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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL AL TIPO PENAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A SANDRA CUEVAS REYES ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO MÉXICO, D.F. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. El presente trabajo lo dedico: A Dios, por iluminar cada día de mi existencia y encontrarse en mi corazón. A MI PAPICHIS, por ser mi vida entera, mi ejemplo de carácter y fortaleza y por haberme heredado el tesoro más valioso que pueda dársele a un hijo quien sin escatimar desvelos y esfuerzo alguno a sacrificado gran parte de su vida en formarme y educarme, convirtiéndome en una persona de provecho, lo cual nunca podré pagarle ni con las riquezas más grandes del mundo. A MI MADRE Q. E. P. D. por ser un ángel en mi vida y estar siempre conmigo, encontrándose en mi corazón. A MIS HERMANOS ELY Y ROBERTO, por que los quiero con todo el corazón y formamos parte de un mismo ombligo, por tener siempre las palabras exactas y la confianza en mí para seguir adelante. A MI ABUELITA CARMEN REYES, por sus consejos, cariño, amor, comprensión y paciencia, por ser una gran mujer. A MI ABUELITO ALEJANDRO CUEVAS Q. E. P. D. por su fuerza y coraje ante la vida, con todo mi amor y admiración. A MIS SOBRINOS ROBERT, ELY, XIMENA Y ROBERTO Jr. Por ser una alegría cada día. A NAYELI MALDONADO, por su amistad, que a lo largo de tiempo se ha convertido en hermandad, por su apoyo incondicional y estar siempre a mi lado en los momentos buenos y malos de mi vida. A VERONICA PÉREZ, que gracias a su apoyo incondicional he logrado este momento; por su amistad, consejos, ánimos, valores que me sirvieron de aliento para salir adelante siempre. AL ING. GERMÁN MARTÍNEZ, por su amistad, apoyo y confianza, otorgándome el honor de laborar a su lado y crecer en mi vida profesional. CON TODO MI CARIÑO A CONCHITA, NATI Y SOL, por permitirme formar parte de su familia y ser un apoyo incondicional, teniendo siempre consejos atinados. CON TODO MI AMOR AL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO, a quien nunca terminaré de agradecer todo su apoyo, paciencia, consejos y tiempo invertido para la realización del presente trabajo, pero sobre todo por su amistad y conocimientos compartidos, mil gracias que Dios lo cuide y lo bendiga siempre. A TODOS MIS AMIGOS que directa o indirectamente hicieron posible la realización del presente trabajo, teniendo siempre una palabra de aliento. A MI ALMA MATER, quien me abrió sus puertas para continuar con mi educación y formación logrando de mí un buen ser humano. que le retribuiré colocando en alto el nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México. Mi más alto respeto, agradecimiento, amor y cariño a mi Facultad de Derecho Campus Ciudad Universitaria, así como todo mi reconocimiento y admiración al cuerpo docente por su entrega y dedicación. “Hemos aprendido a volar como pájaros y nadar como peces, pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir juntos como hermanos” Martín L. King. El delito de discriminación, y la política criminal actual al tipo penal consagrado en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Pág. Introducción……………………………………………………………………………I - IV Capítulo Primero. Marco Histórico Jurídico I. Constitución Federal de 1824……………………………………..………......2 II. Constitución centralista de 1836…………………………………..……….….6 III. Constitución de 1843…………………………………………….….………….9 IV. Constitución de 1847…………………………………………….……………14 V. Constitución liberal de 1857……………………………………….………....15 VI. Constitución social de 1917……………………………………….………….18 Capítulo Segundo. El derecho a la no discriminación como derecho humano I. Concepción doctrinaria de los derechos humanos.................................21 II. La ubicación de la discriminación en las distintas clases de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución…………………………..25 III. La ubicación de la discriminación en las distintas generaciones de derechos humanos…………………………………………………………..29 IV. La protección del individuo contra la no discriminación en el sistema jurídico mexicano…………………………………………………………….35 V. La persona mora como objeto de discriminación………………………...50 Capítulo Tercero. Estudio dogmático del tipo penal previsto en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal Análisis desde la perspectiva heptatómica I. Conducta y ausencia de conducta……………………………….…..…….52 II. Tipicidad y atipicidad…………………………………………………..…....58 El Cuerpo del delito y sus elementos III. Atipicidad…………………………………………………………….….…….63 IV. Causas de atipicidad…………………………………………………..…….63 V. Antijuridicidad y causas de justificación………………………………..….66 A) Consentimiento del ofendido……………………………………..…69 B) Defensa legítima……………………………………………………..70 C) Estado de necesidad………………………………………………...71 D) Ejercicio de un derecho…………………………………………......73 E) Cumplimiento de un deber………………………………………….74 VI. Imputabilidad e inimputabilidad…………………………………………….74 A) Desarrollo intelectual retardado…………………………………….76 B) Trastorno mental…………………………………………………......76 C) Los menores de edad………………………………………………..77 D) Las acciones libres en su causa…………………………………...78 VII. Culpabilidad e inculpabilidad……………………………………………….80 VIII. Causas que excluyen la culpabilidad………………………………….......85 IX. Condiciones objetivas de punibilidad………………………………….......87 X. Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad……………………….88 XI. Punibilidad y excusas absolutorias……………………………………......88 XII. Concurso de personas………………………………………………………91 A) Autoría intelectual……………………………………………………92 B) Autoría material………………………………………………………92 C) Autoría mediata………………………………………………………92 D) Coautoria…………………………………………………….………..93 E) Complicidad…………………………………………………….….....94 F) Encubrimiento………………………………………………….……..95 XIII. Concurso de delitos…………………………………………………….……96 A) Concurso ideal o formal de delitos…………………………………96 B) Concurso real o material de delitos……………………………......97 XIV. Iter criminis……………………………………………………………….…..97 Capítulo Cuarto. La política criminal actual y el tipo consagrado en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal I. La política criminal en el México actual…………………………………...99 II. Tendencias de las leyes penales a finales de siglo XX y principios de nuestro siglo………………………………………………………………...101 III. Unificación de la legislación penal………………………………………..104 IV. Racionalidad e irracionalidad en la medición de la pena……………...113 V. Visión garantista del derecho penal………………………………………116 VI. La valoración de la prueba para demostrar las conductas previstas enel artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal…………………119 Conclusiones……………………………………………………………………………126 Propuesta………………………………………………………………………………..129 Bibliografía………………………………………………………………………………133 INTRODUCCIÓN En el año 2001, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufre una reforma sumamente trascendental para la sociedad en la que vivimos, al considerar en el artículo 1º párrafo III, lo siguiente. “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Lo anterior surge de observar la sociedad en la que vivimos, que refleja diariamente actitudes y sentimientos bastante generalizadas que son claramente discriminatorias, actitudes que recaen sobre homosexuales, extranjeros, indígenas, personas con discapacidades, los cuales tienen una lucha diaria para obtener un trato igual. Es importante mencionar que por medio de normas jurídicas se puede y se deben revertir esas desigualdades, ya que el derecho mexicano tiene la capacidad para servir como un motor de transformación social. Pero nos podemos preguntar ¿Qué es la Discriminación? Esta interrogante la podemos aclarar con el concepto que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 4º que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. II El 16 de julio del 2002, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es de comentar que al momento del comienzo del desarrollo del presente trabajo lo denomine Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el cual, mediante decreto de fecha 9 de junio del 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se modifica la denominación para quedar como Código Penal para el Distrito Federal, por lo que en lo sucesivo nos referiremos con el nombre actual. El Código Penal para el Distrito Federal es el primero en considerar como delito la discriminación; en el Capítulo Décimo, relativo a la dignidad de las personas, en su artículo 206, menciona que comete el delito citado el que niegue, veje o excluya alguna persona por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El numeral en cita considera que las conductas discriminatorias descritas también pueden provenir de autoridades, señalando al servidor público que niegue o retarde un servicio o prestación. Este tipo penal es el motivo del presente trabajo, el cual consta de cuatro capítulos, encontrando en el desarrollo del primero como históricamente, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 hasta la de 1917, el