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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL REFORMA AL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON LA FINALIDAD DE DARLE VIABILIDAD AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: NALLELY LIMETA CHINO ASESOR: MTRO. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN SALVATIERRA. México, Distrito Federal, 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. '/.I.nvElroDAD NA(")( ,NAL Av'ftl"MA I I M,zl'"f I FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERI SP/95/03/2012 ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESE NT E. La alumna NALLELY LIMETA CHINO, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección de el LIC. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA, la tesis profesional titulada "REFORMA AL ARTicULO 197 DEL CÓDIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL CON LA FINALIDAD DE DARLE VIABILIDAD Al DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACiÓN ALIMENTARIA" que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El profesor en su calidad de asesor le LIC. CARLOS ERNESTO BARRAGÁN Y SALVATIERRA, informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "REFORMA Al ARTicULO 197 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON LA FINALIDAD DE DARLE VIABILIDAD AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OB LIGACiÓN ALIMENTARIA" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha 'de examinar a la alumna NALLELY LIMETA CHINO. En la sesión del ¡Jia 3 de febrero de 1998, el Consejo de l)irectores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "El Interesado debera iniciar el tramite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dla a dial a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducara la autorizaci6n que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podra otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su achJalldad y siempre que la oportuna iniciación del tramite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad" Agradeciéndole la atención al presente, le reitero como siemPfe las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. JPPYS/ajs piRITU" Cd, Universitaria, LIC. JOSÉ PABLO O Y SOUZA. DIRECTOR DEL SEMIN~MDE:\DERECHO PENAL • FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL 1{) U N AJvI ~.,.""n.o . "."'." "' ""«,, " n" AGRADECIMIENTOS. A Dios por su infinita bondad, por permitirme ser y estar, por darme el don de la vida y llenarla siempre de bendiciones. A mi familia: Hay tanto que agradecer que las palabras no son suficientes para bendecirlos y confirmar que estoy en deuda con ustedes, gracias por su amor incondicional que me hace tan feliz y llena de fuerza mi espíritu, gracias por cuidar mis ilusiones y enseñarme a defenderlas, por enseñarme que la dulzura no está peleada con la valentía, gracias por compartir conmigo el ejemplo, que ha hecho de mi un ser humano integro y digno miembro de esta familia. Gracias por estar ahí en cada momento de mi vida por llenarla de cariño y comprensión… los amo. A mi Madre, por ser mi mayor apoyo y mi principal motivo, por ayudarme a construir mis sueños, por rodearme siempre de ese amor que brilla en tus ojos y sobre todo por tu fortaleza y valentía para cuidarme y consolarme cuando más lo he necesitado...te amo mami. A mi Padre, por enseñarme que la vida color de rosa si existe, por darme una infancia feliz, por consentirme, cuidarme, amarme y protegerme el tiempo que Dios así lo quiso. Por saberte presente en todos los momentos importantes de mi vida y por ser el ángel más maravilloso que la vida me pudo dar. A mi Hermana Nadia, gracias por existir, mi vida no sería la misma sin ti nena, eres mi mejor amiga, mi ejemplo a seguir y mi fuerza ante cualquier adversidad, muchas gracias por todo el apoyo que siempre encuentro en ti… eres fundamental en mi vida. A mi abuela Esperanza, por todo tu amor y dulzura que siempre he encontrado en tus brazos, por enseñarme que la verdadera fuerza es la que viene del corazón y del amor por tu familia. A mi abuelo Salvador, por compartir conmigo tu sabiduría y ejemplo, por enseñarme que Dios jamás nos abandona, gracias por darme esa confianza en la fe, por ser ése hombre íntegro que a lado de mi abuela formó una familia excepcional de la cual me siento muy orgullosa de pertenecer, por todos esos maravillosos recuerdos que tengo de ti. Se que siempre me cuidas desde donde estas. A mi tía Ignacia, gracias por tu amor, por ese consejo que siempre encuentro en ti, por enseñarme que el verdadero motor para salir adelante siempre será la familia. A mi tía Amalia, gracias por cuidarme cuando más lo necesitaba, porque siempre encuentro en ti dulzura, amor y comprensión, muchas gracias por compartirla conmigo. A mi tío Eusebio, gracias por esa fortaleza que siempre me has dado, gracias por fomentar en mí el valor de la responsabilidad. Te admiro como no te imaginas. A mi tío Genaro, gracias por ser quien siempre me saca una sonrisa, por enseñarme que la vida es y se hizo para disfrutarla, eres un sol tío! A mi tío Wilfrido, por esa paciencia y esa dedicación, por creer en mí y por siempre darme la respuesta correcta cuando la he necesitado. Te adoro. A mi tía Eloísa, por quererme tanto, por consentirme, por jamás permitir que pierda la ilusión, gracias por ese ejemplo de constancia, madurez y perseverancia, por tu ternura, por ese regaño jamás errado y sobre todo por la confianza que me das. A mi tía Anabel, por ser más que mi tía, mi amiga, mi apoyo; gracias por ese amor incondicional que siempre me has dado, por estar en los momentos más felices e importantes de mi vida y porque gracias a ti concluí este trabajo. Gracias por creer siempre en mi... No hay palabras para describir lo que significas en mi vida. A mi tía Norma, por tu generosidad, por tus ocurrencias y sobre todo por el amor que siempre me has demostrado, gracias por siempre escucharme cuando lo he necesitado. A mis tíos Salome, Lili e Ismael, gracias por su cariño, por apoyar a mis tíos siempre que lo han necesitado y sobre todo por los maravillosos primos que me han dado. A mis primos, Oscar y Omar, por ser más que mis primos mis amigos, los quiero mucho, crecer a su lado ha sido maravilloso. Muchas gracias por siempre hacerme sonreír. A Edgar, Cesar, Lisbeth, Arely y Dana, porque desde que nacieron conocí lo que es el amor incondicional, gracias por tantos momentos tan hermosos que he pasado a su lado, son uno de mis principales motivos para seguir adelante. Saben que siempre podrán contar conmigo y por favor jamás dejen de perseguir sus sueños. Los amo. Y vuelvo a mirar y veo crecer mi deudacon estos ángeles que han dedicado una vida entera para poder crear una luz en la obscuridad por tantas cosas gracias una vez más. Agradezco a mi asesor Mtro. Carlos Ernesto Barragán Salvatierra por el apoyo incondicional que siempre he encontrado en usted, por la paciencia y dedicación con la que dirigió el presente trabajo. A la Lic. Gabriela González González, por ser mi maestra en el ejercicio de mi profesión, muchas gracias por todo el conocimiento que ha compartido conmigo, pero sobre todo muchas gracias por su apoyo, confianza y amistad que siempre me ha dado. Además de ser una gran profesionista es un excelente ser humano con un gran corazón. A la Lic. Nelly Vázquez Mondragón y José Luis Grijalva Picazo por su amistad y el apoyo que siempre me han dado, los quiero mucho. A Guillermo por ser mi amigo incondicional, mi conciencia, mi alma gemela… gracias por siempre estar cuando más te he necesitado, jamás dejare de agradecerle a Dios que haya cruzado nuestros caminos, te adoro con todo mi corazón y lo sabes perfectamente. A Monserrat por la confianza, la complicidad y el cariño que hay entre nosotras gracias por todo el apoyo que siempre me has dado. A Mayim por la hermandad que existe contigo, muchas gracias por siempre escucharme y saber que puedo contar contigo. A Silvia por ser quien eres, gracias por esa comprensión que siempre encuentro en ti, por tu autenticidad y por poder compartir contigo mis alegrías y mis tristezas. Gracias a mis amigos Adriana, Ana Lilia, Ana Edith, Ivonne, Javier, Joanna, Jorge, José, Luis, Marco, Samantha, Servando, Sofía, Verania, Verónica y Viviana. Por acompañarme durante este viaje, por siempre encontrar ánimo en sus palabras y su amistad sincera. Gracias por tantas risas, tantos momentos inolvidables, gracias por su apoyo incondicional pero sobre todo gracias por quererme tanto. A la Facultad de Derecho por haberme cobijado en sus aulas, gracias por haberme dado a tan valiosos maestros que me han formado profesional y personalmente. “Justicia en la sangre y espíritu honesto, estudio constante y lealtad en el pecho, que viva por siempre la Facultad de Derecho” A mi alma mater, Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme ser parte de ella y darme mi formación profesional. “Por mi raza hablará el espíritu.” REFORMA AL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON LA FINALIDAD DE DARLE VIABILIDAD AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. ÍNDICE INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………. I CAPÍTULO I Antecedentes y Aspectos Generales Sobre La Familia y Las Relaciones Jurídicas Familiares …..