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EMMANUEL LUIS LEYVA TORRES Presenta EXAMEN FISCAL Medios electrónicos Derechos y obligaciones de los contribuyentes. Facultades de fiscalización Sanciones e infracciones fiscales TEMAS A PRESENTAR Se conoce la rama del derecho público, desprendida del derecho financiero, que establece, mediante un conjunto de normas y principios, las disposiciones legales para regular la actividad del fisco, entendido este como el órgano del Estado encargado de determinar, liquidar y administrar los tributos. Los tributos, por su parte, son la obligación dineraria establecida por ley para que el Estado pueda atender el gasto público. Definición de Derecho Fiscal Autoridad Fiscal PrincipiosConsitucionalesCrédito Fiscal FUENTES DE DERECHO FISCAL Una autoridad fiscal es cualquier representante del poder público que puede recaudar impuestos e imponer multas y sanciones en materia fiscal. Tanto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los dos ejemplos más usuales de una autoridad fiscal. Legalidad Obligatoriedad Proporcionalidad Generalidad Equidad Destino al gasto publico Un crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios. LEY REGLAMENTO CLAUSULA HABITANTE DECRETO LEY JURISPRUDENCIA TRATADOS INTERNACIONALES Disposiciones General del Código Fiscal Evaluar su rendimiento en el año. Hacer ajustes cuando el rendimiento está fuera de lo esperado. Planificar inversiones para futuro crecimiento. Calcular los impuestos que deberá pagar. El ejercicio fiscal es un período de tiempo en donde se hace un resumen o cierre de la actividad de la empresa o del trabajador individual. El período considerado generalmente es de 12 meses, pero no necesariamente coincide con un año natural. El ejercicio fiscal tiene como objetivo cuadrar las cuentas al final del año y servir de base para el pago de pago de impuestos. Al final del ejercicio los agentes presentan sus balances y cuentas de resultados lo que les permite, entre otras cosas: EJERCICIO FISCAL https://economipedia.com/definiciones/inversion-simple.html https://economipedia.com/definiciones/impuesto.html https://economipedia.com/definiciones/balance-de-situacion.html Personas obligadas al pago del impuesto; por ejemplo, personas que perciban ingresos por su trabajo. El porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto que se debe pagar; por ejemplo, la tasa del 16% de IVA. Cantidad sobre la que se determina el impuesto; por ejemplo, la totalidad de las utilidades de un negocio. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN SUJETO Acto, actividad o cosa motivo del impuesto; por ejemplo, recibir utilidades de un negocio Objeto TASA Base Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación . En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días. EJERCICIO FISCAL- COMPUTO DE PLAZOS Y TERMINOS ACTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL Constitución regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, por lo general en materia Fiscal. Los actos privativos son aquellos que producen como efecto la disminución de un bien material o supresión definitiva de un derecho del gobernado; mientras que los actos de molestia al afectar la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Imponer las multas correspondientes y en terminos del CFF. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia. Exigir la presentación de documentos respectivos ante las oficinas correspondientes, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales. De esta manera los principales actos de molestia que puede realizar la Autoridad Fiscal dentro de sus facultades de comprobación se encuentran contemplados en los artículos 40 al 42-A del CFF, de entre los cuales se encuentran: Actos de Molestia Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo. Requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación de un error u omisión. Requerir a los contribuyentes y demas relacionados, para que exhiban dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes requeridos a efecto de llevar a cabo su revisión. Practicar visitas y revisar la contabilidad, bienes y mercancías. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. Herramientas facilitadoras del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para una mejor recaudación en las obligaciones de los contribuyentes Servicios electrónicos de: Inscripción Información, Comprobación, Registro Pago Devolución MEDIOS ELECTRONICOS FIRMA ELECRONICA La firma electrónica avanzada es uno de los métodos de acreditación de identidad y aceptación del contenido de un documento . Sin embargo, este tipo de firma electrónica no es único. El proceso de digitalización ha permitido que las empresas e instituciones puedan establecer relaciones contractuales con sus públicos sin la necesidad de que estas se personen físicamente en una oficina o sucursal de la organización. En este artículo profundizaremos en la firma electrónica avanzada para conocer todas sus características y cómo funciona , además de revisar el concepto de firma electrónica y explorar las diferencias entre la firma electrónica avanzada y otros formatos de firma digital. La firma