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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
“PROPUESTA PARA ESTABLECER EN LA LEY DE LA COMISIÓN 
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 
SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DE UNA QUEJA” 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
 
GUADALUPE CERVANTES RODRÍGUEZ 
 
 
Asesor: Ma. Leonor Pérez Zárate 
 
 
Naucalpan de Juárez, Edo. de México. Marzo, 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
Mis padres siempre dijeron que la mejor 
herencia que puedes dejar a tus hijos es el 
estudio, y en algún momento de mi vida 
pensé que difícilmente lograría obtener ese 
legado que mis papás tanto deseaban 
dejarme; pero fue precisamente por ellos 
que pude franquear todos los obstáculos 
que se me presentaron, algunos pequeños y 
otros no tanto, pero en su momento todos 
consiguieron perturbarme; sin embargo, 
cuando sentía que no podría continuar, con 
sólo observar el rostro de esos dos seres que 
han dado todo por mi, conseguía 
sobreponerme. 
Por eso, dedico a ellos, mis padres, no sólo 
este trabajo, sino todos mis logros 
personales y profesionales, así como los 
sueños que aún me faltan por cumplir. 
Los amo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hermanito gracias por compartir tus locuras 
conmigo, por escucharme cuando más lo necesité, 
por tu cariño tu apoyo y tus consejos, en pocas 
palabras, gracias por cuidarme siempre. 
Te quiero 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En mi camino he encontrado muchas personas que me han apoyado y me han 
brindado su amistad incondicional, y creo que este es un buen momento para 
agradecer todo lo que han hecho por mí. 
 
A mis amigas 
Adri sabes que siempre serás como mi hermana, te quiero mucho y espero seguir 
compartiendo tantos momentos geniales contigo 
Mirellita te adoro amiga y agradezco a Dios por haberme dado la oportunidad 
de conocerte mejor y darme cuenta que eres una gran persona, te quiero. 
 
Al amor de mi vida 
Bo gracias por estar a mi lado y por creer siempre en mí, te amo y sabes que pase 
lo que pase, siempre serás el amor de mi vida. 
 
A mi segunda familia 
Ludi y Mar gracias por su cariño, apoyo, y por hacerme sentir como parte de la 
familia, las quiero mucho y saben que siempre contarán conmigo. 
 
A mi asesora 
Lic. Ma. Leonor gracias por su paciencia y apoyo en la elaboración de este 
trabajo. 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
Página 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….. 1 
 
CAPÍTULO I 
DERECHOS HUMANOS 
 
1.1 Concepto y clasificación………………………………………………………… 3 
1.2 Origen y evolución……………………………………………………………….. 8 
1.3 Fundamentación de los derechos humanos………………………………….. 12 
1.3.1 El fundamento historicista………………………………………………... 14 
1.3.2 El fundamento ético……………………………………………………….. 15 
1.3.3 El fundamento iusnaturalista…………………………………………….. 15 
1.4 Sujetos de los derechos humanos……………………………………………... 17 
1.5 Derechos humanos y garantías individuales…………………………………. 19 
1.6 Sistemas de protección de los derechos humanos………………………….. 22 
1.6.1 Sistema jurisdiccional…………………………………………………….. 22 
1.6.1.1 Juicio de Amparo………………………………………………… 23 
1.6.1.2 Controversias Constitucionales………………………………… 26 
1.6.1.3 Acciones de Inconstitucionalidad………………………………. 27 
1.6.1.4 Juicio Político…………………………………………………….. 28 
1.6.2 Sistema no jurisdiccional…………………………………………………. 29 
1.7 Protección internacional de los derechos humanos…………………………. 31 
1.8 Los derechos humanos en el Sistema Jurídico Mexicano………………….. 38 
1.8.1 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)………… 41 
1.8.2 Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos………………….. 45 
 
 
CAPÍTULO II 
 LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 
DEL ESTADO DE MÉXICO 
 
2.1 Creación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México…. 47 
2.2 Naturaleza Jurídica……………………………………………………………… 50 
2.3 Misión, visión y objetivo………………………………………………………… 53 
2.2.1 Misión……………………………………………………………………… 53 
2.2.2 Visión………………………………………………………………………. 54 
2.2.3 Objetivo……………………………………………………………………. 54 
2.4 Marco Jurídico…………………………………………………………………… 55 
2.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………….. 57 
2.4.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México………. 58 
2.4.3 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México… 59 
2.4.4 Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos 
 del Estado de México…………………………………………………….. 60 
2.5 Organigrama…………………………………………………………………….. 61 
2.5.1 Presidente…………………………………………………………………. 63 
2.5.2 Secretaría General……………………………………………………….. 65 
2.5.3 Primera Visitaduría General…………………………………………….. 67 
2.5.4 Dirección General de Administración y finanzas……………………… 69 
2.5.5 Centro de Estudios……………………………………………………….. 70 
2.5.6 Contraloría Interna……………………………………………………….. 70 
2.5.7 Consejo Consultivo………………………………………………………. 71 
2.6 Atribuciones……………………………………………………………………… 72 
2.7 Las Defensorías Municipales de Derechos Humanos y su 
colaboración con la Comisión estatal………………………………………… 81 
 
 
CAPÍTULO III 
LA QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 
DEL ESTADO DE MÉXICO 
 
3.1 Principios que rigen el Procedimiento de Queja de acuerdo 
a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de 
México…………………………………………………………………………... 91 
3.1.1 Oralidad…………………………………………………………………… 93 
3.1.2 Brevedad…………………………………………………………………. 93 
3.1.3 Sencillez………………………………………………………………….. 93 
3.1.4 Gratuidad…………………………………………………………………. 93 
3.1.5 Buena fe………………………………………………………………….. 94 
3.1.6 Igualdad…………………………………………………………………... 94 
3.1.7 Inmediación………………………………………………………………. 95 
3.1.8 Congruencia……………………………………………………………… 95 
3.1.9 Concentración……………………………………………………………. 95 
3.1.10 Suplencia de la deficiencia de la queja……………………………… 96 
3.2 Recepción, Calificación y Radicación de Quejas…………………………… 97 
3.3 Actuaciones en el procedimiento de queja………………………………….. 101 
3.3.1 Solicitud de informes……………………………………………………. 102 
3.3.2 Medidas precautorias o cautelares……………………………………. 103 
3.3.3 Visitas……………………………………………………………………... 106 
3.3.4 Citatorios………………………………………………………………….. 108 
3.3.5 Apertura a prueba……………………………………………………….. 109 
3.3.6 Mediaciones y Conciliaciones………………………………………….. 110 
3.3.7 Conclusión del expediente……………………………………………… 114 
3.4 Resoluciones que emite la Comisión………………………………………… 116 
3.4.1 Acuerdos………………………………………………………………….. 117 
3.4.2 Recomendaciones………………………………………………………. 117 
3.4.3 Resoluciones de no responsabilidad…………………………………. 119 
3.4.4 Resoluciones de los recursos de reconsideración…………………… 120 
3.4.5 Recomendaciones generales…………………………………………... 121 
3.5 Medios de Impugnación……………………………………………………….. 121 
3.5.1 Recurso de Reconsideración…………………………………………... 122 
3.5.2 Recurso de Impugnación……………………………………………….. 122 
3.5.3 Recurso de Queja……………………………………………………….. 125 
3.6 Vacíos en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del 
Estado de México……………………………………………………………… 127 
 
 
CAPÍTULO IV 
SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DE UNA QUEJA ANTE 
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 
 
4.1 Reforma al artículo 69 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos 
del Estado de México sobre los supuestos de improcedencia de una 
queja……………………………………………………………………………... 130 
4.1.1Por hechos que no presupongan la existencia de una 
violación a derechos humanos, aún cuando se encuentre 
relacionada alguna autoridad o servidor público estatal 
 
132 o municipal……………………………………………………………… 
4.1.2 Por hechos en los cuales no haya tenido o tenga 
intervención una autoridad o servidor público estatal o 
municipal, aún cuando exista una violación a derechos 
 
135 humanos……………….................................................................... 
4.1.3 Por hechos que hayan sido materia de otro 
procedimiento, siempre que se trate de la misma 
 
136 autoridad, mismo quejoso y/o agraviado…………………………… 
4.1.4 Cuando no se cuente con los datos suficientes para 
identificar a la autoridad o servidor público responsable; 
 
139 y no sea posible la localización del quejoso…………………… 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 141 
 
ANEXOS…………………………………………………………………………….. 143 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 153 
 
HEMEROGRAFÍA………………………………………………………………….. 155 
 
PÁGINAS ELECTRÓNICAS……………………………………………………… 156 
 
LEGISLACIÓN……………………………………………………………………... 157 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
La defensa de los derechos humanos ha sido en los últimos años, una de las 
luchas más importantes emprendidas por el hombre, llevadas a cabo tanto a nivel 
internacional como nacional. A lo largo de la historia se ha discutido y estudiado su 
relevancia y poco a poco se ha reconocido que el bienestar individual y la 
protección del ser humano como tal, nos lleva directamente a la protección del 
bien común y al fortalecimiento de los derechos de toda la sociedad, por lo que 
cada vez se ha actuado más bajo la premisa de la igualdad general, dejando atrás 
la idea de la igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. 
 
