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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
Módulo 12 
Responsabilidad penal y punibilidad 
 
Unidad 1 
Los delitos y la responsabilidad penal 
 
Sesión 1 
Los elementos del injusto penal 
 
Texto de apoyo 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
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Índice 
 
Presentación ......................................................................................................................................... 3 
Teoría de delito aplicada al sistema de justicia penal acusatorio y adversarial ...................................... 4 
Estructura del delito ............................................................................................................................... 7 
Presupuestos del delito ......................................................................................................................... 8 
Conducta o hecho ................................................................................................................................. 8 
Formas de conducta .......................................................................................................................... 9 
Clasificación del delito ......................................................................................................................... 10 
Ausencia de conducta ......................................................................................................................... 10 
Tipicidad y atipicidad ........................................................................................................................... 11 
Elementos del tipo penal .................................................................................................................. 11 
Atipicidad ......................................................................................................................................... 13 
Antijuricidad y causas de justificación .................................................................................................. 13 
Causas de justificación .................................................................................................................... 14 
Culpabilidad e inculpabilidad ............................................................................................................... 18 
Culpabilidad ..................................................................................................................................... 18 
Inculpabilidad ................................................................................................................................... 20 
Punibilidad y excusas absolutorias ...................................................................................................... 21 
Punibilidad ....................................................................................................................................... 21 
Excusas absolutorias ....................................................................................................................... 21 
Ejecución del delito ............................................................................................................................. 21 
El recorrido criminal ......................................................................................................................... 21 
Autor ................................................................................................................................................ 22 
Participación .................................................................................................................................... 23 
Concurso de delitos ......................................................................................................................... 24 
Cierre .................................................................................................................................................. 25 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 
 
 
 
 
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Presentación 
 
 
Los elementos del injusto penal 
Fuente: http://bit.ly/2eL75WM 
 
Por casi cien años la justicia penal en nuestro país se regía por un sistema denominado “inquisitivo-
mixto”, hasta que con la reforma de junio de 2008 se implementó el Sistema de Justicia Penal 
Acusatorio y Adversarial. Por ello, es de vital importancia conocer la aplicación de la teoría del delito, 
herramienta indispensable para conocer todos los operadores de cualquier sistema penal, centrándote 
particularmente en la teoría pentatómica. 
 
Atendiendo a la teoría pentatómica el delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. 
Con ayuda de dicha teoría, en esta sesión reforzarás qué se entiende por delito, así como cuáles son 
sus presupuestos, elementos positivos y negativos, clasificación, tentativa, autoría y participación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Teoría de delito aplicada al sistema de justicia penal acusatorio y 
adversarial 
 
Con la reforma del 18 de junio de 2008 se implementó en nuestro país un sistema de justicia 
acusatorio y oral, el cual sustituye al sistema de justicia inquisitivo-mixto vigente en nuestro país 
por casi 100 años. Es de resaltar la importancia que tiene la teoría del delito para ambos sistemas, 
pues ésta nos indica qué conductas son consideradas delito, así como algunas otras que, por su 
propia naturaleza, se pensaría vulneran la norma penal. Para poder determinar dichas conductas 
delictivas es indispensable conocer los elementos objetivos, subjetivos y normativos lo cual 
corresponde a los sujetos del proceso penal, como es: Fiscalía (Ministerio Público), asesor 
jurídico, juez y defensor. A partir de la reforma de junio de 2008 los artículos 16 y 19 de la 
Constitución disponen: 
 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en 
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del 
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca 
como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza 
de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. 
[…] 
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o 
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren 
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo 
cometió o participó en su comisión. 
[…] 
 
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a 
partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a 
proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de 
ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señalecomo 
delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 
 
Dichos artículos tienen su impacto particularmente en el Derecho Adjetivo Penal que, debido a las 
confusiones conceptuales existentes respecto a las figuras sustantivas propias de la teoría del delito 
con el anterior sistema, se resuelven con la implementación del nuevo sistema de justicia. 
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Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
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[…] con la nueva regulación se puso fin a un largo y confuso debate sobre el significado y los elementos 
del cuerpo del delito y del tipo penal, para quedar simplemente como requisitos para el libramiento de la 
orden de aprehensión y del auto de vinculación a proceso cuando existan elementos que establezcan la 
comisión de un hecho que la ley sanciona como delito y la probable responsabilidad del inculpado por 
haberlo cometido o participado en su comisión. 
 
