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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “NECESIDAD DE REGULAR LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: CARMEN ADELINA RODRÍGUEZ SILVA ASESOR: MTRO. ARTURO TINAJERO CABALLERO usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina usuario Texto escrito a máquina NEZAHUALCÓYOTL, EDO. DE MÉX. MARZO 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Gracias Señor, por darme los últimos destellos de luz para culminar este trabajo tan especial para mis seres queridos y para mí, de poder disfrutar con júbilo al lado de mis adorables padres, mi hijo, mi prometido, hermanos y amigos, porque cuando sentía que todo estaba perdido tú Señor ya me habías dado mucho, Gracias Dios mío. Te amo. A mis padres María Virginia Silva López y Miguel Ángel Rodríguez Palomino por darme el mejor regalo y la mejor herencia que son: la vida y el estudio. Gracias por su amor y absoluta comprensión. Te amo mamá, Te amo papá. A mi entrañable Diego que Dios ha puesto en camino para hacer de él un gran hombre; gracias hijo, por ser mi razón de ser y quien motive mis pasos. A mis hermanos: Adelina, María Alejandra, Juan, Juan Ernesto, Luis Felipe y Óscar Arturo, así como mis queridos sobrinos Areli Rosario, Luis Ángel, Brandon Alejandro y Emilio. A mi alma mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Facultad de Estudios Superiores campus Aragón, a los catedráticos de nuestra Máxima Casa de Estudios, que sembraron en mí el deseo de ejercer con ahínco esta noble profesión, muy en especial al Mtro. Arturo Tinajero Caballero, a quien le debo los esfuerzos para no desistir en concluir la presente obra. A todos mis amigos, compañeros y litigantes que se encuentran en el cielo y que aunque no compartimos este pedacito de gloria, hoy hago suyo este triunfo porque siempre confiaron en mí y fueron además maestros míos. A mis grandes amigos universitarios que llevo entrañablemente en mi alma y corazón: María Luisa Marceliano Olmos, Briana Rodríguez Fabián, Lluvia Chatelain Salazar, Luis Alberto Martínez Ramírez, Alberto Alejandro Aguilar Álvarez, César Augusto Gómez Aguirre, Gamaliel Hernández Muñoz, Miguel Ángel Hernández Medina, Mario Alberto Flores Amador, Erick Castro Hernández y Mario Alberto Rosales Estrella, cuya generación instruida lo fue la del periodo 2005-2009, y con quienes fui de la mano aprendiendo la carrera de la vida y del Derecho. A grandes amigos que directa o indirectamente fueron partícipes en la creación de esta obra, a la señora Rocío Morelos y su esposo, a los Licenciados Adriana Marcela Hernández Aguilera, Ricardo M. Saavedra Guerrero, Alba Yolanda Romero Hernández, Sandra Elizabeth Ledesma Rojas, Violeta Guadalupe Téllez Garnica, Luz Elena González Velasco, Elizabeth Chávez Martínez y Eslí Agustín Flores Mayoral; finalmente, y con mucho cariño a la Lic. Lidia Lazcano que esperó anheladamente la impresión del presente Libro. A ti que estás leyendo esto, y que haces que mi obra hable a través de tu voz, dándole toda la vitalidad requerida para enseñar lo ya conocido. DEDICATORIAS A ti, Dios, Señor Jesucristo, que eres mi luz, mi camino, a la Virgencita de Guadalupe. A mis padres, a mi queridísimo Diego, que bendito Dios me ha mandado, a mis hermanos, tíos y sobrinos. A mi Alma Mater, Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Estudios Superiores Campus Aragón que me acogió en su seno para crecer en el ámbito personal y profesional. A la profesión que me ha enseñado lo bello de la justicia y del Derecho y a todos los que creemos que podemos cambiar el mundo poniendo un granito de arena en una sociedad enmarañada, envuelta en descontentos y sinsabores. A mis maestros de tan genuinos estudios universitarios, A mi sínodo que ha aprobado tan humilde trabajo: Mtro. Arturo Tinajero Caballero, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. Jesús Yáñez Mirón, Lic. Julián Jiménez Salazar y Lic. Israel Santiago Sánchez Piña. A mi segunda familia señora Estela Soto y Emiliano Márquez, a sus preciados hijos Óscar Márquez Soto y Estela Márquez Soto. A mis grandes amigos y a todos los que con sus palabras de aliento colaboraron en la terminación de la presente investigación; muy en especial, a Yuli Ivonne Hernández Cano, Valentina Sánchez Hernández y Juan Valentín Sánchez Pérez, a mi hermosa Abigayl por el tiempo dedicado y su gran apoyo incondicional, Josefina Gálvez Luna, Ventura Gálvez Luna, José Pantoja Romero, Hugo León; y, A mis hermanos María Alejandra, Juan Ernesto, Luis Felipe y Óscar Arturo, así como a mis queridos cuñados Regulo Benjamín Rivera López, Dalia Silva García, Fabiola Silva García y Jacqueline Madrid. En honor a todos los policías, que en cumplimiento de su deber, han protegido y defendido de los intereses ajenos y a los que nos regalan incondicionalmente y de vez en cuando su más valioso tesoro llamado: vida. . ÍNDICE “NECESIDAD DE REGULAR LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL” Página Introducción I CAPÍTULO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 1.1. Noción de Seguridad Pública 1 1.2. Su normatividad jurídica en el ámbito del Distrito Federal 6 1.3. La seguridad pública en la actualidad 11 CAPÍTULO SEGUNDO EL TRABAJADOR Y EL DERECHO LABORAL MEXICANO 2.1. El trabajador y sus derechos laborales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 15 2.2. Reglamentación de los derechos laborales burocráticos en México 30 2.2.1. Trabajador de base y trabajador de confianza 37 2.3. Exclusión de los derechos de trabajo al policía de Seguridad Pública 43 CAPÍTULO TERCERO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. POLICÍAS. 3.1. La palabra policía 47 3.2. Evolución histórica 50 3.3. Derechos y sus correlativas obligaciones 56 3.4. Integración y función de la policía pública en el Distrito Federal 69 CAPÍTULO CUARTO NECESIDAD DE REGULAR LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 4.1. Elementos esenciales de la relación de trabajo en la Ley Burocrática y en la Ley Federal del Trabajo 80 4.2. Relación administrativa entre los trabajadores de confianza y el Estado 86 4.3. El elementode seguridad pública y la permanente violación de sus derechos fundamentales 91 4.4. Propuesta de reforma constitucional de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 104 CONCLUSIONES 123 FUENTES CONSULTADAS 125 CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL* I. Servir a su comunidad en particular y al ser humano en general, así como salvaguardar vidas, bienes y valores. II. Cultivar mente, espíritu y cuerpo para reflejar y contagiar seguridad. III. Proteger al inocente contra el engaño, al débil contra la intimidación y al pacífico contra la violencia y el desorden; proteger la libertad, la igualdad, la justicia y la ley. IV. Conservar una vida privada intachable. V. Mantener calma valerosa frente al peligro, la burla o el ridículo. VI. Acatar los reglamentos de la corporación a la que pertenece. VII. Cultivar la cortesía, el respeto y el estudio general y profesional. VIII. Rechazar violencia y dádivas. IX. Honrar la placa y la credencial, otorgadas como muestra de confianza pública. X. Dedicar su vida a la profesión ante Dios, ante la sociedad y ante sí mismo para hacer cumplir la ley. *Elaborado por el Teniente Coronel Ramón David Almada Gallardo1. 