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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “PROPUESTA PARA ESTABLECER EN LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DE UNA QUEJA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: GUADALUPE CERVANTES RODRÍGUEZ Asesor: Ma. Leonor Pérez Zárate Naucalpan de Juárez, Edo. de México. Marzo, 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Mis padres siempre dijeron que la mejor herencia que puedes dejar a tus hijos es el estudio, y en algún momento de mi vida pensé que difícilmente lograría obtener ese legado que mis papás tanto deseaban dejarme; pero fue precisamente por ellos que pude franquear todos los obstáculos que se me presentaron, algunos pequeños y otros no tanto, pero en su momento todos consiguieron perturbarme; sin embargo, cuando sentía que no podría continuar, con sólo observar el rostro de esos dos seres que han dado todo por mi, conseguía sobreponerme. Por eso, dedico a ellos, mis padres, no sólo este trabajo, sino todos mis logros personales y profesionales, así como los sueños que aún me faltan por cumplir. Los amo Hermanito gracias por compartir tus locuras conmigo, por escucharme cuando más lo necesité, por tu cariño tu apoyo y tus consejos, en pocas palabras, gracias por cuidarme siempre. Te quiero En mi camino he encontrado muchas personas que me han apoyado y me han brindado su amistad incondicional, y creo que este es un buen momento para agradecer todo lo que han hecho por mí. A mis amigas Adri sabes que siempre serás como mi hermana, te quiero mucho y espero seguir compartiendo tantos momentos geniales contigo Mirellita te adoro amiga y agradezco a Dios por haberme dado la oportunidad de conocerte mejor y darme cuenta que eres una gran persona, te quiero. Al amor de mi vida Bo gracias por estar a mi lado y por creer siempre en mí, te amo y sabes que pase lo que pase, siempre serás el amor de mi vida. A mi segunda familia Ludi y Mar gracias por su cariño, apoyo, y por hacerme sentir como parte de la familia, las quiero mucho y saben que siempre contarán conmigo. A mi asesora Lic. Ma. Leonor gracias por su paciencia y apoyo en la elaboración de este trabajo. ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….. 1 CAPÍTULO I DERECHOS HUMANOS 1.1 Concepto y clasificación………………………………………………………… 3 1.2 Origen y evolución……………………………………………………………….. 8 1.3 Fundamentación de los derechos humanos………………………………….. 12 1.3.1 El fundamento historicista………………………………………………... 14 1.3.2 El fundamento ético……………………………………………………….. 15 1.3.3 El fundamento iusnaturalista…………………………………………….. 15 1.4 Sujetos de los derechos humanos……………………………………………... 17 1.5 Derechos humanos y garantías individuales…………………………………. 19 1.6 Sistemas de protección de los derechos humanos………………………….. 22 1.6.1 Sistema jurisdiccional…………………………………………………….. 22 1.6.1.1 Juicio de Amparo………………………………………………… 23 1.6.1.2 Controversias Constitucionales………………………………… 26 1.6.1.3 Acciones de Inconstitucionalidad………………………………. 27 1.6.1.4 Juicio Político…………………………………………………….. 28 1.6.2 Sistema no jurisdiccional…………………………………………………. 29 1.7 Protección internacional de los derechos humanos…………………………. 31 1.8 Los derechos humanos en el Sistema Jurídico Mexicano………………….. 38 1.8.1 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)………… 41 1.8.2 Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos………………….. 45 CAPÍTULO II LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2.1 Creación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México…. 47 2.2 Naturaleza Jurídica……………………………………………………………… 50 2.3 Misión, visión y objetivo………………………………………………………… 53 2.2.1 Misión……………………………………………………………………… 53 2.2.2 Visión………………………………………………………………………. 54 2.2.3 Objetivo……………………………………………………………………. 54 2.4 Marco Jurídico…………………………………………………………………… 55 2.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………….. 57 2.4.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México………. 58 2.4.3 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México… 59 2.4.4 Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México…………………………………………………….. 60 2.5 Organigrama…………………………………………………………………….. 61 2.5.1 Presidente…………………………………………………………………. 63 2.5.2 Secretaría General……………………………………………………….. 65 2.5.3 Primera Visitaduría General…………………………………………….. 67 2.5.4 Dirección General de Administración y finanzas……………………… 69 2.5.5 Centro de Estudios……………………………………………………….. 70 2.5.6 Contraloría Interna……………………………………………………….. 70 2.5.7 Consejo Consultivo………………………………………………………. 71 2.6 Atribuciones……………………………………………………………………… 72 2.7 Las Defensorías Municipales de Derechos Humanos y su colaboración con la Comisión estatal………………………………………… 81 CAPÍTULO III LA QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3.1 Principios que rigen el Procedimiento de Queja de acuerdo a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México…………………………………………………………………………... 91 3.1.1 Oralidad…………………………………………………………………… 93 3.1.2 Brevedad…………………………………………………………………. 93 3.1.3 Sencillez………………………………………………………………….. 93 3.1.4 Gratuidad…………………………………………………………………. 93 3.1.5 Buena fe………………………………………………………………….. 94 3.1.6 Igualdad…………………………………………………………………... 94 3.1.7 Inmediación………………………………………………………………. 95 3.1.8 Congruencia……………………………………………………………… 95 3.1.9 Concentración……………………………………………………………. 95 3.1.10 Suplencia de la deficiencia de la queja……………………………… 96 3.2 Recepción, Calificación y Radicación de Quejas…………………………… 97 3.3 Actuaciones en el procedimiento de queja………………………………….. 101 3.3.1 Solicitud de informes……………………………………………………. 102 3.3.2 Medidas precautorias o cautelares……………………………………. 103 3.3.3 Visitas……………………………………………………………………... 106 3.3.4 Citatorios………………………………………………………………….. 108 3.3.5 Apertura a prueba……………………………………………………….. 109 3.3.6 Mediaciones y Conciliaciones………………………………………….. 110 3.3.7 Conclusión del expediente……………………………………………… 114 3.4 Resoluciones que emite la Comisión………………………………………… 116 3.4.1 Acuerdos………………………………………………………………….. 117 3.4.2 Recomendaciones………………………………………………………. 117 3.4.3 Resoluciones de no responsabilidad…………………………………. 119 3.4.4 Resoluciones de los recursos de reconsideración…………………… 120 3.4.5 Recomendaciones generales…………………………………………... 121 3.5 Medios de Impugnación……………………………………………………….. 121 3.5.1 Recurso de Reconsideración…………………………………………... 122 3.5.2 Recurso de Impugnación……………………………………………….. 122 3.5.3 Recurso de Queja……………………………………………………….. 125 3.6 Vacíos en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México……………………………………………………………… 127 CAPÍTULO IV SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DE UNA QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4.1 Reforma al artículo 69 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sobre los supuestos de improcedencia de una queja……………………………………………………………………………... 130 4.1.1Por hechos que no presupongan la existencia de una violación a derechos humanos, aún cuando se encuentre relacionada alguna autoridad o servidor público estatal 132 o municipal……………………………………………………………… 4.1.2 Por hechos en los cuales no haya tenido o tenga intervención una autoridad o servidor público estatal o municipal, aún cuando exista una violación a derechos 135 humanos……………….................................................................... 4.1.3 Por hechos que hayan sido materia de otro procedimiento, siempre que se trate de la misma 136 autoridad, mismo quejoso y/o agraviado…………………………… 4.1.4 Cuando no se cuente con los datos suficientes para identificar a la autoridad o servidor público responsable; 139 y no sea posible la localización del quejoso…………………… CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 141 ANEXOS…………………………………………………………………………….. 143 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 153 HEMEROGRAFÍA………………………………………………………………….. 155 PÁGINAS ELECTRÓNICAS……………………………………………………… 156 LEGISLACIÓN……………………………………………………………………... 