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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 LICENCIATURA EN DERECHO 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA 
 RICARDO ROJAS VAZQUEZ 
 
 TEMA DE TRABAJO 
"PROPUESTA DE PERMANENCIA DEL PODER NOTARIAL 
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PODERDANTE PARA 
ACTOS TRASLATIVOSDE DOMINIO EN EL ESTADO DE 
MÉXICO” 
 EN LA MODALIDAD DE 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TITULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 ASESOR: 
 LIC. EDUARDO ZALDIVAR OLVERA 
 
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO 2014 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A la UNAM 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México la Máxima Casa de Estudios, 
Por tanto que me ha brindado a través de estos años, por medio de la FES 
ARAGON en la Carrera de Derecho, donde aprendí todo lo necesario para 
poder llevar en alto el nombre de mi Universidad y de mi Profesión. 
 
A mis Profesores 
 
A ellos que son dignos de mi total respeto y Admiración, por que aprendí tanto 
de ellos y que cada día son un ejemplo a seguir al brindar todos sus 
conocimientos sin recelo en especial. 
 
Al Licenciado Eduardo Zaldivar Olvera 
 
 Al Licenciado Eduardo Zaldívar Olvera por creer en mí y apoyarme en todo 
momento para la realización de este proyecto. 
A mis Padres 
 
A ellos que me lo dieron todo y sacrificaron tanto para poder educarme, 
cuidarme y amarme, a ellos les debo todo lo que soy ahora, por ser los mejores 
padres y unas excelentes personas, dedico con todo mi cariño y mi amor a esas 
personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, 
por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a 
ustedes todo mi corazón y mi Agradecimiento. 
 
A mis hermanos 
 
Adolfo y Raúl Por ser Parte de mi familia y ser testigos de este largo camino en 
el transcurso de mi carrera. 
 
A mis Sobrinos 
Rocio y Aarón Con quienes he compartido mucho como persona y 
Profesionista, por su compañía y por su cariño. 
 
A Nora 
 
Por ser esa luz en mi camino, por tantas horas de desvelo a mi lado, por tu 
apoyo, tu amor y todos tus cuidados para conmigo, por ser ese ejemplo de 
profesionalismo y dedicación día con día que debe tener un Abogado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedicatorias 
 
A mis Padres 
 
Quienes me han enseñado que lo más importante para una persona es su 
familia, y que con dedicación y esfuerzo se puede lograr todo. Quienes son un 
ejemplo de amor y de luchar en todo momento por el bienestar de nuestros 
seres queridos. Por estar al pendiente del desarrollo de este proyecto y quienes 
siempre han estrechado su mano hacia mí cuando he llegado a necesitar a 
algo. 
 
A mi Prometida Nora Herrera Mendoza 
 
Por ser antes que nada mi mejor amiga y mi confidente y ser esa persona que 
me motiva a seguir adelante; eres un ejemplo a seguir como Abogado y que sin 
duda es una mujer Admirable, me enorgullece que se encuentres a mi lado; 
Gracias por enseñarme que vale la pena seguir adelante y luchar por lo que 
queremos. 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 PÁG. 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . I 
 
CAPÍTULO I 
MARCO GENERAL 
1.1 Acto Jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .1 
1.2 Clasificación de los Actos Jurídicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 
1.3 El Mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 8 
1.4 Sujetos en el Contrato de Mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 
1.5 Tipos de Mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14 
1.6 Obligaciones del Mandante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 
1.7 Obligaciones del Mandatario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 
1.8 Modos de Terminación del Mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 
1.9 Mandato, Poder y Representación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
 
CAPÍTULO II 
EL PODER NOTARIAL 
2.1 Definición de Poder Notarial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 
2.2 El Poder en Roma y Grecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 
2.3 El Poder Notarial en España, Chile y México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
2.4 Características. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
2.5 Tipos de Poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
2.6 Limitaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 
2.7 Irrevocabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 
 
CAPÍTULO III 
PROBLEMÁTICAS DEL PODER NOTARIAL 
 
3.1 Definición de Actos Traslativos de Dominio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51 
3.2 Otorgamiento de Poder Notarial en Caso de Enfermedad del titular de un 
inmueble. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 
3.3 Problemática de Otorgamiento de Escritura por Situación Financiera. . . . 55 
3.4 Otorgamiento de Poder Notarial Para Poder Garantizar una Compraventa 
entre Particulares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 
3.5 Características de un Poder Notarial Para Actos Traslativos de Dominio. .56 
3.6 Propuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . 58 
 
Conclusiones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .62 
Fuentes Consultadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . 64 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCION 
Existen personas físicas y morales, las personas físicas podemos realizar nuestros 
actos jurídicos como lo son comprar, vender, ceder, hipotecar, comparecer en 
juicio, etc…por sí o por medio de nuestro Apoderado Legal, mientras que las 
personas morales solo por medio de su apoderado legal; 
En México el uso de estos poderes se ha venido incrementado de manera 
considerable, dado que en la mayoría de veces es utilizado como una forma de 
garantizar el cumplimiento de una obligación, por ejemplo si una persona compra 
un inmueble y por el momento no cuenta con el dinero para hacer el cambio de 
propietario ambas partes celebran un contrato de mandato y el vendedor le otorga 
un Poder Notarial con el que posteriormente el comprador realizara la inscripción 
ante el Registro Público de la Propiedady del comercio; pero el problema se 
presenta cuando el otorgante fallece ya que queda sin efectos el Poder Notarial, 
perdiendo así el comprados su patrimonio, lo que resulta por demás preocupante 
por ello en este trabajo hablaremos sobre la necesidad de que el poder Notarial 
permanezca después de la muerte del poderdante. 
Para ello se ha dividido este trabajo en tres capítulos al primero de ellos se le ha 
nombrado marco general, aquí iniciaremos hablando sobre los actos jurídicos 
primeramente los definiremos y posteriormente analizaremos su clasificación, esto 
a fin de establecer un panorama más amplio respecto de todos los actos que una 
persona puede celebrar a nombre de otra, ahora bien para que una persona 
pueda representar a otra se debe de otorgar un poder ante un notario y se deben 
celebrar un contrato de mandato entre ellos, por eso continuaremos en este 
capítulo analizando ampliamente el contrato de mandato, iniciando con su 
definición, las partes que intervienen en él y sobre todo las obligaciones y 
derechos que nacen entre ellos y la forma de terminación concluyendo en este 
capítulo hablando de la diferencia entre mandato, poder y representación; En 
cuanto hace al segundo capítulo hemos llamado Poder Notarial y como su nombre 
lo dice en este capítulo haremos un bosquejo acerca de tan importante figura, 
II 
 
iniciando con su definición, consecuentemente analizaremos sus antecedentes en 
cinco países que consideramos han sido cruciales en el desarrollo que ha tenido 
esta figura como lo son Roma, Grecia, España, Chile y México, concluyendo este 
capítulo con las características que tienen los poderes, los tipos que hay, sus 
limitaciones y la irrevocabilidad de ellos, dentro del tercer y último capítulo 
analizaremos las situaciones más comunes por las cuales las personas que en un 
momento dado adquieren un inmueble, no pueden realizar la escritura pública, la 
necesidad de que subsista este después de la muerte del otorgante, para concluir 
con la propuesta que se hace en este trabajo. 
 