1ALMADA GALLARDO, Ramón David, “H. Policía siglo XXI; La Táctica y el Futuro Policial”, México, 2002, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. FUNDAP, pág. 3. INTRODUCCIÓN En la actualidad, la institución policial ha sido devaluada por la sociedad en las últimas décadas, perdiendo toda credibilidad, a razón de la actitud con la que se dirige en la sociedad, ello de la consecuencia al dejar en total desamparo de los derechos otorgados y consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su favor; puesto que, a todas luces sabemos que, las condiciones en que el elemento de seguridad pública lleva su trabajo no son las más óptimas e idóneas como para poder exigirle la eficiencia y eficacia de su desempeño. Realmente ha disminuido considerablemente la confianza en el sector policíaco, que se le ha llegado a identificar con tres particularidades principales, a saber: corrupción, abuso, prepotencia, como se visualiza en el Capítulo Tercero de esta obra; sin embargo, hacemos de menos que son éstos policías los que día a día obran de la manera más fiel, exponiéndose a los constantes peligros que acechan a la colectividad en nuestro país y que en diversas ocasiones dignifican su tarea policial, obsequiándonos valientemente su más entero ser; es decir, su vida. Es por lo anterior que, se torna necesario considerar la relación jurídica de los policías como de carácter laboral más no así administrativo, entendiendo la relación de trabajo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Considerado como elemento distintivo de la relación de trabajo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, lo que con el policía y el Estado acontece; por ende, se han de mejorar las condiciones de trabajo del elemento humano nombrado “policía”, respetando así los máximos logrados por los revolucionarios y que los Constituyentes consagraron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, consolidándose de esta forma, por primera vez en el mundo los derechos sociales de los que debe gozar todo II individuo en la sociedad, por lo que como nos referimos en el Capítulo Cuarto de esta obra, se propone regular la relación de trabajo del policía con el Estado, las condiciones en que debe desempeñar su trabajo, y así sea copartícipe en las actividades culturales, recreativas, de elección popular para que interactúe con la sociedad mexicana. En el año de 1917, se contemplaron en la Carta Magna los derechos sociales; indistintamente de los derechos implicados allí, quedó comprendido como se expone en el Capítulo Segundo: “todo gobernado en el territorio nacional, sin distinción de ninguna clase”, de lo que se colige que cualquier persona subordinada a otra por trabajo de diversa índole, quedó comprendida en los supuestos del artículo 123 de dicha Constitución; es decir, debía gozar del mínimo de derechos sociales que para tal efecto se estipularon; y por ende, merecía de su protección, máxime que en el Diario de los Debates se estableció en forma por demás clara que el trabajo no es mercancía sino forma parte indispensable de la dignidad del hombre y por ello debe ser legalmente tutelado. Razón por la cual en el Constituyente de Querétaro de 1917, se elevó a jerarquía constitucional el derecho social, tendente a proteger, tutelar y reivindicar los derechos de los trabajadores económicamente débiles, sin exclusión de ninguna índole, modificándoseles de manera plausible, las condiciones de trabajo que hasta entonces eran por demás deplorables para toda persona que cayera en una relación de subordinación. No obstante lo anterior, en el año de 1938 se creó el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que contenía disposiciones laborales exclusivas del empleado público, quedando éste exceptuado de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Suprema de la República de 1917, dichas disposiciones fueron adiciones en la Constitución Mexicana, mediante publicación de 05 de diciembre de 1960, año en que se creó el Apartado B que reglamentaría los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; por lo que hace a los miembros de seguridad pública, III militares y marinos, se les privó sin causa justificada de los derechos consignados en el ordinal 123 Constitucional, tanto en su Apartado A como en el B, expresándose en éste último, en su fracción XIII, que los policías, militares y marinos se regirían por sus propias leyes, concediéndoseles sólo en la fracción XIII Bis del mismo artículo la protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, al ser considerados trabajadores de confianza, de acuerdo a la interpretación dada del artículo 5º de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este orden de ideas y derivado de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, particularmente, se observa pues que, los elementos policíacos han sido mermados en sus derechos laborales, de forma indiscriminada en contravención a lo dispuesto por el artículo 1º de la Carta Magna, lo que se traduce en desconocimiento total de su relación de trabajo ante el Estado y su consecuente inhumanidad y privación de los derechos laborales de que debiera gozar como individuo subordinado a un patrón, aunado a lo anterior y denotando la relevancia en la reforma del propio artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XIII primer párrafo se niega la estabilidad en el empleo, al disponer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación o cualquier otra forma de terminación del despido fue injustificada, no procede su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido ante cualquier circunstancia. Razón por la cual, este trabajo propone regular la relación de trabajo entre el policía de seguridad pública del Distrito Federal y el Estado, como un derecho fundamental y social como en un inicio se estipuló en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y en la reforma de 1960, para todo trabajador, pues así como el policía ante todo es hombre, con tal calidad merece de la protección del Estado, y es dable proporcionarle un trato de igualdad respecto de los demástrabajadores en el país. Siendo importante puntualizar que, el estimarle una relación de trabajo con condiciones favorables de trabajo a los miembros de la corporación de policía público en el Distrito IV Federal, mejorará su calidad de vida, lo que redundará en la eficiencia y eficacia policial que exigimos de manera por demás urgente y ser necesaria en la actual sociedad. CAPÍTULO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA. “…Para lograr niveles aceptables de seguridad pública, es necesario tener confianza en las autoridades encargadas de prevenir y perseguir los delitos y esta confianza se fortalece a partir del respeto a los Derechos Humanos…”.1 1.1. Noción de Seguridad Pública En la vida rutinaria lo más importante en el ser humano es sentirse seguro, protegido y confiado de que tanto su persona como los bienes materiales con que cuenta estarán salvaguardados en todo tiempo y lugar, razón por la cual es importante saber en principio la etimología y origen de la palabra seguridad; ante lo cual debemos decir que “…la palabra seguridad proviene del latín securitis y significa “confianza y tranquilidad” de una persona, procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer…”2. Luego entonces, para efectos del presente estudio y de acuerdo al Real Diccionario de la Lengua Española, por la palabra “seguro” (Del lat. secürus), en sus primeras siete acepciones se entienden: “…1. adj. Libre y exento de riesgo; 2. adj. Cierto, indubitable; 3. adj. Firme o bien sujeto; 4. adj. Que no falla o que ofrece confianza. Un método seguro. Juan es un aliado seguro. 5. adj. Dicho de una persona: Que no siente duda. Está seguro de ello. 6. m. Seguridad, certeza, confianza. 