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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN, Y LA POLÍTICA CRIMINAL 
ACTUAL AL TIPO PENAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 
206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO 
FEDERAL 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
 P R E S E N T A 
 
SANDRA CUEVAS REYES 
 
 
 
ASESOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO 
 
 MÉXICO, D.F. 
 2008 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
El presente trabajo lo dedico: 
 
A Dios, por iluminar cada día de 
mi existencia y encontrarse en mi 
corazón. 
 
A MI PAPICHIS, por ser mi vida 
entera, mi ejemplo de carácter y 
fortaleza y por haberme heredado el 
tesoro más valioso que pueda dársele 
a un hijo quien sin escatimar 
desvelos y esfuerzo alguno a 
sacrificado gran parte de su vida en 
formarme y educarme, 
convirtiéndome en una persona de 
provecho, lo cual nunca podré 
pagarle ni con las riquezas más 
grandes del mundo. 
 
A MI MADRE Q. E. P. D. por ser un ángel en 
mi vida y estar siempre conmigo, 
encontrándose en mi corazón. 
 
A MIS HERMANOS ELY Y 
ROBERTO, por que los quiero con 
todo el corazón y formamos parte 
de un mismo ombligo, por tener 
siempre las palabras exactas y la 
confianza en mí para seguir 
adelante. 
 
A MI ABUELITA CARMEN REYES, 
por sus consejos, cariño, amor, 
comprensión y paciencia, por ser 
una gran mujer. 
 
A MI ABUELITO ALEJANDRO 
CUEVAS Q. E. P. D. por su fuerza y 
coraje ante la vida, con todo mi amor 
y admiración. 
 
 
A MIS SOBRINOS ROBERT, ELY, XIMENA Y 
ROBERTO Jr. Por ser una alegría cada día. 
 
 
A NAYELI MALDONADO, por su 
amistad, que a lo largo de tiempo 
se ha convertido en hermandad, 
por su apoyo incondicional y estar 
siempre a mi lado en los 
momentos buenos y malos de mi 
vida. 
 
A VERONICA PÉREZ, que gracias a 
su apoyo incondicional he logrado 
este momento; por su amistad, 
consejos, ánimos, valores que me 
sirvieron de aliento para salir 
adelante siempre. 
 
 
AL ING. GERMÁN MARTÍNEZ, por 
su amistad, apoyo y confianza, 
otorgándome el honor de laborar a 
su lado y crecer en mi vida 
profesional. 
 
 
CON TODO MI CARIÑO A 
CONCHITA, NATI Y SOL, por 
permitirme formar parte de su 
familia y ser un apoyo 
incondicional, teniendo siempre 
consejos atinados. 
 
 
CON TODO MI AMOR AL DOCTOR MIGUEL 
ÁNGEL GRANADOS ATLACO, a quien nunca 
terminaré de agradecer todo su apoyo, 
paciencia, consejos y tiempo invertido para 
la realización del presente trabajo, pero 
sobre todo por su amistad y conocimientos 
compartidos, mil gracias que Dios lo cuide y 
lo bendiga siempre. 
 
A TODOS MIS AMIGOS que directa 
o indirectamente hicieron posible 
la realización del presente trabajo, 
teniendo siempre una palabra de 
aliento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ALMA MATER, quien me abrió sus puertas 
para continuar con mi educación y formación 
logrando de mí un buen ser humano. que le 
retribuiré colocando en alto el nombre de la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
 
 
Mi más alto respeto, agradecimiento, amor y 
cariño a mi Facultad de Derecho Campus 
Ciudad Universitaria, así como todo mi 
reconocimiento y admiración al cuerpo 
docente por su entrega y dedicación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Hemos aprendido a volar como pájaros y nadar como peces, pero no hemos aprendido el 
sencillo arte de vivir juntos como hermanos” 
 
Martín L. King. 
 
El delito de discriminación, y la política criminal actual al tipo penal 
consagrado en el artículo 206 del Nuevo Código Penal para el Distrito 
Federal. 
 Pág. 
Introducción……………………………………………………………………………I - IV 
 
Capítulo Primero. 
Marco Histórico Jurídico 
 
I. Constitución Federal de 1824……………………………………..………......2 
II. Constitución centralista de 1836…………………………………..……….….6 
III. Constitución de 1843…………………………………………….….………….9 
IV. Constitución de 1847…………………………………………….……………14 
V. Constitución liberal de 1857……………………………………….………....15 
VI. Constitución social de 1917……………………………………….………….18 
 
Capítulo Segundo. 
El derecho a la no discriminación como derecho humano 
 
I. Concepción doctrinaria de los derechos humanos.................................21 
II. La ubicación de la discriminación en las distintas clases de derechos 
humanos reconocidos en nuestra Constitución…………………………..25 
III. La ubicación de la discriminación en las distintas generaciones de 
derechos humanos…………………………………………………………..29 
IV. La protección del individuo contra la no discriminación en el sistema 
jurídico mexicano…………………………………………………………….35 
V. La persona mora como objeto de discriminación………………………...50 
 
Capítulo Tercero. 
Estudio dogmático del tipo penal previsto en el artículo 206 del Nuevo 
Código Penal para el Distrito Federal 
 
Análisis desde la perspectiva heptatómica 
I. Conducta y ausencia de conducta……………………………….…..…….52 
II. Tipicidad y atipicidad…………………………………………………..…....58 
El Cuerpo del delito y sus elementos 
III. Atipicidad…………………………………………………………….….…….63 
IV. Causas de atipicidad…………………………………………………..…….63 
V. Antijuridicidad y causas de justificación………………………………..….66 
A) Consentimiento del ofendido……………………………………..…69 
B) Defensa legítima……………………………………………………..70 
C) Estado de necesidad………………………………………………...71 
D) Ejercicio de un derecho…………………………………………......73 
E) Cumplimiento de un deber………………………………………….74 
VI. Imputabilidad e inimputabilidad…………………………………………….74 
A) Desarrollo intelectual retardado…………………………………….76 
B) Trastorno mental…………………………………………………......76 
C) Los menores de edad………………………………………………..77 
D) Las acciones libres en su causa…………………………………...78 
VII. Culpabilidad e inculpabilidad……………………………………………….80 
VIII. Causas que excluyen la culpabilidad………………………………….......85 
IX. Condiciones objetivas de punibilidad………………………………….......87 
X. Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad……………………….88 
XI. Punibilidad y excusas absolutorias……………………………………......88 
XII. Concurso de personas………………………………………………………91 
A) Autoría intelectual……………………………………………………92 
B) Autoría material………………………………………………………92 
C) Autoría mediata………………………………………………………92 
D) Coautoria…………………………………………………….………..93 
E) Complicidad…………………………………………………….….....94 
F) Encubrimiento………………………………………………….……..95 
XIII. Concurso de delitos…………………………………………………….……96 
A) Concurso ideal o formal de delitos…………………………………96 
B) Concurso real o material de delitos……………………………......97 
XIV. Iter criminis……………………………………………………………….…..97 
 
Capítulo Cuarto. 
La política criminal actual y el tipo consagrado en el artículo 206 del Nuevo 
Código Penal para el Distrito Federal 
 
I. La política criminal en el México actual…………………………………...99 
II. Tendencias de las leyes penales a finales de siglo XX y principios de 
nuestro siglo………………………………………………………………...101 
III. Unificación de la legislación penal………………………………………..104 
IV. Racionalidad e irracionalidad en la medición de la pena……………...113 
V. Visión garantista del derecho penal………………………………………116 
VI. La valoración de la prueba para demostrar las conductas previstas enel 
artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal…………………119 
Conclusiones……………………………………………………………………………126 
Propuesta………………………………………………………………………………..129 
Bibliografía………………………………………………………………………………133 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
En el año 2001, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufre 
una reforma sumamente trascendental para la sociedad en la que vivimos, al 
considerar en el artículo 1º párrafo III, lo siguiente. “queda prohibida toda 
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las 
capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, 
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la 
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas.” 
 
Lo anterior surge de observar la sociedad en la que vivimos, que refleja 
diariamente actitudes y sentimientos bastante generalizadas que son claramente 
discriminatorias, actitudes que recaen sobre homosexuales, extranjeros, 
indígenas, personas con discapacidades, los cuales tienen una lucha diaria para 
obtener un trato igual. 
 
Es importante mencionar que por medio de normas jurídicas se puede y se 
deben revertir esas desigualdades, ya que el derecho mexicano tiene la capacidad 
para servir como un motor de transformación social. 
 
Pero nos podemos preguntar ¿Qué es la Discriminación? Esta interrogante 
la podemos aclarar con el concepto que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
Discriminación establece en su artículo 4º que se entenderá por discriminación 
toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, 
sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, 
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o 
cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de 
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. 
 
 II
El 16 de julio del 2002, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es de comentar que al momento del 
comienzo del desarrollo del presente trabajo lo denomine Nuevo Código Penal 
para el Distrito Federal, el cual, mediante decreto de fecha 9 de junio del 2006, 
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se modifica la denominación 
para quedar como Código Penal para el Distrito Federal, por lo que en lo sucesivo 
nos referiremos con el nombre actual. 
 
