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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE P R E S E N T A: OSCAR ANTONIO MENDIETA LUGO TEMA DEL TRABAJO: NECESIDAD DE UN CORRECTO ACCESO DE INFORMACIÓN RELATIVO AL SECRETO FISCAL CON RELACIÓN A LA CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TESIS COLECTIVA" PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2015. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A mi familia y en especial: A mi abuelo Don Justo Mendieta. A mi padre Oscar Mendieta. A mi madre Irma Lugo y A mi hermana Hedaly Mendieta. Por su entero cariño, comprensión y sacrificios. A mis amigos: Néstor Armando López. Juventino Suárez. Por su apoyo y amistad incondicional. A mi Alma Mater, mis profesores y mis compañeros: Por sus enseñanzas en mi formación profesional. A la memoria de mis abuelos: Doña Ludivina López (QEPD). Doña Benita López (QEPD). Don Juan Lugo (QEPD). “Cambiar al mundo, mi amigo Sancho, que no es locura, ni utopía, sino justicia”. Miguel de Cervantes (Don Quijote de la Mancha). An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ NECESIDAD DE UN CORRECTO ACCESO DE INFORMACIÓN RELATIVO AL SECRETO FISCAL CON RELACIÓN A LA CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES Pág. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..I CAPÍTULO 1 DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN 1.1. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN……………………….……...1 1.1.1. Antecedentes……………………………………………………………4 1.1.2. Principio de máxima publicidad……………………………………….5 1.2. CLASIFICACIÓN………………………………………………………..………...7 1.2.1. Información reservada………………………………………………….7 1.2.2. Información confidencial……………………………………………….8 1.2.3. Transparencia Informativa…………………………………………....10 1.3. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.………………11 1.3.1. Estructura………………………………………………………………11 1.3.2. Objetivo…………………………………………………………………13 1.3.3. Funciones………………………………………………………………14 CAPÍTULO 2 EL SECRETO FISCAL Y LA CONDONACIÓN DE MULTAS 2.1. SECRETO FISCAL………...……………………………………………………15 2.1.1. Antecedentes……………..……………………………………………15 2.1.2. Concepto………………….……………………………………………17 2.2. RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA………………..………………………..19 2.3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA………………………...………………………….20 2.3.1. Extinción………………………………………………………………..21 2.4. CONDONACIÓN………….……………………………………………………..22 2.4.1. Clasificación……………………………………………………………23 2.4.2. Multas Fiscales………………………………………………………...24 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ CAPÍTULO 3 NECESIDAD DE UN ADECUADO ACCESO INFORMATIVO DE LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FIGURA DEL SECRETO FISCAL 3.1. LA FALTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA........26 3.1.1. Consecuencias………………………………………………………...28 3.2. NECESIDAD DE UN ADECUADO ACCESO INFORMATIVO DE LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FIGURA DEL SECRETO FISCAL……………………………………………………………...30 3.3. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN………….………..………..……………………….……31 3.3.1. Ventajas………………………………………………………………...34 CONCLUSIONES………………………………………………………………...…..37 FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………………39 An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ I INTRODUCCIÓN Lo que en el presente trabajo de investigación se pretende exponer son aquellos actos discrecionales de la Administración, que afectan tanto a los principios de certidumbre legal, igualdad y equidad, como también en perjuicio de la transparencia de información, que en especial se estudiará en el ámbito tributario. Cabe señalar que, la ineficiente labor legal de la actual reforma al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación que sitúa a la figura de la condonación de multas fiscales, distorsiona la estrecha relación con el Secreto Fiscal, de este modo la apertura informativa se ve afectada, provocándose mayores vertientes de incertidumbre social y jurídica. Por lo que se pretende eliminar la opacidad informativa dadas las actuales tendencias democráticas, figurando la necesidad al correcto acceso informativo en especial de la condonación de las multas fiscales siendo las autoridades obligadas, de tal manera que sea considerada una herramienta jurídica que provoque una mejor apertura jurídico tributaria entre los gobernados y el Fisco, en aras de una mayor certidumbre legal. Con base en lo anterior, para realizar nuestra investigación he considerado desarrollarla en 3 capítulos; en el 1 se abordará el Derecho al Acceso a la Información, mismo que engloban a los antecedentes, el Principio de Máxima Publicidad, Información Reservada, Información Confidencial, la Transparencia Informativa abarcando también al Instituto Federal de Acceso a la Información, su estructura, sus objetivos y sus funciones; en el mismo sentido el capítulo 2 comprende al Secreto Fiscal, sus antecedentes, concepto, la relación jurídico tributaria, la obligación y la extinción tributaria, la Condonación, su clasificación y las multas fiscales, por lo que se denomina el Secreto Fiscal y la Condonación de Multas. Finalmente, el capítulo 3 concibe la falta de acceso a la información como resultado de la discrecionalidad y sus consecuencias, la necesidad por parte del contribuyente interesado a un adecuado acceso informativo de la condonación tributaria para la figura del Secreto Fiscal, culminando con la An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ II reforma de los artículos 69 y 74 del Código Fiscal de la Federación y sus ventajas. Para llevar a cabo el presente estudio jurídico fue necesario el uso de los métodos de investigación diacrónico, deductivo, histórico e inductivo referentes al capítulo 1 y 2; para el capítulo siguiente se hizo uso de los métodos cualitativo, fenomenológico y hermenéutico a efecto de adecuar los criterios jurídicos a la reforma que se pretende postular. Al respecto solo cabe señalar que la técnica de investigación aplicada fue la documental. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 1 CAPÍTULO 1 DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN 1.1. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN El derecho al acceso a la información es considerada como: “La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicasy empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad”.1 Eminentemente se observa que la facultad otorgada es dirigida en beneficio del ciudadano o persona subordinada a entes de colectivos en calidad de privados, y pretende tener conocimiento sobre información en poder de Instituciones públicas o privadas; al respecto el Máximo Tribunal ha considerado a esta prerrogativa de la siguiente manera: “DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. …la doctrina moderna considera que tal prerrogativa constituye una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas y que tiene dos vertientes: por un lado el derecho a informar y emitir mensajes, y por otro, el derecho a ser informado, por lo que fue este último aspecto el que fue instituido con la citada reforma al establecerse que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Esta importante adición encuentra sustento en el principio de la publicidad de los actos de gobierno, conforme al cual la información constituye un factor de control del ejercicio del poder público, dado que los diversos entes estatales se encuentran obligados a dar a conocer cada uno de sus actos públicos, que sean de interés general, para transparentar el debido cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas… DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.167531. I.15o.A.118 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de 2009, Pág. 1880.