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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS “OBSTÁCULO A VENCER EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO MEXICANO: EL COBRO DE COPIAS CERTIFICADAS EN LOS TRIBUNALES” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: GUADALUPE ISAMAR ZARZA PAREDES ASESOR DE TESIS: DR. HUGO CARRASCO IRIARTE CIUDAD UNIVERSITARIA 2018 Margarita Texto escrito a máquina , CD. MX. Margarita Texto escrito a máquina Margarita Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 DEDICATORIAS A Dios, por protegerme en los momentos más difíciles de mi vida y por darme fuerzas para seguir adelante. A los grandes amores de mi vida, mis padres, Jonás Zarza Gómez y Reynalda Paredes López, gracias a todo su esfuerzo y sacrificio he llegado hasta donde estoy. Gracias por su apoyo incondicional, por sus consejos, por hacerme ver mis errores y por motivarme en la realización de esta tesis. Los amo. A la hermosa Universidad Nacional Autónoma de México y a mi amada Facultad de Derecho por formar parte de ellas, me siento orgullosa y afortunada de haber estudiado en una de las mejores universidades del mundo, para mí es la mejor. A mi asesor de tesis, el Doctor Hugo Carrasco Iriarte, gracias por su valioso apoyo en la elaboración de este trabajo, por ser mi guía, sin Usted no hubiera sido posible. Gracias por su paciencia, por motivarme a salir adelante, sin duda es un ejemplo a seguir y espero algún día ser como Usted. A la Doctora Margarita Palomino Guerrero, por el tiempo que dedicó en la revisión de este trabajo, se lo agradezco. A todos mis maestros de la Facultad de Derecho, que han contribuido en mi formación profesional y gracias a sus enseñanzas han hecho que ame más esta maravillosa carrera. 3 Gracias a ti mi amor, por apoyarme en todo momento y no dejar que me rinda ante las adversidades que se me han presentado. Siempre seré tu amor, tu cómplice y todo. TE AMO HUGO. 4 ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN………………………………………………….........................................7 1.CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS……………………………………………………………………………..........9 1.1 Definición de Constitución………………………………………….....................9 1.2 Antecedentes………………………………………............................................14 2.CAPÍTULO SEGUNDO: MARCO CONSTITUCIONAL……………….........................18 2.1 Fundamento Constitucional del acceso a la justicia………….........................18 2.2 Artículo17 constitucional, un derecho humano……………….........................19 2.3 El acceso a la justicia…………………………………………….........................24 2.4 El acceso a la justicia en ordenamientos internacionales……........................27 3. CAPÍTULO TERCERO: LOS DERECHOS COMO CONTRIBUCIÓN........................30 3.1 Concepto…………………………………………………………..........................30 3.2 La proporcionalidad en los derechos…………………………..........................34 3.3 La equidad en los derechos…………………………………….........................37 3.4 El principio de legalidad en los derechos……………………...........................48 3.5 El destino de la contribución llamada derechos……………............................48 4. CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTOS…………………………...........................62 4.1 La emisión de copias certificadas………………………………........................62 4.2 Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la emisión de copias certificadas…………………………………............................................74 4.3 Costos………………………………………………………………......................86 4.4 Procedimiento de cobro en la emisión de copias certificadas en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.................................................................................................................91 4.5 Dilación en la emisión de copias certificadas………………….......................93 4.6 Efectos por no obtener copias certificadas…………………….......................94 5. CAPÍTULO QUINTO: REFORMAS QUE SE PROPONEN………….........................95 5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……........................95 5.2 Código Fiscal de la Federación………………………………..........................97 5 5.3 Código Fiscal de la Ciudad de México………………………..........................97 CONCLUSIONES………………………………………………………….........................101 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….....................105 6 “Triste es que el pueblo, a quien se llamó soberano, contribuyendo a todas las cargas públicas, tenga que comprar la justicia como compra la gracia, los sacramentos y la sepultura… líbrelo (al ciudadano) al menos de las costas judiciales y haga que el derecho y la justicia dejen de ser mercancía.” Francisco Zarco “Es una obligación pagar contribuciones, pero también es una obligación pagarlas de la mejor manera posible. México reacciona…” Arnulfo Sánchez Miranda 7 INTRODUCCIÓN El objetivo de esta investigación es buscar la gratuidad en la impartición de justicia, al prohibir el cobro de copias certificadas se dará cabal cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El presente trabajo de tesis se divide en cinco capítulos. El primero de ellos,hace referencia a la definición de Constitución, bajo el punto de vista de diferentes autores, destacando el carácter fundamental y supremo de la Carta Magna. Asimismo, se hace mención de los textos constitucionales que sirven como antecedentes del artículo 17 constitucional, respecto a la gratuidad en el servicio de impartición de justicia en los tribunales, siendo estos: el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, conocido como la Constitución de Apatzingán de 1814 y la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. En el segundo capítulo, se estudió el fundamento constitucional del derecho humano de acceso a la justicia, el cual se encuentra en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Federal, que además, consagra los principios rectores de la impartición de justicia en los tribunales, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita. Por último, se hizo alusión a los instrumentos internacionales que protegen este derecho humano. En el tercer capítulo, se analizaron los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad en los derechos, mismos que deben cumplirse para que dicha contribución pueda ser considerada acorde con la Norma Suprema. 8 En el cuarto capítulo, se realizó un análisis de diversos ordenamientos jurídicos en los que se establece el derecho a solicitar copias certificadas, en todos ellos, la expedición de copias certificadas, es a costa del solicitante. También, se estudiaron diferentes criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la expedición de copias certificadas, el que más destaca por cumplir con la gratuidad en el servicio de la administración de justicia es el criterio jurisprudencial P./J.37/2008, de rubro: “COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN.” Por otra parte, se realizó un estudio detallado de los costos, así como del procedimiento que debe seguirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Finalmente, en el quinto capítulo se proponen reformas a: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de la Ciudad de México, al Código Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Ciudad de México, con el fin de prohibir el cobro por copias certificadas en los tribunales. De lo antes expuesto, se concluye que es inconstitucional el cobro de copias certificadas, ya que el servicio de impartición de justicia no debe ser objeto de lucro alguno, tal y como se establece en la Constitución Federal, al ordenar en su artículo 17 segundo párrafo, que el servicio será gratuito para todas aquellas personas que acudan a los tribunales a que se les administre justicia. 