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Nulidad-del-acto-administrativo-en-materia-fiscal-mediante-juicio-contencioso-administrativo-en-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
_______________________________________________________ 
________________________________________________________ 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
T E S I S 
 
 
PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
“NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA 
FISCAL MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 
 
OSTENTANTE: 
 
PAOLA GÓMEZ SANDOVAL 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: LICENCIADO HUGO CARRASCO IRIARTE 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA NOVIEMBRE 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
2 
 
DEDICATORIAS. 
 
 
A mi madre Josefina Sandoval López 
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la 
motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que 
nada, por tu amor, y aunque hemos pasado momentos difíciles siempre me has 
apoyado para seguir adelante y así poder culminar mi carrera como profesionista, 
por ello y más gracias a ti mama. 
 
 
A Stephania Gómez Sandoval mi hermana 
Por cada momento que hemos vivido, por ese apoyo incondicional que siempre 
nos damos, pero sobre todo porque con cada paso que damos nos forjamos un 
mejor futuro, gracias y recuerda lucha por tu carrera. 
 
 
A la Sra. Emilia Cuellar Varela y Sr. José Paz Ramírez Aguilar 
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que me ha 
infundado, pero sobre todo por ese apoyo incondicional que me brindan para 
seguir adelante tanto profesionalmente como personalmente, gracias por ser 
como mis padres, los quiero mucho. 
 
 
A José Luis Ramírez Cuellar 
Por todos y cada uno de los momentos que compartes a mi lado, por cada consejo 
que me brindas para seguir adelante en mi vida profesional, por compartir todos y 
cada uno de esos sueños como futuros abogados exitosos, pero sobre todo 
gracias por querer compartir todos esos momentos a mi lado. Porque se que este 
momento de mi vida profesional es gracias a tu motivación y a ese amor tan 
grande que tenemos. Te amo. 
 
 
Al Licenciado Hugo Carrasco Iriarte 
Por su gran apoyo y motivación para la elaboración y culminación de esta tesis, a 
través de la cual podre dar un importante paso en mi vida profesional, y sobre todo 
gracias por todos los momentos que le brindo a este proyecto de tesis. 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de 
Derecho por permitirme ser parte de una generación con grandes sueños y 
expectativas como profesionales en la carrera de licenciado en Derecho. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
3 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA 
FISCAL MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL 
DISTRITO FEDERAL 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 PÁGINA 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1 Concepto de Derecho Administrativo 12 
1.1 Elementos del Derecho Administrativo 15 
1.2 Concepto de Ciencia del Derecho Administrativo 16 
1.3 Derecho Público 18 
1.4 Derecho Privado 21 
1.5 Diferencia entre Derecho Público y Privado 23 
1.6 Fuentes del Derecho Administrativo 24 
1.7 La codificación administrativa 32 
1.7.1 El problema de codificación administrativa 34 
1.7.2 Codificación en las entidades Federativas 37 
 
 
 
LA ADMINISTRACIÓN 
 
 
2. Definición de Administración 42 
2.1 La Administración Pública 43 
2.1.1 Clasificación de la Administración Pública Federal 44 
2.2 Formas de Organización Administrativa 45 
2.3 Administración Pública Centralizada 48 
2.3.1 Órganos que la integran. 49 
2.4 La Administración Central Federal 51 
 2.4.1 Organismo que la integran 53 
2.5 Administración Pública Paraestatal 55 
2.5.1 Órganos que la integran 63 
 
 
 
 
EL ACTO ADMINISTRATIVO 
 
3. Concepto de Acto Administrativo. 70 
3.1. Actos materiales y formales 74 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
4 
 
3.1.2 Acto y Hecho Jurídico. 75 
3.2.Elementos del acto administrativo. 77 
3.3 Modalidades del acto administrativo. 81 
3.4 Efectos del acto administrativo. 82 
3.5. Requisitos del acto administrativo 83 
 3.5.1 Competencia 86 
 3.5.2 Forma 87 
 3.5.3 Fundamentación 87 
 3.5.4 Motivación 88 
 3.5.5 Principio de Legalidad 92 
 3.5.6 Principio de no Retroactividad 93 
3.6 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo 97 
3.7 Procedimiento de creación del acto administrativo. 105 
3.8 Anulabilidad del acto administrativo. 109 
 
 
 
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
 
 
 4. Naturaleza del juicio 119 
4.1 Improcedencia del Juicio dentro del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo del Distrito Federal. 125 
 4.2 Requisitos formales para la interposición de la demanda. 127 
4.2.1 Nombre y domicilio del actor 130 
4.2.2 El acto impugnado133 
 4.2.3 Las partes. 135 
 4.2.4 Fecha de conocimientos del acto impugnado. 136 
 4.2.5 Pretensiones que se deducen. 136 
 4.2.6 Descripción de hechos. 137 
 4.2.7 Las pruebas 137 
 4.2.8 La firma. 143 
 4.3. Jurisprudencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
Distrito Federal. 144 
 4.4 Aplicación de los artículos 86, párrafo segundo y 88 fracción II de la Ley 
Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 147 
 4.5 Ejemplos citados 157 
 4.5.1 Acuerdo de prevención 157 
 4.5.2 Acuerdo de desechamiento. 158 
 4.5.3 Acuerdo de prevención 161 
 4.5.4 Acuerdo de admisión de demanda. 163 
 CONCLUSIONES 166 
 
 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
5 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Una vez que sea analizado el surgimiento y evolución del propio acto de autoridad, 
se pretende analizar la forma de anulabilidad de un acto en materia fiscal 
mediante Juicio Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, en tanto que su 
emisión le causa perjuicio al particular dentro de su esfera jurídica. 
 