La primera declaración en materia de derechos humanos fue la llamada 
“Declaración de los Derechos de Virginia” en 1776; pero no fue sino hasta el siglo 
XX cuando los derechos humanos comenzaron a tener mayor relevancia, toda vez 
que nace la “Organización de las Naciones Unidas” (ONU), el organismo 
internacional más importante en la materia hasta nuestros días. 
 
En la actualidad existe un sin número de legislación en materia de derechos 
humanos, esto significa que se ha sacado del plano filosófico para integrarse a la 
realidad jurídica de nuestros días, creándose de igual forma diversos organismos 
públicos y no gubernamentales para su defensa, promoción y garantía. 
 
El antecedente más antiguo que se tiene en México respecto a la defensa de los 
derechos humanos, es la promulgación de la “Ley de Procuraduría de Pobres” en 
1847, paulatinamente fueron surgiendo diversos organismos y legislación en la 
materia, sin que adquirieran mayor relevancia; siendo hasta 1990, con la creación 
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se presta verdadera 
atención a la protección y defensa de los derechos fundamentales. 
 
En 1992 el Legislatura del Estado de México dispuso que en la entidad la 
protección de los derechos humanos sería competencia del organismo autónomo 
llamado “Comisión de Derechos Humanos del Estado de México” (CODHEM), el 
cual tendría como propósito primordial recibir quejas, o iniciar de oficio, 
investigaciones sobre hechos que presumiblemente supongan violaciones a los 
derechos humanos, derivadas de actos u omisiones de carácter administrativo de 
cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; las actuaciones de dicho 
organismo se encuentran reguladas a través de la Ley de la Comisión de 
Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno. 
 
2 
 
La investigación e intervención que realiza la CODHEM es fundamentalmente a 
través del llamado procedimiento de queja, dentro del cual el Visitador a cargo de 
la misma está facultado para llevar a cabo una serie de diligencias y actuaciones 
con la finalidad de indagar la probable existencia de una violación a los derechos 
humanos del quejoso, debiendo sujetarse a los principios básicos de buena fe, 
igualdad, oralidad, inmediación, inmediatez, continuidad, contradicción, 
congruencia, exhaustividad, oportunidad, concentración y suplencia de la 
deficiencia de la queja. 
 
No obstante lo anterior, en muchas ocasiones la observancia de dichos principios 
no se lleva a la práctica, esto debido a la existencia de lagunas en la normatividad 
que regula dicho procedimiento, es por ello que en el presente trabajo se pretende 
demostrar la necesidad que existe de puntualizar los supuestos por lo que una 
queja debe ser considerada como improcedente, con la finalidad de fortalecer la 
labor que realiza la Comisión y brindar una mejor atención a la ciudadanía. 
 
Partiremos de lo general a lo particular, en el primer capítulo se tratará todo lo 
relacionado a los derechos humanos, qué son, cómo han evolucionado y cuáles 
han sido los avances obtenidos en cuanto a su defensa y protección, tanto en el 
ámbito nacional como en el internacional. 
 
En el segundo apartado estudiaremos lo referente a la Comisión de Derechos 
Humanos del Estado de México, desde su creación hasta la labor que realiza en la 
actualidad, pasando por sus objetivos y las áreas que la componen. 
Posteriormente hablaremos de la forma en la que se desarrolla el procedimiento 
de queja ante dicho Organismo, para llegar así, a las causales de improcedencia 
propuestas. 
 
3 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
DERECHOS HUMANOS 
 
 
 
 
 
1.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. 
 
 
 
Antes de ahondar en el tema principal del presente trabajo, es importante conocer 
qué son los derechos humanos, pues si bien es cierto, este tema no es nuevo, aún 
no existe un total entendimiento del mismo, lo cual se debe en gran medida a la 
falta de difusión y al inadecuado manejo de la información que se tiene al 
respecto. 
 
Desde tiempos inmemorables se ha hablado de aquellos derechos que deben ser 
respetados al hombre por el simple hecho de haber nacido ser humano; sin 
embargo, el término de derechos humanos es relativamente nuevo, ya que fue 
hasta el siglo XX, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, que 
comienza a manejarse dicho concepto. 
 
Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el 
concepto de derechos naturales, los cuales podríamos considerar como el 
precedente más directo de los derechos humanos tal y como los conocemos en la 
actualidad. 
 
Los derechos naturales, para John Locke por ejemplo, no dependían de la 
ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un 
grupo étnico, cultural o religioso en particular. Es por ello que la teoría del contrato 
social, de acuerdo con Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se 
4 
 
basa en que “los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de 
naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos”.1 
 
Contreras Nieto nos dice que “los derechos humanos son aquellas facultades o 
atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por la sola 
razón de su presencia en el género humano. Estos derechos se hallan 
sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido históricamente, al 
ser reconocidos por los estados en normas de derecho positivo nacional e 
internacional”. 2 
 
Por su parte, Monique Lions define a los derechos humanos como “un conjunto de 
prerrogativas que permiten al individuo desarrollar su personalidad…estos 
derechos…son el fundamento de la libertad, de la paz y de la justicia en el 
mundo”.3 Como podemos observar, nuestra autora basa la adecuada interrelación 
entre los individuos, en el respeto a los derechos humanos de cada uno de los 
integrantes de una sociedad, logrando con ello el bien común. 
 
Según la filosofía Kantiana, “el ser humano es un fin en sí mismo, gracias a lo cual 
los hombres y las mujeres se hacen merecedores a la igualdadde trato y de 
oportunidades, a igual grado de libertad para satisfacer sus necesidades 
materiales y a realizar, conforme a sus propias convicciones, el proyecto de vida 
que hayan decidido”.4 
 
Lo anterior se robustece con la definición que nos da la Organización de las 
Naciones Unidas, quien define los derechos humanos como aquellos “derechos 
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar 
de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier 
otra condición”.5 
 
Es cierto que existen situaciones que colocan a algunas personas en un estado de 
mayor vulnerabilidad que otras, por ejemplo, los niños, las personas con algún tipo 
de discapacidad o los adultos mayores; pero a pesar de ello, todos y cada uno de 
nosotros, tenemos el mismo derecho de ser tratados con dignidad, que sea 
respetada nuestra libertad y nuestros derechos fundamentales en general, 
adquiriendo también la obligación de respetar a quienes nos rodean. 
 
 
1
 PÉREZ Royo, Javier. “Curso de Derecho Constitucional”. Edit. Marcial Pons. Madrid, 2005. Pág. 238. 
2
 CONTRERAS Nieto, Miguel Ángel. “10 Temas de Derechos Humanos”. Edit. CODHEM. México, 2008. Pág. 99. 
3
 CASSIN y otros. “Veinte Años de Evolución de los Derechos Humanos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 
México, 1974. Pág. 480. 
4
 Ibídem. 
5
 Organización de las Naciones Unidas/ Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Sus Derechos Humanos/ 
¿Qué son los Derechos Humanos? “http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx” 
5 
 
La importancia que han adquirido los derechos humanos radica básicamente en la 
idea de que de su respeto y protección depende la armónica coexistencia del 
hombre con la sociedad en general, es decir, se trata de crear un ambiente en el 
cual todos los individuos puedan convivir adecuadamente, tal como lo indica la 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien señala que éstos derechos, 
son “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya 
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo 
que vive en una sociedad jurídicamente organizada... establecidos en la 
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.6 
 
Es en el reconocimiento y garantía de los mencionados derechos, en donde entra 
la labor de los gobiernos, ya que cada Estado será el encargado de vigilar su 
cumplimiento; asimismo, de establecer los mecanismos que sean necesarios para 
realizar una eficaz protección, promoción y divulgación de los derechos humanos 
de toda persona. Dicha tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y 
mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, 
paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. 
 
