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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO _______________________________________________________ ________________________________________________________ FACULTAD DE DERECHO T E S I S PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO “NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL” OSTENTANTE: PAOLA GÓMEZ SANDOVAL DIRECTOR DE TESIS: LICENCIADO HUGO CARRASCO IRIARTE CIUDAD UNIVERSITARIA NOVIEMBRE 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 2 DEDICATORIAS. A mi madre Josefina Sandoval López Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por tu amor, y aunque hemos pasado momentos difíciles siempre me has apoyado para seguir adelante y así poder culminar mi carrera como profesionista, por ello y más gracias a ti mama. A Stephania Gómez Sandoval mi hermana Por cada momento que hemos vivido, por ese apoyo incondicional que siempre nos damos, pero sobre todo porque con cada paso que damos nos forjamos un mejor futuro, gracias y recuerda lucha por tu carrera. A la Sra. Emilia Cuellar Varela y Sr. José Paz Ramírez Aguilar Por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que me ha infundado, pero sobre todo por ese apoyo incondicional que me brindan para seguir adelante tanto profesionalmente como personalmente, gracias por ser como mis padres, los quiero mucho. A José Luis Ramírez Cuellar Por todos y cada uno de los momentos que compartes a mi lado, por cada consejo que me brindas para seguir adelante en mi vida profesional, por compartir todos y cada uno de esos sueños como futuros abogados exitosos, pero sobre todo gracias por querer compartir todos esos momentos a mi lado. Porque se que este momento de mi vida profesional es gracias a tu motivación y a ese amor tan grande que tenemos. Te amo. Al Licenciado Hugo Carrasco Iriarte Por su gran apoyo y motivación para la elaboración y culminación de esta tesis, a través de la cual podre dar un importante paso en mi vida profesional, y sobre todo gracias por todos los momentos que le brindo a este proyecto de tesis. A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de Derecho por permitirme ser parte de una generación con grandes sueños y expectativas como profesionales en la carrera de licenciado en Derecho. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 3 NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCIÓN PÁGINA CONCEPTOS GENERALES 1 Concepto de Derecho Administrativo 12 1.1 Elementos del Derecho Administrativo 15 1.2 Concepto de Ciencia del Derecho Administrativo 16 1.3 Derecho Público 18 1.4 Derecho Privado 21 1.5 Diferencia entre Derecho Público y Privado 23 1.6 Fuentes del Derecho Administrativo 24 1.7 La codificación administrativa 32 1.7.1 El problema de codificación administrativa 34 1.7.2 Codificación en las entidades Federativas 37 LA ADMINISTRACIÓN 2. Definición de Administración 42 2.1 La Administración Pública 43 2.1.1 Clasificación de la Administración Pública Federal 44 2.2 Formas de Organización Administrativa 45 2.3 Administración Pública Centralizada 48 2.3.1 Órganos que la integran. 49 2.4 La Administración Central Federal 51 2.4.1 Organismo que la integran 53 2.5 Administración Pública Paraestatal 55 2.5.1 Órganos que la integran 63 EL ACTO ADMINISTRATIVO 3. Concepto de Acto Administrativo. 70 3.1. Actos materiales y formales 74 NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 4 3.1.2 Acto y Hecho Jurídico. 75 3.2.Elementos del acto administrativo. 77 3.3 Modalidades del acto administrativo. 81 3.4 Efectos del acto administrativo. 82 3.5. Requisitos del acto administrativo 83 3.5.1 Competencia 86 3.5.2 Forma 87 3.5.3 Fundamentación 87 3.5.4 Motivación 88 3.5.5 Principio de Legalidad 92 3.5.6 Principio de no Retroactividad 93 3.6 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo 97 3.7 Procedimiento de creación del acto administrativo. 105 3.8 Anulabilidad del acto administrativo. 109 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4. Naturaleza del juicio 119 4.1 Improcedencia del Juicio dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 125 4.2 Requisitos formales para la interposición de la demanda. 127 4.2.1 Nombre y domicilio del actor 130 4.2.2 El acto impugnado133 4.2.3 Las partes. 135 4.2.4 Fecha de conocimientos del acto impugnado. 136 4.2.5 Pretensiones que se deducen. 136 4.2.6 Descripción de hechos. 137 4.2.7 Las pruebas 137 4.2.8 La firma. 143 4.3. Jurisprudencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 144 4.4 Aplicación de los artículos 86, párrafo segundo y 88 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 147 4.5 Ejemplos citados 157 4.5.1 Acuerdo de prevención 157 4.5.2 Acuerdo de desechamiento. 158 4.5.3 Acuerdo de prevención 161 4.5.4 Acuerdo de admisión de demanda. 163 CONCLUSIONES 166 NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 5 INTRODUCCIÓN Una vez que sea analizado el surgimiento y evolución del propio acto de autoridad, se pretende analizar la forma de anulabilidad de un acto en materia fiscal mediante Juicio Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, en tanto que su emisión le causa perjuicio al particular dentro de su esfera jurídica. Por tanto, si al caso concreto, analizamos la emisión de un acto que emite una autoridad fiscal al determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto predial, sin que se le de a conocer, la resolución por la que se determino el propio crédito fiscal, esto es, sin que se conozca documento en que la autoridad se fundamento y motivo para llegar a la determinación del crédito, luego entonces, el propio particular pude impugnar el ilegal procedimiento por el que se le determino el acto combatido mediante Juicio Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Ahora bien, y para poder incoar la demanda intentada, es menester analizar los artículos 85, 86 y 88 de la propia Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mismo que se citan a continuación: ARTÍCULO 85.- La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales: I. Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su nombre; II. Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del Distrito Federal; III. Señalar los actos administrativos que se impugnan; IV. Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el juicio sea promovido por la autoridad NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 6 administrativa, el nombre y domicilio de la persona demandada; V. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; VI. La pretensión que se deduce; VII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del o los actos administrativos que se impugnan; VIII. La descripción de los hechos; IX. Los conceptos de nulidad; X. La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; y XI. Las pruebas que se ofrezcan. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad, cuáles son los hechos o conceptos de nulidad que se tratan de probar con las mismas, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I y X de este artículo, el Magistrado Instructor tendrá por no interpuesta la demanda. Si no señala domicilio para recibir notificaciones estas se harán por lista. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale, así como las pruebas, dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda, salvo que no se cumpla con el requisito previsto en la fracción XI en cuyo caso se tendrán por no ofrecidas las pruebas. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 7 Dentro del propio numeral citado con antelación, se advierte que uno de los requisitos esenciales, lo es, que se señale el acto u actos que se pretenden impugnar, y que dentro del ejemplo que se cita al caso concreto, lo sería, la resolución emitida y por la cual se determinó el crédito fiscal por concepto de pago del impuesto predial; y del que hay que recordar que si el gobernado desconoce de su contenido, en tanto que el mismo sólo se percato del propio crédito por concepto de impuesto predial, al haber encontrado en su puerta una notificación por instructivo, de una supuesta orden de embargo. Motivo por el cual, el accionante, deberá de señalar dentro de su capítulo de fecha de conocimiento del acto impugnado, así como de los propios hechos, que desconoce del contenido del la resolución por la que se hizo acreedor al crédito fiscal. En este contexto, se debe citar el siguiente artículo, a efecto de analizar el problema que se plantea en la presente tesis. Artículo 86.- El actor deberá adjuntar a su demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes; II. El documento que acredite su personalidad, y si ésta ya fue reconocida por la autoridad el documento en el que conste. III. El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia donde conste el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad, salvo cuando se demande la nulidad de las resoluciones verbales; IV. El cuestionario a desahogar por el perito, el cual debe ir firmado por el demandante; V. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante; y VI. Las pruebas documentales que ofrezca. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 8 Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran, para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor prevendrá al promovente paraque los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, se desechará la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones IV a VI de este artículo, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Del numeral transcrito con antelación, se advierte que es obligación del propio accionante, adjuntar a su demanda el documento que ampare el acto impugnado a efecto de que sea procedente la demanda intentada; ahora bien, existe la posibilidad de que en caso de que no se adjunte al escrito inicial de demanda, el Magistrado Instructor, deberá de prevenir al actor a efecto de que en un término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la legal notificación la exhiba y así evitar un posible desechamiento; sin embargo del propio numeral, se advierte otro supuesto, que es, que en caso de que el mismo actor no cuente con dicho documento, el mismo tendrá la obligación de solicitarlo a la autoridad que lo posea, en un término de cinco días antes de la presentación de la demanda, cuando dichos documentos se encuentre a su disposición. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 9 Empero, en este sentido, se da una controversia en los criterios sustentados en caso de desconocimiento del acto impugnado o bien cuando no se disponga del documento que lo ampara, como lo es, los aplicados dentro de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en tanto que si el actor no cuenta con dichos documentos, se pude llegar a entender que el mismo se encontraba obligado a solicitar a la autoridad competente a solicitarlo mediante documento legal idóneo y con una anticipación de cinco días antes de la presentación de la demanda, puesto que en estricto sentido se puede entender que dichos documentos se encuentran a su plena disposición. Por otra parte no debe pasarse desapercibido que dentro de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se agrega un nuevo supuesto dentro del artículo 88, que a la letra dice: Artículo 88.- Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra su notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los conceptos de nulidad se expresarán en la demanda, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación; II. Si el particular manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 10 El Tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación del acto administrativo. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiere formulado contra dicho acto. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido. En este sentido, se advierte que cuando se desconozca del acto que se pretende impugnar, se deberá argumentar dentro del escrito inicial de demanda, a efecto de que el Magistrado Instructor, requiera dentro del auto admisorio a las autoridades demandadas para que junto con su oficio de contestación de demanda anexes las constancias por las cuales se desprenda el propio acto, que al caso concreto, sería la documental por la que se advierta la fundamentación y motivación de la aplicación del crédito fiscal, y así estar en posibilidad de ampliar la demanda y en su caso formular nuevos agravios en contra de la misma determinación NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 11 PRIMER CAPÍTULO CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Justicia es el hábito de dar a cada quien lo suyo. (Ulpiano) NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 12 1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Como punto de partida, debemos establecer el concepto de derecho administrativo, estableciendo como primera definición, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. Sin embargo, y para poder reafirmar dicho concepto es menester, traer a cita diversas definiciones con las cuales se pretende establecer tanto la naturaleza como el concepto del propio Derecho Administrativo, de las cuales se cita a: Maurice Hauriou; define al derecho administrativo como “la rama del derecho público que regula: 1° La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado; 2° Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos; 3° El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.”1 Ahora bien para otros autores dicho concepto no es el exacto para definir a la rama del derecho administrativo puesto que señalan que, más bien se trata del conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares. Esto es, que no sólo se trata de un conjunto de normas en particular, sino que también abarca contenido de la rama del derecho constitucional y del derecho procesal. Otros autores dicen que el derecho administrativo "es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines”. Sin embargo con dicho 1 Hauriou, Maurice, Principios de Derecho Administrativo, Larose et Tenin, 11 ed. París 1927, página 86. http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 13 concepto se confundiría el derecho público en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividadque el estado desarrollada para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado. Por su parte Gabino Fraga, lo define como: “el derecho administrativo incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo, por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, y de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa.” 2 Asimismo para el Maestro Andrés Serra Rojas, define al derecho administrativo como: "Es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" 3 Sin embargo, y tomando en consideración las definiciones que hacen los estudiosos en derecho tal como Gabino Fraga, Hauriou, y el Maestro Andrés Serra Rojas, y en mi punto de vista particular, el concepto más acertado de derecho administrativo, lo da el propio Maestro Rafael de Pina: 2 Fraga Gabino, Derecho administrativo, 29 edición, editorial Porrúa, México 1990, página 54. 3 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. 10 edición, editorial Porrúa, México 1981, página 75. http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 14 "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí" 4 Así y a medida que son analizados los concepto de derecho administrativo de los diversos estudiosos en materia administrativa, es claro que la organización del Estado queda definida y por ende se sobreentiende que la mima es más compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, es decir, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones más complejas derivados al mayor funcionamiento de los servicios, dando con ello lugar al origen del Derecho administrativo. Es decir, que en base a cada uno de los conceptos estudiados por los autores citados con antelación, podemos percatarnos que cada uno es acertado y completa la idea de lo que conforma la administración pública, puesto que por una parte incluye el régimen de organización y funcionamiento del propio Poder Ejecutivo, y por la otra comprende a todas y cada una de las normas que regulan la actividad del propio poder ejecutivo, que se realizan en forma de función administrativa, dando lugar a través de la misma se satisfagan las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo. 4 Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho, editorial Porrúa. México, 2003, Trigésimo primera edición. http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 15 1.1 ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Una vez analizado el concepto de derecho administrativo, es menester conocer los elementos por los que se rige dicha materia, entre los cuales podemos traer a cita los siguientes: a) Es una función del estado b) Es de orden público. c) La finalidad es la actuación de la autoridad d) Es una función práctica, concreta y particular e) Planear, organizar y dirigir. f) La realización de todos los actos materiales. Así, y en razón de que el derecho administrativo se materializa a través de la función del estado quien debe actuar planeando, organizando y dirigiendo la función de las autoridades administrativas frente a un particular, convirtiéndolo con ello de orden público; es necesario dejar claro que su principal objetivo, es regular: a) La estructura y organización del poder encargado de realizar la función pública, siendo necesario e indispensable coordinar a las organizaciones, para que puedan desarrollar una acción eficaz. b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su mantenimiento así como para que la misma pueda hacer frente a sus diferentes actuaciones. c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa; es decir en el dominio de la Administración, y a diferencia de lo que se da en la vida privada, es mas importante el ejercicio de los derechos que el que se refiere al goce de los mismos. De modo que dentro del estado, las atribuciones que ejercita no son distintas según el órgano que lo realiza, de tal modo que no puede hablarse de atribuciones que sean especiales y exclusivas de cada uno de http://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 16 los tres poderes; puesto que en realidad todos ellos realizan las mismas atribuciones, que son las atribuciones del Estado, lo único que varia, es la forma que se emplea para su realización. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración; siendo en este caso los particulares los que se encuentran obligados a acatar las normas, reglamentos y diversas obligaciones frente a los órganos administrativos, puesto que durante el transcurso de los años, los particulares obtuvieron mayores garantías tuteladas frente a las arbitrariedades de la Administración. Asimismo, la relación de los particulares frente a la administración se da cuando los particulares celebran contratos con el propio estado a través de sus diferentes organismos, adquiriendo con ello derechos y obligaciones que deben ser respetadas por ambas partes. 1.2 CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Una vez analizado lo anterior podemos plasmar y analizar al derecho administrativo ya como una ciencia, permitiendo establecer que, la ciencia del derecho administrativo es el estudio y conocimiento metodológico relativos al análisis de los cuerpos normativos que estructuran el poder ejecutivo o administración pública y que regulan sus actos. Ahora bien para la opinión de Nava Negrete, la ciencia del derecho administrativo, no es otra cosa que: “Es el conjunto de principios, teorías, y concepciones fundamentales que informan y explican cada una de las instituciones administrativas”5 5 Nava Negrete, Alfonso. Derecho administrativo mexicano. Fondo de Cultura Económica, México 2007, página 13 y 14. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 17 Por su parte Manuel Ballbé, define a la ciencia del derecho administrativo como aquella que se propone la interpretación, construcción, sistematización y valoración del contenido administrativo, al afirmar que: “La ciencia del derecho administrativo, es aquella que, inspirada en las esencias permanentesdel derecho, se propone la interpretación, construcción, sistematización y valoración del contenido administrativo de un ordenamiento jurídico dado; o en otras palabras, la que tiene por objeto el conocimiento objetivo de un ordenamiento jurídico administrativo en sus normas, instituciones, y principios, constituyendo un sistema unitario, coherente y total, sin negar ni desconocer su validez, la estimación del mismo.”6 Analizado lo anterior, podemos establecer que la ciencia del derecho administrativo surge como una búsqueda y perfeccionamiento de todos los principios teoría, y diversos ordenamientos que permiten que la administración pública haga frente a los diversos problemas que surgen dentro de los organismos administrativos y por ende que la misma no sea arbitraria frente a los particulares; sin embargo y para que la misma ciencia de derecho administrativo surgiera como tal, se debió a la propia evolución del derecho administrativo, de la que señalaremos como puntos importantes lo siguientes puntos. El derecho administrativo, surge en Francia en el siglo XIX, y del que derivan los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública). La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, que nace con la Constitución política de 1857, y que determina las funciones del poder ejecutivo, encaminándose a proteger el 6 Ballbé, Manuel. Derecho administrativo”. Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona. Francisco Seix, 1950, página 65. http://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 18 desenvolvimiento de las actividades particulares, esto es así, dado que con la Constitución política de 1857 se desarrolla el periodo del liberalismo individualista y con la Constitución apolítica de 1917 se desarrollo el periodo del intervencionismo de estado, es decir, en esta etapa se observa un sistema jurídico-económico del cual se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional. Sin embrago y una de las grandes contribuciones que se dan dentro del derecho administrativo, son las de carácter social, que se encuentran materializadas positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional, y con ello su autonomía a través de sus propios principios, doctrinas y normas. Así y a través de su propia evolución el propio derecho administrativo permitió el surgimiento de su diversas ramas especializadas como lo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico. 1.3 DERECHO PÚBLICO El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Por su parte Demófilo de Buen, define al derecho público y al derecho privado como: “El derecho público es el regulador de las instituciones donde se manifiesta la ordenación de la vida social, encuadrada en la organización http://www.monografias.com/Politica/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos/liberalismo/liberalismo.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml http://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico http://es.wikipedia.org/wiki/Persona http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 19 jerárquicamente del Estado. En contraposición del derecho privado que es el regulador del conjunto de instituciones en que se manifiesta la organización de la vida social que el Estado no incorpora a su estructura.” 7 La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. Un claro ejemplo, a modo de ilustración, es la unidad familiar, cuya regulación corresponde al derecho público. Es decir, yo no puedo renunciar al derecho que emana de mi condición en la unidad familiar.No puede un sujeto de derecho renunciar a su hermano, o a su madre negando así que lo sean. Debe irremediablemente aceptarlos como tales, puesto que el Estado obliga a que así sea, en uso legítimo de su poder de imperio (o poder de imperium). También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones 7 Demófilo de Buen. Introducción al estudio del Derecho Civil. Editorial Porrúa, segunda edición. México 1977, página 26. http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 20 de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas muy específicas, como el Derecho parlamentario. Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo). Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario. Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de Derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía de la voluntad. Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_parlamentario http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_org%C3%A1nico&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_org%C3%A1nico&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 21 Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado. Principio de legalidad Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Potestad de imperio El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública. 1.4 DERECHO PRIVADO El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_p%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_(Derecho) http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 22 En este contexto podemos decir que el Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, puesto que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil , Derecho procesal (civil y mercantil). Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, administrativo, tributario). Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(civil_y_mercantil)&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(civil_y_mercantil)&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(penal,_constitucional,_administravio,_tributario)&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_procesal_(penal,_constitucional,_administravio,_tributario)&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 23 donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público. Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público. En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales: Autonomía de la voluntad.- En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. Principio de igualdad.- En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. 1.5 DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO El Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico http://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdico http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Privado http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 24 generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico. Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes: Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. 1.6 FUENTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Como punto de partida debemos establecer que la palabra fuente se deriva del vocablo latino “Fons Fontis”, y este a su vez del verbo “fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativa http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositiva http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblico NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 25 Dentro del propio derecho debemos distinguir que la doctrina hace una clasificación de las fuentes del derecho como lo son: A) FUENTES MATERIALES O REALES: Son todos los hechos y acontecimiento, incluidos todos los avances tecnológicos que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. En opinión del profesor Óscar Morineau: “Es fuente real la serie de factores que determinan el contenido del derecho; los ideales que influyen sobe el legislador para determinar su contenido, el concepto de justicia individual o social, el deseo de equilibrar intereses o resolver conflictos de interese, las razones geográficas, políticas individuales o sociales que tuvo en cuenta el legislador para determinar el contenido de la regla” 8 B) FUENTES HISTÓRICAS: Son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes. C) FUENTES FORMALES: Se refiere a las actividades realizadas para la creación, expedición modificación y derogación de las normas, en cuyo caso se habla de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales. D) FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS, MEDIATAS O INMEDIATAS: Es fuente directa del derecho, la actividad materialmente legislativa que genera la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la jurisprudencia; la doctrina, en cambio se considera fuente indirecta, aquella que influye en el criterio de quienes tiene a su cargo la actividad legislativa o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia. Es fuente inmediata del derecho, la actividad materialmente legislativa que genera los preceptos jurídicos contenidos en los cuerpos normativos a que me acabo de referir; en tanto que, los principios generales del derecho son identificados como fuente mediata del derecho mexicano, por cuanto al 8 Morineau, Óscar. El estudio del derecho. México 1953. Editorial Porrúa, página 51. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 26artículo 14 constitucional previene que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho. Así y una vez analizadas las fuentes generales del derecho, es necesario establecer que el propio derecho administrativo carece de de fuentes de tipo exclusivo o diferentes a las generales, entendiendo entonces en este supuesto, que las más importantes para esta rama, son las Fuente Formales del Derecho Administrativo, con las cuales entendemos la creación misma del Derecho, y que no se debe de confundir con el Procedimiento de creación de la Norma Jurídica, con la Fuente de dicha Norma; esto es, la Fuente fundamentalmente del Derecho es la Ley, pero no el Proceso Legislativo, porque la Ley es el Acto Jurídico general creador de Derechos y obligaciones. Dando lugar con ello a que entre las fuentes formales del Derecho Administrativo encontramos a la legislación en el sentido de la actividad legislativa, la actividad social que deviene de la costumbre, la actividad jurisdiccional y la doctrina. El maestro Serra Rojas, nos dice "Las fuentes de! Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en general, las Fuentes mismas del Derecho, como la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la matera Administrativa.” 9 LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA: Dentro de la misma podemos distinguir a la Constitución, el tratado internacional, el reglamento y la circular o similar a la disposición administrativa de carácter general, caracterizados como ordenamientos que contiene las normas del derecho administrativo. 9 Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo. 10 edición, editorial Porrúa, México 1981, página 58. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 27 La Constitución: Es necesario recordar que la propia constitución es el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y atribuciones del estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frente a él. El Tratado Internacional: En los términos del artículo 133 Constitucional, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado, junto con la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión emanadas de ella, serán la ley suprema de la Unión, lo que significa que los referidos tratados son producto de la actividad materialmente legislativa desarrollada mancomunadamente por el titular del Poder Ejecutivo Federal y el Senado. La Ley En principio señalaremos que el vocablo ley equivale a la voz latina lex, la cual se creía que era proveniente del verbo lego, legis, legere, que quiere decir leer, recorrer, considerar, examinar, entresacar, coger, escoger; sin embrago y para la actualidad la voz ley tiene diversas acepciones como lo es: “la regla establecida sobre un acontecer u obra, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades. Por lo que cuando hablamos de la ley como fuente formal del Derecho Administrativo, podemos citar el Principio de Legalidad, puesto que al momento de definir la Función Administrativa, señalamos como primer elemento, "que se realiza bajo un Orden Jurídico”, esto es, dentro de lo que la Ley dispone. En el Derecho Administrativo, tiene importancia fundamental el Principio de Legalidad, conforme al cual los Órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas Atribuciones que les estén expresamente señaladas en la Ley, y no puede ni siquiera bajo el propósito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo que la Ley NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 28 les ordene. Se trata de una Garantía Individual, que protege al ciudadano, para evitar posibles abusos de autoridad; resultando así, un criterio opuesto al que se aplica a la conducta de los particulares, entre los cuales, se estima que todo lo no prohibido está permitido. Es bien sabido que las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite, el principio de que ningún Órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos o autorizados por disposición general anterior, tiene en todos los Estados un carácter casi absoluto, pues salvo el caso de la facultad discrecional, en ningún otro, por ningún motivo, es posible hacer excepciones a este principio Fundamental. Por otro lado nuestro máximo Tribunal estableció que las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las Leyes; y cuando dictan alguna determinación que no esté debidamente fundada y motivada en alguna Ley, debe estimarse que es violatoria de las Garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional. Conforme a todo lo anterior, resulta incontrovertible, que la Ley en su aspecto Formal, es la Fuente Principal del Derecho Administrativo; en tanto que la Costumbre y la Jurisprudencia son complementarias y explicativas de la propia ley, respectivamente. LA LEY SOLO EN SU CARACTER MATERIAL Las facultades discrecionales no constituyen oportunidad para que la autoridad actúe arbitrariamente, realizando caprichos o impulsada por pasiones, sino se trata de una facultad lógica, creada por la propia Ley, para aplicar el arbitrio mesurado y sabio, a fin de decidir qué es lo que más conviene a la colectividad. Por otra parte, tienen aplicación cuando se otorgan derechos o ventajas los NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 29 particulares, pero no serías operantes para imponer cargas o privar de Derechos, puesto que resultaran violatorias al artículo 16 Constitucional. Tampoco se trata de substituir al Poder Legislativo creando situaciones diversas a las previstas en la Ley, sino simplemente es una opción para escoger lo mejor o lo más conveniente dentro de aquello que la Ley previene. La delegación de facultades extraordinarias para legislar ha sido considerada, en ocasiones, como una excepción al principio de Legalidad en su aspecto Formal, puesto que se establece la hipótesis de que un Órgano diverso al Congreso de la Unión expida Leyes. Este tema, fue abordado muy ampliamente, por el Lic. Ignacio Vallarta, siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien sostuvo que cuando el Congreso de la Unión delega facultades Legislativas en el Presidente de la República, autorizándolo para legislar en un ramo determinado, no se infringe el artículo 49 Constitucional, porque el Congreso retiene la Suprema Potestad Legislativa, y por lo mismo no se reúnen dos o más Poderes en una misma persona, sin embargo, el propio Vallarta admite una posible contradicción entre los artículos 49 y 29 Constitucionales, puesto que el primero de ellos contiene la prohibición absoluta para que se reúnan dos o más poderes en una sola persona, en tanto que el artículo 29 señala las situaciones de emergencia, por invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otra que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, conforme a las cuales puede ser autorizado para legislar el Presidente de la República. Esta aparente contradicción fue solucionada en el año de 1938, adicionando el artículo 49 Constitucional, con las siguientes frases: "salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el Segundo Párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias paralegislar". NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 30 El artículo 131 Constitucional, en el referido segundo párrafo, dice textualmente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país". En resumen, las leyes expedidas por el Presidente de la República constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas, pero formalmente son administrativas, y por lo mismo, son fuente del Derecho Administrativo. LOS REGLAMENTOS Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, que da el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el articulo 89 de la Constitución General de la República, para "proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes". Son materialmente legislativas, aunque formalmente administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la