-1-Amparo en revisión (improcedencia) 85/2009. Jaime Alvarado López. 11 de marzo de 2009.Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.” Para la presente investigación, referente al derecho a la información, se ofrece el siguiente criterio doctrinal que se estatuye por Sergio López Ayllón como: “Derecho a la información es un conjunto de tres facultades 1 NAVA GÓMAR, Salvador, et. al., Derecho de acceso a la información pública parlamentaria, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 13. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 2 interrelacionadas –investigar, recibir, y difundir informaciones-(sic) que busca dar respuesta jurídica global a los problemas de las actuales estructuras de la información”2, entendiéndose que el derecho a la información es global, a lo que respecta que su acceso proviene de una particularización de individuos y grupos sociales, en participación a ese proceso informativo. Es así que el derecho al acceso a la información se constituye como una garantía a las personas, derecho de los ciudadanos a tener un debido conocimiento del actuar de las autoridades públicas, a fin de lograr mayor transparencia. Cabe aclarar que el acceso a la información, cuenta con una vinculación jurídica de los instrumentos internacionales, los cuales establecen una visión general con los derechos fundamentales plasmados en Constituciones Democráticas, a fin de mayor precisión se señalarán los principales instrumentos, así como los acuerdos de Organismos Internacionales que, bajo tintes económicos y aduaneros, denotan un panorama destinado a una mejor transparencia informativa. En esa tesitura la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promueve aquel derecho digno a la intimidad, inherente a la personalidad, así mismo se desprende el derecho de libertad de opinión, de investigar y de recibir información, y es precisamente en el este último, contemplado en el artículo 19, la limitante al acceso indebido de información, al ser considerada como excepción y excluida de la vida pública. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, se constituye como aquel documento que trasciende a los principales derechos fundamentales de la personalidad. El presente pacto, funda la particularización de los procedimientos legales, dependiendo del bien jurídico en controversia, en especial la igualdad y su 2 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, El Derecho a la Información, Editorial Porrúa, México, 1984, p.161. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 3 trascendencia social que permite establecer la interpretación de la prerrogativa, al trato igualitario que otorgan las leyes a todas las personas que se encuentran en los mismos supuestos o situaciones jurídicas. Al respecto el artículo 13 señala el derecho de difusión informativa y la forma de poder expresarla, sus limitantes en cuanto a la seguridad de terceros, las modalidades de su restricción y la prohibición a la propaganda a favor de la guerra y la violencia. Finalmente, postula un tema controvertido derivado de la prohibición de penas injustas y tratos degradantes, ya que, en el ámbito doctrinario es considerado como una medida de carácter intimidatorio, en razón de exponer públicamente a aquellas personas incumplidas en sus obligaciones fiscales, reprobando así, el hecho de no acatar las medidas Internacionales de manera eficaz, reparadora y ejemplar. Ahora bien, la Organización de los Estados Americanos(OEA) por medio de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información aprobada en el 2010, reconoce el derecho a la información de procedencia gubernamental, como derecho fundamental y condicional en la democracia, siguiendo la misma idea, destaca que los órganos públicos deberán divulgar información sobre sus funciones de forma regular y proactiva, es destacado mencionar dichos calificativos para tomarlos en consideración en las póstumas conclusiones. Al respecto, se destaca el criterio formulado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al enfocarse en el Acuerdo sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, dentro del principal objetivo que aboca el desarrollo tecnológico e infraestructural de información, en vías de un derecho instrumental relacionado a la administración tributaria así como a la protección de la privacidad de datos en línea, es decir, se permite un libre tránsito de información pero, que no tenga más excepciones que las que sean establecidas en cada legislación por el mencionado medio. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 4 1.1.1. Antecedentes Aproximadamente veinte años fue el lapso que México otorgó una debida reglamentación al acceso a la información, dicho esfuerzo surge en el año de 1977 dirigido primordialmente al sector político- electoral en la llamada Reforma Política. Los esfuerzos docentes destinados a elevar el derecho de información por el Doctor Jorge Carpizo y el Doctor Sergio López Ayllon como también las posturas del entonces Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles bajo el Gobierno del Presidente José López Portillo favorecieron aquel impulso que reajustaron a la Reforma bajo principios trasparentes y en debida rendición de cuentas, el principal objetivo que se persiguió en aquel entonces fue primordialmente al sector político- electoral, ello debido a la interpretación de la Corte, al limitar solo a los partidos políticos exponer sus programas, idearios, plataformas demás características inherentes a tales agrupaciones; al igual que establece el único medio de información para los ciudadanos y las actividades por parte de las autoridades, para posteriormente extender esa obligación a todas las autoridades. 3 El derecho a la información adquiriógran relevancia desde el momento en que empezó a ser garantizado por el Estado en mandato Constitucional, consecuentemente, la entrada en vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) de 2001, su reglamento y los lineamientos tomaron base para la creación de una garantía individual. Es preciso exponer que, en mayo de ese año, surge un grupo denominado Oaxaca, reunido por ciudadanos, estudiantes, periodistas, académicos y un respaldo político destacado, cuyo propósito inmediato fue una formulación de Ley, surgiendo un proyecto denominado “El derecho a la 3 Vid. BONILLA NUÑEZ, Samuel, Derecho al acceso a la información pública, Un derecho en construcción, 20 de Septiembre de 2014, 04:54 horas, en línea: http://www.proyectotabano.com.mx/Colaboradores/Sam/diciembre_08.htm An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 5 Información y Reforma Democrática”4, mismo que, por un Seminario Nacional propuso, una gestión al acceso a la información en espacio público, colocando dicho tema en la agenda pública. Así, al año siguiente surgieron los lineamientos de transparencia e información pública a nivel Estatal, entre las primeras Jalisco, Sinaloa y Michoacán, para que al año 2006 casi la totalidad de los Estados contarán con sus propias leyes. 