Los enunciados de los artículos 16 y 19 de la CPEUM se pueden dividir en tres aspectos: el suceso 
ocurrido, la ley penal que lo contempla y la persona responsable. Por ejemplo, si vamos caminando por 
la calle y vemos a una persona muerta, estaremos ante un suceso natural, por ejemplo, si su muerte 
ocurrió porque le cayó un rayo, o bien, si los indicios apuntan hacía la comisión de un delito de homicidio 
y la muerte se puede imputar a otra persona, supuesto en el cual debemos determinar quién lo cometió y 
procesarlo para hacerlo responder penalmente. 
 
En este orden de ideas, en el primer nivel de análisis constatamos a través de los sentidos la existencia 
de un hecho y realizaremos la labor de abstracción para determinar si los indicios o circunstancias que lo 
rodean nos llevan a sospechas o deducir que ello está previsto como delito en la ley. En caso afirmativo, 
pasaremos al análisis para determinar quién o quiénes lo cometieron y será durante el proceso penal 
cuando se compruebe plenamente su responsabilidad para poderlos condenar (Díaz-Aranda, 2014:37-
38). 
 
Ante ello, la teoría del delito resulta relevante al proporcionar un sistema de análisis para ordenar e 
interpretar la norma penal, con el propósito de permitir la determinación de las responsabilidades en 
los sujetos entorno a la existencia o no de delito. 
 
 
Asimismo se puntualiza que la teoría del delito no cambia para este nuevo sistema de 
justicia penal acusatorio y oral. 
 
 
 
 
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Concepto de derecho penal 
 
El Derecho Penal: “Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que definen los 
delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden 
social” (Pavón, 1991:17). Para ello, el estudio del Derecho Penal se divide en dos: la parte general y la 
parte especial. 
 
1. Especial: Se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se 
determinan para los mismos. 
2. General: Comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría 
de las penas y medidas de seguridad. 
 
Por otra parte, la concepción del Derecho Penal puede partir de dos aspectos: uno objetivo y otro, 
subjetivo, el primero partiendo de los supuestos de la ley, mientras que el segundo se deposita en el 
ius puniendi ejercitado por el Estado, a través de su facultad para prohibir los delitos e imponer las 
sanciones penales correspondiente. Su fundamento jurídico se encuentra constitucionalmente en la 
fracción XXI, del artículo 73: 
 
XXI. Para expedir: 
 
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias 
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la 
ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como 
electoral. 
 
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación 
entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; 
 
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que 
por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; 
 
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de 
controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá 
en la República en el orden federal y en el fuero común. 
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Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
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Conforme a la citación jurídica Díaz-Aranda expone lo siguiente: 
 
De acuerdo con la concepción anterior, el ius puniendi del Estado mexicano se sostiene en un trípode 
consistente en la emisión, aplicación y ejecución de las normas penales. Cuando el Estado ejerce la 
facultad de emitir normas penales da origen al llamado derecho penal objetivo, el cual podemos definir 
como el sistema de normas contenidas en las leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los 
miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas como 
delitos con penas o como injustos con medidas. 
 
El derecho penal es algo más que un conjunto o agrupación de normas, es un sistema que implica su 
interrelación metodológica de forma jerárquica y congruente para determinar si una conducta es o no 
constitutiva de delito (2014:3-4). 
 
Estructura del delito 
 
La dogmática penal presenta diversos posicionamientos sobre la estructura del delito. Uno de estos es 
la denominada “teoría pentatómica” que define delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, 
culpable y punible con su respectivo aspecto negativo. 
 
Cuadro 1. Elementos del delito de acuerdo a la teoría pentatómica 
Aspecto positivo Aspecto negativo 
Conducta o hecho Ausencia de conducta 
Tipicidad Atipicidad 
Antijuricidad Causas de justificación 
Culpabilidad Inculpabilidad 
Punibilidad Excusas absolutorias 
 
 
Es de señalar que la teoría pentatómica es la más utilizada, ya que ésta es la que 
más acorde a la ley sustantiva penal. 
 
