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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
 
 
“NECESIDAD DE REGULAR LA 
RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL 
POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL 
DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO COMO 
DERECHO FUNDAMENTAL” 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
CARMEN ADELINA RODRÍGUEZ SILVA 
 
 
 
 ASESOR: 
MTRO. ARTURO TINAJERO CABALLERO 
 
 
 
 
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NEZAHUALCÓYOTL, EDO. DE MÉX. MARZO 2017
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Gracias Señor, por darme los últimos destellos de luz para culminar este 
trabajo tan especial para mis seres queridos y para mí, de poder disfrutar con 
júbilo al lado de mis adorables padres, mi hijo, mi prometido, hermanos y 
amigos, porque cuando sentía que todo estaba perdido tú Señor ya me habías 
dado mucho, Gracias Dios mío. Te amo. 
 
A mis padres María Virginia Silva López y Miguel Ángel Rodríguez 
Palomino por darme el mejor regalo y la mejor herencia que son: la vida y el 
estudio. Gracias por su amor y absoluta comprensión. Te amo mamá, Te amo 
papá. 
A mi entrañable Diego que Dios ha puesto en camino para hacer de él 
un gran hombre; gracias hijo, por ser mi razón de ser y quien motive mis pasos. 
 
A mis hermanos: Adelina, María Alejandra, Juan, Juan Ernesto, Luis 
Felipe y Óscar Arturo, así como mis queridos sobrinos Areli Rosario, Luis Ángel, 
Brandon Alejandro y Emilio. 
 
A mi alma mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, a la 
Facultad de Estudios Superiores campus Aragón, a los catedráticos de nuestra 
Máxima Casa de Estudios, que sembraron en mí el deseo de ejercer con ahínco 
esta noble profesión, muy en especial al Mtro. Arturo Tinajero Caballero, a 
quien le debo los esfuerzos para no desistir en concluir la presente obra. 
 
A todos mis amigos, compañeros y litigantes que se encuentran en el 
cielo y que aunque no compartimos este pedacito de gloria, hoy hago suyo este 
triunfo porque siempre confiaron en mí y fueron además maestros míos. 
 
A mis grandes amigos universitarios que llevo entrañablemente en mi 
alma y corazón: María Luisa Marceliano Olmos, Briana Rodríguez Fabián, 
Lluvia Chatelain Salazar, Luis Alberto Martínez Ramírez, Alberto Alejandro 
Aguilar Álvarez, César Augusto Gómez Aguirre, Gamaliel Hernández Muñoz, 
Miguel Ángel Hernández Medina, Mario Alberto Flores Amador, Erick Castro 
Hernández y Mario Alberto Rosales Estrella, cuya generación instruida lo fue la 
del periodo 2005-2009, y con quienes fui de la mano aprendiendo la carrera de 
la vida y del Derecho. 
 
A grandes amigos que directa o indirectamente fueron partícipes en la 
creación de esta obra, a la señora Rocío Morelos y su esposo, a los 
Licenciados Adriana Marcela Hernández Aguilera, Ricardo M. Saavedra 
Guerrero, Alba Yolanda Romero Hernández, Sandra Elizabeth Ledesma Rojas, 
Violeta Guadalupe Téllez Garnica, Luz Elena González Velasco, Elizabeth 
Chávez Martínez y Eslí Agustín Flores Mayoral; finalmente, y con mucho cariño 
a la Lic. Lidia Lazcano que esperó anheladamente la impresión del presente 
Libro. 
A ti que estás leyendo esto, y que haces que mi obra hable a través de 
tu voz, dándole toda la vitalidad requerida para enseñar lo ya conocido. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A ti, Dios, Señor Jesucristo, que eres mi luz, mi camino, a la Virgencita 
de Guadalupe. 
 
A mis padres, a mi queridísimo Diego, que bendito Dios me ha mandado, 
a mis hermanos, tíos y sobrinos. 
 
A mi Alma Mater, Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad 
de Estudios Superiores Campus Aragón que me acogió en su seno para crecer 
en el ámbito personal y profesional. 
 
A la profesión que me ha enseñado lo bello de la justicia y del Derecho y 
a todos los que creemos que podemos cambiar el mundo poniendo un granito 
de arena en una sociedad enmarañada, envuelta en descontentos y sinsabores. 
 
A mis maestros de tan genuinos estudios universitarios, 
 
A mi sínodo que ha aprobado tan humilde trabajo: Mtro. Arturo Tinajero 
Caballero, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. Jesús Yáñez Mirón, Lic. 
Julián Jiménez Salazar y Lic. Israel Santiago Sánchez Piña. 
 
A mi segunda familia señora Estela Soto y Emiliano Márquez, a sus 
preciados hijos Óscar Márquez Soto y Estela Márquez Soto. 
 
A mis grandes amigos y a todos los que con sus palabras de aliento 
colaboraron en la terminación de la presente investigación; muy en especial, a 
Yuli Ivonne Hernández Cano, Valentina Sánchez Hernández y Juan Valentín 
Sánchez Pérez, a mi hermosa Abigayl por el tiempo dedicado y su gran apoyo 
incondicional, Josefina Gálvez Luna, Ventura Gálvez Luna, José Pantoja 
Romero, Hugo León; y, 
 
A mis hermanos María Alejandra, Juan Ernesto, Luis Felipe y Óscar 
Arturo, así como a mis queridos cuñados Regulo Benjamín Rivera López, Dalia 
Silva García, Fabiola Silva García y Jacqueline Madrid. 
 
En honor a todos los policías, que en cumplimiento de su deber, han 
protegido y defendido de los intereses ajenos y a los que nos regalan 
incondicionalmente y de vez en cuando su más valioso tesoro llamado: vida. 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
“NECESIDAD DE REGULAR LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL 
POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL 
ESTADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL” 
 
 Página 
 
Introducción I 
 
CAPÍTULO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA 
DEL DISTRITO FEDERAL 
 
1.1. Noción de Seguridad Pública 1 
1.2. Su normatividad jurídica en el ámbito del Distrito Federal 6 
1.3. La seguridad pública en la actualidad 11 
 
CAPÍTULO SEGUNDO EL TRABAJADOR Y EL DERECHO 
LABORAL MEXICANO 
 
2.1. El trabajador y sus derechos laborales consignados en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 
1917 15 
2.2. Reglamentación de los derechos laborales burocráticos 
en México 30 
 
2.2.1. Trabajador de base y trabajador de confianza 37 
 
2.3. Exclusión de los derechos de trabajo al policía de 
Seguridad Pública 43 
 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA 
DEL DISTRITO FEDERAL. POLICÍAS. 
 
3.1. La palabra policía 47 
3.2. Evolución histórica 50 
3.3. Derechos y sus correlativas obligaciones 56 
3.4. Integración y función de la policía pública en el Distrito Federal 69 
 
CAPÍTULO CUARTO NECESIDAD DE REGULAR LA RELACIÓN 
DE TRABAJO ENTRE EL POLICÍA DE SEGURIDAD 
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 
Y EL ESTADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 
 
4.1. Elementos esenciales de la relación de trabajo en la Ley 
 Burocrática y en la Ley Federal del Trabajo 80 
4.2. Relación administrativa entre los trabajadores de confianza 
 y el Estado 86 
4.3. El elementode seguridad pública y la permanente violación 
 de sus derechos fundamentales 91 
4.4. Propuesta de reforma constitucional de la fracción XIII del 
 Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los 
 Estados Unidos Mexicanos 104 
 
CONCLUSIONES 123 
 
FUENTES CONSULTADAS 125 
 
 
 
 
 
 
 
 
CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL* 
 
 
I. Servir a su comunidad en particular y al ser humano en general, así 
como salvaguardar vidas, bienes y valores. 
II. Cultivar mente, espíritu y cuerpo para reflejar y contagiar seguridad. 
III. Proteger al inocente contra el engaño, al débil contra la intimidación y 
al pacífico contra la violencia y el desorden; proteger la libertad, la 
igualdad, la justicia y la ley. 
IV. Conservar una vida privada intachable. 
V. Mantener calma valerosa frente al peligro, la burla o el ridículo. 
VI. Acatar los reglamentos de la corporación a la que pertenece. 
VII. Cultivar la cortesía, el respeto y el estudio general y profesional. 
VIII. Rechazar violencia y dádivas. 
IX. Honrar la placa y la credencial, otorgadas como muestra de confianza 
pública. 
X. Dedicar su vida a la profesión ante Dios, ante la sociedad y ante sí 
mismo para hacer cumplir la ley. 
 
