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Obstaculo-a-vencer-en-nuestro-sistema-jurdico-mexicano--el-cobro-de-copias-certificadas-en-los-tribunales

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1 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS 
 
“OBSTÁCULO A VENCER EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO 
MEXICANO: EL COBRO DE COPIAS CERTIFICADAS EN LOS 
TRIBUNALES” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
GUADALUPE ISAMAR ZARZA PAREDES 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
 
 DR. HUGO CARRASCO IRIARTE 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2018 
 
 
Margarita
Texto escrito a máquina
, CD. MX. 
Margarita
Texto escrito a máquina
Margarita
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
2 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A Dios, por protegerme en los momentos más difíciles de mi vida y 
por darme fuerzas para seguir adelante. 
 
 
A los grandes amores de mi vida, mis padres, Jonás Zarza Gómez y 
Reynalda Paredes López, gracias a todo su esfuerzo y sacrificio he 
llegado hasta donde estoy. 
 
Gracias por su apoyo incondicional, por sus consejos, por hacerme 
ver mis errores y por motivarme en la realización de esta tesis. 
Los amo. 
 
 
A la hermosa Universidad Nacional Autónoma de México y a mi 
amada Facultad de Derecho por formar parte de ellas, me siento 
orgullosa y afortunada de haber estudiado en una de las mejores 
universidades del mundo, para mí es la mejor. 
 
 
A mi asesor de tesis, el Doctor Hugo Carrasco Iriarte, gracias por su 
valioso apoyo en la elaboración de este trabajo, por ser mi guía, sin 
Usted no hubiera sido posible. 
 
Gracias por su paciencia, por motivarme a salir adelante, sin duda 
es un ejemplo a seguir y espero algún día ser como Usted. 
 
 
A la Doctora Margarita Palomino Guerrero, por el tiempo que 
dedicó en la revisión de este trabajo, se lo agradezco. 
 
 
 
A todos mis maestros de la Facultad de Derecho, que han 
contribuido en mi formación profesional y gracias a sus enseñanzas 
han hecho que ame más esta maravillosa carrera. 
 
 
 
 
 
 
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Gracias a ti mi amor, 
por apoyarme en todo momento 
y no dejar que me rinda ante 
las adversidades que se me han presentado. 
Siempre seré tu amor, tu cómplice y todo. 
TE AMO HUGO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
ÍNDICE 
 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………….........................................7 
 
1.CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS……………………………………………………………………………..........9 
 
 1.1 Definición de Constitución………………………………………….....................9 
 1.2 Antecedentes………………………………………............................................14 
 
2.CAPÍTULO SEGUNDO: MARCO CONSTITUCIONAL……………….........................18 
 
 2.1 Fundamento Constitucional del acceso a la justicia………….........................18 
 2.2 Artículo17 constitucional, un derecho humano……………….........................19 
 2.3 El acceso a la justicia…………………………………………….........................24 
 2.4 El acceso a la justicia en ordenamientos internacionales……........................27 
 
3. CAPÍTULO TERCERO: LOS DERECHOS COMO CONTRIBUCIÓN........................30 
 
 3.1 Concepto…………………………………………………………..........................30 
 3.2 La proporcionalidad en los derechos…………………………..........................34 
 3.3 La equidad en los derechos…………………………………….........................37 
 3.4 El principio de legalidad en los derechos……………………...........................48 
 3.5 El destino de la contribución llamada derechos……………............................48 
 
4. CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTOS…………………………...........................62 
 
 4.1 La emisión de copias certificadas………………………………........................62 
4.2 Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la emisión 
de copias certificadas…………………………………............................................74 
4.3 Costos………………………………………………………………......................86 
4.4 Procedimiento de cobro en la emisión de copias certificadas en el Tribunal 
Superior de Justicia de la Ciudad de 
México.................................................................................................................91 
4.5 Dilación en la emisión de copias certificadas………………….......................93 
4.6 Efectos por no obtener copias certificadas…………………….......................94 
 
 
5. CAPÍTULO QUINTO: REFORMAS QUE SE PROPONEN………….........................95 
 
 5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……........................95 
 5.2 Código Fiscal de la Federación………………………………..........................97 
 
 
5 
 
 5.3 Código Fiscal de la Ciudad de México………………………..........................97 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….........................101 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….....................105 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
 
 
 
 
“Triste es que el pueblo, 
a quien se llamó soberano, 
contribuyendo a todas las 
cargas públicas, tenga que 
comprar la justicia como compra la gracia, 
los sacramentos y la sepultura… 
líbrelo (al ciudadano) 
al menos de las costas judiciales y 
haga que el derecho 
y la justicia dejen de ser mercancía.” 
 
Francisco Zarco 
 
 
 
 
 
“Es una obligación pagar 
contribuciones, pero también 
es una obligación pagarlas de la mejor 
manera posible. 
 
México reacciona…” 
 
Arnulfo Sánchez Miranda 
 
 
7 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
El objetivo de esta investigación es buscar la gratuidad en la impartición de 
justicia, al prohibir el cobro de copias certificadas se dará cabal cumplimiento al 
mandato constitucional contenido en el artículo 17 segundo párrafo de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El presente trabajo de tesis se divide en cinco capítulos. El primero de 
ellos,hace referencia a la definición de Constitución, bajo el punto de vista de 
diferentes autores, destacando el carácter fundamental y supremo de la Carta 
Magna. Asimismo, se hace mención de los textos constitucionales que sirven 
como antecedentes del artículo 17 constitucional, respecto a la gratuidad en el 
servicio de impartición de justicia en los tribunales, siendo estos: el Decreto 
Constitucional para la libertad de la América Mexicana, conocido como la 
Constitución de Apatzingán de 1814 y la Constitución Política de la República 
Mexicana de 1857. 
 
En el segundo capítulo, se estudió el fundamento constitucional del derecho 
humano de acceso a la justicia, el cual se encuentra en el artículo 17, segundo 
párrafo de la Constitución Federal, que además, consagra los principios rectores 
de la impartición de justicia en los tribunales, la cual debe ser pronta, completa, 
imparcial y gratuita. Por último, se hizo alusión a los instrumentos internacionales 
que protegen este derecho humano. 
 
En el tercer capítulo, se analizaron los principios constitucionales de 
proporcionalidad, equidad y legalidad en los derechos, mismos que deben 
cumplirse para que dicha contribución pueda ser considerada acorde con la 
Norma Suprema. 
 
 
 
8 
 
En el cuarto capítulo, se realizó un análisis de diversos ordenamientos 
jurídicos en los que se establece el derecho a solicitar
copias certificadas, en 
todos ellos, la expedición de copias certificadas, es a costa del solicitante. 
También, se estudiaron diferentes criterios jurisprudenciales emitidos por la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la expedición de copias 
certificadas, el que más destaca por cumplir con la gratuidad en el servicio de la 
administración de justicia es el criterio jurisprudencial P./J.37/2008, de rubro: 
“COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 
ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR 
CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN.” 
 
Por otra parte, se realizó un estudio detallado de los costos, así como del 
procedimiento que debe seguirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la 
Ciudad de México. 
 
Finalmente, en el quinto capítulo se proponen reformas a: la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de la Ciudad 
de México, al Código Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Ciudad de 
México, con el fin de prohibir el cobro por copias certificadas en los tribunales. 
 
De lo antes expuesto, se concluye que es inconstitucional el cobro de 
copias certificadas, ya que el servicio de impartición de justicia no debe ser objeto 
de lucro alguno, tal y como se establece en la Constitución Federal, al ordenar en 
su artículo 17 segundo párrafo, que el servicio será gratuito para todas aquellas 
personas que acudan a los tribunales a que se les administre justicia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
 
1.1 Definición de Constitución 
 
 
 En primer lugar, es importante hacer alusión a lo que debe entenderse por 
Constitución bajo la perspectiva de diversos autores que se han manifestado 
sobre este tema, tal es el caso del Dr. Ignacio Burgoa Orihuela que la define 
como el “…ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines 
primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe 
ajustarse su poder público de imperio para realizarlos…”1. 
 
Para este autor, la formación del derecho fundamental o primario, como 
llama a la Constitución, no se refiere a causas meramente jurídicas, o sea, que 
haya un orden jurídico preexistente que establezca su creación, sino a causas de 
hecho, pues expresa que “… la observancia histórica y la experiencia vital misma 
de los pueblos nos sugiere que la formación del derecho fundamental primario no 
obedeció a causas jurídicas, sino a motivos de hecho, en los que han confluido 
múltiples y diversos factores sociales, culturales, políticos, religiosos o 
económicos, sin desdeñar la acción personal de los jefes de los movimientos 
emancipadores o revolucionarios de los que han brotado las constituciones…”2. 
 
Por otra parte, Enrique Uribe Arzate señala que “… la Constitución es la 
summa del Estado; la síntesis de las múltiples expresiones de un pueblo que ha 
sido decantada en el discurso jurídico – constitucional; la Constitución como 
norma jurídica ha condensado y resumido todos los afanes que cada generación 
 
1
 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2010, p. 281. 
2
Ibidem. p. 284. 
 