157 1 INTRODUCCIÓN La defensa de los derechos humanos ha sido en los últimos años, una de las luchas más importantes emprendidas por el hombre, llevadas a cabo tanto a nivel internacional como nacional. A lo largo de la historia se ha discutido y estudiado su relevancia y poco a poco se ha reconocido que el bienestar individual y la protección del ser humano como tal, nos lleva directamente a la protección del bien común y al fortalecimiento de los derechos de toda la sociedad, por lo que cada vez se ha actuado más bajo la premisa de la igualdad general, dejando atrás la idea de la igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. La primera declaración en materia de derechos humanos fue la llamada “Declaración de los Derechos de Virginia” en 1776; pero no fue sino hasta el siglo XX cuando los derechos humanos comenzaron a tener mayor relevancia, toda vez que nace la “Organización de las Naciones Unidas” (ONU), el organismo internacional más importante en la materia hasta nuestros días. En la actualidad existe un sin número de legislación en materia de derechos humanos, esto significa que se ha sacado del plano filosófico para integrarse a la realidad jurídica de nuestros días, creándose de igual forma diversos organismos públicos y no gubernamentales para su defensa, promoción y garantía. El antecedente más antiguo que se tiene en México respecto a la defensa de los derechos humanos, es la promulgación de la “Ley de Procuraduría de Pobres” en 1847, paulatinamente fueron surgiendo diversos organismos y legislación en la materia, sin que adquirieran mayor relevancia; siendo hasta 1990, con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se presta verdadera atención a la protección y defensa de los derechos fundamentales. En 1992 el Legislatura del Estado de México dispuso que en la entidad la protección de los derechos humanos sería competencia del organismo autónomo llamado “Comisión de Derechos Humanos del Estado de México” (CODHEM), el cual tendría como propósito primordial recibir quejas, o iniciar de oficio, investigaciones sobre hechos que presumiblemente supongan violaciones a los derechos humanos, derivadas de actos u omisiones de carácter administrativo de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; las actuaciones de dicho organismo se encuentran reguladas a través de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno. 2 La investigación e intervención que realiza la CODHEM es fundamentalmente a través del llamado procedimiento de queja, dentro del cual el Visitador a cargo de la misma está facultado para llevar a cabo una serie de diligencias y actuaciones con la finalidad de indagar la probable existencia de una violación a los derechos humanos del quejoso, debiendo sujetarse a los principios básicos de buena fe, igualdad, oralidad, inmediación, inmediatez, continuidad, contradicción, congruencia, exhaustividad, oportunidad, concentración y suplencia de la deficiencia de la queja. No obstante lo anterior, en muchas ocasiones la observancia de dichos principios no se lleva a la práctica, esto debido a la existencia de lagunas en la normatividad que regula dicho procedimiento, es por ello que en el presente trabajo se pretende demostrar la necesidad que existe de puntualizar los supuestos por lo que una queja debe ser considerada como improcedente, con la finalidad de fortalecer la labor que realiza la Comisión y brindar una mejor atención a la ciudadanía. Partiremos de lo general a lo particular, en el primer capítulo se tratará todo lo relacionado a los derechos humanos, qué son, cómo han evolucionado y cuáles han sido los avances obtenidos en cuanto a su defensa y protección, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En el segundo apartado estudiaremos lo referente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, desde su creación hasta la labor que realiza en la actualidad, pasando por sus objetivos y las áreas que la componen. Posteriormente hablaremos de la forma en la que se desarrolla el procedimiento de queja ante dicho Organismo, para llegar así, a las causales de improcedencia propuestas. 3 CAPÍTULO I DERECHOS HUMANOS 1.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. Antes de ahondar en el tema principal del presente trabajo, es importante conocer qué son los derechos humanos, pues si bien es cierto, este tema no es nuevo, aún no existe un total entendimiento del mismo, lo cual se debe en gran medida a la falta de difusión y al inadecuado manejo de la información que se tiene al respecto. Desde tiempos inmemorables se ha hablado de aquellos derechos que deben ser respetados al hombre por el simple hecho de haber nacido ser humano; sin embargo, el término de derechos humanos es relativamente nuevo, ya que fue hasta el siglo XX, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, que comienza a manejarse dicho concepto. Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales, los cuales podríamos considerar como el precedente más directo de los derechos humanos tal y como los conocemos en la actualidad. Los derechos naturales, para John Locke por ejemplo, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. Es por ello que la teoría del contrato social, de acuerdo con Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se 4 basa en que “los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos”.1 Contreras Nieto nos dice que “los derechos humanos son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por la sola razón de su presencia en el género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido históricamente, al ser reconocidos por los estados en normas de derecho positivo nacional e internacional”. 2 Por su parte, Monique Lions define a los derechos humanos como “un conjunto de prerrogativas que permiten al individuo desarrollar su personalidad…estos derechos…son el fundamento de la libertad, de la paz y de la justicia en el mundo”.3 Como podemos observar, nuestra autora basa la adecuada interrelación entre los individuos, en el respeto a los derechos humanos de cada uno de los integrantes de una sociedad, logrando con ello el bien común. Según la filosofía Kantiana, “el ser humano es un fin en sí mismo, gracias a lo cual los hombres y las mujeres se hacen merecedores a la igualdadde trato y de oportunidades, a igual grado de libertad para satisfacer sus necesidades materiales y a realizar, conforme a sus propias convicciones, el proyecto de vida que hayan decidido”.4 Lo anterior se robustece con la definición que nos da la Organización de las Naciones Unidas, quien define los derechos humanos como aquellos “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”.5 Es cierto que existen situaciones que colocan a algunas personas en un estado de mayor vulnerabilidad que otras, por ejemplo, los niños, las personas con algún tipo de discapacidad o los adultos mayores; pero a pesar de ello, todos y cada uno de nosotros, tenemos el mismo derecho de ser tratados con dignidad, que sea respetada nuestra libertad y nuestros derechos fundamentales en general, adquiriendo también la obligación de respetar a quienes nos rodean. 1 PÉREZ Royo, Javier. “Curso de Derecho Constitucional”. Edit. Marcial Pons. Madrid, 2005. Pág. 238. 2 CONTRERAS Nieto, Miguel Ángel. “10 Temas de Derechos Humanos”. Edit. CODHEM. México, 2008. Pág. 99. 3 CASSIN y otros. “Veinte Años de Evolución de los Derechos Humanos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 1974. Pág. 480. 4 Ibídem. 