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Patrimonio-cultural-inmaterial--una-proteccion-efectiva

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Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Derecho 
Patrimonio Cultural Inmaterial, una protección efectiva 
T E S I S 
Que para obtener el título de licenciada en Derecho 
P R E S E N T A 
María Santoyo Brown 
Asesor: Doctora Emma Carmen Mendoza Bremauntz 
 
 
 
México D. F. 2015 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Agradecimientos 
 
A mis padres y mi hermana que siempre me acompañarán en todas mis 
decisiones y aventuras hasta el final del mundo. Los amo. 
A los demás miembros de la familia cuyas muestras de apoyo han sido de gran 
ayuda en mi formación. 
A mis mejores amigos Darío, Mariana, Jenny, Fanny, Mike, Adrián, Diego y 
Cristóbal con los que he compartido momentos idílicos en mi vida de estudiante, 
sin olvidar a la lista interminable de personas valiosas que conocí en la 
universidad. 
A los profesores tenaces y valiosos que han forjado parte de mi criterio, en 
especial a la Dra. Emma Carmen Mendoza Bremauntz quien tuvo la paciencia de 
asesorar esta tesis; así mismo agradezco a la Licenciada Juanita Feria Pascual y 
al Licenciado Alberto Francisco Garduño por su excepcional ayuda. 
A mi Universidad por suplir de un ambiente propicio en el que todas las ideas y 
manifestaciones confluyen; gracias por permitirme ser parte de ti. 
 
 
 
Introducción 
 
 
La cultura, al ser producto de las relaciones sociales y el ambiente en el que estas 
se generan es distinta en cada lugar del planeta, no obstante en México es 
catalogado como un país megadiverso cultural y biológicamente. 
A lo largo y ancho de nuestro país se observa la cantidad invaluable de patrimonio 
cultural inmaterial (en adelante PCI), término con el que se denomina a todas 
aquellas manifestaciones culturales que son trasmitidas de generación en 
generación, como la danza, los ritos y los conocimientos tradicionales, etcétera. 
Los fenómenos que el PCI enfrenta se deben principalmente a los cambios 
abruptos que el panorama económico global genera; fenómenos sociales como la 
migración, la inundación de medios masivos de comunicación o la sustitución de 
métodos tradicionales de siembra por métodos innovadores de alto rendimiento 
causan detrimento a algunas manifestaciones culturales de las que las nuevas 
generaciones ya no se interesan. 
Al ser parte de la riqueza de nuestro país, es necesaria la implementación de 
medidas que aseguren su persistencia a lo largo del tiempo. Estas medidas no 
solo se deben limitar al ámbito político sino también legal y deben de contemplar la 
particularidad de cada manifestación así como los fenómenos que enfrentan. Ante 
la sobreproducción legislativa, la presente tesis cuestiona la implementación de 
una nueva ley de patrimonio cultural inmaterial como único eje de protección 
siendo que la normativa vigente puede proporcionar medidas eficaces de 
protección. 
Existe otro problema, como se verá en los siguientes capítulos hay leyes que 
están estructuradas de tal forma que facilitan el agravio a las manifestaciones 
culturales como la Ley Federal del Derecho de Autor y que hacen necesaria su 
pronta modificación para evitar los agravios que sufren en la actualidad. 
Índice 
 
 
Introducción 
Capítulo I.- Marco Teórico 
1.1 Definiciones……………………………………………………………………………1 
1.1.1. Patrimonio…………………………………………………………………………..1 
1.1.1.1 Derecho Civil……………………………………………………………………...1 
1.1.1.2 Teoría del Estado……………………………………………………………….10 
1.1.1.3 Derecho Administrativo…………………………………………………………11 
1.1.2 Cultura……………………………………………………………………………...13 
1.1.3 Inmaterial o intangible…………………………………………………………….17 
1.1.4 Comunidad…………………………………………………………………………18 
1.1.5 Propiedad Intelectual……………………………………………………………..21 
1.1.5.1 Derecho de Autor……………………………………………………………….22 
1.1.5.2 Propiedad Industrial…………………………………………………………….23 
1.2 Aspectos Teóricos y Naturaleza del Patrimonio Cultural Inmaterial…………...24 
1.2.1 Definición, elementos y características del PCI………………………………..24 
1.2.2 Limites del PCI………………………………………………………………….…26 
1.3 Contexto Histórico…………………………………………………………….……..26 
 
Capítulo II.- Estudio específico de los elementos constitutivos del 
Patrimonio Cultural Inmaterial y los fenómenos a los que son 
susceptibles 
2.1 Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del 
patrimonio cultural inmaterial………………………………………………………...…36 
2.1.1 Descripción y elementos esenciales…………………………………………….36 
2.1.2 Fenómenos que enfrenta…………………...…………………………………....39 
2.2 Artes del espectáculo (Música, danza y teatro)…………………….……………41 
2.2.1 Descripción y elementos esenciales………………………………………….…41 
2.2.2 Fenómenos que enfrenta…………………………………………………………44 
2.3 Usos sociales, rituales y actos festivos……………………………………...……46 
2.3.1 Descripción y elementos esenciales……………………………………………46 
2.3.2 Fenómenos que enfrenta…………………………………………………………49 
2.4 Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo………….50 
2.4.1 Descripción y elementos esenciales………………………………………..…..50 
2.4.2 Fenómenos que enfrenta…………………………………………………………52 
2.5 Técnicas artesanales tradicionales…………………………..……………………55 
2.5.1 Descripción y elementos esenciales……………………………………………55 
2.5.2 Fenómenos que enfrenta…………………………………………………………56 
 
 
Capítulo III.- Análisis al marco jurídico de protección internacional 
3.1 Derechos culturales como Derechos Humanos………………………………….59 
3.2 Instrumentos antecedentes a la Convención para la Salvaguarda del 
Patrimonio Cultural Inmaterial………………………………………………………….60 
3.2.1. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948…………………..…61 
3.2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 
1966………………………………………………………….……………………………62 
3.2.3. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 
1972……………………………………………………………………………………….63 
3.2.4 Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 
1989……………………………………………………………………………………….64 
3.2.5. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 
2001……………………………………………………………………………………….66 
3.3. Otros instrumentos que prevén el tema de Cultura……………………………68 
3.3.1. Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948……………...….68 
3.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966………………69 
3.3.3. Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969……………70 
3.3.4. Declaración de México sobre las Políticas Culturales de 1982……………..71 
3.3.5. Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las 
expresiones culturales de 2005…………………………………………………...……74 
3.4 Instrumentos indirectamente relacionados con los Derechos 
Culturales…………………………………………………………………………………75 
3.4.1Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países 
independientes…..…………………………………………………………………….…75 
3.4.2 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 
1992…………………………………………………………………………………….…81 
3.4.3 Convenio sobre la diversidad biológica de 1992……………………..………..82 
3.4.4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos 
Indígenas 2007………………………………………………………………………..…85 
3.5 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial………....88 
3.6 Derecho comparado…………………………………………..…………………….963.6.1 Australia…………………………………………………………………………….96 
3.6.2 Bolivia……………………………………………………………...……………….99 
 
Capítulo IV.- Análisis al marco legal nacional 
4.1 Un vacío legal, una deuda social…………………………………….…………..108 
4.2 Elementos del derecho vigente clave para la preservación efectiva del 
Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel federal………………...……………………..110 
4.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….……111 
4.2.2 Ley Federal del Derecho de Autor……………………………………………..121 
4.2.3 Ley de la Propiedad Industrial………………………………………………….126 
4.2.4 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Ley 
Federal de Variedades vegetales…………….………………………………………130 
4.2.5 Ley General de los Derechos Lingüísticos de los pueblos 
indígenas………………………………………………………………………………..134 
4.2.6 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión……….……………..136 
4.2.7 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e 
Históricos………………………………………………………………………………..137 
4.2.8 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018………………………………………138 
4.3 Legislaciones locales……………………………………………..……………….140 
4.3.1 Oaxaca………………………………………………………………...………….140 
4.3.2 Distrito Federal…………………………………………………...………………146 
Conclusiones……………………………………………………………………………150 
Propuestas………………………………………………………………………………154 
Fuentes………………………………………………………………………………….158 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
Capítulo I 
Marco teórico 
 
 
1.1 Definiciones 
 1.1.1 Patrimonio 
 1.1.1.1 Derecho civil 
Es menester desentrañar el significado de patrimonio, para un mayor 
entendimiento de lo que este comprende, los elementos que contiene y su alcance 
tanto en los significados comunes como en los legales para comenzar a 
determinar sus limitantes y reconocer la naturaleza especial que necesita para 
hacer una efectiva protección en cuanto al patrimonio cultural, ya que desde este 
punto surgen los primeros conflictos con la tradición jurídica, tanto en México 
como en otros países. 
La acepción de patrimonio debe de ser suficientemente amplio para que logre 
abarcar todos los elementos que comprende el patrimonio cultural inmaterial (en 
adelante PCI). 
Primero citaré un concepto clásico de derecho romano que menciona: 
“Este es el conjunto de res corporales (cosas tangibles), res 
incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que 
corresponden a una persona”1 
Esta definición resulta relevante para el tema debido a que en el derecho romano 
ya se contemplaba un aspecto intangible o inmaterial dentro del patrimonio pero 
vista como un atributo de la personalidad o sea tiene un carácter individualista o 
                                                            
