantes Henri le Barbu, 
que establecía que los párrocos de sus diócesis debían inscribir los bautismos en registros en los 
cuales se haría mención de los nombres de los padrinos y de las madrinas. 
 
“…Estos registros, dice el obispo, permitirán conocer la filiación de los individuos e 
impedirán que los parientes en grado prohibido contraigan matrimonio ignorando su parentesco. En 
consecuencia, el estatuto antes citado dispone que los párrocos deberán presentar todos los años 
7 
 
al obispo de Nantes, al hacer su visita parroquial, los registros de bautismo incurriendo en una 
pena si omiten redactar las actas correspondientes, y si por esta circunstancia se celebra un 
matrimonio ilícito…”10 
 
Tiempo después, dándoles más importancia de medios de prueba del estado civil al 
registro de nacimientos, matrimonio y defunciones, la Iglesia y el poder real se preocuparon por 
regularlos, acontecimientos que se reflejan en la Ordenanza de Villers – Cotterets de 1539, (la cual 
fue reformada por la Ordenanza de Blois -1579-, que ordenaban llevar registros para nacimientos, 
matrimonios y defunciones). En 1563 el Concilio Ecuménico de Trento tomó el acuerdo de instituir 
en cada parroquia, tres libros para registrar los mismos acontecimientos jurídicos regulados en la 
normatividad anterior. 
 
Esimportante mencionar que la preocupación del Poder Real de llevar a cabo los 
multicitados registros, no se debió a otra situación sino a la de poder obtener beneficios de los 
bienes o derechos que se encontraban vacantes, ya que la Corte de Roma, en especial el rey, 
cuando ocurría dicho supuesto, exigían tener noticia inmediatamente para, en su caso, proceder a 
adjudicárselo. 
 
Las actas que se levantaban eran la constancia fehaciente de los hechos y actos que 
asentaba la Iglesia, las cuales cumplían diversos fines que nada tienen que ver con los objetivos 
que cumplen actualmente, pero aquéllas fundaron la base sobre la cual se cimentó el Registro Civil 
actual, y se debió principalmente a la importancia que el Estado encontró en ellas cuando se 
preocupó por la necesidad de hacer constar los acontecimientos relacionados con el estado civil de 
las personas. 
 
Así, cada tipo de acta que formaba parte de los mencionados libros parroquiales tenía 
diferentes fines en relación con las actas que para tal efecto regula el Registro Civil actualmente, y 
se debió a que la Iglesia Católica no pretendió regular el estado civil de las personas, sino sólo 
regular en cierto modo los cambios de estado de sus fieles. 
 
“…Así, en las actas de bautismo, no sólo quedaba acreditado el nacimiento de un nuevo 
feligrés, sino también quiénes eran sus padrinos, los que contraían por ese acto la grave obligación 
de sustituir eventualmente a los padres, en caso de ser necesario; los asientos de los matrimonios 
facilitaban la prueba del acto, impedían la confusión con las uniones no sacramentales y hacían 
 
10 COLIN, Ambroise y CAPITANT Henry, Derecho Civil. Introducción, personas, estado civil, incapaces. 
Volumen I. Serie Personas y Bienes, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2002, p 259. 
8 
 
más difícil la bigamia; finalmente, el de las defunciones permitía borrar del registro de fieles al 
fallecido y establecer los pormenores de su sepultura canónica…”11 
 
Algunos autores establecen que el origen de los multicitados registros parroquiales, 
tuvieron un fin contable, debido a que en las inscripciones de matrimonios y defunciones, se 
acostumbró a entregar al cura una donación con motivo de dichos acontecimientos, razón por la 
cual los sacerdotes crearon un libro donde se inscribían las sumas percibidas y las adeudadas. 
 
Los libros que la Iglesia Católica reglamentaba, crearon desventajas muy importantes 
debido a que en ellos sólo se hacían constar los cambios de estado de sus adeptos no los registros 
de las personas que no pertenecían a dicha religión, de tal manera, que surgieron varios 
problemas, entre otros, el que la familia extranjera quedaba al desamparo ya que no existía ningún 
dato sobre alguno de sus integrantes y, por lo tanto, nunca podían comprobar el matrimonio, 
nacimiento o defunción. 
 
Otras situaciones similares ocurrieron, entre las cuales se pueden mencionar el matrimonio 
laico –que era cada vez más frecuente-, el divorcio y la adopción, debido a que la Iglesia no 
admitía dichos acontecimientos, los cuales impusieron la necesidad de crear registros separados 
que les dieran solución a estos problemas. 
 
Tiempo después con el advenimiento de la secularización en diversos Estados sobresale 
de una manera tenaz el problema de que los que no pertenecían a la religión católica, no tenían 
ningún dato asentado en los libros parroquiales, razón fundamental para que el Estado se 
preocupara por llevar un control de registros independiente de la Iglesia. 
 
El primer antecedente que dio paso a la creación del Registro Civil lo podemos observar en 
el Edicto de Luis XVI que puso fin a esas situaciones, otorgando a los protestantes la facultad de 
llevar los mismos registros de nacimiento, matrimonio o defunción de aquéllas personas que no 
quisieran registrarse en la Iglesia Católica, con lo que podemos afirmar que el mencionado edicto 
fue fundamental para establecer las ideas que motivaron el fenómeno de la secularización. 
 
En este mismo contexto, cabe mencionar que mientras los registros de los cambios de 
estado de las personas estuvieron en manos de la Iglesia Católica, el servicio que prestaba no dejo 
motivo racional de queja, pero la inminencia de llevar libros por separado de todos los 
acontecimientos que no regulaba, crearon la conveniencia de que el Estado llevara un registro 
 
11 A. BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Parte General I, Perrot, 10ª ed., Buenos Aires, Argentina, 
1991, p. 395. 
9 
 
propio e independiente, lo que inspiró en Francia la idea de secularizar dicho registro y otorgarlo a 
funcionarios del orden civil. 
 
