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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
OBSTÁCULOS PROCESALES EN LAS 
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN 
EL ESTADO DE MÉXICO 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 EDGAR ALONSO GONZALEZ RESENDIZ 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. VELIA SEDEÑO CEA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN a 08 de septiembre de 2009. 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A MIS PADRES: 
 
 Porque ellos me supieron dirigir por el buen camino gracias 
a los valores que me inculcaron y al amor que siempre me han brindado, ese 
amor que sólo los padres pueden dar porque es incondicional. 
 Recuerdo ahora después de haber concluido mi carrera las 
noches que pasábamos desvelándonos juntos porque me ayudaban a terminar 
mis tareas del Kinder o de la primaria, siempre estuvieron conmigo a pesar de 
que llegaban cansados del trabajo; soy muy afortunado al tenerlos conmigo, 
LOS AMO. 
 
A MI HERMANA: 
 
 Quien ha estado siempre conmigo en los momentos buenos 
y en especial en los momentos malos, porque siempre que necesito de la 
confianza de alguien recurro a ella más que en un amigo, ella siempre me 
escuchará y me dará el mejor consejo. TE QUIERO MUCHO ALINE. 
 
A LA MADRE DE MI HIJA: 
 
 Quien en los últimos seis años ha sido mi compañera, con 
ella conocí el amor de pareja, por ella se lo que es la felicidad que se produce 
al ser padre, gracias por impulsarme siempre a superarme y por el amor tan 
grande que me has dado. TE AMO MUCHO AGLAED. 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD: 
 
 Mi segundo hogar, sus aulas, sus pasillos, sus jardines, 
guardan momentos muy importantes en mi vida, momentos que compartí con 
amigos y profesores, gracias a esta Institución soy un mejor hombre ya que 
ella me ha dado los conocimientos necesarios para desenvolverme en esta 
sociedad; se que no podré pagar todo lo que me ha dado, sin embargo 
siempre pondré en alto su nombre, defendiendo sus principios y valores que a 
través sus profesores me enseñaron a respetar. 
 
A LA LIC. VELIA SEDEÑO CEA, MI ASESORA: 
 
 Gracias por guiarme en la realización de este trabajo, por 
sus atenciones y apoyo incondicional que tuve en todo momento, Usted ayudó 
a concluir esta etapa importante de mi vida, la que me permitirá desarrollarme 
como persona. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Este trabajo lo quiero dedicar a mi hija, ella le ha dado un nuevo sentido 
a mi vida, en la realización de este trabajo Lietnaya fue mi gran 
motivación porque quiero darle lo mejor, mi compromiso con ella es muy 
grande y no puedo fallarle, ella hace que cada día le haga frente a la vida 
con más entusiasmo y valor. Te amo Lietnaya. 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
CAPÍTULO 1 
MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO…………1 
 
1.1 Código Civil de 1870…………………………………………………..1 
1.2 Código Civil de 1884…………………………………………………..3 
1.3 Constitución de 1917………………………………………………….4 
1.4 Ley Sobre Relaciones Familiares…………………………………..7 
1.5 Código Civil de 1928…………………………………………………10 
1.6 Legislación Procesal………………………………………………...12 
 
CAPÍTULO 2 
CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FAMILIAR………………16 
 
2.1 La Familia………………………………………………………………...16 
 2.1.1 Concepto…………………………………………………………..16 
 2.1.2 Especies…………………………………………………………..20 
 2.1.3 Naturaleza…………………………………………………………24 
 2.1.4 Fines……………………………………………………………….26 
2.2 El Derecho Familiar……………………………………………………..29 
 2.2.1 Definición………….................................................................29 
 2.2.2 Ubicación………………………………………………………….33 
 2.2.3 Autonomía………………………………………………………...40 
2.3 Alimentos…………………………………………………………………44 
 2.3.1 Concepto………………………………………………………….44 
 2.3.2 Sujetos……………………………………………………………48 
 2.3.3 Características…………………………………………………...52 
 2.3.4 Cumplimiento…………………………………………………….61 
 2.3.5 Suspensión y Terminación…………………………………….63 
2.4 Patria Potestad………………………………………………………….70 
 2.4.1 Concepto………………………………………………………….70 
 2.4.2 Sujetos…………………………………………………………….75 
 2.4.3 Efectos…………………………………………………………….76 
 2.4.4 Suspensión, Pérdida y Recuperación……………………….82 
 2.4.5 Extinción…………………………………………………………..84 
2.5 Guarda y Custodia………………………………………………………85 
 2.5.1 Concepto…………………………………………………………..85 
 2.5.2 Sujetos…………………………………………………………….88 
 2.5.3 Efectos…………………………………………………………….90 
 
CAPÍTULO 3 
LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR………………………...95 
 
3.1 Análisis comparativo entre la vía ordinaria civil y las 
controversias de orden familiar…………………………………………..95 
3.2 Facultad Discrecional de los Jueces y sus efectos……………..101 
3.3 Propuesta de Reforma del artículo 2.134 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Estado de México…………………..103 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………………...107 
FUENTES CONSULTADAS….……………………………………………109 
ANEXO 1……………………………………………………………………..112 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La familia es la base de la integración de la sociedad, así como 
la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, donde el ser 
humano puede desarrollarse como persona, en este medio es 
donde desde la más temprana edad se le inculcan los principios 
y valores que por su edad son fáciles de asimilar, mismos que 
regirán su comportamiento en su vida adulta, de acuerdo a la 
naturaleza, calidad y desarrollo que hayan tenido las relaciones 
familiares. 
 
Es en el seno familiar donde el individuo desarrolla sus 
virtudes y habilidades, donde aprende más de sus aciertos que 
de sus errores, que al final de cuentas, empleará en favor de la 
sociedad de la cual es miembro. 
 
La familia en México pasa por una crisis grave y es 
necesario que el legislador ponga la atención que se requiere 
para lograr a través del Derecho el bienestar de esta Institución 
que es el núcleo de la sociedad. 
 
 En esta época a diario se presentan problemas dentro 
de la familia. El Derecho Familiar debe evitar en todo momento 
que la familia se desintegre, en la actualidad vemos lo contrario, 
se crean normas tendientes a desintegrarla, como por ejemplo 
el divorcio unilateral. 
 Mucho más grave es el caso que se presenta en el Código 
de Procedimientos Civiles del Estado de México, precisamente 
en el Capítulo donde se regulan las Controversias de Orden 
Familiar, en donde encontramos lagunas que provocan la 
interpretación inadecuada de los Jueces familiares. 
 
 Dicho capítulo no cumple con el tratamiento especial que 
merece la materia familiar debido a que no es preciso y deja al 
criterio de los juzgadores decidir qué casos deberán de 
resolverse bajo la vía de Controversia de Orden Familiar. 
 
 Este descuido por parte del legislador ocasiona un 
problema en la práctica, ya que hay jueces que, por ejemplo, en 
materia de Regulación de Guarda y Custodia, no admiten la 
demanda, y señalan que ese juicio deberá resolverse en vía 
ordinaria civil, es ilógicotoda vez que está en riesgo el 
bienestar de un menor y dicha controversia debería resolverse 
de forma sumaria. 
 
 Para solucionar la problemática planteada en el párrafo 
anterior se propone en este trabajo de investigación una 
reforma al Capítulo VI del Libro Cuarto del Código de 
Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de 
que se especifiquen los casos que deben resolverse bajo la vía 
sumaria, así como también el acortamiento de los términos 
procesales para casos especiales como el de Alimentos y La 
Regulación de Guarda y Custodia, debido al peligro inminente 
que sufren los menores en estos casos. 
 
 La sociedad mexicana requiere de un buen Derecho 
Familiar que proteja verdaderamente a cada uno de sus 
integrantes, no se pide algo imposible, sin embargo se requerirá 
de trabajo tanto de nuestros legisladores como de las mismas 
personas que se comprometan a formar hogares de calidad 
para que las generaciones posteriores hagan de nuestro país un 
mejor lugar para vivir. 
 
 El presente trabajo de investigación consta de tres 
capítulos, el primero de ellos lleva a cabo una reseña histórica 
de la evolución que ha tenido nuestro Derecho Familiar a través 
de las diversas legislaciones que formaron parte de nuestro 
marco normativo. 
 
 En el segundo Capítulo se estudian desde una perspectiva 
sociológica y jurídica las instituciones que en la actualidad 
conforman a nuestro Derecho Familiar. No solo se estudian las 
Instituciones desde el punto de vista doctrinal sino también de 
nuestro Derecho Positivo para lo cual se emplean los métodos 
de interpretación jurídica tales como el gramatical, teleológico y 
sistemático. 
 
 En el último Capítulo se hace una comparación entre el 
Juicio Ordinario Civil y el procedimiento de Controversias de 
Orden Familiar en el Estado de México, aplacando el método 
analógico, a través del cual se analizan las ventajas y 
desventajas que cada procedimiento trae consigo en la práctica. 
 