9 CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1.1 Definición de Constitución En primer lugar, es importante hacer alusión a lo que debe entenderse por Constitución bajo la perspectiva de diversos autores que se han manifestado sobre este tema, tal es el caso del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela que la define como el “…ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos…”1. Para este autor, la formación del derecho fundamental o primario, como llama a la Constitución, no se refiere a causas meramente jurídicas, o sea, que haya un orden jurídico preexistente que establezca su creación, sino a causas de hecho, pues expresa que “… la observancia histórica y la experiencia vital misma de los pueblos nos sugiere que la formación del derecho fundamental primario no obedeció a causas jurídicas, sino a motivos de hecho, en los que han confluido múltiples y diversos factores sociales, culturales, políticos, religiosos o económicos, sin desdeñar la acción personal de los jefes de los movimientos emancipadores o revolucionarios de los que han brotado las constituciones…”2. Por otra parte, Enrique Uribe Arzate señala que “… la Constitución es la summa del Estado; la síntesis de las múltiples expresiones de un pueblo que ha sido decantada en el discurso jurídico – constitucional; la Constitución como norma jurídica ha condensado y resumido todos los afanes que cada generación 1 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2010, p. 281. 2 Ibidem. p. 284. 10 de mexicanos ha ido agregando a las demandas nacionales. Esas demandas y afanes colectivos de nuestro pueblo han sido inscritas en el texto constitucional en forma de principios o declaraciones esenciales; por ello la Constitución es la Carta Magna, la Carta Fundamental de la República…”3. Para el Dr. Alberto del Castillo del Valle, la Constitución es “…la norma de mayor jerarquía en nuestro país…organiza al Estado, constituyendo o estableciendo órganos de gobierno y delimitando las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, regulando los aspectos propios del territorio nacional, la división política (creación y reconocimiento de las entidades federativas), la calidad de ciudadanía (regulando los derechos y obligaciones derivados de esa condición) y, sobretodo, consagra medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales del hombre, estableciendo los sistemas de control o protección de la misma y de los derechos del gobernado que han sido garantizados por la propia Constitución.”4 Al respecto, Jorge Carpizo también define de manera similar a la Constitución al decir que ésta “…estructura políticamente a los pueblos, constituye al propio Estado, organiza las instituciones políticas y crea a los órganos de gobierno. La Constitución precisa una forma y sistema de gobierno y de Estado, señala los límites a los propios órganos de gobierno al reconocer para todos los hombres una declaración de derechos humanos, tanto en el aspecto individual como en el social, con la finalidad de asegurarles un mínimo jurídico y económico, que les permita llevar realmente una vida humana con suficientes satisfactores económicos y culturales”5. De éstas dos últimas definiciones se advierte que la Constitución tiene una parte dogmática y otra orgánica, la primera de ellas contiene los llamados 3 Uribe Arzate, Enrique, El Sistema de justicia constitucional en México, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006, p. 16. 4 Del Castillo del Valle, Alberto, Defensa Jurídica de la Constitución en México, 3ª ed., Ed. Educación Cumorah, México, 2004, p. 20. 5 Carpizo, Jorge, La Constitución y su Defensa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1984, p. 7. 11 derechos humanos que “…son principios que valen sin necesidad de demostrarlos, fruto de la lucha histórica del hombre por su libertad…”6, a la parte orgánica le corresponde “…establecer las bases sobre las que descansa el Estado, definir la forma de gobierno y sobre todo, organizar a los poderes públicos, al señalar su manera de integración, su órbita de competencia y dictando las principales reglas para su funcionamiento…”7. Haciendo alusión nuevamente al Dr. Alberto del Castillo del Valle, nos dice que “… la Constitución es la Norma de mayor grado en el sistema jurídico de cualquier Estado…”8; en esta definición se encuentra implícito el principio de supremacía constitucional el cual “… descansa en la idea de que por representar la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada en el punto más elevado de éste, contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho positivo en general…”9. Cabe señalar que, el fundamento de este principio se encuentra en el artículo 133 de nuestra Constitución, “…al sostener que esa Ley es la suprema, en la inteligencia de que las leyes federales tendrán vigencia siempre y cuando emanen de la Constitución, en tanto que los tratados internacionales serán válidos si no la contravienen, amén de que estos últimos sean celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado.”10 Al considerarse a la Constitución como ley suprema o fundamental del país, Eduardo Pallares expone algunas razones por las cuales se considera así a nuestra Carta Magna: 6 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 3ª ed., Ed. Porrúa, México, 2003, p. 51. 7 Idem. 8 Del Castillo del Valle, Alberto, Introducción Básica al Derecho Procesal Constitucional, 3ª ed., Ediciones Jurídicas Almas, México, 2015, p. 29. 9 Fix-Zamudio, Héctor, op.cit., p. 68. 10 Del Castillo del Valle, Alberto, op.cit., p. 30. 12 “a) porque es la que sirve de base a las demás leyes, de tal manera, que éstas deben estar de acuerdo con los preceptos contenidos en aquella; b) porque, el imperio jurídico de que gozan las autoridades del país, deriva directamente de la Constitución. Ninguno de los poderes constitucionales debe obrar fuera de las atribuciones que esa ley le concede, y la fuerza jurídica de sus actos tiene como causa legal la propia Constitución. Como ejemplo de la teoría anterior, debe señalarse el artículo 41 constitucional que dice: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. c) se considera también la Constitución como la ley fundamental porque organiza políticamente a la nación, y fija los principios a que deben sujetarse los altos poderes públicos.”11 Se hace la aclaración que en el inciso b, además de las constituciones de cada Estado, se incluye la de la Ciudad de México, esto de acuerdo a las recientes reformas que ha tenido el texto constitucional. Por su parte, Cecilia Mora-Donatto menciona que “El carácter fundamental de la Constitución deriva de que en ella el constituyente quiso establecer una serie de fundamentos firmes y prácticamente inamovibles (o, al menos, alterables con cierto grado de dificultad) de convivencia civil; de la actuación de los poderes públicos sujetándolos a estrictas normas de comportamiento garantizando con ello los derechos de los ciudadanos. El hecho de que una Constitución tenga como objetivo principal organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos deja clara su vocación para convertirse en la norma 11 Pallares, Eduardo, ¿Qué es una Constitución?, Fontamara, México, 2010, pp. 10-11. 13 fundamental del ordenamiento…”12. Al respecto, señala dos características de suma importancia de la Constitución: la primera de ellas es que “El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal en virtud del cual no puede ser alterado o reformado mediante, los procedimientos ordinarios de creación y/o modificación de las normas con rango de ley. Esto es, la Constitución sólo podrá reformarse mediante un procedimiento específico de carácter agravado, más difícil que el procedimiento legislativo ordinario…”13, dicho procedimiento se establece en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda característica consiste en que “Sus preceptos no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradictorios o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos…”14. El carácter de normas supralegales da a éstas “…un especial rango y fuerzadentro del ordenamiento, que las protegen y diferencian respecto de las normas ordinarias…”15, la protección a este tipo de normas se da por “…la introducción de un control de constitucionalidad sobre el resto de las normas del ordenamiento (así como de otros actos de los poderes públicos) para que no contradigan lo dispuesto en las normas de Derecho constitucional…”16. La Constitución rige en todo el territorio nacional, al estar por encima de todo ordenamiento e institución jurídica tiene el atributo de ser suprema, por lo que todos los habitantes del país, tanto los particulares como las autoridades deben acatarla. Una vez destacada la supremacía constitucional, debe destacarse que el artículo 17 de dicha Norma Fundamental, establece la gratuidad en la impartición 12 Mora-Donatto, Cecilia, Constitución, Congreso, Legislación y Control, Coordenadas para legisladores en los tiempos de reelección, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, 2015, p. 11. 