legislador mexicano se ha ido preocupando por lograr una sociedad con condiciones adecuadas para que toda persona sea tratada en términos de igualdad, al observar cómo se ha caracterizado nuestro país por la acentuada presencia de la desigualdad. III En el segundo capítulo observaremos el derecho a la no discriminación como derecho humano, derecho fundamental del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana. En el tercer capítulo encontraremos el estudio dogmático realizado al tipo penal previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 206. desde una concepción heptatómica (a partir de un criterio estrictamente didáctico), considerando los siguientes elementos, con sus aspectos negativos. • Conducta y ausencia de conducta • Tipicidad y atipicidad • Antijuridicidad y causas de justificación • Imputabilidad e inimputabilidad • Culpabilidad e inculpabilidad • Condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. • Punibilidad y excusas absolutorias. Por ultimo, dedicaremos el cuarto capítulo a desarrollar de manera somera varios aspectos que van desde la política criminal en México, hasta la búsqueda de la unificación del derecho penal mexicano. En un principio podemos pensar que la discriminación únicamente se presentaba al hablar de una desigualdad económica y que corresponde al Estado velar por hacer lo necesario para propiciar la igualdad de todo ser humano fomentando el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución de la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales pero también cada uno de nosotros debemos crear una conciencia de igualdad y respeto hacia los demás. IV Es importante mencionar que por medio de normas jurídicas, como lo es el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 206, se puede y se deben revertir esas desigualdades, ya que el derecho penal mexicano tiene la capacidad para servir como un motor de transformación social reforzando el principio de igualdad. El Estado Mexicano y cada uno de nosotros tenemos la obligación de respetar los derechos fundamentales del hombre para evitar caer en el círculo de la discriminación, ya que por ciertas circunstancias una persona puede sufrir un acto de discriminación o exclusión, pero en otras circunstancias esta misma persona se convierte en un sujeto activo de discriminación. Con el desarrollo del presente trabajo se busca entre sus lectores un cambio de actitud profunda, que rechace la indiferencia y el desconocimiento ante la discriminación, y promover en su lugar el respeto para todos los seres humanos. CAPÍTULO PRIMERO. MARCO HISTÓRICO JURÍDICO Las culturas prehispánicas se encontraban en un momento importante por su desarrollo en diversos aspectos de la vida, en lo social, político, cultural, económico, jurídico y electoral, viéndose afectado todo esto por la llegada de los invasores, tal y como lo señala Luis de la Hidalga, dando un énfasis a un momento histórico de discriminación, ya que Cristóbal Colón al momento de llegar a nuestro país, creyó haber llegado a las Indias y a los lugareños llamaba de manera peyorativa indios.1 Con el descubrimiento de un nuevo continente, se inició la ruta de lo que vendría a ser años después la Conquista, caracterizada por el sometimiento de todos los nativos a la esclavitud, generando con ello hambre, pobreza y enfermedades, lo cual se dio a lo largo de los trescientos años de dominio español, caracterizados también por toda práctica de conductas discriminatorias hacia los oriundos de Mesoamérica y sus diferentes mezclas raciales, así como la practicada hacia los españoles nacidos en América por parte de los españoles peninsulares. En virtud de que la intención del presente trabajo de investigación es ilustrar a través de la historia constitucional de nuestro país la situación de la discriminación, centraremos el contenido de este capítulo en los aspectos positivos y negativos de cada una de las constituciones que han permitido paulatinamente que hoy en día gocemos de una serie de derechos que nos permitan aspirar a vivir en un estadode igualdad. 1 Cfr.- DE LA HIDALGA, Luis. Historia del Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 2002, pp. 3, 4. 2 I. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 El primer texto constitucional del Estado mexicano fue el producto de una sangrienta guerra que inicio en el año de 1810, iniciada por el cura Hidalgo en el pueblo de Dolores. Después de muchos años un grupo de personas de la iglesia católica, criollos y militares se reunieron para elaborar el texto constitucional que regiría al nuevo Estado naciente. Derivado de la emancipación alcanzada por la Nueva España respecto de la Corona, la población, conformada por seres tan distintos unos de otros establecidos en el territorio nacional, dejó de estar sujeta al dominio político del Estado español pero sin que se convirtieran por ese sólo hecho en un nuevo Estado nacional con características precisas y definitivas. El primer Constituyente tenía como principal objetivo proclamar la independencia de México de la Corona española, y así lo hizo sentir Ramos Arizpe, cuando dijo que primero estaba la existencia y después el ser, que lo realmente importante era salvar a la Nación e independizarla totalmente de España y luchar fuertemente contra el movimiento divisorio.2 Es cierto que el primer texto constitucional tuvo una fuerte influencia de la Constitución Norteamericana, pero ello no significa que nuestra Norma Fundamental hubiese sido una copia, ya que la Constitución de Apatzingán influyó enormemente en la ideología de nuestro constituyente.3 Para probar esta afirmación, basta pensar que en la época en que se expidió no correspondía con los hechos que en ese momento estaban ocurriendo en nuestro país; aunado a esto es importante resaltar que la Constitución de los Estados Unidos de América desde su origen contempló la libertad de creencias religiosas; por el contrario, como México fue colonizado por los españoles, cuya única religión permitida era la 2 Cfr.- BARRAGÁN BARRAGÁN, José. Introducción al Federalismo (La formación de los Poderes en 1824). Universidad de Guadalajara, México, 1994, pp. 182. 3 Cfr.- BURGOA O. Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Porrúa, México, 7ª edición, 2003, pp. 98, 99. 3 católica apostólica y romana, por la fuerte influencia de la iglesia en México, procuraron mantener sus privilegios a través de un precepto constitucional que considerara a esta religión como oficial y al mismo tiempo se prohibía el ejercicio de cualquier otra fe. Un sector de la población y de la clase política consideraba que la mejor forma de gobierno para el nuevo Estado mexicano era el sistema federal, mientras que otros apoyaban la idea de un gobierno centralista. Ambos bandos tenían argumentos suficientes para respaldar su propuesta; sin embargo, fueron los federalistas quienes ganaron la primera batalla e impusieron el sistema federal como forma de gobierno. En la opinión de Salvador Valencia Carmona, la lucha entre el federalismo y el centralismo es el signo más evidente de la confrontación entre las tendencias conservadora y liberal, que se proyectan en toda nuestra evolución constitucional, relevándose una forma a la otra.4 Los autores de nuestra primera Constitución se preocuparon por evitar la escisión de las provincias, por lo que optaron por el federalismo. Existía el peligro de que las provincias reasumieran su soberanía y entonces se constituyeran en repúblicas separadas. No tuvieron éxito con aquellas provincias que forman parte de Centroamérica, pero su esfuerzo bastó para evitar la separación de Chiapas. Una nota característica del nacimiento del nuevo Estado es que los legisladores mexicanos quisieron tener de su lado a la institución de la Iglesia Católica, cuya fuerza habían utilizado y comprobado. A cambio de esto le ofrecían una situación privilegiada y oficial, para que ésta aceptara su subordinación a un Estado al cual habría de respetar. En tal virtud, la Constitución de 1824 proclamó que la iglesia católica sería la única religión, y que El Patronato Real es de derecho inherente a la soberanía nacional. Sin embargo, no todos comulgaban con la idea de que la religión católica 4 Cfr.- VALENCIA CARMONA, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano a Fin de Siglo. Porrúa-UNAM, México, 1995, pp. 289, 290. 