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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA REGULACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE TESIS QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA JUAN CARLOS TÉLLEZ GASPAR ASESOR MTRO. GUILLERMO LEONARDO ZUMAYA PÉREZ CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Propuesta de reforma arbitraje para del incidente de insumisión la regulación y tramitación a la Ley Federal del Trabajo, al 7 FACULTA!) DE DERECHO S~ DE DERECHO DEl. TI\AIIAJO DR.ISIORO AVI.A IownlNEZ DR:CTOR GENERAl CE ADMlNIS1'RACICI ESCOL.AFI CE LA U_NAM. PRESENTE • ....,. clIUI"IIu1do Se_ D~KtDo . El __ (.): JU.t,N CARLOS TEu.EZ GASPAIl con ~ <MI _ . ott3m •• iMaiIo .... el SetninIriCI de Oeted>oclet TfIII>Ijo. mt UIgD. hI __ ........ PIe' , 111 .-....-. ~Df'lIEST'" DE REFORMA A LA LEY FEDERAl. DEL TR.t.8:.t.JO. PARA LA REOUlAC1ON Y TRAMITAC10N DEL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, bIjD 11 dio. 1( , cIet MTRD, GUtU.ERMO LEONARDO ZUMAYA 1'tREZ. 1*' _ el lItUo di u.:. c:llcIo .... o.r.no. El LIC. MOllEs SABANERO HERNÁNDEZ, In el oIItio con feehIo 2tt 1M ""'ro (le 20 •• , .... """ilftnll _ rI\'IIIdo Y eproo.cIo le ~ _ : ~ que ....... le» ~ ~. pOr 10 que, con ~.Ie» IWII"'*'- .8. 111, 20 V 28 cletlliglnle R~ GenIteI di E __ suplico. USIed 0f00nIr 11 ",,,.I"iM (le ... 1rtmitH tencIiIn1 ... le I»llblIdOn cIet e.-r- P,efa.",'" cIet ~ (e) flIfeIIcIc Alenumenle ~POR M' RAZA HABl..ARÁ EL ESPiRlnr 11 di .Junio di 20 l. > -_ .. 9 Introducción Capítulo 1 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE 1.1 ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ- TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, DISCUSIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL 1.2 PROYECTO DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL 1.3 ANTECEDENTES DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN LA FRAC- CIÓN XXI DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Capítulo 2 2. MARCO CONCEPTUAL 2.1. TRABAJO 2.2. TRABAJADOR 2.3. PATRÓN 2.4. RELACIÓN DE TRABAJO 2.5. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 2.6. RESCISIÓN Índice 21 25 29 39 40 47 48 49 51 52 53 55 10 11 2.7. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 2.8. DERECHO DEL TRABAJO 2.9. QUÉ ES LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Capítulo 3 3. EL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE 3.1. INTERPRETACIÓN NORMATIVA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3.2. INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS RELATIVAS A LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE 3.3. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PROMOVER EL INCI- DENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE DE ACUERDO CON LA JURIS- PRUDENCIA 3.4. TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES DE ACUERDO CON LOS AR- TÍCULOS 762 Y 763 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3.4.1. CRITERIOS DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBI- TRAJE PARA SU TRAMITACIÓN 3.5. EJEMPLO DE TRAMITACIÓN DE INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ANTE LA JUNTA FEDE- RAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 3.5.1. RESOLUCIÓN 3.6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 3.6.1. AMPARO INDIRECTO 3.6.2. AMPARO DIRECTO 3.7. CONSECUENCIAS DEL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3.8. DISTINCIÓN DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE DEL NO ACATA- MIENTO AL LAUDO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA Capítulo 4 4. PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA CORRECTA REGULACIÓN DEL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE 4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 48 4.2. REFORMA AL ARTÍCULO 49 4.3. REFORMA AL ARTÍCULO 50 4.4. REFORMA AL ARTÍCULO 762 4.5. REFORMA AL ARTÍCULO 763 4.6. REFORMA AL ARTÍCULO 947 Conclusiones Bibliografía 56 57 58 65 69 93 99 103 108 110 116 118 118 123 125 130 135 141 149 154 155 157 160 165 169 IN MEMORIAM LIC. MAURICIO GASPAR ANGUIANO 15 A MI MADRE Como reconocimiento al gran esfuerzo y sacrificio que hizo, para darnos a mi hermano y a mí una vida mejor. No me alcanzan las palabras para agradecerle todo su amor y sus enseñanzas. Sobre todo porque me dijo las palabras más bellas que un hijo puede escuchar: “Desde antes que nacieras ya te amaba”. A MI HERMANO Por ser uno de los más grandes apoyos de mi vida, por ser parte de los mejores recuerdos que tengo, por siempre estar ahí cuando más lo necesito, porque siempre me hace reír con sus ocurrencias, por ser parte de este gran esfuerzo. Mi vida es mejor porque te tengo a mi lado. A GABRIELA SÁNCHEZ Por colmar mi vida de amor, ternura y alegría. Porque el proyecto que iniciamos hace poco más de un año, es el mejor viaje que he tenido. En palabras de Octa- vio Paz: “Gracias por regalarme un amor de este mundo”. A MIS TÍOS Carlos y Enrique, por guiarme y aconsejarme con tanta paciencia. Gracias por amarme como un padre a un hijo. A MI TÍO LIC. MAURICIO GASPAR ANGUIANO (†) De niño quise ser abogado, porque quería ser tan inteligente y astuto como él. Imaginaba mi vida tan emocionante como la suya. Aunque a veces sigo lloran- do su partida, estoy contento porque aún tengo la posibilidad de platicar con él en mis sueños. A MIS ABUELOS (†) ABIGAIL ANGUIANO ZAMUDIO Y ELIGIO GASPAR LÓPEZ, TEÓFILA DE LEÓN Y CARLOS Agradecimientos 16 17 A SANTIAGO ZUMAYA Por su chispa y alegría. A MIS AMIGOS DE LA FACULTAD DE DERECHO KEYLA ACEVES, JANICE GUARDA, BEATRIZ TOVAR, GINA GARCÍA, MARIO ALBER- TO MÁRQUEZ, ARIANNA CAMACHO, BETY GONZÁLEZ, EDUARDO ZAVALA, JULIO BAUTISTA, TANIA CHACÓN, CARLOS RODULFO, ISABEL BUENROSTRO, NORMA RODRÍGUEZ Y ERICK MORALES. A MIS AMIGOS MONSERRAT VELARDE, JUAN ANTONIO PADILLA, ELVIA TORRES, LIC. FRANCISCO AVENDAÑO SOL, PAOLA GARNICA, JARVIER MÁRQUEZ, ALONSO RÍOS, GABRIELA MOTTA Y LIC. RODRIGO HERNÁNDEZ. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO A esta noble institución con la cual tengo una deuda enorme, gracias por arro- parme dentro de sus aulas y rodearme de muchos de los mejores amigos que he hecho. Gracias por formarme como profesionista y como ser humano. Mi corazón vibra de emoción cada que escucho un: ¡GOOOYA! A LA FACULTAD DE DERECHO Ahora que dejé de asistir a clases siento una gran nostalgia, quisiera regresar en el tiempo y volver a tomar clase con todos los grandes Abogados que conocí, gracias por todo mi amada Facultad. A LOS GRANDES MAESTROS DE LA FACULTAD DE DERECHO Por su dedicación a formar ante todo mejores seres humanos. Gracias por la vehemencia con la que nos han transmitido su amor por el Derecho. A MIS MAESTROS DR. MIGUEL ÁNGEL GRANADOS ATLACO, DR. JUAN ANDRÉS HERNÁNDEZ ISLAS (†), LIC. ROSA ELVIRA VARGAS BACA, LIC. RAFAEL LARA LIY, LIC. MIGUEL ALEJAN- DRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LIC. ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, DRA. MARICELA MORENO CRUZ, LIC. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, LIC. RAFAEL BULMARO CASTILLO RUÍZ, DR. JOSÉ ANTONIO GRANADOS ATLACO, DR. SERGIO RICARDO MÁRQUEZ RÁBAGO, LIC. ARTURO SÁNCHEZ, LIC. CARLOS VIEYRA SEDANO, LIC. JOAQUÍN DÁVALOS PAZ, LIC. AGUSTÍN BAÉZ AVILÉS, LIC. JOSÉ ALBERTO FRÍAS HERMOSILLO, DR. OMAR OLVERA DE LUNA, LIC. BLANCA MARTÍNEZ MENDO- ZA, LIC. DANIEL QUAQUENTZI GUTIÉRREZ, LIC. ARTURO CÁNOVAS, LIC. JESÚS TÉLLEZ GUTIÉRREZ Por brindarme el tiempo que mis padres no pudieron darme. AL LIC. GUILLERMO LEONARDO ZUMAYA PÉREZ Por darme la oportunidad de trabajar junto a él y enseñarmelas virtudes de un buen abogado: jamás dejes de estudiar y habla siempre con la verdad. Gracias por ser mi maestro dentro y fuera del aula. A MIS PRIMOS QUIQUE, ABI, HUGO MAURICIO, ADRIS, HUGO CÉSAR, IVÁN, JENNY, GIOVANNI Y CAROLINA. A MARICELA RODRÍGUEZ Por ser una gran compañera de trabajo y amiga. Por llenar el tiempo libre con grandes charlas y risas. A ARTURO PASTRÁN Un amigo del que he aprendido que lo más especial de una persona es ser uno mismo, sin importar quien pueda juzgarte. Admiro toda tu confianza y la tenacidad con la que logras todas las cosas que te propones. A CÉSAR RODRÍGUEZ Por su nobleza y buena actitud ante la vida, sin importar los momentos difíci- les. Por siempre estar cerca. A MIS AMIGOS DE TEATRARTE LAURA, YURI, RODRIGO, LIZA y TANIA, en estos diez años de amistad hemos com- partido muchas penas y alegrías, gracias por ser mis segundos hermanos. A MIS AMIGOS DEL CCH SUR VÍCTOR, LUIS, JERRY, ALMA, MARY, IVÁN Y MIKE, gracias a ustedes el CCH fue grandioso. A LA FAMILIA SÁNCHEZ ALVAREZ Por la calidez y amabilidad con la que me han tratado. A LA FAMILIA ZUMAYA FLORES Gracias por tratarme como a un amigo. 18 ALEJANDRO AGUAYO TERÁN, LIC. EDGAR LAMADRID BAZÁN, LIC. ANATOLIO GONZÁLEZ EMIGDIO, LIC. ALEJANDRA SÁNCHEZ CEDILLO, MTRA. VALENTINA OS- BELIA FLORES PAGAZA, MTRO. BERNARDO SÁNCHEZ, DR. BERNARDINO SÁNCHEZ, LIC. FRANCISCO BETANCOURT GIL, MTRO. ALFONSO ESTUARDO OCHOA HOFMANN. 