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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
 
 
“OCIOSIDAD DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS 
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POR 
CONTENER CONDUCTAS CONTEMPLADAS EN EL 
CÓDIGO PENAL” 
 
 
 
 
 
 
TESIS 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
VALADEZ PINEDA LUZ MARÍA 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. JAIME CARVAJAL TORRE 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, 2011. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gracias a Dios 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedico este trabajo: 
 
 
 
A mi Mamá que siempre estuvo ahí apoyándome, y no dejarme 
caer y si lo consideraba no permitirlo. GRACIAS. 
 
Así mismo a mi Papá que siempre me ha cuidado desde donde 
quiera que esté. 
 LOS QUIERO. 
 
 
 
 
A mis hermanos que siempre 
creyeron en mí. 
 
 
 
 
 
A mis amigas que estuvieron en 
los momentos difíciles para 
darme ánimos y no dejarme 
renunciar jamás (Adriana y 
Liz). 
 
 
 
 
 
 
A mis cuñados que tomaron 
mis éxitos como si fueran de su 
familia. 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional 
Autónoma de México a la cual 
le debo todo lo sé y lo que soy y 
por la que me siento y me 
sentiré orgullosa de pertenecer 
 
 
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho la 
cual es cuna de maestros 
invaluables y comprometidos 
con su profesión. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Asesor el Lic. Jaime Carvajal por haber confiado en mí 
siempre y brindarme su apoyo incondicional por el que siempre 
estaré agradecida GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“OCIOSIDAD DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA 
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POR CONTENER CONDUCTAS CONTEMPLADAS 
EN EL CÓDIGO PENAL” 
ÍNDICE 
 
 
CAPÍTULO 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY GENERAL DE 
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…………... 
 
24 
 
2.1. Historia de la Creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una 
Vida Libre de Violencia………………………………………………………………… 
 
24 
2.2. Historia de la Creación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia en el Distrito Federal……………………………………………… 
 
31 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 
 
 
 
I 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES…………………………………………………... 1 
1.1. Concepto de Derecho……………………………………………………………. 1 
1.2. Creación de Leyes………………………………………………………………… 2 
1.3. Asamblea de Representantes…………………………………………………… 12 
1.4. Composición de la Asamblea de Representantes……………………….…… 14 
1.5. Actividades de la Asamblea de Representante……………………………...... 18 
 
 
2.3. Contradicciones entre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia y su exposición de motivos……………………………………… 
 
35 
2.4. Inconstitucionalidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una 
Vida Libre de Violencia………………………………………………………………… 
 
40 
2.5. Desarrollo de los tipos penales…………………………..……………………… 46 
 
 
CAPÍTULO 3. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA 
LIBRE DE VIOLENCIA……………………………………………………………….. 
 
55 
 
3.1. Disposiciones Generales……………………………………….……………….. 55 
3.2. Modalidades de la Violencia según la Ley General de Acceso de las 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia………………………….………………….. 
 
63 
3.3 Solución, Prevención, Atención y sanciones para la erradicación de la 
violencia familiar según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia…………………………………………………………………….. 
 
 
89 
 
CAPÍTULO 4. TIPO PENALES CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL 
PARA EL DISTRITO FEDERAL DE CONDUCTAS DELICTIVAS 
CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A 
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…………………………………………….…. 
 
 
 
100 
 
4.1. Violencia Familiar………………………………………………………………... 102 
4.2. Delitos Patrimoniales……………………………………………………………. 117 
4.3. Delitos Sexuales…………………………………………………………………. 138 
4.4. Delito de Lesiones……………………………………………………………….. 146 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………….…………. 
 
 
 
154 
PROPUESTA………………………………………………………………………….. 
 
 
 
160 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………. 164 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 
de aplicación en el Distrito Federal, son ociosas así como incongruentes, ya que al 
leer las exposiciones de motivos me di cuenta de que son leyes absurdas y 
deficientes, toda vez que la mayoría de los tipos de violencia a los que hacen 
mención ya se encuentran tipificados en la legislación penal tanto a nivel federal 
como local. 
 
Considero deficientes estas leyes, ya que hasta la mismas 
exposiciones de motivos comentan que son leyes imperfectas de acuerdo con la 
doctrina, porque no consideran penas ni sanciones, toda vez que son leyes 
preventivas y orientadoras de conductas, que buscan en primer término crear 
conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandar 
acciones concretas a los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno y 
sus instituciones; del mismo modo establecen que sientan las bases para que a 
nivel nacional se legisle en un mismo sentido y así crear políticas transversales 
que permitan impulsar estrategias a nivel nacional, como lo es el "sistema nacional 
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres"; 
cuando cabe hacer mención que todo esto ya está regulado en los códigos, 
además de tener muchas contradicciones ya que las leyes señalan que fueron 
creadas con la finalidad de evitar la discriminación, y estas son discriminatorias ya 
que van dirigidas a la protección y resguardo de la integridad de un género en 
especifico que son las mujeres y no concuerdan con una necesidad según la 
valoración de estas. 
 
La violencia de género en general y la violencia contra la mujer en las 
relaciones de pareja en particular, es un fenómeno histórico presente en gran 
parte de las culturas humanas sin límite de edad, clase social, raza, ideologías o 
religión. Esta realidad tan dramática, tiene que ver con el tipo de sociedades en las 
II 
 
cuales se sitúa a las mujeres en una posición de inferioridad respecto a los 
hombres y por lo tanto en una posición de dependencia económica, social, cultural 
y emocional. 
 
Pero la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia, así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 
para el Distrito Federal, son discriminatorias ya que van enfocadas a un genero en 
especifico, además de establecer tipos de violencia que ya están tipificados en el 
código penal tanto federal como para el Distrito Federal como lo son: 
 
 Violencia familiar. 
 Violencia laboral y docente. 
 Abuso sexual. 
 Hostigamiento sexual. 
 Lesiones. 
 Homicidio. 
 
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia en su artículo primero señala que esta ley fue creada con el propósito de 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los 
principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia 
que favorezcasu desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de 
no discriminación, cuando en el articulo 1 y 4 constitucional se habla respecto de 
la igualdad de género. 
 
Artículo 1o. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición 
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las 
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la 
III 
 
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
 
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero) 
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la 
organización y el desarrollo de la familia... 
 
Estos son principios que ninguna de las dos leyes respetan ya que 
son las primeras en fomentar la discriminación entre el hombre y la mujer 
poniendo al primero en un nivel de desigualdad; y tiene un enfoque feminista 
porque es creada específicamente para la protección de este género. 
 
Sobre la Violencia familiar la Ley General de Acceso a las Mujeres a 
una Vida Libre de Violencia menciona, que es el acto abusivo de poder u omisión 
intencional, dirigido a someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, 
psicológica, patrimonial económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del 
domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por 
consanguineidad. Este tipo de violencia al cual hace referencia la Ley General de 
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentra tipificado tanto 
en el Código Penal Federal así como en el Código Penal para el Distrito Federal, 
contemplándose las diferentes formas de violencia familiar que pueden ser de tipo 
prohibición, intimidación, actitudes que provoquen devaluaciones en las personas 
que la reciben. 
 
Tanto en el Código Civil Federal como en el Código Civil para el 
Distrito Federal se establece que se entiende por violencia al uso de la fuerza 
física, así como cualquier otro daño que atente contra la integridad de la persona. 
 
 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia enlista de un modo absurdo los tipos de violencia hacia las mujeres, los 
cuales son: 
IV 
 
1. Violencia Psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la 
estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencias, abandono, 
descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, 
marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, 
restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la 
victima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e 
incluso al suicidio. 
 