CAPÍTULO I 
 MARCO GENERAL 
 
El Ser humano por el simple hecho de vivir, desarrolla constantemente una 
serie de actos de muy diversa índole, de tal suerte que podemos asegurar que 
la vida del hombre es una sucesión ininterrumpida de actos, los cuales por 
virtud misma de su naturaleza, producen efectos diversos, según la finalidad 
que su realización persiga al ejecutarlos, dentro de estos actos encontramos 
aquellos que si producen efectos trascendentales llamados actos jurídicos y 
entre ellos encontramos el contrato de mandato; por lo que en este capítulo 
resulta necesario iniciar definiendo al acto jurídico, para posteriormente analizar 
el contrato de mandato. 
1.1 Acto Jurídico 
La vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan 
entre si y cuya existencia depende bien de la voluntad humana, estos hechos 
con frecuencia caen en el campo del derecho, donde producen consecuencias, 
cuando esto ocurre la ley interviene, admitiendo que tales hechos producen 
efectos jurídicos y son llamados hechos jurídicos; al respecto De Pina nos 
refiere que hecho jurídico es “…Aquel acontecimiento independiente de la 
voluntad humana susceptible de producir efectos en el campo del derecho…”;1 
estos hechos jurídicos los podemos dividir en dos especies los intencionados y 
los no intencionados en este sentido Moto Salazar nos señala que a “…los 
primeros a la voluntad de realizar un acto se le une la intención de crear, 
modificar, transferir, o extinguir relaciones de derecho; cuando esto ocurre, los 
hechos jurídicos también reciben el nombre de actos jurídicos…”,2 lo que se 
 
1 DE PINA Rafael et al., Diccionario de Derecho Trigésima Cuarta Edición, Porrúa, México, 2005 p.307. 
 
2 MOTO SALAZAR Efraín, Elementos de Derecho, Decima Novena Edición, Porrúa, México, 1975, p. 24. 
2 
 
robustece con lo señalado por De pina quien infiere que acto jurídico es “…la 
manifestación de la voluntad humana, susceptible de producir efectos jurídicos, 
para que produzca efectos, además de la capacidad para realizarlo, se precisa 
que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos 
para cada caso…”.3; así como por lo señalado por Betti, Emilio quien indica que 
“…El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad 
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas…”4 y los no 
intencionados, son los que comprende todos aquellos en los cuales no existe, o 
no puede existir en quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir 
o extinguir las obligaciones que producen, pero que no obstante, la ley hace 
que produzcan determinados efectos. Por ejemplo serán hechos jurídicos 
voluntarios y no intencionados: los actos llevados a cabo por un menor. 
Existen actos jurídicos en los que solo se requiere que se reúnan los elementos 
esenciales para que se forme el consentimiento y queden perfeccionados 
quedando obligadas las partes a observar su cumplimiento. Por ejemplo la 
COMPRA-VENTA requiere para perfeccionarse únicamente que se especifique 
el objeto y se determine el precio para que las partes queden obligadas al 
cumplimiento del contrato, pudiendo señalarse una fecha posterior para la 
entrega de la propiedad incluso para cubrir el pago al que se haya obligado a 
realizar el comprador. 
Por otro lado un acto jurídico exista debe cumplir indiscutiblemente con tres 
requisitos fundamentales, la voluntad, el objeto y las solemnidades. 
Ahora bien en cuanto al primer elemento, es decir la voluntad, podemos 
encontrar diversas definiciones por ejemplo De Pina nos puntualiza dos de ellas 
al señalar que “…desde el punto de vista de la filosofía, la voluntad suele 
definirse como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia 
un fin. Desde el punto de vista del derecho, como la expresión del querer de un 
sujeto o de varios dirigido hacia la realización de un determinado acto 
 
3 DE PINA RAFAEL op. cit. P. 54. 
4BETTI, Emilio, Teoría General del Negocio Jurídico, Madrid, España, Revista de Derecho Privado, 1959, p. 
51. MESSINEO, Francesco, Derecho Civil Y Comercial, Bs, As., Argentina, EJEA, 1979, tomo II, p. 332 
3 
 
jurídico…”. 5; tal y como lo señala Bejarano Sánchez al referir que es necesario 
“…Que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el 
acto, esto es, que se pongan de acuerdo (concierto de voluntades) lo cual en 
derecho se llama consentimiento…”.6 
Respecto del segundo de los elementos, podemos destacar que Bejarano 
Sánchez nos señala que “…el objeto al que tienden las voluntades deberá ser 
de realización física y jurídicamente posible. Esto es, que las prestaciones a las 
que las partes se comprometan, puedan ser realizadas tanto en el sentido 
material como en el jurídico…” 7 
Como último de los elementos de existencia nos encontramos a la Manera 
Solemne para exteriorizar esa Voluntad, al respecto Bejarano Sánchez señala 
que “…cabe destacar que en México, en principio no existen los contratos 
solemnes y por ello el legislador no incluyó a la solemnidad entre sus requisitos 
de existencia, Sin embargo, sí hay otros actos jurídicos solemnes como el 
matrimonio…”.8 
En resumen, la falta de la voluntad exteriorizada, del objeto posible, y la 
solemnidad en su caso, provocan la inexistencia de un acto jurídico es decir el 
acto Jurídico no se forma, no nace y consecuentemente no produce sus efectos 
esperados. 
Una vez que el acto jurídico esté constituido con todos sus elementos de 
existencia debe reunir además otros necesarios para ser perfecto y producir 
efectos jurídicos plenos, ya que de lo contrario puede ser invalidado como lo 
son: 
I. Por incapacidad legal de las partes o de una deellas; 
II. Por vicios del consentimiento; 
 
5 DE PINA Rafael et al., op. cit. p.498. 
6BEJARANO SÁNCHEZ Manuel Obligaciones Civiles, Sexta Edición, Oxford University Press, México, 2010 
p.23 
7ibídem 
8Ibídem 
4 
 
III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; 
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley 
establece. 
En cuanto al primer punto nos encontramos que para que un acto jurídico se 
perfeccione y valga; es necesario que las partes que lo celebran sean capaces, 
entendiendo por capacidad lo que nos señala De Pina “…la facultad de obrar en 
juicio es decir para realizar actos procesales en nombre propio o en 
representación a favor de otro…”;9 en este mismo tenor la legislación vigente 
hace referencia a dos clases de capacidad: a) La de Goce que es la aptitud de 
ser titular de derechos y obligaciones, y b) La de Ejercicio entendiendo por esta 
la aptitud para ejercitar o hacer valer por sí sus derechos en este mismo tenor 
De Pina nos señala que: “…Incapacidad Es la carencia de la aptitud para la 
realización, disfrute o ejercicio de derechos, o para adquirirlos por si 
mismos…”10 
Ahora bien en cuanto a la capacidad de goce nos encontramos que ésta es un 
atributo de la personalidad y la poseen todos los hombres, sin excepción en los 
países civilizados; en la actualidad no hay una total incapacidad de goce, sin 
embargo, sí hay incapacidades parciales de goce. A una persona determinada 
o a un grupo de sujetos se les vedan ciertos derechos; sólo respecto de ellos 
son incapaces, pues no pueden gozarlos en este mismo sentido Bejarano 
Sánchez nos ejemplifica al señalar que “…Hay incapacidad de goce cuando un 
derecho concedido a la generalidad de las personas, le es negado a cierta 
categoría de ellas o a determinada persona. Así por ejemplo: todos los sujetos 
tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras y aguas en el territorio de la 
República Mexicana, mas por excepción, tal facultad le es negada a los 
extranjeros por lo que se refiere a las tierras y aguas ubicadas en una franja de 
100km a lo largo de las fronteras y 50km sobre las costas (Art. 27 fracción I de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); Los extranjeros 
 
9 DE PINA Rafael et al., op cit. p.142. 
10Ibídem 
5 
 
tienen en México esa incapacidad de goce y también son incapaces respecto 
de los derechos políticos…”.11 
En segundo lugar tenemos la incapacidad de ejercicio, cuyas reglas se 
imponen por razones muy diversas. Se Exige que el acto jurídico sea realizado 
por una persona capaz de ejercicio con el propósito de proteger a ciertos 
grupos de personas que, por varias causas (minoridad, locura, adicción a las 
drogas o a las bebidas embriagantes o falta de posibilidad de comunicar su 
voluntad), podrían ser víctimas de abusos: se les veda obligarse por acto 
jurídico para salvaguardar sus propios intereses. En principio, cualquiera puede 
hacer valer por sí mismo sus derechos, salvo los incapaces de ejercicio. 
Ahora bien la voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar 
exenta de defectos o vicios. La voluntad, elemento fundamental del acto 
jurídico, debe ser cierta y libre: debe ser el resultado de una determinación real 
y espontáneamente decidida por lo que si un acto jurídico es celebrado por 
error, dolo y mala fe, lesión o violencia no fue realmente voluntario y por ende 
es un acto jurídico que puede ser invalidado. 
En este mismo sentido Bejarano Sánchez nos comenta que “… El error es un 
concepto falso de la realidad, es una creencia no conforme con la verdad…”;12 
en este punto resulta indispensable aclarar que en ocasiones el error sufrido por 
el autor de un acto jurídico vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto; por 
que recae sobre aquello que fue motivo que determinó el actuar, sobre el móvil 
decisivo siendo el que anula el acto jurídico; pero no todo error tiene 
trascendencia para el derecho, ya que si versa sobre motivos secundarios que 
no tienen repercusiones sobre la vida del acto jurídico sigue siendo válido. 
Por cuanto hace al dolo y mala fe, Moto Salazar los define como “…Que el Dolo 
es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener 
en él a alguna de las partes que intervienen en el acto; y por mala fe, la 
 