 
10 
 
de mexicanos ha ido agregando a las demandas nacionales. Esas demandas y 
afanes colectivos de nuestro pueblo han sido inscritas en el texto constitucional en 
forma de principios o declaraciones esenciales; por ello la Constitución es la Carta 
Magna, la Carta Fundamental de la República…”3. 
 
Para el Dr. Alberto del Castillo del Valle, la Constitución es “…la norma 
de mayor jerarquía en nuestro país…organiza al Estado, constituyendo o 
estableciendo órganos de gobierno y delimitando las relaciones de éstos entre sí y 
con los particulares, regulando los aspectos propios del territorio nacional, la 
división política (creación y reconocimiento de las entidades federativas), la 
calidad de ciudadanía (regulando los derechos y obligaciones derivados de esa 
condición) y, sobretodo, consagra medios jurídicos de protección de los derechos 
fundamentales del hombre, estableciendo los sistemas de control o protección de 
la misma y de los derechos del gobernado que han sido garantizados por la propia 
Constitución.”4 
 
Al respecto, Jorge Carpizo también define de manera similar a la 
Constitución al decir que ésta “…estructura políticamente a los pueblos, constituye 
al propio Estado, organiza las instituciones políticas y crea a los órganos de 
gobierno. La Constitución precisa una forma y sistema de gobierno y de Estado, 
señala los límites a los propios órganos de gobierno al reconocer para todos los 
hombres una declaración de derechos humanos, tanto en el aspecto individual 
como en el social, con la finalidad de asegurarles un mínimo jurídico y económico, 
que les permita llevar realmente una vida humana con suficientes satisfactores 
económicos y culturales”5. 
 
De éstas dos últimas definiciones se advierte que la Constitución tiene una 
parte dogmática y otra orgánica, la primera de ellas contiene los llamados 
 
3
 Uribe Arzate, Enrique, El Sistema de justicia constitucional en México, H. Cámara de Diputados, 
LIX Legislatura, México, 2006, p. 16. 
4
Del Castillo del Valle, Alberto, Defensa Jurídica de la Constitución en México, 3ª ed., Ed. 
Educación Cumorah, México, 2004, p. 20. 
5
 Carpizo, Jorge, La Constitución y su Defensa, Universidad Nacional Autónoma de México, 
México, 1984, p. 7. 
 
 
11 
 
derechos humanos que “…son principios que valen sin necesidad de 
demostrarlos, fruto de la lucha histórica del hombre por su libertad…”6, a la parte 
orgánica le corresponde “…establecer las bases sobre las que descansa el 
Estado, definir la forma de gobierno y sobre todo, organizar a los poderes 
públicos, al señalar su manera de integración, su órbita de competencia y dictando 
las principales reglas para su funcionamiento…”7. 
 
Haciendo alusión nuevamente al Dr. Alberto del Castillo del Valle, nos 
dice que “… la Constitución es la Norma de mayor grado en el sistema jurídico de 
cualquier Estado…”8; en esta definición se encuentra implícito el principio de 
supremacía constitucional el cual “… descansa en la idea de que por representar 
la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada en el punto más 
elevado de éste, contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro 
de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias constituyen 
al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas que por eso se 
han llamado secundarias y que componen el derecho positivo en general…”9. 
Cabe señalar que, el fundamento de este principio se encuentra en el artículo 133 
de nuestra Constitución, “…al sostener que esa Ley es la suprema, en la 
inteligencia de que las leyes federales tendrán vigencia siempre y cuando emanen 
de la Constitución, en tanto que los tratados internacionales serán válidos si no la 
contravienen, amén de que estos últimos sean celebrados por el Presidente y 
aprobados por el Senado.”10 
 
Al considerarse a la Constitución como ley suprema o fundamental del país, 
Eduardo Pallares expone algunas razones por las cuales se considera así a 
nuestra Carta Magna: 
 
 
6
Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y 
Comparado, 3ª ed., Ed. Porrúa, México, 2003, p. 51. 
7
Idem. 
8
Del Castillo del Valle, Alberto, Introducción Básica al Derecho Procesal Constitucional, 3ª ed., 
Ediciones Jurídicas Almas, México, 2015, p. 29. 
9
Fix-Zamudio, Héctor, op.cit., p. 68. 
10
Del Castillo del Valle, Alberto, op.cit., p. 30. 
 
 
12 
 
“a) porque es la que sirve de base a las demás leyes, de tal manera,
que 
éstas deben estar de acuerdo con los preceptos contenidos en aquella; 
b) porque, el imperio jurídico de que gozan las autoridades del país, deriva 
directamente de la Constitución. Ninguno de los poderes constitucionales debe 
obrar fuera de las atribuciones que esa ley le concede, y la fuerza jurídica de sus 
actos tiene como causa legal la propia Constitución. Como ejemplo de la teoría 
anterior, debe señalarse el artículo 41 constitucional que dice: 
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los 
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus 
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la 
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún 
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 
c) se considera también la Constitución como la ley fundamental porque 
organiza políticamente a la nación, y fija los principios a que deben sujetarse los 
altos poderes públicos.”11 
 
Se hace la aclaración que en el inciso b, además de las constituciones de cada 
Estado, se incluye la de la Ciudad de México, esto de acuerdo a las recientes 
reformas que ha tenido el texto constitucional. 
 
Por su parte, Cecilia Mora-Donatto menciona que “El carácter fundamental 
de la Constitución deriva de que en ella el constituyente quiso establecer una serie 
de fundamentos firmes y prácticamente inamovibles (o, al menos, alterables con 
cierto grado de dificultad) de convivencia civil; de la actuación de los poderes 
públicos sujetándolos a estrictas normas de comportamiento garantizando con ello 
los derechos de los ciudadanos. El hecho de que una Constitución tenga como 
objetivo principal organizar las instituciones del Estado y garantizar los derechos 
de los ciudadanos deja clara su vocación para convertirse en la norma 
 
11
 Pallares, Eduardo, ¿Qué es una Constitución?, Fontamara, México, 2010, pp. 10-11. 
 
 
13 
 
fundamental del ordenamiento…”12. Al respecto, señala dos características de 
suma importancia de la Constitución: la primera de ellas es que “El texto 
constitucional ostenta un carácter de norma supralegal en virtud del cual no puede 
ser alterado o reformado mediante, los procedimientos ordinarios de creación y/o 
modificación de las normas con rango de ley. Esto es, la Constitución sólo podrá 
reformarse mediante un procedimiento específico de carácter agravado, más difícil 
que el procedimiento legislativo ordinario…”13, dicho procedimiento se establece 
en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la 
segunda característica consiste en que “Sus preceptos no sólo no pueden ser 
alterados, sino tampoco contradictorios o ignorados, por la acción u omisión de los 
poderes públicos…”14. 
 
El carácter de normas supralegales da a éstas “…un especial rango y 
fuerzadentro del ordenamiento, que las protegen y diferencian respecto de las 
normas ordinarias…”15, la protección a este tipo de normas se da por “…la 
introducción de un control de constitucionalidad sobre el resto de las normas del 
ordenamiento (así como de otros actos de los poderes públicos) para que no 
contradigan lo dispuesto en las normas de Derecho constitucional…”16. 
 
La Constitución rige en todo el territorio nacional, al estar por encima de 
todo ordenamiento e institución jurídica tiene el atributo de ser suprema, por lo que 
todos los habitantes del país, tanto los particulares como las autoridades deben 
acatarla. 
 
Una vez destacada la supremacía constitucional, debe destacarse que el 
artículo 17 de dicha Norma Fundamental, establece la gratuidad en la impartición 
 
12
Mora-Donatto, Cecilia, Constitución, Congreso, Legislación y Control, Coordenadas para 
legisladores en los tiempos de reelección, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, 2015, p. 11. 
13
Idem. 
14
Idem. 
15
González Schmal, Raúl, Programa de Derecho Constitucional, Ed. Limusa, México, 2003, p. 20. 
16
Idem. 
 
 
14 
 
de justicia y por esa razón, es que en el sistema jurídico mexicano no se debe de 
cobrar, por ningún motivo, cualquier servicio que se preste por los tribunales. 
 
1.2 Antecedentes 
 
En cuanto a la gratuidad por el servicio de impartición de justicia en los tribunales 
que se establece en el artículo 17 constitucional, se van a destacar los textos 
constitucionales que se localizaron al respecto. 
 
 El primero de ellos es el Decreto Constitucional para la libertad de la 
América Mexicana, “…como se llamó oficialmente la que se conoce como 
Constitución de Apatzingán, fue suscrito el 22 de octubre de 1814…”17. La 
redacción de ésta Constitución pasó por una serie de obstáculos que impedían la 
elaboración del documento, así como su promulgación, ya que empezó a 
redactarse en Chilpancingo, pero debido a las constantes amenazas de los 
bandos enemigos hacia los integrantes del Congreso Constituyente, tuvieron que 
hacer escalas en diferentes entidades del país, hasta llegar finalmente a 
Apatzingán en donde se pudo promulgar la Constitución el 22 de octubre de 1814. 
 