1.1.2. Principio de máxima publicidad El principio de prevalencia a la máxima publicidad constituye el pilar jurídico consistente en el interés público y a la información en potestad de las autoridades y a su transparencia; para ello, es fundamental generar una debida rendición de cuentas por parte de la autoridad. Como lo es apreciado por Coelho Pasin al definir: “El principio de publicidad en el Derecho Público impone la notoriedad de los actos institucionales, salvo la existencia de previa disposición legal en contrario… el mandato asegura el libre acceso de los ciudadanos a las instituciones públicas, así como la igualdad de oportunidades en la toma de conocimientos de los actos institucionales”5. De lo anterior, la máxima publicidad constituye la fuente de criterios independientes, propios de un principio jurídico, sin embargo, al constituir aquel medio intangible, es necesario desprender instrumentos materiales que precisen y garanticen los derechos que se ponderan en los derechos fundamentales. Es pues, menester textualizar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) situando en el artículo 6° fracción I del Apartado A, de la siguiente manera: 4 GUERRA FORD, Oscar, Diez años del derecho al acceso a la información pública en México, Sección Articulistas, 31 de agosto de 2014, 18:33 horas, en línea: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/53244.html 5 JOÃO BOSCO, Coelho Pasin, Derecho Tributario y Ética (La Moral de la Justa Imposición), Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 2010, p.105. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 6 “Artículo 6°… A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad…” Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el principio normativo derivado del artículo constitucional referido, desprende el criterio en donde la apertura es la regla y la reserva la excepción; al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció lo siguiente de este principio: “ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO. Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, …contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas… CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.” En efecto, el principio de máxima publicidad implanta las bases que rigen a la Federación, los Estados y el Distrito Federal; la doctrina la postula de manera homogénea, como aquella garantía sustentada en un derecho subjetivo individual, lo que se considera acertado; sin embargo, la constante jurídica basada en un plano social, es precisamente la subordinación a un interés público de acuerdo al control de proporcionalidad que, como aquel mecanismo de cohesión social garantiza el sacrificio individual al general, es decir, el principal receptor a la información es la sociedad, lo que provoca conceder el carácter de garantía difusa, atendiendo a una necesidad social y An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 7 particularizando a un interés individual, de acuerdo a la protección o conocimiento a ciertos datos. 1.2. CLASIFICACIÓN Por lo anterior, resulta considerable destacar que, la información en poder de entidades gubernamentales, morales y particulares puede dañar el interés público así como derechos de terceros, por lo que se derivan limitantes, consecuentemente se cataloga a las mismas de diferentes formas que a continuación se analizan. 1.2.1. Información reservada El derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental, que solo puede ser violentado o dicho en otras palabras considerarlo como no absoluto, al interceder un interés mayor, tal como lo es el público o el colectivo, resultando ambivalente, debido a que existe un límite a ése acceso, dada a la afectación que podría ocasionar, consecuentemente la doctrina los cataloga como una antinomia de principios. La LFTAIPG, en su artículo 13 clasifica esta reserva informativa dispositivo que a la letra dice: “Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.” Al respecto, de acuerdo a dichas características se definirá a la reserva informativa como aquella cuya divulgación temporal podría ocasionar un perjuicio legal, económico, financiero en su caso, tributario e internacional al Estado y organizaciones privadas, así como a las personas que se vean An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 8 afectadas en sus derechos fundamentales tales como en su integridad, salud o seguridad. Complementando la información antes mencionada, y a fin de concretizar el estudio, los artículos 14 fracción II y 15 ab initio de la referida ley, ubica al secreto fiscal como reserva informativa y el plazo que puede ser desclasificada, el primero de ellos a la letra indica: “Artículo 14. También se considerará como información reservada: … II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; … No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.” En efecto, es evidente que la LFTAIPG considera una serie de modalidades de secrecía como información en reserva; a su vez, también manifiesta la condicional informativa a datos que deben ser revelados dada la importancia de su investigación vinculatoria en sentido jurídico y social, por lo que respecta al artículo 15 de la Ley en estudio a la letra dice: “Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.” En efecto, el numeral en estudio fija una temporalidad para que, la reserva de información pueda ser desclasificada, ahora bien, finalizado el plazo destinado a la reserva informativa se deberán actualizar las causas, en tanto no exista nuevamente el motivo en que las autoridades valoren a fin de extender dicho plazo. 1.2.2. Información confidencial La información confidencial no es susceptible de romperse por motivos o valores supremos, aclarando que ésta se refiere esencialmente a la posesión An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 9 de datos personales en manos del Estado y se define como: “El derecho a la privacía de los individuos, grupos e instituciones de determinar cuándo, cómo y en qué medida la información que les concierne puede ser comunicada a otros”6. La doctrina asemeja el derecho confidencial al derecho de la personalidad y comprende entre los mismos el derecho a la vida privada, a la propia imagen y al honor, protección que se extiende a la familia, y en materia tributaria se extiende dichos presupuestos, ya que, se ve afectado el patrimonio; sin embargo, en este supuesto dicha información podrá ser consentida por el titular de los datos. Retomando el análisis a la LFTAIPG, en el numeral 18 se establecen los requisitos esenciales para el otorgamiento de datos personales al Estado; y que en el ámbito jurisprudencial dicho tema fue atraído por la SCJN, e interpretado de la siguiente manera: “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL)…En lo que respecta al límite previsto en la Constitución, referente a la vida privada y los datos personales, el artículo 18 de la ley estableció como criterio de clasificación el de información confidencial, el cual restringe el acceso a la información que contenga datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización…Así pues, existe un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general, aunque limitado, en forma también genérica, por el derecho a la protección de datos personales. Por lo anterior, el acceso público -para todas las personas independientemente del interés que pudieren tener- a los datos personales distintos a los del propio solicitante de información sólo procede en ciertos supuestos, reconocidos expresamente por las leyes respectivas… Amparo en revisión 168/2011. Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, A.C. y otra. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.” Concluyendo, la información confidencial es aquel derecho natural de los individuos a la protección de su información física y moral, a fin de evitar su divulgación provocándole una perturbación social. Cabe destacar que, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no distingue textualmente en ningún articulado lo que son datos personales y la información pública, como lo hace la 6 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Op. Cit., p.199. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 10 LFTAIPG que ubica al Secreto Fiscal dentro de la información reservada (información pública) y no dentro de la confidencial (datos personales). 