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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO UNAM 
 
“PROPUESTA PARA FACULTAR AL CONGRESO DE LA 
UNIÓN PARA RATIFICAR LOS TRATADOS 
INTERNACIONALES” 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADA EN 
DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
ALMA ALEJANDRA SÁNCHEZ MEZA 
 
 
ASESOR: 
DR. SERGIO R. MÁRQUEZ RÁBAGO 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, DISTRITO FEDERAL FEBRERO, 2012 
http://www.google.com.mx/imgres?q=unam&hl=es&biw=1366&bih=673&tbm=isch&tbnid=0vB-_zFmQUfdLM:&imgrefurl=http://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico&docid=HtcqAYwbINmZFM&imgurl=http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/ca/Escudo-UNAM-escalable.svg/200px-Escudo-UNAM-escalable.svg.png&w=200&h=225&ei=IJJLT-XaLMX-sQL54unqCA&zoom=1
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPÍTULO I 
MARCO HISTÓRICO SOBRE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES 
1.- Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814) 5 
 
2.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 13 
 
3.- Las Siete Leyes Constitucionales (1836) 17 
 
4.- Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) 21 
 
5.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 23 
 
6.- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) 26 
 
7.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917. 
Sus reformas en materia de celebración de tratados internacionales. 28 
 
CAPÍTULO II 
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 
1.- Concepto 37 
 
2.- Procedimiento para la celebración y ratificación de los 
Tratados Internacionales 45 
 
3.- Jerarquía normativa de los Tratados Internacionales 53 
 
4.- Casos relevantes de Tratados Internacionales celebrados por México 59 
 
CAPÍTULO III 
LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO 
COMPARADO 
1.- Estados Unidos de América 70 
 
2.- Canadá 72 
 
3.- Argentina 74 
 
4.- Costa Rica 77 
 
5.- Francia 79 
 
6.- Italia 83 
 
7.- Inglaterra 85 
 
8.- España 87 
 
CAPÍTULO IV 
JUSTIFICACIÓN DE LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA APROBAR TRATADOS 
INTERNACIONALES. 
1.- Posiciones de diversos doctrinarios: 92 
 
A. Ruperto Patiño Manffer 92 
B. Manuel Becerra Ramírez 94 
C. Edgar Corzo 95 
D. Leonel Perez Nieto Castro 96 
E. Miguel Carbonell Sánchez 96 
F. Daniel Montero Zendejas 97 
G. Francisco Sergio Ramírez Jiménez 99 
H. Joaquín Brage Camazano 100 
I. Suprema Corte de Justicia de la Nación 101 
 
2.- Propuesta de adecuación: 103 
 
A. Constitucional 124 
B. Legal 127 
 
CONCLUSIONES 131 
 
FUENTES CONSULTADAS 135 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad con motivo de la integración regional de los estados hacia 
el intercambio de bienes y servicios con otros países se han incrementado 
exponencialmente los actos jurídicos que se celebran entre ellos, lo anterior 
debido al avance de la tecnología que permite que cada vez sea más accesible 
entablar relaciones a distancia, por lo que las barreras entre naciones se 
reducen notoriamente. 
 
El fenómeno de internacionalización del capital en todos sus ámbitos trae 
consigo la creación de nuevas relaciones políticas internacionales y el surgimiento 
de nuevos procesos productivos, distributivos y de consumo. Todo esto pone en 
juego la identidad y soberanía de los Estados, pues la globalización no sólo afecta 
a la economía de los pueblos, sino que involucra aspectos políticos, sociales y 
culturales. 
 
La globalización ha sido fuertemente promovida por los países 
desarrollados y en casi todos los casos ha imposibilitado al resto de los países a 
mantenerse ajenos a ella, pues tomar esta postura significaría el estancamiento 
de sus economías. Por ello, es necesario que los estados estén preparados 
frente a estas circunstancias y cuenten con las herramientas suficientes para 
poder desenvolverse en el ámbito internacional, por supuesto, sin perder de vista 
sus principios y objetivos como Nación, esto es posible a través del 
fortalecimiento de sus instituciones frente al exterior, creando una serie de 
mecanismos que le permitan someterse a instrumentos jurídicos internacionales 
que optimicen y armonicen su derecho interno y originen un crecimiento en todos 
sus ámbitos, todo ello con una debida legitimación interna. 
 
