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Examen Ordinario_compressed - emmanuel luis

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EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES
Presenta
EXAMEN FISCAL
Medios electrónicos 
Derechos y obligaciones de los
contribuyentes.
Facultades de fiscalización
Sanciones e infracciones
fiscales
TEMAS A PRESENTAR
Se conoce la rama del derecho público,
desprendida del derecho financiero, que
establece, mediante un conjunto de normas y
principios, las disposiciones legales para
regular la actividad del fisco, entendido este
como el órgano del Estado encargado de
determinar, liquidar y administrar los tributos.
Los tributos, por su parte, son la obligación
dineraria establecida por ley para que el
Estado pueda atender el gasto público.
Definición de Derecho Fiscal
Autoridad Fiscal PrincipiosConsitucionalesCrédito Fiscal
FUENTES DE DERECHO
FISCAL
Una autoridad fiscal es
cualquier representante
del poder público que
puede recaudar impuestos
e imponer multas y
sanciones en materia
fiscal. Tanto la Secretaria
de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) y el
Servicio de Administración
Tributaria (SAT) son los dos
ejemplos más usuales de
una autoridad fiscal.
Legalidad
Obligatoriedad
Proporcionalidad
Generalidad
Equidad
Destino al gasto
publico
Un crédito fiscal es el
ingreso que tiene
derecho a percibir el
Estado en sus funciones
de derecho público que
provengan de
contribuciones,
aprovechamientos o de
sus accesorios.
LEY 
REGLAMENTO
CLAUSULA
HABITANTE
DECRETO LEY
JURISPRUDENCIA 
TRATADOS
INTERNACIONALES
Disposiciones General del Código Fiscal
Evaluar su rendimiento en el año.
Hacer ajustes cuando el rendimiento está fuera de lo
esperado.
Planificar inversiones para futuro crecimiento.
Calcular los impuestos que deberá pagar.
El ejercicio fiscal es un período de tiempo en donde se hace un
resumen o cierre de la actividad de la empresa o del trabajador
individual. El período considerado generalmente es de 12 meses,
pero no necesariamente coincide con un año natural.
El ejercicio fiscal tiene como objetivo cuadrar las cuentas al final
del año y servir de base para el pago de pago de impuestos.
Al final del ejercicio los agentes presentan sus balances y cuentas
de resultados lo que les permite, entre otras cosas:
EJERCICIO FISCAL
https://economipedia.com/definiciones/inversion-simple.html
https://economipedia.com/definiciones/impuesto.html
https://economipedia.com/definiciones/balance-de-situacion.html
Personas obligadas
al pago del
impuesto; por
ejemplo, personas
que perciban
ingresos por su
trabajo.
El porcentaje que se aplica a la base para
llegar al impuesto que se debe pagar; por
ejemplo, la tasa del 16% de IVA.
Cantidad sobre la
que se determina el
impuesto; por
ejemplo, la
totalidad de las
utilidades de un
negocio.
ELEMENTOS
ESENCIALES DE LA
CONTRIBUCIÓN
SUJETO
Acto, actividad o
cosa motivo del
impuesto; por
ejemplo, recibir
utilidades de un
negocio
Objeto
TASA
Base
Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación . 
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los
domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de
septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de
diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales,
excepto cuando se trate de plazos para la presentación de
declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos
casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales
las que se otorguen en forma escalonada. En los plazos establecidos
por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada
para su extinción se computarán todos los días. 
EJERCICIO FISCAL- COMPUTO DE PLAZOS Y
TERMINOS
ACTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL
Constitución regula de manera diferente los
actos privativos respecto de los actos de
molestia, por lo general en materia Fiscal. Los
actos privativos son aquellos que producen
como efecto la disminución de un bien material
o supresión definitiva de un derecho del
gobernado; mientras que los actos de molestia
al afectar la esfera jurídica del gobernado, no
producen los mismos efectos que los actos
privativos, pues sólo restringen de manera
provisional o preventiva un derecho con el
objeto de proteger determinados bienes
jurídicos.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Imponer las multas
correspondientes y en terminos del CFF. Practicar el aseguramiento
precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o
responsable solidario. 
Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia
o resistencia.
