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Perspectivas-actuales-de-las-agrupaciones-polticas-nacionales

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
FRAGOSO CASTELLANOS VANESSA JUQUILA 
HERNÁNDEZ GUERRERO KARINA 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
“PERSPECTIVAS ACTUALES DE LAS AGRUPACIONES 
POLÍTICAS NACIONALES” 
 
EN LA MODALIDAD DE: 
 “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 MÉXICO, ARAGÓN 2009 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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VANESSA JUQUILA FRAGOSO 
CASTELLANOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"Nunca desistas de un sueño. Sólo trata de ver las 
señales que te lleven a él." 
 
 
PAULO COEHLO 
 
 
 
Bendito sea tu nombre, Señor que has creado la vida 
para tu placer y tu gloria. 
Quien me has formado en el vientre y que me conocías 
antes de que yo viniera a la existencia. 
 
 
 
Bendito sea el gran regalo de la vida, te agradezco por 
permitirme existir, por haberme creado de la nada y por 
hacerme un ser único. 
 
 
 
Gracias Señor por que “Yo soy quien yo soy, pues Tú eres 
quien Tú eres” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI MADRE 
 
Por la herencia más valiosa que pudiera recibir, fruto 
del inmenso apoyo y confianza que en mí depositó para 
que los esfuerzos y sacrificios hechos no fueran en vano. 
 
Por ser ejemplo de vida, a ti guerrero incansable con 
admiración, respeto y amor. 
 
Gracias Silvia. 
 
 
 
Guillermo Emiliano 
 
 
Todo llega en el momento preciso y este momento sin ti 
a mi lado no estaría completo. 
 
Para ti que eres mi razón, mi motor de vida, 
Mi luz en el camino, 
 
Gracias por existir 
 
HIJO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
KARINA HERNÁNDEZ GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"Tus éxitos han sido la base de tus esfuerzos, recuerda 
que para eso hay que establecerse metas y para ello, 
cada día hay que dar un paso, para convertir una serie 
de pasos en éxito." 
Karina Hernández G. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS: 
 
A DIOS: 
POR SOBRE TODAS LAS COSAS, PORQUE ES EL SER 
MÁS MARAVILLOSO QUE ME HA PERMITIDO 
LLEGAR HASTA ESTE PASO DE MI VIDA. 
 
 
A mi madre: 
Querida madre gracias porque solo con tus consejos y 
paciencia que has tenido conmigo en la vida hemos 
llegado hasta este momento. Por qué Dios tan 
maravilloso me mando la madre más correcta para mí. 
 
Gracias. Silvia Guerrero Ramírez 
 
 
A mi Papá: 
Salvador Hernández Pérez + 
 
Papá tras esa luz tan brillante de tus consejos, cariños y 
cuidados de amor tolerancia y fraternidad, mil gracias, 
Por que aunque no estas presente físicamente siempre lo 
has estado espiritualmente. 
 
 
 
 
 
A Mis hermanos: 
 
Gracias por qué a pesar de los pleitos, alegrías, tristezas 
y demás cosas que hemos vivido, y su gran entusiasmo 
por vivir y disfrutar de la vida, me hacen agradecer a 
Dios y a la vida de los excelentes hermanos que tengo. 
Para mí. 
 
GRACIAS 
Silvia, Ale, Salvador y Gustavo. 
 
 
A mis Sobrinos: 
 
A esos pequeñitos que amo con todo mi corazón por ser 
unas estrellas muy bonitas en mi vida. 
Omar, Josué, Evelyn, Karen, Alondra y demás colados 
que vendrán 
 
 
 
 
A LA UNAM: 
Por qué con todo su espíritu y entusiasmo me abrió las 
puertas de esta digna institución 
 
 
A los maestros: 
Lic. Alejandro García Carrillo, Lic. José Antonio 
Soberanes Mendoza y todos los maestros que nos han 
instruido para la formación de nuestro trabajo a lo largo 
del trayecto de la carrera. 
Gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ÍNDICE 
I N T R O D U C C I Ó N 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
1.1 AGRUPACIÓN POLÍTICA………………………………………………………… 1 
1.2 PARTIDOS POLÍTICOS…………………………………………………………… 2 
1.3 DIFERENCIAS ENTRE AGRUPACIÓN POLÍTICA Y PARTIDO 
POLÍTICO…………………………………………………………………………… 3 
1.4 DEMOCRACIA…………………………………………………………………….. 4 
1.5 SISTEMA REPRESENTATIVO………………………………………………….. 5 
1.6 PARTICIPACIÓN…………………………………………………………………….8 
1.6.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA…………………………………………………10 
1.7 CULTURA POLÍTICA DEMOCRÁTICA………………………………………..11 
1.7.1. COMPONENTES………………………………………………………………… 13 
1.8. DERECHO DE ASOCIACIÓN…………………………………………………. 20 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL 
MEXICANA 
2.1. LEY ELECTORAL DE 1977……………………………………………………… 25 
2.2.LA REFORMA ELECTORAL DE 1987…………………………………………. 30 
2.3. REFORMA ELECTORAL DE 1990………………………………………….. .. 33 
2.3.1. EL DEBATE SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA…………………34 
2.3.2. LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN 
CIUDADANA………………………………………………………………………..……..34 
2.4. REFORMA ELECTORAL DE 1996………………………………………………36 
2.5. REFORMA ELECTORAL DEL 2003…………………………………………….38 
2.6 REFORMA CONSTITUCIONAL DE NOVIEMBRE 2007…………………….39 
2.7 REFORMA ELECTORAL 2008……………………………………………………41 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
MARCO JURÍDICO Y PERSPECTIVAS ACTUALES 
3.1. NATURALEZA JURÍDICA…………………………………………………………42 
3.2. CONCEPTO Y REGISTRO…………………………………………………………43 
3.3. DERECHOS, OBLGACIONES Y PRERROGATIVAS…………………………49 
3.4.PERDIDA DEL REGISTRO ………………………………………………………..50 
3.4.1. SANCIONES……………………………………………………………………… 51 
3.5. FINANCIAMIENTO………………………………………………………………… 53 
3.6 PERSPECTIVAS ACTUALES………………….…………………………………. 60 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………… 68 
PROPUESTAS……………………………………………………………………………. 71 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………...74 
 i
INTRODUCCIÓN 
 
Hoy en día hablar de democracia es hablar de una cultura, formación, retó, 
percepción, participación, mediante un conjunto de personas que expresan 
sus ideas con un mismo interés; la estabilidad de reconocimiento de una 
nacionalidad donde lo conforma el gobernante y el gobernado para una 
mejor integración de su país. 
La democracia es considerada un régimen político específico que requiere de 
una forma de gobierno, esto es un modo de organizar el poder político en las 
instituciones y los actores políticos se encuentran jurídicamente limitados en 
sus competencias y atribuciones. Pero la democracia hoy en día, es la 
plataforma básica para el establecimiento de una cultura política sustentada 
en valores principios que permiten el dialogo, la cooperación dinámica 
transparente y responsable; entre los actores políticos interesados en influir 
en los procesos políticos en conquistar la representación democrática de los 
ciudadanos. 
Uno de los actores políticos frecuentemente no mencionados por la 
ciudadanía es el término Agrupaciones Políticas. La ciudadanía se pregunta a 
menudo: ¿Qué son?, ¿Cuál es su función?, ¿Por qué es una figura jurídica y 
política? etc. 
Sin duda alguna esta es la finalidad por la que se inicio esta presente 
investigación para poder conocer la perspectiva actual de las Agrupaciones 
Políticas Nacionales (APN´s) que tiene la ciudadanía mexicana. 
Recordemos que la ciudadanía a nivel nacional esta comprendida por 
millones de mexicanos, por ser una sociedad diversa requerimos de servicios 
educativos e informativos en el que los ciudadanos podemos organizar 
 ii
nuestra representación de gobernantes y gobernados, con la posibilidad de 
organizar una visión plural, en cuanto el surgimientode la Agrupación 
Política Nacional APN, con el que hacer político y la democracia solo es 
posible devolviéndole un marco jurídico y otorgándoles un soporte ético _ 
moral para crear una verdadera cultura política democrática, así como la 
creación de una opinión pública mejor informada. 
Actualmente hablar de Derecho Electoral: decimos que es el conjunto de 
normas jurídicas relacionadas con los derechos y obligaciones de los actores 
políticos, entre ellos ciudadanos, partidos políticos y Agrupaciones Políticas 
Nacionales (APN´s). 
En esta investigación hablaremos específicamente de Agrupaciones Políticas 
Nacionales las cuales son consideradas como formas de asociación 
ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura 
política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 
En el capitulo primero hablaremos de los conceptos generales, que se 
vinculan con el tema de esta investigación, ya que para hablar de APN´s 
debemos aludir a la democracia como una forma de gobierno a la cuál les es 
inherente la participación ciudadana, permitida por un derecho de 
asociación, indispensable para una cultura política democrática, la cual es 
especificada mediante sus componentes, base de la acción de la vida 
democrática en un país, necesarios para el surgimiento de una agrupación 
política. 
En el segundo capitulo haremos referencia a los antecedentes históricos 
dentro de nuestra legislación, apreciaremos las diferentes percepciones, 
causas y finalidades, por las cuales ha transitado la figura jurídica de las 
APN´s. 
 iii
En el tercer capitulo hablaremos de las APN´s y su regulación dentro de la 
legislación mexicana, la naturaleza jurídica de las mismas, concepto y forma 
de registro, perdida del mismo, si como los derechos, obligaciones y 
prerrogativas, el financiamiento, expresando nuestro punto de vista en 
cuanto el funcionamiento de las mismas y las posibles propuestas, para 
mejorar esta figura. 
Debemos reconocer que nuestra democracia es limitada, su práctica se 
asocia al éxito de una mayoría, lo cual debemos modificar con el paso del 
tiempo. 
 
