Las competencias del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo son: a) Definir la orientación política del país. b) Dirigir la política nacional. c) Someter a la Asamblea Nacional la propuesta de Presupuesto General del Estado. d) Dirigir los servicios y la actividad de la Administración directa del Estado, civil y militar, supervisar la Administración indirecta y ejercer la tutela sobre la Administración autónoma. e) Definir la organización y establecer la composición del Poder Ejecutivo. f) Establecer el número y la designación de los Ministros de Estado, Ministros, Secretarios de Estado y Viceministros. g) Definir la organización de los Ministerios y aprobar la regulación del Consejo de Ministros. h) Solicitar a la Asamblea Nacional autorización legislativa, en los términos de la presente Constitución. i) Ejercer la iniciativa legislativa, mediante propuestas de ley presentadas a la Asamblea Nacional. j) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Ministros y establecer su agenda de trabajo. k) Dirigir y orientar la acción del Vicepresidente, de los Ministros de Estado y Ministros y de los Gobernadores de Provincia. l) Elaborar reglamentos necesarios para la correcta ejecución de las leyes.
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