4 fuese declarada oficialmente la que se siguiera en el nuevo Estado. En resumen, los liberales postulaban la idea de acotar el poder de la iglesia frente al Estado y la sociedad civil, que había sido fuertemente influenciada por el clero.5 El texto de nuestra primera Constitución Federal constaba de 171 artículos, distribuidos en VIII títulos, estableciendo entre otros puntos: 1. La adopción de la República, Democrática Federal como forma de gobierno, tomando como modelo la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica; 2. Se adoptó el principio de división de poderes, cuya concepción se debe en sus inicios a John Locke, y de una forma tripartita a Montesquieu, de la siguiente manera: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 3. El que ocupara el cargo de Presidente constitucional lo haría por un período de cuatro años, y ejercería el cargo de manera conjunta con el vicepresidente. El sistema de elección del máximo cargo constitucional sería de forma indirecta, es decir, mediante el voto de los miembros de las legislaturas locales, mientras que el escrutinio correspondería al Congreso General de la República; 4. El Poder Legislativo Federal se depositaría en un Congreso General de composición bicameral. La Cámara de Diputados se renovaría en su totalidad cada dos años, mientras que la de Senadores habría de ser renovada por mitad cada dos años, y el ejercicio del mismo sería por cuatro. Desde ahí se tenía la idea de la representación de las entidades federativas en la figura senatorial dentro del Congreso. 5 Cfr.- MEYER, Jean. La Cristiada Entre la Iglesia y el Estado 1926-1929 Siglo XXI. editores. México, 1999, pp. 21-23. 5 5. El Poder Judicial habría de ser depositado en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales Colegiados de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Los Magistrados de la Suprema Corte debían su nombramiento a las legislaturas de los Estados, y en principio eran inamovibles. El nombramiento de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito se debía a la propuesta hecha por la Suprema Corte y finalmente nombrados por el Ejecutivo. En relación al tema de los derechos humanos o derechos fundamentales del hombre, debemos señalar que en la Constitución de 1824 no se contenía un capítulo específico en donde estuvieran previstos, ni tampoco un mecanismo específico para su defensa, siendo la única vía, la responsabilidad de los servidores públicos. Por tal virtud, Emilio O. Rabasa con razón escribe: “en la ley máxima de1824,…son escasas y están diseminadas las garantías:…”6 Se creó un Consejo de Gobierno, formado por la mitad de Senadores, uno por cada Estado, presididos por el vicepresidente, y a quien se le encargaba entre otras cosas: velar la debida observancia de la Constitución y las leyes que emanaran de ella, formando un expediente sobre cualquier incidente relativo a tales objetos. En la materia que nos atañe, se consagra la intolerancia religiosa, pues en su texto se dice: La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana y se fija la libertad de imprenta. En consecuencia, las personas que tuvieran la osadía de seguir a alguna otra religión, se escondían para profesar su fe a escondidas, como si se tratara de delincuentes. Eran tiempos en quese discriminaba a la gente por su color, su origen étnico, sus creencias religiosas y por supuesto, por su condición económica, situación que aún prevalece, aunque en menor grado. 6 RABASA O, Emilio. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 Análisis Jurídico México y sus Constituciones. Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p, 91. 6 La Constitución mexicana de 1824 ha sido objeto de duros ataques, sobre todo aquellos que argumentan que se trató ni más ni menos de una copia fiel de la Constitución norteamericana de 1787. Si bien es cierto que el Constituyente de 1823-1824 lo tomó como base para la creación de nuestro pacto federal, ésta se creó también a partir de nuestra propia realidad política y social, aunque es importante reconocer que dadas las circunstancias sociales y el clima político que se vivía en el país, no era posible que sus postulados se pudieran seguir de forma natural. Por supuesto no se puede hacer abstracción de la influencia que naturalmente tuvo la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, la que tenía aplicación previa a la puesta en vigencia de nuestro primer pacto como una nación independiente.7 II. CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836 Los intereses que se buscaban proteger tras la separación de México de la Corona española constituyen el fondo de los derechos fundamentales que habían de ser propuestos en nuestras primeras constituciones. En este sentido Gamas Torruco expresa lo siguiente: “La Independencia se resolvió por iniciativa de los intereses criollos predominantes. La aristocracia local, la Iglesia, el ejército realista y algunos españoles que decidieron permanecer por encontrar más garantías en un régimen colonial prolongado en el México Independiente, que en la agitada España de absolutismo necio y liberalismo incierto. Su propósito era conservar la propiedad, los privilegios adquiridos y el control del gobierno.”8 Por un lado estaba la defensa de los intereses de los menos favorecidos durante el gobierno colonial, quienes pretendían el establecimiento de un nuevo Estado en donde se abolieran los privilegios tradicionales a fin de que los miembros de la sociedad vivieran en un plano de igualdad, libertad y el goce de 7 Cfr.- GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa-UNAM, México, 2001, pp. 431 y 432. 8 GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa-UNAM, México, 2001, p.434. 7 otros derechos, como el establecimiento de un régimen más participativo, teniéndose como principales modelos a seguir el norteamericano y la revolución francesa con todo su caudal institucional y doctrinario. El pueblo en general encontraba resignación y cobijo en el manto de la iglesia católica. Pocos fueron los momentos en que manifestaron su inconformidad, y sólo en aquellos momentos en que el hambre, el maltrato y la humillación pasaban más allá del límite que estaban acostumbrados a tolerar. Únicamente se preocupaban por la supervivencia, siendo ajenos a ellos los problemas de las instituciones y de gobierno. Por tales circunstancias, la resistencia al Estado moderno era real y efectiva, mientras que su apoyo era débil. Del otro lado estaba la búsqueda de la defensa de quienes se habían visto favorecidos durante la Colonia. Los factores reales de poder estaban esparcidos en pocas manos, entre quienes estaba: la burguesía criolla, poseedora de la riqueza; la iglesia católica que contaba con un inmenso poder político y económico, y gran influencia mental sobre las masas; el ejército realista, con oficiales provenientes de las mejores familias criollas. Entre los años de 1824 y 1836 continuaron movimiento armados, lo que impidió la vigencia real y efectiva de nuestra primera Carta Magna. La turbulencia del ambiente político y la guerra hicieron que un documento tan importante tuviera una aplicación ocasional, la población en realidad no estaba tan preocupada por el respeto de los derechos fundamentales del hombre como lo era vivir y comer, subsistiendo en un clima donde la discriminación era pan de todos los días, era una práctica tolerada en todos los ámbitos de la actividad tales como: el comercio, la política, la educación, la industria, la fe, la administración publica, entre otras. Probablemente, el costo por la adopción del centralismo fue la separación de Texas de México; sin embargo no podemos estar tan seguro de ello, pues se tiene la creencia de que al adoptar el régimen centralista, la provincia, sobre todo 8 en las comunidades de la periferia estaban tan alejadas del sitio en que se ejercía el poder central que ninguna ayuda les llegaba, por lo que preferían su independencia. Nosotros vivimos actualmente bajo un sistema federal y no por ello los estados más alejados del centro se ven favorecidos; de hecho estados como Yucatán, Chiapas, y Oaxaca tiene inmensas carencias; la ayuda del gobierno no les llega tan fácilmente y un poco les salpica de la ayuda caritativa que brinda el gobierno a través del programa “Oportunidades”. Cabe señalar que toda desigualdad genera discriminación, puesto que en una sociedad poco tolerante, las diferencias no son motivo de enriquecimiento cultural, sino de desprecios, humillaciones, envidias y explotación. Tal y como ahora ocurre, la sociedad mexicana está dividida en clase sociales, las que en ocasiones conviven pero de forma muy superficial, todas se necesitan y existe una interdependencia; lamentablemente las desigualdades económicas, sociales y culturales en lugar de ser canalizadas de una forma positiva, generan confrontación, polarización de la sociedad y antagonismos, que también cabe reconocer a los partidos políticos el aumento del encono social con el objeto de legitimar su acceso al poder político. En cuanto a las Siete Leyes Constitucionales de 1836, éstas siguieron postulando la idea de la intolerancia religiosa, pues se argumentaba que la iglesia católica era la única capaz de lograr la unión de todos los mexicanos; el gobierno estaba de manera manifiesta a favor de la clase propietaria por ser los únicos capaces de producir y consecuentemente los únicos políticamente responsables; la imposición de la idea centralista de gobierno y el repudio total al federalismo norteamericano; el sufragio se consideraría un derecho exclusivo de la oligarquía. Sólo quien recibiera una renta anual mayor de cien pesos tenía derecho a votar y se suspendía tal derecho a los sirvientes domésticos y a quienes no supiesen leer ni escribir. El derecho a ser votado era un privilegio de las personas con un patrimonio consolidado, que percibieran una renta mínima según el nivel del cargo público que se pretendiera ocupar. 