El detallado y riguroso control religioso de los párrocos fue siempre una garantía para los 
ciudadanos de la exactitud y autenticidad de las inscripciones que asentaban, los feligreses 
católicos y aún las autoridades acudieron a ellos prestándoles un asentimiento incondicional, por 
ello, la Iglesia ha seguido durante muchos siglos inscribiendo estos acontecimientos, creando libros 
cuyos asientos han merecido completa fe y crédito. 
 
Cabe mencionar que estos registros sólo tienen fuerza probatoria ante las autoridades 
eclesiásticas y en extraordinarios casos ante autoridades civiles, ya que en algún momento les 
sirvieron para reconstruir los registros del estado civil destruidos por guerras, terremotos, 
inundaciones, etcétera, y actualmente son empleados como medios de prueba en el caso 
extraordinario de no haber registro de alguna persona, por ejemplo en el caso del levantamiento 
del acta de nacimiento de un adulto. 
 
 1.4 LA SECULARIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN FRANCIA Y ESPAÑA. 
 
Debido a los problemas que presentaban los registros de las personas que para tal efecto 
llevaba la Iglesia Católica, el Estado se preocupó por regular los actos y hechos de mayor 
trascendencia para los particulares tales como su nacimiento, matrimonio o defunción, pero para 
ello cada individuo debía probar su estado civil por cualquier medio, pero como no existía un 
instrumento público autorizado para ello, fue entonces cuando se recurría a los registros de la 
Iglesia Católica. 
 
Como ya mencione en el apartado anterior, dichos registros presentaban desventajas muy 
importantes ya que sólo inscribían a los que profesaban la religión católica, por lo que los 
problemas surgían con las personas que no eran devotas de esa religión así como con los 
extranjeros, los cuales, al carecer de registro alguno quedaban al desamparo, aunado a que a 
medida que la sociedad evolucionaba surgieron algunos fenómenos sociales como el matrimonio 
laico, el divorcio y la adopción, acontecimientos que la Iglesia no admitía, fue entonces cuando el 
Estado tuvo la necesidad de independizar dichos registros para incorporar a todas las personas, y 
así surgió la tendencia de la secularización durante el siglo XVIII. 
 
Colin Ambroise y Henry Capitant señalan que: “…La utilidad de estos diversos 
documentos, como medios de prueba del estado civil de los individuos, fue apreciada muy pronto, 
y ya desde el siglo XVI la autoridad espiritual y el poder real, se preocuparon de reglamentar la 
forma de llevarlos. La primera de estas reglamentaciones, se encuentra en la Ordenanza de Villers 
- Cotterets (Agosto de 1539), que prescribía (art. 51) llevar el registro “en forma de prueba de los 
10 
 
bautismos, que contendrán el tiempo y la hora del nacimiento”, añadiendo que “la certificación de 
este registro servirá de prueba de la mayoría o minoría de edad y hará plena fe a este efecto”. Para 
evitar todo error en la redacción, estos registros deberían ser inspeccionados por un notario. La 
misma ordenanza prescribía (art. 50) redactar acta del nacimiento y sepultura de las personas 
titulares de un beneficio. La Corte de Roma pretendía tener derecho alas rentas de los beneficios 
vacantes; por esta razón interesaba de modo especial al rey tener inmediatamente noticia de las 
vacantes a fin de proceder lo antes posible a una nueva colación…El Concilio de Trento (1563) 
manda expresamente a los párrocos de toda la cristiandad llevar registros de bautismos y de 
matrimonios…En Francia, la Ordenanza de Blois (Mayo 1579, art 181), renovó, a su vez, el 
mandato consignado en la Ordenanza de Villers – Cotterets, y en cuanto a los bautismos, 
matrimonios y defunciones, prohíbo a los Jueces recibir otras pruebas del estado civil. Además, 
para asegurar la conservación de los registros, prescribe la ordenanza el depósito que ha de 
hacerse todos los años por los párrocos y los vicarios en las escribanías de las justicias reales…En 
el siglo XVII, la gran Ordenanza de Abril de 1667…llamada código Luis u ordenanza civil (tít. 20), 
prescribe nuevas formalidades para asegurar la regularidad de los registros y la redacción de las 
actas. Estas disposiciones, que no siempre se observaban, fueron recordadas de nuevo por la 
declaración del 9 de abril de 1736 que ordenó, además, se llevaran por duplicado…Como se ve, el 
poder real no dejó de inmiscuirse en esta grave cuestión de hacer constar los hechos constitutivos 
del estado civil, pero no prohibió al clero católico que llevara registros, facultad que conservó hasta 
el final del antiguo régimen…”12 
 
Con la Revolución Francesa se produce la secularización de los registros, los cuales pasan 
de las manos de la Iglesia Católica a manos del Estado. Este proceso fue posiblemente suscitado 
por el fuerte espíritu anticlerical que inspiró la revolución, y a la vez respondió a que el Estado no 
podía dejar de regular pruebas de hechos tan trascendentales que tuvieran relación con el estado 
civil de cada persona. 
 
Debido a la creciente necesidad de regular los cambios habidos en el estado civil de las 
personas, “El Edicto de Luis XVI, fechado el 28 de noviembre de 1787, puso fin a tan injusta 
situación, al permitir a los protestantes ejercer su culto y sus derechos civiles y encomendar a los 
Oficiales de Justicia de cada lugar que dieran fe de los nacimientos, matrimonios y defunciones de 
quienes no desearan obtener esa constancia de los sacerdotes católicos, con lo que se dio un 
primer paso hacia la secularización”.13 
 
 
12 COLIN, Ambroise y CAPITANT, Henry, op. cit., p. 260. 
13 Cfr. LAURENT, François, Principios de Derecho Civil Francés, Tomo II, Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal, Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, México, 2008, pp. 4 y 5 
11 
 
En virtud de este marco histórico, podemos afirmar que es en la Revolución Francesa de 
1789 donde se localiza el establecimiento definitivo y la concepción moderna de nuestra institución. 
El desarrollo y fin de esta lucha social creó un ambiente que transformó las diferentes 
concepciones jurídicas, políticas y sociales, dando paso a la trasformación y formación de los 
hábitos del mundo moderno y con ello, el camino al desarrollo de nuevas instituciones que 
permitieran la libertad e igualdad en derechos a todos los individuos. 
 