13 Idem. 14 Idem. 15 González Schmal, Raúl, Programa de Derecho Constitucional, Ed. Limusa, México, 2003, p. 20. 16 Idem. 14 de justicia y por esa razón, es que en el sistema jurídico mexicano no se debe de cobrar, por ningún motivo, cualquier servicio que se preste por los tribunales. 1.2 Antecedentes En cuanto a la gratuidad por el servicio de impartición de justicia en los tribunales que se establece en el artículo 17 constitucional, se van a destacar los textos constitucionales que se localizaron al respecto. El primero de ellos es el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, “…como se llamó oficialmente la que se conoce como Constitución de Apatzingán, fue suscrito el 22 de octubre de 1814…”17. La redacción de ésta Constitución pasó por una serie de obstáculos que impedían la elaboración del documento, así como su promulgación, ya que empezó a redactarse en Chilpancingo, pero debido a las constantes amenazas de los bandos enemigos hacia los integrantes del Congreso Constituyente, tuvieron que hacer escalas en diferentes entidades del país, hasta llegar finalmente a Apatzingán en donde se pudo promulgar la Constitución el 22 de octubre de 1814. Quienes participaron en el Congreso fueron: “… José María Liceaga, como presidente, José María Morelos, José María Cos y Remigio de Yarza como secretario de Gobierno…”18, así como “…Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y Antonio de Sesma.”19 En la Constitución de Apatzingán se encuentra uno de los antecedentes del artículo 17 constitucional, ya que prohíbe el pago de derechos, tal y como se aprecia en su artículo 202 que a la letra dice: 17 Fix-Zamudio, Héctor, Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en la ciudad de Apatzingán el 22 de octubre de 1814, 2ª ed., Senado de la República LXII Legislatura, México, 2014, p. 61. 18 Idem. 19 Idem. 15 “Art. 202. En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarán derechos.”20 Respecto a este artículo Héctor Fix-Zamudio expone que “…el artículo 202 dispone con sentido social que en el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarían derechos, es decir, que los trámites serían gratuitos…La gratuidad de la justicia es una bella aspiración, pero en cierta manera ilusoria, pues la prohibición de los cobros por el servicio jurisdiccional no suprime a las costas procesales, es decir, los gastos que deben hacer los justiciables para aportar los elementos necesarios para probar sus pretensiones procesales, ya que es un hecho que los procesos son onerosos, y para superar dichos gastos es preciso acudir a las instituciones de ayuda judicial (legal aid), que se han establecido en numerosos ordenamientos contemporáneos dentro del sistema de seguridad social, como uno de los métodos para lograr el acceso a la justicia.”21 Otro documento constitucional que sirve como antecedente del artículo 17, es la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, ya que es precisamente en su artículo 17 que se establece la gratuidad en la administración de justicia, tal y como se observa de la siguiente transcripción: “Artículo 17 de la Constitución Política de la República Mexicana sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857: Nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Está será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.”22 20 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1999, vigésima segunda ed., Ed. Porrúa, México, 1999, p. 52. 21 Fix- Zamudio, Héctor, op.cit., pp. 97-98 22 Autores varios, Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 2012, Tomo II, p. 122. 16 Esta ley fundamental “es jurada y sancionada… sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821. Entraría en vigor el 16 de septiembre de 1857.”23 En el Constituyente de 1856-1857 fueron aprobadas las siguientes reformas respecto a: los derechos del hombre, la libertad, la soberanía nacional, el sistema unicameral en el poder legislativo, el amparo y la responsabilidad de los funcionarios públicos, por mencionar algunos. Además, “se aceptó por unanimidad el federalismo. Se suprimió el que la nación profesara perpetuamente la religión católica, atribuyendo en exclusividad, a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso la intervención que designen las leyes.”24 A esta Constitución, “se le consideró concisa y progresista, generadora de múltiples aportaciones”25, debido a la importancia y trascendencia de sus ideas que la catalogaron como una de las mejores leyes fundamentales en nuestro país. De lo anterior, se puede observar que desde el siglo XIX, se ha peleado por la protección de los derechos del pueblo mexicano; en el tema de justicia, los constituyentes que participaron en la elaboración de los mencionados textos constitucionales, aportaron grandes ideas que sirvieron como base y que trascendieron a nuestra Constitución Federal vigente, tal es el caso de la gratuidad en la administración de justicia, establecida en el segundo párrafo del artículo 17. 23 Fabada, Emilio, Historia de las Constituciones Mexicanas, 3ª ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, p. 58. 24 Ibidem. p. 72. 25 Ibidem.p. 74. 17 Antecedentes del artículo 17 constitucional Artículo Texto actual Art. 17, segundo párrafo Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814. “Art. 202. En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarán derechos.” “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. Constitución Política de la República Mexicana de 1857. “Artículo 17.Nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Está será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.” 18 CAPÍTULO SEGUNDO: MARCO CONSTITUCIONAL 2.1 Fundamento constitucional del acceso a la justicia El fundamento le localiza en el artículo 17 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, segundo párrafo, nos brinda un derecho humano de suma importancia para todos los habitantes del país: el acceso a la justicia, que se traduce en la obligación que tiene el Estado de establecer una efectiva administración e impartición de la misma, para aquellas personas que decidan acudir a los Tribunales con el objetivo de que se les reconozca un derecho, o bien, para el cumplimiento de una obligación. La justicia que se imparta deberá ser pronta, completa e imparcial, es decir, que las autoridades jurisdiccionales, sin dilación alguna, resuelvan las controversias que se les plantea, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establece en la ley. Asimismo, la justicia que imparta el juzgador, deberá ser completa, ya que la resolución que emita, versará respecto de todos los puntos debatidos por las partes, garantizando de esta manera, la tutela jurisdiccional para aquella que le asistió la razón. 