9 En la primera ley constitucional se imponía una creencia religiosa, siendo ésta la católica, apostólica, romana. Sin embargo se establece la libertad de tránsito, de imprenta, la inviolabilidad de la propiedad privada y la irretroactividad de la ley.9 A diferencia del texto constitucional de 1824, en las Siete Leyes Constitucionales se tratan de compilar en un mismo capítulo (Ley) algunos derechos a favor de los gobernados, además de que a través de una nueva institución se procura el respeto del texto constitucional por parte de las autoridades de los tres poderes. Pese a que se trataba de una Constitución centralista, se mantuvo la conformación bicameral del Congreso General. También es importante señalar que por virtud del nuevo texto constitucional se mantienen los fueros eclesiásticos y militar, lo que constituye un acto discriminatorio hacia el resto de la población, quienes en lugar de privilegios tenían toda clase de carencias. Una institución que caracteriza a la Constitución de 1836 y la diferencia de losdemás textos constitucionales es la creación del “Supremo Poder Conservador este poder supremo no era responsable de sus operaciones más que ante Dios y la opinión Pública, no pudiendo ser juzgados sus integrantes en ningún caso ni reconvenidos por sus opiniones,”10 que se erigía por encima de los tres poderes clásicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). III. CONSTITUCIÓN DE 1843 Las Bases de Organización Política de la República Mexicana fueron sancionadas por Santa Anna, el día 12 de Junio de 1843. 9 Cfr.- CRUZ BARNEY, Oscar, Constituciones históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p. 92. 10 CRUZ BARNEY, Oscar, Constituciones históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p.93. 10 Durante la vigencia de la Constitución Centralista de 1843 tuvo lugar la Guerra de los Pasteles, llamada así una guerra declarada por el gobierno francés al mexicano por los daños y pérdidas ocasionados a nativos de aquel país que residían en México, durante los acontecimientos bélicos. Asimismo, los Estados Unidos de Norteamérica apoyaron la separación de Texas del territorio mexicano. Las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana de 1843 terminaron con el Supremo Poder Conservador, ya que al General Santa Anna le incomodaba dicho órgano para gobernar libremente a la Republica Mexicana. Recordemos que el Supremo Poder Conservador podía acabar literalmente con cualquiera de los tres poderes, siendo el Ejecutivo el más fuerte y detentado por una sola persona constituía un contrapeso muy importante para el ejercicio del poder. Es precisamente durante este período que México perdió más de la mitad de su territorio frente al poderoso ejército norteamericano, a raíz de la declaración de Guerra promulgada por el Congreso de aquel país el 13 de mayo de 1846. De la misma forma en que se hacía en la Constitución de 1836, se mantiene la intolerancia religiosa y se condiciona el derecho a la ciudadanía, al goce de una renta anual, misma que debía ser cuantiosa para la persona que deseara ocupar cargos públicos. Las Bases contaban con once títulos: el primero trata De la nación mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión; el II, de los habitantes de la República; el III, de los Mexicanos, ciudadanos mexicanos y de derechos y obligaciones de unos y otros; el IV sobre el Poder Legislativo; el V, del Poder Ejecutivo; el VI, del Poder Judicial; el VII, del gobierno de los Departamentos; el VIII del Poder Electoral; el IX sobre reglas generales de la administración de justicia; el X, de la Hacienda Pública; y el XI, de la observancia y reformas de estas Bases. 11 En la opinión de Gamas Torruco, en las Bases Orgánicas de 1843 se establece el presidencialismo más acentuado en la historia constitucional de nuestro país; se conservan los fueros militares y eclesiásticos; se mantiene el requisito de la renta para el ejercicio del sufragio así como para ser votado; se erige un cuarto órgano o poder llamado Electoral; el territorio de la República se divide en Departamentos; se mantiene la intolerancia religiosa, pues se proclama como oficial: la católica, apostólica y romana11. El Título segundo contempla derechos individuales, mismos que a la letra disponen: “Artículo 9º Derechos de los habitantes de la República: I. Ninguno es esclavo en el territorio de la Nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase de libre, quedando bajo la protección de las leyes. II. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación ó censura. No se exigirá fianza á los autores, editores ó impresores. III. Los escritos que versen sobre el tema religioso ó las sagradas escrituras, se sujetarán á las disposiciones de las leyes vigentes: en ningún caso será permitido escribir sobre la vida privada. IV. En todo juicio sobre delitos de imprenta intervendrán jueces del hecho, que harán las calificaciones de acusación y de sentencia. V. A ninguno se aprehenderá sino por mandato de algún funcionario á quien la ley dé autoridad para ello; excepto el caso de delito in fraganti, en que puede hacerlo cualquiera del pueblo, poniendo al aprehendido inmediatamente en custodia á disposición del juez. 11 GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa y UNAM, México, 2001, p.448. 12 VI. Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios suficientes para presumirlo autor del delito que se persigue. Si los indicios se corroboraren legalmente, de modo que presten mérito para creer que el detenido cometió el hecho criminal, podrá decretarse la prisión. VII. Ninguno será detenido más de tres días por la autoridad política sin ser entregado con los datos correspondientes al juez de su fuero, ni éste lo tendrá en su poder más de cinco sin declararlo bien preso. Si el mismo juez hubiere verificado la aprehensión, ó hubiere recibido al reo antes de cumplirse tres días de su detención, dentro de aquel término hará el auto de bien preso, de modo que no resulte detenido más de ocho. El simple lapso de estos términos hace arbitraria la detención, y responsable á la autoridad que la cometa, y á la superior que deje sin castigo el delito. VIII. Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado en sus causas civiles y criminales sino por jueces de su propio fuero, y por leyes dadas y tribunales establecidos con anterioridad al hecho ó delito de que se trate. Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos á las autoridades á que lo están en la actualidad, según las leyes vigentes. IX. En cualquier estado de la causa, en que aparezca que el reo no puede imponerse pena corporal, será puesto en libertad, dando fianza. X. Ninguno podrá ser estrechado por clase alguna de apremio ó coacción á la confesión del hecho porque se le juzga. 13 XI. No será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningún individuo, sino en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes. XII. A ninguno podrá gravarse con otras contribuciones que las establecidas ó autorizadas por el Poder Legislativo, ó por las Asambleas departamentales en uso de las facultades que les conceden estas bases. XIII. La propiedad es inviolable, sea que pertenezca á particulares ó á corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y aprovechamiento de la que corresponda según las leyes, ya consista en cosas, acciones ó derechos, ó en el ejercicio de una profesión ó industria que le hubiere garantizado la ley. Cuando algún objeto de utilidad pública exigiere su ocupación, se hará ésta, previa la competente indemnización, o en el modo que disponga la ley. XIV. A ningún mexicano se le podrá impedir, la traslación de su persona y bienes á otro país, con tal de que no deje descubierta en la República responsabilidad de ningún género, y satisfaga por la extracción de sus intereses los derechos que establezcan las leyes.”12 El mismo ordenamiento reconoce el goce de los derechos a los extranjeros de conformidad a las leyes secundarias y los tratados internacionales. Según lo dispone el artículo 18, para el goce de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos era necesario tener una renta mínima fijada por las Constituciones de los estados, además de saber leer y escribir. 12 TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1997. 20ª edición, Porrúa, México, 1997, pp. 406-408. 