2. Violencia Física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando 
la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no 
lesiones ya sean internas, externas o ambas; 
 
3. Violencia Patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la 
supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, 
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos 
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos 
económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los 
daños a los bienes comunes o propios de la victima; 
 
4. Violencia Económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la 
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de 
limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones 
económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo 
dentro de un mismo centro laboral; 
 
5. Violencia Sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la 
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e 
integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la 
supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como 
objeto. 
V 
 
Estos tipos de violencia contemplados en la Ley General de Acceso a 
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerados como delitos contra las 
mujeres, no están debidamente integrados; ya que en las nociones formales del 
delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a 
su contenido; Mezger define al delito como una acción típicamente antijurídica y 
culpable; así mismo Cuello Calón lo define como la acción humana antijurídica, 
típica, culpable y punible; por su parte Jiménez de Azua textualmente dice: “Delito 
es el acto típicamente antijurídico culpable sometido a veces a condiciones 
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.” 
 
Así mismo es de expresar que según la Teoría de Jiménez de Azua y 
Mezger los elementos positivos o constitutivos del Delito son: 
 
 Acción.- También puede ser el término conducta, dentro del cual se puede 
incluir tanto el poder positivo como el negativo para tomar una decisión, 
dentro del concepto de conducta pueden comprenderse la acción y la 
omisión; es decir, el actuar y el abstenerse de obrar. 
 
 Tipicidad.- Adecuación de la conducta al tipo, la tipicidad es uno de los 
elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración; es 
la adecuación de la conducta concreta con la descripción legal formulada 
en abstracto. 
 
 Antijuricidad.- Es el resultado de un juicio sustancial, el acto será 
formalmente antijurídico cuando implique transgresión a una norma 
establecida por el estado y materialmente antijurídico en cuanto signifique 
contradicción a los intereses colectivos. 
 
 Culpabilidad.- Se considera a la culpabilidad al nexo intelectual y 
emocional que liga al sujeto con su acto, la culpabilidad consiste en el 
desprecio del sujeto por el orden jurídico y por los mandatos y prohibiciones 
VI 
 
que tienden a constituirlo y conservarlo, el cual se manifiesta por la franca 
oposición en el dolo o la subestimación de mal ajeno frente a los propios 
deseos en la culpa. 
 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia señala dentro de sus tipos de violencia a la laboral y la docente dentro 
de las cuales hace referencia al acoso y al hostigamiento sexual, estos delitos se 
encuentran regulados dentro del Código Penal Federal y el Código Penal para el 
Distrito Federal dentro de su capítulo de delitos sexuales ya que atentan contra la 
libertad sexual y emocional de la víctima. 
 
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia se contempla la violencia física la cual define como cualquier acto que 
inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto 
que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; este tipo 
de violencia es equiparable con los delitos contra la vida y la integridad corporal 
previstos en el Código Penal Federal así como el Código Penal para el Distrito 
Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES 
 
 
1.1. CONCEPTO DE DERECHO 
 
Para poder hablar sobre los antecedentes de las leyes primero se 
debe abarcar el concepto de la palabra DERECHO y para ese fin necesitamos 
algunas definiciones de autores conocidos: 
 
a) “BAUDRY-LACANTINERIE Y CHENEAUX; Sostienen que el Derecho es el 
conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con 
sus semejantes y merced al cual es posible, a la vez que justo y útil, 
asegurar su cumplimiento mediante la coacción exterior. 
 
b) AUBRY Y RAU; Expresan que el Derecho es el conjunto de preceptos 
reales o reglas de conducta, a la observancia de las cuales está permitido 
sujetar al hombre por una coacción exterior o física. 
 
c) GASTÓN MAY; Manifiesta que el Derecho es un conjunto de preceptos que 
todos los miembros de la sociedad reconocen como regla de sus relaciones 
reciprocas, y cuyo mantenimiento asegura el poder social por mediode la 
sanción. 
 
d) GEORGE JELLINEK: Señala que el Derecho es el conjunto de reglas para 
las acciones humanas, que se refieren a las relaciones externas y mutuas 
de los hombres, y que proceden de una autoridad exterior reconocida y 
cuyo carácter obligatorio está garantizado por poderes exteriores. 
 
2 
 
e) EUGEN EHRLICH: Conceptualiza al derecho como la ordenación u 
organización de la conducta humana, de acuerdo con la cual los hombres 
efectivamente se conducen. 
 
f) KELSEN: Afirma que el Derecho es el orden coactivo y soberano de la 
conducta. 
 
g) GARCÍA MÁYNEZ: Expresa que el Derecho es una regulación bilateral, 
predominantemente exterior y coercible del comportamiento humano.”1 
 
 
1.2. CREACIÓN DE LEYES 
 
El Congreso de la Unión es el órgano legislativo de los Estados 
Unidos Mexicanos bicameral, federal y colegiado, el cual está dividido en dos 
cámaras. La Cámara de Diputados en la cual se encuentran los representantes de 
la Nación en su conjunto y la Cámara de Senadores que es la que representa a 
las entidades federativas. El fundamento constitucional del Congreso de la Unión 
se encuentra establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: 
 
“Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos 
Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá 
en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores…”2 
 
La Cámara de Diputados se compone de representantes de la 
Nación, los cuales son electos en su totalidad cada tres años; está integrada por 
500 representantes de los cuales 300 son electos según el principio de votación 
de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, en 
 
1
 VALLADO BERRON, Fausto E. Introducción al Estudio del Derecho. primera edición. Editorial Herrero, México, 1961. 
pp. 16-18. 
2
www.juridicas.unam.mx. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta 10 / enero / 2010. 
3 
 
los cuales cada partido político presenta un candidato, que se demarcan 
territorialmente dividiendo a la población del país entre el numero establecido; y 
200 diputados son electos según el principio de representación proporcional, 
mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones 
plurinominales. 
 
La Cámara de Senadores está integrada por 128 representantes, los 
cuales son elegidos en cada Estado y en el Distrito Federal, dos según el principio 
de la votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría, para lo 
cual los partidos políticos deben registrar una lista con dos formulas de 
candidatos. El resto de los senadores son elegidos según los principios de la 
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola 
circunscripción plurinominal nacional. 
 
Las sesiones del Congreso de la Unión son las reuniones de trabajo 
del mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las divide en 
Ordinarias y Extraordinarias. 
 
Las sesiones ordinarias son aquellas reuniones del Congreso de la 
Unión establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
la cual en su artículo 65 establece que el Congreso se reunirá a partir del primero 
de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias 
y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de 
sesiones ordinarias. 
 
Respecto de las sesiones extraordinarias la Constitución Política de 
los Estados Unidos faculta a la Comisión Permanente a convocar sesiones 
extraordinarias sin especificar si se va a trata de una sola o de un periodo. 
 
4 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su 
artículo 73 enumera las facultades del Congreso de la Unión entre las cuales se 
encuentra la de crear Leyes como son: 
 
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: 
… 
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y 
fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley 
general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, 
los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias 
y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito 
Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia 
de delincuencia organizada. 
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos 
del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos 
federales; En las materias concurrentes previstas en esta 
Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en 
que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver 
sobre delitos federales; 
… 
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de 
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y 
los Municipios, así como para establecer y organizar a las 
instituciones de seguridad pública en materia federal, de 
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta 
Constitución. 
… 
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, 
estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones 
correspondientes. 
… 
5 
 
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto 
de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras 
concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión...”3 
 
 
Así mismo la Constitución Política de los Estados Unidos en sus 
artículos 74 y 76 enlista las facultades de la Cámara de Diputados y Senadores 
respectivamente. 
 
