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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “OCIOSIDAD DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POR CONTENER CONDUCTAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL” TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO VALADEZ PINEDA LUZ MARÍA ASESOR: LIC. JAIME CARVAJAL TORRE CIUDAD UNIVERSITARIA, 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Gracias a Dios Dedico este trabajo: A mi Mamá que siempre estuvo ahí apoyándome, y no dejarme caer y si lo consideraba no permitirlo. GRACIAS. Así mismo a mi Papá que siempre me ha cuidado desde donde quiera que esté. LOS QUIERO. A mis hermanos que siempre creyeron en mí. A mis amigas que estuvieron en los momentos difíciles para darme ánimos y no dejarme renunciar jamás (Adriana y Liz). A mis cuñados que tomaron mis éxitos como si fueran de su familia. A la Universidad Nacional Autónoma de México a la cual le debo todo lo sé y lo que soy y por la que me siento y me sentiré orgullosa de pertenecer A la Facultad de Derecho la cual es cuna de maestros invaluables y comprometidos con su profesión. A mi Asesor el Lic. Jaime Carvajal por haber confiado en mí siempre y brindarme su apoyo incondicional por el que siempre estaré agradecida GRACIAS. “OCIOSIDAD DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POR CONTENER CONDUCTAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL” ÍNDICE CAPÍTULO 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…………... 24 2.1. Historia de la Creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia………………………………………………………………… 24 2.2. Historia de la Creación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal……………………………………………… 31 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. I CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES…………………………………………………... 1 1.1. Concepto de Derecho……………………………………………………………. 1 1.2. Creación de Leyes………………………………………………………………… 2 1.3. Asamblea de Representantes…………………………………………………… 12 1.4. Composición de la Asamblea de Representantes……………………….…… 14 1.5. Actividades de la Asamblea de Representante……………………………...... 18 2.3. Contradicciones entre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su exposición de motivos……………………………………… 35 2.4. Inconstitucionalidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia………………………………………………………………… 40 2.5. Desarrollo de los tipos penales…………………………..……………………… 46 CAPÍTULO 3. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA……………………………………………………………….. 55 3.1. Disposiciones Generales……………………………………….……………….. 55 3.2. Modalidades de la Violencia según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia………………………….………………….. 63 3.3 Solución, Prevención, Atención y sanciones para la erradicación de la violencia familiar según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…………………………………………………………………….. 89 CAPÍTULO 4. TIPO PENALES CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE CONDUCTAS DELICTIVAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…………………………………………….…. 100 4.1. Violencia Familiar………………………………………………………………... 102 4.2. Delitos Patrimoniales……………………………………………………………. 117 4.3. Delitos Sexuales…………………………………………………………………. 138 4.4. Delito de Lesiones……………………………………………………………….. 146 CONCLUSIONES………………………………………………………….…………. 154 PROPUESTA………………………………………………………………………….. 160 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………. 164 I INTRODUCCIÓN La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de aplicación en el Distrito Federal, son ociosas así como incongruentes, ya que al leer las exposiciones de motivos me di cuenta de que son leyes absurdas y deficientes, toda vez que la mayoría de los tipos de violencia a los que hacen mención ya se encuentran tipificados en la legislación penal tanto a nivel federal como local. Considero deficientes estas leyes, ya que hasta la mismas exposiciones de motivos comentan que son leyes imperfectas de acuerdo con la doctrina, porque no consideran penas ni sanciones, toda vez que son leyes preventivas y orientadoras de conductas, que buscan en primer término crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandar acciones concretas a los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno y sus instituciones; del mismo modo establecen que sientan las bases para que a nivel nacional se legisle en un mismo sentido y así crear políticas transversales que permitan impulsar estrategias a nivel nacional, como lo es el "sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres"; cuando cabe hacer mención que todo esto ya está regulado en los códigos, además de tener muchas contradicciones ya que las leyes señalan que fueron creadas con la finalidad de evitar la discriminación, y estas son discriminatorias ya que van dirigidas a la protección y resguardo de la integridad de un género en especifico que son las mujeres y no concuerdan con una necesidad según la valoración de estas. La violencia de género en general y la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja en particular, es un fenómeno histórico presente en gran parte de las culturas humanas sin límite de edad, clase social, raza, ideologías o religión. Esta realidad tan dramática, tiene que ver con el tipo de sociedades en las II cuales se sitúa a las mujeres en una posición de inferioridad respecto a los hombres y por lo tanto en una posición de dependencia económica, social, cultural y emocional. Pero la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, son discriminatorias ya que van enfocadas a un genero en especifico, además de establecer tipos de violencia que ya están tipificados en el código penal tanto federal como para el Distrito Federal como lo son: Violencia familiar. Violencia laboral y docente. Abuso sexual. Hostigamiento sexual. Lesiones. Homicidio. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo primero señala que esta ley fue creada con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezcasu desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, cuando en el articulo 1 y 4 constitucional se habla respecto de la igualdad de género. Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la III dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia... Estos son principios que ninguna de las dos leyes respetan ya que son las primeras en fomentar la discriminación entre el hombre y la mujer poniendo al primero en un nivel de desigualdad; y tiene un enfoque feminista porque es creada específicamente para la protección de este género. Sobre la Violencia familiar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia menciona, que es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguineidad. Este tipo de violencia al cual hace referencia la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentra tipificado tanto en el Código Penal Federal así como en el Código Penal para el Distrito Federal, contemplándose las diferentes formas de violencia familiar que pueden ser de tipo prohibición, intimidación, actitudes que provoquen devaluaciones en las personas que la reciben. Tanto en el Código Civil Federal como en el Código Civil para el Distrito Federal se establece que se entiende por violencia al uso de la fuerza física, así como cualquier otro daño que atente contra la integridad de la persona. