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Mapa Conceptual La Sentencia

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Mapa Conceptual: “La 
Sentencia”. 
Derecho Procesal Civil. | Derecho. | 
Grado y Grupo: 8°B. | 21 de febrero de 
2021. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
UNIVERSIDAD BRITANICA DE MEXICO. 
 
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Introducción. 
En el presente documento, se desarrollará un diagrama referido a un tema de los 
mas importantes para el desarrollo de un juicio, y mas concretamente, me refiero a 
la etapa resolutoria, mejor llamada como la etapa de “la sentencia”, en este caso 
solo nos centraremos en este tema, poniéndolo como el tema principal; lo que 
analizaremos dentro de dicho documento, será: su concepto, definición, la 
clasificación de las sentencias, los requisitos, formalidades, así como los alcances 
y efectos de la cosa juzgada. Pero antes de comenzar a desarrollar el tema principal, 
es necesario que conozcamos algunos conceptos generales, esto con el propósito 
de poder ir relacionando todos los temas que se han visto a lo largo del curso. 
Derecho Civil: Es la ciencia normativa que reglamenta situaciones 
exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, sus bienes y sus 
contratos (sucesiones y obligaciones). 
Proceso: Se define como un conjunto o serie ya sean de pasos, actos y 
tramites seguidos ante un juez o tribunal, tendente a dilucidar la justificación 
en derecho de una determinada pretensión entre las partes. 
Derecho Procesal Civil: Se puede definir como la ciencia normativa que, 
mediante una serie de actos y tramites seguidos ante un juez o tribunal se 
esclarece la justificación de un derecho o pretensión de una situación privada 
en lo relativo a las personas, bienes y contratos. 
Demanda: Es el instrumento jurídico mediante el cual los sujetos de derecho 
formulan peticiones al Estado a través de la rama judicial para que ellas se 
resuelvan por medio de una sentencia. 
Contestación de la demanda: Se puede definir como un acto procesal 
mediante la cual, el demandado responde a la demanda presentada en su 
contra dejando en evidencia lo que la parte demandada quiera mencionar y 
también respondiendo a los hechos controvertidos en dicha demanda. 
Una ves mencionado los conceptos generales es necesario que comencemos a 
desarrollar el tema principal. 
 
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Desarrollo. 
 
 
Etapa resolutiva “La sentencia”. 
Concepto. 
 
Es el acto en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a 
debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. También es 
el documento emitido por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de 
la decisión tomada en litigio objeto del proceso. 
Definición. 
Del latín, sententia, se entiende, máxima, pensamiento corto, decisión. Es la 
resolución que pronuncia un juez o tribunal para resolver el fondo de un litigio, 
conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. 
La clasificación de las sentencias. 
Desde el punto de vista de sus efectos: 
declarativas: Se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente y 
por lo mismo no necesita ejecución coactiva. ejemplo la de la prescripción. 
Constitutiva: crea o modifica una situación o relación jurídica. ejemplo la del 
divorcio o nulidad de matrimonio. 
De condena: impone a una de las partes la obligación de realizar una 
determinada conducta, ya sea de dar, de hacer o no hacer. ejemplo la que 
ordena el pago de rentas. 
Desde punto de vista de sus resultados: 
Estimatoria: si considera fundada las pretensiones del actor. 
Desestimatoria, si considera infundadas las pretensiones del actor. 
Desde el punto de vista de su función en el proceso: 
interlocutora: resuelve una cuestión accesoria incidente planteado en el juicio. 
Definitiva: resuelve el fondo de una controversia sometida a debates, de manera 
vinculativa para las partes y pone fin al proceso. 
 