…………………………………………..1 1.1.- Antecedentes Históricos De La Familia En Roma …………………………….1 1.2.- Antecedentes Históricos De Las Relaciones Jurídicas Familiares En México ………………………………………………………………………………5 1.2.1 .- Época Prehispánica ……………………………………………………………5 1.2.1.1.- Cultura Maya …………………………………………………………………. 5 1.2.1.2 .- Cultura Azteca ………………………………………………………………..8 1.2.2 Época Colonial …………………………………………………………………..12 1.2.3 México Independiente …………………………………………………………..14 1.2.4 Época Contemporánea ………………………………………………………...23 1.3.- Definiciones ……………………………………………………………………..26 1.3.1 Concepto De Familia ……………………………………………………………26 1.3.2 Concepto De Derecho Familiar ………………………………………………. 28 1.3.3 Concepto De Parentesco ……………………………………………………….29 1.3.3.1 Consecuencias Del Parentesco ……………………………………………..30 CAPÍTULO II Los Alimentos Y La Obligación Alimentaria …………………………………….32 2.1 Concepto De Alimentos …………………………………………………………..32 2.1.1 Concepto Doctrinal………………………………………………………………32 2.1.2 Concepto Jurídico ……………………………………………………………….34 2.2 La Obligación Alimentaria…………………………………………………………34 2.3 Sujetos En La Obligación Alimentaria …………………………………………..41 2.3.1 Acreedores Alimentarios ……………………………………………………….42 2.3.2 Deudores Alimentarios …………………………………………………………43 2.4 Formas De Cumplimiento ………………………………………………………..43 2.5 Formas De Garantizarla ………………………………………………………….46 2.6 Extinción De La Obligación Alimentaria ……………………………………….48 2.7 Reclamación De La Pensión Alimentaria En La Actualidad En El D.F. Ante Juzgados Familiares…………………………………………………………….48 CAPÍTULO III Resoluciones En Los Procesos De Derecho Familiar, Respecto Al Cobro De La Pensión Alimenticia …………………………………………… .57 3.1 Definición …………………………………………………………………………..78 3.2 Tipos De Resoluciones …………………………………………………………..79 3.3 Momentos En Los Que Se Dictan Las Resoluciones …………………………80 3.4 Medios Para Hacer Valer Las Resoluciones …………………………………..81 3.4.1 Medidas Precautorias Que Puede Dictar El Juez De Lo Familiar ………...85 CAPÍTULO IV Análisis Del Artículo 197 Del Código Penal Para El Distrito Federal Y Su Reforma ………………………………………………..88 4.1 Análisis Del Artículo 197 Del Código Penal Para El Distrito Federal ……...88 4.2 Relación Que Existe Con El Artículo 193 Del Código Penal Para El Distrito Federal…………………………………………………………………...128 4.3 Propuesta Para Reformar El Artículo 197 Del Código Penal Para El Distrito Federal …………………………………………………………………..129 ANEXOS ........................................................................................................ 134 CONCLUSIONES ………………………………………………………………….137 PROPUESTA ………………………………………………………………………147 BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………148 I INTRODUCCIÓN En virtud del constante movimiento que la sociedad manifiesta a lo largo de su evolución es inminente que surjan diversos conflictos entre sus miembros, siendo uno de ellos y a mi más humilde consideración uno de los más importante, la falta de valores entre sus individuos, que indiscutiblemente es la raíz de la mayoría de los problemas que actualmente nos aquejan. Esta falta de valores ha provocado que infinidad de personas pierdan el sentido de la responsabilidad. El incumplimiento a las obligaciones alimentarias es un problema que actualmente afecta a un gran número de personas en nuestro país; es lamentable observar como las consecuencias de esta situación se ve reflejada en los conflictos que tienen las relaciones familiares, pues crea un desequilibro total entre sus miembros, las consecuencias de ese desequilibro de sus integrantes son muy variadas siendo en su mayoría, situaciones nada convenientes para la sociedad. Las necesidades de las personas físicas deben ser atendidas por personas que a su vez estén obligadas a proveer de alimentos en razón de parentesco o por determinación de la ley a quienes no puedan valerse por si mismos; es necesario considerar que la obligación de dar alimentos se funda en el derecho a la vida y al desarrollo de la personalidad que tiene toda persona. Cabe señalar que el incumplimiento a la obligación alimentaria es un delito tipificado en el articulo 193 del Código Penal vigente para el Distrito Federal. II Es necesario señalar que los legisladores de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al darse cuenta de la importancia de este problema y sobre todo por el gran número de personas que lo padecen, en el mes de Mayo del presente año, consideraron necesarias las recientes reformas que sufrieron tanto el Código Civil, como el Código Penal ambos vigentes para el Distrito Federal con el decreto del 18 de agosto de 2011 con la finalidad de combatir este delito, sin embargo a mi consideración aun quedan lagunas en los textos legislativos relacionados al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Siendo una de ellas la falta de uniformidad de criterios que existe entre juzgadores en materia penal. En esta tesis se hace una reseña desde los antecedentes históricos de la familia, así como los antecedentes históricos de la obligación alimentaria en las legislaciones civiles, asimismo se estudiara las nociones fundamentales de dicha obligación y demástemas necesarios para comprender su importancia, además ser realiza un análisis del procedimiento para su cobro en el Distrito Federal. Se elaborará el estudio dogmático del artículo 193 del Código Penal vigente para el Distrito Federal y por último se tratarán los argumentos a través de los cuales se propone la reforma al artículo 197 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, con la finalidad de darle mayor seguridad jurídica a la víctima del delito de incumplimiento a la obligación alimentaria descrito en el artículo 193 del multicitado Código Penal vigente para el Distrito Federal. 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA FAMILIA Y RELACIONES JURIDICAS FAMILIARES. 1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FAMILIA EN ROMA. En virtud que la obligación alimentaria surge de la relación familiar, es necesario comenzar el presente trabajo mencionando los antecedentes más importantes de nuestro sistema jurídico sobre esta institución. El tratadista mexicano Manuel Chávez Ascencio (apud BAÑUELOS, Froilan) señala que la historia de los alimentos “comienza con la historia misma de la humanidad”1. Las leyes romanas han sido y serán siempre la fuente y el inicio de toda razón escrita, en virtud que nuestras actuales leyes escritas se fundan en ellas. En el derecho romano, la palabra “Familia” aplicada a las personas se usaba en dos sentidos. El primero de ellos era en sentido Propio, donde se entiende por familia o domus al conjunto de personas que se encontraban bajo la autoridad, o la manus, de un jefe; la familia se componía por el paterfamilia, quien fungía como el jefe; los descendientes que están sometidos a su poder paternal y la mujer in manu, quien está en una condición análoga a la de una hija. En este sentido, la familia romana estaba caracterizada por la dominación patriarcal ya que la autoridad máxima en ella podía ser el padre o el abuelo paterno quien 1 BAÑUELOS SANCHEZ, Froylan. El Derecho de Alimentos y Tesis Jurisprudenciales. Editorial Orlando Cárdenas, 3ra Edición. México 1986, p. 17. 2 era llamado paterfamilias siempre y cuando cumpliera con las siguientes características: 1. Status Libertati, es decir ser libre 2. Status Civitatis, que es la exigencia de ser ciudadano romano. 3. Status Familiae, lo que significa la no sujeción a patria potestad. El paterfamilias era el dueño absoluto de todas las personas que se encontraban bajo su poder, teniendo la potestad de constituir a su manera la formación de la familia, ya que podía excluir a sus descendientes haciendo uso de la emancipación o bien podía integrar a la familia a algún extranjero por medio de la adopción. Su poder era tan extenso que abarcaba el denominado Ius Vitae Necisque, que es el poder que ejerce y decide sobre la vida y muerte de los miembros de su domus. El paterfamilias era quien ejercía, durante toda su vida, el derecho de propiedad de todas sus adquisiciones y las de los miembros de la familia, en virtud que todas estas propiedades se concentraban en un patrimonio único Una de sus características más importantes era que el vínculo familiar no se determinaba por los lazos de sangre, sino por la potestad que ejercía el paterfamilias sobre todos los miembros de la domus. Todas estas personas que se encontraban bajo la autoridad paternal estaban unidos por el parentesco civil llamado agnatio, subsistiendo esta unión a la muerte del padre, así, los hijos 3 después de la muerte del padre, dejan de ser alieni juris2 y adquieren la calidad de sui juris3 esto es que se convierten en jefes de nuevas familias o domus. Todas estas nuevas familias o domus son consideradas miembros de una misma familia civil, y es donde encontramos el sentido Amplio de la palabra familia en el derecho romano, que se compone del conjunto de personas unidas por el parentesco civil, es decir por AGNADOS. Tomando en cuenta la anteriores sentidos de la palabra familia en el derecho romano encontramos que los miembros de la familia en sentido Propio eran: a) El paterfamilias b) La esposa in manu c) Los hijos de ambos sexos d) Los nietos nacidos de los hijos varones, hay que recordar que la potestad paterna no terminaba por la mayoría de edad o matrimonio de los descendientes. e) Las personas que hubiera adoptado 2 Todos aquellos sujetos que se encuentran sometidos a la autoridad del PATERFAMILIAS, estos ALIENI IURIS, solo podían tener acceso a la vida jurídica de Roma a través de su jefe de familia, la capacidad jurídica que tenían para celebrarlos, era un reflejo de la que poseía el Padre. 