 
 
 
 
 
 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
1 
 
 
 
CAPÍTULO I 
1.1 AGRUPACIÓN POLÍTICA 
Al hablar de agrupaciones políticas es necesario definir diferentes aspectos 
como lo es agrupación política, participación ciudadana y destacar lo que es 
una cultura política democrática. 
Para definir una agrupación política, tomemos en cuenta el término 
agrupación que en su generalidad podría ser sinónimo de unión, reunión, 
conjunto, asociación, organización, y constitución etc. 
 
Andrés Serra Rojas define agrupación: “como el conjunto de personas que se 
unen con fines comunes, de carácter político, sindical, social, artístico etc.”1 
 
Una vez definido expresamente el término agrupación, podríamos 
determinar que es, política, para constituir claramente nuestro concepto 
generalizador. 
 
 “La política es el ámbito de la sociedad relativo a la organización del poder. 
Es el espacio donde se adoptan las decisiones que tienen proyección social, 
es decir donde se define como se distribuyen los bienes de una sociedad, o 
sea que le toca a cada quien como y cuando”2 
 
Si como dice Fernando Savater “La política no es más que el conjunto de 
razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse”3 
 
Podríamos establecer que la agrupación política es la unión de personas con 
 
1 SERRA Rojas Andrés, Diccionario de Ciencia Política, Mas Actual Mexicana de 
Ediciones, S.A. de C.V, México 1997 pág.37. 
2 PESCHARD Jacqueline, La cultura política democrática, Cuadernos de Divulgación de la Cultura 
Democrática, Número 2; IFE; 1997 pág.9. 
3 SAVATER Fernando, Política para Amador, Ariel, Madrid, 1992, pág.41. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
2 
 
una finalidad determinada, que puede ofrecer muy diversos aspectos o 
intenciones ya sean de carácter político, religioso, benéfico, cultural y 
profesional, etc. 
Resulta necesario establecer la definición de partido político, toda vez que en 
el desarrollo del tema haremos referencia a este término. 
1.2 PARTIDOS POLÍTICOS 
El término partido en una concepción muy amplia: Cárdenas García nos dice 
“que este es cualquier grupo de personas unidas por un mismo interés, y en 
tal sentido el origen de los partidos se remonta a los comienzos de la 
sociedad políticamente organizada. 
“Partido político en su concepción restringida lo define como una agrupación 
con ánimo de permanencia temporal, que media entre los grupos de la 
sociedad y el Estado y participa en la lucha del poder político y en la 
formación de la voluntad política del pueblo.”4 
Observemos que el término agrupación aparece, en esta definición de 
partidos políticos, lo cual nos indica que los partidos políticos también son 
un conjunto de ciudadanos con fines diferentes, pero esto lo estableceremos 
mas adelante.“Un partido político es un ente jurídico que se crea a través de 
la asociación de personas físicas que tienen la condición de ciudadanos, 
persiguiendo determinados fines y ciertos lineamientos e ideales comunes, 
con una plataforma político social.”5 
Por otro lado, es importante señalar que la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 establece: 
…1. Los partidos políticos son entidades de interés público la ley 
determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas 
específicas de su intervención en el proceso electoral... 
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo 
 
4 CARDENAS García Jaime, Partidos Políticos y Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura 
Democrática, Número 8; IFE; 1997 pág.11. 
5 DEL CASTILLO del Valle Alberto, Derecho Electoral Mexicano, Edit. Centro 
Universitario del Valle México 2003, pág.71. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
3 
 
en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación 
nacional, y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de 
estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios 
e ideas que postulan… 
Tomando en consideración las definiciones supra el partido político es una 
organización que apoya a sus candidatos para que se conviertan en 
representantes. 
1.3 DIFERENCIAS ENTRE AGRUPACIÓN POLÍTICA Y PARTIDO POLÍTICO 
Es importante señalar que anteriormente ya definimos a la agrupación 
política y partido político, existen ciertas diferencias. 
La diferencia principal entre ambos conceptos radica en que los partidos 
políticos "tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida 
democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como 
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio 
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que 
postulan, y mediante el sufragio universal, libre secreto y directo." Así se 
establece en el artículo 41, en el inciso I, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. Es entonces claro que los Partidos Políticos son 
los espacios, que nuestra Constitución reserva para la participación 
ciudadana de aquellos que desean buscar el poder público. De aquellos que 
desean ser elegidos por el pueblo para representarlos en algún cargo público 
ya sea para el Poder Ejecutivo (Presidente, Gobernador, Presidente 
Municipal) o para el Poder Legislativo (Diputados y Senadores). En cambio, 
como ya mencionamos anteriormente, las Agrupaciones Políticas son 
espacios de participación ciudadana organizada que no buscan el poder, y se 
constituyen para trabajar por la democracia desde la perspectiva del 
ciudadano que si bien desea participar, influir, y hasta transformar su 
contexto político nobusca un cargo público de elección popular. Siempre y 
cuando no requiera de constituirse como partido político. 
 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
4 
 
 
PARTIDO POLÍTICO 
 
AGRUPACIÓN POLÍTICA 
 
•1 Los partidos políticos "tienen como fin 
promover la participación del pueblo 
en la vida democrática, contribuir a la 
integración de la representación 
nacional. 
•2 Los partidos políticos son entidades de 
interés público. 
•3 Tiene como fin asumir un cargo de 
interés público mediante el sufragio. 
•4 Se le denomina militante a la persona 
que se integra a un partido político. 
 
•5 Es un espacio de participación 
ciudadana organizada que no busca el 
poder. 
•6 No busca un cargo público de elección 
popular a menos que esta no se desee 
constituir como partido político. 
•7 Son formas de asociación ciudadana 
que tiene como finalidad la coadyuvan 
cía en la vida democrática del país. 
•8 Su representante no es elegido 
mediante el sufragio si no por sus 
afiliados. 
•9 Se le denomina afiliado a la persona 
que se íntegra a la APN´s. 
 
 
 
Una vez establecidas la diferencias de la agrupación política y del partido 
político; podemos establecer que se desprenden un concepto base de la 
acción dentro de una agrupación política de manera idónea y concurrente se 
menciona a la vida democrática en su conceptualización general mejor 
conocida como democracia. 
1.4 DEMOCRACIA 
Uno de los problemas más complejos en la teoría política; es el relativo al 
concepto de la democracia. Pues esta resulta ser en el mundo 
contemporáneo un principio que legitima al poder dentro de cualquier tipo 
de gobierno, ya que parece ser una tendencia de los hombres que llegan al 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
5 
 
poder proclamar la forma democrática, pues se considera que es la que da el 
poder al pueblo. 
Participar del poder político directa o indirectamente es la principal 
característica de una democracia. 
La palabra democracia presenta un carácter equivoco, la democracia no es 
meramente una forma de gobierno; sino también un modo de vida. 
“La democracia como una forma de gobierno es una clase de régimen político 
que deriva su autoridad soberana y la titularidad del poder político de todo el 
pueblo.” 6 
Sin embargo la democracia como forma de gobierno esta inmersa en la 
sociedad misma, no debe ser identificada exclusivamente con el gobierno, 
sino también con las organizaciones humanas. 
Es concebida como una “estructura sistematizada que es creada por el orden 
jurídico fundamental, en la cuál existe una combinación de elementos que 
hacen que un determinado sistema gobierno funcione como democrático”. 
La formulación de un conjunto de reglas y disposiciones que tienden a 
regular el comportamiento colectivo, donde el hombre garantiza su libertad y 
seguridad, haciendo posible la convivencia organizada, supone una 
democracia. 
Es por ello que la democracia es en la cuál el pueblo puede participar de 
acuerdo a las leyes en las decisiones colectivas. 
La democracia por lo tanto es: “una forma de gobierno, un modo de 
organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es solo el 
objeto del gobierno – lo que hay que gobernar – si no también el sujeto que lo 
gobierna”7 
En cualquier caso en que se defina la democracia podríamos decir que se 
rige por un principio constitutivo que es la soberanía popular o en otros 
 
