Conforme a la citación jurídica Díaz-Aranda expone lo siguiente:
De acuerdo con la concepción anterior, el ius puniendi del Estado mexicano se sos...
Conforme a la citación jurídica Díaz-Aranda expone lo siguiente:
De acuerdo con la concepción anterior, el ius puniendi del Estado mexicano se sostiene en un trípode consistente en la emisión, aplicación y ejecución de las normas penales. Cuando el Estado ejerce la facultad de emitir normas penales da origen al llamado derecho penal objetivo, el cual podemos definir como el sistema de normas contenidas en las leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas como delitos con penas o como injustos con medidas.
El derecho penal es algo más que un conjunto o agrupación de normas, es un sistema que implica su interrelación metodológica de forma jerárquica y congruente para determinar si una conducta es o no constitutiva de delito (2014:3-4).
Estructura del delito
La dogmática penal presenta diversos posicionamientos sobre la estructura del delito. Uno de estos es la denominada “teoría pentatómica” que define delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.
Cuadro 1. Elementos del delito de acuerdo a la teoría pentatómica Aspecto positivo Aspecto negativo Conducta o hecho Ausencia de conducta Tipicidad Atipicidad Antijuricidad Causas de justificación Culpabilidad Inculpabilidad Punibilidad Excusas absolutorias
Es de señalar que la teoría pentatómica es la más utilizada, ya que ésta es la que más acorde a la ley sustantiva penal. si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo delictivo aplicable al caso concreto” (Manzini, 1948:37).
El delito de peculado está previsto y es sancionado según lo estipulado en el artículo 273 de la Código Penal para el Distrito Federal, la cual especifica que para acreditar la calidad del sujeto activo, éste debe ser un servidor público.
Presupuestos del hecho: Son los antecedentes jurídicos o materiales indispensables para la existencia del delito. Si faltan en el hecho no habrá delito.
La bigamia se encuentra regulada por el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal; su presupuesto del hecho sería la existencia legal de un matrimonio anterior o posterior.
Conducta o hecho
Para que un delito exista debe haber una conducta, entendida ésta como un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. Sin embargo, de igual forma la conducta es una actividad o inactividad voluntaria, compuesta por dos elementos:
1. Psíquico: Refiere a la intención del sujeto activo por hacer u omitir algo (por ejemplo, querer accionar un arma de fuego). 2. Físico: Consiste en hacer u omitir algo. En el caso de la omisión, debe ser respecto a una conducta obligatoria (como no pagar pensión alimenticia).
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