20 21 Introducción La tesis tiene por objeto ofrecer la visión más amplia posible sobre una de las figuras jurídicas más relevantes, y que quedó pendiente en tor-no a la infructífera reforma laboral promulgada el 30 de noviembre de 2012, me refiero al incidente de insumisión al arbitraje. El incidente de insumisión al arbitraje es un incidente innominado en la ley federal del trabajo, pero que su existencia se infiere de la lectura de la fracción xxi del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo. El propósito de dicho incidente es acotar el derecho del trabajador a ser reinstalado en su trabajo, cuando alegue un despido injustificado. En el primer capítulo expondremos los antecedentes los antecedentes del artículo 123 de nuestra Constitución, para lo cual revisaremos las dis- cusiones que se generaron en el seno del congreso constituyente de 1917, en torno al artículo 5 constitucional que decreta la libertad de profesión. Además comentaremos algunos de los puntos más relevantes del proyec- to del artículo 123. Además revisaremos brevemente algunos de los modelos jurídicos ex- tranjeros que tomó como inspiración el congreso constituyente para la creación de nuestras juntas de conciliación y arbitraje, de acuerdo con las investigaciones del maestro Mario de la Cueva, quien rescata las ideas del antiguo jurista Narciso Bassols, el cual estudió la naturaleza jurídica de las junta de conciliación y arbitraje y la insumisión al arbitraje, en la segunda década del siglo xx. En el segundo capítulo abordaremos los conceptos más comunes que concurren dentro de la insumisión al arbitraje, como son trabajo, traba- jador, patrón, relación de trabajo, contrato individual de trabajo, rescisión, estabilidad en el empleo y daremos una aproximación al concepto de in- sumisión al arbitraje, el cual nos servirá para comprender la forma en la que opera dicha figura jurídica en la práctica. 22 23 La propuesta expuesta en el capítulo cuarto se encamina principal- mente a regular en forma explícita la insumisión al arbitraje, previo aná- lisis de los conceptos que la integran y de cómo se ha tramitado en par- ticular este incidente en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la interpretación formal que mencione líneas antes y dejando en total estado de indefensión a la parte trabajadora. Además proponemos reformar disposiciones relacionadas con dicho incidente, relativas al pago de salarios vencidos ya que también nos pa- rece un tema de capital importancia, pues la consecuencia de declarar procedente la insumisión al arbitraje es la conclusión de la relación la- boral, el pago de indemnizaciones y el pago de salarios vencidos por el tiempo de dure la tramitación del incidente. En la parte final de nuestra tesis expondremos las conclusiones sobre la insumisión al arbitraje y la forma en la que se tramita ante nuestras autoridades jurisdiccionales. En el tercer capítulo hablaremos sobre la tramitación del incidente de insumisión al arbitraje, dicha figura jurídica implica un previo y espe- cial pronunciamiento por parte de la junta. Ya que se debe atender la si- tuación particular del trabajador dentro de la empresa, en virtud de que para ser declarado procedente la situación del trabajador se debe ajustar a alguna de las hipótesis del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de ser declarado procedente el incidente, la junta ya no resolverá el asunto de fondo, por lo que respecta al despido alegado por el trabaja- dor, esto significa la negativa del patrón de someter sus diferencias con el trabajador al arbitraje de la junta de conciliación y arbitraje. Sin embargo ello no quiere decir que se deje en desamparo al traba- jador, pues la consigna de admitir la insumisión al arbitraje es indem- nizarlo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 50 de la ley federal del trabajo, el cual incluye el pago de salarios vencidos. Las resoluciones que recaigan a la insumisión pueden ser combatidas mediante el juicio de amparo, ya sea por la vía in directa, cuando se trate de una resolución ordene la continuación del procedimiento, por cuanto hace a las prestaciones accesorias que acompañaron a la acción de reins- talación. El amparo directo procede cuando la junta emite una resolución que pone fin al juicio. La insumisión al arbitraje es una excepción que únicamente se encarga del derecho sustantivo del trabajador a ser reinstalado en su empleo. Como expondremos en el capítulo cuarto, el problema que trae consigo la falta de regulación expresa del incidente de insumisión al arbitraje deriva de la interpretación formal del artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, que menciona que los incidentes que no tengan una tramitación especial men- cionada en la ley serán resueltos de plano oyendo a las partes. Tal interpretación pudiera resultar violatoria de derechos fundamenta- les de los trabajadores, pues la figura de la insumisión es muy recurrente entre los patrones que pretenden ser eximidos de la obligación de reins- talar al trabajador. Al ser promovido tal incidente en la audiencia de con- ciliación, demanda y excepciones . Por lo que en caso de ser promovido un incidente, se requieren pruebas para controvertir los hechos alegados por el patrón, respecto de la antigüedad del trabajador, así como su salario y las prestaciones devengadas. Por lo que, sí se le priva del derecho de recopilar las pruebas que consi- dere pertinentes para controvertir la litis incidental, ello redunda en una flagrante violación al derecho fundamental de ser oído y vencido en juicio, tutelado por nuestra carta magna. 25 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. Capítulo 1 El propósito de este capítulo es mencionar algunas de las fuentes de creación del Derecho del Trabajo, indefectiblemente nos referi-remos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los movimientos armados acontecidos en México durante los primeros años del siglo XX, surgieron a raíz de la miseria que azotaba a nuestro país. El reparto inequitativo de las tierras de cultivo, las pocas oportunida- des de acceso a la educación y las condiciones infrahumanas de trabajo, donde en las empresas, los mejores puestos de trabajo eran ostentados por extranjeros, la paga era irrisoria y la jornada sumamente extensa, fueron los detonantes para que cierta parte de la población tomara las armas e intentara mejorar la situación social. Algunosde los antecedentes del Derecho del Trabajo se remontan a los primeros años del siglo XX. En aquellos días primaba la explotación de los obreros a manos del capital. Las condiciones de salud para la mayoría de la población eran bastante deficientes. El acceso para la educación era restringido. Durante la estadía de Porfirio Díaz al mando del Ejecutivo Nacional, cualquier tipo de asociación tendente a defender o intentar mejorar las condiciones de los trabajadores, sería aplastado enérgicamente. No existían derechos como solicitar un aumento de sueldo o reduc- ción de la jornada de trabajo. Los obreros estaban condenados día tras día a jornadas que se contaban en 12 o hasta 14 horas diarias. Sin segu- ridad social o descansos dominicales, tal fue el caso de las huelgas en Cananea y Río Blanco, gestadas en Sonora y Veracruz, respectivamente: “Sin exagerar, la vida de los campesinos y los obreros en el México de finales del siglo xix era terrible; a los primeros los explotaba a más no poder el hacendado; a los segundos, el empresario. Y en algunos casos 26 CAPÍTULO 1 27 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE las condiciones en que tenían que trabajar eran casi idénticas a las del esclavo porque si desobedecían a sus respectivos patrones, bien podían ser deportados o encarcelados como si fueran delincuentes. Específicamente en lo relativo a los obreros mexicanos, éstos tenían que aguantar jornadas de más de doce horas y trabajar todos los días de la se- mana, bajo reglamentos que parecían sacados de las más espeluznantes novelas de terror. Como ejemplo, lee la siguiente cláusula del reglamento de una textilera de aquel entonces: Por el hecho de presentarse en sus labores los obreros aceptan las condi- ciones de trabajo y los horarios que los administradores de las fábricas ha- yan tenido a bien ordenar, para cada turno y para cada semana de labor.”1 Como se ve, las condiciones no eran pactadas, eran ordenadas por los dueños del capital, no se presentaba cuestión alguna que permitiera a los trabajadores desarrollarse en otro ámbito. Durante aquella época se gestaron diversos movimientos de carácter político, cultural y social, encaminados a lograr una mayor apertura en el ejercicio de la libertad de los individuos. Movimientos como el Mani- fiesto a la Nación del Partido Liberal Mexicano, liderado por los herma- nos Flores Magón, buscaban otorgar a los trabajadores un mínimo de prerrogativas en aras de tener una vida más soportable, entre las cuales destacan las siguientes: “21. Establecer un máximo de ocho horas de trabajo y un salario mínimo de $ 1.00 en general y más de $100 para aquellas regiones en que la vida es más cara. 22. Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio. 23. Adoptar medidas para que con el trabajo a destajo los patrones no bur- len la aplicación del tiempo máximo y salario mínimo. 24. Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años. 25. Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mantener las me- jores condiciones de higiene en sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios. 1 Malpica, Toño, Las Huelgas de Cananea y Río Blanco, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Francisco I. Madero, México, 2009, pp. 5 y 6. 26. Obligar a los patronos o propietarios rurales a dar alojamiento higiéni- co a los trabajadores, cuando la naturaleza del trabajo de éstos, exija que reciban albergue de dichos patronos o propietarios. 