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de 
Diputados: 
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la 
República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho 
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de 
gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de 
fiscalización superior de la Federación, en los términos que 
disponga la ley; 
… 
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los 
servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los 
términos del artículo 111 de esta Constitución. 
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores 
públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y 
fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que 
contra éstos se instauren. 
… 
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”4 
 
 
 
3
 Idem 
4
 Idem 
6 
 
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: 
… 
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes 
constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de 
nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a 
elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo 
Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a 
propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación 
de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los 
recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas 
reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo 
Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en 
virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá 
siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso. 
… 
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya…”5 
 
 
Se entiende como ley a la “norma jurídica que, con carácter general y 
obligatorio, resulta de un proceso especifico de creación por parte del órgano o 
autoridad facultada al efecto.”6 Las características formales de las Leyes son la 
abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad. 
 
Para poder explicar el proceso de creación de las leyes debemos 
comenzar por entender que las Leyes son parte del Derecho escrito, el cual es el 
conjuntode normas directamente emanada del Poder Judicial. En México la 
principal fuente del Derecho es la Ley. 
 
 
5
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. 
6
 ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Conceptos Jurídicos fundamentales, Editorial Mc Graw-Hill Interamericana, México, 
2008. p. 40. 
7 
 
Las Fuentes del Derecho se clasifican en reales o materiales, 
históricas y formales. 
 
Las Fuentes Reales son el conjunto de factores o elementos que 
determinan el contenido de las normas, aquellas realidades sociales que obligan al 
legislador a crear u objetivizar una norma que resuelva determinado tipo de 
conflictos que se dan en la sociedad. 
 
El Doctor Roberto Báez Martínez señala que se llaman fuentes 
reales “al conjunto de factores o elementos que determinan el contenido de las 
normas, o sea aquellas realidades sociales que obligan al legislador a crear u 
objetivizar una norma que resuelva determinado tipo de conflictos que se dan en la 
sociedad”7 
 
Las Fuentes Históricas están constituidas por los documentos que 
encierran el texto de una Ley o conjunto de Leyes. 
 
El Doctor Báez Martínez establece que las fuentes históricas del 
derecho “están constituidas por los documentos que encierran el texto de una ley 
o conjunto de leyes.”8 
 
Las Fuentes Formales es el proceso de creación de las normas 
jurídicas. Las fuentes formales son la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia. 
 
1. La Ley es la norma jurídica emanada del Poder Público, siendo 
de este modo una regla jurídica de observancia general, dictada 
por el legítimo poder, para regular la conducta de los hombres o 
para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de 
sus fines, como lo manifiesta el Licenciado Eduardo García 
Máynez. 
 
7
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. Principios de Derecho. Editorial PACJ. México 2007, p. 47. 
8
 Ibidem, p. 48. 
8 
 
 
2. La Jurisprudencia es el criterio uniforme de la Suprema Corte de 
Justicia, manifestando reiteradamente en cinco ejecutorias en un 
mismo sentido, sin una en contrario. 
 
3. La Costumbre constituye una fuente del derecho en tanto crea 
una norma a la cual el Estado reconoce fuerza obligatoria. 
 
La creación de las Leyes corresponde al Poder Legislativo, el cual 
está constituido por las Cámara de Diputados y Senadores, mismas que integran 
el Congreso de la Unión; en casos especiales el Poder Ejecutivo tiene facultades 
para expedir disposiciones como lo son los reglamentos o decretos. Las Leyes son 
sancionadas por el Ejecutivo para poder ser aplicadas por el Poder Judicial. 
 
La Ley está constituida por dos elementos esenciales los cuales son 
el elemento material que es el ordenamiento, el contenido social de la misma, y el 
elemento formal que es la manera de expedir la Ley para que sea conocida por las 
personas a quien va dirigida. 
 
Los caracteres del elemento material de la Ley es la obligatoriedad, 
generalidad y que se establezca en términos abstractos. 
 
El carácter obligatorio de la Ley es la sanción emanada del Poder 
Público como un elemento privativo de la norma jurídica. 
 
El carácter general es el hecho de que la Ley es dirigida a todas las 
personas para ser cumplida, no hay leyes especiales para una determinada clase 
social o económica ya que debe ser aplicada en general. 
 
9 
 
El carácter abstracto de la Ley es la aplicación al caso concreto, la 
Ley se hace para ser aplicada a un número indeterminado de casos que puedan 
presentarse y que llenen determinadas condiciones señaladas por el legislador. 
 
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se 
establecen los diversos procesos de formación de las leyes, así como lo 
correspondiente a las facultades para presentar iniciativas de Ley. 
 
Las etapas de formación de la Ley son seis: 
 
1. INICIATIVA; Es el acto por medio del cual se presenta a consideración del 
Congreso o la Cámara correspondiente un proyecto de Ley. Señalando el artículo 
71 de nuestra Constitución Política que el derecho de iniciar Leyes compete al 
Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la 
Unión y a las Legislaturas de los Estados. 
 
Para Luis de la Hidalga la iniciativa es considerada como “la 
presentación de una propuesta o un proyecto de ley o decreto por conducto del 
órgano constitucional facultado para hacerlo en una de las Cámaras, la cual se 
denomina de origen y la otra revisora. A menos que por la materia de la iniciativa, 
la Constitución prevea la obligación de presentarla específicamente a alguna de 
ellas, ya que toda iniciativa puede entrar en cualquiera de las Cámaras.”9 
 
2. DISCUSIÓN; Es la deliberación que hacen las Cámaras respecto de las 
iniciativas presentadas, para determinar si deben o no ser aprobadas. 
 
3. APROBACIÓN; Es el acto mediante el cual los legisladores, después de la 
discusión aceptan en la respectiva Cámara un proyecto de Ley, la cual puede ser 
total o parcial. 
 
 
9
 DE LA HIDALGA, Luis. Teoría Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2007. p. 165. 
10 
 
4. SANCIÓN; Es la aceptación de la iniciativa por parte del Poder Ejecutivo. El 
Presidente de la República puede negar sancionar una Ley aprobada por el 
Congreso lo cual se conoce como Derecho de veto. 
 
5. PUBLICACIÓN; Es cuando la Ley ya aprobada y sancionada se da a 
conocer a quienes deben de cumplirla, dicha publicación se realiza en el Diario 
Oficial de la Federación. 
 
6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA; La Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos establece que una Ley sancionada entrara en vigor tres días 
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y aumenta un día 
más por cada cuarenta kilómetros de distancia. 
 
La promulgación es la publicación formal de la Ley, este acto según 
Eduardo García Máynez encierra dos acciones, “la primera consiste en que el 
Ejecutivo interpone su autoridad para que la Ley debidamente aprobada se tenga 
por disposición obligatoria, y la segunda la da a conocer a quienes deben de 
cumplirla.”10 
 
La Constitución establece que la iniciativa puede presentarse ante 
cualquiera de las dos Cámaras con la salvedad de lo estipulado en el artículo 72 
fracción h) de la Constitución Política, que a la letra dice: 
 
“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no 
sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá 
sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de 
Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 
… 
 
10
 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 34° edición, Editorial Porrúa, México, 1984. p. 61 
11 
 
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar 
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción 
de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o 
impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales 
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados...”11 
 
La discusión se realiza en ambas Cámaras primero en la de Origen, 
la cual es la Cámara ante la que se presenta la propuesta de Ley, una vez 
aprobada la propuesta en la Cámara de Origen pasa para su discusión a la 
Cámara Revisora; ya aprobada en la Cámara Revisora se remite al Ejecutivo para 
su sanción, promulgación y publicación. 
 
La Sanción es el acto mediante el cual el Ejecutivo acepta o aprueba 
un proyecto de Ley remitido por el Congreso de la Unión, alcanzando en ese 
momento el carácter obligatorio. 
 