1.2.3. Transparencia Informativa De manera general, se considerará a la transparencia en toda decisión gubernamental y administrativa, así como en el ámbito aplicativo de la autoridad que facilita la información de manera accesible y clara al público en general. Salvador Nava define a la transparencia conjuntamente con la rendición de cuentas, considerando a ésta última como: “Aquella obligación de agentes o mandatarios para informar de los actos que se llevan a cabo, resultado de la delegación de autoridad”7. Por otra parte el Máximo Tribunal extiende este concepto como un principio básico, con sus respectivas condicionales, tal como lo establece en la siguiente tesis: “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. …se advierten como principios básicos que rigen el acceso a la información los siguientes: 1. El derecho de acceso a ésta es un derecho humano fundamental; 2. El proceso para acceder a la información pública deberá ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo; y, 3. Deberá estar sujeto a un sistema restringido de excepciones, las que sólo se aplicarán cuando exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a la información… OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 133/2007. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Miriam Corte Gómez.” En esa tesitura, es menester definir a la transparencia tributaria como aquel instrumento a favor del contribuyente a fin de conocer la información gestionada por la administración pública, obteniendo una adecuada rendición decuentas. Por añadidura, se adopta la postura en el plano institucional, que la publicidad es contrapuesta al secreto, infiriéndose que los intereses generales deben ser transparentes, para no ser secretos,8 correspondiendo a una 7 NAVA GOMAR, Salvador, et. al., Op. Cit., p. 20. 8 Vid. JOÃO BOSCO, Coelho Pasin, Op. Cit., p.105. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 11 situación legal, es decir, una apertura informativa a la ley y sus debidos procedimientos denominándose ope legis. 1.3. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Una vez establecida la naturaleza jurídica del acceso a la información corresponde enfatizar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), dotado de autonomía de la Administración Pública Federal y debidamente regulado por la LFTAIPG. 1.3.1. Estructura Mediante Decreto que reformó el artículo 6° Constitucional en materia de transparencia publicado el día 7 de febrero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación9, incrementa el número de comisionados de cinco a siete, de acuerdo al artículo 34 de la LFTAIPG. En la actualidad, ya fungen los siete comisionados en su cargo10, además, tanto la CPEUM y el Reglamento de la LFTAIPG ya contemplan cuantos comisionados deben integrar a la Institución. A efecto de mayor precisión se despliega el siguiente Organigrama: 9 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Diario Oficial de la Federación, 06 de Septiembre de 2014, 16:30 horas, en línea: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 10 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, Sección Comisionados, 06 de Septiembre de 2014, 17:00 horas, en línea: http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/comisionados.aspx An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 12 Cada uno de los comisionados debe de cumplir con ciertas funciones, los cuales están regulados en el Reglamento Interno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (RIFAI) siendo las siguientes: Pleno. Es la totalidad frente a los comisionados en conjunto y se toman decisiones obligatorias, en caso de empate de votos la Presidente Comisionada tendrá el voto de calidad; entre sus principales atribuciones es la aprobación en todo lo relativo a decisiones que afecten la estructura del Instituto, de acuerdo al artículo 15 del RIFAI. Comisionados: Representan y llevan a cabo todas las instituciones encomendadas por el Pleno; suscriben acuerdos, actas y resoluciones dictaminadas por el Pleno, etcétera, según lo dispuesto por el artículo 21 del RIFAI. Pleno Comisionada Presidenta Dirección de Anlisis Y Estudios de Ponencia Secretaria de Acuerdosy Ponencia de Acceso a la Información Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales Comisionada Comisionada Comisionado Comisionado Comisionado Comisionado Secretaría General Coordinación Ejecutiva Admnistración Asuntos Internacionales Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales Tecnologías de la Información Coordinaación y Seguimiento Coordinación de Acceso a la Información Análisis normativo y Evaluación de Información Coordinación de políticas de Acceso Coordinación y vigilancia de la APF Gestión de Información y Estudios Coordinación y Seguimiento Dirección General de Asuntos Juídicos Consultivo Contencioso de Acceso Contencioso de Datos Coordinación de Protección de Datos Autorregulación Normativida Consulta y Atención Regional Sustanciación y Sanción Verificación Coordinación y Seguimiento Dirección General de Comunicación Social y Difusión Difusión Medios Contraloria Responsabilidades y Quejas Auditoria Interna y Titular del Area de Auditoria para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública Secretaria Tecnica de Pleno Subdirector A An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 13 Comisionada Presidente: Además de las funciones ordinarias de los comisionados, representan directamente al Instituto, coordina la rendición de informe ante el H. Congreso de la Unión, propone nombramiento y remoción de Secretarios y Directores Generales, etcétera, de acuerdo al numeral 20 del RIFAI. Secretaría de Acuerdos: Estudia recursos de revisión, asesora a interesados a efecto de presentar alegatos y pretensiones en promociones y escritos, notifica a los comisionados para sesiones, elabora proyectos de lineamientos, recomendaciones y criterios de clasificación y desclasificación de información, elaborar los planes y programas para la realización de estudios e investigaciones sobre el derecho de acceso a la información y la transparencia, etcétera; correlativo al artículo 23 del RIFAI. Secretaría Ejecutiva: Transmite los criterios de reserva informativa y confidencial, elabora el proyecto de política de comunicación social, y el proyecto de presupuesto anual, etcétera; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del RIFAI. Direcciones Generales: Planea, programa, organiza, dirige, ejecuta, controla y evalúa el desarrollo de los programas y acciones encomendados; formular dictámenes, opiniones, informes y desahoga las consultas relacionadas con sus facultades, etcétera; según lo dispuesto por el artículo 25 del RIFAI. 1.3.2. Objetivo El artículo 33 de la LFTAIPG, signa cuáles son las principales metas que la Institución en estudio persigue, siendo los siguientes: Promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; Resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información; y Proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 14 Se desprende que es la Institución que persigue el cabal cumplimiento de vigilancia al acceso informativo, por parte de las dependencias y entidades gubernamentales así como privadas, protege datos personales, establece los criterios de clasificación informativa, englobando todas las actividades de la prerrogativa a la información correlativa al principio de máxima publicidad previamente analizada. 1.3.3. Funciones Con fundamento en el artículo 37 de la LFTAIPG, el IFAI cuenta de manera considerable con atribuciones que regulan de manera autónoma y decisiva su administración, dentro de las cuales, se mencionan las siguientes: Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias y entidades. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas. Así entonces, el origen del Instituto otorga una gran herramienta jurídica al acceso a la información, permitiendo a la ciudadanía obtener de manera segura y confiable información concreta del poder público, a su vez el IFAI ha promovido por medios tecnológicos, mediante el denominado Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), el acceso de información, atribuciones y funciones de la Administración Pública Federalde manera pronta y expedita aplicando principios esenciales al acceso a la información, retomados por los parámetros que tutela la OCDE. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 15 CAPÍTULO 2 EL SECRETO FISCAL Y LA CONDONACIÓN DE MULTAS 2.1. SECRETO FISCAL Es pertinente señalar que el Secreto Fiscal constituye el instrumento legal que reconoce una correlación en el cumplimiento tributario y el acceso informativo; a fin de encaminar criterios meramente tributarios los derechos fundamentales consagrados en la CPEUM y en sus leyes secundarias que corresponden al CFF y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), son destinadas a garantizar la seguridad legal a los contribuyentes; por otra parte el legislador estima que “el Secreto Fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, misma que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho…”11, lo que particularmente denota una idea incorrecta, tal como se demuestra en el presente análisis. 2.1.1. Antecedentes En nuestro país, desde el Primer Código Penal de México Independiente de 1835 se reglamentó al secreto profesional, como base para una confianza ligada a una responsabilidad pública justificada en una ley, posteriormente los tres códigos fiscales de 1938, 1967 y 198112 establecieron una evolución jurídica del Secreto Fiscal. 11 PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Reforma Social y Hacendaria, Sección Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto Agregado, de la Ley al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, 08 de Septiembre de 2014, 20:00 horas, en línea: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ 12 Vid LUNA PLA, Issa, et al., Transparencia, Acceso a la Información Tributaria y el Secreto Fiscal. Desafíos en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2010, pp.96- 105. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 16 Ahora bien, el Derecho Bancario implantó las primeras aproximaciones al Secreto Fiscal, mediante reserva informativa bancaria lo que constituyó un supuesto normativo acorde a un sigilo autoritario, sin embargo, en la actualidad es notorio que divergen ambos secretos en razón de la naturaleza jurídica como apropiadamente José Ramón Ruiz García, sitúa al secreto bancario en el Derecho Mercantil, y lo define como “el deber de la institución crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como aquellos hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades salvo en los casos excepcionales…”13, sin embargo, el breve esbozo que dio motivo a considerar al derecho a la intimidad, constituyó el inicio de posturas que otorgaron una relatividad de acceso y restricción de información, vinculante al actual Secreto Fiscal marcando una correlatividad pública con los gobernados. Cabe agregar que bajo la postura integrista, se establece que la voluntad del titular del secreto no es absoluta para impedir que su contenido sea difundido, es decir, es relativa y debe concurrir un interés razonablemente ponderante, tal y como la SCJN emitió en la siguiente tesis: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS…El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático…" Amparo en revisión 3137/98. Bruno F. Villaseñor. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.” 13 RUIZ GARCÍA, José Ramón, Secreto bancario y Hacienda Pública (el deber de colaboración de las entidades bancarias en el procedimiento de gestión tributaria), Editorial CIVITAS S.A., España, 1988, p. 15. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 17 Si bien es cierto, el artículo 6° establece la génesis jurídica a una libertad e igualdad de acceso a la información y datos gubernamentales o privados de empresas, en especial en materia tributaria, también lo es que, se constituye una limitante reservando a favor de la secrecía de aquellos datos tributarios del contribuyente, al no poder ser revelados por el correspondiente cumplimiento de sus obligaciones, es decir, se aduce un correlativo merito a los contribuyentes que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. En ese contexto, Issa Luna Pla expresa que: “El derecho de acceso a la información se ha podido concretizar en el artículo 6° Constitucional, en la LFTAIPG y, previamente a la existencia de dicho régimen, se encuentra específicamente en la materia tributaria del CFF y LFDC. En estas últimas normas se trata de un derecho del contribuyente al acceso a la información reconocido como un derecho público subjetivo derivado del deber constitucional de contribuir”14. Denotándose una constante responsabilidad recíproca para el Estado como para los administrados en calidad de contribuyentes, propuesta de manera condigna en un deber de solidaridad entre ambas partes. 2.1.2. Concepto De manera a priori, el secreto fiscal no cuenta con un concepto específico en la doctrina, sin embargo, Issa Luna Pla ofrece los primigenios conceptos que definen a dicho instrumento legal, y lo define como: “Un secreto legal…y es entendido como una obligación de sigilo sobre información que expresamente es confidencial considerada así por una ley que lo establece como tal, en la tutela de un bien jurídico”15. En cumplimiento al trabajo esbozado, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: “Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos 14 Vid. LUNA PLA, Issa, et al., Op. Cit., p.46. 15 Ibídem, p. 118. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 18 a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales,...” El SecretoFiscal es aquella obligación a cargo de las autoridades fiscales de guardar absoluta discreción, con los datos que posean de los contribuyentes, limitando el derecho de información, bajo aquellas condiciones autorizadas por el numeral 69 del CFF, consecuentemente, se advierte una obligación recaída a las autoridades de guardar absoluta reserva de declaraciones y datos suministrados de los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, reafirmando aquella condición consistente en no revelar información tributaria de los contribuyentes. Aunado a la reserva, el artículo 63 párrafo tercero del Código en estudio complementa el argumento de confidencialidad: “Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales… Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.” Así entonces, el precepto establecido atribuye a las autoridades la obligación de vigilar y evitar en lo concerniente, el menoscabo económico de la del contribuyente sea como persona físico o persona moral y que está sujeto a las facultades de comprobación, además de manera extensiva, la LFDC prevé dicha facultad a favor del contribuyente, en sus artículos 2° fracción VII y 3° tratándose del acceso a registros del contribuyente siempre y cuando, se traten de expedientes correspondientes de procedimientos finalizados. El primer numeral a la letra dispone: “Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: … VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.” An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 19 Del concepto anterior, se deduce la obligación por parte de la autoridad, al sigilo de la información de datos del contribuyente. Cabe destacar que el artículo textualizado faculta al contribuyente para hacer valer de manera expresa informes, datos o antecedentes fiscales que se hagan públicos propios de su autoría, de lo contrario queda restringido a la autoridad dicha divulgación. Encima de lo dispuesto, el siguiente artículo de la Ley citada enuncia lo siguiente: “Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.” En resumidas cuentas, se establece que para hacer pública la información administrativa de manera condigna, es preciso atender al precepto establecido y el cual permite un acceso certero de información. Ello, porque no se justifica el poder considerar el acceso a la información inconclusa o en proceso sub judice. 