 También en dicho Capítulo se da forma a la propuesta de 
reforma para la solución de la problemática planteada en el 
cuerpo de la presente introducción, utilizando de igual forma 
los métodos de interpretación jurídica, interpretando 
literalmente la ley, indagando la voluntad del legislador y 
estableciendo la congruencia lógica de los ordenamientos que 
regulan actualmente las Controversias del Orden Familiar en el 
Estado de México. 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO 
 
En este capítulo se analizarán las legislaciones que dieron forma a 
las normas que hoy en día regulan a la Familia en nuestro país. 
Asimismo se lleva a cabo un análisis de los efectos negativos y 
positivos que tuvieron dichas normas en la sociedad y se hace una 
comparación con las actuales. 
 
1.1 Código Civil de 1870 
 
Este código se publica el 13 de diciembre de 1870, por decreto 
N° 6855 y tiene como característica principal la secularización del 
matrimonio y de las instituciones jurídicas nacidas de las relaciones 
familiares. 
 
 El maestro Ramón Sánchez Medal en su libro “Los Grandes 
Cambios en el Derecho de Familia de México” señala los puntos 
más destacados del Código en comento: 
 
 Se define al matrimonio como: “la sociedad legítima de un solo 
hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo 
indisoluble para perpetuar la especie, y ayudarse a llevar el 
peso de la vida” (art. 159). 
2 
 
 Obligó a ambos cónyuges a guardarse fidelidad, a socorrerse 
mutuamente y a contribuir a los objetos del matrimonio (art. 
198). 
 Confirió al esposo la potestad marital sobre la mujer, 
obligando a ésta a vivir con aquél y a obedecerle en lo 
doméstico, en la educación de los hijos y en la administración 
de los bienes, y a recabar la licencia del esposo para 
comparecer en juicio, para enajenar bienes y para adquirirlos 
a título oneroso (arts. 199, 201 y 204 a 207). 
 Obligó al marido a dar protección y alimentos a la esposa 
(arts. 200 y 201). 
 Otorgó al padre en exclusiva la patria potestad sobre los hijos, 
ya que sólo a falta de aquél podía la madre entrar al ejercicio 
de esa potestad (arts. 392-I y 393). 
 Clasificó a los hijos en hijos legítimos y en hijos fuera de 
matrimonio, subdividiendo a estos últimos en hijos naturales y 
en adulterinos y los incestuosos, principalmente para 
conferirles derechos hereditarios en diferentes proporciones 
(arts. 383 y 3460 a 3496). 
 Permitió las capitulaciones matrimoniales expresas, pero en 
defecto de ellas estableció el régimen legal de gananciales 
minuciosamente reglamentado (artículos 2102 y 2131 a 2204). 
 En materia de alimentos el legislador trata a la obligación 
alimentaria despojándola de toda consideración religiosa o 
moral, ya que esta obligación surge por contrato, testamento o 
3 
 
por la existencia de un nexo de parentesco entre dos 
personas. 
 
Como se puede observar todavía no se alcanzaba una 
equidad de géneros en esta época, la mujer era tratada casi como 
una persona incapaz, sin embargo, en el varón recaía toda la 
responsabilidad para el sostenimiento del hogar. 
 
 En cuanto a la clasificación de los hijos fue un tanto 
discriminatorio este código, ya que, se veían violados los derechos 
de los menores a la hora de heredar de manera desigual tomando 
en cuenta la categoría de hijo a la que pertenecían. 
 
 Sin duda lo más destacable de este código fue que logró 
apartar el control de la iglesia sobre los actos que emanaban de las 
relaciones familiares, ya que se les encomienda a los jueces del 
estado civil los registros de los nacimientos, matrimonios, 
reconocimientos, adopciones, defunciones, etc. 
 
1.2 Código Civil de 1884. 
 
Este nuevo Código Civil no trae consigo muchos cambios, casi 
es copia del Código anterior, lo más trascendente de éste fue un 
cambio en materia de sucesiones, ya que se abolió la herencia 
forzosa dando paso al principio de libre testamentificación. 
 
4 
 
 Se decía en ese entonces que dicha reforma sólo se propuso 
obedeciendo al deseo de favorecer al presidente de la República el 
General Manuel González, cuyos problemas familiares exigían tal 
cambio. 
 
1.3 Constitución de 1917 
 
Antes de entrar al análisis de la Constitución cabe mencionar 
la expedición de dos decretos propuestos por Venustiano Carranza 
que tuvieron gran influencia en las legislaciones futuras 
principalmente en materia de familia. 
 
 El primer decreto fue expedido el 29 de diciembre de 1914, el 
cual modificaba la Ley Orgánica de 1874 de las Adiciones y 
Reformas a la Constitución y el segundo, publicado el 29 de enero 
de 1915, reformaba el Código Civil del Distrito Federal, ambos 
establecían que la palabra divorcio, que antes sólo significaba la 
separación del lecho y habitación y que no disolvía el vínculo, debía 
entenderse en el sentido de que éste quedaba roto y dejaba a los 
consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima. 
 
 La exposición de motivos de estos decretos fue la siguiente: 
“El divorcio que disuelve el vínculo es un poderoso factor de 
moralidad, porque facilitando la formación de nuevas uniones 
legítimas, evita la multiplicidad de los concubinatos, y, por lo tanto, el 
pernicioso influjo que necesariamente ejercen en las costumbres 
5 
 
públicas; da mayor estabilidad a los afectos y relaciones conyugales; 
asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el 
inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron 
al matrimonio, a pagar su falta con la esclavitud de toda su vida.”1 
 
Estos decretos fueron llamados, en aquella época, los 
decretos divorcistas de Venustiano Carranza, ya que mediante éstos 
se estableció la disolución del vínculo matrimonial, lo cual antes no 
era posible ya que la palabra divorcio sólo se entendía como la 
separación de lecho y habitación. 
 
 También se decía en aquella época que la única explicaciónque se le podía dar a tales reformas era el interés personal de dos 
ministros de Venustiano Carranza, el Ing. Felix F. Palavicini y el Lic. 
Luis Cabrera, que planeaban sus respectivos divorcios. 
 
Fue el 5 de Febrero de 1917 cuando se publica la 
Constitución que actualmente nos rige. En relación a la familia el 
artículo 130 definió al matrimonio como un contrato civil, estableció, 
como en la constitución anterior, que todos los actos del estado civil 
de las personas debían ser de exclusiva competencia de los 
funcionarios y autoridades del orden civil. 
 
 
1 SÁNCHEZ MEDAL Ramón, Los Grandes Cambios en el Derecho de Familia de 
México, Porrúa, México, 1979, pp. 17-18. 
 
6 
 
 En la actualidad el artículo tercero en su fracción II inciso c), 
señala que la educación que se imparta deberá contribuir a la mejor 
convivencia humana , tanto como los elementos que aporte a fin de 
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad 
de la persona y la integridad de la familia, la convicción del 
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en 
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos 
los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión , de 
grupos, de sexos o de individuos. 
 
 Del párrafo anterior, en cuanto a la familia, se desprende que 
la educación debe orientase, mediante la inculcación de valores, a 
preservar la integración de la familia; por lo que no sólo se debe 
centrar en enseñar conocimientos técnicos, históricos o científicos, 
sino que se debe lograr una educación integral que forme personas 
con calidad humana para crear familias exitosas. 
 
 El artículo cuarto a su vez regula aspectos importantes en 
cuanto a la familia, por un lado ya se establece aquí una equidad de 
género, también establece que la ley protegerá la organización y 
desarrollo de la familia. 
 
 Por otro lado se da plena libertad a los individuos para decidir 
de manera libre, responsable e informada sobre el número y 
esparcimiento de sus hijos; por lo que se deduce de este precepto 
7 
 
que el Estado proporcionará la información necesaria para dicha 
planificación familiar. 
 
 También dice que toda familia tiene derecho a disfrutar de 
una vivienda digna y decorosa y para finalizar con el análisis de este 
precepto constitucional se establece el derecho de los menores a la 
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y 
sano esparcimiento para su desarrollo integral. 
 
 Por su parte en el artículo 16 párrafo primero se hace mención 
de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de u acto de autoridad que sea 
fundado y motivado por escrito. 
 
1.4 Ley sobre Relaciones Familiares 
 
El nueve de abril de 1917 expide Venustiano Carranza esta 
ley. Esta ley marca un antecedente importante, ya que separaba del 
código civil la materia familiar y por primera vez se le daba 
autonomía a esta rama del derecho. 
 
En su artículo 13 se encontraba la definición de matrimonio, 
como un contrato civil de acuerdo con la definición constitucional, y 
agregaba que “es un vínculo disoluble que tiene por objeto perpetuar 
la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.” 
 
8 
 
Con base en la definición, se confirma la introducción del 
divorcio vincular en nuestra legislación, y al respecto el artículo 75 
expresa:”el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los 
cónyuges en aptitud de contraer otro”, estableciéndose no sólo el 
divorcio necesario sino también el de mutuo consentimiento. 
 
 Suprimió la potestad marital e igualó dentro del matrimonio al 
hombre y a la mujer. 
 
Dentro de los derechos y obligaciones que nacen del 
matrimonio, el articulo 40 enunciaba: “Los cónyuges están obligados 
a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno, por su parte a los 
objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.” 
 