Quienes participaron en el Congreso fueron: “… José María Liceaga, como 
presidente, José María Morelos, José María Cos y Remigio de Yarza como 
secretario de Gobierno…”18, así como “…Ignacio López Rayón, Manuel Sabino 
Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y Antonio de 
Sesma.”19 
 
En la Constitución de Apatzingán se encuentra uno de los antecedentes del 
artículo 17 constitucional, ya que prohíbe el pago de derechos, tal y como se 
aprecia en su artículo 202 que a la letra dice: 
 
17
Fix-Zamudio, Héctor, Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la libertad de la América 
Mexicana sancionado en la ciudad de Apatzingán el 22 de octubre de 1814, 2ª ed., Senado de la 
República LXII Legislatura, México, 2014, p. 61. 
18
Idem. 
19
Idem. 
 
 
15 
 
 
“Art. 202. En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarán derechos.”20 
 
Respecto a este artículo Héctor Fix-Zamudio expone que “…el artículo 202 
dispone con sentido social que en el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarían 
derechos, es decir, que los trámites serían gratuitos…La gratuidad de la justicia es 
una bella aspiración, pero en cierta manera ilusoria, pues la prohibición de los 
cobros por el servicio jurisdiccional no suprime a las costas procesales, es decir, 
los gastos que deben hacer los justiciables para aportar los elementos necesarios 
para probar sus pretensiones procesales, ya que es un hecho que los procesos 
son onerosos, y para superar dichos gastos es preciso acudir a las instituciones de 
ayuda judicial (legal aid), que se han establecido en numerosos ordenamientos 
contemporáneos dentro del sistema de seguridad social, como uno de los métodos 
para lograr el acceso a la justicia.”21 
 
Otro documento constitucional que sirve como antecedente del artículo 17, es la 
Constitución Política de la República Mexicana de 1857, ya que es precisamente 
en su artículo 17 que se establece la gratuidad en la administración de justicia, tal 
y como se observa de la siguiente transcripción: 
 
“Artículo 17 de la Constitución Política de la República Mexicana 
sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857: 
Nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil. Nadie 
puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán 
siempre expeditos para administrar justicia. Está será gratuita, quedando en 
consecuencia abolidas las costas judiciales.”22 
 
20
 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México
1808-1999, vigésima segunda ed., Ed. 
Porrúa, México, 1999, p. 52. 
21
Fix- Zamudio, Héctor, op.cit., pp. 97-98 
22
 Autores varios, Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, Cámara 
de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 2012, Tomo II, p. 122. 
 
 
16 
 
Esta ley fundamental “es jurada y sancionada… sobre la indestructible base de su 
legítima independencia, proclamada el día 16 de septiembre de 1810 y 
consumada el 27 de septiembre de 1821. Entraría en vigor el 16 de septiembre de 
1857.”23 
En el Constituyente de 1856-1857 fueron aprobadas las siguientes reformas 
respecto a: los derechos del hombre, la libertad, la soberanía nacional, el sistema 
unicameral en el poder legislativo, el amparo y la responsabilidad de los 
funcionarios públicos, por mencionar algunos. 
Además, “se aceptó por unanimidad el federalismo. Se suprimió el que la nación 
profesara perpetuamente la religión católica, atribuyendo en exclusividad, a los 
poderes federales ejercer en materia de culto religioso la intervención que 
designen las leyes.”24 
A esta Constitución, “se le consideró concisa y progresista, generadora de 
múltiples aportaciones”25, debido a la importancia y trascendencia de sus ideas 
que la catalogaron como una de las mejores leyes fundamentales en nuestro país. 
 
De lo anterior, se puede observar que desde el siglo XIX, se ha peleado por la 
protección de los derechos del pueblo mexicano; en el tema de justicia, los 
constituyentes que participaron en la elaboración de los mencionados textos 
constitucionales, aportaron grandes ideas que sirvieron como base y que 
trascendieron a nuestra Constitución Federal vigente, tal es el caso de la gratuidad 
en la administración de justicia, establecida en el segundo párrafo del artículo 17. 
 
 
 
 
23
 Fabada, Emilio, Historia de las Constituciones Mexicanas, 3ª ed., Universidad Nacional 
Autónoma de México, México, 2002, p. 58. 
24
Ibidem. p. 72. 
25
Ibidem.p. 74. 
 
 
17 
 
 
Antecedentes del artículo 
17 constitucional 
 
 
Artículo 
 
Texto actual 
Art. 17, segundo 
párrafo 
 
 
 
 
 
 
Decreto Constitucional para la 
libertad de la América 
Mexicana de 1814. 
 
 
 
 
 
 
“Art. 202. En el Supremo 
Tribunal de Justicia no se 
pagarán derechos.” 
 
 
 
 
 
“Toda persona tiene 
derecho a que se le 
administre justicia por 
tribunales que estarán 
expeditos para 
impartirla en los plazos 
y términos que fijen las 
leyes, emitiendo sus 
resoluciones de 
manera pronta, 
completa e imparcial. 
Su servicio será 
gratuito, quedando, en 
consecuencia, 
prohibidas las costas 
judiciales”. 
 
 
 
 
 
Constitución Política de la 
República Mexicana de 1857. 
“Artículo 17.Nadie puede 
ser preso por deudas de 
carácter puramente civil. 
Nadie puede ejercer 
violencia para reclamar su 
derecho. Los tribunales 
estarán siempre expeditos 
para administrar justicia. 
Está será gratuita, 
quedando en 
consecuencia abolidas las 
costas judiciales.” 
 
 
18 
 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO: MARCO CONSTITUCIONAL 
 
2.1 Fundamento constitucional del acceso a la justicia 
 
El fundamento le localiza en el artículo 17 segundo párrafo de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: 
 
“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia 
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los 
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus 
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su 
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, 
prohibidas las costas judiciales”. 
 
 
 Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su 
artículo 17, segundo párrafo, nos brinda un derecho humano de suma importancia 
para todos los habitantes del país: el acceso a la justicia, que se traduce en la 
obligación que tiene el Estado de establecer una efectiva administración e 
impartición de la misma, para aquellas personas que decidan acudir a los 
Tribunales con el objetivo de que se les reconozca un derecho, o bien, para el 
cumplimiento de una obligación. 
 La justicia que se imparta deberá ser pronta, completa e imparcial, es decir, 
que las autoridades jurisdiccionales, sin dilación alguna, resuelvan las 
controversias que se les plantea, dentro de los términos y plazos que para tal 
efecto se establece en la ley. 
 Asimismo, la justicia que imparta el juzgador, deberá ser completa, ya que 
la resolución que emita, versará respecto de todos los puntos debatidos por las 
partes, garantizando de esta manera, la tutela jurisdiccional para aquella que le 
asistió la razón. 
 
 
19 
 
 La imparcialidad es otro de los principios consagrados en elderecho 
fundamental de acceso a la impartición de justicia, que significa que el juzgador, al 
momento de emitir su pronunciamiento al caso que es de su jurisdicción, no debe 
de mostrar favoritismo hacia alguna de las partes, de lo contrario, demostraría 
arbitrariedad y tal resolución se apartaría de ese principio constitucional. 
 El segundo párrafo del artículo 17 constitucional, también establece la 
gratuidad del servicio para aquellos que intervienen en la administración de justicia 
por parte del Estado, que estriba en la prohibición de que se cobre por el servicio 
público de impartición de justicia, el cual debe ser gratuito. Este principio 
constitucional lo que pretende es evitar que las condiciones económicas de los 
gobernados vulneren la aplicación del derecho humano fundamental de justicia 
para todos. 
 Ante dichos principios que deben de cumplirse de manera cabal por los 
impartidores de justicia en nuestro país, en el libro Deuteronomio citado por el Dr. 
Ignacio Burgoa, seseñala, “…establecerás jueces y maestros en todas tus 
puertas, que el Señor Dios tuyo te diere en cada una de las tribus: para que 
juzguen al pueblo con justo juicio. Sin inclinarse a alguna de las partes. No serás 
aceptador de personas, ni de dádivas: porque las dádivas ciegan los ojos de los 
sabios, y trastornan las palabras de los justos. Administrarás la justicia con 
rectitud; para que vivas y poseas la tierra que el Señor Dios tuyo te diere”.26 
 
 2.2 Artículo 17 constitucional, un derecho humano 
“Los derechos fundamentales son componentes básicos de todo ordenamiento 
jurídico. En razón de que ostentan la máxima jerarquía en el Derecho…”27, 
“…están presentes en todos los ámbitos de la vida. Protegen nuestra libertad para 
movernos, expresarnos, pensar, creer; nos garantizan la satisfacción de las 
necesidades básicas y el ejercicio efectivo de las prerrogativas políticas que 
 
26
Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Ed. Porrúa, México, 1979, p. 642. 
27
Borowski, Martín, La Estructura de los Derechos Fundamentales, Departamento de Publicaciones 
de la Universidad Externado de Colombia, N.° 25, Colombia, 2003, p.19. 
 