 
 
 
 
*Elaborado por el Teniente Coronel Ramón David Almada Gallardo1. 
 
 
 
 
 
 
1ALMADA GALLARDO, Ramón David, “H. Policía siglo XXI; La Táctica y el Futuro Policial”, 
México, 2002, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. FUNDAP, 
pág. 3. 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad, la institución policial ha sido devaluada por la sociedad 
en las últimas décadas, perdiendo toda credibilidad, a razón de la actitud con la 
que se dirige en la sociedad, ello de la consecuencia al dejar en total 
desamparo de los derechos otorgados y consignados en la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos en su favor; puesto que, a todas luces 
sabemos que, las condiciones en que el elemento de seguridad pública lleva su 
trabajo no son las más óptimas e idóneas como para poder exigirle la eficiencia 
y eficacia de su desempeño. 
 
Realmente ha disminuido considerablemente la confianza en el sector 
policíaco, que se le ha llegado a identificar con tres particularidades principales, 
a saber: corrupción, abuso, prepotencia, como se visualiza en el Capítulo 
Tercero de esta obra; sin embargo, hacemos de menos que son éstos policías 
los que día a día obran de la manera más fiel, exponiéndose a los constantes 
peligros que acechan a la colectividad en nuestro país y que en diversas 
ocasiones dignifican su tarea policial, obsequiándonos valientemente su más 
entero ser; es decir, su vida. 
 
Es por lo anterior que, se torna necesario considerar la relación jurídica 
de los policías como de carácter laboral más no así administrativo, entendiendo 
la relación de trabajo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del 
Trabajo, “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un 
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. 
 
Considerado como elemento distintivo de la relación de trabajo la 
subordinación jurídica entre patrón y trabajador, lo que con el policía y el Estado 
acontece; por ende, se han de mejorar las condiciones de trabajo del elemento 
humano nombrado “policía”, respetando así los máximos logrados por los 
revolucionarios y que los Constituyentes consagraron en la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, consolidándose de esta forma, por 
primera vez en el mundo los derechos sociales de los que debe gozar todo 
II 
 
 
 
individuo en la sociedad, por lo que como nos referimos en el Capítulo Cuarto 
de esta obra, se propone regular la relación de trabajo del policía con el 
Estado, las condiciones en que debe desempeñar su trabajo, y así sea 
copartícipe en las actividades culturales, recreativas, de elección popular para 
que interactúe con la sociedad mexicana. 
 
En el año de 1917, se contemplaron en la Carta Magna los derechos 
sociales; indistintamente de los derechos implicados allí, quedó comprendido 
como se expone en el Capítulo Segundo: “todo gobernado en el territorio 
nacional, sin distinción de ninguna clase”, de lo que se colige que cualquier 
persona subordinada a otra por trabajo de diversa índole, quedó comprendida 
en los supuestos del artículo 123 de dicha Constitución; es decir, debía gozar 
del mínimo de derechos sociales que para tal efecto se estipularon; y por ende, 
merecía de su protección, máxime que en el Diario de los Debates se estableció 
en forma por demás clara que el trabajo no es mercancía sino forma parte 
indispensable de la dignidad del hombre y por ello debe ser legalmente 
tutelado. 
 
Razón por la cual en el Constituyente de Querétaro de 1917, se elevó a 
jerarquía constitucional el derecho social, tendente a proteger, tutelar y 
reivindicar los derechos de los trabajadores económicamente débiles, sin 
exclusión de ninguna índole, modificándoseles de manera plausible, las 
condiciones de trabajo que hasta entonces eran por demás deplorables para 
toda persona que cayera en una relación de subordinación. 
 
No obstante lo anterior, en el año de 1938 se creó el Estatuto de los 
Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que contenía 
disposiciones laborales exclusivas del empleado público, quedando éste 
exceptuado de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Suprema de la 
República de 1917, dichas disposiciones fueron adiciones en la Constitución 
Mexicana, mediante publicación de 05 de diciembre de 1960, año en que se 
creó el Apartado B que reglamentaría los derechos de los trabajadores al 
servicio del Estado; por lo que hace a los miembros de seguridad pública, 
III 
 
 
 
militares y marinos, se les privó sin causa justificada de los derechos 
consignados en el ordinal 123 Constitucional, tanto en su Apartado A como en 
el B, expresándose en éste último, en su fracción XIII, que los policías, militares 
y marinos se regirían por sus propias leyes, concediéndoseles sólo en la 
fracción XIII Bis del mismo artículo la protección al salario y a los beneficios de 
la seguridad social, al ser considerados trabajadores de confianza, de acuerdo 
a la interpretación dada del artículo 5º de la Ley de los Trabajadores al Servicio 
del Estado. 
 
En este orden de ideas y derivado de la Ley de Seguridad Pública del 
Distrito Federal, particularmente, se observa pues que, los elementos policíacos 
han sido mermados en sus derechos laborales, de forma indiscriminada en 
contravención a lo dispuesto por el artículo 1º de la Carta Magna, lo que se 
traduce en desconocimiento total de su relación de trabajo ante el Estado y su 
consecuente inhumanidad y privación de los derechos laborales de que debiera 
gozar como individuo subordinado a un patrón, aunado a lo anterior y 
denotando la relevancia en la reforma del propio artículo 123 Constitucional, 
apartado B, fracción XIII primer párrafo se niega la estabilidad en el empleo, al 
disponer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación o 
cualquier otra forma de terminación del despido fue injustificada, no procede su 
reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa 
que se hubiere promovido ante cualquier circunstancia. 
 
Razón por la cual, este trabajo propone regular la relación de trabajo 
entre el policía de seguridad pública del Distrito Federal y el Estado, como un 
derecho fundamental y social como en un inicio se estipuló en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y en la reforma de 1960, 
para todo trabajador, pues así como el policía ante todo es hombre, con tal 
calidad merece de la protección del Estado, y es dable proporcionarle un trato 
de igualdad respecto de los demástrabajadores en el país. Siendo importante 
puntualizar que, el estimarle una relación de trabajo con condiciones favorables 
de trabajo a los miembros de la corporación de policía público en el Distrito 
IV 
 
 
 
Federal, mejorará su calidad de vida, lo que redundará en la eficiencia y eficacia 
policial que exigimos de manera por demás urgente y ser necesaria en la actual 
sociedad. 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
SEGURIDAD PÚBLICA. 
 
“…Para lograr niveles aceptables de seguridad 
pública, es necesario tener confianza en las 
autoridades encargadas de prevenir y perseguir 
los delitos y esta confianza se fortalece a partir 
del respeto a los Derechos Humanos…”.1 
 
 
 
1.1. Noción de Seguridad Pública 
 
En la vida rutinaria lo más importante en el ser humano es sentirse 
seguro, protegido y confiado de que tanto su persona como los bienes 
materiales con que cuenta estarán salvaguardados en todo tiempo y lugar, 
razón por la cual es importante saber en principio la etimología y origen de la 
palabra seguridad; ante lo cual debemos decir que “…la palabra seguridad 
proviene del latín securitis y significa “confianza y tranquilidad” de una persona, 
procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer…”2. 
 