2.2. RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Al respecto, la doctrina interpreta de muy diversas maneras la relación jurídica de acuerdo a la naturaleza de la obligación que se trate; asimismo, otra parte de la doctrina considera que la relación jurídico- tributaria lo compone la obligación tributaria, sin embargo, otro sector de la doctrina considera que la relación jurídico tributaria es el género y la obligación tributaria la especie. Sobre estos puntos en cuestión Sergio Francisco de la Garza argumenta que “La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar…Existen relaciones jurídicas que tienen como contenido el pago de prestaciones que son fiscales, pero no son tributarias, como el pago de An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 20 una multa o el pago de los gastos de ejecución.”16 Se desprende la relación jurídico-tributaria como un género, consecuentemente de la actividad recaudatoria en potestad del Estado. Ahora bien, Raúl Rodríguez Lobato restringe a la relación tributaria como “… el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria”.17Como acertadamente se considera, la relación jurídico- tributaria es el enlace o vínculo legal que se estatuye entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación contributiva, constituyendo el conjunto de obligaciones que se deben, para que se conozca a ciencia cierta cuándo ha nacido el deber conducente, quién debe pagarlo, en qué momento, la forma y entre otras cosas a quien le compete determinarlo y recaudarlo. En efecto, ese enlace tiene su génesis cuando una norma jurídica con carácter de general, obligatoria e impersonal tipifica el hecho generador de la contribución, como derechos que se pueden conocer, interpretar, entender y cumplir esa prestación, es por ello que, desde el momento en que el Estado estatuye la obligación contributiva esta fincando la esencia de la relación jurídico tributaria. 2.3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El fundamento por el cual justifica la facultad del Estado para exigir la prestación por parte del contribuyente se ubica en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente señala: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del 16 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, Vigésima octava Edición, Editorial Porrúa S.A., México, 2010, p. 451. 17 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, Segunda Edición, Editorial Oxford University Press, México, 2012, p. 112. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 21 Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” En la doctrina se distinguen numerosas definiciones referentes a la obligación tributaria, debido a ello es manifiesto señalar algunas, para Emilio Margáin Manautou, lo define como “El vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.”18 Entendiendo que la obligación recae meramente a un cumplimiento de pago, prevista en una relación entre dos sujetos, sin embargo, no existe alguna diferencia específica de cual es la naturaleza de ésa relación así comola temporalidad del vínculo entre esos sujetos. Por su parte Arturo de la Cueva considera de una manera más escueta, pero complementaria de la definición anterior, que “la obligación tributaria se refiere fundamentalmente a la presentación patrimonial que encierra la carga de dar y que, en realidad, se circunscribe al pago del tributo.”19 Es pues que, se define a la obligación tributaria como ese vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada contribuyente, como sujeto pasivo, se encuentra constreñido jurídicamente a realizar específicamente un dar a favor del Estado, que es el sujeto activo, quien está facultado para exigir del contribuyente como sujeto pasivo, una prestación pecuniaria, al actualizarse el momento y situación del hecho generador del tributo. 2.3.1. Extinción La extinción de la obligación tributaria es “La desaparición de la relación jurídica-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario, su punto culminante es marcado en una norma jurídica para que surta los efectos conducentes entre las partes que les dan sustento.”20 Por lo tanto, la 18 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, Vigésima, Editorial Porrúa, México, 2011, p. 258. 19 DE LA CUEVA, Arturo, Derecho Fiscal, Editorial Porrúa, México, 1999, p 74. 20 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, Editorial Porrúa, México, 1999, p. 397. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 22 extinción o desaparición de una obligación tributaria, es descrita como aquella manera en la que la relación jurídico-tributaria se da por culminada, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario de la contribución. Válidamente puede añadirse que, al situarse en un plano práctico, es el medio o procedimiento por el cual se da por satisfecha la obligación tributaria jurídicamente y económicamente. En debida manifestación, se debe aclarar que tanto la legislación fiscal mexicana como la doctrina existen diversas formas de extinción tributaria, tales como al pago, la compensación, la condonación, la prescripción y caducidad21. En este sentido, será la condonación el objeto de análisis, así como de su definición, a efecto de relacionarla con el Secreto Fiscal. 2.4. CONDONACIÓN Tal institución equivale a la remisión de la deuda (también llamada condonación) que establece el Código Civil Federal cuando dispone en su artículo 2209 lo siguiente: “Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.” Ahora bien, Sergio Francisco de la Garza cataloga a esta forma de extinción tributaria, de manera especial al denominarla “renuncia del acreedor”22. Es por ello que, propiamente dicho se le considera como perdón o liberación por algún motivo o circunstancia que el acreedor otorga a su deudor. La condonación es la “…figura jurídico- tributaria por virtud de la cual las autoridades perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus 21 Vid. ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Derecho Fiscal, Décima Primera Edición, Editorial THEMIS, México, 1996, p.569. 22 DE LA GARZA, Sergio Francisco, Op. Cit., p. 595. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 23 obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor… tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.”23 De lo que se concluye que, la condonación es la liberación tributaria concesionada por un perdón de las autoridades fiscalizadoras, ya sea de manera total o parcial, correspondiente a contribuciones o causas discrecionales derivadas de multas pertenecientes a los contribuyentes. 