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ACT PENAL CARPETA RATIFICACION DE QUERELLA - Carlos Arturo Meléndez Morales

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DECLARA UNA PERSONA DENUNCIANTE RATIFICANDO ESCRITO DE QUERELLA. - Puebla, Pue, siendo las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil veintiuno. 
El suscrito Licenciado Miguel Ángel Reyes, Agente del Ministerio Público Investigador, en unión de su secretario con quien legalmente actúo y da fe, procedo a tomarle su declaración a una persona compareciente misma que es debidamente protestada y advertida conforme a los términos que marca la Ley para que se conduzca con la verdad en lo que va a declarar, apercibiéndosele de las penas y sanciones en que incurren quienes se conducen falsamente ante una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, que es el delito de FALSEDAD EN DECLARACIONES previsto y sancionado por el articulo 255 del Código Penal del Estado de Puebla; a lo que bien enterada de lo anterior manifiesta conducirse solo con verdad, acto continuo se le hace saber de los derechos que tiene y que se encuentran estipulados en el articulo 20 inciso c. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y que son: De los derechos de la víctima o del ofendido: 
I. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cunado lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 
II. Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 
Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa. 
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguiente casos cuando sean menores de edad, cunado se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
El ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen comportamiento de esta obligación; 
VI. Solicitar la medias cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y
VII. Impugnar ante esta autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 
Y bien enterada de lo anterior por sus generales dijo llamarse:
	SUSANA HERNANDEZ GONZALEZ, mexicana, soltera de 24 veinticuatro años, originaria y vecina de Puebla, Pue, con domicilio en la calle Av. San Claudio, Blvrd 22 Sur y Cnel Miguel Auza CP. 72570 de ocupación abogada postulante, que si sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción profesional y quien en estos momentos se identifica con la credencial de votar con numero de folio HGDS970222MPLRNS05 la cual contiene una fotografía a color que concuerda con los rasgos físicos de la persona, con número telefónico 22292191080 y en estos momentos se le hace saber sus derechos que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 del Código Penal de Puebla siendo los siguientes: 
I. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. 
II. Coadyuvar con el Ministerio Publico, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. 
Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa. 
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; 
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. 
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguiente casos cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. 
El ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen comportamiento de esta obligación; 
VI. Solicitar la medias cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y
VII. Impugnar ante esta autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. -Y sin mas generales que manifestar continúo diciendo: “Que comparezco ante esta representación a ratificar y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de querella de fecha de recibido 20 de febrero del dos mil veintiuno, reconociendo como mía la firma que aparece al margen de dicho documento y con el Carácter que ostento de Apoderado Legal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es que comparezco ante esta Representación a QUERELLARME y me QUERELLO en contra de AGUSTIN GERARDO ROMERO, dueño de la persona moral Hilos&Estambre S.A y JUAN PEREZ PEREZ representante legal de la mencionada persona moral, por el delito que se acredite a través de la investigación y que es todo lo que tengo que manifestar previa lectura que se me dio a la presente firmando al margen y al calce de la presente en presencia del Suscrito Agente del ministerio Publico Investigador en unión de los testigos de asistencia con los que legalmente actúa y dan fe. 
FIRMA DEL DECLARANTE_________________________________
EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR
LICENCIADO MIGUEL ANGEL REYES
 
T. DE A. T. DE A.
FERNANDO AGUIRRE LUISA RAMIREZ
CERTIFICACIÓN
Puebla, Pue a veinte de febrero del año 2021 dos mil veintiuno. - - - - - - - - Los Ciudadanos FERNANDO AGUIRRE Y LUISA RAMIREZ testigos de asistencia con los que legalmente se actúa y dan fe en esta fiscalía, tengo a bien - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CERTIFICAR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que las presentes copias constan de 4 fojas útiles que concuerdan fielmente con su original de donde se compulso y son de las que integran la Averiguación previa número 2191/2021/FIR. Lo anterior para que surtan los efectos legales a que hay lugar. 
TESTIGOS DE ASISTENCIA
FERNANDO AGUIRRE LUISA RAMIREZ

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