3 Para poder tener la calidad de persona en Roma era necesario contar con la ciudadanía romana, además de ser libres, también se requería no estar sujeto al poder de otro individuo, es decir, no estar sujeto a la patria potestas. De lo anterior se desprende que las únicas personas en Roma eran los Paterfamilias, quienes al ser exclusivamente las personas romanas también son denominadas Sui Iuris. 4 f) Las esposas de los hijos o descendientes de ulterior grado casadas cum manus4 En sentido Amplio se entiende por familia el conjunto de personas ligadas por el parentesco civil, agnación, aun cuando no estén sujetas a la autoridad de un mismo jefe. Esta organización es de los tiempos primitivos de Roma, donde la familia constituía una unidad político-religiosa, que tenía por base la permanencia del padre. La inclusión del filiudfamilias, es decir la integración al vínculo familiar de un sujeto en una determinada familia romana, se regulaba de un modo muy parecido al que regulaba la adquisición de la calidad de ciudadano en el Estado. El primer titulo por el cual una persona se volvía miembro de una familia romana era mediante la procreación en “nupcias legítimas” por un individuo de la familia, ya sea el mismo paterfamilias o un filiusfamilias; los descendientes por la línea femenina no eran considerados miembros de la familia, ya que pertenecían a la familia del paterfamilias de su padre; otra forma de integrarse a una familia era, por haber sido recibido en la familia por decisión del paterfamilias Sin embargo, la organización familiar cambió en épocas de Justiniano en el siglo VI d. C., el vínculo familiar se funda en lazos de consanguinidad, el parentesco COGNÁTICO se impuso en definitiva al AGNÁTICO; el poder del 4 ARANGIO RUIZ, Vicente. Instituciones De Derecho Romano T.R M. Carames Ferro 10ª Edición, De Palma, Argentina, 1986 p. 176 5 paterfamilias disminuyó y desaparece la manus, siendo estos puntos algunos de los más relevantes en esta nueva organización familiar.5 En esta etapa de la historia de Roma, las normas jurídicas en las relaciones de la familia natural eran escasas, esto se debía a que la sociedad domestica no vivía bajo el régimen del Estado, el paterfamilias era el que mandaba y reprimía cuando el orden se perdía. 1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES EN MÉXICO. 1.2.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA. Los investigadores señalan que en cuanto al derecho en general en esta época es escasa la información sobre la legislación de las culturas prehispánicas en nuestro país, motivo por el cual los estudiosos de la materia coinciden en precisar que casi no se tiene información que nos permita observar ampliamente sobre las cuestiones alimenticias, es por ello que existe la dificultad de aportar en el téma que nos ocupa. Sin embargo mencionare algunos de los aspectos familiares mas importantes para la cultura maya y la cultura azteca. 1.2.1.1. CULTURA MAYA La cultura maya se ubica en tres períodos: Preclásico entre el 3000 a. d. C. y el 300 d.C., Clásico, entre el 300 y el900 d.C. y el Posclásico, entre el 900, 1546 d.C. 5 IGLESIAS, Juan. Derecho Romano historia e Instituciones, 10ª Edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1990, p. 65. 6 Se instalaron en Mesoamérica alrededor del 3000 a C., en las tierras altas de Guatemala, luego en las tierras bajas de Guatemala y Chiapas, en México. Las ciudades más importantes del período preclásico fueron Uaxactún y Tikal (aproximadamente en el 1800 a.C.). En la etapa posclásica, se destacaron las ciudades de Chichén ltzá, Mayapan o Uxamal, en la península de Yucatán. La sociedad maya estaba integrada por diferentes clases sociales: los nobles, los sacerdotes, el pueblo y los esclavos. Los nobles eran un grupo destacado de la sociedad cuyos privilegios se transmitían por herencia. Entre ellos se elegía el jefe de cada clan familiar y los jefes locales. Los sacerdotes gozaban de mayor prestigio. Tenían funciones importantes en el gobierno y en la cultura como presidir ceremonias religiosas, sacrificios, dominio del calendario, conocimientos de los ciclos de la agricultura. Eran historiadores, astrónomos y matemáticos entre otras funciones. El nombre genérico de sacerdote era akkin. Los adivinos o chilanes eran particularmente estimados por el pueblo; en cambio el nacom o sacrificador estaba mal conceptuado. El pueblo conformaba la mayor parte de la sociedad. Suministraban la mano de obra para los trabajos agrícolas, tejeduría, pesca, caza y edificaciones. Fueron uno de los pueblos más laboriosos de América precolombina. 7 Los esclavos formaban la última clase social. Eran prisioneros de guerra o delincuentes. Se compraban o vendían como mercancía. El infractor de la ley podía obtener su libertad cuando pagaba por su delito. La familia maya era monogámica, es decir, no podían tener más de un esposo o esposa a la vez. Dentro de los aspecto más importantes que caracterizaron a la familia maya se sabe que vivían en un patriarcado, donde el respeto a la figura paterna era fundamental por parte de las mujeres; algunas usaban aretes con conchas como señal de su estado de soltería, siendo el día de su boda el momento en el que se los retiraban.6 En relación al matrimonio, era el padre quien concertaba el enlace, en ocasiones ese matrimonio había sido pactado desde la niñez de los contrayentes. Las mujeres mayas en el mundo prehispánico se empeñaban en tener todos los hijos posibles sin preferir un sexo sobre otro. Y es que una descendencia numerosa le confería a la mujer gran dignidad ante los demás, al mismo tiempo que ampliaba la mano de obra para la familia extensa, lo que contribuía a asegurar su situación económica. Como consecuencia, las funciones de la mujer maya adulta giraban en torno a su papel como madre y como esposa, lo que no las excluía de labores de 6 FLORIS MARGADANT, Guillermo. Introducción a la Historia de Derecho Mexicano. 14ª Edición, Editorial Esfinge, México, p. 33. 8 producción tales como elaborar cerámica y tejer y comerciar el excedente de producción.7 Los mayas comprendían políticamente varias ciudades-estados, gobernadas como una ciudad, a la manera de las antigua Grecia (polis ateniense o espartana). Cada estado estaba gobernado por un halach uinic ,(verdadero hombre) cuyo cargo era hereditario. Sus funciones eran dirigir la política interior y exterior, percibir impuestos y cumplir con funciones militares. Era asesorado por jefes locales, regionales, sacerdotes y consejeros especiales. El batab era un jefe local encargado de asegurar la marcha correcta de su villa, dirigir a sus soldados y encargarse de los asuntos locales. No percibía impuestos, a pesar de representar al halach uinic. Los tupiles, eran los encargados de hacer respetar la ley. 1.2.1.2 CULTURA AZTECA. El pueblo de La cultura azteca fundó México-Tenochtitlan en un islote al poniente del Lago de Texcoco hoy prácticamente desecado, sobre el que se asienta la actual Ciudad de México. Según la tradición, el pueblo azteca arribó al valle de México proveniente del mítico Aztlan, bajo la guía de su dios Huitzilopochtli, “ Según la tradición, el pueblo azteca salió de su mìtico lugar en aztlan, lugar de garzas (probablemente ubicado en el noreste del país) y dirigido por su 7 ROSADO ROSADO, Georgina. LOS ETNÓGRAFOS DEL SIGLO XX Y LA MUJER MAYA, Yucatán, Identidad y Cultura Maya, consultado el día 11 de febrero de 2010, disponible en : http://www.mayas.uady.mx/articulos/etnografos.html 9 dios Huitzilopochtli llegó al valle de México donde se estableció, según cuenta la leyenda, al encontrar el águila parada sobre un nopal, devorando una serpiente.” 8 En virtud que la mayor parte del territorio estaba ocupado por otras tribus, los aztecas se asentaron en lo que actualmente es Chapultepec, posteriormente se ubicaron en una isla que se encontraba en el lago de Texcoco, lugar en el que se asentaron de forma definitiva. En el año de 1325 de nuestra era, fue fundada la ciudad de Tenochtitlan. El dominio azteca sobre la cuenca de México se consolidó aproximadamente 100 años después de su fundación con la formación de la triple alianza la cual era conformada por Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan, la cual permitió extender el imperio azteca hasta las costas del golfo y del océano Pacifico. Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra. “En la organización política destaca la figura del CALPULLI o barrio, una especie de clan autónomo con sus propias tradiciones ancestrales y costumbres religiosas que poseía una propiedad colectiva. En los CALPULLIS había un jefe para cada 20 familias y otro por cada 100, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del CALPULLI, el conjunto de CALPULLIS formaba un TLATOCAYOTL y en la cúspide de la pirámide se encontraba la figura del TLATOANI “el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.”.9 8 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Historia del Derecho Mexicano, Iure, México D.F, 2004, p.2. 9 Ibidem p. 3. 10 Las relaciones personales entre los aztecas fueron sumamente desiguales por la división de clases. La existencia de la esclavitud en la cultura azteca. Las principales causas de esclavitud fueron: Caer prisionero durante una guerra, incluso las guerras floridas eran batallas programadas para la toma de prisioneros. Venta de hijo, si el padre se encontraba en la miseria total y contaba con más de cuatro infantes, o bien, tenía la facultad de darlo como esclavo si el hijo no corregía su mala conducta. Por deudas, cuando no era posible para el deudor cumplir con su obligación se daba él mismo en esclavitud, sin repercusión alguna para los integrantes de su familia o su propio patrimonio. El acto de autoventa debía realizarse ante cuatro testigos. Por causa de sentencia penal. La situación de esclavo no era tan inhumana como se podría imaginar, pues tenían la posibilidad de conservar a su familia y su patrimonio, en el caso de sus descendientes nacían libres, sin embargo podían heredar directamente las deudas y los compromisos del padre. El dueño del esclavo podía venderlo, previo consentimiento del mismo esclavo, con la finalidad de obtener una indemnización a cambio. El esclavo por obligaciones no cumplidas podía obtener su libertad al pagar la deuda, siempre y cuando no hubiera sido vendido. Otra forma de término de la esclavitud a la que 11 estaba sujeta una persona, era contraer nupcias con su amo para obtener la libertad. En la cultura azteca, la familia poseía el carácter de célula social, que existía como un ente individual basada en el sistema patriarcal.“Para los nobles todos sus hijos eran legítimos, a pesar de provenir de madres distintas, pues para ellos era legal la poligamia, sin embrago, una de sus concubinas era escogida previamente, para que sus hijos fueran los herederos de los nobles, y se conocían como herederos reales. Como grados de parentesco, los aztecas conocieron el de consanguinidad (ascendientes y descendientes), el colateral y por afinidad. 1. Por orden ascendente: Padre Madre Abuela (o) Tio(a)s paternos y maternos Tio(a)s abuelo(a)s paternos y maternos. 2. En orden descendiente: Hijo(a) haciendo distinción según el numero de ellos. Nieto(a) Bisnieto(a) Tataranieto(a). 3.Por orden colateral: Los tíos maternos y paternos 12 Primos y primas, hijos de hermanos de padre o de la madre. Sobrinos, hijos de hermanos o hermanas. 4. Por afinidad: Suegros Cuñados Yernos Nueras Padrastros y madrastras.10 Las relaciones entre parientes directos y en línea colateral hasta el tercer grado estaban prohibidas legalmente. 1.2.2. ÉPOCA COLONIAL. A raíz de la conquista en México se aplicaron las disposiciones de la legislación española y se modificaron muchas de las costumbres arraigadas en las culturas prehispánicas las posesiones de España en América e islas adyacentes se rigieron por leyes especiales que formaron lo que se llamó “Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias”. Se tiene el conocimiento que antes de la entrada en vigor de estas leyes, se aplicaban “la Leyes del Toro”, “Ordenamiento de Alcalá”, “Las Siete Partidas” y el “Fuero Juzgo”. 10 Ibidem, p. 13 13 La conversión a la fé cristiana llevó implícita la admisión de la regulación canoníca sobre matrimonio y filiación. La “Recopilación de las Indias” constan de 9 libros que regulaban sobre cada uno de los aspectos de la comunidad y son: La santa fe católica Leyes, provisiones, cédulas y ordenanzas reales. Domino y jurisdicción real de las Indias Descubrimientos Términos, divisiones y agregación de las gobernaciones, alcaldes mayores y ordinarios, alguaciles, escribanos, competencias, pleitos y sentencias, recusaciones, apelaciones, suplicaciones y ejecuciones. Los indios Pesquisadores y jueces de comisión. Contadurías de cuentas y sus ministros. Real audiencia y la casa de contratación de Sevilla. Donde se deduce que durante la Colonia, la familia y concretamente, el tema de derecho de alimentos se trataron de la misma manera que en España, pero con una aplicación especial, dadas las circunstancias del Mestizaje que surgía. Así tenían mayores privilegios los españoles peninsulares que los criollos, mestizos y mulatos. Para 1826 José María Álvarez publicó la obra “Las Instituciones del Derecho Real de Castillas e Indias”, con bastante influencia española, estableciendo la obligación alimentaria como efecto natural de la patria potestad. 14 Hace referencia al juicio de alimentos. Se advierte que la obligación alimentaria es mutua respecto de padres e hijos, sean estos últimos legítimos o naturales y dicha obligación recae en ascendientes y descendientes. Los alimentos se daban a razón de cuatro meses por tercios anticipados, pudiendo ser anuales, mensuales o diarios. La custodia de los hijos la tenía el padre que no dio lugar a la separación.11 Entre 1831 y 1833 apareció en México la edición, reformada y añadida con disposiciones tanto del “derecho novísimo” como del “patrio” de la obra de Juan Sala “Ilustración de derecho Real de España”, en ella se observa, al igual que las instituciones de Álvarez… que los alimentos se derivan de la patria potestad… se observa una división de la carga alimentaria entre el padre y la madre.12 Posteriormente encontramos las “pandectas hispano-mexicanas” de Juan Rodríguez de San Miguel, en cuestión alimentaria reproduce el título XIX de la partida 4 de las 7 partidas de la legislación española, mencionada anteriormente.13 1.2.3 MÉXICO INDEPENDIENTE. Después del movimiento independentista de México, derivado de la inestabilidad política, social, económica e incluso jurídica que reinaba en México, fue necesario continuar con la aplicación de los ordenamientos legales que la corona española había impuesto. 11 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria: Deber Jurídico. Deber Moral 2ª Edición, Porrúa, México, 1998, pp. 85, 87 12 Ibidem, p. 85 13 Ibidem, p. 87 15 El autor mexicano Froylán Bañuelos Sánchez , quien se refiere al estudio del tema, señala como inicio, el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851 donde se establece la obligación de los padres a alimentar a los hijos, así como a educarlos; a falta de ellos, la obligación recae en los ascendientes de ambas líneas, los más próximos en grados, estipulando la reciprocidad de estas obligaciones; sin embargo, este proyecto nunca entró en vigor por la situación beligerante que se vivía en México. No fue sino hasta el año de 1870 cuando se creó el Código Civil, que básicamente estaba inspirado en el “Código de Napoleón”, “Código Albertino de Cerdeña”, “Códigos Civiles portugués, austriaco y holandés”, que entró en vigor el día 1 de marzo de 1871 y fue considerado uno de los mejores redactados y más avanzados de su época, sin embargo, sólo tuvo vigencia en el Distrito Federal y Baja California. En su Libro Primero, de las Personas, Título Quinto, del Matrimonio, Capítulo IV, de los Alimentos, encontramos que la obligación de dar alimentos era recíproca, el que los da a su vez tiene derecho de pedirlos; observaba la obligación de alimentarse entre cónyuges14; la obligación de ascendientes de dar alimentos por imposibilidad de los padres;(que a falta y por imposibilidad de ascendientes y descendientes la obligación era de los hermanos de padre y madre); los alimentos comprendían comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, así como gastos de educación. Asimismo, señala respecto de los menores: los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la 14 Aún cuando la mujer no hubiera llevado bienes al matrimonio, si no había dado lugar al divorcio podría reclamar alimentos para ella. 16 educación del menor, proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesta adecuada a su sexo y circunstancias personales. Y se cumplía la obligación alimentaria con una pensión o con la incorporación del acreedor alimentista al hogar.15 Se establece quiénes están facultados para ejercitar la acción alimenticia, y al efecto menciona: I.- al acreedor alimentario II.- al ascendiente que le tenga bajo su patria potestad III.-el tutor. IV.- los hermanos. V.- el ministerio público. Este código impone la obligación para el deudor alimentario de asegurar el cumplimiento de la misma y para ello establece que podrá ser a través de hipoteca, fianza o depósito, y debían ser por un importe anual. Asimismo define la vía o tipo de juicio que ha de seguirse al reclamar el pago de este derecho señalando que los juicios sobre aseguración de alimentos serán sumarios y tendrán las instancias que correspondan al interés de que en ellos se trate. La obligación alimentaria cesaba por carencia de medios para cumplirla y cuando el acreedor ya no los necesitaba. Además este ordenamiento consagra la irrenunciabilidad y la prohibición para transgredir el derecho alimenticio. 