Exigir la presentación de documentos respectivos ante las oficinas
correspondientes, cuando las personas obligadas a presentar
declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de
los plazos señalados en las disposiciones fiscales. 
De esta manera los principales actos de molestia que puede
realizar la Autoridad Fiscal dentro de sus facultades de
comprobación se encuentran contemplados en los artículos 40
al 42-A del CFF, de entre los cuales se encuentran:
Actos de Molestia
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros,
datos, informes o documentos adicionales, que consideren
necesarios para aclarar la información asentada en las
declaraciones de pago provisional o definitivo. 
Requerir al contribuyente la presentación de la documentación que
proceda, para la rectificación de un error u omisión. 
Requerir a los contribuyentes y demas relacionados, para que
exhiban dependiendo de la forma en que se efectuó el
requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes requeridos a efecto de llevar a
cabo su revisión. Practicar visitas y revisar la contabilidad, bienes y
mercancías. 
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de
toda clase de bienes, incluso durante su transporte. 
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus
funciones.
Herramientas facilitadoras del
Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para una mejor
recaudación en las obligaciones de
los contribuyentes 
Servicios electrónicos de:
Inscripción Información,
Comprobación, Registro Pago
Devolución
 
MEDIOS ELECTRONICOS
FIRMA ELECRONICA
La firma electrónica avanzada es uno de los métodos de
acreditación de identidad y aceptación del contenido de un
documento . Sin embargo, este tipo de firma electrónica no es
único. 
El proceso de digitalización ha permitido que las empresas e
instituciones puedan establecer relaciones contractuales con sus
públicos sin la necesidad de que estas se personen físicamente
en una oficina o sucursal de la organización.
En este artículo profundizaremos en la firma electrónica avanzada
para conocer todas sus características y cómo funciona ,
además de revisar el concepto de firma electrónica y explorar las
diferencias entre la firma electrónica avanzada y otros formatos
de firma digital.
La firma electrónica parte de un concepto
jurídico para su definición, que equivale de
forma digital / electrónica al concepto
tradicional de firma manuscrita. Esta firma
representa un sujeto e indica la voluntad y
aceptación de un texto por parte de este
La firma electrónica, que hace posible que el
proceso tradicional se torne 100% online, en
remoto ya través de cualquier canal y
dispositivo digital, compone una serie de
datos cifrados adjuntos en un mensaje
electrónico con total integridad 
BUZON TRIBUTARIO
El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página
de Internet del SAT: a través del cual el SAT y los contribuyentes
establecen comunicación.
Los contribuyentes pueden efectuar promociones, solicitudes,
avisos y demás información utilizando el apartado de “Buzón
Tributario”, así como en su caso darán cumplimiento a
requerimientos realizados por la autoridad. La autoridadpodrá
llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución
administrativa a los contribuyentes.
El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación
entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer
una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de
tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta
a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar
trámites y presentar avisos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
DAR NO HACERHACER TOLERAR
Las obligaciones
positivas de dar
podemos definirlas
como aquellas que
tienen por objeto la
actividad dirigida a
la entrega de una
cosa. 
Las obligaciones de no
hacer se refieren a
prohibiciones
establecidas en ley, por
ejemplo, hacer uso de
documentos falsos o en
los que se hagan constar
operaciones inexistentes;
llevar dos o más sistemas
de contabilidad con
distinto contenido;
introducir ciertas
mercancías por sitios no
autorizados. 
Las obligaciones de
hacer se refieren a la
presentación de
declaraciones,
manifestaciones,
avisos, llevar
contabilidad, entre
otros. Estas
obligaciones sirven
para determinar
correctamente la
cantidad de impuestos
a pagar.