En México la conducción de la política exterior está en manos del Ejecutivo 
Federal, de manera no discrecional sino reglada, en ésta tiene una importante 
participación el Senado, y se adquieren compromisos internacionales por medio 
2 
 
de tratados internacionales que son considerados como ley suprema de la unión 
y jerárquicamente se encuentran por debajo de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
En el presente trabajo de investigación, se proponen una serie de reformas 
constitucionales y legales, encaminadas a fortalecer el sistema jurídico mexicano 
en cuanto a la recepción de estos acuerdos, dotando al Congreso de la Unión de 
la facultad de aprobarlos, pues este órgano en su conjunto representa al Poder 
Legislativo, el cual es el encargado, cómo su nombre lo indica, de legislar en 
todo el país. Con esto se pretende legitimar la fuerza normativa que la misma 
constitución les otorga, dándole la participación debida a los diputados que 
representan al pueblo, titular de la soberanía nacional. 
 
En el primer capítulo se aborda el aspecto histórico, pues desde que 
México logró su emancipación de la Corona Española, e inició su vida como un 
Estado autónomo celebró tratados internacionales que fueron decisivos y que 
han dejado secuelas que hasta la actualidad se siguen percibiendo, tal es el 
caso de acuerdos que delimitaron lo que hoy en día es nuestro territorio nacional 
o aquellos que nos sujetaron a ser altamente dependientes de los Estados 
Unidos de América en materia económica, por ello nos remontaremos a la 
historia y conoceremos los antecedentes y el contexto en que se celebraron 
algunos de estos tratados y como fueron en esos momentos regulados por 
nuestras Constituciones. 
 
El segundo capítulo se utiliza para dimensionar la importancia que tienen 
los tratados internacionales, para esto es imprescindible establecer un concepto 
y saber cómo son observados tanto por el Derecho Internacional como por el 
derecho interno. Asimismo, conoceremos sus alcances en cuanto a las 
obligaciones que generan para los estados que se sujetan a ellos. A modo de 
ejemplo expondremos el caso de tratados internacionales en los que México es 
3 
 
parte y que han traído consigo fuertes repercusiones en el ámbito político, social 
y económico del país. 
 
Por su parte el tercer capítulo atiende al hecho de que cada Estado, como 
forma de ejercer su soberanía, es libre de elegir la manera en que incorpora un 
tratado internacional a su derecho interno, facultando a sus determinados 
órganos de gobierno para que realicen esta tarea, y reglamentando, a través de 
su normativa, los procesos y principios a observar para lograr este fin. 
 
En el último capítulo conoceremos la opinión de reconocidos doctrinarios 
respecto de la facultad que ejerce el Presidente de la República y el Senadopara celebrar y aprobar los tratados internacionales de los que nuestro país es 
parte. Finalmente expondremos la propuesta de reforma en materia de 
aprobación de tratados internacionales, que se considera ayudará al crecimiento 
y fortalecimiento de nuestra política exterior, pues dicha reforma buscará 
esclarecer los procesos de recepción de tratados y traerá consigo la 
representatividad de la soberanía mexicana frente al mundo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
CAPÍTULO I 
 
MARCO HISTÓRICO SOBRE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS 
INTERNACIONALES. 
 
SUMARIO: 
 
1.- Decreto Constitucional para la libertad de la 
América Mexicana (1814). 2.- Constitución Federal 
de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 3.- Las 
Siete Leyes Constitucionales (1836) 4.- Bases 
Orgánicas de la República Mexicana (1843) 5.- 
Constitución Federal de los Estados Unidos 
Mexicanos (1857) 6.- Estatuto Provisional del 
Imperio Mexicano (1865) 7.- Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos (1917). Sus reformas 
en materia de celebración de tratados 
internacionales. 
 
 
Desde sus inicios como nación, México, en sus diversos códigos políticos, 
se ha ocupado de regular lo referente a sus relaciones con otros estados, por lo 
que en cada una de estas Constituciones se contempló su actuar en el ámbito 
internacional, en lo que a este trabajo de investigación compete, veremos 
específicamente lo relativo a la regulación que el gobierno mexicano le dio en 
esas épocas a la celebración de estos instrumentos jurídico internacionales. 
 