7. m. Lugar o sitio libre de todo peligro…”3, lo cual implica determinar que “seguro”, denota principalmente estar exento de peligro, daño o riesgo y ser ajeno de sospecha; poniendo en evidencia que el individuo 1 SARRE Iguíñiz, Miguel, “Guía del policía”; Segunda edición corregida, Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, A.C., México, 1992, pág. 8. 2 ALMADA Gallardo, Ramón David, “H. Policía siglo XXI; La Táctica y el Futuro Policial”, México, 2002, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. FUNDAP, pág. 31. 3 http://dle.rae.es/?w=seguro#/?id=XTrgHXd, 4 de enero del 2017, 11:22 a.m. http://dle.rae.es/?w=seguro#/?id=XTrgHXd 2 poseedor del término seguridad implicará certeza y confianza en sí mismo, y conllevará una sana convivencia con la sociedad que lo rodea. “En general, seguridad significa la cualidad de seguro; es decir, está ligado a las nociones de garantía, protección, defensa, libertad, salvedad y tranquilidad ante las amenazas. Como señalé, el término securitas deriva del adjetivo securus y éste a su vez, del verbo curare, por lo que remite a la idea de cuidarse en toda la extensión de la palabra, la seguridad entonces supone un concepto mucho más amplio que la protección, la protección es la acción propiamente de auxiliar y/o socorrer, en cambio la seguridad además de auxiliar es también prever y restablecer”.4 “La seguridad implica una exigencia fundamental del hombre que tiene por objeto controlar su destino y disponer libremente de su propia vida; así, en el hombre la seguridad no se presenta como un anhelo accidental o de coyuntura sino como una parte esencial de su naturaleza racional. El hombre necesita proceder racionalmente, con conocimiento de causa, es decir con certeza para intentar lograr sus fines. La idea de seguridad está relacionada íntimamente con la percepción de libertad y de orden social. El hombre requiere de mayor seguridad en la medida que pretende ejercer plenamente su libertad de manera responsable y cuando, por consiguiente, valora el orden social establecido que le permite condiciones para su desarrollo individual”.5 Para Ramón Reyes Vera en su estudio intitulado Los derechos humanos y la seguridad jurídica, de una manera concisa cita la seguridad bajo el siguiente contexto: “…La seguridad es certeza, tranquilidad, calma, la seguridad física 4 JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), “Los Desafíos de la Seguridad Pública en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, pág. 110. 5 citado por JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), op. cit., págs. 110-111. 3 como parte del orden, permite al ser humano, “moverse en un ambiente de certidumbre… La seguridad de la integridad física del ser humano es la más elemental exigencia del gobernado, siendo obligación del poder público alejar y protegerlo de cualquier violencia que ponga en peligro su integridad, ya fuera de los propios servidores públicos o de terceros… La seguridad física del hombre es uno de los derechos naturales más antiguos, constituye el derecho a conservar su integridad psicosomática, ajena a torturas, violencia, lesiones, o cualesquier otro tipo de lesión externa. Las contribuciones se han justificado en la medida en que sirven para garantizar la seguridad física de los gobernados…”.6 De hecho, al conformarse el Estado, en el mismo momento en que se dicta el contrato social, concíbase como fin primordial el proteger a todo ciudadano sin discriminación de ninguna clase, incluyendo a los extranjeros que por el sólo hecho de encontrarse en territorio nacional gozan de las garantías individuales y derechos humanos que concede la Constitución de la República Mexicana, su libertad y consecuentemente la protección de las leyes mexicanas, tal como se deduce expresamente del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye lo siguiente: “Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su 6https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos- emx/article/view/23177/20706, págs. 94-95, 20 de marzo de 2017, 4:20 horas. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/23177/20706 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/view/23177/20706 4 libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Delartículo anteriormente transcrito, colígese que todo individuo que se encuentre en la República Mexicana alcanzará la protección y respeto de los derechos humanos, siendo el Estado mismo el que se encuentra obligado de reconocer y garantizar los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que se tome partido, dirigidos ampliamente a los originarios del país o extranjeros que pisen el territorio nacional. Tocante a la seguridad, queda claro que son las autoridades gubernamentales a quienes compete salvaguardar los derechos humanos y las garantías individuales del gobernado; más aún, dicho término yace amparado en su máximo esplendor por el artículo 21 de la Carta Magna, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008 y en lo que nos ocupa refiere: “Artículo 21o. (…) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…”. De allí, infiérense los principios fundamentales que deben regir la seguridad pública, a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, logrando que no se perturbe la paz pública, ni se peligren los derechos públicos y privados de toda persona. 5 Además, como lo destaca el autor Serafín Ortíz Ortíz, cuyo libro es Función policial y seguridad pública: “…en su carácter de mandatario de la voluntad del pueblo, el gobierno deberá cuidar materialmente los bienes y las personas de los gobernados, para ello fue necesario crear un órgano del gobierno que realizara esta función protectora. Así, el Estado moderno asume como una de sus funciones la de otorgar seguridad al pueblo soberano, en razón de que por voluntad popular se instaura el Estado y el gobierno, a quienes se faculta para llevar a cabo la seguridad pública, que significa la seguridad de los ciudadanos. De este modo surge la función policial del gobierno para salvaguardar los valores, derechos, bienes y personas de la colectividad, es decir, la moderna policía…”7, definiendo la seguridad pública como: “… la función material del Estado, que está facultado para cuidar materialmente de aquellos bienes jurídicos tutelados en la legalidad, como la integridad física, los bienes y las cosas de los gobernados…”.8 Así también, dicho autor señala que: “Con la instauración del Estado liberal de derecho se erige como supremo valor de la modernidad la seguridad jurídica, ya que la aspiración de la sociedad reside en asegurar sus bienes jurídicos más preciados que obviamente, giran en torno a la libertad, igualdad y propiedad privada. De este modo el fin del Estado, síntesis de la sociedad organizada, será dar seguridad jurídica a los gobernados a través del derecho, por ello se construye la legalidad como eje del sistema jurídico. En la legalidad reside cualquier posibilidad de garantizar bienes jurídicos, que debe ser la aspiración estatal. Por ello a través del bagaje normativo los órganos del Estado deberán proteger los bienes y la integridad personal de los gobernados, para esto es menester crear instituciones cuyos propósitos sean comitentes con el fin 7 ORTÍZ Ortíz, Serafín. “Función policial y seguridad pública”; Mc Graw-Hill, México, 1998, pág. 14. 8 Íd, pág. 14. 6 estatal.” 