19 La imparcialidad es otro de los principios consagrados en elderecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que significa que el juzgador, al momento de emitir su pronunciamiento al caso que es de su jurisdicción, no debe de mostrar favoritismo hacia alguna de las partes, de lo contrario, demostraría arbitrariedad y tal resolución se apartaría de ese principio constitucional. El segundo párrafo del artículo 17 constitucional, también establece la gratuidad del servicio para aquellos que intervienen en la administración de justicia por parte del Estado, que estriba en la prohibición de que se cobre por el servicio público de impartición de justicia, el cual debe ser gratuito. Este principio constitucional lo que pretende es evitar que las condiciones económicas de los gobernados vulneren la aplicación del derecho humano fundamental de justicia para todos. Ante dichos principios que deben de cumplirse de manera cabal por los impartidores de justicia en nuestro país, en el libro Deuteronomio citado por el Dr. Ignacio Burgoa, seseñala, “…establecerás jueces y maestros en todas tus puertas, que el Señor Dios tuyo te diere en cada una de las tribus: para que juzguen al pueblo con justo juicio. Sin inclinarse a alguna de las partes. No serás aceptador de personas, ni de dádivas: porque las dádivas ciegan los ojos de los sabios, y trastornan las palabras de los justos. Administrarás la justicia con rectitud; para que vivas y poseas la tierra que el Señor Dios tuyo te diere”.26 2.2 Artículo 17 constitucional, un derecho humano “Los derechos fundamentales son componentes básicos de todo ordenamiento jurídico. En razón de que ostentan la máxima jerarquía en el Derecho…”27, “…están presentes en todos los ámbitos de la vida. Protegen nuestra libertad para movernos, expresarnos, pensar, creer; nos garantizan la satisfacción de las necesidades básicas y el ejercicio efectivo de las prerrogativas políticas que 26 Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, México, 1979, p. 642. 27 Borowski, Martín, La Estructura de los Derechos Fundamentales, Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, N.° 25, Colombia, 2003, p.19. 20 tenemos como ciudadanos, y aseguran que recibamos un trato igual por parte del Estado”.28 “Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el Derecho Positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos son fundamentales, al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior”. 29 Así el derecho a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho humano que se traduce en “una obligación del Estado a respetarlo”30, ya que consagra a favor de los gobernados,el acceso a la justicia ante las autoridades jurisdiccionales y una impartición justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Cabe recordar que “la regulación de los derechos humanos en nuestra Constitución, ha sido materia de una reciente y extensa reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011. Dicha reforma, cambió en primer lugar, la denominación no sólo del Capítulo Primero del Título Primero de la Carta Magna, sino de las referencias que en la Constitución se hace a la protección de los derechos humanos”. 31 Al respecto, el Dr. Hugo Carrasco Iriarte manifiesta que: “El derecho a la justicia se refiere a que los tribunales deben ser ágiles para impartirla en los términos y plazos que establezcan las leyes, emitiendo resoluciones de manera: 28 Ibidem.p.15. 29 Muro Arellano, Martha Leticia, Derechos Fundamentales, Artículo encontrado en la página web https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_14.pdf 30 Castro y Castro, Juventino Víctor, Biblioteca de amparo y derecho constitucional, Volumen 3, Ed. Oxford, México, 2003, p. 130. 31 Biebrich Torres, Carlos Armando y Spíndola Yánez, Alejandro, Diccionario de la Constitución Mexicana Jerarquía y Vinculación de sus conceptos, Ma. Porrúa, México, 2014, p. 364. 21 pronta expedita, imparcial, completa y plena en la ejecución de sus resoluciones”.32 Así, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “… todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”, el derecho de acceso a la justicia, como variante, es para toda persona que decida acudir a los tribunales a dirimir una controversia, para lo cual, la impartición de justicia será gratuita. Sin embargo, este derecho humano aplicado en los órganos jurisdiccionales, no se cumple conforme a la literalidad del texto constitucional, debido al cobro de costas judiciales que se realizan en los Tribunales de nuestro país; entiéndase como costas judiciales al cobro que se exige por la expedición de copias certificadas, y no los gastos a los que está condenada a pagar la parte vencida en un juicio, siendo que por mandato constitucional, ninguna persona debe erogar cantidad de dinero como contraprestación a los servidores públicos que intervienen en la administración de justicia. De lo anterior, resulta pertinente hacer mención al criterio contenido en la tesis aislada 3a. LXXII/92,33 si bien es cierto, dicho criterio no es jurisprudencial, también lo es que sirve de apoyo para distinguir entre los conceptos debatidos líneas arriba; la cual es del tenor literal siguiente: 32 Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal I, 6ª ed., Editorial IURE, México, 2013, p. 100. 33 Correspondiente al Tomo X, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en agosto de 1992 página 151. 22 COSTAS JUDICIALES. AL PROHIBIRLAS EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION, SE REFIERE A LAS RELATIVAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Comentario Del análisis de los antecedentes relativos a la discusión y aprobación del artículo de que se trata por el Constituyente de 1857, reproducido en la Constitución de 1917 con claridad y mejoría en su texto y aprobado sin controversia, así como del examen riguroso de su contenido y del vocablo "costas", se llega a la conclusión de que la prohibición consignada en el artículo 17 constitucional se refiere a los pagos que podrían exigirse a quienes acudieran a solicitar justicia a los órganos jurisdiccionales, para cubrir los gastos ocasionados por su funcionamiento y no así al pago al que, en determinados casos, se condena a la parte perdidosa para resarcir los gastos que ocasionó a la parte absuelta. Lo anterior encuentra su fundamento, en primer lugar, en las intervenciones que los Constituyentes Zarco, Arriaga, Moreno, Anaya Hermosillo, Mata, García Granados, Mariscal y Ramírez, tuvieron en la sesión de veintiséis de enero de mil ochocientos cincuenta y siete, de las que se infiere con claridad que las costas judiciales a las que se refirieron fueron, exclusivamente, las relativas a los gastos Al respecto, recordemos que en el capítulo primero se expusieron los antecedentes del artículo 17 constitucional, uno de ellos es la Constitución Política de la República Mexicana de1857, misma que se desprende del contenido de la tesis aislada, no se menciona de manera literal, pero hace alusión a los integrantes del Constituyente de 1857 para referirse al significado que le dieron al vocablo “costas”, destacando que se referían a la prohibición de los gastos que derivan de la función de los tribunales, es decir, del servicio de impartición de justicia, más no a los gastos que deben pagarse por la parte vencida en juicio, ya que resultaría injusto que no se resarciera el daño causado por la parte que se condujo con mala fe hacia la parte que tuvo que intervenir de manera injustificada 23 necesarios para la administración de justicia. En segundo lugar, conduce a la misma apreciación el examen cuidadoso del precepto, pues en él se vinculan necesariamente, con la expresión "en consecuencia", el servicio de la administración de justicia y la prohibición de las costas judiciales. Por último, corrobora estas apreciaciones el que si bien es cierto que en su sentido gramatical la palabra "costas", genéricamente se refiere a los gastos originados en un juicio y con motivo de él, no menos lo es que dichas erogaciones son de dos clases: por una parte, las que derivan del funcionamiento mismo del aparato judicial (salarios de los funcionarios y personal de apoyo, material empleado, etcétera), y por otra, las que realizan las partes que intervienen en los litigios y con motivo de éstos, habiéndose querido referir el Constituyente en la prohibición, sólo a las