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Cuadro Descriptivo de la Acción y la Jurisdicción

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Semana 1.
Características de la Conciliación en la Materia Penal.
1. El delito, no debe estar tipificado como delito grave, ni de prisión oficiosa y la penalidad no debería ser mayor de 5 años.
Se catalogan dos clases de mediadores:
1. Mediadores del Poder Judicial (Son aquellos que se encuentran trabajando dentro de los juzgados y se encuentran adscritos en el poder judicial), (Para presentar una queja de los mediadores, se puede presentar en el Consejo de la Judicatura).
2. Mediadores del Poder Ejecutivo (Son aquellos que se encuentran trabajando dentro de los Centros de Mediación de cada Estado, en la Fiscalía, etc.).
· LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PODER JUDICIAL SON LOS JUECES Y LOS MAGISTRADOS.
· El jefe del Ministerio Publico, es el Fiscal General.
Para comenzar un procedimiento de Conciliación se tiene que solicitar la suspensión del término.
Competencia Territorial: Se aplica federalmente.
Autoridad Competente: En este caso es el mediador o el facilitador.
El facilitador no debería de hacer firmar a ninguna de las partes nada y tampoco debería de presionar a alguna de las partes a aceptar el trato de otra o ponerse de la parte de ninguna de estas, en caso de realizar este tipo de acciones, estaría violando la fracción cuarta del articulo 7 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Para solicitar que una persona se someta al procedimiento de conciliación en materia penal, es necesario que se agende una cita, y se solicita en el centro de conciliación que se encuentra en frente del penal del estado de Aguascalientes, se necesita un escrito con el nombre y la dirección de la persona.
Formas de Solicitar el Proceso de Mediación:
1. Persona moral: Se necesita que se presente una persona física: Persona Física: Se presenta mediante una forma escrita a través de su representante legal y quien hace el documento para el representante legal, es el notario.
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