Un proyecto de Ley remitido por las Cámaras puede ser aprobado o 
no por el Ejecutivo o el Presidente (derecho de veto). Si el Ejecutivo no devuelve 
el proyecto de Ley con enmiendas o desechándoloen un plazo de 10 días se 
considera que ha sido aceptado. 
 
La promulgación es el acto por el cual el Ejecutivo da el 
reconocimiento formal de que la Ley ha sido aprobada conforme a Derecho y que 
debe ser obedecida. 
 
La Publicación es el acto de dar a conocer una Ley por los medios 
adecuados, según el momento histórico de que se trate; una vez que la Ley haya 
sido promulgada y publicada existe un lapso comprendido entre la fecha de 
publicación y el día en que entra en vigor el cual es conocido como Vacatio Legis. 
 
 
11
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. Cit. 
 
12 
 
Todo proyecto de Ley desechado todo o en parte por el Ejecutivo 
debe ser devuelto con las observaciones pertinentes a la Cámara de Origen, el 
cual debe ser discutido y si es aceptado por las dos terceras partes de los 
miembros de la Cámara de Origen pasa a la Cámara Revisora y si es aceptado 
por la mayoría pasa al Ejecutivo para ser promulgada; si las modificaciones se 
volvieran a desechar en la segunda revisión, el proyecto pasa al Ejecutivo en lo 
que haya sido aceptado para su promulgación, pero si la Cámara insistiere en las 
reformas el proyecto no podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones. 
 
 
1.3. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES 
 
La Asamblea de Representantes es un órgano de representación 
ciudadana con facultades para dictar leyes, decretos y reglamentos, nace por 
medio de un Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el 10 de agosto de 1987; esta es la encargada del órgano Legislativo. 
 
Luis de la Hidalga en su libro de Teoría Constitucional manifiesta que 
“las primeras Asambleas Legislativas datan de la Edad Media llamadas Estado 
Generales, Estamentos o Parlamentos; conformados inicialmente por los dos 
brazos del feudalismo, los cuales eran la nobleza y el clero, incluyéndose más 
adelante la burguesía, uniéndose con la finalidad de oponerse al soberano por sus 
imposiciones, basándose en los derechos y deberes contenidos en el Contrato 
Feudal, pudiendo convocar a los Estado Generales por una u otra parte; el 
monarca podía convocarlos cuando requería solicitar nuevos impuestos, iniciar 
una guerra, pacto de paz y otras cuestiones del mismo orden, y por los Estados 
Generales a iniciativa de la Asamblea a fin de solicitar al monarca el apoyo a 
ciertas necesidades en la agricultura, caminos, industria artesanal, etc., así como 
para la presentación de quejas por abusos cometidos por servidores públicos. 
 
13 
 
Una serie de problemas surgidos en las representaciones de la 
burguesía, principalmente por recoger el voto por brazo y no por número, fue el 
provocar siempre ser derrotados por la nobleza y el clero, así como por la llegada, 
desde el siglo XVI, del absolutismo europeo y el poder absoluto del monarca. Los 
parlamentos se precipitaron a su decadencia y a su desaparición, excepto el de 
Gran Bretaña, siendo este reconocido por haber nacido y ser un baluarte del 
pueblo. “12 
 
La reforma política del Distrito Federal, publicada por Decreto en el 
Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea 
de Representantes como un órgano de gobierno, con facultades legislativas las 
cuales dejan de ser reglamentarias y se convierten en creadoras de Ley para el 
Distrito Federal. 
 
A través de un nuevo decreto, el cual fue publicado el 22 de agosto 
de 1996, se cambió la denominación de Asamblea de Representantes al de 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así mismo se modifico el artículo 122 de 
la Constitución, en el cual se señala que estará integrada por diputados en vez de 
representantes. 
 
La creación de la Asamblea de Representantes fue el resultado del 
Gobierno total por parte del Poder Legislativo y Ejecutivo Federales. En 1987 el 
Congreso de la Unión, el cual está compuesto por representantes de todos los 
Estados de la República y al que el Distrito Federal únicamente aportaba un 
número mínimo de Diputados y Senadores, se encargaba en su totalidad de la 
legislación referente al Distrito Federal; esta situación origino que los ciudadanos 
del Distrito Federal estuvieran gobernados por representantes que correspondían 
a distintas Entidades. 
 
 
12
 DE LA HIDALGA, Luis. Op. Cit. p. 146. 
14 
 
Esta situación era más difícil por el hecho de que no existía puesto 
de elección popular que gobernara el Distrito Federal; el gobierno de la Ciudad 
estaba a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, también 
denominado Regente, quien era designado directamente por el Presidente de la 
República. 
 
Con la finalidad de que los ciudadanos tuvieran un órgano local en el 
que fueran representados, por medio de una reforma constitucional en 1987 se 
ordeno la creación de una Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a fin 
de cumplir con la demanda ciudadana de mayor representación. Aunque dicha 
asamblea tenía poderes legislativos limitados, esta fue la primera vez en que los 
habitantes del Distrito Federal pudieron elegir a sus representantes. 
 
En 1997, mediante otra modificación constitucional, se otorgo mayor 
autonomía al gobierno del Distrito Federal a través de la eliminación de la figura 
del Jefe del Departamento del Distrito Federal y a la creación del Jefe de Gobierno 
del Distrito Federal. Asimismo se otorgaron mayores facultades al órgano 
legislativo del Distrito Federal, la cual cambia su nombre por Asamblea Legislativa. 
 
 
1.4. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES 
 
La Asamblea de Representantes es un órgano constituido por la 
elección popular en el que se deposita un número variable de atribuciones 
ejercidas de manera autónoma, una de las cuales es la legislativa, misma que es 
un órgano colegiado electo por el pueblo y es depositario del Poder Legislativo del 
Estado. 
 
Una Legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos 
electos para formar parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercen el 
Poder Legislativo, en el cual tienen las atribuciones que les otorgan la Constitución 
15 
 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal. 
 
Las Legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la 
primera fue electa en 1997, cuando se instalo la primera Legislatura de la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 
 
La Asamblea Legislativa está integrada por 66 diputados de los 
cuales 40 son elegidos mediante el voto directo de los ciudadanos en 
representación de cada uno de los 40 distritos electorales uninominales del Distrito 
Federal; los 26 diputados restantes llegan a la Asamblea mediante el principio de 
representación proporcional (Diputados plurinominales). 
 
La V Legislatura de la Asamblea Legislativa está integrada de la 
siguiente manera: 
 
“Grupos Parlamentarios: 
Partido: 
1. Partido Acción Nacional (PAN) 15 Diputados. 
2. Partido Revolucionario Institucional (PRI) 8 Diputados. 
3. Partido de la Revolución Democrática (PRD) 35 Diputados. 
4. Partido del Trabajo (PT) 5 Diputados. 
5. Partido Verde Ecologista de México 3 Diputados.”13 
 
 
Para un mejor entendimiento de lo explicado anteriormente en 
relación al procedimiento de creación de leyes; en el siguiente cuadro se describe 
a la perfección el proceso de creación de las Leyes por la Asamblea de 
Representantes el cual expone Eduardo García Máynez en su libro de 
Introducción al Estudio del Derecho el cual trascribo: 
 
13
 www.asambleadf.gob.mx, fecha de consulta 30 / enero / 2010. 
16 
 
 
“PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO” 
CÁMARA ORIGEN CÁMARA 
REVISORA 
RESULTADO PODER 
EJECUTIVO 
Primer caso: 
Aprueba 
 
Aprueba 
 
Pasa al EjecutivoPublica 
Segundo caso: 
Aprueba 
 
 
 
 
 
Aprueba nuevamente 
 
Rechaza totalmente 
 
 
 
 
 
Desecha 
nuevamente 
Vuelve a la Cámara 
de Origen con las 
observaciones 
respectivas, a fin de 
ser discutido 
nuevamente 
 
El proyecto no 
puede volver a 
presentarse en el 
mismo periodo de 
sesiones. 
 
