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El contrato como fuente de obligaciones

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El contrato como fuente de las Obligaciones.
Derecho. | Derecho Civil IV. | Universidad Británica. | 6°B. | Samuel Ebenezer Martínez Paredes.
Introducción.
• En el presente documento, presentaremos una de las fuentes mas relevantes de las obligaciones, en donde podemos encontrar diversas
fuentes de obligaciones, como lo pueden ser la responsabilidad civil nacida del delito, responsabilidad extracontractual, los cuasi contratos y
los contratos como tal. Ahora bien, en el presente documento no nos vamos a enfocar en analizar todas las fuentes de obligaciones
anteriormente mencionadas, si no que, nos enfocaremos directamente en una sola fuente de obligación, denominada como “El Contrato”;
pero antes de comenzar a desarrollar el tema, es necesario que se conozcan algunos conceptos principales para lograr entender mejor el
tema:
• Obligación: Se define como una relación jurídica entre dos o mas personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la
cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y esta la necesidad de cumplir una
prestación o una abstención, que se puede dar de hacer o no hacer, de valor económico o moral.1
• Contrato: Es un convenio en virtud del cual se crean o transmiten obligaciones y derechos1; O como queda estipulado en
el Código Civil del Estado de Aguascalientes (CCEA), en su articulo 1673, lo define como un convenio es el acuerdo de 2 o
mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.2
Existencia del Contrato y Consentimiento.
• Partiremos primeramente de lo esencial para la creación de un contrato que es la existencia del mismo, ya que si no existe, no se puede crear
un contrato y por lo tanto, no se crea una relación jurídica, así como también no existiría una obligación como tal; Comenzaremos analizando el
Código Civil del Estado de Aguascalientes(CCEA), nos explica en su articulo 1675, Fracción I y II, que para la existencia del contrato se
requiere lo siguiente:
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
• Ahora para poder definir el consentimiento, en el CCEA, en su articulo 1684 nos expresa que, el consentimiento se da cuando las partes
convienen en un mismo objeto y en unas mismas condiciones, y se puede dar de dos maneras, expresa y tacita, donde en el mismo articulo,
pero en sus fracciones I y II, nos manifiesta lo siguiente:
I. Consentimiento Expreso: Es donde la voluntad se manifiesta o se expresa mediante un escrito o verbalmente.
II. Consentimiento Tácito: Donde la voluntad se manifiesta o se expresa mediante los hechos o actos que autoricen a presumirlo,
exceptuando en los casos concretos en que la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Desarrollo.
Objeto que pueda ser Materia del Contrato.
• Una vez que se conoce a lo que se refiere con el consentimiento, se tiene que analizar a lo que se refiere con el objeto que pueda ser
materia del contrato, y ahora bien, analizando el CCEA, podemos encontrar que, en sus artículos desde el 1707 hasta el 1713, nos explica
a lo que se refiere con el objeto de materia del contrato:
Objeto de los contratos.
I. La cosa que el
obligado debe dar.
II. El hecho que el
obligado debe hacer
o no hacer.
Las cosas como objeto
del contrato.
Las cosas futuras como
objeto del contrato.
1. Existir en la naturaleza.
2. Ser determinada en
cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.
1. Existir en la naturaleza.
2. Ser determinable en
cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.
El hecho positivo o
negativo como objeto
del contrato debe ser
posible y licito.
Desarrollo.
Invalidación del Contrato.
• Ahora que conocimos la característica principal para la realización de un contrato, tenemos que conocer el ”por que” para entender el
“como” un contrato puede ser invalidado, continuaremos analizando el CCEA, en donde nos explica el articulo 1676 Fracciones I, II, III y IV,
que un contrato puede ser invalidado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o causa sean ilícitos;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma en que la ley establece.
• Como podemos denotar, para poder realizar la acción de la celebración de un contrato, se requieren mas características, no solo se basa
directamente en la voluntad o consentimiento del sujeto, de celebrar un contrato, si se toma en cuenta, sin embargo, se tienen que tener en
cuenta mas características o situaciones como lo establece este articulo del CCEA.
Desarrollo.
Invalidación del Contrato (Grafico).
Invalidación de un 
contrato. 
Incapacidad.
Se refiere a la privación o ausencia de la capacidad de las personas para ejercer por
si mismas sus derechos y puede ser total o parcial, de goce o de ejercicio.1
Vicios del 
consentimiento.