1Floris Margadant Guillermo, El Derecho Privado Romano, como introducción a la cultura jurídica 
contemporánea, Editorial Esfinge, México D. F. 1977. Séptima edición. Pág. 134. 
2 
 
particular y resulta limitado para la concepción de patrimonio cultural inmaterial 
que se encuentra en manos de una comunidad en la mayoría de las ocasiones. 
Rojina Villegas lo define como “un conjunto de obligaciones y derechos 
susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de 
derecho (universitas juris). Según lo expuesto, el patrimonio de una persona 
estará siempre integrado por obligaciones y cargas; pero es requisito 
indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio 
sean siempre apreciables en dinero […]”2 
Etimológicamente3 la palabra patrimonio proviene del latín patrimonium, que 
deriva de las raíces patris (padres) y munium (cargas), que significan los bienes o 
cargas que heredan los padres, etimología que resulta idónea para él tema ya que 
la cultura con todo su bagaje de conocimientos y tradiciones es heredada de 
padres a hijos de generación en generación. 
El Derecho Positivo Mexicano, lo define como un “Conjunto de relaciones 
jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona y tienen una utilidad 
económica, por tanto son susceptibles de estimación pecuniaria“4 Esta definición 
es útil ya que para efectos del Patrimonio Cultural Inmaterial podemos resaltar el 
elemento económico que el término patrimonio conlleva y que se abundará a lo 
largo de esta investigación. 
 Elementos del patrimonio. 
Son dos elementos básicos del patrimonio, el activo y el pasivo5 siendo el primero 
(el activo) integrado por bienes y derechos apreciables en dinero sobre los cuales 
se constituyen derechos personales, derechos reales o mixtos; mientras que el 
segundo (el pasivo) está integrado por el compuesto de obligaciones y cargas en 
                                                            
2 Rojina Villegas Rafael Compendio de Derecho Civil, bienes, derechos reales y sucesiones 11° 
Ed., Porrúa, México, 1979 T. II, Pág. 7. 
3 Tapia Ramírez Javier, Introducción al derecho civil, Editorial McGraw-Hill México 2002, pág. 255. 
4 Ibídem. 
5 Rojina Villegas Op. Cit. Pág. 7 
3 
 
las cuales se sustituyen cargas u obligaciones reales. Ambos elementos son 
susceptibles de valorización pecuniaria. 
Los bienes que forman parte del activo pueden definirse como todo aquello que es 
susceptible de otorgar utilidad para satisfacer las necesidades humanas ya sean 
de carácter material o moral6. Los bienes morales o inmateriales no están 
literalmente descritos en nuestra legislación civil pero se desprende tácitamente 
del siguiente artículo del Código Civil para el Distrito Federal vigente: 
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las 
obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas 
muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. 
Tapia Ramírez sostiene que los bienes inmateriales son los que se refieren a 
aspectos relacionados con el buen nombre, la reputación, el reconocimiento de 
sus obras, entre otros.7 Aunque estas nociones de inmaterialidad se alejan del 
propósito de esta investigación, vale la pena reflexionar lo siguiente: ya que el 
sujeto puede conformar su patrimonio con aspectos inmateriales como lo son el 
nombre, la reputación y el reconocimiento por sus creaciones (éste último alguna 
vez estuvo contemplado en el ámbito civil), ¿podría una comunidad detentar un 
patrimonio con elementos materiales e inmateriales equivalentes y que le sean 
reconocidos derechos morales similares sobre estos? 
Así pues sobre estos bienes materiales e inmateriales se constituyen los derechos 
tanto reales (posesión, propiedad, usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, 
la hipoteca y la prenda8) como personales (de crédito) y podría incluirse los 
derechos morales constituidas sobre las creaciones que al pasar de los años con 
la producción teórica y legislativa han logrado formar una materia totalmente 
autónoma a la materia Civil, y dieron por resultado la materia de propiedad 
intelectual. 
 
                                                            
6 Tapia Ramírez Javier Op. Cit. Pág. 256. 
7 Ibíd. Pág. 256. 
8 Ibíd. Págs. 257-259. 
4 
 
 Teorías sobre el patrimonio 
Existen básicamente tres teorías del patrimonio de las cuales vale la pena hacer 
una breve reseña. 
 Teoría clásica o del patrimonio- personalidad. 
Para la escuela francesa, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y 
cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una 
universalidad de derecho que se mantiene siempre en vinculación 
constante con la persona jurídica. El patrimonio se expresa como “una 
emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una 
persona se halla investida como tal”9. Para esta doctrina deriva la noción de 
patrimonio en la noción de persona10. 
De esta doctrina se desprenden los siguientes principios: a) solo las 
personas pueden tener un patrimonio, porqué solo ellas pueden ser 
capaces de tener derechos y obligaciones; b) Toda persona 
necesariamente debe tener un patrimonio (presenteo futuro); c) Toda 
persona solo puede tener un patrimonio ya que tiene los mismos atributos 
de unidad e indivisibilidad de la persona; d) el patrimonio es inalienable 
durante la vida del titular11. 
Las críticas a la teoría clásica de patrimonio radican en la noción del 
patrimonio artificial y ficticia que corre peligro de vincularse o asimilarse con 
la capacidad ya que contiene la aptitud para adquirir bienes futuros. Por 
otro lado tampoco es exacto que el patrimonio sea siempre indivisible e 
inalienable por acto entre vivos.12 Así mismo en nuestra legislación existen 
figuras que resultan incompatibles con esta doctrina como lo son: 1- El 
patrimonio familiar; 2- Régimen de sociedad conyugal; 3- Patrimonio del 
ausente; 4- Patrimonio hereditario; 5- Patrimonio del concursado o 
quebrado; 6- Por último, hay un caso en el derecho mercantil relativo al 
                                                            
9 Rojina Villegas Op. Cit. Pág. 8. 
10 Ibídem. 
11 Aubry y Rau en Rojina Villegas Op. Cit. Pág. 9. 
12 Ibídem. Págs. 9-10. 
5 
 
fundo de comercio que constituye un patrimonio especial del comerciante 
distinto de su patrimonio particular.13 
 
La Doctora Norka López Zamarripa emite crítica en torno a esta teoría 
sobre el carácter pecuniario de los derechos y obligaciones, siendo que 
existen derechos que en un momento determinado aún no son apreciables 
en dinero pero aún así forman parte del patrimonio14. 
 
 Doctrina objetiva o económica. 
Conocida también como Teoría de los patrimonios sin sujeto, es contraria a 
la personalista. En esta se afirma que el patrimonio es una individualidad 
jurídica propia por lo tanto independiente de la persona, bien puede estar 
unida a ella o bien puede estar separada y permite la existencia de 
patrimonios separados por lo que Brinz y Bekker sostienen que el 
patrimonio es la afectación social protegida por cierta cantidad de riqueza a 
un fin determinado, por lo cual puede haber varios patrimonios 
independientes de la persona.15 No obstante, como lo menciona Rojina 
Villegas, en nuestra legislación no se admite como en el derecho alemán, 
que puedan existir patrimonios sin dueño ya que se caería en una ficción 
similar a la de la doctrina anterior, por lo que toda persona necesariamente 
debe de tener un patrimonio y solamente pueden tener bienes las personas 
físicas o morales.16 
 
 Doctrina moderna del patrimonio-afectación. 
 En esta teoría principalmente busca desincorporar al patrimonio con el 
concepto de personalidad por lo que no se le incluyen las características de 
indivisibilidad e inalienabilidad propias de la personalidad no obstante sigue 
manteniendo vínculos con estos. 
                                                            
13 Ibídem. Pág. 15. 
14 López Zamarripa Norka, El futuro del sistema jurídico nacional e internacional del patrimonio 
cultural, Porrúa, México, 2003, pág. 7. 
15 Tapia Ramírez Javier Op. Cit. Pág. 262. 
16 Rojina Villegas Op. Cit. Pág. 17. 
6 
 
El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que 
en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y 
obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan 
legalmente en una forma autónoma. 
 
Esta autonomía, según el maestro Rojina Villegas, no es adquirida en relación a la 
persona sino en función del vínculo jurídico-económico que el derecho reconoce 
para afectar el conjunto de bienes a la consecución de ese fin, y enumera los 
elementos necesarios para este fin: 1.- Que exista un conjunto de bienes, 
derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin; 2.- Que este fin sea 
de naturaleza jurídico-económica; 3.- Que el derecho organice con fisionomía 
propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y 
pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de 
bienes, derechos y obligaciones. Si no se cumplen estos requisitos no habrá 
entonces patrimonio de afectación.17 
 
En una crítica al carácter puramente pecuniario del patrimonio, algunos autores 
como la Doctora Norka López Zamarripa, retornan a la definición de la teoría 
clásica en la que la palabra patrimonio se deriva del término latino patrimonium 
que significa “bienes que se heredan de los ascendientes, o los bienes propios 
que se adquieren por cualquier título” , así mismo el término se identifica con 
riqueza por lo que la autora comenta que gramaticalmente (sic*), ni la palabra 
bien, ni la palabra riqueza, “se reducen” a considerar la noción económica. 
Riqueza significa abundancia de bienes, y bien o bienes significa Utilidad en su 
concepto más amplio. Por lo tanto deduce que el patrimonio al estar formado por 
bienes, “no hay conocimiento para suponer que la idea de bienes se reduzca a las 
cosas económicas”18. 
 