A continuación, haremos un recorrido en el texto de las diferentes 
constituciones que han regido en nuestro país, y brevemente señalaremos el 
contexto histórico en el que cada una de ellas surgió, para así tener un amplio 
panorama de cómo se ha ido tratando el tema de la celebración de tratados 
internacionales a partir del año de 1814 hasta nuestros días. 
 
 
5 
 
1.- Decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana 
(1814) 
 
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (más 
conocida como Constitución de Apatzingan), fue firmado y sancionado en plena 
Guerra de Independencia, en la ciudad de Apatzingan, el día 22 de octubre de 
1814, por un Congreso Constituyente formado por los representantes de la 
regiones liberadas de la represión española, dicho Congreso fue liderado por el 
cura revolucionario José María Morelos y Pavón. 
 
Este documento histórico es considerado por algunos, como la primera 
Constitución de México, en él se proclama la independencia de nuestro país, 
rechazando la monarquía y estableciendo una república, en este mismo se 
constituye el principio de la soberanía popular y se instaura un gobierno cuyo 
ejercicio se divide en tres poderes. 
 
Mucho se ha cuestionado el carácter de Constitución de este documento, 
Emilio O. Rabasa considera que una verdadera Constitución para ser reconocida 
como tal, debe contar con la mayoría o con algunos de los siguientes elementos:1 
 
- Haber tenido alguna vigencia temporal. 
- Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano. 
- Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo 
lo que se refiere a la forma de gobierno. 
- Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional. 
 
Derivado de lo anterior, podemos señalar que este decreto cumplió 
solamente con los dos últimos principios enunciados, ya que nunca tuvo vigencia 
y rigió en una mínima parte del territorio, pero sin embargo, constituyó un aporte 
importante al constitucionalismo mexicano toda vez que contempló, por primera 
 
1RABASA, Emilio O., Historia de las Constituciones Mexicanas, 3ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002, p. 3 
6 
 
vez en el país, elementos reales tal como la soberanía popular plasmada 
actualmente en el artículo 39 constitucional, y a pesar de su nula vigencia en el 
territorio, tuvo parcial aplicación en Michoacán. Pero especialmente fue el 
parteaguas para declarar la segregación del Imperio Español. 
 
La Constitución de Apatzingán regula las relaciones de nuestro país con el 
exterior, estableciendo en lo siguiente: 
 
De las atribuciones del supremo Congreso: 
 
Articulo. 108. Decretar la guerra y dictar las 
instrucciones bajo las cuales haya de proponerse o 
admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los 
tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y 
aprobar antes de su ratificación estos tratados. 
 
Al Supremo Gobierno toca previamente: 
 
Articulo. 159. Publicar la guerra y ajustar la paz. 
Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones 
extranjeras, conforme al artículo 108, correspondiéndose 
con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por 
sí o por medio de los ministros públicos de que habla el 
artículo 104; los cuales han de entenderse 
inmediatamente con el Gobierno, quien despachará las 
contestaciones con independencia del Congreso; a 
menos que se versen asuntos cuya resolución no esté en 
sus facultades, y de todo dará cuenta oportunamente al 
mismo Congreso. 
 
7 
 
De estos artículos se desprende que la facultad del Supremo Gobierno2 de 
celebrar tratados internacionales se encontraba sujeta a la aprobación del 
Congreso, que se componía únicamente por diputados, y la negociación de estos 
instrumentos estaba a cargo de sus gabinetes por sí o por medio de los ministros 
públicos. 
 
Es importante, resaltar que en este texto se limita el objeto de los tratados 
internacionales a asuntos de alianza y comercio. 
 
Al margen de esta Constitución fueron celebrados los Tratados de 
Córdoba, documento extensivo del Plan de Iguala cuyo contenido declara la 
independencia de México, ambos documentos consagran las garantías de 
independencia, unión y religión, y fueron proclamados en el año de 1821 por 
Agustín de Iturbide, quien fuera más tarde, nombrado emperador de México. 
 
Los Tratados de Córdoba, son considerados como el primer tratado 
internacional celebrado por México en su etapa poscolonial, en ellos se nos 
reconoce como nación soberana e independiente ante España, fueron discutidos 
y firmados por Juan de O´donojú, último virrey de Nueva España y Agustín de 
Iturbide, en ese momento, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de las Tres 
Garantías, mejor conocido como Ejercito Trigarante.3 
 
En febrero de 1821, previo a este tratado se había pronunciado el Plan de 
Iguala, por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, documento que contenía los 
siguientes puntos fundamentales:4 
 
1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra 
alguna. 
 