Por tanto, si al caso concreto, analizamos la emisión de un acto que emite una 
autoridad fiscal al determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto predial, 
sin que se le de a conocer, la resolución por la que se determino el propio crédito 
fiscal, esto es, sin que se conozca documento en que la autoridad se fundamento 
y motivo para llegar a la determinación del crédito, luego entonces, el propio 
particular pude impugnar el ilegal procedimiento por el que se le determino el acto 
combatido mediante Juicio Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 
Ahora bien, y para poder incoar la demanda intentada, es menester analizar los 
artículos 85, 86 y 88 de la propia Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo del Distrito Federal, mismo que se citan a continuación: 
 
ARTÍCULO 85.- La demanda deberá interponerse por 
escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes 
requisitos formales: 
I. Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su 
nombre; 
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del 
Distrito Federal; 
III. Señalar los actos administrativos que se impugnan; 
IV. Señalar la autoridad o autoridades demandadas. 
Cuando el juicio sea promovido por la autoridad 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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6 
 
administrativa, el nombre y domicilio de la persona 
demandada; 
V. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; 
VI. La pretensión que se deduce; 
VII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la 
fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del o los 
actos administrativos que se impugnan; 
VIII. La descripción de los hechos; 
IX. Los conceptos de nulidad; 
X. La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, 
lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella 
digital; y 
XI. Las pruebas que se ofrezcan. 
Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad, 
cuáles son los hechos o conceptos de nulidad que se tratan 
de probar con las mismas, así como las razones por las que 
el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, 
declarando en su caso en los términos anteriores el nombre 
y domicilio de testigos y peritos. 
Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I y X 
de este artículo, el Magistrado Instructor tendrá por no 
interpuesta la demanda. 
Si no señala domicilio para recibir notificaciones estas se 
harán por lista. 
Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones II, 
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de este artículo, el Magistrado 
Instructor requerirá al promovente para que los señale, así 
como las pruebas, dentro del plazo de cinco días siguientes 
a partir de que surta efectos la notificación del auto 
correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en 
tiempo, se desechará la demanda, salvo que no se cumpla 
con el requisito previsto en la fracción XI en cuyo caso se 
tendrán por no ofrecidas las pruebas. 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
7 
 
Dentro del propio numeral citado con antelación, se advierte que uno de los 
requisitos esenciales, lo es, que se señale el acto u actos que se pretenden 
impugnar, y que dentro del ejemplo que se cita al caso concreto, lo sería, la 
resolución emitida y por la cual se determinó el crédito fiscal por concepto de pago 
del impuesto predial; y del que hay que recordar que si el gobernado desconoce 
de su contenido, en tanto que el mismo sólo se percato del propio crédito por 
concepto de impuesto predial, al haber encontrado en su puerta una notificación 
por instructivo, de una supuesta orden de embargo. Motivo por el cual, el 
accionante, deberá de señalar dentro de su capítulo de fecha de conocimiento del 
acto impugnado, así como de los propios hechos, que desconoce del contenido 
del la resolución por la que se hizo acreedor al crédito fiscal. 
 
En este contexto, se debe citar el siguiente artículo, a efecto de analizar el 
problema que se plantea en la presente tesis. 
 
Artículo 86.- El actor deberá adjuntar a su demanda: 
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para 
cada una de las partes; 
II. El documento que acredite su personalidad, y si ésta ya 
fue reconocida por la autoridad el documento en el que 
conste. 
III. El documento en que conste el acto impugnado o, en 
su caso, copia donde conste el sello de recepción de la 
instancia no resuelta por la autoridad, salvo cuando se 
demande la nulidad de las resoluciones verbales; 
IV. El cuestionario a desahogar por el perito, el cual debe ir 
firmado por el demandante; 
V. El interrogatorio para el desahogo de la prueba 
testimonial, el que debe ir firmado por el demandante; y 
VI. Las pruebas documentales que ofrezca. 
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ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
8 
 
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del 
demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a 
pesar de tratarse de documentos que legalmente se 
encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo 
o lugar en que se encuentran, para que a su costa se 
mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, 
cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto 
deberá identificar con toda precisión los documentos y 
tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará 
con que acompañe copia de la solicitud debidamente 
presentada, por lo menos cinco días antes de la 
interposición de la demanda. Se entiende que el 
demandante tiene a su disposición los documentos, cuando 
legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales 
o de las constancias. 
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que 
se refiere este precepto, el Magistrado Instructor 
prevendrá al promovente paraque los presente dentro 
del plazo de cinco días. 
Cuando el promovente no los presente dentro de dicho 
plazo y se trate de los documentos a que se refieren las 
fracciones I a III de este artículo, se desechará la 
demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren 
las fracciones IV a VI de este artículo, las mismas se 
tendrán por no ofrecidas. 
 
Del numeral transcrito con antelación, se advierte que es obligación del propio 
accionante, adjuntar a su demanda el documento que ampare el acto impugnado a 
efecto de que sea procedente la demanda intentada; ahora bien, existe la 
posibilidad de que en caso de que no se adjunte al escrito inicial de demanda, el 
Magistrado Instructor, deberá de prevenir al actor a efecto de que en un término 
de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la legal notificación la 
exhiba y así evitar un posible desechamiento; sin embargo del propio numeral, se 
advierte otro supuesto, que es, que en caso de que el mismo actor no cuente con 
dicho documento, el mismo tendrá la obligación de solicitarlo a la autoridad que lo 
posea, en un término de cinco días antes de la presentación de la demanda, 
cuando dichos documentos se encuentre a su disposición. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
9 
 
Empero, en este sentido, se da una controversia en los criterios sustentados en 
caso de desconocimiento del acto impugnado o bien cuando no se disponga del 
documento que lo ampara, como lo es, los aplicados dentro de la Segunda Sala 
Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en 
tanto que si el actor no cuenta con dichos documentos, se pude llegar a entender 
que el mismo se encontraba obligado a solicitar a la autoridad competente a 
solicitarlo mediante documento legal idóneo y con una anticipación de cinco días 
antes de la presentación de la demanda, puesto que en estricto sentido se puede 
entender que dichos documentos se encuentran a su plena disposición. Por otra 
parte no debe pasarse desapercibido que dentro de la nueva Ley Orgánica del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se agrega un nuevo 
supuesto dentro del artículo 88, que a la letra dice: 
 