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Texto de apoyo 
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Presupuestos del delito 
 
Para realizar el estudio dogmático del delito deben considerarse los presupuestos del mismo. Dichos 
presupuestos se dividen en: 
 
 Presupuestos del delito: “Son los antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un 
determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo 
delictivo aplicable al caso concreto” (Manzini, 1948:37). 
 
 
El delito de peculado está previsto y es sancionado según lo estipulado en el artículo 
273 de la Código Penal para el Distrito Federal, la cual especifica que para acreditar 
la calidad del sujeto activo, éste debe ser un servidor público. 
 
 Presupuestos del hecho: Son los antecedentes jurídicos o materiales indispensables para la 
existencia del delito. Si faltan en el hecho no habrá delito. 
 
 
La bigamia se encuentra regulada por el artículo 206 del Código Penal para el 
Distrito Federal; su presupuesto del hecho sería la existencia legal de un matrimonio 
anterior o posterior. 
 
Conducta o hecho 
 
Paraque un delito exista debe haber una conducta, entendida ésta como un hecho material, exterior, 
positivo o negativo, producido por el hombre. Sin embargo, de igual forma la conducta es una actividad 
o inactividad voluntaria, compuesta por dos elementos: 
 
1. Psíquico: Refiere a la intención del sujeto activo por hacer u omitir algo (por ejemplo, querer 
accionar un arma de fuego). 
2. Físico: Consiste en hacer u omitir algo. En el caso de la omisión, debe ser respecto a una 
conducta obligatoria (como no pagar pensión alimenticia). 
 
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Formas de conducta 
 
La voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una acción u omisión, tal como lo indica el 
artículo 15 del CPDF que a la letra dice: “El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión”. 
 
 Delitos de acción: El sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal 
determinado. 
 Delitos de omisión: La voluntad del sujeto también puede ser manifestada a través de una 
omisión. Ésta puede ser simple o de comisión por omisión. 
 
- Omisión simple: Tienen solamente un resultado formal o jurídico. La omisión se encuadra y 
violenta el bien jurídico de un tipo penal específico, como el delito de incumplimiento de 
obligación alimenticia. 
- Comisión por omisión: El agente genera un resultado material al no realizar una acción que le 
es obligatoria jurídicamente, tal como lo establece el citado código: 
 
Artículo 16 (omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de resultado material será 
atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de 
evitarlo, si: 
I. Es garante del bien jurídico. 
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo. 
III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. 
 
Es garante del bien jurídico el que: 
a) Aceptó efectivamente su custodia. 
b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza. 
c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico. 
d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad 
corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. 
 
 
 
 
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Clasificación del delito 
 
Para el análisis de la prescripción del delito se debe precisar la diferencia entre delito instantáneo, 
continuo o permanente y continuado. Con base en el Código Penal del Estado de Sonora, en su 
artículo 5°, se tiene lo siguiente: 
 
I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos 
sus elementos constitutivos [como el homicidio]. 
II. Permanente o continuo: Cuando la ejecución se prolonga en el tiempo [como el secuestro]. 
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo 
precepto legal [como el denominado “robo hormiga”]. 
 
Ausencia de conducta 
 
Se refiere a que el sujeto activo dañó o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de 
que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas tenemos: 
 
 La fuerza mayor (vis major). 
 Fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta). 
 El sueño. 
 Sonambulismo. 
 Hipnotismo. 
 Actos reflejos. 
 Instintivos y repetitivos. 
 
 
Para profundizar en ellos, consulta los textos de apoyo de módulo 5 “Fundamentos 
del delito y los delitos en particular”. 
 
 
 
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Tipicidad y atipicidad 
 
El tipo delictivo es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima antijurídico y 
digno de una sanción penal. El tipo y la tipicidad son diferentes, en tanto que el primero consta de la 
descripción de la conducta o hecho delictuoso, mientras que la tipicidad es la adecuación exacta de 
una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley. Si una conducta no se encuadra de manera 
exacta en algún tipo, no habrá delito y operará la denominada atipicidad. 
 
 
La Carta Magna indica en su artículo 14 que: 
 
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
[…] 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún 
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente 
aplicable al delito de que se trata. 
 
Elementos del tipo penal 
 
Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y que forman parte 
de la descripción legal. 
 