Tercer caso: 
Aprueba 
 
 
 
 
 
Aprueba nuevamente 
 
Rechaza totalmente 
 
 
 
 
 
Aprueba 
 
Vuelve a la Cámara 
de origen con las 
observaciones 
respectivas a fin de 
ser discutido 
nuevamente. 
 
Pasa al Ejecutivo 
 
 
 
 
 
 
 
Publica 
Cuarto caso: 
Aprueba 
 
 
 
Desecha en parte, 
reforma o adiciona. 
Vuelve a la Cámara 
de origen para la 
discusión de lo 
desechado o de las 
 
 
 
 
17 
 
 
 
 
Aprueba supresión, 
reformas o adiciones 
reformas o 
adiciones. 
 
Pasa al Ejecutivo 
 
 
 
Publica 
Quinto caso: 
Aprueba 
 
 
 
 
 
Rechaza supresión 
reformas o adiciones 
 
Desecha en parte, 
reforma o adiciona 
 
 
 
 
Insiste en 
supresiones, 
adiciones o 
reformas. 
Vuelve a la Cámara 
de origen para la 
discusión de lo 
desechado o de las 
reformas o 
adiciones. 
 
Pasa al Ejecutivo 
 
 
 
 
 
 
 
Publica. 
Sexto caso: 
Aprueba 
 
 
 
 
 
Rechaza supresión, 
reformas o adiciones 
 
Desecha en parte, 
reforma o adiciona 
 
 
 
 
Rechaza supresión, 
reformas o 
adiciones, acepta el 
proyecto primitivo. 
Vuelve a la Cámara 
de origen para la 
discusión de lo 
desechado o de las 
reformas o 
adiciones 
 
Pasa al Ejecutivo 
 
 
 
 
 
 
 
Publica. 
Séptimo caso: 
Rechaza 
 
 
No puede volver a 
presentarse en las 
 
 
18 
 
 
 
 
 
sesiones del 
año…14 
 
 
 
“PROYECTO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO" 
CÁMARA DE 
ORIGEN 
CÁMARA 
REVISORA 
P. EJECUTIVO RESULTADO 
Aprueba 
 
 
Insiste en su 
proyecto por 
mayoría de las 2/3 
partes de votos 
Aprueba 
 
 
Insiste por la 
misma 
mayoría 
Desecha en todo o 
en parte. 
 
Debe ordenar la 
publicación 
Vuelve a la Cámara 
de origen con sus 
observaciones...15 
 
 
 
1.5. ACTIVIDADES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES 
 
La Asamblea Legislativa esta ordenada del siguiente modo: 
“1.- Coordinación de servicios parlamentarios: 
 - Secretaria Particular 
 - Secretaria Técnica 
 i) Dirección de Apoyo de Procesos Parlamentarios: 
- Subdirección de apoyo a la presidencia de la mesa directiva: 
 Departamento de registro y documentación. 
- Subdirección de apoyo a la secretaria de la mesa directiva. 
 Departamento de registro y seguimiento. 
 ii) Dirección de apoyo y seguimiento a comisión y comités: 
- Subdirección de consultoría Jurídico Legislativa 
 
14
 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Op. Cit. p. 58 
15
Ibidem. p. 59 
19 
 
Departamento de análisis Legislativo 
- Subdirección de registro y documentación: 
Departamento de apoyo. 
 iii) Dirección de Diario de los debates y memorias legislativas: 
- Subdirección de memorias Legislativas. 
Departamento de Documentación y memorias Legislativas. 
- Subdirección de Diario de Debates. 
 Departamento de Diseño de Diario de Debates. 
 iv) Dirección de escenografía parlamentaria, sonido y grabación: 
- Subdirección de sonido y grabación. 
 Departamento de sonido y grabación. 
- Subdirección de estenografía parlamentaria. 
 Departamento de estenografía.”16 
 
El Reglamento para el Gobierno del Interior de la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal enumera en su artículo 71 las facultades de la 
Coordinación de Servicios Parlamentarios que a la letra dice: 
 
“Articulo 71.- Corresponde a la Coordinación de Servicios 
Parlamentarios: 
I. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señale 
la Ley Orgánica y este Reglamento; 
II. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos 
que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que 
ordene el Presidente; así como libros de recepción y 
devolución de documentos a Comisiones y otro en el que 
se asienten los documentos recibidos por esta unidad 
Administrativa; 
III. Expedir en los recesos de la Asamblea , las copias y 
certificaciones de las actas y documentos relacionados con 
 
16
 www.asambleadf.gob.mx. Op. Cit. 
20 
 
las sesiones del Pleno y Diputación Permanente, así como 
aquellas de los demás documentos emitidos por las 
comisiones y comités de la Asamblea que soliciten los 
Grupos Parlamentarios, los Diputados o cualquier autoridad 
competente; 
IV. Apoyar al Presidente y a los Secretarios de la mesa 
Directiva en el desahogo de las sesiones, y en lo que se 
refiere a dar trámite a los documentos que sean tratados 
por el pleno, en los términos previstos por la Ley Orgánica; 
V. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a 
los Diputados, Mesa Directiva, Comisión de Gobierno, 
Comisiones y Comités que así los soliciten, para el buen 
desarrollo de sus actividades; 
VI. Editar las memorias de la Asamblea y el Diario de los 
Debates; 
VII. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria; 
VIII. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y 
sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la 
grabación y versiones estenográficas de las sesiones de 
las Comisiones y Comités; 
IX. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el 
Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la 
Ley Orgánica de la Asamblea y Ley del Servicio 
Parlamentario de Carrera de la Asamblea. 
X. Mandar a publicar las listas de asistencias de los Diputados 
en los términos previstos por el artículo 27 de este 
Reglamento; y 
XI. Las demás que señale la Ley y el presente 
Reglamento…”17 
 
 
17
 Reglamento para el Gobierno del Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial 
del Distrito Federal del 27 de mayo de 2003 
21 
 
Según Luis de la Hidalga “la moción, discusión y decisión son los tres 
pasos seguidos por la Asamblea Legislativa para el cumplimiento de sus fines 
parlamentarios.”18 
 
La Asamblea de Representantes se crea como un órgano de 
representación ciudadana en el Distrito Federal, la cual está integrada por 40 
Representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, 
mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 Representantes 
electos según el principio de representación proporcional. Los Representantes a la 
Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario 
se elegirá un suplente. 
 
“…Las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito 
Federal son: 
I. Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policías y 
buen gobierno que sin contravenir lo dispuesto por las 
leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión 
para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las 
necesidades que se manifiesten entre los habitantes del 
propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y 
asistencia social; abasto y distribución de alimentos, 
mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio 
en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y 
deporte; seguridad pública; protección civil; servicios 
auxiliares a la administración de justicia; prevención y 
readaptación social; uso del suelo; regularización de la 
tenencia de la tierra, establecimiento de reservas 
territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y 
protección ecológica: explotación de minas de arena y 
materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y 
 
18
 DE LA HIDALGA, Luis. Op. Cit. p. 153. 
22 
 
drenaje; recolección,disposición y tratamiento de basura; 
tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso 
de energéticos; vialidad y tránsito; transporte y 
estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; 
agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; 
fomento económico y protección al empleo; desarrollo 
agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no 
asalariado y previsión social; y acción cultural. 
II. Proponer al Presidente de la República la atención de 
problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta 
la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en 
el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, 
que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la 
Unión. 
III. Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la 
autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la 
ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas 
aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la 
congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por 
partidas y programas, que votado por el Pleno de la 
Asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso 
de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la 
Cuenta Pública del Distrito Federal. 
IV. Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley 
correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el 
desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras 
encomendadas al gobierno del Distrito Federal. 
V. Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas 
mencionados en la presente base, y determinar el 
contenido de la convocatoria respectiva. 
23 
 