27. Obligar a los patronos a pagar indemnización por accidentes del trabajo. 33. Hacer obligatorio el descanso dominical.”2 Tales principios lograron trascender y se vieron contemplados en nuestra actual Constitución. Además del Partido Liberal Mexicano, Fran- cisco I. Madero propuso en el Plan de San Luis principios de seguridad social, encaminados a proteger al trabajador cuando concluyera su vida laboral, como establecer pensiones de retiro o indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo. Sin embargo, el exilio del General Díaz y el mandato de Francisco I. Ma- dero, no fueron suficientes para ver capitalizados tales ideales de liber- tad hacia los trabajadores, reparto agrario y acceso a la educación. Fue hasta la aparición del ejército constitucionalista, al mando de Venustia- no Carranza que se logró cierta estabilidad social y política, producto de ello fue el nacimiento de la Constitución de 1917. Nuestro país fue pionero en el establecimiento y consolidación de los derechos de segunda generación, al consagrar en nuestra Carta Magna el reparto agrario y la defensa del trabajo, particularmente éste último en un extenso dispositivo (reformado recientemente), y para la época en la que hemos vivido varias revoluciones industriales e informáticas, donde se han acortado fronteras entre los países, pero los individuos nos aislamos cada vez más gracias a las satisfacciones tecnológicas, no se han podido alcanzar aquellos ideales imaginados por el constituyente de 1917. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sus oríge- nes en el movimiento armado que tuvo lugar en México durante los años de 1910 a 1917. Dicho movimiento fue el resultado de una amplia gama de situaciones sociales, industriales, culturales, políticas y económicas. Apunta el maestro Daniel Moreno “Se han señalado como causas fun- damentales algunas de tipo económico, sobre todo la dura explotación que sufrían los campesinos y las paupérrimas condiciones en que vivían 2 Silva Herzog, Jesús, Breve Historia de la Revolución Mexicana, Segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1972, p. 53. 28 CAPÍTULO 1 29 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE los obreros. También la entrega de la economía nacional a elemento ex- tranjeros y el raquitismo político de una clase media cuya intervención en los asuntos públicos era completamente nula.”3 Señala, además nuestro autor que “de mayor interés y ya como me- didas concretas son los planes revolucionarios”4, de los que destaca: el programa del Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magón, el Plan de San Luis Potosí, obra de Francisco I. Madero; los movimientos obreros de Cananea y Río Blanco y la huelga de ferrocarrileros. El 16 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza expidió un decreto que convocaba a un Congreso constituyente, con el objeto de sustituir la Constitución de 1857 y que iniciaría sus labores el 1 de diciembre de 1916. El maestro Alberto Trueba Urbina, enumera en su obra El artículo 123, una serie de ordenamientos en los cuales encontramos vestigios de los primeros intentos por regular las condiciones en la que prestaban su tra- bajo los habitantes de esta tierra, en las distintas épocas y periodos histó- ricos que acontecieron en nuestro país, de los cuales solo mencionamos los importantes: a) “Leyes de Indias: A los indios que se alquilaren para labores del campo y edificios de pueblos, y otras cosas necesarias a la república, se les ha de pagar el jornal que fuere justo, por el tiempo que trabajaren, y más la ida y vuelta hasta llegar a sus casas, los cuales pueden y vayan de diez leguas de distancia y no más (Ley II, título X, libro VI). b) Constitución de 18575: 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, ó por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad. SIC 5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa re- tribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar nin- 3 Moreno, Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Décimo Primera Edición, Porrúa, México, 1990, p.p. 218. 4 Ídem. 5 ConstituciónPolítica de la República Mexicana de 1857, consultada en la página del Instituto de Investigaciones Jurídicas el día 01 de agosto de 2013, en la dirección electró- nica http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf gún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su pros- cripción ó destierro. c) Estatuto provisional del Imperio Mexicano de 1865: Art. 70. Nadie pue- de obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una em- presa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de ellos, de la autoridad política. d) Legislación del Trabajo del Estado de Veracruz de 1914: en la cual se establecía que la jornada máxima de trabajo era de nueve horas, des- canso obligatorio el domingo y días festivos, y la obligación patronal de proporcionar asistencia médica, medicinas, alimentos y salario a los obreros enfermos o que sufrieran algún accidente. e) Legislación del Trabajo del Estado de Yucatán de 1915: dicho ordena- miento estableció que la protección de la norma laboral correspondía a las Juntas de Conciliación, al Tribunal de Arbitraje y al Departamen- to del Trabajo. Además se protegieron los derechos de las asociaciones profesionales, derecho de huelga, se implementó el salario mínimo y se reglamentó el trabajo de mujeres y los niños.”6 El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza lanzó un decreto por medio del cual convocaba al Congreso constituyente, con el objeto de crear una nueva Constitución para el pueblo mexicano, y que institucionalizaran los ideales perseguidos por la Revolución mexicana. 1.1 ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, DISCUSIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL Durante los debates sostenidos en el Congreso Constituyente de 1917, se tomaron como base algunos artículos de la Constitución de 1857 para reformarlos, en particular el artículo 5, el cual se refiere a la liber- tad de trabajo, lo anterior como se observa: 6 Trueba Urbina, Alberto, op. Cit., pp. 25, 26, 27 y 30. 30 CAPÍTULO 1 31 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE “5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribu- ción y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hom- bre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. Tampoco pue- de autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.”7 Se resalta el hecho que la antigua Carta Magna de 1857, establece la libertad para prestar el trabajo, el cual debe ser con el consentimiento del trabajador, sin poner en peligro su propia libertad, se convierta en proscrito o sea desterrado. Durante la 23ª. Sesión ordinaria del Congreso Constituyente, celebrada el 26 de diciembre de 1916, se retoma la idea esencial consagrada en ar- tículo 5O. de la Constitución del 57. Mientras se dictaminaba el proyecto del artículo 5O. Constitucional, el constituyente adicionó dos puntos en el artículo mencionado8: “El artículo del proyecto contiene dos innovaciones: una se refiere a prohi- bir el convenio en el que el hombre renuncia temporal o permanentemen- te, a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Esta reforma se justifica por el interés que tiene la sociedad de combatir el monopolio, abriendo ancho campo a la competencia. La segunda innovación consiste en limitar a un año el plazo obligatorio del contrato de trabajo, va enca- minada a proteger a la clase trabajadora contra su propia imprevisión o contra el abuso que en su perjuicio suelen cometer algunas empresas…. Por tanto consultamos a esta honorable Asamblea la aprobación de que se trata, modificada en los términos siguientes: Artículo 5o. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impues- to como pena por la autoridad judicial. La ley perseguirá la vagancia y determinará quienes son los que incurren en este delito. En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, el ser- 7 Consultada en la página del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el día 8 de agosto de 2013 en la dirección electrónica http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/ pdf/1857.pdf 8 García Romero, Fernando, Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1917, Tomo I, Cámara de Diputados, México, 1922, p.p. 676 y 677. vicio en el ramo judicial para todos los abogados de la República, el de jurado y los cargos de elección popular y obligatorias y gratuitas las fun- ciones electorales. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevo- cable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite la existencia de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación y objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convenio en el que el hombre pacte su destierro o en que renuncie temporal o per- manentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar servicio convenido, por un pe- ríodo que no sea mayor de un año, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia pérdida o menoscabo de cualquiera derecho político o civil. La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá de ocho horas, aunque éste haya sido impuesto por sentencia judicial. Queda prohibi- do el trabajo nocturno en las industrias a los niños y a las mujeres. Se establece como obligatorio el descanso hebdomadario.”9 El artículo en cuestión causó una acalorada discusión entre los con- gresistas, pues se señalaba que ya la propia Constitución, en artículos subsecuentes, se consignaban las facultades del Congreso para legislar en materia de Trabajo, por lo tanto dichos principios, referentes a la du- ración del contrato y la jornada máxima de trabajo no podían ser imple- mentados en la norma fundamental, por cuestiones de técnica legislati- va, en palabras del Diputado Lizardi10: “El dictamen lo encuentro defectuoso en varios de sus puntos. Antes de entrar al análisis del dictamen relativo al artículo 5o., me permito llamar la atención de la honorable Asamblea sobre los siguientes he- chos. La libertad de trabajo está garantizada por el artículo 4o., y está garantizada por el artículo 5o. En el artículo 4o., se establece la garan- 9 1. adj. semanal. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, http://lema. rae.es/drae/, fecha de consulta 08 de agosto de 2013. 10 Trueba Urbina, Alberto, El artículo 123, Talleres Gráficos Laguna, México 1943, pp. 87, 88, 89 y 90. 32 CAPÍTULO 1 33 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE tía de que todo hombre es libre para trabajar en lo que le parezca y para aprovechar los productos de su trabajo. En el artículo 5°., se esta- blece la garantía de que a nadie se puede obligar a trabajar contra su voluntad. Ahora bien, las diversas limitaciones que hayan de ponerse a estas libertades deberán ser según la índole de las limitaciones, en uno o en otro artículo… El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido, por un periodo que no sea mayor de un año, y no podrá extenderse en nin- gún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera derecho po- lítico o civil. Este último párrafo desde donde principia diciendo: “La jornada máxima de trabajo obligatorio no excederá ocho horas”, le queda al artículo exac- tamente como un par de pistolas a un Santo Cristo,y la razón es perfecta- mente clara: habíamos dicho que el artículo 4o., garantizaba la libertad de trabajar y éste garantizaba el derecho de no trabajar; si estas son limitaciones a la libertad de trabajar, era natural que se hubieran colo- cado más bien en el artículo 4o. que en el 5o., en todo caso de que se de- bieran colocar; pero en el artículo 4o., ya está colocadas, porque se nos dice que todo hombre es libre de abrazar el trabajo lícito que le acomo- de. Más adelante, según el proyecto presentado por el ciudadano Primer Jefe, se dan facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre traba- jo. Por consiguiente, si en alguna de esas leyes se imponen restricciones, es evidente que la violación de esas restricciones convertiría al trabajo en ilícito y no tendría ya la garantía del artículo 4o… Si se quiere ser más claro, debió haberse expresado en el artículo 4o. o dejarlo como bases generales para que el Congreso de la Unión legisle sobre trabajo…” En síntesis, la idea expresada por el Diputado Lizardi se encamina más el hecho de plasmar únicamente prerrogativas en la Constitución que cimenten la norma en particular, de forma tal que el Congreso contaría con facultades para legislar sobre el trabajo, como lo contenía el proyecto de Carranza en artículos posteriores. Fue el Diputado Andrade el primero en replicar el discurso de Lizardi, ya que no compartía sus opiniones en torno a las adiciones al artículo 5to., como eran la jornada máxima y el trabajo nocturno de mujeres y niños, y ante lo cual manifestó11: 11 Trueba Urbina Alberto, op. Cit., pp. 95, 96 y 97. “Hay una ley suprema que rige a todos los seres de la naturaleza y esta es la de la evolución, la cual, en alas del progreso nos lleva hasta el ideal de la perfectibilidad humana, ideal que aparece entre las brumas del ho- rizonte como una pequeña montaña azul y que nunca alcanzamos, pero esta marcha hacia el ideal tiene la ventaja de ir procurando el bienestar a la sociedad en su camino. Esta ley de la evolución se marca también en la evolución de las Constituciones, las Constituciones ciertamente que, como lo dijo muy atinadamente el señor Medina, no deben ser un trabajo de las miserias humanas, ni mucho menos una especie de tera- péutica nacional, es decir, un catálogo de los remedios que necesitamos; pero sí más o menos deben marcarse las tendencias, las aspiraciones, dar rumbo y guías para el progreso de una sociedad… Uno de los gran- des problemas de la revolución constitucionalista ha sido la cuestión obrera, que se denomina “la política social obrera”. Por largos años, no hay para qué repetirlo en grandes parrafadas, tanto en los obreros en los talleres como en los peones en los campos, ha existido la esclavitud. En varios Estados, principalmente en los del centro de la República, los peones en los campos trabajan de sol a sol y en los talleres igualmente los obreros son explotados por los patronos... Por eso yo creo que debi- do consignarse en ese artículo la cuestión de la limitación de las horas de trabajo, supuesto que es una necesidad urgente, de salvación social. Con respecto a la cuestión de las mujeres y los niños, desde el punto de vista higiénico y fisiológico, se ve la necesidad de establecer este con- cepto. La mujer por su naturaleza débil, en un trabajo excesivo, resulta perjudica en demasía y a la larga esto influye para la degeneración de la raza. En cuanto a los niños, dada también su naturaleza débil, si se les somete a trabajos excesivos, se tendrá por consecuencia, más tarde, hacer hombres inadaptables para la lucha por la vida, seres enfermizos. Por esta circunstancia es por lo que estimo necesario querer imponer estas restricciones…” Lizardi fue muy claro, dadas las condiciones de trabajo a las que habían sido sometidos los obreros y campesinos, mujeres y niños incluidos, era necesario especificar las restricciones al trabajo en el texto constitucio- nal, también deja de hacer una interpretación más extensa con base en el proyecto presentado por Carranza, es decir, omite pronunciarse con respecto a las facultades legislativas del Congreso para regular la mate- ria en particular. Más adelante, casi al final de su discurso menciona12: 12 Ídem, p. 130. 34 CAPÍTULO 1 35 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE “Los elementales principios para la lucha constitucional, que traen como corolario las libertades públicas, fueron las clases obreras, los trabajado- res de los campos, ese fue el elemento que produjo este gran triunfo y por lo mismo, nosotros debemos interpretar esas necesidades y darles su justo coronamiento.” De lo anterior, considero que en opinión de Lizardi era necesario es- tablecer los derechos y las restricciones en cuanto a trabajo se refiere, o mejor dicho, la forma en que un obrero va a prestar sus fuerza de trabajo para el patrón y las limitaciones que éste último tendrá para emplearlo, evitando en la medida de la posible la explotación. El siguiente en hacer réplica respecto del artículo 5°, en cuestión fue el diputado Martí. Este hombre había criticado cada dictamen elabora- do por la Comisión, demostrando opiniones muy disímiles al contenido constitucional, este caso tampoco fue la excepción, y al respecto del tra- bajo nocturno de las mujeres opinó: “...La idea de la Comisión ha sido indudablemente muy hermosa, pero las leyes, por más que los legisladores tengan una intención verdadera- mente buena, no siempre pueden modificar las costumbres de los pue- blos. A cualquier individuo que ame la libertad, le causa mala impresión ver a una mujer y a un niño trabajando de noche; pero tenemos miles de mujeres a quienes si se les quitara su trabajo en la noche, todas se encontrarían al otro día que, gracias a una idea liberaría, no tendrían que comer…”13 Contraria a las opiniones de los juristas que participaron en la elabo- ración del dictamen, Martí opinó las restricciones en cuanto al trabajo nocturno afectarían gravemente a las familias, que en este caso tuvieran como sostén económico a mujeres. Con mayor claridad, el Diputado Jara, habla sobre las mencionadas adi- ciones al artículo 5o. y su opinión al respecto: “Pues bien; los jurisconsultos, los tratadistas, las eminencias en general en materia de legislación, probablemente encuentran hasta ridícula esta pro- posición, ¿cómo va a consignarse en una Constitución la jornada máxima de trabajo? ¿Cómo se va a señalar allí que el individuo no debe trabajar más que ocho horas al día? Eso, según ellos, es imposible; eso, según ellos, 13 Ídem, p. 101. pertenece a la reglamentación de las leyes; pero, precisamente, señores, esa tendencia, esa teoría, ¿qué es lo que ha hecho? Que nuestra Constitución tan libérrima, tan amplia, tan buena, haya resultado, como la llamaban los señores científicos, “un traje de luces para el pueblo mexicano”, porque faltó esa reglamentación, porque jamás se hizo. Se dejaron consignados principios generales, y allí concluyó todo. Después, ¿quién se encarga de reglamentar? Todos los gobiernos tienden a consolidarse y a mantener un estado de cosas y dejan a los innovadores que vengan a hacer tal o cual reforma. De allí ha venido que, no obstante la libertad que aparentemente se garantiza en nuestra Carta Magna, haya sido tan restringida; de allí ha venido que los hermosos capítulos que contiene la referida Carta Mag- na, queden nada más como reliquias históricas allí en ese libro. La jor- nada máxima de ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que sólo se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido más que carne de explotación.”14 En esta primera parte Jara es directo, su crítica está centrada en primer lugar a la postura rígida y dogmática de los abogados de no permitir una regulación concreta a la situación del trabajo,ya que los especialistas en leyes referían que era cuestión de hacerlo en la legislación reglamenta- ria. Tal situación, originó la decadencia de la Constitución de 1857, que no fue sino “un traje de luces” para el pueblo mexicano, opinó el diputado. La consigna de las ocho horas de trabajo fue hecha para garantizar que sólo se trabajara ese tiempo, teniendo libertad para hacer otro tipo de cosas. Continúa Jara con su discurso: “...los impugnadores de esta proposición quieren, sencillamente, dejarlo a merced de los explotadores, a merced de aquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o diez y seis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su familia ... es decirles al que trabaja y al que utiliza el trabajo: al primero, no puedes agotar, no puedes vender tus energías- porque esa es la palabra- por más de ocho ho- ras; en nombre de la humanidad, en nombre de la raza mexicana, no pue- des explotar por más de ocho horas, al infeliz que cae bajo tus garras…”15 14 Ídem, pp.104, 105 y 106. 