2 El Supremo Gobierno, estaba compuesto por tres individuos con igualdad de autoridad, quienes ejercían el poder en la presidencia 
alternadamente por cuatrimestre. 
3 FLORES Caballero, Romeo, Revolución y contrareevolución en la independencia de México, 1767-1867, Editorial Océano, México, 2009, 
p.120 
4 Seminario de independencia Nacional II, Morelos-Consumación, Universidad Nacional Autónoma de México, 2ª edición, México, 2005, 
pp.306-309. 
8 
 
2. La absoluta independencia de este reino. 
3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga 
al país. 
4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra 
reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya 
hecho y precaver los atentados funestos de la ambición. 
5. Habrá una junta, ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo 
este plan. 
6. Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales 
ya propuestos al señor Virrey. 
7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, 
ínterin éste se presenta en México y lo presta, y entonces se 
suspenderán todas las ulteriores órdenes. 
8. Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la 
regenciamandará a nombre de la nación, mientras se resuelve la 
testa que deba coronarse. 
9. Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres 
Garantías. 
10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse 
por una regencia mientras llega el emperador. 
11. Trabajarán, luego que se reúnan, la Constitución del imperio 
mexicano. 
12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y 
virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo. 
13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas. 
14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y 
propiedades. 
15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán 
como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este 
plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, 
virtud y mérito. 
16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres 
Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus 
individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas. 
9 
 
17. Este ejército observará a la letra la Ordenanza, y sus jefes y 
oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa no 
obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de 
necesidad o conveniencia. 
18. Las tropas de que se componga se considerarán como de 
línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran 
y los paisanos que quieran alistarse se mirarán como milicia 
nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes. 
19. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos 
jefes, y a nombre de la nación provisionalmente. 
20. Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con 
total arreglo a la Constitución española. 
21. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a 
prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena 
correspondiente al mayor de los delitos, después del de Lesa 
Majestad divina. 
22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se 
reputarán como conspiradores contra la independencia. 
23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes, 
deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta 
determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto. 
 
Los tratados de Córdoba que otorgaban independencia a un nuevo imperio 
americano disponían:5 
 
TRATADOS DE CÓRDOBA (24 DE AGOSTO DE 1821) 
 
1º.- Esta América se reconocerá por nación soberana e 
independiente, y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano. 
2º.- El gobierno del imperio será monárquico, constitucional 
moderado. 
3º.- Será llamado a reinar en el imperio mexicano (previo el 
juramento que designa el art. 4º. Del plan) en primer lugar el señor 
 
5 MARQUEZ Rabago, Sergio R., Evolución Constitucional Mexicana, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2011, pp. 132-134. 
10 
 
don Fernando VII, Rey católico de España, y por su renuncia o no 
admisión, su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos; por su 
renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de 
Paula; por su renuncia o no admisión, el señor don Carlos Luis, 
infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por la 
renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio 
designaren. 
4º.- El emperador fijará su corte en México, que será la capital del 
imperio. 
5º.- Se nombrarán dos comisionados por el Excmo. Señor O´Donojú, 
los que pasarán a las Cortes de España a poner en las reales manos 
del señor don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le 
acompañará para que le sirva a S M. De antecedente, mientras las 
Cortes del imperio le ofrecen la corona con todas las formalidades y 
garantías que asunto de tanta importancia exige; y suplican a S. M. 
que, en el caso del artículo 3º, se digne notificarlo a los serenísimos 
señores infantes llamados por el mismo artículo por el orden que en 
él se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una 
persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este 
imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas 
naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir 
este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse 
a los españoles. 
6º.- Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de 
Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, 
por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y 
concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, 
cuyo número sea bastante considerado para que la reunión de luces 
asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones 
de la autoridad y facultades que les conceden los artículos 
siguientes. 
7º.- La junta de que trata el artículo anterior se llamará Junta 
Provisional Gubernativa. 
11 
 