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enlista de un modo absurdo los tipos de violencia hacia las mujeres, los cuales son: IV 1. Violencia Psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencias, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la victima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. 2. Violencia Física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; 3. Violencia Patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la victima; 4. Violencia Económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral; 5. Violencia Sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. V Estos tipos de violencia contemplados en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerados como delitos contra las mujeres, no están debidamente integrados; ya que en las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; Mezger define al delito como una acción típicamente antijurídica y culpable; así mismo Cuello Calón lo define como la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible; por su parte Jiménez de Azua textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” Así mismo es de expresar que según la Teoría de Jiménez de Azua y Mezger los elementos positivos o constitutivos del Delito son: Acción.- También puede ser el término conducta, dentro del cual se puede incluir tanto el poder positivo como el negativo para tomar una decisión, dentro del concepto de conducta pueden comprenderse la acción y la omisión; es decir, el actuar y el abstenerse de obrar. Tipicidad.- Adecuación de la conducta al tipo, la tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración; es la adecuación de la conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto. Antijuricidad.- Es el resultado de un juicio sustancial, el acto será formalmente antijurídico cuando implique transgresión a una norma establecida por el estado y materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos. Culpabilidad.- Se considera a la culpabilidad al nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, la culpabilidad consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones VI que tienden a constituirlo y conservarlo, el cual se manifiesta por la franca oposición en el dolo o la subestimación de mal ajeno frente a los propios deseos en la culpa. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala dentro de sus tipos de violencia a la laboral y la docente dentro de las cuales hace referencia al acoso y al hostigamiento sexual, estos delitos se encuentran regulados dentro del Código Penal Federal y el Código Penal para el Distrito Federal dentro de su capítulo de delitos sexuales ya que atentan contra la libertad sexual y emocional de la víctima. En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se contempla la violencia física la cual define como cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; este tipo de violencia es equiparable con los delitos contra la vida y la integridad corporal previstos en el Código Penal Federal así como el Código Penal para el Distrito Federal. 1 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES 1.1. CONCEPTO DE DERECHO Para poder hablar sobre los antecedentes de las leyes primero se debe abarcar el concepto de la palabra DERECHO y para ese fin necesitamos algunas definiciones de autores conocidos: a) “BAUDRY-LACANTINERIE Y CHENEAUX; Sostienen que el Derecho es el conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con sus semejantes y merced al cual es posible, a la vez que justo y útil, asegurar su cumplimiento mediante la coacción exterior. b) AUBRY Y RAU; Expresan que el Derecho es el conjunto de preceptos reales o reglas de conducta, a la observancia de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física. c) GASTÓN MAY; Manifiesta que el Derecho es un conjunto de preceptos que todos los miembros de la sociedad reconocen como regla de sus relaciones reciprocas, y cuyo mantenimiento asegura el poder social por mediode la sanción. d) GEORGE JELLINEK: Señala que el Derecho es el conjunto de reglas para las acciones humanas, que se refieren a las relaciones externas y mutuas de los hombres, y que proceden de una autoridad exterior reconocida y cuyo carácter obligatorio está garantizado por poderes exteriores. 2 e) EUGEN EHRLICH: Conceptualiza al derecho como la ordenación u organización de la conducta humana, de acuerdo con la cual los hombres efectivamente se conducen. f) KELSEN: Afirma que el Derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta. g) GARCÍA MÁYNEZ: Expresa que el Derecho es una regulación bilateral, predominantemente exterior y coercible del comportamiento humano.”1 1.2. CREACIÓN DE LEYES El Congreso de la Unión es el órgano legislativo de los Estados Unidos Mexicanos bicameral, federal y colegiado, el cual está dividido en dos cámaras. La Cámara de Diputados en la cual se encuentran los representantes de la Nación en su conjunto y la Cámara de Senadores que es la que representa a las entidades federativas. El fundamento constitucional del Congreso de la Unión se encuentra establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores…”2 La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, los cuales son electos en su totalidad cada tres años; está integrada por 500 representantes de los cuales 300 son electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, en 1 VALLADO BERRON, Fausto E. Introducción al Estudio del Derecho. primera edición. Editorial Herrero, México, 1961. pp. 16-18. 2 www.juridicas.unam.mx. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta 10 / enero / 2010. 3 los cuales cada partido político presenta un candidato, que se demarcan territorialmente dividiendo a la población del país entre el numero establecido; y 200 diputados son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Senadores está integrada por 128 representantes, los cuales son elegidos en cada Estado y en el Distrito Federal, dos según el principio de la votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría, para lo cual los partidos políticos deben registrar una lista con dos formulas de candidatos. El resto de los senadores son elegidos según los principios de la representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Las sesiones del Congreso de la Unión son las reuniones de trabajo del mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las divide en Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias son aquellas reuniones del Congreso de la Unión establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 65 establece que el Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Respecto de las sesiones extraordinarias la Constitución Política de los Estados Unidos faculta a la Comisión Permanente a convocar sesiones extraordinarias sin especificar si se va a trata de una sola o de un periodo. 