 
20 
 
tenemos como ciudadanos, y aseguran que recibamos un trato igual por parte del 
Estado”.28 
 “Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos 
derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se 
sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el Derecho 
Positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos son fundamentales, al 
encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el 
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior”. 29 
 
 Así el derecho a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho humano que se traduce 
en “una obligación del Estado a respetarlo”30, ya que consagra a favor de los 
gobernados,el acceso a la justicia ante las autoridades jurisdiccionales y una 
impartición justicia de manera pronta,
completa, imparcial y gratuita. 
 
 Cabe recordar que “la regulación de los derechos humanos en nuestra 
Constitución, ha sido materia de una reciente y extensa reforma, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011. Dicha reforma, cambió en 
primer lugar, la denominación no sólo del Capítulo Primero del Título Primero de la 
Carta Magna, sino de las referencias que en la Constitución se hace a la 
protección de los derechos humanos”. 31 
Al respecto, el Dr. Hugo Carrasco Iriarte manifiesta que: “El derecho a la 
justicia se refiere a que los tribunales deben ser ágiles para impartirla en los 
términos y plazos que establezcan las leyes, emitiendo resoluciones de manera: 
 
28
Ibidem.p.15. 
29
Muro Arellano, Martha Leticia, Derechos Fundamentales, Artículo encontrado en la página web 
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_14.pdf 
30
 Castro y Castro, Juventino Víctor, Biblioteca de amparo y derecho constitucional, Volumen 3, Ed. 
Oxford, México, 2003, p. 130. 
31
 Biebrich Torres, Carlos Armando y Spíndola Yánez, Alejandro, Diccionario de la Constitución 
Mexicana Jerarquía y Vinculación de sus conceptos, Ma. Porrúa, México, 2014, p. 364. 
 
 
21 
 
pronta expedita, imparcial, completa y plena en la ejecución de sus 
resoluciones”.32 
Así, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, dispone que “… todas las personas gozarán de los derechos humanos 
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte…”, el derecho de acceso a la justicia, como variante, 
es para toda persona que decida acudir a los tribunales a dirimir una controversia, 
para lo cual, la impartición de justicia será gratuita. 
 
 Sin embargo, este derecho humano aplicado en los órganos 
jurisdiccionales, no se cumple conforme a la literalidad del texto constitucional, 
debido al cobro de costas judiciales que se realizan en los Tribunales de nuestro 
país; entiéndase como costas judiciales al cobro que se exige por la expedición de 
copias certificadas, y no los gastos a los que está condenada a pagar la parte 
vencida en un juicio, siendo que por mandato constitucional, ninguna persona 
debe erogar cantidad de dinero como contraprestación a los servidores públicos 
que intervienen en la administración de justicia. 
 
 De lo anterior, resulta pertinente hacer mención al criterio contenido en la 
tesis aislada 3a. LXXII/92,33 si bien es cierto, dicho criterio no es jurisprudencial, 
también lo es que sirve de apoyo para distinguir entre los conceptos debatidos 
líneas arriba; la cual es del tenor literal siguiente: 
 
 
 
 
 
32
Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal I, 6ª ed., Editorial IURE, México, 2013, p. 100. 
33
Correspondiente al Tomo X, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en 
agosto de 1992 página 151. 
 
 
22 
 
COSTAS JUDICIALES. AL PROHIBIRLAS 
EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION, 
SE REFIERE A LAS RELATIVAS AL 
SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE 
JUSTICIA. 
 
 
Comentario 
 
Del análisis de los antecedentes relativos a la 
discusión y aprobación del artículo de que se 
trata por el Constituyente de 1857, 
reproducido en la Constitución de 1917 con 
claridad y mejoría en su texto y aprobado sin 
controversia, así como del examen riguroso de 
su contenido y del vocablo "costas", se llega a 
la conclusión de que la prohibición consignada 
en el artículo 17 constitucional se refiere a los 
pagos que podrían exigirse a quienes 
acudieran a solicitar justicia a los órganos 
jurisdiccionales, para cubrir los gastos 
ocasionados por su funcionamiento y no así al 
pago al que, en determinados casos, se 
condena a la parte perdidosa para resarcir los 
gastos que ocasionó a la parte absuelta. Lo 
anterior encuentra su fundamento, en primer 
lugar, en las intervenciones que los 
Constituyentes Zarco, Arriaga, Moreno, Anaya 
Hermosillo, Mata, García Granados, Mariscal y 
Ramírez, tuvieron en la sesión de veintiséis de 
enero de mil ochocientos cincuenta y siete, de 
las que se infiere con claridad que las costas 
judiciales a las que se refirieron fueron, 
exclusivamente, las relativas a los gastos 
 
Al respecto, recordemos que en 
el capítulo primero se expusieron 
los antecedentes del artículo 17 
constitucional, uno de ellos es la 
Constitución Política de la 
República Mexicana de1857, 
misma que se desprende del 
contenido de la tesis aislada, no 
se menciona de manera literal, 
pero hace alusión a los 
integrantes del Constituyente de 
1857 para referirse al significado 
que le dieron al vocablo “costas”, 
destacando que se referían a la 
prohibición de los gastos que 
derivan de la función de los 
tribunales, es decir, del servicio 
de impartición de justicia, más no 
a los gastos que deben pagarse 
por la parte vencida en juicio, ya 
que resultaría injusto que no se 
resarciera el daño causado por 
la parte que se condujo con mala 
fe hacia la parte que tuvo que 
intervenir de manera injustificada 
 
 
23 
 
necesarios para la administración de justicia. 
En segundo lugar, conduce a la misma 
apreciación el examen cuidadoso del 
precepto, pues en él se vinculan 
necesariamente, con la expresión "en 
consecuencia", el servicio de la administración 
de justicia y la prohibición de las costas 
judiciales. Por último, corrobora estas 
apreciaciones el que si bien es cierto que en 
su sentido gramatical la palabra "costas", 
genéricamente se refiere a los gastos 
originados en un juicio y con motivo de él, no 
menos lo es que dichas erogaciones son de 
dos clases: por una parte, las que derivan del 
funcionamiento mismo del aparato judicial 
(salarios de los funcionarios y personal de 
apoyo, material empleado, etcétera), y por 
otra, las que realizan las partes que 
intervienen en los litigios y con motivo de 
éstos, habiéndose querido referir el 
Constituyente en la prohibición, sólo a las 
primeras, lo que además es claramente 
comprensible pues resultaría contrario al 
concepto de justicia el que se dejara de 
resarcir, cuando hubo temeridad o mala fe en 
alguna de las partes, a la que resultó absuelta, 
por las erogaciones que tuvo que realizar para 
atender debidamente un juicio en el que 
injustificadamente tuvo que involucrarse. 
en la controversia; dicha 
prohibición se reprodujo en la 
Constitución de 1917, que es la 
que actualmente nos rige. 
 
 
 
 
24 
 
 
2.3 El acceso a la Justicia 
 
En nuestro país, los derechos humanos se encuentran reconocidos por el Estado 
Mexicano en nuestra Ley Fundamental que es la Constitución, principalmente en 
su título I, denominado “De los Derechos Humanos y sus garantías”. Estos 
derechos fundamentales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, a 
todo hombre por el simple hecho de serlo. 
 Los derechos humanos se reconocen en nuestra Constitución y son 
protegidos mediante las garantías, por ello es menester subrayar que, los 
derechos fundamentales o humanos son inherentes a todas las personas sólo por 
el hecho de ser personas y, las garantías son la protección que de estos derechos 
garantiza el Estado. 
 Los derechos humanos se dividen en derechos de igualdad, derechos de 
libertad y los derechos de seguridad jurídica, en este caso es de suma 
importancia, las de seguridad jurídica contenidas en el artículo 17, segundo 
párrafo, las cuales son: el acceso a la justicia y administración de justicia expedita 
y eficaz que se analizó en el primer tema. 
 “La doctrina considera que el párrafo segundo, en vinculación con los 
párrafos primero y tercero de este artículo, establece justamente la garantía de 
acceso a la jurisdicción del Estado, el cual se encuentra obligado, por tanto, a 
establecer los tribunales respectivos
y a procurar los medios necesarios para su 
buen funcionamiento, en los términos que señala la propia Constitución”.34 
 El acceso a la justicia siempre ha sido un tema de gran relevancia, sin 
embargo, en las últimas décadas ha sido fundamental y ha tomado impulso en 
diferentes países, pues coinciden en que “… un mejor acceso a la justicia es 
fundamental para poder ofrecer los servicios básicos a la sociedad y cumplir con 
 
34
Valadés, Diego y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, Justicia Memoria del IV Congreso Nacional de 
Derecho Constitucional I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2001, p.112. 
 