primeras, lo que además es claramente comprensible pues resultaría contrario al concepto de justicia el que se dejara de resarcir, cuando hubo temeridad o mala fe en alguna de las partes, a la que resultó absuelta, por las erogaciones que tuvo que realizar para atender debidamente un juicio en el que injustificadamente tuvo que involucrarse. en la controversia; dicha prohibición se reprodujo en la Constitución de 1917, que es la que actualmente nos rige. 24 2.3 El acceso a la Justicia En nuestro país, los derechos humanos se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano en nuestra Ley Fundamental que es la Constitución, principalmente en su título I, denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías”. Estos derechos fundamentales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, a todo hombre por el simple hecho de serlo. Los derechos humanos se reconocen en nuestra Constitución y son protegidos mediante las garantías, por ello es menester subrayar que, los derechos fundamentales o humanos son inherentes a todas las personas sólo por el hecho de ser personas y, las garantías son la protección que de estos derechos garantiza el Estado. Los derechos humanos se dividen en derechos de igualdad, derechos de libertad y los derechos de seguridad jurídica, en este caso es de suma importancia, las de seguridad jurídica contenidas en el artículo 17, segundo párrafo, las cuales son: el acceso a la justicia y administración de justicia expedita y eficaz que se analizó en el primer tema. “La doctrina considera que el párrafo segundo, en vinculación con los párrafos primero y tercero de este artículo, establece justamente la garantía de acceso a la jurisdicción del Estado, el cual se encuentra obligado, por tanto, a establecer los tribunales respectivos y a procurar los medios necesarios para su buen funcionamiento, en los términos que señala la propia Constitución”.34 El acceso a la justicia siempre ha sido un tema de gran relevancia, sin embargo, en las últimas décadas ha sido fundamental y ha tomado impulso en diferentes países, pues coinciden en que “… un mejor acceso a la justicia es fundamental para poder ofrecer los servicios básicos a la sociedad y cumplir con 34 Valadés, Diego y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, Justicia Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, p.112. 25 las metas antes mencionadas de democratización e institucionalización y redefinición de la relación entre sociedad y estado”.35 En nuestro país, sucede algo similar ya que “…la sociedad mexicana parece esperar que su derecho no cumpla funciones meramente simbólicas, sino que actúe, además, como medio efectivo de relación y de solución de conflictos”.36 Nuestra sociedad ha sufrido bastantes cambios, así como el sistema jurídico, por lo que las posibilidades de acceso efectivo de la población a las instituciones jurídicas, deben ser mayores. Algunos de esos cambios, tuvieron lugar en los años setenta con la crítica a la justicia “formal”, ya que decían que no se tomaba en cuenta a la mayoría de la población, porque la justicia que se impartía en los tribunales era “demasiado costosa, lenta, rígida e inflexible”37, por lo que nacieron los mecanismos de la justicia “alternativa”, siendo estos: la conciliación, la mediación y el arbitraje. Sin embargo, actualmente se considera que “…la justicia “alternativa” no siempre es más rápida ni más barata que la justicia formal, pero sobre todo, que su utilización conlleva el abandono de la perspectiva de los derechos a favor de una idea de armonía y comunidad que en ocasiones es más bien ficticia”.38 El derecho de acceso a la justicia no sólo es el acudir a los tribunales a ejercer una acción y que con ello se active la maquinaria procesal del Estado para que se haga valer un derecho, pues tal y como se expresó en el informe final del proyecto “Lineamientos y buenas prácticas para un adecuado acceso a la justicia en las Américas”, citado por Karlos Artemio Castilla Juárez “… el acceso a la justicia se concibe como un derecho y garantía, pero también como un indicador de ciudadanía efectiva, y, como tal, un elemento central de la no discriminación, la gobernabilidad democrática y de la legitimidad de los gobernadores”.39 35 Ibidem. p. 113-114. 36 Ibidem. p.123. 37 Ibidem. p.125. 38 Idem. 39 Castilla Juárez. Karlos Artemio, Acceso efectivo a la Justicia Elementos y Caracterización, Ed. Porrúa, México, 2012, p. 24. 26 En un estado democrático de Derecho, el acceso a la justicia se determina como una garantía al derecho de igualdad, ya que el Estado debe asegurarles a todos los ciudadanos igualdad de oportunidades, haciendo efectivo su derecho y sin que sufran discriminación alguna. Al respecto, en el Informe sobre Derechos Humanos en Chile 2007, que cita Karlos Artemio Castilla Juárez, se manifestó que: “…todo estado democrático de Derecho que se precie de tal debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema capaz de procesar y resolver los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre ellos o entre éstos y el Estado”.40 Como se ha dicho no basta con tener acceso a un Tribunal e impulsar la actividad jurisdiccional, ya que “para el real ejercicio del acceso a la justicia no es suficiente la existencia de condiciones materiales para su acceso, sino que es necesario que el órgano legislativo cree políticas públicas de inclusión y apertura y no establezca, en las leyes, rigurosas formalismos para acceder a la jurisdicción ni leyes con un lenguaje esotérico, así como que el órgano judicial no monopolice ni realice interpretaciones restrictivas del derecho que eviten una resolución de fondo respecto a las pretensiones de quienes acuden al órgano judicial o materialmente jurisdiccional en busca de justicia”. 41 Sin embargo, no todas las personas en general, tienen acceso a la justicia, dado que en los sistemas jurídicos, existen obstáculos que impiden a grandes grupos de la sociedad encontrar justicia, uno de esos obstáculos es el económico, aquellas personas que viven en la pobreza están en desventaja de acceder a los órganos de justicia. Al respecto, en el artículo titulado “Obstáculos para el acceso a la justicia en las Américas”, se señala que “…las personas en situación de pobreza e indigencia no pueden acceder a la justicia, pues resulta evidente que si sólo tienen las condiciones mínimas para sobrevivir, no emplearán eso poco para acudir a un lugar en donde posiblemente serán discriminados y al cual, muy 40 Idem. 41 Rojas Álvarez, Martha citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 26-27. 27 posiblemente, para llegar hasta él, les implicaría el empleo de tiempo y recursos con los que no cuentan. No hay mucho más que decir, las personas pobres no se encuentran en capacidad de iniciar o sostener un proceso jurisdiccional completo en la medida que no pueden pagar un abogado o asumir los costos procesales que demanda el sistema y en ese sentido, se encuentran en una situación de desigualdad frente a quienes pueden asumir ello”. 42 En ese sentido, Rolando Tamayo y Salmorán señala que “… se debe tener presente que la democracia exige trato igual y acceso a los mismos procedimientos, pues la falta de trato igual, hace que los mecanismos acentúen y certifiquen diferencias”.43 2.4 El acceso a la Justicia en ordenamientos internacionales Es importante hacer alusión a los instrumentos internacionales que consagran el derecho de acceso a la justicia, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 16 de diciembre de 1966, aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 de enero de 1981, la vinculación de México fue el 23 de marzo de 1981 y entró en vigor el 23 de junio de 1981”.44 En el artículo 14 punto 1, del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece el derecho de acceso a la justicia y, a la letra dice: 42 Obstáculo para el accesos a la Justicia , Debido Proceso Legal e Instituto de Defensas Legal citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 41-42. 