El artículo 41 establecía la obligación de la mujer, de vivir con 
el marido, exceptuando cuando éste se ausentase de la República, o 
se instalare en un lugar insalubre. Como resultado, la mujer 
necesitaba permiso del marido para obligarse a prestar servicios 
personales a favor de persona extraña, a servir en un empleo, 
ejercer una profesión o ejercer el comercio. 
 
Como regla general le impuso al hombre el deber de dar 
alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el 
sostenimiento del hogar y como contrapartida atribuyó a la mujer la 
obligación de atender a todos los asuntos domésticos; por lo que ella 
9 
 
sería la especialmente encargada de la dirección y cuidado de los 
hijos y del gobierno y dirección del hogar (art. 42 y 44). 
 
Ya se reconocía la capacidad de la mujer, siendo mayor de 
edad, para administrar sus bienes propios y disponer de ellos, y 
ejercer todas las acciones que le competen sin autorización o 
consentimiento del esposo (art. 45). 
 
Desapareció la distinción entre hijos naturales e hijos espurios 
(adulterinos o incestuosos). 
 
Dispuso que los hijos naturales sólo tendrán derecho de llevar 
el apellido del progenitor, que los había reconocido y 
deliberadamente omitió consignar el derecho a alimentos y a heredar 
en relación con dicho progenitor. 
 
De la misma forma concedió la investigación de la paternidad, 
no sólo en los casos de rapto o violación sino también cuándo existía 
la posesión de estado de hijo natural o se tuvieran otras y un 
principio de prueba por escrito. (Artículos 197 y 198). 
 
Se introduce la adopción en nuestro Derecho Civil (arts. 220 a 
236). 
 
En las relaciones patrimoniales de los cónyuges sustituyó el 
régimen legal de gananciales, por el régimen legal de separación de 
10 
 
bienes (arts. 270 a 274). 
 
1.5 Código civil de 1928. 
 
El código civil de 30 de agosto de 1928 tuvo vigencia a partir 
del 1° de octubre de 1932 y continuó en cierta forma con los 
lineamientos de la Ley sobre Relaciones Familiares. 
 
 Liberalizó el trámite de los divorcios voluntarios, dejando al 
Código de Procedimientos Civiles la regulación de la materia, 
el cual solamente exigió dos en vez de tres juntas 
conciliatorias y fijó un brevísimo plazo de ocho a quince días 
entre una y otra. 
 
 Introdujo el divorcio administrativo, por virtud del cual los 
cónyuges podían darlo por terminado cumpliendo con ciertos 
requisitos. 
 
 En cuanto al régimen patrimonial, dio la libertad a los 
cónyuges para que en el acto mismo de celebrar su 
matrimonio eligieran expresamente y reglamentaran, o la 
sociedad conyugal o la separación de bienes. 
 
 Otorgó de manera expresa a toda clase de hijos naturales sin 
distinción alguna no sólo el derecho al apellido, sino también 
el derecho a alimentos y derecho a heredar en relación con el 
progenitor que los había reconocido. 
11 
 
 Añadió a los casos de acción de investigación de la 
paternidad que había autorizado la Ley Sobre Relaciones 
Familiares, el del hijo natural nacido de un concubinato, 
siempre que el nacimiento ocurriera después de los 180 días 
de iniciado éste y dentro de los 300 días de haber cesado la 
vida en común. Acerca de este punto la exposición de motivos 
fue la siguiente: “Por lo que toca a los hijos, se comenzó por 
borrar la odiosa diferencia entre los hijos legítimos y los 
nacidos fuera de matrimonio; se procuró que unos y otros 
gozasen de los mismos derechos, pues es una irritante 
injusticia que los hijos sufran las consecuencias de las faltas 
de los padres, y que se vean privados de los más sagrados 
derechos, únicamente porque no nacieron de matrimonio, de 
lo cual ninguna culpa tienen; se ampliaron los casos de la 
investigación de la paternidad, porque los hijos tienen derecho 
de saber quiénes los trajeron a la vida, y de pedir que los 
autores de su existencia les proporcionen losmedios de vivir; 
pero se procuró que la investigación de la paternidad no 
constituyera una fuente de escándalo y de explotación por 
parte de mujeres sin pudor que quisieran sacar provecho de 
su prostitución.” 
“Se concedió al hijo nacido fuera de matrimonio el derecho de 
investigar quién es su madre, y se estableció en favor de los 
hijos nacidos de concubinato, la presunción de ser hijos 
naturales del concubinario y de la concubina.”2 
 
2 Íbidem, pág. 39 
12 
 
 En los casos de concubinato único y no adulterino, estableció 
sólo en favor de la concubina, derechos hereditarios en la 
sucesión intestada del concubinario, o derechos alimenticios 
en la sucesión testamentaria del concubinario, pero en los dos 
casos siempre en proporción menor que la que le 
correspondería a la esposa. 
 
 Amplió la obligación de proveer de alimentos, a los 
ascendientes, a los descendientes y a los hermanos del 
deudor alimentista, y lo extendió también a favor de los 
parientes colaterales dentro del cuarto grado tanto durante la 
vida del deudor alimentista (art. 305), como para después de 
su muerte a virtud de la obligación de dejar alimentos en el 
testamento a favor de tales parientes (art. 1368-VI). 
 
1.6 Legislación Procesal 
 
 Por decreto del 24 de febrero de 1971 que modificó y adicionó 
la Ley Orgánica de los Tribunales comunes en el Distrito Federal se 
crean los Juzgados Familiares. 
 
 En esta misma ley se describen los casos en que serán 
competentes dichos juzgados: “de los negocios de jurisdicción 
voluntaria, relacionados con el derecho familiar; de los juicios 
contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad de 
matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de 
 
 
13 
 
bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificación o 
rectificación de las actas del registro civil; de los que afecten el 
parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, 
natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones 
derivadas de la patria potestad, estado, interdicción y tutela y las 
cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; de los que se 
refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de 
familia, como su constitución disminución, extinción o afectación en 
cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales 
concernientes a las acciones relativas al estado civil, a la capacidad 
de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias 
de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; de las 
diligencias de exhortos, suplicatorios, requisitos y despacho 
relacionados con derecho familiar; de las cuestiones relativas a los 
asuntos que afecten en sus derechos de personas a los menores, 
incapacitados; así como en general con todas las cuestiones 
familiares que reclamen la intervención judicial.”3 
 
En lo que respecta al Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal, por decreto de 26 de febrero de 1973, se regula en 
el título décimo sexto las Controversias del orden Familiar y el 
artículo 940 establece: “Todos los problemas inherentes a la familia 
se consideran de orden público por constituir aquélla la base de la 
integración de la sociedad.” 
 
 
3 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, tercera edición, Porrúa, 
México, 1994, pp. 93-94. 
14 
 
Se le dio facultad al Juez de lo Familiar para intervenir de 
oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente 
tratándose de menores y de alimentos, decretándose las medidas 
que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros. 
 
Se previno en dicho Código que los asuntos relativos a la 
familia se tramitasen mediante un proceso sumario, en el que, en su 
escrito de cada parte se contiene la demanda y pruebas del actor, y 
contestación y pruebas del demandado, que en una audiencia se 
deben desahogar, y a la brevedad posible el juez debe dictar 
sentencia. 
 
Se llega al final del estudio de los antecedentes en materia de 
familia y en este punto se hacen unas reflexiones en cuanto a la 
evolución en esta materia: 
 
 Parece que no se entiende la importancia de la institución 
básica de la sociedad que es La Familia, se sabe que la sociedad es 
cambiante y que el derecho debe adecuarse para regular nuevas 
situaciones jurídicas, sin embargo estamos pagando un alto precio 
ya que al menos antes había una estabilidad en la familia y ahora 
ésta se destruye y nuestros legisladores no se abocan en 
preservarla, en cambio tienden a destruirla con reformas tan 
inadecuadas a nuestras costumbres y a nuestros valores como lo 
son las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y al Código 
de procedimientos Civiles, publicadas el 3 de octubre de 2008, por 
15 
 
medio de las cuales surge una figura nueva llamada “Divorcio 
Unilateral” en donde basta que cualquier cónyuge ejerza dicha 
acción para dar por disuelto el vínculo matrimonial, y surge una 
pregunta ¿DÓNDE QUEDAN LOS MENORES?, acaso el legislador 
pensó en la integridad de los menores, los niños son el futuro de 
este país, cómo se pretende llegar a un cambio positivo con niños 
que crecen desubicados. 
 
 Los antecedentes allí están, solo hace falta mirar al pasado 
para ver los errores que se han cometido y aprender de los mismos, 
se han equivocado, no han atacado el origen del problema y le han 
restado importancia a la fuente más importante de la familia que es 
el Matrimonio. 
 
 
 
 
16 
 
CAPÍTULO 2 
CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FAMILIAR 
 
En este capítulo se establecerá un marco doctrinal de la materia 
del derecho Familiar con el objeto de tener un entendimiento claro 
de las figuras jurídicas que conforman una de las materias más 
importantes para el Derecho en todas las sociedades. 
 
 No se usarán simplemente conceptos jurídicos porque el 
hablar de la familia nos lleva indefectiblemente a su estudio en otras 
materias de la rama de las ciencias sociales. 
 