5 Organización de las Naciones Unidas/ Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Sus Derechos Humanos/ ¿Qué son los Derechos Humanos? “http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx” 5 La importancia que han adquirido los derechos humanos radica básicamente en la idea de que de su respeto y protección depende la armónica coexistencia del hombre con la sociedad en general, es decir, se trata de crear un ambiente en el cual todos los individuos puedan convivir adecuadamente, tal como lo indica la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien señala que éstos derechos, son “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada... establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.6 Es en el reconocimiento y garantía de los mencionados derechos, en donde entra la labor de los gobiernos, ya que cada Estado será el encargado de vigilar su cumplimiento; asimismo, de establecer los mecanismos que sean necesarios para realizar una eficaz protección, promoción y divulgación de los derechos humanos de toda persona. Dicha tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. Lo anterior no significa que el deber sea sólo para el Estado, en sí todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas; sin embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, aquellos que ejercen la función de servidores públicos, ya que son los encargados de buscar el bienestar común, lo que supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. No obstante lo anterior, es importante mencionar que, para que exista un real respeto de los derechos fundamentales de todo ser humano, no basta que éstos se encuentren consagrados dentro de un sistema normativo, ya sea nacional o internacional, sino que es necesario, además de ello, que dichos derechos tengan una efectiva protección por las Instituciones de cada país. Para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas; para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico, pues tal como nos dice Pérez Luño, “las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento, por lo que no es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal”7. 6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos/ ¿Qué son los Derechos Humanos? “http://www.cndh.org.mx/node/30” 7 PÉREZ Luño, Antonio Enrique. “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. Edit. Tecnos. Madrid, 2005. Pág. 59. 6 A lo largo de los años se han establecido diversas clasificaciones de los derechos humanos, ya sea de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido o por la materia a la que hacen referencia. Karel Vasak, en su obra “Pour une troisiéme génération des droits de l´homme”, en 1984, propuso una clasificación en la cual dividió a los derechos humanos en tres generaciones, misma que hasta la actualidad es utilizada y aceptada por la mayoría de los autores y organismos protectores de derechos humanos. La primera generación hace referencia a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Para Contreras Nieto “fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa, este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII”. 8 Dentro de esta generación encontramos el derecho a la vida, a la libertad de reunión y de asociación, a la seguridad jurídica, a circular libremente y elegir su residencia, libertad de pensamiento y de religión, etc. La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, mediante los cuales, el Estado de Derecho pasa a un Estado Social de Derecho. Esta generación tiene lugar durante y después de la primera guerra mundial, con el nacimiento de los llamados derechos sociales. “De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables”9. El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho a educación gratuita y obligatoria en los niveles básicos, a la seguridad social y a la satisfacción de las necesidades económicas y culturales, son considerados derechos de segunda generación. Finalmente, a partir de los acontecimientos ocurridos antes y durante la segunda guerra mundial, nacen los derechos de tercera generación, también denominados derechos de los pueblos o de solidaridad, surgiendo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones para convivir en armonía; se encuentran basados en una serie de valores que conciben a la humanidad como 8 CONTRERAS Nieto. Op. Cit. Págs. 101-102. 9 Ibídem. Pág. 102. 7 un todo, sin diferencias y con necesidades semejantes. La finalidad de estos derechos es promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, por lo que su promoción, protección y defensa, dejó de ser una cuestión exclusiva del derecho interno, para convertirse también en un asunto de competencia internacional. Contreras Nieto refiere que “este grupo fue promovido para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional; surgiendo así los denominados derechos de solidaridad o de la tercera generación; dentro de los cuales tenemos el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, entre otros”. 10 Esta clasificación no significa que algunos derechos seanmás importantes que otros, pues todos ellos son un punto fundamental para la convivencia de todo ser humanos en sociedad, únicamente se determina dicha división por el momento histórico en el cual surgieron. Sin importar su clasificación, los derechos humanos tienen como características fundamentales las siguientes: a. Universalidad: porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica; b. Incondicionalidad: pues únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad; c. Inalienabilidad: porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; ya que son inherentes a la idea de dignidad del hombre. 10 Ibídem. 8 1.2 ORÍGEN Y EVOLUCIÓN. Existen opiniones encontradas en cuanto al origen de los derechos humanos; “la mayoría de los autores considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, algunos otros afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandé de 1222, la Carta Magna Inglesa en 1215 y la Declaración Fundacional del Imperio de Malí.” 11 José Ramón Narváez Hernández afirma que “la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existían derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal, por lo que no se da la igualdad formal de todos los seres humanos”.12 Paulin Hountondji, entre otros autores, considera que “Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos”.13 Hountondji, en su libro denominado “Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”, refiere que uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande, después de su conquista de Babilonia en el año 539 antes de Cristo. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su Código, que data del siglo XVIII a. C. El Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión y ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso ha sido descrito como la primera declaración de derechos humanos.14 11 SÁNCHEZ Rubio, David. “Repensar Derechos Humanos. De la Anestesia a la Sinestesia”. Edit. MAD. Sevilla, 2007. Pág. 102. 12 NARVÁEZ Hernández, José Ramón. “Apuntes Para Empezar a Descifrar al Destinatario de los Derechos Humanos”. Revista Temática de Filosofía y Derecho. No. 8. España, 2005. Pág. 202. 13 HOUNTONDJI, Paulin. “Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”. Edit. UNESCO. Barcelona, 1985. Pág. 357. 14 Ibídem. Pág. 358-360. Passim. 9 Posteriormente, en el siglo X a. C. surge un sistema político cuyo elemento básico era el individuo libre, presentándose una clasificación de la sociedad que dividía a los hombres libres de los esclavos, en donde los primeros, sin importar su clase social o status económico, tenían los mismos derechos políticos que los hombres ricos, pero no los esclavos, quienes eran considerados únicamente como un instrumento para lograr un estado bien organizado. De ahí la afirmación de Aristóteles para quien “es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para éstos últimos es la esclavitud tan útil como justa”.15 Por otro lado, René Grousset (apud Monique Lions), en su obra “Le Bilan de l´Histoire”, opinaba que “en el terreno político, y pese a las sujeciones que el Estado griego imponía a sus súbditos, la sociedad griega creó al hombre libre y el libre gobierno de la ciudad. Desde un punto de vista general, el helenismo ha establecido la eminente dignidad de la persona humana…”16 En la sociedad romana, sólo el pater familias era titular de los derechos reconocidos por el Estado, los cuales ejercía libremente y eran sancionados judicialmente. La situación del ciudadano romano era privilegiada política y civilmente, pues mientras que el pater familias tenía asegurada su libertad, la propiedad y la protección de sus derechos; los miembros de la domus, es decir: hijos, mujer y esclavos, no eran considerados como individuos, por lo que se encontraban sujetos a las decisiones que el pater familias tomara sobre ellos. Tal como nos refiere la Dra. Monique Lions, durante la edad media, el siervo tenía una personalidad, podía poseer bienes muebles y ejercía tanto la patria potestad como la marital; sin embargo, la persona física del siervo pertenecía al señor, no podía testar ni casarse sin previo acuerdo de su señor, estaba sometido a la justicia de éste, sin que existiese recurso alguno ante otro tribunal. Aún cuando las culturas griega y romana, han sido los pilares de la ciencia del derecho en general, no fue sino a partir del siglo XVIII, con el surgimiento del derecho natural, que se empieza a percibir con mayor claridad lo que ahora conocemos como derechos humanos. Wolf y Jean Jacques Rousseau afirmaron que “el derecho natural tiene su origen en el hombre mismo, es titular de derechos, eternos, inmutables e inalienables” 17. 