4 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 enumera las facultades del Congreso de la Unión entre las cuales se encuentra la de crear Leyes como son: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; … XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. … XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. … 5 XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión...”3 Así mismo la Constitución Política de los Estados Unidos en sus artículos 74 y 76 enlista las facultades de la Cámara de Diputados y Senadores respectivamente. “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; … V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. … VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”4 3 Idem 4 Idem 6 “Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: … V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso. … XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya…”5 Se entiende como ley a la “norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso especifico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.”6 Las características formales de las Leyes son la abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad. Para poder explicar el proceso de creación de las leyes debemos comenzar por entender que las Leyes son parte del Derecho escrito, el cual es el conjuntode normas directamente emanada del Poder Judicial. En México la principal fuente del Derecho es la Ley. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. 6 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Conceptos Jurídicos fundamentales, Editorial Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2008. p. 40. 7 Las Fuentes del Derecho se clasifican en reales o materiales, históricas y formales. Las Fuentes Reales son el conjunto de factores o elementos que determinan el contenido de las normas, aquellas realidades sociales que obligan al legislador a crear u objetivizar una norma que resuelva determinado tipo de conflictos que se dan en la sociedad. El Doctor Roberto Báez Martínez señala que se llaman fuentes reales “al conjunto de factores o elementos que determinan el contenido de las normas, o sea aquellas realidades sociales que obligan al legislador a crear u objetivizar una norma que resuelva determinado tipo de conflictos que se dan en la sociedad”7 Las Fuentes Históricas están constituidas por los documentos que encierran el texto de una Ley o conjunto de Leyes. El Doctor Báez Martínez establece que las fuentes históricas del derecho “están constituidas por los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.”8 Las Fuentes Formales es el proceso de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales son la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia. 1. La Ley es la norma jurídica emanada del Poder Público, siendo de este modo una regla jurídica de observancia general, dictada por el legítimo poder, para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines, como lo manifiesta el Licenciado Eduardo García Máynez. 7 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. Principios de Derecho. Editorial PACJ. México 2007, p. 47. 8 Ibidem, p. 48. 8 2. La Jurisprudencia es el criterio uniforme de la Suprema Corte de Justicia, manifestando reiteradamente en cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin una en contrario. 3. La Costumbre constituye una fuente del derecho en tanto crea una norma a la cual el Estado reconoce fuerza obligatoria. La creación de las Leyes corresponde al Poder Legislativo, el cual está constituido por las Cámara de Diputados y Senadores, mismas que integran el Congreso de la Unión; en casos especiales el Poder Ejecutivo tiene facultades para expedir disposiciones como lo son los reglamentos o decretos. Las Leyes son sancionadas por el Ejecutivo para poder ser aplicadas por el Poder Judicial. La Ley está constituida por dos elementos esenciales los cuales son el elemento material que es el ordenamiento, el contenido social de la misma, y el elemento formal que es la manera de expedir la Ley para que sea conocida por las personas a quien va dirigida. Los caracteres del elemento material de la Ley es la obligatoriedad, generalidad y que se establezca en términos abstractos. El carácter obligatorio de la Ley es la sanción emanada del Poder Público como un elemento privativo de la norma jurídica. El carácter general es el hecho de que la Ley es dirigida a todas las personas para ser cumplida, no hay leyes especiales para una determinada clase social o económica ya que debe ser aplicada en general. 9 El carácter abstracto de la Ley es la aplicación al caso concreto, la Ley se hace para ser aplicada a un número indeterminado de casos que puedan presentarse y que llenen determinadas condiciones señaladas por el legislador. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen los diversos procesos de formación de las leyes, así como lo correspondiente a las facultades para presentar iniciativas de Ley. Las etapas de formación de la Ley son seis: 1. INICIATIVA; Es el acto por medio del cual se presenta a consideración del Congreso o la Cámara correspondiente un proyecto de Ley. Señalando el artículo 71 de nuestra Constitución Política que el derecho de iniciar Leyes compete al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Para Luis de la Hidalga la iniciativa es considerada como “la presentación de una propuesta o un proyecto de ley o decreto por conducto del órgano constitucional facultado para hacerlo en una de las Cámaras, la cual se denomina de origen y la otra revisora. A menos que por la materia de la iniciativa, la Constitución prevea la obligación de presentarla específicamente a alguna de ellas, ya que toda iniciativa puede entrar en cualquiera de las Cámaras.”9 2. DISCUSIÓN; Es la deliberación que hacen las Cámaras respecto de las iniciativas presentadas, para determinar si deben o no ser aprobadas. 3. APROBACIÓN; Es el acto mediante el cual los legisladores, después de la discusión aceptan en la respectiva Cámara un proyecto de Ley, la cual puede ser total o parcial. 9 DE LA HIDALGA, Luis. Teoría Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2007. p. 165. 10 4. SANCIÓN; Es la aceptación de la iniciativa por parte del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República puede negar sancionar una Ley aprobada por el Congreso lo cual se conoce como Derecho de veto. 5. PUBLICACIÓN; Es cuando la Ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben de cumplirla, dicha publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación. 6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA; La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que una Ley sancionada entrara en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y aumenta un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia. La promulgación es la publicación formal de la Ley, este acto según Eduardo García Máynez encierra dos acciones, “la primera consiste en que el Ejecutivo interpone su autoridad para que la Ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria, y la segunda la da a conocer a quienes deben de cumplirla.”10 La Constitución establece que la iniciativa puede presentarse ante cualquiera de las dos Cámaras con la salvedad de lo estipulado en el artículo 72 fracción h) de la Constitución Política, que a la letra dice: “Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. … 10 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 34° edición, Editorial Porrúa, México, 1984. p. 61 11 H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados...”11 La discusión se realiza en ambas Cámaras primero en la de Origen, la cual es la Cámara ante la que se presenta la propuesta de Ley, una vez aprobada la propuesta en la Cámara de Origen pasa para su discusión a la Cámara Revisora; ya aprobada en la Cámara Revisora se remite al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. La Sanción es el acto mediante el cual el Ejecutivo acepta o aprueba un proyecto de Ley remitido por el Congreso de la Unión, alcanzando en ese momento el carácter obligatorio. Un proyecto de Ley remitido por las Cámaras puede ser aprobado o no por el Ejecutivo o el Presidente (derecho de veto). Si el Ejecutivo no devuelve el proyecto de Ley con enmiendas o desechándoloen un plazo de 10 días se considera que ha sido aceptado. La promulgación es el acto por el cual el Ejecutivo da el reconocimiento formal de que la Ley ha sido aprobada conforme a Derecho y que debe ser obedecida. La Publicación es el acto de dar a conocer una Ley por los medios adecuados, según el momento histórico de que se trate; una vez que la Ley haya sido promulgada y publicada existe un lapso comprendido entre la fecha de publicación y el día en que entra en vigor el cual es conocido como Vacatio Legis. 