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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN OBSTÁCULOS PROCESALES EN LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR EN EL ESTADO DE MÉXICO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: EDGAR ALONSO GONZALEZ RESENDIZ ASESOR: LIC. VELIA SEDEÑO CEA MÉXICO, ARAGÓN a 08 de septiembre de 2009. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A MIS PADRES: Porque ellos me supieron dirigir por el buen camino gracias a los valores que me inculcaron y al amor que siempre me han brindado, ese amor que sólo los padres pueden dar porque es incondicional. Recuerdo ahora después de haber concluido mi carrera las noches que pasábamos desvelándonos juntos porque me ayudaban a terminar mis tareas del Kinder o de la primaria, siempre estuvieron conmigo a pesar de que llegaban cansados del trabajo; soy muy afortunado al tenerlos conmigo, LOS AMO. A MI HERMANA: Quien ha estado siempre conmigo en los momentos buenos y en especial en los momentos malos, porque siempre que necesito de la confianza de alguien recurro a ella más que en un amigo, ella siempre me escuchará y me dará el mejor consejo. TE QUIERO MUCHO ALINE. A LA MADRE DE MI HIJA: Quien en los últimos seis años ha sido mi compañera, con ella conocí el amor de pareja, por ella se lo que es la felicidad que se produce al ser padre, gracias por impulsarme siempre a superarme y por el amor tan grande que me has dado. TE AMO MUCHO AGLAED. A LA UNIVERSIDAD: Mi segundo hogar, sus aulas, sus pasillos, sus jardines, guardan momentos muy importantes en mi vida, momentos que compartí con amigos y profesores, gracias a esta Institución soy un mejor hombre ya que ella me ha dado los conocimientos necesarios para desenvolverme en esta sociedad; se que no podré pagar todo lo que me ha dado, sin embargo siempre pondré en alto su nombre, defendiendo sus principios y valores que a través sus profesores me enseñaron a respetar. A LA LIC. VELIA SEDEÑO CEA, MI ASESORA: Gracias por guiarme en la realización de este trabajo, por sus atenciones y apoyo incondicional que tuve en todo momento, Usted ayudó a concluir esta etapa importante de mi vida, la que me permitirá desarrollarme como persona. DEDICATORIA Este trabajo lo quiero dedicar a mi hija, ella le ha dado un nuevo sentido a mi vida, en la realización de este trabajo Lietnaya fue mi gran motivación porque quiero darle lo mejor, mi compromiso con ella es muy grande y no puedo fallarle, ella hace que cada día le haga frente a la vida con más entusiasmo y valor. Te amo Lietnaya. Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO…………1 1.1 Código Civil de 1870…………………………………………………..1 1.2 Código Civil de 1884…………………………………………………..3 1.3 Constitución de 1917………………………………………………….4 1.4 Ley Sobre Relaciones Familiares…………………………………..7 1.5 Código Civil de 1928…………………………………………………10 1.6 Legislación Procesal………………………………………………...12 CAPÍTULO 2 CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FAMILIAR………………16 2.1 La Familia………………………………………………………………...16 2.1.1 Concepto…………………………………………………………..16 2.1.2 Especies…………………………………………………………..20 2.1.3 Naturaleza…………………………………………………………24 2.1.4 Fines……………………………………………………………….26 2.2 El Derecho Familiar……………………………………………………..29 2.2.1 Definición………….................................................................29 2.2.2 Ubicación………………………………………………………….33 2.2.3 Autonomía………………………………………………………...40 2.3 Alimentos…………………………………………………………………44 2.3.1 Concepto………………………………………………………….44 2.3.2 Sujetos……………………………………………………………48 2.3.3 Características…………………………………………………...52 2.3.4 Cumplimiento…………………………………………………….61 2.3.5 Suspensión y Terminación…………………………………….63 2.4 Patria Potestad………………………………………………………….70 2.4.1 Concepto………………………………………………………….70 2.4.2 Sujetos…………………………………………………………….75 2.4.3 Efectos…………………………………………………………….76 2.4.4 Suspensión, Pérdida y Recuperación……………………….82 2.4.5 Extinción…………………………………………………………..84 2.5 Guarda y Custodia………………………………………………………85 2.5.1 Concepto…………………………………………………………..85 2.5.2 Sujetos…………………………………………………………….88 2.5.3 Efectos…………………………………………………………….90 CAPÍTULO 3 LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR………………………...95 3.1 Análisis comparativo entre la vía ordinaria civil y las controversias de orden familiar…………………………………………..95 3.2 Facultad Discrecional de los Jueces y sus efectos……………..101 3.3 Propuesta de Reforma del artículo 2.134 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México…………………..103 CONCLUSIONES…………………………………………………………...107 FUENTES CONSULTADAS….……………………………………………109 ANEXO 1……………………………………………………………………..112 INTRODUCCIÓN La familia es la base de la integración de la sociedad, así como la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, donde el ser humano puede desarrollarse como persona, en este medio es donde desde la más temprana edad se le inculcan los principios y valores que por su edad son fáciles de asimilar, mismos que regirán su comportamiento en su vida adulta, de acuerdo a la naturaleza, calidad y desarrollo que hayan tenido las relaciones familiares. Es en el seno familiar donde el individuo desarrolla sus virtudes y habilidades, donde aprende más de sus aciertos que de sus errores, que al final de cuentas, empleará en favor de la sociedad de la cual es miembro. La familia en México pasa por una crisis grave y es necesario que el legislador ponga la atención que se requiere para lograr a través del Derecho el bienestar de esta Institución que es el núcleo de la sociedad. En esta época a diario se presentan problemas dentro de la familia. El Derecho Familiar debe evitar en todo momento que la familia se desintegre, en la actualidad vemos lo contrario, se crean normas tendientes a desintegrarla, como por ejemplo el divorcio unilateral. Mucho más grave es el caso que se presenta en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, precisamente en el Capítulo donde se regulan las Controversias de Orden Familiar, en donde encontramos lagunas que provocan la interpretación inadecuada de los Jueces familiares. Dicho capítulo no cumple con el tratamiento especial que merece la materia familiar debido a que no es preciso y deja al criterio de los juzgadores decidir qué casos deberán de resolverse bajo la vía de Controversia de Orden Familiar. Este descuido por parte del legislador ocasiona un problema en la práctica, ya que hay jueces que, por ejemplo, en materia de Regulación de Guarda y Custodia, no admiten la demanda, y señalan que ese juicio deberá resolverse en vía ordinaria civil, es ilógicotoda vez que está en riesgo el bienestar de un menor y dicha controversia debería resolverse de forma sumaria. Para solucionar la problemática planteada en el párrafo anterior se propone en este trabajo de investigación una reforma al Capítulo VI del Libro Cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que se especifiquen los casos que deben resolverse bajo la vía sumaria, así como también el acortamiento de los términos procesales para casos especiales como el de Alimentos y La Regulación de Guarda y Custodia, debido al peligro inminente que sufren los menores en estos casos. La sociedad mexicana requiere de un buen Derecho Familiar que proteja verdaderamente a cada uno de sus integrantes, no se pide algo imposible, sin embargo se requerirá de trabajo tanto de nuestros legisladores como de las mismas personas que se comprometan a formar hogares de calidad para que las generaciones posteriores hagan de nuestro país un mejor lugar para vivir. El presente trabajo de investigación consta de tres capítulos, el primero de ellos lleva a cabo una reseña histórica de la evolución que ha tenido nuestro Derecho Familiar a través de las diversas legislaciones que formaron parte de nuestro marco normativo. En el segundo Capítulo se estudian desde una perspectiva sociológica y jurídica las instituciones que en la actualidad conforman a nuestro Derecho Familiar. No solo se estudian las Instituciones desde el punto de vista doctrinal sino también de nuestro Derecho Positivo para lo cual se emplean los métodos de interpretación jurídica tales como el gramatical, teleológico y sistemático. En el último Capítulo se hace una comparación entre el Juicio Ordinario Civil y el procedimiento de Controversias de Orden Familiar en el Estado de México, aplacando el método analógico, a través del cual se analizan las ventajas y desventajas que cada procedimiento trae consigo en la práctica. También en dicho Capítulo se da forma a la propuesta de reforma para la solución de la problemática planteada en el cuerpo de la presente introducción, utilizando de igual forma los métodos de interpretación jurídica, interpretando literalmente la ley, indagando la voluntad del legislador y estableciendo la congruencia lógica de los ordenamientos que regulan actualmente las Controversias del Orden Familiar en el Estado de México. 