15 Ibídem. Pág. 359. 16 CASSIN y otros. Op. Cit. Pág. 479. 17 Ibídem. Pág. 483. 10 El régimen político ideal será, pues, el que consagre y proteja los derechos humanos. Esta concepción fue la que inspiró la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo contenido fue poco a poco adoptado por el mundo occidental. John Locke, uno de los más importantes representantes del iusnaturalismo o derecho natural, nos dice que “todos los hombres son iguales, pues han sido creados por Dios y todos tienen el deber de respetar al prójimo…Para lograr esto, ceden parte de su libertad a la voluntad de la mayoría, la cual tiene la autoridad para elegir representantes y gobernadores…si la finalidad del poder político es ésta, el magistrado no puede legislar ni ejecutar la ley como le plazca, pues la finalidad de su mandato es respetar y hacer respetar los derechos que todos los hombres poseían antes del pacto social. Estos derechos son precisamente el límite del poder estatal.”18 Lo que Locke nos menciona, resume de forma clara lo que entendemos actualmente por derechos humanos, que son aquellos derechos que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; es decir, es todo aquel grupo de derechos que tiene cada hombre y mujer sin excepción alguna. Tal y como nuestro autor lo señala, todos los hombres nacen con ciertos derechos, mismos que deben ser respetados tanto por sus semejantes como por las instituciones del Estado, pero al mismo tiempo existe la obligación de todo individuo de no vulnerar los derechos de los demás, buscando siempre el bien común. Es por ello que el Estado debe legislar en la materia, así como implementar los mecanismos que sean necesarios para su observancia y protección; debiendo respetar también los derechos del ser humano como individuo y como integrante de un todo, puesno por el hecho de tener en sus manos el poder de determinar la forma en la que se protegerán los derechos humanos, puede abusar de su autoridad en perjuicio de la sociedad. En esto consiste la eficaz defensa de estos derechos. Existen muchos factores que han influido en la evolución de los derechos humanos, dentro de los que encontramos la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, pues con ellas surgieron diversos documentos que colaboran con el reconocimiento de los mismos. Por un lado, tenemos la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos pues en ella se plasmó que “todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados”. Por otro lado, 18 SOBERANES Fernández, José Luis. “Sobre el Origen de las Declaraciones de los Derechos Humanos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 2009. Pág. 132. 11 encontramos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior, pues define los derechos personales y colectivos como universales, y considera los derechos del hombre válidos en todo momento y ocasión por el simple hecho de pertenecer a la naturaleza humana. La Resolución de la Conferencia Interamericana de Lima en 1983, constituye el antecedente de la Declaración Americana de 1948, ya que por primera vez discute de manera directa en nuestro continente, el tema de los derechos humanos y de las medidas para su salvaguarda. Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, se encuentran basadas en resoluciones y no en tratados. Para Daniel Bardonnet, la primera de las mencionadas “proclamó los derechos en ella consagrados como inherentes a la persona humana, avanzó una visión integral de los derechos humanos, y señaló la interrelación entre deberes y derechos”.19 Asimismo, en la constitución de 1957, los constituyentes mexicanos fijan las bases del amparo, instrumento por excelencia, de protección del individuo frente al poder público, mismo que hasta la actualidad sigue siendo la institución más utilizada por aquellos que consideran que sus derechos han sido violentados por la autoridad. Al mismo tiempo que la normatividad va integrando los llamados derechos humanos, van surgiendo organismos para su protección, mismos que han sido creados básicamente para la defensa de los derechos de todo individuo frente al poder público, es decir, cuando algún ciudadano considera que alguna autoridad o servidor público ha violentado sus derechos fundamentales, tiene la opción de acudir ante estos organismos para que se determine si efectivamente existe dicha vulneración. En el ámbito internacional, el órgano más importante en materia de derechos humanos es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que es una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. Fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. 19 BARDONNET, Daniel. “Derecho Internacional y Derechos Humanos”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Academia de Derecho Internacional de la Haya. MARS Editores S. A. San José, Costa Rica, 1995. Pág. 49. 12 Años después de la creación de la ONU, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, la cual recopila los derechos humanos considerados básicos, y constituye un documento orientativo para los órganos del Estado. En México, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Durante los siguientes tres años, fueron surgiendo paulatinamente los organismos estatales de derechos humanos, entre ellos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), establecida a través de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 20 de octubre de 1992. 1.3 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. La búsqueda sobre la fundamentación de los derechos humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional, ya no filosófica, a la existencia de esos derechos, esto significa que se ha sacado del plano filosófico para integrarse a la realidad jurídica de nuestros días, creándose de igual forma diversos organismos públicos y no gubernamentales para su defensa, promoción y garantía. Uno de los más grandes juristas del siglo pasado, el italiano Norberto Bobbio, en su obra “Presente y Porvenir de los derechos humanos” (apud Antonio Enrique Pérez Luño), señala que “el problema de la fundamentación de los derechos humanos se haya resuelto desde el momento en que se logró el consenso que les 13 da validez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de la ONU, el 10 de diciembre de 1948”.20 Tal afirmación es refutada por el profesor Pérez Luño, quien indica que “la constante violación actual de los derechos humanos muestra la falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generales compartidas; y la consiguiente necesidad de seguir argumentando a su favor”21. Esta observación nos refiere básicamente que a pesar de la creciente positivación de esos derechos, tanto en el ámbito nacional como el internacional, no han frenado las violaciones a derechos humanos. Para Carlos Fernández Sessarego, los derechos humanos, tal como hoy los concebimos, se sustentan “en la libertad ontológica del ser humano, la misma que hace viable una valoración que se funda en una ideología estimativa que se ha dado en llamar humanista”22, pues según refiere el autor, corresponde al humanismo el mérito de haber creado una teoría de los derechos humanos que tiene como sólido basamento el reconocimiento del hombre como fin en sí mismo y no como un medio o instrumento de otros hombres. Los derechos humanos reconocen como su fundamento la calidad ontológica del ser humano el cual, por ser libre y espiritual, posee una especial dignidad; esta dignidad brinda sustento a los derechos humanos. Incluso, Martha Silvia Moreno Luce nos señala que todos los derechos tutelados en los Documentos Internacionales aceptan que se trata de derechos inherentes al hombre, es decir, que se reconocen como derechos naturales, y dicho reconocimiento se basa en la dignidad de la persona, la cual no es superior de un hombre sobre otro. Para Eusebio Fernández, “sin los derechos humanos el hombre no podría realizarse como persona dentro de la sociedad, ni encaminarse al logro del bien común23,es decir, sin la protección efectiva de los derechos humanos, la vida humana sería imposible, pues carecería de sentido, ya que no es viable vivir sin el reconocimiento y respeto de la libertad inherente al ser humano, del valor de su vida y su integridad física y psicológica, por tanto, los derechos humanos pretenden asegurar que cada ser humano pueda realizarse como persona. 