9 En tal virtud, seguridad jurídica y seguridad pública no pueden existir la una sin la otra, puesto que en tanto falte alguna de las dos concepciones en el devenir social no subsistirá en forma alguna la paz en sociedad ni el objetivo principal del Estado que es velar por los intereses jurídicos y materiales de los gobernados, a través de las instituciones creadas para tal fin. 1.2. Su normatividad jurídica en el ámbito del Distrito Federal. Jerárquicamente, los principios rectores de la seguridad pública prevalecen en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del noveno párrafo que, mediante decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, establece las bases y competencia en los términos que a continuación se precisan: “Artículo 21o. (…) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. 9 Ídem., pág. 13. 7 d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.” Por cuanto hace a la seguridad pública en la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión, los lineamientos básicos encuentran su fundamentación legal en el dispositivo 122 de la Constitución General de la República Mexicana, de donde se desprende que el encargado de dirigir las funciones de seguridad pública corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, disponiendo en su parte conducente lo siguiente: “Artículo 122o. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: … III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo másde seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. … B… Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública...”. El artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece las facultades y obligaciones a que se encuentra sujeto el Jefe de Gobierno como encargado del despacho de la seguridad pública en la Ciudad de México y que en su parte conducente dispone lo siguiente: 8 “SECCIÓN II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO Artículo 67o.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: […] XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes: a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal; b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal; c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas; d) La creación de establecimientos de formación policial; y e) Las demás que determinen las leyes…”. Así también, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el ordinal 35 dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México dará cuenta al Ejecutivo Federal respecto del estado que guarda la fuerza pública en la sede de los Poderes de la Unión, y éste podrá instruirlo sobre la fuerza pública y el ejercicio de las funciones de seguridad pública, y en caso de no acatar las instrucciones, el Ejecutivo en mención podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública, tal como se cita a continuación: “Artículo 35o. El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de: I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre: a) La disposición de la fuerza pública; y b) El ejercicio de funciones de seguridad pública. En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública; II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”. Por cuanto hace a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el artículo 2 dispone expresamente los objetivos encaminados a conservar el orden público, rezando lo que a continuación se cita: 9 “Artículo 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; III.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos; y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad publica establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Pública, debiendo guardar aquél congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 13 del mismo ordenamiento. La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 3º numérica y concisamente apuntala las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; sin embargo, para efectos del presente trabajo, únicamente nos concretamos a transcribir las dos primeras fracciones que abarcan los fines primordiales de la mencionada seguridad pública: “Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones; III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos…”. 10 Así también, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal enlista las facultades y atribuciones de los órganos que en su totalidad componen la Secretaría de mérito. En términos sumarios, del libro cuyo título es: “Fundamento de actuación policial”, del autor Arturo Mansilla Olivares, se habla de la fundamentación jurídica de la seguridad pública en los diversos numerales 21 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 26 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y, 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, de los cuales a groso modo se manifiesta que: La seguridad pública tiene por objeto: 1.- Mantener el orden público; 2.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes; 3.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; 4.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y 5.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres10. De la fundamentación jurídica antes referida, se concluye que la función de la seguridad pública es exclusiva del Estado, quien la realiza a través del aparato policial, debiendo actuar sin sobrepasar los límites de la legalidad, respetando las garantías individuales de los gobernados, prácticamente en perjuicio de los propios derechos de los policías, puesto que las condiciones de10 MANSILLA Olivares, Arturo. “Fundamento de actuación policial”; Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, México, 2006, pág. 29. 11 trabajo con que se desempeñan los mismos, no son las más óptimas como para exigirles eficiencia en su actividad, porque absurdamente carecen de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Suprema como más adelante se visualizará. 1.3. La seguridad pública en la actualidad. Al menos en el Distrito Federal, la mayoría de los habitantes viven constantemente el temor de salir a la calle y ser víctima de los tan múltiples y repugnantes delitos que día a día se cometen, quedando impunes y poniendo en peligro los bienes, la integridad física e incluso la vida del individuo. Magistralmente, el ponente Mario Jesús Aguilar Camacho expuso en el Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo, lo reconocido por los gobernados mexicanos en el sentido de que: “…La inseguridad pública es uno de los temas que más han preocupado a la sociedad mexicana en los últimos años. Cada vez son más frecuentes las demandas de ciudadanos y organizaciones que piden una acción más efectiva por parte de las autoridades para erradicar esta “enfermedad social” que genera temor e incertidumbre entre la población y cuantiosas pérdidas económicas en recursos materiales y en capital humano. En México, la inseguridad pública ha deteriorado la calidad de vida de la población; ha elevado los costos de operación de las empresas, las cuales tienen que dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios privados de seguridad y vigilancia. Ha afectado las actividades comerciales y de servicios y se ha convertido en un factor que desalienta la inversión y con ello las posibilidades de crecimiento del país a mediano plazo…”11. 11 CISNEROS Farías, Germán y et. al. “Seguridad pública; Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2007, pág. 2 y 3. 