1 CAPÍTULO 1 MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO En este capítulo se analizarán las legislaciones que dieron forma a las normas que hoy en día regulan a la Familia en nuestro país. Asimismo se lleva a cabo un análisis de los efectos negativos y positivos que tuvieron dichas normas en la sociedad y se hace una comparación con las actuales. 1.1 Código Civil de 1870 Este código se publica el 13 de diciembre de 1870, por decreto N° 6855 y tiene como característica principal la secularización del matrimonio y de las instituciones jurídicas nacidas de las relaciones familiares. El maestro Ramón Sánchez Medal en su libro “Los Grandes Cambios en el Derecho de Familia de México” señala los puntos más destacados del Código en comento: Se define al matrimonio como: “la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie, y ayudarse a llevar el peso de la vida” (art. 159). 2 Obligó a ambos cónyuges a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a contribuir a los objetos del matrimonio (art. 198). Confirió al esposo la potestad marital sobre la mujer, obligando a ésta a vivir con aquél y a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la administración de los bienes, y a recabar la licencia del esposo para comparecer en juicio, para enajenar bienes y para adquirirlos a título oneroso (arts. 199, 201 y 204 a 207). Obligó al marido a dar protección y alimentos a la esposa (arts. 200 y 201). Otorgó al padre en exclusiva la patria potestad sobre los hijos, ya que sólo a falta de aquél podía la madre entrar al ejercicio de esa potestad (arts. 392-I y 393). Clasificó a los hijos en hijos legítimos y en hijos fuera de matrimonio, subdividiendo a estos últimos en hijos naturales y en adulterinos y los incestuosos, principalmente para conferirles derechos hereditarios en diferentes proporciones (arts. 383 y 3460 a 3496). Permitió las capitulaciones matrimoniales expresas, pero en defecto de ellas estableció el régimen legal de gananciales minuciosamente reglamentado (artículos 2102 y 2131 a 2204). En materia de alimentos el legislador trata a la obligación alimentaria despojándola de toda consideración religiosa o moral, ya que esta obligación surge por contrato, testamento o 3 por la existencia de un nexo de parentesco entre dos personas. Como se puede observar todavía no se alcanzaba una equidad de géneros en esta época, la mujer era tratada casi como una persona incapaz, sin embargo, en el varón recaía toda la responsabilidad para el sostenimiento del hogar. En cuanto a la clasificación de los hijos fue un tanto discriminatorio este código, ya que, se veían violados los derechos de los menores a la hora de heredar de manera desigual tomando en cuenta la categoría de hijo a la que pertenecían. Sin duda lo más destacable de este código fue que logró apartar el control de la iglesia sobre los actos que emanaban de las relaciones familiares, ya que se les encomienda a los jueces del estado civil los registros de los nacimientos, matrimonios, reconocimientos, adopciones, defunciones, etc. 1.2 Código Civil de 1884. Este nuevo Código Civil no trae consigo muchos cambios, casi es copia del Código anterior, lo más trascendente de éste fue un cambio en materia de sucesiones, ya que se abolió la herencia forzosa dando paso al principio de libre testamentificación. 4 Se decía en ese entonces que dicha reforma sólo se propuso obedeciendo al deseo de favorecer al presidente de la República el General Manuel González, cuyos problemas familiares exigían tal cambio. 1.3 Constitución de 1917 Antes de entrar al análisis de la Constitución cabe mencionar la expedición de dos decretos propuestos por Venustiano Carranza que tuvieron gran influencia en las legislaciones futuras principalmente en materia de familia. El primer decreto fue expedido el 29 de diciembre de 1914, el cual modificaba la Ley Orgánica de 1874 de las Adiciones y Reformas a la Constitución y el segundo, publicado el 29 de enero de 1915, reformaba el Código Civil del Distrito Federal, ambos establecían que la palabra divorcio, que antes sólo significaba la separación del lecho y habitación y que no disolvía el vínculo, debía entenderse en el sentido de que éste quedaba roto y dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima. La exposición de motivos de estos decretos fue la siguiente: “El divorcio que disuelve el vínculo es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando la formación de nuevas uniones legítimas, evita la multiplicidad de los concubinatos, y, por lo tanto, el pernicioso influjo que necesariamente ejercen en las costumbres 5 públicas; da mayor estabilidad a los afectos y relaciones conyugales; asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio, a pagar su falta con la esclavitud de toda su vida.”1 Estos decretos fueron llamados, en aquella época, los decretos divorcistas de Venustiano Carranza, ya que mediante éstos se estableció la disolución del vínculo matrimonial, lo cual antes no era posible ya que la palabra divorcio sólo se entendía como la separación de lecho y habitación. También se decía en aquella época que la única explicaciónque se le podía dar a tales reformas era el interés personal de dos ministros de Venustiano Carranza, el Ing. Felix F. Palavicini y el Lic. Luis Cabrera, que planeaban sus respectivos divorcios. Fue el 5 de Febrero de 1917 cuando se publica la Constitución que actualmente nos rige. En relación a la familia el artículo 130 definió al matrimonio como un contrato civil, estableció, como en la constitución anterior, que todos los actos del estado civil de las personas debían ser de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil. 1 SÁNCHEZ MEDAL Ramón, Los Grandes Cambios en el Derecho de Familia de México, Porrúa, México, 1979, pp. 17-18. 6 En la actualidad el artículo tercero en su fracción II inciso c), señala que la educación que se imparta deberá contribuir a la mejor convivencia humana , tanto como los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión , de grupos, de sexos o de individuos. Del párrafo anterior, en cuanto a la familia, se desprende que la educación debe orientase, mediante la inculcación de valores, a preservar la integración de la familia; por lo que no sólo se debe centrar en enseñar conocimientos técnicos, históricos o científicos, sino que se debe lograr una educación integral que forme personas con calidad humana para crear familias exitosas. El artículo cuarto a su vez regula aspectos importantes en cuanto a la familia, por un lado ya se establece aquí una equidad de género, también establece que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia. Por otro lado se da plena libertad a los individuos para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos; por lo que se deduce de este precepto 7 que el Estado proporcionará la información necesaria para dicha planificación familiar. También dice que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y para finalizar con el análisis de este precepto constitucional se establece el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte en el artículo 16 párrafo primero se hace mención de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de u acto de autoridad que sea fundado y motivado por escrito. 1.4 Ley sobre Relaciones Familiares El nueve de abril de 1917 expide Venustiano Carranza esta ley. Esta ley marca un antecedente importante, ya que separaba del código civil la materia familiar y por primera vez se le daba autonomía a esta rama del derecho. En su artículo 13 se encontraba la definición de matrimonio, como un contrato civil de acuerdo con la definición constitucional, y agregaba que “es un vínculo disoluble que tiene por objeto perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.” 