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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1 Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1 Los elementos del injusto penal Texto de apoyo Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ......................................................................................................................................... 3 Teoría de delito aplicada al sistema de justicia penal acusatorio y adversarial ...................................... 4 Estructura del delito ............................................................................................................................... 7 Presupuestos del delito ......................................................................................................................... 8 Conducta o hecho ................................................................................................................................. 8 Formas de conducta .......................................................................................................................... 9 Clasificación del delito ......................................................................................................................... 10 Ausencia de conducta ......................................................................................................................... 10 Tipicidad y atipicidad ........................................................................................................................... 11 Elementos del tipo penal .................................................................................................................. 11 Atipicidad ......................................................................................................................................... 13 Antijuricidad y causas de justificación .................................................................................................. 13 Causas de justificación .................................................................................................................... 14 Culpabilidad e inculpabilidad ............................................................................................................... 18 Culpabilidad ..................................................................................................................................... 18 Inculpabilidad ................................................................................................................................... 20 Punibilidad y excusas absolutorias ...................................................................................................... 21 Punibilidad ....................................................................................................................................... 21 Excusas absolutorias ....................................................................................................................... 21 Ejecución del delito ............................................................................................................................. 21 El recorrido criminal ......................................................................................................................... 21 Autor ................................................................................................................................................ 22 Participación .................................................................................................................................... 23 Concurso de delitos ......................................................................................................................... 24 Cierre .................................................................................................................................................. 25 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 26 Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Los elementos del injusto penal Fuente: http://bit.ly/2eL75WM Por casi cien años la justicia penal en nuestro país se regía por un sistema denominado “inquisitivo- mixto”, hasta que con la reforma de junio de 2008 se implementó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial. Por ello, es de vital importancia conocer la aplicación de la teoría del delito, herramienta indispensable para conocer todos los operadores de cualquier sistema penal, centrándote particularmente en la teoría pentatómica. Atendiendo a la teoría pentatómica el delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Con ayuda de dicha teoría, en esta sesión reforzarás qué se entiende por delito, así como cuáles son sus presupuestos, elementos positivos y negativos, clasificación, tentativa, autoría y participación. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Teoría de delito aplicada al sistema de justicia penal acusatorio y adversarial Con la reforma del 18 de junio de 2008 se implementó en nuestro país un sistema de justicia acusatorio y oral, el cual sustituye al sistema de justicia inquisitivo-mixto vigente en nuestro país por casi 100 años. Es de resaltar la importancia que tiene la teoría del delito para ambos sistemas, pues ésta nos indica qué conductas son consideradas delito, así como algunas otras que, por su propia naturaleza, se pensaría vulneran la norma penal. Para poder determinar dichas conductas delictivas es indispensable conocer los elementos objetivos, subjetivos y normativos lo cual corresponde a los sujetos del proceso penal, como es: Fiscalía (Ministerio Público), asesor jurídico, juez y defensor. A partir de la reforma de junio de 2008 los artículos 16 y 19 de la Constitución disponen: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. […] No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. […] Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señalecomo delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Dichos artículos tienen su impacto particularmente en el Derecho Adjetivo Penal que, debido a las confusiones conceptuales existentes respecto a las figuras sustantivas propias de la teoría del delito con el anterior sistema, se resuelven con la implementación del nuevo sistema de justicia. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 […] con la nueva regulación se puso fin a un largo y confuso debate sobre el significado y los elementos del cuerpo del delito y del tipo penal, para quedar simplemente como requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión y del auto de vinculación a proceso cuando existan elementos que establezcan la comisión de un hecho que la ley sanciona como delito y la probable responsabilidad del inculpado por haberlo cometido o participado en su comisión. Los enunciados de los artículos 16 y 19 de la CPEUM se pueden dividir en tres aspectos: el suceso ocurrido, la ley penal que lo contempla y la persona responsable. Por ejemplo, si vamos caminando por la calle y vemos a una persona muerta, estaremos ante un suceso natural, por ejemplo, si su muerte ocurrió porque le cayó un rayo, o bien, si los indicios apuntan hacía la comisión de un delito de homicidio y la muerte se puede imputar a otra persona, supuesto en el cual debemos determinar quién lo cometió y procesarlo para hacerlo responder penalmente. En este orden de ideas, en el primer nivel de análisis constatamos a través de los sentidos la existencia de un hecho y realizaremos la labor de abstracción para determinar si los indicios o circunstancias que lo rodean nos llevan a sospechas o deducir que ello está previsto como delito en la ley. En caso afirmativo, pasaremos al análisis para determinar quién o quiénes lo cometieron y será durante el proceso penal cuando se compruebe plenamente su responsabilidad para poderlos condenar (Díaz-Aranda, 2014:37- 38). Ante ello, la teoría del delito resulta relevante al proporcionar un sistema de análisis para ordenar e interpretar la norma penal, con el propósito de permitir la determinación de las responsabilidades en los sujetos entorno a la existencia o no de delito. Asimismo se puntualiza que la teoría del delito no cambia para este nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Concepto de derecho penal El Derecho Penal: “Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social” (Pavón, 1991:17). Para ello, el estudio del Derecho Penal se divide en dos: la parte general y la parte especial. 1. Especial: Se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos. 2. General: Comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad. Por otra parte, la concepción del Derecho Penal puede partir de dos aspectos: uno objetivo y otro, subjetivo, el primero partiendo de los supuestos de la ley, mientras que el segundo se deposita en el ius puniendi ejercitado por el Estado, a través de su facultad para prohibir los delitos e imponer las sanciones penales correspondiente. Su fundamento jurídico se encuentra constitucionalmente en la fracción XXI, del artículo 73: XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Conforme a la citación jurídica Díaz-Aranda expone lo siguiente: De acuerdo con la concepción anterior, el ius puniendi del Estado mexicano se sostiene en un trípode consistente en la emisión, aplicación y ejecución de las normas penales. Cuando el Estado ejerce la facultad de emitir normas penales da origen al llamado derecho penal objetivo, el cual podemos definir como el sistema de normas contenidas en las leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas como delitos con penas o como injustos con medidas. El derecho penal es algo más que un conjunto o agrupación de normas, es un sistema que implica su interrelación metodológica de forma jerárquica y congruente para determinar si una conducta es o no constitutiva de delito (2014:3-4). Estructura del delito La dogmática penal presenta diversos posicionamientos sobre la estructura del delito. Uno de estos es la denominada “teoría pentatómica” que define delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo. Cuadro 1. Elementos del delito de acuerdo a la teoría pentatómica Aspecto positivo Aspecto negativo Conducta o hecho Ausencia de conducta Tipicidad Atipicidad Antijuricidad Causas de justificación Culpabilidad Inculpabilidad Punibilidad Excusas absolutorias Es de señalar que la teoría pentatómica es la más utilizada, ya que ésta es la que más acorde a la ley sustantiva penal. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Presupuestos del delito Para realizar el estudio dogmático del delito deben considerarse los presupuestos del mismo. Dichos presupuestos se dividen en: Presupuestos del delito: “Son los antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo delictivo aplicable al caso concreto” (Manzini, 1948:37). El delito de peculado está previsto y es sancionado según lo estipulado en el artículo 273 de la Código Penal para el Distrito Federal, la cual especifica que para acreditar la calidad del sujeto activo, éste debe ser un servidor público. Presupuestos del hecho: Son los antecedentes jurídicos o materiales indispensables para la existencia del delito. Si faltan en el hecho no habrá delito. La bigamia se encuentra regulada por el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal; su presupuesto del hecho sería la existencia legal de un matrimonio anterior o posterior. Conducta o hecho Paraque un delito exista debe haber una conducta, entendida ésta como un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. Sin embargo, de igual forma la conducta es una actividad o inactividad voluntaria, compuesta por dos elementos: 1. Psíquico: Refiere a la intención del sujeto activo por hacer u omitir algo (por ejemplo, querer accionar un arma de fuego). 2. Físico: Consiste en hacer u omitir algo. En el caso de la omisión, debe ser respecto a una conducta obligatoria (como no pagar pensión alimenticia). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Formas de conducta La voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una acción u omisión, tal como lo indica el artículo 15 del CPDF que a la letra dice: “El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión”. Delitos de acción: El sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal determinado. Delitos de omisión: La voluntad del sujeto también puede ser manifestada a través de una omisión. Ésta puede ser simple o de comisión por omisión. - Omisión simple: Tienen solamente un resultado formal o jurídico. La omisión se encuadra y violenta el bien jurídico de un tipo penal específico, como el delito de incumplimiento de obligación alimenticia. - Comisión por omisión: El agente genera un resultado material al no realizar una acción que le es obligatoria jurídicamente, tal como lo establece el citado código: Artículo 16 (omisión impropia o comisión por omisión). En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo. III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que: a) Aceptó efectivamente su custodia. b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza. c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico. d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Clasificación del delito Para el análisis de la prescripción del delito se debe precisar la diferencia entre delito instantáneo, continuo o permanente y continuado. Con base en el Código Penal del Estado de Sonora, en su artículo 5°, se tiene lo siguiente: I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos [como el homicidio]. II. Permanente o continuo: Cuando la ejecución se prolonga en el tiempo [como el secuestro]. III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal [como el denominado “robo hormiga”]. Ausencia de conducta Se refiere a que el sujeto activo dañó o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas tenemos: La fuerza mayor (vis major). Fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta). El sueño. Sonambulismo. Hipnotismo. Actos reflejos. Instintivos y repetitivos. Para profundizar en ellos, consulta los textos de apoyo de módulo 5 “Fundamentos del delito y los delitos en particular”. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Tipicidad y atipicidad El tipo delictivo es la descripción que la ley hace de una conducta o hecho que estima antijurídico y digno de una sanción penal. El tipo y la tipicidad son diferentes, en tanto que el primero consta de la descripción de la conducta o hecho delictuoso, mientras que la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley. Si una conducta no se encuadra de manera exacta en algún tipo, no habrá delito y operará la denominada atipicidad. La Carta Magna indica en su artículo 14 que: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Elementos del tipo penal Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y que forman parte de la descripción legal. Elementos objetivos: Pavón Vasconcelos indica que “son aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal” (1991:318): - Calidad del sujeto activo: Excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier sujeto, como el delito de traición a la patria (exige que el sujeto tenga la calidad de ser mexicano por nacimiento o por naturalización). - Calidad en el sujeto pasivo: No todo sujeto puede ser víctima del delito. En el homicidio en razón de parentesco, por ejemplo, el sujeto pasivo debe ser ascendiente o descendiente del activo. - Referencias de lugar: La ausencia de estas referencias en el tipo tienen como consecuencia la inexistencia de la tipicidad, como el delito de allanamiento de morada (en el que se exige que se realice en un departamento o vivienda). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 - Referencia de los medios de comisión: Cuando la ley exige el empleo de determinado medio para integrar la conducta, o bien, para alguna agravante. En el caso de la violación, por ejemplo, se exige que la cópula sea obtenida por medio de violencia física y moral. - Referencia al objeto material: Algunos tipos refieren al objeto material protegido, como es el caso del robo (en el que la cosa ajena debe ser mueble). - Bien jurídicamente protegido: Lo que el tipo penal protege, como la vida, la libertad, el patrimonio, etcétera. - Referencia de tiempo: El sujeto activo debe realizar la conducta delictiva en un tiempo establecido, tal como en el caso del aborto que se encuentra previsto en la Ley Sustantiva de la Ciudad de México, que se consuma cuando se interrumpa el embarazo de la mujer después de la décima segunda semana de gestación. Elementos subjetivos: Estos elementos se refieren al motivo y al fin que persigue el sujeto activo, lo cual está contemplado sólo por algunos tipos penales. Franco Guzmán menciona lo siguiente: Los delitos con elementos subjetivos de la antijuricidad se encuentran en todos aquellos casos caracterizados por el animus lucrandi, en los cuales la ley requiere un objeto especial, una intención particular, una dirección subjetiva toda dirigida hacia el propio proyecto o de algún otro (1959:149). En el delito de secuestro, el sujeto activo pude tener diversas razones para privar de la libertad a otra persona, como realizar un acto sexual, obtener un rescate o robar. Elementos normativos: Son aquellas partesesenciales de un resultado típico, que no tienen más que importancia valorativa determinada. La cosa mueble en el delito de robo previsto y sancionado en el artículo 220 de la Ley Sustantiva Penal. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Atipicidad Es la adecuación de una conducta al tipo descrito en la Ley Penal. La hipótesis de atipicidad se origina cuando: Falta la calidad exigida por el tipo penal en cuanto al sujeto activo. Falta la calidad exigida por el tipo penal en cuanto al sujeto pasivo. Hay ausencia de objeto. Estén ausentes las referencias temporales o especiales exigidas por el tipo. No se haya medios de comisión exigidos por el tipo. Estén ausentes los elementos subjetivos, normativos que exige el tipo penal. Antijuricidad y causas de justificación Una acción u omisión es antijurídica cuando encuadra en un tipo penal (acción típica), y no concurran causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, y legítimo ejercicio de un derecho). La antijuricidad es también un juicio de valor realizado en la conducta del sujeto. Es por ello que una conducta puede ser típica pero no antijurídica (Girón, 2013:53). Para que exista una acción u omisión típica y antijurídica, es necesario que la conducta sea contraria al derecho (antijuricidad formal) y además la existencia de una lesión, daño efectivo, o puesta en peligro del bien jurídico (antijuricidad material). En el caso de posesión para el consumo, la antijuricidad formal se encontrará con la posesión de una cantidad mínima de droga y que se presuma para su consumo inmediato. No obstante, no hay antijuricidad material puesto que con sólo portarla no se está causando daño al bien jurídico que en este caso es la salud individual. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Causas de justificación Son condiciones que justifican el actuar de la persona en una conducta inicialmente prohibida, pero que, al concurrir situaciones justificantes, su actuar es lícito. Este acto justificado prácticamente es un permiso del orden jurídico para obrar como lo hizo. Los efectos de las causas de justificación son los siguientes: Exclusión de la antijuricidad: Ya que por concurrencia de una causa de justificación o permisiva, la acción es típica, pero no antijurídica. No se configura el concepto delito. Eximente de la responsabilidad penal: Porque la culpabilidad puede darse una vez comprobada la antijuricidad. Obtención de sobreseimiento o sentencia absolutoria: Dentro de un proceso, la primera se obtiene una vez probada la legítima defensa, mientras que la segunda se lleva a cabo cuando existe un juicio penal. Impedimento para imponer sanción penal al autor del hecho típico. Exención de la responsabilidad civil por ausencia de delito o falta. Las causas de justificación o licitud se presentan en: el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber. Dichas causas en la mayor parte de los códigos penales son: Consentimiento de títulos Legítima defensa Estado de necesidad Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho En algunos casos la persona a la que se le imputa un delito actúa con el permiso o autorización del titular del bien jurídicamente tutelado. Esto se establece el artículo 29 de la Ley Sustantiva. Consúltala. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Legítima defensa Es una conducta excluida de responsabilidad que no está prohibida ni sancionada, pues jurídicamente se encuentra permitida, ya que posee el atributo de licitud, al pertenecer a la clase de los procederes jurídicamente lícitos, señalados en la Ley Sustantiva Penal de la siguiente manera: Artículo 29 (causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. […] I.