12 El gobierno de la Ciudad de México ha considerado continuamente como factor determinante para exterminar la inseguridad, el constante aumento de sus fuerzas policiales, lo que a todas luces ha resultado por demás inapropiado, en virtud de que lejos de disminuir el conflicto social de inseguridad, el mismo se fortalece en detrimento de la sociedad, tal como en su libro “Imagen y autoimagen de la policía de la Ciudad de México”, nos lo hace notar Elena Azaola, cuando de forma por demás lustrosa apunta: “…Lo que puede apreciarse es que, a medida que la inseguridad ha ocupado el primer sitio entre las preocupaciones de los ciudadanos, el número de policías se ha incrementado de manera vertiginosa. El caso del Distrito Federal es particularmente ilustrativo ya que tan sólo entre 2001 y 2005 incremento su fuerza policial en una cuarta parte al pasar de cerca de 60 mil elementos a casi 80 mil. Esto quiere decir que, a pesar de que en estos cinco años han estado al frente tres distintos jefes de la policía (Leonel Godoy, Marcelo Ebrad (sic) y Joel Ortega), todos han venido operando bajo el entendido de que incrementar la fuerza policial reduciría la percepción de inseguridad, supuesto que hasta ahora no se ha visto realizado… …De hecho, la seguridad es el renglón que más recursos absorbe del presupuesto del Gobierno del Distrito Federal y, dentro de éste es la Secretaría de Seguridad Pública la que recibe la mayor parte. El presupuesto de esta Secretaría fue, así, de 5 700 millones de pesos en 2004 mientras que el aprobado para 2005 es de 6 237 millones de pesos. Se trata de un incremento de 9% en un año en el que la mayoría de los sectores recibieron, cundo lo hicieron, incrementos de no más del 3%...”.12 Por su parte, como lo refiere García Ramírez, mencionado por Pedro José Peñaloza13, los factores que determinan en cada momento histórico la situación de la seguridad pública en México, como en cualquier otro país, son al menos dos: los sociales y los institucionales. 12 AZAOLA, Elena. “Imagen y autoimagen de la policía de la Ciudad de México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2007, pág. 24-25. 13 Veáse JOSÉ Peñaloza, Pedro (Coordinador) “Seguridad pública; Voces diversas en un enfoque multidisciplinario”; Porrúa, México, 2005, pág. 323. 13 Entre los factores sociales, sobresalen la desigualdad, la inequitativa distribución de la riqueza, la falta de oportunidades para la educación, el desempleo, los bajos salarios, la desintegración familiar, las adicciones, y muchas otras características del modelo social mexicano son, indefectiblemente, originadores de la inseguridad, pues como apunta García Ramírez, una sociedad injusta no puede ser una sociedad segura. Ahora bien, entre los factores institucionales en el sector policial que han originado el déficit de la seguridad pública en México, se incluyen los siguientes14: a) Su propia antigüedad, derivada de una estereotipada concepción jurídica de la seguridad pública y de la forma de prestación de este servicio público; b) La desatención por mucho tiempo a las instancias encargadas de proporcionar dicho servicio, en virtud de la existencia de otras necesidades vinculadas con las carencias sociales; c) Las menores e insustanciales modificaciones a su marco jurídico, organizacional y funcional, originadores de atrasos ante otros modelos y naciones; d) La insuficiencia presupuestal, que deriva en bajos salarios, escasas prestaciones, incipientes servicios de carrera, insuficiente y no moderno equipamiento; e) La corrupción histórica en las corporaciones policiales de hechos delictuosos. 14 Ibídem, pág. 323-324. 14 En consecuencia, ante las nulas condiciones de trabajo en el desempeño de las labores policiales, tenemos la escasa seguridad pública en el Distrito Federal; es decir, el déficit de políticas públicas para regular el mejor desempleo de la actividad policíaca, propicia la inestabilidad e inseguridad social. “La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos”.15 15 JOSÉ Peñaloza, Pedro y Mario A. Garza Salinas (Coordinadores), “Los Desafíos de la Seguridad Pública en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, pág. 125. CAPÍTULO SEGUNDO EL TRABAJADOR Y EL DERECHO LABORAL MEXICANO. “Todas las grandes ideas del Proyecto de Constitución se salvaron: las imperfecciones de detalle se corregirán con el tiempo y la obra de progreso, hará inmortal a la Carta Magna de 1917.” (Diario de los Debates) 2.1. El trabajador y sus derechos laborales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. De acuerdo al estudio histórico realizado por Alberto Trueba Urbina, el documento de más significación, tratándose de los orígenes del derecho del trabajo, es el Programa y Manifiesto a la Nación Mexicana de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que suscribieron en San Luis Missouri el 1º de julio de 1906 los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, Antonio I. Villarreal, Juan Sarabia, Manuel Sarabia,Librado Rivera y Rosalío Bustamante, el cual constituye de acuerdo a dicho autor, el primer mensaje de derecho social del trabajo a los obreros mexicanos, que en lo conducente hemos de reproducirlo: “… “21.- Establecer un máximo de ocho horas de trabajo y un salario mínimo. “22.- Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. “23.- Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patrones no burlen la aplicación del tiempo máximo y del salario mínimo. “24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años. “25.- Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mantener las mejores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a 16 la vida de los operarios. “26.- Obligar a los patrones o propietarios rurales a dar alojamiento higiénico a los trabajadores, cuando la naturaleza de éstos exija que reciban albergue de dichos patrones o propietarios. “27.- Obligar a los patrones a pagar indemnizaciones por accidentes de trabajo. “28.- Declarar nulos los adeudos actuales de los jornaleros del campo para con los amos. “29.- Adoptar medidas para que los dueños de tierras no abusen de los medieros. “30.- Obligar a los arrendadores de campos y casas, que indemnicen a los arrendatarios de sus propiedades por las mejoras que dejen en ellas. “31.- Prohibir a los patronos bajo severas penas, que paguen al trabajador de cualquier modo que no sea dinero efectivo; prohibir y castigar el que se impongan multas a los trabajadores, o que se les hagan descuentos de su jornal, o se retarde el pago de la raya por más de una semana o se niegue al que se separe del trabajo, el pago inmediato de lo que tienen ganado; suprimir las tiendas de raya. “32.- Obligar a las empresas o negociaciones a no aceptar entre sus empleados y trabajadores sino una minoría de extranjeros, no permitir en ningún caso, que los trabajos de la misma clase se paguen peor al mexicano que al extranjero, en el mismo establecimiento… “33.- Hacer obligatorio el descanso dominical…”16. Dicho Programa contenía 52 puntos, de acuerdo con lo mencionado por José Dávalos, quien cita lo siguiente: “…Ricardo Flores Magón, junto con un grupo de correligionarios (Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal, Enrique Flores Magón, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante), suscriben el Programa del Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906, en la ciudad de San Luis Missouri. Un programa “político, antirreeleccionista, antimilitarista, 16 TRUEBA Urbina, Alberto. “Nuevo Derecho del Trabajo; Teoría integral”, 3ª edición, Porrúa, México, 1981, págs. 3-4. 