8 Con base en la definición, se confirma la introducción del divorcio vincular en nuestra legislación, y al respecto el artículo 75 expresa:”el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”, estableciéndose no sólo el divorcio necesario sino también el de mutuo consentimiento. Suprimió la potestad marital e igualó dentro del matrimonio al hombre y a la mujer. Dentro de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, el articulo 40 enunciaba: “Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno, por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente.” El artículo 41 establecía la obligación de la mujer, de vivir con el marido, exceptuando cuando éste se ausentase de la República, o se instalare en un lugar insalubre. Como resultado, la mujer necesitaba permiso del marido para obligarse a prestar servicios personales a favor de persona extraña, a servir en un empleo, ejercer una profesión o ejercer el comercio. Como regla general le impuso al hombre el deber de dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar y como contrapartida atribuyó a la mujer la obligación de atender a todos los asuntos domésticos; por lo que ella 9 sería la especialmente encargada de la dirección y cuidado de los hijos y del gobierno y dirección del hogar (art. 42 y 44). Ya se reconocía la capacidad de la mujer, siendo mayor de edad, para administrar sus bienes propios y disponer de ellos, y ejercer todas las acciones que le competen sin autorización o consentimiento del esposo (art. 45). Desapareció la distinción entre hijos naturales e hijos espurios (adulterinos o incestuosos). Dispuso que los hijos naturales sólo tendrán derecho de llevar el apellido del progenitor, que los había reconocido y deliberadamente omitió consignar el derecho a alimentos y a heredar en relación con dicho progenitor. De la misma forma concedió la investigación de la paternidad, no sólo en los casos de rapto o violación sino también cuándo existía la posesión de estado de hijo natural o se tuvieran otras y un principio de prueba por escrito. (Artículos 197 y 198). Se introduce la adopción en nuestro Derecho Civil (arts. 220 a 236). En las relaciones patrimoniales de los cónyuges sustituyó el régimen legal de gananciales, por el régimen legal de separación de 10 bienes (arts. 270 a 274). 1.5 Código civil de 1928. El código civil de 30 de agosto de 1928 tuvo vigencia a partir del 1° de octubre de 1932 y continuó en cierta forma con los lineamientos de la Ley sobre Relaciones Familiares. Liberalizó el trámite de los divorcios voluntarios, dejando al Código de Procedimientos Civiles la regulación de la materia, el cual solamente exigió dos en vez de tres juntas conciliatorias y fijó un brevísimo plazo de ocho a quince días entre una y otra. Introdujo el divorcio administrativo, por virtud del cual los cónyuges podían darlo por terminado cumpliendo con ciertos requisitos. En cuanto al régimen patrimonial, dio la libertad a los cónyuges para que en el acto mismo de celebrar su matrimonio eligieran expresamente y reglamentaran, o la sociedad conyugal o la separación de bienes. Otorgó de manera expresa a toda clase de hijos naturales sin distinción alguna no sólo el derecho al apellido, sino también el derecho a alimentos y derecho a heredar en relación con el progenitor que los había reconocido. 11 Añadió a los casos de acción de investigación de la paternidad que había autorizado la Ley Sobre Relaciones Familiares, el del hijo natural nacido de un concubinato, siempre que el nacimiento ocurriera después de los 180 días de iniciado éste y dentro de los 300 días de haber cesado la vida en común. Acerca de este punto la exposición de motivos fue la siguiente: “Por lo que toca a los hijos, se comenzó por borrar la odiosa diferencia entre los hijos legítimos y los nacidos fuera de matrimonio; se procuró que unos y otros gozasen de los mismos derechos, pues es una irritante injusticia que los hijos sufran las consecuencias de las faltas de los padres, y que se vean privados de los más sagrados derechos, únicamente porque no nacieron de matrimonio, de lo cual ninguna culpa tienen; se ampliaron los casos de la investigación de la paternidad, porque los hijos tienen derecho de saber quiénes los trajeron a la vida, y de pedir que los autores de su existencia les proporcionen losmedios de vivir; pero se procuró que la investigación de la paternidad no constituyera una fuente de escándalo y de explotación por parte de mujeres sin pudor que quisieran sacar provecho de su prostitución.” “Se concedió al hijo nacido fuera de matrimonio el derecho de investigar quién es su madre, y se estableció en favor de los hijos nacidos de concubinato, la presunción de ser hijos naturales del concubinario y de la concubina.”2 2 Íbidem, pág. 39 12 En los casos de concubinato único y no adulterino, estableció sólo en favor de la concubina, derechos hereditarios en la sucesión intestada del concubinario, o derechos alimenticios en la sucesión testamentaria del concubinario, pero en los dos casos siempre en proporción menor que la que le correspondería a la esposa. Amplió la obligación de proveer de alimentos, a los ascendientes, a los descendientes y a los hermanos del deudor alimentista, y lo extendió también a favor de los parientes colaterales dentro del cuarto grado tanto durante la vida del deudor alimentista (art. 305), como para después de su muerte a virtud de la obligación de dejar alimentos en el testamento a favor de tales parientes (art. 1368-VI). 1.6 Legislación Procesal Por decreto del 24 de febrero de 1971 que modificó y adicionó la Ley Orgánica de los Tribunales comunes en el Distrito Federal se crean los Juzgados Familiares. En esta misma ley se describen los casos en que serán competentes dichos juzgados: “de los negocios de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; de los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad de matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de 13 bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificación o rectificación de las actas del registro civil; de los que afecten el parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado, interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a las acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; de las diligencias de exhortos, suplicatorios, requisitos y despacho relacionados con derecho familiar; de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de personas a los menores, incapacitados; así como en general con todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.”3 En lo que respecta al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por decreto de 26 de febrero de 1973, se regula en el título décimo sexto las Controversias del orden Familiar y el artículo 940 establece: “Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.” 3 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., La Familia en el Derecho, tercera edición, Porrúa, México, 1994, pp. 93-94. 14 Se le dio facultad al Juez de lo Familiar para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretándose las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros. Se previno en dicho Código que los asuntos relativos a la familia se tramitasen mediante un proceso sumario, en el que, en su escrito de cada parte se contiene la demanda y pruebas del actor, y contestación y pruebas del demandado, que en una audiencia se deben desahogar, y a la brevedad posible el juez debe dictar sentencia. Se llega al final del estudio de los antecedentes en materia de familia y en este punto se hacen unas reflexiones en cuanto a la evolución en esta materia: Parece que no se entiende la importancia de la institución básica de la sociedad que es La Familia, se sabe que la sociedad es cambiante y que el derecho debe adecuarse para regular nuevas situaciones jurídicas, sin embargo estamos pagando un alto precio ya que al menos antes había una estabilidad en la familia y ahora ésta se destruye y nuestros legisladores no se abocan en preservarla, en cambio tienden a destruirla con reformas tan inadecuadas a nuestras costumbres y a nuestros valores como lo son las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y al Código de procedimientos Civiles, publicadas el 3 de octubre de 2008, por 15 medio de las cuales surge una figura nueva llamada “Divorcio Unilateral” en donde basta que cualquier cónyuge ejerza dicha acción para dar por disuelto el vínculo matrimonial, y surge una pregunta ¿DÓNDE QUEDAN LOS MENORES?, acaso el legislador pensó en la integridad de los menores, los niños son el futuro de este país, cómo se pretende llegar a un cambio positivo con niños que crecen desubicados. Los antecedentes allí están, solo hace falta mirar al pasado para ver los errores que se han cometido y aprender de los mismos, se han equivocado, no han atacado el origen del problema y le han restado importancia a la fuente más importante de la familia que es el Matrimonio. 16 CAPÍTULO 2 CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO FAMILIAR En este capítulo se establecerá un marco doctrinal de la materia del derecho Familiar con el objeto de tener un entendimiento claro de las figuras jurídicas que conforman una de las materias más importantes para el Derecho en todas las sociedades. No se usarán simplemente conceptos jurídicos porque el hablar de la familia nos lleva indefectiblemente a su estudio en otras materias de la rama de las ciencias sociales. También se estudiarán los conceptos generales de la materia familiar respaldándolos con la legislación actual y el análisis de tesis y jurisprudencias emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se comenzará hablando de la familia en un sentido sociológico más que jurídico para entender su importancia en la formación de las sociedades actuales. 