VI. Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la 
Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, 
para la solución de los problemas que planteen sus 
miembros, como resultado de su acción de gestoría 
ciudadana. 
VII. Analizar los informes semestrales que deberán presentar 
los representantes que la integren, para que el Pleno de la 
Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del 
ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría 
y supervisión. 
VIII. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal 
superior de Justicia, que haga el Presidente de la 
República. 
IX. Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el 
Reglamento para su Gobierno Interior; y 
X. Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en 
materias relativas al Distrito Federal.”19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987. 
24 
 
CAPÍTULO 2 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS 
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 
 
 
2.1. HISTORIA DE LA CREACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS 
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 
 
La violencia contra las Mujeres ha existido desde siempre por 
factores que la legitiman culturalmente como lo son las costumbres, creencias y 
valores acerca de las Mujeres respecto de los Hombres, creando así una sociedad 
patriarcal en la cual se define a los varones como superiores ante las mujeres por 
naturaleza, así otorgándoles el derecho y responsabilidad de dirigir la conducta de 
sus parejas. 
 
Este estereotipo fue transmitido principalmente por las familias, las 
escuelas y los medios de comunicación, estableciendo así un desequilibrio de 
poder en las relaciones de convivencia entre hombres y mujeres. 
 
La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas 
sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, define a la violencia familiar 
como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga 
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico 
para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación 
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”20 
 
La violencia contra las mujeres es un problema social que ha sido 
enfrentado abiertamente desde las últimas décadas iniciándose un abordaje a 
nivel internacional, que en 1996 en la 49° Asamblea Mundial de la Salud se 
conoció respecto de “la prevención de la violencia como una prioridad de salud 
 
20
 Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 
elaborada el 20 de diciembre de 1993 
25 
 
pública, ya que cada año 1.6 millones de personas pierden la vida por actos 
violentos.”21 
 
La violencia familiar y en particular la violencia de pareja, es parte de 
lo que se denomina más ampliamente violencia de género, ya que representa un 
ejercicio de poder y control que se ejerce contra las mujeres por la condición 
misma de ser mujeres, cuando simbolizan plenamente el rol social establecido de 
debilidad, desventaja, sometimiento y pasividad. 
 
La violencia de género, específicamente la violencia contra la mujer 
en las relaciones de pareja, es un fenómeno histórico presente en muchas 
culturas. Este problema social tiene que ver con la posición de inferioridad en la 
que en la misma sociedad sitúa a las mujeres respecto a los hombres así mismo 
en una dependencia económica, social, cultural y emocional. 
 
Para el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) “la violencia de 
género se refiere a todo acto que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de 
serlo y que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico 
o emocional, incluidas las amenazas la coerción o la privación arbitraria de la 
libertad, y todo ello con independencia de que se produzca en el ámbito público y 
privado.”22 Dicho concepto fue creado en la Asamblea General de las Naciones 
Unidas en 1993. 
 
La Asamblea General de las Naciones Unidas establece que “la 
violencia de género asume distintas formas, que van desde la violencia emocional, 
física, acoso u hostigamiento sexual hasta la explotación sexual. De acuerdo con 
datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el mundo se 
han asesinado 60 millones de niñas las cuales fueron abortadas, asesinadas al 
 
21
 La 49a Asamblea Mundial de la Salud; Sexta sesión plenaria, 25 de mayo de 1996 
22
www.sernam.cl. Fecha de consulta 20 / febrero / 2010. 
26 
 
momento de nacer o murieron por malos tratos que recibieron por el simple hecho 
de ser mujeres.”23 
 
Uno de los antecedentes de la regulación de la violencia contra la 
Mujer es la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General 
de las Naciones Unidas en 1948, en la cual se oponen a la discriminación contra 
las mujeres, en el se publica que toda persona tiene todos los derechos y 
libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción de raza, color o sexo. 
 
La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos 
humanos y a las libertades individuales. 
 
Así mismo se manifiesta que la diferencia de este tipo de violencia 
con otras formas de agresión estriba esencialmente en que el factor de riesgo el 
hecho de ser mujer la agredida. Así también se manifiesta que la violación de los 
derechos humanos se relaciona directamente con la distribución desigual de poder 
y la autoridad, resultando así ser los más agredidos, los grupos más débiles. 
 
Se entiende como conducta violenta el uso de la fuerza para la 
resolución de conflictos interpersonales, la cual se hace posible en un contexto de 
desequilibrio de poder, permanente o momentáneo. 
 
En el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 323 Quater 
establece que se considera violencia familiar cualquier acto u omisión dirigida a 
someter, dominar, controlar o agredir física, verbal o psicoemocionalmente a un 
miembro de la familia, atentando en contra su integridadfísica, psíquica o ambas, 
independientemente de que pueda producir o no lesiones. 
 
“Artículo 323 Quater.- La violencia familiar es aquel acto u 
omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o 
 
23
 www.unicef.org. Fecha de consulta 20 / febrero / 2010 
27 
 
agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier 
integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que 
tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las 
siguientes clases: 
I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice 
alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para 
sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 
II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en 
prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, 
insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes 
devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto 
cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o 
alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de 
esa persona; 
III. Violencia económica: a los actos que implican control de los 
ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra 
parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de 
objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o 
recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. 
Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por 
parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste 
Código tiene obligación de cubrirlas, y 
IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de 
expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas 
sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia 
para el control, manipulación o dominio de la pareja y que 
generen un daño. 
No se justifica en ningún caso como forma de educación o 
formación el ejercicio de la violencia hacia las niñas y niños. 
Para efectos de éste artículo, se entiende por integrante de la 
familia a la persona que se encuentre unida a otra por una 
28 
 
relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco 
consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin 
limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así 
como de parentesco civil…”24 
 
“Una encuesta de la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia 
las Mujeres (COVAC), el 82% de las víctimas de violencia son los menores de 
edad integrantes de la familia los que sufren con mayor frecuencia maltrato físico y 
psicológico, seguido en un 28% por las madres y un 13% otras mujeres miembros 
de la familia.”25 
 
Es de hacer notar que como se menciono anteriormente el 82% de 
los menores de edad son víctimas de violencia familiar, dicha violencia es 
proporcionada por sus padres e incluso por sus madres; y esta ley solo pone a las 
mujeres a un nivel de victimas cuando regularmente son victimarias; generando en 
los menores una violencia física al sentirse con derecho a maltratarlos bajo el 
pretexto de que ellas tienen la obligación de educarlos, así como el cuidado de los 
mismos durante todo el día; por lo que la Ley en estudio es discriminatoria no solo 
respecto a los hombres, incluso también hacia su mismo género ya que solo 
protege a la mujer y no a las niñas, ya que de acuerdo a la Convención sobre los 
derechos del niño se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento 
hasta los 18 años de edad: 
 
“Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se 
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de 
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya 
alcanzado antes la mayoría de edad. “26 
 
 
24
 Código Civil para el Distrito Federal, Legislación Civil para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, 
México, junio 2010. 
25
 Facultad de Psicología de la UNAM (Lucy María Reidl Martínez, directora de la facultad), artículo del 18 de Mayo de 2007 
26
www.ohchr.org Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha de consulta 15 / marzo / 2010. 
29 
 
Del mismo modo generan sobre ellos violencia psicológica ya que 
dentro de las llamadas de atención a los menores de edad hay regaños de los 
cuales se les insulta causándoles así un daño moral el cual los puede convertir en 
niños cohibidos. Es de hacer mención que regularmente en un proceso de 
divorcio, la madre siempre se queda con la guarda y custodia de los menores, y 
esta los utiliza como venganza hacia el marido con la prohibición de la convivencia 
con ellos, siendo en este caso que existe un tipo de violencia en contra de los 
menores, al privarles de una convivencia con el padre a la cual tienen derecho. 
 