El Código Penal para el Distrito Federal es el primero en considerar como 
delito la discriminación; en el Capítulo Décimo, relativo a la dignidad de las 
personas, en su artículo 206, menciona que comete el delito citado el que niegue, 
veje o excluya alguna persona por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, 
raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de 
piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición 
económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra 
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los 
derechos y libertades de las personas. 
 
El numeral en cita considera que las conductas discriminatorias descritas 
también pueden provenir de autoridades, señalando al servidor público que niegue 
o retarde un servicio o prestación. 
 
Este tipo penal es el motivo del presente trabajo, el cual consta de cuatro 
capítulos, encontrando en el desarrollo del primero como históricamente, desde la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 hasta la de 1917, 
el legislador mexicano se ha ido preocupando por lograr una sociedad con 
condiciones adecuadas para que toda persona sea tratada en términos de 
igualdad, al observar cómo se ha caracterizado nuestro país por la acentuada 
presencia de la desigualdad. 
 
 III
En el segundo capítulo observaremos el derecho a la no discriminación 
como derecho humano, derecho fundamental del hombre en la dignidad y el valor 
de la persona humana. 
 
En el tercer capítulo encontraremos el estudio dogmático realizado al tipo 
penal previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 206. 
desde una concepción heptatómica (a partir de un criterio estrictamente didáctico), 
considerando los siguientes elementos, con sus aspectos negativos. 
 
• Conducta y ausencia de conducta 
• Tipicidad y atipicidad 
• Antijuridicidad y causas de justificación 
• Imputabilidad e inimputabilidad 
• Culpabilidad e inculpabilidad 
• Condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de condiciones objetivas de 
punibilidad. 
• Punibilidad y excusas absolutorias. 
 
Por ultimo, dedicaremos el cuarto capítulo a desarrollar de manera somera 
varios aspectos que van desde la política criminal en México, hasta la búsqueda 
de la unificación del derecho penal mexicano. 
 
 En un principio podemos pensar que la discriminación únicamente se 
presentaba al hablar de una desigualdad económica y que corresponde al Estado 
velar por hacer lo necesario para propiciar la igualdad de todo ser humano 
fomentando el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución de la 
riqueza, que permita el pleno ejercicio de la dignidad de los individuos, grupos y 
clases sociales pero también cada uno de nosotros debemos crear una conciencia 
de igualdad y respeto hacia los demás. 
 
 IV
Es importante mencionar que por medio de normas jurídicas, como lo es el 
Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 206, se puede y se deben 
revertir esas desigualdades, ya que el derecho penal mexicano tiene la capacidad 
para servir como un motor de transformación social reforzando el principio de 
igualdad. 
 
El Estado Mexicano y cada uno de nosotros tenemos la obligación de 
respetar los derechos fundamentales del hombre para evitar caer en el círculo de 
la discriminación, ya que por ciertas circunstancias una persona puede sufrir un 
acto de discriminación o exclusión, pero en otras circunstancias esta misma 
persona se convierte en un sujeto activo de discriminación. 
 
Con el desarrollo del presente trabajo se busca entre sus lectores un 
cambio de actitud profunda, que rechace la indiferencia y el desconocimiento ante 
la discriminación, y promover en su lugar el respeto para todos los seres humanos. 
 
CAPÍTULO PRIMERO. MARCO HISTÓRICO JURÍDICO 
 
Las culturas prehispánicas se encontraban en un momento importante por su 
desarrollo en diversos aspectos de la vida, en lo social, político, cultural, 
económico, jurídico y electoral, viéndose afectado todo esto por la llegada de los 
invasores, tal y como lo señala Luis de la Hidalga, dando un énfasis a un momento 
histórico de discriminación, ya que Cristóbal Colón al momento de llegar a nuestro 
país, creyó haber llegado a las Indias y a los lugareños llamaba de manera 
peyorativa indios.1 
 
Con el descubrimiento de un nuevo continente, se inició la ruta de lo que 
vendría a ser años después la Conquista, caracterizada por el sometimiento de 
todos los nativos a la esclavitud, generando con ello hambre, pobreza y 
enfermedades, lo cual se dio a lo largo de los trescientos años de dominio 
español, caracterizados también por toda práctica de conductas discriminatorias 
hacia los oriundos de Mesoamérica y sus diferentes mezclas raciales, así como la 
practicada hacia los españoles nacidos en América por parte de los españoles 
peninsulares. 
 
En virtud de que la intención del presente trabajo de investigación es ilustrar 
a través de la historia constitucional de nuestro país la situación de la 
discriminación, centraremos el contenido de este capítulo en los aspectos 
positivos y negativos de cada una de las constituciones que han permitido 
paulatinamente que hoy en día gocemos de una serie de derechos que nos 
permitan aspirar a vivir en un estadode igualdad. 
 
 
 
 
 
1 Cfr.- DE LA HIDALGA, Luis. Historia del Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 2002, pp. 3, 4. 
 2
 
I. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 
 
El primer texto constitucional del Estado mexicano fue el producto de una 
sangrienta guerra que inicio en el año de 1810, iniciada por el cura Hidalgo en el 
pueblo de Dolores. Después de muchos años un grupo de personas de la iglesia 
católica, criollos y militares se reunieron para elaborar el texto constitucional que 
regiría al nuevo Estado naciente. 
 
Derivado de la emancipación alcanzada por la Nueva España respecto de 
la Corona, la población, conformada por seres tan distintos unos de otros 
establecidos en el territorio nacional, dejó de estar sujeta al dominio político del 
Estado español pero sin que se convirtieran por ese sólo hecho en un nuevo 
Estado nacional con características precisas y definitivas. 
 
El primer Constituyente tenía como principal objetivo proclamar la 
independencia de México de la Corona española, y así lo hizo sentir Ramos 
Arizpe, cuando dijo que primero estaba la existencia y después el ser, que lo 
realmente importante era salvar a la Nación e independizarla totalmente de 
España y luchar fuertemente contra el movimiento divisorio.2 
 
Es cierto que el primer texto constitucional tuvo una fuerte influencia de la 
Constitución Norteamericana, pero ello no significa que nuestra Norma 
Fundamental hubiese sido una copia, ya que la Constitución de Apatzingán influyó 
enormemente en la ideología de nuestro constituyente.3 Para probar esta 
afirmación, basta pensar que en la época en que se expidió no correspondía con 
los hechos que en ese momento estaban ocurriendo en nuestro país; aunado a 
esto es importante resaltar que la Constitución de los Estados Unidos de América 
desde su origen contempló la libertad de creencias religiosas; por el contrario, 
como México fue colonizado por los españoles, cuya única religión permitida era la 
 
2 Cfr.- BARRAGÁN BARRAGÁN, José. Introducción al Federalismo (La formación de los Poderes en 1824). Universidad de 
Guadalajara, México, 1994, pp. 182. 
3 Cfr.- BURGOA O. Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Porrúa, México, 7ª edición, 2003, 
pp. 98, 99. 
 3
 
católica apostólica y romana, por la fuerte influencia de la iglesia en México, 
procuraron mantener sus privilegios a través de un precepto constitucional que 
considerara a esta religión como oficial y al mismo tiempo se prohibía el ejercicio 
de cualquier otra fe. 
 
Un sector de la población y de la clase política consideraba que la mejor 
forma de gobierno para el nuevo Estado mexicano era el sistema federal, mientras 
que otros apoyaban la idea de un gobierno centralista. Ambos bandos tenían 
argumentos suficientes para respaldar su propuesta; sin embargo, fueron los 
federalistas quienes ganaron la primera batalla e impusieron el sistema federal 
como forma de gobierno. En la opinión de Salvador Valencia Carmona, la lucha 
entre el federalismo y el centralismo es el signo más evidente de la confrontación 
entre las tendencias conservadora y liberal, que se proyectan en toda nuestra 
evolución constitucional, relevándose una forma a la otra.4 
 
Los autores de nuestra primera Constitución se preocuparon por evitar la 
escisión de las provincias, por lo que optaron por el federalismo. Existía el peligro 
de que las provincias reasumieran su soberanía y entonces se constituyeran en 
repúblicas separadas. No tuvieron éxito con aquellas provincias que forman parte 
de Centroamérica, pero su esfuerzo bastó para evitar la separación de Chiapas. 
 
Una nota característica del nacimiento del nuevo Estado es que los 
legisladores mexicanos quisieron tener de su lado a la institución de la Iglesia 
Católica, cuya fuerza habían utilizado y comprobado. A cambio de esto le ofrecían 
una situación privilegiada y oficial, para que ésta aceptara su subordinación a un 
Estado al cual habría de respetar. 
 