Artículo 88.- Cuando se alegue que el acto administrativo 
no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se 
trate de los impugnables en el juicio contencioso 
administrativo, se estará a las reglas siguientes: 
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la 
impugnación contra su notificación se hará valer en la 
demanda, en la que manifestará la fecha en que lo 
conoció. 
En caso de que también impugne el acto administrativo, 
los conceptos de nulidad se expresarán en la demanda, 
conjuntamente con los que se formulen contra la 
notificación; 
II. Si el particular manifiesta que no conoce el acto 
administrativo que pretende impugnar, así lo 
expresará en su demanda, señalando la autoridad a 
quien atribuye el acto, su notificación o ejecución. En 
este caso, al contestar la demanda, la autoridad 
acompañará constancia del acto administrativo y de 
su notificación, mismos que el actor podrá combatir 
mediante ampliación de la demanda. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
10 
 
El Tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados 
contra la notificación, previamente al examen de la 
impugnación del acto administrativo. 
Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se 
considerará que el actor fue sabedor del acto 
administrativo desde la fecha en que se le dio a conocer 
en los términos de la fracción II de este artículo, quedando 
sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá 
al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiere 
formulado contra dicho acto. 
Si se resuelve que la notificación fue legalmente 
practicada, y como consecuencia de ello la demanda fue 
presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio 
en relación con el acto administrativo combatido. 
 
En este sentido, se advierte que cuando se desconozca del acto que se pretende 
impugnar, se deberá argumentar dentro del escrito inicial de demanda, a efecto de 
que el Magistrado Instructor, requiera dentro del auto admisorio a las autoridades 
demandadas para que junto con su oficio de contestación de demanda anexes las 
constancias por las cuales se desprenda el propio acto, que al caso concreto, 
sería la documental por la que se advierta la fundamentación y motivación de la 
aplicación del crédito fiscal, y así estar en posibilidad de ampliar la demanda y en 
su caso formular nuevos agravios en contra de la misma determinación 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
11 
 
 
 
 
 
 
PRIMER CAPÍTULO 
 
 
 
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
 
 
 
Justicia es el hábito de dar a cada quien lo suyo. 
(Ulpiano) 
 
 
 
 
 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
12 
 
1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
Como punto de partida, debemos establecer el concepto de derecho 
administrativo, estableciendo como primera definición, que es el conjunto de 
normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder 
ejecutivo. 
Sin embargo, y para poder reafirmar dicho concepto es menester, traer a cita 
diversas definiciones con las cuales se pretende establecer tanto la naturaleza 
como el concepto del propio Derecho Administrativo, de las cuales se cita a: 
 
Maurice Hauriou; define al derecho administrativo como “la rama del derecho 
público que regula: 1° La organización de la empresa de la administración pública 
y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado; 2° Los 
poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar 
los servicios públicos; 3° El ejercicio de estos poderes y derechos por la 
prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias 
contenciosas que se siguen.”1 
 
Ahora bien para otros autores dicho concepto no es el exacto para definir a la 
rama del derecho administrativo puesto que señalan que, más bien se trata del 
conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares. 
Esto es, que no sólo se trata de un conjunto de normas en particular, sino que 
también abarca contenido de la rama del derecho constitucional y del derecho 
procesal. 
 
Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la 
actividad del estado para el cumplimiento de sus fines”. Sin embargo con dicho 
 
1
 Hauriou, Maurice, Principios de Derecho Administrativo, Larose et Tenin, 11 ed. París 1927, página 86. 
http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
13 
 
concepto se confundiría el derecho público en todas sus ramas con el derecho 
administrativo ya que la actividadque el estado desarrollada para el cumplimiento 
de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado. 
 
Por su parte Gabino Fraga, lo define como: “el derecho administrativo 
incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo, 
por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder 
que se realiza en forma de función administrativa, y de esta manera no se 
debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la 
función administrativa.” 2 
 
Asimismo para el Maestro Andrés Serra Rojas, define al derecho administrativo 
como: 
 
"Es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, 
constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y 
funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del 
Estado" 3 
 
Sin embargo, y tomando en consideración las definiciones que hacen los 
estudiosos en derecho tal como Gabino Fraga, Hauriou, y el Maestro Andrés Serra 
Rojas, y en mi punto de vista particular, el concepto más acertado de derecho 
administrativo, lo da el propio Maestro Rafael de Pina: 
 
2
 Fraga Gabino, Derecho administrativo, 29 edición, editorial Porrúa, México 1990, página 54. 
3
 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. 10 edición, editorial Porrúa, México 1981, página 75. 
http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
14 
 
 "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a 
regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se 
refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así 
como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las 
entidades administrativas entre sí" 4 
 
Así y a medida que son analizados los concepto de derecho administrativo de los 
diversos estudiosos en materia administrativa, es claro que la organización del 
Estado queda definida y por ende se sobreentiende que la mima es más compleja, 
por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados 
por particulares o por entidades privadas, es decir, a medida de que la vida de las 
ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones más complejas 
derivados al mayor funcionamiento de los servicios, dando con ello lugar al origen 
del Derecho administrativo. 
Es decir, que en base a cada uno de los conceptos estudiados por los autores 
citados con antelación, podemos percatarnos que cada uno es acertado y 
completa la idea de lo que conforma la administración pública, puesto que por una 
parte incluye el régimen de organización y funcionamiento del propio Poder 
Ejecutivo, y por la otra comprende a todas y cada una de las normas que regulan 
la actividad del propio poder ejecutivo, que se realizan en forma de función 
administrativa, dando lugar a través de la misma se satisfagan las necesidades de 
la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por 
el poder Ejecutivo. 
 