14 Cabe señalar que no sólo en la vida real existían personas de distintas clases, sino que la misma Constitución así lo disponía, toda vez que ordenabala suspensión de los derechos ciudadanos a quien cayera en estado de sirviente doméstico, con fundamento en la fracción I, del artículo 21. IV. CONSTITUCIÓN DE 1847 Durante este período, Santa Anna siguió figurando en la historia de México, lamentablemente para él y para nosotros no tuvo éxito en la guerra que enfrentó a los Estados Unidos, motivo por el cual en 1848 renunció ante los fuertes rumores de su traición a la patria, ya que se le culpaba de los errores cometidos durante la guerra, lo que derivó en que el 9 de abril de 1848 se embarcara nuevamente a la Habana, Cuba; en 1853 fue llamado por los conservadores para ocupar la presidencia de la República, teniendo como contrapeso dentro de su gobierno a Lucas Alamán. A la muerte de Santa Anna, el 21 de junio de 1853 se reveló que los conservadores estaban negociando con España la adjudicación de la Corona de México a un príncipe de la Familia Borbón. Esta negociación, a su vez tiene como causa la poca confiabilidad de Santa Anna frente a los conservadores. El 22 de abril fue publicada el acta de reformas en donde se proclamaba la vigencia de la Constitución de 1824, en donde el sufragio universal queda reservado para los varones, aunque no se diga de esa forma, manteniéndose la discriminación de la mujer. Se suprime la vicepresidencia de la República; se añaden nuevos Estados a la Federación, y lo más notable es el establecimiento del orden constitucional mediante el juicio de amparo, en caso de violaciones de los derechos humanos, y el control por órgano político cuando las leyes fueran inconstitucionales. El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 contiene entre otros principios, los que a continuación se enuncian: 15 • Se da la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización a quien haya cumplido veinte años de edad, con un modo honesto de vivir y que no haya sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante; • Se establece el derecho de los ciudadanos mexicanos para votar en las elecciones; • Se reconoce el derecho de petición; • Se reconoce el derecho de reunirse para discutir los negocios públicos y pertenecer a la guardia nacional; • Con el objeto de asegurar el respeto de los derechos del hombre, reconocidos por la Constitución, una ley secundaria habría de fijar las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república y establecer los mecanismos para hacerlas efectivas. • El establecimiento del juicio de Amparo en el artículo 25, cuyo texto es: “Los Tribunales de la federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados; limitándose a dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o el acto que lo motivare.”13 V. CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857 La participación de los principales pensadores liberales de nuestro constitucionalismo permitió plasmar en su texto, principios fundamentales de liberalismo político y económico. Sin embargo su ideario, en cierta medida, fue matizado por ciertas posturas conservadoras que en su momento fueron negociadas con políticos de otras ideologías. 13 CRUZ BARNEY, Oscar. Constituciones Históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p.100. 16 La Constitución señala que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y resalta el mantenimiento del federalismo; igualmente se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son; a continuación se hace énfasis a los preceptos mencionados en el Título I dedicado a los derechos del hombre, los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos. Sus disposiciones se encuentran inmersas en 29 artículos y en donde se plasman los siguientes postulados y el reconocimiento de los siguientes derechos fundamentales: 1. Se reconoce la libertad personal del hombre y se pronuncia en contra de la esclavitud. Además señala que todo esclavo que pise territorio mexicano, por ese solo hecho recobra su libertad, con el inherente derecho a la protección de las leyes mexicanas; 2. Se consagra la libertad de trabajo; 3. Libertad de enseñanza o de cátedra; 4. Libertad de expresión de las ideas; 5. Libertad de imprenta; 6. Derecho de petición; 7. Libertad de reunión y de asociación; 8. Libertad de tránsito; 9. No pudo ser contundente el Constituyente en lo relativo a la libertad de cultos; 10. El derecho a la posesión y portación de armas para la seguridad y defensa legítima del individuo; 11. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales; 12. Se prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna; 13. Se recoge la imposibilidad de celebrar tratados para la extradición de reos políticos o delincuentes del orden común, en cuyo país hubieren tenido la calidad de esclavos; 14. Se estipula la prohibición para la autoridad de molestar a la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones si no se cuenta con un 17 mandamiento escrito de la autoridad competente, debidamente fundado y motivado. 15. Nadie puede ser preso por deudas de carácter civil y solo por pena que merezca pena corporal; 16. Se prohíben las penas que impliquen azotes, mutilación, infamia, marca, palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes y las penas inusitadas y trascendentales. 17. Se abolió la pena de muerte para los delitos políticos, sin que se puedan extender más allá de las siguientes hipótesis: el traidor a la patria en guerra extranjera, el salteador de caminos, el incendiario, el parricida, el homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería; 18. Ningún juicio criminal podría tener más de tres instancias, además de que nadie podría ser juzgado dos veces por el mismo delito; 19. Se establece la inviolabilidad de la correspondencia y la imposibilidad de ocupar la propiedad de las personas sin su consentimiento, salvo en casos de utilidad pública y previo pago de una indemnización; 20. Se prohíben los monopolios y los estancos, sin que se consideren como tales: la acuñación de moneda, correos, privilegios concedido por tiempo determinado para los inventores perfeccionadores de alguna mejora; 21. A pesar de que el Constituyente de 1856 aborda también el problema social, en el sentido de prever garantías especiales a favor de los trabajadores mexicanos, se descartó la idea de su inclusión en el máximo texto legal, pues se consideraron postulados propios de la legislación común. 22. Se prevé la excepcional posibilidad de suspender las garantías consagradas en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública y otra situación que ponga en peligro grave a la sociedad.14 14 Cfr.- Ibidem. 103-105. 18 VI. CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1917 Luis de la Hidalga señala que el movimiento de revolución iniciado en 1910 adquiere un carácter transformador en la estructura de la Nación que desde aproximadamente cien años atrás no cesaba de luchar por sus ideales, y para comprender de mejor manera dicho proceso se deben distinguir dos momentos que lo componen, pero que al mismo tiempo buscan un mismo fin. Por un lado tenemos que en 1910 Madero representa al pueblo con lealtad y patriotismo y actúa a favor de las clases populares, con lo que trata de acabar con las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia dePorfirio Díaz en el poder; y por otro, tenemos el momento que se inicia en 1913 con Venustiano Carranza y originada por la ruptura del orden constitucional causado por Victoriano Huerta, y en donde además éste asesina a Madero y Pino Suárez. Este hecho indica que trataba de evitar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de 1857, ya que corría el riesgo de perder el poder al convocarse a elecciones extraordinarias. Es claro que tanto Porfirio Díaz como Huerta subestimaron la funcionalidad de esta Constitución contradiciendo y traicionando lo que el pueblo consideró principios irrestrictos, por lo que es lógico que no quedara otro camino que el de la Revolución. Después del movimiento armado, el general Venustiano Carranza en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente de 1916-1917 para presentar un proyecto de reformas al margen de las normas contenidas en la Constitución de 1857; el documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. La Constitución mexicana de 1917 incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente de los derechos humanos, ya como 19 garantías individuales la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, dejando este último de ser unicameral para dividirse en las cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se declaró la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia, así mismo se determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, se reconocen como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones tratando de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; por lo que no es un mosaico de contrariedades, al que le falta coherencia; se debe tomar en cuenta que tratándose de un pacto político, en su texto se adoptan las normas fundamentales que le darán certidumbre y cabida a todos los sectores de la población, en la que se reconozca la desigualdad de los hombres para lograr una igualdad real entre ellos. Pese a las diferencias ideológicas de ambas constituciones, sin lugar a dudas se puede decir validamente, que los derechos fundamentales del hombre reconocidos por la