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. 12 Todo proyecto de Ley desechado todo o en parte por el Ejecutivo debe ser devuelto con las observaciones pertinentes a la Cámara de Origen, el cual debe ser discutido y si es aceptado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Origen pasa a la Cámara Revisora y si es aceptado por la mayoría pasa al Ejecutivo para ser promulgada; si las modificaciones se volvieran a desechar en la segunda revisión, el proyecto pasa al Ejecutivo en lo que haya sido aceptado para su promulgación, pero si la Cámara insistiere en las reformas el proyecto no podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones. 1.3. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES La Asamblea de Representantes es un órgano de representación ciudadana con facultades para dictar leyes, decretos y reglamentos, nace por medio de un Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987; esta es la encargada del órgano Legislativo. Luis de la Hidalga en su libro de Teoría Constitucional manifiesta que “las primeras Asambleas Legislativas datan de la Edad Media llamadas Estado Generales, Estamentos o Parlamentos; conformados inicialmente por los dos brazos del feudalismo, los cuales eran la nobleza y el clero, incluyéndose más adelante la burguesía, uniéndose con la finalidad de oponerse al soberano por sus imposiciones, basándose en los derechos y deberes contenidos en el Contrato Feudal, pudiendo convocar a los Estado Generales por una u otra parte; el monarca podía convocarlos cuando requería solicitar nuevos impuestos, iniciar una guerra, pacto de paz y otras cuestiones del mismo orden, y por los Estados Generales a iniciativa de la Asamblea a fin de solicitar al monarca el apoyo a ciertas necesidades en la agricultura, caminos, industria artesanal, etc., así como para la presentación de quejas por abusos cometidos por servidores públicos. 13 Una serie de problemas surgidos en las representaciones de la burguesía, principalmente por recoger el voto por brazo y no por número, fue el provocar siempre ser derrotados por la nobleza y el clero, así como por la llegada, desde el siglo XVI, del absolutismo europeo y el poder absoluto del monarca. Los parlamentos se precipitaron a su decadencia y a su desaparición, excepto el de Gran Bretaña, siendo este reconocido por haber nacido y ser un baluarte del pueblo. “12 La reforma política del Distrito Federal, publicada por Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de Representantes como un órgano de gobierno, con facultades legislativas las cuales dejan de ser reglamentarias y se convierten en creadoras de Ley para el Distrito Federal. A través de un nuevo decreto, el cual fue publicado el 22 de agosto de 1996, se cambió la denominación de Asamblea de Representantes al de Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así mismo se modifico el artículo 122 de la Constitución, en el cual se señala que estará integrada por diputados en vez de representantes. La creación de la Asamblea de Representantes fue el resultado del Gobierno total por parte del Poder Legislativo y Ejecutivo Federales. En 1987 el Congreso de la Unión, el cual está compuesto por representantes de todos los Estados de la República y al que el Distrito Federal únicamente aportaba un número mínimo de Diputados y Senadores, se encargaba en su totalidad de la legislación referente al Distrito Federal; esta situación origino que los ciudadanos del Distrito Federal estuvieran gobernados por representantes que correspondían a distintas Entidades. 12 DE LA HIDALGA, Luis. Op. Cit. p. 146. 14 Esta situación era más difícil por el hecho de que no existía puesto de elección popular que gobernara el Distrito Federal; el gobierno de la Ciudad estaba a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, también denominado Regente, quien era designado directamente por el Presidente de la República. Con la finalidad de que los ciudadanos tuvieran un órgano local en el que fueran representados, por medio de una reforma constitucional en 1987 se ordeno la creación de una Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a fin de cumplir con la demanda ciudadana de mayor representación. Aunque dicha asamblea tenía poderes legislativos limitados, esta fue la primera vez en que los habitantes del Distrito Federal pudieron elegir a sus representantes. En 1997, mediante otra modificación constitucional, se otorgo mayor autonomía al gobierno del Distrito Federal a través de la eliminación de la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal y a la creación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Asimismo se otorgaron mayores facultades al órgano legislativo del Distrito Federal, la cual cambia su nombre por Asamblea Legislativa. 1.4. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES La Asamblea de Representantes es un órgano constituido por la elección popular en el que se deposita un número variable de atribuciones ejercidas de manera autónoma, una de las cuales es la legislativa, misma que es un órgano colegiado electo por el pueblo y es depositario del Poder Legislativo del Estado. Una Legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercen el Poder Legislativo, en el cual tienen las atribuciones que les otorgan la Constitución 15 Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Las Legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera fue electa en 1997, cuando se instalo la primera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa está integrada por 66 diputados de los cuales 40 son elegidos mediante el voto directo de los ciudadanos en representación de cada uno de los 40 distritos electorales uninominales del Distrito Federal; los 26 diputados restantes llegan a la Asamblea mediante el principio de representación proporcional (Diputados plurinominales). La V Legislatura de la Asamblea Legislativa está integrada de la siguiente manera: “Grupos Parlamentarios: Partido: 1. Partido Acción Nacional (PAN) 15 Diputados. 2. Partido Revolucionario Institucional (PRI) 8 Diputados. 3. Partido de la Revolución Democrática (PRD) 35 Diputados. 4. Partido del Trabajo (PT) 5 Diputados. 