20 PÉREZ Luño, Antonio Enrique. Op. Cit. Pág. 71. 21 Ibídem. Pág. 73. 22 FERNÁNDEZ Sessarego, Carlos. “Fundamentos de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI”. Edit. Pontificia Universidad Católica de Perú. Lima, Perú, 2001. Pág. 22. 23 FERNÁNDEZ, Eusebio. “Teoría de la Justicia y Derechos Humanos”. Edit. Debate. Madrid, 1984. Pág. 84. 14 A través de la historia se han presentado varios tipos de justificaciones de los derechos humanos; sin embargo, éstas pueden ser sintetizadas en tres teorías principales: a. Fundamentación historicista: Ve a los derechos humanos como derechos históricos. b. Fundamentación ética: Considera los derechos humanos como derechos morales. c. Fundamentación Iusnaturalista: Los derechos humanos son considerados como derechos naturales. 1.3.1 EL FUNDAMENTO HISTORICISTA. Sostiene que los derechos humanos están basados en las necesidades sociales y la posibilidad de satisfacerlas. Niega absolutamente la fundamentación en la naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha ido dando a través de la propia historia de los derechos humanos, los cuales van ampliando su catálogo, y han ido variando de acuerdo a las propias necesidades del hombre, por ejemplo, los primeros hechos fueron los de la vida, la libertad y los derechos políticos. Una vez adquiridos estos derechos, surgen los sociales, como el derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al cambiar las circunstancias sociales, estando asegurados los anteriores, empiezan a exigirse los derechos de la colectividad, como el derecho a la paz, a vivir un ambiente sano, los derechos a la autodeterminación de los pueblos, etcétera. En realidad no se trata en este caso de un fundamento, se trata de una realidad innegable, el reconocimiento de los derechos se va exigiendo cuando la propia naturaleza del hombre se lo requiere, pues como podemos observar, esto más que ser una fundamentación de los derechos humanos es la muestra de cómo han ido evolucionando y se han ido reconociendo poco a poco los distintos derechos del hombre, de acuerdo a las necesidades de éste y de la sociedad en general. 15 1.3.2 EL FUNDAMENTO ÉTICO. Este fundamento tiene muchos seguidores, quienes consideran que los derechos humanos son derechos morales, cuya fundamentación no está en la moral particular de cada quien, sino en la moral colectiva, constituida por las normas morales de la sociedad de cada época, sin embargo, para Marta Silvia Moreno Luce, “la objeción en este punto de vista estriba en que la moral de cada sociedad es tan variada y conflictiva, en la que además confluyen diversos criterios morales, por lo que se carecería de un fundamento único”24, un ejemplo de ello es el matrimonio entre homosexuales, pues así como tiene personas que defienden dicho punto de vista y lo consideran como un derecho humano que toda persona tiene a su libertad sexual, también hay quienes manifiestan su total rechazo a dicha figura, por lo que el fundamento de tal derecho, basado en la moralidad colectiva no sería nunca unánime. A pesar de que existen grandes diferencias entre moral y derecho, no se puede hablar de derecho sin moral, pues si así fuera, se estarían aceptando las tesis positivistas de que el derecho es lo que está en las leyes, manifestando únicamente la voluntad del legislador, y se ignoraría en hecho de que muchas reglas basadas en la moral y la costumbre, se vuelven derecho. 1.3.3 EL FUNDAMENTO IUSNATURALISTA. Ha sido el más aceptado durante los últimos siglos, siempre en contraposición a la teoría positivista, la cual llega a la conclusión de que “para que haya derecho en el sentido propio de la palabra, tiene que darse su positivación, donde no hay derecho positivo no hay derecho”.25 Para el filósofo español Jorge Eduardo Rivera, “una cosa es que todo el derecho deba hacerse positivo y otra muy distinta que sólo haya derecho positivo”26. Como vimos anteriormente, a través de la historia han surgido diversos documentos que reconocen los derechos humanos como algo inalienable a toda 24 MORENO Luce, Martha Silvia. “Fundamento de los Derechos Humanos”. Revista Letras Jurídicas Vol. 15. Veracruz, Junio 2007.Pág. 5. 25 Ibídem. 26 Ibídem. 16 persona, entre ellos tenemos la Declaración de Virginia, la cual afirmaba que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre proclamaba que los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. De igual forma, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se expresa que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En todos estos textos “aparecen esos elementos básicos de la noción Derechos Humanos, en razón de su nacimiento o de su pertenencia a la especie humana, es decir, debido a una característica natural; en consecuencia, esos derechos parecen tener un carácter previo a la intervención de una legislación humana, que sólo puede limitarse a reconocerlos pero no crearlos” 27. Esto no significa que la positivación de los derechos humanos no deba existir, al contrario, es necesaria para que el Estado pueda realizar una efectiva protección de dichos derechos; sin embargo, el hecho de que un derecho humano no esté contemplado por la normatividad, no significa que no exista en la realidad. Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre emana de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos; esto quiere decir que además de ser el origen de los derechos humanos, forma parte de los mismos, siendo el más relevante al constituir la base para el ejercicio de los demás derechos. Juan Antonio Cruz Parcero señala que, en la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho Natural resurgió con fuerza con diversas teorías muy distintas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, 27 MORENO Bonett, Margarita y otros. “La Génesis de los Derechos Humanos en México”. UNAM. México, 2006. Pág. 221. 17 independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis inter subjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entrelas dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.28 1.4 SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como “la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos”29. El concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en consecuencia, una serie de connotaciones de diversa naturaleza, entre los que encontramos: a) Significado etimológico: La palabra sujeto proviene de la palabra latina “subiectus”, la cual procede a su vez, del verbo “subicio” que significa "lo que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta" o "lo que está en la base". b) Significado lógico-gramatical: Es el ser de quien se predica, atribuye o anuncia algo. Como se puede observar, el significado etimológico de algún modo anuncia ya el significado lógico y gramatical de sujeto. c) Significado antropológico: Supone que sujeto es la persona humana, el ser específicamente único e irrepetible, intransferible e insustituible, configurador, actor, protagonista de la cultura. d) Significado ético: Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica del hombre comienza con Tomás de Aquino, quien “asume la noción de persona para aplicársela al ser humano como sujeto consciente capaz de conocimiento y dominio de sí mismo y del entorno.30 28 Ibídem. Pág. 222-225. Passim. 29 CORTÉS, Cecilia (Coordinadora). “Compilación de Trabajos Académicos del Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos 1983-1987”. Edit. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica, 1989. Pág. 35. 30 Ibídem. 18 Para Kant, según expone en su "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres"(apud Cecilia Cortés), los seres irracionales tienen solamente un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido emplear solamente como un medio. Se es persona, y por tanto fin en sí mismos, porque la persona se determina por sí misma frente a la cosa, a la naturaleza, que no puede determinarse por sí misma. Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos Humanos implican la prohibición de que se haga al ser humano objeto de la disposición de otros; es decir, prohíbe que se le inserte en una relación de medio-fin completamente ajena a su auto conformación. Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte entre el amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a partir de negar la del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse con la libertad (característica propia del sujeto), mientras que el esclavo declina su libertad para salvar su vida. e) Significado jurídico: Desde este punto de vista, el sujeto es la persona titular de los derechos humanos reconocidos y garantizados por las normas jurídicas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 establece que “todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley”. Por su parte, la Declaración Americana de Derechos Humanos señala en su artículo 17 que “toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales". En materia de derechos humanos, atendiendo a la doble posición (activa y pasiva), que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a tales derechos, “se puede hablar de un sujeto activo, que es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía, en pocas palabras, es el titular del poder; mientras que el sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico 19 sucesivo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión”.31 1.5 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES. Los derechos humanos son actualmente aceptados y reconocidos universalmente, en la mayoría de las constituciones modernas se conocen como derechos fundamentales, su inclusión es un requisito indispensable para calificar a un Estado como democrático y de Derecho, esto con independencia del grado de efectividad que cada uno tenga en cuanto a su protección. Originalmente, la Constitución Mexicana de 1917 no consideraba los derechos del hombre como en la actualidad, sólo se refería a “las garantías que otorga la Constitución”, aunque contenía un catálogo de derechos que podrían ser considerados como derechos humanos; por lo que, su mayor logro se obtuvo al establecer por primera vez en la historia, la inclusión de los derechos sociales. Frecuentemente se usan de manera indistinta las expresiones derechos humanos y garantías individuales para referirse a las prerrogativas fundamentales de todo ser humano, aunque existen ciertas diferencias entre ambos. La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en sus primeros 29 artículos engloba las llamadas “garantías individuales”; por otra parte, en su artículo 102 Apartado B refiere que existirán organismos públicos no jurisdiccionales encargados de la defensa de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano. Se entiende por garantías individuales a “los derechos subjetivos públicos de que gozan los gobernados, personas físicas y morales, frente a los gobernantes, mismos que, pueden ser centralizados o descentralizados”.32 El concepto de garantía nos da una combinación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, 31 Ibídem. 32 ARELLANO García, Carlos. “Garantías Individuales y Derechos Humanos son Diferentes”. El Sol de México. 27 de septiembre de 2009. 20 señalando que “la actividad del gobierno está sometida a normas pre establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho”.33 Las garantías individuales son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crean como imperativos y deberes para los gobernados. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación. Ignacio Burgoa señala sobre el concepto que “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.”34 Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.”35 El Doctor José Zamora Grant en su Introducción a los Derechos Humanos, señala que los derechos humanos son el género y las garantías individuales son la especie. Las garantías se asocian a un mecanismo idóneo de protección: el juicio de amparo. A su vez, los derechos humanos ofrecen una apariencia de mayor flexibilidad, no precisamente sujeta a un procedimiento de estricta formalidad y relacionada comúnmente a mecanismos de protección a través de vías no jurisdiccionales. “Por tanto, se puede entender a los derechos humanos como los derechos substanciales de toda persona humana acordes a su dignidad como tal; en tanto,las garantías individuales cumplen una función protectora de los actos de autoridad que vulneren esos derechos”.36 Carlos Arellano García nos señala que las garantías individuales y los derechos humanos son cosas distintas; por lo que nos da las siguientes diferencias: en las garantías individuales, el sujeto pretensor, titular de ellas puede ser una persona física o, también, puede ser una persona moral. En cambio, en los derechos humanos el titular de tales prerrogativas nada más es un ser humano, individuo o persona física y sabido es que la persona moral o jurídica, al no ser hombre, carece de derechos humanos, independientemente de que, los seres humanos, socios o representantes de una persona moral sí pueden tenerlos. 33 BURGOA Orihuela, Ignacio. “Las Garantías Individuales”. 41 Ed. Edit. Porrúa. México, 2009. Pág. 162. 34 Ibídem. 35 Ibídem. Pág. 163–165. Passim. 36 REYES Pacheco, Héctor Enrique. “Derechos Humanos y Garantías Individuales”. Periódico Contraparte. Puebla, 15 de noviembre de 2010. 21 En un segundo aspecto diferencial, el sujeto pasivo, obligado en la relación jurídica, en materia de garantías individuales, es el gobernante, o sea, un órgano del Estado perteneciente a alguno de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo o Judicial, sea en forma centralizada o descentralizada. De manera diversa, respecto a los derechos humanos, el sujeto pasivo puede ser un gobernante pero, también puede serlo un gobernado, que puede actuar con interferencia a los derechos humanos, de una persona física y ese sujeto pasivo puede ser un particular, con el carácter de patrón, padre de familia, individuo prepotente, superior jerárquico, influyente, compañero de trabajo, etcétera. Respecto de garantías individuales, el lugar idóneo en el que se deben plasmar es la Constitución, mientras que, normalmente, en el actual estado de evolución de los derechos humanos, éstos están establecidos y reconocidos en documentos internacionales que formulan declaraciones, lo que no es obligatorio, y en tratados internacionales, cuyas normas que los establecen son jurídicamente obligatorias.37 Para Enrique Arrieta Silva el término de garantías individuales tiene una connotación distinta al de derechos humanos, al afirmar que: “… si bien es cierto que existe identidad entre las garantías individuales y los derechos humanos, no menos cierto es que las garantías individuales son derechos que se otorgan al hombre como ciudadano o gobernado, mirando sobre todo el valor libertad, como las llamadas garantías sociales, también llamados derechos de segunda generación, son derechos humanos que responden sobre todo al valor de la justicia; mientras que los derechos humanos, además de mirar a la libertad y a la justicia, son el reconocimiento jurídico de la dignidad del ser humano por el hecho de serlo…Entonces pues, el concepto de derechos humanos tiene un radio de acción mucho mayor que el de las garantías individuales y las garantías sociales, pudiendo decirse que mientras las primeras son restricciones mínimas que la Constitución Federal impone a la autoridad en beneficio de los particulares y las garantías sociales son un esfuerzo financiero y de política social del Estado en beneficio de los gobernados, como el derecho al trabajo, a la tierra, a la educación, a la vivienda, a la asistencia social y a la salud; en cambio los derechos humanos no tienden a lo mínimo individual y social, sino a lo máximo, y no sólo imponen obligaciones de no hacer, sino también de hacer, y de hacer mucho, tanto, que en la actualidad ya se empieza de hablar de los derechos humanos de la tercera generación.”38 37 ARELLANO García, Carlos. “Garantías individuales…” El Sol de México. Op. Cit. 38 VALADÉZ, Diego y otros. “Derechos Humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional II”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 2001. Pág. 44. 