En tal virtud, la Constitución de 1824 proclamó que la iglesia católica sería 
la única religión, y que El Patronato Real es de derecho inherente a la soberanía 
nacional. Sin embargo, no todos comulgaban con la idea de que la religión católica 
 
4 Cfr.- VALENCIA CARMONA, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano a Fin de Siglo. Porrúa-UNAM, México, 1995, pp. 
289, 290. 
 4
 
fuese declarada oficialmente la que se siguiera en el nuevo Estado. En resumen, 
los liberales postulaban la idea de acotar el poder de la iglesia frente al Estado y la 
sociedad civil, que había sido fuertemente influenciada por el clero.5 
 
El texto de nuestra primera Constitución Federal constaba de 171 artículos, 
distribuidos en VIII títulos, estableciendo entre otros puntos: 
 
1. La adopción de la República, Democrática Federal como forma de 
gobierno, tomando como modelo la Constitución de los Estados Unidos de 
Norteamérica; 
 
2. Se adoptó el principio de división de poderes, cuya concepción se debe en 
sus inicios a John Locke, y de una forma tripartita a Montesquieu, de la 
siguiente manera: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
 
3. El que ocupara el cargo de Presidente constitucional lo haría por un período 
de cuatro años, y ejercería el cargo de manera conjunta con el 
vicepresidente. El sistema de elección del máximo cargo constitucional 
sería de forma indirecta, es decir, mediante el voto de los miembros de las 
legislaturas locales, mientras que el escrutinio correspondería al Congreso 
General de la República; 
 
4. El Poder Legislativo Federal se depositaría en un Congreso General de 
composición bicameral. La Cámara de Diputados se renovaría en su 
totalidad cada dos años, mientras que la de Senadores habría de ser 
renovada por mitad cada dos años, y el ejercicio del mismo sería por 
cuatro. Desde ahí se tenía la idea de la representación de las entidades 
federativas en la figura senatorial dentro del Congreso. 
 
 
5 Cfr.- MEYER, Jean. La Cristiada Entre la Iglesia y el Estado 1926-1929 Siglo XXI. editores. México, 1999, pp. 21-23. 
 5
 
5. El Poder Judicial habría de ser depositado en la Suprema Corte de Justicia, 
en los Tribunales Colegiados de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Los 
Magistrados de la Suprema Corte debían su nombramiento a las 
legislaturas de los Estados, y en principio eran inamovibles. El 
nombramiento de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito se 
debía a la propuesta hecha por la Suprema Corte y finalmente nombrados 
por el Ejecutivo. 
 
En relación al tema de los derechos humanos o derechos fundamentales 
del hombre, debemos señalar que en la Constitución de 1824 no se contenía un 
capítulo específico en donde estuvieran previstos, ni tampoco un mecanismo 
específico para su defensa, siendo la única vía, la responsabilidad de los 
servidores públicos. Por tal virtud, Emilio O. Rabasa con razón escribe: “en la ley 
máxima de1824,…son escasas y están diseminadas las garantías:…”6 
 
Se creó un Consejo de Gobierno, formado por la mitad de Senadores, uno 
por cada Estado, presididos por el vicepresidente, y a quien se le encargaba entre 
otras cosas: velar la debida observancia de la Constitución y las leyes que 
emanaran de ella, formando un expediente sobre cualquier incidente relativo a 
tales objetos. 
 
En la materia que nos atañe, se consagra la intolerancia religiosa, pues en 
su texto se dice: La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la 
católica, apostólica, romana y se fija la libertad de imprenta. En consecuencia, las 
personas que tuvieran la osadía de seguir a alguna otra religión, se escondían 
para profesar su fe a escondidas, como si se tratara de delincuentes. Eran tiempos 
en quese discriminaba a la gente por su color, su origen étnico, sus creencias 
religiosas y por supuesto, por su condición económica, situación que aún 
prevalece, aunque en menor grado. 
 
 
6 RABASA O, Emilio. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 Análisis Jurídico México y sus 
Constituciones. Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p, 91. 
 6
 
La Constitución mexicana de 1824 ha sido objeto de duros ataques, sobre 
todo aquellos que argumentan que se trató ni más ni menos de una copia fiel de la 
Constitución norteamericana de 1787. Si bien es cierto que el Constituyente de 
1823-1824 lo tomó como base para la creación de nuestro pacto federal, ésta se 
creó también a partir de nuestra propia realidad política y social, aunque es 
importante reconocer que dadas las circunstancias sociales y el clima político que 
se vivía en el país, no era posible que sus postulados se pudieran seguir de forma 
natural. 
 
Por supuesto no se puede hacer abstracción de la influencia que 
naturalmente tuvo la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, la que tenía 
aplicación previa a la puesta en vigencia de nuestro primer pacto como una nación 
independiente.7 
 
II. CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836 
 
Los intereses que se buscaban proteger tras la separación de México de la 
Corona española constituyen el fondo de los derechos fundamentales que habían 
de ser propuestos en nuestras primeras constituciones. En este sentido Gamas 
Torruco expresa lo siguiente: “La Independencia se resolvió por iniciativa de los 
intereses criollos predominantes. La aristocracia local, la Iglesia, el ejército realista 
y algunos españoles que decidieron permanecer por encontrar más garantías en 
un régimen colonial prolongado en el México Independiente, que en la agitada 
España de absolutismo necio y liberalismo incierto. Su propósito era conservar la 
propiedad, los privilegios adquiridos y el control del gobierno.”8 
 
Por un lado estaba la defensa de los intereses de los menos favorecidos 
durante el gobierno colonial, quienes pretendían el establecimiento de un nuevo 
Estado en donde se abolieran los privilegios tradicionales a fin de que los 
miembros de la sociedad vivieran en un plano de igualdad, libertad y el goce de 
 
7 Cfr.- GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa-UNAM, México, 2001, pp. 431 y 432. 
8 GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa-UNAM, México, 2001, p.434. 
 7
 
otros derechos, como el establecimiento de un régimen más participativo, 
teniéndose como principales modelos a seguir el norteamericano y la revolución 
francesa con todo su caudal institucional y doctrinario. 
 
El pueblo en general encontraba resignación y cobijo en el manto de la 
iglesia católica. Pocos fueron los momentos en que manifestaron su 
inconformidad, y sólo en aquellos momentos en que el hambre, el maltrato y la 
humillación pasaban más allá del límite que estaban acostumbrados a tolerar. 
Únicamente se preocupaban por la supervivencia, siendo ajenos a ellos los 
problemas de las instituciones y de gobierno. Por tales circunstancias, la 
resistencia al Estado moderno era real y efectiva, mientras que su apoyo era débil. 
 
Del otro lado estaba la búsqueda de la defensa de quienes se habían visto 
favorecidos durante la Colonia. Los factores reales de poder estaban esparcidos 
en pocas manos, entre quienes estaba: la burguesía criolla, poseedora de la 
riqueza; la iglesia católica que contaba con un inmenso poder político y 
económico, y gran influencia mental sobre las masas; el ejército realista, con 
oficiales provenientes de las mejores familias criollas. 
 
Entre los años de 1824 y 1836 continuaron movimiento armados, lo que 
impidió la vigencia real y efectiva de nuestra primera Carta Magna. La turbulencia 
del ambiente político y la guerra hicieron que un documento tan importante tuviera 
una aplicación ocasional, la población en realidad no estaba tan preocupada por el 
respeto de los derechos fundamentales del hombre como lo era vivir y comer, 
subsistiendo en un clima donde la discriminación era pan de todos los días, era 
una práctica tolerada en todos los ámbitos de la actividad tales como: el comercio, 
la política, la educación, la industria, la fe, la administración publica, entre otras. 
 
Probablemente, el costo por la adopción del centralismo fue la separación 
de Texas de México; sin embargo no podemos estar tan seguro de ello, pues se 
tiene la creencia de que al adoptar el régimen centralista, la provincia, sobre todo 
 8
 
en las comunidades de la periferia estaban tan alejadas del sitio en que se ejercía 
el poder central que ninguna ayuda les llegaba, por lo que preferían su 
independencia. Nosotros vivimos actualmente bajo un sistema federal y no por ello 
los estados más alejados del centro se ven favorecidos; de hecho estados como 
Yucatán, Chiapas, y Oaxaca tiene inmensas carencias; la ayuda del gobierno no 
les llega tan fácilmente y un poco les salpica de la ayuda caritativa que brinda el 
gobierno a través del programa “Oportunidades”. 
 
Cabe señalar que toda desigualdad genera discriminación, puesto que en 
una sociedad poco tolerante, las diferencias no son motivo de enriquecimiento 
cultural, sino de desprecios, humillaciones, envidias y explotación. Tal y como 
ahora ocurre, la sociedad mexicana está dividida en clase sociales, las que en 
ocasiones conviven pero de forma muy superficial, todas se necesitan y existe una 
interdependencia; lamentablemente las desigualdades económicas, sociales y 
culturales en lugar de ser canalizadas de una forma positiva, generan 
confrontación, polarización de la sociedad y antagonismos, que también cabe 
reconocer a los partidos políticos el aumento del encono social con el objeto de 
legitimar su acceso al poder político. 
 