17 librepensador, xenófobo, anticlerical, laborista y agrarista”, que condensa la ideología de la Revolución Mexicana y, en lo referente al renglón del trabajo, constituye un valioso antecedente del artículo 123 constitucional…”17. En tanto que Felipe Remolina Roqueñí afirma que la clase trabajadora en México y en el mundo ha luchado incansablemente por el logro, entre otros, de dos grandes reivindicadores: la reducción de la duración de la jornada de trabajo y el goce de salarios remuneradores, y precisa que: “Durante la época porfirista, los trabajadores del campo y de la ciudad estaban sujetos al desempeño de rudas y difíciles tareas con jornadas de 12 a 16 horas. Así, el artículo 108 de la Ley de Servicios Sanitarios fijaba la duración de los trabajos en las fábricas en doce horas por día. De ahí que las condiciones de vida de los hombres y las difíciles jornadas de trabajo excesivo fueron dos de los detonadores que dieron inicio al levantamiento armado de 1910…”18. Sin embargo, previo a dicho levantamiento, entre otros, existen primordialmente dos movimientos históricos sangrientamente reprimidos reconocidos por la lucha de mejores condiciones de trabajo, a saber: La Huelga de Cananea y la Huelga de Río Blanco, suscitados en el Estado de Sonora el 1º de junio de 1906 y en el Estado de Veracruz el 7 de enero de 1907, respectivamente. Así tenemos, que, en la Huelga de Cananea, con todo y las prohibiciones, se confrontó una lucha obrera en aras de una jornada humana de trabajo y un salario digno, en los términos que a continuación se citan: “…el primero de junio de 1906 se llevó a cabo en el Estado de Sonora un importante movimiento obrero. Los trabajadores mineros de la empresa The Cananea Consolidate Cooper Company 17 DÁVALOS, José. “Un nuevo artículo 123 sin apartados”, 3ª edición, Porrúa, México, 1998, pág. 16. 18 REMOLINA Roqueñí, Felipe. Presentación de Mario Luis Fuentes. “El artículo 123 Constitucional”, IMSS, Seguridad y Solidaridad Social, México, 2000, págs. 77-78. 18 luchaban por reivindicar una jornada justa y humana. En el memorando entregado por los dirigentes del movimiento a los representantes de la compañía minera se exigía el pago de cinco pesos como salario mínimo y una jornada máxima de trabajo de ocho horas. La huelga fue arbitraria y sangrientamente reprimida, frustrándose así el primer intento por el establecimiento de una jornada máxima de trabajo y un salario mínimo justos19. Siete meses más tarde, en la población de Orizaba, Estado de Veracruz, surge otro movimiento sindical: los trabajadores de la fábrica textil en Río Blanco luchan igualmente por mejorar sus condiciones de trabajo, pero fueron víctimas de las mismas medidas represivas que las tomadas en contra de los trabajadores20. Tales medidas de represión son constatadas tanto por Bernardo García Díaz en su texto Un pueblo fabril del Porfiriato, Santa Rosa, Veracruz, como por Ricardo Flores Magón en su obra Correspondencia (1904-1912), Recopilación de Jacinto Barrera Bassols”, autores que son citados por León Magno Meléndez George, de la siguiente manera: “…la decisión del Gobierno porfirista fue la de permitir la intervención del ejército para reprimir todo tipo de movimiento obrero que tratara de violentar los acuerdos patronales, tal y como sucedió en la Huelga de Río Blanco Veracruz: “Los soldados actuaban con la brutalidad ordinaria que utiliza la burguesía para aplastar un movimiento social… De los 7038 obreros que laboraban en las fábricas textiles hasta antes del paro, el día 9 sólo regresaron al trabajo 5512. Los otros 1571 huyeron de la región, fueron consignados, estaban heridos o, definitivamente muertos, en la actualidad, a más de 50 años, es difícil calcular el número de masacrados”.21 19 Ibíd, pág. 78. 20 Ibídem, pág. 79. 21 MELÉNDEZ George, León Magno. “Derecho Burocrático (Incertidumbre jurídica)”, Porrúa, México, 2005, pág. 82. 19 La intervención de Porfirio Díaz y sobre todo en la forma de como resolvía los conflictos laborales causaba, el rechazo de los trabajadores, ya que las soluciones favorecían a los empleadores, de tal manera, que la injusticia, los odios, y rencores contra los dueños de las empresas y también contra el gobierno no disminuían, los trabajadores continuaban su lucha con la esperanza de obtener mejores condiciones de vida y que el gobierno les impartiera justicia: “Es inevitable el conflicto entre el pueblo y los tiranos; es irremisible un choque entre los que queremos libertad, derechos políticos, mejores condiciones de trabajo, independencia dentro de nuestra patria, instrucción, moralidad, etcétera, etcétera, y los que quieren despotismo, miseria, vergonzosa sumisión al extranjero, ignorancia popular, empréstitos ruinosos y otras infamias que sólo benefician a unos cuantos pillos encumbrados, mientras que la nación desfallece agobiada por las explotaciones, triturada por la opresión y gangrenada por el oprobio de la esclavitud”.22 La situación laboral que prevalecía en la época porfirista era sumamente injusta para el trabajador tanto de la ciudad como del campo, pues a pesarde las jornadas de trabajo inhumanas que tenían, no gozaban de ninguna otra prestación: “hay que recordar que en 1910 la situación del obrero citadino o fabril, aunque era superior a la del peón en cuando a salario, era también la de un perro, sin derechos políticos ni humanos, sin derechos a organizarse, ni a quejarse siquiera, condenado a sufrir jornadas de 14 horas, en apestosas condiciones de taller, sin esperanzas de la menor indemnización por accidente ni por ningún motivo, sin el derecho de reunión, sin nada, absolutamente nada, que significara respeto o caridad para un ser humano”, desatándose varias luchas en diferentes partes de país, principalmente en aquellas que se habían iniciado como industriales, Veracruz, Puebla, México, entre otras”.23 22 Ibíd, págs. 82-83. 23 Ibídem, pág. 83. 20 En el año 2010, en conmemoración al Bicentenario de la Independencia de México, en los medios cibernéticos de forma más detallada se explica a este respecto que “…los obreros textiles de Puebla intentaron promover un cambio en sus condiciones generales de trabajo, realizaron huelga de hambre, uniéndose a la causa los obreros de Río Blanco con sede en Veracruz, quienes seguían trabajando y los recursos económicos los remitían a Puebla, en tanto que los empresarios cerraron sus fábricas y se declararon en paro; en tanto que los obreros en huelga formal… A los dos meses recurrieron al presidente Díaz para que solucionará el conflicto, quien después de un tiempo, pronunció su fallo: las fábricas debían abrir de inmediato y los obreros debían volver a sus trabajos de trece horas diarias. El lunes 7 de enero de 1907, cuando se suponía debían los obreros volver a sus labores, en vez de entrar a éstas, se apostaron en las puertas para impedir que se volviera al trabajo… Frente a la multitud, a las puertas de la fábrica, se encontraba la tienda de raya, donde se vendían productos a precios excesivos que endeudaban por largo tiempo a los obreros. Los obreros pidieron por las buenas al encargado que los abasteciera de comida, dada su precaria condición. Ante la negativa del encargado, los trabajadores ya habían saqueado e incendiado tanto la tienda como la fábrica… En breve arribaron a Río Blanco los soldados que el jefe político de Orizaba envió para aplacar los ánimos. Se cuenta que el batallón, fusil en mano, se apostó frente a la gente desarmada y que sólo estaba esperando la orden para detonar la metralla y diezmar a los revoltosos, pero que una mujer, retrato mismo de la miseria, desgreñada y haraposa, dio un paso al frente enarbolando una bandera roja. Se llamaba Lucrecia Toriz y consiguió, con este sencillo acto de valentía, impedir