 
 
4
 Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho, editorial Porrúa. México, 2003, Trigésimo primera edición. 
http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
15 
 
1.1 ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
Una vez analizado el concepto de derecho administrativo, es menester conocer los 
elementos por los que se rige dicha materia, entre los cuales podemos traer a cita 
los siguientes: 
a) Es una función del estado 
b) Es de orden público. 
c) La finalidad es la actuación de la autoridad 
d) Es una función práctica, concreta y particular 
e) Planear, organizar y dirigir. 
f) La realización de todos los actos materiales. 
Así, y en razón de que el derecho administrativo se materializa a través de la 
función del estado quien debe actuar planeando, organizando y dirigiendo la 
función de las autoridades administrativas frente a un particular, convirtiéndolo con 
ello de orden público; es necesario dejar claro que su principal objetivo, es regular: 
a) La estructura y organización del poder encargado de realizar la función 
pública, siendo necesario e indispensable coordinar a las organizaciones, 
para que puedan desarrollar una acción eficaz. 
b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita 
para su mantenimiento así como para que la misma pueda hacer frente a 
sus diferentes actuaciones. 
c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la 
forma de la función administrativa; es decir en el dominio de la 
Administración, y a diferencia de lo que se da en la vida privada, es mas 
importante el ejercicio de los derechos que el que se refiere al goce de los 
mismos. 
De modo que dentro del estado, las atribuciones que ejercita no son 
distintas según el órgano que lo realiza, de tal modo que no puede 
hablarse de atribuciones que sean especiales y exclusivas de cada uno de 
http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
16 
 
los tres poderes; puesto que en realidad todos ellos realizan las mismas 
atribuciones, que son las atribuciones del Estado, lo único que varia, es la 
forma que se emplea para su realización. 
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración; siendo 
en este caso los particulares los que se encuentran obligados a acatar las 
normas, reglamentos y diversas obligaciones frente a los órganos 
administrativos, puesto que durante el transcurso de los años, los 
particulares obtuvieron mayores garantías tuteladas frente a las 
arbitrariedades de la Administración. 
Asimismo, la relación de los particulares frente a la administración se da 
cuando los particulares celebran contratos con el propio estado a través 
de sus diferentes organismos, adquiriendo con ello derechos y 
obligaciones que deben ser respetadas por ambas partes. 
 
 
 
1.2 CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
Una vez analizado lo anterior podemos plasmar y analizar al derecho 
administrativo ya como una ciencia, permitiendo establecer que, la ciencia del 
derecho administrativo es el estudio y conocimiento metodológico relativos al 
análisis de los cuerpos normativos que estructuran el poder ejecutivo o 
administración pública y que regulan sus actos. 
Ahora bien para la opinión de Nava Negrete, la ciencia del derecho administrativo, 
no es otra cosa que: 
“Es el conjunto de principios, teorías, y concepciones fundamentales que 
informan y explican cada una de las instituciones administrativas”5 
 
5
 Nava Negrete, Alfonso. Derecho administrativo mexicano. Fondo de Cultura Económica, México 2007, 
página 13 y 14. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
17 
 
Por su parte Manuel Ballbé, define a la ciencia del derecho administrativo como 
aquella que se propone la interpretación, construcción, sistematización y 
valoración del contenido administrativo, al afirmar que: 
 
“La ciencia del derecho administrativo, es aquella que, inspirada en las esencias 
permanentesdel derecho, se propone la interpretación, construcción, 
sistematización y valoración del contenido administrativo de un ordenamiento 
jurídico dado; o en otras palabras, la que tiene por objeto el conocimiento objetivo 
de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, instituciones, y 
principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total, sin negar ni 
desconocer su validez, la estimación del mismo.”6 
 
Analizado lo anterior, podemos establecer que la ciencia del derecho 
administrativo surge como una búsqueda y perfeccionamiento de todos los 
principios teoría, y diversos ordenamientos que permiten que la administración 
pública haga frente a los diversos problemas que surgen dentro de los organismos 
administrativos y por ende que la misma no sea arbitraria frente a los particulares; 
sin embargo y para que la misma ciencia de derecho administrativo surgiera como 
tal, se debió a la propia evolución del derecho administrativo, de la que 
señalaremos como puntos importantes lo siguientes puntos. 
 El derecho administrativo, surge en Francia en el siglo XIX, y del que derivan los 
primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas 
que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública). 
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el 
liberalismo individualista, que nace con la Constitución política de 1857, y que 
determina las funciones del poder ejecutivo, encaminándose a proteger el 
 
6
 Ballbé, Manuel. Derecho administrativo”. Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona. Francisco Seix, 1950, 
página 65. 
http://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtml
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18 
 
desenvolvimiento de las actividades particulares, esto es así, dado que con la 
Constitución política de 1857 se desarrolla el periodo del liberalismo individualista 
y con la Constitución apolítica de 1917 se desarrollo el periodo del 
intervencionismo de estado, es decir, en esta etapa se observa un sistema 
jurídico-económico del cual se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del 
desarrollo nacional. 
Sin embrago y una de las grandes contribuciones que se dan dentro del derecho 
administrativo, son las de carácter social, que se encuentran materializadas 
positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional, y con 
ello su autonomía a través de sus propios principios, doctrinas y normas. 
Así y a través de su propia evolución el propio derecho administrativo permitió el 
surgimiento de su diversas ramas especializadas como lo son; Derecho fiscal, 
Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho 
de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico. 
 
1.3 DERECHO PÚBLICO 
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones 
entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder 
público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades 
públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las 
detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la 
Administración pública entre sí. 
Por su parte Demófilo de Buen, define al derecho público y al derecho privado 
como: 
“El derecho público es el regulador de las instituciones donde se manifiesta 
la ordenación de la vida social, encuadrada en la organización 
http://www.monografias.com/Politica/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/liberalismo/liberalismo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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19 
 
jerárquicamente del Estado. En contraposición del derecho privado que es 
el regulador del conjunto de instituciones en que se manifiesta la 
organización de la vida social que el Estado no incorpora a su estructura.” 7 
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor 
jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la 
autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser 
modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como 
sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en 
virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en 
ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan 
derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. 
Un claro ejemplo, a modo de ilustración, es la unidad familiar, cuya regulación 
corresponde al derecho público. Es decir, yo no puedo renunciar al derecho que 
emana de mi condición en la unidad familiar.No puede un sujeto de derecho 
renunciar a su hermano, o a su madre negando así que lo sean. Debe 
irremediablemente aceptarlos como tales, puesto que el Estado obliga a que así 
sea, en uso legítimo de su poder de imperio (o poder de imperium). 
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico 
que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y 
los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de 
coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. 
El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la 
Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el 
funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente 
reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones 
 