Se consideran como vicios del consentimiento a las acciones o circunstancias que
afecten directamente a la determinación de la voluntad de cualquiera de las partes,
como pueden ser la violencia, por dolo o algún error, ya sea de hecho o de derecho.1
Objeto o causa sea
ilícita.
Se refiere a que el objetivo del contrato o su causa, de la creación del mismo, se
encuentre bajo lo permitido por la ley, ósea, que no se encuentre prohibido por la ley.
Consentimiento.
Se refiere a que el consentimiento de alguna de las partes no fuera presentado de
una forma expresa o tácitamente.
Desarrollo.
Efectos de los Contratos.
• Los contratos, obligan a las personas que los realizan a cumplirlos; por lo tanto, se puede decir que el principal efecto que produce un
contrato es su cumplimiento. Si el contrato obliga a la entrega de una cosa, ya sea un bien mueble o inmueble, se cumple haciendo dicha
entrega.3 En el caso de que se trate de la prestación de un servicio, el cumplimento consiste entonces en la realización de dicho servicio.3
• Se puede decir que los contratos tienen una fuerza equivalente a la que tiene la ley, ya que en si, la ley tiene que ser cumplida, así como los
contratos, y en el caso en que la ley, no fuese cumplida, entonces se sanciona, tal cual sucede en el caso de los contratos, se tiene que
cumplir con lo pactado como si se tratara este de un precepto legal. 3
• Los contratos tienen la característica de que los individuos que lo celebran, pueden modificar o revocar su consentimiento, cosa que esta
explícitamente permitida por la ley siempre y cuando, exista un mutuo acuerdo. 3
Desarrollo.
Clasificación General de los Contratos.
• En los contratos, también existe una clasificación, y esta es mencionada por muchos juristas en sus libros de derecho, mencionaremos rápidamente
al autor del libro “Elementos de Derecho” Efrain Moto Salazar, donde nos presenta la siguiente clasificación:
Desarrollo.
Clasificación 
General de los 
contratos.
Unilaterales y 
bilaterales.
Onerosos y 
gratuitos.
Se refiere a unilateral los actos jurídicos donde solo interviene en su realización la voluntad de una de
las partes (donación y testamento). 3
Se refiere a bilateral como los actos jurídicos en ambos contrayentes quedan obligados el uno hacia el
otro.3
Son onerosos cuando cada una de las partes que intervienen en el proceso se obliga a dar o hacer una
cosa resultando de su celebración mutuos provechos o cargas.
Son gratuitos cuando una de las partes procura que la otra parte obtenga una ventaja sin obtener
provecho alguno.3
Clasificación General de los Contratos.
Desarrollo.
Consensuales,
reales y formales.
Principales y
accesorios.
Clasificación 
General de los 
contratos.
Son consensuales cuando se presenta el mero consentimiento. 3
Son reales cuando además del consentimiento requieren la entrega de una cosa. 3
Y son formales los que necesitan de una formalidad o solemnidad para su validez.3
Son principales los contratos que adquieren “vida propia” ósea que no dependan de otro contrato
para existir.3
Son accesorios los que no pueden existir por si mismo y dependen de un contrato principal.3
Conmutativos y
aleatorios.
Se refiere a conmutativos a aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son
ciertas por lo que se conoce las cargas y ventajas que asumirá.
Se refiere a aleatorios a los acontecimientos futuros e inciertos por lo que no se conoce la carga o
ventaja que habrá de obtenerse.3
Contratos Preparatorios.
• Son aquellos contratos también llamados preliminares o ante contratos, y tienen la característica de ser pactos previos a la celebración del
contrato definitivo. Se menciona, que estos contratos tienen un carácter provisional, ya que solo tienen por objeto el asegurar el
cumplimiento del contrato definitivo. Estos contratos tienen dos elementos que los hacen ser, en este caso me refiero a la promesa y la
forma. 3
• Promesa: Por este contrato, una de las partes llamada promitente, se obliga con su acreedor a la celebración de un contrato futuro, donde
solo da obligaciones de hacer, consistente en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. 3
• Forma: Para que la promesa del contrato, pueda ser valida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato
definitivo y limitarse a cierto tiempo. Esto tiene por objeto el evitar que el prominente o los prominentes, en caso de que ambos se obliguen,
queden ligados por una obligación de tiempo indefinido. La ley únicamente exige que la forma sea escrita pero deberá contener los
elementos esenciales del contrato futuro.