15 Ídem, p. 108 36 CAPÍTULO 1 37 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE En la opinión del Diputado, los críticos de la regulación de la jornada de trabajo querían dejar las cosas en el estado en el que se encontra- ban, por lo que la situación de explotación continuaría. Visto lo anterior, era necesario establecer condiciones que sirvieran de límite al patrón, y al mismo tiempo para el trabajador, pues dadas las condiciones de pobreza vividas en aquella época, los trabajadores se veían obligados a aceptar condiciones infrahumanas, en eras de obtener el sustento; y ante tal situación cobraba lógica el consagrar tales derechos en la Carta Magna, pues el objetivo era liberar al trabajador de la miseria con una ley eficaz, sin importar el criterio de los tratadistas16 y que pudiera de- sarrollarse en todos los ámbitos de su vida. En la opinión del Diputado Jara, los críticos de la regulación de la jor- nada de trabajo querían dejar las cosas en el estado en el que se en- contraban, por lo que la situación de explotación continuaría. Visto lo anterior, era necesario establecer condiciones que sirvieran de límite al patrón, y al mismo tiempo para el trabajador, pues dadas las condi- ciones de pobreza vividas en aquella época, los trabajadores se veían obligados a aceptar condiciones infrahumanas, en eras de obtener el sustento; y ante tal situación cobraba lógica el consagrar tales dere- chos en la Carta Magna, pues el objetivo era liberar al trabajador de la miseria con una ley eficaz, sin importar el criterio de los tratadistas17 y que pudiera desarrollarse en todos los ámbitos de su vida. Tocó el turno al Diputado Victoria, quién menciona las deficiencias del proyecto de artículo 5o., en el cual no se menciona a la autoridad encargada de resolver los conflictos que pudieran suscitarse al margen de una relación de trabajo y señala que la Comisión omitió constatar que la diputación de Yucatán había presentado una iniciativa en la que se contemplaba el establecimiento de tribunales de arbitraje estatales, así como de la legislación relativa a la materia de trabajo, además de mencionar: “...a mi juicio el artículo 5°., está trunco: es necesario que en él se fijen las bases constitucionales sobre las que los Estados de la Confedera- ción mexicana, de acuerdo con el espíritu de la iniciativa presentada por la diputación yucateca, tengan libertad de legislar en materia de trabajo…”18 16 Cfr. Pág. 682 Diario de los Debates del Constituyente de 1917 17 Ídem. 18 Trueba Urbina, Alberto, op. Cit., p 111. La idea de este Diputado era que cada estado, en el ámbito de su propia competencia debía legislar en cuanto a la materia de trabajo se refería, dado que a lo largo del territorio nacional el trabajo presentaba diversas aristas, por ende, los problemas o necesidades de un trabajador de un estado no serían iguales o semejantes a las que presentaba otra traba- jador de un estado distinto, y dicha facultad legislativa no podía quedar exclusivamente en las manos del Congreso. No obstante lo anterior, uno de los puntos finales de los que habló fueron: “Por consiguiente, el artículo 5o., a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en ma- teria de trabajo, entre otras, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, mi- nas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y niños, acci- dentes, seguros, e indemnizaciones…”19 Sin embargo, discrepa en cuanto a la duración de contrato de trabajo, el cual debería durar dos o tres meses. Fue hasta la intervención del Diputado Manjarrez en la que se habló de crear un capítulo completo de la Constitución que tratara el problema del trabajador mexicano, dejando de lado las formas y moldes estable- cidos por los abogados sobre el contenido de la Carta Magna. Manjarrez mencionó que no era seguro que el siguiente Congreso estuviera inte- grado por revolucionarios, por lo tanto era necesario delinear el tema de los trabajadores desde la esfera constitucional y en la parte final de su discurso dice: “...introduzcamos todas las reformas que sean necesarias al trabajo; démosles los salarios que necesiten, atendamos en todas y cada una de sus partes lo que merecen los trabajadores y lo demás no lo tengamos en cuenta, pero, repito, señores diputados, precisamente porque son muchos los puntos que tienen que tratarse en la cuestión obrera, no queremos que todo esté en el artículo 5o., es imposible, esto lo tenemos que hacer más explícito en el texto de la Constitución y ya les digo a ustedes, si es preciso pedirle a la Comisión que nos presente un proyecto en que se comprenda todo un título, toda una parte de la Constitución, yo estaré con ustedes, porque con ello habremos cumplido nuestra misión de revolucionarios.” 19 Ídem, p. 115. 38 CAPÍTULO 1 39 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE La proposición formal para la creación del capítulo sobre el trabajo fue elaborada por el mismo Manjarrez, en la misma sesión del 28 de diciem- bre de 1916: “Cada uno de los oradores, en su mayoría, asciende a la tribuna con el fin de hacer nuevas proposiciones, nuevos aditamentos que redunden en be- neficio de los trabajadores. Esto demuestra claramente que el problema del trabajo es algo muy complejo, algo de lo que no tenemos precedente y que, por lo tanto, merece toda nuestra atención y todo nuestro esmero.” A mayor abundamiento, debemos tener en consideración que las iniciati- vas hasta hoy presentadas, no son ni con mucho la resolución de los pro- blemas del trabajo; bien al contrario, quedan aún muchos escollos y mu- chos capítulos que llenar; nada se ha resuelto sobre las indemnizaciones de trabajo; nada se ha resuelto sobre las limitaciones de las ganancias de los capitalistas; nada se ha resuelto sobre el seguro de vida de los trabaja- dores, y todo ello y más, mucho más aun, es preciso que no pase desaper- cibido de la consideración de esta honorable asamblea. En esta virtud y por otras muchas razones que podrían explicarse y que es obvio hacerlas, me permito poner a la honorable Asamblea, por el digno conducto de la Presidencia, que se conceda un capítulo exclusivo para tratar los asuntos del trabajo, cuyo capítulo podría llevar como títu- lo “Del trabajo”, o cualquiera otro que estime conveniente la Asamblea. Asimismo me permito proponer que se nombre una comisión compuesta de cinco personas o miembros encargados de hacer una recopilación de las iniciativas de los diputados, de datos oficiales y de todo lo relativo a este ramo, con objeto de dictaminar y proponer el capítulo de referencia, en tantos artículos cuantos fueren necesarios.”20La propuesta de Manjarrez era lógica, luego de haber analizado los discursos de sus predecesores en el uso de la palabra, pues las opiniones de los diputados eran tan diversas, el debate no podía ser menos que acalorado, ya que unos diputados estaban a favor de las formas constitucionales establecidas por los teóricos del Derecho, y por otra parte la voz obrera presente en el Congreso constituyente coincidía en que sin importar los moldes jurídicos era necesario garantizar los derechos de los trabajadores desde el texto constitucional, pues no se contaba con la certeza de saber cuál sería la inclinación ideológica del siguiente Congreso que se encargara de legislar las leyes sobre el trabajo. 20 Trueba Urbina, Alberto, op. Cit., pp. 267 y 268. 