En este contexto, el Título II de la Constitución Francesa de fecha 3 de septiembre de 
1791, artículo 7, rompe definitivamente los lazos con la Iglesia Católica al señalar: “La ley no 
considera al matrimonio más que como un contrato civil. El poder legislativo determinará, para 
todos los habitantes sin distinción, el modo de hacer constar los nacimientos, matrimonios y 
defunciones, y designará los oficiales públicos que hayan de redactar las actas correspondientes”. 
 
En relación con el precepto constitucional antes señalado, el decreto de 20 – 25 de 
septiembre de 1792, encomendó las inscripciones de los registros del estado civil a los municipios, 
estableció la forma y términos para llevarlo, su depósito y la redacción de las actas que para tal 
efecto se levantaban. 
 
En el mismo sentido, la Ley del Divorcio de 1792 plantea tres formas posibles para que se 
pueda llevar a cabo ese acto: la demencia o locura de uno de los esposos; el acuerdo mutuo de 
ambos y; la posibilidad del divorcio por voluntad de uno solo de los cónyuges. 
 
La Revolución Francesa aportó ideologías que cambiaron al mundo, entre las pasiones 
más influyentes se encontraba la tendencia anticlerical, pues “…el cristianismo excitó esos odios 
furibundos mucho más como una institución política que como doctrina religiosa; no porque los 
sacerdotes pretendieran regular las cosas del otro mundo, sino porque eran propietarios, señores, 
diezmeros y administradores en éste; no porque la Iglesia no tuviera cabida en la nueva sociedad 
que iba a fundarse, sino porque entonces ocupaba el lugar más privilegiado y fuerte en esa vieja 
sociedad que se trataba de reducir a polvo…”14 
 
Asimismo, hubo ideas trascendentales que hicieron del registro civil la institución que hoy 
conocemos, verbigracia, la igualdad natural de los hombres, la abolición de todos los privilegios de 
casta y de clase, la soberanía del pueblo, la omnipotencia del poder social, etcétera, lo que 
condujo a la separación de la Iglesia y el Estado, y a su vez, la secularización de las funciones 
civiles que de alguna manera regulaba la Iglesia, lo que se consumó definitivamente con el 
 
14 TOCQUEVILLE, Alexis de, El Antiguo Régimen y la Revolución, Fondo de Cultura Económica, México, 
1996, p. 92. 
12 
 
establecimiento del Código de Napoleón que en su Titulo II del Libro Primero regula lo relativo a las 
actas del estado civil. 
 
También en España existieron los registros parroquiales en donde se hacían constar los 
cambios que tenían relación con el estado civil de las personas tales como los nacimientos, 
matrimonios y defunciones, pero las diferencias religiosas, las tendencias secularizadoras y el 
hecho de que para un completo historial del estado civil fuesen insuficientes los datos que 
recababa la Iglesia Católica, hizo necesario la instauración de los registros estatales. 
 
“…La Real Orden de 8 de mayo de 1801, inserta en la circular del Consejo del 23 del 
mismo mes, contenida en la ley 10, título XXII, libro VII, de la Novísima recopilación contiene 
también una disposición que constituye un antecedente del Registro Civil, ya que en ella el 
monarca expresa he resuelto que en todos mis reinos y señoríos de España se formen estados de 
los nacidos, matrimonios y muertos que haya, con especificación de circunstancias, a fin de dar las 
providencias convenientes en vista de lo que resulte, dirigidas a la felicidad pública…”15 
 
“…En España, al establecer la Constitución de 1869 el principio de libertad de cultos, se 
hizo necesario secularizar el Registro Civil, ya que tan sólo existían los registros llevados por la 
Iglesia, apareciendo así la primera Ley del Registro Civil que hubo en España de 17 de junio de 
1870 y el Reglamento que la desarrolla de 13 de diciembre del mismo año…Más tarde, cuando se 
promulga el Código Civil en el año de 1889, éste dedica los artículos 325 a 332 (que dan contenido 
al Título XII del Libro I) a la regulación del Registro Civil, manteniendo la legislación de 1870, que 
es derogada por la legislación actual constituida por la Ley de 8 de junio de 1957 y Reglamento de 
14 de diciembre de 1958, si bien desde esa fecha, han sufrido importantes modificaciones…”16 
 
La secularización dio paso a la creación del Registro Civil que hoy conocemos gracias al 
esfuerzo incondicional realizado por el Estado por regular hechos y actos tan trascendentales para 
todas las personas y que estaban en manos absolutas de la Iglesia Católica, dejando en pleno 
aislamiento a muchas de ellas, creando sólo problemas que el Estado trató de resolver a través de 
diversos ordenamientos jurídicos que originaron la separaciónde la Iglesia y el Estado, cuyo 
ejemplo fue tomado por diversos países para el establecimiento de los registros civiles actuales. 
 
 
 
 
 
 
15 FERNÁNDEZ RUIZ, María del Pilar, El Registro Civil, Porrúa, México, 2007, p. 43. 
16 MORO ALMARAZ, María Jesús y SÁNCHEZ CID Ignacio, Nociones Básicas de Derecho Civil, Tecnos, 
España, 1999, p. 153. 
13 
 
2. EVOLUCIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN MÉXICO. 
 
 2.1 EL REGISTRO CIVIL DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL. 
 
Al iniciarse la Conquista de México, se crean registros de personas, ya que al celebrarse 
las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica se generan los primeros 
sacramentos bautismales, razón por la cual se crean libros en donde se inscribían a las personas a 
quienes se les había efectuado dicho sacramento. 
 
La invasión de los españoles enfrentó bruscamente el derecho, los usos y costumbres de 
los dos sistemas de vida y condujo a la destrucción de uno de ellos, en poco tiempo fueron 
cerradas las fuentes de su maravilloso florecimiento y los grupos prehispánicos cayeron bajo la 
opresión colonial, imponiéndose entre otras cosas, las partidas parroquiales las cuales constituyen 
el antecedente inmediato del registro civil. 
 