 
25 
 
las metas antes mencionadas de democratización e institucionalización y 
redefinición de la relación entre sociedad y estado”.35 
 En nuestro país, sucede algo similar ya que “…la sociedad mexicana 
parece esperar que su derecho no cumpla funciones meramente simbólicas, sino 
que actúe, además, como medio efectivo de relación y de solución de conflictos”.36 
Nuestra sociedad ha sufrido bastantes cambios, así como el sistema jurídico, por 
lo que las posibilidades de acceso efectivo de la población a las instituciones 
jurídicas, deben ser mayores. 
 Algunos de esos cambios, tuvieron lugar en los años setenta con la crítica a 
la justicia “formal”, ya que decían que no se tomaba en cuenta a la mayoría de la 
población, porque la justicia que se impartía en los tribunales era “demasiado 
costosa, lenta, rígida e inflexible”37, por lo que nacieron los mecanismos de la 
justicia “alternativa”, siendo estos: la conciliación, la mediación y el arbitraje. 
Sin embargo, actualmente se considera que “…la justicia “alternativa” no 
siempre es más rápida ni más barata que la justicia formal, pero sobre todo, que 
su utilización conlleva el abandono de la perspectiva de los derechos a favor de 
una idea de armonía y comunidad que en ocasiones es más bien ficticia”.38 
El derecho de acceso a la justicia no sólo es el acudir a los tribunales a 
ejercer una acción y que con ello se active la maquinaria procesal del Estado para 
que se haga valer un derecho, pues tal y como se expresó en el informe final del 
proyecto “Lineamientos y buenas prácticas para un adecuado acceso a la justicia 
en las Américas”, citado por Karlos Artemio Castilla Juárez “… el acceso a la 
justicia se concibe como un derecho y garantía, pero también como un indicador 
de ciudadanía efectiva, y, como tal, un elemento central de la no discriminación, la 
gobernabilidad democrática y de la legitimidad de los gobernadores”.39 
 
35
Ibidem. p. 113-114. 
36
Ibidem. p.123. 
37
Ibidem. p.125. 
38
Idem. 
39
Castilla Juárez. Karlos Artemio, Acceso efectivo a la Justicia Elementos y Caracterización, Ed. 
Porrúa, México, 2012, p. 24. 
 
 
26 
 
En un estado democrático de Derecho, el acceso a la justicia se determina 
como una garantía al derecho de igualdad, ya que el Estado debe asegurarles a 
todos los ciudadanos igualdad de oportunidades, haciendo efectivo su derecho y 
sin que sufran discriminación alguna. 
 
Al respecto, en el Informe sobre Derechos Humanos en Chile 2007, que cita 
Karlos Artemio Castilla Juárez, se manifestó que: “…todo estado democrático de 
Derecho que se precie de tal debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema capaz de 
procesar y resolver los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre ellos 
o entre éstos y el Estado”.40 Como se ha dicho no basta con tener acceso a un 
Tribunal e impulsar la actividad jurisdiccional, ya que “para el real ejercicio del 
acceso a la justicia no es suficiente la existencia de condiciones materiales para 
su acceso, sino que es necesario que el órgano legislativo cree políticas públicas 
de inclusión y apertura y no establezca, en las leyes, rigurosas formalismos para 
acceder a la jurisdicción ni leyes con un lenguaje esotérico, así como que el 
órgano judicial no monopolice ni realice interpretaciones restrictivas del derecho 
que eviten una resolución de fondo respecto a las pretensiones de quienes acuden 
al órgano judicial o materialmente jurisdiccional en busca de justicia”. 41 
 
Sin embargo, no todas las personas en general, tienen acceso a la justicia, 
dado que en los sistemas jurídicos, existen obstáculos que impiden a grandes 
grupos de la sociedad encontrar justicia, uno de esos obstáculos es el económico, 
aquellas personas que viven en la pobreza están en desventaja de acceder a los 
órganos de justicia. Al respecto, en el artículo titulado “Obstáculos para el acceso 
a la justicia en las Américas”, se señala que “…las personas en situación de 
pobreza e indigencia no pueden acceder a la justicia, pues resulta evidente que si 
sólo tienen las condiciones mínimas para sobrevivir, no emplearán eso poco para 
acudir a un lugar en donde posiblemente serán discriminados y al cual, muy 
 
40
Idem. 
41
Rojas Álvarez, Martha citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 26-27. 
 
 
27 
 
posiblemente, para llegar hasta él, les implicaría el empleo de tiempo y recursos 
con los que no cuentan. No hay mucho más que decir, las personas pobres no se 
encuentran en capacidad de iniciar o sostener un proceso jurisdiccional completo 
en la medida que no pueden pagar un abogado o asumir los costos procesales 
que demanda el sistema y en ese sentido, se encuentran en una situación de 
desigualdad frente a quienes pueden asumir ello”. 42 
En ese sentido, Rolando Tamayo y Salmorán señala que “… se debe tener 
presente que la democracia exige trato igual y acceso a los mismos 
procedimientos, pues la falta de trato igual, hace que los mecanismos acentúen y 
certifiquen diferencias”.43 
 
2.4 El acceso a la Justicia en ordenamientos internacionales 
 
Es importante hacer alusión a los instrumentos internacionales que 
consagran el derecho de acceso a la justicia, tales como el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos, “abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., 
el día 16 de diciembre de 1966, aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 
1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 
de enero de 1981, la vinculación de México fue el 23 de marzo de 1981 y entró en 
vigor el 23 de junio de 1981”.44 
 
En el artículo 14 punto 1, del Pacto internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, se establece el derecho de acceso a la justicia y, a la letra dice: 
 
 
 
42
Obstáculo para el accesos a la Justicia , Debido Proceso Legal e Instituto de Defensas Legal 
citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 41-42. 
43
Tamayo y Salmorán, Rolando citado por Castilla Juárez, Karlos Artemio, Op.cit., pp. 40-41. 
44
http://207.249.17.176/Transparencia/MM_Transparencia/Pacto%20Internacional%20de%20Derec
hos%20Civiles%20y%20Pol%C3%ADticos.pdf 
 
 
 
28 
 
Artículo 14.1 del Pacto internacional 
de Derechos Civiles y Políticos 
 
Comentario 
 
“1. Todas las personas son iguales ante 
los tribunales y cortes de justicia. Toda 
persona tendrá derecho a ser oída 
públicamente y con las debidas 
garantías por un tribunal competente, 
independiente e imparcial, establecido 
por la ley, en la substanciación de 
cualquier acusación de carácter penal 
formulada contra ella o para la 
determinación de sus derechos u 
obligaciones de carácter civil. 
…” 
 
 
 
El derecho de acceso a la justicia es 
universal, en él va implícito el principio 
de igualdad, en el que todas las 
personas son iguales ante la ley sin que 
tenga cabida la discriminación. 
 
 
 
 En nuestro ordenamiento jurídico nacional, se establece en el artículo 17, 
segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. 
 
 Asimismo, en otro ordenamiento internacional,
está implícito el derecho de 
acceso a la justicia, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos (Pacto de San José), “adoptada en San José de Costa Rica y abierta a 
firma el día 22 de noviembre de 1969,la vinculación de México fue el 2 de marzo 
de 1981 (Adhesión), y su entrada en vigor fue el 24 de marzo de 1981.”45 
 
 El derecho de acceso a la justicia, se encuentra respectivamente en sus 
artículos 8.1 y 25.1, los cuales se transcriben a continuación: 
 
 
 
45
 http://207.249.17.176//libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf 
 
 
29 
 
 
Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (Pacto de San 
José) 
 
Comentarios 
 
 
“Artículo 8. Garantías Judiciales 
1. Toda persona tiene derecho a ser 
oída, con las debidas garantías y dentro 
de un plazo razonable, por un juez o 
tribunal competente, independiente e 
imparcial, establecido con anterioridad 
por la ley, en la sustanciación de 
cualquier acusación penal formulada 
contra ella, o para la determinación de 
sus derechos y obligaciones de orden 
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro 
carácter. 
…” 
 
 
 
 
Se establecen los principios que rigen 
la impartición de justicia, los cuales 
señalan que debe ser pronta, completa 
e imparcial, independientemente de la 
materia que se trate. 
 
“Artículo 25. Protección Judicial 
1. Toda persona tiene derecho a un 
recurso sencillo y rápido o a cualquier 
otro recurso efectivo ante los jueces o 
tribunales competentes, que la ampare 
contra actos que violen sus derechos 
fundamentales reconocidos por la 
Constitución, la ley o la presente 
Convención, aun cuando tal violación 
sea cometida por personas que actúen 
en ejercicio de sus funciones oficiales. 
…” 
 
 
 
Se protegen los derechos humanos de 
las personas que son violentados por 
actos de autoridad, el principal medio 
de defensa que existe para su 
protección es el juicio de amparo. 
 