En cuanto a las Siete Leyes Constitucionales de 1836, éstas siguieron 
postulando la idea de la intolerancia religiosa, pues se argumentaba que la iglesia 
católica era la única capaz de lograr la unión de todos los mexicanos; el gobierno 
estaba de manera manifiesta a favor de la clase propietaria por ser los únicos 
capaces de producir y consecuentemente los únicos políticamente responsables; 
la imposición de la idea centralista de gobierno y el repudio total al federalismo 
norteamericano; el sufragio se consideraría un derecho exclusivo de la oligarquía. 
Sólo quien recibiera una renta anual mayor de cien pesos tenía derecho a votar y 
se suspendía tal derecho a los sirvientes domésticos y a quienes no supiesen leer 
ni escribir. El derecho a ser votado era un privilegio de las personas con un 
patrimonio consolidado, que percibieran una renta mínima según el nivel del cargo 
público que se pretendiera ocupar. 
 9
 
 
En la primera ley constitucional se imponía una creencia religiosa, siendo 
ésta la católica, apostólica, romana. Sin embargo se establece la libertad de 
tránsito, de imprenta, la inviolabilidad de la propiedad privada y la irretroactividad 
de la ley.9 
 
A diferencia del texto constitucional de 1824, en las Siete Leyes 
Constitucionales se tratan de compilar en un mismo capítulo (Ley) algunos 
derechos a favor de los gobernados, además de que a través de una nueva 
institución se procura el respeto del texto constitucional por parte de las 
autoridades de los tres poderes. 
 
Pese a que se trataba de una Constitución centralista, se mantuvo la 
conformación bicameral del Congreso General. También es importante señalar 
que por virtud del nuevo texto constitucional se mantienen los fueros eclesiásticos 
y militar, lo que constituye un acto discriminatorio hacia el resto de la población, 
quienes en lugar de privilegios tenían toda clase de carencias. 
 
Una institución que caracteriza a la Constitución de 1836 y la diferencia de 
losdemás textos constitucionales es la creación del “Supremo Poder Conservador 
este poder supremo no era responsable de sus operaciones más que ante Dios y 
la opinión Pública, no pudiendo ser juzgados sus integrantes en ningún caso ni 
reconvenidos por sus opiniones,”10 que se erigía por encima de los tres poderes 
clásicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). 
 
III. CONSTITUCIÓN DE 1843 
 
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana fueron sancionadas 
por Santa Anna, el día 12 de Junio de 1843. 
 
 
9 Cfr.- CRUZ BARNEY, Oscar, Constituciones históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p. 92. 
10 CRUZ BARNEY, Oscar, Constituciones históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p.93. 
 10
 
Durante la vigencia de la Constitución Centralista de 1843 tuvo lugar la 
Guerra de los Pasteles, llamada así una guerra declarada por el gobierno francés 
al mexicano por los daños y pérdidas ocasionados a nativos de aquel país que 
residían en México, durante los acontecimientos bélicos. Asimismo, los Estados 
Unidos de Norteamérica apoyaron la separación de Texas del territorio mexicano. 
 
Las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana de 1843 terminaron con el 
Supremo Poder Conservador, ya que al General Santa Anna le incomodaba dicho 
órgano para gobernar libremente a la Republica Mexicana. Recordemos que el 
Supremo Poder Conservador podía acabar literalmente con cualquiera de los tres 
poderes, siendo el Ejecutivo el más fuerte y detentado por una sola persona 
constituía un contrapeso muy importante para el ejercicio del poder. 
 
Es precisamente durante este período que México perdió más de la mitad 
de su territorio frente al poderoso ejército norteamericano, a raíz de la declaración 
de Guerra promulgada por el Congreso de aquel país el 13 de mayo de 1846. 
 
De la misma forma en que se hacía en la Constitución de 1836, se 
mantiene la intolerancia religiosa y se condiciona el derecho a la ciudadanía, al 
goce de una renta anual, misma que debía ser cuantiosa para la persona que 
deseara ocupar cargos públicos. 
 
Las Bases contaban con once títulos: el primero trata De la nación 
mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión; el II, de los habitantes de la 
República; el III, de los Mexicanos, ciudadanos mexicanos y de derechos y 
obligaciones de unos y otros; el IV sobre el Poder Legislativo; el V, del Poder 
Ejecutivo; el VI, del Poder Judicial; el VII, del gobierno de los Departamentos; el 
VIII del Poder Electoral; el IX sobre reglas generales de la administración de 
justicia; el X, de la Hacienda Pública; y el XI, de la observancia y reformas de 
estas Bases. 
 
 11
 
En la opinión de Gamas Torruco, en las Bases Orgánicas de 1843 se 
establece el presidencialismo más acentuado en la historia constitucional de 
nuestro país; se conservan los fueros militares y eclesiásticos; se mantiene el 
requisito de la renta para el ejercicio del sufragio así como para ser votado; se 
erige un cuarto órgano o poder llamado Electoral; el territorio de la República se 
divide en Departamentos; se mantiene la intolerancia religiosa, pues se proclama 
como oficial: la católica, apostólica y romana11. El Título segundo contempla 
derechos individuales, mismos que a la letra disponen: 
 
“Artículo 9º Derechos de los habitantes de la República: 
 
I. Ninguno es esclavo en el territorio de la Nación, y el que se introduzca, 
se considerará en la clase de libre, quedando bajo la protección de las 
leyes. 
 
II. Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho 
para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación ó 
censura. No se exigirá fianza á los autores, editores ó impresores. 
 
III. Los escritos que versen sobre el tema religioso ó las sagradas 
escrituras, se sujetarán á las disposiciones de las leyes vigentes: en 
ningún caso será permitido escribir sobre la vida privada. 
 
IV. En todo juicio sobre delitos de imprenta intervendrán jueces del hecho, 
que harán las calificaciones de acusación y de sentencia. 
 
V. A ninguno se aprehenderá sino por mandato de algún funcionario á 
quien la ley dé autoridad para ello; excepto el caso de delito in fraganti, 
en que puede hacerlo cualquiera del pueblo, poniendo al aprehendido 
inmediatamente en custodia á disposición del juez. 
 
11 GAMAS TORRUCO, José. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa y UNAM, México, 2001, p.448. 
 12
 
 
VI. Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, dado 
por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios suficientes 
para presumirlo autor del delito que se persigue. Si los indicios se 
corroboraren legalmente, de modo que presten mérito para creer que el 
detenido cometió el hecho criminal, podrá decretarse la prisión. 
 
VII. Ninguno será detenido más de tres días por la autoridad política sin ser 
entregado con los datos correspondientes al juez de su fuero, ni éste lo 
tendrá en su poder más de cinco sin declararlo bien preso. Si el mismo 
juez hubiere verificado la aprehensión, ó hubiere recibido al reo antes de 
cumplirse tres días de su detención, dentro de aquel término hará el 
auto de bien preso, de modo que no resulte detenido más de ocho. El 
simple lapso de estos términos hace arbitraria la detención, y 
responsable á la autoridad que la cometa, y á la superior que deje sin 
castigo el delito. 
 
VIII. Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado en sus causas civiles y 
criminales sino por jueces de su propio fuero, y por leyes dadas y 
tribunales establecidos con anterioridad al hecho ó delito de que se 
trate. Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos á las autoridades 
á que lo están en la actualidad, según las leyes vigentes. 
 
IX. En cualquier estado de la causa, en que aparezca que el reo no puede 
imponerse pena corporal, será puesto en libertad, dando fianza. 
 
X. Ninguno podrá ser estrechado por clase alguna de apremio ó coacción á 
la confesión del hecho porque se le juzga. 
 
 
 13
 
XI. No será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningún individuo, 
sino en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las 
leyes. 
 
XII. A ninguno podrá gravarse con otras contribuciones que las establecidas 
ó autorizadas por el Poder Legislativo, ó por las Asambleas 
departamentales en uso de las facultades que les conceden estas 
bases. 
 
XIII. La propiedad es inviolable, sea que pertenezca á particulares ó á 
corporaciones, y ninguno puede ser privado ni turbado en el libre uso y 
aprovechamiento de la que corresponda según las leyes, ya consista en 
cosas, acciones ó derechos, ó en el ejercicio de una profesión ó 
industria que le hubiere garantizado la ley. Cuando algún objeto de 
utilidad pública exigiere su ocupación, se hará ésta, previa la 
competente indemnización, o en el modo que disponga la ley. 
 
XIV. A ningún mexicano se le podrá impedir, la traslación de su persona y 
bienes á otro país, con tal de que no deje descubierta en la República 
responsabilidad de ningún género, y satisfaga por la extracción de sus 
intereses los derechos que establezcan las leyes.”12 
 
El mismo ordenamiento reconoce el goce de los derechos a los extranjeros 
de conformidad a las leyes secundarias y los tratados internacionales. 
 
Según lo dispone el artículo 18, para el goce de los derechos políticos de 
los ciudadanos mexicanos era necesario tener una renta mínima fijada por las 
Constituciones de los estados, además de saber leer y escribir. 
 
 
 
12 TENA RAMÍREZ, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1997. 20ª edición, Porrúa, México, 1997, pp. 406-408. 
 14
 
Cabe señalar que no sólo en la vida real existían personas de distintas 
clases, sino que la misma Constitución así lo disponía, toda vez que ordenabala 
suspensión de los derechos ciudadanos a quien cayera en estado de sirviente 
doméstico, con fundamento en la fracción I, del artículo 21. 
 