5. Partido Verde Ecologista de México 3 Diputados.”13 Para un mejor entendimiento de lo explicado anteriormente en relación al procedimiento de creación de leyes; en el siguiente cuadro se describe a la perfección el proceso de creación de las Leyes por la Asamblea de Representantes el cual expone Eduardo García Máynez en su libro de Introducción al Estudio del Derecho el cual trascribo: 13 www.asambleadf.gob.mx, fecha de consulta 30 / enero / 2010. 16 “PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO” CÁMARA ORIGEN CÁMARA REVISORA RESULTADO PODER EJECUTIVO Primer caso: Aprueba Aprueba Pasa al EjecutivoPublica Segundo caso: Aprueba Aprueba nuevamente Rechaza totalmente Desecha nuevamente Vuelve a la Cámara de Origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. Tercer caso: Aprueba Aprueba nuevamente Rechaza totalmente Aprueba Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectivas a fin de ser discutido nuevamente. Pasa al Ejecutivo Publica Cuarto caso: Aprueba Desecha en parte, reforma o adiciona. Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las 17 Aprueba supresión, reformas o adiciones reformas o adiciones. Pasa al Ejecutivo Publica Quinto caso: Aprueba Rechaza supresión reformas o adiciones Desecha en parte, reforma o adiciona Insiste en supresiones, adiciones o reformas. Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. Pasa al Ejecutivo Publica. Sexto caso: Aprueba Rechaza supresión, reformas o adiciones Desecha en parte, reforma o adiciona Rechaza supresión, reformas o adiciones, acepta el proyecto primitivo. Vuelve a la Cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones Pasa al Ejecutivo Publica. Séptimo caso: Rechaza No puede volver a presentarse en las 18 sesiones del año…14 “PROYECTO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO" CÁMARA DE ORIGEN CÁMARA REVISORA P. EJECUTIVO RESULTADO Aprueba Insiste en su proyecto por mayoría de las 2/3 partes de votos Aprueba Insiste por la misma mayoría Desecha en todo o en parte. Debe ordenar la publicación Vuelve a la Cámara de origen con sus observaciones...15 1.5. ACTIVIDADES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES La Asamblea Legislativa esta ordenada del siguiente modo: “1.- Coordinación de servicios parlamentarios: - Secretaria Particular - Secretaria Técnica i) Dirección de Apoyo de Procesos Parlamentarios: - Subdirección de apoyo a la presidencia de la mesa directiva: Departamento de registro y documentación. - Subdirección de apoyo a la secretaria de la mesa directiva. Departamento de registro y seguimiento. ii) Dirección de apoyo y seguimiento a comisión y comités: - Subdirección de consultoría Jurídico Legislativa 14 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Op. Cit. p. 58 15 Ibidem. p. 59 19 Departamento de análisis Legislativo - Subdirección de registro y documentación: Departamento de apoyo. iii) Dirección de Diario de los debates y memorias legislativas: - Subdirección de memorias Legislativas. Departamento de Documentación y memorias Legislativas. - Subdirección de Diario de Debates. Departamento de Diseño de Diario de Debates. iv) Dirección de escenografía parlamentaria, sonido y grabación: - Subdirección de sonido y grabación. Departamento de sonido y grabación. - Subdirección de estenografía parlamentaria. Departamento de estenografía.”16 El Reglamento para el Gobierno del Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal enumera en su artículo 71 las facultades de la Coordinación de Servicios Parlamentarios que a la letra dice: “Articulo 71.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Parlamentarios: I. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señale la Ley Orgánica y este Reglamento; II. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que ordene el Presidente; así como libros de recepción y devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos recibidos por esta unidad Administrativa; III. Expedir en los recesos de la Asamblea , las copias y certificaciones de las actas y documentos relacionados con 16 www.asambleadf.gob.mx. Op. Cit. 20 las sesiones del Pleno y Diputación Permanente, así como aquellas de los demás documentos emitidos por las comisiones y comités de la Asamblea que soliciten los Grupos Parlamentarios, los Diputados o cualquier autoridad competente; IV. Apoyar al Presidente y a los Secretarios de la mesa Directiva en el desahogo de las sesiones, y en lo que se refiere a dar trámite a los documentos que sean tratados por el pleno, en los términos previstos por la Ley Orgánica; V. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a los Diputados, Mesa Directiva, Comisión de Gobierno, Comisiones y Comités que así los soliciten, para el buen desarrollo de sus actividades; VI. Editar las memorias de la Asamblea y el Diario de los Debates; VII. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria; VIII. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de las Comisiones y Comités; IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea y Ley del Servicio Parlamentario de Carrera de la Asamblea. X. Mandar a publicar las listas de asistencias de los Diputados en los términos previstos por el artículo 27 de este Reglamento; y XI. Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento…”17 17 Reglamento para el Gobierno del Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de mayo de 2003 21 Según Luis de la Hidalga “la moción, discusión y decisión son los tres pasos seguidos por la Asamblea Legislativa para el cumplimiento de sus fines parlamentarios.”18 La Asamblea de Representantes se crea como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, la cual está integrada por 40 Representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 Representantes electos según el principio de representación proporcional. Los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente. “…Las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal son: I. Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policías y buen gobierno que sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica: explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y 18 DE LA HIDALGA, Luis. Op. Cit. p. 153. 22 drenaje; recolección,disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural. II. Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. III. Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la Asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal. IV. Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del Distrito Federal. V. Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva. 23 VI. Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana. VII. Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión. VIII. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal superior de Justicia, que haga el Presidente de la República. IX. Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Reglamento para su Gobierno Interior; y X. Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.”19 19 Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987. 24 CAPÍTULO 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 2.1. HISTORIA DE LA CREACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La violencia contra las Mujeres ha existido desde siempre por factores que la legitiman culturalmente como lo son las costumbres, creencias y valores acerca de las Mujeres respecto de los Hombres, creando así una sociedad patriarcal en la cual se define a los varones como superiores ante las mujeres por naturaleza, así otorgándoles el derecho y responsabilidad de dirigir la conducta de sus parejas. Este estereotipo fue transmitido principalmente por las familias, las escuelas y los medios de comunicación, estableciendo así un desequilibrio de poder en las relaciones de convivencia entre hombres y mujeres. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, define a la violencia familiar como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”20 La violencia contra las mujeres es un problema social que ha sido enfrentado abiertamente desde las últimas décadas iniciándose un abordaje a nivel internacional, que en 1996 en la 49° Asamblea Mundial de la Salud se conoció respecto de “la prevención de la violencia como una prioridad de salud 20 Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, elaborada el 20 de diciembre de 1993 25 pública, ya que cada año 1.6 millones de personas pierden la vida por actos violentos.”21 La violencia familiar y en particular la violencia de pareja, es parte de lo que se denomina más ampliamente violencia de género, ya que representa un ejercicio de poder y control que se ejerce contra las mujeres por la condición misma de ser mujeres, cuando simbolizan plenamente el rol social establecido de debilidad, desventaja, sometimiento y pasividad. La violencia de género, específicamente la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, es un fenómeno histórico presente en muchas culturas. Este problema social tiene que ver con la posición de inferioridad en la que en la misma sociedad sitúa a las mujeres respecto a los hombres así mismo en una dependencia económica, social, cultural y emocional. Para el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) “la violencia de género se refiere a todo acto que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico o emocional, incluidas las amenazas la coerción o la privación arbitraria de la libertad, y todo ello con independencia de que se produzca en el ámbito público y privado.”22 Dicho concepto fue creado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. La Asamblea General de las Naciones Unidas establece que “la violencia de género asume distintas formas, que van desde la violencia emocional, física, acoso u hostigamiento sexual hasta la explotación sexual. De acuerdo con datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el mundo se han asesinado 60 millones de niñas las cuales fueron abortadas, asesinadas al 21 La 49a Asamblea Mundial de la Salud; Sexta sesión plenaria, 25 de mayo de 1996 22 www.sernam.cl. Fecha de consulta 20 / febrero / 2010. 26 momento de nacer o murieron por malos tratos que recibieron por el simple hecho de ser mujeres.”23 Uno de los antecedentes de la regulación de la violencia contra la Mujer es la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en la cual se oponen a la discriminación contra las mujeres, en el se publica que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción de raza, color o sexo. La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades individuales. Así mismo se manifiesta que la diferencia de este tipo de violencia con otras formas de agresión estriba esencialmente en que el factor de riesgo el hecho de ser mujer la agredida. Así también se manifiesta que la violación de los derechos humanos se relaciona directamente con la distribución desigual de poder y la autoridad, resultando así ser los más agredidos, los grupos más débiles. Se entiende como conducta violenta el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, la cual se hace posible en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo. En el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 323 Quater establece que se considera violencia familiar cualquier acto u omisión dirigida a someter, dominar, controlar o agredir física, verbal o psicoemocionalmente a un miembro de la familia, atentando en contra su integridadfísica, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. “Artículo 323 Quater.- La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o 23 www.unicef.org. Fecha de consulta 20 / febrero / 2010 27 agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona; III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas y niños. Para efectos de éste artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una 28 relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil…”24 “Una encuesta de la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres (COVAC), el 82% de las víctimas de violencia son los menores de edad integrantes de la familia los que sufren con mayor frecuencia maltrato físico y psicológico, seguido en un 28% por las madres y un 13% otras mujeres miembros de la familia.”25 Es de hacer notar que como se menciono anteriormente el 82% de los menores de edad son víctimas de violencia familiar, dicha violencia es proporcionada por sus padres e incluso por sus madres; y esta ley solo pone a las mujeres a un nivel de victimas cuando regularmente son victimarias; generando en los menores una violencia física al sentirse con derecho a maltratarlos bajo el pretexto de que ellas tienen la obligación de educarlos, así como el cuidado de los mismos durante todo el día; por lo que la Ley en estudio es discriminatoria no solo respecto a los hombres, incluso también hacia su mismo género ya que solo protege a la mujer y no a las niñas, ya que de acuerdo a la Convención sobre los derechos del niño se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad: “Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. “26 24 Código Civil para el Distrito Federal, Legislación Civil para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, México, junio 2010. 25 Facultad de Psicología de la UNAM (Lucy María Reidl Martínez, directora de la facultad), artículo del 18 de Mayo de 2007 26 www.ohchr.org Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha de consulta 15 / marzo / 2010. 29 Del mismo modo generan sobre ellos violencia psicológica ya que dentro de las llamadas de atención a los menores de edad hay regaños de los cuales se les insulta causándoles así un daño moral el cual los puede convertir en niños cohibidos. Es de hacer mención que regularmente en un proceso de divorcio, la madre siempre se queda con la guarda y custodia de los menores, y esta los utiliza como venganza hacia el marido con la prohibición de la convivencia con ellos, siendo en este caso que existe un tipo de violencia en contra de los menores, al privarles de una convivencia con el padre a la cual tienen derecho. En México se castiga con cárcel al miembro que ejerza violencia física o psicológica contra cualquier otro integrante de la familia. La violencia familiar consiste en el abuso en el interior del núcleo familiar, de un integrante en contra de otro por cuestiones económicas, físicas o culturales, abusando de tener una posición de privilegios. Dentro de este precepto no se especifica el género del miembro de la familia toda vez que tanto el hombre como la mujer pueden ejercer violencia familiar en contra de algún miembro de su familia, ya sea hombre o mujer. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se justifica como la respuesta al derecho que tienen las mujeres a vivir libres de violencia, esta ley surgió como un alto a todas las formas de discriminación hacia las mujeres, que han surgido a lo largo de la historia; sin considerar que dicho derecho de las mujeres a vivir libres de violencia ya se encuentra contemplado en las leyes mexicanas a un nivel general ya que toda la población tiene derecho a disfrutar una vida libre de violencia. Así mismo es de manifestar que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre Violencia establece que la violencia contra las mujeres es toda acción u omisión basada en un genero especifico y derivada del uso y abuso de poder, el cual tiene por objeto causar daño o sufrimiento físico, psicológico, emocional, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en 30 espacios públicos como privados; pero en esta Ley no se establece la forma de cómo acreditar las agresiones que se cometen contra la mujer, por lo cual se presume que con el simple hecho de que la mujer denuncie que sufrió violencia psicológica, emocional, patrimonial o económica por parte de un hombre se considera como prueba plena para ser sujeto el hombre a proceso por la supuesta comisión de un delito. La violencia contra las mujeres generalmente es ejercida por los hombres debido a que las instituciones sociales como lo son la pareja, la familia, la iglesia y las organizaciones sociales, los avalan como personas con derechos y privilegios por encima de los de las mujeres; pero como se señalo anteriormente por lo general la violencia es ejercida por hombres lo cual nos da pauta a que pueden ser agredidas incluso por otras mujeres, por lo cual esta Ley es discriminatoria ya que solo castiga la violencia ejercida por un hombre en contra de una mujer siendo que desde siempre las mujeres también son agredidas de forma psicológica, verbal y física por otra mujer. La Ley establece que dentro de la violencia contra las mujeres existen víctimas directas e indirectas; una víctima directa es una mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia, y las victimas indirectas son los familiares de la victima directa como los hijos, y personas adultas dependientes de esta, sin embargo opino que del contenido de dicha ley, los hijos siendo adolecentes o adultos no son víctimas de dicha violencia. Esta Ley es inconstitucional ya que vaen contra del artículo primero y cuarto constitucional los cuales establecen que nadie puede ser discriminado por su género ya que ante la Ley el hombre y la mujer son iguales y gozan de las mismas garantías, y es de hacer notar que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un claro ejemplo de discriminación de género, ya que pone al hombre en un nivel de desigualdad ante la mujer sin considerar que actualmente existen también hombres violentados por mujeres; 31 basándonos en el concepto de violencia psicológica que define la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejercen violencia sobre ellos basada primordialmente en chantajes y amenazas. 2.2. HISTORIA DE LA CREACIÓN DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada el 8 de marzo de 2008, enterando en vigor al día siguiente de su publicación, esta Ley tiene como antecedente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es una ley federal elaborada durante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión , cuyo propósito fundamental es tutelar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en nuestro país y como ley marco, mandata a todos los estados de la República la elaboración de una ley estatal. Para poder entender las Leyes Marco es necesario mencionar algunos conceptos de jus-publicistas de Francia país en el cual se desarrollan estas Leyes, como lo establece el Doctor Miguel Acosta Romero. 1. “André de Laubadére; las Leyes marco consisten en una práctica por medio de la cual el Parlamento no hace figurar en la Ley sino los principios de la materia respectiva, dejando a los reglamentos la potestad de desarrollarlos ampliamente. 2. Jean Rivero señala que la expresión Leyes Marco se le designo a las leyes que en una materia especifica se limitan a definir las reformas por realizar, a precisar su “cuadro”, dejando la ejecución de dichas reformas al gobierno, mediante la expedición de decretos, pudiéndose a través de estos modificar la Ley. 32 3. Maurice Duverger establece que la Ley marco, es una ley que solamente plantea los principios generales de una reforma, remitiendo a decretos gubernamentales la adopción de los detalles de aplicación.”27 El autor señala que las Leyes marco tratan de retirar la rigidez al principio de división de leyes para impedir la lentitud de las etapas del proceso legislativo y así conceder más actividad y creatividad al Órgano Ejecutivo. Así mismo establece el autor que no se pretende mediante estas leyes, evitar la actividad legislativa, sino sentar las bases de la materia que se pretenda regular. Las leyes marco son cordadas por el órgano Legislativo, pero su breve articulado no regula efectivamente la esencia de la materia; son una exagerada extensión del poder reglamentario. Diferencia entre ley general y ley federal La ley federal es la norma sancionada por el poder legislativo, que rige para todo el territorio nacional y dependen del gobierno federal. La ley general es un ordenamiento jurídico que tienen una competencia concurrente de autoridades tanto locales como federales y que rige las disposiciones principales de un tema determinado, en las que cada uno de los niveles de gobierno tiene una serie de facultades y obligaciones al respecto y se delimita su ámbito de competencia. 27 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, decimo séptima edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 1005. 33 El autor Rafael I. Martínez Morales dentro de su libro de Derecho Administrativo señala las consideraciones de una ley general y de una ley federal: “a) Ley federal; este nombre se reserva para los ordenamientos legales del congreso de la unión en cuestiones en que también pueden haber leyes de carácter local, por ser materias concurrentes. b) Ley general; denominación aplicable a leyes que regulen actividades que son competencia exclusiva de la federación.”28 El objetivo primordial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es poner en práctica políticas públicas y programas que sean más cercanas a la población y trabajar de manera progresiva para disminuir las brechas de desigualdad social, es un compromiso del Gobierno del Distrito Federal. En consecuencia, las políticas encaminadas a promover el desarrollo social tienen como ejes prioritarios otorgar plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; hacer más accesibles los servicios institucionales y promover su exigibilidad, así como incorporar la perspectiva de los derechos humanos y los de las mujeres. Lo cual resulta incongruente toda vez que esta Ley así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pone a un nivel de desigualdad al hombre discriminándolo ya que solo se enfoca en la protección de la Mujer en un grado exagerado. En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, se extrae del contexto de lo privado y se manda al ámbito de lo público y de la agenda gubernamental, el fenómeno de la violencia hacia las mujeres, al tipificar modalidades y tipos de violencia, y responsabiliza a las instituciones y dependencias para su prevención, atención y acceso a la justicia además, en ella se retoman todas las recomendaciones y acciones que los instrumentos jurídicos internacionales como la Convención para la Eliminación de 28 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Administrativo primer curso, quinta edición. Editorial Oxford, México, 2010, p. 232 34 todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para, 1994) han hecho. Se establece que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se elaboro básicamente a partir de dos elementos fundamentales los cuales son: 1. Tiene como antecedente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es una ley federal, cuyo propósito fundamental es tutelar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en nuestro país y como ley marco, mandata a todos los estados de la República la elaboración de una ley estatal. 