                                                            
17 Ibídem. Pág. 18. 
18 López Zamarripa Norka, Op cit. 
7 
 
La crítica se centra en el concepto de bien como objeto, que aunque en ninguna 
de las variadas acepciones en el Diccionario de la lengua española manifiesta un 
vínculo directo o literal a aspectos económicos si lo relacionan con el concepto de 
patrimonio y caudal, palabras que guardan relación con la materia económica 
como se ve a continuación: 
 
Bien. (Del lat. bene, bien). […]3. m. Patrimonio, hacienda, caudal. U. 
m. en pl. […]5. m. ant. Caudal o hacienda. 
Patrimonio. (Del lat. patrimonĭum). […] 5. m. Der. Conjunto de bienes 
pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, 
susceptibles de estimación económica. 
Caudal1. (Del lat. capitālis, capital). […] 4. m. Hacienda, bienes de 
cualquier especie, y más comúnmente dinero. […] 7. m. ant. Capital o 
fondo.19 
 
Es imposible desvincular el significado de la palabra bien de su carácter 
económico y pecuniario, ya que incluso forma parte de los conceptos básicos de la 
teoría económica en la que ubica a los bienes dentro de los satisfactores que 
suplen a las necesidades y deseos20 que le son inherentes al ser humano. 
 
La necesidad es fundamentalmente un sentimiento de falta ante cualquier ruptura 
del equilibrio “entre las fuerzas internas de su organismo y las del medio cósmico 
que lo rodea”, tratándose de un encadenamiento de fenómenos de raíces 
biológicas, presente hasta en las formas unicelulares de la vida pero que al 
humanizarse adquiere caracteres particulares, lo que llevan a la subjetividad y a la 
priorización de algunos satisfactores frente a otros como por ejemplo aquellas 
personas que sacrifican el buen vestir por vacacionar; estas elecciones dependen 
de la educación, el medio social, las costumbres adquiridas, la herencia, el 
régimen de vida, el ambiente natural, por lo que hace imposible una formula única 
                                                            
19 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] http://www.rae.es consultado el martes 11 
de junio del 2013 a las 12:05 p.m. 
20 Pazos Luis, Ciencia y teoría económica, ed. Diana, México, 1976. Pág. 38. 
8 
 
de equilibro psicofisiológico para todos, y por ende, la de una sola y misma 
concepción del bienestar, universalmente valedera. 21 
 
De las muchas aportaciones que hace el maestro Zamora útiles para este trabajo 
es posible remarcar dos aspectos importantes, el primero es que en ningún 
momento el autor se refiere a aspectos monetarios o materiales directamente no 
obstante de fondo está tratando temas económicos a lo que hay que agregar que 
entre las distintas clasificaciones teóricas de las necesidades existe la que 
distingue entre físicas y psíquicas22 en las que sin duda en las primeras podrían 
entrar la necesidad de elaboración de medicinas tradicionales y en la segunda la 
necesidad de realizar fiestas, rituales o manifestaciones escénicas, ambos son 
elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial. El segundoaspecto importante versa 
sobre la universalidad de las necesidades que van en función de elementos como 
la educación, la cultura y el ambiente, noción que ayuda a comprender al PCI 
como algo real, fuera de la abstracción idealizada y banalizada en la que se le 
tiene concebido impidiendo una protección efectiva en función a los aspectos 
económicos que lo vulneran. 
 
Los bienes junto con los servicios son los satisfactores que existen en respuesta a 
las necesidades; los bienes son objetos que debido a sus características reales o 
supuestas, se les atribuye la capacidad de subsanar dichas necesidades –directas 
o indirectas, materiales o espirituales-; mientras que los servicios pueden englobar 
a) la ejecución de un trabajo, b) la ventaja o la ayuda que rinden o proporcionan 
los bienes a quienes los usan y c) el resultado de una actividad productora 
(trabajo), sí no se manifiesta bajo la forma de una mercancía tangible, por ejemplo 
el telégrafo.23 
 
                                                            
21 Zamora Francisco, Tratado de teoría económica, decimonovena edición, Fondo de Cultura 
Económica, México, 1984. Págs. 86-88. 
22 Zúñiga Gutiérrez Trinidad en Mendoza Bremauntz Emma et al Teoría económica, Iure editores, 
México, 2006 págs. 47- 63. 
23 Zamora Francisco, Op Cit. Pág. 97. 
9 
 
Si bien no todos los bienes y servicios que satisfacen una necesidad humana son 
relevantes para la economía los bienes económicos son aquellos que además de 
tener la propiedad o aptitud de satisfacer una necesidad humana, son escasos, se 
obtienen a base de esfuerzos y pueden ser cuantificables en dinero24. 
 
Hasta ahora es pertinente hacer dos aclaraciones; en primer término he descrito a 
los bienes únicamente como objetos tangibles, lo que podría llevar a una 
confusión al cuestionarse sobre la posible contradicción del término Patrimonio 
Cultural Inmaterial mas debo aclarar que en la teoría existe la clasificación de los 
bienes en función a su naturaleza de la cual se desprende que puede ser material 
o inmaterial25. En segundo término la realización de fiestas o actividades 
escénicas en ningún momento se puede comparar con servicios ya que la 
obtención de un bien (en este caso cultural como es la fiesta o la danza) es 
conseguida a base de esfuerzos, de un trabajo como arriba se menciona. 
 
Esta crítica que la autora hace para adecuar el concepto de patrimonio y así 
poderlo incluir en la forma de cómo concibe al Patrimonio Cultural desvía buena 
parte de los motivos para proteger al PCI como lo sostiene la propia UNESCO: 
 
La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es un factor 
importante del desarrollo económico, aunque no haya que recurrir 
forzosamente a actividades generadoras de ingresos como el turismo, 
que pueden atentar contra la integridad del patrimonio vivo. Se debe 
dar preferencia al fortalecimiento de las funciones del patrimonio 
cultural inmaterial en la sociedad y fomentar su integración en las 
políticas de planificación de la economía.26 
                                                            
24 Pazos Luis, Ciencia y teoría económica, ed. Diana, México, 1976. Págs. 38-39. 
25 Bodin en Zamora Francisco, Op Cit. Pág. 98 
26 ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? [en línea] PDF de 
www.unesco.org/culture/ich/doc/src/01851-ES.pdf Pág. 8 consultado el miércoles 12 de junio del 
2013 a las 12:11 p.m. 
10 
 
En materia civil el problema no radica sobre la naturaleza del patrimonio, ni sobre 
su carácter económico que demuestra el potencial que el PCI contiene, y mucho 
menos con su etimología que da cabida perfectamente a la herencia cultural 
transmitida de generación en generación, el problema se halla en cuanto a 
espectro de personas que abarca la significación legal, la cual solo llega a un 
plano individual, aún si se está frente a la persona moral, no hay cabina para la 
comunidad en la que recae el mayor porcentaje del patrimonio cultural inmaterial. 
 
 1.1.1.2 Teoría del Estado 
El propósito del patrimonio cultural inmaterial esta mas allá de la esfera particular 
de la persona física o moral –como lo vemos en las definiciones anteriores de 
carácter civil, producto de una larga herencia romana-, así que vale citar a Heller27 
que contiene una visión estatal de este concepto y lo sitúa dentro del poder del 
estado como unidad de acción que además de ser de carácter político también 
puntualiza el carácter económico y menciona al patrimonio del estado: 
[…] como patrimonio para un fin como función política, una unidad de 
acción de carácter económico y “autónomo”, siendo evidente que no 
es producida de modo metafísico, sino por una pluralidad de hombres 
y que, de su parte, opera unitariamente. Este patrimonio es autónomo 
porqué tiene que distinguirse económicamente del de los particulares. 
Las actividades económicas del poder del estado se realizan 
inmediatamente a favor o a expensas de esta unidad patrimonial 
especial. Esta unidad económica tampoco puede ser imputada ni a los 
gobernantes ni a los súbditos, pero es asimismo imposible de 
separarla de quienes la realizan. 
En esta definición una vez más el patrimonio y su naturaleza económica se hacen 
evidentes y hace constancia de la pluralidad de hombres que actúan en su 
                                                            
27Heller Hermann, Teoría del Estado, Luis Tobío traductor, Fondo de cultura económica, México, 
1977 Pág. 260. 
11 
 
creación, pero resulta muy amplia y estrecha a la vez ya que el patrimonio cultural 
inmaterial está en manos de todos miembros de una comunidad pero no puede 
operar unitariamente como algo separado de la existencia de los poseedores de 
esta y no necesariamente posee una autonomía como lo concibe Heller, ya que es 
susceptible de explotación y apropiación a manos de particulares o mejor dicho 
comunidades como lo son algunas técnicas para la producción de artesanías o 
medicinas, por lo que no pertenece exclusivamente al Estado y resultaría 
aberrante y autoritario la expropiación del patrimonio cultural a manos del Estado 
además de que significaría la pérdida de su esencia. 
El patrimonio cultural inmaterial coexiste con las personas –y/o a sus 
comunidades- y muere con esta si no es transmitida a la siguiente generación, por 
lo que de esta abstracción que aporta el autor es asertiva la parte que sostiene 
que es imposible separarla de quienes la realizan. 
La percepción de Heller en cuanto a patrimonio es lo suficientemente amplia para 
incluir además del presupuesto, fondos, y otros bienes propiedad del Estado que 
incluye al patrimonio cultural material que se distingue sustancialmente del 
patrimonio cultural inmaterial, así como al patrimonio natural, estando acorde con 
el artículo 27 constitucional. 
 