A pesar de que el Derecho Castellano sólo era supletorio del Indiano, la escasez de 
normas en la Nueva España generaba que para el derecho privado que valía en las Indias, las 
fuentes del derecho Castellano fueran predominantes, fue por ello que muchas de las leyes que 
imperaban en España fueron trasladadas a las Indias. 
 
“…En cuanto a las leyes que rigieron en Nueva España, puede decirse que pertenecieron a 
tres categorías: a) las leyes comunes a todo el Imperio Español (como las siete partidas, las leyes 
de Toro, etcétera); b) las leyes dictadas para América (que fueron codificadas en tiempos de Carlos 
II, a fines del siglo XVII, con el nombre de Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias); y c) 
las leyes propias de Nueva España, un ejemplo de las cuales fue el Cedulario de Puga, de 1563, 
además de otras…”17 
 
“…Para la Nueva España fue expedida especialmente la Ordenanza de Intendentes que se 
ocupaba de la organización política, administrativa y judicial en la Colonia…”18 
 
“…A raíz de la conquista, los primeros obreros evangélicos fueron religiosos de la Orden 
de San Francisco y en 1524 llegaron los famosos “Doce” encabezados por Fray Martín de Valencia 
y se derramaron en dos zonas de la Altiplanicie Mexicana: el Valle de México y la región de 
 
17 ALVEAR ACEVEDO, Carlos, Historia de México, JUS, 56ª ed., México, 1996, pp. 132 y 135. 
18 GUTIÉRREZ ARAGÓN, Raquel y RAMOS VERASTEGUI Rosa María, Esquema Fundamental del Derecho 
Mexicano, Porrúa, 15ª ed., México, 2002, p. 207. 
14 
 
Puebla; escogieron de preferencia dos centros indígenas de indudable importancia política, 
religiosa y de fuertes núcleos de población…”19 
 
Para la organización de la Iglesia novohispana, se llevaron a cabo importantes asambleas 
que buscaron solucionar los problemas surgidos durante el proceso evangelizador, así como los de 
coordinación entre las ramas del clero y otros asuntos propios de la organización eclesiástica. 
 
“…Por orden cronológico de aparición en Indias, se celebraron: 
 
a) Juntas eclesiásticas…Se celebraron Juntas Eclesiásticas en 1524, 1532, 
1535, 1536, 1537, 1539, 1541, 1544 y 1546, en ellas se discutieron temas como las 
normas para el bautismo y otros sacramentos, la política de reducciones, la poligamia, la 
conversión y el tema de las Leyes Nuevas de 1542. 
b) Sínodo diocesano. Es la asamblea del obispo con el clero de su diócesis 
que ejerce la cura de almas, los representantes de los monjes y de los religiosos y, en 
algunos casos con seglegares. 
c) Concilios provinciales. Bajo el arzobispo Antonio de Montúfar, sucesor de 
fray Juan de Zumárraga, se iniciaron los concilios mexicanos que fueron tres en el siglo 
XVI. De los tres concilios celebrados en el siglo XVI únicamente recibieron aprobación real 
y pontificia los siguientes: 
 
1. Primer concilio mexicano de 1555. De este concilio resultaron 93 capítulos de decretos y 
el establecimiento de una base para la vida eclesiástica en México. En este primer Concilio se 
prohibieron la ordenación de indios, negros y mestizos, se ordenó la literatura evangelizadora, y 
destacó la necesidad de utilizar lenguas indígenas en la evangelización; además, se prohibió el 
bautismo sin la previa instrucción. Fue aprobado tanto por la Corona, en 1564, como por el Papa, 
en 1563…3. Tercer concilio mexicano de 1585. Se realizó siendo arzobispo Pedro Moya de 
Contreras…Su tema principal fueron las órdenes religiosas, el clero secular e incluso los 
particulares. Se insiste en la predicación y la enseñanza, la preparación previa de los indígenas a 
recibir los sacramentos y su administración. Lo aprobó el Papa en 1589 y la corona en 1621, fecha 
en que autorizó la impresión de constituciones…”20 
 
“…En relación con el derecho de familia, una cédula real del 12 de julio de 1564 declara 
que los cánones del Concilio de Trento son “ley de reino”, castellanizándose así esta parte del 
 
19 VÁZQUEZ VÁZQUEZ, Elena, Distribución Geográfica del Arzobispado de México. Siglo XVI (provincia de 
Chalco), Biblioteca Enciclopédica del Estado de México, México, 1968, p. 34. 
20 CRUZ BARNEY, Oscar, Historia del derecho en México, OXFORD, Colección de Textos Jurídicos 
Universitarios, México, 2003, pp. 479-481. 
15 
 
derecho canónico. Pero a este fondo general el derecho indiano aporta sus propias disposiciones, 
como una mayor flexibilidad para obtener dispensas de los excesivos impedimentos matrimoniales; 
una suavización en beneficio de negros y mulatos del principio de que se necesite la licencia 
paterna para el matrimonio; una presión legal para que los solteros se casen (sobre todo, 
tratándose de encomenderos); cierta presión para que negros se casen con negras, prohibiciones 
de que virreyes y otros altos funcionarios se casen con mujeres domiciliadas en el territorio donde 
ejercen sus funciones (so pena de pérdida del empleo); reglas especiales para la transformación 
de los matrimonios de indígenas existentes previamente a su cristianización, en válidos 
matrimonios cristianos (con el problema de los ya existentes matrimonios poligámicos, incestuosos, 
etc.); un control por parte del Consejo de Indias sobre las legitimaciones autorizadas en las Indias; 
un especial control por parte de los cabildos sobre tutela y fianzas respectivas; reglas para que los 
colonos no abandonen a sus esposas en España y; normas para preservar la unidad de la familia 
indígena (prohibiéndose que la esposa trabaje en la hacienda de un colono si el marido no trabaja 
allí mismo, etcétera)…”21 
 
Las dificultades fueron de otra especie tratándose del sacramento del matrimonio, porque 
muchos de los que se convertían al cristianismo tenían más de una mujer, y era necesario que la 
Iglesia declarase con cuál de ellas debía quedar unido conforme a su nueva religión. 
 