1.2 PROYECTO DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Fue el 13 de enero de 1917, el día en que por fin fue presentado el proyecto del artículo 123 ante el Congreso constituyente. Dicho proyecto contenía los puntos esenciales debatidos por los diputados en la discusión del ar- tículo 5o. Constitucional. El primer paso hacia la transformación social, en el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores era reconocer la disparidad existen- te, entre el obrero que presta su fuerza de trabajo y el empresario que lo emplea, ya que el segundo al ser dueño de los medios de producción determina las condiciones para desempeñar el trabajo en la empresa y la retribución que le reporta al trabajador. Por lo tanto era necesario armonizar la distribución de los beneficios obtenidos de la producción mediante un contrato de trabajo más equi- tativo que disminuyera el umbral entre capital y trabajador, con el objeto de lograr una mayor prosperidad. En segundo lugar, para lograr condiciones adecuadas en el trabajo se debería contar con la participación del Estado, su tarea primordial se- ría sentar las bases de derechos que los patrones estuvieran obligados a garantizar a sus trabajadores, por medio de la legislación en particular. Dicha legislación contendría un amplio catálogo de derechos mínimos que el patrón debe respetar y garantizar para todos los obreros en su empresa; como lo son primordialmente el salario y el horario de trabajo. La tarea legislativa del Estado sentaría las bases para la creación de la Ley Federal del Trabajo. Se reconoció también, que en el pasado la situación del trabajo en Méxi- co, a las personas se les veía más como siervos que como seres humanos, tal hecho se arraigó profundamente en la conciencia del colectivo que se vio como un hecho normal, una costumbre trasmitida de generación en generación. Se habló de la institución más nefasta creada para explotar al trabajador: la tienda de raya. En las tiendas de raya se exigía a los trabajadores comprar exclusiva- mente en un determinado lugar productos a costos excesivos, y si al tra- bajador no le alcanzaba para pagar, se le daba un crédito que no con- seguiría saldar en vida el contrayente, por lo que la deuda pasaba a sus familiares, garantizando la explotación por generaciones. Tal situación urgía que la igualdad más que un ideal, era una necesidad. En tercer lugar, en caso de un conflicto surgido entre ambos factores de la producción, era necesario buscar una solución adecuada a los pro- 40 CAPÍTULO 1 41 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE blemas, para tal caso era necesaria la participación del Estado creando las instituciones u organismos competentes encargados de resolver las disputas emergentes. Con objeto de mejorar las condiciones de los obreros dentro de la em- presa se reconoció también el derecho de asociación, así como el de huel- ga, en caso de que el patrón no accediera a aumentar los beneficios para su plantilla laboral, tomando en cuenta los éxitos de la producción. Este derecho de huelga ya era una realidad en buena parte del mundo, y no podía pasar desapercibido para el Constituyente. En este proyecto encontramos temas importantes como: duración de la jornada diurna y nocturna de trabajo, descanso de los trabajado- res, trabajo nocturno para mujeres y menores de 16 años, duración del contrato de trabajo, el salario, fijación del salario y otras normas que lo protegen, derecho de asociación y huelga, obligación de los patro- nes de establecer condiciones de higiene y seguridad en la empresa, el establecimiento de los Consejo de Conciliación (más tarde cambiados por Juntas de Conciliación y Arbitraje) como la institución encargada de impartir justicia laboral, y la insumisión al arbitraje, enumerada en la fracción XXI. 1.3 ANTECEDENTES DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Uno de los temas que provocó mayor polémica en el Constituyente de 1917, en torno a los temas laborales, fue sin duda qué institución sería la encargada de dirimir las controversias que pudieran surgir entre pa- trón y trabajador. No había confianza en los tribunales judiciales, pues muchos de los diputados que hicieron uso de la voz para pronunciar sus discursos opinando sobre el contenido del artículo 5°., coincidían en que el poder judicial se hallaba corrupto, por lo tanto no podía ser el órgano competente para dirimir los conflictos laborales. El diputado Victoria aludió que, en el dictamen presentado por la diputación de Yucatán ya se pedía el establecimiento de los tribunales de arbitraje: “... cabe objetar ahora que en el dictamen de la Comisión se debió ha- cer constar que la diputación de Yucatán también presentó una ini- ciativa de reformas al artículo 13, que tiene mucha importancia, por- que en ella se pide el establecimiento de tribunales de arbitraje en cada Estado; dejando a éstos libertad de legislar en materia de trabajo para aplicar por medio de esos tribunales las leyes respectivas. No se necesita ser jurisconsulto para comprender que dichos tribunales ne- cesitan indispensablemente de la expedición de tales leyes para que los trabajadores estén perfectamente garantizados en sus relaciones con los patrones...”21 Tal situación se vio reflejada en el proyecto del artículo 123, fracciones XX y XXI, referidas con antelación, mismas que señalan: “XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujeta- rán a la decisión de un Consejo de Conciliación y Arbitraje, formado por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno; “XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado a virtud del escrito de compromiso, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indem- nizar al obrero, con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto;” Dichos artículos fueron modificados, y fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, como sigue: “XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se suje- tarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. “XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.”22 Se modifica Consejo de Conciliación y Arbitraje por el de Junta de Con- ciliación y Arbitraje. 21 Ídem, p. 111. 22 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. 42 CAPÍTULO 1 43 ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Dichas Juntas de Conciliación y Arbitraje son una institución sui gene- ris, porque no tiene igual en alguna legislación extranjera, sino que es un híbrido, que reunieron dentro de sus atribuciones una serie de funciones tan distintasunas de otras, como lo son conocimiento y decisión de los conflictos colectivos e individuales de trabajo, fijar el salario mínimo in- tervención en los conflictos de pre-huelga y resolver sobre los incidentes de existencia, inexistencia e ilicitud de una huelga, registro de los sindi- catos, así como el depósito de los contratos colectivos de trabajo.23 Dichas funciones podemos encontrar que son desempeñadas por autoridades diversas en las legislaciones de Bélgica, Francia, Alemania, Estados Uni- dos, Australia y Nueva Zelanda. Se buscó el modelo más adecuado para nuestra Constitución que resol- viera los conflictos inherentes al trabajo en las legislaciones extranjeras. Mario de la Cueva, expone en su obra Derecho Mexicano del Trabajo, que el antiguo jurisconsulto Narciso Bassols elaboró un estudio muy preciso sobre el origen y la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues en la década de los veintes se puso en duda que fuera una institu- ción legitimada para conocer del problema obrero en México. Mario de la Cueva, rescata las siguientes ideas de Narciso Bassols24: “Concretándonos a lo que constituye la doctrina elaborada, diremos que dos son los sistemas generales que se han establecido: Uno, el de todos los países europeos y de los Estados Unidos, siendo de interés recordar la influencia que las legislaciones belga y norteamericana ejercieron so- bre nuestra legislación, y otro, que podríamos llamar excepcional y que solamente se encuentra en vigor en las partes civilizadas de Oceanía. El primer sistema, el universal, con variantes que estudiaremos, el norte- americano y europeo, se caracteriza porque en él las funciones jurisdic- cionales en materia de contrato de trabajo se distinguen perfectamente de las de pura conciliación y arbitraje, no pudiendo confundirse, porque las primeras, las judiciales en verdad, sí presentan, de acuerdo con su naturaleza, el carácter de impuestas o de forzosa realización, en tanto que las de arbitraje y conciliación, conservando su peculiar aspecto, ja- más de por sí derivan de ejecución obligada, es decir, de declaraciones de derecho en casos controvertidos; las primeras las ejecutan los tribuna- les, las segundas, los consejos de conciliación y arbitraje.” 23 Cfr. De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1949, pp. 934 y 935 24 Ídem, p. 944. Hasta aquí Bassols distingue claramente las funciones jurisdiccionales referentes al contrato de trabajo, que son ejecutadas forzosamente por los tribunales europeos y de Estados Unidos; las de conciliación y arbitra- je encontradas en los Consejos de Conciliación y Arbitraje de Oceanía. Además menciona Mario de la Cueva que Bassols retoma la clasifica- ción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje realizada por el jurista fran- cés Paul Pic25: “El primer sistema, belga y francés, se compone de dos organismos dis- tintos, uno para conflictos individuales y otro para colectivos, con la cir- cunstancia de que las funciones de este último son las que se consigna- ron en nuestro artículo, 123; este dato es importante porque Macías dijo expresamente ante el Constituyente que una de sus fuentes de inspira- ción había sido la legislación de Bélgica.”26 Las legislaciones referidas, cuentan con la institución de Consejo de Prudentes, encargada de conocer de todos los conflictos individuales de trabajo, son permanentes y se componen de trabajadores y patro- nos de las distintas industrias. Funciona como Oficina de Conciliación y Tribunal de decisión. Los Organismos de Conciliación y Arbitraje, que se integraba por los Comités de Conciliación, que formaban una especie de primera instancia, en caso de que las partes no lograran un acuerdo, el expediente era turnado al Consejo de Arbitraje, se integraba con los representantes que los interesados designaran. El Consejo de Arbitraje era la segunda instancia, contaba con un número igual de represen- tantes de trabajadores y patronos, los árbitros eran designados por las partes o por el Comité de Conciliación. El procedimiento y el laudo no eran obligatorios, por lo que cualquiera de las partes podía rechazarlo, aunque había el recurso de someterlo a la opinión pública para darle publicidad el sector que lo aceptara.27 Salvo algunas ligeras diferencias, prácticamente ambas legislaciones funcionan de forma semejante. En forma semejante, se adaptaron dichas funciones realizadas por el Consejo de Prudentes y el Consejo de Arbitraje, para otorgárselas a la Junta de Conciliación y Arbitraje en nuestro país, pues realiza ambas tareas, ave- nir a las partes a un acuerdo conciliatorio para poner fin a la controversia 25 Traité élémentaire de la légilation industrielle 26 Ídem. 27 Cfr. De la Cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1949, pp. 926 y 927. 