6 FERNANDEZ Santillán José F. Filosofía Política de la Democracia, México Fontamara, 
1994 pág.197. 
7 SALAZAR Luís y otros. Principios y Valores de la Democracia, Cuadernos de 
Divulgación de la Cultura Democrática, Número 1; IFE; 1997 pág.15. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
6 
 
términos, en el; que el único soberano legitimó es el pueblo. 
1.5 SISTEMA REPRESENTATIVO 
Al hablar de un sistema representativo nos referimos al sistema electoral 
por el que se elige un gobierno. 
Sistema electoral: “es el conjunto de medios a través de los cuáles la 
voluntad de los ciudadanos se transforman en órganos de gobierno o de 
representación política”8 
Sin duda alguna el sistema electoral es el medio legal por el cual una 
persona llamada electo, accede a un cargo público. Mediante un sistema 
electoral 
Los sistemas electorales son los mecanismos legales por virtud de los cuales 
se determina que candidato o que persona accede al cargo de elección 
popular, para el cuál se organizo una contienda electoral. 
En México se elige al gobierno mediante un Sistema Mixto de Representación 
Proporcional (SMPR). 
“Bajo los SMRP los escaños por representación proporcional compensan 
cualquier desproporcionalidad introducida por los resultados en los distritos 
uninominales. Por ejemplo si un partido obtiene el 10% de los votos 
populares pero ningún escaño en ese distrito, recibirá de sus listas de 
representación proporcional los escaños suficientes para llevar a cabo su 
representación.”9 
Por lo regular, un SMRP se basan en una estructuran de mayoría simple en 
distritos uninominales, complementada por diputaciones adicionales 
distribuidas por la representación proporcional. 
En nuestro país los resultados usualmente desequilibrados de los (300) 
escaños por Mayoría Simple de Distrito Uninominal (MSDU) se completan 
con los doscientos escaños de representación por lista, con la previsión 
 
8 VALDES Leonardo, Sistemas Electorales y de Partidos, Cuadernos de Divulgación de la 
Cultura Democrática, Número 7, IFE, 1997 pág.9. 
9 Manual para el Diseño de Sistemas Electorales de IDEA Internacional, Tribunal Electoral del 
Poder Judicial de la Federación, Serie de Manuales, México 2000, Pág.80 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
7 
 
adicional de que ningún partido individual puede obtener más de (300) 
trescientos escaños en la Cámara de Diputados y, en ningún caso, un 
partido político puede contar con la tasa de sobre presentación ni puede 
exceder en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida 
“El sistema electoral de representación proporcional es aquel sistema en que 
en el cargo de elección popular se confiere a partidos políticos que han 
obtenido una significativa votación en la jornada electoral; merced a este 
sistema las minorías ciudadanas se ven representadas en los órganos de 
gobierno.”10 
Este sistema tiende a permitir que quienes coinciden con ideales y han 
depositado en urnas votos en forma copiosa pero no obtienen la mayoría 
simple o relativa asuman cargos para que desde ellos defiendan su ideología 
postura planteamientos etcétera. 
Por lo que coincidimos que nuestro sistema electoral tiene ciertas ventajas: 
1. De que candidatos de partidos políticos que no obtuvieron el triunfo 
por la mayoría de los votos integren órganos de gobierno merced a que 
una minoría de ciudadanos han apoyado la plataforma electoral que 
representa al candidato representativo con lo que se permiten que las 
minorías estén representadas ante los órganos legislativos. 
2. Facilitan el acceso de los partidos minoritarios a la representación. 
3. Hacen más probable la iniciativa que se elijan representantes de 
culturas y grupos minoritarios. 
4. Es probable que una mujer asuma un cargo público. Ya que en la 
práctica el sistema de representación proporcional permite a los 
partidos utilizar las listas para promover el avance de las mujeres y da 
a los votantes el espacio para elegirlas sin limitar su capacidad de 
decidir su voto sobre la base de otros principios. 
5. Hace más visible la distribución de poderes entre partidos y grupos de 
interés. 
6. Se restringe el crecimiento de “feudos regionales”. Un partido gana 
 
10 DEL CASTILLO, Op cit. pág.39. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
8 
 
prácticamente todos los escañosde una provincia o distrito, en 
cuanto se recompensa también a los partidos minoritarios con una 
minoría de escaños. 
Establecidas las ventajas podemos interpretar que también existen ciertas 
desventajas: 
1. Un gobierno con coalición que conlleva a su vez a diversas trabas al 
ejercer el poder público, pues existe incapacidad para poder llevar 
acabo una política coherente. Ya que no se los principios generales de 
cada partido como base de acción al ejercer un cargo público en 
beneficio de la ciudadanía 
2. Una fragmentación de sistema de partidos. Es posible que pequeños 
partidos minoritarios chantajeen a los partidos mayores de la 
coalición. 
3. Una plataforma de partidos extremistas. Por ejemplo partidos de 
izquierda o derecha. 
4. Debilitamiento de un partido. En cuanto el votante vota por un partido 
y no por individuos o grupos de individuos, por las diversas sociedades 
y estructuras embrionarias o desarticuladas o simplemente no existen. 
1.6 PARTICIPACIÓN 
Frecuentemente se utilizan pocos términos para poder definir con un 
lenguaje político cotidiano en el que la participación de la sociedad se 
caracteriza desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes. 
Pero siempre con una finalidad de incluir nuevas opiniones y perspectivas 
acerca de la importancia de la participación. 
 
Sin embargo, también no es un término demasiado amplio para poder 
conformar una sola definición. “Participar en principio significa tomar parte: 
convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a mas de 
una sola persona”11 
 
11 MERINO Mauricio, La participación ciudadana en la democracia, Cuadernos de 
Divulgación de la Cultura Democrática, Número 4, IFE 1997 pág.13. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
9 
 
 
En el anterior concepto establece la posibilidad de que la participación 
existe cuando dos o mas personas comparten algo con alguien o por lo 
menos para hacer una comunicación para hacer saber a otros acerca de un 
antecedente, noticia, acontecimiento, suceso etc. 
De ahí que la participación tenga varios sinónimos sea el de coadyuvar, 
compartir, comulgar. 
La participación es un conjunto de voluntades, para dirimir sobre ciertos 
problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer 
reunir diferentes voluntades con una acción de compartir ideas. 
Otra idea de participación la explica detalladamente Jacqueline Peschard 
donde especifica: “La participación incrementa el potencial democrático de 
una nación, justamente porque aumenta el compromiso ciudadano con 
valores democráticos tales como la idea de una sociedad atenta y vigilante de 
los actos del gobierno e interesada en hacerse oír por éste.” 12 
Esta definición implica que el ciudadano, requiere antes que nada ser un 
sujeto activo de la política, un miembro de la sociedad con capacidad para 
nombrar a sus representantes y a sus gobernantes; pero también quiere 
organizarse en defensa de sus derechos, para ser escuchado por el gobierno 
y, en fin, para influir en los rumbos y direcciones de la vida política en el 
sentido más amplio. 
 De ahí que una premisa básica de los valores y actitudes democráticas sea 
la participación voluntaria de los miembros de una población. Pues se tata 
de un nuevo ciclo que se asienta en una ola incontenible de movilización 
cívica. 
Mas de veinte mil organizaciones ciudadanas creadas en México durante los 
últimos veinte años, a un ritmo promedio requieren de una participación 
activa este dinamismo lo testimonian asociaciones civiles, gremiales 
comunitarias o vecinales; cooperativas, alianzas y uniones en zonas 
marginadas y populares para la realización de proyectos productivos o la 
 
12 PESCHARD Op. Cit. pág. 26. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
10 
 
negociación de intereses comunitarios. Que requieren de una participación 
constante. 
Una vez establecida una breve conceptualización de la participación es 
necesario analizar quienes conforman el conjunto de voluntades dentro de 
un marco político para ello es necesario establecer que es, un ciudadano, 
tema que analizaremos mas adelante. 
1.6.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
Por lo que se refiere a la participación ciudadana, estamos de acuerdo con la 
opinión de Agustín Gordillo que expresa: “Que los países de América Latina 
mejorarían su grado y calidad de participación y, por lo tanto de vida 
democrática si establecieran la norma de la necesaria información consulta y 
debate público previo a la emisión de normas”13 
La idea de la participación suele gozar de mejor fama que la otra palabra que 
sirve para explicar el funcionamiento de la democracia: la representación. De 
hecho, el auge que han cobrado muchos de los mecanismos participativos en 
nuestros días no se entendería cabalmente sin asumir la crítica paralela que 
se ha formulado a ese otro concepto. Según esa crítica, participamos porque 
nuestros representantes formales no siempre cumplen su papel de enlace 
entre el gobierno y los problemas puntuales de una porción de la sociedad; 
participamos -dice esa crítica- para cuidar los intereses y los derechos 
particulares de grupos y de personas que se diluyen en el conjunto mucho 
más amplio de las naciones; participamos, en una palabra, para corregir los 
defectos de la representación política que supone la democracia, pero 
también para influir en las decisiones de quienes nos representan y para 
asegurar que esas decisiones realmente obedezcan a las demandas, las 
carencias y las expectativas de los distintos grupos que integran una nación. 
 