8º.- Será individuo de la Junta Provisional de gobierno el teniente 
general don Juan O´Donojú, en consideración a la conveniencia de 
que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el 
gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que 
estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su 
mismo espíritu. 
9º.- La Junta Provisional de Gobierno tendrán un presidente 
nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los 
individuos de su seno, o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta 
de sufragios; lo que si en la primera votación no se verificase, se 
procederá a segundo escrutinio, entrando a él los dos que hayan 
reunido más votos. 
10.- El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno será hacer 
un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, 
con las demás explicaciones que considere convenientes para 
ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la 
elección de diputados a Cortes, de que se hablará después. 
11.- La Junta Provisional de Gobierno nombrará, en seguida de la 
elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas, 
de su seno o fuera de él, en quien resida el Poder Ejecutivo y que 
gobierne en nombre del monarca hasta que éste empuñe el cetro del 
imperio. 
12.- Instalada la Junta Provisional, gobernará interinamente conforme 
a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y 
mientras las Cortes formen la constitución del Estado. 
13.- La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá 
a la convocación de Cortes, conforme al método que determinare la 
Junta Provisional de Gobierno; lo que es conforme al espíritu del 
artículo 24 del citado plan. 
14.- El Poder Ejecutivo reside en la regencia, el Legislativo en las 
Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se 
reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, 
ejercerá la Junta el Poder Legislativo; primero, para los casos que 
puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, 
12 
 
y entonces procederá de acuerdo con la regencia: segundo, para 
servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus 
determinaciones. 
15.- Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema 
de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el 
estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le 
convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a 
menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que 
pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los 
publicistas. En este caso están los europeos avecindados en Nueva 
España y los americanos residentes en la Península; por 
consiguiente, serán árbitros a permanecer, adoptando esta o aquella 
patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del 
reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus 
familias y bienes; pero satisfaciendo a lasalida, por los últimos, los 
derechos de exportación establecidos o que se establecieren por 
quien pueda hacerlo. 
16.- No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados 
públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la 
independencia mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de 
este imperio, dentro del término que la regencia prescriba, llevando 
sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo 
anterior. 
17.- Siendo un obstáculo a la realización de este tratado, la 
ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace 
indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, 
uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no 
conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin 
embargo, del calor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la 
falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema 
adoptado por la nación entera, don Juan O´Donojú se ofrece a 
emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin 
efusión de sangre y por una capitulación honrosa. 
 
13 
 
2.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 
 
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró 
en vigor el 4 de octubre de ese mismo año, después del derrocamiento del Primer 
Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Fue desde este momento que nuestro 
país adoptó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y se definió como una 
república federal representativa. 
 
Tras la renuncia de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, el 
Congreso se reunió y le otorgó el poder ejecutivo a un triunvirato llamado 
Supremo Poder Ejecutivo; el gobierno provisional convocó a un nuevo Congreso 
Constituyente, instalado el 7 de noviembre de 1823. 
 
El Acta Constitutiva de la Federación, fungió como estatuto provisional del 
nuevo gobierno, siendo aprobada el 31 de enero de 1824, en la que formalmente 
se establece el pacto federal y el gobierno republicano, con ella la nación asumió 
oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e 
independientes.6 Durante los meses siguientes, continuaron los debates 
constitucionales, hasta la promulgación de la Constitución Federal el 4 de octubre. 
 
Meses más tarde, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de 
los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825-1829, y el 4 de octubre de 
1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de 
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Esta Constitución en sus artículos 50, fracciones XI y XIII y 110, fracción 
XIV, establece, en cuanto a la celebración de tratados internacionales, lo 
siguiente: 
 
 
6Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 4ª edición, México, 2010. 
pp. 195-196 
http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano
http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano
http://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_de_Iturbide
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos_Mexicanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_de_Iturbide
http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Triunvirato
http://es.wikipedia.org/wiki/Supremo_Poder_Ejecutivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente
http://es.wikipedia.org/wiki/7_de_noviembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1823
http://es.wikipedia.org/wiki/Acta_Constitutiva_de_la_Federaci%C3%B3n_Mexicana
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Mexico
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Mexico
http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/1824
14 
 
Las facultades exclusivas del congreso general son las 
siguientes: 
(…) 
XI. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras 
(…) 
XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, 
de federación, de neutralidad armada, y cualesquiera 
otros que celebre el presidente de los Estados Unidos 
con potencias extranjeras. 
 