44 CAPÍTULO 1 de trabajo y decidir el fondo del asunto, en caso de no existir conciliación. También se menciona que el Diputado Macías refiere que el sistema belga fue inspiración de lo que se decretó en la Constitución de 1917. Continúa Bassols su exposición sobre los sistemas en materia de traba- jo analizados por Paul Pic: “...El tercero de los sistemas es el anglo-americano, que ha formado co- mités de conciliación y arbitraje para la decisión de los conflictos colec- tivos; en estos países, las controversias jurídicas son del resorte de los tribunales judiciales y es también conveniente apuntar que Macías citó esta legislación en apoyo de sus ideas. Nuestras Juntas se parecen a los comités anglo-americanos de conciliación y arbitraje y a los cuerpos fran- co-belgas para conflictos colectivos, no solamente porque se parecen en cuanto a sus funciones, sino porque lo dijo Macías y porque además, el sometimiento al arbitraje en estos sistemas no es forzoso. Así se explica la fracción XXI del artículo 123, que no puede tener aplicación en los con- flictos jurídicos, porque implicaría la renuncia del Estado al derecho de impartir justicia. Estudió también Bassols la organización de Nueva Ze- landia y concluyó que no pudo constituir el modelo de nuestras Juntas: La organización de la Corte de Arbitraje de Nueva Zelandia es distinta de nuestras Juntas. Para que los negocios se sometan a la decisión de aqué- lla, es preciso que pasen por dos tentativas de conciliación, privada una y oficial la segunda; en realidad, la Corte de Arbitraje de Nueva Zelandia es una reproducción, con otro nombre, de los Consejos de Prudentes, tri- bunal distinto a los consejos franceses de conciliación y arbitraje.” Es en este párrafo donde encontramos el origen de la figura de la insu- misión al arbitraje, de voz del Diputado Macías y citado por el maestro Bassols. El Constituyente mexicano se basó en las legislaciones indus- triales franco-belgas para dotar a las Juntas de conocer conflictos indi- viduales, colectivos, económicos y hasta jurídicos. Por lo cual nuestras Juntas se erigen como verdaderos tribunales del trabajo. 47 En este capítulo nos referiremos a los conceptos elementales cuando hablamos de insumisión al arbitraje durante la tramitación de un juicio laboral. Por principio de cuentas tenemos al trabajo, como la actividad humana encaminada a la producción de satisfactores, por la cual un obrero recibe una contraprestación. El siguiente eslabón en la cadena es el concepto de trabajador, ya que pudiera ser el caso que con objeto de disfrazar la situación de los tra- bajadores en la empresa, ésta última les dé otra denominación, como por ejemplo prestadores de servicios profesionales. En el apartado correspondiente se anotarán los elementos indefectibles, en opinión de los tratadistas, para distinguir cuando una persona es trabajador dentro de una empresa y el concepto de patrón de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Se estudiará el concepto relativo al contrato individual de trabajo, sus principales características y su estrecha relación con la denominada re- lación de trabajo. Hasta aquí los conceptosque hemos mencionado constituyen los pre- supuestos procesales que deben existir para que un trabajador pueda ejercer su acción en contra del patrón. La falta de alguno de estos ele- mentos imposibilita el actuar del órgano jurisdiccional. Por lo que respecta a la rescisión y la estabilidad en el empleo, esta- bleceremos un panorama que permita discernir entre la rescisión en materia laboral y la estabilidad en el empleo, éste último concepto es la antítesis de la insumisión al arbitraje, ya que de él depende la decla- ración de procedencia en la resolución del incidente (tratándose de la acción de reinstalación reclamada por el trabajador) o el pago de las indemnizaciones establecidas en la ley, declarándose procedente la in- sumisión al arbitraje. MARCO CONCEPTUAL Capítulo 2 48 CAPÍTULO 2 49 MARCO CONCEPTUAL En relación con los antecedentes mencionados en el capítulo anterior, se tratarán brevemente las definiciones que existen en torno a nuestra materia Derecho del Trabajo, y las opiniones de los diversos tratadistas al respecto. En el último punto de este capítulo abordaremos el tema de la insumi- sión al arbitraje, descomponiendo en elementos los conceptos que lo inte- gran, de tal forma que podamos crear una perspectiva para los capítulos III y IV, principalmente éste último en el que plantearemos nuestra pro- puesta de regulación, con base en los conceptos e ideas aquí tratados. 2.1 TRABAJO El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al tra- bajo como: “Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.”28 La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 8, segundo párrafo lo siguiente: “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”29 Esta distinción realizada por nuestra legislación resulta de vital impor- tancia, pues muchas veces los patrones, con objeto de evitar sus obliga- ciones en materia de Seguridad Social, contratan a sus empleados bajo otras denominaciones distintas de trabajo, cambiando éste último tér- mino por el de “servicio”, con lo cual pretenden situar el trabajo en el plano civil, equiparando la contratación laboral con una contratación de prestación de servicios profesionales, despojando al trabajador de las prerrogativas establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En los apartados relativos a relación de trabajo y contrato individual de trabajo, señalare- mos los elementos sine qua non mediante los cuales determinaremos cuándo existe un trabajo y no una relación civil. Por su parte el maestro José Dávalos, señala en su obra Derecho Indi- vidual del Trabajo: “Entorno a la determinación del origen del término ‘trabajo’ las opiniones se han dividido. Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba; el trabajo re- presenta una traba para los individuos porque siempre lleva implícito el desarrollo de cierto esfuerzo. 28 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, http://lema.rae.es/drae/, fecha de consulta 10 de marzo de 2013. 29 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970. Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego, thli- bo, que significa apretar, oprimir o afligir.”30 La maestra Alena Garrido Ramón menciona, en su obra Derecho In- dividual del Trabajo, lo siguiente: “La palabra trabajo proviene del latín tripalium, ‘aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos’ ...A través de la historia, el vocablo trabajo ha tenido varias connota- ciones: en el Antiguo Testamento, se entiende como castigo; en el régi- men corporativo, en los colegios romanos, el hombre estaba vinculado al trabajo durante toda su vida, incluso sus hijos quedaban ligados a la corporación. En 1776 Turgot, en su edicto, señaló la libertad de tra- bajo como un derecho de la burguesía. Para Carlos MARX, ‘la fuerza de trabajo es una mercancía’. En el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial (1919) se señala: ‘El principio rector del Dere- cho Internacional del Trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía o artículo de comercio.’ Este principio después lo adoptó la Organización de los Estados Americanos.”31 Las dos últimas definiciones propuestas por nuestros maestros conver- gen en un interesante punto, la dificultad que presenta la actividad del trabajo, pues para conseguir una retribución es necesario el empleo de un esfuerzo durante un lapso de tiempo determinado. Para complementar las definiciones anteriores, considero que el tra- bajo es la actividad humana (intelectual o física) encaminada a la producción de riqueza o satisfacción de una necesidad mediante una retribución pecuniaria. Y de lo anterior se establecen dos factores im- portantes para considerar cualquier ocupación como trabajo, que son: el desempeño de una actividad (física o intelectual) y que como conse- cuencia de ello se obtenga una retribución económica, elemento que a mi parecer es el que lo distingue de cualquier otra actividad. 2.2 TRABAJADOR La Ley Federal del Trabajo dispone una clara referencia sobre a quién debemos considerar como trabajador: “Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.”32 De la definición anterior, podemos concluir que exclu- 30 Dávalos, José, Derecho Individual del Trabajo, Décimo séptima edición, Porrúa, México, 2008, pp. 1. 