 También se estudiarán los conceptos generales de la materia 
familiar respaldándolos con la legislación actual y el análisis de tesis 
y jurisprudencias emanados de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación. 
 
 Se comenzará hablando de la familia en un sentido sociológico 
más que jurídico para entender su importancia en la formación de las 
sociedades actuales. 
 
2.1 La Familia 
 2.1.1 Concepto 
 
 La familia es la más antigua y la más importante institución 
social humana, es también, el cimiento de la sociedad y es en donde 
17 
 
el ser humano como persona crece y aprende a desenvolverse para 
satisfacer sus necesidades más elementales. 
 
La familia es un hecho natural y puede decirse que, como 
grupo perdurable es característico de la especie humana. Los 
animales, entregados a sí mismos y no obligados por la 
domesticidad, crean familias transitorias y sólo se juntan durante el 
celo o la cría de la prole. 
 
La familia estable humana rebasa los límites mínimos del 
apetito amoroso y la cría de los hijos. Ello tiene consecuencias 
morales en el carácter del hombre, y reconoce una razón natural: el 
hombre es el animal que tarda más en desarrollarse y en valerse 
solo, para disponer de sus manos, andar, comer, hablar, etcétera. 
Por eso necesita más tiempo del auxilio de sus progenitores. 
 
La mayor tardanza en el desarrollo del niño comparado con 
otro animal no es una inferioridad humana, es la garantía de una 
maduración más profunda y delicada, de una evolución más 
completa, sin ella, el organismo humano no alcanzaría ese 
extraordinario afinamiento nervioso que lo pone por encima de todos 
los animales. 
 
El hombre, al nacer, esya parte de una familia, las familias se 
agrupan en tribus, y éstas, a su vez, en naciones más o menos 
organizadas. 
18 
 
Con la vida en común de la familia comienzan a aparecer las 
obligaciones recíprocas entre las personas, las relaciones sociales; 
los derechos por un lado y, por el otro, los deberes 
correspondientes, pues, en la vida, por cada derecho o cosa que 
podemos exigir existe un deber o cosa que debemos dar. 
 
El amor y el apoyo mutuo que unen a los miembros de la 
familia son sentimientos espontáneos, sólo perturbados por casos 
excepcionales. En cuanto al respeto, lo mismo debe haberlo de los 
hijos para con los padres y de los padres para con los hijos, así 
como entre los hermanos y los demás miembros de la familia. 
 
La familia es una escuela de perfeccionamiento, y el 
acatamiento que el menor debe al mayor, y sobre todo el que el hijo 
debe a sus padres, no es mero asunto sentimental o místico; sino 
una necesidad natural de apoyarse en quien nos ayuda, y una 
necesidad racional de inspirarse en quien ya nos lleva la delantera. 
 
 Es difícil dar un concepto concreto de la familia ya que, 
dependiendo del punto del que se quiera partir para estudiarla, se 
pueden encontrar diversas acepciones. 
 
Atendiendo a un concepto biológico se dice que la familia es el 
producto de la unión sexual entre un hombre y una mujer, trayendo 
como consecuencia la creación de lazos de sangre de éstos con 
sus descendientes. 
19 
 
Desde un punto de vista sociológico, se define a la familia 
como “…la organización social básica formada por los miembros 
vinculados por lazos sanguíneos y los individuos unidos a ellos por 
intereses de sobrevivencia: económicos, religiosos, de ayuda, 
culturales, etcétera”.1 
 
 De este concepto se deduce que no es necesario que los 
integrantes de la familia tengan un vínculo sanguíneo, sino que ésta 
se forma desde que los individuos se unen para alcanzar su 
bienestar. 
 
 Desde un enfoque jurídico la familia es definida como “… la 
institución jurídica que surge de la propia naturaleza biológica, ética 
y social del ser humano; es una comunidad de vida primaria 
vinculada por lazos de matrimonio o concubinato y parentesco, 
cuyas relaciones interpersonales de sus miembros (cónyuges, 
concubinos, hijos, progenitores) constituyen un conjunto de deberes, 
derechos y obligaciones reguladas por el derecho; relaciones que 
deben darse en un ambiente de consideración, solidaridad, respeto a 
su dignidad e integridad física y psíquica, que el Estado esta 
interesado en proteger”.2 
 
El Código Familiar de Zacatecas, en su artículo 3 define a la 
familia de la siguiente manera: “La familia es una institución político-
social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas 
 
1 BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de Familia, OXFORD, México, 2005, pág. 6. 
2 Íbidem, pág. 9. 
20 
 
por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la 
que se le reconoce personalidad jurídica”. 
 
 2.1.2 Especies 
 
En el estudio de esta institución tan importante, se ha 
clasificado a la familia en diferentes especies. Así se encuentra en 
primera instancia a la familia consanguínea, en la que el grupo se 
forma por individuos pertenecientes a una misma descendencia. 
 
Un segundo tipo es la familia punalua, que se constituía por el 
matrimonio que se instituía entre un grupo de hermanas que 
comparten a sus maridos entre sí o viceversa un grupo de hermanos 
con mujeres compartidas. 
 
Edgar Elías Azar define a la familia sindiasmica como: 
“…aquella basada en la exclusividad de la relación de una sola 
mujer con un solo hombre, teniendo este el derecho de vivir en la 
poligamia y el de repudiar a la mujer”.3 
 
 Otro tipo de familia es la poligámica en la cual se encuentran 
dos variantes atendiendo al género: la poliandra, en la cual varios 
hombres sostienen relaciones con una sola mujer y la poligenia en 
la que varias mujeres sostienen relaciones con un solo hombre. 
 
 
3 ELÍAS AZAR, Edgar, Personas y Bienes en el Derecho Civil Mexicano, Porrúa, 
México, 1997, pág. 16. 
21 
 
Las formas específicas de la poligenia son las siguientes: 
 
• El hermanazgo, que consiste en el derecho de contraer 
matrimonio con las hermanas menores de la primera esposa. 
 
• El levirato, que es la práctica por la cual el hombre tiene el 
deber de casarse con la viuda de su hermano. 
 
• El sororato, que consistía en el derecho del marido de casarse 
con la hermana de su mujer cuando ésta era estéril. 
 
La familia monogámica, que es aceptada moralmente por 
nuestra sociedad, se constituye por la unión exclusiva de una sola 
mujer con un solo hombre. 
 
 Esta forma de vida, descansa sobre dos elementos: la libertad 
amplia de los esposos para sostener relaciones sexuales y el 
derecho de los cónyuges de sostenerlas en forma exclusiva con el 
otro. La libertad sexual se ha llevado a ultranza al proteger la 
decisión de escoger a la pareja y el recíproco deber de los cónyuges 
de respeto al principio de fidelidad. 
 
De acuerdo a la forma de integrar a la familia se encuentran 
dos tipos o clases de la misma: la familia amplia o extensa y la 
familia nuclear. 
 
Familia Extensa. Se presenta cuando se integra además de la 
22 
 
pareja y de sus hijos, a los ascendientes de uno o ambos de sus 
miembros, a los descendientes en segundo ó ulterior grado, a los 
colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los 
adoptados. 
 
Familia Nuclear o Conyugal. Cuando se integra 
exclusivamente por el hombre la mujer y sus hijos. Este tipo familiar 
es el prototipo de la familia urbana. 
 
 Chávez Asencio también propone otra clasificación atendiendo 
al tipo de personas que la integran: 
 
Familias paternales. Las que se originan del matrimonio como 
la forma moral y legal de constitución. También las familias 
constituidas por el concubinato, las constituidas por la unión libre 
que no tengan las características del concubinato en los términos de 
nuestra legislación y las familias constituidas por adopción. 
 
Familias unipaternales. Las que se componen de un solo 
padre como son: las familias constituidas por madre soltera, la 
constituida por padres o madres abandonados. Familias de 
divorciados o las originadas como consecuencia de la nulidad del 
matrimonio. 
 
Familia multifilial. Familias que resultan de la unión 
(matrimonio o concubinato) de parejas en las que uno o ambos 
23 
 
miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia. 
 
Esta forma puede presentar tres variaciones: 
 
• Un miembro de la pareja tiene hijos de la relación anterior. 
• Los dos miembros de la pareja tienen hijos de una relación 
anterior. 
• Además de hijos de relaciones anteriores se incluye hijos de la 
nueva relación. 
 
Familias parentales. Con este nombre se entiende y se agrupa 
a los parientes, no descendientes unos de otros y que sin embargo 
constituyen una familia por ser parientes. 
 
Familia con Soporte. Ante la pérdida de uno de los 
progenitores, una posible reorganización de la familia puede 
asignársele a uno de los hijos la función del padre ausente. Se le 
denomina: “hijo parental.” 
 
Familia en Acordeón. Se presenta cuando la familia tiene un 
progenitor temporario es decir presente por épocas, está propensa a 
constantes reorganizaciones. Esto termina perturbando el sistema, y 
acarrea muchas más dificultades si el progenitor se establece de 
forma permanente. 
 
24 
 
Familia Descontrolada. Como reacción a la “parálisis” genera 
un caos. En la familia no se detecta con facilidad las jerarquías, hay 
poco contacto y comunicación entre sus miembros, sus integrantes 
actúan de forma autónoma. 
 