En México se castiga con cárcel al miembro que ejerza violencia 
física o psicológica contra cualquier otro integrante de la familia. La violencia 
familiar consiste en el abuso en el interior del núcleo familiar, de un integrante en 
contra de otro por cuestiones económicas, físicas o culturales, abusando de tener 
una posición de privilegios. Dentro de este precepto no se especifica el género del 
miembro de la familia toda vez que tanto el hombre como la mujer pueden ejercer 
violencia familiar en contra de algún miembro de su familia, ya sea hombre o 
mujer. 
 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia se justifica como la respuesta al derecho que tienen las mujeres a vivir 
libres de violencia, esta ley surgió como un alto a todas las formas de 
discriminación hacia las mujeres, que han surgido a lo largo de la historia; sin 
considerar que dicho derecho de las mujeres a vivir libres de violencia ya se 
encuentra contemplado en las leyes mexicanas a un nivel general ya que toda la 
población tiene derecho a disfrutar una vida libre de violencia. 
 
Así mismo es de manifestar que la Ley General de Acceso a las 
Mujeres a una Vida Libre Violencia establece que la violencia contra las mujeres 
es toda acción u omisión basada en un genero especifico y derivada del uso y 
abuso de poder, el cual tiene por objeto causar daño o sufrimiento físico, 
psicológico, emocional, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en 
30 
 
espacios públicos como privados; pero en esta Ley no se establece la forma de 
cómo acreditar las agresiones que se cometen contra la mujer, por lo cual se 
presume que con el simple hecho de que la mujer denuncie que sufrió violencia 
psicológica, emocional, patrimonial o económica por parte de un hombre se 
considera como prueba plena para ser sujeto el hombre a proceso por la supuesta 
comisión de un delito. 
 
La violencia contra las mujeres generalmente es ejercida por los 
hombres debido a que las instituciones sociales como lo son la pareja, la familia, la 
iglesia y las organizaciones sociales, los avalan como personas con derechos y 
privilegios por encima de los de las mujeres; pero como se señalo anteriormente 
por lo general la violencia es ejercida por hombres lo cual nos da pauta a que 
pueden ser agredidas incluso por otras mujeres, por lo cual esta Ley es 
discriminatoria ya que solo castiga la violencia ejercida por un hombre en contra 
de una mujer siendo que desde siempre las mujeres también son agredidas de 
forma psicológica, verbal y física por otra mujer. 
 
La Ley establece que dentro de la violencia contra las mujeres 
existen víctimas directas e indirectas; una víctima directa es una mujer de 
cualquier edad que sufra algún tipo de violencia, y las victimas indirectas son los 
familiares de la victima directa como los hijos, y personas adultas dependientes de 
esta, sin embargo opino que del contenido de dicha ley, los hijos siendo 
adolecentes o adultos no son víctimas de dicha violencia. 
 
Esta Ley es inconstitucional ya que vaen contra del artículo primero 
y cuarto constitucional los cuales establecen que nadie puede ser discriminado por 
su género ya que ante la Ley el hombre y la mujer son iguales y gozan de las 
mismas garantías, y es de hacer notar que la Ley General de Acceso a las 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un claro ejemplo de discriminación de 
género, ya que pone al hombre en un nivel de desigualdad ante la mujer sin 
considerar que actualmente existen también hombres violentados por mujeres; 
31 
 
basándonos en el concepto de violencia psicológica que define la Ley General de 
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejercen violencia sobre ellos 
basada primordialmente en chantajes y amenazas. 
 
 
2.2. HISTORIA DE LA CREACIÓN DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES 
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL 
 
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue 
publicada el 8 de marzo de 2008, enterando en vigor al día siguiente de su 
publicación, esta Ley tiene como antecedente la Ley General de Acceso de las 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es una ley federal elaborada durante la 
LIX Legislatura del Congreso de la Unión , cuyo propósito fundamental es tutelar el 
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en nuestro país y como ley 
marco, mandata a todos los estados de la República la elaboración de una ley 
estatal. 
 
Para poder entender las Leyes Marco es necesario mencionar 
algunos conceptos de jus-publicistas de Francia país en el cual se desarrollan 
estas Leyes, como lo establece el Doctor Miguel Acosta Romero. 
 
1. “André de Laubadére; las Leyes marco consisten en una práctica por 
medio de la cual el Parlamento no hace figurar en la Ley sino los principios 
de la materia respectiva, dejando a los reglamentos la potestad de 
desarrollarlos ampliamente. 
 
2. Jean Rivero señala que la expresión Leyes Marco se le designo a las leyes 
que en una materia especifica se limitan a definir las reformas por realizar, 
a precisar su “cuadro”, dejando la ejecución de dichas reformas al gobierno, 
mediante la expedición de decretos, pudiéndose a través de estos modificar 
la Ley. 
32 
 
 
3. Maurice Duverger establece que la Ley marco, es una ley que solamente 
plantea los principios generales de una reforma, remitiendo a decretos 
gubernamentales la adopción de los detalles de aplicación.”27 
 
El autor señala que las Leyes marco tratan de retirar la rigidez al 
principio de división de leyes para impedir la lentitud de las etapas del proceso 
legislativo y así conceder más actividad y creatividad al Órgano Ejecutivo. 
 
Así mismo establece el autor que no se pretende mediante estas 
leyes, evitar la actividad legislativa, sino sentar las bases de la materia que se 
pretenda regular. 
 
Las leyes marco son cordadas por el órgano Legislativo, pero su 
breve articulado no regula efectivamente la esencia de la materia; son una 
exagerada extensión del poder reglamentario. 
 
Diferencia entre ley general y ley federal 
 
La ley federal es la norma sancionada por el poder legislativo, que 
rige para todo el territorio nacional y dependen del gobierno federal. 
 
La ley general es un ordenamiento jurídico que tienen una 
competencia concurrente de autoridades tanto locales como federales y que rige 
las disposiciones principales de un tema determinado, en las que cada uno de los 
niveles de gobierno tiene una serie de facultades y obligaciones al respecto y se 
delimita su ámbito de competencia. 
 
 
 
27
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, decimo séptima edición, Editorial Porrúa, 
México, 2004, p. 1005. 
33 
 
El autor Rafael I. Martínez Morales dentro de su libro de Derecho 
Administrativo señala las consideraciones de una ley general y de una ley federal: 
 
“a) Ley federal; este nombre se reserva para los ordenamientos 
legales del congreso de la unión en cuestiones en que también pueden haber 
leyes de carácter local, por ser materias concurrentes. 
 
b) Ley general; denominación aplicable a leyes que regulen 
actividades que son competencia exclusiva de la federación.”28 
 
El objetivo primordial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia es poner en práctica políticas públicas y programas que sean 
más cercanas a la población y trabajar de manera progresiva para disminuir las 
brechas de desigualdad social, es un compromiso del Gobierno del Distrito 
Federal. En consecuencia, las políticas encaminadas a promover el desarrollo 
social tienen como ejes prioritarios otorgar plena igualdad de derechos y 
oportunidades entre mujeres y hombres; hacer más accesibles los servicios 
institucionales y promover su exigibilidad, así como incorporar la perspectiva de 
los derechos humanos y los de las mujeres. Lo cual resulta incongruente toda vez 
que esta Ley así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre 
de Violencia pone a un nivel de desigualdad al hombre discriminándolo ya que 
solo se enfoca en la protección de la Mujer en un grado exagerado. 
 