Lo anterior no significa que el deber sea sólo para el Estado, en sí todos estamos 
obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas; sin embargo, 
quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades 
gubernamentales, es decir, aquellos que ejercen la función de servidores públicos, 
ya que son los encargados de buscar el bienestar común, lo que supone que el 
poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean 
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. 
 
No obstante lo anterior, es importante mencionar que, para que exista un real 
respeto de los derechos fundamentales de todo ser humano, no basta que éstos 
se encuentren consagrados dentro de un sistema normativo, ya sea nacional o 
internacional, sino que es necesario, además de ello, que dichos derechos tengan 
una efectiva protección por las Instituciones de cada país. 
 
Para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor 
jurídico por sí mismas; para que tengan dicho valor, deben incorporarse al 
ordenamiento jurídico, pues tal como nos dice Pérez Luño, “las leyes son la 
formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su 
cumplimiento, por lo que no es necesario ni procedente acudir a otro sustento que 
el legal”7. 
 
6
 Comisión Nacional de los Derechos Humanos/ ¿Qué son los Derechos Humanos? “http://www.cndh.org.mx/node/30” 
7
 PÉREZ Luño, Antonio Enrique. “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. Edit. Tecnos. Madrid, 2005. 
Pág. 59. 
6 
 
 
A lo largo de los años se han establecido diversas clasificaciones de los derechos 
humanos, ya sea de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido o por la materia a 
la que hacen referencia. 
 
Karel Vasak, en su obra “Pour une troisiéme génération des droits de l´homme”, 
en 1984, propuso una clasificación en la cual dividió a los derechos humanos en 
tres generaciones, misma que hasta la actualidad es utilizada y aceptada por la 
mayoría de los autores y organismos protectores de derechos humanos. 
 
La primera generación hace referencia a los derechos civiles y políticos, también 
denominados "libertades clásicas". Para Contreras Nieto “fueron los primeros que 
exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución 
Francesa, este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los 
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del 
siglo XVIII”. 8 
 
Dentro de esta generación encontramos el derecho a la vida, a la libertad de 
reunión y de asociación, a la seguridad jurídica, a circular libremente y elegir su 
residencia, libertad de pensamiento y de religión, etc. 
 
La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y 
culturales, mediante los cuales, el Estado de Derecho pasa a un Estado Social de 
Derecho. Esta generación tiene lugar durante y después de la primera guerra 
mundial, con el nacimiento de los llamados derechos sociales. “De ahí el 
surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los 
derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean 
realmente accesibles y disfrutables”9. 
 
El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho a 
educación gratuita y obligatoria en los niveles básicos, a la seguridad social y a la 
satisfacción de las necesidades económicas y culturales, son considerados 
derechos de segunda generación. 
 
Finalmente, a partir de los acontecimientos ocurridos antes y durante la segunda 
guerra mundial, nacen los derechos de tercera generación, también denominados 
derechos de los pueblos o de solidaridad, surgiendo como respuesta a la 
necesidad de cooperación entre las naciones para convivir en armonía; se 
encuentran basados en una serie de valores que conciben a la humanidad como 
 
8
 CONTRERAS Nieto. Op. Cit. Págs. 101-102. 
9
 Ibídem. Pág. 102. 
7 
 
un todo, sin diferencias y con necesidades semejantes. La finalidad de estos 
derechos es promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, 
por lo que su promoción, protección y defensa, dejó de ser una cuestión exclusiva 
del derecho interno, para convertirse también en un asunto de competencia 
internacional. 
 
Contreras Nieto refiere que “este grupo fue promovido para incentivar el progreso 
social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y 
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional; 
surgiendo así los denominados derechos de solidaridad o de la tercera 
generación; dentro de los cuales tenemos el derecho a la paz, al desarrollo, a la 
libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente 
equilibrado, entre otros”. 10 
 
Esta clasificación no significa que algunos derechos seanmás importantes que 
otros, pues todos ellos son un punto fundamental para la convivencia de todo ser 
humanos en sociedad, únicamente se determina dicha división por el momento 
histórico en el cual surgieron. 
 
Sin importar su clasificación, los derechos humanos tienen como características 
fundamentales las siguientes: 
 
a. Universalidad: porque pertenecen a todas las personas, sin importar su 
sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen 
familiar o condición económica; 
 
b. Incondicionalidad: pues únicamente están supeditados a los lineamientos y 
procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es 
decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos 
intereses de la comunidad; 
 
c. Inalienabilidad: porque no pueden perderse ni transferirse por propia 
voluntad; ya que son inherentes a la idea de dignidad del hombre. 
 
 
 
 
 
 
10
 Ibídem. 
8 
 
1.2 ORÍGEN Y EVOLUCIÓN. 
 
 
 
Existen opiniones encontradas en cuanto al origen de los derechos humanos; “la 
mayoría de los autores considera que tienen su raíz en la cultura occidental 
moderna, algunos otros afirman que todas las culturas poseen visiones de 
dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a 
proclamaciones como la Carta de Mandé de 1222, la Carta Magna Inglesa en 
1215 y la Declaración Fundacional del Imperio de Malí.” 11 
 
José Ramón Narváez Hernández afirma que “la Carta Magna no puede 
considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época 
existían derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal, por lo que 
no se da la igualdad formal de todos los seres humanos”.12 
 
Paulin Hountondji, entre otros autores, considera que “Occidente no ha creado la 
idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de 
sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los 
derechos humanos”.13 
 
Hountondji, en su libro denominado “Los Fundamentos Filosóficos de los 
Derechos Humanos”, refiere que uno de los documentos más antiguos que se han 
vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una 
declaración del rey persa Ciro el Grande, después de su conquista de Babilonia en 
el año 539 antes de Cristo. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a 
todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica 
centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey 
Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe 
destacar también Hammurabi de Babilonia y su Código, que data del siglo XVIII a. 
C. El Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo 
relativo a la religión y ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e 
incluso ha sido descrito como la primera declaración de derechos humanos.14 
 
 
11
 SÁNCHEZ Rubio, David. “Repensar Derechos Humanos. De la Anestesia a la Sinestesia”. Edit. MAD. Sevilla, 2007. 
Pág. 102. 
12
 NARVÁEZ Hernández, José Ramón. “Apuntes Para Empezar a Descifrar al Destinatario de los Derechos Humanos”. 
Revista Temática de Filosofía y Derecho. No. 8. España, 2005. Pág. 202. 
13
 HOUNTONDJI, Paulin. “Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”. Edit. UNESCO. Barcelona, 1985. 
Pág. 357. 
14
 Ibídem. Pág. 358-360. Passim. 
9 
 
Posteriormente, en el siglo X a. C. surge un sistema político cuyo elemento básico 
era el individuo libre, presentándose una clasificación de la sociedad que dividía a 
los hombres libres de los esclavos, en donde los primeros, sin importar su clase 
social o status económico, tenían los mismos derechos políticos que los hombres 
ricos, pero no los esclavos, quienes eran considerados únicamente como un 
instrumento para lograr un estado bien organizado. 
 
De ahí la afirmación de Aristóteles para quien “es evidente que los unos son 
naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para éstos últimos es 
la esclavitud tan útil como justa”.15 
 
Por otro lado, René Grousset (apud Monique Lions), en su obra “Le Bilan de 
l´Histoire”, opinaba que “en el terreno político, y pese a las sujeciones que el 
Estado griego imponía a sus súbditos, la sociedad griega creó al hombre libre y el 
libre gobierno de la ciudad. Desde un punto de vista general, el helenismo ha 
establecido la eminente dignidad de la persona humana…”16 
 
En la sociedad romana, sólo el pater familias era titular de los derechos 
reconocidos por el Estado, los cuales ejercía libremente y eran sancionados 
judicialmente. La situación del ciudadano romano era privilegiada política y 
civilmente, pues mientras que el pater familias tenía asegurada su libertad, la 
propiedad y la protección de sus derechos; los miembros de la domus, es decir: 
hijos, mujer y esclavos, no eran considerados como individuos, por lo que se 
encontraban sujetos a las decisiones que el pater familias tomara sobre ellos. 
 