Familia con Padrastro o Madrastra. En este casoel progenitor 
no esta ausente sino que ha sido reemplazado y supone un proceso 
de integración, muchas veces muy difícil de lograr puede ser que el 
nuevo padre no se entregue plenamente por diversas razones y los 
hijastros no acepten y tiendan a buscar a su progenitor. 
 
2.1.3 Naturaleza 
 
 La familia, en su forma evolucionada, se ha presentado unida 
a la institución del matrimonio que atribuye estabilidad al grupo 
formado como consecuencia del apareamiento del hombre y la 
mujer, aunque no se niega la posibilidad de que como un hecho 
existe y ha existido la familia fuera de matrimonio. En este caso se 
trata de un grupo familiar constituido en manera irregular fundada en 
la filiación; es decir, en las relaciones jurídicas entre padres e hijos 
sin que desde el punto de vista del derecho surjan relaciones 
familiares de los progenitores entre sí. Las que existan o puedan 
existir entre ellos, son de otra naturaleza, generalmente puramente 
afectivas y de consecuencias económicas. 
 
25 
 
De allí podemos concluir que la familia está constituida por el 
grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común y 
que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen 
como fuente el matrimonio y la filiación matrimonial o 
extramatrimonial. 
 
 En lo que se refiere a la situación actual de la familia, se 
puede observar, como una consecuencia del intervencionismo del 
Estado y de los servicios que presta la asistencia pública, que los 
deberes y responsabilidades de los padres respecto de sus hijos, así 
como la situación de sumisión y obediencia de éstos en relación con 
sus progenitores, ha venido sufriendo mengua, debido a la 
existencia cada vez mayor de la ayuda pública (instituciones de 
seguridad social y de defensa de los menores) para suplir en 
muchos casos las obligaciones que correspondería cumplir a los 
padres. A ello debe agregarse que la vida en común de los 
miembros de la familia es cada día más precaria y esporádica, como 
efecto del sistema económico social moderno constituido sobre la 
base de la gran producción industrial y de la complejidad de la 
prestación de servicios que requiere de la fuerza de trabajo de los 
miembros de la familia quienes deben presentarla aun a edad 
temprana, para allegar recursos económicos a la familia, lo cual 
constituye un elemento de disgregación del grupo y de rompimiento 
de la comunidad familiar en cuanto exige que ambos cónyuges y los 
hijos, a veces desde la niñez, pasen una gran parte de las horas del 
día fuera del hogar. 
26 
 
El hogar, como una comunidad doméstica que implica 
comunidad de vida de los miembros de la familia, presenta graves 
síntomas de disolución o cuando menos de una profunda 
transformación. La casa de la familia ésta dejando de existir como 
una unidad económica y espiritual y con ello se han relajado los 
lazos de solidaridad y ayuda mutua entre sus componentes que 
forman el sustento de la organización familiar para el cumplimiento 
de los fines de ésta. 
 
 2.1.4 Fines 
 
 Manuel Chávez Asencio4 en su obra establece tres fines 
primordiales de la familia: 
 
A) Formación de personas. Sobre este punto señala que abarca 
toda la persona en lo físico y en lo espiritual. La familia suscita 
en sus miembros valores asimilables, a fin de que entablen 
relaciones interpersonales con los demás miembros de la 
sociedad y puedan comprometerse en el proceso del bien 
común. 
B) Educación en la fe. Los miembros de la familia formados en lo 
material y en lo espiritual, se incorporan en la sociedad para 
cumplir su responsabilidad en la transformación del mundo, 
para que en este reine la paz, la justicia y el amor. 
 
4 CHAVEZ ASENCIO Manuel F., op cit., pp. 131-134. 
27 
 
C) Participación en el Desarrollo Social. La familia es y actúa a 
través de sus miembros independientemente las 
responsabilidades personales y las labores que cada uno 
realice, en la familia se recibe apoyo, aliento y formación de 
todos para todos y a través de la interacción todos participan 
en mayor o menor grado en la actividad de todos. 
 
Además de estos puntos explicados anteriormente, se 
encuentran en la doctrina los siguientes: 
 
a) Fin moderador de las relaciones sexuales. A través de la 
historia, se ha percibido que las culturas crean al matrimonio como el 
sostén de la familia, en esencia ésta, es la reguladora de las 
relaciones sexuales de la pareja, no obstante que existan individuos 
que establezcan relaciones sexuales fuera del matrimonio, ello no le 
 impide a la familia ser la reguladora por excelencia de las relaciones 
sexuales. 
 
b) Regulador de la reproducción. La unión sexual de la pareja, en 
la familia, tiene como finalidad la reproducción de la especie 
humana. La procreación es en buena parte sinónimo de familia ya 
que con el solo hecho de procrear a un hijo se crean lazos que los 
unirán para toda la vida. 
 
La reproducción, más que fin propio de la familia se convierte 
en éste caso en fuente de la misma. 
28 
 
c) Fin económico de la familia. Este fin, presenta un doble 
aspecto: Como unidad productora de bienes y servicios, donde 
pueden darse innumerables variantes en los tipos de familia y en 
una misma unidad familiar, en las diferentes etapas por la que se 
desenvuelve, sus miembros pueden ser trabajadores de la empresa 
familiar y producen bienes y servicios o pueden trabajar fuera de la 
organización familiar para contribuir al aporte económico de los 
bienes y servicios de la familia. Como unidad de consumo, para la 
satisfacción de las necesidades materiales de la familia, como el 
alimento, el vestido, la habitación, la salud, que se da dentro de la 
morada familiar, y también se da el consumo fuera del hogar como 
en la tintorería, restaurante, sanatorios, hoteles, etc.. 
 
 La familia considerada como unidad económica de producción 
y consumo de bienes y servicios, se dio más en el pasado, y 
actualmente se realiza con mayor frecuencia en el medio rural que 
en la ciudad. 
 
En el medio urbano la familia con ingresos colectivos de sus 
miembros está desapareciendo, a raíz de que sus miembros ya son 
autosuficientes, y se independizan cuando menos económicamente 
y del patrimonio familiar se pasa al individual disgregado incluso el 
de los cónyuges cuando ambos trabajan. 
 
d) Fin educativo y socializador. Es dentro del núcleo familiar 
donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta, de 
29 
 
educación y cultura, donde se moldea el carácter de los niños y 
adolescentes, quizá por esto es de suma importancia el papel que 
desempeña la familia en la función educativa y socializadora de sus 
miembros, para llevarlos a buen cauce. Por eso es que la 
responsabilidad principalmente de los padres para con sus hijos en 
formación es difícil y enorme, dado que los hijos normalmente se 
guían por la conducta de sus progenitores. 
 
Otras instituciones fuera del ámbito familiar, coadyuvan a la 
educación y socialización de los miembros menores de una familia, 
como las guarderías y escuelas, pero su papel aunque importante, 
viene siendo secundario, dado que los cimientos de toda buena 
educación, se traen desde el seno familiar, por lo tanto la función 
educadora y socializadora de la familia es determinante para la 
formación del hombre. 
 
2.2 El Derecho Familiar 
 
 2.2.1 Definición 
 
 El Derecho Familiar ha sido definido por muchos autores, a 
continuación se analizarán algunas de éstas definiciones y 
posteriormente propondré una definición que trate de abarcar los 
elementos más fundamentales de esta materia. 
 
30 
 
 Para Efraín Moto Salazar el Derecho de Familia es el 
“conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se 
establecen entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no 
sólo rigen las relaciones entre parientes, sinoque protegen a la 
familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora”.5 
 
 Julian Güitrón Fuentevilla define al Derecho Familiar como el 
“conjunto de normas jurídicas, que regulan la vida entre los 
miembros de la familia, sus relaciones internas, así como las 
externas respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado”.6 
 
 Rosalía Buenrostro Báez expone que el Derecho de Familia es 
 “el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social 
que regulan la constitución, organización y disolución de las 
relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger 
el desarrollo integral de ellos”.7 
 
 Ignacio Galindo Garfias lo define como “el conjunto de normas 
jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros del grupo 
familiar entre sí creando las relaciones conyugales y constituidas por 
un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y 
deberes entre consortes y parientes”.8 
 
5 MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de Derecho, Porrúa, México, 1984, pág. 159. 
6 GÜITRON FUENTEVILLA, Julian, ¿Qué es el Derecho Familiar?, segundo volumen, 
Promociones Jurídicas y Culturales, S. C., México, 1992, pág. 40. 
7 BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, op. Cit., pág. 9. 
8 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil Primer Curso, Parte General, Personas-
Familia, Porrúa, México, 1995, pág. 459. 
31 
 
 
 “El derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas de 
un fuerte contenido moral y religioso, que regulan la familia y las 
relaciones familiares personales y patrimoniales que existen entre 
sus miembros y entre éstos con otras personas y el Estado, que 
protegen a la familia y sus miembros, y promueven a ambos para 
que la familia pueda cumplir su fin”.9 
 
Esta última definición, del autor Manuel Chávez Asencio es 
de las más completas, ya que contiene, a diferencia de otras 
definiciones, un elemento de gran importancia que es el contenido 
moral y religioso de que constan las normas que integran el Derecho 
Familiar, también alcanza a tocar el factor patrimonial en las 
relaciones familiares, que también es materia de esta rama y que en 
definitiva es de gran importancia ya que de este factor se derivan 
gran parte de los conflictos familiares. 
 