Luego entonces, para efectos del presente estudio y de acuerdo al Real 
Diccionario de la Lengua Española, por la palabra “seguro” (Del lat. secürus), en 
sus primeras siete acepciones se entienden: “…1. adj. Libre y exento de riesgo; 
2. adj. Cierto, indubitable; 3. adj. Firme o bien sujeto; 4. adj. Que no falla o que 
ofrece confianza. Un método seguro. Juan es un aliado seguro. 5. adj. Dicho de 
una persona: Que no siente duda. Está seguro de ello. 6. m. Seguridad, 
certeza, confianza. 7. m. Lugar o sitio libre de todo peligro…”3, lo cual implica 
determinar que “seguro”, denota principalmente estar exento de peligro, daño o 
riesgo y ser ajeno de sospecha; poniendo en evidencia que el individuo 
 
1
 SARRE Iguíñiz, Miguel, “Guía del policía”; Segunda edición corregida, Asociación Mexicana 
para las Naciones Unidas, A.C., México, 1992, pág. 8. 
2 ALMADA Gallardo, Ramón David, “H. Policía siglo XXI; La Táctica y el Futuro Policial”, 
México, 2002, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. FUNDAP, 
pág. 31. 
3 http://dle.rae.es/?w=seguro#/?id=XTrgHXd, 4 de enero del 2017, 11:22 a.m. 
http://dle.rae.es/?w=seguro#/?id=XTrgHXd
2 
 
poseedor del término seguridad implicará certeza y confianza en sí mismo, y 
conllevará una sana convivencia con la sociedad que lo rodea. 
 
“En general, seguridad significa la cualidad de seguro; es decir, está 
ligado a las nociones de garantía, protección, defensa, libertad, salvedad y 
tranquilidad ante las amenazas. Como señalé, el término securitas deriva del 
adjetivo securus y éste a su vez, del verbo curare, por lo que remite a la idea de 
cuidarse en toda la extensión de la palabra, la seguridad entonces supone un 
concepto mucho más amplio que la protección, la protección es la acción 
propiamente de auxiliar y/o socorrer, en cambio la seguridad además de auxiliar 
es también prever y restablecer”.4 
 
“La seguridad implica una exigencia fundamental del hombre que tiene 
por objeto controlar su destino y disponer libremente de su propia vida; así, en 
el hombre la seguridad no se presenta como un anhelo accidental o de 
coyuntura sino como una parte esencial de su naturaleza racional. El hombre 
necesita proceder racionalmente, con conocimiento de causa, es decir con 
certeza para intentar lograr sus fines. La idea de seguridad está relacionada 
íntimamente con la percepción de libertad y de orden social. El hombre requiere 
de mayor seguridad en la medida que pretende ejercer plenamente su libertad 
de manera responsable y cuando, por consiguiente, valora el orden social 
establecido que le permite condiciones para su desarrollo individual”.5 
 
Para Ramón Reyes Vera en su estudio intitulado Los derechos humanos 
y la seguridad jurídica, de una manera concisa cita la seguridad bajo el 
siguiente contexto: 
 
“…La seguridad es certeza, tranquilidad, calma, la seguridad física 
 
4
 JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), “Los Desafíos de la 
Seguridad Pública en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, 2002, pág. 110. 
5
 citado por JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), op. cit., págs. 
110-111. 
3 
 
como parte del orden, permite al ser humano, “moverse en un 
ambiente de certidumbre… 
La seguridad de la integridad física del ser humano es la más 
elemental exigencia del gobernado, siendo obligación del poder 
público alejar y protegerlo de cualquier violencia que ponga en 
peligro su integridad, ya fuera de los propios servidores públicos o 
de terceros… 
La seguridad física del hombre es uno de los derechos naturales 
más antiguos, constituye el derecho a conservar su integridad 
psicosomática, ajena a torturas, violencia, lesiones, o cualesquier 
otro tipo de lesión externa. Las contribuciones se han justificado en 
la medida en que sirven para garantizar la seguridad física de los 
gobernados…”.6 
 
De hecho, al conformarse el Estado, en el mismo momento en que se 
dicta el contrato social, concíbase como fin primordial el proteger a todo 
ciudadano sin discriminación de ninguna clase, incluyendo a los extranjeros que 
por el sólo hecho de encontrarse en territorio nacional gozan de las garantías 
individuales y derechos humanos que concede la Constitución de la República 
Mexicana, su libertad y consecuentemente la protección de las leyes 
mexicanas, tal como se deduce expresamente del artículo 1º de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye lo siguiente: 
 
“Título Primero 
Capítulo I 
De los Derechos Humanos y sus Garantías 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las 
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, 
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad 
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia 
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad 
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y 
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, 
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos 
que establezca la ley. 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del 
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su 
 
6https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-
emx/article/view/23177/20706, págs. 94-95, 20 de marzo de 2017, 4:20 horas. 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/23177/20706
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/23177/20706
4 
 
libertad y la protección de las leyes. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el 
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, 
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier 
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o 
menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 
 
Delartículo anteriormente transcrito, colígese que todo individuo que se 
encuentre en la República Mexicana alcanzará la protección y respeto de los 
derechos humanos, siendo el Estado mismo el que se encuentra obligado de 
reconocer y garantizar los derechos fundamentales contemplados en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados 
internacionales de que se tome partido, dirigidos ampliamente a los originarios 
del país o extranjeros que pisen el territorio nacional. 
 
Tocante a la seguridad, queda claro que son las autoridades 
gubernamentales a quienes compete salvaguardar los derechos humanos y las 
garantías individuales del gobernado; más aún, dicho término yace amparado 
en su máximo esplendor por el artículo 21 de la Carta Magna, reformado 
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio 
del 2008 y en lo que nos ocupa refiere: 
 
 
“Artículo 21o. (…) 
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades 
federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la 
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las 
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas 
competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de 
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, 
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta 
Constitución…”. 
 
De allí, infiérense los principios fundamentales que deben regir la 
seguridad pública, a cargo de la Federación, las entidades federativas y 
municipios, logrando que no se perturbe la paz pública, ni se peligren los 
derechos públicos y privados de toda persona. 
 
 
5 
 
Además, como lo destaca el autor Serafín Ortíz Ortíz, cuyo libro es 
Función policial y seguridad pública: “…en su carácter de mandatario de la 
voluntad del pueblo, el gobierno deberá cuidar materialmente los bienes y las 
personas de los gobernados, para ello fue necesario crear un órgano del 
gobierno que realizara esta función protectora. Así, el Estado moderno asume 
como una de sus funciones la de otorgar seguridad al pueblo soberano, en 
razón de que por voluntad popular se instaura el Estado y el gobierno, a 
quienes se faculta para llevar a cabo la seguridad pública, que significa la 
seguridad de los ciudadanos. De este modo surge la función policial del 
gobierno para salvaguardar los valores, derechos, bienes y personas de la 
colectividad, es decir, la moderna policía…”7, definiendo la seguridad pública 
como: 
 
“… la función material del Estado, que está facultado para cuidar 
materialmente de aquellos bienes jurídicos tutelados en la legalidad, 
como la integridad física, los bienes y las cosas de los 
gobernados…”.8 
 
Así también, dicho autor señala que: “Con la instauración del Estado 
liberal de derecho se erige como supremo valor de la modernidad la seguridad 
jurídica, ya que la aspiración de la sociedad reside en asegurar sus bienes 
jurídicos más preciados que obviamente, giran en torno a la libertad, igualdad y 
propiedad privada. De este modo el fin del Estado, síntesis de la sociedad 
organizada, será dar seguridad jurídica a los gobernados a través del derecho, 
por ello se construye la legalidad como eje del sistema jurídico. En la legalidad 
reside cualquier posibilidad de garantizar bienes jurídicos, que debe ser la 
aspiración estatal. Por ello a través del bagaje normativo los órganos del Estado 
deberán proteger los bienes y la integridad personal de los gobernados, para 
esto es menester crear instituciones cuyos propósitos sean comitentes con el fin 
 
7
 ORTÍZ Ortíz, Serafín. “Función policial y seguridad pública”; Mc Graw-Hill, México, 1998, 
pág. 14. 
8
 Íd, pág. 14. 
6 
 
estatal.” 9 
 
En tal virtud, seguridad jurídica y seguridad pública no pueden existir la 
una sin la otra, puesto que en tanto falte alguna de las dos concepciones en el 
devenir social no subsistirá en forma alguna la paz en sociedad ni el objetivo 
principal del Estado que es velar por los intereses jurídicos y materiales de los 
gobernados, a través de las instituciones creadas para tal fin. 
 