IV. CONSTITUCIÓN DE 1847 
 
Durante este período, Santa Anna siguió figurando en la historia de México, 
lamentablemente para él y para nosotros no tuvo éxito en la guerra que enfrentó a 
los Estados Unidos, motivo por el cual en 1848 renunció ante los fuertes rumores 
de su traición a la patria, ya que se le culpaba de los errores cometidos durante la 
guerra, lo que derivó en que el 9 de abril de 1848 se embarcara nuevamente a la 
Habana, Cuba; en 1853 fue llamado por los conservadores para ocupar la 
presidencia de la República, teniendo como contrapeso dentro de su gobierno a 
Lucas Alamán. A la muerte de Santa Anna, el 21 de junio de 1853 se reveló que 
los conservadores estaban negociando con España la adjudicación de la Corona 
de México a un príncipe de la Familia Borbón. Esta negociación, a su vez tiene 
como causa la poca confiabilidad de Santa Anna frente a los conservadores. 
 
El 22 de abril fue publicada el acta de reformas en donde se proclamaba la 
vigencia de la Constitución de 1824, en donde el sufragio universal queda 
reservado para los varones, aunque no se diga de esa forma, manteniéndose la 
discriminación de la mujer. Se suprime la vicepresidencia de la República; se 
añaden nuevos Estados a la Federación, y lo más notable es el establecimiento 
del orden constitucional mediante el juicio de amparo, en caso de violaciones de 
los derechos humanos, y el control por órgano político cuando las leyes fueran 
inconstitucionales. 
 
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 contiene entre otros principios, 
los que a continuación se enuncian: 
 
 15
 
• Se da la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización 
a quien haya cumplido veinte años de edad, con un modo honesto de vivir y 
que no haya sido condenado en proceso legal a alguna pena infamante; 
• Se establece el derecho de los ciudadanos mexicanos para votar en las 
elecciones; 
• Se reconoce el derecho de petición; 
• Se reconoce el derecho de reunirse para discutir los negocios públicos y 
pertenecer a la guardia nacional; 
• Con el objeto de asegurar el respeto de los derechos del hombre, 
reconocidos por la Constitución, una ley secundaria habría de fijar las 
garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los 
habitantes de la república y establecer los mecanismos para hacerlas 
efectivas. 
• El establecimiento del juicio de Amparo en el artículo 25, cuyo texto es: 
“Los Tribunales de la federación ampararán a cualquier habitante de la 
República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan 
esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los 
poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados; 
limitándose a dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular 
sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto 
de la ley o el acto que lo motivare.”13 
 
V. CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857 
 
La participación de los principales pensadores liberales de nuestro 
constitucionalismo permitió plasmar en su texto, principios fundamentales de 
liberalismo político y económico. Sin embargo su ideario, en cierta medida, fue 
matizado por ciertas posturas conservadoras que en su momento fueron 
negociadas con políticos de otras ideologías. 
 
 
13 CRUZ BARNEY, Oscar. Constituciones Históricas de México. Porrúa-UNAM, México, 2002, p.100. 
 16
 
 La Constitución señala que los derechos del hombre son la base y el objeto 
de las instituciones sociales y resalta el mantenimiento del federalismo; igualmente 
se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones 
que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son; a continuación se 
hace énfasis a los preceptos mencionados en el Título I dedicado a los derechos 
del hombre, los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos. Sus disposiciones se 
encuentran inmersas en 29 artículos y en donde se plasman los siguientes 
postulados y el reconocimiento de los siguientes derechos fundamentales: 
 
1. Se reconoce la libertad personal del hombre y se pronuncia en contra de la 
esclavitud. Además señala que todo esclavo que pise territorio mexicano, 
por ese solo hecho recobra su libertad, con el inherente derecho a la 
protección de las leyes mexicanas; 
2. Se consagra la libertad de trabajo; 
3. Libertad de enseñanza o de cátedra; 
4. Libertad de expresión de las ideas; 
5. Libertad de imprenta; 
6. Derecho de petición; 
7. Libertad de reunión y de asociación; 
8. Libertad de tránsito; 
9. No pudo ser contundente el Constituyente en lo relativo a la libertad de 
cultos; 
10. El derecho a la posesión y portación de armas para la seguridad y defensa 
legítima del individuo; 
11. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales; 
12. Se prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna; 
13. Se recoge la imposibilidad de celebrar tratados para la extradición de reos 
políticos o delincuentes del orden común, en cuyo país hubieren tenido la 
calidad de esclavos; 
14. Se estipula la prohibición para la autoridad de molestar a la persona, 
familia, domicilio, papeles y posesiones si no se cuenta con un 
 17
 
mandamiento escrito de la autoridad competente, debidamente fundado y 
motivado. 
15. Nadie puede ser preso por deudas de carácter civil y solo por pena que 
merezca pena corporal; 
16. Se prohíben las penas que impliquen azotes, mutilación, infamia, marca, 
palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes y las penas 
inusitadas y trascendentales. 
17. Se abolió la pena de muerte para los delitos políticos, sin que se puedan 
extender más allá de las siguientes hipótesis: el traidor a la patria en guerra 
extranjera, el salteador de caminos, el incendiario, el parricida, el homicida 
con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar 
y a los de piratería; 
18. Ningún juicio criminal podría tener más de tres instancias, además de que 
nadie podría ser juzgado dos veces por el mismo delito; 
19. Se establece la inviolabilidad de la correspondencia y la imposibilidad de 
ocupar la propiedad de las personas sin su consentimiento, salvo en casos 
de utilidad pública y previo pago de una indemnización; 
20. Se prohíben los monopolios y los estancos, sin que se consideren como 
tales: la acuñación de moneda, correos, privilegios concedido por tiempo 
determinado para los inventores perfeccionadores de alguna mejora; 
21. A pesar de que el Constituyente de 1856 aborda también el problema 
social, en el sentido de prever garantías especiales a favor de los 
trabajadores mexicanos, se descartó la idea de su inclusión en el máximo 
texto legal, pues se consideraron postulados propios de la legislación 
común. 
22. Se prevé la excepcional posibilidad de suspender las garantías 
consagradas en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública y 
otra situación que ponga en peligro grave a la sociedad.14 
 
 
14 Cfr.- Ibidem. 103-105. 
 18
 
VI. CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1917 
 
Luis de la Hidalga señala que el movimiento de revolución iniciado en 1910 
adquiere un carácter transformador en la estructura de la Nación que desde 
aproximadamente cien años atrás no cesaba de luchar por sus ideales, y para 
comprender de mejor manera dicho proceso se deben distinguir dos momentos 
que lo componen, pero que al mismo tiempo buscan un mismo fin. Por un lado 
tenemos que en 1910 Madero representa al pueblo con lealtad y patriotismo y 
actúa a favor de las clases populares, con lo que trata de acabar con las 
condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia dePorfirio Díaz en el poder; y por otro, tenemos el momento que se inicia en 1913 
con Venustiano Carranza y originada por la ruptura del orden constitucional 
causado por Victoriano Huerta, y en donde además éste asesina a Madero y Pino 
Suárez. Este hecho indica que trataba de evitar el cumplimiento de las 
disposiciones de la Constitución de 1857, ya que corría el riesgo de perder el 
poder al convocarse a elecciones extraordinarias. 
 
Es claro que tanto Porfirio Díaz como Huerta subestimaron la funcionalidad 
de esta Constitución contradiciendo y traicionando lo que el pueblo consideró 
principios irrestrictos, por lo que es lógico que no quedara otro camino que el de la 
Revolución. 
 
Después del movimiento armado, el general Venustiano Carranza en su 
carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder 
Ejecutivo convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente de 1916-1917 
para presentar un proyecto de reformas al margen de las normas contenidas en la 
Constitución de 1857; el documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones 
para ajustarse a la nueva realidad social del país. 
 
La Constitución mexicana de 1917 incluía una gran parte de los 
ordenamientos de la de 1857, especialmente de los derechos humanos, ya como 
 19
 
garantías individuales la forma de gobierno siguió siendo republicana, 
representativa democrática y federal; se refrendó la división de poderes en 
Ejecutivo, Judicial y Legislativo, dejando este último de ser unicameral para 
dividirse en las cámaras de Diputados y Senadores. 
 
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se declaró la no reelección, 
suprimiendo la vicepresidencia, así mismo se determina la libertad de culto, la 
enseñanza laica y gratuita, se reconocen como libertades las de expresión y 
asociación de los trabajadores. 
 
Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones tratando de 
responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; por lo que no es un 
mosaico de contrariedades, al que le falta coherencia; se debe tomar en cuenta 
que tratándose de un pacto político, en su texto se adoptan las normas 
fundamentales que le darán certidumbre y cabida a todos los sectores de la 
población, en la que se reconozca la desigualdad de los hombres para lograr una 
igualdad real entre ellos. 
 