22 Cabe señalar que en el ámbito internacional tiene más aceptación el concepto de derechos humanos por su flexibilidad y amplitud: múltiples instrumentos de Derecho Internacional, que nuestro país ha suscrito, dan muestra de la tendencia generalizada a hablar más de derechos humanos que de garantías individuales. 1.6 SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Fix Zamudio manifiesta que “la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional, como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales”.39 Dentro de los instrumentos de control de la constitucionalidad, que se encuentran previstos en el propio texto de la norma fundamental, encontramos al juicio de amparo (artículos 103 y 107), las controversias constitucionales (artículo 105, fracción I), la acción de inconstitucionalidad (artículo 105, fracción II), el juicio político (artículo 110), y la queja ante los organismos autónomos protectores de los derechos humanos (artículo 102, apartado B). 1.6.1 SISTEMA JURISDICCIONAL. En el sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos encontramos los siguientes: a) Juicio de amparo b) Controversias constitucionales c) Acciones de inconstitucionalidad d) Juicio político 39 FIX ZAMUDIO, Héctor. “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado”. Edit. Porrúa. México, 1999. Pág. 174. 23 1.6.1.1 Juicio de Amparo. El juicio de amparo “es el juicio constitucional que pueden promover los gobernados ante los tribunales federales para demandar la nulidad de una norma individualizada o la determinación de la ineficacia de una norma general que, sin disponer de validez normativa, les afectan o les privan de algún derecho”.40 Para el licenciado Aarón Hernández López, “el juicio de amparo, es el órgano de control de la constitucionalidad de los actos, hechos, autos, decretos, leyes, laudos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas entre otros, dictados todos ellos por la autoridad competente de hecho o de derecho”41. Por su parte, el licenciado Diez Quintana señala que el juicio de amparo es “un medio de control Constitucional, por el cual un órgano judicial federal y de acuerdo a un procedimiento, resolverá una controversia que se suscite… por las leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales; por las leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y; por las leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal… a través del juicio de amparo, se busca que toda violación a los derechos humanos contenidos en la Constitución a favor del individuo le sean respetados por las autoridades…”42 Existen dos tipos de juicios de amparo, el indirecto o biinstancial y el directo o uniinstancial. El primero es el que se promueve ante un juez de Distrito y el segundo ante los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia. Los principios fundamentales que rigen al juicio de amparo son: a) Instancia de parte: El principio de iniciativa o instancia de parte implica que sólo procede por vía de acción y no de excepción, por lo que “para reclamar la violación de la garantía individual violada por el acto de la autoridad, se requerirá invariablemente que dicha reclamación la haga el individuo, persona física o moral que la haya sufrido” 43, lo que hace que el juicio de amparo jamás pueda operar de oficio. 40 SÁNCHEZBRINGAS, Enrique. “Derecho Constitucional”. 5ª Ed. Edit. Porrúa. México. 2000. Pág. 667. 41 DIEZ Quintana, Juan Antonio. “181 Preguntas y Respuestas sobre el Juicio de Amparo”. Edit. PAC. México, 2006. Prólogo. 42 Ibídem. Pág. 1. 43 Ibídem. Pág. 6. 24 b) Existencia de un agravio personal y directo: El juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada y únicamente puede promoverse por “la parte a quién perjudique” la ley o el acto que se reclama, “sólo la persona que directamente haya sufrido la violación a sus derechos constitucionales se encuentra legitimada para interponer el juicio de amparo”44. c) Definitividad: Según este principio, el juicio de amparo “sólo puede promoverse una vez agotados los juicios, recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto establece, y que tengan por objeto modificar, revocar o anular dicho acto. Este principio encuentra su razón de ser en que el amparo es un juicio extraordinario que pretende ser la instancia final que permita la anulación de actos de autoridad violatorios de los derechos fundamentales”.45 d) Relatividad de las sentencias de amparo: Según Enrique Sánchez Bringas, este principio consiste en que “las sentencias de amparo serán de tal manera que sólo se ocupen de individuos particulares (gobernados) limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o acto que la motivó” 46. Sin embargo, a partir de la reforma del 24 de junio de 2011 a la Ley de Amparo, se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad, es decir, antes quien interponía dicho recurso era el único beneficiado, ahora, cuando una norma general sea señalada como inconstitucional a partir del juicio de amparo, ésta debe de aplicarse con efectos generales, beneficiando a toda la sociedad. e) Principio de prosecución judicial del amparo: Este principio se establece en el artículo 2°, primer párrafo, de la Ley de amparo, que previene que: “el juicio de amparo se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley”. Asimismo, el artículo 107 constitucional establece que el juicio de amparo se sujetará a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley. f) Estricto derecho: Consiste en que “el juzgador sólo atenderá como conceptos de violación en la demanda, y agravios en los recursos, aquellos que expresamente señale o consigne el quejoso o recurrente, sin que 44 Ídem. “Nemotécnica del Juicio de Amparo”. Edit. PAC. México, 2004. Pág. 2. 45 SÁNCHEZ Bringas, Enrique. Op. Cit. Pág. 669. 46 Ibídem. Pág. 670. 25 pueda pronunciarse respecto a violaciones que no contenga la demanda, por ostensibles que éstas sean, cuando el quejoso no las haya señalado expresamente”. 47 g) Suplencia de la queja deficiente: “Reside en la obligación que tiene el juzgador de no ceñirse a estudiar y analizar los conceptos de violación contenidos exclusivamente en la demanda, sino hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad que advierta respecto a los actos reclamados”48. En términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, la suplencia procede en los casos siguientes: En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. En favor de los menores de edad o incapaces. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Podría pensarse que en contraposición del principio de estricto derecho, encontramos la suplencia de la queja deficiente, ya que, contrario al primero de ellos, la suplencia obliga al juzgador a considerar de oficio, todos los aspectos de inconstitucionalidad que observe, aún cuando el quejoso o recurrente no los hubiere manifestado en la demanda. Sin embargo, podría decirse que la regla general es el principio de estricto derechos, y la excepción es la suplencia de la queja deficiente, pues respecto a éste último, la ley señala los casos concretos en los que operará. 47 DIEZ Quintana. “Nemotécnica…”Op. Cit. Pág. 3. 48 Ídem. “181 preguntas…” Op. Cit. Pág. 5. 