electrónica parte de un concepto jurídico para su definición, que equivale de forma digital / electrónica al concepto tradicional de firma manuscrita. Esta firma representa un sujeto e indica la voluntad y aceptación de un texto por parte de este La firma electrónica, que hace posible que el proceso tradicional se torne 100% online, en remoto ya través de cualquier canal y dispositivo digital, compone una serie de datos cifrados adjuntos en un mensaje electrónico con total integridad BUZON TRIBUTARIO El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del SAT: a través del cual el SAT y los contribuyentes establecen comunicación. Los contribuyentes pueden efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos realizados por la autoridad. La autoridadpodrá llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes. El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DAR NO HACERHACER TOLERAR Las obligaciones positivas de dar podemos definirlas como aquellas que tienen por objeto la actividad dirigida a la entrega de una cosa. Las obligaciones de no hacer se refieren a prohibiciones establecidas en ley, por ejemplo, hacer uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes; llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido; introducir ciertas mercancías por sitios no autorizados. Las obligaciones de hacer se refieren a la presentación de declaraciones, manifestaciones, avisos, llevar contabilidad, entre otros. Estas obligaciones sirven para determinar correctamente la cantidad de impuestos a pagar. Las obligaciones de tolerar implican permitir a la autoridad verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ejemplo, a través de las visitas domiciliarias. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Directos e indirectos personales y reales subjetivos y objetivos especificos y ad valorem generales o sinteticos y especiales o análiticos peridicos o instantaneos segun la variacion porcentual del impuesto con fines fiscales y extrafiscales globales y nacionales FACULTADES DE FISCALIZACIÓN El inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales tienelugar con la notificación efectuada al contribuyente donde se requiera al contribuyente, en términos de lo dispuestos por el artículo 42 cuarto párrafo delCódigo Fiscal de la Federación. Tales actos de notificación deben contener una serie de requisitos sin contraponerse a los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, de esta forma los artículos 38 y 43 del CFF dispone de los requisitos mínimos que debe contener las notificaciones los cuales son: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Constar por escrito en documento impreso o digital, tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. Señalar la autoridad que lo emite, el lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate Ostentar la firma del funcionario competente, o en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido; cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación; en el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado, las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre de este, en estos supuestos, deberán señalar los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. Practicar revisiones domiciliarias. Practicar revisiones de gabinete, esto es en las oficinas de la propia Autoridad. Realizar revisiones electrónicas a través del buzón tributario. En relación con el artículo 42 del Código en relación con el artículo 16 Constitucional, las Autoridades fiscales se encuentran facultadas para comprobar que los sujetos pasivos han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, tambien podrán determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, de esta misma manera el artículo establece dos facultades adicionales que no son contempladas por el artículo 16, las cuales son, comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, las cuales, por su contenido se deben considerar competencia del Derecho Penal. Dentro de los actos de molestia que causan las facultades de comprobación por parte de la Autoridad mencionamos tres principales: En cualquiera de los casos anteriores, se podrá solicitar a los contribuyentes, y demás relacionados con ellos, “la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión". SANCIONES E INFRACCIONES FISCALES la infracción se puede definir como el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria. INFRACCIÓN El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública, o sus similares de acuerdo al territorio, por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente. DELITO FISCAL BIBLIOGRAFIA 1/12/2021 ¡Gracias! CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RODRIGUEZ, R. (2014). DERECHO FISCAL. MÉXICO: OXFORD. ESTRADA, M. (2016). AUTORIDAD FISCAL. NOVIEMBRE 26, 2021, de LAWI Sitio web: https://mexico.leyderecho.org/autoridadfiscal/#:~:text=Defi nici%C3%B3n%20de%2 0Autoridad%20Fiscal%20en%20un%20contexto%20de,C %C3%B3digo%20Fiscal%2C %20interpretar%20disposiciones%20de%20la%20ley% 2C%20etc. MARTÍNEZ, J. (2019). DERECHO FISCAL PRACTICO. EN LINEA: KINDLE EDITION (EBOOK).
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