1.2. Su normatividad jurídica en el ámbito del Distrito Federal. 
 
Jerárquicamente, los principios rectores de la seguridad pública 
prevalecen en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, a partir del noveno párrafo que, mediante decreto publicado el 18 
de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, establece las bases y 
competencia en los términos que a continuación se precisan: 
 
“Artículo 21o. (…) 
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades 
federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la 
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las 
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas 
competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de 
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, 
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta 
Constitución. 
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y 
profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes 
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la 
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que 
estará sujeto a las siguientes bases mínimas: 
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, 
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad 
pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la 
Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus 
respectivas atribuciones. 
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las 
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las 
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y 
registrado en el sistema. 
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. 
 
9
 Ídem., pág. 13. 
7 
 
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, 
en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como 
de las instituciones de seguridad pública. 
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán 
aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados 
exclusivamente a estos fines.” 
 
Por cuanto hace a la seguridad pública en la Ciudad de México, sede de 
los Poderes de la Unión, los lineamientos básicos encuentran su 
fundamentación legal en el dispositivo 122 de la Constitución General de la 
República Mexicana, de donde se desprende que el encargado de dirigir las 
funciones de seguridad pública corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal, disponiendo en su parte conducente lo siguiente: 
 
“Artículo 122o. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de 
autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización 
política y administrativa. 
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los 
términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual 
se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: 
… 
III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de 
México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por 
votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo másde 
seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o 
electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni 
con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. 
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe 
de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho 
encargo. 
… 
B… 
Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las 
instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la 
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar 
y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza 
pública...”. 
 
El artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece las 
facultades y obligaciones a que se encuentra sujeto el Jefe de Gobierno como 
encargado del despacho de la seguridad pública en la Ciudad de México y que 
en su parte conducente dispone lo siguiente: 
 
 
8 
 
“SECCIÓN II 
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO 
Artículo 67o.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal son las siguientes: 
[…] 
XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre 
las que se encuentran las siguientes: 
a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito 
Federal; 
b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior 
a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza 
pública del Distrito Federal; 
c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de 
atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos 
responsables de las mismas; 
d) La creación de establecimientos de formación policial; y 
e) Las demás que determinen las leyes…”. 
 
Así también, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el ordinal 35 
dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México dará cuenta al 
Ejecutivo Federal respecto del estado que guarda la fuerza pública en la sede 
de los Poderes de la Unión, y éste podrá instruirlo sobre la fuerza pública y el 
ejercicio de las funciones de seguridad pública, y en caso de no acatar las 
instrucciones, el Ejecutivo en mención podrá instruir directamente a los cuerpos 
de seguridad pública, tal como se cita a continuación: 
 
“Artículo 35o. El Presidente de la República será informado permanentemente 
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la 
fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de: 
I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y 
sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre: 
a) La disposición de la fuerza pública; y 
b) El ejercicio de funciones de seguridad pública. 
En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no 
acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir 
directamente a los cuerpos de seguridad pública; 
II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al 
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación 
que guarde la fuerza pública a su cargo; y 
III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la 
fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos…”. 
 
 
Por cuanto hace a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el 
artículo 2 dispone expresamente los objetivos encaminados a conservar el 
orden público, rezando lo que a continuación se cita: 
9 
 
“Artículo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de 
respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y 
tiene por objeto: 
I.- Mantener el orden público; 
II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; 
III.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y 
de policía; 
IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos; y 
V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. 
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la 
Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de 
seguridad publica establece la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos.” 
 
 
Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Seguridad 
Pública del Distrito Federal, el Programa de Seguridad Pública para el Distrito 
Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y 
coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Pública, debiendo 
guardar aquél congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 
13 del mismo ordenamiento. 
 
La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito 
Federal, en su artículo 3º numérica y concisamente apuntala las atribuciones de 
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; sin embargo, para 
efectos del presente trabajo, únicamente nos concretamos a transcribir las dos 
primeras fracciones que abarcan los fines primordiales de la mencionada 
seguridad pública: 
 
“Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: 
I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones 
dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la 
comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, 
así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; 
II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de 
Gobierno y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que 
comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la 
comisión de delitos y de infracciones; 
III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad 
Pública del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; 
IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y 
difundir información para la prevención de delitos, a través de métodos que 
garanticen el estricto respeto a los derechos humanos…”. 
 
10 
 
Así también, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad 
Pública del Distrito Federal enlista las facultades y atribuciones de los órganos 
que en su totalidad componen la Secretaría de mérito. 
 
En términos sumarios, del libro cuyo título es: “Fundamento de 
actuación policial”, del autor Arturo Mansilla Olivares, se habla de la 
fundamentación jurídica de la seguridad pública en los diversos numerales 21 
párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 de la Ley General que establece 
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 26 de la 
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y, 2 de 
la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los cuales a groso modo se 
manifiesta que: 
 
La seguridad pública tiene por objeto: 
 
1.- Mantener el orden público; 
 
2.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus 
bienes; 
 
3.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos 
gubernativos y de policía; 
 
4.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y 
 
5.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres10. 
 
De la fundamentación jurídica antes referida, se concluye que la función 
de la seguridad pública es exclusiva del Estado, quien la realiza a través del 
aparato policial, debiendo actuar sin sobrepasar los límites de la legalidad, 
respetando las garantías individuales de los gobernados, prácticamente en 
perjuicio de los propios derechos de los policías, puesto que las condiciones de10 MANSILLA Olivares, Arturo. “Fundamento de actuación policial”; Secretaría de Seguridad 
Pública del Gobierno del Distrito Federal, México, 2006, pág. 29. 
11 
 
trabajo con que se desempeñan los mismos, no son las más óptimas como para 
exigirles eficiencia en su actividad, porque absurdamente carecen de los 
derechos fundamentales consagrados en la Ley Suprema como más adelante 
se visualizará. 
 
1.3. La seguridad pública en la actualidad. 
 
Al menos en el Distrito Federal, la mayoría de los habitantes viven 
constantemente el temor de salir a la calle y ser víctima de los tan múltiples y 
repugnantes delitos que día a día se cometen, quedando impunes y poniendo 
en peligro los bienes, la integridad física e incluso la vida del individuo. 
 
Magistralmente, el ponente Mario Jesús Aguilar Camacho expuso en el 
Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo, lo reconocido 
por los gobernados mexicanos en el sentido de que: “…La inseguridad pública 
es uno de los temas que más han preocupado a la sociedad mexicana en los 
últimos años. Cada vez son más frecuentes las demandas de ciudadanos y 
organizaciones que piden una acción más efectiva por parte de las autoridades 
para erradicar esta “enfermedad social” que genera temor e incertidumbre entre 
la población y cuantiosas pérdidas económicas en recursos materiales y en 
capital humano. En México, la inseguridad pública ha deteriorado la calidad de 
vida de la población; ha elevado los costos de operación de las empresas, las 
cuales tienen que dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios 
privados de seguridad y vigilancia. Ha afectado las actividades comerciales y de 
servicios y se ha convertido en un factor que desalienta la inversión y con ello 
las posibilidades de crecimiento del país a mediano plazo…”11. 
 