2.1 La Familia 2.1.1 Concepto La familia es la más antigua y la más importante institución social humana, es también, el cimiento de la sociedad y es en donde 17 el ser humano como persona crece y aprende a desenvolverse para satisfacer sus necesidades más elementales. La familia es un hecho natural y puede decirse que, como grupo perdurable es característico de la especie humana. Los animales, entregados a sí mismos y no obligados por la domesticidad, crean familias transitorias y sólo se juntan durante el celo o la cría de la prole. La familia estable humana rebasa los límites mínimos del apetito amoroso y la cría de los hijos. Ello tiene consecuencias morales en el carácter del hombre, y reconoce una razón natural: el hombre es el animal que tarda más en desarrollarse y en valerse solo, para disponer de sus manos, andar, comer, hablar, etcétera. Por eso necesita más tiempo del auxilio de sus progenitores. La mayor tardanza en el desarrollo del niño comparado con otro animal no es una inferioridad humana, es la garantía de una maduración más profunda y delicada, de una evolución más completa, sin ella, el organismo humano no alcanzaría ese extraordinario afinamiento nervioso que lo pone por encima de todos los animales. El hombre, al nacer, esya parte de una familia, las familias se agrupan en tribus, y éstas, a su vez, en naciones más o menos organizadas. 18 Con la vida en común de la familia comienzan a aparecer las obligaciones recíprocas entre las personas, las relaciones sociales; los derechos por un lado y, por el otro, los deberes correspondientes, pues, en la vida, por cada derecho o cosa que podemos exigir existe un deber o cosa que debemos dar. El amor y el apoyo mutuo que unen a los miembros de la familia son sentimientos espontáneos, sólo perturbados por casos excepcionales. En cuanto al respeto, lo mismo debe haberlo de los hijos para con los padres y de los padres para con los hijos, así como entre los hermanos y los demás miembros de la familia. La familia es una escuela de perfeccionamiento, y el acatamiento que el menor debe al mayor, y sobre todo el que el hijo debe a sus padres, no es mero asunto sentimental o místico; sino una necesidad natural de apoyarse en quien nos ayuda, y una necesidad racional de inspirarse en quien ya nos lleva la delantera. Es difícil dar un concepto concreto de la familia ya que, dependiendo del punto del que se quiera partir para estudiarla, se pueden encontrar diversas acepciones. Atendiendo a un concepto biológico se dice que la familia es el producto de la unión sexual entre un hombre y una mujer, trayendo como consecuencia la creación de lazos de sangre de éstos con sus descendientes. 19 Desde un punto de vista sociológico, se define a la familia como “…la organización social básica formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos y los individuos unidos a ellos por intereses de sobrevivencia: económicos, religiosos, de ayuda, culturales, etcétera”.1 De este concepto se deduce que no es necesario que los integrantes de la familia tengan un vínculo sanguíneo, sino que ésta se forma desde que los individuos se unen para alcanzar su bienestar. Desde un enfoque jurídico la familia es definida como “… la institución jurídica que surge de la propia naturaleza biológica, ética y social del ser humano; es una comunidad de vida primaria vinculada por lazos de matrimonio o concubinato y parentesco, cuyas relaciones interpersonales de sus miembros (cónyuges, concubinos, hijos, progenitores) constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones reguladas por el derecho; relaciones que deben darse en un ambiente de consideración, solidaridad, respeto a su dignidad e integridad física y psíquica, que el Estado esta interesado en proteger”.2 El Código Familiar de Zacatecas, en su artículo 3 define a la familia de la siguiente manera: “La familia es una institución político- social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas 1 BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, Derecho de Familia, OXFORD, México, 2005, pág. 6. 2 Íbidem, pág. 9. 20 por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica”. 2.1.2 Especies En el estudio de esta institución tan importante, se ha clasificado a la familia en diferentes especies. Así se encuentra en primera instancia a la familia consanguínea, en la que el grupo se forma por individuos pertenecientes a una misma descendencia. Un segundo tipo es la familia punalua, que se constituía por el matrimonio que se instituía entre un grupo de hermanas que comparten a sus maridos entre sí o viceversa un grupo de hermanos con mujeres compartidas. Edgar Elías Azar define a la familia sindiasmica como: “…aquella basada en la exclusividad de la relación de una sola mujer con un solo hombre, teniendo este el derecho de vivir en la poligamia y el de repudiar a la mujer”.3 Otro tipo de familia es la poligámica en la cual se encuentran dos variantes atendiendo al género: la poliandra, en la cual varios hombres sostienen relaciones con una sola mujer y la poligenia en la que varias mujeres sostienen relaciones con un solo hombre. 3 ELÍAS AZAR, Edgar, Personas y Bienes en el Derecho Civil Mexicano, Porrúa, México, 1997, pág. 16. 21 Las formas específicas de la poligenia son las siguientes: • El hermanazgo, que consiste en el derecho de contraer matrimonio con las hermanas menores de la primera esposa. • El levirato, que es la práctica por la cual el hombre tiene el deber de casarse con la viuda de su hermano. • El sororato, que consistía en el derecho del marido de casarse con la hermana de su mujer cuando ésta era estéril. La familia monogámica, que es aceptada moralmente por nuestra sociedad, se constituye por la unión exclusiva de una sola mujer con un solo hombre. Esta forma de vida, descansa sobre dos elementos: la libertad amplia de los esposos para sostener relaciones sexuales y el derecho de los cónyuges de sostenerlas en forma exclusiva con el otro. La libertad sexual se ha llevado a ultranza al proteger la decisión de escoger a la pareja y el recíproco deber de los cónyuges de respeto al principio de fidelidad. De acuerdo a la forma de integrar a la familia se encuentran dos tipos o clases de la misma: la familia amplia o extensa y la familia nuclear. Familia Extensa. Se presenta cuando se integra además de la 22 pareja y de sus hijos, a los ascendientes de uno o ambos de sus miembros, a los descendientes en segundo ó ulterior grado, a los colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los adoptados. Familia Nuclear o Conyugal. Cuando se integra exclusivamente por el hombre la mujer y sus hijos. Este tipo familiar es el prototipo de la familia urbana. Chávez Asencio también propone otra clasificación atendiendo al tipo de personas que la integran: Familias paternales. Las que se originan del matrimonio como la forma moral y legal de constitución. También las familias constituidas por el concubinato, las constituidas por la unión libre que no tengan las características del concubinato en los términos de nuestra legislación y las familias constituidas por adopción. Familias unipaternales. Las que se componen de un solo padre como son: las familias constituidas por madre soltera, la constituida por padres o madres abandonados. Familias de divorciados o las originadas como consecuencia de la nulidad del matrimonio. Familia multifilial. Familias que resultan de la unión (matrimonio o concubinato) de parejas en las que uno o ambos 23 miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia. Esta forma puede presentar tres variaciones: • Un miembro de la pareja tiene hijos de la relación anterior. • Los dos miembros de la pareja tienen hijos de una relación anterior. • Además de hijos de relaciones anteriores se incluye hijos de la nueva relación. Familias parentales. Con este nombre se entiende y se agrupa a los parientes, no descendientes unos de otros y que sin embargo constituyen una familia por ser parientes. Familia con Soporte. Ante la pérdida de uno de los progenitores, una posible reorganización de la familia puede asignársele a uno de los hijos la función del padre ausente. Se le denomina: “hijo parental.” Familia en Acordeón. Se presenta cuando la familia tiene un progenitor temporario es decir presente por épocas, está propensa a constantes reorganizaciones. Esto termina perturbando el sistema, y acarrea muchas más dificultades si el progenitor se establece de forma permanente. 24 Familia Descontrolada. Como reacción a la “parálisis” genera un caos. En la familia no se detecta con facilidad las jerarquías, hay poco contacto y comunicación entre sus miembros, sus integrantes actúan de forma autónoma. Familia con Padrastro o Madrastra. En este casoel progenitor no esta ausente sino que ha sido reemplazado y supone un proceso de integración, muchas veces muy difícil de lograr puede ser que el nuevo padre no se entregue plenamente por diversas razones y los hijastros no acepten y tiendan a buscar a su progenitor. 