Constitución liberal de 1857 fueron la base para la creación de la nueva Carta Magna. Es de gran importancia resaltar las reformas de 1953, en que se otorgó el derecho de voto a las mujeres, así como las aprobadas en 1969, a través de las cuales se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años; ya se ha probado en numerosas ocasiones que la declaración formal de la igualdad entre los hombres no conduce a nada, pues la realidad de todos ellos es totalmente distinta. El único camino posible para lograr la igualdad real es reconocer abiertamente la desigualdad que priva entre ellos y construir los 20 mecanismos adecuados para que la defensa de sus intereses se haga en un mismo plano, a fin de lograr la justicia social. Destaca también la reforma de 1992, dirigida al criterio que orientará la educación impartida por el Estado a todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3º, buscando una mejor convivencia humana y la protección del interés general de la sociedad, sobresaliendo un plano de igualdad de derechos, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos. Otra transformación trascendental es la del año 2001, en la cual se adiciona tercer párrafo al artículo 1º referido a la prohibición de realizar actividades encaminadas a la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Como parte de esta modificación, se reforma en su integridad el artículo 2º reconociendo y garantizando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, ejerciéndola dentro de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. CAPÍTULO SEGUNDO. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO DERECHO HUMANO I. CONCEPCIÓN DOCTRINARIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Mario Álvarez Ledesma advierte que los primeros problemas con que se enfrenta el doctrinario a la hora de abordar el tema de los derechos humanos es determinar su concepto y fundamento. Sin lugar a dudas este concepto, como acontece con muchos otros en el ámbito jurídico carece de precisión. De hecho es tan confuso su contenido que se ha pretendido denominar a los derechos humanos de distintas formas, como si se tratara de sinonimias. El listado es amplio, pero conviene citarlo a continuación y así cuando se haga mención en algún texto se sabrá que se habla de la misma sustancia: derechos naturales, derechos innatos, derechos subjetivos públicos, garantías individuales, principios generales del derecho o derechos fundamentales.15 El problema de la terminología de los derechos humanos se advierte desde la confusión que se genera cuando pretenden aplicarse de forma indiscriminada aprovechando el carácter multidimensional de los derechos humanos. Los tratadistas de la materia y hasta los que no lo son externan su propia idea de lo que para ellos son los derechos humanos, verdades parciales, sin que se haya logrado la unificación de criterios y por ende, una concepción universalmente válida. En este sentido Luis Prieto Sanchís escribe: “El concepto de derechos humanos comprende dos elementos, uno teleológico y oto funcional. De acuerdo con el primero, los derechos se identifican como la traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad…..el segundo significa que los derechos asumen una cualidad legitimadora del poder, que se erigen en reglas fundamentales para medir la justificación de las formas de organización 15 Cfr.- ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del Concepto de Derechos Humanos. Mac Graw Hill. México, 1998, p. 1. 22 política y, por tanto, para que éstas se hagan acreedoras a la obediencia voluntaria de los ciudadanos.”16 Los derechos del hombre son potestades inseparables y consustanciales a la persona humana como ser racional, sin que para ello importe la situación en que se encuentre frente al poder estatal. En la opinión de Ignacio Burgoa, los derechos del hombre en su calidad de derechos naturales, sólo pueden revestir el carácter de garantía individual, al momento en que se reconocen por el orden constitucional de un Estado tornándose en derechos públicos subjetivos.17 A pesar de lo expuesto, existe un debate en torno a la naturaleza de los derechos humanos. Antonio Carrillo Flores advierte la falta de consenso entre los tratadistas de la materia para poder definir claramente cuáles son los derechos naturales del hombre. Aunque reconoce que entre los juristas está muy arraigada la idea de que un hombre no tiene más derechos que aquellos que le otorga la sociedad en que vive, a través de sus normas jurídicas.18 Esto significa que el positivismo ha predominado en los juristas, más que el iusnaturalismo. Por el contrario, los iusnaturalistas consideran que el ser humano es sujeto de derechos, incluso antes del surgimiento del Estado; tales derechos, al ser anteriores al Estado, no pueden ser abrogados por éste de manera caprichosa. Si el hombre ha creado al Estado en su beneficio, para que resguarde sus derechos, entoncesa este último no le queda más que reconocer los derechos fundamentales de los hombres que le han dado vida. Para Mario Álvarez Ledesma, los derechos humanos son “aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona 16 PRIETO SÁNCHIS, Luis. Estudios Sobre Derechos Fundamentales. Debate. España, p. 20. 17 Cfr.- BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Porrúa, México, 6ª edición, 2000, pp. 181, 182. 18 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio. La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa, México, 1981, pp. 185-215. 23 humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política.”19 Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas propone la siguiente definición jurídica de los derechos humanos. “Son todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano. Tienen como fundamento la dignidad de la persona humana que ha sido reivindicada en cada momento histórico. Rebasan cualquier límite cultural racial, e inclusive al propio Estado. Son un conjunto de normas que imponen deberes y obligaciones al Estado para su efectivo respeto y cumplimiento y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.”20 Los derechos humanos al momento de ser reconocidos por el orden constitucional revisten el carácter de garantías, y según su enfoque sea desde el punto de vista del individuo, o de una clase compartida de individuos, habremos de encontrar garantías individuales y sociales elevadas a nivel constitucional. Para Víctor Martínez Bullé-Goyri “Las garantías individuales son aquellas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por supuesto tienen el carácter de constitucional en tanto son parte integrante del texto de la Constitución.”21 En la opinión de Saúl Lara Espinoza “Las garantías individuales son el reconocimiento y proclamación de diversos derechos consignados y protegidos bajo ciertas reglas y principios jurídicos a favor del gobernado por la Constitución, leyes y tratados internacionales que sólo pueden ser restringidos o suspendidos 19 Cfr.- ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del Concepto de Derechos Humanos. Mac Graw Hill. México, 1998, p. 21. 20 Cfr.- AGUILAR CUEVAS, Magdalena. Manual de Capacitación Derechos Humanos, Enseñanza, Aprendizaje, Formación. CNDH. México, 1993. p. 15. 21 Cfr.- MARTÍNEZ BULLE-GOYRI, Víctor M. Las Garantías Individuales en la Constitución de 1917. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 1992. p. 3. 24 por las autoridades competentes, en aquellos casos y con las condiciones que el orden jurídico establece.”22 El doctor Héctor Fix Zamudio concibe a las garantías individuales como “los medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder.”23 En la opinión de Marta Elba Izquierdo Muciño, las garantías individuales tienen dos características fundamentales: la unilateralidad e irrenunciabilidad.24 Sobre la primera característica habrá de decirse que tiene lugar cuando las garantías individuales están a cargo del poder público, pero son irrenunciables en virtud de que dicho poder no puede pasar por alto los derechos consustanciales al hombre con reconocimiento constitucional, tomando en consideración que el mismo Estado ha sido creado artificiosamente por los miembros de la colectividad dotándolo de poder a éste a través de sus autoridades con la única finalidad de mantener el orden, y vigilar el respeto de los derechos que tienen todos sus miembros, más nunca para que éste cometa arbitrariedades y pase por encima de los derechos fundamentales que han sido reconocidos en la norma fundamental dentro del ámbito de acción del Estado mexicano. De lo anterior se puede decir que los derechos humanos tienen contenido sustantivo, son una declaración en torno a una serie de derechos inherentes a la naturaleza humana, mismos que encuentran resguardo constitucional o legal, como son las garantías individuales que han sido adoptados por las normas fundamentales de los Estados así como de su legislación secundaria, en donde para su protección se prevén mecanismos constitucionales procesales a efecto de garantizar a todo gobernado su respeto por parte de las autoridades estatales. En el caso de México contamos con el juicio de amparo, y a partir de las reformas 22 Cfr.