11BEJARANO SÁNCHEZ Manuel op cit. p.122. 
12Íbidem p. 91. 
6 
 
disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido…”13 por lo 
que podemos inferir que el error pudo haber sido provocado o mantenido 
deliberadamente por maniobras o artificios realizados por la otra parte 
contratante o por un tercero con anuencia de ella. La actitud malévola de 
pretender aprovecharse de un error ajeno, ya provocándolo, ya manteniéndolo 
engañosamente, se llama dolo en materia civil. En derecho penal, cuando 
asume formas de extrema gravedad, constituye la figura delictiva del Fraude. El 
dolo asume una conducta activa. 
Ahora bien, por mala fe se conoce la actitud pasiva de la persona que realiza el 
acto jurídico que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, 
se abstiene de alertarlo sobre dicho error, lo disimula y se aprovecha de él. El 
dolo y la mala fe califican al error y agravan el acto afectado por ellos. En este 
mismo sentido encontramos a la violencia como otro vicio en el consentimiento 
anulando el acto celebrado ya sea que prevenga esta de alguna de las partes o 
de un tercero interesado o no en el acto, en este mismo tenor Moto Salazar 
refiere que : “…Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas que 
importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o parte 
considerable de los bienes del contratante, de su conyugue, de sus 
ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del 
segundo grado…”.14 
En los actos jurídicos no es lógico suponer que uno de los partícipes intente dar 
una prestación valiosa y recibir por ella una prestación raquítica, esto nos 
llevaría a una desigualdad en la que la parte mejor dotada ya sea 
económicamente, socialmente, o intelectualmente abusaría de la otra, es por 
ellos que la lesión en los actos jurídicos es considerada como una causa que 
los invalida, en este mismo tenor Moto Salazar señala que la lesión consiste en 
“…Que alguno explotando la suma ignorancia, notaria inexperiencia o extrema 
 
13 MOTO SALAZAR Efraín, op cit. p.30. 
14 Ibídem 
7 
 
miseria de otro, obtenga un lucro excesivo evidentemente desproporcionado a 
lo que él, por su parte se obligue…”15 
1.2Clasificación de los Actos Jurídicos 
Dada la existencia de una enorme variedad de actos jurídicos, el derecho ha 
establecido diversas clasificaciones según un orden lógico, ya que cada especie 
tiene caracteres que le dan un perfil determinado, permitiendo profundizar su 
conocimiento en el plano abstracto y de esta manera facilitar la comprensión; 
por lo que a continuación analizamos una de las clasificaciones que existen, por 
ser una de las más completas. 
a) Unilaterales, Bilaterales o Sinalagmáticos; respecto de los unilaterales Moto 
Salazar refiere que “…son aquellos que para que existan requieren de la 
manifestación de voluntad de una sola parte y Bilaterales o sinalagmático, 
son aquellos que para existan requieren la manifestación de voluntad de las dos 
partes…”; 16 por lo que podemos concluir que como ejemplo de actos 
unilaterales tenemos la oferta, testamento, repudio de una herencia, 
reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia; y como ejemplo de los 
actos jurídicos bilaterales tenemos el matrimonio entre otros. 
b) Onerosos y Gratuitos, al respecto González y García nos refiereque un acto 
jurídico es “…oneroso cuando impone provechos y gravámenes recíprocos y es 
gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los 
gravámenes a la otra…”. 17de lo anteriormente expuesto se puede inferir que 
como ejemplo de actos jurídicos gratuitos tenemos la donación y como oneroso 
la compra venta. 
c) Entre vivos y por causa de muerte. Como su nombre lo dice los actos 
jurídicos son entre vivos cuando sus efectos se producen en vida de las partes 
que los realizan, por ejemplo el matrimonio, la compra venta, el préstamo o el 
 
15 MOTO SALAZAR Efraín, op cit. p. 31 
16Ibídem 
17 GONZALEZ Juan Antonio Elementos de Derecho Civil, Séptima Edición, Trillas, 2007 p 46. 
8 
 
mutuo; y por causa de muerte son los actos cuyos efectos se producen después 
de la muerte de la persona que los celebró, como por ejemplo el testamento. 
d) Conmutativos y Aleatorios; Los actos jurídicos Onerosos se subdividen en 
conmutativos y aleatorios. Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes 
son ciertos y conocidos desde la celebración del acto. 
Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o 
término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las 
prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el 
término; 
e) Por último tenemos a los actos jurídicos instantáneos y de tracto sucesivo, 
señalándonos al respecto Urbano Salerno que los Instantáneos son los actos 
que “… se cumplen en el mismo momento en el que se celebran, de tal manera, 
que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto 
sucesivo, son aquellos en el que el cumplimiento, de las prestaciones se realiza 
en un período determinado…”.18 
1.3 El Mandato. 
La voluntad tiene en el derecho una posición preponderante ya que es el motivo 
por el cual todos los sujetos realizan actos jurídicos, un ejemplo claro de estos 
actos lo son los contratos, entre ellos encontramos el de mandato. 
Ahora bien, atendiendo a lo que nos señala Moto Salazar, podemos definir al 
contrato de mandato como “…Un contrato por el que el mandatario se obliga a 
ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que este le encarga…”19; en este 
mismo tenor Agustín Bravo y Beatriz Bravo nos señala “…Mandatum viene de 
mando-as-are, de manus que significa mano y do, dar, este verbo latino quiere 
decir dar comisión, comisionar, encargar, mandar, encomendar, confiar. El 
mandato es un contrato por el cual una persona dominus, mandans, mandator 
 
18URBANO SOLERNO, Marcelo, Contratos Civiles y Comerciales, Primera Edición, Universal, Buenos Aires 
Argentina, 2007. p. 82 
19 MOTO SALAZAR Efraín, op cit. P. 275 
9 
 
da en cargo a otra persona procurator, mandatario que acepta, de realizar 
gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones…”20. 
Asimismo el artículo 7.764 del código civil del estado de México nos señala que 
el contrato de mandato es un contrato por medio del cual el mandatario se 
obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o solo por la primera, los 
actos jurídicos que este le encarga. 
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado 
cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su 
profesión, por el simple hecho que no se rehúsen dentro de los tres días 
siguientes. 
Uno de los antecedentes más importantes del contrato de mandato, lo tenemos 
en el Código Civil del Distrito Federal de 1884 en que el contrato de mandato no 
solo recaía en el acto jurídico, sino que además era representativo, como se 
puede observar en los siguientes puntos: 
a) No exigía que el mandato fuera ostensible o representativo, y, por tanto, no 
era necesario que el mandatario obrara siempre en nombre del mandante, sino 
que permitía que fuera un mandato no representativo o mandato del 
testamento, razón por la cual sólo se indica que el mandatario obrara por 
cuenta del mandante. 
b) Era un contrato oneroso por naturaleza, por cuanto que era necesario pacto 
expreso en contrario para que fuera gratuito; pero por no ser la retribución un 
elemento esencial no se incluía en la definición. 
c) El mandato era un contrato y no un simple acto, como lo expresaba el Código 
anterior, pues aunque ordinariamente sólo intervenía el mandante al conferir el 
mandato, de todas maneras se requería la aceptación del mandatario para que 
fuera perfecto; 
 