- (legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión… La legítima defensa está compuesta por dos elementos: una agresión y una defensa. Cuadro 2. Elementos de la legítima defensa Elementos de la agresión Elementos de la defensa Positivos Negativos Real, verdadera, cierta, efectiva y no aparente. Repele la agresión en protección de bienes tutelados por la norma penal propios o de un tercero. El agredido no debe haber provocado al agresor con una agresión que se pueda considerar suficiente e inmediata. Debe ocurrir en el presente y realizarse simultáneamente a la defensa. No debe ser pretérita o futura. La repulsa en contra de la agresión debe darse por necesidad. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Debe ser próxima a acontecer en un lapso de tiempo muy breve. El contrataque debe contener un acto razonable, de sentido común. Debe ser sin derecho (antijurídica). Estado de necesidad De acuerdo con Girón el estado de necesidad está constituido por: …una situación o circunstancia en donde el individuo para salvarse, o proteger bienes jurídicos de terceros de un mal o peligro, afecta otros bienes de menor valor a los dañados. Siempre que el peligro no se cause de manera voluntaria y que no haya otra forma de evitarlo. Dependiendo de situaciones específicas, la proporcionalidad del bien jurídico sí es determinante para su calificación (Girón, 2013:65). Su fundamento se encuentra en “la necesidad de salvar un interés mayor, sacrificando al menor, en una situación no provocada de conflicto extremo”. El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) en su artículo 29, apartado B, fracción II, al respecto dice: (Estado de necesidad justificante). El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Por otra parte, los requisitos del estado de necesidad son los siguientes: Realidad del mal que se trate de evitar: Se refiere a que este peligro o mal que pueda dañar al bien jurídico debe existir en la realidad y no en la imaginación del autor. Este mal o perjuiciodebe ser inminente (que puede producirse en cualquier momento), producto de la naturaleza o de la conducta humana. Si la situación de peligro no es real hay estado de necesidad putativo (Girón, 2013:66). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo: “La acción realizada para evitar el peligro al bien jurídico tendrá como consecuencia la afectación a un derecho o al patrimonio de un tercero, pero se exige que este mal sea inferior o igual al que se pretende evitar” (Girón, 2013:66). Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo: Quien realiza la acción y omisión de salvar el bien jurídico debe agotar todos los recursos y medios menos perjudiciales a su alcance, antes de acudir a la situación de necesidad. Ejemplo típico, el que mata a un perro que lo ataca (Girón, 2013:66). El estado de necesidad exime la antijuricidad y, en consecuencia, la responsabilidad penal, pero no la responsabilidad civil. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho En el cumplimiento de un deber se contempla la realización de una conducta ordenada por expreso mandato de ley. No obstante, no es exclusivo de los funcionarios, empleados, agentes o comisionados de gobierno, pues incluye a los particulares obligados legalmente a actuar en determinada forma según lo prevé la ley: VI.- [Que] la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro (CPF, art. 15, fracción VI). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Culpabilidad e inculpabilidad Culpabilidad La culpabilidad se entiende como la relación directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse comportado el sujeto contrariamente a lo que la norma dicta cuando se encontraba en opción de respetarla. En cuanto a la inculpabilidad, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero si la persona no tiene la capacidad para motivarse por no comprender su conducta (caso de los inimputables), si el sujeto no conoce el contenido de la norma, y no le es exigible obrar de determinada conducta, los fines de la pena no se cumplirían en el condenado, y se debilita el Estado de Derecho por violar el principio de culpabilidad como fundamento de la pena. Con base en lo anterior, los elementos de la culpabilidad son los siguientes: Capacidad de culpabilidad: “Consiste en aquellos supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse (edad, salud mental, etcétera). Esta capacidad también se denomina imputabilidad” (Girón, 2013:75). Conocimiento de la antijuricidad: “Es indispensable que el autor de una acción típica y antijurídica no ignore el contenido de la norma penal y la ilicitud de su conducta para poder motivarse a no realizar injustos penales, basta con que sepa que una conducta es prohibida por la ley” (Girón, 2013:80). Exigibilidad de la conducta: “Se parte de que el autor es imputable, conoce la prohibición y no debe realizar la conducta antijurídica, en este sentido se puede imponer una pena, salvo que existan situaciones extremas en las cuales no se le pueda exigir que no haya actuado como actuó y el Estado debe regularlo” (Girón, 2013:84). De concurrir estos elementos, se configura la responsabilidad penal por la que se impone una