Tal como nos refiere la Dra. Monique Lions, durante la edad media, el siervo tenía 
una personalidad, podía poseer bienes muebles y ejercía tanto la patria potestad 
como la marital; sin embargo, la persona física del siervo pertenecía al señor, no 
podía testar ni casarse sin previo acuerdo de su señor, estaba sometido a la 
justicia de éste, sin que existiese recurso alguno ante otro tribunal. 
 
Aún cuando las culturas griega y romana, han sido los pilares de la ciencia del 
derecho en general, no fue sino a partir del siglo XVIII, con el surgimiento del 
derecho natural, que se empieza a percibir con mayor claridad lo que ahora 
conocemos como derechos humanos. 
 
Wolf y Jean Jacques Rousseau afirmaron que “el derecho natural tiene su origen 
en el hombre mismo, es titular de derechos, eternos, inmutables e inalienables” 17. 
 
15
 Ibídem. Pág. 359. 
16
 CASSIN y otros. Op. Cit. Pág. 479. 
17
 Ibídem. Pág. 483. 
10 
 
El régimen político ideal será, pues, el que consagre y proteja los derechos 
humanos. Esta concepción fue la que inspiró la Declaración de los derechos del 
Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo contenido fue poco a poco adoptado por 
el mundo occidental. 
 
John Locke, uno de los más importantes representantes del iusnaturalismo o 
derecho natural, nos dice que “todos los hombres son iguales, pues han sido 
creados por Dios y todos tienen el deber de respetar al prójimo…Para lograr esto, 
ceden parte de su libertad a la voluntad de la mayoría, la cual tiene la autoridad 
para elegir representantes y gobernadores…si la finalidad del poder político es 
ésta, el magistrado no puede legislar ni ejecutar la ley como le plazca, pues la 
finalidad de su mandato es respetar y hacer respetar los derechos que todos los 
hombres poseían antes del pacto social. Estos derechos son precisamente el 
límite del poder estatal.”18 
 
Lo que Locke nos menciona, resume de forma clara lo que entendemos 
actualmente por derechos humanos, que son aquellos derechos que el hombre 
posee por el simple hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; es 
decir, es todo aquel grupo de derechos que tiene cada hombre y mujer sin 
excepción alguna. Tal y como nuestro autor lo señala, todos los hombres nacen 
con ciertos derechos, mismos que deben ser respetados tanto por sus semejantes 
como por las instituciones del Estado, pero al mismo tiempo existe la obligación de 
todo individuo de no vulnerar los derechos de los demás, buscando siempre el 
bien común. Es por ello que el Estado debe legislar en la materia, así como 
implementar los mecanismos que sean necesarios para su observancia y 
protección; debiendo respetar también los derechos del ser humano como 
individuo y como integrante de un todo, puesno por el hecho de tener en sus 
manos el poder de determinar la forma en la que se protegerán los derechos 
humanos, puede abusar de su autoridad en perjuicio de la sociedad. En esto 
consiste la eficaz defensa de estos derechos. 
 
Existen muchos factores que han influido en la evolución de los derechos 
humanos, dentro de los que encontramos la Guerra de Independencia de los 
Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, pues con ellas surgieron 
diversos documentos que colaboran con el reconocimiento de los mismos. Por un 
lado, tenemos la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la 
primera declaración moderna de derechos humanos pues en ella se plasmó que 
“todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie 
de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados”. Por otro lado, 
 
18
 SOBERANES Fernández, José Luis. “Sobre el Origen de las Declaraciones de los Derechos Humanos”. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 2009. Pág. 132. 
11 
 
encontramos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 
francesa de 1789, influenciada por la anterior, pues define los derechos 
personales y colectivos como universales, y considera los derechos del hombre 
válidos en todo momento y ocasión por el simple hecho de pertenecer a la 
naturaleza humana. 
 
La Resolución de la Conferencia Interamericana de Lima en 1983, constituye el 
antecedente de la Declaración Americana de 1948, ya que por primera vez discute 
de manera directa en nuestro continente, el tema de los derechos humanos y de 
las medidas para su salvaguarda. 
 
Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como la 
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, se encuentran basadas en 
resoluciones y no en tratados. Para Daniel Bardonnet, la primera de las 
mencionadas “proclamó los derechos en ella consagrados como inherentes a la 
persona humana, avanzó una visión integral de los derechos humanos, y señaló la 
interrelación entre deberes y derechos”.19 
 
Asimismo, en la constitución de 1957, los constituyentes mexicanos fijan las bases 
del amparo, instrumento por excelencia, de protección del individuo frente al poder 
público, mismo que hasta la actualidad sigue siendo la institución más utilizada por 
aquellos que consideran que sus derechos han sido violentados por la autoridad. 
 
Al mismo tiempo que la normatividad va integrando los llamados derechos 
humanos, van surgiendo organismos para su protección, mismos que han sido 
creados básicamente para la defensa de los derechos de todo individuo frente al 
poder público, es decir, cuando algún ciudadano considera que alguna autoridad o 
servidor público ha violentado sus derechos fundamentales, tiene la opción de 
acudir ante estos organismos para que se determine si efectivamente existe dicha 
vulneración. 
 
En el ámbito internacional, el órgano más importante en materia de derechos 
humanos es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que es una 
asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el 
Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y 
social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. Fue fundada el 24 de 
octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la 
Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. 
 
 
19
 BARDONNET, Daniel. “Derecho Internacional y Derechos Humanos”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 
Academia de Derecho Internacional de la Haya. MARS Editores S. A. San José, Costa Rica, 1995. Pág. 49. 
12 
 
Años después de la creación de la ONU, surge la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos, que es un documento declarativo adoptado por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre 
de 1948 en París, la cual recopila los derechos humanos considerados básicos, y 
constituye un documento orientativo para los órganos del Estado. 
 
En México, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se 
creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio 
de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión 
Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo 
desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó 
el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la 
naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema 
Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. 
 
Durante los siguientes tres años, fueron surgiendo paulatinamente los organismos 
estatales de derechos humanos, entre ellos, la Comisión de Derechos Humanos 
del Estado de México (CODHEM), establecida a través de la Ley que crea la 
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, publicada en la Gaceta 
del Gobierno de la entidad el 20 de octubre de 1992. 
 
 
 
1.3 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 
 
 
La búsqueda sobre la fundamentación de los derechos humanos, tiene como 
objeto encontrar una explicación racional, ya no filosófica, a la existencia de esos 
derechos, esto significa que se ha sacado del plano filosófico para integrarse a la 
realidad jurídica de nuestros días, creándose de igual forma diversos organismos 
públicos y no gubernamentales para su defensa, promoción y garantía. 
 
Uno de los más grandes juristas del siglo pasado, el italiano Norberto Bobbio, en 
su obra “Presente y Porvenir de los derechos humanos” (apud Antonio Enrique 
Pérez Luño), señala que “el problema de la fundamentación de los derechos 
humanos se haya resuelto desde el momento en que se logró el consenso que les 
13 
 
da validez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la 
Asamblea de la ONU, el 10 de diciembre de 1948”.20 
 
Tal afirmación es refutada por el profesor Pérez Luño, quien indica que “la 
constante violación actual de los derechos humanos muestra la falta de arraigo y 
la precariedad de esas convicciones generales compartidas; y la consiguiente 
necesidad de seguir argumentando a su favor”21. Esta observación nos refiere 
básicamente que a pesar de la creciente positivación de esos derechos, tanto en 
el ámbito nacional como el internacional, no han frenado las violaciones a 
derechos humanos. 
 
Para Carlos Fernández Sessarego, los derechos humanos, tal como hoy los 
concebimos, se sustentan “en la libertad ontológica del ser humano, la misma que 
hace viable una valoración que se funda en una ideología estimativa que se ha 
dado en llamar humanista”22, pues según refiere el autor, corresponde al 
humanismo el mérito de haber creado una teoría de los derechos humanos que 
tiene como sólido basamento el reconocimiento del hombre como fin en sí mismo 
y no como un medio o instrumento de otros hombres. Los derechos humanos 
reconocen como su fundamento la calidad ontológica del ser humano el cual, por 
ser libre y espiritual, posee una especial dignidad; esta dignidad brinda sustento a 
los derechos humanos. 
 
Incluso, Martha Silvia Moreno Luce nos señala que todos los derechos tutelados 
en los Documentos Internacionales aceptan que se trata de derechos inherentes al 
hombre, es decir, que se reconocen como derechos naturales, y dicho 
reconocimiento se basa en la dignidad de la persona, la cual no es superior de un 
hombre sobre otro. 
 