2.1.3 Naturaleza La familia, en su forma evolucionada, se ha presentado unida a la institución del matrimonio que atribuye estabilidad al grupo formado como consecuencia del apareamiento del hombre y la mujer, aunque no se niega la posibilidad de que como un hecho existe y ha existido la familia fuera de matrimonio. En este caso se trata de un grupo familiar constituido en manera irregular fundada en la filiación; es decir, en las relaciones jurídicas entre padres e hijos sin que desde el punto de vista del derecho surjan relaciones familiares de los progenitores entre sí. Las que existan o puedan existir entre ellos, son de otra naturaleza, generalmente puramente afectivas y de consecuencias económicas. 25 De allí podemos concluir que la familia está constituida por el grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común y que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio y la filiación matrimonial o extramatrimonial. En lo que se refiere a la situación actual de la familia, se puede observar, como una consecuencia del intervencionismo del Estado y de los servicios que presta la asistencia pública, que los deberes y responsabilidades de los padres respecto de sus hijos, así como la situación de sumisión y obediencia de éstos en relación con sus progenitores, ha venido sufriendo mengua, debido a la existencia cada vez mayor de la ayuda pública (instituciones de seguridad social y de defensa de los menores) para suplir en muchos casos las obligaciones que correspondería cumplir a los padres. A ello debe agregarse que la vida en común de los miembros de la familia es cada día más precaria y esporádica, como efecto del sistema económico social moderno constituido sobre la base de la gran producción industrial y de la complejidad de la prestación de servicios que requiere de la fuerza de trabajo de los miembros de la familia quienes deben presentarla aun a edad temprana, para allegar recursos económicos a la familia, lo cual constituye un elemento de disgregación del grupo y de rompimiento de la comunidad familiar en cuanto exige que ambos cónyuges y los hijos, a veces desde la niñez, pasen una gran parte de las horas del día fuera del hogar. 26 El hogar, como una comunidad doméstica que implica comunidad de vida de los miembros de la familia, presenta graves síntomas de disolución o cuando menos de una profunda transformación. La casa de la familia ésta dejando de existir como una unidad económica y espiritual y con ello se han relajado los lazos de solidaridad y ayuda mutua entre sus componentes que forman el sustento de la organización familiar para el cumplimiento de los fines de ésta. 2.1.4 Fines Manuel Chávez Asencio4 en su obra establece tres fines primordiales de la familia: A) Formación de personas. Sobre este punto señala que abarca toda la persona en lo físico y en lo espiritual. La familia suscita en sus miembros valores asimilables, a fin de que entablen relaciones interpersonales con los demás miembros de la sociedad y puedan comprometerse en el proceso del bien común. B) Educación en la fe. Los miembros de la familia formados en lo material y en lo espiritual, se incorporan en la sociedad para cumplir su responsabilidad en la transformación del mundo, para que en este reine la paz, la justicia y el amor. 4 CHAVEZ ASENCIO Manuel F., op cit., pp. 131-134. 27 C) Participación en el Desarrollo Social. La familia es y actúa a través de sus miembros independientemente las responsabilidades personales y las labores que cada uno realice, en la familia se recibe apoyo, aliento y formación de todos para todos y a través de la interacción todos participan en mayor o menor grado en la actividad de todos. Además de estos puntos explicados anteriormente, se encuentran en la doctrina los siguientes: a) Fin moderador de las relaciones sexuales. A través de la historia, se ha percibido que las culturas crean al matrimonio como el sostén de la familia, en esencia ésta, es la reguladora de las relaciones sexuales de la pareja, no obstante que existan individuos que establezcan relaciones sexuales fuera del matrimonio, ello no le impide a la familia ser la reguladora por excelencia de las relaciones sexuales. b) Regulador de la reproducción. La unión sexual de la pareja, en la familia, tiene como finalidad la reproducción de la especie humana. La procreación es en buena parte sinónimo de familia ya que con el solo hecho de procrear a un hijo se crean lazos que los unirán para toda la vida. La reproducción, más que fin propio de la familia se convierte en éste caso en fuente de la misma. 28 c) Fin económico de la familia. Este fin, presenta un doble aspecto: Como unidad productora de bienes y servicios, donde pueden darse innumerables variantes en los tipos de familia y en una misma unidad familiar, en las diferentes etapas por la que se desenvuelve, sus miembros pueden ser trabajadores de la empresa familiar y producen bienes y servicios o pueden trabajar fuera de la organización familiar para contribuir al aporte económico de los bienes y servicios de la familia. Como unidad de consumo, para la satisfacción de las necesidades materiales de la familia, como el alimento, el vestido, la habitación, la salud, que se da dentro de la morada familiar, y también se da el consumo fuera del hogar como en la tintorería, restaurante, sanatorios, hoteles, etc.. La familia considerada como unidad económica de producción y consumo de bienes y servicios, se dio más en el pasado, y actualmente se realiza con mayor frecuencia en el medio rural que en la ciudad. En el medio urbano la familia con ingresos colectivos de sus miembros está desapareciendo, a raíz de que sus miembros ya son autosuficientes, y se independizan cuando menos económicamente y del patrimonio familiar se pasa al individual disgregado incluso el de los cónyuges cuando ambos trabajan. d) Fin educativo y socializador. Es dentro del núcleo familiar donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta, de 29 educación y cultura, donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes, quizá por esto es de suma importancia el papel que desempeña la familia en la función educativa y socializadora de sus miembros, para llevarlos a buen cauce. Por eso es que la responsabilidad principalmente de los padres para con sus hijos en formación es difícil y enorme, dado que los hijos normalmente se guían por la conducta de sus progenitores. Otras instituciones fuera del ámbito familiar, coadyuvan a la educación y socialización de los miembros menores de una familia, como las guarderías y escuelas, pero su papel aunque importante, viene siendo secundario, dado que los cimientos de toda buena educación, se traen desde el seno familiar, por lo tanto la función educadora y socializadora de la familia es determinante para la formación del hombre. 2.2 El Derecho Familiar 2.2.1 Definición El Derecho Familiar ha sido definido por muchos autores, a continuación se analizarán algunas de éstas definiciones y posteriormente propondré una definición que trate de abarcar los elementos más fundamentales de esta materia. 30 Para Efraín Moto Salazar el Derecho de Familia es el “conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no sólo rigen las relaciones entre parientes, sinoque protegen a la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora”.5 Julian Güitrón Fuentevilla define al Derecho Familiar como el “conjunto de normas jurídicas, que regulan la vida entre los miembros de la familia, sus relaciones internas, así como las externas respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado”.6 Rosalía Buenrostro Báez expone que el Derecho de Familia es “el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos”.7 Ignacio Galindo Garfias lo define como “el conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí creando las relaciones conyugales y constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes”.8 5 MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de Derecho, Porrúa, México, 1984, pág. 159. 6 GÜITRON FUENTEVILLA, Julian, ¿Qué es el Derecho Familiar?, segundo volumen, Promociones Jurídicas y Culturales, S. C., México, 1992, pág. 40. 7 BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, op. Cit., pág. 9. 8 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil Primer Curso, Parte General, Personas- Familia, Porrúa, México, 1995, pág. 459. 