que los soldados abrieran fuego. La multitud tomó entonces el camino de Orizaba, ante los impávidos ojos de los rurales… A la turba ya se habían sumado niños, viejos, familias enteras. Y marchaban rumbo a la ciudad con la rabia que producen años de injusticia coronados por una decisión cruel y arbitraria del propio presidente de la República. Lamentablemente, en un lugar llamado La Curva de Nogales, los sorprende una lluvia de plomo y se consuma la matanza. El presidente Porfirio Díaz impone nuevamente la orden de 21 regresar a las faenas y los patrones le envían telegramas de agradecimiento en atención al gesto autoritario.24 Esos movimientos históricos de los obreros, entre otros, aunado a la revolución de 1910 dieron pauta a las discusiones que dan cabida a los derechos de los trabajadores en general; y, propiciaron la unanimidad de votos para la aprobación del artículo 123 Constitucional en el año de 1917, destacándose como principales precursores de dicho artículo, los constituyentes José Natividad Macías, Heriberto Jara, González Galindo, Cayetano Andrade, entre otros, bajo la presidencia de Luis Manuel Rojas, quienes con sus argumentos esgrimidos llegaron al consenso de elevar a nivel constitucional los derechos de que debe privilegiarse todo individuo sometido a los factores capitalistas y de producción. En la 23ª Sesión Ordinaria celebrada en el Teatro Iturbide por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, la tarde del martes 26 de diciembre de 1916, se ponen de manifiesto los ponentes que a capa y espada argumentan las condiciones mínimas dignificadoras necesarias en la labor de todo trabajador, sin exclusión de ninguna especie, permitiéndole con ello conservar sus energías y paralelamente tener una vida digna de sobrevivencia, los lustres exponentes que dieron luz al derecho social del trabajo, se citan a continuación con su correspondiente exposición de motivos que argumentaron, sin necesidad de preámbulo alguno, puesto que por sí mismos se explican y en lo que interesa manifiestan: “…-El C. Andrade: “…Por largos años, no hay para qué repetirlo en grandes parrafadas, tanto en los obreros en los talleres como en los peones en los campos, ha existido la esclavitud. En varios Estados, principalmente en los del centro de la República, los peones en los campos trabajan de sol a sol y en los talleres igualmente los obreros son explotados por los patrones… Por eso creo yo debido 24 http://www.bicentenario.gob.mx/bdb/bdbpdf/NBNM/R/2.pdf, págs. 10-13, 14 de marzo de 2017, 7:51 a.m. http://www.bicentenario.gob.mx/bdb/bdbpdf/NBNM/R/2.pdf 22 consignarse en ese artículo la cuestión de la limitación de las horas de trabajo, supuesto que es una necesidad urgente, de salvación social…”. -El C. Jara, continuando: “…La jornada máxima de ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que sólo se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido más que carne de explotación. Dejémosle en libertad para que trabaje así ampliamente, dejémosle en libertad para que trabaje en la forma que lo conciba; los impugnadores de esta proposición quieren, sencillamente, dejarlo a merced de los explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su familia. De allí que resulte que día a día nuestra raza, en lugar de mejorarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la decadencia. Señores, si ustedes han presenciado alguna vez la salida de los hombres que trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez cómo sale aquella gleba, macilenta, triste, pálida, débil, agotada por el trabajo, entonces yo estoy seguro que no habría ni un voto en contra de la jornada máxima que proponemos. (Aplausos)… Cuántas veces, señores diputados, en los talleres, en los campos, se evita al trabajador que vaya a votar, que vaya a emitir su voto el día de fiesta, el día señalado para la elección, no precisamente el día festivo, que es el que se escoge; pero si el trabajador necesita estar allí agotando sus energías, si necesita estar sacrificándose para llevar un mediano sustento a su familia y el patrón tiene interés en que el individuo no vaya a ejercitar sus derechos, que no vaya a emitir su voto, basta con que le diga: si tú no continúas trabajando, si no vienes a trabajar mañana, perderás el trabajo, y ante la perspectiva de ser lanzado a la calle, a morirse de hambre, aquel hombre sacrifica uno de sus más sagrados derechos… Ahora, en lo que toca a instrucción, ¿qué deseos puede tener un hombre de instruirse, de leer un libro, de saber cuáles son sus derechos, ¿cuáles las prerrogativas que tiene, de qué cosas puede gozar en medio de esta sociedad, si sale del trabajo perfectamente agobiado, rendido y completamente incapaz de hacer otra cosa más que tomar un mediano bocado y echarse sobre el suelo para descansar?¿Qué aliciente puede tener para el trabajador un libro, cuando su estómago está vacío? ¿Qué llamativa puede ser para él la mejor obra, cuando no están cubiertas sus más imperiosas necesidades, cuando la única preocupación que tiene es medio completar el pan para mañana y no piensa más que en eso? La miseria es la peor de las tiranías y si no queremos condenar a nuestros trabajadores a 23 esa tiranía, debemos procurar emanciparlos y para esto es necesario votar leyes eficaces…”. El C. Victoria: “…Por consiguiente, el artículo 5º a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en materia del trabajo, entre otras, las siguientes: Jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros, e indemnizaciones, etc…”. El C. Pastrana Jaimes: “…El salario de los trabajadores en ningún caso será menor de la cantidad indispensable para la subsistencia y mejoramiento de él y su familia. Los gobiernos de los estados dictarán." etc. Lo poco que he observado en nuestra república acerca de los obreros y los trabajadores, me ha traído a esta convicción; ningún movimiento obrero en la república ha tenido un motivo distinto que la cuestión de salarios: No ha habido huelgas por ocho horas de trabajo; no ha habido huelgas por falta de un tribunal para resolver los conflictos de los trabajadores; no ha habido huelgas porque las mujeres y los niños vayan a trabajar de noche; no, señores, todas las huelgas en la república han tenido por única causa la cuestión de los salarios, porque nuestros industriales, nuestros patrones, siempre han tenido a los obreros a salario de hambre, a salario de muerte, a salario de sed…”. El C. González Galindo: “…Decía que las leyes deben tender a la conservación del individuo, a la conservación de la raza, a la conservación de la especie; si el obrero, el bracero, se queja hoy de que es mucho lo que trabaja, y en ello tiene razón, y se queja de que no se le tiene la consideración, no es porque no sea capaz de trabajar, es porque la energía se le va agotando porque la raza se va degenerando, y para eso, para buscarle un remedio eficaz, para que no exhale quejas de agobio, quejas de cansancio, quejas de fatiga, necesitamos procurar que tenga mayor energía y tenga mayor vigor, que tenga más fuerza, que tenga más vida, lo que podemos conseguir, no sólo disminuyendo el trabajo, regulándolo, sino también procurando evitar todas aquellas causas que han originado su degeneración, porque de ella ha venido ahora el que reclame menor tiempo de trabajo… los obreros de las fábricas sí se quejan de que trabajan mucho tiempo, de que se cansan, pero ya todos vosotros lo habéis visto, es porque su constitución física, su musculación, no es muy envidiable que se diga… De manera que, respecto