 Elementos objetivos: Pavón Vasconcelos indica que “son aquellos susceptibles de ser apreciados 
por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser 
materia de imputación y de responsabilidad penal” (1991:318): 
 
- Calidad del sujeto activo: Excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier 
sujeto, como el delito de traición a la patria (exige que el sujeto tenga la calidad de ser 
mexicano por nacimiento o por naturalización). 
- Calidad en el sujeto pasivo: No todo sujeto puede ser víctima del delito. En el homicidio en 
razón de parentesco, por ejemplo, el sujeto pasivo debe ser ascendiente o descendiente del 
activo. 
- Referencias de lugar: La ausencia de estas referencias en el tipo tienen como consecuencia la 
inexistencia de la tipicidad, como el delito de allanamiento de morada (en el que se exige que 
se realice en un departamento o vivienda). 
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Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
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- Referencia de los medios de comisión: Cuando la ley exige el empleo de determinado medio 
para integrar la conducta, o bien, para alguna agravante. En el caso de la violación, por 
ejemplo, se exige que la cópula sea obtenida por medio de violencia física y moral. 
- Referencia al objeto material: Algunos tipos refieren al objeto material protegido, como es el 
caso del robo (en el que la cosa ajena debe ser mueble). 
- Bien jurídicamente protegido: Lo que el tipo penal protege, como la vida, la libertad, el 
patrimonio, etcétera. 
- Referencia de tiempo: El sujeto activo debe realizar la conducta delictiva en un tiempo 
establecido, tal como en el caso del aborto que se encuentra previsto en la Ley Sustantiva de la 
Ciudad de México, que se consuma cuando se interrumpa el embarazo de la mujer después de 
la décima segunda semana de gestación. 
 
 Elementos subjetivos: Estos elementos se refieren al motivo y al fin que persigue el sujeto activo, 
lo cual está contemplado sólo por algunos tipos penales. Franco Guzmán menciona lo siguiente: 
 
Los delitos con elementos subjetivos de la antijuricidad se encuentran en todos aquellos casos 
caracterizados por el animus lucrandi, en los cuales la ley requiere un objeto especial, una intención 
particular, una dirección subjetiva toda dirigida hacia el propio proyecto o de algún otro (1959:149). 
 
 
En el delito de secuestro, el sujeto activo pude tener diversas razones para privar 
de la libertad a otra persona, como realizar un acto sexual, obtener un rescate o 
robar. 
 
 Elementos normativos: Son aquellas partesesenciales de un resultado típico, que no tienen más 
que importancia valorativa determinada. 
 
 
La cosa mueble en el delito de robo previsto y sancionado en el artículo 220 de la Ley 
Sustantiva Penal. 
 
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Atipicidad 
 
Es la adecuación de una conducta al tipo descrito en la Ley Penal. La hipótesis de atipicidad se origina 
cuando: 
 
 Falta la calidad exigida por el tipo penal en cuanto al sujeto activo. 
 Falta la calidad exigida por el tipo penal en cuanto al sujeto pasivo. 
 Hay ausencia de objeto. 
 Estén ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo. 
 No se haya medios de comisión exigidos por el tipo. 
 Estén ausentes los elementos subjetivos, normativos que exige el tipo penal. 
 
Antijuricidad y causas de justificación 
 
Una acción u omisión es antijurídica cuando encuadra en un tipo penal (acción típica), y no concurran 
causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, y legítimo ejercicio de un derecho). La 
antijuricidad es también un juicio de valor realizado en la conducta del sujeto. Es por ello que una 
conducta puede ser típica pero no antijurídica (Girón, 2013:53). 
 
Para que exista una acción u omisión típica y antijurídica, es necesario que la conducta sea contraria 
al derecho (antijuricidad formal) y además la existencia de una lesión, daño efectivo, o puesta en 
peligro del bien jurídico (antijuricidad material). 
 