 
 
 
11 CISNEROS Farías, Germán y et. al. “Seguridad pública; Segundo Congreso 
Iberoamericano de Derecho Administrativo”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
UNAM, México, 2007, pág. 2 y 3. 
12 
 
El gobierno de la Ciudad de México ha considerado continuamente como 
factor determinante para exterminar la inseguridad, el constante aumento de 
sus fuerzas policiales, lo que a todas luces ha resultado por demás inapropiado, 
en virtud de que lejos de disminuir el conflicto social de inseguridad, el mismo 
se fortalece en detrimento de la sociedad, tal como en su libro “Imagen y 
autoimagen de la policía de la Ciudad de México”, nos lo hace notar Elena 
Azaola, cuando de forma por demás lustrosa apunta: 
 
“…Lo que puede apreciarse es que, a medida que la inseguridad ha 
ocupado el primer sitio entre las preocupaciones de los ciudadanos, 
el número de policías se ha incrementado de manera vertiginosa. El 
caso del Distrito Federal es particularmente ilustrativo ya que tan 
sólo entre 2001 y 2005 incremento su fuerza policial en una cuarta 
parte al pasar de cerca de 60 mil elementos a casi 80 mil. Esto 
quiere decir que, a pesar de que en estos cinco años han estado al 
frente tres distintos jefes de la policía (Leonel Godoy, Marcelo Ebrad 
(sic) y Joel Ortega), todos han venido operando bajo el entendido de 
que incrementar la fuerza policial reduciría la percepción de 
inseguridad, supuesto que hasta ahora no se ha visto realizado… 
…De hecho, la seguridad es el renglón que más recursos absorbe 
del presupuesto del Gobierno del Distrito Federal y, dentro de éste 
es la Secretaría de Seguridad Pública la que recibe la mayor parte. 
El presupuesto de esta Secretaría fue, así, de 5 700 millones de 
pesos en 2004 mientras que el aprobado para 2005 es de 6 237 
millones de pesos. Se trata de un incremento de 9% en un año en el 
que la mayoría de los sectores recibieron, cundo lo hicieron, 
incrementos de no más del 3%...”.12 
 
Por su parte, como lo refiere García Ramírez, mencionado por Pedro 
José Peñaloza13, los factores que determinan en cada momento histórico la 
situación de la seguridad pública en México, como en cualquier otro país, son al 
menos dos: los sociales y los institucionales. 
 
 
 
 
12 AZAOLA, Elena. “Imagen y autoimagen de la policía de la Ciudad de México”, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2007, pág. 24-25. 
13 Veáse JOSÉ Peñaloza, Pedro (Coordinador) “Seguridad pública; Voces diversas en un 
enfoque multidisciplinario”; Porrúa, México, 2005, pág. 323. 
13 
 
Entre los factores sociales, sobresalen la desigualdad, la inequitativa 
distribución de la riqueza, la falta de oportunidades para la educación, el 
desempleo, los bajos salarios, la desintegración familiar, las adicciones, y 
muchas otras características del modelo social mexicano son, 
indefectiblemente, originadores de la inseguridad, pues como apunta García 
Ramírez, una sociedad injusta no puede ser una sociedad segura. 
 
Ahora bien, entre los factores institucionales en el sector policial que han 
originado el déficit de la seguridad pública en México, se incluyen los 
siguientes14: 
 
a) Su propia antigüedad, derivada de una estereotipada concepción 
jurídica de la seguridad pública y de la forma de prestación de este servicio 
público; 
 
b) La desatención por mucho tiempo a las instancias encargadas de 
proporcionar dicho servicio, en virtud de la existencia de otras necesidades 
vinculadas con las carencias sociales; 
 
c) Las menores e insustanciales modificaciones a su marco jurídico, 
organizacional y funcional, originadores de atrasos ante otros modelos y 
naciones; 
 
d) La insuficiencia presupuestal, que deriva en bajos salarios, escasas 
prestaciones, incipientes servicios de carrera, insuficiente y no moderno 
equipamiento; 
 
e) La corrupción histórica en las corporaciones policiales de hechos 
delictuosos. 
 
 
14 Ibídem, pág. 323-324. 
14 
 
En consecuencia, ante las nulas condiciones de trabajo en el desempeño 
de las labores policiales, tenemos la escasa seguridad pública en el Distrito 
Federal; es decir, el déficit de políticas públicas para regular el mejor desempleo 
de la actividad policíaca, propicia la inestabilidad e inseguridad social. 
 
“La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una 
sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al 
individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su 
patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, 
daño o riesgo. Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus 
principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que 
centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y 
derechos”.15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), “Los Desafíos de la 
Seguridad Pública en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, 2002, pág. 125. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
EL TRABAJADOR Y EL DERECHO LABORAL MEXICANO. 
“Todas las grandes ideas del Proyecto 
de Constitución se salvaron: las 
imperfecciones de detalle se corregirán 
con el tiempo y la obra de progreso, hará 
inmortal a la Carta Magna de 1917.” 
(Diario de los Debates) 
2.1. El trabajador y sus derechos laborales consignados en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 
De acuerdo al estudio histórico realizado por Alberto Trueba Urbina, el 
documento de más significación, tratándose de los orígenes del derecho del 
trabajo, es el Programa y Manifiesto a la Nación Mexicana de la Junta 
Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que suscribieron en San Luis 
Missouri el 1º de julio de 1906 los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, 
Antonio I. Villarreal, Juan Sarabia, Manuel Sarabia,Librado Rivera y Rosalío 
Bustamante, el cual constituye de acuerdo a dicho autor, el primer mensaje de 
derecho social del trabajo a los obreros mexicanos, que en lo conducente 
hemos de reproducirlo: 
“… “21.- Establecer un máximo de ocho horas de trabajo y un salario 
mínimo. 
“22.- Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. 
“23.- Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patrones 
no burlen la aplicación del tiempo máximo y del salario mínimo. 
“24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce 
años. 
“25.- Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a 
mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y 
a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a 
16 
la vida de los operarios. 
“26.- Obligar a los patrones o propietarios rurales a dar alojamiento 
higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza de éstos exija que 
reciban albergue de dichos patrones o propietarios. 
“27.- Obligar a los patrones a pagar indemnizaciones por accidentes 
de trabajo. 
“28.- Declarar nulos los adeudos actuales de los jornaleros del 
campo para con los amos. 
“29.- Adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de 
los medieros. 
“30.- Obligar a los arrendadores de campos y casas, que indemnicen 
a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras que dejen en 
ellas. 
“31.- Prohibir a los patronos bajo severas penas, que paguen al 
trabajador de cualquier modo que no sea dinero efectivo; prohibir y 
castigar el que se impongan multas a los trabajadores, o que se les 
hagan descuentos de su jornal, o se retarde el pago de la raya por 
más de una semana o se niegue al que se separe del trabajo, el 
pago inmediato de lo que tienen ganado; suprimir las tiendas de 
raya. 
“32.- Obligar a las empresas o negociaciones a no aceptar entre sus 
empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros, no 
permitir en ningún caso, que los trabajos de la misma clase se 
paguen peor al mexicano que al extranjero, en el mismo 
establecimiento… 
“33.- Hacer obligatorio el descanso dominical…”16.
Dicho Programa contenía 52 puntos, de acuerdo con lo mencionado por 
José Dávalos, quien cita lo siguiente: “…Ricardo Flores Magón, junto con un 
grupo de correligionarios (Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal, Enrique Flores 
Magón, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante), suscriben el 
Programa del Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906, en la ciudad de 
San Luis Missouri. Un programa “político, antirreeleccionista, antimilitarista, 
16
 TRUEBA Urbina, Alberto. “Nuevo Derecho del Trabajo; Teoría integral”, 3ª edición, Porrúa, 
México, 1981, págs. 3-4. 
17 
librepensador, xenófobo, anticlerical, laborista y agrarista”, que condensa la 
ideología de la Revolución Mexicana y, en lo referente al renglón del trabajo, 
constituye un valioso antecedente del artículo 123 constitucional…”17. 
En tanto que Felipe Remolina Roqueñí afirma que la clase trabajadora en 
México y en el mundo ha luchado incansablemente por el logro, entre otros, de 
dos grandes reivindicadores: la reducción de la duración de la jornada de 
trabajo y el goce de salarios remuneradores, y precisa que: “Durante la época 
porfirista, los trabajadores del campo y de la ciudad estaban sujetos al 
desempeño de rudas y difíciles tareas con jornadas de 12 a 16 horas. Así, el 
artículo 108 de la Ley de Servicios Sanitarios fijaba la duración de los trabajos 
en las fábricas en doce horas por día. De ahí que las condiciones de vida de los 
hombres y las difíciles jornadas de trabajo excesivo fueron dos de los 
detonadores que dieron inicio al levantamiento armado de 1910…”18. 
Sin embargo, previo a dicho levantamiento, entre otros, existen 
primordialmente dos movimientos históricos sangrientamente reprimidos 
reconocidos por la lucha de mejores condiciones de trabajo, a saber: La Huelga 
de Cananea y la Huelga de Río Blanco, suscitados en el Estado de Sonora el 1º 
de junio de 1906 y en el Estado de Veracruz el 7 de enero de 1907, 
respectivamente. 
Así tenemos, que, en la Huelga de Cananea, con todo y las 
prohibiciones, se confrontó una lucha obrera en aras de una jornada humana de 
trabajo y un salario digno, en los términos que a continuación se citan: 
 “…el primero de junio de 1906 se llevó a cabo en el Estado de 
Sonora un importante movimiento obrero. Los trabajadores mineros 
de la empresa The Cananea Consolidate Cooper Company 
17
 DÁVALOS, José. “Un nuevo artículo 123 sin apartados”, 3ª edición, Porrúa, México, 1998, 
pág. 16. 
18 REMOLINA Roqueñí, Felipe. Presentación de Mario Luis Fuentes. “El artículo 123 
Constitucional”, IMSS, Seguridad y Solidaridad Social, México, 2000, págs. 77-78. 
18 
 