15 BAÑUELOS SANCHEZ, Froylán. El Derecho de Alimentos S.E.N. Sista, México, 1991, p. 44. 17 En la tutela, el tutor tenía la obligación de alimentar y educar al menor, de cuidar de su persona, administrar sus bienes y representarlo: el juez fijaba la cantidadde alimentos, de acuerdo a la condición social del tutor. El legado de alimentos duraba mientras viviera el legatario, excepto si el testador hubiera dispuesto otra cosa, pero el legado de educación duraba hasta que dejara de ser menor de edad, tuviera algún oficio o contrajera nupcias. La viuda embarazada (o con presunción de ello), tenía derecho a recibir alimentos. Además en el libro Primero, “Del Divorcio”, capítulo V, se contempla que al admitirse la demanda del divorcio, antes si hubiera urgencia, se adoptarán las medidas provisionales, y solo mientras dure el juicio, como señalar y asegurar alimentos a la mujer y a los hijos que no queden en poder del padre; además menciona que en caso de que el padre o la madre pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, obligaciones inherentes, como son las alimenticias. “En términos generales se observa que el legislador mexicano trata ya a la obligación alimentaria despojándola de toda consideración religiosa o moral: es una obligación que surge por contrato, testamento o por la existencia de un nexo de parentesco…”16 El texto del Código Civil de 1870 prácticamente pasó de forma íntegra al Código Civil de 1884, en lo único que se diferencían es en los numerales. Entre los aspectos más sobresalientes que trató el Código Civil de 1884, en materia familia, sobresale la libre facultad para testar, dando como resultado que 16 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. Op.Cit. p. 98. 18 en materia de alimentos, si el testador otorgaba en vida al legatario, esto comenzaba a la muerte del testador, las demás disposiciones de este ordenamiento beneficiaban al menor hasta que obtuviera la mayoría de edad. “Así pues el legislador de 1884 estableció que la libertad para testar estaba sólo limitada por el cumplimiento de la obligación alimentaria del de cujus con: los descendientes varones menores de 25 años o que estuvieren impedidos para trabajar, aunque fueran mayores de esa edad; las descendientes mujeres que no hubieren contraído matrimonio y vivieren honestamente, independientemente de su edad; el cónyuge supérstite que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer permanezca viuda y viva honestamente, y los ascendientes.”17 Durante la vigencia de éste Código, Venustiano Carranza promulgó en Veracruz el 29 de diciembre de 1914 la “Ley de Divorcio”. El 9 de Abril de 1917, Venustiano Carranza, encargado del poder ejecutivo de nuestro país expidió la “Ley Sobre Relaciones Familiares”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de abril al 11 de mayo de ese mismo año, y entró en vigor este último día; esta ley deroga los capítulos que regulaban lo relacionado con el derecho familiar, en el Código Civil del 15 de mayo de 1884, su fundamento, básicamente fue “… establecer la familia sobre bases más racionales y justas, que eleven a los consortes a la alta misión que la sociedad y la naturaleza ponen a su cargo, de propagar la especie y fundar la familia”18 La mencionada ley, trajo consigo cambios fundamentales para el derecho familiar a la transformación de la sociedad a la que se aplicó cuando entró en 17 Ibidem, p. 102 18 Ley Sobre Relaciones Familiares, S.N.E., Andrade, México, 1999, p. 1 19 vigor. El maestro Jacinto Pallares expuso lo siguiente: “La nueva ley de relaciones familiares es profundamente revolucionaria, silenciosa y sordamente destructora del núcleo familiar, sacude al Edificio Social en sus cimientos y anuncia la agonía de un mundo y la aurora de una nueva era, es al mismo tiempo una obra de sinceridad y valor. Sus autores no temieron desafiar a una porción considerable de la opinión pública… La ley que paso a analizar es un síntoma sociológico de primer orden; revela que se ha operado en la sociedad mexicana una transformación de valores, porque si bien es cierto que la estructura del nuevo código desafía a cierta parte de la opinión pública, también lo es que realiza el desiderathum de un feminismo radical que a últimas fechas se ha infiltrado en nuestras costumbres… El individualismo que inspira la ley, es un individualismo feminista que trae como bandera la emancipación económica, social y jurídica de la mujer que ataca la organización unitaria de la familia… si por un lado se involucran cuestiones morales en asuntos esencialmente jurídicos, por otro se despoja a la unión conyugal del carácter elevado, noble, sentimental, en cierto modo religioso que ha tenido. En toda la ley sopla una ráfaga aniquiladora de esos sentimientos…”19 Notoriamente esta critica es bastante severa para la época, pues si bien esta ley estableció cambios en relación a la situación jurídica de la mujer, también es cierto que éstos eran necesarios, sin embargo algunos de estos cambios debieron de haber tenido mayor estudio, tal es el caso de la supresión del régimen de sociedad conyugal, pues en dicha ley se reguló en forma exclusiva la separación de bienes como régimen patrimonial, a lo cual el maestro Jacinto Pallares manifestó lo siguiente: “Una reforma que nos ha 19 Ibidem, pp. 6, 8, 14. 20 causado una profunda pena es la supresión de la sociedad legal. Al amparo de estas, muchas mujeres mexicanas trabajadoras, que han vivido a lado de su esposo en las épocas de miseria y de prueba, más tarde han podido compensar sus sufrimientos, participando en las ganancias obtenidas de su asociado…La mujer ya no tendrá esos derechos y sea cuales fueran sus esfuerzos y méritos en el seno del hogar, no obtendrá ninguna compensación sobre las utilidades que realice su esposo… Entendemos que el principal, sino único objeto que se persigue al suprimir la sociedad legal, no es otro que impedir los matrimonios llevados a cabo por interés.”20 Es necesario señalar que la citada ley también tuvo grandes aciertos y realizó trasformaciones importantes respecto de algunos puntos, tal como el reconocimiento forzoso de la paternidad, cuando hay posesión de estado, además castigaba a los padres cuando abandonaban la familia que habían formado. En la exposición de motivos de la multicitada ley, se explican las causas que llevaron al legislador a crearla, entre ellas se menciona que se quería reformar las cuestiones familiares de acuerdo a la época y también a los cambios que ocasionó la revolución mexicana; indica que dentro de las reformas realizadas a la rama del derecho familiar, se otorgan más facilidades para contraer matrimonio, en consideración al Código Civil de 1884, solicitando solamente a los contrayentes la presentación de dos testigos; se elevó la edad para poder contraer matrimonio, con relación a la promesa que se hacía de matrimonio, establecía que no era bueno para la pareja casare con una persona que no lo desea hacer; sin embargo cuando una de las partes deshacía el 20 Ibidem, pp. 19-21. 21 compromiso la parte afectada se estableció una indemnización, para este efecto se requería que existiera un principio de prueba por escrito. Con relación a los cónyuges respecto de sus bienes, se les considera iguales para contratar y ejercer las acciones que consideraran necesarias sin necesidad de solicitar autorización del otro cónyuge para hacerlo; dentro del hogar se les conceden a ambos consortes consideraciones iguales, aunque establece la obligación a cargo del esposo de proporcionar alimentos a los miembros de su familia, entendiéndose dentro de ello el sostenimiento del hogar, pudiendo la mujer, si es que trabajaba o tenia bines, ayudar a esa carga; la mujer podía, según esta ley, prestar sus servicios personales a extraños sisu esposo le otorgaba autorización para hacerlo como ya se había mencionado, la sociedad legal es suprimida y se establece la separación de bienes, en la que cada cónyuge es dueño se sus respectivos bienes personales, conservando cada uno de ellos la administración y propiedad de éstos; si se trataba de bienes comunes, la administración era de común acuerdo; por lo que hace al domicilio conyugal y los bienes muebles de la misma, se indica que eran inembargables, inalienables y no se podía establecer gravamen alguno sobre ellos, incluso cuando pertenecían a ambos cónyuges o sólo a uno de ellos; pero únicamente en el caso de que el valor de los bienes no excediera de diez mil pesos, y que existieren varias casas para su residencia. Se concedían mayores facilidades para el reconocimiento de hijos y se anexan mayores causas para la investigación de la paternidad. Por lo que respecta a la patria potestad sobre los hijos, ambos cónyuges la ejercerían de manera conjunta y en su caso ambos abuelos. Se extiende la tutela 22 para los ebrios habituales sólo si su conducta era el resultado de un vicio o una enfermedad; al emancipado se le considera con libertad respecto de su persona, sin embargo, por lo que se refería a sus bienes, quedaba a la guarda de los ascendentes o tutor.21 En materia de alimentos, la Ley Sobre Relaciones Familiares imponía la obligación al marido de dar alimentos a la mujer y realizar los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, y cuando la mujer tuviera bienes propios o desempeñara algún trabajo o profesión, tenía que contribuir con los gastos de la familia sin exceder de la mitad de los gastos generados, y sólo en el caso de que el cónyuge no tuviera bienes propios, y se estuviera imposibilitado para trabajar, todos los gastos serían por cuenta de la esposa El artículo 74 mismo que a letra establecía : “Todo esposo que abandone a su esposa y a sus hijos sin motivo justificado, dejando a aquella, a estos o a ambos en circunstancias aflictivas, cometerá un delito que se castigará con pena que no bajará de dos meses ni excederá de dos años de prisión, pero dicha pena no se hará efectiva si el esposo paga todas las cantidades que dejó de ministrar para la manutención de la esposa y de los hijos, y da fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará las mensualidades que correspondan, pues en estos casos se suspenderá la ejecución de la pena, la que sólo se hará efectiva en el caso de que el esposo no cumpliere…” Con este artículo se demuestra la intención del legislador de proteger a la esposa así como a los menores hijos que hubiese en el matrimonio de la 21 Ley Sobre Relaciones Familiares, 2a Edición, Ediciones Andrade S.A, México, 1964, pp. 1,8. 