31 “El derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido moral y religioso, que regulan la familia y las relaciones familiares personales y patrimoniales que existen entre sus miembros y entre éstos con otras personas y el Estado, que protegen a la familia y sus miembros, y promueven a ambos para que la familia pueda cumplir su fin”.9 Esta última definición, del autor Manuel Chávez Asencio es de las más completas, ya que contiene, a diferencia de otras definiciones, un elemento de gran importancia que es el contenido moral y religioso de que constan las normas que integran el Derecho Familiar, también alcanza a tocar el factor patrimonial en las relaciones familiares, que también es materia de esta rama y que en definitiva es de gran importancia ya que de este factor se derivan gran parte de los conflictos familiares. Ahora se integrará una definición del Derecho Familiar que abarque los elementos más importantes de las definiciones anteriores. De las definiciones anteriores se pueden encontrar los elementos siguientes: 1. Conjunto de normas jurídicas. Todas las ramas del Derecho contienen normas jurídicas que, recordando las clases de introducción al estudio del Derecho, se diferencian de las 9 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F., op. Cit., pág. 140. 32 normas morales y religiosas en que las normas jurídicas son creadas por el Estado, su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir o sea tienen fuerza coactiva y, por último, son bilaterales porque no sólo crean deberes sino también facultades. 2. Constan de normas de orden público y de interés social, ya que se ve limitada la voluntad de los individuos toda vez que el interés personal es sustituido por un interés superior que es el de la familia y a través de esta protección se alcanza un bienestar social. 3. Regulan las relaciones familiares que existen: entre sus miembros, entre éstos y otras personas ajenas al grupo familiar, y entre sus miembros y el Estado. 4. Dichas normas regulan también momentos o etapas que experimentan los grupos familiares como son: su constitución, su organización y su disolución. 5. Por último sus normas tienen un gran contenido moral y religioso, ya que en ninguna otra rama del derecho influye tanto la costumbre, la religión y la moral para la creación de preceptos jurídicos. Con el análisis de estos elementos se puede decir que el Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, con influencia moral y religiosa, que regulan las relaciones entre sus miembros y de éstos con otras 33 personas y el Estado, así como también su constitución, organización y disolución con el único fin de proteger y hacer cumplir los fines de la familia. 2.2.2 Ubicación Muchos tratadistas han polemizado sobre si el Derecho Familiar es parte del Derecho Público, del Derecho Privado o del Derecho Social. Se estudiarán en este tema las teorías que quieren darle una ubicación exacta al Derecho de Familia en cualquiera de las tres ramas. Para esto daré un breve repaso de lo que son las ramas del Derecho en general. Derecho Privado. Conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. Regula relaciones entre particulares. Derecho Público. Conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. 34 Derecho Social. Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico. A continuación se muestra la clasificación de estas ramas con sus respectivas áreas de estudio. El Derecho Público abarca las siguientes: • Derecho Constitucional • Derecho Administrativo • Derecho Procesal • Derecho Penal • Derecho Internacional Público El Derecho Privado abarca: • Derecho Civil • Derecho Mercantil El Derecho Social comprende: • Derecho del Trabajo 35 • Derecho Agrario • Derecho Económico • Derecho Seguridad Social • Derecho Cultural Son normas de derecho privado las que atienden exclusivamente a los intereses particulares y por lo contrario, son normas de Derecho Público las que se refieren a los intereses generales. Otra distinción es la siguiente: son normas de derecho privado las que regulan la coordinación entre sujetos que se encuentran en el mismo plano y normas de Derecho Público las que determinan una subordinación entre sujetos colocados en planos diferentes por virtud de la existencia misma del Estado o de una potestad ejercida por unos sobre otros. Rojina Villegas expresa; “El único criterio firme que permita definir si una norma es de Derecho Público o de Derecho Privado habrá de referirse a la naturaleza de los sujetos cuya conducta jurídica es objeto de regulación. Todas las normas que tienen por objeto estructurar al Estado, definir sus órganos y funciones, las relaciones entre los mismos o con los particulares, así como las que se originen entre los diferentes estados de la comunidad internacional, tienen que ser normas de Derecho Público. En una palabra el Derecho Público es el derecho del Estado. En cambio, 36 todas las normas que regulan la conducta de los particulares, independientemente del interés del juego, de la igualdad o desigualdad de sus situaciones jurídicas, serán normas de Derecho Privado: por cuanto que no se refieren a ninguno de sus aspectos a la estructura jurídica del Estado. Cuando éste interviene como persona de Derecho Privado, para los efectos de esta clasificación expuesta debe considerarse siempre en tal calidad, es decir, como particular y por lo tanto, las normas que regulen las relaciones patrimoniales o contractuales en general, deberán ser de Derecho Privado”. Para José Castán Tobeñas,si se toma en cuenta la diferencia entre el Derecho Privado y el Derecho Público por lo que hace a la condición de los sujetos de las respectivas relaciones, no hay la menor duda de que el Derecho Familiar forma parte del Derecho Privado, ya que la familia no tiene en la actualidad el carácter de corporación o ente colectivo público investido de imperium. Concluye lo siguiente: • Que las normas del derecho familiar tienen algunos rasgos coincidentes con las de derecho público pero es parte de éste último sistema. • Que el sentido preceptivo de las normas del derecho de familia se manifiestan también en muchas instituciones que forman el derecho privado y, por otra parte, no deja de tener 37 sus excepciones dentro del derecho de familia que mantiene una posición de libertad en la constitución de muchas relaciones, ya sean de índole personal o de índole patrimonial. Por su parte Rojina Villegas expone que en el Derecho Privado tenemos normas de interés particular y normas de interés público y que no sólo en el Derecho de Familia encontramos normas de interés público, también en otras áreas como son derecho mercantil, derecho del trabajo, derecho civil patrimonial, derecho agrario entre otras. Señala que; “En efecto todo lo relacionado con la propiedad, en el sistema general de los derechos reales, el registro público de los mismos, el régimen de concurso de acreedores, el sistema hereditario, el de la ausencia, contienen normas de indiscutible interés público; de ahí la intervención constante del Estado y el carácter imperativo de las mismas, sin que podamos decir que se trata de instituciones o sistemas normativos de derecho público”. El Derecho Privado norma relaciones entre particulares. Es por esto que el Derecho de Familia no puede ser ubicado dentro del derecho privado, ya que el interés primordial del primero es un interés superior que es el de la familia como parte integrante de la sociedad y por lo tanto formadora del Estado. Como ya se ha estudiado anteriormente en el Derecho Público 38 existe una subordinación del sujeto con el Estado, además de una regulación de las relaciones de los organismos que conforman al Estado, en consecuencia el interés del Estado sobrepasa el interés del particular, de lo cual se deriva que las normas de derecho público tiene el carácter de ser generales, es decir para todos. La característica más importante del Derecho Público es en cuanto a la naturaleza de los sujetos, cuya conducta jurídica será la que se regule; se dice que todas las normas que tienen por objeto estructurar al Estado, definir sus órganos y funciones, las relaciones entre los mismos con los particulares, así corno las que se originen entre los diferentes Estados, de la comunidad internacional. Entendiéndose por lo tanto que el derecho público es el del Estado. Así, aunque el derecho familiar tiene por objeto regular intereses generales, el Estado no es parte en las relaciones que se crean entre cónyuges, parientes, o en relación con la potestad. Aunque el Estado interviene en la mayoría de las relaciones, esto no significa que sea parte de ellas, pero sí se acredita el interés que tiene el Estado en cuanto a resguardar los intereses de la familia, puesto que es quien tutela mediante un sistema imperativo que limita la autonomía de los integrantes de la familia. El hecho más sobresaliente de esta teoría es la intervención del Estado en cuanto a las relaciones y actividades que conforme a derecho público se lleven a cabo. Pero no sólo es la intervención, 39 sino que se hace partícipe de dichas relaciones jugando un papel como parte integrante de dicha relación. Ejemplo de ello sería el derecho penal, en el que el Estado es la parte acusadora. Y como hemos visto, el Estado interviene en las relaciones familiares pero no como parte sino como observador, quien esta al tanto