La representación es un término insuficiente para darle vida a la democracia. 
 
“Esto no quiere decir, sin embargo, que la participación ciudadana se agote 
 
13 GORDILLO Agustín, La administración paralela, Edit. Civitas, Madrid 2001 pág.77. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
11 
 
en las elecciones. Ni significa tampoco que los votos sean la única forma 
plausible de darle vida a la participación democrática. Para que esa forma de 
gobierno opere en las prácticas cotidianas, es ciertamente indispensable que 
haya otras formas de participación ciudadana más allá de los votos. Pero 
tampoco puede haber democracia sin un cuadro básico de representantes 
políticos. Hace tiempo que desapareció la posibilidad de volver a una especie 
de democracia directa, sin representantes entre la sociedad y el gobierno, sin 
partidos políticos y sin parlamentos legislativos.” 
 
La participación que realmente puede tener cabida en las sociedades 
modernas es la que comienza por la selección de representantes a través de 
los partidos políticos, y que sólo más tarde atraviesa también por las 
instituciones, las organizaciones políticas y sociales, y los ciudadanos que 
están dispuestos a defender sus intereses frente a los demás. Dicho de otra 
manera: la participación entendida como una forma de controlar y moderar 
el poder inevitablemente otorgado a los representantes políticos.”14 
 
 
1.7 CULTURA POLÍTICA DEMOCRÁTICA 
Una sociedad esta constituida por una serie de normas, creencias, ideales, 
costumbres, mitos y rituales que se transmiten de generación en generación 
desprendiéndose una identidad entre los miembros de una comunidad. 
 
En términos generales la cultura: “es el conjunto de símbolos, normas 
creencias, ideales, costumbres mitos y rituales que se transmiten de 
generación en generación otorgando identidad a los miembros de una 
comunidad.”15 
 
Sin duda alguna esto expresa lo que implica una cultura. Es una 
consistencia a una sociedad a medida que se encuentran arraigadas ciertas 
 
14 MERINO Op Cit. págs. 13 y 14. 
15 PESCHARD Op Cit. Pág.9. 
AGRUPACIONESPOLÍTICAS NACIONALES 
 
12 
 
imágenes compartidas y experiencias colectivas que le dan a la población un 
sentido de pertenencia, pues a través de ella que se reconoce así misma en lo 
que le es propio. 
 
Una cultura política es definida como: “Los valores, concepciones y 
actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, 
el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene 
una población respecto al poder. ”16 
 
Una cultura política pretende abarcar desde las creencias convicciones y 
diferentes concepciones sobre la situación de la vida política de un país, 
respecto a sus valores relativos a los fines de la misma y las inclinaciones y 
actitudes que forman parte de un sistema político. 
 
La cultura se diferencia de otros conceptos igualmente referidos o elementos 
subjetivos se guían por diferentes actores sociales en el campo de las 
relaciones de poder por su alcance y perdurabilidad por ejemplo: 
 
 Ideología política: Se caracteriza por grupos pequeños de militantes o 
seguidores que abrazan y adoptan diversas ideologías. Mas sin en 
cambio una ideología política dentro de la cultura política se refiere a 
un sector especifico como lo es la población para poder llegar a una 
pretensión de carácter general y nacional. 
 
 Actitud política: Es una disposición mental con una inclinación, 
organizada en función de asuntos políticos particulares que cambian a 
menudo. En la cultura política pretende asumir una actitud política 
alude a pautas consolidadas arraigadas menos expuestas a 
coyunturas y movimientos específicos por los que atraviesa una 
sociedad. 
 
16 Ibidem Pág.9. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
13 
 
 
 Comportamiento político: es propiamente la conducta objetiva que 
de una manera es expresión de la cultura política. 
 
La cultura política es sin duda alguna un componente básico del juego 
político porque filtran percepciones respecto a las diferentes actitudes y 
comportamientos políticos. 
 
Una vez definida la cultura política podemos interpretar que existen diversos 
componentes tema que desarrollaremos a continuación. 
1.7.1. COMPONENTES 
Existen diferentes acepciones respecto a los componentes de una cultura 
política democrática 
 
LA CIUDADANÍA: Dentro de nuestra Constitución Política se establecen las 
Prerrogativas de los ciudadanos por lo que se le otorga ciertas atribuciones 
tales como votar en las elecciones, asociarse individual, libremente y de 
forma pacifica (articulo 35). 
 
En lo que podríamos destacar que los ciudadanos tienen ciertos derechos 
políticos – electorales, en el cual goza de ciertas prerrogativas que tienen un 
ser humano como ciudadano que le permite intervenir en la vida política de 
un Estado. 
 
Entonces podríamos decir que: “Por el termino Ciudadanía, para efectos de 
las normas de Derecho Constitucional y Derecho Electoral, es la calidad que 
se confiere a aquellos habitantes de un país que tienen la condición de 
mexicanos mayores de edad y con un modo honesto de vivir. Que les faculta 
participar en las actividades de los asuntos políticos del país”17 
 
Un ejemplo, es el mexicano que ya cumplió 18 años y tiene un modo 
 
17 Del Castillo Op Cit pág. 46. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
14 
 
honesto de vivir, es justamente aquel que tiene derecho a sufragar y, por ese 
conducto, a elegir a sus gobernantes, el significado de elector se reduce a 
dicho derecho. El término ciudadano tiene una connotación que rebasa la 
mera formulación normativa para alcanzar una dimensión política en sentido 
estricto. 
 
“La ciudadanía. En principio, la cultura política democrática está sustentada 
en la noción de ciudadanía -un grupo de individuos racionales, libres e 
iguales ante la ley, que conforman el sujeto por excelencia de la cosa pública 
y de la legitimación del poder, puesto que la fuente primera y última del 
poder es la voluntad del pueblo, es decir, de la ciudadanía. Es una noción 
que en su sentido más profundo condensa los rasgos y los factores que dan 
forma a una cultura política democrática.”18 
 
El ciudadano dentro de su acepción indica que es el protagonista de la esfera 
pública ya que claramente tiene que diferenciar su participación en la vida 
pública y privada. Toda vez que requiere de una cierta cultura política 
democrática. 
 
“Ciudadano es también aquel individuo que es capaz de organizarse para 
plantear demandas en diferentes campos de la vida social (de salario, de 
vivienda, de servicios públicos, así como reclamos que rebasan el plano 
material, tales como la expansión de derechos y libertades civiles). No es 
alguien que espere a que los jefes o las autoridades decidan hacer las cosas, 
sino alguien con disposición a participar en la vida política”19 
 
Lo contrario del ciudadano es el esclavo y el súbdito. El ciudadano pleno es 
un hombre libre y no subordinado, dueño de si mismo; vive su vida como 
una creación y no como una imposición. 
 
 
18 PESCHARD Op. Cit pág. 26. 
19 Ibidem. pág.26. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
15 
 
“El ciudadano es un ser fiel a su comunidad preocupado por la identidad de 
sus raíces y de sus ideales históricos…Sin ciudadanos no hay democracia.”20 
 
Con motivo de la ciudadanía las personas que gocen la calidad que tienen 
ciertos derechos y obligaciones adquiere sobre todo la participación 
ciudadana objetivo primordial de la Agrupación Política Nacional. 
 
LA PARTICIPACIÓN. Como un conjunto de voluntades, para dirimir sobre 
ciertos problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para 
hacer reunir diferentes voluntades con una acción de compartir ideas. 
Recordemos que esta conceptualización supra; ya fue mencionada con 
anterioridad en esta presente investigación 
 
LA SOCIEDAD ABIERTA, ACTIVA Y DELIBERATIVA: Inspirada en 
principios liberales que defienden la concepción de una sociedad con amplios 
márgenes de autonomía frente al Estado, una cultura política democrática 
concibe a la sociedad como entidad abierta en la que se fomentan y se 
recrean la discusión de los problemas, el intercambio de opiniones, la 
agregación y articulación de demandas, es decir, las virtudes cívicas de 
asociación y participación. 
 
Las sociedades democráticas modernas se caracterizan por la gran cantidad 
de organizaciones y asociaciones que se forman y a las que se incorporan los 
ciudadanos para promover los más diversos ideales y demandas sociales 
(asociaciones en defensa de los derechos humanos, de combate a la pobreza 
y al hambre, organizaciones y movimientos feministas, ecológicos, pacifistas). 
. 
LA SECULARIZACIÓN: El hecho de que la cultura política democrática esté 
sustentada sobre la noción de ciudadano implica una visión secular del 
 
20 Justicia Electoral en el Umbral del siglo XXI, Memoria del III Congreso Internacional 
de Derecho Electoral, Tomo III, Comp. J. Jesús Orozco Henríquez, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México 1999, pág.1120. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
16 
 
mundo compartida (cultura secularizada), es decir, una visión no deter-
minada por elementos o presupuestos que escapen a la racionalidad 
humana, tales como los dogmas religiosos. 
 