Para Eusebio Fernández, “sin los derechos humanos el hombre no podría 
realizarse como persona dentro de la sociedad, ni encaminarse al logro del bien 
común23,es decir, sin la protección efectiva de los derechos humanos, la vida 
humana sería imposible, pues carecería de sentido, ya que no es viable vivir sin el 
reconocimiento y respeto de la libertad inherente al ser humano, del valor de su 
vida y su integridad física y psicológica, por tanto, los derechos humanos 
pretenden asegurar que cada ser humano pueda realizarse como persona. 
 
 
 
20
 PÉREZ Luño, Antonio Enrique. Op. Cit. Pág. 71. 
21
 Ibídem. Pág. 73. 
22
 FERNÁNDEZ Sessarego, Carlos. “Fundamentos de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI”. Edit. Pontificia 
Universidad Católica de Perú. Lima, Perú, 2001. Pág. 22. 
23
 FERNÁNDEZ, Eusebio. “Teoría de la Justicia y Derechos Humanos”. Edit. Debate. Madrid, 1984. Pág. 84. 
14 
 
 
A través de la historia se han presentado varios tipos de justificaciones de los 
derechos humanos; sin embargo, éstas pueden ser sintetizadas en tres teorías 
principales: 
 
a. Fundamentación historicista: Ve a los derechos humanos como derechos 
históricos. 
b. Fundamentación ética: Considera los derechos humanos como derechos 
morales. 
c. Fundamentación Iusnaturalista: Los derechos humanos son considerados 
como derechos naturales. 
 
 
 
1.3.1 EL FUNDAMENTO HISTORICISTA. 
 
 
Sostiene que los derechos humanos están basados en las necesidades sociales y 
la posibilidad de satisfacerlas. Niega absolutamente la fundamentación en la 
naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha ido dando a través de la 
propia historia de los derechos humanos, los cuales van ampliando su catálogo, y 
han ido variando de acuerdo a las propias necesidades del hombre, por ejemplo, 
los primeros hechos fueron los de la vida, la libertad y los derechos políticos. 
 
Una vez adquiridos estos derechos, surgen los sociales, como el derecho a la 
vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al cambiar las circunstancias sociales, 
estando asegurados los anteriores, empiezan a exigirse los derechos de la 
colectividad, como el derecho a la paz, a vivir un ambiente sano, los derechos a la 
autodeterminación de los pueblos, etcétera. 
 
En realidad no se trata en este caso de un fundamento, se trata de una realidad 
innegable, el reconocimiento de los derechos se va exigiendo cuando la propia 
naturaleza del hombre se lo requiere, pues como podemos observar, esto más 
que ser una fundamentación de los derechos humanos es la muestra de cómo han 
ido evolucionando y se han ido reconociendo poco a poco los distintos derechos 
del hombre, de acuerdo a las necesidades de éste y de la sociedad en general. 
 
 
 
 
 
15 
 
1.3.2 EL FUNDAMENTO ÉTICO. 
 
 
Este fundamento tiene muchos seguidores, quienes consideran que los derechos 
humanos son derechos morales, cuya fundamentación no está en la moral 
particular de cada quien, sino en la moral colectiva, constituida por las normas 
morales de la sociedad de cada época, sin embargo, para Marta Silvia Moreno 
Luce, “la objeción en este punto de vista estriba en que la moral de cada sociedad 
es tan variada y conflictiva, en la que además confluyen diversos criterios morales, 
por lo que se carecería de un fundamento único”24, un ejemplo de ello es el 
matrimonio entre homosexuales, pues así como tiene personas que defienden 
dicho punto de vista y lo consideran como un derecho humano que toda persona 
tiene a su libertad sexual, también hay quienes manifiestan su total rechazo a 
dicha figura, por lo que el fundamento de tal derecho, basado en la moralidad 
colectiva no sería nunca unánime. 
 
A pesar de que existen grandes diferencias entre moral y derecho, no se puede 
hablar de derecho sin moral, pues si así fuera, se estarían aceptando las tesis 
positivistas de que el derecho es lo que está en las leyes, manifestando 
únicamente la voluntad del legislador, y se ignoraría en hecho de que muchas 
reglas basadas en la moral y la costumbre, se vuelven derecho. 
 
 
 
1.3.3 EL FUNDAMENTO IUSNATURALISTA. 
 
 
Ha sido el más aceptado durante los últimos siglos, siempre en contraposición a la 
teoría positivista, la cual llega a la conclusión de que “para que haya derecho en el 
sentido propio de la palabra, tiene que darse su positivación, donde no hay 
derecho positivo no hay derecho”.25 
 
Para el filósofo español Jorge Eduardo Rivera, “una cosa es que todo el derecho 
deba hacerse positivo y otra muy distinta que sólo haya derecho positivo”26. 
 
Como vimos anteriormente, a través de la historia han surgido diversos 
documentos que reconocen los derechos humanos como algo inalienable a toda 
 
24
 MORENO Luce, Martha Silvia. “Fundamento de los Derechos Humanos”. Revista Letras Jurídicas Vol. 15. Veracruz, 
Junio 2007.Pág. 5. 
25
 Ibídem. 
26
 Ibídem. 
16 
 
persona, entre ellos tenemos la Declaración de Virginia, la cual afirmaba que todos 
los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen 
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de 
sociedad, no pueden ser privados o postergados. 
 
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre 
proclamaba que los Estados Americanos han reconocido que los derechos 
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado 
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. 
 
De igual forma, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, se expresa que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por 
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la familia humana. 
 
En todos estos textos “aparecen esos elementos básicos de la noción Derechos 
Humanos, en razón de su nacimiento o de su pertenencia a la especie humana, es 
decir, debido a una característica natural; en consecuencia, esos derechos 
parecen tener un carácter previo a la intervención de una legislación humana, que 
sólo puede limitarse a reconocerlos pero no crearlos” 27. Esto no significa que la 
positivación de los derechos humanos no deba existir, al contrario, es necesaria 
para que el Estado pueda realizar una efectiva protección de dichos derechos; sin 
embargo, el hecho de que un derecho humano no esté contemplado por la 
normatividad, no significa que no exista en la realidad. 
 
Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un 
derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se 
encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre emana 
de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento 
de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos; esto quiere 
decir que además de ser el origen de los derechos humanos, forma parte de los 
mismos, siendo el más relevante al constituir la base para el ejercicio de los 
demás derechos. 
 
Juan Antonio Cruz Parcero señala que, en la segunda mitad del siglo XX, y tras su 
decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho Natural resurgió con 
fuerza con diversas teorías muy distintas. De ellas, algunas mantienen una 
fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la 
existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, 
 
27
 MORENO Bonett, Margarita y otros. “La Génesis de los Derechos Humanos en México”. UNAM. México, 2006. Pág. 221. 
17 
 
independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía 
humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la 
autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, 
las llamadas tesis inter subjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entrelas 
dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores 
radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.28 
 
 
 
1.4 SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 
 
 
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como “la persona o grupos de 
personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los 
derechos”29. El concepto de sujeto de Derechos Humanos posee en 
consecuencia, una serie de connotaciones de diversa naturaleza, entre los que 
encontramos: 
 
a) Significado etimológico: La palabra sujeto proviene de la palabra latina 
“subiectus”, la cual procede a su vez, del verbo “subicio” que significa "lo 
que sustenta", "lo que está detrás", "lo que soporta" o "lo que está en la 
base". 
 
b) Significado lógico-gramatical: Es el ser de quien se predica, atribuye o 
anuncia algo. Como se puede observar, el significado etimológico de algún 
modo anuncia ya el significado lógico y gramatical de sujeto. 
 
c) Significado antropológico: Supone que sujeto es la persona humana, el ser 
específicamente único e irrepetible, intransferible e insustituible, 
configurador, actor, protagonista de la cultura. 
 
d) Significado ético: Para Metz, el reconocimiento de la subjetividad histórica 
del hombre comienza con Tomás de Aquino, quien “asume la noción de 
persona para aplicársela al ser humano como sujeto consciente capaz de 
conocimiento y dominio de sí mismo y del entorno.30 
 
28
 Ibídem. Pág. 222-225. Passim. 
29
 CORTÉS, Cecilia (Coordinadora). “Compilación de Trabajos Académicos del Curso Interdisciplinario de Derechos 
Humanos 1983-1987”. Edit. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica, 1989. Pág. 35. 
30
 Ibídem. 
18 
 
 
Para Kant, según expone en su "Fundamentación de la Metafísica de las 
Costumbres"(apud Cecilia Cortés), los seres irracionales tienen solamente 
un valor relativo, como medios y, por ello, se llaman "cosas"; en cambio, los 
seres racionales son llamados "personas", pues su naturaleza, les distingue 
ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no está permitido 
emplear solamente como un medio. Se es persona, y por tanto fin en sí 
mismos, porque la persona se determina por sí misma frente a la cosa, a la 
naturaleza, que no puede determinarse por sí misma. 
 