ley Los reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 31 naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia característica que, carecen de vida propia y están condicionados a la vigencia de la ley reglamentada; de tal suerte, que cuando se deroga o se abroga una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se refieren. LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA COMO ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN En el Derecho Mexicano, en donde los Funcionarios Públicos sólo pueden realizar aquéllas atribuciones expresamente reguladas en la Ley, la Costumbre no constituye una Fuente, ni mucho menos puede suplir la ausencia de disposición aplicable o las lagunas de la Ley. Tampoco se utiliza la Costumbre cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decidir lo que más conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los intereses colectivos. La Jurisprudencia, es una fuente para la interpretación del derecho, pero no es creadora del derecho Administrativo, ni mucho menos suple a la Ley. La Ley de Amparo señala en su articulo 192 que "La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno sobre interpretaciones de la Constitución, Leyes y Reglamentos Federales y Locales y Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, es obligatoria tanto para ella como para las Salas que la componen, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distritos, Tribunales Militares y Judiciales del orden Común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales o Federales". NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 32 Es oportuno recordar, que para que se establezca Jurisprudencia, se requiere que se sustente el mismo criterio en cinco Ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. La sola lectura de los preceptos mencionados, fortalece la convicción de que la Jurisprudencia, sirve para la interpretación de la Ley, siendo indispensable que ésta exista previamente. En este orden de ideas se debe señalar como fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas. Miguel Acosta Romero, dice que, “las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.”10 1.7 LA CODIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La codificación, es la reunión o colección sistematizada de ordenamientos jurídicos sobre un mismo tema que pude llevarse a cabo mediante dos actividades diferentes: la compilación y la codificación: la primera es producto de un labor editorial, frecuentemente a cargo de un particular; la segunda es el resultado de un labor legislativa o reglamentaria a cargo del poder público. 10 Acosta Romero, Miguel. Teoría general del Derecho Administrativo, UNAM, México, 1975, página 125. http://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuentes http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC http://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 33 Para el maestro Jorge Fernández Ruíz, la codificación es: “La codificación no es, no debe ser, la simple recopilación de normas relativas a un misma tema o a una misma rama de derecho, sino la integración lógica, ordenada y sistematizada de preceptos jurídicos reunidos en un sentido de unidad para formar un cuerpo normativo coherente y congruente, para regulación de los temas de una parcela de derecho.” 11 La codificación administrativa la definiremos como la sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal (Normas sustantivas y procedentales de la ciencia administrativa). Como Antecedentes jurídicos en materia administrativa del estado de México se pueden citar: a) Ley de justicia administrativa (1986) b) Código de procedimientos administrativos (1997) c) Código financiero del estado de México (1999) d) Código administrativo (se publico el 13 de diciembre de 2001 y en marzo del 2002 entro en vigor y contiene la codificación en los rubros de salud, educación, protección al ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, comunicaciones y transportes, transito, protección civil, desarrollo agropecuario, protección a personas con capacidades diferentes, etc.…) 11 Fernández Ruíz, Jorge. Derecho administrativo y Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2006. Página 211. http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml http://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtml http://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtml http://www.monografias.com/Salud/index.shtml http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 34 1.7.1 EL PROBLEMA DE CODIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La ausencia de un código administrativo y la presencia de cientos de leyes propias de esta materia, es decir, la dispersión legislativa, sólo puede beneficiar a un reducido grupo de expertosen la legislación que posean los datos correspondientes y cuenten con el tiempo y los medios para su sistematización. Esta idea continua vigente, no votante el uso cada día más frecuente de sistemas computacionales. Ahora bien y como ya fue establecido anteriormente, compilar es reunir o coleccionar diversos textos legales conforme a un determinado criterio de selección. De esta forma, se distingue entre compilación (agrupamiento de diversos textos diversos) y codificación (reunión sistemática en un solo texto legal de las normas de una determinada rama jurídica). Se puede agregar a estos conceptos la recopilación, consistente en la colección y el ordenamiento gubernamental de leyes. En México, y dado la dificultad que se ha observado para codificar al propio derecho administrativo, se utiliza en ámbito federal la posición ecléctica, es decir, de codificarlo parcialmente por materias. Diversos criterios para clasificarlas por materias: Las disposiciones jurídico administrativas admiten su clasificación conforme a diversos criterios que atiendan a sus distintas necesidades y distintos puntos de vista, así tenemos: Por jerarquía normativa: Se catalogarían en constitucionales, legales, contenidas en instrumentos internacionales, reglamentarias, previstas en circulares y en decretos. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 35 Por materia o criterio temático: Agrupados conforme a temas o materias de interés para el compilador. Por sector: La clasificación obedecería a un encuadramiento macroórganico: leyes que aplican una dependencia centralizada y las entidades paraestatales por ellas coordinadas. Por dependencia: Resulta de la adopción de un enfoque orgánico para los efectos de la clasificación: cada secretaría y departamento aplican ciertas leyes. Por materia dentro de la dependencia que los aplica: Este criterio es una prolongación del anterior y supone tal abundancia de disposiciones que se hace necesaria una subdivisión. Cronológico: Pueden ser clasificados por fechas, es decir, conforme a un criterio cronológico. Alfabético: La posibilidad de clasificar por orden alfabético, resultaría de muy oca utilidad, sino se refiere propiamente a la materia que la misma regula. Posible compilación: Por dependencia que las aplica, y Por materia dentro de la dependencia que las aplica. Sexenalmente se efectúan en casi todas las secretarías labores de compilación, algunas de ellas de acertada técnica, otras en costosas impresiones, son abandonadas en el sexenio siguiente para emprender nuevas tareas de compilación, situación esta que resulta lamentable debido a la falta de continuidad y por el empleo de sistemas diferentes. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 36 Dada la abundancia normativa y la diversidad de materias reguladas, la subdivisión resulta recomendable, especialmente en las dependencias en que este fenómeno alcanza proporciones alarmantes. La nomenclatura legal: Las leyes que emite el poder legislativo suelen recibir cierta denominación que corresponde a la materia objeto de ellas y además, eventualmente, otro vocablo como complemento. No existe ninguna diferencia real entre las leyes porque se les denomine orgánica, reglamentaria, federal o general, o cuando, prescindiendo de estos calificativos, solamente se indique la materia que regulan. Una ley, cualquiera que sea su denominación, en tanto cuerpo de normas jurídicas, debe estar sustentada en una disposición constitucional, y no hay diferencias de fondo en razón de su nombre. En cuanto a diferencias formales (procedimiento de creación), las habrá en casos excepcionales en que el ejecutivo tenga que legislar. Las denominaciones que se acostumbra dar a la mayoría de las leyes, se dice, obedecen a estas consideraciones: Ley orgánica: Se llama así a la ley sustentada en algún artículo constitucional relacionado con la estructura del poder público, o la referida a un ente estatal específico. Ley reglamentaria: Aplíquese este nombre a las leyes derivadas de los primeros 29 artículos de la constitución federal, y a los que desarrollan directamente algún artículo constitucional sin el ánimo preponderante de estructurar órganos públicos. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 37 Ley federal: Este nombre se reserva para los ordenamientos legales del congreso de la unión en cuestiones en que también puede haber leyes de carácter local, por ser materias concurrentes. Ley general: Denominación aplicable a las leyes que regulen actividades que son de competencia exclusiva de la federación. Como conclusión, se puede afirmar que el nombre que se da a la ley depende exclusivamente del capricho del legislador La multiplicidad de disposiciones jurídicas han convertido al derecho administrativo en una disciplina difícil de conocer, y ello es evidente en los estados de la república mas que en el plano federal, dado que en este ámbito se ha logado una codificación parcial. Chihuahua es la única entidad federal de la república mexicana que ha elaborado un código administrativo; el primero se promulgo en 1950 y el siguiente las versiones de 1960 y 1974, La mayoría de los estados de la federación cuentan con un código fiscal, el cual sigue el esquema del código tipo puesto por la OEA (organización de Estado Americanos) por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 1.7.2 CODIFICACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Dentro de nuestro sistema legal Mexicano, es poco frecuente la existencia de Códigos Administrativos en el sentido estricto de colecciones metodológicas y sistematizadas de preceptos jurídicos, producto de la actividad legislativa o reglamentaria del poder público; por lo que dentro de nuestro ámbito federal NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 38 podemos citar como uno de los pocos ejemplos las códigos administrativos del Estado de México y Chihuahua. Código Administrativo en el Estado de Chihuahua. En materia administrativa, el día dos de agosto de 1950, fue promulgado el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, con el propósito de regular las actividades propias del Poder Ejecutivo del estado, dentro de marco de competencia constitucional; posteriormente una década después, esto es el veintiocho de febrero de 1960, fue emitida una segunda versión de este ordenamiento legal, con un reacomodo de materias y modificación de la nomenclatura de su articulado; así el veintiuno de agosto de 1974, fue publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado, el nuevo Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Código Administrativo del Estado de México Otro claro ejemplo de codificación administrativa lo observamos con el creado para el Estado de México, cuando el trece de diciembre de dos mil uno, se publico en la Gaceta Oficial del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, que entró en vigor el trece de marzo de dos mil dos, y que abrogó las veintiún leyes que se enumeran a continuación: 1.- Ley de Ejercicio Profesional para el Estado de México 2.- Ley sobre la Fabricación, Uso, Venta, Transporte y Almacenamiento de Artículos Pirotécnicos. 3.- Ley del Tránsito y Transporte del Estado de México; 4.- Ley de Parques Estatales y Municipales; NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL, MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL 39 5.- Ley del Mérito Civil del Estado de México; 6.- Ley de Salud del Estado de México; 7.- Ley que crea el Organismo Público
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