de que los derechos tutelados se sigan protegiendo sin ser violados. En el caso de un juicio de reconocimiento de paternidad el Estado intervendrá por si fuera el caso de que se exige una filiación que no existe y por lo tanto es violatoria de derecho; pero en el caso de que la contraparte se allane, el Estado simplemente realizará las pruebas necesarias para cerciorarse de lo dicho. Podríamos decir que el Estado pasa a ser una tercera persona dentro de las relaciones familiares, y no parte de las mismas. Por lo tanto se llega a la conclusión de que el derecho familiar no se puede ubicar dentro del derecho público. C. Belluscio, partidario de clasificar al Derecho Familiar dentro del Derecho Social dice: “en este derecho el sujeto es la sociedad, representada por los distintos entes colectivos con los cuales opera, por la naturaleza de la relación se está frente a una reciprocidad, y cuando se ejerce un derecho se cumple con un deber y es recíproca la exigibilidad”. Dentro de este esquema, colocan el Derecho Familiar como rama del Derecho Social. Incluso se apoya para su tesis en el 40 artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina que entre los derechos sociales incluye los familiares. De esta suposición extrae como consecuencia, la inaplicabilidad del Derecho de Familia de los principios generales del Derecho Civil”. En el Derecho Social se busca proteger no a individuos en particular, sino a grupos sociales, es decir a la colectividad. Si tuviéramos que ubicar al Derecho de Familia en una de las tres grandes ramas, estaría más próxima el Derecho Social, ya que una de las características de esta rama es que protege a los individuos socialmente débiles, y dentro del Derecho de Familia son débiles los menores, personas discapacitadas y las personas de edad avanzada. 2.2.3 Autonomía La palabra autonomía proviene del latín autos: que significa por uno mismo. //Potestad que dentro de un Estado tiene una entidad de él para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Para que una rama del derecho se considere autónoma no debe depender de otras ramas para poder subsistir, es decir, tiene que ser capaz de autodeterminarse y tener sus propias reglas 41 contando con una constitución propia, principios y base constitucional. Para analizar la autonomía de cualquier rama del derecho se estudiará más adelante cuatro principios o criterios sobre los cuales se debe conducir alguna área del derecho para poder considerarse autónoma, y estos son: • Criterio Legislativo. • Criterio Científico • Criterio Didáctico. • Criterio Jurisdiccional Muchos autores consideran que el Derecho de Familia ha alcanzado ya una maduración suficiente para ser considerado como rama independiente del derecho civil, ya que según la opinión de ellos satisface los cuatro criterios antes mencionados en unos mas marcados que en otros. Uno de estos autores es Julián Güitron Fuentevilla, el cual manifiesta que “…el Derecho de Familia es autónomo del Derecho Civil. Si bien es cierto que el Derecho Civil es el tronco de donde emana el Derecho de Familia, con el paso del tiempo este Derecho ha ido evolucionando y transformándose cada vez más, requiriendo 42 para ello cambios bastante considerables que cada día hace que reclame su autonomía”.10 Este autor toma como base lo expuesto por Cicu y dice que hay coincidencia con Cicu por lo que se refiere a considerar al Derecho de Familia formando un tercer grupo, al lado del Derecho Público y del Privado. Agrega que al Derecho de Familia se le debe considerar bajo un género diferente al Derecho Privado y al Derecho Público, pues a través de la familia se han creado todas las formas actuales de sociedad y de gobierno, todo lo logrado por la familia tiende a desaparecer, no tanto por el resquebrajamiento que día con día sufre, sino por la constante intromisióncada vez más fuerte del Estado en el núcleo familiar. Manifiesta este autor que es la intervención estatal la que se debe evitar en el seno de la familia; sin que por ello se le deba restar importancia a la protección que da el Estado a la familia, se está de acuerdo que el Estado a través de sus órganos custodie los derechos de la familia. Expresa que las instituciones comprendidas en el Derecho Familiar son tan imprecisas y complejas que requieren de sus propias reglas y proyecciones: sin que esto sea motivo de una salida del Derecho Familiar, es decir, para todos es primordial la protección de la familia, ya que una adecuada protección nos llevaría a evitar 10 GÜITRON FUENTEVILLA, Julian, Derecho Familiar, Publicidad y Producciones Gama, México, 1972, pág. 32. 43 una debilitación estructural de la sociedad y del Estado, sin familia no hay sociedad y sin sociedad simple y llanamente no existiría el Estado, la propia historia ha ido marcando que la debilitación de los núcleos familiares han llevado a la decadencia de todos los pueblos. Roberto de Ruggiero sostiene que el Derecho Familiar no forma parte del Derecho Público ni del Privado, sino que es una norma autónoma, es decir pertenece a un tercer grupo. La opinión de este autor se basa en el interés y señala que mientras que en las demás ramas del Derecho Privado, el ordenamiento lo que mira es el interés del particular a un fin individual de la persona, en las relaciones familiares, el interés individual es suplantado por un interés superior, que es el de la familia. Las normas del Derecho de Familia con la gran mayoría, imperativas e inderogables; la ley únicamente, y no la voluntad del particular, regula la relación, determinada en todos sus detalles, el contenido y extensión de las potestades, la eficiencia de la relación paternal, los efectos y el alcance patrimonial de un Estado, sin que al particular le sea dado aportar modificación alguna. De esta manera se concluye que estos cuatro criterios los cumple el Derecho de Familia, en algunos Estados de la República como son por ejemplo Hidalgo y Zacatecas, que en este caso cuentan con una autonomía legislativa. 44 2.3 Alimentos 2.3.1 Concepto Desde siempre el hombre ha tenido la necesidad de satisfacer sus necesidades más elementales como lo son: la comida para lograr un buen desarrollo físico y así poder realizar sus actividades, el vestido para protegerse directamente de los elementos naturales y una habitación para cubrirse del calor, la lluvia, el frío, etc. Se sabe por descubrimientos antropológicos que el hombre siempre ha vivido en sociedad y por tanto para satisfacer sus necesidades tuvieron que establecerse tareas y obligaciones para llegar a obtener dichos satisfactores; es así que surge una obligación ya sea en sentido moral o económico del hombre para con sus semejantes de allegarlos de comida, vestido y de habitación para lograr un bienestar común en sus tribus. El diccionario de la Lengua Española señala que la palabra alimento proviene del sustantivo latino “alimentum”, el que procede a su vez del verbo “alére”, alimentar. La comida y bebida que el hombre y los animales toman para subsistir. Lo que sirve para mantener la existencia. Biológicamente se entiende por alimento lo que el hombre necesita para su nutrición. 45 “El concepto de alimento desde su origen es aquello que una persona requiere para vivir como tal”.11 Como se puede ver en las definiciones anteriores comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirve para nutrir, jurídicamente su connotación se amplia en tanto que comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona y que no se limitan solo a la comida. El Código Civil del Estado de México no da una definición de lo que son los alimentos, sin embargo, en su artículo 4.135 menciona lo que comprenden, y a la letra dice: Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. El Código Civil vigente para el Distrito Federal por su parte señala en su artículo 308 que los alimentos comprenden: 11 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Porrúa, México, 2000, pág. 478. 46 I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso los gastos de embarazo y parto. II.- Respecto de los menores además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia. En la doctrina jurídica mexicana encontramos diversas y muy variadas definiciones que a continuación mencionaremos algunas de las definiciones de los diferentes juristas: “Jurídicamente debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia”.12 El maestro Rogelio Ruiz Lugo señala que: “Por alimentos se entiende todos aquellos elementos indispensables para la 12 BAQUEIRO ROJAS, Edgard, Derecho de Familia y Sucesiones, Harla, México, 1998, pág. 27. 