Desde esta perspectiva ética del valor de la persona los Derechos 
Humanos implican la prohibición de que se haga al ser humano objeto de la 
disposición de otros; es decir, prohíbe que se le inserte en una relación de 
medio-fin completamente ajena a su auto conformación. 
 
Para Hegel, el reconocimiento de la subjetividad se da en la lucha a muerte 
entre el amo y el esclavo; donde sólo se afirma la subjetividad del primero a 
partir de negar la del otro. Porque el amo arriesga su vida para quedarse 
con la libertad (característica propia del sujeto), mientras que el esclavo 
declina su libertad para salvar su vida. 
 
e) Significado jurídico: Desde este punto de vista, el sujeto es la persona titular 
de los derechos humanos reconocidos y garantizados por las normas 
jurídicas. 
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 
establece que “todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido 
como persona ante la ley”. 
 
Por su parte, la Declaración Americana de Derechos Humanos señala en su 
artículo 17 que “toda persona tiene derecho a que se le reconozca en 
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los 
derechos civiles fundamentales". 
 
En materia de derechos humanos, atendiendo a la doble posición (activa y 
pasiva), que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a tales derechos, 
“se puede hablar de un sujeto activo, que es el titular del derecho respecto del cual 
se reclama la defensa y garantía, en pocas palabras, es el titular del poder; 
mientras que el sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía 
del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico 
19 
 
sucesivo al correspondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho 
en cuestión”.31 
 
 
 
1.5 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES. 
 
 
 
Los derechos humanos son actualmente aceptados y reconocidos universalmente, 
en la mayoría de las constituciones modernas se conocen como derechos 
fundamentales, su inclusión es un requisito indispensable para calificar a un 
Estado como democrático y de Derecho, esto con independencia del grado de 
efectividad que cada uno tenga en cuanto a su protección. 
 
Originalmente, la Constitución Mexicana de 1917 no consideraba los derechos del 
hombre como en la actualidad, sólo se refería a “las garantías que otorga la 
Constitución”, aunque contenía un catálogo de derechos que podrían ser 
considerados como derechos humanos; por lo que, su mayor logro se obtuvo al 
establecer por primera vez en la historia, la inclusión de los derechos sociales. 
 
Frecuentemente se usan de manera indistinta las expresiones derechos humanos 
y garantías individuales para referirse a las prerrogativas fundamentales de todo 
ser humano, aunque existen ciertas diferencias entre ambos. 
 
La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en sus primeros 29 
artículos engloba las llamadas “garantías individuales”; por otra parte, en su 
artículo 102 Apartado B refiere que existirán organismos públicos no 
jurisdiccionales encargados de la defensa de los derechos humanos que reconoce 
el orden jurídico mexicano. 
 
Se entiende por garantías individuales a “los derechos subjetivos públicos de que 
gozan los gobernados, personas físicas y morales, frente a los gobernantes, 
mismos que, pueden ser centralizados o descentralizados”.32 
 
El concepto de garantía nos da una combinación de seguridad y protección a favor 
del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, 
 
31
 Ibídem. 
32
 ARELLANO García, Carlos. “Garantías Individuales y Derechos Humanos son Diferentes”. El Sol de México. 27 de 
septiembre de 2009. 
20 
 
señalando que “la actividad del gobierno está sometida a normas pre establecidas 
que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías 
jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el 
mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el 
imperio de la ley y del derecho”.33 
 
Las garantías individuales son medidas protectoras de los derechos 
fundamentales del individuo. Se crean como imperativos y deberes para los 
gobernados. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y 
límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación. 
Ignacio Burgoa señala sobre el concepto que “son en concreto medios jurídicos de 
protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, 
por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la 
constitución y el sistema jurídico mexicano.”34 
 
Fix Zamudio sostiene que “solo pueden estimarse como verdaderas garantías los 
medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.”35 
 
El Doctor José Zamora Grant en su Introducción a los Derechos Humanos, señala 
que los derechos humanos son el género y las garantías individuales son la 
especie. Las garantías se asocian a un mecanismo idóneo de protección: el juicio 
de amparo. A su vez, los derechos humanos ofrecen una apariencia de mayor 
flexibilidad, no precisamente sujeta a un procedimiento de estricta formalidad y 
relacionada comúnmente a mecanismos de protección a través de vías no 
jurisdiccionales. “Por tanto, se puede entender a los derechos humanos como los 
derechos substanciales de toda persona humana acordes a su dignidad como tal; 
en tanto,las garantías individuales cumplen una función protectora de los actos de 
autoridad que vulneren esos derechos”.36 
 
Carlos Arellano García nos señala que las garantías individuales y los derechos 
humanos son cosas distintas; por lo que nos da las siguientes diferencias: en las 
garantías individuales, el sujeto pretensor, titular de ellas puede ser una persona 
física o, también, puede ser una persona moral. En cambio, en los derechos 
humanos el titular de tales prerrogativas nada más es un ser humano, individuo o 
persona física y sabido es que la persona moral o jurídica, al no ser hombre, 
carece de derechos humanos, independientemente de que, los seres humanos, 
socios o representantes de una persona moral sí pueden tenerlos. 
 
33
 BURGOA Orihuela, Ignacio. “Las Garantías Individuales”. 41 Ed. Edit. Porrúa. México, 2009. Pág. 162. 
34
 Ibídem. 
35
 Ibídem. Pág. 163–165. Passim. 
36
 REYES Pacheco, Héctor Enrique. “Derechos Humanos y Garantías Individuales”. Periódico Contraparte. Puebla, 15 de 
noviembre de 2010. 
21 
 
 
En un segundo aspecto diferencial, el sujeto pasivo, obligado en la relación 
jurídica, en materia de garantías individuales, es el gobernante, o sea, un órgano 
del Estado perteneciente a alguno de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo o 
Judicial, sea en forma centralizada o descentralizada. De manera diversa, 
respecto a los derechos humanos, el sujeto pasivo puede ser un gobernante pero, 
también puede serlo un gobernado, que puede actuar con interferencia a los 
derechos humanos, de una persona física y ese sujeto pasivo puede ser un 
particular, con el carácter de patrón, padre de familia, individuo prepotente, 
superior jerárquico, influyente, compañero de trabajo, etcétera. 
 
Respecto de garantías individuales, el lugar idóneo en el que se deben plasmar es 
la Constitución, mientras que, normalmente, en el actual estado de evolución de 
los derechos humanos, éstos están establecidos y reconocidos en documentos 
internacionales que formulan declaraciones, lo que no es obligatorio, y en tratados 
internacionales, cuyas normas que los establecen son jurídicamente obligatorias.37 
 
Para Enrique Arrieta Silva el término de garantías individuales tiene una 
connotación distinta al de derechos humanos, al afirmar que: “… si bien es cierto 
que existe identidad entre las garantías individuales y los derechos humanos, no 
menos cierto es que las garantías individuales son derechos que se otorgan al 
hombre como ciudadano o gobernado, mirando sobre todo el valor libertad, como 
las llamadas garantías sociales, también llamados derechos de segunda 
generación, son derechos humanos que responden sobre todo al valor de la 
justicia; mientras que los derechos humanos, además de mirar a la libertad y a la 
justicia, son el reconocimiento jurídico de la dignidad del ser humano por el hecho 
de serlo…Entonces pues, el concepto de derechos humanos tiene un radio de 
acción mucho mayor que el de las garantías individuales y las garantías sociales, 
pudiendo decirse que mientras las primeras son restricciones mínimas que la 
Constitución Federal impone a la autoridad en beneficio de los particulares y las 
garantías sociales son un esfuerzo financiero y de política social del Estado en 
beneficio de los gobernados, como el derecho al trabajo, a la tierra, a la 
educación, a la vivienda, a la asistencia social y a la salud; en cambio los 
derechos humanos no tienden a lo mínimo individual y social, sino a lo máximo, y 
no sólo imponen obligaciones de no hacer, sino también de hacer, y de hacer 
mucho, tanto, que en la actualidad ya se empieza de hablar de los derechos 
humanos de la tercera generación.”38 
 
 
37
 ARELLANO García, Carlos. “Garantías individuales…” El Sol de México. Op. Cit. 
38
 VALADÉZ, Diego y otros. “Derechos Humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional II”. Instituto 
de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 2001. Pág. 44. 
22 
 
Cabe señalar que en el ámbito internacional tiene más aceptación el concepto de 
derechos humanos por su flexibilidad y amplitud: múltiples instrumentos de 
Derecho Internacional, que nuestro país ha suscrito, dan muestra de la tendencia 
generalizada a hablar más de derechos humanos que de garantías individuales. 
 