Desarrollo.
Clasificación de los Contratos.
Desarrollo.
Clasificación de 
los contratos.
Traslativos de 
dominio.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
Contrato de Compra-Venta, Permuta, Donación y Mutuo.
Traslativos de 
uso.
Tienen por 
objeto la guarda 
de bienes.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
El Comodato y El Arrendamiento.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
El Deposito y El Secuestro.
Que dan origen 
a obligaciones 
de hacer.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
El Mandato, La Prestación de Servicios, De Obra a Precio
Alzado, Transportes y de Hospedaje.
Clasificación de los Contratos.
Desarrollo.
De contenido 
vario.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
La Asociación, La Sociedad, La Aparcería y La Transacción.
Aleatorios.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
El Jugo y la Apuesta, La Renta Vitalicia y La Compra de
Esperanza.
De garantía.
En esta categoría, entran los Contratos denominados como:
La Fianza, La Hipoteca y La Prenda.
Clasificación de 
los contratos.
Conclusión.
• Para concluir con el tema, podemos mencionar que el tema de los contratos, es uno de los temas mas extensos y con mucha información a
considerar, ya que, los contratos como tal, no únicamente pueden ser de materia civil, mercantil o laboral, por lo tanto, son muchos
aspectos a considerar en estos temas, y mas, cunando se habla de un contrato pero como objeto de las obligaciones, ya que, un contrato
establece las clausulas necesarias para que de esta forma, podamos exigir el cumplimiento del contrato.
• Ahora bien, este es uno de los temas que mas cosas abarca, sin embargo, también es uno de los temas que mas importantes se hacen
para la vida diaria, ya que constantemente se están creando una gran cantidad de contratos, de diferentes materias o con diferentes
características y el conocer acerca de los contratos, en la practica nos podría beneficiar conocer acerca de estos temas para poder realizar
un contrato de una forma exitosa y sin adquirir algún problema fuera del cumplimento de la obligación.
Bibliografía.
1. Edgardo Peniche López. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa.
2. Dirección General de Servicios Parlamentarios. (2019). Código Civil del Estado de Aguascalientes. 24 de Noviembre de 2020, de
Secretaria General del H. Congreso del Estado Sitio web: http://www.congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/156
3. Efrain Moto Salazar. (1992). Elementos de Derecho. Av. Republica Argentina, 15, Distrito Federal, México: Editorial Porrua S. A.
4. Juan Luis González Alcántara. (2015). De las Obligaciones en General. 24 de Noviembre de 2020, de Universidad Nacional Autónoma
de México Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3844/5.pdfNicolás Jorge Negri. (2009).
5. El objeto de la obligación Derecho Civil. 24 de Septiembre de 2020, de Academia Sitio web:
https://www.academia.edu/40108857/El_objeto_de_la_obligaci%C3%B3n_Derecho_Civil
Desarrollo.
http://www.congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/156
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1. Prats Albentosa, Lorenzo Veiga Copo, Abel B. Sánchez Cuartero, Emilio Farrando Miguel, Ignacio Fernández Torres, Isabel/fuentes
Martínez, Jesús-Julián Tamayo Carmona, Juan A.. (2016). Tratado de Derecho Civil. 1 Las Garantías Personales, Prenda y Anticresis.
24 de Septiembre de 2020, de La Ley Wolters Kluwer Sitio web:
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129863/mod_resource/content/0/2.3%20Concepto%20y%20Efectos%20de%20la%20Pre
nda.pdf
2. Andrés Nicolás Beltramo, Maximiliano Boned, Tamara Escudero, Emiliano Estevarena y Dra. Lidia María Rosa Garrido Cordobera.
(2017). Análisis funcional de los elementos esenciales de los contratos. 24de Septiembre de 2020, de Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires Sitio web: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/analisis-funcional-de-los-
elementos-esenciales-de-los-contratos.pdf
Desarrollo.
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129863/mod_resource/content/0/2.3%20Concepto%20y%20Efectos%20de%20la%20Prenda.pdf
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/analisis-funcional-de-los-elementos-esenciales-de-los-contratos.pdf

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