luchaban por reivindicar una jornada justa y humana. 
En el memorando entregado por los dirigentes del movimiento a los 
representantes de la compañía minera se exigía el pago de cinco 
pesos como salario mínimo y una jornada máxima de trabajo de 
ocho horas. La huelga fue arbitraria y sangrientamente reprimida, 
frustrándose así el primer intento por el establecimiento de una 
jornada máxima de trabajo y un salario mínimo justos19. 
 
Siete meses más tarde, en la población de Orizaba, Estado de Veracruz, 
surge otro movimiento sindical: los trabajadores de la fábrica textil en Río 
Blanco luchan igualmente por mejorar sus condiciones de trabajo, pero fueron 
víctimas de las mismas medidas represivas que las tomadas en contra de los 
trabajadores20. 
 
Tales medidas de represión son constatadas tanto por Bernardo García 
Díaz en su texto Un pueblo fabril del Porfiriato, Santa Rosa, Veracruz, como por 
Ricardo Flores Magón en su obra Correspondencia (1904-1912), Recopilación 
de Jacinto Barrera Bassols”, autores que son citados por León Magno Meléndez 
George, de la siguiente manera: 
 
“…la decisión del Gobierno porfirista fue la de permitir la intervención del 
ejército para reprimir todo tipo de movimiento obrero que tratara de violentar los 
acuerdos patronales, tal y como sucedió en la Huelga de Río Blanco Veracruz: 
“Los soldados actuaban con la brutalidad ordinaria que utiliza la burguesía para 
aplastar un movimiento social… De los 7038 obreros que laboraban en las 
fábricas textiles hasta antes del paro, el día 9 sólo regresaron al trabajo 5512. 
Los otros 1571 huyeron de la región, fueron consignados, estaban heridos o, 
definitivamente muertos, en la actualidad, a más de 50 años, es difícil calcular el 
número de masacrados”.21 
 
 
 
19 Ibíd, pág. 78. 
20
 Ibídem, pág. 79. 
21
 MELÉNDEZ George, León Magno. “Derecho Burocrático (Incertidumbre jurídica)”, 
Porrúa, México, 2005, pág. 82. 
19 
La intervención de Porfirio Díaz y sobre todo en la forma de como 
resolvía los conflictos laborales causaba, el rechazo de los trabajadores, ya que 
las soluciones favorecían a los empleadores, de tal manera, que la injusticia, los 
odios, y rencores contra los dueños de las empresas y también contra el 
gobierno no disminuían, los trabajadores continuaban su lucha con la 
esperanza de obtener mejores condiciones de vida y que el gobierno les 
impartiera justicia: “Es inevitable el conflicto entre el pueblo y los tiranos; es 
irremisible un choque entre los que queremos libertad, derechos políticos, 
mejores condiciones de trabajo, independencia dentro de nuestra patria, 
instrucción, moralidad, etcétera, etcétera, y los que quieren despotismo, 
miseria, vergonzosa sumisión al extranjero, ignorancia popular, empréstitos 
ruinosos y otras infamias que sólo benefician a unos cuantos pillos 
encumbrados, mientras que la nación desfallece agobiada por las 
explotaciones, triturada por la opresión y gangrenada por el oprobio de la 
esclavitud”.22 
La situación laboral que prevalecía en la época porfirista era sumamente 
injusta para el trabajador tanto de la ciudad como del campo, pues a pesarde 
las jornadas de trabajo inhumanas que tenían, no gozaban de ninguna otra 
prestación: “hay que recordar que en 1910 la situación del obrero citadino o 
fabril, aunque era superior a la del peón en cuando a salario, era también la de 
un perro, sin derechos políticos ni humanos, sin derechos a organizarse, ni a 
quejarse siquiera, condenado a sufrir jornadas de 14 horas, en apestosas 
condiciones de taller, sin esperanzas de la menor indemnización por accidente 
ni por ningún motivo, sin el derecho de reunión, sin nada, absolutamente nada, 
que significara respeto o caridad para un ser humano”, desatándose varias 
luchas en diferentes partes de país, principalmente en aquellas que se habían 
iniciado como industriales, Veracruz, Puebla, México, entre otras”.23 
22
 Ibíd, págs. 82-83. 
23
 Ibídem, pág. 83. 
20 
 