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 
Distrito Federal, se extrae del contexto de lo privado y se manda al ámbito de lo 
público y de la agenda gubernamental, el fenómeno de la violencia hacia las 
mujeres, al tipificar modalidades y tipos de violencia, y responsabiliza a las 
instituciones y dependencias para su prevención, atención y acceso a la justicia 
además, en ella se retoman todas las recomendaciones y acciones que los 
instrumentos jurídicos internacionales como la Convención para la Eliminación de 
 
28
 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Derecho Administrativo primer curso, quinta edición. Editorial Oxford, México, 2010, 
p. 232 
34 
 
todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la 
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 
contra la Mujer (Belem Do Para, 1994) han hecho. 
 
Se establece que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre 
de Violencia se elaboro básicamente a partir de dos elementos fundamentales los 
cuales son: 
 
1. Tiene como antecedente la Ley General de Acceso de las 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es una ley federal, cuyo propósito 
fundamental es tutelar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en 
nuestro país y como ley marco, mandata a todos los estados de la República la 
elaboración de una ley estatal. 
 
2. La Ley del Distrito Federal significa un avance en la lucha por 
alcanzar la democracia y la ciudadanía plena de la mujeres que viven en la Ciudad 
de México, la cual se viene dando desde que se aprobó la Ley de Asistencia y 
Prevención de la Violencia Familiar en 1996 y se aplicaron las reformas penales y 
civiles en los códigos correspondientes. 
 
Así mismo como en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una 
Vida Libre de Violencia se establece que la función primordial de la Ley de Acceso 
a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es orientar la conducta, dejando en 
claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer por el simple 
hecho de serlo, también establece que lo que busca es crear una conciencia de la 
gravedad de la violencia contra las mujeres, describiendo los tipos de violencia a 
la que son sujetas las mujeres. 
 
Se manifiesta que estas Leyes contra la Violencia hacia la Mujer 
tanto a nivel Federal como Local son la base sobre la cual se sostendrán las 
acciones de gobierno tanto a nivel federal como estatal para erradicar la violencia 
35 
 
contra la mujer, dejando de lado que se encuentra tipificada la violencia familiar 
así como las modalidades que maneja tanto a nivel federal como estatal, 
enfocándose en un nivel general la aplicación de estas penasindependientemente 
del genero de la víctima. 
 
Se establece que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia busca prevenir la violencia a través de acciones que se deben llevar a 
cabo por dependencias y entidades del Distrito Federal para evitar que se 
comenten delitos y otros actos de violencia en contra de la mujer; pero 
actualmente no se ha tomado ninguna medida para poder cumplir con dicha Ley, 
ya que las acciones que propone son incongruentes además de discriminatorias 
de género y los delitos que trata de prevenir se encuentran sancionados de una 
manera adecuada en la Legislación Penal de nuestro país tanto a un nivel federal 
como local. 
 
 
2.3. CONTRADICCIONES ENTRE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS 
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SU EXPOSICIÓN DE 
MOTIVOS 
 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia fue publicada el 1 de febrero de 2007, enterando en vigor al día siguiente 
de su publicación, así mismo fue reformada el 20 de Enero del 2009 ya que dentro 
de su clasificación de violencia psicológica se encontraba una incongruencia en el 
aspecto del desamor, el cual fue eliminado por ser un concepto subjetivo 
argumentando en la exposición de motivos que al no ser legislado el amor el 
desamor no puede ser constituido como un delito. 
 
“… el artículo sexto señala como un tipo de violencia el desamor, 
concepto que por ser subjetivo debe ser eliminado. Si el amor no 
está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus 
36 
 
manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la 
indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas 
acerca del físico o las descalificaciones…”29 
 
Así mismo es de manifestar que la exposición de motivos de la Ley 
General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que 
la función primordial de esta Ley es la de orientar la conducta, dejando en claro 
que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer por el simple hecho 
de serlo, también establece que lo que busca es crear una conciencia de la 
gravedad de la violencia contra las mujeres, describiendo los tipos de violencia a 
la que son sujetas las mujeres. 
 
 En la exposición de motivos de la Ley General de Acceso a las 
Mujeres a una Vida Libre de Violencia se expresa que esta Ley es considerada 
imperfecta toda vez que no considera sanciones, y justifica el no contenerlas en el 
ser una Ley preventiva que busca orientar conductas, creando una conciencia de 
la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandar acciones 
concretas para obligar al Distrito Federal y a las Entidades Federativas a legislar 
en un mismo sentido respecto de la violencia contra las mujeres; lo cual es 
totalmente incongruente toda vez que tanto en el Código Penal Federal como en el 
Código Penal para el Distrito Federal se encuentra contemplado el delito de 
violencia familiar entre su articulado. El Código Penal Federal en su artículo 343 
Bis contempla la violencia familiar: 
 
“LIBRO SEGUNDO 
TÍTULO DECIMONOVENO 
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL 
CAPÍTULO OCTAVO. VIOLENCIA FAMILIAR 
Artículo 343 bis. Por violencia familiar se considera el uso de la 
fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera 
 
29
 Exposición de Motivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 
37 
 
reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro 
integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o 
ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. 
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o 
concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o 
descendente sin limitación de grado; pariente colateral 
consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, 
que habite en la misma casa de la víctima. 
A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de 
seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de 
pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento 
psicológico especializado. 
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo 
que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se 
perseguirá de oficio…” 30 
 
Así mismo transcribo lo contemplado en el Código Penal para el 
Distrito Federal respecto a la violencia familiar: 
 
“TITULO OCTAVO 
DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN INTEGRANTE DE 
LA FAMILIA 
CAPITULO ÚNICO 
VIOLENCIA FAMILIAR 
ARTÍCULO 200. Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier 
tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del 
domicilio familiar en contra de: 
I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario; 
 
30
 Código Penal Federal, Legislación Penal para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, México, Junio 
2010 
38 
 
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o 
descendente sin límite de grado, o el pariente colateral 
consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; 
III. El adoptante o adoptado, y 
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador. 
Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de 
los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de 
carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del 
Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; 
además se le sujetará a tratamiento especializado que para 
generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y 
Prevención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá 
del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de 
las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. 
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea 
menor de edad; o incapaz. 
No se justifica en ningún caso como forma de educación o 
formación el ejercicio de la violencia hacia los menores...”31 
 
Se manifiesta que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una 
Vida Libre de Violencia es la base sobre la cual se sostendrán las acciones de 
gobierno y leyes tanto a nivel federal como estatal para erradicar la violencia 
contra la mujer, dejando de lado como se ha mencionado anteriormente que 
dichas acciones se han realizado con anterioridad a la creación de esta Ley ya 
que los delitos que contempla la misma como tipo de violencia ejercidos contra la 
mujer se encuentran tipificado tanto a nivel federal como local en nuestra 
Legislación Penal enfocándose en un nivel general ya que la aplicación de las 
penas contempladas en los Código Penales son aplicables sin importar el género 
del agresor o de la víctima. 
 
31
 Código Penal para el Distrito Federal, Legislación Penal para el Distrito Federal, decima cuarta edición, Editorial Sista, 
México, Junio 2010 
 
39 
 
 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia establece que los “derechos que tiene una mujer en caso de ser víctima 
de violencia son: 
 
 Ser tratada con respeto a su integridad, garantizando el ejercicio 
pleno de los derechos humanos. 
 Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las 
autoridades cuando se encuentre en riesgo su seguridad. 
 Recibir información veraz y suficiente que le permita decidir sobre 
las opciones de atención. 
 Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita. 
 Recibir información, atención y acompañamiento medico y 
psicológico. 
 Acudir y ser recibida, en los casos de violencia familiar, en las 
Casas de Emergencia y Centros de Refugio. 
 Ser valorada y educada libre de estereotipos de comportamiento y 
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de 
inferioridad o subordinación. 
 Acceder a procedimientos

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