 Ahora se integrará una definición del Derecho Familiar que 
abarque los elementos más importantes de las definiciones 
anteriores. De las definiciones anteriores se pueden encontrar los 
elementos siguientes: 
 
1. Conjunto de normas jurídicas. Todas las ramas del Derecho 
contienen normas jurídicas que, recordando las clases de 
introducción al estudio del Derecho, se diferencian de las 
 
9 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., op. Cit., pág. 140. 
32 
 
normas morales y religiosas en que las normas jurídicas son 
creadas por el Estado, su cumplimiento no se deja a la libre 
voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de 
aplicarlas haciéndolas cumplir o sea tienen fuerza coactiva y, 
por último, son bilaterales porque no sólo crean deberes sino 
también facultades. 
2. Constan de normas de orden público y de interés social, ya 
que se ve limitada la voluntad de los individuos toda vez que el 
interés personal es sustituido por un interés superior que es el 
de la familia y a través de esta protección se alcanza un 
bienestar social. 
3. Regulan las relaciones familiares que existen: entre sus 
miembros, entre éstos y otras personas ajenas al grupo 
familiar, y entre sus miembros y el Estado. 
4. Dichas normas regulan también momentos o etapas que 
experimentan los grupos familiares como son: su constitución, 
su organización y su disolución. 
5. Por último sus normas tienen un gran contenido moral y 
religioso, ya que en ninguna otra rama del derecho influye 
tanto la costumbre, la religión y la moral para la creación de 
preceptos jurídicos. 
 
Con el análisis de estos elementos se puede decir que el 
Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas de orden 
público e interés social, con influencia moral y religiosa, que 
regulan las relaciones entre sus miembros y de éstos con otras 
33 
 
personas y el Estado, así como también su constitución, 
organización y disolución con el único fin de proteger y hacer 
cumplir los fines de la familia. 
 
 2.2.2 Ubicación 
 
Muchos tratadistas han polemizado sobre si el Derecho 
Familiar es parte del Derecho Público, del Derecho Privado o del 
Derecho Social. 
 
Se estudiarán en este tema las teorías que quieren darle una 
ubicación exacta al Derecho de Familia en cualquiera de las tres 
ramas. Para esto daré un breve repaso de lo que son las ramas del 
Derecho en general. 
 
Derecho Privado. Conjunto de normas que regulan las 
relaciones entre personas que se encuentran legalmente 
consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna 
de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. 
Regula relaciones entre particulares. 
 
Derecho Público. Conjunto de normas que regulan el ejercicio 
de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano 
competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de 
autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos 
deberán realizarse. 
34 
 
Derecho Social. Conjunto de normas jurídicas que establecen 
y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a 
favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados 
por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con 
las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico. 
 
A continuación se muestra la clasificación de estas ramas con 
sus respectivas áreas de estudio. 
 
El Derecho Público abarca las siguientes: 
 
• Derecho Constitucional 
• Derecho Administrativo 
• Derecho Procesal 
• Derecho Penal 
• Derecho Internacional Público 
 
El Derecho Privado abarca: 
 
• Derecho Civil 
 
• Derecho Mercantil 
 
El Derecho Social comprende: 
 
• Derecho del Trabajo 
35 
 
• Derecho Agrario 
• Derecho Económico 
• Derecho Seguridad Social 
• Derecho Cultural 
 
Son normas de derecho privado las que atienden 
exclusivamente a los intereses particulares y por lo contrario, son 
normas de Derecho Público las que se refieren a los intereses 
generales. 
 
Otra distinción es la siguiente: son normas de derecho privado 
las que regulan la coordinación entre sujetos que se encuentran en 
el mismo plano y normas de Derecho Público las que determinan 
una subordinación entre sujetos colocados en planos diferentes por 
virtud de la existencia misma del Estado o de una potestad ejercida 
por unos sobre otros. 
 
Rojina Villegas expresa; “El único criterio firme que permita 
definir si una norma es de Derecho Público o de Derecho Privado 
habrá de referirse a la naturaleza de los sujetos cuya conducta 
jurídica es objeto de regulación. Todas las normas que tienen por 
objeto estructurar al Estado, definir sus órganos y funciones, las 
relaciones entre los mismos o con los particulares, así como las que 
se originen entre los diferentes estados de la comunidad 
internacional, tienen que ser normas de Derecho Público. En una 
palabra el Derecho Público es el derecho del Estado. En cambio, 
36 
 
todas las normas que regulan la conducta de los particulares, 
independientemente del interés del juego, de la igualdad o 
desigualdad de sus situaciones jurídicas, serán normas de Derecho 
Privado: por cuanto que no se refieren a ninguno de sus aspectos a 
la estructura jurídica del Estado. Cuando éste interviene como 
persona de Derecho Privado, para los efectos de esta clasificación 
expuesta debe considerarse siempre en tal calidad, es decir, como 
particular y por lo tanto, las normas que regulen las relaciones 
patrimoniales o contractuales en general, deberán ser de Derecho 
Privado”. 
 
Para José Castán Tobeñas,si se toma en cuenta la diferencia 
entre el Derecho Privado y el Derecho Público por lo que hace a la 
condición de los sujetos de las respectivas relaciones, no hay la 
menor duda de que el Derecho Familiar forma parte del Derecho 
Privado, ya que la familia no tiene en la actualidad el carácter de 
corporación o ente colectivo público investido de imperium. 
 
Concluye lo siguiente: 
 
• Que las normas del derecho familiar tienen algunos rasgos 
coincidentes con las de derecho público pero es parte de éste 
último sistema. 
• Que el sentido preceptivo de las normas del derecho de 
familia se manifiestan también en muchas instituciones que 
forman el derecho privado y, por otra parte, no deja de tener 
37 
 
sus excepciones dentro del derecho de familia que mantiene 
una posición de libertad en la constitución de muchas 
relaciones, ya sean de índole personal o de índole patrimonial. 
 
Por su parte Rojina Villegas expone que en el Derecho 
Privado tenemos normas de interés particular y normas de interés 
público y que no sólo en el Derecho de Familia encontramos normas 
de interés público, también en otras áreas como son derecho 
mercantil, derecho del trabajo, derecho civil patrimonial, derecho 
agrario entre otras. 
 
Señala que; “En efecto todo lo relacionado con la propiedad, 
en el sistema general de los derechos reales, el registro público de 
los mismos, el régimen de concurso de acreedores, el sistema 
hereditario, el de la ausencia, contienen normas de indiscutible 
interés público; de ahí la intervención constante del Estado y el 
carácter imperativo de las mismas, sin que podamos decir que se 
trata de instituciones o sistemas normativos de derecho público”. 
 
El Derecho Privado norma relaciones entre particulares. Es 
por esto que el Derecho de Familia no puede ser ubicado dentro del 
derecho privado, ya que el interés primordial del primero es un 
interés superior que es el de la familia como parte integrante de la 
sociedad y por lo tanto formadora del Estado. 
 
 Como ya se ha estudiado anteriormente en el Derecho Público 
38 
 
existe una subordinación del sujeto con el Estado, además de una 
regulación de las relaciones de los organismos que conforman al 
Estado, en consecuencia el interés del Estado sobrepasa el interés 
del particular, de lo cual se deriva que las normas de derecho 
público tiene el carácter de ser generales, es decir para todos. 
 
La característica más importante del Derecho Público es en 
cuanto a la naturaleza de los sujetos, cuya conducta jurídica será la 
que se regule; se dice que todas las normas que tienen por objeto 
estructurar al Estado, definir sus órganos y funciones, las relaciones 
entre los mismos con los particulares, así corno las que se originen 
entre los diferentes Estados, de la comunidad internacional. 
Entendiéndose por lo tanto que el derecho público es el del Estado. 
 
 Así, aunque el derecho familiar tiene por objeto regular 
intereses generales, el Estado no es parte en las relaciones que se 
crean entre cónyuges, parientes, o en relación con la potestad. 
Aunque el Estado interviene en la mayoría de las relaciones, esto no 
significa que sea parte de ellas, pero sí se acredita el interés que 
tiene el Estado en cuanto a resguardar los intereses de la familia, 
puesto que es quien tutela mediante un sistema imperativo que limita 
la autonomía de los integrantes de la familia. 
 
El hecho más sobresaliente de esta teoría es la intervención 
del Estado en cuanto a las relaciones y actividades que conforme a 
derecho público se lleven a cabo. Pero no sólo es la intervención, 
39 
 
sino que se hace partícipe de dichas relaciones jugando un papel 
como parte integrante de dicha relación. Ejemplo de ello sería el 
derecho penal, en el que el Estado es la parte acusadora. Y como 
hemos visto, el Estado interviene en las relaciones familiares pero no 
como parte sino como observador, quien esta al tanto de que los 
derechos tutelados se sigan protegiendo sin ser violados. En el caso 
de un juicio de reconocimiento de paternidad el Estado intervendrá 
por si fuera el caso de que se exige una filiación que no existe y por 
lo tanto es violatoria de derecho; pero en el caso de que la 
contraparte se allane, el Estado simplemente realizará las pruebas 
necesarias para cerciorarse de lo dicho. Podríamos decir que el 
Estado pasa a ser una tercera persona dentro de las relaciones 
familiares, y no parte de las mismas. 
 