Paulo III declaró que la mujer legítima debía ser aquella con quien primero se había unido 
el hombre, y que en el caso de no recordar él cuál había sido la primera, tuviera derecho de elegir 
entre todas las que mejor le convenía para casarse. 
 
“…Difícil era que algún hombre hubiese olvidado cuál era la primera mujer con quien se 
había unido; pero muy fácil que pretextara olvido para tener el derecho de elección. Los frailes, 
para obviar esta dificultad, practicaban lo que refiere Motolinía de esta manera: “Para no errar no 
erra ni quitar a ninguno su legítima mujer, y para no dar a nadie en lugar de mujer, manceba, había 
en cada parroquia quien conocía a todos los vecinos, y los que se querían desposar venían con 
todos sus parientes, y veníancon todas sus mujeres, para que todas hablasen y alegasen en su 
favor, y el varón tomase la legítima mujer, y satisficiese a las otras, y les diese con que se 
alimentasen y mantuviesen los hijos que les quedaban. Era cosa de ver verlos venir, porque 
muchos de ellos traían un hato de mujeres e hijos como de ovejas, y despedidos los primeros 
venían otros indios que estaban muy instruidos en el matrimonio y en la práctica del árbol de la 
consanguinidad y afinidad; a éstos llamaban los españoles licenciados, porque lo tenían tan 
entendido como si hubiesen estudiado sobre ello muchos años. Estos practicaban con los frailes 
 
21 FLORIS MARGADANT S, Guillermo, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, 18ª. ed., 
México, 2004, p. 133. 
16 
 
los impedimentos: las grandes dificultades, después de examinadas y entendidas, enviábanlas a 
los señores obispos y a sus provisores, para que lo determinasen; porque todo ha sido bien 
menester, según las contradicciones que ha habido, que no han sido menores ni menos que las del 
bautismo…El primer casamiento católico entre los indios se celebró solemnemente en Texcoco el 
domingo 14 de octubre de 1526, en que se desposaron y casaron públicamente don Hernando 
Pimentel, hermano del señor de Texcoco, y otros siete compañeros suyos con sus respectivas 
parejas. Celebráronse aquellos matrimonios con todas las ceremonias de la Iglesia; padrinos y 
concurrentes…”22 
 
Fue así como se trató de regular el registro de los bautizos, matrimonios y defunciones, no 
obstante, existieron otros problemas en relación con el bautismo ya que muchas veces se 
celebraban ceremonias multitudinarias de conversiones de indígenas a la religión católica por lo 
que en ocasiones no se registraban puntualmente o simplemente se omitían dichas inscripciones 
en los libros parroquiales. 
 
Los cronistas religiosos escriben que si no se guardaban en aquellos bautismos 
escrupulosamente todas las prescripciones de la Iglesia, no es cierto que se haya bautizado a los 
indios sin ceremonia de ninguna clase; pero esto, sólo es defensa de la conducta de aquellos 
religiosos, porque indudablemente se dio el caso de bautizar a los neófitos con hisopo regando el 
agua bendita sobre la multitud. Beaumont, en su crónica de la provincia de Michoacán, contradice 
a Antonio de León por haber referido esto en sus anales, y fray Toribio de Motolinía, dice: 
“Solamente supe de un letrado, que bautizo con hisopo, y éste fue después uno de los que 
trabajaron en estorbar el bautismo de los otros”, manifiesta alusión al obispo Las Casas, pero 
prueba indudable de que los bautismos se habían hecho algunas veces con hisopo. 
 
Otro inconveniente relacionado fue que algunos europeos afirmaron que los indígenas eran 
irracionales sólo con un objetivo, el de usurpar sus territorios y bienes, colocándolos en un nivel de 
marginidad que puede verse en las inscripciones parroquiales, en donde se alude de manera 
degradadora a las categorías sociales de los naturales de América, es decir, indios, mulatos, 
mestizos, negros, castas, etcétera. 
 
Sin embargo, existieron fervientes humanistas como Francisco de Vitoria y Bartolomé de 
las Casas que se pronunciaron en contra de la subyugación de los aborígenes en el Nuevo Mundo 
 
22 RIVA PALACIO, Vicente, México a través de los siglos. Historia General y Completa del desenvolvimiento 
social, político, religioso, militar, artístico, científico y literario de México desde la antigüedad más remota 
hasta la época Actual. Obra única en su género, Tomo Segundo, El Virreinato Historia de la Dominación 
Española en México desde 1521 a 1808, CUMBRE, S.A. DE C.V., 10ª ed., México, 1973, p. 307. 
17 
 
luchando por la defensa de la calidad humana de los indígenas, denunciando los atropellos de que 
éstos eran víctimas. 
 
En virtud de su esfuerzo, el Papa Paulo III “…En forma muy tardía, cuando la Corona 
castellana ya había resuelto la situación de los indios…mediante la bula Sublimis Deus del 2 de 
junio de 1537, inspirada en una epístola a él dirigida por el dominico de México el aragonés Julián 
Garcés (1452 – 1542), obispo de Tlaxcala, que los indios como verdaderos hombres que son, 
están plenamente capacitados para la fe cristiana y que, aunque se encuentren fuera de ella, no 
quedan privados ni pueden ser desposeídos de su libertad ni del dominio de sus bienes, de modo 
que libre y lícitamente pueden usar sus cosas y no deben ser sometidos a servidumbre…”23 
 
Los registros parroquiales que llevaba la Iglesia Católica para regular y asentar los cambios 
relacionados con el estado civil de las personas en la Nueva España, fueron una alternativa para 
que los españoles siguieran cometiendo abusos en contra de ellas, ya que en tales registros se 
establecían diversas clases sociales entre sus habitantes, razones que junto con muchas otras 
hicieron deseable nuestra independencia. 
 