2.4.1. Clasificación Es preciso aclarar que la doctrina cataloga a la condonación de forma general y de forma individual, la primera aquella en la que la Administración Pública opera sobre la suerte principal así como de sus accesorios, y se podrá autorizar al pago a plazos diferidos o parcialidades, ello motivado por alguna situación de la rama, de actividad, producción o venta de productos o la realización de una actividad en riesgo por alguna catástrofe o vis maior, tal como el artículo 39 fracción primera del Código Fiscal de la Federación lo enmarca; y a la letra expresa: “Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…” En esa tesitura, la Administración Pública activa toma una postura condigna, que posibilita la extinción de los créditos fiscales cuando la situación económica del país es afectada gravemente, en una región o rama de la actividad, a fin que como lo señala la doctrina, atemperar el rigor de la ley en un periodo de tiempo, dicho criterio es aceptado, para guardar una proporción adecuada entre la capacidad económica de los contribuyentes afectados y en suma no se vea mermada sus desgracias con las cargas tributarias, 23 ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, Op. cit. p. 576. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 24 ocasionando el Fisco graves perjuicios a la comunidad. Queda en el entendido que la condonación de obligaciones fiscales, debe otorgarse a título general y nunca a particular, ya que de lo contrario se violentaría no solo los principios tributarios de equidad, sino también de justicia e imparcialidad consagradas en la Carta Magna. 2.4.2. Multas Fiscales La segunda clasificación denominada también como condonación por gracia dirigida en especial a las multas, es definida por el legislador como un ingreso accesorio, cuyo objetivo es de carácter correctivo o disciplinario y por consiguiente, como sucede en la generalidad de los casos, se obtiene del contribuyente como ajustamiento de su conducta desviada a los cauces de las disposiciones legales; la presente clasificación es la que propiamente interesa destacar, ya que, es aquella en la que, por medio de las facultades discrecionales, se apoya la autoridad para condonar multas o disposiciones impositivas, sustentando en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, que literalmente señala: “Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta por el 100 % las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada…” Por consiguiente y a efecto de entender la finalidad de la multa fiscal es definida por José Isauro López López como la “sanción pecuniaria que las autoridades fiscales imponen al contribuyente incumplido con sus obligaciones fiscales. La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivasy sus accesorios, así como de las penas que An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 25 impongan las autoridades judiciales cuando se incurran en responsabilidad penal”24. En conclusión y acorde al argumento anteriormente ofrecido relativo a la relación jurídico tributaria por Sergio de la Garza, la pena en la que se incurre a una multa es meramente fiscal y no tributaria, al suceder que corresponde a la Administración el cobro directo al contribuyente y eminentemente, sólo se solventarán por el pago pecuniario, además que gozan de autonomía, es pues que, significan casos especiales de cada contribuyente, quedando al libre arbitrio de la autoridades el cobro o su condonación previa su solicitud; sin embargo, se analizará el hecho que ese cobro al ser condonado resulta completamente opaco en su información transgrediendo la transparencia e igualdad tributaria. 24 LÓPEZ LÓPEZ, José Isauro, Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal, S. ed., Editorial CENAGE Learning, México, 2008, p. 192. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 26 CAPÍTULO 3 NECESIDAD DE UN ADECUADO ACCESO INFORMATIVO DE LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FIGURA DEL SECRETO FISCAL 3.1. LA FALTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA Existen panoramas que excusan o resguardan criterios burocráticos que impiden un libre acceso informativo, y que deben constituir un bien público garantizado por el mismo Estado, es pues que, a causa de la condonación de multas fiscales, lo que se constituye en un claro ejemplo de la potestad discrecional, por parte de las autoridades tributarias. Si bien es cierto, la condonación de multas no es un derecho susceptible de exigirse por el solicitante, sino un beneficio concedido por la autoridad hacendaria, también lo es que, la apreciación del legislador es muy omisa y poco vislumbrada como proactiva, ya que al atenderse las circunstancias previas a la solicitud, ésta al ser valorada, puede o no ser aprobada y sobre todo, no constituye instancia o ser impugnada de acuerdo a la siguiente tesis: “CONDONACIÓN DE MULTAS. EN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SOLICITUD RELATIVA DEBE REGIR EN CUALQUIER CASO EL PRINCIPIO DE INIMPUGNABILIDAD. El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación prevé una facultad genérica en favor de la autoridad hacendaria consistente en la posibilidad de condonar las multas que en materia fiscal hubiesen quedado firmes con base en la apreciación discrecional de las circunstancias particulares de cada caso y las causas que originaron la imposición de la sanción, asimismo, establece que las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el propio código. Ahora bien, la razón esencial de que el legislador haya establecido la inimpugnabilidad en materia de condonaciones, radica en que la resolución desfavorable recaída a toda solicitud de condonación de multa no reviste las características de un acto privativo de derechos, pues la resolución a dicha petición, aunque fuese adversa a los intereses del particular, no puede producirle menoscabo en su patrimonio o derechos, dado que el acto de privación relativo se llevó a cabo con anterioridad, mediante la imposición de la multa que pretende dejarse sin efecto… TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMNISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 360/2004. Fundidora San Rafael, S.A. DE C.V. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García” An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 27 No obstante, al considerar la actual reforma que pretende fundar el actuar de la autoridad en reglas de carácter general, requisitos y supuestos que objetivamente se asemeja a la facultad discrecional, es decir, una vez establecido el análisis a las reglas de carácter general no se halla algún presupuesto como es el caso en materia aduanera, que cuenta con dicho reglamento, e incluso una serie de acuerdos que han modificado o incrementado los criterios de la autoridad a efecto de darlos a conocer y tener en cuenta en una debida motivación, para que los contribuyentes en situaciones similares puedan argüir los supuestos que la misma autoridad valora; caso contrario en la condonación de multas en que, los contribuyentes no podrán de manera acertada acceder a privilegios fiscales y actuar de manera colateral a su obligación contributiva. Mejor dicho, el legislador astutamente pretende justificar las potestades discrecionales de la autoridad, que como claramente la actual reforma expresa, dejando esa tarea en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, aún queda muy ambiguo dicho carácter a las reglas generales y supuestos por los que la autoridad condonará las multas fiscales, reiterando la sagacidad basada en supuestos que reducirían la facultad discrecional, mas no existen presupuestos que funden las situaciones o reglas de carácter general o supuestos que la autoridad pretenda condonar, a excepción del comercio exterior; lo que consecuentemente la modificación al carácter discrecional resulta ineficiente jurídicamente; como al respecto se suscito el día 10 de mayo de 2010 mediante la cual el IFAI mediante resolución ordenó al SAT la revelación de la lista de contribuyentes cuyas deudas habían sido canceladas masivamente por un monto que asciende a casi 74 millones de pesos, argumentando el SAT de no poder revelar los datos en razón de la “reserva absoluta” fundada en el numeral 69 del Código Fiscal Federal25. 