“Una cultura que se seculariza es aquélla en la que las creencias, 
sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van 
dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que 
dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y 
convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y 
multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujode los cambios”21 
 
La secularización implica el paso de una concepción de la sociedad basada 
en la asignación arbitraria del trabajo y las recompensas, a una centrada en 
el postulado de la existencia de opciones que se le presentan al individuo 
para que él haga su selección. 
 
Una cultura política secularizada se define también en función de metas y 
valores compartidos específicamente políticos, es decir, que no se confunden, 
sino que se diferencian claramente de otro tipo de valores que comparte un 
conglomerado social (culturales, religiosos, sociales, económicos, etc.). 
 
Dicho de otra manera, una cultura se seculariza en la medida en que las 
estructuras políticas que le sirven de referencia se decantan o especializan. 
 
COMPETENCIA O EFICACIA CÍVICA. SI convenimos que un ciudadano es 
aquel que es capaz de desarrollar virtudes cívicas. Justamente en el sentido 
de participar; en los asuntos públicos, estaremos de acuerdo en que es 
alguien con un sentido de competencia o eficacia cívica, es decir, que está 
convencido de que se puede hacer algo, tanto para reclamar del gobierno 
soluciones a problemas, como para defenderse y reaccionar ante 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
17 
 
arbitrariedades o injusticias del poder y de que existen canales y condiciones 
para hacerlo. 
 
LEGALIDAD. En un régimen democrático simple y llanamente la ciudadanía 
no puede desplegar lo que requiera su voluntad, sino que tiene que apegarse 
al principio de legalidad. En otras palabras, la decisión de la mayoría tiene 
un proceso de mecanismos e instituciones previamente diseñados para que 
sus decisiones sean legales. Es decir las normas legales existentes solo se 
pueden modificar mediante un procedimiento legal. 
 
“Esta formula otorga garantías a la mayoría pero también a las minorías, 
porque finalmente se aspira al imperio de la ley, en cuya confección deben 
participar mayoría y minorías.”22 
 
La cultura política democrática hereda de la tradición liberal el principio del 
respeto a un orden jurídico objetivo que regula solamente la conducta 
extrema de los hombres y que es universalmente obligatorio, o sea, que se 
aplica a todos por igual. 
 
El escenario político se comprende como un espacio reglamentado que, a la 
vez que obliga a los ciudadanos porque define sanciones frente a conductas 
que violan dichas normas, ofrece garantías, o resguardos frente a actos 
arbitrarios de los gobernantes y/o de los conciudadanos, puesto que no hay 
nada más allá de la ley a lo que tenga que someterse. 
 
 
PLURALIDAD. La cultura política democrática con lleva la idea de pluralidad 
y, muy ligada a ésta, la de competencia, en el sentido de lucha o juego 
político, pues se parte de la convicción de que cada cual tiene el mismo 
derecho a ejercer todas las libertades individuales (de creencia, de expresión, 
 
21 Página de Consulta.www.ife.org.mx, día de Consulta 28 de abril 2006. 
22 SALAZAR Op. Cit. pág.42 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
18 
 
de agrupación, etc.), de manera que en ella sólo tiene cabida una actitud de 
tolerancia frente a creencias diferentes y hasta contradictorias, y una 
convicción de que éstas pueden coexistir en un mismo espacio político. 
 
Hablar de una cultura de la pluralidad es referirse a un patrón de valores y 
orientaciones que tienen como punto de partida la existencia de la diversidad 
en su proyección sobre el mundo político y las relaciones de poder. En este 
sentido, es una orientación que está reñida con esquemas de unanimidad, es 
decir, de adhesión absoluta sin que medie espacio alguno de disenso a los 
valores del poder o de las clases dominantes. 
 
E1 principio de pluralidad no se reduce a un sentido numérico, sino que 
implica el reconocimiento genuino del otro y de su derecho a ser diferente, a 
militar en un partido distinto, es decir, a ser visto no como enemigo al que 
hay que eliminar, sino como adversario, con el que hay que pelear, pero con 
quien se pueden confrontar ideas y debatir con base en argumentos 
diferentes. 
 
“La pluralidad como premisa básica de una cultura democrática está acom-
pañada de la noción de competencia, en el entendido de que la política es un 
espacio para ventilar y dirimir diferencias y de que, para evitar abusos en el 
ejercicio del poder, es indispensable someterlo a la competencia entre 
distintos aspirantes y proyectos políticos con una periodicidad definida.” 23 
 
LA COOPERACIÓN CON LOS CONCIUDADANOS. 
La cultura política democrática contempla la creencia de que la cooperación 
con los conciudadanos es no sólo deseable sino posible, lo cual implica que 
se tiene confianza en los otros. Esto es un factor que ayuda a elevar el 
potencial de influencia de los individuos frente al gobierno al estimular la 
integración social y la potencialidad para agregar demandas. De hecho, la 
pertenencia a organizaciones tiene un efecto positivo sobre la participación y 
 
23 Robertt A. Dahl, La poliarquía. Participación y oposición, Madrid, Tecnos, 1989. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
19 
 
la competencia política porque las dota de mayor eficacia al implicar la suma 
de esfuerzos. 
 
Una pertenencia de acción a una organización con un efecto positivo de 
participación podría ser la integración a una agrupación política 
 
UNA AUTORIDAD POLÍTICAMENTE RESPONSABLE. Una cultura política 
democrática contempla un esquema particular de autoridad política, 
“entendida como aquélla en la que ha sido depositado legal y legítimamente 
el poder, y que por ello esta obligada a utilizar dicho poder con 
responsabilidad política. Los actos y decisiones de dicha autoridad deben 
contar con la aprobación de las instituciones de representación de la 
sociedad, a las que se les ha encomendado la vigilancia o fiscalización del 
poder como fórmula para evitar la arbitrariedad o la impunidad”.24 
 
Las relaciones de mandato y obediencia que se dan entre una autoridad 
política responsable y los individuos y grupos sociales a los que gobierna no 
responden solamente a la dominación, sino a la participación o injerencia si 
no directa, sí por la vía de los representantes- en la toma de decisiones. 
La cultura política, se arraiga profundamente en las sociedades y tiene 
consecuencias sobre las instituciones y prácticas políticas que a su vez la 
modelan y refuerzan. 
Toda cultura política influye en las instituciones a la vez que es influida por 
ellas. Así, el análisis de una cultura política tiene necesariamente que 
hacerse tomando en cuenta su relación con las estructuras políticas, pues es 
en ellas donde cobra su real dimensión, donde se observa su influencia 
mutua y donde se plantean con claridad el problema de la estabilidad de los 
sistemas democráticos y el problema del cambio. 
 
 
 
24 Página de Consulta.www.ife.org.mx, día de Consulta 28 de abril 2006- 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
20 
 
1.8. DERECHO DE ASOCIACION 
El diccionario jurídico Espasa menciona que por asociación debemos 
entender como “la agrupación de personas dotadas de personalidad jurídica, 
para alcanzar un fin común”25 
 
El derecho de Asociación es la prerrogativa de los ciudadanos, para formar 
parte de los partidos políticos o adherirse a los ya existentes; por ello la 
Constitución en: 
 
…El articulo 9 manifiesta: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o 
unirse pacíficamente con cualquier objeto licitó; pero solamente los 
ciudadanos de la república podrán hacerlo, para tomar parte en lo asuntos 
políticos del país…” 
 
En este artículo se consagra de manera general la libertad de asociación, es 
enel artículo 35 Constitucional donde específicamente se establece el 
derecho de asociación política encontrando de manera específica el derecho 
de asociación. 
 