 2.2 EL REGISTRO CIVIL EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LA INDEPENDENCIA. 
 
Al consumarse la independencia de México se rompen los vínculos que por varios siglos 
habían unido a España con la Nueva España, por lo que la nueva nación mexicana heredó la 
organización establecida durante la época colonial debido a que no existían leyes nuevas que 
rigieran la vida de este país. 
 
En relación con el Derecho Privado, México se adjudicó el legado que le dejó el Derecho 
Colonial, y así, en sus primeros años de vida independiente hizo suyos los ordenamientos jurídicos 
que rigieron para la Nueva España, principalmente las normas establecidas por la Recopilación de 
Indias y otras leyes especiales que rigieron para España, en el orden establecido por aquélla. 
 
Debido a los notables y necesarios cambios que necesitaba la reciente nación mexicana, 
se tuvieron que crear leyes nuevas que perfeccionaran el derecho existente para normar su 
realidad, pero dichas leyes no fueron posibles sino hasta que surgió el movimiento de la Reforma 
en donde se presentaron los verdaderos cambios en la organización jurídico-social de nuestro 
país. 
 
 
23 DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, U.N.A.M., México, 1994, p. 315. 
18 
 
En el reciente México independiente, por cuanto a las personas se refiere, se encuentran 
reguladas fundamentalmente por las Siete Partidas, ya que “…señalan la mayor edad a los 
veinticinco años y reglamentan la patria potestad y la tutela. Siguen muy de cerca los sistemas 
prohijados por la Iglesia en lo referente a los esponsales, al matrimonio y a sus impedimentos; 
consideran indisoluble aquél y sólo admiten el divorcio como separación de cuerpos. Se ocupan de 
la dote volviendo al concepto romano, admiten la institución jurídica germánica de las arras y 
definen la situación jurídica de los bienes parafernales y gananciales…”24 
 
“…Varios decretos fueron dictados por el iniciador de la independencia, (don Miguel 
Hidalgo y Costilla): a) la abolición de la esclavitud bajo pena de muerte; b) la extinción del tributo 
que pagaban las castas y los indios (aunque el gobierno virreinal ya lo había extinguido poco 
antes); c) abolición del estanco de pólvora y el papel sellado para todos los negocios judiciales, 
documentos y escrituras; d) el goce exclusivo de las tierras de comunidad de indios, por éstos, sin 
intervención de personas extrañas…”25 
 
“…Contemporáneamente a ello, el licenciado López Rayón redactó su Proyecto de 
Constitución, en el que sostenía que debía mantenerse la religión católica; se mencionaba al 
pueblo como origen inmediato de la soberanía, pero depositada ésta en Fernando VII (rey de 
España, durante cuyo gobierno se independizaron todas las colonias hispanas en América, salvo 
Cuba y Puerto Rico); división del gobierno en tres poderes;un congreso de representantes; y 
disposiciones de libertad para el comercio y la entrada de extranjeros…”26 
 
Dicho proyecto constituyó las ideas que posteriormente influenciaron a don José María 
Morelos y Pavón a incentivar la formación del estado mexicano reflejado en diversos documentos, 
entre los que se encuentran algunos decretos, pero principalmente el documento histórico por 
todos conocido como “Sentimientos de la Nación”, que sirvió de base para la Constitución de 1814, 
la cual careció realmente de vigor. 
 
“…Fue en ese entonces, asimismo, cuando dio a conocer dos decretos, según los cuales 
no debían tomarse en lucha bienes piadosos, sino en caso de necesidad y sólo “por vía de 
préstamo”, y que se castigaría a los indios o negros que atacasen a los blancos, o a éstos si 
atacaban a aquéllos; que legalmente ya no habría diferencias de razas; que nadie pagaría tributos; 
que no se permitiría la esclavitud; que sólo los americanos podrían ocupar puestos públicos; y que 
desaparecerían los estancos de pólvora y de tabaco…”27 
 
24 GARCÍA, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, 32ª ed., México, 2004, p. 67. 
25 ALVEAR ACEVEDO, Carlos, op. cit., p. 192. 
26 Ibidem, p. 195. 
27 Ibidem, p. 196. 
19 
 
 
Posteriormente presenta “…su ideario político contenido en un documento llamado 
Sentimientos de la Nación, en el cuál se insistió en que el país debía ser independiente; se 
mantendría la religión católica sin tolerancia para ninguna otra; el clero se sostendría sólo con los 
diezmos y primicias; el gobierno, reconocida la división de poderes, admitiría tres de éstos; la 
propiedad sería respetada; los españoles serían expulsados; y sólo los americanos tendrían 
empleos…Indicó asimismo que no habría más esclavitud, ni distinción de castas; desaparecerían 
las alcabalas, los estancos y los tributos de los indios. Pidió que se mejorase la situación de los 
pobres, que se moderara la opulencia de los ricos y que los jornaleros tuvieran salarios más 
elevados para vivir mejor y estar alejados de la ignorancia y la rapiña…”28 
 
Posteriormente Morelos entrega los “Sentimientos de la Nación” o veintitrés puntos dados 
por Morelos para la Constitución y entonces se promulga la Constitución de Apatzingán el 22 de 
octubre de 1814, denominada “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, la 
cual, entre otras cosas, reconocía que la soberanía recaía en el pueblo, que el Poder Ejecutivo 
recaería en un triunvirato y, sobretodo que la religión católica sería la única que profesaría la 
nación mexicana, sin embargo esta Constitución jamás tuvo vigencia en México. 
 
Tiempo después fue redactado el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, seguido del 
Tratado de Córdoba de fecha 24 de agosto de 1821, en ambos ordenamientos prevalece el 
compromiso de respetar la independencia de México, y así, el 27 de septiembre de ese mismo año 
entra triunfante en la ciudad de México el Ejército Trigarante, posteriormente, el 28 de septiembre 
de 1821, se firma el Acta de Independencia, en donde se establece que México es una nación 
independiente de España. 
 