7
 Demófilo de Buen. Introducción al estudio del Derecho Civil. Editorial Porrúa, segunda edición. México 
1977, página 26. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales
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20 
 
de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales 
(Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su 
actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos 
procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras 
materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas 
muy específicas, como el Derecho parlamentario. 
Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal 
orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la 
autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del 
Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, 
por ejemplo). 
Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el 
Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas 
materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado 
Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario. 
Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de Derecho 
público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía de la 
voluntad. 
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin 
embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera 
prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al 
cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el 
mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que 
permitan la mayor realización espiritual y material posible. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_parlamentario
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_org%C3%A1nico&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_org%C3%A1nico&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
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21 
 
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los 
principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho 
Privado. 
 
Principio de legalidad 
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de 
potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano 
competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta 
razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. 
 
Potestad de imperio 
El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho 
Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de 
desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece 
revestido, ejerciendo una potestad pública. 
 
1.4 DERECHO PRIVADO 
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las 
relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las 
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin 
ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o 
empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho 
mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder 
decisorio). 
http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_(Derecho)
http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa
http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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22 
 
En este contexto podemos decir que el Derecho privado se suele contraponer al 
Derecho público, puesto que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las 
relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos 
entre sí. 
La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, 
pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho 
Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes 
públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del 
Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello 
esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. 
También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración 
pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la 
externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho 
privado. 
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una 
de estas ramas son: 
 Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil , Derecho procesal (civil 
y mercantil). 
 Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho 
administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, 
administrativo, tributario). 
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho 
público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la 
relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por 
una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, 
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(civil_y_mercantil)&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(civil_y_mercantil)&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(penal,_constitucional,_administravio,_tributario)&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(penal,_constitucional,_administravio,_tributario)&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador
http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia
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23 
 
donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas 
de orden público. 
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de 
legalidad y la potestad de imperio del Derecho público. 
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios 
fundamentales: 
Autonomía de la voluntad.- En la persecución de sus propios intereses, las 
personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias 
voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con 
capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos 
con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar 
todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. 
Principio de igualdad.- En los actos privados, los sujetos de derecho se 
encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes 
es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de 
voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un 
reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, 
ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. 
 
1.5 DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO 
El Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho 
Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad 
no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en 
las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque 
http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad
http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado
http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
24 
 
generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y 
regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. 
Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al 
Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción 
entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele 
poco atractiva desde el punto de vista científico. 
Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar 
las siguientes: 
 Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las 
normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría 
prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de 
corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o 
disposición contractual previa entre las partes implicadas). 
 Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones 
de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en 
cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición 
soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos 
públicos (poderes públicos) que en ella interviene. 
 Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los 
intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de 
Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés 
público. 
1.6 FUENTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
Como punto de partida debemos establecer que la palabra fuente se deriva del 
vocablo latino “Fons Fontis”, y este a su vez del verbo “fundo, fundare” que 
significa crear, producir o derramar. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativa
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositiva
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico
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ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
25 
 
Dentro del propio derecho debemos distinguir que la doctrina hace una 
clasificación de las fuentes del derecho como lo son: 
A) FUENTES MATERIALES O REALES: Son todos los hechos y 
acontecimiento, incluidos todos los avances tecnológicos que determinan la 
expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. 
En opinión del profesor Óscar Morineau: 
“Es fuente real la serie de factores que determinan el contenido del 
derecho; los ideales que influyen sobe el legislador para determinar su 
contenido, el concepto de justicia individual o social, el deseo de equilibrar 
intereses o resolver conflictos de interese, las razones geográficas, políticas 
individuales o sociales que tuvo en cuenta el legislador para determinar el 
contenido de la regla” 8 
B) FUENTES HISTÓRICAS: Son los ordenamientos jurídicos antiguos o 
recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no 
están vigentes. 
C) FUENTES FORMALES: Se refiere a las actividades realizadas para la 
creación, expedición modificación y derogación de las normas, en cuyo 
caso se habla de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales. 
D) FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS, MEDIATAS O INMEDIATAS: Es 
fuente directa del derecho, la actividad materialmente legislativa que genera 
la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la 
jurisprudencia; la doctrina, en cambio se considera fuente indirecta, aquella 
que influye en el criterio de quienes tiene a su cargo la actividad legislativa 
o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia. 
Es fuente inmediata del derecho, la actividad materialmente legislativa que 
genera los preceptos jurídicos contenidos en los cuerpos normativos a que 
me acabo de referir; en tanto que, los principios generales del derecho son 
identificados como fuente mediata del derecho mexicano, por cuanto al 
 
8
 Morineau, Óscar. El estudio del derecho. México 1953. Editorial Porrúa, página 51. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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26artículo 14 constitucional previene que las controversias judiciales del orden 
civil deberán resolverse a falta de ley, conforme a los principios generales 
del derecho. 
Así y una vez analizadas las fuentes generales del derecho, es necesario 
establecer que el propio derecho administrativo carece de de fuentes de tipo 
exclusivo o diferentes a las generales, entendiendo entonces en este supuesto, 
que las más importantes para esta rama, son las Fuente Formales del Derecho 
Administrativo, con las cuales entendemos la creación misma del Derecho, y que 
no se debe de confundir con el Procedimiento de creación de la Norma Jurídica, 
con la Fuente de dicha Norma; esto es, la Fuente fundamentalmente del Derecho 
es la Ley, pero no el Proceso Legislativo, porque la Ley es el Acto Jurídico general 
creador de Derechos y obligaciones. Dando lugar con ello a que entre las fuentes 
formales del Derecho Administrativo encontramos a la legislación en el sentido de 
la actividad legislativa, la actividad social que deviene de la costumbre, la actividad 
jurisdiccional y la doctrina. 
 