 1.1.1.3 Derecho administrativo 
En un sentido similar a la teoría del Estado va la definición de patrimonio dentro 
del derecho administrativo, como se aprecia en la definición aportada por Acosta 
Romero: 
Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del 
dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya 
sea de forma directa o indirecta (a través de organismos 
12 
 
descentralizados o sociedades mercantiles del Estado), y que le 
sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos.28 
Al analizar el significado de patrimonio se puede apreciar que se contemplan 
aspectos materiales como inmateriales aunque concretamente estos últimos se 
refieran a derechos y no a otro tipo de elementos abstractos como el PCI. La 
titularidad de estos recae en manos del Estado que por razones arriba 
mencionadas resultaría aberrante a las manifestaciones culturales de las 
comunidades. Del concepto administrativo de Patrimonio se desprende el 
concepto Dominio Público que se estudiará más adelante con mayor detenimiento. 
Acosta Romero también menciona que el Patrimoniolo conforma los elementos 
que comprenden al territorio y todas las partes integrantes del mismo; todos los 
bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado; los ingresos del estado 
por vías de Derecho Público y de Derecho Privado; el conjunto de derechos de los 
que el Estado es titular, y los bienes del dominio privado del Estado.29 
Posteriormente Acosta Romero menciona entre el cuerpo de leyes relacionadas 
con el patrimonio del estado a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas 
Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
Es visible que hasta ahora en esta rama clave para la protección del PCI no existe 
el trasfondo teórico suficientemente amplio que admita las particularidades y 
especificaciones que requiere el Patrimonio Cultural Intangible para su protección 
eficaz. 
El principal problema con la definición de patrimonio dentro del contexto del PCI, 
es que en la mayoría de las veces este se encuentra justo en medio de lo 
particular y lo público de acuerdo con las definiciones clásicas. El patrimonio 
inmaterial o intangible está en manos de la comunidad, una figura de carácter 
sociológico o antropológico mas no jurídico y que al momento de la protección y 
                                                            
28 Acosta Romero Miguel, Segundo curso de derecho administrativo, segunda edición, Porrúa, 
México, 1993. Pág. 159. 
29 Ibídem págs. 159-161. 
13 
 
explotación nuestro sistema resulta deficiente en buena parte a raíz de estos 
conflictos de significación básicos. 
 
 1.1.2 Cultura 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española30 define la palabra 
cultura: 
Cultura. (Del lat. cultūra) 1. f. cultivo. 2. f. Conjunto de 
conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 
3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y 
grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, 
grupo social, etc. 4. f. ant. Culto religioso. ~ física. 1. f. Conjunto de 
conocimientos sobre gimnasia y deportes, y práctica de ellos, 
encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales. 
~ popular. 1. f. Conjunto de las manifestaciones en que se expresa 
la vida tradicional de un pueblo. 
La definición del diccionario no basta para poder desentrañar el significado de 
cultura y poder entender el fenómeno que sucede alrededor y dentro de esta, ya 
que tanto en el campo de la filosofía, como el de los otras ciencias sociales el 
concepto de cultura forma parte de una familia de conceptos totalizantes 
estrechamente emparentados entere sí por su finalidad común, que es la 
aprehensión de los procesos simbólicos de la sociedad, y que por eso mismo se 
recubren total o parcialmente: ideología, mentalidades, representaciones sociales, 
imaginario social, hegemonía, etc. De aquí se origina un problema de delimitación 
de fronteras y de homologación de significados.31 
                                                            
30 www.rae.es consultado el lunes 8 de junio del 2013 a las 12:05 p.m. 
 
31 Giménez Montiel Gilberto, Teoría y análisis de la cultura, Vol. I, Conaculta, México, 2005, Págs. 
31-32. 
14 
 
Definir cultura es extremadamente complicado, ya que es una palabra que cambia 
de acuerdo al contexto, la temporalidad, la rama de estudio e incluso cambia con 
cada una de las escuelas teóricas; es así que la definición dada por la sociología 
es en buena parte distinta a la antropológica e incluso, por si fuera poco, dentro de 
la antropología y la sociología existen una gran variedad de definiciones; tal es el 
caso que se llega a asegurar que todavía no existe una teoría totalmente 
desarrollada de cultura. Bien atinado es el comentario que expone Gilberto 
Giménez Montiel “El estudioso que se dispone a explorar el territorio de la cultura 
en las ciencias sociales se topa desde el inicio con un serio obstáculo: la extrema 
diversidad de significados que amenaza desalentar de entrada a cualquier intento 
de aprehensión sistemática y rigurosa”32. 
Semánticamente el concepto cultura tiene acepciones principales, la primera se 
refiere a la acción o proceso de cultivar en donde pueden incorporarse los 
significados como formación, educación, socialización, paideia, cultura animi, 
cultura vitae. Por otro lado, se encuentra la acepción que se refiere al estado de lo 
que ha sido cultivado, que de acuerdo a los casos pueden ser estados subjetivos 
como lo son representaciones sociales, mentalidades, acervo de conocimientos, 
etc. O bien pueden ser estados objetivos como cuando se habla de “patrimonio” 
artístico, de herencia o de capital cultural, de instituciones culturales, “cultura 
objetiva”, de cultura material.33 Aunque vale la pena cuestionarse en cuál de éstos 
últimos dos campos puede entrar el patrimonio cultural inmaterial. 
En la antropología del siglo XIX las teorías sociales evolucionistas usaban el 
término “cultura” como un equivalente de “civilización” por lo que se consideraba 
que la gente poseía un cierto grado de cultura de acuerdo al nivel de avance de su 
civilización. La gente de culturas más avanzadas eran libres de supersticiones 
primitivas siendo más sofisticadas acerca del mundo “real” de la naturaleza, los 
principios morales y sociales tenían el compromiso de ayudar a los humanos para 
desarrollar su potencial para poder tener vidas más gratificantes. Las sociedades 
con artes y tecnologías denominadas como simples y sistemas político-legales 
                                                            
32 Giménez Montiel Gilberto, Op. Cit., Vol. I, Conaculta, México, 2005, Pág. 31. 
33 Ibídem Pág. 33 
15 
 
menos desarrollados eran consideradas como representativas de las etapas más 
tempranas del surgimiento evolutivo de la cultura como muestra básica de lo que 
es distintivamente humano.34 
Gilberto Giménez Montiel menciona que este entendimiento del término cultura 
durante el iluminismo europeo traspasó las barreras de las ciencias puramente 
sociales para incorporarse en un sinfín de corrientes de pensamiento, como por 
ejemplo, el marxismo en el que a pesar de que “cultura” es un término ajeno a esta 
corriente -ya que no ha desarrollado una teoría de la cultura explícita y 
sistemática- ha tenido acercamientos muy interesantes desde los tiempos del 
marxismo clásico. Esto se debe a que durante la modernidad el imperio de la 
ciencia se hizo patente mientras que la cultura popular, folclórica o tradicional se 
les señalaba como ejemplo del primitivismo que seguía arrastrando a pueblos 
enteros alejados de la luz del conocimiento puro. 
La perspectiva unilineal de la teoría evolutiva de la cultura comenzó a decaer 
cuando sus postulados como el que sostenía que dentro del proceso evolutivo 
cultural las distintas sociedades seguían un mismo camino pero a distintas 
velocidades y que esto se atribuía a la disparidad de desarrollo mental entre 
distintos pueblos y razas, demostraron ser falsas cuando se informó que 
individuos que habían nacido en una sociedad pero fueron criados en otra 
sociedad habían logrado insertarse satisfactoriamente a esta última.35 
Ya en el comienzo del siglo XX Franz Boas, representante de la escuela 
relativista, utilizaba el término de “cultura” para referirse a creencias, costumbres e 
instituciones que caracterizan cada sociedad por separado. Cada sociedad tiene 
su propia cultura distintiva y en vez de compararla en una escala de complejidad 
como reflejo del desarrollo mental, tanto Boas como sus estudiantes, ofrecieron 
una nueva explicación: las diferencias culturales son explicadas por sus 
condiciones ambientales en las que vive la gente y hechos históricos accidentales, 
                                                            