20Bravo González Agustín, Segundo Curso de Derecho Romano, Porrúa, México, 2011 P.179 
10 
 
d) Tenía por objeto forzosamente actos jurídicos el mandato y no podían ser 
objeto de él actos materiales. 
Ahora bien dada la existencia de una enorme variedad de contratos, se han 
tenido que clasificar según un orden lógico, ya que cada especie tiene 
caracteres que le dan un perfil determinado, permitiendo profundizar su 
conocimiento en el plano abstracto y de esta manera facilitar la comprensión; 
por lo que a continuación analizamos una de las clasificaciones que existen, por 
ser de las más completas. 
Rojina Villegas nos señala que “…El contrato unilateral es un acuerdo de 
voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la 
otra. El contrato Bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a 
derechos y obligaciones en ambas partes…”.21 De lo que podemos concluir 
que el contrato de mandato es un contrato bilateral. 
Es oneroso el Contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es 
gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los 
gravámenes a la otra. En este sentido Ramón Sánchez Medar nos refiere que el 
contrato de mandato es: “por esencia oneroso y excepcionalmente gratuito, 
cuando las partes expresamente así lo convienen…”.22 
Otra Clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a 
la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, 
formales y consensuales. Teniendo que Rojina Villegas nos señala que “… son 
contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por 
escrito, como un requisito, de validez, de tal manera que si no se otorga en 
escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad 
relativa, Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación 
expresa o tácita; en la expresa se observa la forma; en la tácita se cumple 
 
21ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil Contratos, Trigésima Primera Edición, Porrúa, 
México, 2006. p.9 
22SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, De los contratos Civiles, vigésima primera edición, Porrúa, 2004. p.257 
11 
 
voluntariamente y queda purgado el vicio; y el contrato Consensual en 
oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el 
consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o 
puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que 
necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra 
forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura…”23 
En estos contratos consensuales no es menester que haya una manifestación 
verbal para su validez; puede expresarse por el lenguaje mímico, es decir, por 
señas, sin pronunciar palabras y puede el consentimiento desprenderse de 
hechos que necesariamente lo presupongan. 
De lo anterior se advierte que el contrato de mandato es formal en oposición a 
consensual ya que necesita para su validez el consentimiento escrito. 
En este mismo sentido el Código civil vigente en el Estado de México nos 
señala que cuando el mandato implique el ejercicio de una profesión se 
presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecenal público el 
ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no se rehúsen dentro de los 
tres días siguientes. 
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en 
ejecución de un mandato. 
En este mismo tenor es importante señalar que los elementos formales del 
contrato de mandato de acuerdo al artículo 7.769 de la legislación vigente del 
Código Civil del Estado de México lo son que debe otorgarse en: 
I. Escritura Pública; 
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificando su contenido y firma 
ante notario público o ante autoridad administrativa, cuando el mandato se 
otorgue para ámbitos de su competencia. 
 
23ROJINA VILLEGAS, Rafael, op cit. P.15 
 
12 
 
III. En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas. 
Así también el Código Civil para el Estado de México nos señala los elementos 
específicos que debe contener el contrato que hoy nos ocupa al disponer que: 
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado por 
el otorgante y ratificando su contenido y firma ante notario público o ante 
autoridad administrativa, cuando el mandato se otorgue para ámbitos de su 
competencia cuando: 
I. Sea General. 
II. El interés del negocio para que se otorgue sea superior al equivalente a 
quinientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado al 
momento de su otorgamiento. 
III. En virtud de que haya de ejecutar el mandatario, algún acto que conforme a 
la ley debe constar en instrumento público. 
El mandato podrá otorgarse ante dos testigos, sin que sea necesaria la 
ratificación de firmas cuando el interés del negocio para el que se confiera, no 
exceda de quinientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del 
Estado, al momento de su otorgamiento. 
 Igualmente tenemos los Contratos Principales y Contratos de Garantía o 
accesorios; los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que 
los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los Accesorios 
siguen la suerte de los principales por que la nulidad o la existencia de los 
primeros originan a su vez, la nulidad o la existencia del contrato accesorio; por 
ejemplo el contrato de depósito es un contrato principal, porque existe por sí 
mismo y no requiere de otro para su subsistencia. 
Por último tenemos a los contratos instantáneos y de tracto sucesivo, 
señalándonos al respecto Urbano Salerno que “…Los Instantáneos son los 
contratos que se cumplen en el mismo momento en el que se celebran, de tal 
13 
 
manera, que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los 
de tracto sucesivo, son aquellos en el que el cumplimiento, de las prestaciones 
se realiza en un período determinado…”.24; luego resulta necesario dejar 
establecido que cuando hablamos de un contrato de mandato, estamos frente a 
un contrato de tracto sucesivo, “intuitu personae”, debido a ello termina cuando 
las partes lo hayan pactado o con la muerte de cualquiera de las partes y no 
puede el mandatario encomendar a un tercero el desempeño del mandato, a 
menos que expresamente lo hubiera facultado para ese efecto el mandante. 
 
Es importante dejar claro que el mandato debe contener un plazo por el que se 
confiere, de no contener se presume que ha sido otorgado por tres años como 
lo establece el Código Civil para el Estado de México en su artículo 7.768; 
pudiendo ser objeto todos los actos de mandato todos los actos lícitos para los 
que la ley no exige la intervención personal del interesado. 
Según una parte de la doctrina española, al igual que el contrato de promesa y 
el de sociedad, es un contrato preparatorio el mandato, por cuanto que crea 
relaciones jurídicas en orden a la realización de otros actos jurídicos posteriores 
a los cuales sirve de antecedente. En un sentido semejante se llaman contratos 
de organización al contrato de sociedad y al contrato de mandato (Asquini). 
Ordinariamente también es un contrato principal, o sea que tiene subsistencia 
por sí mismo y no depende de otro contrato; pero por excepción puede ser 
accesorio, como acontece en el mandato irrevocable que se otorga como 
condición en un contrato bilateral o como medio para cumplir una anterior 
obligación ya contraída. 
 
 
 
24URBANO SOLERNO, Marcelo, Contratos Civiles y Comerciales, Primera Edición, Universal, Buenos Aires 
Argentina, 2007. P.82 
 
14 
 
1.4 Sujetos en el Contrato de Mandato. 
De lo anterior podemos inferir que los sujetos del contrato de mandato son el 
mandante y el mandatario, al respecto Sánchez Medal nos refiere que: “…Las 
partes que intervienen en el contrato de mandato son el Mandante que es quien 
encarga la ejecución de actos jurídicos y el mandatario, es decir la persona que 
se obliga a realizarlos por cuenta de aquel…”. 25 
El mandato requiere en el mandatario la capacidad general para contratar, 
aunque no tenga la capacidad especial para celebrar por sí mismo o en nombre 
propio el acto jurídico que se le ha encomendado. 
Si son varios mandantes con respecto a un mismo mandatario hay solidaridad 
pasiva de aquellos frente a dicho mandatario; pero si son varios los mandatarios 
del mismo mandante, aunque sean para un solo acto, no hay solidaridad pasiva 
frente al mandante. 
1.5 Tipos de Mandato 
Continuando con el análisis del contrato de mandato nos encontramos que 
atendiendo a la materia que se trate se distinguen los contratos de mandato 
para actos civiles o mandato mercantil o comisión, para actos de comercio. 
Ahora bien, Sánchez Medal nos señala que: “…se distingue también el mandato 
especial para uno o varios actos jurídicos concretos expresamente 
determinados, y el mandato general con sus tres subespecies: para actos de 
dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas…”26. 
Relativo a lo antes señalado encontramos que un mandato para Actos de 
Dominio es con la finalidad de que el mandatario hipoteque, done, compre o 
venda bienes del mandante; un mandato para Pleitos y Cobranzas es con la 
finalidad de que el mandatario represente al mandante en juicios y efectuar 
 
25SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, De los contratos Civiles, vigésima primera edición, Porrúa, 2004.p.263. 
26Ibídem. p.258. 
15 
 
cobros y un mandato para Actos de Administración es con la finalidad de que 
el mandatario administre bienes e intereses del mandante; y en este mismo 
tenor De Pina señala que un acto de administración es aquel: “…Acto jurídico 
destinado a la conservación o acrecentamiento de un patrimonio, o a la 
obtención de los beneficios o utilidades de los que es susceptible, realizado por 
su dueño o quien sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de 
representación o en cumplimiento de las funciones de un cargo que lo obliga a 
ello…”27 
Por último un mandato especial se otorga para que el mandatario represente al 
mandante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, 
y fenece automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado como lo 
establece el artículo. 
Referente a lo anterior el Código sustantivo del Estado de México en su 
artículo7.771 párrafo primero nos señala que: en todos los poderes generales 
de pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las 
facultades generales y especiales que requieran clausulas especiales conforme 
a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. 
Acertadamente suelen en la práctica combinarse las ventajas del mandato 
especial con las del mandato general, para que las facultades conferidas al 
mandatario no sean insuficientes, pero tampoco excedan peligrosamente la 
medida exigida por la finalidad del mandato que va a otorgarse. 
Con este doble propósito,se confiere al mandatario un mandato general en sus 
tres especies, o en cualquiera de ellas; pero a la vez se limita expresamente en 
el texto del mismo contrato el ejercicio de dicho mandato sólo a todo lo 
referente a un determinado bien o a un determinado negocio. Se amplía así la 
intensidad del mandato, pero se restringe la materia del mismo. 
 
27 DE PINA Rafael et al., op cit. p.52. 
16 
 
El mandatario, en términos del convenio celebrado entre el y el mandante podrá 
desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante. 
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción 
contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el 
mandante. 
En este caso, el mandatario es el obligado directamente a favor de la persona 
con quien ha contratado, como si el asunto fuera suyo, se exceptúa el caso en 
que se trate de bienes propios del mandante. 
1.6 Obligaciones del Mandante 
Como ya ha quedado precisado en líneas precedentes las partes en el contrato 
son dos el mandatario y el mandante; por lo que a fin de continuar con el 
análisis de este contrato resulta necesario analizar las obligaciones de las 
partes. 
Referente a las obligaciones a cargo del mandante Sánchez Medal nos 
comenta que: “…Son dos las obligaciones del mandante: una que nace al 
momento mismo de celebrarse el contrato, pero que puede suprimirse por un 
pacto expreso en contrario, y que es la obligación de pagar la retribución al 
mandatario; y otra obligación que no nace en el momento mismo de 
perfeccionarse el contrato, sino que eventualmente puede surgir después a 
consecuencia de hechos posteriores esto es, la obligación de dejar indemne al 
mandatario…”.28 y según el artículo 7.793 del Código Civil del Estado de México 
las que se pueden enlistar las siguientes: 
1. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades 
necesarias para la ejecución del mandato. 
 
28SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, op cit. p.271. 
17 
 
2. Si el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas, 
aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el 
mandatario. 
3. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el 
día en que se hizo el anticipo. 
4. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y 
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni 
imprudencia del mismo mandatario. 
 5. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del 
mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso. 
6. Si dos o más personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún 
negocio común, le quedan obligadas solidariamente. 
1. 7 Obligaciones del Mandatario 
En cuanto a las obligaciones del mandatario Sánchez Medal nos señala que: 
“…Pueden reducirse en dos: ejecutar el mandato y rendir cuentas. Sin embargo 
una y otra obligación son obligaciones complejas, porque cada una de ellas 
entraña varios deberes del mandatario…”29 y de un análisis de las mismas, 
aunado a lo que refiere el artículo 7.779 del Código Civil del Estado de México 
podemos resumirlas en las que a continuación se mencionan: 
1. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las 
instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra 
disposiciones expresas del mismo. 
2. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá el 
mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no 
 
29SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, op.cit. p.266. 
18 
 
fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su 
arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. 
3. Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la 
ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del 
mandato, comunicándolo inmediatamente al mandante. 
 4. En los actos ejecutados por el mandatario, con violación o con exceso del 
encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños 
y perjuicios, queda a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del 
mandatario. 
 5. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de 
todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o 
modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de 
dicho encargo. 
 6. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los 
provechos que por otro motivo haya procurado al mandante. 
7. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños 
y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste 
ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato. 
 8. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su 
ejercicio, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el 
mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato. 
 9. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya 
recibido en virtud del poder; aun cuando lo recibido no se le deba al mandante. 
 10. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al 
mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, 
desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte 
alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. 
19 
 
 11. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo 
negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si 
no se convino expresamente. 
 12.El mandatario puede sustituir el mandato si tiene facultades expresas para 
ello. 
 13. Si se nombró al substituto, no podrá designar a otro; en caso contrario 
podrá nombrar al que quiera, y en este último caso, solamente será 
responsable cuando la persona fuere elegida de mala fe o se hallare en notoria 
insolvencia. 
 14. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y 
obligaciones que el mandatario. 
1.8 Modos de Terminación del Mandato 
El contrato de mandato puede terminar o por las causas generales, comunes a 
todos los contratos; o bien por determinadas causas especiales, propias del 
mandato. En ambos casos, empero, la terminación del contrato nunca opera 
retroactivamente, dado que ordinariamente subsisten hasta su debido 
cumplimiento o extinción posterior, tanto algunas de las obligaciones entre las 
partes (la rendición de cuentas a cargo del mandatario, y el pago de la 
retribución y, en su caso, el reembolso de gastos y la indemnización por los 
eventuales daños y perjuicios a cargo del mandante), como también las 
obligaciones asumidas para con terceros. 
El Código civil para el Estado de México en el artículo 7.815, nos señala como 
formas de terminación del contrato de mandato las siguientes: la revocación, 
renuncia del mandatario, muerte del mandante o del mandatario, Interdicción de 
uno u otro, vencimiento del plazo; Conclusión del negocio para el que fue 
concedido y declaración de ausencia. 
En cuanto a la Revocación, el mandante puede revocar el mandato cuando y 
como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere 
20 
 
estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para 
cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario 
renunciar el poder. 
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe 
indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause y notificar a tercero 
de la revocación. 
Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el 
mandante debe notificar a ésta la revocación delmandato, so pena de quedar 
obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, 
siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona. 
El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste 
el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a 
su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que 
acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan 
resultar por esa causa a terceros de buena fe. 
En el caso de renuncia el mandatario que renuncie tiene la obligación de seguir 
el negocio, hasta por quince días más, mientras el mandante provee a la 
procuración, en los casos en que pueda causarse algún perjuicio, salvo que el 
mandante lo releve de esta obligación. 
Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario 
continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos 
a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, el 
mandatario denunciará dentro del plazo de un mes la sucesión a efecto de 
rendir cuentas al interventor o albacea. 
 
 
 
21 
 
1.9 Mandato, Poder y Representación. 
Con frecuencia suelen confundirse tres conceptos diferentes: poder, 
representación y mandato, los cuales analizaremos a continuación a fin de 
poderlos distinguir fácilmente. 
El Poder: 
De acuerdo a De Pina el Poder es “…un Instrumento Notarial en el cual se 
otorga la facultad de Representación…”30 complementando lo anterior Sánchez 
Medal refiere que poder es “…la facultad concedida a una persona, llamada 
representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada 
representada…”31. Dicho poder o facultad puede tener cualquiera de estas tres 
fuentes: 
a) puede ser concedido el poder por la ley, como ocurre con el tutor y con el 
titular de la patria potestad, quienes por virtud directamente de la ley pueden 
obrar a nombre del incapaz que representan, así también en el caso del 
cesionario de un crédito al cual le concede poder la ley para absolver 
posiciones en nombre del cedente. 
b) Puede ser concedido el poder por medio de una resolución judicial, como 
acontece con el representante común de varios actores o de varios 
demandados que ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción y que 
por no ponerse de acuerdo sobre la designación de aquél, es nombrado dicho 
representante por el juez. 
c) Puede ser concedido el poder unilateralmente por una de las partes en un 
contrato de mandato, que es el caso más frecuente y, por ello, es muy común 
hallar el empleo impropio de “mandato” como sinónimo del “poder”, o bien por el 
 