pena, teniendo al dolo y la culpa como formas de culpabilidad: Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Dolo: Consiste en querer y comprender la trascendencia de la conducta realizada, por lo que se provoca intencionalmente el resultado típico, teniendo conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. Culpa: Consiste en obrar sin intención, pero actuando con falta de precaución o diligencia, cuando es previsible y evitable, por lo que se produce un resultado típico. - Culpa consciente (o culpa con representación): Se establece cuando el sujeto considera como posible la producción del resultado, pero confía en que no se producirá. - Culpa inconsciente (o culpa sin representación): Se establece cuando el sujeto no prevé el resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible o evitable. De acuerdo con el CPDF, en su artículo 18 se menciona que: Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Algunas entidades de la República regulan la preterintencionalidad, que es una mezcla entre el dolo y la culpa, dolo respecto al resultado y la culpa en razón del resultado. En otros términos, el resultado producido va más allá del resultado querido. Por ejemplo, tener intención de causar lesiones a la víctima dándole un golpe en la cabeza y no matarla. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Inculpabilidad Se presenta cuando existe error o ignorancia en el agente al momento de realizar una conducta, por lo que es irreprochable. El primero de ellos se conoce, pero equivocadamente; en el segundo hay una ausencia de conocimiento. Sin embargo, el error puede ser vencible y, si así fuera el caso, no exime de responsabilidad. No obstante, según el Código Penal Federal (CPF) en el artículo 15, fracción VIII si es vencible constituye la inculpabilidad, pero para ello el sujeto debe estar convencido de que actúa jurídicamente, desconociendo que en realidad su conducta es antijurídica. Por otra parte, el error puede ser: Error de derecho o de prohibición: “Impide que el agente tenga la comprensión de la antijuricidad de su conducta o cree que su conducta está justificada por alguna causa de licitud” (Calderón, 2015:37). Error de hecho o tipo: “El error recae sobre alguno de los elementos esenciales del tipo, lo que producirá inculpabilidad en el actuar del sujeto” (Calderón, 2015:39). No exigibilidad de otra conducta Por otra parte, acerca de la no exigibilidad de otra conducta en el Código de Penal para el Distrito Federal en su artículo 29 se señala lo siguiente: (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. […] IX. (Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho. Módulo 12. Responsabilidadpenal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Punibilidad y excusas absolutorias Punibilidad Para algunos estudiosos del Derecho Penal, este elemento no es parte del delito sino una consecuencia del mismo. No obstante, si el delito no tiene aparejada una pena, no puede ser concebido como tal. Conforme a lo anterior, la punibilidad es entendida como un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente. Excusas absolutorias El aspecto negativo de la punibilidad se encuentra en la excusa absolutoria, la cual hace que a un acto típico, antijurídico, imputable a un sujeto culpable no sea aplicable pena alguna por razones de utilidad pública. En otras palabras, las excusas absolutorias son aquellas circunstancias señaladas específicamente en la ley por las cuales no se sanciona al sujeto. Aquéllas que atienden a localidad del autor o a circunstancias relacionadas con su persona como impunidad del encubrimiento de parientes y amigos íntimos o impunidad de parientes en determinadas circunstancias de delitos (artículo 400, fracción VII, párrafo segundo, incisos a, b y c del CPF). Algunas que consideran la actividad del autor posterior al comienzo o aún a la consumación de la conducta delictiva, como en el caso de la tentativa (artículo 12, párrafo III del CPF). Ejecución del delito El recorrido criminal El recorrido que un sujeto despliega desde el momento de la ideación criminosa e iniciación de su conducta hasta su terminación se llama iter criminis. En este recorrido hay dolo, y para que pueda ser penado debe estar reflejado o exteriorizado por acciones objetivas de cada tipo penal. Por lo tanto, los delitos de tipo culposo no pasan por las etapas que se presentan a continuación, pues en esos casos la voluntad solo va enfocada a la realización de la conducta inicial. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Las fases o etapas del camino que recorre el delito son: 1. Fase interna, que es el momento mismo en que el sujeto concibe la realización de la conducta delictiva, comenzando a analizar la forma de llevarla al cabo y tomando la decisión de realizarla. No toda fase interna es penada por la ley, pues se violaría el principio de legalidad sustantivo, dado que no se puede penar el pensamiento sino sólo acciones previamente tipificadas como delitos o faltas. 