25 Vid. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, Transparencia, Secreto Fiscal y Uso Indebido de Comprobantes Fiscales, 17 de Septiembre de 2014, 20:39 horas, en línea:http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/Secreto_fiscal_y_uso_indebido_de_ comprobantes.pdf An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 28 3.1.1. Consecuencias Como se manifestó, la autoridad al pretender fundar la reserva fiscal ampara conductas ilícitas y abusivas, argumentando hechos con tintes económicos y políticos “convenientes” para cierto sector social, la presente postura no es un criterio individual, ya que, la doctrina manifiesta que la apreciación discrecional de la autoridad es considerada una medida que ofrece panoramas injustos, convenientes, de amiguísimos a tal grado que se puede otorgar cierto porcentaje de condonación a todos aquellos sujetos que precisamente dan pauta a enemistades con particulares para ciertas arbitrariedades26, en el mismo sentido la SCJN designa la siguiente tesis: “MULTAS FISCALES. CONDONACIÓN DE LAS …El arbitrio del juzgador no es ni puede ser un albedrío, caprichoso y dependiente sólo de su voluntad o antojo, sino que, para que no aparezca sin fundamento alguno, debe ser regulado atendiendo a la naturaleza de los hechos, a las circunstancias del caso, a las razones que se aleguen, a las pruebas aducidas, y a los principios de la lógica, ya que de no hacerse así, puede resultar un procedimiento arbitrario y atentatorio… Amparo administrativo en revisión 4781/39. Agüeria Jesús, sucesión de. 18 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombredel ponente.” En virtud de ello, el uso discrecional contrario a figurar para una legal conformación democrática y transparente, infunde incertidumbre en perjuicio de la población, y de lo cual es menester rescatar de cierta manera la importancia de la transparencia vigente cuyas intenciones motivan a una cercanía entre las autoridades y su población, quedando expuesto el régimen del secreto fiscal mexicano, figurando un vacío jurídico que pueden servir a propósitos netamente empresariales en beneficio a ciertos sujetos, faltando a la formalidad y sobre todo a la ley. Ahora bien, dadas las amplias facultades de la Hacienda Pública provoca que sean mal usados por los funcionarios y servidores públicos, causando perjuicios a los contribuyentes y al erario público por intereses que mal verse la política y directriz del gobierno, ya que, el Secreto Fiscal al no ser claro, permite 26 Vid. SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Op. Cit., p. 400. An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 29 que los márgenes de discrecionalidad sean excesivos; lo cierto es que, aunque se tipifica la violación al Secreto Fiscal por parte del servidor público de acuerdo al CFF y en la LFTAIPG, no obstante las irregularidades que son motivados por intereses que impiden el adecuado acceso informativo para un bien común, fin que debe ser garantizado por el Estado y todos aquellos funcionarios en debida correlatividad moral y de responsabilidad entre el gobierno y su población, salen de la observancia, hechos que no pueden ser vislumbrados; en suma las potestades que la autoridad ampara como legales siendo a todas luces injustos e imprudentes, de acuerdo a ello es permisible textualizar la siguiente tesis que involucra el respeto a la verdad para una mejor conciencia ciudadana, y al tenor establece: “GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. El artículo 6o. constitucional,… establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados. Solicitud 3/96. Petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. 23 de abril de 1996. Unanimidad de once votos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número LXXXIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.” Finalmente, de lo aducido anteriormente, no se puede exigir una adecuada participación ciudadana en mejoramiento a políticas tributarias, si no An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 30 existe aquella asistencia de información que de apertura a las cuentas públicas y sus procedimientos, en consecuencia de ésa opacidad informativa se verán mermados pagos y contribuciones que deban ser cubiertas en tiempo y forma, viciando así una situación de hecho relacionada a los créditos y contribuciones, a los pagos de multas y actualizaciones; sin dejar de lado una realidad social al ser notorio aquel beneficio de condonación para sujetos empresariales en actos arbitrarios, para los demás contribuyentes, degradando y exhibiendo la violación a la equidad tributaria. 3.2. NECESIDAD DE UN ADECUADO ACCESO INFORMATIVO DE LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FIGURA DEL SECRETO FISCAL Se estima pertinente minimizar aquellas facultades discrecionales que les permiten a las autoridades hacendarias no revelar datos, sobre todo en los que ni siquiera es posible poder proporcionarse el nombre del contribuyente y monto de la condonación, reiterando que resulta una cuestión de conveniencia. Contrario a esa postura es necesario manifestar que el ejercicio de las facultades discrecionales debe estar inspirado en razones de interés social, sin embargo, al ser opacas, se debe recurrir a la transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades, evitando el beneficio de sólo unos cuantos contribuyentes que literalmente nadie conoce. Se instituye que el Secreto Fiscal deviene como un instrumento jurídico administrativo, que restringe aquella información de contribuyentes por el hecho de su cumplimento en sus obligaciones tributarias, y para lograr su exacta aplicación las autoridades están constreñidas a su debida fundamentación y motivación exhaustiva, de lo contrario incurrirían en sanciones penales y administrativas, tal como lo dispone el artículo 114-B del Código Fiscal Federal al contravenir en la violación de la reserva de información, acorde al numeral anterior se particulariza al artículo 87 fracción IV y V del mismo Código, que señala los actos por los que son acreedores los funcionarios o empleados públicos, al incurrir en dichas faltas a tal disposición; a fin salvaguardar el An evaluation version of novaPDF was used to create this PDF file. Purchase a license to generate PDF files without this notice. http://www.novapdf.com/ 31 principio de legalidad y de mantener los lineamientos legales, evitando la afectación personal de los contribuyentes así como la misma discrepancia de la Ley, ahora bien en la prevalencia a una reforma se acude al apoyo que puede ofrecer el IFAI al establecer un formulario que de manera automática se ingresara en el sistema electrónico del SAT, el cual hará identificable al contribuyente o persona interesada de recurrir a la condonación de multas fiscales con el ingreso de sus datos que solicite la Administración Pública, en virtud de ello se entabla un arreglo legislativo al Secreto Fiscal, estrechamente relacionado a las multas fiscales, que al dejar una laguna jurídica por parte del legislador, motivo por el cual es necesario postular una reforma legal acorde al fomento de libre acceso informativo enfocándose a la condonación de multas fiscales. 3.3. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Para justificar el adecuado ingreso a la información tributaria, en especial a la condonación de multas fiscales, es necesario reformar los actuales dispositivos legales,
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