Así mismo en el articulo 41 fracción III párrafo octavo, se establece un 
derecho de asociación político electoral. 
Para sustentar estas consideraciones tenemos la siguiente jurisprudencia 
 
DERECHO DE ASOCIACIÓN. SUS DIFERENCIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA POLÍTICA Y 
POLÍTICO-ELECTORAL.—El artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
consagra la libertad general de asociación, concebida como un derecho constitucional establecido para 
los ciudadanos mexicanos, de este género deriva, como una especie autónoma e independiente, el 
derecho de asociación política, que tiene su fundamento en el artículo 35 de la propia Constitución y 
por la otra, el derecho de asociación político-electoral, consagrado a su vez en el artículo 41, fracción 
III, octavo párrafo de la Carta Magna. El citado artículo 35 establece que los ciudadanos mexicanos 
detentan la libertad general de asociación pacífica con fines políticos, mientras que el artículo 41, así 
como los artículos 33 a 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 
contemplan el derecho de los ciudadanos a formar e integrar una clase especial de asociación política, 
 
25 DICCIONARIO, Jurídico Espasa, SIGLO XXI, edit. Espasa, Madrid 2006, pág.199. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
21 
 
que recibe el nombre de agrupación política nacional, a través de la cual se propende al 
establecimiento de mejores condiciones jurídicas y materiales para garantizar a los ciudadanos el 
ejercicio real y pleno de sus derechos políticos, en condiciones de igualdad, con orientación particular 
hacia los derechos políticos de votar y ser votado con el poder de la soberanía que originariamente 
reside en ellos, en elecciones auténticas, libres y periódicas, por las que se realiza la democracia 
representativa, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Esta subespecie de derecho de 
asociación política, encuentra su límite lógico, natural y jurídico en el momento que queda satisfecho 
ese propósito, lo cual se consigue cabalmente a través de la afiliación y militancia en una agrupación 
política, y con ello se colma el derecho de asociación, de modo que la afiliación simultánea a diferentes 
agrupaciones de esta clase, no está respaldada por la prerrogativa ciudadana expresada en el citado 
artículo 9o. De esto se concluye que no ha lugar a confundir al género con sus especies. 
Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-057/2002. —Asociación denominada Organización Nacional Antirreeleccionista. —11 de 
junio de 2002. —Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. SUP-JDC-063/2002. —Unión de Participación Ciudadana, A.C. —11 de 
junio de 2002. —Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. SUP-JDC-078/2002. —Asociación denominada Ciudadanos Unidos del 
Distrito Federal. —11 de junio de 2002. —Unanimidad de votos. 
 
El derecho de asociación es un derecho público fundamental, que propicia el 
pluralismo político y la participación de la ciudadanía en la formación del 
gobierno. La libertad de asociación política constituye una conditio sine qua 
non de todo régimen democrático, pues sin la existencia de este derecho 
fundamental o la falta de garantías jurisdiccionales que lo tutelen no sólo se 
impediría la formación de partidos políticos y de asociaciones de diversos 
signos ideológicos sino que el mismo principio de sufragio universal quedaría 
socavado. Por lo tanto, el derecho de asociación está en la base de la 
formación de los partidos y asociaciones políticas. 
Una asociación individual; en atención a cada ciudadano acudirá a solicitar 
su inscripción como militante de un partido político en forma individual. A 
su vez es una asociación libre; porque el ciudadano escoge por sí y ante sí, a 
cuál instituto político se afilia, sin que se le imponga esa decisión como 
obligación. Continuidad que se le da dentro de nuestra acepción de APN 
cuando el ciudadano no encuentra cabida puede considerarse afiliado a una 
APN como una forma de asociación en coadyuvancía a la vida política y 
democrática de un país 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
22 
 
 
A nivel de Derecho Internacional muchos son los textos obligatorios, en que 
a los derechos políticos – electorales se les ha considerado como derechos 
humanos, entre ellos el derecho de Asociación; 
 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En el 
Artículo 2 establece: “La finalidad de toda asociación política es la 
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos 
derechos son la liber²€ la propiedad, la seguridad y la resistencia a la 
opresión.”26 
 
En el párrafo anterior quedo establecido el derecho de asociación como parte 
de una garantía individual de todo ser humano. 
 
Declaración Universal de Derechos Humanos: 
Artículo 20 
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación 
pacificas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación… 
 
Artículo 21 
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
 2.… 
 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta 
voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que han de celebrarse 
periódicamente por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro 
procedimiento equivalente que garanticé la libertad de voto.”27 
 
26 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, París 
Francia, 26 de Agosto de 1789. 
27 Declaración Universal de los Derechos Humanos, París Francia 10 de diciembre de 1948. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
23 
 
 
En los anteriores artículos queda establecido el derecho de asociación como 
una libertad a elegir en la que el ser humano elige su representante a un 
cargo público mediante el sufragio universal mejor dicho como un ejercicio a 
un derecho político electoral. 
 
La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 
establece en el: 
 
Artículo 22 “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para 
promover, ejercer, y proteger sus intereses legítimos de orden político, 
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro 
orden.”28 
 
En la convección Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de Costa Rica” 
de 1969 se establece un artículo respecto al derecho de asociación como una 
libertad 
 
Artículo 16. Libertad de Asociación 
1. Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines 
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales o 
deportivos o de cualquier otra índole 
 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones 
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en 
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para 
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los 
demás. 
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones 
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación a los 
 
28 Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre, 
Bogota Colombia, 2 de mayo de 1948. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
24 
 
miembros de las fuerzas armadas y de la policía.”29 
 
Una vez establecidas diferentes declaraciones y convecciones de los derechossociales del ser humano, podemos distinguir que dentro del derecho 
Internacional se destaca la libertad de asociación o mejor dicho el derecho 
de asociación como una garantía del ser humano para tener cavidad en 
plataforma política de su nacionalidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 Convección Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto Costa Rica”, San José 
Costa Rica, 22 de Noviembre de 1969 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
25 
 
CAPÍTULO 2 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL 
MEXICANA. 
 
Un buen punto de partida para iniciar este análisis sería precisamente, a 
través del marco jurídico electoral, y particularmente, los procedimientos 
para la constitución de agrupaciones políticas y su registro. 
 
2.1. LEY ELECTORAL DE 1977 
Con la reforma electoral de 1977, se inicia la participación política a la 
ciudadanía por una vía distinta a la de los partidos políticos, buscando la 
integración de la representación nacional democrática del país, permitiendo 
el acceso a los ciudadanos a la vida política de este. 
“Con ella se ampliaron los espacios de representación política a través de las 
fórmulas de representación proporcional como de participación política, 
mediante la ampliación del espectro político a través del registro de nuevos 
partidos.”30 
 
Su carácter inclusivo buscaba no sólo garantizar la presencia de las fuerzas 
políticas ya existentes, sino coadyuvar al desarrollo permanente de nuevas 
organizaciones que fortalecieran de manera natural la pluralidad de 
proyectos en el país. 
 
“Bajo esta lógica, fueron tres las medidas más importantes de la reforma 
electoral: En primer término, se redujeron los requisitos para integrar un 
partido político, 70 a 65 000, y con presencia política ya no en dos terceras 
partes de las entidades de la república, sino sólo en más de la mitad. 
 
“En segundo lugar, se creó la figura de partido político con registro 
condicionado al resultado de las elecciones, para lo cual era necesario 
demostrar que se realizó actividad política durante cuatro años previos al 
 
30 Evolución Histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México, Tribunal Electoral 
del Poder Judicial de la Federación, México 2002 pág. 104. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
26 
 
momento de solicitar dicho registro. 
Finalmente, y como punto neuralgico de esta investigación se creó también 
la figura de las Asociaciones Políticas Nacionales. 
 
“La Comisión Federal Electoral, convoco la celebración de audiencias 
públicas con el fin de recibir propuestas y puntos de vista de representantes 
de los diversos sectores de la sociedad mexicana así como de analistas, 
Especialistas; era necesario conocer el estado de la democracia, las ideas, 
las propuestas, las posibilidades.”31 
El ex secretario de Gobernación Federico Reyes Heroles en la apertura de las 
audiencias expresa: “ No llegamos a estas reuniones con un proyecto 
preconcebido, llegamos, sin embargo, con un objetivo claro: lograr una mejor 
representación de las minorías, hacer que la representación política abarque 
cabalmente al país de la mejor manera posible, perfeccionar nuestros métodos 
democráticos, depurar practicas y desterrar deficiencias, no podremos 
guiarnos por imitaciones extralógicas, pero tampoco inhibirnos de adaptar 
procedimientos o de aislarnos a nuestras realidades.”32 
Estas opiniones se vieron materializadas, se crearon, entre otras cosas, la 
figura de las Asociaciones Políticas Nacionales. Así la Ley Federal de 
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) de 1977. 
Estas asociaciones políticas, si bien guardan algunas similitudes con las 
actuales agrupaciones políticas, también observan diferencias que hacen 
pensar en una naturaleza distinta. Y es que, siendo la finalidad última de la 
reforma garantizar un mecanismo de permanente renovación para un 
incipiente sistema de partidos, las nuevas asociaciones se concibieran como 
un complemento del mismo. 
 
Así, el artículo 51 de la LFOPPE las define como “formas de agrupación 
política, susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en 
 
31 Ídem, págs. 104-107. 
32 Ibíd. pág. 108. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
27 
 
partidos políticos, que contribuyen al desarrollo de una opinión política 
mejor informada y con mayor densidad ideológica”.33 
 
Esta asociación, no podrían cubrir los requisitos de un partido ya formado. 
Así, el artículo 53 define los requisitos para su registro los siguientes: 
 
a) Un mínimo de cinco mil asociados en el país. 
b) Establecer un órgano directivo de carácter nacional y tener delegaciones 
en cuando menos diez entidades federativa 
c) Comprobar haber efectuado actividades políticas continuas durante, 
cuando menos, los dos años anteriores a la fecha de solicitud de registro. 
d) Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla. 
e) Tener denominación propia exenta de alusiones religiosas o sociales que le 
distingan de cualquier partido político o de otra asociación política 
f) Haber aprobado los lineamientos ideológicos que la caracterizan y normas 
de las asociaciones políticas. 
 