 
3 
 
Los requisitos. 
La clasificación de las sentencias. 
Desde el punto de vista de su eficacia: 
Impugnable: es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa y puede 
sufrir modificaciones por ser revocada. 
Firme o inimpugnable no puede ser recurrida por ningún medio de defensa. 
Ejemplo las del estado civil. 
Desde punto de vista de su autoridad. 
Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada: es aquella sentencia firme 
a la que se le considera la verdad legal, la causa que dio origen no puede ser 
sometida nuevamente a proceso. 
No ejecutoriada o que no producen el efecto de la cosa juzgada: es aquella 
sentencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias, 
al grado de que afecte a la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente. 
ejemplo la de alimentos, suspensión de la patria potestad, interdicción, etcétera. 
Externos o formales: Son aquellos que debe satisfacer el documento en donde 
está contenida la determinación judicial, el código civil señala que: no existe 
fórmula para dictar sentencia, bastando que el juez apoye los puntos resolutivos 
en preceptos legales o principios jurídicos. 
Exige requisitos de forma y son: Debe contener el lugar, fecha, tribunal que las 
pronuncia, nombre de los contendientes, carácter con el que litigaron y objeto 
del pleito. Debe ser autorizada por el juez y el secretario, con su firma entera. 
Internos o sustanciales: son aquellos que deben cumplir la determinación en sí 
misma sin importar al documento que la contenga los requisitos son tres: 
congruencia, motivación y fundamentación, y exhaustividad. Congruencia: 
consiste en la armonía o concordancia que ha de existir en la misma. Motivación 
y fundamentación consiste en que en la en la decisión judicial se expongan las 
argumentaciones de hecho y de derecho que hayan conocido que hayan 
conducido al juzgador a tomarla. Exhaustividad consiste en que la decisión del 
tribunal resuelva todas las pretensiones de las partes, 
 
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Alcances y efectos de la cosa juzgada. 
Formalidades. 
Los jueces no pueden bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar o negar la resolución 
de cuestiones que hayan sido discutidas en el en el pleito. 
La sentencia debe dictarse y mandarse notificar por publicación en los estrados, 
dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su citación. 
El retardo en su publicación da lugar a queja administrativa que se presentará 
ante el Consejo de la judicatura para su trámite y sanción respectiva. 
Es la existencia de conexidad entre la cosa juzgada del proceso anterior y el 
nuevo proceso que se intentase en virtud de una causa idéntica o similar, así 
como también con un mismo objeto procesal o que responda a las mismas 
calidades que las del proceso antecedente. El principio la cosa juzgada 
comprende solamente a quienes han revestido el carácter de partes del proceso 
en el cual se dictó la sentencia que adquirió aquella eficacia el ordenamiento 
jurídico prevé la posibilidad de que la cosa juzgada se extienda a personas 
ajenas al pleito. 
A los efectos de poder determinar la existencia o no de cosa juzgada, el órgano 
jurisdiccional no se encuentra atado a fórmulas legales que definan sus 
requisitos. Ha de examinar si de modo integral tratan o no del mismo asunto, o 
si existe conexión, continencia, accesoriedad o subsidiariedad en miras de no 
correr el riesgo de ser inducido a contradicción. 
 
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Conclusión. 
Como conclusión, puedo mencionar que la sentencia es la parte donde el 
procedimiento concluye, y es donde se otorga una resolución al conflicto, sin 
embargo, de una forma obligatoria, se puede decir que es una de las etapas mas 
importantes del procedimiento por lo anteriormente mencionado. 
 
6 
Bibliografía. 
1. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/144406/mod_resource/conte
nt/0/6.1%20la%20sentencia.pdf 
2. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/144405/mod_resource/conte
nt/0/6.2%20Clasificaci%C3%B3n%20de%20las%20sentencias.pdf 
3. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/144407/mod_resource/content/0/6.3%20Estructura%20de%20las%20sentencias.pdf 
4. https://www.youtube.com/watch?v=Z59iak--oj0 
5. https://www.youtube.com/watch?v=AkD1ksTxHnc 
6. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/162518/mod_resource/conte
nt/1/TIPOS%20DE%20PRUEBAS%20%282%29.pdf 
 
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