El maestro Serra Rojas, nos dice "Las fuentes de! Derecho Administrativo son los 
procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e 
interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en general, las 
Fuentes mismas del Derecho, como la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia, 
todas referidas a la matera Administrativa.” 9 
LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA: 
Dentro de la misma podemos distinguir a la Constitución, el tratado internacional, 
el reglamento y la circular o similar a la disposición administrativa de carácter 
general, caracterizados como ordenamientos que contiene las normas del derecho 
administrativo. 
 
9
 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. 10 edición, editorial Porrúa, México 1981, página 58. 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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27 
 
La Constitución: Es necesario recordar que la propia constitución es el conjunto 
de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y 
atribuciones del estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer 
valer frente a él. 
El Tratado Internacional: En los términos del artículo 133 Constitucional, los 
tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y 
que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado, 
junto con la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión emanadas de ella, 
serán la ley suprema de la Unión, lo que significa que los referidos tratados son 
producto de la actividad materialmente legislativa desarrollada 
mancomunadamente por el titular del Poder Ejecutivo Federal y el Senado. 
La Ley 
En principio señalaremos que el vocablo ley equivale a la voz latina lex, la cual se 
creía que era proveniente del verbo lego, legis, legere, que quiere decir leer, 
recorrer, considerar, examinar, entresacar, coger, escoger; sin embrago y para la 
actualidad la voz ley tiene diversas acepciones como lo es: “la regla establecida 
sobre un acontecer u obra, nacida de la causa primera o de sus propias 
cualidades. 
 
Por lo que cuando hablamos de la ley como fuente formal del Derecho 
Administrativo, podemos citar el Principio de Legalidad, puesto que al momento de 
definir la Función Administrativa, señalamos como primer elemento, "que se 
realiza bajo un Orden Jurídico”, esto es, dentro de lo que la Ley dispone. 
En el Derecho Administrativo, tiene importancia fundamental el Principio de 
Legalidad, conforme al cual los Órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas 
Atribuciones que les estén expresamente señaladas en la Ley, y no puede ni 
siquiera bajo el propósito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo que la Ley 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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28 
 
les ordene. Se trata de una Garantía Individual, que protege al ciudadano, para 
evitar posibles abusos de autoridad; resultando así, un criterio opuesto al que se 
aplica a la conducta de los particulares, entre los cuales, se estima que todo lo no 
prohibido está permitido. Es bien sabido que las autoridades sólo pueden hacer lo 
que la Ley les permite, el principio de que ningún Órgano del Estado puede 
realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición 
general anterior, tiene en todos los Estados un carácter casi absoluto, pues salvo 
el caso de la facultad discrecional, en ningún otro, por ningún motivo, es posible 
hacer excepciones a este principio Fundamental. 
 
Por otro lado nuestro máximo Tribunal estableció que las autoridades 
administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden 
las Leyes; y cuando dictan alguna determinación que no esté debidamente 
fundada y motivada en alguna Ley, debe estimarse que es violatoria de las 
Garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional. 
Conforme a todo lo anterior, resulta incontrovertible, que la Ley en su aspecto 
Formal, es la Fuente Principal del Derecho Administrativo; en tanto que la 
Costumbre y la Jurisprudencia son complementarias y explicativas de la propia 
ley, respectivamente. 
 
LA LEY SOLO EN SU CARACTER MATERIAL 
 
Las facultades discrecionales no constituyen oportunidad para que la autoridad 
actúe arbitrariamente, realizando caprichos o impulsada por pasiones, sino se 
trata de una facultad lógica, creada por la propia Ley, para aplicar el arbitrio 
mesurado y sabio, a fin de decidir qué es lo que más conviene a la colectividad. 
Por otra parte, tienen aplicación cuando se otorgan derechos o ventajas los 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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29 
 
particulares, pero no serías operantes para imponer cargas o privar de Derechos, 
puesto que resultaran violatorias al artículo 16 Constitucional. Tampoco se trata de 
substituir al Poder Legislativo creando situaciones diversas a las previstas en la 
Ley, sino simplemente es una opción para escoger lo mejor o lo más conveniente 
dentro de aquello que la Ley previene. 
 
La delegación de facultades extraordinarias para legislar ha sido considerada, en 
ocasiones, como una excepción al principio de Legalidad en su aspecto Formal, 
puesto que se establece la hipótesis de que un Órgano diverso al Congreso de la 
Unión expida Leyes. 
 
Este tema, fue abordado muy ampliamente, por el Lic. Ignacio Vallarta, siendo 
ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien sostuvo que cuando 
el Congreso de la Unión delega facultades Legislativas en el Presidente de la 
República, autorizándolo para legislar en un ramo determinado, no se infringe el 
artículo 49 Constitucional, porque el Congreso retiene la Suprema Potestad 
Legislativa, y por lo mismo no se reúnen dos o más Poderes en una misma 
persona, sin embargo, el propio Vallarta admite una posible contradicción entre los 
artículos 49 y 29 Constitucionales, puesto que el primero de ellos contiene la 
prohibición absoluta para que se reúnan dos o más poderes en una sola persona, 
en tanto que el artículo 29 señala las situaciones de emergencia, por invasión, 
perturbación grave de la paz pública o cualquiera otra que ponga a la sociedad en 
grande peligro o conflicto, conforme a las cuales puede ser autorizado para 
legislar el Presidente de la República. Esta aparente contradicción fue solucionada 
en el año de 1938, adicionando el artículo 49 Constitucional, con las siguientes 
frases: "salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el 
Segundo Párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias paralegislar". 
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO 
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30 
 
 
El artículo 131 Constitucional, en el referido segundo párrafo, dice textualmente: 
"El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, 
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, 
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y 
para prohibir las importaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, 
cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del 
país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito 
en beneficio del país". 
 