 
 
30 
 
 
CAPÍTULO TERCERO: LOS DERECHOS COMO CONTRIBUCIÓN 
 
 
3.1 Concepto 
 
El concepto jurídico de los derechos, se encuentra establecido en el artículo 
2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente y se definen como “Las 
contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del 
dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado 
en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos 
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate 
de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de 
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos 
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.” 
 
Asimismo, la Ley Federal de Derechos, recoge dicho concepto en su 
artículo 1. 
De este concepto, se desprenden los siguientes 7 elementos que van a 
ayudar a comprender mejor a la contribución llamada derechos: 
 
Elemento 1: Bilateralidad 
 
Son una contraprestación Comentario 
 
-“Se trata de una contraprestación, es 
decir, el pago que corresponde a una 
prestación de dar o hacer. Esto significa 
que los derechos suponen una relación 
bilateral entre el Estado y el gobernado, 
en la que le da un pago y a cambio 
recibe un bien o servicio. 
 
El servicio o bien que se solicita, está 
condicionado a un pago, un ejemplo es 
cuando solicitamos un pasaporte, se 
deben pagar los derechos federales para 
poder obtenerlo. 
 
 
31 
 
 
Elemento 2: Legalidad y Reserva de ley 
 
Elemento 3: Volitivo 
 
Nacen por la voluntad. Comentario 
 
-Se generan a petición del interesado, 
es decir, no se trata de contribuciones 
que son generales sino que nacen hasta 
que el gobernado solicita el bien o 
servicio, esto a voluntad del interesado. 
 
A diferencia de los impuestos en donde 
no interviene la voluntad del 
contribuyente para pagarlos,debido a 
quese encuentra obligado a pagar 
desde el momento en que realiza un 
determinado actocomo sería una 
compraventa o enajenación de un bien, 
en los derechos sí interviene la voluntad 
del interesado, ya que al solicitar un 
bien o servicio al Estado, se coloca de 
manera voluntaria en la hipótesis de 
causación. 
Respetar el principio de legalidad. Comentario 
 
- Deben estar establecidos en una ley, lo 
que significa para los gobernados estar 
obligados a pagar un derecho; la norma 
jurídica debe establecer la causa del 
pago, el servicio que ampara, el monto a 
pagar, etcétera. 
 
Significa que no puede haber tributos si 
no están previamente establecidos en 
ley, además, los elementos esenciales 
de los derechos, deben estar 
consignados expresamente en la ley 
para que no exista arbitrariedad por 
parte de la autoridad fiscal al momento 
de exigir su cobro y para que el 
gobernado tenga conocimiento de la 
forma correcta de pagarlos. 
 
 
32 
 
Elemento 4: El bien o servicio de dominio público 
 
Prestación de un bien o servicio de 
dominio público. 
 
Comentario 
 
- Implican la prestación de un servicio o 
un bien de dominio público, lo que 
significa que los bienes o servicios que 
el Estado presta al gobernado lo hace 
con soberanía, esto significa que el 
órgano administrativo actúa como 
autoridad ante el particular. 
 
El Estado actúa con su potestad 
soberana, como autoridad frente al 
particular, de lo contrario, actuaría como 
un particular, o sea, en función del 
Derecho privado. 
 
Elemento 5: Prestación del servicio individual 
 
Representan un beneficio individual. Comentario 
 
-Los bienes o servicios públicos que 
presta el Estado son individuales, no 
generales, puesto que van dirigidos al 
individuo que los solicita y en la 
mayoría de los casos, el Estado 
establece mecanismos o sistemas en 
los que identifica plenamente al 
solicitante, puesto que en algunas 
ocasiones se trata de servicios en los 
que se expide el nombre del solicitante, 
como el caso de los pasaportes o las 
licencias para conducir. 
Se identifica al usuario del servicio o de 
aquel que use o aproveche un bien de 
dominio público de la Nación, por 
ejemplo: 
En el artículo 196 de la Ley Federal de 
Derechos, se establecen los derechos a 
pagar por el aprovechamiento de 
bosques nacionales en terrenos 
pertenecientes al Gobierno Federal. 
En este caso, los derechos a pagar 
estarán a cargo por aquel o aquellos 
que deseen aprovechar los bosques, 
más no así para todas las personas en 
general. 
 
 
 
 
33 
 
Elemento 6: Pago 
 
Son pagos anticipados. Comentario 
 
-Los pagos que realizan los gobernados 
tienen la característica de ser pagos 
anticipados, puesto que por lo regular 
primero se realiza el pago para luego 
recibir el bien o servicio. 
 
Si no se realiza el pago previamente, 
no se podrá disfrutar del servicio o bien 
solicitado. 
 
 
Elemento 7: Destino del Recurso 
 
Finalidad. Comentario 
 
-La finalidad de los derechos no es que 
los gobernados aporten parte de sus 
ingresos para los gastos públicos del 
Estado sino que buscan cubrir el 
servicio prestado por el Estado, de 
modo que se cobran en función de lo 
que cuesta al Estado prestar el servicio. 
Esto significa que los derechos no se 
cobran en razón de la capacidad 
económica del usuario sino en razón 
del costo del servicio o bien 
solicitado.”46 
 
Los derechos van dirigidos a cubrir el 
costo del servicio o bien prestado por el 
Estado. En cambio, los impuestos van 
dirigidos a contribuir a los gastos 
públicos del Estado. 
 
 
 
46
Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, Derecho Fiscal, Ed. Porrúa, 
México, 2012, p.134. 
 
 
34 
 
Cabe señalar que, para que el Estado mexicano perciba ingresos por 
diferentes conceptos de contribuciones, entre ellos,
los derechos, se debe cumplir 
con un requisito esencial, y es que las contribuciones deben de establecerse en 
ley, pues para que se obedezca el mandato constitucional establecido en el 
artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, el cual señala que “Son obligaciones de los mexicanos… contribuir 
para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad 
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes”, se debe atender al principio de legalidad, o sea que, sin 
excepción alguna, las contribuciones deben estar previstas en ley. 
 
 
3.2 La proporcionalidad en los derechos 
 
 
“Por proporcionalidad se entiende el aspecto económico de la imposición, 
que, toda persona contribuya al gasto público, conforme a su capacidad 
tributaria.”47 
 
Al aplicarse este principio en los derechos, “La proporcionalidad consiste en 
la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, 
pues este tipo de contribuciones encuentra su hecho generador en la prestación 
del servicio, tomando en consideración que la correspondencia entre el costo y el 
monto de la cuota no debe entenderse como en derecho privado, de manera que 
el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los 
servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo 
secundariamente en el de los particulares. Al respecto cabe mencionar que 
nuestro Máximo Tribunal considera que para examinar el cumplimiento de este 
principio en los “derechos” debe atenderse al objeto real del servicio prestado por 
la administración pública considerando tanto el costo como otros elementos que 
inciden en la continuidad del servicio, como los beneficios recibidos por los 
 
47
Carrasco Iriarte, Hugo, op.cit., p. 72. 
 
 
35 
 
usuarios, las posibilidades económicas de éstos y otras razones de tipo 
extrafiscal.”48 
 
Dicho principio “se respetará cuando los montos o tasas para la 
determinación del derechos se fijen en razón de los que cuesta al Estado prestar 
el servicio o el bien solicitado por el usuario.”49 
 
Si se aplica este principio al cobro de derechos por la expedición de copias 
certificadas en los tribunales, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuánto le 
cuesta al Estado prestar este servicio solicitado por los gobernados?, ¿dicho cobro 
contraviene el mandato constitucional establecido en el artículo 17, el cual ordena 
que el servicio de impartición de justicia será gratuito? Como ya se dijo en el 
capítulo anterior, el derecho de acceso la justicia, es para toda persona que decida 
acudir a los tribunales a dirimir una controversia, para lo cual, la impartición de 
justicia será gratuita. 
 
Respecto a esto, el Dr. Hugo Carrasco Iriarte, expresa que “La forma en la 
que se justifica la existencia del Estado es a través de los órganos encargados de 
impartir justicia. Ésta deberá ser gratuita, pues de otra manera no acudirían a los 
tribunales todas las personas, sobre todo las de escasos recursos – que se verían 
imposibilitadas para pagar los derechos respectivos que se cobrarían en su 
caso-, lo que implicaría una real denegación de justicia. Para evitar eso, la 
Constitución establece que el servicio por tal concepto será gratuito.”50 
 
Asimismo, Raúl Rodríguez Lobato considera como no viable cobrar 
derechos por el servicio de justicia al mencionar que “… se considera como no 
aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago del gravamen es un 
estorbopara la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio, por 
 
48
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 
Inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del crédito al salario, Decisiones Relevantes de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 23. 
49
Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, op.cit., p. 135. 
50
Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, 5ª ed., Ed. Oxford, México, 2012, p. 71. 
 