34 Goodenough H. Ward en Levison David y Ember Melvin, Encyclopedia Of Cultural Anthropology, 
Vol. I. Editorial American Reference Publishing Co. Inc. N. Y., USA. 1996. Pág. 291. 
35 GoodenoughH. Ward en Levison David y Ember Melvin, Op. Cit. Pág. 292. 
16 
 
así por ejemplo, la forma de vida de la Amazonia no es posible llevarla en la 
Tundra, y la domesticación de animales se dio donde había vida salvaje capaz de 
domesticar. Las diferencias en la complexidad de la tecnología y la complejidad de 
las instituciones sociales son entendidos como consecuencia del lugar donde está 
situada la gente en relación con los recursos naturales a su alrededor así como la 
comunicación e inter-relación con otras sociedades. 
Posteriormente se han encendido importantes debates sobre si la cultura es algo 
que se aprende y actúa como fenómeno dentro de la sociedad manifestándose 
como los patrones de comportamiento que siguen sus miembros o sí es algo que 
permanece en un plano de la mente o las ideas que consiste en lo que las 
personas de un pueblo deben de saber en función del grado de aceptación como 
miembros de este y de acuerdo con las actividades que realizan. 
No tardó mucho tiempo para que los antropólogos unieran ambos planos de la 
cultura en uno solo, siendo Bronislaw Malinoski uno de los principales estudiosos 
que contribuyeron a la formación de esta visión llegando a la conclusión de que lo 
creado en el plano ideal de la cultura le da estructura a los fenómenos que se 
viven en el mundo real.36 
Así es como en parte se llega a la definición escrita en los párrafos superiores 
tomada de Gilberto Giménez Montiel o a una definición más básica y pragmática 
como la que proveen los antropólogos Richard Leakey y Roger Lewin37 que 
mencionan: “Los humanos devienen humanos, a través de un aprendizaje intenso 
–no solo en las técnicas de supervivencia en el mundo real, sino de las 
costumbres y usos sociales, de las normas sociales y del parentesco. En otras 
palabras cultura. Puede decirse que la cultura es la adaptación humana.” 
La evolución de conceptos como cultura ha estado presente también en los 
instrumentos legales y políticas nacionales e internacionales que a menudo son 
                                                            
36 Ibídem. Pág. 294-295. 
37 Leakey Richard y Lewin Roger, Nuestros orígenes. En busca de lo que nos hace humanos, Ma. 
José Aubert traductor, Editorial Critica, Barcelona, 1999. Pág. 130. 
17 
 
reflejos desactualizados de la producción teórica sobre algún tema en específico -
en este caso cultura- como se verá en los siguientes capítulos. 
En la actualidad resulta idóneo reconocer la evolución del concepto de cultura en 
la antropología y en función a este y sus elementos crear un esquema de 
protección lo suficientemente amplio para que favorezca la protección a cualquier 
manifestación cultural. 
 
 1.1.3 Inmaterial o intangible 
En cuanto a lo inmaterial pareciera que la definición de cultura nos proporciona 
tácitamente esa particularidad ya que en la mayoría de las definiciones contienen 
términos que son inmateriales o palabras connotativas38 es decir conceptos que 
no se pueden remitir a objetos visibles y que les son necesarias un cierto tipo de 
abstracción mental. 
El diccionario de la real academia española39 define inmaterial como: 
Inmaterial. (Del lat. immateriālis). 1. adj. No material. 
Sobra decir que parece atentar contra las normas de la lógica de prohibir definir 
una con negación. A pesar de esto se puede distinguir que es el antónimo o lo 
contrario a lo material, de lo que se puede decir: 
Materia. (Del lat. materĭa). 1. f. Realidad primaria de la que están 
hechas las cosas. 2. f. Realidad espacial y perceptible por los 
sentidos, que, con la energía, constituye el mundo físico. 3. f. Lo 
opuesto al espíritu. 
 Más en concreto sobre el tema que nos abarca, remontándonos a la historia de 
las convenciones realizadas en el tema de patrimonio cultural en general se puede 
                                                            
38 Sartori Giovanni, Homo videns, la sociedad teledirigida, Díaz Soler Ana trad. Editorial Punto de 
Lectura México 2006. Págs. 51 y ss. 
39 Diccionario de la Real Academia Española [en línea] http://www.rae.es consultado el sábado 13 
de junio del 2013 a las 15:43 p.m. 
18 
 
encontrar la razón por la cual se ha creado la denominación de patrimonio cultural 
inmaterial frente al patrimonio cultural material al surgir como respuesta a los 
elementos culturales que no eran contemplados por la convención sobre la 
protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, en el que 
encontramos en sus dos primeros artículos las definiciones que incluyen este tipo 
de patrimonio. Incluso la misma UNESCO reconoce el cambio y la evolución del 
término patrimonio cultural con la elaboración a través de los años de nuevos 
instrumentos de protección a este.40 
 
 1.1.4 Comunidad. 
El término de comunidad empieza a introducirse en los terrenos del Derecho, 
principalmente en materia de Derechos Fundamentales no obstante la 
Antropología y la Sociología han adentrado a su estudio de forma exhaustiva tanto 
de forma general como particular por lo que es necesario recurrir a ellas para 
conocer el término a fondo para un entendimiento inicial de la comunidad. 
Al igual que el término cultura, se caracteriza por la variedad de usos en las 
distintas ciencias sociales; a pesar de esto, hay principalmente dos tipos de 
enfoques para realizar la elaboración conceptual de comunidad: el enfoque 
culturalista y el enfoque histórico. 
En el enfoque culturalista, los aspectos psicosociológicos de la comunidad son los 
que se destacan, como por ejemplo la naturaleza de las relaciones entre sus 
miembros; mientras que en el enfoque histórico son las instituciones y la forma de 
organización productiva las bases para elaborar el concepto de comunidad. 
Un ejemplo de definición de comunidad en un sentido culturalista es la de Robert 
Redfield que menciona que la esencia de la comunidad reside en su carácter 
                                                            
40 http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00002 el sábado 13 de junio del 2013 a 
las 16:00 p.m. 
19 
 
holista: es un todo humano (human whole) cuyos miembros viven por y para ella41. 
Otra definición de comunidad en sentido culturalista es “el todo orgánico cuyos 
componentes están unidos por un orden moral común e innato”42. 
Un ejemplo del enfoque histórico que parte de una perspectiva institucional y 
económica, la comunidad es entendida en función a la relación que mantienen sus 
miembros con la propiedad como lo explica Karl Marx en las Formen43. Marx 
plantea cuatro formas de propiedad ciertamente comunitaria previas al capitalismo 
que son la oriental, la antigua, la germánica y la eslava que se deben de entender 
no como unilineales-evolutivas ni limitadas a un solo espacio y tiempo (ejemplo la 
oriental, menciona Marx, estaba presente en México y en Perú. Por otro lado la 
antigua o romana evoluciono a la feudal). Existían dos factores comunes entre 
estas que son: 1) la apropiación de la condición natural del trabajo, es decir el 
individuo se comporta con las condiciones objetivas (medio de trabajo y material 
de trabajo) del trabajo como algo suyo; 2) este comportamiento respecto al medio 
de trabajo es decir el suelo o la tierra asimila al individuo como un miembro de de 
la comunidad, en palabras del propio Marx: 
“Sí las condiciones objetivas de su trabajo están presupuestas como 
pertenecientes a él, también él está presupuesto como miembro de 
una comunidad, a través de la cual es mediada su relación con el 
suelo. Su relación con las condiciones objetivas del trabajo es 
mediada por su existencia como miembro de la comunidad; por otro 
lado, la existencia efectiva de la comunidad está determinada por la 
forma determinada de su propiedad de las condiciones objetivas del 
trabajo.” 
En la actualidad la mayoría de las definiciones han caído en desuso gracias a las 
corrientes de pensamiento que hansurgido en el último siglo como el feminismo, 
                                                            
41 Gossiaux J. F. en Bonte Pierre et al, Diccionario de etnología y antropología, Mar Llinares García 
Trad. Editorial Akal, España 1996, Pág. 182. 
42 Louis Herns Marcelin en James Birx Editor, Encyclopedia of Anthropology, Editorial Sage, 
California 2006, Pág. 538-539. 
43 Marx Karl, Formaciones económicas precapitalistas, Editorial Siglo XXI, México 1971. 
20 
 
el indigenismo y el post-colonialismo, que no han hecho más que enriquecer el 
concepto argumentando la excesiva simpleza de la concepción anterior que 
carece de elementos como las luchas internas, violencia o jerarquías y que el 
concepto anterior enmascara la justificación de opresión racial, sexual o 
económica. Aunado a esto es imposible negar que en la actualidad se suman los 
flujos poblacionales y de capital que llevan al desarrollo de nuevas formas de 
identidad y que conllevan conflictos políticos en los que se redefinen los 
entendimientos de pertenencia y lealtad por lo que definir comunidad no es un 
hecho terminado ya que hasta el día de hoy los antropólogos y otros estudiosos de 
las ciencias sociales pretenden definir el concepto de una manera más incluyente 
que contenga elementos conceptuales como jerarquías, poder y diversidad. 
Por otro lado, Oscar Correas en relación con los Formen de Marx, menciona que 
la comunidad al detentar un orden, que es un sistema de normas o un orden 
jurídico solo puede ser descrito desde un punto de vista jurídico que se enfoque en 
la descripción de las normas que lo componen ya que el punto de vista sociológico 
solo puede limitarse a describir los movimientos productivos y de exclusión de los 
no miembros, por lo que para hacer un estudio integral de las relaciones sociales 
“requiere de la descripción del comportamiento, con sus aspectos material e 
ideológico, y de las relaciones comunitarias, también en sus dos aspectos, los 
movimientos productivos y de exclusión, y las normas que constituyen el orden 
comunitario”44 esta afirmación puede ser sujeta a un sin número de críticas que 
cuestionen sí el derecho cuenta con elementos de investigación para comprender 
y describir sistemas normativos con figuras ajenas a sí mismo sin caer en 
comparaciones que acorten el sentido de las instituciones de determinada 
comunidad. 
Entender a la comunidad como una formación rezagada de la historia y tendiente 
a desaparecer como los hacía en su tiempo Durkheim, F. Töinnies o incluso por 
momentos el mismo Marx ya no es posible, por lo que es necesario aceptar la 
plena vigencia de la comunidad que se circunscribe no solo a poblados alejados 
                                                            