43 Tamayo y Salmorán, Rolando citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 40-41. 44 http://207.249.17.176/Transparencia/MM_Transparencia/Pacto%20Internacional%20de%20Derec hos%20Civiles%20y%20Pol%C3%ADticos.pdf 28 Artículo 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Comentario “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. …” El derecho de acceso a la justicia es universal, en él va implícito el principio de igualdad, en el que todas las personas son iguales ante la ley sin que tenga cabida la discriminación. En nuestro ordenamiento jurídico nacional, se establece en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Asimismo, en otro ordenamiento internacional, está implícito el derecho de acceso a la justicia, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), “adoptada en San José de Costa Rica y abierta a firma el día 22 de noviembre de 1969,la vinculación de México fue el 2 de marzo de 1981 (Adhesión), y su entrada en vigor fue el 24 de marzo de 1981.”45 El derecho de acceso a la justicia, se encuentra respectivamente en sus artículos 8.1 y 25.1, los cuales se transcriben a continuación: 45 http://207.249.17.176//libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Comentarios “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. …” Se establecen los principios que rigen la impartición de justicia, los cuales señalan que debe ser pronta, completa e imparcial, independientemente de la materia que se trate. “Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. …” Se protegen los derechos humanos de las personas que son violentados por actos de autoridad, el principal medio de defensa que existe para su protección es el juicio de amparo. 30 CAPÍTULO TERCERO: LOS DERECHOS COMO CONTRIBUCIÓN 3.1 Concepto El concepto jurídico de los derechos, se encuentra establecido en el artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente y se definen como “Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” Asimismo, la Ley Federal de Derechos, recoge dicho concepto en su artículo 1. De este concepto, se desprenden los siguientes 7 elementos que van a ayudar a comprender mejor a la contribución llamada derechos: Elemento 1: Bilateralidad Son una contraprestación Comentario -“Se trata de una contraprestación, es decir, el pago que corresponde a una prestación de dar o hacer. Esto significa que los derechos suponen una relación bilateral entre el Estado y el gobernado, en la que le da un pago y a cambio recibe un bien o servicio. El servicio o bien que se solicita, está condicionado a un pago, un ejemplo es cuando solicitamos un pasaporte, se deben pagar los derechos federales para poder obtenerlo. 31 Elemento 2: Legalidad y Reserva de ley Elemento 3: Volitivo Nacen por la voluntad. Comentario -Se generan a petición del interesado, es decir, no se trata de contribuciones que son generales sino que nacen hasta que el gobernado solicita el bien o servicio, esto a voluntad del interesado. A diferencia de los impuestos en donde no interviene la voluntad del contribuyente para pagarlos,debido a quese encuentra obligado a pagar desde el momento en que realiza un determinado actocomo sería una compraventa o enajenación de un bien, en los derechos sí interviene la voluntad del interesado, ya que al solicitar un bien o servicio al Estado, se coloca de manera voluntaria en la hipótesis de causación. Respetar el principio de legalidad. Comentario - Deben estar establecidos en una ley, lo que significa para los gobernados estar obligados a pagar un derecho; la norma jurídica debe establecer la causa del pago, el servicio que ampara, el monto a pagar, etcétera. Significa que no puede haber tributos si no están previamente establecidos en ley, además, los elementos esenciales de los derechos, deben estar consignados expresamente en la ley para que no exista arbitrariedad por parte de la autoridad fiscal al momento de exigir su cobro y para que el gobernado tenga conocimiento de la forma correcta de pagarlos. 32 Elemento 4: El bien o servicio de dominio público Prestación de un bien o servicio de dominio público. Comentario - Implican la prestación de un servicio o un bien de dominio público, lo que significa que los bienes o servicios que el Estado presta al gobernado lo hace con soberanía, esto significa que el órgano administrativo actúa como autoridad ante el particular. El Estado actúa con su potestad soberana, como autoridad frente al particular, de lo contrario, actuaría como un particular, o sea, en función del Derecho privado. Elemento 5: Prestación del servicio individual Representan un beneficio individual. Comentario -Los bienes o servicios públicos que presta el Estado son individuales, no generales, puesto que van dirigidos al individuo que los solicita y en la mayoría de los casos, el Estado establece mecanismos o sistemas en los que identifica plenamente al solicitante, puesto que en algunas ocasiones se trata de servicios en los que se expide el nombre del solicitante, como el caso de los pasaportes o las licencias para conducir. Se identifica al usuario del servicio o de aquel que use o aproveche un bien de dominio público de la Nación, por ejemplo: En el artículo 196 de la Ley Federal de Derechos, se establecen los derechos a pagar por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal. En este caso, los derechos a pagar estarán a cargo por aquel o aquellos que deseen aprovechar los bosques, más no así para todas las personas en general. 33 Elemento 6: Pago Son pagos anticipados. Comentario -Los pagos que realizan los gobernados tienen la característica de ser pagos anticipados, puesto que por lo regular primero se realiza el pago para luego recibir el bien o servicio. Si no se realiza el pago previamente, no se podrá disfrutar del servicio o bien solicitado. Elemento 7: Destino del Recurso Finalidad. Comentario -La finalidad de los derechos no es que los gobernados aporten parte de sus ingresos para los gastos públicos del Estado sino que buscan cubrir el servicio prestado por el Estado, de modo que se cobran en función de lo que cuesta al Estado prestar el servicio. Esto significa que los derechos no se cobran en razón de la capacidad económica del usuario sino en razón del costo del servicio o bien solicitado.”46 Los derechos van dirigidos a cubrir el costo del servicio o bien prestado por el Estado. En cambio, los impuestos van dirigidos a contribuir a los gastos públicos del Estado. 46 Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, Derecho Fiscal, Ed. Porrúa, México, 2012, p.134. 34 Cabe señalar que, para que el Estado mexicano perciba ingresos por diferentes conceptos de contribuciones, entre ellos, los derechos, se debe cumplir con un requisito esencial, y es que las contribuciones deben de establecerse en ley, pues para que se obedezca el mandato constitucional establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “Son obligaciones de los mexicanos… contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, se debe atender al principio de legalidad, o sea que, sin excepción alguna, las contribuciones deben estar previstas en ley. 3.2 La proporcionalidad en los derechos “Por proporcionalidad se entiende el aspecto económico de la imposición, que, toda persona contribuya al gasto público, conforme a su capacidad tributaria.”47 Al aplicarse este principio en los derechos, “La proporcionalidad consiste en la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, pues este tipo de contribuciones encuentra su hecho generador en la prestación del servicio, tomando en consideración que la correspondencia entre el costo y el monto de la cuota no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. Al respecto cabe mencionar que nuestro Máximo Tribunal considera que para examinar el cumplimiento de este principio en los “derechos” debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública considerando tanto el costo como otros elementos que inciden en la continuidad del servicio, como los beneficios recibidos por los 47 Carrasco Iriarte, Hugo, op.cit., p. 72. 