de las ocho horas de trabajo, pues no es un gran problema, creo que están conformes todos los obreros en que se les den, pero como no es ésa nada más la clase de trabajo que existe en la 24 República, a los ferrocarrileros, por ejemplo, que son un gremio numeroso, ¿cómo se les puede conceder ocho horas de trabajo si la naturaleza del trabajo requiere mayor cantidad o menor de tiempo? Tendrá que adaptarse otro sistema para repartirse ese tiempo. Los mineros, digo, los Carreteros, naturalmente, tienen que ser reglamentados de otra manera; el peón, el indio, el trabajador de los campos, el que va a regar, a fecundizar el suelo con el sudor de su frente, necesita otra clase de reglamentación, y entre los mismos peones, el trabajo no es el mismo en Sonora que en los Estados del centro y en Yucatán. Por esto es que, en mi concepto, sólo debe quedar en el artículo 5º la obligación para los congresos locales de que legislen en cada Estado sobre la manera de reglamentar el trabajo…”.25 Con lo anterior, se pone de manifiesto el valor trascendental de los argumentos que se obtuvieron en el Diario de los debates, al generar los derechos sociales instituidos por el Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Resulta de suma importancia resaltar lo que León Magno Meléndez George expone en su libro intitulado “Derecho Burocrático (Incertidumbre jurídica)”, en que podemos constatar una especie de entusiasmo sorprendente e inevitable ante el logro unánime de sufragios del régimen laboral alcanzado en el año de 1917, al enunciarse que todos los presentes en el Constituyente de Querétaro de 1916-1917 votaron en favor de los mínimos que elevaron a rango constitucional los derechos de los trabajadores, cuya enunciación es la siguiente: “…Después de los debates, el artículo 123 constitucional fue aprobado en la noche del día martes 23 de enero de 1917, por 163 votos, es decir, por unanimidad al igual que el artículo 5º como se dijo en líneas anteriores: “La unanimidad de ciento sesenta y tres votos, todos los presentes, confirmó que la Asamblea Constituyente respondía a las aspiraciones populares que se solidarizaban con las clases trabajadoras del país”. Y a partir de ese entonces contamos con una Constitución de carácter social a diferencia de la individualista de 1857: “El carácter revolucionario de 25 Véase Remolina Roqueñí, Felipe. Op. cit., págs. 533-573. 25 la constitución de 1917, comparada con la de 1857 que substituyó, consiste en que ésta estaba basada en el principio del liberalismo clásico de que el individuo está antes que la sociedad, mientras que la actual sostiene la teoría científica de la evolución sosteniendo que la sociedad está por encima del individuo…” 26. [Lo escrito en tinta negra y subrayado es nuestro] Antes de enmarcar y apreciar en su esplendor el logro de los constituyentes revolucionarios, dentro del Diario de los Debates, destácase lo expuesto por el célebre Congresista Manjarrez, quien se dedicó especialmente a argumentar en favor de todo un Capítulo en la Carta Magna que aludiera a los derechos laborales de todo trabajador, ello ante el temor inminente, de pasar inadvertidos en el futuro o en leyes reglamentarias los derechos con que debía contar todo trabajador, manifestando pues: “…El C. Manjarrez: “…yo estoy de acuerdo con todas esas adiciones que se proponen; más todavía, yo no estaría conforme con que el problema de los trabajadores, tan hondo y tan intenso y que debe ser la parte en que más fijemos nuestra atención, pasara así solamente pidiendo las ocho horas de trabajo, no: Creo que debe ser más explícita nuestra Carta Magna sobre este punto, y precisamente porque debe serlo, debemos dedicarle toda atención, y si se quiere, no un artículo, no una adición, sino todo un capítulo, todo un título de la Carta Magna. Yo no opino como el señor Lizardi, respecto a que esto será cuando se fijen las leyes reglamentarias, cuando se establezca tal o cual cosa en beneficio de los obreros; no, señores, ¿Quién nos garantizará que el nuevo Congreso habrá de estar integrado por revolucionarios? ¿Quién nos garantizará que el nuevo Congreso, por la evolución natural, por la marcha natural, el gobierno, como dijo el señor Jara, tienda al conservantismo? ¿Quién nos garantiza, digo, que ese Congreso general ha de expedir y ha de obrar de acuerdo con nuestras ideas? No, señores, a mí no me importa que esta Constitución esté o no dentro de los moldes que previenen jurisconsultos, a mí no me importa nada de eso, a mí lo que me importa es que se den las garantías suficientes a los trabajadores, a mí lo que me importa es que atendamos debidamente al clamor de esos hombres que se levantaron en la lucha armada y que son los que más merecen que nosotros busquemos su bienestar y no nos espantemos a que debido a errores de forma aparezca la Constitución un poco mala en la forma: No nos asustemos de esas26 MELÉNDEZ George, León Magno, op. cit., pág. 115. 26 trivialidades, vamos al fondo de la cuestión; introduzcamos todas las reformas que sean necesarias al trabajo; démosles los salarios que necesiten, atendamos en todas y cada una de sus partes lo que merecen los trabajadores y lo demás no lo tengamos en cuenta, pero repito, señores diputados, precisamente porque son muchos los puntos que tienen que tratarse en la cuestión obrera, no queremos que todo esté en el artículo 5º, es imposible, esto lo tenemos que hacer más explícito en el texto de la Constitución y ya les digo a ustedes, si es preciso pedirle a la comisión que nos presente un proyecto en que se comprenda todo un título, toda una parte de la Constitución, yo estaré con ustedes porque con ello habremos cumplido nuestra misión de revolucionarios. (Aplausos.) …”.27 [Lo subrayado y en negritas es nuestro] En relación con este punto, Alfonso Cravioto ratificó la idea de dedicar un artículo especial para la cuestión laboral y añadió que “así como Francia, después de su revolución ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros”. 28 De manera que, el texto original del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, eleva a rango constitucional los lineamientos que regirían genéricamente el trabajo, y cuyo dispositivo a la letra dice: “TÍTULO SEXTO Del trabajo y de la previsión social Artículo 123. El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar 27 Véase Remolina Roqueñí, Felipe. Op. cit., págs. 533-573. 28 DÁVALOS, José. “Un nuevo artículo 123 sin apartados”, 3ª edición, Porrúa, México, 1998, pág. 24. 27 después de las diez de la noche; III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis, tendrán, como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos; V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos; VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX; VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mínimo, quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado; X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda; XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos; XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas. XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; 28 XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y material de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes; XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.; XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros; XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas, únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta
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