44 Correas Oscar, Introducción a la crítica del derecho moderno (esbozo), Ed. Fontamara, México, 
2006. Pág. 106. 
21 
 
sino también a las ciudades; la aceptación de la comunidad da pie al 
reconocimiento de derecho o a ampliación de los mismos a una esfera que 
trasciende la individualidad. 
 
 1.1.5. Propiedad intelectual. 
Bajo la categoría de propiedad intelectual se encuentra un amplio espectro de 
derechos de distinta naturaleza: mientras algunos se originan en un acto de 
creación intelectual, otros, mediante o no creación intelectual, se otorgan con la 
finalidad de regular la competencia entre productores.45 
La propiedad industrial y los derechos de autor son, principalmente, las dos 
divisiones básicas que se encuentran bajo el rubro genérico de propiedad 
intelectual; la primera se divide a su vez en diversas figuras jurídicas de 
protección46 (ejemplo. Derecho de marcas y patentes). Por su parte, los derechos 
de autor han ido evolucionando hasta incluir derechos conexos y sui generis. De 
hecho el derecho de marcas y los derechos de autor, al igual que las patentes, 
evolucionaron por si mismos antes de que existiera una rama del derecho que se 
identificara con la propiedad intelectual.47 
Delia Lipszyc menciona que todos los derechos llamados de propiedad intelectual 
–de autor y conexos, de propiedad industrial y sobre los descubrimientos 
científicos- tienen por objeto bienes inmateriales, aunque no todos sean derechos 
reconocidos en virtud de actos de creación intelectual. 
A nivel internacional, durante la creación de la Organización Mundial de la 
Propiedad Intelectual mediante el convenio signado en Estocolmo el 14 de julio de 
1967 se pone en manifiesto el agrupamiento de ambas materias para su 
protección. 
                                                            
45 Delia Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO en colaboración con 
CERLALC y Zavalía, Argentina 1993. Págs. 12-13. 
46 Solorio Pérez Óscar Javier, Derecho de la propiedad intelectual, Ed. Oxford University press, 
México 2010. Pág. 2. 
47 Ibídem. 
22 
 
 Art. 2. Definiciones. 
A los efectos del presente Convenio se entenderá por: […] 
VIII) Propiedad intelectual », los derechos relativos: 
– a las obras literarias, artísticas y científicas, 
– a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones 
de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de 
radiodifusión, 
– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, 
– a los descubrimientos científicos, 
– a los dibujos y modelos industriales, 
– a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los 
nombres y denominaciones comerciales, 
– a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás 
derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, 
científico, literario y artístico. 
 
Se puede afirmar con toda seguridad que la creación y el robustecimiento de la 
propiedad intelectual es impulsada por el desarrollo tecnológico –occidental, o 
mejor dicho se adecúa a sus exigencias, que año con año impone nuevos retos a 
esta rama del derecho; sus tres principales figuras que son derechos de autor, 
patentes y marcas, tienen gran trascendencia incluso en aspectos económicos y 
sociales. 
 
 1.1.5.1 Derecho de Autor. 
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las 
creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual, que 
habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, 
artísticas científicas y audiovisuales48 y nace con la obra misma, como 
                                                            
48 Delia Lipszyc, Op. Cit. Pág. 11. 
23 
 
consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad 
administrativa, aunque se pueden establecer formalidades con distintos propósitos 
(facilitar pruebas, formar y nutrir archivos y bibliotecas públicas, etc.)49. 
 
 1.1.5.2 Propiedad Industrial. 
La propiedad industrial es aquella rama del derecho que se ocupa de la 
protección, regulación y el procedimiento administrativo de caducidad, 
cancelación, nulidad e infracción sobre los siguientes temas50: 
 
1.- Invenciones * Patentes 
* Modelos de Utilidad 
* Diseños industriales (modelo industrial y dibujo 
industrial) 
*Variedades Vegetales 
2.- Signos Distintivos * Marcas (usual y colectiva) 
* Aviso comercial 
* Nombre comercial 
* Denominación de origen 
3.- Figuras Híbridas51 * Secretos Industriales 
*Esquemas de trazados de circuito integrados 
 
 
 
 
 
                                                            
49 Ibídem. Pág. 15. 
50 Magaña Rufino José Manuel, Derecho de la propiedad industrial en México, Porrúa , México 
2011, Págs. 12-13. 
 
51 Solorio Pérez Óscar Javier, Op. Cit. Pág. 160. 
24 
 
 1.2 Aspectos teóricos y naturaleza del patrimonio cultural 
inmaterial. 
Una construcción sólida de los mecanismos de protección del Patrimonio Cultural 
Inmaterial (en adelante PCI) requiere previamente una correcta conceptualización 
teórica del mismo; determinar sus alcances y reconocerlas características 
esenciales del PCI permiten la creación de leyes acordes con la realidad y los 
fenómenos con los que diariamente se enfrenta. 
 
    1.2.1 Definición, elementos y características del PCI. 
Una vez analizados los conceptos anteriores conviene dar la definición de lo que 
se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, la cual es establecida por la 
Convención Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, que en el 
artículo 2 menciona: 
“Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, 
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con 
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son 
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los 
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio 
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de 
generación en generación, es recreado constantemente por las 
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la 
naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y 
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la 
diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la 
presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio 
cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos 
internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos 
de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de 
desarrollo sostenible.” 
 
25 
 
Además de los elementos que se desprenden de la propia definición la UNESCO 
mediante publicaciones de apoyo52 abunda mas en las características que 
acompañan al PCI: 
 Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo: el 
patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones heredadas del 
pasado, sino también usos rurales y urbanos contemporáneos 
característicos de diversos grupos culturales. 
 Integrador: podemos compartir expresiones del patrimonio cultural 
inmaterial que son parecidas a las de otros. Tanto si son de la aldea vecina 
como si provienen de una ciudad en las antípodas o han sido adaptadas 
por pueblos que han emigrado a otra región, todas forman parte del 
patrimonio cultural inmaterial: se han transmitido de generación en 
generación, han evolucionado en respuesta a su entorno y contribuyen a 
infundirnos un sentimiento de identidad y continuidad, creando un vínculo 
entre el pasado y el futuro a través del presente. El patrimonio cultural 
inmaterial no se presta a preguntas sobre la pertenencia de un 
determinado uso a una cultura, sino que contribuye a la cohesión social 
fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los 
individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la 
sociedad en general. 
 Representativo: el patrimonio cultural inmaterial no se valora simplemente 
como un bien cultural, a título comparativo, por su exclusividad o valor 
excepcional. Florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos 
conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al 
resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras 
comunidades. 
 Basado en la comunidad: el patrimonio cultural inmaterial sólo puede 
serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos 
                                                            
52 ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? Disponible en formato PDF en 
www.unesco.org/culture/ich/doc/src/01851-ES.pdf Págs. 4-5. Consultado el 21 de noviembre de 
2013 a las 12:35 
26 
 
que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie 
puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma 
parte de su patrimonio. 
 
 
 1.2.2 Limites del PCI 
No todas las manifestaciones culturales pueden ser declaradas como patrimonio 
cultural inmaterial puesto que atentan contra la integridad de algunos individuos y 
resultan violatorios de derechos humanos contenidos en las declaraciones 
internacionales; el matrimonio entre menores o la mutilación femenina que son 
tradiciones que claramente violentan los Derechos Humanos. 
Por esta razón la Convención para la Salvaguardia de Patrimonio Cultural 
Inmaterial impone claros límites al determinar qué: “se tendrá en cuenta 
únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los 
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los 
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de 
desarrollo sostenible”. 
Esto implica una cierta jerarquía dentro de los derechos humanos puesto que a 
pesar de que el patrimonio cultural inmaterial es un instrumento útil para el 
reconocimiento de los derechos humanos culturales, queda relegado a un 
segundo plano frente a los Derechos Humanos que tienen que ver con la dignidad 
y la integridad de la persona. Estos límites han tenido un consenso general entre 
académicos y algunos políticos aunque todavía genera conflictos cuando se 
presentan estos agravios a los Derechos Humanos. 
 