 
En el caso de posesión para el consumo, la antijuricidad formal se encontrará con la 
posesión de una cantidad mínima de droga y que se presuma para su consumo 
inmediato. No obstante, no hay antijuricidad material puesto que con sólo portarla no 
se está causando daño al bien jurídico que en este caso es la salud individual. 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Causas de justificación 
 
Son condiciones que justifican el actuar de la persona en una conducta inicialmente prohibida, pero 
que, al concurrir situaciones justificantes, su actuar es lícito. Este acto justificado prácticamente es un 
permiso del orden jurídico para obrar como lo hizo. Los efectos de las causas de justificación son los 
siguientes: 
 
 Exclusión de la antijuricidad: Ya que por concurrencia de una causa de justificación o permisiva, la 
acción es típica, pero no antijurídica. No se configura el concepto delito. 
 Eximente de la responsabilidad penal: Porque la culpabilidad puede darse una vez comprobada la 
antijuricidad. 
 Obtención de sobreseimiento o sentencia absolutoria: Dentro de un proceso, la primera se obtiene 
una vez probada la legítima defensa, mientras que la segunda se lleva a cabo cuando existe un 
juicio penal. 
 Impedimento para imponer sanción penal al autor del hecho típico. 
 Exención de la responsabilidad civil por ausencia de delito o falta. 
 
Las causas de justificación o licitud se presentan en: el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un 
deber. Dichas causas en la mayor parte de los códigos penales son: 
 
 Consentimiento de títulos 
 Legítima defensa 
 Estado de necesidad 
 Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho 
 
 
En algunos casos la persona a la que se le imputa un delito actúa con el permiso o 
autorización del titular del bien jurídicamente tutelado. Esto se establece el artículo 
29 de la Ley Sustantiva. Consúltala. 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Legítima defensa 
 
Es una conducta excluida de responsabilidad que no está prohibida ni sancionada, pues jurídicamente 
se encuentra permitida, ya que posee el atributo de licitud, al pertenecer a la clase de los procederes 
jurídicamente lícitos, señalados en la Ley Sustantiva Penal de la siguiente manera: 
 
Artículo 29 (causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas 
de justificación o causas de inculpabilidad. 
[…] 
I.- (legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de 
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie 
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. 
 
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien 
por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o 
permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente 
tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o 
ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause 
a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales 
que revelen la posibilidad de una agresión… 
 
La legítima defensa está compuesta por dos elementos: una agresión y una defensa. 
 
Cuadro 2. Elementos de la legítima defensa 
Elementos de la agresión Elementos de la defensa 
 Positivos Negativos 
Real, verdadera, cierta, efectiva 
y no aparente. 
Repele la agresión en 
protección de bienes tutelados 
por la norma penal propios o de 
un tercero. 
El agredido no debe haber 
provocado al agresor con una 
agresión que se pueda 
considerar suficiente e 
inmediata. 
Debe ocurrir en el presente y 
realizarse simultáneamente a la 
defensa. No debe ser pretérita o 
futura. 
La repulsa en contra de la 
agresión debe darse por 
necesidad. 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Debe ser próxima a acontecer 
en un lapso de tiempo muy 
breve. 
El contrataque debe contener 
un acto razonable, de sentido 
común. 
 
Debe ser sin derecho 
(antijurídica). 
 
 
Estado de necesidad 
 
De acuerdo con Girón el estado de necesidad está constituido por: 
 
…una situación o circunstancia en donde el individuo para salvarse, o proteger bienes jurídicos de 
terceros de un mal o peligro, afecta otros bienes de menor valor a los dañados. Siempre que el peligro no 
se cause de manera voluntaria y que no haya otra forma de evitarlo. Dependiendo de situaciones 
específicas, la proporcionalidad del bien jurídico sí es determinante para su calificación (Girón, 2013:65). 
 
Su fundamento se encuentra en “la necesidad de salvar un interés mayor, sacrificando al menor, en 
una situación no provocada de conflicto extremo”. El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) en 
su artículo 29, apartado B, fracción II, al respecto dice: 
 
(Estado de necesidad justificante). El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico 
propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, 
lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por 
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. 
 
Por otra parte, los requisitos del estado de necesidad son los siguientes: 
 
 Realidad del mal que se trate de evitar: 
 
Se refiere a que este peligro o mal que pueda dañar al bien jurídico debe existir en la realidad y no en la 
imaginación del autor. Este mal o perjuiciodebe ser inminente (que puede producirse en cualquier 
momento), producto de la naturaleza o de la conducta humana. Si la situación de peligro no es real hay 
estado de necesidad putativo (Girón, 2013:66). 
 
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 Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo: “La acción realizada para evitar el peligro al 
bien jurídico tendrá como consecuencia la afectación a un derecho o al patrimonio de un tercero, 
pero se exige que este mal sea inferior o igual al que se pretende evitar” (Girón, 2013:66). 
 
 Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo: 
 
Quien realiza la acción y omisión de salvar el bien jurídico debe agotar todos los recursos y medios 
menos perjudiciales a su alcance, antes de acudir a la situación de necesidad. Ejemplo típico, el que 
mata a un perro que lo ataca (Girón, 2013:66). 
 
 
El estado de necesidad exime la antijuricidad y, en consecuencia, la responsabilidad 
penal, pero no la responsabilidad civil. 
 
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho 
 
En el cumplimiento de un deber se contempla la realización de una conducta ordenada por expreso 
mandato de ley. No obstante, no es exclusivo de los funcionarios, empleados, agentes o comisionados 
de gobierno, pues incluye a los particulares obligados legalmente a actuar en determinada forma 
según lo prevé la ley: 
 
VI.- [Que] la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un 
derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el 
derecho, y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro (CPF, art. 15, fracción 
VI). 
 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Culpabilidad e inculpabilidad 
 
Culpabilidad 
 
La culpabilidad se entiende como la relación directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del 
hecho con la conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse comportado el sujeto 
contrariamente a lo que la norma dicta cuando se encontraba en opción de respetarla. 
 
En cuanto a la inculpabilidad, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero si la persona no tiene la 
capacidad para motivarse por no comprender su conducta (caso de los inimputables), si el sujeto no 
conoce el contenido de la norma, y no le es exigible obrar de determinada conducta, los fines de la 
pena no se cumplirían en el condenado, y se debilita el Estado de Derecho por violar el principio de 
culpabilidad como fundamento de la pena. 
 
Con base en lo anterior, los elementos de la culpabilidad son los siguientes: 
 
 Capacidad de culpabilidad: “Consiste en aquellos supuestos que se refieren a la madurez psíquica 
y a la capacidad del sujeto para motivarse (edad, salud mental, etcétera). Esta capacidad también 
se denomina imputabilidad” (Girón, 2013:75). 
 Conocimiento de la antijuricidad: “Es indispensable que el autor de una acción típica y antijurídica 
no ignore el contenido de la norma penal y la ilicitud de su conducta para poder motivarse a no 
realizar injustos penales, basta con que sepa que una conducta es prohibida por la ley” (Girón, 
2013:80). 
 Exigibilidad de la conducta: “Se parte de que el autor es imputable, conoce la prohibición y no 
debe realizar la conducta antijurídica, en este sentido se puede imponer una pena, salvo que 
existan situaciones extremas en las cuales no se le pueda exigir que no haya actuado como actuó 
y el Estado debe regularlo” (Girón, 2013:84). 
 
De concurrir estos elementos, se configura la responsabilidad penal por la que se impone una pena, 
teniendo al dolo y la culpa como formas de culpabilidad: 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 Dolo: Consiste en querer y comprender la trascendencia de la conducta realizada, por lo que se 
provoca intencionalmente el resultado típico, teniendo conocimiento y conciencia de la 
antijuricidad del hecho. 
 Culpa: Consiste en obrar sin intención, pero actuando con falta de precaución o diligencia, cuando 
es previsible y evitable, por lo que se produce un resultado típico. 
 
- Culpa consciente (o culpa con representación): Se establece cuando el sujeto considera como 
posible la producción del resultado, pero confía en que no se producirá. 
- Culpa inconsciente (o culpa sin representación): Se establece cuando el sujeto no prevé el 
resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza 
previsible o evitable. 
 
De acuerdo con el CPDF, en su artículo 18 se menciona que: 
 
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. 
 
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o 
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. 
 
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando 
en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era 
necesario observar. 
 
 
Algunas entidades de la República regulan la preterintencionalidad, que es una 
mezcla entre el dolo y la culpa, dolo respecto al resultado y la culpa en razón del 
resultado. 
 
En otros términos, el resultado producido va más allá del resultado querido. Por 
ejemplo, tener intención de causar lesiones a la víctima dándole un golpe en la 
cabeza y no matarla. 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Inculpabilidad 
 
Se presenta cuando existe error o ignorancia en el agente al momento de realizar una conducta, por lo 
que es irreprochable. El primero de ellos se conoce, pero equivocadamente; en el segundo hay una 
ausencia de conocimiento. 
 