Por lo tanto se llega a la conclusión de que el derecho familiar no se 
puede ubicar dentro del derecho público. 
 
C. Belluscio, partidario de clasificar al Derecho Familiar dentro 
del Derecho Social dice: “en este derecho el sujeto es la sociedad, 
representada por los distintos entes colectivos con los cuales opera, 
por la naturaleza de la relación se está frente a una reciprocidad, y 
cuando se ejerce un derecho se cumple con un deber y es recíproca 
la exigibilidad”. 
 
Dentro de este esquema, colocan el Derecho Familiar como 
rama del Derecho Social. Incluso se apoya para su tesis en el 
40 
 
artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina que entre los 
derechos sociales incluye los familiares. De esta suposición extrae 
como consecuencia, la inaplicabilidad del Derecho de Familia de los 
principios generales del Derecho Civil”. 
 
En el Derecho Social se busca proteger no a individuos en 
particular, sino a grupos sociales, es decir a la colectividad. 
 
Si tuviéramos que ubicar al Derecho de Familia en una de las 
tres grandes ramas, estaría más próxima el Derecho Social, ya que 
una de las características de esta rama es que protege a los 
individuos socialmente débiles, y dentro del Derecho de Familia son 
débiles los menores, personas discapacitadas y las personas de 
edad avanzada. 
 
2.2.3 Autonomía 
 
La palabra autonomía proviene del latín autos: que significa 
por uno mismo. //Potestad que dentro de un Estado tiene una 
entidad de él para regirse mediante normas y órganos de gobierno 
propios. 
 
Para que una rama del derecho se considere autónoma no 
debe depender de otras ramas para poder subsistir, es decir, tiene 
que ser capaz de autodeterminarse y tener sus propias reglas 
41 
 
contando con una constitución propia, principios y base 
constitucional. 
 
Para analizar la autonomía de cualquier rama del derecho se 
estudiará más adelante cuatro principios o criterios sobre los cuales 
se debe conducir alguna área del derecho para poder considerarse 
autónoma, y estos son: 
 
• Criterio Legislativo. 
• Criterio Científico 
• Criterio Didáctico. 
• Criterio Jurisdiccional 
 
Muchos autores consideran que el Derecho de Familia ha 
alcanzado ya una maduración suficiente para ser considerado como 
rama independiente del derecho civil, ya que según la opinión de 
ellos satisface los cuatro criterios antes mencionados en unos mas 
marcados que en otros. 
 
Uno de estos autores es Julián Güitron Fuentevilla, el cual 
manifiesta que “…el Derecho de Familia es autónomo del Derecho 
Civil. Si bien es cierto que el Derecho Civil es el tronco de donde 
emana el Derecho de Familia, con el paso del tiempo este Derecho 
ha ido evolucionando y transformándose cada vez más, requiriendo 
42 
 
para ello cambios bastante considerables que cada día hace que 
reclame su autonomía”.10 
 
Este autor toma como base lo expuesto por Cicu y dice que 
hay coincidencia con Cicu por lo que se refiere a considerar al 
Derecho de Familia formando un tercer grupo, al lado del Derecho 
Público y del Privado. Agrega que al Derecho de Familia se le debe 
considerar bajo un género diferente al Derecho Privado y al Derecho 
Público, pues a través de la familia se han creado todas las formas 
actuales de sociedad y de gobierno, todo lo logrado por la familia 
tiende a desaparecer, no tanto por el resquebrajamiento que día con 
día sufre, sino por la constante intromisióncada vez más fuerte del 
Estado en el núcleo familiar. 
 
Manifiesta este autor que es la intervención estatal la que se 
debe evitar en el seno de la familia; sin que por ello se le deba restar 
importancia a la protección que da el Estado a la familia, se está de 
acuerdo que el Estado a través de sus órganos custodie los 
derechos de la familia. 
 
Expresa que las instituciones comprendidas en el Derecho 
Familiar son tan imprecisas y complejas que requieren de sus 
propias reglas y proyecciones: sin que esto sea motivo de una salida 
del Derecho Familiar, es decir, para todos es primordial la protección 
de la familia, ya que una adecuada protección nos llevaría a evitar 
 
10 GÜITRON FUENTEVILLA, Julian, Derecho Familiar, Publicidad y Producciones 
Gama, México, 1972, pág. 32. 
43 
 
una debilitación estructural de la sociedad y del Estado, sin familia 
no hay sociedad y sin sociedad simple y llanamente no existiría el 
Estado, la propia historia ha ido marcando que la debilitación de los 
núcleos familiares han llevado a la decadencia de todos los pueblos. 
 
Roberto de Ruggiero sostiene que el Derecho Familiar no 
forma parte del Derecho Público ni del Privado, sino que es una 
norma autónoma, es decir pertenece a un tercer grupo. 
 
La opinión de este autor se basa en el interés y señala que 
mientras que en las demás ramas del Derecho Privado, el 
ordenamiento lo que mira es el interés del particular a un fin 
individual de la persona, en las relaciones familiares, el interés 
individual es suplantado por un interés superior, que es el de la 
familia. Las normas del Derecho de Familia con la gran mayoría, 
imperativas e inderogables; la ley únicamente, y no la voluntad del 
particular, regula la relación, determinada en todos sus detalles, el 
contenido y extensión de las potestades, la eficiencia de la relación 
paternal, los efectos y el alcance patrimonial de un Estado, sin que al 
particular le sea dado aportar modificación alguna. 
 
De esta manera se concluye que estos cuatro criterios los 
cumple el Derecho de Familia, en algunos Estados de la República 
como son por ejemplo Hidalgo y Zacatecas, que en este caso 
cuentan con una autonomía legislativa. 
 
44 
 
2.3 Alimentos 
 
 2.3.1 Concepto 
 
 Desde siempre el hombre ha tenido la necesidad de satisfacer 
sus necesidades más elementales como lo son: la comida para 
lograr un buen desarrollo físico y así poder realizar sus actividades, 
el vestido para protegerse directamente de los elementos naturales y 
una habitación para cubrirse del calor, la lluvia, el frío, etc. 
 
 Se sabe por descubrimientos antropológicos que el hombre 
siempre ha vivido en sociedad y por tanto para satisfacer sus 
necesidades tuvieron que establecerse tareas y obligaciones para 
llegar a obtener dichos satisfactores; es así que surge una obligación 
ya sea en sentido moral o económico del hombre para con sus 
semejantes de allegarlos de comida, vestido y de habitación para 
lograr un bienestar común en sus tribus. 
 
 El diccionario de la Lengua Española señala que la palabra 
alimento proviene del sustantivo latino “alimentum”, el que procede a 
su vez del verbo “alére”, alimentar. La comida y bebida que el 
hombre y los animales toman para subsistir. Lo que sirve para 
mantener la existencia. 
 
Biológicamente se entiende por alimento lo que el hombre 
necesita para su nutrición. 
45 
 
“El concepto de alimento desde su origen es aquello que 
una persona requiere para vivir como tal”.11 
 
Como se puede ver en las definiciones anteriores 
comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirve 
para nutrir, jurídicamente su connotación se amplia en tanto que 
comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la 
sobrevivencia de una persona y que no se limitan solo a la comida. 
 
 El Código Civil del Estado de México no da una definición de 
lo que son los alimentos, sin embargo, en su artículo 4.135 
menciona lo que comprenden, y a la letra dice: 
 
Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo lo que sea 
necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y 
hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, 
además, los gastos necesarios para la educación primaria y 
secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. 
Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también 
proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus 
circunstancias personales. 
 
El Código Civil vigente para el Distrito Federal por su parte 
señala en su artículo 308 que los alimentos comprenden: 
 
 
11 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Porrúa, México, 2000, pág. 478. 
46 
 
I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la 
hospitalaria y en su caso los gastos de embarazo y parto. 
II.- Respecto de los menores además, los gastos para su educación 
y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus 
circunstancias personales. 
III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o 
declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo 
posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. 
IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de 
capacidad económica, además de todo lo necesario para su 
atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les 
proporcionen integrándolos a la familia. 
 
En la doctrina jurídica mexicana encontramos diversas y muy 
variadas definiciones que a continuación mencionaremos algunas de 
las definiciones de los diferentes juristas: 
“Jurídicamente debe entenderse la prestación en dinero o en 
especie que una persona, en determinadas circunstancias puede 
reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su 
mantenimiento y subsistencia”.12 
 
El maestro Rogelio Ruiz Lugo señala que: “Por alimentos se 
entiende todos aquellos elementos indispensables para la 
 
12 BAQUEIRO ROJAS, Edgard, Derecho de Familia y Sucesiones, Harla, México, 1998, 
pág. 27. 
47 
 
subsistencia y bienestar del individuo, tanto en lo físico, como en lo 
moral y social”.13 
 
Lo destacable de este autor es que hace una clasificación de 
los alimentos tomando en cuenta el aspecto material que comprende 
la habitación, el vestido, la comida y los servicios médicos; otro 
aspecto es el moral que comprende las bases necesarias como la 
educación en el núcleo familiar para la incorporación del individuo a 
la sociedad; y el aspecto social que comprende la educación básica 
y la recreación. 
 