 1.3 Contexto histórico 
Para abordar el contexto histórico de la protección del patrimonio cultural es 
necesario enfrentarnos a los agravios que estas expresiones han sufrido a lo largo 
27 
 
de la historia y aunque los etnocidios se remontan a cientos de años atrás en este 
trabajo solo nos remontaremos a la edad media, cuando las ideas cristianas 
medievales buscaron eliminar todo rastro de misticismo y paganismo; Cesar 
Carrillo Trueba53 menciona que el origen de este tipo de pensamiento de 
“Occidente imaginario”54 fue en el seno de la clase alta clerical y secular de la 
edad media(herederas de la cultura aristocrática romana), que con inferioridad 
veían a los habitantes de zonas rurales tildándolos de ignorantes y salvajes, 
quedando como un grupo calificado de “vicioso, peligroso e iletrado, queda 
ubicado más cerca del animal que del hombre”. Ante esta situación, la iglesia 
emprendió un largo camino de cristianización que buscaba controlar y modificar la 
vida diaria y el pensamiento de estos individuos. Estos métodos de evangelización 
incluían la adaptación de elementos rurales en la cultura eclesiástica, la 
construcción de Iglesias sobre antiguos adoratorios, apropiarse –previa 
cristianización- de mitos, relatos y ritos de la cultura campesina.55 
Fue en esta época, cuando la idea unilineal del tiempo fue tomada, trazando solo 
un camino desde la antigüedad hasta la cristiandad, aislando a los campesinos 
como muestra fósil de la “primitividad”. Este esquema fue retomado durante la 
modernidad y sigue constantemente vigente, en tanto la idea de posmodernidad 
no sea asimilada. 
Con el renacimiento se procuró llegar a un nuevo estadio de la historia occidental, 
los clérigos son asumidos como parte del oscurantismo medieval junto con los 
campesinos y la naciente clase burguesa necesita una nueva clase de 
conocimientos que satisfaga sus necesidades, fue entonces cuando el “orden”, “la 
racionalidad” y el “progreso” pronto se convirtieron en paradigmas de esta nueva 
sociedad que ansiaba dominar la naturaleza mientras que concebía al universo, la 
sociedad y hasta el hombre mismo como una maquinaria susceptible de 
                                                            
53 Carrillo Trueba César, Pluriverso, un ensayo sobre el conocimiento indígena contemporáneo, 
colección “La pluralidad Cultural de México”, UNAM-PUMC, México, 2006, P. p. 63 y ss. 
54 Entiéndase al “Occidente imaginario” como antítesis del “Occidente Profundo” que era aquél que 
estaba a manos de las personas que se dedicaban a la tierra y que en su mayoría formaban parte 
de la servidumbre y que aun se encontraban fuertemente ligadas a las tradiciones y paganas o 
bárbaras pertenecientes a las culturas celtas, nórdicos, entre otros. 
55 Ibídem. Pág. 65. 
28 
 
regulación y control. Este proceso separó al humano de la naturaleza,lo natural de 
lo sobrenatural, lo objetivo de lo subjetivo y lo cualitativo de lo cuantitativo. La 
misma auto-concepción de “Moderno” requiere una noción del pasado y su 
rompimiento, en este caso de la barbarie, el salvajismo y lo primitivo. 
Habermas56 menciona que “El hechizo que los clásicos de la antigüedad 
mantenían sobre el espíritu de épocas posteriores fue disuelto por los ideales del 
Iluminismo francés. La idea de ser “Moderno” a través de una relación renovada 
con los clásicos, cambió a partir de la confianza, inspirada en la ciencia, en un 
progreso infinito del conocimiento y un infinito mejoramiento social y moral” esto 
desencadenó una nueva forma de conciencia moderna se formó en oposición de 
los viejos ideales, buscando un lugar nuevo en la historia, por lo que se puede 
decir que la modernidad se rebela contra la función normalizadora de la tradición, 
como dice Habermas, lo moderno se alimenta de la experiencia de su rebelión 
permanente contra toda normatividad, aunque vale la pena aclarar que esta 
normatividad a la que se refiere es a toda aquella que no haya pasado por los 
procedimientos marcados por ella misma. 
Con las invasiones a otros territorios y el contacto con otro tipo de culturas qué 
éste supuso, aunado con la idea de una historia lineal con idealizaciones acerca 
de lo primitivo y barbárico, se comenzó a sembrar dentro de estos pueblos 
dominantes una identidad occidental, la cual estaba en la cúspide de la historia 
como lo marcaban el desarrollo de la ciencia, el uso de herramientas sofisticadas 
obtenidas por el desenvolvimiento tecnológico57 y la ruptura de las creencias 
místicas que la razón patrocinaba. 
Al poseer la clave del progreso una nueva empresa se llevó a cabo que consistió 
en llevar las luces de la razón alrededor del mundo mediante la colonización de 
                                                            
56 Habermas Jürgen, Modernidad: un proyecto incompleto. En Nicolás Casullo (ed.): El debate 
Modernidad Pos-Modernidad. Buenos Aires, editorial Punto Sur, 1989. Pp. 131-144. 
http://ed.gba.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionartistica/34seminarios/htmls/descargas
/bibliografia/Modernidad,_un_proyecto_incompleto-JurgenHabermas.pdf consultado a las 10:33hrs 
del día 12 de marzo de 2013. 
57 Carrillo Trueba Cesar, Op Cit., Págs. 74-77. 
29 
 
territorios y civilización de los pueblos inferiores y a extender el dominio a la 
naturaleza indómita de otras latitudes.58 
Esto, sin duda es una apología o una justificación a los eventos históricos que le 
siguieron, el dominio y colonialismo cuyo único fin verdadero fue la explotación del 
hombre por el mismo obedeciendo intereses económicos y políticos; sin duda fue 
una tarea difícil ya que requirió un gran número de medidas que van desde 
medidas agresivas como la guerra y la conquista o pactos con pueblos rivales, 
llegando hasta medidas, en apariencia, suaves como el despliego de misioneros, 
Dependiendo del grado de resistencia que presentaran los grupos étnicos durante 
la fase de ocupación efectiva, cuanto más se resistiesen más violento era el 
choque. 
Los efectos no tardaron en verse en las sociedades dominadas que sufrieron en 
distintos grados de consecuencias: 
a) Destrucción total, acompañada de la liquidación inmediata o progresiva de 
la población y de su reemplazo por una extraña; 
b) Destrucción parcial, con el arraigo de una población extraña más o menos 
numerosa; 
c) Conservación aparente, condicionada por el confinamiento de la sociedad 
autóctona en zonas geográficas o reservas propias, desprovistas 
generalmente de posibilidades de vida y acompañada de la implantación 
masiva de una población extraña. 59 
En la actualidad la gran mayoría de colonias se han emancipado en los últimos 
200 años, la humanidad ha presenciado guerras extremadamente crueles y la fe 
en las bondades de la ciencia se ha cuestionado constantemente, tanto así que se 
ha llegado al planteamiento de que la sociedad occidental, y en consecuencia la 
ciencia misma, no son la conclusión de ningún proceso ineluctable, ni de 
                                                            
58 Ibídem. Pág. 77. 
59 Cabral Almicar, El papel de la cultura en la lucha por la independencia, en Varela Barraza Hilda 
(compiladora) Cultura y resistencia cultural: una lectura política, Ediciones caballito-Secretaría de 
Educación Pública, México 1985. Pp. 17-41. 
30 
 
tendencia alguna, y su carácter global tampoco lo es; su preponderancia se debe 
más bien a una serie de acontecimientos aleatorios, a un afán de expansión 
dictado por el control de materias primas y mercados que ha logrado su cometido 
por distintas circunstancias.60 
Muchos filósofos están de acuerdo en que estamos llegando al “Ocaso de 
occidente”, filósofos como Jean-François Lyotard o Gianni Vattimo postulan 
fuertemente la llegada del posmodernismo, acarreado por el agotamiento del 
discurso moderno europeo para explicar la sociedad contemporánea, procurando 
así la emancipación de moldes y criterios, y lo que ha desencadenado en las 
últimas décadas al lento reconocimiento de la pluralidad que contiene nuestro 
mundo en la actualidad, gracias también a filósofos y pensadores como Frantz 
Fanon o Almicar Cabral. 
Fenómenos como la expansión de las comunicaciones, la migración y la creciente 
desigualdad económica en el marco de la globalización han hecho saltar una gran 
cantidad de voces no solo dentro de las sociedades metropolitanas (como los 
movimientos en pro de las mujeres, los miembros de la comunidad LGTTTBI y 
migrantes), sino también provenientes de la periferia (como los movimientos 
étnicos), buscando el reconocimiento en el proceso histórico al que fueron 
negados durante los últimos siglos. 
Estos movimientos han buscado incesablemente la conquista de derechos 
humanos, en un principio de índole político y civil, a los que se le unieron 
posteriormente los derechos económicos sociales y culturales que vienen a 
constituir las bases del marco normativo del tema central de esta tesis. 
Hasta el momento a nivel nacional el panorama es poco alentador no solo en la 
protección de la cultura sino también el mínimo avance en materia de derechos 
humanos que tienen las minorías étnicas históricamente segregadas reflejo de la 
falta de voluntad política existente para reconocer su autonomía y sus derechos 
más básicos. Al no haber ni respeto, ni reconocimiento siquiera a la existencia de 
                                                            