30 DE PINA Rafael et al., op.cit. p.409. 
31SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, op.cit. p.260. 
22 
 
órgano competente(directiva, asamblea) de una persona moral al designar a 
uno de sus funcionarios. 
La representación: 
En cuanto a la representación De Pina Señala que ésta es una “…Institución en 
virtud de la cual una persona puede realizar un acto jurídico por otra, ocupando 
su lugar…”32; en este mismo tenor Sánchez Medal nos refiere que la 
representación es “…Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del 
cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por 
cuenta de otra llamada representada o “dominus” del negocio, también por 
representación en sentido propio se entiende la contemplatio dominii, esto es, la 
declaración unilateral que el representante hace frente a terceros al realizar un 
determinado acto jurídico, de que actúa a nombre y por cuenta de su 
representado. Así pues, toda representación supone o exige un poder, pero no 
se confunde con ésta, ya que el poder la facultad de representar en tanto que la 
representación es ya el ejercicio mismo de esa facultad o el acto por el cual se 
pone en práctica dicha facultad. Al igual que el poder tiene la representación 
tres posibles fuentes de origen: la ley, una resolución judicial o la voluntad 
unilateral de una de las partes en un contrato de mandato y, por ello, puede 
distinguirse la representación legal, la representación judicial y la 
representación voluntaria en los tres mismos supuestos ya analizados. El efecto 
de la representación es que el acto que realiza el representante a nombre del 
representado produce efectos jurídicos, activos y pasivos, directamente sobre el 
patrimonio de este último, ya que el representante queda completamente ajeno 
a los derechos y a las obligaciones que deriven de tal acto. Hay aquí, pues, la 
mencionada falta de coincidencia entre la persona que declara la voluntad y la 
persona titular del interés o círculo jurídico o patrimonio en que va a producir 
sus efectos tal declaración de voluntad…”33 
 
32 DE PINA Rafael et al., op cit. p.441. 
33SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, op cit. p.261. 
23 
 
El mandato: 
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por 
cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga; del cual ya se 
habló detalladamente con anterioridad. 
Existe en ocasiones poder sin representación, ni mandato, p. ej.: el tutor que 
tiene poder o facultad por la ley para dar en arrendamiento por un año un 
determinado inmueble de su pupilo, se abstiene de celebrar ese contrato y 
prefiere esperar un tiempo. 
También tenemos el poder y representación, pero sin mandato, p.ej.: un padre 
que a nombre de su menor hijo cobra y recibe el pago de un legado a favor de 
dicho menor, y el caso de un gerente de una sociedad que debidamente 
facultado en su nombramiento, firma un pagaré a nombre de aquella. 
Así mismo encontramos conjuntamente poder, representación y mandato, p. ej.: 
cuando un mandatario, expresamente facultado por el mandante, compra a 
nombre de éste un determinado bien. 
En este mismo tenor encontramos también en algunos casos mandato y poder, 
pero sin representación, p. ej.: cuando el mandatario, expresamente facultado 
para comprar un inmueble a nombre del mandante; sin embargo, compra dicho 
bien para sí mismo, esto es, en nombre propio. 
Hallamos también un mandato, sin poder ni representación, p. ej.: cuando el 
mandante expresamente no ha facultado al mandatario para que obre a nombre 
de aquél, sino que una y otra parte han convenido en que los actos jurídicos 
sean realizados por el mandatario a nombre propio y sólo por cuenta del 
mandante. 
Revisadas las diferencias entre el mandato, el poder y representación, podemos 
analizar la relación entre: 
24 
 
El mandato naturalmente implica representación, por lo que ésta es un 
elemento de la naturaleza del mandato, pero nada impide que se prive de la 
facultad de representación. Por ende, hay una relación contingente pero no 
necesaria (no es elemento de la esencia). 
Es más, aunque se tenga la facultad de representación, el mandatario igual 
puede actuar a nombre propio, salvo que tenga instrucciones de actuar de 
manera diversa, ya que en este caso incumplirá el mandato, pese a encontrarse 
dentro de los límites de su gestión. Por ende, el mandato es más amplio que la 
representación, porque puede o no incluirla. 
Si se actúa en representación, los actos ejecutados producen efecto inmediato 
en el patrimonio del mandante, como si hubiese contratado por sí mismo. 
De lo anterior podemos concluir que la legislación Mexicana; regulariza 
minuciosamente, todos los actos jurídicos a fin de evitar la ventaja de uno en 
detrimento del otro y el contrato de mandato no es la excepción, pues para que 
este se perfeccione debe cumplir con los elementos de existencia y de validez. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
CAPÍTULO II 
EL PODER NOTARIAL 
 
Desde los comienzos de la civilización humana, el hombre siempre buscó la 
forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para ello desde la 
antigüedad elhombre utilizó pruebas como la testimonial para afianzar sus 
negociaciones, y a partir de allí siguió evolucionando los medios hasta llegar a 
la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día conocemos los actos 
notariales, por lo que resulta necesario para una mejor comprensión del tema 
que hoy nos ocupa hacer un recuento de la historia de los poderes notariales 
primeramente en Roma y Grecia, posteriormente en España y Chile para 
concluir con México; por último analizaremos a fondo la figura que hoy en día 
conocemos como poder notarial desde su definición, características, tipos de 
poderes sus limitaciones y por último una figura por demás importante la 
irrevocabilidad. 
2.1 Definición de Poder Notarial. 
Primeramente es importante iniciar definiendo lo que es un poder y al respecto 
De Pina, nos refiere que el poder es “… la autorización en virtud de la cual una 
persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encarga…”34 
ahora bien, esta autorización puede ser otorgada ante un notario a favor de un 
tercero para que éste pueda llevar a cabo un trámite determinado, en este caso 
ya estaríamos en presencia de un poder notarial. 
En este mismo tenor es importante resaltar que un poder notarial es un 
documento público, otorgado ante un notario, que autoriza a una persona para 
actuar en nombre de otra persona o empresa para un acto determinado. 
 
34 DE PINA Rafael et al., opcit p.409. 
26 
 
Para otorgar un poder notarial es indispensable que este poder sea otorgado 
ante un Notario Público, quien tiene como actividad principal la redacción y 
autorización por su parte de los instrumentos relativos, o sean, los 
documentos en los que constan los actos sometidos a su sanción 
profesional; El o los interesados acuden al notario y le plantean sus 
intenciones respecto de una operación en particular, puede decirse que se 
trata de un acto en cuya estructura se requiere la intervención de una sola 
persona, como puede ser un testamento, un poder, la constitución de una 
garantía para un acreedor o el reconocimiento de éste de la extinción de 
dicha garantía por pago y otros. Si fuere por su parte, un acto con dos o más 
intervinientes, puede ser cualquier contrato, sea traslativo de dominio, 
traslativo de uso, asociativo, convencional de garantía, etcétera;el notario oye 
al o a los clientes, interpreta su voluntad, les sugiere el compromiso legal 
adecuado a sus intenciones, lo prepara administrativamente, redacta el 
instrumento, lo asienta en la papelería oficial, que en el Estado de México son 
los folios de protocolo previstos y de regulación en la Ley del Notariado del 
Estado de México, posteriormente cita a los interesados y ante él firman el 
documento del caso y él lo autoriza, para después dar cumplimiento a los 
requisitos fiscales y administrativos que procedan, como pago de impuestos, 
avisos, manifestaciones, y otros y, expide la reproducción de ley, que es el 
llamado testimonio de la escritura autorizada. 
Los particulares acuden al notario con la tranquilidad y la confianza de que 
el redactor es un perito en su actividad, preparado especialmente para dar 
ese servicio profesional y que además, el sistema legal está diseñado de tal 
manera que por la fe pública ostentada por el notario, el contenido de ese 
documento se tiene por cierto en sus términos. 
 