23 irresponsabilidad que algunos padres tienen con ellos, sin embargo, este precepto no es propio de una ley civil, motivo por el cual, no fue incluido en los sucesivos, pero sí en el Código Penal con la debida adecuación. Es necesario hacer notar la disposición de ayudar de los legisladores, así como la necesidad de castigar esta acción. Esta ley tuvo vigencia hasta el 1 de Octubre de 1932, al entrar en vigor el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1928 1.2.4 ÉPOCA CONTEMPORÁNEA. En 1928 se publicó El ”Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” en el Diario Oficial de la Federación en varias secciones: El día 26 de mayo aparecieron los artículos 1º al 772 El día 14 de julio aparecieron los artículos 723 al 1280 El día 3 de agosto se publicaron los artículos 1281 al 1791 El 31 de agosto de 1928, aparecieron los artículos 1792 al 3044, además de nueve transitorios. Entrando en vigor finalmente el día 1 de septiembre de 1928. En la exposición de motivos del proyecto del Código Civil hay un reflejo claro de la doctrina reivindicatoria; de los mexicanos que continuamente se reclamó para que nuestras leyes civiles no quedaran al margen de las reformas trascendentales que otros países adoptaron en sus legislaciones civilistas, esta opinión derogó al anterior ordenamiento civil de 1884, ampliando la plataforma dominante de derechos sociales exigidos. 24 En el libro primero referente a las Personas, en su título sexto, se estableció la obligación alimentaria; abarcaba los artículos 301 a 323. El texto es igual a los anteriores, en lo único que varía es en la numeración. Entre los aspectos más sobresalientes encontramos la igualdad de capacidad jurídica del hombre y de la mujer; se regula el patrimonio familiar; se elimina la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos; se reconoce el concubinato y se le otorga efectos jurídicos para reclamar alimentos; establece el divorcio por mutuo consentimiento y el incremento automático de los alimentos con relación al salario mínimo. Las reformas que ha sufrido el Código Civil de 1928, en materia de alimentos son las siguientes: 21 de diciembre de 1928. Fe de erratas, respecto de la fracción IV del artículo 315 con la finalidad de facultar a los parientes colaterales dentro del cuarto grado, y a los hermanos para pedir el aseguramiento de los alimentos. 24 de marzo de 1971. El artículo 323 cambia su texto para especificar que el juez competente es el familiar, ya que antes sólo se refería al juez de primera instancia. 31 de diciembre de 1974. Se incluye en el artículo 322 el término de “deudor alimentario” en virtud de que antes la obligación recaía únicamente en el marido, por lo que comienza a incluirse otros obligados y a otros acreedores alimentistas; también cambió el artículo 323, para que en caso de abandono o separación, el cónyuge que no dio lugar al hecho pueda solicitar al juez familiar 25 que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar; anteriormente esta acción solamente podía ser ejercitada por la esposa. 27 de diciembre de 1983. Se reforman los artículos 302 para incluir a los concubinos en relación a que tienen derecho a pedir alimentos 317 para incluir la prenda y cualquier otra forma de garantía a juicio del juez. 25 de mayo de 2000. Cambian los artículos 302 para incluir la obligación de alimentos no sólo en caso de divorcio, sino también en virtud de separación y nulidad de matrimonio; el primer párrafo del artículo 305 simplifica su redacción; el artículo 306 incluyo la obligación de dar alimentos a los parientes adultos mayores hasta el cuarto grado: el articulo 308 incluye a los incapacitados, interdictos y adultos mayores; el 309 de igual forma cambia su redacción; el 310 cambia el sentido de una oración para poder resolver la situación por separado; el 311, para cambiar la base sobre la cual debe realizarse el incremento automático a los alimentos, se contempla el aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor; las fracciones II y V del 315 incluyendo al que tiene la guarda y custodia y a quien tenga a su cuidado al menor, como personas legitimadas para solicitar el aseguramiento de los alimentos; el articulo 316 para adecuarlo al artículo anterior; el art 320 para aclarar que no solo cesa, también se suspende la obligación de dar alimentos respecto de la fracción III anexando “en caso de violencia familiar” y respecto la fracción IV para aclarar que siempre y cuando sea mayor de edad; el 322, minimiza su redacción y el 323 incluye de forma general los casos de separación o abandono de cónyuges. Se adiciona el Titulo Cuarto Bis con un capitulo único de la familia. El articulo 311 Bis, Ter y Quater; la fracción VI al articulo 315, que incluye al Ministerio Público para 26 solicitar el aseguramiento de los alimentos; el articulo 315 Bis; la fracción VI del articulo 320 y un segundo párrafoal articulo 322. 9 de Julio de 2004. Se reforma el articulo 307 en su redacción. 22 de Julio de 2005. Se reforma el articulo 323 y se deroga el 323 bis. Se agrega la obligación del deudor alimentario de informar cualquier cambio de empleo, nombre del mismo ubicación y su puesto. 1.3 DEFINICIONES. 1.3.1 CONCEPTO DE FAMILIA. La idea de familia es natural al hombre, desde siempre el ser humano ha vivido en sociedad, y por lo mismo se ha agrupado en diversos clanes a los que les reconoce una cierta pertenencia; esos clanes, debido a los lazos de solidaridad que se desprenden han facilitado la supervivencia de sus integrantes, en virtud que han ayudado al individuo en sociedad y han fortalecido el trabajo grupal, pues normalmente se respondía a una misma autoridad común, y es en estas formas de organización grupal donde se encuentra en origen de la familia.22 La familia ante todo es una institución social, abarca los sistemas de matrimonio y de parentesco que conforman la estructura social. Hay que hacer notar que estos sistemas no son estáticos ni inmutables, por el contrario, muestran una constante evolución para su adecuación a la estructura de la sociedad como totalidad. 22 DE LA MORA PIZAÑA, Felipe. Derecho Familia, 3era edición, Editorial Porrúa, México 2006, p.5. 27 La familia como institución está anclada en procesos biológicos básicos: la sexualidad y la procreación, constituyendo el marco de la organización social de estos dos procesos. A su vez, la familia está incluida en una red más amplia de relaciones –obligaciones y derechos- de parentesco, guiadas por reglas y pautas sociales establecidas, por eso la familia también constituye un grupo social de interacción, en tanto grupo corresidente que coopera económicamente y en las tareas cotidianas ligadas al mantenimiento de sus miembros. Las actividades domésticas son partes de procesos sociales más amplios de producción, reproducción y consumo, como tales, varían según la clase social por ello las actividades domésticas no pueden ser analizadas independientemente de las relaciones socioeconómicas de la sociedad en la que están implantadas.23 Las relaciones familiares están determinadas por necesidades derivadas de la socialización de sus miembros, es por eso que la familia nuclear, es decir, la constituida por marido, mujer y sus hijos, realiza la socialización primaria de sus miembros. En la mayoría de los casos, el comportamiento de los miembros de la familia está determinado por la espontaneidad social, obedeciendo a concepciones éticas y morales, incluso religiosas, es por ello que la ley recoge |esta realidad para darle juridicidad cuando los requerimientos del contexto social lo hacen necesario. Ahora bien, desde la perspectiva jurídica se debe entender por familia aquella institución natural de orden público compuesta por las personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio o concubinato y que surte efectos jurídicos 23 ZANNONI A., Eduardo. Derecho de Familia, Tomo 1, 2da edición, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires, 1989, p. 4. 