60 Carrillo Trueba César, Op Cit., Pág. 81. 
31 
 
estos grupos resulta obvio que la negación de su cultura es constante durante la 
producción legislativa. 
Enrique Flores Cano61 señala que las concepciones acerca del patrimonio cultural 
y las políticas dedicadas a preservarlo, estudiarlo y difundirlo tienen una relación 
directa con cuatro variables dinámicas y complejas que se citan a continuación: 
 Primera: La manera como cada época rescata el pasado y 
selecciona, dentro de este, ciertos bienes y testimonios que identifica 
con su noción de patrimonio cultural o de identidad cultural del presente 
con el pasado. 
 Segunda: En la mayoría de los casos, la selección de bienes y 
testimonios culturales es realizada por los grupos sociales dominantes, 
de acuerdo con criterios y valores no generales, sino restrictivos o 
exclusivos. Por otra parte, cuando en el proceso histórico se manifiesta 
la presencia de un Estado nacional con un proyecto histórico 
nacionalista, entonces la selección de los bienes y testimonios del 
patrimonio cultural es determinada por “los intereses nacionales” de 
ese Estado, que no siempre coinciden con los de la nación real.62[…] 
                                                            
61 Flores Cano Enrique (ed), El patrimonio cultural de México, Fondo de Cultura Económica México, 
1993. Págs. 15-19. 
62 Podemosnumerar tres ejemplos claros de distintas latitudes, comenzando por Mali país que tras 
independizarse de Francia colocó en los puestos de gobierno principales a miembros de la 
burguesía local de origen Mandinga segregando tanto cultural como políticamente a miembros de 
las tribus Tuareg que habitan el norte del territorio siendo una de las principales fuentes del 
conflicto armado que vive actualmente la nación Africana. El segundo ejemplo es respecto a los 
fondos que se utilizan a la investigación histórica y antropológica en Estados Unidos destinados en 
su mayoría a estudiar culturas y civilizaciones “convenientemente lejanas” desestimando la cultura 
que poseen las minorías étnicas internas, negándolas no solo de historia sino de reconocimiento 
de identidad y por lo tanto reconocimiento de derechos. Por último está el ejemplo de nuestro país 
cuando en la época posrevolucionaria se definieron los ejes para la reconstrucción del país y que si 
bien se les reconoció a los pueblos originarios hasta cierto grado, el movimiento intelectual 
encabezado por José Vasconcelos ponderaba al mestizo frente a los demás grupos poblacionales 
remontando en parte sus orígenes idílicos en aquella raza guerrera y fuerte que había sido 
dominada cinco siglos antes y menospreciando al indígena pobre, vejado y débil actual que no 
tenía conexión directa con la raza cósmica. Influenciados con estas bases ideológicas las políticas 
de reconocimiento y valoración de los pueblos y su cultura han sido concordantes a esta 
idealización del pasado histórico y la negación del paupérrimo presente de estos pueblos. 
32 
 
 Tercera: En el Estado el concepto de “patrimonio cultural” se 
construye a partir de una oposición entre lo que se reconoce como 
patrimonio cultural universal y lo que se distingue como patrimonio 
cultural propio, idiosincrásico de la nación. Históricamente está 
demostrado que el surgimiento de Estados nacionales con un proyecto 
político, social y cultural nacionalista, fue la condición necesaria para 
reconocerla existencia de un patrimonio propio de la nación. En 
América Latina, la construcción de valores históricos y culturales 
identificados con los intereses de las nuevas naciones independientes, 
generaron las primeras políticas y las primeras acciones de rescate y 
valorización de las tradiciones históricas y de los bienes culturales de la 
nación. 
En términos generales, puede decirse que en los siglos XIX y XX el 
Estado nacional creó el marco territorial y social, el proyecto histórico y 
la decisión política para desarrollar una identidad cultural propia, 
asentada en un pasado compartido por todos los integrantes del país y 
fundada en el reconocimiento de tradiciones y valores culturales 
originados en el propio territorio y creados por los distintos grupos 
sociales que conformaban la nación. […] Pero si en relación con el 
exterior el Estado nacional fue el principal instrumento para reivindicar 
los valores culturales propios de la nación, en el interior de ésta él 
nacionalismo se manifestó como un proceso interesado en resaltar 
identidades políticamente aceptadas o convenientes a la circunstancia 
histórica del momento, y dedicado a borrar las contradicciones internas 
surgidas de un pasado construido por protagonistas históricos 
diferentes. 
Este nacionalismo también se propuso disminuir, en el discurso 
integracionista, las diferencias provocadas por la desigualdad 
económica, social y cultural de su propia población. Por ello, aun 
cuando el Estado nacional permitió por primera vez reconocer los 
33 
 
distintos pasados que intervinieron en la formación histórica de nación 
(el pasado prehispánico, el colonial, el republicano y el 
contemporáneo), no es menos cierto que esta reconstrucción obedeció 
mas a los intereses políticos integrados del Estado nacional, que las 
realidades y características propias de los diferentes periodos 
históricos. Esta misma compulsión integradora y uniformadora del 
Estado nacional construyó símbolos, patrimonios e imágenes culturales 
centralistas, que avasallaron a las tradiciones culturales campesinas, 
populares, regionales y locales, no reconocidas como expresiones 
representativas de la cultura nacional. 
Como se observa, el patrimonio cultural de una nación no es un hecho 
dado, una realidad que exista por sí misma, sino una construcción 
histórica, una concepción y una representación que se crea a través de 
un proceso en el que intervienen tanto los distintos intereses de las 
clases sociales que integran a la nación, como las diferencias históricas 
y políticas que oponen a las naciones. […] 
 Cuarta: Por ser el patrimonio cultural resultado de un proceso 
histórico, una realidad que se va conformando a partir del choque y la 
interacción de los distintos intereses sociales y políticos que conforman 
a la nación, el uso que se hace del patrimonio cultural está también 
determinado por las diferencias sociales que concurren en el seno de la 
sociedad nacional. Si por una parte el patrimonio cultural identificado 
por el Estado nacional fue utilizado principalmente por éste para 
uniformar ideológicamente las diferencias y contradicciones internas de 
la nación, por la otra los distintos grupos sociales han usado de manera 
desigual y diferenciada los bienes que en cada momento histórico 
representan o simbolizan el patrimonio cultural. [El patrimonio cultural] 
no abarcan a todos los sectores, etnias, grupos y pobladores de la 
nación, ni recogen todas las expresiones culturales que producen estos 
grupos. 
34 
 
En razón de lo anterior resulta obvio porqué en la vigente Ley Federal Sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos del 6 de mayo de 
1972 solo aporta protección a bienes culturales materiales y que solo vasta ver en 
su propio nombre la protección a determinados bienes culturales, y exenta de 
protección a expresiones culturales de los pueblos actuales. 
Esta ley restringe la inclusión del patrimonio cultural inmaterial al marco de 
protección legal vigente; así mismo la ley ni siquiera proporciona una definición 
genérica en la que se pudiera incluir los componentes del PCI, es decir, la 
protección se restringe a tres sectores de los bienes culturales: monumentos 
arqueológicos, monumentos artísticos y monumentos históricos63. 
No obstante la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación de 1970, que fue 
abrogada por la actual, proporcionaba criterios más amplios para la protección de 
bienes culturales que pudieran ser rescatados; la ley también proporcionaba una 
definición de patrimonio cultural que hubiese podido abarcar aspectos del 
patrimonio cultural inmaterial en cuanto el artículo se refería a “tradición” y 
“técnica”: 
ARTÍCULO 2.- El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido 
por todos los bienes que tengan valor para la cultura desde el punto 
de vista del arte, la historia, la tradición, la ciencia o la técnica, de 
acuerdo con lo que dispone esta Ley. 
Definiciones amplias (que no implican que sean vagas ni oscuras) similares 
a la anterior es lo que necesitan los ordenamientos en materia cultural 
puesto que se enfrentan a una diversidad de cosmogonías y 
entendimientos que hacen compleja su aplicación. En el siguiente capítulo 
se abordarán las manifestaciones culturales que están contenidas en el 
PCI y los fenómenos a los que se enfrentan diariamente para facilitar la 
creación de medidas reales de protección. 
 
                                                            
63 López Zamarripa Norka, Op. Cit. Pág. 19. 
35 
 
Capítulo II 
Estudio específico de los elementos constitutivos del 
Patrimonio Cultural Inmaterial y los fenómenos a los 
que son susceptibles. 
 
 
El patrimonio cultural inmaterial es el término genérico que guarda distintos tipos 
de manifestaciones culturales, en la convención para la salvaguardia del mismo en 
su artículo

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