En todos estos documentos históricos podemos observar que no se alteran los 
lineamientos bajo los cuales operó la Iglesia Católica, por el contrario fueron confirmados al 
establecerse que no habría tolerancia para ninguna otra religión que no fuera la Católica, por ello, 
en relación con el registro de personas que para tal efecto llevaba la Iglesia no existe modificación 
alguna. 
 
“…Efectuadas las elecciones de diputados el 24 de febrero de 1822 se reunió en la Ciudad 
de México el Congreso Constituyente...Su primer acto consistió en decir que él era de orden 
jurídico e histórico de la nación, por lo cual, el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba quedarían 
supeditados en cierto modo a lo que el Congreso resolviera; pero su misión de redactar la 
 
28 Ibidem, p. 199. 
20 
 
Constitución no la cumplió nunca, ni se dividió en dos Cámaras como debió haberlo hecho, 
concentrándose a obstaculizar a Iturbide…”29 
 
El 19 de mayo de 1822 quedó instalado el primer Imperio mexicano, el cual, el 8 de abril de 
1823 fue disuelto, cuando el Congreso Constituyente (5 de noviembre de 1823) declaró nulos 
todos los actos que realizó, así como la insubsistencia de la forma de gobierno establecida en el 
Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba, por lo tanto, también quedó inexistente el decreto del 
24 de febrero de 1822, de lo que resultó que la nación mexicana quedaría en absoluta libertad para 
gobernarse de la mejor forma posible, con lo que el Poder Ejecutivo se depositó en un triunvirato y 
quedaron subsistentes las Tres Garantías. 
 
“…En el México independiente se presentó la disyuntiva entre centralismo y federalismo, 
que con el tiempo derivó en la oposición entre conservadores y liberales respectivamente. Entre 
1822 y 1824, los constituyentes estaban divididos entre centralistas y federalistas, más no en 
liberales y conservadores, posturas que se fijaron en años posteriores. Durante el Nuevo Congreso 
Constituyente de 1823 – 1824 el líder de los diputados que sostenían la opción federal fue Miguel 
Ramos Arizpe, padre del federalismo, quien había sido diputado en las Cortes de Cádiz, con vasta 
experiencia parlamentaria y fungía como presidente de la Comisión de Constitución. Del lado de 
los diputados que preferían al centralismo, fray Servando Teresa de Mier se encontraba a la 
cabeza. 
 
La primera opción tomada fue la del federalismo por acuerdo del 21 de mayo de 1823, en 
donde el Primer Congreso decidió que la nación mexicana adoptaría en su gobierno la forma de 
República, representativa, popular, federal, en parte por la influencia constitucional estadounidense 
como por los elementos federales de la Constitución de Cádiz, si bien, se actuó en contra de la 
tradicional organización de corte centralista que había imperado en México desde antes de la 
llegada de los españoles. Así, los vaivenes entre federalismo y centralismo serán una constante en 
la historia constitucional mexicana de los años posteriores a la primera Constitución federal. No 
será sino hasta 1867 con el triunfo de la República que el federalismo se consolide en México. 
 
Durante el Segundo Congreso Constituyente, reunido el 5 de noviembre de 1823, fecha en 
que quedó disuelto el anterior y dada la urgente necesidad de contar con un texto constitucional se 
preparó un Acta Constitutiva por una comisión integrada por los diputados Miguel Ramos Arizpe, 
Miguel Arguelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta, Cañedo y Rejón. El 
proyecto, que constaba de un discurso preliminar y de un cuerpo de 40 artículos fue presentado el 
20 de noviembre de 1823, posteriormente debatido y finalmente aprobado el 31 de enero de 1824 
 
29 Ibidem, p. 212. 
21 
 
bajo el nombre de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, como anticipo de la Constitución y 
para asegurar el sistema federal. 
 
Está integrada por 36 artículos en donde se establecía como forma de gobierno la de 
República, representativa, popular, federal, integrada por Estados independientes, libres y 
soberanos que son los de Guanajuato, interno de Occidente (provincias de Sonora y Sinaloa), 
interno de Oriente (provincias de Coahuila, Nuevo León y Texas), interno del Norte (provincias de 
Chihuahua, Durango y Nuevo México), el de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, 
Querétaro, San Luis Potosí, Nuevo Santander o de las Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, 
Jalisco, Yucatán, los Zacatecas, las Californias y el partido de Colima. 
 
El avance fundamental del Acta Constitutiva, es la de atribuir la soberanía a la nación, ya 
no al pueblo, como lo hizo en su momento la Constitución de Apatzingán.Se estableció también que el poder supremo de la Federación se divide para su ejercicio 
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no pudiendo reunirse dos o más de estos poderes ni 
depositarse el legislativo en un solo individuo…La discusión del proyecto de Constitución en el 
seno del Congreso se dio a partir del 1 de abril de 1824 y fue aprobada finalmente el 3 de octubre 
del mismo año, promulgada el día 4 y publicada el 5 con el nombre de Constitución Federal de los 
Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1824 estuvo vigente hasta 1835 año en que el 
Congreso de corte conservador promulgó las Bases Constitucionales de 23 de octubre de 1835 y 
posteriormente las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que establecieron el centralismo, 
sustituidas por las también centralistas Bases Orgánicas de 1843. En 1846 se restableció la 
Constitución Federal de 1824 modificada por el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, hasta 
1853, año en que Santa Anna presidió una dictadura en México tendiente al centralismo fue 
derrocado en 1855 por la Revolución de Ayutla. Con ella se da inició a la primera fase del 
movimiento de Reforma y se convocó a un nuevo Congreso Constituyente de 1856 – 1857 que 
expidió la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857 que retornó al 
federalismo…”30 
 
En este mismo contexto, es preciso advertir que el primer Código Civil que existió en 
México y que reguló los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, fue el del Estado de 
Oaxaca, el cuál marcó un hito importantísimo en el proceso codificador, dicho Código fue expedido 
por el II Congreso Constitucional de dicha Entidad Federativa, no conjuntamente sino en forma 
separada, en tres libros cuya fecha es sucesiva, pero que indudablemente sirvieron como 
 
30 CARBONELL, Miguel, CRUZ BARNEY Oscar et PÉREZ PORTILLA Karla, Constituciones Históricas de México, 
U.N.A.M., Porrúa, 2ª. ed., México, 2004, pp. 85-87. 
22 
 
experiencia para poder regular el estado civil de las personas en los primeros años de vida 
independiente de nuestro país. 
 