Pese a las diferencias ideológicas de ambas constituciones, sin lugar a 
dudas se puede decir validamente, que los derechos fundamentales del hombre 
reconocidos por la Constitución liberal de 1857 fueron la base para la creación de 
la nueva Carta Magna. 
 
Es de gran importancia resaltar las reformas de 1953, en que se otorgó el 
derecho de voto a las mujeres, así como las aprobadas en 1969, a través de las 
cuales se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años; ya 
se ha probado en numerosas ocasiones que la declaración formal de la igualdad 
entre los hombres no conduce a nada, pues la realidad de todos ellos es 
totalmente distinta. El único camino posible para lograr la igualdad real es 
reconocer abiertamente la desigualdad que priva entre ellos y construir los 
 20
 
mecanismos adecuados para que la defensa de sus intereses se haga en un 
mismo plano, a fin de lograr la justicia social. 
 
Destaca también la reforma de 1992, dirigida al criterio que orientará la 
educación impartida por el Estado a todos los habitantes de los Estados Unidos 
Mexicanos, en el artículo 3º, buscando una mejor convivencia humana y la 
protección del interés general de la sociedad, sobresaliendo un plano de igualdad 
de derechos, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos. 
 
Otra transformación trascendental es la del año 2001, en la cual se adiciona 
tercer párrafo al artículo 1º referido a la prohibición de realizar actividades 
encaminadas a la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, 
la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, 
la religión las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente 
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas. 
 
Como parte de esta modificación, se reforma en su integridad el artículo 2º 
reconociendo y garantizando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas 
a la libre determinación, ejerciéndola dentro de un marco constitucional de 
autonomía que asegure la unidad nacional. 
CAPÍTULO SEGUNDO. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN COMO 
DERECHO HUMANO 
 
I. CONCEPCIÓN DOCTRINARIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
Mario Álvarez Ledesma advierte que los primeros problemas con que se enfrenta 
el doctrinario a la hora de abordar el tema de los derechos humanos es determinar 
su concepto y fundamento. Sin lugar a dudas este concepto, como acontece con 
muchos otros en el ámbito jurídico carece de precisión. De hecho es tan confuso 
su contenido que se ha pretendido denominar a los derechos humanos de 
distintas formas, como si se tratara de sinonimias. El listado es amplio, pero 
conviene citarlo a continuación y así cuando se haga mención en algún texto se 
sabrá que se habla de la misma sustancia: derechos naturales, derechos innatos, 
derechos subjetivos públicos, garantías individuales, principios generales del 
derecho o derechos fundamentales.15 
 
El problema de la terminología de los derechos humanos se advierte desde 
la confusión que se genera cuando pretenden aplicarse de forma indiscriminada 
aprovechando el carácter multidimensional de los derechos humanos. 
 
Los tratadistas de la materia y hasta los que no lo son externan su propia 
idea de lo que para ellos son los derechos humanos, verdades parciales, sin que 
se haya logrado la unificación de criterios y por ende, una concepción 
universalmente válida. En este sentido Luis Prieto Sanchís escribe: “El concepto 
de derechos humanos comprende dos elementos, uno teleológico y oto funcional. 
De acuerdo con el primero, los derechos se identifican como la traducción 
normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad…..el segundo significa 
que los derechos asumen una cualidad legitimadora del poder, que se erigen en 
reglas fundamentales para medir la justificación de las formas de organización 
 
15 Cfr.- ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del Concepto de Derechos Humanos. Mac Graw Hill. México, 1998, p. 1. 
 
 
22
política y, por tanto, para que éstas se hagan acreedoras a la obediencia 
voluntaria de los ciudadanos.”16 
 
Los derechos del hombre son potestades inseparables y consustanciales a 
la persona humana como ser racional, sin que para ello importe la situación en 
que se encuentre frente al poder estatal. 
 
En la opinión de Ignacio Burgoa, los derechos del hombre en su calidad de 
derechos naturales, sólo pueden revestir el carácter de garantía individual, al 
momento en que se reconocen por el orden constitucional de un Estado 
tornándose en derechos públicos subjetivos.17 
 
A pesar de lo expuesto, existe un debate en torno a la naturaleza de los 
derechos humanos. Antonio Carrillo Flores advierte la falta de consenso entre los 
tratadistas de la materia para poder definir claramente cuáles son los derechos 
naturales del hombre. Aunque reconoce que entre los juristas está muy arraigada 
la idea de que un hombre no tiene más derechos que aquellos que le otorga la 
sociedad en que vive, a través de sus normas jurídicas.18 Esto significa que el 
positivismo ha predominado en los juristas, más que el iusnaturalismo. Por el 
contrario, los iusnaturalistas consideran que el ser humano es sujeto de derechos, 
incluso antes del surgimiento del Estado; tales derechos, al ser anteriores al 
Estado, no pueden ser abrogados por éste de manera caprichosa. Si el hombre ha 
creado al Estado en su beneficio, para que resguarde sus derechos, entoncesa 
este último no le queda más que reconocer los derechos fundamentales de los 
hombres que le han dado vida. 
 
Para Mario Álvarez Ledesma, los derechos humanos son “aquellas 
exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona 
 
16 PRIETO SÁNCHIS, Luis. Estudios Sobre Derechos Fundamentales. Debate. España, p. 20. 
17 Cfr.- BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo. Porrúa, México, 6ª 
edición, 2000, pp. 181, 182. 
18 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio. La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa, México, 1981, 
pp. 185-215. 
 
 
23
humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas 
en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho 
nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política.”19 
 
Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas propone la siguiente definición 
jurídica de los derechos humanos. “Son todas aquellas facultades, prerrogativas y 
libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin 
las cuales no se puede vivir como ser humano. Tienen como fundamento la 
dignidad de la persona humana que ha sido reivindicada en cada momento 
histórico. Rebasan cualquier límite cultural racial, e inclusive al propio Estado. Son 
un conjunto de normas que imponen deberes y obligaciones al Estado para su 
efectivo respeto y cumplimiento y conceden facultades a las personas, provistas 
de sanciones para asegurar su efectividad.”20 
 
Los derechos humanos al momento de ser reconocidos por el orden 
constitucional revisten el carácter de garantías, y según su enfoque sea desde el 
punto de vista del individuo, o de una clase compartida de individuos, habremos 
de encontrar garantías individuales y sociales elevadas a nivel constitucional. 
 
Para Víctor Martínez Bullé-Goyri “Las garantías individuales son aquellas 
destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por supuesto tienen el 
carácter de constitucional en tanto son parte integrante del texto de la 
Constitución.”21 
 
En la opinión de Saúl Lara Espinoza “Las garantías individuales son el 
reconocimiento y proclamación de diversos derechos consignados y protegidos 
bajo ciertas reglas y principios jurídicos a favor del gobernado por la Constitución, 
leyes y tratados internacionales que sólo pueden ser restringidos o suspendidos 
 
19 Cfr.- ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I. Acerca del Concepto de Derechos Humanos. Mac Graw Hill. México, 1998, p. 21. 
20 Cfr.- AGUILAR CUEVAS, Magdalena. Manual de Capacitación Derechos Humanos, Enseñanza, Aprendizaje, Formación. 
CNDH. México, 1993. p. 15. 
21 Cfr.- MARTÍNEZ BULLE-GOYRI, Víctor M. Las Garantías Individuales en la Constitución de 1917. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 1992. p. 3. 
 
 
24
por las autoridades competentes, en aquellos casos y con las condiciones que el 
orden jurídico establece.”22 
 
El doctor Héctor Fix Zamudio concibe a las garantías individuales como “los 
medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a 
la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o 
violado por los órganos del poder.”23 
 
En la opinión de Marta Elba Izquierdo Muciño, las garantías individuales 
tienen dos características fundamentales: la unilateralidad e irrenunciabilidad.24 
Sobre la primera característica habrá de decirse que tiene lugar cuando las 
garantías individuales están a cargo del poder público, pero son irrenunciables en 
virtud de que dicho poder no puede pasar por alto los derechos consustanciales al 
hombre con reconocimiento constitucional, tomando en consideración que el 
mismo Estado ha sido creado artificiosamente por los miembros de la colectividad 
dotándolo de poder a éste a través de sus autoridades con la única finalidad de 
mantener el orden, y vigilar el respeto de los derechos que tienen todos sus 
miembros, más nunca para que éste cometa arbitrariedades y pase por encima de 
los derechos fundamentales que han sido reconocidos en la norma fundamental 
dentro del ámbito de acción del Estado mexicano. 
 
De lo anterior se puede decir que los derechos humanos tienen contenido 
sustantivo, son una declaración en torno a una serie de derechos inherentes a la 
naturaleza humana, mismos que encuentran resguardo constitucional o legal, 
como son las garantías individuales que han sido adoptados por las normas 
fundamentales de los Estados así como de su legislación secundaria, en donde 
para su protección se prevén mecanismos constitucionales procesales a efecto de 
garantizar a todo gobernado su respeto por parte de las autoridades estatales. En 
el caso de México contamos con el juicio de amparo, y a partir de las reformas 
 
22 Cfr.- LARA ESPINOZA, Saúl. Las Garantías Constitucionales en Materia Penal. 2ª edición, Porrúa. México, 1999, pp. 12, 
13. 
23 Cfr.- FIX ZAMUDIO, Héctor. La Constitución y su Defensa. UNAM. México, 1984. p. 17. 
24 Cfr.- IZQUIERDO MUCIÑO, Marta Elba. Garantías Individuales. Oxford y University Press. México; 2001, pp. 18, 19. 
 