 
36 
 
ejemplo el servicio de justicia, pues aun cuando se exigiese al particular el pago 
de una cantidad mínima y, aun simbólica resultaría un estorbo para la consecución 
del bien común que busca el Estado con la prestación de ese servicio…”51 
 
Al respecto, cabe señalar que no compartimos la opinión de algunos 
autores respecto a que el principio de proporcionalidad no es aplicable tratándose 
de derechos, al mencionar que no se debe atender a la capacidad económica del 
contribuyente, dado que esta queda acreditada o se demuestra en el momento en 
que se solicita el servicio. 
El principio de proporcionalidad, como ya se dijo, debe atender a la 
capacidad económica y, además, a la capacidad contributiva de la persona, 
pues aunque dichos conceptos no signifiquen lo mismo, en nuestra opinión 
mantienen una estrecha relación entre ellos; el primero “tiene correspondencia con 
el haber patrimonial de la persona, de tal manera que todos los ingresos que 
obtiene se traducen en capacidad económica”52, y el segundo “se relaciona con el 
haber patrimonial calificado establecido mediante reglas del derecho fiscal, es 
decir, la parte del patrimonio que para efectos de las contribuciones refleja la 
riqueza susceptible de gravarse para que el gobernado contribuya al gasto 
público.”53En ese sentido, si el gobernado tiene capacidad económica, 
entendiéndose ésta como el todo, podrá contribuir en una parte de ese todo al 
gasto público, de lo contrario, si carece de la primera es obvio que no tendrá la 
posibilidad de cumplir con el pago de la contribución impuesta. 
Atendiendo al tema del presente trabajo de tesis, si se aplica lo expuesto en 
el párrafo anterior, cada persona que solicita que se le expidan copias certificadas 
de diversas constancias que obran en el expediente, no siempre cuenta con la 
capacidad económica para cubrir el pago de los derechos correspondientes, y esto 
se da en cualquier tipo de juicio, ya sea en el Derecho Laboral, Mercantil, Civil, 
Administrativo, etc., pero en la materia en la que más se evidencia esta situación 
 
51
Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho Fiscal, 2ª ed., Ed. Oxford, México, 1998, p. 80. 
52
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, op.cit., p. 
23. 
53
Idem. 
 
 
37 
 
es en la materia penal. Aquella persona que está privada de su libertad y que 
además se le suspenden sus derechos tanto civiles como políticos, de qué forma 
va a cubrir el pago de esta contribución si no cuenta con ingreso alguno. 
 
Es importante recordar en todo momento que el servicio de los tribunales 
debe ser gratuito, no debe ser retribuido por los particulares; “la obligación del 
Estado para impartir justicia y el derecho de los particulares para demandarla son 
funciones correlativas, de manera que la administración de justicia no es ni un 
favor, ni una merced, ni una gracia que el Estado otorgue, sino una obligación que 
debe satisfacer gratuita, pronta y eficazmente.”54 
 
La impartición de justicia no debe estar condicionada a ningún pago para 
que el Estado pueda reconocer, respetar y proteger el derecho que tiene cada 
persona para exigirla, no tiene que haber limitantes de ningún tipo para los 
gobernados que acuden a los tribunales en busca de una sentencia favorable, sin 
embargo, el obstáculo económico se hace presente en todos los procesos 
judiciales, quebranta la idea que todos tenemos sobre justicia, porque tal parece 
que la balanza se inclina hacia el lado con el que se cuenta con mayores recursos 
económicos para cubrir los gastos que implica un juicio. 
 
3.3 La equidad en los derechos 
 
“Equitativo es sinónimo de justo…”55,
“la equidad tributaria significa que el 
gravamen sea el mismo para todos los contribuyentes que están colocados en la 
misma situación contributiva, esto es que si realizan iguales actos tienen similares 
bienes, deben ser tratados en igualdad de condiciones en cuanto al deber de 
aportar una parte de su capital para cubrir el gasto público.”56 
 
54
Pérez Palma, Rafael, Guía de derecho procesal Civil, 1ª reimp., Cárdenas Editores, México, 
2002, p. 6. 
55
 Rodríguez, Hortencia, Instituciones de Derecho Fiscal, Ed. Porrúa, México, 2016, p. 32. 
56
Ibidem. p. 36. 
 
 
38 
 
 
El principio de equidad “…va ligado con el de proporcionalidad y en la 
mayoría de los casos cuando un tributo es desproporcional a su vez es 
inequitativo. La equidad se traduce en la igualdad, con la característica de que es 
una igualdad de trato para aquellas personas que se encuentren en una misma 
situación frente a la ley…”57 
 
Luego entonces, la equidad en los derechos se encuentra en el trato igual 
para aquellas personas que solicitan un mismo servicio o un bien de dominio 
público al Estado. Aquí la condición es que, ese bien o servicio debe ser el mismo 
para los contribuyentes, aunque puede haber variantes que pueden dar paso a la 
desigualdad. 
 
“En este sentido, a iguales supuestos de hecho deben corresponder 
idénticas consecuencias jurídicas, así, el legislador está facultado para crear 
diversas categorías de contribuyentes, siempre y cuando éstas no sean 
caprichosas o arbitrarias, sino que estén sustentadas en bases objetivas que 
justifiquen el trato diferenciado, como pueden ser las finalidades económicas o 
sociales, las razones de política fiscal o incluso los fines extrafiscales; asimismo, 
las consecuencias jurídicas que resultan de la ley deben ser adecuadas y 
proporcionadas para conseguir el trato equitativo.”58 
 
Nuestro Máximo Tribunal, ha diferenciado a los principios de 
proporcionalidad y equidad en el criterio jurisprudencial 3a./J.4/9159, el cual 
establece lo siguiente: 
 
 
 
 
57
 Dorantes Chávez, Luis Felipe y Gómez Marín, Mónica Ekaterin, op.cit., p. 137. 
58
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, op.cit., p. 24. 
59
Correspondiente al Tomo VII, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 
en febrero de 1991 página 60 
 
 
39 
 
Criterio 3a./J.4/91 
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. 
SON REQUISITOS DE NATURALEZA 
DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN 
CUMPLIR LAS LEYES FISCALES. 
 
 
Comentario 
 
La proporcionalidad y equidad que 
deben cumplir las leyes fiscales, 
conforme a la fracción IV de artículo 31 
de la Constitución, no deben 
confundirse, pues tienen naturaleza 
diversa, ya que mientras el primer 
requisito significa que las 
contribuciones deben estar en 
proporción con la capacidad 
contributiva de los sujetos pasivos, el 
segundo consiste en que éstos reciban 
un trato igual, lo que se traduce en que 
las leyes tributarias deben tratar igual a 
los iguales y desigual a los desiguales. 
 
Estos principios deben estar implícitos 
en todas las contribuciones para que 
puedan ser constitucionales y no sean 
impuestas de manera arbitraria por el 
legislador. 
 
 
 
 
 Además del criterio antes señalado, el Alto Tribunal ha emitido diversos 
criterios jurisprudenciales en los que reitera que los principios de proporcionalidad 
y equidad tienen naturaleza diferente, tal y como se observa en las jurisprudencias 
siguientes: 
 
 
 
 
 
 
40 
 
 
60
Correspondiente al Tomo I, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 
Séptima Época, página 113. 
Criterio 232309 
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD 
TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL 
ARTÍCULO 31, FRACCION IV, 
CONSTITUCIONAL.60 
 
 
Comentario 
 
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución 
establece los principios de proporcionalidad y 
equidad en los tributos. 
 
La proporcionalidad radica, medularmente, en 
que los sujetos pasivos deben contribuir a los 
gastos públicos en función de su respectiva 
capacidad económica, debiendo aportar una 
parte justa y adecuada de sus ingresos, 
utilidades o rendimientos. Conforme a este 
principio, los gravámenes deben fijarse de 
acuerdo con la capacidad económica de cada 
sujeto pasivo, de manera que las personas que 
obtengan ingresos elevados tributen en forma 
cualitativa superior a los de medianos y 
reducidos recursos. 
 
El cumplimiento de este principio se realiza a 
través de tarifas progresivas, pues mediante 
ellas se consigue que cubran un impuesto en 
monto superior los contribuyentes de más 
elevados recursos. 
 
 
 
En síntesis, la proporcionalidad 
significa el aspecto económico 
de la contribución impuesta, es 
decir, toda persona va a 
contribuir al gasto público, de 
acuerdo a su capacidad 
económica. 
 
Por otro lado, la equidad es dar 
un trato igual a los 
contribuyentes que se 
encuentran en una situación 
idéntica respecto a la hipótesis 
de causación. 
 
 
 
 
41 
 
 
 
Expresado en otros términos, la 
proporcionalidad se encuentra vinculada con la 
capacidad económica de los contribuyentes que 
debe ser gravada diferencialmente, conforme a 
tarifas progresivas, para que en cada caso el 
impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino 
en lo tocante al mayor o menor sacrificio 
reflejado cualitativamente en la disminución 
patrimonial que proceda, y que debe 
encontrarse en proporción a los ingresos 
obtenidos. 
 