De acuerdo con la ley aplicable, en este caso el Código Civil, no todos los 
actos requieren de la formalidad de la escritura por y ante notario y de esa 
formalidad participan en número los menos. Precisamente en el caso, en el 
27 
 
ordenamiento citado está previsto que un acto jurídico deberá otorgarse 
por escrito sólo si una disposición legal así lo exige, pues de lo contrario, es 
decir, si la ley es omisa al respecto el acto podrá otorgarse válidamente sin 
la necesidad de formalidad alguna. Dicho de otro modo; el o los 
interesados están obligados a otorgar un acto por escrito y hasta en escritura 
ante notario, cuando la ley indica expresamente ese requisito, pues de no haber 
ese señalamiento, no hay obligación alguna de hacerlo Esta es la 
posición de un Código Civil de tendencia consensualista, como lo es el del 
Estado de México. 
 
No obstante, si bien el principio apuntado existe y está previsto y postulado en 
el Código, esas, las menos operaciones que requieren ser en escritura, 
son por otra parte las más importantes en la vida diaria de los particulares, 
sea porque patrimonialmente tienen mayor cuantía o bien, aun no siendo de 
carácter patrimonial, de cualquier manera son las de más trascendencia en la 
vida de alguien. 
 
Algunos ejemplos de actos con contenido económico que la mayoría de 
las veces deben constar en escritura, son la compraventa entendiendo a 
ésta como lo define Moto Salazar “…el contrato por el que una persona 
llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad 
de una cosa o de un derecho, y éste, a su vez se obliga a pagar por ellos un 
precio cierto y en dinero…”35; la permuta de bienes inmuebles, al respecto 
De Pina nos refiere que esta es: “…Contrato por el cual cada uno de los 
contratantes se obliga a dar una cosa por otra…”.36 Así como la donación de 
bienes muebles y de inmuebles, que Moto Salazar la define como “…La 
donación es el Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, 
una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La Donación no puede 
 
35 MOTO SALAZAR Efraín, op cit. p.257. 
36De Pina Rafael op.cit. p. 403 
28 
 
comprender los bienes futuros…”37.Por su parte, actos de carácter extra 
patrimonial requirentes también de escritura, son por ejemplo el poder para 
contraer matrimonio o para adquirir una Propiedad, para todo lo cual, 
cuando de erogaciones se trata, los interesados deberán haberlo expresado 
previamente. 
Por último, después de haber analizado lo que entendemos por poder notarial, 
así como el procedimiento que se lleva a cabo para poder otorgarlo, resulta por 
demás indispensable hablar del profesionista que da fe de tan importante acto 
jurídico, como lo es el Notario; en este sentido De Pina enfatiza que el Notario 
es el “…titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de 
los actos jurídicos que ante él se celebran…”38 pero la figura del Notario no es 
nueva, este término nace hace mucho tiempo y ha sido definido en múltiples y 
diversas ocasiones, por ejemplo en el primer congreso del Notario Latino 
Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el 
Notario con estas palabras: "El Notario latino es el profesional del Derecho 
encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma 
legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese 
fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir 
copias que den fe de su contenido." En esta definición, quizás un tanto 
descriptiva del quehacer del notario, es indiscutible que están contenidos todos 
los elementos esenciales de la función notarial. 
Asimismo la definición que aporta la ley dominicana del Notariado refiere que: 
Notario es un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las 
partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de 
la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir 
copias de los mismos. 
 
2.2 El Poder en Roma y Grecia. 
 
37 MOTO SALAZAR Efraín, op cit. p.260. 
38 DE PINA Rafael et al., op cit. p.385. 
http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtml
29 
 
 
Para muchos autores y estudiosos, Roma es la cuna del Derecho, y dentro 
delas aportaciones que ha hecho a nuestro sistema jurídico encontramossu 
vocabulario, el modo de estructurar su pensamiento, las concepciones sobre la 
esencia y función del Derecho, resultando influenciada también Grecia. 
 
Roma 
Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo 
en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema 
jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los 
romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado 
por Ulpiano, aunque la Representación jurídica era una institución desarrollada 
con muy poca amplitud. Margadant nos refiere que en el derecho romano se 
distinguían dos clases de representación jurídica “…la directa y la indirecta, en 
aquella el acto jurídico realizado por el representante produce sus 
consecuencias en el patrimonio del representado; en esta el representante 
realiza actos jurídicos que producen primero sus consecuencias en su propio 
patrimonio, pero que deben traspasarse al patrimonio del representado 
mediante un acto posterior…”39 
El derecho Romano conoce la representación indirecta desde la época 
preclásica, también el mandato romano clásico es una ilustración de la 
representación indirecta; en cambio la Representación directa surgió solo 
lentamente en la fase preclásica, el formalismo jurídico y los ecos mágicos en el 
derecho impidieron esa forma de representación. 
Ahora bien como se comentó el poder es la autorización en virtud de la cual una 
persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encarga, y es 
notarial cuando esa autorización se otorga ante un Notario Público, pero las 
funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad 
de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A 
 
39 FLORIS MARGADANT, Derecho Romano, Guillermo, Vigésimo Sexta Edición, Esfinge, Naucalpan Estado 
de México. P.331. 
30 
 
lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas 
a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial. Domínguez 
Martínez refiere que “…En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe 
una regulación positiva del notariado debida a Justiniano, donde existe un 
cuerpo normativo en sus novelas…”40 
En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de 
oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas 
personas se reunieran en una sola. Dominguez Martinez Señala que se 
conocían cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma 
y ejercían funciones del tipo notarial “… y eran el escriba, el notarri, el tabularius 
y el tabellio. Sin embargo diversos autores hablan de personas conocidas como 
tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, 
numerarius, entre otros….”41 Esta variedad de nomenclatura no prueba, en 
definitiva, sino que la función notarial estaba dispersa y atribuida a multitud de 
variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reunieran 
todas las atribuciones en una sola persona. Los escribas acompañaban a los 
pretores romanos que enviaban a provincia, su función consistía en extender 
las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las cuentas del 
Estado. Desempeñaban el oficio de escribanos al lado de las autoridades 
constituidas y daban fe de los actos de éstas. Por las características de estos 
funcionarios podrían ser los antecesores de los que actualmente desempeñan 
fe pública administrativa, incluso la judicial, pero no así la notarial. Domínguez 
Martínez también hace referencia a que “…El notarri fue un técnico en la 
captación de la exposición oral de un tercero para pasarla por escrito con 
celeridad valiéndose de signos, abreviaturas, cifras, etcétera, se consideraba 
que eran capaces de seguir la rapidez de la expresión hablada; Los tabullarius 
y el tabellio son considerados como los principales antecedentes romanos del 
notariado; en comparación con los escribas y el notarri cuyas funciones se 
comentaron anteriormente que eran de carácter administrativo; El tabullarius es 
 
40DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, El Notariado, Porrúa México, 2002. p.3. 
41 Ibidem p. 5 
31 
 
una figura que nace por decreto del Príncipe, por tal motivo pertenece al 
Derecho Público, este oficial venía a ser una especie de archivero de 
documentos privados, además de desempeñar las funciones oficiales del censo 
y debido al hábito de la custodia de documentos oficiales debió proliferarse 
la costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos 
y documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados, 
para que el día en que se necesitaran produjeran sus efectos…”42 A pesar de 
que los tabullarius tenían bajo su custodia dichos documentos, este hecho no 
producía por sí mismo su carácter autentificado a los actos privados; pero sí 
podemos afirmar que estos oficiales tenían fe pública no solo por lo 
que respecta al censo, sino también al hecho de la entrega de los 
documentos privados que custodiaban. Por lo anterior, se puede decir que la fe 
pública no afecta el contenido de los documentos pero sí a la entrega de los 
mismos. Es a través del Tabularius y del Tabellio como se llega a la figura del 
notario, sin embargo no son aquellos los notarios como se conocen 
actualmente, ya que faltaba la función legal de dar forma solemne a los actos 
formalistas del Derecho romano. 
Dominguez Martinez señala en particular que “…con el paso del tiempo, la 
confianza pública con la que se encontraba investido el tabullarius fue 
desapareciendo al llegar el periodo de la decadencia económica, en la cual 
estas personas fueron víctimas de una gran opresión por parte del fisco. Por 
esta razón el tabullarius perdió su importancia en el Derecho Romano…”43 
A la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que 
la provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el 
aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída 
del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en 
este aspecto, y por consiguiente con relación a la materia notarial. Al darse la 
invasión de los bárbaros al Imperio Romano se logró la caída del mismo, y las 
 
42 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, op.cit. p.14 
43 Ibidem p. 17 
32 
 
instituciones jurídicas que funcionaban en Roma y que estaban en pleno 
desarrollo, fueron también invadidas por aquellas ideas que correspondían a un 
periodo incipiente de otra nueva civilización que eran los bárbaros aunque en 
esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que 
en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente 
social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la 
confianza que se les otorgaba. La carta notarial, así como las facultades del 
notario se van desarrollando paulatinamente a través de la historia; de otro 
modo no sería posible explicar que en el siglo XIII aparezca como representante 
de la fe pública y su intervención dé autenticidad a los documentos. 
 