 
25
constitucionales de diciembre de 1994 contamos con la controversia constitucional 
y la acción de inconstitucionalidad, que van más allá de la protección de las 
garantías individuales. 
 
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental del hombre, 
un derecho humano que la persona no sólo tiene frente al Estado, sino frente a la 
sociedad. 
 
II. LA UBICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES 
DE DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN NUESTRA 
CONSTITUCIÓN 
 
Carrillo Flores distingue los derechos fundamentales de la siguiente manera: 
aquellos susceptibles de recogerse en normas que los tutelen coactivamente, de 
los que no lo son. Entre los primeros están aquellos que fijan límites a la acción de 
la autoridad, regional, nacional o mundial con respecto a las personas, que afectan 
su dignidad, seguridad, libertad y su igualdad; por otro lado están los que no son 
realizables, a menos de que progrese la comunidad a la que pertenece el 
individuo.25 A esta segunda categoría pertenecen la mayor parte de los derechos 
culturales, económicos y sociales. Los primeros son susceptibles de protección a 
través de mecanismos como el habeas corpus o juicio de amparo (el derecho a no 
ser discriminado), por la violación cometida por un acto de autoridad, y los otros, 
como el derecho a la vivienda digna y a percibir un salario decoroso, depende de 
las circunstancias económicas y sociales en que se mueva el individuo. Su 
vigencia efectiva depende de variables más complejas que la mera impartición de 
justicia. 
 
Desde un punto de vista pragmático, Rodolfo Lara Ponte sostiene que 
nuestras garantías individuales y sociales poseen como contenido intrínseco, 
derechos humanos. Dentro de la parte dogmática de la Constitución mexicana 
 
25 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa. México; 1981. 
pp. 213, 214. 
 
 
26
están ochenta principios que clasifican como derechos de igualdad, de libertad y 
de seguridad jurídica. 
 
Los constitucionalistas han abordado el tema de los derechos humanos 
reconocidos por nuestra Constitución bajo la etiqueta de garantías individuales y 
sociales y las ha clasificado de acuerdo a su contenido conforme a lo señalado 
supra, por lo que habremos de desarrollarlas atendiendo a dicho criterio en el 
presente punto. 
 
• Garantías de igualdad: 
Esta clase de garantías están contenidas en los siguientes artículos: 
De acuerdo al artículo 1º, todo individuo goza de las garantías que otorga la 
Constitución, se prohíbe la esclavitud y la discriminación;el artículo 2º 
dispone la igualdad de derechos, sin distinción de raza, sectas, grupos o 
sexos; el artículo 4º dispone la igualdad del hombre y de la mujer ante la 
ley; el artículo 12 prohíbe los títulos de nobleza, así como las prerrogativas 
y honores hereditarios; el artículo 13 prohíbe los fueros y la aplicación de 
leyes privativas, al igual que proscribe la existencia de tribunales 
especiales. 
 
• Garantías de libertad: 
Las garantías de libertad se dan y se reconocen en distintos ámbitos, por 
ello se habla de la libertad personal, de tránsito, de reunión, de asociación, 
de expresión, de voto, y están contenidas en diversos numerales de la 
Constitución Política, entre los que se citan: el artículo 5º que prevé la 
libertad de trabajo y la nulidad de los pactos en contra de la dignidad 
humana; el artículo 6º prevé la libertad de pensamiento y de expresión; el 
artículo 7º consagra la libertad de imprenta; el artículo 9º reconoce la 
libertad de de asociación y la de reunión con fines pacíficos; el artículo 10 
permite la posesión y portación de armas; el artículo 11 dispone la libertad 
 
 
27
de tránsito dentro y fuera del país; el artículo 24 consagra la libertad de 
culto. 
 
• Garantías de seguridad jurídica: 
Las garantías de seguridad jurídica se prevén en distintos numerales de 
nuestra Ley Fundamental, mismos que a continuación se citan: en el 
artículo 8º se otorga el derecho de petición; el artículo 14 prohíbe la 
retroactividad de la ley y la privación de derechos sólo es factible mediante 
juicio seguido ante los tribunales competentes y conforme a las leyes 
vigentes, se proscribe el uso de la analogía y de la mayoría de razón en los 
juicios penales; el artículo 16 prevé el principio de autoridad competente y 
que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; el 
artículo 17 prohíbe la imposición de cárcel por deudas de orden civil; el 
artículo 18 dispone la pena de cárcel sólo para los delitos que así lo 
contemplen; el artículo 21 prevé que sólo la autoridad judicial puede 
imponer penas, y que la procuración de justicia es competencia del 
Ministerio Público; el artículo 22 prohíbe las penas de mutilación, de 
infamia, marca, azotes, palos y tormento de cualquier especie, así como la 
penal capital; el artículo 23 prescribe que ningún juicio criminal puede tener 
más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por los 
mismos hechos. 
 
Las garantías de naturaleza política son aquellas que “la constitución otorga 
al ser humano como reconocimiento del predominio del pueblo en el gobierno 
político de un Estado y el derecho que tiene cada uno de los gobernados de 
participar en los asuntos públicos”.26 Es importante señalar que a pesar de que es 
el pueblo el que detenta la soberanía, los derechos políticos, al menos en México, 
están reducidos a los nacionales, por lo tanto, los extranjeros no pueden participar 
en la vida política de nuestro país y así lo disponen diversos artículos de nuestra 
Constitución Política. Son varios los instrumentos internacionales que reconocen 
 
26 Cfr.- LARA PONTE, Rodolfo Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo Mexicano. 2ª. Edición Porrúa y UNAM, 
México 1998. p. 161 
 
 
28
el derecho humano a participar en el gobierno de su país. En su normatividad se 
dice que la participación política popular ha de ser libre. Sin embargo no 
contemplan fórmulas y mecanismos jurídicos para que se logre dicho propósito. 
No obstante podemos inferir que para una participación libre en los comicios debe 
haber un clima favorable, de paz, ausente de cualquier forma de intimidación y 
violencia; no debe haber obstáculos que impidan a la persona el ejercicio de sus 
derechos políticos, ni debe haber represalias por su ideología y preferencia 
política.27 
 
Los principales derechos políticos son el voto activo y el voto pasivo; ambos 
se sujetan a una serie de reglas que deben ser respetadas, los actores políticos y 
las autoridades del país hemos podido comprobar que la falta de cumplimiento 
cabal de las reglas del juego político generan incertidumbre, molestia y un clima 
de confrontación de las principales fuerzas políticas que se extiende hacia la 
población. 
 
Las garantías sociales son derechos humanos de carácter colectivo; de ahí 
podemos advertir que la doctrina se aparta del carácter individualista de otros 
derechos fundamentales. Las garantías sociales fueron incorporadas en los 
artículos 2º, 3º, 27 y 123 de la Constitución Política, y se protegen intereses de 
grupo como son: los pueblos indígenas, el derecho a la educación, el derecho a la 
propiedad, al trabajo y a la seguridad social. 
 
Los Derecho Humanos convergentes, de acuerdo a la idea de Lara Ponte, 
son una serie de garantías que difícilmente pueden ser clasificadas, ya sea como 
garantías individuales o garantías sociales, como por ejemplo el derecho de la 
familia mexicana a ser protegida por el Estado, el derecho a la protección a la 
salud, el derecho que todos tenemos a un medio ambiente adecuado para nuestro 
sano desarrollo y bienestar; el derecho a la vivienda digna y decorosa; los 
 
27 Cfr.- NACIONES UNIDAS, Los Derechos Humanos y las Elecciones. Naciones Unidas, Ginebra Suiza 1994. p. 6. 
 
 
29
derechos de los niños para la satisfacción de sus necesidades alimentarías, salud, 
educación y sano esparcimiento así como la protección de las culturas indígenas. 
 