El principio de equidad radica medularmente 
en la igualdad ante la misma ley tributaria de 
todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, 
los que en tales condiciones deben recibir un 
tratamiento idéntico en lo concerniente a 
hipótesis de causación, acumulación de 
ingresos gravables, deducciones permitidas, 
plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente 
variar las tarifas tributarias aplicables, de 
acuerdo con la capacidad económica de cada 
contribuyente, para respetar el principio de 
proporcionalidad antes mencionado. La equidad 
tributaria significa, en consecuencia, que los 
contribuyentes de un mismo impuesto deben 
guardar una situación de igualdad frente a la 
norma jurídica que lo establece y regula. 
 
 
 
42 
 
Ahora presentamos el siguiente criterio, que en una interpretación 
sistemática nos da mayor claridad de lo que debe comprender la proporcionalidad: 
Criterio P./J.2/2009 
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. 
PARA DETERMINAR SI UNA 
CONTRIBUCIÓN CUMPLE CON ESE 
PRINCIPIO, ES NECESARIO 
ATENDER A SU NATURALEZA PARA 
ESTABLECER LAS FORMAS COMO 
SE MANIFIESTA LA CAPACIDAD 
CONTRIBUTIVA.61 
 
 
 
 
Comentario 
 
 
La capacidad contributiva no se 
manifiesta de la misma manera en 
todas las contribuciones, pues aparece 
en forma directa e inmediata en los 
impuestos directos, como los que 
recaen en la renta o el patrimonio, 
porque son soportados por personas 
que perciben, son propietarias o 
poseedoras de ellos, mientras que en 
los indirectos la capacidad tiene un 
carácter mediato como la circulación de 
bienes, la erogación, el gasto y el 
consumo, ya que parten de la previa 
existencia de una renta o patrimonio, y 
gravan el uso final de toda la riqueza a 
través de su destino, gasto o tipo de 
erogación que refleja indirectamente 
 
La capacidad contributiva va ligada a la 
capacidad económica, ya que si se 
cuenta con esta última, el contribuyente 
tendrá la posibilidad de cumplir con el 
pago de contribuciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
61
Correspondiente al Tomo XXIX, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta, en abril de 2009 página 1129. 
 
 
43 
 
dicha capacidad. Luego, para 
determinar si una contribución
cumple 
con el principio de proporcionalidad 
tributaria contenido en el artículo 31, 
fracción IV, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, es 
necesario atender a la naturaleza de 
dicho tributo a fin de conocer la forma 
como se manifiesta y modifica la 
capacidad contributiva. 
 
 
Por lo que el tipo de contribución es lo 
que nos permitirá identificar sus 
características y efectos en la relación 
jurídico-tributaria. 
 
Otro principio constitucional que siempre deberá estar presente es el de Equidad y 
al respecto nuestros tribunales plantean: 
Criterio 2a./J.31/2007 
EQUIDAD TRIBUTARIA. CRITERIOS 
PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR 
RESPETA DICHO PRINCIPIO 
CONSTITUCIONAL.62 
 
 
 
Comentario 
 
Los criterios generales para determinar si el 
legislador respeta el principio de equidad 
tributaria previsto en el artículo 31, fracción 
IV, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, consisten en 
que: 
 
1) exista una diferencia de trato entre 
individuos o grupos que se encuentren en 
una situación comparable (no 
necesariamente idéntica, sino solamente 
 
 
 
En la equidad puede darse un trato 
desigual al darse una situación 
distinta entre los sujetos, por 
ejemplo: 
 
Cuando se solicita un pasaporte, se 
establecen diferentes montos 
dependiendo de la vigencia, esta 
puede ser de 1 año, 3, 6 ó 10 años. 
 
62
Correspondiente al Tomo XXV, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta, en marzo de 2007 página 334. 
 
 
44 
 
análoga); 
 
2) de existir esa situación comparable, la 
precisión legislativa obedezca a una 
finalidad legítima (objetiva y 
constitucionalmente válida); 
 
3) de reunirse ambos requisitos, la 
distinción constituya un medio apto y 
adecuado para conducir al fin u objetivo 
que el legislador quiere alcanzar, es decir, 
que exista una relación de instrumentalidad 
entre la medida clasificatoria y el fin 
pretendido; y, 
 
4) de actualizarse esas tres condiciones, se 
requiere, además, que la configuración 
legal de la norma no dé lugar a una 
afectación desproporcionada o desmedida 
de los bienes y derechos 
constitucionalmente protegidos. Por ende, 
el examen de constitucionalidad de una ley 
bajo el principio de equidad tributaria 
precisa de la valoración de determinadas 
condiciones, de manera escalonada, 
generando que el incumplimiento de 
cualquiera de éstas sea suficiente para 
estimar que existe una violación al indicado 
principio constitucional, haciendo 
innecesario el estudio de las demás. 
Por lo tanto, si se elige una 
vigencia mayor será más costosa la 
autorización del pasaporte, sin 
importar los ingresos o el 
patrimonio de la persona. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Así el análisis de la equidad no 
puede ser un acto aislado se debe 
contemplar de manera integral, 
porque aún contemplando todos los 
requisitos puede ser que al aplicar 
al caso concreto se emita sin tomar 
en consideración el caso en 
concreto y por ende el acto sea 
ilegal. 
 
 
 
 
45 
 
En este orden de ideas nuestros tribunales, tienen una postura muy clara al 
establecer que bajo supuestos análogos no hay justificación para aplicar criterio 
distinto, salvo disposición expresa de la ley, así tenemos: 
 
Criterio P./J.42/97 
EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE 
LAS NORMAS NO DEN UN TRATO 
DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS 
O UNO IGUAL A PERSONAS QUE 
ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES.63 
 
 
Comentario 
 
El texto constitucional establece que todos 
los hombres son iguales ante la ley, sin 
que pueda prevalecer discriminación 
alguna por razón de nacimiento, raza, 
sexo, religión o cualquier otra condición o 
circunstancia personal o social; en relación 
con la materia tributaria, consigna 
expresamente el principio de equidad para 
que, con carácter general, los Poderes 
públicos tengan en cuenta que los 
particulares que se encuentren en la 
misma situación deben ser tratados 
igualmente, sin privilegio ni favor. 
 
Conforme a estas bases, el principio de 
equidad se configura como uno de los 
valores superiores del ordenamiento 
jurídico, lo que significa que ha de servir de 
criterio básico de la producción normativa y 
de su posterior interpretación y aplicación. 
 
 
 
 
El principio de equidad tributaria es 
tratar igual a los iguales y desigual 
a los desiguales, ya que 
dependiendo de la hipótesis de 
causación en la que se encuentren 
los contribuyentes serán tratados, 
con el fin de no caer en 
desigualdades jurídicas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
63
Correspondiente al Tomo V, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 
en junio de 1997 página 36. 
 
 
46 
 
La conservación de este principio, sin 
embargo, no supone que todos los 
hombres sean iguales, con un patrimonio y 
necesidades semejantes, ya que la propia 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos acepta y protege la propiedad 
privada, la libertad económica, el derecho 
a la herencia y otros derechos 
patrimoniales, de donde se reconoce 
implícitamente la existencia de 
desigualdades materiales y económicas. 
 
El valor superior que persigue este 
principio consiste, entonces, en evitar que 
existan normas que, llamadas a 
proyectarse sobre situaciones de igualdad 
de hecho, produzcan como efecto de su 
aplicación la ruptura de esa igualdad al 
generar un trato discriminatorio entre 
situaciones análogas, o bien, propiciar 
efectos semejantes sobre personas que se 
encuentran en situaciones dispares, lo que 
se traduce en desigualdad jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Debemos tener presente que el 
concepto igualdad no debe ser 
entendido como generalidad o 
totalidad, ya que la premisa básica 
es estar en el mismo supuesto 
normativo. 
 
Es claro que ambos principios deben estar implícitos en las contribuciones 
para que puedan considerarse acordes con la Constitución, de lo contrario, a falta 
de ellos, las contribuciones impuestas serías arbitrarias o excesivas para el 
contribuyente. 
A continuación, presentamos un cuadro sinóptico de los principios de 
proporcionalidad y equidad: 
 
 
47 
 
 
 
 Capacidad económica del sujeto pasivo 
 
 Haber patrimonial 
Proporcionalidad 
 
 Capacidad contributiva del sujeto pasivo 
 
 Parte del haber patrimonial susceptible 
 de gravarse 
 
 
 
 
 Trato igual a iguales 
 
 Situaciones de 
Equidad igualdad de hechos 
 
 
 Trato desigual a desiguales 
 
 
 
48 
 
 
3.4 El principio de legalidad en los derechos 
 
 
Este principio se encuentra en la última parte del artículo 31, fracción IV de 
la Norma Suprema, el cual establece las obligaciones de los mexicanos, entre 
ellas, a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes. En sí, “…el principio de legalidad exige que toda 
contribución se establezca en una ley…”64. Además, se aplica el viejo aforismo 
romano nullumtributum sine lege, el cual quiere decir que no hay tributo sin ley. 
 
El Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno, menciona que este principio tiene un doble 
enunciado, el primero es que “la autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto 
alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y 
expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al caso”65,

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