En resumen, las leyes expedidas por el Presidente de la República constituyen el 
ejercicio de las facultades materialmente legislativas, pero formalmente son 
administrativas, y por lo mismo, son fuente del Derecho Administrativo. 
 
 
LOS REGLAMENTOS 
 
Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, 
que da el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el 
articulo 89 de la Constitución General de la República, para "proveer en la esfera 
administrativa a la exacta observancia de las leyes". Son materialmente 
legislativas, aunque formalmente administrativos, y por lo mismo, constituyen una 
fuente indirecta del Derecho Administrativo, porque sirven para facilitar la 
aplicación de la ley 
 
Los reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la 
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naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia 
característica que, carecen de vida propia y están condicionados a la vigencia de 
la ley reglamentada; de tal suerte, que cuando se deroga o se abroga una ley, 
cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se refieren. 
 
 
LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA COMO ELEMENTOS DE 
INTERPRETACIÓN 
 
En el Derecho Mexicano, en donde los Funcionarios Públicos sólo pueden realizar 
aquéllas atribuciones expresamente reguladas en la Ley, la Costumbre no 
constituye una Fuente, ni mucho menos puede suplir la ausencia de disposición 
aplicable o las lagunas de la Ley. Tampoco se utiliza la Costumbre cuando el 
funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que éstas implican 
la aplicación de un correcto arbitrio para decidir lo que más conviene al interés 
público, y no siempre coincide la Costumbre con los intereses colectivos. 
 
La Jurisprudencia, es una fuente para la interpretación del derecho, pero no es 
creadora del derecho Administrativo, ni mucho menos suple a la Ley. 
 
La Ley de Amparo señala en su articulo 192 que "La Jurisprudencia que 
establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno sobre 
interpretaciones de la Constitución, Leyes y Reglamentos Federales y Locales y 
Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, es obligatoria tanto 
para ella como para las Salas que la componen, los Tribunales Unitarios y 
Colegiados de Circuito, Juzgados de Distritos, Tribunales Militares y Judiciales del 
orden Común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del 
Trabajo, Locales o Federales". 
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Es oportuno recordar, que para que se establezca Jurisprudencia, se requiere que 
se sustente el mismo criterio en cinco Ejecutorias no interrumpidas por otra en 
contrario. 
 
La sola lectura de los preceptos mencionados, fortalece la convicción de que la 
Jurisprudencia, sirve para la interpretación de la Ley, siendo indispensable que 
ésta exista previamente. 
En este orden de ideas se debe señalar como fuentes del derecho administrativo; 
todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la 
producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas. 
Miguel Acosta Romero, dice que, “las fuentes son la Constitución, leyes federales 
y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales 
de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho 
administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las 
circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, 
doctrina, convenios y el derecho común.”10 
 
1.7 LA CODIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 
La codificación, es la reunión o colección sistematizada de ordenamientos 
jurídicos sobre un mismo tema que pude llevarse a cabo mediante dos actividades 
diferentes: la compilación y la codificación: la primera es producto de un labor 
editorial, frecuentemente a cargo de un particular; la segunda es el resultado de un 
labor legislativa o reglamentaria a cargo del poder público. 
 
 
10
 Acosta Romero, Miguel. Teoría general del Derecho Administrativo, UNAM, México, 1975, página 125. 
http://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuentes
http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC
http://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
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Para el maestro Jorge Fernández Ruíz, la codificación es: 
“La codificación no es, no debe ser, la simple recopilación de normas 
relativas a un misma tema o a una misma rama de derecho, sino la 
integración lógica, ordenada y sistematizada de preceptos jurídicos 
reunidos en un sentido de unidad para formar un cuerpo normativo 
coherente y congruente, para regulación de los temas de una parcela de 
derecho.” 11 
La codificación administrativa la definiremos como la sistematización y 
simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal 
(Normas sustantivas y procedentales de la ciencia administrativa). 
Como Antecedentes jurídicos en materia administrativa del estado de México se 
pueden citar: 
a) Ley de justicia administrativa (1986) 
b) Código de procedimientos administrativos (1997) 
c) Código financiero del estado de México (1999) 
d) Código administrativo (se publico el 13 de diciembre de 2001 y en marzo del 
2002 entro en vigor y contiene la codificación en los rubros de salud, educación, 
protección al ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, 
comunicaciones y transportes, transito, protección civil, desarrollo agropecuario, 
protección a personas con capacidades diferentes, etc.…) 
 
 
 
11
 Fernández Ruíz, Jorge. Derecho administrativo y Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2006. 
Página 211. 
http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
http://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtml
http://www.monografias.com/Salud/index.shtml
http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml
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1.7.1 EL PROBLEMA DE CODIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 
La ausencia de un código administrativo y la presencia de cientos de leyes propias 
de esta materia, es decir, la dispersión legislativa, sólo puede beneficiar a un 
reducido grupo de expertosen la legislación que posean los datos 
correspondientes y cuenten con el tiempo y los medios para su sistematización. 
Esta idea continua vigente, no votante el uso cada día más frecuente de sistemas 
computacionales. 
Ahora bien y como ya fue establecido anteriormente, compilar es reunir o 
coleccionar diversos textos legales conforme a un determinado criterio de 
selección. De esta forma, se distingue entre compilación (agrupamiento de 
diversos textos diversos) y codificación (reunión sistemática en un solo texto legal 
de las normas de una determinada rama jurídica). Se puede agregar a estos 
conceptos la recopilación, consistente en la colección y el ordenamiento 
gubernamental de leyes. 
En México, y dado la dificultad que se ha observado para codificar al propio 
derecho administrativo, se utiliza en ámbito federal la posición ecléctica, es decir, 
de codificarlo parcialmente por materias. 
 