- LARA ESPINOZA, Saúl. Las Garantías Constitucionales en Materia Penal. 2ª edición, Porrúa. México, 1999, pp. 12, 13. 23 Cfr.- FIX ZAMUDIO, Héctor. La Constitución y su Defensa. UNAM. México, 1984. p. 17. 24 Cfr.- IZQUIERDO MUCIÑO, Marta Elba. Garantías Individuales. Oxford y University Press. México; 2001, pp. 18, 19. 25 constitucionales de diciembre de 1994 contamos con la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, que van más allá de la protección de las garantías individuales. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental del hombre, un derecho humano que la persona no sólo tiene frente al Estado, sino frente a la sociedad. II. LA UBICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES DE DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Carrillo Flores distingue los derechos fundamentales de la siguiente manera: aquellos susceptibles de recogerse en normas que los tutelen coactivamente, de los que no lo son. Entre los primeros están aquellos que fijan límites a la acción de la autoridad, regional, nacional o mundial con respecto a las personas, que afectan su dignidad, seguridad, libertad y su igualdad; por otro lado están los que no son realizables, a menos de que progrese la comunidad a la que pertenece el individuo.25 A esta segunda categoría pertenecen la mayor parte de los derechos culturales, económicos y sociales. Los primeros son susceptibles de protección a través de mecanismos como el habeas corpus o juicio de amparo (el derecho a no ser discriminado), por la violación cometida por un acto de autoridad, y los otros, como el derecho a la vivienda digna y a percibir un salario decoroso, depende de las circunstancias económicas y sociales en que se mueva el individuo. Su vigencia efectiva depende de variables más complejas que la mera impartición de justicia. Desde un punto de vista pragmático, Rodolfo Lara Ponte sostiene que nuestras garantías individuales y sociales poseen como contenido intrínseco, derechos humanos. Dentro de la parte dogmática de la Constitución mexicana 25 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa. México; 1981. pp. 213, 214. 26 están ochenta principios que clasifican como derechos de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica. Los constitucionalistas han abordado el tema de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución bajo la etiqueta de garantías individuales y sociales y las ha clasificado de acuerdo a su contenido conforme a lo señalado supra, por lo que habremos de desarrollarlas atendiendo a dicho criterio en el presente punto. • Garantías de igualdad: Esta clase de garantías están contenidas en los siguientes artículos: De acuerdo al artículo 1º, todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución, se prohíbe la esclavitud y la discriminación;el artículo 2º dispone la igualdad de derechos, sin distinción de raza, sectas, grupos o sexos; el artículo 4º dispone la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley; el artículo 12 prohíbe los títulos de nobleza, así como las prerrogativas y honores hereditarios; el artículo 13 prohíbe los fueros y la aplicación de leyes privativas, al igual que proscribe la existencia de tribunales especiales. • Garantías de libertad: Las garantías de libertad se dan y se reconocen en distintos ámbitos, por ello se habla de la libertad personal, de tránsito, de reunión, de asociación, de expresión, de voto, y están contenidas en diversos numerales de la Constitución Política, entre los que se citan: el artículo 5º que prevé la libertad de trabajo y la nulidad de los pactos en contra de la dignidad humana; el artículo 6º prevé la libertad de pensamiento y de expresión; el artículo 7º consagra la libertad de imprenta; el artículo 9º reconoce la libertad de de asociación y la de reunión con fines pacíficos; el artículo 10 permite la posesión y portación de armas; el artículo 11 dispone la libertad 27 de tránsito dentro y fuera del país; el artículo 24 consagra la libertad de culto. • Garantías de seguridad jurídica: Las garantías de seguridad jurídica se prevén en distintos numerales de nuestra Ley Fundamental, mismos que a continuación se citan: en el artículo 8º se otorga el derecho de petición; el artículo 14 prohíbe la retroactividad de la ley y la privación de derechos sólo es factible mediante juicio seguido ante los tribunales competentes y conforme a las leyes vigentes, se proscribe el uso de la analogía y de la mayoría de razón en los juicios penales; el artículo 16 prevé el principio de autoridad competente y que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; el artículo 17 prohíbe la imposición de cárcel por deudas de orden civil; el artículo 18 dispone la pena de cárcel sólo para los delitos que así lo contemplen; el artículo 21 prevé que sólo la autoridad judicial puede imponer penas, y que la procuración de justicia es competencia del Ministerio Público; el artículo 22 prohíbe las penas de mutilación, de infamia, marca, azotes, palos y tormento de cualquier especie, así como la penal capital; el artículo 23 prescribe que ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Las garantías de naturaleza política son aquellas que “la constitución otorga al ser humano como reconocimiento del predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado y el derecho que tiene cada uno de los gobernados de participar en los asuntos públicos”.26 Es importante señalar que a pesar de que es el pueblo el que detenta la soberanía, los derechos políticos, al menos en México, están reducidos a los nacionales, por lo tanto, los extranjeros no pueden participar en la vida política de nuestro país y así lo disponen diversos artículos de nuestra Constitución Política. Son varios los instrumentos internacionales que reconocen 26 Cfr.- LARA PONTE, Rodolfo Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano. 2ª. Edición Porrúa y UNAM, México 1998. p. 161 28 el derecho humano a participar en el gobierno de su país. En su normatividad se dice que la participación política popular ha de ser libre. Sin embargo no contemplan fórmulas y mecanismos jurídicos para que se logre dicho propósito. No obstante podemos inferir que para una participación libre en los comicios debe haber un clima favorable, de paz, ausente de cualquier forma de intimidación y violencia; no debe haber obstáculos que impidan a la persona el ejercicio de sus derechos políticos, ni debe haber represalias por su ideología y preferencia política.27 Los principales derechos políticos son el voto activo y el voto pasivo; ambos se sujetan a una serie de reglas que deben ser respetadas, los actores políticos y las autoridades del país hemos podido comprobar que la falta de cumplimiento cabal de las reglas del juego político generan incertidumbre, molestia y un clima de confrontación de las principales fuerzas políticas que se extiende hacia la población. Las garantías sociales son derechos humanos de carácter colectivo; de ahí podemos advertir que la doctrina se aparta del carácter individualista de otros derechos fundamentales. Las garantías sociales fueron incorporadas en los artículos 2º, 3º, 27 y 123 de la Constitución Política, y se protegen intereses de grupo como son: los pueblos indígenas, el derecho a la educación, el derecho a la propiedad, al trabajo y a la seguridad social. Los Derecho Humanos convergentes, de acuerdo a la idea de Lara Ponte, son una serie de garantías que difícilmente pueden ser clasificadas, ya sea como garantías individuales o garantías sociales, como por ejemplo el derecho de la familia mexicana a ser protegida por el Estado, el derecho a la protección a la salud, el derecho que todos tenemos a un medio ambiente adecuado para nuestro sano desarrollo y bienestar; el derecho a la vivienda digna y decorosa; los 27 Cfr.- NACIONES UNIDAS, Los Derechos Humanos y las Elecciones. Naciones Unidas, Ginebra Suiza 1994. p. 6. 29 derechos de los niños para la satisfacción de sus necesidades alimentarías, salud, educación y sano esparcimiento así como la protección de las culturas indígenas. III. LA UBICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LAS DISTINTAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS • Primera generación: En el caso de la primera generación tenemos que su desarrollo y evolución no tienen nada que ver con la importancia jerárquica que hoy en día le podamos otorgar a los derechos humanos; son producto de las necesidades del hombre en lugar y tiempo determinados. Así podemos ver que los primeros en aparecer son aquellos de que goza el individuo frente a la potestad estatal. Imponen al Estado un límite para su actuación, que permite las libertades fundamentales del hombre sin ser pisoteadas arbitrariamente por la autoridad estatal. Entre estos podemos encontrar los llamados derechos civiles y políticos. Los primeros deben ser disfrutados por cualquier ser humano, en tanto que los segundos sólo pueden ejercitarse por ciudadanos nacionales.28 Son resultado de la reivindicación de los derechos burgueses; se trata de derechos de corte liberal individualista, que conforman la categoría de los derechos civiles y políticos. Estos fueron plasmados en las Declaraciones francesa y norteamericana de finales de siglo XVIII, así como en las Constituciones de los Estados que lograron su independencia durante el siglo XIX, como es el caso de México y Latinoamérica.29 Tienen su fundamento histórico en la revolución francesa, que se origina en la rebelión organizada del pueblo en contra del absolutismo y arbitrariedad del monarca. Tras la consumación de la revolución, se postula el respeto de los 28 Cfr.