28 por lo que hace a cada miembro respecto de sus parientes, en línea recta sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto grado.24 Por lo cual podemos afirmar lo siguiente: La familia es una institución natural, pues ha existido desde los orígenes de la especie humana. La familia es una institución de orden público, en virtud de la importancia que tiene en la sociedad. La familia está constituida por personas que se encuentran vinculadas por diversos lazos. Debemos tener en cuenta que la Familia no tiene personalidad jurídica en virtud de que no es un ente social equiparable a corporaciones o sociedades, pues solo es una institución natural que es regulada por el Derecho en torno a las actividades de sus miembros, y está protegida constitucionalmente en el primer y segundo párrafo del artículo 4 de nuestro máximo ordenamiento. 1.3.2 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR. El Derecho Familiar es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado e interés público que automáticamente regulan a la familia y las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y otras personas relacionadas.25 El término Derecho Familiar se puede interpretar en diversos sentidos; en sentido objetivo, derecho de familia es el conjunto de normas que regulan la institución familiar, es decir, el grupo social de carácter estable y sentido ético constituido por personas unidas por el vinculo de parentesco. A su vez, dentro de 24 DE LA MORA PIZAÑA , Felipe. Op. Cit., p.10 25 Ibidem, pp. 19,20. 29 éste, puede distinguirse: el Derecho de Familia interno, integrado por las normas que la familia se da a sí misma y facilitan la convivencia de sus miembros; el Derecho de Familia externo, constituido por las normas que establece el Estado; el Derecho de Familia puro, formado por las normas que regulan las relaciones personales del Derecho de Familia aplicado a los bienes, compuesto por las normas que regulan las relaciones patrimoniales o económicas entre los miembros de la familia. Y en sentido subjetivo es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los miembros de la institución familiar. 1.3.3 CONCEPTO DE PARENTESCO La palabra parentesco proviene del latín parentus, que a su vez, se origina de par (igual) y de entis (ser o ente), por lo que los parientes son aquellos que comparten un mismo origen. Jurídicamente el parentesco son las relaciones jurídicas que se establecen entre sujetos ligados por consanguinidad, afinidad o adopción, los cuales son los tres tipos de parentesco que nuestra legislación reconoce. a) Parentesco por consanguinidad.- es el vínculo jurídico que se da entre quienes descienden de un mismo tronco común.26 También es considerado parentesco por consanguinidad al vínculo existente entre el hijo producto de una reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan hecho lo necesario para el nacimiento y atribuirse el carácter de progenitores, así como por la adopción. 26 PEREZ DUARTE, Alicia. Derecho de Familia, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 31. 30 b) Parentesco por afinidad.- el vínculo que nace con el matrimonio o el concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. c) Parentesco civil.- Es el vínculo que se da entre el adoptante y adoptado solo cuando el adoptante sea pariente consanguíneo del adoptado. El parentesco se mide por grados y líneas. Por grado significa una generación; y por línea, la serie de grados; existen tres tipos de líneas: 1. Línea recta: son las personas que descienden unas de otras y puede ser línea ascendiente o descendiente. 2. Línea transversal o colateral: son las personas que descienden de un tronco común sin descender unas de otras, el más cercano es el segundo grado y jurídicamente solo importa hasta el cuarto grado. 3. Paterna-Materna: la importancia de esta línea radica en la distinción que hace el código civil a los hermanos por ambas líneas y a los hermanos por una sola de esas líneas. Aunque esta distinción puede ser discriminatoria. 1.3.3.1 CONSECUENCIAS DEL PARENTESCO. El fin primordial del parentesco es determinar qué derechos y obligaciones se tienen con respecto a las personas vinculadas familiarmente. Las principales consecuencias jurídicas que derivan del parentesco son las siguientes: Por consanguinidad: Derecho de alimentos: este derecho es recíproco y están obligados primeramente los parientes más próximos en grado. 31 Derecho de heredar por sucesiónlegítima, si el autor de la herencia no dejó testamento, sus parientes más próximos son los que tienen derecho a heredar. Tutela legítima: tendrán la obligación de desempeñar ese cargo los parientes mas próximos en el orden que señala la ley. Patria potestad: entre ascendiente con su descendiente hasta el segundo grado, es decir los padres y a su falta los abuelos la ejercerán respecto a los hijos. Existe la prohibición de matrimonio entre parientes por consanguinidad. Del parentesco por afinidad solo se derivan prohibiciones expresas por la ley. En el parentesco civil se dan los derechos y las prohibiciones del parentesco por consanguinidad, pero solo entre adoptante y adoptado. 32 CAPÍTULO II LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 2.1 CONCEPTO DE ALIMENTOS El concepto de alimentos es erróneo atendiendo a la diversidad de sus acepciones. Desde una primera perspectiva, identificamos esta noción con la comida, es decir, el suministro que necesita un organismo para nutrirse; el significado de la palabra alimentos “viene del sustantivo latino alimentum, que provienen a su vez del verbo aliere, alimentar”27 es por ello que surge la necesidad de mencionar para lo que en derecho mexicano significan los alimentos. 2.1.1 CONCEPTO DOCTRINAL Por alimentos entendemos en el lenguaje cotidiano, “la comida y la bebida que el hombre y los animales toman para subsistir”28, sin embargo en el lenguaje jurídico, esta palabra abarca un sentido más amplio, entendiéndose por ellos “todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona y que no se circunscriben solo a la comida”. Jurídicamente por alimentos debe entenderse la prestación en dinero o en especie que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar de otras ente las señaladas por la 27 CHÁVEZ ASCENCIO, Manuel F. La Familia en el Derecho, Derecho Familiar y Relaciones Jurídicas Familiares, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 479. 28 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 19ª Edición, Editorial Esparsa Caipe S. A., Madrid, 2004, p. 63. 33 ley para su mantenimiento y subsistencia29. El maestro Rojina Villegas nos ofrece una definición de lo que es el derecho de alimentos diciendo que, “es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir de otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.”30 “…el concepto de los alimentos entraña una amplia fórmula genérica, ya que no implica necesariamente el tema de los alimentos nutritivos, pues aun cuando no incluye la proporción de la comida a las personas que tuvieren derecho a ella, va mucho más allá de esos límites; haciendo participar en esa denominación el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Estos componentes –desde luego- se reconocen en beneficio de las personas independientemente de su sexo, edad o condición; pero en una dimensión complementaria, respecto de los menores se agrega el deber de su educación, que implica el costo que ella pudiera entrañar, así como el proporcionar algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales”.31 En virtud de la transcripción que antecede podemos decir que los alimentos son los recursos mínimos indispensables para la subsistencia de una persona y el mantenimiento de un nivel de vida decoroso. 29 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y BUENROSTRO, Rosalia. Derecho Familiar y Sucesiones, Editorial Haria, México, 1996, p. 27. 30 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano, Tomo II, Derecho de Familia, Editorial Porrúa S.A. México, 1995, p. 264. 31 MAGALLON IBARRA , Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil, Tomo III, Derecho de Familia, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pp. 66 y 67. 34 2.1.2 CONCEPTO JURÍDICO Nuestro código civil vigente en el Distrito Federal no posee artículo que mencione textualmente lo que son los alimentos, sin embargo el artículo 308 menciona lo que comprenden los alimentos, mismo que a letra dice lo siguiente: “Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”32 Donde claramente observamos que legalmente se estipula la obligación- De los conceptos expuestos se muestran las diferentes etapas de los alimentos, primero qué debe entenderse por ellos, pasando después a la facultad de ejercer este derecho, y por último la obligación que generan. 32 CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. Editorial Sista, México, 2012. 