En el año 2010, en conmemoración al Bicentenario de la Independencia 
de México, en los medios cibernéticos de forma más detallada se explica a este 
respecto que “…los obreros textiles de Puebla intentaron promover un cambio 
en sus condiciones generales de trabajo, realizaron huelga de hambre, 
uniéndose a la causa los obreros de Río Blanco con sede en Veracruz, quienes 
seguían trabajando y los recursos económicos los remitían a Puebla, en tanto 
que los empresarios cerraron sus fábricas y se declararon en paro; en tanto que 
los obreros en huelga formal… A los dos meses recurrieron al presidente Díaz 
para que solucionará el conflicto, quien después de un tiempo, pronunció su 
fallo: las fábricas debían abrir de inmediato y los obreros debían volver a sus 
trabajos de trece horas diarias. El lunes 7 de enero de 1907, cuando se suponía 
debían los obreros volver a sus labores, en vez de entrar a éstas, se apostaron 
en las puertas para impedir que se volviera al trabajo… Frente a la multitud, a 
las puertas de la fábrica, se encontraba la tienda de raya, donde se vendían 
productos a precios excesivos que endeudaban por largo tiempo a los obreros. 
Los obreros pidieron por las buenas al encargado que los abasteciera de 
comida, dada su precaria condición. Ante la negativa del encargado, los 
trabajadores ya habían saqueado e incendiado tanto la tienda como la fábrica… 
En breve arribaron a Río Blanco los soldados que el jefe político de Orizaba 
envió para aplacar los ánimos. Se cuenta que el batallón, fusil en mano, se 
apostó frente a la gente desarmada y que sólo estaba esperando la orden para 
detonar la metralla y diezmar a los revoltosos, pero que una mujer, retrato 
mismo de la miseria, desgreñada y haraposa, dio un paso al frente enarbolando 
una bandera roja. Se llamaba Lucrecia Toriz y consiguió, con este sencillo acto 
de valentía, impedir que los soldados abrieran fuego. La multitud tomó entonces 
el camino de Orizaba, ante los impávidos ojos de los rurales… A la turba ya se 
habían sumado niños, viejos, familias enteras. Y marchaban rumbo a la ciudad 
con la rabia que producen años de injusticia coronados por una decisión cruel y 
arbitraria del propio presidente de la República. Lamentablemente, en un lugar 
llamado La Curva de Nogales, los sorprende una lluvia de plomo y se consuma 
la matanza. El presidente Porfirio Díaz impone nuevamente la orden de 
21 
regresar a las faenas y los patrones le envían telegramas de agradecimiento en 
atención al gesto autoritario.24 
Esos movimientos históricos de los obreros, entre otros, aunado a la 
revolución de 1910 dieron pauta a las discusiones que dan cabida a los 
derechos de los trabajadores en general; y, propiciaron la unanimidad de votos 
para la aprobación del artículo 123 Constitucional en el año de 1917, 
destacándose como principales precursores de dicho artículo, los 
constituyentes José Natividad Macías, Heriberto Jara, González Galindo, 
Cayetano Andrade, entre otros, bajo la presidencia de Luis Manuel Rojas, 
quienes con sus argumentos esgrimidos llegaron al consenso de elevar a nivel 
constitucional los derechos de que debe privilegiarse todo individuo sometido a 
los factores capitalistas y de producción. 
En la 23ª Sesión Ordinaria celebrada en el Teatro Iturbide por el 
Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, la tarde del martes 
26 de diciembre de 1916, se ponen de manifiesto los ponentes que a capa y 
espada argumentan las condiciones mínimas dignificadoras necesarias en la 
labor de todo trabajador, sin exclusión de ninguna especie, permitiéndole con 
ello conservar sus energías y paralelamente tener una vida digna de 
sobrevivencia, los lustres exponentes que dieron luz al derecho social del 
trabajo, se citan a continuación con su correspondiente exposición de motivos 
que argumentaron, sin necesidad de preámbulo alguno, puesto que por sí 
mismos se explican y en lo que interesa manifiestan: 
“…-El C. Andrade: “…Por largos años, no hay para qué repetirlo en 
grandes parrafadas, tanto en los obreros en los talleres como en los 
peones en los campos, ha existido la esclavitud. En varios Estados, 
principalmente en los del centro de la República, los peones en los 
campos trabajan de sol a sol y en los talleres igualmente los obreros 
son explotados por los patrones… Por eso creo yo debido 
24 http://www.bicentenario.gob.mx/bdb/bdbpdf/NBNM/R/2.pdf, págs. 10-13, 14 de marzo de 
2017, 7:51 a.m. 
http://www.bicentenario.gob.mx/bdb/bdbpdf/NBNM/R/2.pdf
22 
consignarse en ese artículo la cuestión de la limitación de las horas 
de trabajo, supuesto que es una necesidad urgente, de salvación 
social…”. 
-El C. Jara, continuando: “…La jornada máxima de ocho horas no es 
sencillamente un aditamento para significar que es bueno que sólo 
se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los 
individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para 
garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos 
no han sido más que carne de explotación. Dejémosle en libertad 
para que trabaje así ampliamente, dejémosle en libertad para que 
trabaje en la forma que lo conciba; los impugnadores de esta 
proposición quieren, sencillamente, dejarlo a merced de los 
explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los 
talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o 
dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle 
tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su 
familia. De allí que resulte que día a día nuestra raza, en lugar de 
mejorarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la decadencia. Señores, 
si ustedes han presenciado alguna vez la salida de los hombres que 
trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez 
cómo sale aquella gleba, macilenta, triste, pálida, débil, agotada por 
el trabajo, entonces yo estoy seguro que no habría ni un voto en 
contra de la jornada máxima que proponemos. (Aplausos)… 
Cuántas veces, señores diputados, en los talleres, en los campos, 
se evita al trabajador que vaya a votar, que vaya a emitir su voto el 
día de fiesta, el día señalado para la elección, no precisamente el 
día festivo, que es el que se escoge; pero si el trabajador necesita 
estar allí agotando sus energías, si necesita estar sacrificándose 
para llevar un mediano sustento a su familia y el patrón tiene interés 
en que el individuo no vaya a ejercitar sus derechos, que no vaya a 
emitir su voto, basta con que le diga: si tú no continúas trabajando, si 
no vienes a trabajar mañana, perderás el trabajo, y ante la 
perspectiva de ser lanzado a la calle, a morirse de hambre, aquel 
hombre sacrifica uno de sus más sagrados derechos… Ahora, en lo 
que toca a instrucción, ¿qué deseos puede tener un hombre de 
instruirse, de leer un libro, de saber cuáles son sus derechos, 
¿cuáles las prerrogativas que tiene, de qué cosas puede gozar en 
medio de esta sociedad, si sale del trabajo perfectamente agobiado, 
rendido y completamente incapaz de hacer otra cosa más que tomar 
un mediano bocado y echarse sobre el suelo para descansar?¿Qué 
aliciente puede tener para el trabajador un libro, cuando su 
estómago está vacío? ¿Qué llamativa puede ser para él la mejor 
obra, cuando no están cubiertas sus más imperiosas necesidades, 
cuando la única preocupación que tiene es medio completar el pan 
para mañana y no piensa más que en eso? La miseria es la peor de 
las tiranías y si no queremos condenar a nuestros trabajadores a 
23 
esa tiranía, debemos procurar emanciparlos y para esto es 
necesario votar leyes eficaces…”. 
El C. Victoria: “…Por consiguiente, el artículo 5º a discusión, en mi 
concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de 
legislarse en materia del trabajo, entre otras, las siguientes: Jornada 
máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de 
talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de 
tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo 
nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e 
indemnizaciones, etc…”. 
El C. Pastrana Jaimes: “…El salario de los trabajadores en ningún 
caso será menor de la cantidad indispensable para la subsistencia y 
mejoramiento de él y su familia. Los gobiernos de los estados 
dictarán." etc. Lo poco que he observado en nuestra república 
acerca de los obreros y los trabajadores, me ha traído a esta 
convicción; ningún movimiento obrero en la república ha tenido un 
motivo distinto que la cuestión de salarios: No ha habido huelgas por 
ocho horas de trabajo; no ha habido huelgas por falta de un tribunal 
para resolver los conflictos de los trabajadores; no ha habido 
huelgas porque las mujeres y los niños vayan a trabajar de noche; 
no, señores, todas las huelgas en la república han tenido por única 
causa la cuestión de los salarios, porque nuestros industriales, 
nuestros patrones, siempre han tenido a los obreros a salario de 
hambre, a salario de muerte, a salario de sed…”. 
El C. González Galindo: “…Decía que las leyes deben tender a la 
conservación del individuo, a la conservación de la raza, a la 
conservación de la especie; si el obrero, el bracero, se queja hoy de 
que es mucho lo que trabaja, y en ello tiene razón, y se queja de que 
no se le tiene la consideración, no es porque no sea capaz de 
trabajar, es porque la energía se le va agotando porque la raza se va 
degenerando, y para eso, para buscarle un remedio eficaz, para que 
no exhale quejas de agobio, quejas de cansancio, quejas de fatiga, 
necesitamos procurar que tenga mayor energía y tenga mayor vigor, 
que tenga más fuerza, que tenga más vida, lo que podemos 
conseguir, no sólo disminuyendo el trabajo, regulándolo, sino 
también procurando evitar todas aquellas causas que han originado 
su degeneración, porque de ella ha venido ahora el que reclame 
menor tiempo de trabajo… los obreros de las fábricas sí se quejan 
de que trabajan mucho tiempo, de que se cansan, pero ya todos 
vosotros lo habéis visto, es porque su constitución física, su 
musculación, no es muy envidiable que se diga… De manera que, 
respecto de las ocho horas de trabajo, pues no es un gran problema, 
creo que están conformes todos los obreros en que se les den, pero 
como no es ésa nada más la clase de trabajo que existe en la 
24 
República, a los ferrocarrileros, por ejemplo, que son un gremio 
numeroso, ¿cómo se les puede conceder ocho horas de trabajo si la 
naturaleza del trabajo requiere mayor cantidad o menor de tiempo? 
Tendrá que adaptarse otro sistema para repartirse ese tiempo. Los 
mineros, digo, los Carreteros, naturalmente, tienen que ser 
reglamentados de otra manera; el peón, el indio, el trabajador de los 
campos, el que va a regar, a fecundizar el suelo con el sudor de su 
frente, necesita otra clase de reglamentación, y entre los mismos 
peones, el trabajo no es el mismo en Sonora que en los Estados del 
centro y en Yucatán. Por esto es que, en mi concepto, sólo debe 
quedar en el artículo 5º la obligación para los congresos locales de 
que legislen en cada Estado sobre la manera de reglamentar el 
trabajo…”.25 
Con lo anterior, se pone de manifiesto el valor trascendental de los 
argumentos que se obtuvieron en el Diario de los debates, al generar los 
derechos sociales instituidos por el Constituyente de Querétaro en el año de 
1917. 
Resulta de suma importancia resaltar lo que León Magno Meléndez 
George expone en su libro intitulado “Derecho Burocrático (Incertidumbre 
jurídica)”, en que podemos constatar una especie de entusiasmo sorprendente 
e inevitable ante el logro unánime de sufragios del régimen laboral alcanzado 
en el año de 1917, al enunciarse que todos los presentes en el Constituyente de 
Querétaro de 1916-1917 votaron en favor de los mínimos que elevaron a rango 
constitucional los derechos de los trabajadores, cuya enunciación es la 
siguiente: 
“…Después de los debates, el artículo 123 constitucional fue 
aprobado en la noche del día martes 23 de enero de 1917, por 163 
votos, es decir, por unanimidad al igual que el artículo 5º como 
se dijo en líneas anteriores: “La unanimidad de ciento sesenta y 
tres votos, todos los presentes, confirmó que la Asamblea 
Constituyente respondía a las aspiraciones populares que se 
solidarizaban con las clases trabajadoras del país”. Y a partir de 
ese entonces contamos con una Constitución de carácter social a 
diferencia de la individualista de 1857: “El carácter revolucionario de 
25 Véase Remolina Roqueñí, Felipe. Op. cit., págs. 533-573. 
25 
 