Grecia 
 
Dominguez Martinez nos señala que “…en Grecia la función notarial predominó 
sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los 
notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los 
contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones 
internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de 
redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los 
notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran: 
Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones 
o Promnekmones…”44 todos estos nombres eranalusivos a la función 
escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían. 
Los Sinkgraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya 
principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy 
comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si 
no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con 
dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y 
gozaban de grandes consideraciones y honores. 
 
44 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, op.cit. p.21 
33 
 
Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se 
consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; 
ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las 
convenciones y contratos privados. 
2.3 El Poder Notarial en España, Chile y México. 
España. 
A raíz de las expediciones navales y sus consecuentes invasiones, diversos 
países europeos instauraron sistemas que regularon la conducta de los 
colonizados, creando criterios y costumbres que perduraron a través del tiempo 
y que hoy en día son indispensables para comprender el pensamiento jurídico 
de nuestro país, entre ellos encontramos a España quien colonizó por largo 
tiempo a nuestro país. 
En la época de la reconquista, que parte de la invasión árabe del año 711, 
hasta la expulsión de los moros por los reyes católicos y el descubrimiento de 
América en 1492, se puede ver un desenvolvimiento de los fueros y de las 
cartas pueblas, los primeros de materia civil que se apegaban al derecho 
visigodo, donde se contenían los privilegios de los habitantes de cada ciudad, la 
organización política y el derecho de los mismos que se ve caracterizado por la 
preponderancia de las costumbres. 
En cuanto antecedentes de la figura notarial Rios Hellig nos refiere que 
cuando “…se expide en forma codificada la primera Ley Orgánica del 
Notariado Español, que regulaba el notario y su función; el instrumento 
público notarial, y la organización notarial…”45Esta ley tiene suma 
importancia para América Latina; partir de ella se crean los ordenamientos 
notariales más importantes ahí vigentes, además separa la función notarial de 
la función judicial. Aquí el compareciente puede actuar en nombre propio 
(compareciente u otorgante) o en nombre ajeno, en cuyo caso el sujeto del 
 
45RIOS HELLIG, Jorge, La Práctica del Derecho Notarial, Sexta Edición, Mc Graw Hill, 2004. p. 5. 
34 
 
instrumento compareciente y el del negocio parte, son sujetos distintos pero 
vinculados por el fenómeno representativo: el compareciente actúa, no por sí 
sino como representante de la parte. 
Chile 
En Chile el poder era conocido como sinónimo del mandato entendiendo a éste 
como “un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios 
a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. De la 
definición legal, se desprende que es un contrato. Si bien lo más usual es 
constituirlo por medio del otorgamiento de un poder que es un acto unilateral, es 
perfectamente posible convenirlo mutuamente. En el primer caso, el mandato 
como contrato se perfeccionará al momento en que el mandatario asuma el 
encargo (expresa o tácitamente), en el segundo desde el mismo momento en 
que se celebre el acuerdo, teniendo como elementos: 
 
(a) Acto o idea de confianza de parte del mandante al mandatario. Ya que 
es un contrato doblemente intuito personae, en que tanto la persona del 
mandante como la del mandatario es esencial. Es precisamente esa confianza 
la que induce al mandante a celebrar el contrato. 
(b) Idea de gestión de uno o más negocios. 
(c) Gestión se hace por cuenta y riesgo de quién efectúa el encargo. 
El elemento fiduciario también se manifiesta en la naturaleza de la 
responsabilidad del mandatario, que siempre responde por culpa leve, aunque 
el mandato sea gratuito. Por tanto, aunque el mandatario no tenga beneficio, 
igual responde por culpa leve. 
 
Teniendo como causales de terminación del mandato las siguientes: 
Muerte del mandante o del mandatario. La muerte no es un modo de extinguir 
las obligaciones, por ejemplo si se pide un crédito, la obligación pasa a los 
herederos), pero en el mandato las obligaciones no pasan a los herederos. 
35 
 
Renuncia o revocación sin perjuicio de la posibilidad de pactar irrevocabilidad. 
Incluso el mandatario se puede retractar antes de iniciar el encargo; no se 
puede poner término a un contrato en forma unilateral. 
 
Si el mandato es remunerado y, por tanto, útil para ambas partes, la 
responsabilidad es más estricta sin pasar a culpa levísima. Según su legislación 
debiera responder simplemente por culpa leve, porque aquí el contrato tiene 
beneficio para ambas partes. Lo importante es que el mandatario remunerado 
responde más estrictamente, aunque no se pase al grado de culpa levísima, por 
lo que el deber de cuidado es mayor. Por otra parte, si el mandatario repugnó el 
encargo y en cierto modo se vio forzado a aceptarlo, la responsabilidad será 
menos estricta sin pasar eso sí a culpa grave. 
 
Una consecuencia del carácter intuito personae es que el error en la persona 
del mandante o del mandatario vicia el consentimiento. 
 
El mandato siempre implica una gestión de negocios, sea que recaiga sobre un 
negocio específico o que sea general. Precisamente, es la idea de gestión la 
que hace la diferencia con otros contratos como el arrendamiento de servicios y 
el contrato de trabajo. Se discute cuál es el objeto del mandato o de la gestión y 
hay diferentes posturas: 
 
 Sólo puede recaer sobre actos jurídicos: muy restringida y es obvio 
que el mandato puede recaer también sobre otros actos que no son 
jurídicos sino materiales o económicos. 
 Cualquier prestación posible y que no esté prohibida, sea que 
tenga o no significación económica o jurídica: demasiado amplia e 
invade el ámbito de otras instituciones que no implican gestión (por 
ej. arrendamiento de servicios). 
 Actos jurídicos y de significación económica para el mandante: es 
la más aceptada. 
36 
 
 
Así, en general se acepta que el mandato recaiga sobre actos tanto jurídicos 
como materiales. Lo importante es la idea de gestión, que implica hacerse 
cargo de negocios ajenos con cierto grado de autonomía. La gestión puede 
consistir en: 
 
 Conservación de un patrimonio. 
 Administración de una empresa, patrimonio o bien 
determinado. 
 Ejecución de un negocio o acto jurídico específico para el 
mandante. 
 Lo normal es que el mandato comprenda actos jurídicos y 
económicos. 
 
México 
Para una mejor comprensión de los antecedentes del Notariado en nuestro 
país, se ha dividido la historia en tres etapas la pre colonial, colonial e 
independiente e iniciamos analizando la etapa pre colonial. 
Etapa Precolonial 
Algunos de los pueblos que habitaban América antes de la llegada de los 
españoles participaban de una cosmovisión cultural; Su desarrollo cultural 
demuestra sus conocimientos astronómicos, arquitectónicos, agrícolas, 
comerciales. Destaca el pueblo azteca por ser uno de los más agresivos, el 
cual, en sus conquistas, impuso su estilo de vida y principalmente sus 
instituciones. 
 
De acuerdo a lo que nos refiere Ríos Hellig “…Antes del descubrimiento de 
América, en Tenochtitlán no existieron notarios en el sentido en que se 
37 
 
entiende el término en la actualidad. Existía un personaje llamado tlacuilo, 
quien a la manera del escriba egipcio era hábil para escribir y redactar 
documentos; es decir, era el artesano azteca que dejaba constancia de los 
acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas, con lo que se 
guardaba memoria de ellos. Tlacuilo se deriva de tlacuiloa, escribir o pintar.

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