- AGUILAR CUEVAS, Magdalena, Manual de Capacitación de Derechos Humanos. CND México 1993, pp. 30-33. 29 Cfr.- CARPIZO, Jorge. Derechos Humanos y Ombudsmonan. Porrúa y UNAM, México, 3ª edición, 2003. p. 101. 30 derechos civiles y políticos de los franceses y de todos los pueblos en general. Se impone al Estado la obligación de respeto absoluto del derecho a la vida, la libertad en todos sus ámbitos: personal, de tránsito, de reunión, la igualdad y la propiedad privada; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a votar y ser votado. Entre los derechos civiles más importantes se pueden mencionar: la igualdad formal del hombre y la mujer, casarse y decidir el número de hijos, a no ser sometido a tortura física o moral, ni ser víctima de tratoscrueles. Aunque pareciera que el derecho a la vida es el derecho humano básico al que todos tenemos acceso sin excepción, es materia de limitaciones impuestas por el orden público, por el interés social o por las políticas de Estado que se adopten en un momento y lugar determinados. El debate en torno a la pena de muerte siempre enfrenta a políticos, pensadores, juristas y a la sociedad en general. Su debate tiene lugar, principalmente, cuando se plantea la opción de tomar nuevas medidas para abatir el índice delictivo, sobre todo de algunos delitos considerados como graves (secuestro, homicidio con agravantes, asalto a mano armada, terrorismo, entre otros). Por otro lado, en algunos países ya se discute la posibilidad de regular el derecho a quitarse la propia vida, sobre todo, en casos en que se ha diagnosticado el desahucio médico, cuando el hombre padece una enfermedad incurable que le impide gozar de una buena calidad de vida.30 El derecho a la libertad personal depende de la ideología de un lugar y momento determinados. Este derecho no siempre ha correspondido a todos los hombres. Se han distinguido entre distintos tipos de libertades personales, como lo son: la libertad del espíritu y la libertad física; la libertad racional de la libertad irracional, es decir, la arbitraria. Se ha dicho que la libertad es la capacidad de autorrealizarse, de construirse su propia vida moral, de asumir su propia responsabilidad en las decisiones y en las acciones.31 30 Cfr.- FROSINI, Vittorio, Derechos Humanos y Bioética. Editorial Temis, Colombia, 1997. pp. 14-15. 31 Cfr.-Ibidem. p. 16. 31 El derecho a la igualdad de trato ante la ley y ante los hombres se ve reflejado en el disfrute por todos los hombres de todos los derechos fundamentales, sin excepciones, sin cortapisas. Ya hemos visto que la libertad personal en otros ámbitos no ha sido un derecho que pudiesen detentar todos los hombres por igual. Durante la historia de la humanidad se ha visto que las personas se han dividido en dos clases: libres y esclavos.32 En la actualidad, un postulado básico de las constituciones es la declaración de igualdad formal o jurídica de todos los hombres. Sin embargo, esta igualdad formal contrasta enormemente con la igualdad real. Tanto en los países ricos como en los países en vías de desarrollo podemos observar una gran desigualdad económica, cultural, social. Existen en los países capitalistas contrastes entre la riqueza en su máximo esplendor y la miseria en que viven millones de personas. El derecho a la justicia es considerado dentro de los de primera generación. Es el derecho de los hombres a ser juzgados por sus actos de acuerdo a un proceso, leyes y tribunales previamente establecidos. Resaltan los principios de non bis in idem, a no ser obligado a declarar en contra de uno mismo, ser juzgado en juicio público, ante un jurado imparcial, y en el que se respeten todos sus derechos procesales. • Segunda generación: Se pueden resumir en derechos económicos, sociales y culturales. Son derechos de contenido social que procuran el mejoramiento del nivel de vida de la colectividad. Se alejan del espíritu individualista que anima los derechos y libertades de la primera generación. 32 Cfr.-Ibidem. p. 17. 32 No sólo se trata de un deber negativo a cargo del Estado, sino que se le arroja una gran responsabilidad, un deber de hacer, el despliegue de conductas positivas para la satisfacción de necesidades colectivas y la prestación de servicios. Para el reclamo de la satisfacción de estos derechos no es suficiente el habeas corpus, ya que por su naturaleza se condiciona a las posibilidades económicas del país y a la buena administración de los gobernantes. La segunda generación de los derechos humanos tiene lugar después de la Primera Guerra Mundial, consagrándose en el ámbito interno, los derechos sociales, como en el caso de la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919, y en general en todas las constituciones que se pactaron después de acontecer la primera conflagración mundial. Estos derechos son conocidos actualmente bajo la etiqueta de económicos, sociales y culturales. No obstante, hay una diferencia muy grande entre el disfrute de esta clase de derechos entre los países ricos, como Alemania, Inglaterra y los Estados Unidos y los que forman parte de las economías emergentes. Si bien es cierto que la Constitución mexicana de 1917 fue la primera en consagrar esta clase de derechos, a un siglo de distancia aún no se cumplen, de hecho para muchos sectores de la población son letra muerta. La razón de ser del Estado cambia, y el pensamiento político de la época es la base de ello. Culmina la etapa del Estado policía, que se limita a ver la actuación de los particulares como contemplador pasivo. La explotación que un grupo de hombres industriales sobre el proletariado provoca que el Estado cambie su política y entonces, tras numerosos movimientos sociales y armados se logran consagrar derechos sociales o de clase. Siguiendo el mismo orden de ideas, en México, se advierte esta transformación del pensamiento político de la creación de la Carta Magna de 1857 con esencia netamente liberal, y nuestra Constitución vigente con postulados sociales, nunca antes plasmados en texto fundamental alguno. Desde aquel momento se contemplan: el derecho de todo trabajador a un salario justo, a formar parte de las organizaciones sindicales, el derecho a la 33 seguridad social, a lograr un nivel de vida decoroso que le permita al trabajador brindar a los miembros de su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, y los servicios sociales y educativos necesarios para llevar una vida digna. Los derechos sociales incluyen el derecho al descanso y al ocio, la declaración de que las mujeres y los niños son objeto de protección especial, cuidado y asistencia, y de que todos los niños, sin importar si son o no procreados dentro del matrimonio merecen las mismas consideraciones. El derecho fundamental del hombre a determinar el tamaño de su familia y el tiempo en que debe hacerlo.33 A diferencia de los derechos de primera generación, en éstos se puede advertir la incapacidad del Estado mexicano y de muchos otros para cumplir cabalmente con su satisfacción, ya que la educación, la alimentación, la vivienda digna, la asistencia médica y hospitalaria y otros más sólo se disfrutan por cierto porcentaje de la población, excluyéndose a quienes cuentan con menos posibilidades económicas.34 • Tercera generación: Son los que tienen lugar durante el tiempo de la Segunda Guerra Mundial. En esta etapa se produce la internacionalización de las categorías de derechos fundamentales reconocidos previamente. Su protección deja de ser cuestión interna de los Estados, para convertirse en un asunto de preocupación internacional, que atañe a todos los países, en donde coexisten ambas esferas competenciales. Carpizo sostiene que esta nueva etapa no puede implicar la llegada de nuevos imperialismos y reposa en la idea de 33 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa. México, 1981. p. 199. 34 Cfr.- Op. Cit. AGUILAR CUEVAS, Magdalena, Manual de Capacitación de Derechos Humanos. pp. 34, 35. 34 que la soberanía estatal es la mejor armadura de los países más pequeños frente a los poderosos. Concomitantemente se van desarrollando otros derechos, a los que se etiqueta como de la tercera generación, como son: el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio
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