Sin embargo, el error puede ser vencible y, si así fuera el caso, no exime de responsabilidad. No 
obstante, según el Código Penal Federal (CPF) en el artículo 15, fracción VIII si es vencible constituye 
la inculpabilidad, pero para ello el sujeto debe estar convencido de que actúa jurídicamente, 
desconociendo que en realidad su conducta es antijurídica. 
 
Por otra parte, el error puede ser: 
 
 Error de derecho o de prohibición: “Impide que el agente tenga la comprensión de la antijuricidad 
de su conducta o cree que su conducta está justificada por alguna causa de licitud” (Calderón, 
2015:37). 
 Error de hecho o tipo: “El error recae sobre alguno de los elementos esenciales del tipo, lo que 
producirá inculpabilidad en el actuar del sujeto” (Calderón, 2015:39). 
 
No exigibilidad de otra conducta 
 
Por otra parte, acerca de la no exigibilidad de otra conducta en el Código de Penal para el Distrito 
Federal en su artículo 29 se señala lo siguiente: 
 
(Causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de 
justificación o causas de inculpabilidad. 
[…] 
IX. (Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la realización de 
una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en 
virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidadpenal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
Punibilidad y excusas absolutorias 
 
Punibilidad 
 
Para algunos estudiosos del Derecho Penal, este elemento no es parte del delito sino una 
consecuencia del mismo. No obstante, si el delito no tiene aparejada una pena, no puede ser 
concebido como tal. 
 
Conforme a lo anterior, la punibilidad es entendida como un elemento secundario del delito, que 
consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las 
penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente. 
 
Excusas absolutorias 
 
El aspecto negativo de la punibilidad se encuentra en la excusa absolutoria, la cual hace que a un acto 
típico, antijurídico, imputable a un sujeto culpable no sea aplicable pena alguna por razones de utilidad 
pública. En otras palabras, las excusas absolutorias son aquellas circunstancias señaladas 
específicamente en la ley por las cuales no se sanciona al sujeto. 
 
 Aquéllas que atienden a localidad del autor o a circunstancias relacionadas con su persona como 
impunidad del encubrimiento de parientes y amigos íntimos o impunidad de parientes en 
determinadas circunstancias de delitos (artículo 400, fracción VII, párrafo segundo, incisos a, b y c 
del CPF). 
 Algunas que consideran la actividad del autor posterior al comienzo o aún a la consumación de la 
conducta delictiva, como en el caso de la tentativa (artículo 12, párrafo III del CPF). 
 
Ejecución del delito 
 
El recorrido criminal 
 
El recorrido que un sujeto despliega desde el momento de la ideación criminosa e iniciación de su 
conducta hasta su terminación se llama iter criminis. En este recorrido hay dolo, y para que pueda ser 
penado debe estar reflejado o exteriorizado por acciones objetivas de cada tipo penal. Por lo tanto, los 
delitos de tipo culposo no pasan por las etapas que se presentan a continuación, pues en esos casos 
la voluntad solo va enfocada a la realización de la conducta inicial. 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
Las fases o etapas del camino que recorre el delito son: 
 
1. Fase interna, que es el momento mismo en que el sujeto concibe la realización de la conducta 
delictiva, comenzando a analizar la forma de llevarla al cabo y tomando la decisión de 
realizarla. 
 
 
No toda fase interna es penada por la ley, pues se violaría el principio de legalidad 
sustantivo, dado que no se puede penar el pensamiento sino sólo acciones 
previamente tipificadas como delitos o faltas. 
 
2. La fase externa, por su parte, está constituida por el momento mismo en que el sujeto inicia con 
los actos encaminados a desarrollar la conducta delictiva: inicio del desarrollo de los actos 
encaminados a su ejecución. La forma perfecta de ejecutar el delito es la consumación, y la 
imperfecta es la tentativa. 
La ejecución perfecta o consumada existe cuando se ejecutan todos los elementos del tipo, 
tanto objetivos como subjetivos. Mientras que la tentativa es entendida como un grado de 
ejecución del delito, pero que queda incompleta, ya sea porque el sujeto desiste de su 
consumación o bien porque un tercero se lo impide. A partir de esto puede determinarse la 
tentativa punible y no punible, misma que se precisa en el artículo 63 del CPF. 
 