35 usuarios, las posibilidades económicas de éstos y otras razones de tipo extrafiscal.”48 Dicho principio “se respetará cuando los montos o tasas para la determinación del derechos se fijen en razón de los que cuesta al Estado prestar el servicio o el bien solicitado por el usuario.”49 Si se aplica este principio al cobro de derechos por la expedición de copias certificadas en los tribunales, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuánto le cuesta al Estado prestar este servicio solicitado por los gobernados?, ¿dicho cobro contraviene el mandato constitucional establecido en el artículo 17, el cual ordena que el servicio de impartición de justicia será gratuito? Como ya se dijo en el capítulo anterior, el derecho de acceso la justicia, es para toda persona que decida acudir a los tribunales a dirimir una controversia, para lo cual, la impartición de justicia será gratuita. Respecto a esto, el Dr. Hugo Carrasco Iriarte, expresa que “La forma en la que se justifica la existencia del Estado es a través de los órganos encargados de impartir justicia. Ésta deberá ser gratuita, pues de otra manera no acudirían a los tribunales todas las personas, sobre todo las de escasos recursos – que se verían imposibilitadas para pagar los derechos respectivos que se cobrarían en su caso-, lo que implicaría una real denegación de justicia. Para evitar eso, la Constitución establece que el servicio por tal concepto será gratuito.”50 Asimismo, Raúl Rodríguez Lobato considera como no viable cobrar derechos por el servicio de justicia al mencionar que “… se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago del gravamen es un estorbopara la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio, por 48 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del crédito al salario, Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 23. 49 Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, op.cit., p. 135. 50 Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, 5ª ed., Ed. Oxford, México, 2012, p. 71. 36 ejemplo el servicio de justicia, pues aun cuando se exigiese al particular el pago de una cantidad mínima y, aun simbólica resultaría un estorbo para la consecución del bien común que busca el Estado con la prestación de ese servicio…”51 Al respecto, cabe señalar que no compartimos la opinión de algunos autores respecto a que el principio de proporcionalidad no es aplicable tratándose de derechos, al mencionar que no se debe atender a la capacidad económica del contribuyente, dado que esta queda acreditada o se demuestra en el momento en que se solicita el servicio. El principio de proporcionalidad, como ya se dijo, debe atender a la capacidad económica y, además, a la capacidad contributiva de la persona, pues aunque dichos conceptos no signifiquen lo mismo, en nuestra opinión mantienen una estrecha relación entre ellos; el primero “tiene correspondencia con el haber patrimonial de la persona, de tal manera que todos los ingresos que obtiene se traducen en capacidad económica”52, y el segundo “se relaciona con el haber patrimonial calificado establecido mediante reglas del derecho fiscal, es decir, la parte del patrimonio que para efectos de las contribuciones refleja la riqueza susceptible de gravarse para que el gobernado contribuya al gasto público.”53En ese sentido, si el gobernado tiene capacidad económica, entendiéndose ésta como el todo, podrá contribuir en una parte de ese todo al gasto público, de lo contrario, si carece de la primera es obvio que no tendrá la posibilidad de cumplir con el pago de la contribución impuesta. Atendiendo al tema del presente trabajo de tesis, si se aplica lo expuesto en el párrafo anterior, cada persona que solicita que se le expidan copias certificadas de diversas constancias que obran en el expediente, no siempre cuenta con la capacidad económica para cubrir el pago de los derechos correspondientes, y esto se da en cualquier tipo de juicio, ya sea en el Derecho Laboral, Mercantil, Civil, Administrativo, etc., pero en la materia en la que más se evidencia esta situación 51 Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho Fiscal, 2ª ed., Ed. Oxford, México, 1998, p. 80. 52 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, op.cit., p. 23. 53 Idem. 37 es en la materia penal. Aquella persona que está privada de su libertad y que además se le suspenden sus derechos tanto civiles como políticos, de qué forma va a cubrir el pago de esta contribución si no cuenta con ingreso alguno. Es importante recordar en todo momento que el servicio de los tribunales debe ser gratuito, no debe ser retribuido por los particulares; “la obligación del Estado para impartir justicia y el derecho de los particulares para demandarla son funciones correlativas, de manera que la administración de justicia no es ni un favor, ni una merced, ni una gracia que el Estado otorgue, sino una obligación que debe satisfacer gratuita, pronta y eficazmente.”54 La impartición de justicia no debe estar condicionada a ningún pago para que el Estado pueda reconocer, respetar y proteger el derecho que tiene cada persona para exigirla, no tiene que haber limitantes de ningún tipo para los gobernados que acuden a los tribunales en busca de una sentencia favorable, sin embargo, el obstáculo económico se hace presente en todos los procesos judiciales, quebranta la idea que todos tenemos sobre justicia, porque tal parece que la balanza se inclina hacia el lado con el que se cuenta con mayores recursos económicos para cubrir los gastos que implica un juicio. 3.3 La equidad en los derechos “Equitativo es sinónimo de justo…”55, “la equidad tributaria significa que el gravamen sea el mismo para todos los contribuyentes que están colocados en la misma situación contributiva, esto es que si realizan iguales actos tienen similares bienes, deben ser tratados en igualdad de condiciones en cuanto al deber de aportar una parte de su capital para cubrir el gasto público.”56 54 Pérez Palma, Rafael, Guía de derecho procesal Civil, 1ª reimp., Cárdenas Editores, México, 2002, p. 6. 55 Rodríguez, Hortencia, Instituciones de Derecho Fiscal, Ed. Porrúa, México, 2016, p. 32. 56 Ibidem. p. 36. 38 El principio de equidad “…va ligado con el de proporcionalidad y en la mayoría de los casos cuando un tributo es desproporcional a su vez es inequitativo. La equidad se traduce en la igualdad, con la característica de que es una igualdad de trato para aquellas personas que se encuentren en una misma situación frente a la ley…”57 Luego entonces, la equidad en los derechos se encuentra en el trato igual para aquellas personas que solicitan un mismo servicio o un bien de dominio público al Estado. Aquí la condición es que, ese bien o servicio debe ser el mismo para los contribuyentes, aunque puede haber variantes que pueden dar paso a la desigualdad. “En este sentido, a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas, así, el legislador está facultado para crear diversas categorías de contribuyentes, siempre y cuando éstas no sean caprichosas o arbitrarias, sino que estén sustentadas en bases objetivas que justifiquen el trato diferenciado, como pueden ser las finalidades económicas o sociales, las razones de política fiscal o incluso los fines extrafiscales; asimismo, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley deben ser adecuadas y proporcionadas para conseguir el trato equitativo.”58 Nuestro Máximo Tribunal, ha diferenciado a los principios de proporcionalidad y equidad en el criterio jurisprudencial 3a./J.4/9159, el cual establece lo siguiente: 57 Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, op.cit., p. 137. 58 Instituto de Investigaciones Jurídicas, op.cit., p. 24. 