Diversos criterios para clasificarlas por materias: 
Las disposiciones jurídico administrativas admiten su clasificación conforme a 
diversos criterios que atiendan a sus distintas necesidades y distintos puntos de 
vista, así tenemos: 
 Por jerarquía normativa: Se catalogarían en constitucionales, legales, 
contenidas en instrumentos internacionales, reglamentarias, previstas en 
circulares y en decretos. 
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 Por materia o criterio temático: Agrupados conforme a temas o materias de 
interés para el compilador. 
 Por sector: La clasificación obedecería a un encuadramiento 
macroórganico: leyes que aplican una dependencia centralizada y las 
entidades paraestatales por ellas coordinadas. 
 Por dependencia: Resulta de la adopción de un enfoque orgánico para los 
efectos de la clasificación: cada secretaría y departamento aplican ciertas 
leyes. 
 Por materia dentro de la dependencia que los aplica: Este criterio es una 
prolongación del anterior y supone tal abundancia de disposiciones que se 
hace necesaria una subdivisión. 
 Cronológico: Pueden ser clasificados por fechas, es decir, conforme a un 
criterio cronológico. 
 Alfabético: La posibilidad de clasificar por orden alfabético, resultaría de 
muy oca utilidad, sino se refiere propiamente a la materia que la misma 
regula. 
Posible compilación: 
 Por dependencia que las aplica, y 
 Por materia dentro de la dependencia que las aplica. 
Sexenalmente se efectúan en casi todas las secretarías labores de compilación, 
algunas de ellas de acertada técnica, otras en costosas impresiones, son 
abandonadas en el sexenio siguiente para emprender nuevas tareas de 
compilación, situación esta que resulta lamentable debido a la falta de continuidad 
y por el empleo de sistemas diferentes. 
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Dada la abundancia normativa y la diversidad de materias reguladas, la 
subdivisión resulta recomendable, especialmente en las dependencias en que este 
fenómeno alcanza proporciones alarmantes. 
La nomenclatura legal: 
Las leyes que emite el poder legislativo suelen recibir cierta denominación que 
corresponde a la materia objeto de ellas y además, eventualmente, otro vocablo 
como complemento. 
No existe ninguna diferencia real entre las leyes porque se les denomine orgánica, 
reglamentaria, federal o general, o cuando, prescindiendo de estos calificativos, 
solamente se indique la materia que regulan. 
Una ley, cualquiera que sea su denominación, en tanto cuerpo de normas 
jurídicas, debe estar sustentada en una disposición constitucional, y no hay 
diferencias de fondo en razón de su nombre. En cuanto a diferencias formales 
(procedimiento de creación), las habrá en casos excepcionales en que el ejecutivo 
tenga que legislar. 
Las denominaciones que se acostumbra dar a la mayoría de las leyes, se dice, 
obedecen a estas consideraciones: 
 Ley orgánica: Se llama así a la ley sustentada en algún artículo 
constitucional relacionado con la estructura del poder público, o la referida 
a un ente estatal específico. 
 Ley reglamentaria: Aplíquese este nombre a las leyes derivadas de los 
primeros 29 artículos de la constitución federal, y a los que desarrollan 
directamente algún artículo constitucional sin el ánimo preponderante de 
estructurar órganos públicos. 
 
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 Ley federal: Este nombre se reserva para los ordenamientos legales del 
congreso de la unión en cuestiones en que también puede haber leyes de 
carácter local, por ser materias concurrentes. 
 
 Ley general: Denominación aplicable a las leyes que regulen actividades 
que son de competencia exclusiva de la federación. 
Como conclusión, se puede afirmar que el nombre que se da a la ley depende 
exclusivamente del capricho del legislador 
La multiplicidad de disposiciones jurídicas han convertido al derecho administrativo 
en una disciplina difícil de conocer, y ello es evidente en los estados de la 
república mas que en el plano federal, dado que en este ámbito se ha logado una 
codificación parcial. 
Chihuahua es la única entidad federal de la república mexicana que ha elaborado 
un código administrativo; el primero se promulgo en 1950 y el siguiente las 
versiones de 1960 y 1974, 
La mayoría de los estados de la federación cuentan con un código fiscal, el cual 
sigue el esquema del código tipo puesto por la OEA (organización de Estado 
Americanos) por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
 
 
1.7.2 CODIFICACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 
 
Dentro de nuestro sistema legal Mexicano, es poco frecuente la existencia de 
Códigos Administrativos en el sentido estricto de colecciones metodológicas y 
sistematizadas de preceptos jurídicos, producto de la actividad legislativa o 
reglamentaria del poder público; por lo que dentro de nuestro ámbito federal 
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podemos citar como uno de los pocos ejemplos las códigos administrativos del 
Estado de México y Chihuahua. 
 
Código Administrativo en el Estado de Chihuahua. 
En materia administrativa, el día dos de agosto de 1950, fue promulgado el Código 
Administrativo del Estado de Chihuahua, con el propósito de regular las 
actividades propias del Poder Ejecutivo del estado, dentro de marco de 
competencia constitucional; posteriormente una década después, esto es el 
veintiocho de febrero de 1960, fue emitida una segunda versión de este 
ordenamiento legal, con un reacomodo de materias y modificación de la 
nomenclatura de su articulado; así el veintiuno de agosto de 1974, fue publicado 
en el Anexo del Periódico Oficial del Estado, el nuevo Código Administrativo del 
Estado de Chihuahua. 
 
Código Administrativo del Estado de México 
Otro claro ejemplo de codificación administrativa lo observamos con el creado 
para el Estado de México, cuando el trece de diciembre de dos mil uno, se publico 
en la Gaceta Oficial del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de 
México, que entró en vigor el trece de marzo de dos mil dos, y que abrogó las 
veintiún leyes que se enumeran a continuación: 
1.- Ley de Ejercicio Profesional para el Estado de México 
2.- Ley sobre la Fabricación, Uso, Venta, Transporte y Almacenamiento de 
Artículos Pirotécnicos. 
3.- Ley del Tránsito y Transporte del Estado de México; 
4.- Ley de Parques Estatales y Municipales; 
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5.- Ley del Mérito Civil del Estado de México; 
6.- Ley de Salud del Estado de México; 
7.- Ley que crea el Organismo Público

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