Dos últimos artículos concluyen el capítulo séptimo de la LFOPPE sobre 
estas figuras. 
El artículo 54 señala que las asociaciones registradas tendrían la 
personalidad jurídica y los derechos y obligaciones establecidas en la ley, y el 
55 apuntaba que la Comisión Federal Electoral estimularía el desarrollo de 
las Agrupaciones Políticas Nacionales. 
 
El que las asociaciones políticas fueran pensadas como embriones de 
partidos políticos se observa también en el hecho de que aquella 
organización de ciudadanos interesados en participar en un proceso electoral 
que optara por la vía de la asociación política requería de dos años para 
obtener su registro como tal, y un año más bajo esta definición, es decir tres 
años en total, mientras que si optaba por la vía del registro condicionado 
 
33 Ley Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales 1978. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
28 
 
directamente, tendría que demostrar cuatro años de actividad política. 
 
Cabe señalar que las agrupaciones políticas, mediante esta reforma de 1977 
y hasta 1990 se mantuvieron al margen como asociaciones que tuvieran 
como objetivo principal la vida democrática y la participación política de la 
ciudadanía por una vía distinta de los partidos políticos., es decir, las 
agrupaciones políticas, que no tenían preponderancia para poder convertirse 
posteriormente en un partido político, solamente trataban de asistir en 
ayuda de algunos partidos políticos y la ayuda mutua a la ciudadanía. 
 
Un año después, en marzo de 1978, se aprobaron los lineamientos para el 
registro de estas asociaciones, documento en el que destaca un elemento 
relevante por su contraste actual. En tales lineamientos se establece la 
posibilidad de estas asociaciones para “confederarse, aliarse o unirse con 
otras asociaciones o partidos políticos con el fin de constituirse en frentes”.34 
 
 Basto simplemente dejar apuntada esta posibilidad, para posteriormente 
contrastarla con la situación actual de las Agrupaciones Políticas. 
 
En octubre de ese mismo año se aprobó el Reglamento de Organismos 
Electorales y revisiones para la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos 
Electorales. De esta norma se deriva también un elemento que reafirma el 
carácter provisional de las asociaciones políticas en su tránsito hacia partido 
político, ya que su artículo 26 señala que el partido con registro 
condicionado que, habiendo participado en un proceso electoral y no 
alcanzarael mínimo de votación requerida, podría constituirse en asociación 
política nacional, para lo cual la documentación que hubiera presentado 
previamente le sería considerada válida. 
 
Durante 1978 obtuvieron su registro cuatro asociaciones: 
 
 
34 Diario Oficial de la Federación, 20 marzo 1978, pág. 3. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
29 
 
1 “Unificación y Progreso”, 
2 “Unidad Izquierda Comunista”, 
3 “Movimiento por el Partido Revolucionario de los Trabajadores” 
4 ”Acción Comunitaria”. 
 
Al año siguiente, y con motivo de las elecciones intermedias para renovar la 
Cámara de Diputados, solamente una asociación, 
1 Unidad Izquierda Unida, utilizó el recurso del convenio de 
incorporación para participar en la elección con el Partido Socialista de 
los Trabajadores.35 
 
En 1980 se otorgó el registro a las asociaciones: 
1 “Movimiento de Acción y Unidad Socialista” y 
2 “Movimiento por el Partido Socialista Revolucionario” 
Y en agosto de 1981 se concede registro para la asociación 
1 “Francisco I. Madero”. 
Para las elecciones de 1982, el espectro político se conformaba de la 
siguiente manera; Junto con los partidos preexistentes (PRI, PAN, PPS y 
PARM), había tres nuevos partidos fruto de la reforma de 1979, el Partido 
Socialista Unificado de México, el Socialista de los Trabajadores y el 
Demócrata Mexicano; y bajo la modalidad de partido con registro 
condicionado, el Partido Social Demócrata y el Partido Revolucionario de los 
Trabajadores que, como se observó, había iniciado como Asociación Política. 
 
En síntesis, puede observarse claramente la importancia que tuvo la reforma 
electoral de 1977, en tanto que logró incrementar el espectro partidista de 
cuatro a nueve opciones, y logró la aparición de siete asociaciones políticas, 
de las cuales una se convertiría en partido político (PRT), y otra coadyuvaría 
a fortalecer al PSUM con su integración, mientras que Izquierda Unida 
mantendría su estrategia de renovar los convenios de incorporación. 
 
 
1 35 Ibíd., 29 noviembre 1978, pág. 5. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
30 
 
 
2.2. LA REFORMA ELECTORAL DE 1987. 
 
Con este nuevo sistema era posible por lo tanto suponer que para el gobierno 
había llegado el momento de consolidar, y no incrementar, el sistema de 
partidos existentes. 
 
Así, la reforma electoral de enero de 1987 que dio origen al Código Federal 
Electoral, suprimió la figura de Partidos Políticos con registro condicionado, 
a la vez que fortaleció la de las Asociaciones Políticas. De hecho, el primer 
asunto el que más se debatió en la Cámara de Diputados. 
 
En la presentación del nuevo proyecto de ley electoral, el Secretario de 
Gobernación, Manuel Bartlett Díaz, defendió la iniciativa básicamente a 
partir de dos argumentos: los requisitos para obtener el registro no era 
exorbitantes para las condiciones del país, y el registro condicionado 
pulverizaría el sistema de partidos existente e implicaría un crecimiento ad 
infinitud de las prerrogativas que se les conceden. 
 
Las diferentes opiniones de los partidos políticos eran que esta modificación 
era como un retroceso para el desarrollo democrático del país. 
 
Particularmente destaca la argumentación de Pedro Peñaloza, al responder 
que debía ser el electorado quien decidiera el número de partidos existentes: 
 
“... en España, usted recordará, hubo 46, 47 partidos que se registraron, ¿y 
sabe quien decidió que existieran pocos?, las elecciones. A diferencia de lo 
que usted piensa y su partido, que el gobierno autoritariamente decida 
cuales son los partidos que él cree que debe existir. No, es el pueblo el que 
debe decidir cuantos existen y eso lo hace a través del voto, entonces, 
ustedes ponen restricciones en cuanto al registro antes de saber si el pueblo 
de México va a votar por esos partidos políticos, y nosotros lo que 
planteamos es que sea el voto popular el que decida si tienen acceso a 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
31 
 
puestos de carácter popular a la Cámara de Diputados”.36 
 
Por el contrario, la fracción parlamentaria del PRI argumentó a favor de la 
iniciativa justificándose precisamente en el fortalecimiento de las 
asociaciones políticas nacionales, lo que finalmente quedó aprobado a fines 
de 1986. 
 
Los cambios a este respecto fueron diversos, por lo que se refiere a su 
definición, el artículo 69 del nuevo Código, además de reiterar el apoyo con 
que contarían las asociaciones políticas por parte del Estado, definió sus 
fines por cuanto que “tendrán como objetivos contribuir a la discusión 
política e ideológica y a la participación política en los asuntos públicos”.37 
 
Para ello, preciso y aumentó los requisitos para su constitución, ya que 
determinó que las diez entidades donde tendrían delegaciones deberían ser 
de “distinta región geográfica”; que sus actividades durante los dos últimos 
años fueran continuas, y que sus lineamientos ideológicos así como las 
normas que la rigieran internamente fueran aprobadas. 
 
De igual manera, se precisó la documentación necesaria para su registro 
ante la Comisión Federal Electoral. De esta manera, el artículo 71 les 
requirió: 
a) Listas nominales de sus asociados 
b) Constancias de tener un órgano directivo de carácter nacional y las 
respectivas delegaciones 
c) Los comprobantes de sus actividades continuas, así como sus trabajos en 
la difusión de su ideología y 
d) Los documentos públicos indubitables que contengan su denominación, 
sus lineamientos ideológicos y sus normas internas. 
 
 
36 En Diario de Debates de la Cámara de Diputados, 17 diciembre1986, pág. 182 
37 Ibidem, pág.184 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
32 
 
Se les otorgan dos prerrogativas concretas: 
1 Franquicias telegráficas y postales, 
2 así como apoyos materiales para sus tareas editoriales. 
 
De igual forma, se les permitió la participación en procesos electorales 
cumpliendo dos requisitos previos: el haber obtenido con seis meses de 
anticipación a la elección su registro y el establecer un convenio de 
incorporación con algún partido político para la postulación de candidatos, 
convenio que se precisa a su vez en el artículo 76. 
 