El primer libro cuyo encabezado estaba precedido por el “Título Preliminar” y seguido por el 
“Libro Primero”, fue expedido el 31 de octubre de 1827 y fue promulgado por el gobernador don 
José Ignacio de Morales, el día 02 de noviembre de 1827. Dicho libro constaba de 13 artículos 
para el “Título Preliminar”, seguidos del artículo 14 al 389, que formaban el “Libro Primero” 
denominado “De las Personas”, el cual ya regulaba los registros de nacimientos, matrimonios y 
defunciones. 
 
El segundo libro, intitulado “De los bienes y de las diferentes modificaciones de la 
propiedad”, fue expedido el día 02 de septiembre de 1828 y fue promulgado por el gobernador don 
Joaquín Guerreo, el día 04 de septiembre de 1828, este libro contenía los siguientes artículos, es 
decir, los que van del 390 al 570. 
 
Finalmente, el tercer libro intitulado “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, fue 
expedido el día 29 de octubre de 1828 y fue promulgado por el gobernador don Miguel Ignacio de 
Iturribarría, el día 14 de enero de 1829, y como los anteriores fue el que cronológicamente les 
siguió, constando de los últimos artículos que van del 571 al 1415 y ninguno de estos libros 
contiene artículos transitorios. 
 
En realidad, es en el primer libro llamado “De las Personas”, en donde se regulan los 
antecedentes del Registro Civil actual, pues es en su Título Segundo denominado “De los registros 
de los nacimientos, matrimonio y muertes”, en donde se contiene la manera de llevar a cabo cada 
una de las inscripciones citadas. 
 
En lo relativo a los registros que regulaba el mencionado Código, es importante mencionar 
que el Estado de Oaxaca autorizó a los curas llevar libros parroquiales con el objeto de comprobar 
el nacimiento, la edad, la filiación o paternidad, el casamiento y la muerte de las personas 
residentes en dicho Estado, como se desprende del artículo 28 del Libro Primero. 
 
Asimismo se señalaban los datos que debía contener cada tipo de partida, a saber: 
 
La partida de bautismo expresaría el día, lugar de nacimiento, nombre, sexo de la persona, 
así como los nombres, apellidos, profesión y vecindad del padre y madre, de los padrinos y de la 
persona que hizo la declaración del nacimiento (art. 30). 
 
23 
 
Las partidas de matrimonio, a su vez, expresarían los nombres, apellidos, profesión, lugar 
de nacimiento, vecindad, mayoría o minoría de edad de los contrayentes; los nombres, apellidos, 
profesión y vecindad de sus padres; el consentimiento de sus padres, abuelos o tutores según el 
caso; si se había practicado el acto respetuosamente; el día y lugar en que celebró el matrimonio; y 
finalmente los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los testigos (art. 33). Es importante 
mencionar que los registros de matrimonios celebrados por la Iglesia Católica producían todos los 
efectos civiles en el Estado como lo asienta el artículo 78 del mencionado ordenamiento. 
 
En relación con la defunción de alguna persona se tenía que asentar su nombre, apellido, 
profesión y vecindad, pero también se asentaba el nombre y apellido de su consorte, en el caso de 
que el difunto fuere casado o viudo (art. 34). 
 
El Código Civil Oaxaqueño, si bien no creó un Registro Civil, por el contexto socio político 
en que se expidió, si fue un gran avance para nuestro país, en el sentido de que fue un ejemplo y 
sobre todo un gran triunfo para México, ya que en él se contenía parte de la normatividad que nos 
rige actualmente en materia civil. Desgraciadamente este ordenamiento quedó sin vigencia 
seguramente por el triunfo centralista en 1836. 
 
Independientemente de todas las disyuntivas que se presentaron en México en sus 
primeros años de vida independiente en cuanto a su forma de gobierno, no fue sino hasta el 
Movimiento de Reforma cuando el registro de personas que era regulado por la Iglesia Católica 
sufrió verdaderas modificaciones, ya que en dicho movimiento se creó el Registro Civil actual al 
secularizarse las funciones civiles que reglamentaban los párrocos en los registros parroquiales 
tales como los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. 
 
En los primeros años de vida independiente de nuestro país no existió interés en lesionar 
los objetivos de la Iglesia Católica, por el contrario, el dogma religioso, la fe católica, su 
organización, administración y regulación permanecieron inalterables, y por consiguiente, no se 
pueden observar modificaciones en los registros que en cuanto a las personas llevaban los 
párrocos para inscribir algunos actos y hechos relacionados con el estado civil de aquéllas. 
 
 2.3 IMPORTANCIA DE LAS LEYES DE REFORMA EN LA 
 SECULARIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. 
 
El propósito principal de las Leyes de Reforma fue someter a la Iglesia Católica en manos 
del Estado, cuya lucha se reflejó como una verdadera revolución social cuyo objeto fundamental 
era establecer una estructura institucional y nuevas formas de organización política y social en 
donde la Iglesia no debería inmiscuirse en los asuntos del Estado. 
 
24 
 
En el año de 1833, durante la Administración del Vicepresidente Valentín Gómez Farías 
(en ausencia del Presidente Santa Anna), se formularon las primeras ideas reformistas, las cuales 
se pueden resumir de la siguiente forma: 
 
“En cuanto a las reformas religiosas, se pretendía que todo hombre debía elegir por sí 
mismo las ideas religiosas que quisiera, cuestión que se vio reflejada en varios decretos, a saber: 
“1º. El nombramiento de sacerdotes para los curatos vacantes, tendría que hacerse de acuerdo 
con las leyes de gobierno. 2º. Supresión de las sacristías mayores. 3º. Concesión de sesenta días 
para terminar los concursos abiertos para designar párrocos. 4º. Concesión al Presidente de la 
República en el Distrito

Continuar navegando