26 1.6.1.2 Controversias Constitucionales. Las controversias constitucionales son “procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la Federación, los estados, el Distrito Federal o cuerpos de carácter municipal, y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre los estados que disienten; todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política”49. Asimismo, para la Magistrada Martha Llamile Ortiz Brena, “es un medio de control constitucional de los actos o disposiciones generales de los poderes, entes u órganos del Estado que pueden vulnerar el ámbito de atribuciones que se les ha conferido por la propia constitución”50. Las controversias constitucionales pueden referirse a actos concretos o a disposiciones normativas, en sentido material, es decir, puede tratarse de leyes, reglamentos, tratados internacionales, etcétera. Sólo se excluye de las materias de controversias, las de naturaleza electoral, toda vez que la protección de los derechos fundamentales en materia político-electoral se encomienda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las acciones de inconstitucionalidad, y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por conducto del sistema de medios de impugnación en materia electoral. En cuanto a los efectos de las resoluciones que declaren la inconstitucionalidad de las disposiciones generales se establece que, tratándose de la resolución de controversias que versen sobre disposiciones generales de los estados o municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos de los llamados conflictos de atribuciones, la resolución respectiva tendrá efectos generales sólo cuando se hubiere aprobado por una mayoría de por lo menos ocho votos y en todos los demás casos la resolución tendrá únicamente efectos entre las partes. 49 GIL Rendón, Raymundo. “Sistemas de Protección Jurisdiccional y no Jurisdiccional de los Derechos Humanos en México”. Revista PRAXIS. No. 7. Mayo 2011. Pág. 12. 50 ORTIZ Brena, Martha Llamile. “Breves Reflexiones Sobre el Control Constitucional”. Revista Tepantlato. Abril de 2010. Pág. 13. 27 La regulación de las controversias la encontramos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De lo establecido en citado artículo 105, no se desprende una definición clara de lo que es una controversia constitucional; sin embargo, se deduce que elobjeto de esta garantía es invalidar actos de alguno de los órganos estatales en sus tres distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que impliquen una violación al marco jurídico constitucional en perjuicio de algún otro órgano de gobierno, incluido desde luego, el que pudiera implicar la afectación a un derecho humano, ya que a pesar de que dicho mecanismo tiene como principal finalidad la protección de las esferas de competencia de los órganos de gobierno, no excluye la posibilidad de que con esas actuaciones ilegales se vulneren, incluso de manera generalizada, derechos fundamentales de las personas. 1.6.1.3 Acciones de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento por medio del cual el equivalente al 33 por ciento de los integrantes, ya sea de las Cámaras Legislativas Federales, Locales o de la asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los partidos políticos, el Procurador General de la República, y los órganos autónomos de protección de derechos humanos, tanto nacional como estatales, están legitimados para demandar ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que se analice y resuelva sobre la posible contradicción entre una norma general o un tratado internacional y la propia Constitución Federal. Dicha atribución conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación es considerada por Enrique Sánchez Bringas como “una facultad materialmente legislativa, porque los efectos generales de la declaración de inconstitucionalidad que produzca la Corte, son derogatorios de la norma general tildada de inconstitucional”51. Sin duda alguna, “la acción de inconstitucionalidad puede erigirse como un pilar en la protección de los derechos humanos, pues al declarar la invalidez de una norma general que vulnere alguno de esos derechos, el efecto es la protección general”52, lo anterior implica que dicha norma no podrá ser aplicada a un sujeto en específico, ya que no es necesaria la existencia de un agravio directo y 51 SANCHEZ Bringas. Op. Cit. Pág. 517. 52 ORTIZ Brena. Op. Cit. Pág. 14. 28 personal, ni de un interés jurídico para iniciar el procedimiento, por lo que se otorga la legitimación a órganos de carácter político. 1.6.1.4 Juicio Político. De conformidad con los artículos 109 y 110 constitucionales, ciertos funcionarios públicos pueden ser sometidos a un procedimiento propiamente jurisdiccional, llevado a cabo por un órgano de funciones políticas y en el cual se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, que tiene por objeto fincarles responsabilidad política cuando, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, como el respeto y garantía de los derechos humanos, así como el buen despacho de sus funciones. Gil Rendón equipara el juicio político al procedimiento que desde los ordenamientos constitucionales del siglo XIX y el texto original del 1917 se seguía para los casos de los llamados “delitos oficiales” en que incurrían ciertos “funcionarios públicos” de alta jerarquía cuando se violaban intereses públicos fundamentales (entre los que se encuentran los derechos humanos) y su buen despacho, expresión que se derogó en 1982 para que no se confunda la responsabilidad derivada del juicio político con la responsabilidad penal que se presenta cuando los servidores públicos cometen algún delito sancionado por las leyes penales.53 De acuerdo al artículo 110 de la constitución, Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. 53 GIL Rendón. Op. Cit. Pág. 20-22. Passim. 29 Dentro del mismo precepto se estipula que en el caso de los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Federal y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. 1.6.2 SISTEMA NO JURISDICCIONAL. Los Organismos no Jurisdiccionales fueron inspirados en el modelo del ombudsman escandinavo, asumiendo diversos nombres a lo largo de la historia, dependiendo el país en el que han sido instituidos, tales como: Parlamentary Commissioner, Médiateur (Francia), Difensore Cívico (Italia), Promotor de la Justicia (Portugal), Defensor del Pueblo (España), etcétera. Según señala Diego Valadez, “aún cuando los instrumentos tutelares no jurisdiccionales asumen diversas modalidades y matices, tienen en común que son organismos establecidos con el objeto esencial de fiscalizar la actividad administrativa de las autoridades públicas, por medio de una instancia fácilmente accesible para los afectados, que se desarrolla por conducto de un procedimiento sencillo y rápido, sin formalidades judiciales. Su actuación puede iniciarse de oficio, se apoya en las reclamaciones de los gobernados que se sienten agraviados por dichas autoridades, que una vez recibidas, deben resolverse, primero en un procedimiento conciliatorio, y de no ser posible, se inicia una investigación que culmina con una recomendación no obligatoria para el agente responsable, pero que se apoya en la publicidad para imponerse. Además, si la autoridad respectiva acepta dicha recomendación, ésta se transforma en obligatoria y debe ser cumplida de manera satisfactoria”.54 Jean Bernard Marie nos dice que el ombudsman tiene que supervisar la manera en la cual los servicios de la administración (y a veces las autoridades judiciales) llevan adelante su tarea; y realizan un informe exponiendo las negligencias, los hechos de mala administración, los errores y violaciones constatadas, formulando asimismo, observaciones y recomendaciones. Se sitúan dentro de un informe de 54 VALADÉZ, Diego. Op. Cit. Pág. 17. 30 exterioridad a la consideración de los servicios que él está encargado de controlar; constituye una estructura totalmente independiente de ellos. El ombudsman está habilitado a recibir comunicaciones de particulares, y puede, según el caso, obrar por su propia iniciativa, y conocer de asuntos llevados a su conocimiento por la prensa y otros medios de información. Dispone generalmente de grandes poderes de investigación, puede recibir testimonios y tiene el derecho de acceder libremente a informaciones, informes y documentos oficiales de la administración, y dirigirse directamente a los funcionarios responsables. Para José Antonio Pastor Ridreujo, “la fuerza de los medios de protección
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