Las APN´s podían confederarse, aliarse o unirse con el fin de constituir 
frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no 
electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. 
 
Cabe señalar que, no obstante los beneficios otorgados por la nueva 
disposición, esta modalidad comenzaba a demostrar sus escasas 
perspectivas. 
 
En este tiempo no se verificó el registro de ninguna Asociación Política 
adicional a las ya existentes. 
 
Por otro lado, las elecciones federales de 1988 modificaron el escenario 
político nacional de forma drástica. El problema de fortalecer o acotar el 
sistema de partidos pasaba a un segundo plano. 
 
Estas dos circunstancias serían determinantes para que las Asociaciones 
Políticas Nacionales desaparecieran para ceder su lugar de nueva cuenta a la 
fórmula del registro condicionado, en un intento por diluir la fuerza 
opositora que se había desarrollado en esa elección. 
 
En esa discusión, la fracción priísta argumentó, la desaparición de las 
asociaciones políticas en los siguientes términos: 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
33 
 
 
“El propósito del Libro segundo es consolidar y fortalecer el sistema de 
partidos. Para ello se prescinde de la figura de asociación política nacional, 
que si bien en su momento tuvo una razón de existir consistente en propiciar 
el surgimiento de nuevos partidos, no se justifica en la Actualidad.”38 
 
Entonces que se podría pensar, que las agrupaciones políticas, surgen y 
desaparecen de acuerdo a la convenienciade los partidos, estas están 
sujetas a ser o no aprobadas por estos. 
2.3. LA REFORMA ELECTORAL DE 1990. 
La Reforma Electoral del 14 de julio de 1990 desapareció la figura de 
Asociaciones Políticas Nacionales y mantuvo vigente el derecho exclusivo de 
los partidos políticos para postular candidatos. 
Sin embargo, el nuevo escenario también había modificado las 
preocupaciones políticas del país. 
 
Al respecto Arturo Núñez señala que “la razón de la desaparición de las 
APN´s se debió a que el legislador considero que la figura había cumplido su 
función en nuestra historia electoral y omitió su regulación en el código de la 
materia.39 
 
En 1993 la legislación sufrió modificaciones pero ninguna en relación a las 
APN´s. 
 
“La percepción de fraude generó un creciente interés por fortalecer las 
instituciones que permitieran el desarrollo democrático del país, interés que 
adicionalmente, se manifestó en la proliferación de organismos civiles 
preocupados por los términos de esta transición. De igual forma, se fue 
desarrollando una perspectiva que cuestionaba la eficacia gubernamental 
para resolver los problemas sociales del país, y que también encontraba una 
 
38 Ibidem. Pág. 194. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
34 
 
expresión en los organismos no gubernamentales. En ambos casos, esas 
preocupaciones buscaban desarrollarse de manera paralela y al margen de 
los partidos políticos.”40 
 
De esta manera, la década de los noventa se inicia con un debate totalmente 
nuevo en el escenario nacional. Sin embargo, su atención ha tenido que 
esperar años para encontrar cauces efectivos para canalizarse, los cuales he 
de describir a continuación. 
 
2.3.1. EL DEBATE SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
 
A pesar del nuevo contexto nacional, o quizá precisamente por él, las 
demandas de participación política ciudadana no fueron atendidas durante 
el sexenio salinista. Cabe señalar, por ejemplo, que fue hasta la elección de 
1994 cuando fueron incorporadas la participación tanto de observadores 
nacionales como de visitantes extranjeros. No fue sino hasta el gobierno de 
Ernesto Zedillo que comenzaron a gestarse opciones legalmente establecidas 
para este tipo de participación. 
 
Estas modalidades fueron de ayuda al desarrollo de la participación política, 
como han sido la creación de las Agrupaciones Políticas Nacionales, así como 
la conformación de la Comisión de Participación Ciudadana de la cámara 
de Diputados. 
 
2.3.2. LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
 
El 29 de noviembre de 1994 se instaló la Comisión de Participación 
Ciudadana de la Cámara de Diputados, la que tiene por finalidad 
“desarrollar todas aquellas acciones que, desde el ámbito del Poder 
Legislativo, contribuyan a promover y fortalecer las Organizaciones de la 
 
39 NUÑEZ, Arturo “la reforma electoral de 1989-1990” fondo de cultura económica México 1993. 
40 Ibíd. pág.198. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
35 
 
Sociedad Civil (OSC) y la participación ciudadana agrupada e 
individualmente, con miras a establecer una nueva relación entre Estado y 
Sociedad”.41 
 
Esta Comisión llevó a cabo, una Audiencia Pública en octubre de 1995 y una 
Consulta Nacional entre abril y julio de 1996 donde se presentaron 262 
ponencias de OSC que se tradujeron en 781 propuestas temáticas, que se 
estructuraron en 4 temas: 
 
1. Estructura de apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil 
2. Mecanismos de participación ciudadana 
3. Articulación de los organismos de la sociedad civil con autoridades y 
entidades públicas, y 
4. Otros temas (ecología, discapacitados, derechos humanos, desarrollo social, 
mujeres, niños, salud y vivienda). 
 
“Del total de propuestas presentadas, el 27% se refirió al primer tema, 
destacándose propuestas en torno a la situación fiscal de las organizaciones 
ciudadanas, así como a diversas modalidades de deducibilidad, exención y 
fomento a sus actividades. Respecto a los mecanismos de participación 
ciudadana, las propuestas alcanzaron 29% del total. En relación con nuestro 
tema, y según la Memoria del evento, el tema de mecanismos de 
participación ciudadana se subdividió en 4 apartados, dentro de los cuales 
destacaron como principales aportaciones: 
 
a) la conveniencia de la creación de una nueva figura jurídica que 
englobara a todas estas asociaciones; 
b) que la participación ciudadana debería estar regulada en una ley 
específica que las distinguiera entre organizaciones de 
beneficencia y políticas. 
c) se debatió sobre diversas formas de consulta popular en los 
distintos niveles de gobierno y se recibieron propuestas para 
 
41 Memoria De La Consulta Nacional Sobre Participación Ciudadana, pág.32 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
36 
 
actualizar la figura de las Asociaciones Políticas Nacionales. 
d) Finalmente se propuso una Ley de Fomento a las Actividades de 
Bienestar y Desarrollo Social, reglamentaria del artículo 25 
constitucional, referente al desarrollo social, y que fue 
presentada por diversas organizaciones como CEMEFI, Foro de 
apoyo Mutuo, Convergencia de Organismos Civiles por la 
Democracia y la Fundación Miguel Alemán”.42 
2.4 REFORMA ELECTORAL DE 1996. 
La figura de las Asociaciones Políticas reapareció bajo la denominación de 
Agrupación Política Nacional (APN) en la reforma electoral de 1996.La 
reforma constitucional de 22 de Agosto de 1996 en materia político – 
electoral sustentó la reforma al Código Federal de Instituciones y 
Procedimientos Electorales; en esta última se destaca entre otras, el 
reconocimiento de la figura jurídica de las Agrupaciones Políticas Nacionales. 
Las concibe como “formas de asociación ciudadana que coadyuvan al 
desarrollo de la vida democrática y cultura política, así como a la creación de 
una opinión publica mejor informada”. 
Su reconocimiento legal y su consecuente conversión en sujetos de los 
derechos prerrogativas y las obligaciones previstas por la ley esta sujeto a la 
tramitación y obtención de su registro ante el IFE (Instituto Federal 
Electoral).En dicha reforma, entre otras cosas, también se crearon: 
1 El Instituto Federal Electoral 
2 El Registro Federal de Electores; 
3 El Servicio Profesional de Carrera y; 
4 El Tribunal Federal Electoral 
Bajo la reforma de 1996, las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN’s) no se 
concibieron, como sus antecesoras, organismos tendientes a la ampliación y 
desarrollo del sistema de partidos. Sino que se les creo como fórmulas para 
atender las demandas de participación política de la ciudadanía. Del mismo 
modo, los fines de las APN’s resultaron ser totalmente distintos de las 
 
42 Ibíd. págs. 48-49. 
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 
 
37 
 
Asociaciones Políticas Nacionales. Si en 1977 se les atribuyo la labor de 
complementar el sistema de partidos políticos discutir ideas y difundir 
ideologías, así como contribuir al “desarrollo de una opinión pública mejor 
informada y con mayor densidad ideológica”, para 1996 se les orientó más 
bien a coadyuvar “al desarrollo de la vida democrática y de la cultura 
política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada”. 
La ausencia de conceptos como complementar el sistema de partidos o 
difundir ideologías, ha dado paso a objetivos mucho más amplios y 
genéricos. 
 Bajo la reforma de 1996 a las APN´s y conforme al Reglamento para el 
Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas, el cual fue 
reformado en los términos del decreto correspondiente publicado el 11 
de febrero de 1998. Estableciendo

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