la constitución de 1917, comparada con la de 1857 que substituyó, 
consiste en que ésta estaba basada en el principio del liberalismo 
clásico de que el individuo está antes que la sociedad, mientras que 
la actual sostiene la teoría científica de la evolución sosteniendo que 
la sociedad está por encima del individuo…” 26. 
[Lo escrito en tinta negra y subrayado es nuestro] 
 
Antes de enmarcar y apreciar en su esplendor el logro de los 
constituyentes revolucionarios, dentro del Diario de los Debates, destácase lo 
expuesto por el célebre Congresista Manjarrez, quien se dedicó especialmente 
a argumentar en favor de todo un Capítulo en la Carta Magna que aludiera a los 
derechos laborales de todo trabajador, ello ante el temor inminente, de pasar 
inadvertidos en el futuro o en leyes reglamentarias los derechos con que debía 
contar todo trabajador, manifestando pues: 
 
“…El C. Manjarrez: “…yo estoy de acuerdo con todas esas adiciones 
que se proponen; más todavía, yo no estaría conforme con que el 
problema de los trabajadores, tan hondo y tan intenso y que debe ser 
la parte en que más fijemos nuestra atención, pasara así solamente 
pidiendo las ocho horas de trabajo, no: Creo que debe ser más 
explícita nuestra Carta Magna sobre este punto, y precisamente 
porque debe serlo, debemos dedicarle toda atención, y si se quiere, 
no un artículo, no una adición, sino todo un capítulo, todo un título de 
la Carta Magna. Yo no opino como el señor Lizardi, respecto a que 
esto será cuando se fijen las leyes reglamentarias, cuando se 
establezca tal o cual cosa en beneficio de los obreros; no, señores, 
¿Quién nos garantizará que el nuevo Congreso habrá de estar 
integrado por revolucionarios? ¿Quién nos garantizará que el 
nuevo Congreso, por la evolución natural, por la marcha natural, el 
gobierno, como dijo el señor Jara, tienda al conservantismo? ¿Quién 
nos garantiza, digo, que ese Congreso general ha de expedir y 
ha de obrar de acuerdo con nuestras ideas? No, señores, a mí no 
me importa que esta Constitución esté o no dentro de los moldes que 
previenen jurisconsultos, a mí no me importa nada de eso, a mí lo 
que me importa es que se den las garantías suficientes a los 
trabajadores, a mí lo que me importa es que atendamos debidamente 
al clamor de esos hombres que se levantaron en la lucha armada y 
que son los que más merecen que nosotros busquemos su bienestar 
y no nos espantemos a que debido a errores de forma aparezca la 
Constitución un poco mala en la forma: No nos asustemos de esas26 MELÉNDEZ George, León Magno, op. cit., pág. 115. 
26 
trivialidades, vamos al fondo de la cuestión; introduzcamos todas 
las reformas que sean necesarias al trabajo; démosles los 
salarios que necesiten, atendamos en todas y cada una de sus 
partes lo que merecen los trabajadores y lo demás no lo 
tengamos en cuenta, pero repito, señores diputados, precisamente 
porque son muchos los puntos que tienen que tratarse en la cuestión 
obrera, no queremos que todo esté en el artículo 5º, es imposible, 
esto lo tenemos que hacer más explícito en el texto de la 
Constitución y ya les digo a ustedes, si es preciso pedirle a la 
comisión que nos presente un proyecto en que se comprenda todo 
un título, toda una parte de la Constitución, yo estaré con ustedes 
porque con ello habremos cumplido nuestra misión de 
revolucionarios. (Aplausos.) …”.27 
[Lo subrayado y en negritas es nuestro] 
En relación con este punto, Alfonso Cravioto ratificó la idea de dedicar un 
artículo especial para la cuestión laboral y añadió que “así como Francia, 
después de su revolución ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de 
sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución 
Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en 
consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros”. 28 
De manera que, el texto original del artículo 123 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, eleva a rango constitucional 
los lineamientos que regirían genéricamente el trabajo, y cuyo dispositivo a la 
letra dice: 
“TÍTULO SEXTO 
Del trabajo y de la previsión social 
Artículo 123. El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán 
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin 
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, 
jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general todo 
contrato de trabajo: 
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; 
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas
las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes 
menores de dieciséis años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo 
nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar 
27
 Véase Remolina Roqueñí, Felipe. Op. cit., págs. 533-573. 
28
 DÁVALOS, José. “Un nuevo artículo 123 sin apartados”, 3ª edición, Porrúa, México, 1998, 
pág. 24. 
27 
después de las diez de la noche; 
III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis, tendrán, como
jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años 
no podrá ser objeto de contrato; 
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso cuando menos; 
V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán 
trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al 
parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y 
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el 
período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para amamantar a sus hijos; 
VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere
suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las 
necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres 
honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, 
comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en 
las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX; 
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad; 
VIII. El salario mínimo, quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento; 
IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a
que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán 
en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se 
establecerá en cada Estado; 
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo 
permitido hacerlo en efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro 
signo representativo con que se pretenda substituir la moneda; 
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento 
más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario 
podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres 
menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidos en 
esta clase de trabajos; 
XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de
trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores 
habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no 
excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. 
Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios 
necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las 
poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la 
primera de las obligaciones mencionadas. 
XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de
doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será 
menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados 
públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros 
recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de 
expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. 
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio 
de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la 
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la 
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de 
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el 
caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; 
28 
XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus
establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las 
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, 
instrumentos y material de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que 
resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con 
la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las 
leyes; 
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones 
profesionales, etc.; 
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones,
las huelgas y los paros; 
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo 
con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores 
dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de 
la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas 
como ilícitas, únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos 
violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra cuando 
aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del 
Gobierno. Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de 
la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta

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