2. La fase externa, por su parte, está constituida por el momento mismo en que el sujeto inicia con los actos encaminados a desarrollar la conducta delictiva: inicio del desarrollo de los actos encaminados a su ejecución. La forma perfecta de ejecutar el delito es la consumación, y la imperfecta es la tentativa. La ejecución perfecta o consumada existe cuando se ejecutan todos los elementos del tipo, tanto objetivos como subjetivos. Mientras que la tentativa es entendida como un grado de ejecución del delito, pero que queda incompleta, ya sea porque el sujeto desiste de su consumación o bien porque un tercero se lo impide. A partir de esto puede determinarse la tentativa punible y no punible, misma que se precisa en el artículo 63 del CPF. Autor La corriente más aceptada en este tema es el del dominio del hecho también conocida como teoría objetivo material. Ésta se refiere a que es “autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir, quien decide en líneas generales el sí, y el cómo, de su realización” (Muñoz y García, 1998:451). De acuerdo Girón, el dominio del hecho se divide en tres clases: 1. El dominio directo: Se refiere a quien realiza de manera personal y directa, todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal doloso. 2. El dominio funcional del hecho: “Cuando el aporte al hecho que cada uno hace es de naturaleza tal que, conforme al plan concreto del hecho, sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado.” Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 3. La voluntad de dominio de aparatos de poder (Claus Roxin): Se encuentran incluidos aquellos casos que se caracterizan predominantemente porque el autor inmediato tiene a su disposición personal de un aparato –generalmente organizado por el Estado– con cuya ayuda puede consumar delitos, sin tener que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización (2013:103-104). Participación Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. En este caso, el cooperador depende del autor del delito (directo, o bien mediato) pues si la conducta del segundo no es típica, o que se refiera a un delito imprudente o culposo, no habrá cooperación (Girón, 2013:106). El CPDF indica en su artículo 22 la forma de autoría y participación, a saber: Son responsables del delito, quienes: I. Lo realicen por sí. II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores. III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento. IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo. V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión. VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este código. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Concurso de delitos El concurso de delitos consiste en la concurrencia de varios delitos realizados por un sujeto; puede ser formal o material. Cuando un sujeto “A” al ir conduciendo un vehículo de motor pierde el control sobre éste y se impacta con otro vehículo ocasionado la pérdida de la vida del conductor “B”, estamos frente a un concurso ideal, pues con una sola conducta del sujeto resultaron varios ilícitos (daño en propiedad ajena y homicidio). Ahora bien, “X” al ir conduciendo una bicicleta atropella a “Y”, y luego de ver que lo ha lesionado, decide huir del lugar para no ser sancionado. En este último ejemplo nos encontramos frente a un concurso real con varias conductas que cometen varios delitos (lesiones y abandono a un lesionado). Para la imposición de las penas es necesario conocer los principios que rigen el concurso de los delitos. De acuerdo con Girón los más aplicables son los siguientes: Para el principio de absorción se aplica la pena del delito más grave. En el principio de asperación se impone la pena por el delito más grave aumentada en una tercera parte, pero en todo caso, hay un límite. En el principio de acumulación la pena del delito se determina separadamente y luego se suma (2013:113-114). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Losdelitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Con el estudio en esta sesión has reforzado tus conocimientos sobre la teoría del delito aplicada al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, analizando cada uno de los elementos del tipo penal: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, así como sus respectivas características. Una vez adquiridos estos conocimientos podrás determinar qué conductas son delitos y deben ser punibles conforme a la Ley Sustantiva Penal. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1. Los elementos del injusto penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Calderón Martínez, A. (2015). Teoría del delito y juicio oral. México: UNAM. Díaz-Aranda, E. (2014). Lecciones de Derecho Penal. Para el nuevo sistema de justicia en México. México: UNAM. Franco Guzmán, R. (1959). La subjetividad en la licitud. México: José M. Cajica. Girón Palles, J. G. (2013). Teoría del delito. España: Instituto de la Defensa Pública Penal. Manzini, V. (1948). Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Ediar. Muñoz Conde, F. y García Arían, M. (1998). Manual de Derecho Penal. Parte general (2ª ed.). Valencia: Tirant lo Blanch. Pavón Vasconcelos, F. (1991). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa. Legislación Código Penal del Estado de Sonora. Código Penal Federal. Código Penal para el Distrito Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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