 
III. LA UBICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN LAS DISTINTAS 
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS 
 
• Primera generación: 
 
En el caso de la primera generación tenemos que su desarrollo y evolución no 
tienen nada que ver con la importancia jerárquica que hoy en día le podamos 
otorgar a los derechos humanos; son producto de las necesidades del hombre en 
lugar y tiempo determinados. Así podemos ver que los primeros en aparecer son 
aquellos de que goza el individuo frente a la potestad estatal. Imponen al Estado 
un límite para su actuación, que permite las libertades fundamentales del hombre 
sin ser pisoteadas arbitrariamente por la autoridad estatal. Entre estos podemos 
encontrar los llamados derechos civiles y políticos. Los primeros deben ser 
disfrutados por cualquier ser humano, en tanto que los segundos sólo pueden 
ejercitarse por ciudadanos nacionales.28 
 
Son resultado de la reivindicación de los derechos burgueses; se trata de 
derechos de corte liberal individualista, que conforman la categoría de los 
derechos civiles y políticos. Estos fueron plasmados en las Declaraciones francesa 
y norteamericana de finales de siglo XVIII, así como en las Constituciones de los 
Estados que lograron su independencia durante el siglo XIX, como es el caso de 
México y Latinoamérica.29 
 
Tienen su fundamento histórico en la revolución francesa, que se origina en 
la rebelión organizada del pueblo en contra del absolutismo y arbitrariedad del 
monarca. Tras la consumación de la revolución, se postula el respeto de los 
 
28 Cfr.- AGUILAR CUEVAS, Magdalena, Manual de Capacitación de Derechos Humanos. CND México 1993, pp. 30-33. 
29 Cfr.- CARPIZO, Jorge. Derechos Humanos y Ombudsmonan. Porrúa y UNAM, México, 3ª edición, 2003. p. 101. 
 
 
30
derechos civiles y políticos de los franceses y de todos los pueblos en general. Se 
impone al Estado la obligación de respeto absoluto del derecho a la vida, la 
libertad en todos sus ámbitos: personal, de tránsito, de reunión, la igualdad y la 
propiedad privada; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho 
a votar y ser votado. Entre los derechos civiles más importantes se pueden 
mencionar: la igualdad formal del hombre y la mujer, casarse y decidir el número 
de hijos, a no ser sometido a tortura física o moral, ni ser víctima de tratoscrueles. 
 
Aunque pareciera que el derecho a la vida es el derecho humano básico al 
que todos tenemos acceso sin excepción, es materia de limitaciones impuestas 
por el orden público, por el interés social o por las políticas de Estado que se 
adopten en un momento y lugar determinados. El debate en torno a la pena de 
muerte siempre enfrenta a políticos, pensadores, juristas y a la sociedad en 
general. Su debate tiene lugar, principalmente, cuando se plantea la opción de 
tomar nuevas medidas para abatir el índice delictivo, sobre todo de algunos delitos 
considerados como graves (secuestro, homicidio con agravantes, asalto a mano 
armada, terrorismo, entre otros). Por otro lado, en algunos países ya se discute la 
posibilidad de regular el derecho a quitarse la propia vida, sobre todo, en casos en 
que se ha diagnosticado el desahucio médico, cuando el hombre padece una 
enfermedad incurable que le impide gozar de una buena calidad de vida.30 
 
El derecho a la libertad personal depende de la ideología de un lugar y 
momento determinados. Este derecho no siempre ha correspondido a todos los 
hombres. Se han distinguido entre distintos tipos de libertades personales, como lo 
son: la libertad del espíritu y la libertad física; la libertad racional de la libertad 
irracional, es decir, la arbitraria. Se ha dicho que la libertad es la capacidad de 
autorrealizarse, de construirse su propia vida moral, de asumir su propia 
responsabilidad en las decisiones y en las acciones.31 
 
 
30 Cfr.- FROSINI, Vittorio, Derechos Humanos y Bioética. Editorial Temis, Colombia, 1997. pp. 14-15. 
31 Cfr.-Ibidem. p. 16. 
 
 
31
El derecho a la igualdad de trato ante la ley y ante los hombres se ve 
reflejado en el disfrute por todos los hombres de todos los derechos 
fundamentales, sin excepciones, sin cortapisas. Ya hemos visto que la libertad 
personal en otros ámbitos no ha sido un derecho que pudiesen detentar todos los 
hombres por igual. Durante la historia de la humanidad se ha visto que las 
personas se han dividido en dos clases: libres y esclavos.32 
 
En la actualidad, un postulado básico de las constituciones es la 
declaración de igualdad formal o jurídica de todos los hombres. Sin embargo, esta 
igualdad formal contrasta enormemente con la igualdad real. Tanto en los países 
ricos como en los países en vías de desarrollo podemos observar una gran 
desigualdad económica, cultural, social. Existen en los países capitalistas 
contrastes entre la riqueza en su máximo esplendor y la miseria en que viven 
millones de personas. 
 
El derecho a la justicia es considerado dentro de los de primera generación. 
Es el derecho de los hombres a ser juzgados por sus actos de acuerdo a un 
proceso, leyes y tribunales previamente establecidos. Resaltan los principios de 
non bis in idem, a no ser obligado a declarar en contra de uno mismo, ser juzgado 
en juicio público, ante un jurado imparcial, y en el que se respeten todos sus 
derechos procesales. 
 
• Segunda generación: 
 
Se pueden resumir en derechos económicos, sociales y culturales. Son derechos 
de contenido social que procuran el mejoramiento del nivel de vida de la 
colectividad. Se alejan del espíritu individualista que anima los derechos y 
libertades de la primera generación. 
 
 
32 Cfr.-Ibidem. p. 17. 
 
 
32
No sólo se trata de un deber negativo a cargo del Estado, sino que se le 
arroja una gran responsabilidad, un deber de hacer, el despliegue de conductas 
positivas para la satisfacción de necesidades colectivas y la prestación de 
servicios. Para el reclamo de la satisfacción de estos derechos no es suficiente el 
habeas corpus, ya que por su naturaleza se condiciona a las posibilidades 
económicas del país y a la buena administración de los gobernantes. 
 
La segunda generación de los derechos humanos tiene lugar después de la 
Primera Guerra Mundial, consagrándose en el ámbito interno, los derechos 
sociales, como en el caso de la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución 
de Weimar de 1919, y en general en todas las constituciones que se pactaron 
después de acontecer la primera conflagración mundial. Estos derechos son 
conocidos actualmente bajo la etiqueta de económicos, sociales y culturales. No 
obstante, hay una diferencia muy grande entre el disfrute de esta clase de 
derechos entre los países ricos, como Alemania, Inglaterra y los Estados Unidos y 
los que forman parte de las economías emergentes. Si bien es cierto que la 
Constitución mexicana de 1917 fue la primera en consagrar esta clase de 
derechos, a un siglo de distancia aún no se cumplen, de hecho para muchos 
sectores de la población son letra muerta. 
 
La razón de ser del Estado cambia, y el pensamiento político de la época es 
la base de ello. Culmina la etapa del Estado policía, que se limita a ver la 
actuación de los particulares como contemplador pasivo. La explotación que un 
grupo de hombres industriales sobre el proletariado provoca que el Estado cambie 
su política y entonces, tras numerosos movimientos sociales y armados se logran 
consagrar derechos sociales o de clase. Siguiendo el mismo orden de ideas, en 
México, se advierte esta transformación del pensamiento político de la creación de 
la Carta Magna de 1857 con esencia netamente liberal, y nuestra Constitución 
vigente con postulados sociales, nunca antes plasmados en texto fundamental 
alguno. Desde aquel momento se contemplan: el derecho de todo trabajador a un 
salario justo, a formar parte de las organizaciones sindicales, el derecho a la 
 
 
33
seguridad social, a lograr un nivel de vida decoroso que le permita al trabajador 
brindar a los miembros de su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, y los 
servicios sociales y educativos necesarios para llevar una vida digna. 
 
Los derechos sociales incluyen el derecho al descanso y al ocio, la 
declaración de que las mujeres y los niños son objeto de protección especial, 
cuidado y asistencia, y de que todos los niños, sin importar si son o no procreados 
dentro del matrimonio merecen las mismas consideraciones. El derecho 
fundamental del hombre a determinar el tamaño de su familia y el tiempo en que 
debe hacerlo.33 
 
A diferencia de los derechos de primera generación, en éstos se puede 
advertir la incapacidad del Estado mexicano y de muchos otros para cumplir 
cabalmente con su satisfacción, ya que la educación, la alimentación, la vivienda 
digna, la asistencia médica y hospitalaria y otros más sólo se disfrutan por cierto 
porcentaje de la población, excluyéndose a quienes cuentan con menos 
posibilidades económicas.34 
 
• Tercera generación: 
 
Son los que tienen lugar durante el tiempo de la Segunda Guerra Mundial. En esta 
etapa se produce la internacionalización de las categorías de derechos 
fundamentales reconocidos previamente. 
 
Su protección deja de ser cuestión interna de los Estados, para convertirse 
en un asunto de preocupación internacional, que atañe a todos los países, en 
donde coexisten ambas esferas competenciales. Carpizo sostiene que esta nueva 
etapa no puede implicar la llegada de nuevos imperialismos y reposa en la idea de 
 
33 Cfr.- CARRILLO FLORES, Antonio, La Constitución, la Suprema Corte y los Derechos Humanos. Porrúa. México, 1981. p. 
199. 
34 Cfr.- Op. Cit. AGUILAR CUEVAS, Magdalena, Manual de Capacitación de Derechos Humanos. pp. 34, 35. 
 
 
34
que la soberanía estatal es la mejor armadura de los países más pequeños frente 
a los poderosos. 
 
Concomitantemente se van desarrollando otros derechos, a los que se 
etiqueta como de la tercera generación, como son: el derecho a la paz, al 
desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y 
ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio

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