2. La Ley del Distrito Federal significa un avance en la lucha por alcanzar la democracia y la ciudadanía plena de la mujeres que viven en la Ciudad de México, la cual se viene dando desde que se aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en 1996 y se aplicaron las reformas penales y civiles en los códigos correspondientes. Así mismo como en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la función primordial de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es orientar la conducta, dejando en claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer por el simple hecho de serlo, también establece que lo que busca es crear una conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, describiendo los tipos de violencia a la que son sujetas las mujeres. Se manifiesta que estas Leyes contra la Violencia hacia la Mujer tanto a nivel Federal como Local son la base sobre la cual se sostendrán las acciones de gobierno tanto a nivel federal como estatal para erradicar la violencia 35 contra la mujer, dejando de lado que se encuentra tipificada la violencia familiar así como las modalidades que maneja tanto a nivel federal como estatal, enfocándose en un nivel general la aplicación de estas penasindependientemente del genero de la víctima. Se establece que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca prevenir la violencia a través de acciones que se deben llevar a cabo por dependencias y entidades del Distrito Federal para evitar que se comenten delitos y otros actos de violencia en contra de la mujer; pero actualmente no se ha tomado ninguna medida para poder cumplir con dicha Ley, ya que las acciones que propone son incongruentes además de discriminatorias de género y los delitos que trata de prevenir se encuentran sancionados de una manera adecuada en la Legislación Penal de nuestro país tanto a un nivel federal como local. 2.3. CONTRADICCIONES ENTRE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada el 1 de febrero de 2007, enterando en vigor al día siguiente de su publicación, así mismo fue reformada el 20 de Enero del 2009 ya que dentro de su clasificación de violencia psicológica se encontraba una incongruencia en el aspecto del desamor, el cual fue eliminado por ser un concepto subjetivo argumentando en la exposición de motivos que al no ser legislado el amor el desamor no puede ser constituido como un delito. “… el artículo sexto señala como un tipo de violencia el desamor, concepto que por ser subjetivo debe ser eliminado. Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus 36 manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones…”29 Así mismo es de manifestar que la exposición de motivos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la función primordial de esta Ley es la de orientar la conducta, dejando en claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer por el simple hecho de serlo, también establece que lo que busca es crear una conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, describiendo los tipos de violencia a la que son sujetas las mujeres. En la exposición de motivos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se expresa que esta Ley es considerada imperfecta toda vez que no considera sanciones, y justifica el no contenerlas en el ser una Ley preventiva que busca orientar conductas, creando una conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandar acciones concretas para obligar al Distrito Federal y a las Entidades Federativas a legislar en un mismo sentido respecto de la violencia contra las mujeres; lo cual es totalmente incongruente toda vez que tanto en el Código Penal Federal como en el Código Penal para el Distrito Federal se encuentra contemplado el delito de violencia familiar entre su articulado. El Código Penal Federal en su artículo 343 Bis contempla la violencia familiar: “LIBRO SEGUNDO TÍTULO DECIMONOVENO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO OCTAVO. VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 343 bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera 29 Exposición de Motivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 37 reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio…” 30 Así mismo transcribo lo contemplado en el Código Penal para el Distrito Federal respecto a la violencia familiar: “TITULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA CAPITULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR ARTÍCULO 200. Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de: I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario; 30 Código Penal Federal, Legislación Penal para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, México, Junio 2010 38 II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; III. El adoptante o adoptado, y IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador. Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad; o incapaz. No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores...”31 Se manifiesta que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la base sobre la cual se sostendrán las acciones de gobierno y leyes tanto a nivel federal como estatal para erradicar la violencia contra la mujer, dejando de lado como se ha mencionado anteriormente que dichas acciones se han realizado con anterioridad a la creación de esta Ley ya que los delitos que contempla la misma como tipo de violencia ejercidos contra la mujer se encuentran tipificado tanto a nivel federal como local en nuestra Legislación Penal enfocándose en un nivel general ya que la aplicación de las penas contempladas en los Código Penales son aplicables sin importar el género del agresor o de la víctima. 31 Código Penal para el Distrito Federal, Legislación Penal para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, México, Junio 2010 39 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que los “derechos que tiene una mujer en caso de ser víctima de violencia son: Ser tratada con respeto a su integridad, garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su seguridad. Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita. Recibir información, atención y acompañamiento medico y psicológico. Acudir y ser recibida, en los casos de violencia familiar, en las Casas de Emergencia y Centros de Refugio. Ser valorada y educada libre de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Acceder a procedimientos
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