 
 
1.6 SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 
HUMANOS. 
 
 
 
Fix Zamudio manifiesta que “la defensa de la Constitución está integrada por todos 
aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para 
conservar la normativa constitucional, como para prevenir su violación, reprimir su 
desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de 
las propias disposiciones constitucionales”.39 
 
Dentro de los instrumentos de control de la constitucionalidad, que se encuentran 
previstos en el propio texto de la norma fundamental, encontramos al juicio de 
amparo (artículos 103 y 107), las controversias constitucionales (artículo 105, 
fracción I), la acción de inconstitucionalidad (artículo 105, fracción II), el juicio 
político (artículo 110), y la queja ante los organismos autónomos protectores de 
los derechos humanos (artículo 102, apartado B). 
 
 
 
1.6.1 SISTEMA JURISDICCIONAL. 
 
 
En el sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos encontramos 
los siguientes: 
 
a) Juicio de amparo 
b) Controversias constitucionales 
c) Acciones de inconstitucionalidad 
d) Juicio político 
 
 
39
 FIX ZAMUDIO, Héctor. “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado”. Edit. Porrúa. México, 1999. Pág. 174. 
23 
 
 
1.6.1.1 Juicio de Amparo. 
 
 
El juicio de amparo “es el juicio constitucional que pueden promover los 
gobernados ante los tribunales federales para demandar la nulidad de una norma 
individualizada o la determinación de la ineficacia de una norma general que, sin 
disponer de validez normativa, les afectan o les privan de algún derecho”.40 
 
Para el licenciado Aarón Hernández López, “el juicio de amparo, es el órgano de 
control de la constitucionalidad de los actos, hechos, autos, decretos, leyes, 
laudos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas entre otros, dictados 
todos ellos por la autoridad competente de hecho o de derecho”41. 
 
Por su parte, el licenciado Diez Quintana señala que el juicio de amparo es “un 
medio de control Constitucional, por el cual un órgano judicial federal y de acuerdo 
a un procedimiento, resolverá una controversia que se suscite… por las leyes o 
actos de la autoridad que viole las garantías individuales; por las leyes o actos de 
la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y; por las 
leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad 
federal… a través del juicio de amparo, se busca que toda violación a los derechos 
humanos contenidos en la Constitución a favor del individuo le sean respetados 
por las autoridades…”42 
 
Existen dos tipos de juicios de amparo, el indirecto o biinstancial y el directo o 
uniinstancial. El primero es el que se promueve ante un juez de Distrito y el 
segundo ante los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia. 
 
Los principios fundamentales que rigen al juicio de amparo son: 
 
a) Instancia de parte: El principio de iniciativa o instancia de parte implica que 
sólo procede por vía de acción y no de excepción, por lo que “para reclamar 
la violación de la garantía individual violada por el acto de la autoridad, se 
requerirá invariablemente que dicha reclamación la haga el individuo, 
persona física o moral que la haya sufrido” 43, lo que hace que el juicio de 
amparo jamás pueda operar de oficio. 
 
 
40
 SÁNCHEZBRINGAS, Enrique. “Derecho Constitucional”. 5ª Ed. Edit. Porrúa. México. 2000. Pág. 667. 
41
 DIEZ Quintana, Juan Antonio. “181 Preguntas y Respuestas sobre el Juicio de Amparo”. Edit. PAC. México, 2006. 
Prólogo. 
42
 Ibídem. Pág. 1. 
43
 Ibídem. Pág. 6. 
24 
 
b) Existencia de un agravio personal y directo: El juicio de amparo se seguirá 
a instancia de parte agraviada y únicamente puede promoverse por “la 
parte a quién perjudique” la ley o el acto que se reclama, “sólo la persona 
que directamente haya sufrido la violación a sus derechos constitucionales 
se encuentra legitimada para interponer el juicio de amparo”44. 
 
c) Definitividad: Según este principio, el juicio de amparo “sólo puede 
promoverse una vez agotados los juicios, recursos o medios de defensa 
que la ley que rige el acto establece, y que tengan por objeto modificar, 
revocar o anular dicho acto. Este principio encuentra su razón de ser en 
que el amparo es un juicio extraordinario que pretende ser la instancia final 
que permita la anulación de actos de autoridad violatorios de los derechos 
fundamentales”.45 
 
d) Relatividad de las sentencias de amparo: Según Enrique Sánchez Bringas, 
este principio consiste en que “las sentencias de amparo serán de tal 
manera que sólo se ocupen de individuos particulares (gobernados) 
limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que 
verse la queja sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o acto 
que la motivó” 46. Sin embargo, a partir de la reforma del 24 de junio de 
2011 a la Ley de Amparo, se crean las declaratorias generales de 
inconstitucionalidad, es decir, antes quien interponía dicho recurso era el 
único beneficiado, ahora, cuando una norma general sea señalada como 
inconstitucional a partir del juicio de amparo, ésta debe de aplicarse con 
efectos generales, beneficiando a toda la sociedad. 
 
e) Principio de prosecución judicial del amparo: Este principio se establece 
en el artículo 2°, primer párrafo, de la Ley de amparo, que previene que: 
“el juicio de amparo se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y 
procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en 
materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro 
segundo de esta ley”. Asimismo, el artículo 107 constitucional establece 
que el juicio de amparo se sujetará a los procedimientos y formas del 
orden jurídico que determine la ley. 
 
f) Estricto derecho: Consiste en que “el juzgador sólo atenderá como 
conceptos de violación en la demanda, y agravios en los recursos, aquellos 
que expresamente señale o consigne el quejoso o recurrente, sin que 
 
44
 Ídem. “Nemotécnica del Juicio de Amparo”. Edit. PAC. México, 2004. Pág. 2. 
45
 SÁNCHEZ Bringas, Enrique. Op. Cit. Pág. 669. 
46
 Ibídem. Pág. 670. 
25 
 
pueda pronunciarse respecto a violaciones que no contenga la demanda, 
por ostensibles que éstas sean, cuando el quejoso no las haya señalado 
expresamente”. 47 
 
g) Suplencia de la queja deficiente: “Reside en la obligación que tiene el 
juzgador de no ceñirse a estudiar y analizar los conceptos de violación 
contenidos exclusivamente en la demanda, sino hacer valer oficiosamente 
cualquier aspecto de inconstitucionalidad que advierta respecto a los actos 
reclamados”48. En términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, la 
suplencia procede en los casos siguientes: 
 
 En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes 
declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema 
Corte de Justicia. 
 
 En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de 
conceptos de violación o de agravios del reo. 
 
 En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de la 
Ley. 
 
 En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del 
trabajador. 
 
 En favor de los menores de edad o incapaces. 
 
 En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del 
quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley 
que lo haya dejado sin defensa. 
 
Podría pensarse que en contraposición del principio de estricto derecho, 
encontramos la suplencia de la queja deficiente, ya que, contrario al primero de 
ellos, la suplencia obliga al juzgador a considerar de oficio, todos los aspectos de 
inconstitucionalidad que observe, aún cuando el quejoso o recurrente no los 
hubiere manifestado en la demanda. Sin embargo, podría decirse que la regla 
general es el principio de estricto derechos, y la excepción es la suplencia de la 
queja deficiente, pues respecto a éste último, la ley señala los casos concretos en 
los que operará. 
 
47
 DIEZ Quintana. “Nemotécnica…”Op. Cit. Pág. 3. 
48
 Ídem. “181 preguntas…” Op. Cit. Pág. 5. 
26 
 
1.6.1.2 Controversias Constitucionales. 
 
 
Las controversias constitucionales son “procedimientos planteados en forma de 
juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la 
Federación, los estados, el Distrito Federal o cuerpos de carácter municipal, y que 
tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no 
legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos 
no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la 
resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados; con el objeto 
de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos 
impugnados, o el arreglo de límites entre los estados que disienten; todo ello para 
preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política”49. 
 