35 2.2 LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Si partimos de la idea de que existen derechos naturales primarios y derivados, siendo los primeros aquellos que tutelan los bienes fundamentales de la naturaleza humana como es el derecho a la vida y los segundos manifestaciones y derivaciones de aquellos derechos primarios, el derecho a los alimentos es derivado del derecho a la vida. En México, la obligación alimentaria es el deber recíproco que tienen determinadas personas de proporcionar a otras, igualmente determinadas, comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores de edad incluye los gastos de educación.33 El fundamento de la obligación alimentaria está en el derecho a la vida y, por consiguiente, en el derecho a recibir asistencia, pero dicha obligación no emana de un pacto entre padres e hijos, pues tal obligación subsiste aun en contra de la voluntad de los mismos. Es por ello que la obligación alimenticia es de orden e interés público y por tal motivo, el Estado se encuentra obligado a prestar alimentos en ausencia de persona obligada, por medio de la asistencia pública. Los alimentos son de interés social, tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que es improcedente “conceder la suspensión contra el pago de alimentos; porque, de concederse, se impediría al 33 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria, Deber jurídico, Deber Moral, Editorial Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, p. 29. 36 acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia en contravención a las disposiciones legales de orden público que las han establecido y se afectaría el interés social. Fundamentándose en la solidaridad humana, tienen derecho a recibir alimentos aquellos que tengan necesidad de ellos y carezcan de los medios para proporcionárselos por sí solos y obligación de darlos aquellos que cuenten con un patrimonio que les permita satisfacer tal necesidad de manera parcial o total. Del análisis realizado sobre el derecho de percibir alimentos, es factible concretar la naturaleza jurídica de esta Institución, cuyas principales características son las siguientes: RECÍPROCA: El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. Respecto a la expresión del artículo 301, del Código Civil para el Distrito Federal, la obligaciónde dar alimentos es recíproca. Ahora bien, que el que está obligado a ministrarlos hoy al pariente necesitado podrá pedirlos posteriormente si este último tuviese la capacidad de darlos y el primero la necesidad de exigirlos. SUCESIVA: La ley establece el orden de los sujetos obligados a ministrar alimentos y solo a falta o por imposibilidad de los primeros obligados, estarán obligados los subsiguientes. 37 Por ejemplo, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, en su defecto, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado y a falta de ellos o por imposibilidad, la obligación recae en los parientes colaterales más cercanos en grado sin rebasar el cuarto. Es decir, esta obligación puede establecerse a cargo de los parientes más lejanos, sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla. El acreedor alimentista puede alterar el orden judicialmente, pero deberá probar que otros deudores más próximos no se encuentran en condiciones económicas de proporcionar los alimentos necesitados. DIVISIBLE Puesto que si no se puede cumplir en su totalidad por uno de los obligados, este puede dividirse entre los deudores que en un momento determinado están obligados. La obligación alimentaria por su naturaleza es divisible, es decir que puede fraccionarse entre todos aquellos que resulten obligados para cada caso en concreto conforme con lo dispuesto por la ley. El Autor Manuel Chávez Asencio comenta que “la divisibilidad o la indivisibilidad de las obligaciones no depende del número de sujetos obligados sino de la naturaleza del objeto que debe de satisfacerse. Es decir, un sujeto puede tener obligaciones divisibles lo mismo que varios sujetos pueden tener una obligación indivisible, así es la naturaleza de la prestación. Tratándose de alimentos, estos pueden satisfacer en forma divisible, es decir mediante pagos 38 periódicos, también puede haber divisibilidad en relación a los sujetos obligados, toda vez que el artículo 312 del Código Sustantivo, nos da la posibilidad que varios fueran los que dan alimentos, si todos tuvieran la posibilidad de darlos el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.”34 PERSONAL E INTRANSFERIBLE. En virtud de que surge de la relación familiar, esta obligación es personal y no es trasmisible, ya que en vida del deudor alimentario no puede hacer una cesión de deuda a un tercero y solo por su falta o imposibilidad, puede recaer en los demás obligados, conforme a la ley. Los alimentos se conceden exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y se impone también a otra persona igualmente determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o de cónyuge y sus posibilidades para suministrarlo. En nuestro Código Civil se establece que tiene el carácter de personalísima, ello aunado a qué se determina que parientes son los que se encuentran en las condiciones y posibilidades de ministrar tales alimentos, y quiénes deben soportar la carga correspondiente. INDETERMINABLE Y VARIABLE. Los alimentos han de ser proporcionados con base en la posibilidad del que debe de darlos y en la necesidad del que debe recibirlos; conforme a estos 34 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel. Op. Cit., p.492. 39 parámetros debe determinarse, es decir, es determinable y aun determinada es variable dado que habiéndolo sido por convenio o por sentencia, los alimentos deben tener un incremento automático equivalente al aumento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción, caso en el cual se ajustará el incremento al que realmente hubiera tenido el deudor. ALTERNATIVA: Cuando sea jurídicamente posible, el deudor alimentario puede cumplir con su obligación asignando una pensión alimenticia en dinero o en especie o incorporando al acreedor alimentario a su familia. IMPRESCRIPTIBLE: Dado que la obligación alimentaria no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de extinción, no es posible que corra la prescripción. El artículo 1160 del Código Civil vigente para el Distrito Federal menciona que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, lo que significa que el derecho a pedir alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo, mientras subsistan las causas que motivan la presentación, en virtud de que por su propia naturaleza se van originando diariamente, lo que quiere decir que la obligación alimentaria es de tracto sucesivo, la obligación se dará todo el tiempo que el acreedor alimentario la requiera y el deudor esté en posibilidad de otorgarla. 40 ASEGURABLE. Ya que tiene por objeto garantizar la conservación de la vida del alimentista, el Estado está interesado en que tal deber se cumpla a como dé lugar y por ello exige el aseguramiento de la misma a través de los medios legales de garantía. De esta manera deberá entenderse por prenda, fianza, depósito e hipoteca lo que señala el código civil vigente para el Distrito Federal en sus artículos 2516, 2794, 2856 y 2893 que a letra dicen: Artículo 2516. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante. Artículo 2794. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Artículo 2856. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de 41 incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. En la práctica, existe una forma más por la cual pueden llegar a asegurarse los alimentos y ésta es mediante un embrago precautorio, mismo que puede ser solicitado antes de iniciar la demanda de alimentos, o bien puede lograrse cuando sea exigido el cumplimiento de los mismos una vez determinados. De tal suerte que la obligación alimentaria es de orden público y la ley otorga la acción de pedir el aseguramiento de los alimentos no solamente al acreedor alimentario, sino que también ha concedido dicha acción a otras personas que pueden tener interés jurídico de que esta obligación sea cumplida por aquellos que se encuentren jurídicamente obligados. Es una obligación de orden jurídico porque corresponde al derecho hacer exigible y obligatorio el cumplimiento de esa acción en aquellos casos en que los deudores alimentarios no la cumplan de forma voluntaria, puesto que el interés social, reclama que este deber jurídico siempre debe encontrarse garantizado, por lo que el acreedor alimentista puede exigir su cumplimiento. 2.3 SUJETOS EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA La maestra Sara Montero define la obligación alimentaria como “ el deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado 42 acreedor, de acuerdo con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir.”35 2.3.1 ACREDORES ALIMENTARIOS. Si acudimos a la etimología de acreedor, encontramos que proviene del latín creditor o credere que quiere decir “… dar fe, que tiene acción o derecho a pedir el pago de una deuda”36 Existen varias clases de acreedores, pero para efectos de nuestro tema solo nos interesa el acreedor alimentario, este es “ La persona que tiene el derecho irrenunciable, inembargable, imprescriptible y no sujeto a transacción de recibir
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