 Las obligaciones
de tolerar implican
permitir a la
autoridad verificar
el correcto
cumplimiento de
las obligaciones
tributarias, por
ejemplo, a través
de las visitas
domiciliarias.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Directos e indirectos 
personales y reales
subjetivos y objetivos
especificos y ad valorem
generales o sinteticos y especiales o análiticos
peridicos o instantaneos 
segun la variacion porcentual del impuesto
con fines fiscales y extrafiscales
globales y nacionales
 
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN 
El inicio de las facultades de
comprobación de las autoridades
fiscales tienelugar con la notificación
efectuada al contribuyente donde se
requiera al contribuyente, en términos de
lo dispuestos por el artículo 42 cuarto
párrafo delCódigo Fiscal de la
Federación. Tales actos de notificación
deben contener una serie de requisitos
sin contraponerse a los principios de
legalidad y seguridad jurídica contenidos
en los artículos 14 y 16 de la Constitución,
de esta forma los artículos 38 y 43 del
CFF dispone de los requisitos mínimos
que debe contener las notificaciones los
cuales son:
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
Constar por escrito en documento impreso o digital,
tratándose de actos administrativos que consten en
documentos digitales y deban ser notificados
personalmente o por medio del buzón tributario,
deberán transmitirse codificados a los
destinatarios.
Señalar la autoridad que lo emite, el lugar y fecha
de emisión. 
Estar fundado, motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate
Ostentar la firma del funcionario competente, o en
su caso, el nombre o nombres de las personas a las
que vaya dirigido; cuando se ignore el nombre de la
persona a la que va dirigido, se señalarán los datos
suficientes que permitan su identificación; en el
caso de resoluciones administrativas que consten
en documentos digitales, deberán contener la firma
electrónica avanzada del funcionario competente,
la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 
El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El
aumento de lugares a visitar deberá notificarse al
visitado. 
El nombre de la persona o personas que deban efectuar
la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o
reducidas en su número, en cualquier tiempo por la
autoridad competente, la sustitución o aumento de las
personas que deban efectuar la visita se notificará al
visitado, las personas designadas para efectuar la visita
la podrán hacer conjunta o separadamente. 
Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de
visita deberán contener impreso el nombre del visitado,
excepto cuando se trate de órdenes de verificación en
materia de comercio exterior y se ignore el nombre de
este, en estos supuestos, deberán señalar los datos que
permitan su identificación, los cuales podrán ser
obtenidos, al momento de efectuarse la visita
domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que
se trate.
Practicar revisiones domiciliarias. 
Practicar revisiones de gabinete, esto es en las oficinas de la propia Autoridad. 
Realizar revisiones electrónicas a través del buzón tributario.
En relación con el artículo 42 del Código en relación con el artículo 16 Constitucional, las
Autoridades fiscales se encuentran facultadas para comprobar que los sujetos pasivos han
cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, tambien podrán determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, de esta misma manera el artículo establece
dos facultades adicionales que no son contempladas por el artículo 16, las cuales son,
comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades
fiscales, las cuales, por su contenido se deben considerar competencia del Derecho Penal. 
Dentro de los actos de molestia que causan las facultades de comprobación por parte de
la Autoridad mencionamos tres principales:
En cualquiera de los casos anteriores, se podrá solicitar a los contribuyentes, y demás
relacionados con ellos, “la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión".
SANCIONES E INFRACCIONES
FISCALES
 la infracción se puede definir como el
incumplimiento de las obligaciones
tributarias sustantivas y formales,
consistente en un hacer o un no hacer,
cuya consecuencia es la aplicación de
una sanción tributaria.
INFRACCIÓN 
El delito fiscal es aquel delito
consistente en defraudar a la Hacienda
Pública, o sus similares de acuerdo al
territorio, por un importe superior al
fijado por la Ley. Se entiende que
defrauda quien omite ingresos
tributarios y deja de ingresar la cuota
correspondiente.
DELITO FISCAL
BIBLIOGRAFIA
1/12/2021
¡Gracias!
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
RODRIGUEZ, R. (2014). DERECHO FISCAL. MÉXICO: OXFORD.
ESTRADA, M. (2016). AUTORIDAD FISCAL. NOVIEMBRE 26, 2021, de
LAWI Sitio
web:
https://mexico.leyderecho.org/autoridadfiscal/#:~:text=Defi
nici%C3%B3n%20de%2
0Autoridad%20Fiscal%20en%20un%20contexto%20de,C
%C3%B3digo%20Fiscal%2C
%20interpretar%20disposiciones%20de%20la%20ley%
2C%20etc.
MARTÍNEZ, J. (2019). DERECHO FISCAL PRACTICO. EN LINEA: KINDLE
EDITION (EBOOK).

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