Autor 
 
La corriente más aceptada en este tema es el del dominio del hecho también conocida como teoría 
objetivo material. Ésta se refiere a que es “autor quien domina finalmente la realización del delito, es 
decir, quien decide en líneas generales el sí, y el cómo, de su realización” (Muñoz y García, 1998:451). 
De acuerdo Girón, el dominio del hecho se divide en tres clases: 
 
1. El dominio directo: Se refiere a quien realiza de manera personal y directa, todos los elementos objetivos 
y subjetivos del tipo penal doloso. 
2. El dominio funcional del hecho: “Cuando el aporte al hecho que cada uno hace es de naturaleza tal que, 
conforme al plan concreto del hecho, sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado.” 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
3. La voluntad de dominio de aparatos de poder (Claus Roxin): Se encuentran incluidos aquellos casos que 
se caracterizan predominantemente porque el autor inmediato tiene a su disposición personal de un 
aparato –generalmente organizado por el Estado– con cuya ayuda puede consumar delitos, sin tener 
que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización (2013:103-104). 
 
Participación 
 
Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. En este caso, el cooperador depende del autor del 
delito (directo, o bien mediato) pues si la conducta del segundo no es típica, o que se refiera a un delito 
imprudente o culposo, no habrá cooperación (Girón, 2013:106). 
 
El CPDF indica en su artículo 22 la forma de autoría y participación, a saber: 
 
Son responsables del delito, quienes: 
I. Lo realicen por sí. 
II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores. 
III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento. 
IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo. 
V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión. 
VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. 
 
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen 
a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el 
grado de tentativa del delito que se quiso cometer. 
 
La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son 
admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la 
punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este código. 
 
 
 
 
 
 
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Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Concurso de delitos 
 
El concurso de delitos consiste en la concurrencia de varios delitos realizados por un sujeto; puede ser 
formal o material. 
 
 
Cuando un sujeto “A” al ir conduciendo un vehículo de motor pierde el control sobre 
éste y se impacta con otro vehículo ocasionado la pérdida de la vida del conductor 
“B”, estamos frente a un concurso ideal, pues con una sola conducta del sujeto 
resultaron varios ilícitos (daño en propiedad ajena y homicidio). 
Ahora bien, “X” al ir conduciendo una bicicleta atropella a “Y”, y luego de ver que lo ha 
lesionado, decide huir del lugar para no ser sancionado. En este último ejemplo nos 
encontramos frente a un concurso real con varias conductas que cometen varios 
delitos (lesiones y abandono a un lesionado). 
 
Para la imposición de las penas es necesario conocer los principios que rigen el concurso de los 
delitos. De acuerdo con Girón los más aplicables son los siguientes: 
 
 Para el principio de absorción se aplica la pena del delito más grave. 
 En el principio de asperación se impone la pena por el delito más grave aumentada en una tercera 
parte, pero en todo caso, hay un límite. 
 En el principio de acumulación la pena del delito se determina separadamente y luego se suma 
(2013:113-114). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Losdelitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Con el estudio en esta sesión has reforzado tus conocimientos sobre la teoría del delito aplicada al 
nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, analizando cada uno de los elementos del 
tipo penal: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, así como sus respectivas 
características. Una vez adquiridos estos conocimientos podrás determinar qué conductas son delitos 
y deben ser punibles conforme a la Ley Sustantiva Penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal 
Sesión 1. Los elementos del injusto penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: 
 
 Calderón Martínez, A. (2015). Teoría del delito y juicio oral. México: UNAM. 
 Díaz-Aranda, E. (2014). Lecciones de Derecho Penal. Para el nuevo sistema de justicia en 
México. México: UNAM. 
 Franco Guzmán, R. (1959). La subjetividad en la licitud. México: José M. Cajica. 
 Girón Palles, J. G. (2013). Teoría del delito. España: Instituto de la Defensa Pública Penal. 
 Manzini, V. (1948). Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Ediar. 
 Muñoz Conde, F. y García Arían, M. (1998). Manual de Derecho Penal. Parte general (2ª ed.). 
Valencia: Tirant lo Blanch. 
 Pavón Vasconcelos, F. (1991). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa. 
 
Legislación 
 
 Código Penal del Estado de Sonora. 
 Código Penal Federal. 
 Código Penal para el Distrito Federal. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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