59 Correspondiente al Tomo VII, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en febrero de 1991 página 60 39 Criterio 3a./J.4/91 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES. Comentario La proporcionalidad y equidad que deben cumplir las leyes fiscales, conforme a la fracción IV de artículo 31 de la Constitución, no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa, ya que mientras el primer requisito significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el segundo consiste en que éstos reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Estos principios deben estar implícitos en todas las contribuciones para que puedan ser constitucionales y no sean impuestas de manera arbitraria por el legislador. Además del criterio antes señalado, el Alto Tribunal ha emitido diversos criterios jurisprudenciales en los que reitera que los principios de proporcionalidad y equidad tienen naturaleza diferente, tal y como se observa en las jurisprudencias siguientes: 40 60 Correspondiente al Tomo I, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, página 113. Criterio 232309 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.60 Comentario El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. En síntesis, la proporcionalidad significa el aspecto económico de la contribución impuesta, es decir, toda persona va a contribuir al gasto público, de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, la equidad es dar un trato igual a los contribuyentes que se encuentran en una situación idéntica respecto a la hipótesis de causación. 41 Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 42 Ahora presentamos el siguiente criterio, que en una interpretación sistemática nos da mayor claridad de lo que debe comprender la proporcionalidad: Criterio P./J.2/2009 PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. PARA DETERMINAR SI UNA CONTRIBUCIÓN CUMPLE CON ESE PRINCIPIO, ES NECESARIO ATENDER A SU NATURALEZA PARA ESTABLECER LAS FORMAS COMO SE MANIFIESTA LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.61 Comentario La capacidad contributiva no se manifiesta de la misma manera en todas las contribuciones, pues aparece en forma directa e inmediata en los impuestos directos, como los que recaen en la renta o el patrimonio, porque son soportados por personas que perciben, son propietarias o poseedoras de ellos, mientras que en los indirectos la capacidad tiene un carácter mediato como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo, ya que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, y gravan el uso final de toda la riqueza a través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente La capacidad contributiva va ligada a la capacidad económica, ya que si se cuenta con esta última, el contribuyente tendrá la posibilidad de cumplir con el pago de contribuciones. 61 Correspondiente al Tomo XXIX, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en abril de 2009 página 1129. 43 dicha capacidad. Luego, para determinar si una contribución cumple con el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario atender a la naturaleza de dicho tributo a fin de conocer la forma como se manifiesta y modifica la capacidad contributiva. Por lo que el tipo de contribución es lo que nos permitirá identificar sus características y efectos en la relación jurídico-tributaria. Otro principio constitucional que siempre deberá estar presente es el de Equidad y al respecto nuestros tribunales plantean: Criterio 2a./J.31/2007 EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.62 Comentario Los criterios generales para determinar si el legislador respeta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consisten en que: 1) exista una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable (no necesariamente idéntica, sino solamente En la equidad puede darse un trato desigual al darse una situación distinta entre los sujetos, por ejemplo: Cuando se solicita un pasaporte, se establecen diferentes montos dependiendo de la vigencia, esta puede ser de 1 año, 3, 6 ó 10 años. 62 Correspondiente al Tomo XXV, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en marzo de 2007 página 334. 44 análoga); 2) de existir esa situación comparable, la precisión legislativa obedezca a una finalidad legítima (objetiva y constitucionalmente válida); 3) de reunirse ambos requisitos, la distinción constituya un medio apto y adecuado para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificatoria y el fin pretendido; y, 4) de actualizarse esas tres condiciones, se requiere, además, que la configuración legal de la norma no dé lugar a una afectación desproporcionada o desmedida de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Por ende, el examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de manera escalonada, generando que el incumplimiento de cualquiera de éstas sea suficiente para estimar que existe una violación al indicado principio constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás. Por lo tanto, si se elige una vigencia mayor será más costosa la autorización del pasaporte, sin importar los ingresos o el patrimonio de la persona. Así el análisis de la equidad no puede ser un acto aislado se debe contemplar de manera integral, porque aún contemplando todos los requisitos puede ser que al aplicar al caso concreto se emita sin tomar en consideración el caso en concreto y por ende el acto sea ilegal. 45 En este orden de ideas nuestros tribunales, tienen una postura muy clara al establecer que bajo supuestos análogos no hay justificación para aplicar criterio distinto, salvo disposición expresa de la ley, así tenemos: Criterio P./J.42/97 EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES.63 Comentario El texto constitucional establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; en relación con la materia tributaria, consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los Poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a estas bases, el principio de equidad se configura como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. El principio de equidad tributaria es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, ya que dependiendo de la hipótesis de causación en la que se encuentren los contribuyentes serán tratados, con el fin de no caer en desigualdades jurídicas. 63 Correspondiente al Tomo V, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en junio de 1997 página 36. 46 La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se reconoce implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas. El valor superior que persigue este principio consiste, entonces, en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica. Debemos tener presente que el concepto igualdad no debe ser entendido como generalidad o totalidad, ya que la premisa básica es estar en el mismo supuesto normativo. Es claro que ambos principios deben estar implícitos en las contribuciones para que puedan considerarse acordes con la Constitución, de lo contrario, a falta de ellos, las contribuciones impuestas serías arbitrarias o excesivas para el contribuyente. A continuación, presentamos un cuadro sinóptico de los principios de proporcionalidad y equidad: 47 Capacidad económica del sujeto pasivo Haber patrimonial Proporcionalidad Capacidad contributiva del sujeto pasivo Parte del haber patrimonial susceptible de gravarse Trato igual a iguales Situaciones de Equidad igualdad de hechos Trato desigual a desiguales 48 3.4 El principio de legalidad en los derechos Este principio se encuentra en la última parte del artículo 31, fracción IV de la Norma Suprema, el cual establece las obligaciones de los mexicanos, entre ellas, a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En sí, “…el principio de legalidad exige que toda contribución se establezca en una ley…”64. Además, se aplica el viejo aforismo romano nullumtributum sine lege, el cual quiere decir que no hay tributo sin ley. El Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno, menciona que este principio tiene un doble enunciado, el primero es que “la autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al caso”65,
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