47 subsistencia y bienestar del individuo, tanto en lo físico, como en lo moral y social”.13 Lo destacable de este autor es que hace una clasificación de los alimentos tomando en cuenta el aspecto material que comprende la habitación, el vestido, la comida y los servicios médicos; otro aspecto es el moral que comprende las bases necesarias como la educación en el núcleo familiar para la incorporación del individuo a la sociedad; y el aspecto social que comprende la educación básica y la recreación. El maestro Manuel F. Chávez Asencio, define al derecho de alimentos como “…la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para vivir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos y del concubinato”14. En esta definición más técnica ya se señala las fuentes de la obligación alimentaria como son el parentesco consanguíneo, el matrimonio, el divorcio y el concubinato; sin embargo creo que carece todavía de elementos ya que como fuente de la obligación alimentaria se tiene también el parentesco civil (adopción) y no solamente por el de consanguinidad. 13 RUIZ LUGO, Rogelio, Práctica Forense en Materia de Alimentos, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1988, pág. 5. 14 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F., op. Cit. pág. 456. 48 Un concepto más amplio y más extenso sobre el derecho de alimentos se podría conformar de la siguiente manera: es aquella obligación temporal o permanente, que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario, que consiste en una cantidad determinada por sentencia, convenio o legado, en dineroo en especie, para subsistir, bajo el principio de igualdad y proporcionalidad, en donde el obligado a dar alimentos será en la medida de su capacidad y quien los recibe será en la medida de sus necesidades. En la definición anterior ya se incorporan elementos como los sujetos de la obligación y también de algunas características propias de los alimentos que se analizarán más adelante. 2.3.2 Sujetos De manera general dentro de la obligación alimentaria siempre existirá un acreedor y un deudor, puede incluso, existir pluralidad de sujetos. El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el deudor, es decir, es el sujeto activo del vínculo jurídico por el cual otra persona llamada deudor queda constreñida a cumplir una prestación que consiste en un dar, un hacer o un no hacer. Cabe señalar que dentro de la obligación alimentaria una persona puede pasar de acreedora a deudora, esto es posible 49 en razón del principio de reciprocidad característica de los alimentos. Es así que de acuerdo con nuestra legislación pueden ser acreedores y a la vez deudores de la obligación los siguientes sujetos: a) Los cónyuges. El Artículo 4.18 del Código Civil del Estado de México, así como el artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal, impone a los consortes, la obligación de darse alimentos y de contribuir al sostenimiento del hogar, en proporción de sus posibilidades; esta obligación la reitera el Artículo 4.128 del ordenamiento citado anteriormente, agregando el artículo 302 de la legislación para el Distrito Federal que la Ley determinará los casos en que subsista la obligación tratándose de divorcio; b) Los padres con respecto a los hijos, tienen la misma obligación alimentaria; c) Los ascendientes, en ambas líneas más próximos en grado, están obligados a alimentar a sus descendientes, a falta de los padres, o por imposibilidad de éstos (Artículo 1.130 del Código Civil del Estado de México y artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal). Se entiende por parientes más próximos en grado, los abuelos por ambas líneas; entre ellos se reparte la obligación, conforme a lo expresado por los artículos 4.139 y 312 de los Códigos mencionados con anterioridad; si faltaran por una línea, los existentes quedarán 50 obligados conforme lo señala el Artículo 4.140 y 313 de los mismos ordenamientos legales; d) Los hijos o descendientes más próximos en grado, tienen obligación de dar alimentos a los padres o ascendientes, en términos del artículo 1.131 del Código Civil del Estado de México y el artículo 304 del Código Civil para el Distrito Federal. e) Los hermanos por padre y madre, están obligados mancomunadamente, por incapacidad o inexistencia de ascendientes y descendientes (Artículo 4.139 del Código Civil del Estado de México y 312 del Código Civil para el Distrito Federal); f) Si no hay hermanos por línea paterna, la obligación recae únicamente en quienes lo sean por línea materna y viceversa, (Artículo 4.132 del Código Civil del Estado de México y 305 del Código Civil para el Distrito Federal); g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de todos los parientes mencionados en los incisos anteriores, la obligación recae en los parientes colaterales hasta dentro del cuarto grado. En cuanto a los obligados a que se refiere el presente inciso y el que inmediatamente antecede, cabe aclarar que la obligación subsiste, hasta que los menores acreedores cumplan los 18 años y en su caso, hasta que los incapacitados logren su capacidad; 51 h) El adoptante y el adoptado. Teniendo en cuenta que el parentesco civil nacido de la adopción, crea entre adoptante y adoptado, derechos y obligaciones como si se tratara de padre e hijo de sangre, entre ellos hay la obligación de darse alimentos, en términos del Artículo 4.134 del Código Civil del Estado de México y 307 del Código Civil para el Distrito Federal; i) Concubinos. El Artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México y el artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal, impone a los concubinarios, la obligación de proporcionarse alimentos siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley para que se considere la unión en concubinato. Para ser más gráfica la explicación se señalan los sujetos activos y su correspondiente sujeto activo en el siguiente cuadro. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ACREEDOR DEUDOR Cónyuge Cónyuge Concubino Concubina Concubina Concubino • Padres • Ascendientes 52 Hijos • Hermanos de madre o de padre • Colaterales dentro del cuarto grado Padres • Hijos • Descendientes • Hermanos de madre o de padre • Colaterales dentro del cuarto grado Adoptante Adoptado 2.3.3 Características Dentro de la ciencia del Derecho la figura de los alimentos es considerada una materia especial, debido a que es dotada de características muy específicas de las que se hablarán a continuación. • La obligación alimentaria es recíproca, el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. Por lo tanto, esta obligación es de carácter social, moral y jurídico, porque la sociedad se interesa en la subsistencia de los miembros del grupo familiar; porque los vínculos afectivos que unen a determinadas personas los obligan moralmente a velar por aquellos que necesitan ayuda o asistencia, y porque el derecho hace 53 coercible el cumplimiento de esta obligación a fin de garantizar al acreedor alimentista la satisfacción de sus requerimientos a través de las instancias judiciales que ley establece. • La obligación de dar y el derecho a recibir alimentos son personales ya que dependen de circunstancias individuales del acreedor y del deudor, concretándose a personas específicas. • La obligación de dar alimentos es intransferible ya que el obligado no puede en ningún momento ceder la deuda a un tercero y únicamente “a falta o por imposibilidad” del obligado en primer lugar, recae la obligación sucesivamente en los demás. • Los alimentos son inembargables, porque el derecho a alimentos tiene como fundamento el derecho a la vida del acreedor alimentario mismo que no puede ser objeto de comercio y por ello se declaran inembargables. • Es imprescriptible, ya que la obligación de dar alimentos no se extingue aunque transcurra el tiempo, es decir, no hay un lapso específico para exigir la obligación, el acreedor los solicitará en el momento en que los necesite. • Es intransigible, ya que los alimentos no pueden ser objeto de transacción, en virtud de que en este caso, desaparecería 54 la razón de orden público a la que es orientada la institución de los alimentos. • La obligación alimentaria es proporcional, ya que los mismos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos. Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha determinado lo siguiente: Tesis aislada, Materia(s): Civil, Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, P.R. SCJN, Tesis: 34, Página: 24, Genealogía: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÉPTIMA ÉPOCA, VOLUMEN 83 CUARTA PARTE, PÁGINA 14, TERCERA SALA. ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD.- El artículo 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos, por lo que, en consecuencia, para la procedencia de la acción, es suficiente que el actor acredite tanto la calidad con que los solicita, como que el demandado tiene bienes bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero como por lo que respecta a la necesidad del acreedor alimentista, si bien dicho precepto no supone que éste se encuentre
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