El maestro Manuel F. Chávez Asencio, define al derecho de 
alimentos como “…la facultad jurídica que tiene una persona 
denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para vivir en 
virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en 
determinados casos y del concubinato”14. 
 
 En esta definición más técnica ya se señala las fuentes de la 
obligación alimentaria como son el parentesco consanguíneo, el 
matrimonio, el divorcio y el concubinato; sin embargo creo que 
carece todavía de elementos ya que como fuente de la obligación 
alimentaria se tiene también el parentesco civil (adopción) y no 
solamente por el de consanguinidad. 
 
 
13 RUIZ LUGO, Rogelio, Práctica Forense en Materia de Alimentos, Cárdenas Editor y 
Distribuidor, México, 1988, pág. 5. 
14 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., op. Cit. pág. 456. 
48 
 
Un concepto más amplio y más extenso sobre el derecho de 
alimentos se podría conformar de la siguiente manera: es aquella 
obligación temporal o permanente, que tiene un sujeto llamado 
deudor alimentario de proporcionar a otro denominado 
acreedor alimentario, que consiste en una cantidad determinada 
por sentencia, convenio o legado, en dineroo en especie, para 
subsistir, bajo el principio de igualdad y proporcionalidad, en 
donde el obligado a dar alimentos será en la medida de su 
capacidad y quien los recibe será en la medida de sus 
necesidades. 
 
 En la definición anterior ya se incorporan elementos como los 
sujetos de la obligación y también de algunas características propias 
de los alimentos que se analizarán más adelante. 
 
 2.3.2 Sujetos 
 
 De manera general dentro de la obligación alimentaria siempre 
existirá un acreedor y un deudor, puede incluso, existir pluralidad de 
sujetos. El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida 
por el deudor, es decir, es el sujeto activo del vínculo jurídico por el 
cual otra persona llamada deudor queda constreñida a cumplir una 
prestación que consiste en un dar, un hacer o un no hacer. 
 
 Cabe señalar que dentro de la obligación alimentaria una 
persona puede pasar de acreedora a deudora, esto es posible 
49 
 
en razón del principio de reciprocidad característica de los alimentos. 
 
 Es así que de acuerdo con nuestra legislación pueden ser 
acreedores y a la vez deudores de la obligación los siguientes 
sujetos: 
 
a) Los cónyuges. El Artículo 4.18 del Código Civil del Estado de 
México, así como el artículo 164 del Código Civil para el Distrito 
Federal, impone a los consortes, la obligación de darse alimentos y 
de contribuir al sostenimiento del hogar, en proporción de sus 
posibilidades; esta obligación la reitera el Artículo 4.128 del 
ordenamiento citado anteriormente, agregando el artículo 302 de la 
legislación para el Distrito Federal que la Ley determinará los casos 
en que subsista la obligación tratándose de divorcio; 
 
b) Los padres con respecto a los hijos, tienen la misma obligación 
alimentaria; 
 
c) Los ascendientes, en ambas líneas más próximos en grado, están 
obligados a alimentar a sus descendientes, a falta de los padres, o 
por imposibilidad de éstos (Artículo 1.130 del Código Civil del Estado 
de México y artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal). Se 
entiende por parientes más próximos en grado, los abuelos por 
ambas líneas; entre ellos se reparte la obligación, conforme a lo 
expresado por los artículos 4.139 y 312 de los Códigos mencionados 
con anterioridad; si faltaran por una línea, los existentes quedarán 
50 
 
obligados conforme lo señala el Artículo 4.140 y 313 de los mismos 
ordenamientos legales; 
 
d) Los hijos o descendientes más próximos en grado, tienen 
obligación de dar alimentos a los padres o ascendientes, en términos 
del artículo 1.131 del Código Civil del Estado de México y el artículo 
304 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
e) Los hermanos por padre y madre, están obligados 
mancomunadamente, por incapacidad o inexistencia de 
ascendientes y descendientes (Artículo 4.139 del Código Civil del 
Estado de México y 312 del Código Civil para el Distrito Federal); 
 
f) Si no hay hermanos por línea paterna, la obligación recae 
únicamente en quienes lo sean por línea materna y viceversa, 
(Artículo 4.132 del Código Civil del Estado de México y 305 del 
Código Civil para el Distrito Federal); 
 
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de todos los 
parientes mencionados en los incisos anteriores, la obligación recae 
en los parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado. 
 
En cuanto a los obligados a que se refiere el presente inciso y 
el que inmediatamente antecede, cabe aclarar que la obligación 
subsiste, hasta que los menores acreedores cumplan los 18 años y 
en su caso, hasta que los incapacitados logren su capacidad; 
51 
 
h) El adoptante y el adoptado. Teniendo en cuenta que el parentesco 
civil nacido de la adopción, crea entre adoptante y adoptado, 
derechos y obligaciones como si se tratara de padre e hijo de 
sangre, entre ellos hay la obligación de darse alimentos, en términos 
del Artículo 4.134 del Código Civil del Estado de México y 307 del 
Código Civil para el Distrito Federal; 
 
i) Concubinos. El Artículo 4.129 del Código Civil del Estado de 
México y el artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal, 
impone a los concubinarios, la obligación de proporcionarse 
alimentos siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos 
establecidos por la ley para que se considere la unión en 
concubinato. 
 
 Para ser más gráfica la explicación se señalan los sujetos 
activos y su correspondiente sujeto activo en el siguiente cuadro. 
 
 
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 
 
ACREEDOR DEUDOR 
Cónyuge Cónyuge 
Concubino Concubina 
Concubina Concubino 
 
 
• Padres 
• Ascendientes 
52 
 
Hijos • Hermanos de madre o de 
padre 
• Colaterales dentro del 
cuarto grado 
 
 
Padres 
• Hijos 
• Descendientes 
• Hermanos de madre o de 
padre 
• Colaterales dentro del 
cuarto grado 
Adoptante Adoptado 
 
 2.3.3 Características 
 
 Dentro de la ciencia del Derecho la figura de los alimentos es 
considerada una materia especial, debido a que es dotada de 
características muy específicas de las que se hablarán a 
continuación. 
 
• La obligación alimentaria es recíproca, el que los da, tiene a 
su vez el derecho de pedirlos. Por lo tanto, esta obligación es 
de carácter social, moral y jurídico, porque la sociedad se 
interesa en la subsistencia de los miembros del grupo familiar; 
porque los vínculos afectivos que unen a determinadas 
personas los obligan moralmente a velar por aquellos que 
necesitan ayuda o asistencia, y porque el derecho hace 
53 
 
coercible el cumplimiento de esta obligación a fin de garantizar 
al acreedor alimentista la satisfacción de sus requerimientos a 
través de las instancias judiciales que ley establece. 
 
• La obligación de dar y el derecho a recibir alimentos son 
personales ya que dependen de circunstancias individuales 
del acreedor y del deudor, concretándose a personas 
específicas. 
 
• La obligación de dar alimentos es intransferible ya que el 
obligado no puede en ningún momento ceder la deuda a un 
tercero y únicamente “a falta o por imposibilidad” del obligado 
en primer lugar, recae la obligación sucesivamente en los 
demás. 
 
• Los alimentos son inembargables, porque el derecho a 
alimentos tiene como fundamento el derecho a la vida del 
acreedor alimentario mismo que no puede ser objeto de 
comercio y por ello se declaran inembargables. 
 
• Es imprescriptible, ya que la obligación de dar alimentos no 
se extingue aunque transcurra el tiempo, es decir, no hay un 
lapso específico para exigir la obligación, el acreedor los 
solicitará en el momento en que los necesite. 
 
• Es intransigible, ya que los alimentos no pueden ser objeto 
de transacción, en virtud de que en este caso, desaparecería 
54 
 
la razón de orden público a la que es orientada la institución 
de los alimentos. 
 
• La obligación alimentaria es proporcional, ya que los mismos 
deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos 
y a la necesidad de quien debe recibirlos. Al respecto la 
Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente: 
 
Tesis aislada, Materia(s): Civil, Séptima Época, Instancia: 
Tercera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, P.R. 
SCJN, Tesis: 34, Página: 24, Genealogía: SEMANARIO 
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÉPTIMA ÉPOCA, 
VOLUMEN 83 CUARTA PARTE, PÁGINA 14, TERCERA 
SALA. 
 
ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD.- 
El artículo 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, 
establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que 
debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos, 
por lo que, en consecuencia, para la procedencia de la acción, 
es suficiente que el actor acredite tanto la calidad con que los 
solicita, como que el demandado tiene bienes bastantes para 
cubrir la pensión reclamada; pero como por lo que respecta a 
la necesidad del acreedor alimentista, si bien dicho precepto 
no supone que éste se encuentre

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