Asimismo, para la Magistrada Martha Llamile Ortiz Brena, “es un medio de control 
constitucional de los actos o disposiciones generales de los poderes, entes u 
órganos del Estado que pueden vulnerar el ámbito de atribuciones que se les ha 
conferido por la propia constitución”50. 
 
Las controversias constitucionales pueden referirse a actos concretos o a 
disposiciones normativas, en sentido material, es decir, puede tratarse de leyes, 
reglamentos, tratados internacionales, etcétera. Sólo se excluye de las materias 
de controversias, las de naturaleza electoral, toda vez que la protección de los 
derechos fundamentales en materia político-electoral se encomienda a la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación a través de las acciones de inconstitucionalidad, y al 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por conducto del sistema de 
medios de impugnación en materia electoral. 
 
En cuanto a los efectos de las resoluciones que declaren la inconstitucionalidad de 
las disposiciones generales se establece que, tratándose de la resolución de 
controversias que versen sobre disposiciones generales de los estados o 
municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los 
estados, o en los casos de los llamados conflictos de atribuciones, la resolución 
respectiva tendrá efectos generales sólo cuando se hubiere aprobado por una 
mayoría de por lo menos ocho votos y en todos los demás casos la resolución 
tendrá únicamente efectos entre las partes. 
 
 
49
 GIL Rendón, Raymundo. “Sistemas de Protección Jurisdiccional y no Jurisdiccional de los Derechos Humanos en 
México”. Revista PRAXIS. No. 7. Mayo 2011. Pág. 12. 
50
 ORTIZ Brena, Martha Llamile. “Breves Reflexiones Sobre el Control Constitucional”. Revista Tepantlato. Abril de 2010. 
Pág. 13. 
27 
 
La regulación de las controversias la encontramos en la Ley Reglamentaria de las 
Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
De lo establecido en citado artículo 105, no se desprende una definición clara de 
lo que es una controversia constitucional; sin embargo, se deduce que elobjeto de 
esta garantía es invalidar actos de alguno de los órganos estatales en sus tres 
distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que impliquen una 
violación al marco jurídico constitucional en perjuicio de algún otro órgano de 
gobierno, incluido desde luego, el que pudiera implicar la afectación a un derecho 
humano, ya que a pesar de que dicho mecanismo tiene como principal finalidad la 
protección de las esferas de competencia de los órganos de gobierno, no excluye 
la posibilidad de que con esas actuaciones ilegales se vulneren, incluso de 
manera generalizada, derechos fundamentales de las personas. 
 
 
1.6.1.3 Acciones de inconstitucionalidad. 
 
 
La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento por medio del cual el 
equivalente al 33 por ciento de los integrantes, ya sea de las Cámaras Legislativas 
Federales, Locales o de la asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los 
partidos políticos, el Procurador General de la República, y los órganos autónomos 
de protección de derechos humanos, tanto nacional como estatales, están 
legitimados para demandar ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que 
se analice y resuelva sobre la posible contradicción entre una norma general o un 
tratado internacional y la propia Constitución Federal. 
 
Dicha atribución conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación es 
considerada por Enrique Sánchez Bringas como “una facultad materialmente 
legislativa, porque los efectos generales de la declaración de inconstitucionalidad 
que produzca la Corte, son derogatorios de la norma general tildada de 
inconstitucional”51. 
 
Sin duda alguna, “la acción de inconstitucionalidad puede erigirse como un pilar en 
la protección de los derechos humanos, pues al declarar la invalidez de una norma 
general que vulnere alguno de esos derechos, el efecto es la protección 
general”52, lo anterior implica que dicha norma no podrá ser aplicada a un sujeto 
en específico, ya que no es necesaria la existencia de un agravio directo y 
 
51
 SANCHEZ Bringas. Op. Cit. Pág. 517. 
52
 ORTIZ Brena. Op. Cit. Pág. 14. 
28 
 
personal, ni de un interés jurídico para iniciar el procedimiento, por lo que se 
otorga la legitimación a órganos de carácter político. 
 
 
1.6.1.4 Juicio Político. 
 
 
De conformidad con los artículos 109 y 110 constitucionales, ciertos funcionarios 
públicos pueden ser sometidos a un procedimiento propiamente jurisdiccional, 
llevado a cabo por un órgano de funciones políticas y en el cual se respetan las 
formalidades esenciales del procedimiento, que tiene por objeto fincarles 
responsabilidad política cuando, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos 
u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, 
como el respeto y garantía de los derechos humanos, así como el buen despacho 
de sus funciones. 
 
Gil Rendón equipara el juicio político al procedimiento que desde los 
ordenamientos constitucionales del siglo XIX y el texto original del 1917 se seguía 
para los casos de los llamados “delitos oficiales” en que incurrían ciertos 
“funcionarios públicos” de alta jerarquía cuando se violaban intereses públicos 
fundamentales (entre los que se encuentran los derechos humanos) y su buen 
despacho, expresión que se derogó en 1982 para que no se confunda la 
responsabilidad derivada del juicio político con la responsabilidad penal que se 
presenta cuando los servidores públicos cometen algún delito sancionado por las 
leyes penales.53 
 
De acuerdo al artículo 110 de la constitución, Podrán ser sujetos de juicio político 
los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los 
Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe 
de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el 
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y 
jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, 
los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los 
consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los 
magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de 
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, 
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. 
 
 
53
 GIL Rendón. Op. Cit. Pág. 20-22. Passim. 
29 
 
Dentro del mismo precepto se estipula que en el caso de los Gobernadores de los 
Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia 
Locales y, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán 
ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Federal y a 
las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de 
fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente 
declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de 
sus atribuciones, procedan como corresponda. 
 
 
 
1.6.2 SISTEMA NO JURISDICCIONAL. 
 
 
Los Organismos no Jurisdiccionales fueron inspirados en el modelo del 
ombudsman escandinavo, asumiendo diversos nombres a lo largo de la historia, 
dependiendo el país en el que han sido instituidos, tales como: Parlamentary 
Commissioner, Médiateur (Francia), Difensore Cívico (Italia), Promotor de la 
Justicia (Portugal), Defensor del Pueblo (España), etcétera. 
 
Según señala Diego Valadez, “aún cuando los instrumentos tutelares no 
jurisdiccionales asumen diversas modalidades y matices, tienen en común que 
son organismos establecidos con el objeto esencial de fiscalizar la actividad 
administrativa de las autoridades públicas, por medio de una instancia fácilmente 
accesible para los afectados, que se desarrolla por conducto de un procedimiento 
sencillo y rápido, sin formalidades judiciales. Su actuación puede iniciarse de 
oficio, se apoya en las reclamaciones de los gobernados que se sienten 
agraviados por dichas autoridades, que una vez recibidas, deben resolverse, 
primero en un procedimiento conciliatorio, y de no ser posible, se inicia una 
investigación que culmina con una recomendación no obligatoria para el agente 
responsable, pero que se apoya en la publicidad para imponerse. Además, si la 
autoridad respectiva acepta dicha recomendación, ésta se transforma en 
obligatoria y debe ser cumplida de manera satisfactoria”.54 
 
Jean Bernard Marie nos dice que el ombudsman tiene que supervisar la manera 
en la cual los servicios de la administración (y a veces las autoridades judiciales) 
llevan adelante su tarea; y realizan un informe exponiendo las negligencias, los 
hechos de mala administración, los errores y violaciones constatadas, formulando 
asimismo, observaciones y recomendaciones. Se sitúan dentro de un informe de 
 
54
 VALADÉZ, Diego. Op. Cit. Pág. 17. 
30 
 
exterioridad a la consideración de los servicios que él está encargado de controlar; 
constituye una estructura totalmente independiente de ellos. 
 
El ombudsman está habilitado a recibir comunicaciones de particulares, y puede, 
según el caso, obrar por su propia iniciativa, y conocer de asuntos llevados a su 
conocimiento por la prensa y otros medios de información. Dispone generalmente 
de grandes poderes de investigación, puede recibir testimonios y tiene el derecho 
de acceder libremente a informaciones, informes y documentos oficiales de la 
administración, y dirigirse directamente a los funcionarios responsables. 
 
Para José Antonio Pastor Ridreujo, “la fuerza de los medios de protección

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