31 Garrido Román, Alena, Derecho Individual del Trabajo, Oxford, México 1999, pp. 25 32 Ídem. 50 CAPÍTULO 2 51 MARCO CONCEPTUAL sivamente serán consideradas como trabajadores las personas físicas, resulta congruente con la definición, citada en el punto anterior sobre trabajo, y que aparece más adelante en el mismo artículo; de tal suerte que se excluya a las personas morales de esta consideración. El maestro Baltasar Cavazos Flores distingue dos elementos sine qua non para considerar a una persona como trabajador, los cuales son: “a) el trabajador siempre tiene que ser una persona física (las personas mora- les nunca pueden ser trabajadores) y b) la prestación de un trabajo per- sonal subordinado.”33 De los elementos distinguidos por Cavazos, cobra mayor relevancia el b), prestación de un trabajo personal subordinado, ya que a partir de éste se crea el concepto de relación de trabajo, lo que distingue a un trabajador de un prestador de servicios y que puede ser decisivo en una controversia laboral referente a un despido injustificado. A propósito de la subordinación, Cavazos expone: “La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y el derecho a ser obedecido. Dicha facultad tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo.”34 Y sobre la distinción entre trabajador y prestador de servicios anota: “Por otra parte, el servicio siempre tiene que ser prestado en forma per- sonal. Si una persona se encuentra establecida y cuenta con elementos propios, aunque preste el servicio en forma personal, no tiene la caracte- rística de trabajador.”35 Relacionamos este punto con el comentario realizado en el concepto anterior, pues a diferencia de los trabajadores, los prestadores de servi- cios cuentan con sus propios medios para desempeñar cualquier servicio para el que sean contratados, caso contrario de los trabajadores quieres dependen de los medios y herramientas que el patrón les proporcione para desempeñar su labor. El maestro José Dávalos menciona, sobre la subordinación: “Debe en- tenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse bajo las órdenes del patrón ‘a cuya autoridad estarán subordinados los trabaja- dores en todo lo concerniente al trabajo.”36 33 Cavazos Flores, Baltasar, Las500 Preguntas sobre temas laborales, Tercera edición Trillas, México, 2007, p.p. 49 y 50. 34 Ídem p.50 35 Ídem 36 Dávalos, José, op. Cit., p. 1. El maestro Dávalos anota otro punto importante para determinar cuán- do existe un trabajo y se le debe denominar a una persona trabajador, mencionando que los trabajadores estarán bajo las órdenes del patrón, en otras palabras se establece una relación de subordinación entre las partes. Lo que trae consigo que el trabajo se realizará estrictamente el patrón. 2.3 PATRÓN Es el siguiente eslabón en la cadena formada por la actividad económica. La doctrina ha usado distintos sinónimos para referirse a esa persona que se beneficia con el trabajo personal y subordinado prestado por otro, entre los cuales podemos encontrar: empleador, patrono, empresario, como lo refiere el Dr. José Dávalos en su obra Derecho Individual del Tra- bajo37, de las anteriores denominaciones es la más común la de patrón. La Ley Federal del Trabajo establece: “Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores...”38 A diferencia del trabajador, aquí el patrón puede ser persona física o moral. Como mencionamos en el punto anterior, el patrón ejerce potestad de mando sobre los trabajadores. Puede darse el caso que la empresa por motivos estratégicos sea ven- dida a otra más grande, en ese caso opera la figura del patrón sustituto, pero de ninguna forma los trabajadores verán mermados sus derechos, de acuerdo con lo que marca el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo39: “Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de tra- bajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será soli- dariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la subs- titución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.” También es patrón aquélla persona física o moral que resulte direc- tamente beneficiada por el servicio prestado por el trabajador. Y si el 37 Íd., Derecho Individual del Trabajo. 38 Ibídem p.4 39 Ley Federal del Trabajo, op. Cit., p. 11. 52 CAPÍTULO 2 53 MARCO CONCEPTUAL trabajador acostumbra usar el servicio de otros trabajadores, su patrón también lo será de los primeros. 2.4 RELACIÓN DE TRABAJO Este concepto es definido por la Ley Federal del Trabajo de la siguiente forma: “Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subor- dinado a una persona, mediante el pago de un salario...”40 De esta forma establece la ley que nace el vínculo jurídico entre patrón y trabajador. A la definición se añade un elemento que lo distingue de cualquier otra relación y es la subordinación. De ahí que para que se hable de relación de trabajo es preciso que exista subordinación de una persona a otra. De la definición legal, el Maestro José Dávalos distingue dos elemen- tos en su obra Derecho Individual del Trabajo, a saber: elemento subjetivo conformado por patrón y trabajador; y elemento objetivo conformado por la prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario. La maestra Alena Garrido Ramón, apunta en su obra Derecho individual del trabajo: “La prestación del servicio que implica la relación de trabajo predomina sobre el contrato y lo hace, en muchos casos, innecesario, sin perjuicio de imputar al patrón la falta del documento, ya que en caso de duda sobre el particular, se da por cierto lo que diga el trabajador.”41 A la fecha en que se escribe esta tesis y con el revuelo que ha cau- sado la Reforma Laboral del 30 de noviembre del 2012, a iniciativa del ex-presidente Calderón, es necesario agregar que la relación de trabajo se hace extensiva en forma solidaria a quien resulte beneficiado con el trabajo prestado por una persona (la empresa) y un intermediario (ter- cero) que contrate los servicios de un trabajador, siendo que ésta es la forma de operar de las empresas subcontratadoras o mejor conocidas como “outsourcing”. Como mencionamos en puntos anteriores, el elemento que distingue a un trabajador de un prestador de servicios es la subordinación, pues mientras el prestador de servicios cuenta con los medios propios para la prestación del servicio, el trabajador depende de los medios que le sean proporcionados por el patrón, además que se encuentra supeditado a las órdenes que el pa- trón le indique para desempeñar la labor, por lo tanto carece de autonomía en su trabajo. 40 Idem. 41 Garrido Ramón, Alena, op. Cit., p. 1. 2.5 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO La propia Ley Federal del Trabajo nos da la definición en el segundo pá- rrafo del artículo 20: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”42 Cabe hacer mención, que el artículo en cita no ma- nifiesta mayor formalidad para la celebración de tal acto jurídico siem- pre y cuando la empresa en la que prestará sus servicios el trabajador esté sujeta a un Contrato Colectivo de Trabajo, en otras palabras queda en forma potestativa la formalización por escrito del contrato si la em- presa ya tiene celebrado un Contrato Colectivo de Trabajo con algún sin- dicato; en relación con lo anterior, más adelante dispone la ley: “Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.”43 De lo anterior surge una cuestión trascendente, pues la definición de contrato se asemeja a la de relación de trabajo, lo que podría traer consi- go una confusión conceptual sobre dos elementos íntimamente ligados, al respecto comenta el maestro Baltasar Cavazos Flores, lo siguiente: “El artículo 20 de nuestra Ley Federal del Trabajo confunde lamentablemen- te el concepto de contrato de trabajo con el de relación, ya que en ambos casos manifiesta que se trata de ‘la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.’”44 El mismo autor hace la distinción de esos elementos: “Podemos afirmar que la relación de trabajo se inicia en el preciso mo- mento en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Por lo tanto, se puede dar el caso de que exista un contrato de trabajo sin relación laboral, como cuando se celebra un contrato y se pacta que el servicio se preste posteriormente. En cambio, la existencia de la relación de trabajo hace que se presuma la existencia del contrato, ya que entre el que presta un servicio personal y 42 Idem. 43 Ibidem. p.5 44 Cavazos Flores, Baltasar, op. cit., p. 2. 54 CAPÍTULO 2 55 MARCO CONCEPTUAL el que lo recibe, se presume la vinculación laboral y la falta de contrato es siempre imputable al patrón.”45 Precisados los puntos anteriores, es necesario mencionar los elemen- tos esenciales de este contrato, los cuales son: capacidad del trabajador, por lo menos debe tener 14 años, su consentimiento (cuando es trabaja- dor mayor de dieciséis años) o el de sus padres 46; el patrón, en caso de ser persona moral lo hará por medio de su representante legal que acre- dite tener facultades para tal caso; y objeto posible del trabajador será prestar el trabajo en forma personal y subordinada, y del patrón será la obligación de pagar un salario, lo anterior como lo establece la Ley Fede- ral del Trabajo: “Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo,
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