El artículo 110, fracción XIV enunciaba las atribuciones del presidente: 
 
(…) 
XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar 
tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, 
neutralidad armada, comercio y cualesquiera otro; mas 
para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, 
deberá proceder la aprobación del congreso general. 
 
Tras la firma de la Constitución de 1824, se declaró inexistente el Imperio 
de Agustín I, y por consecuencia inexistentes jurídicamente todos sus 
compromisos legales y políticos. Con ello se vino abajo la anexión de 
Centroamérica al Estado mexicano y se les dejó en libertad para decidir su futuro 
político. Sólo Chiapas reafirmó su intención de integrarse a México. 
 
En este documento constitucional se divide por primera vez al Congreso en 
dos Cámaras una de Diputados y el Senado; desaparece la figura del Supremo 
Congreso y se instaura la figura del Presidente como titular del Poder Ejecutivo, 
encargado entre otras de la celebración de los tratados internacionales, y queda 
al Congreso de la Unión la aprobación de estos convenios. Además, en este texto 
se deja sin restricciones el objeto por el que pudiese celebrarse un tratado. 
 
15 
 
A la luz de este código político, fueron celebrados dos tratados 
internacionales relevantes para nuestro país, pero que no surtieron sus efectos ya 
que no fueron ratificados, a continuación hacemos mención de ellos. 
 
En busca de la unidad política y económica de Hispanoamérica, siguiendo 
el propósito de Simón Bolívar de crear una confederación de los países que 
habían sido colonizados por España, se convocó al Congreso de Panamá, en 
donde se firmó, el 15 de julio de 1826, el Tratado de Unión Liga y Confederación 
Perpetua de Colombia, Centro América, Perú y México, cuya finalidad era la 
creación de un sistema continental de alianzas, defensivas y ofensivas, que 
mantuvieran efectivamente la independencia de las nacientes repúblicas y la 
defensa de éstas frente a España o cualquier otra potencia que intentara 
recolonizar la América hispana; asimismo buscaba regular e incrementar las 
relaciones comerciales entre las naciones en pro de su desarrollo económico, 
creando líneas de cooperación, no sólo económicas sino jurídicas y militares. La 
ratificación de México de este tratado, como era de esperarse, fue impedida por el 
país vecino.7 
 
El 14 de mayo de 1836, fue celebrado el Tratado de Velasco, por el 
entonces presidente de México, Antonio López de Santa Anna, quien en esos 
momentos era prisionero de los rebeldes que luchaban por la independencia del 
territorio texano, en este documento México reconocería la independencia de 
Texas y se desistiría de la lucha en contra del supuesto naciente Estado, a 
cambio se pondría en libertad a Santa Anna, además en el mismo se establecía al 
Río Bravo como límite entre Texas y México.8 
 
Efectivamente las tropas fueron retiradas del territorio de Texas, pero al ser 
solicitada la ratificación de este convenio al Congreso General Mexicano, éste se 
 
7 Secretaría de Relaciones Exteriores, Departamento de Información para el Extranjero, México en la IX Conferencia Internacional 
Americana, Talleres Gráficos de la Nación S.C. de P.E. y R.S., México, 1948,. p. 23. 
8 MOYANO Pahissa, Angela, México y Estados Unidos: orígenes de una relación, 1819-1861, Serie Humanidades, 2ª edición, México 2002, 
p.70 
http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
16 
 
negó a emitirla, argumentando que por su calidad de prisionero el presidente 
perdía toda capacidad para firmar cualquier documento de esta índole. 
 
En el año de 1828, México ratificóuno de los tratados internacionales más 
importantes y decisivos, que impactó su vida como Estado independiente de 
forma definitiva. Sin embargo, este instrumento al que se hace referencia no fue 
celebrado por el gobierno mexicano, pues el Tratado Adams-Onis, fue negociado 
y posteriormente firmado, el 22 de febrero de 1819, por España y Estados Unidos, 
como resultado de las negociaciones sostenidas entre estos dos países, en él se 
fijó la línea fronteriza entre las entonces tierras españolas y el territorio 
estadounidense. 
 
El gobierno español comisionó a su Ministro de Relaciones Exteriores, de 
apellido Onís, para firmar el tratado junto con el Secretario de Estado de los 
Estados Unidos, John Quincy Adams. En el acuerdo se establecía una línea 
divisoria definitiva entre los territorios de ambos países; en cuyas disposiciones, 
los Estados Unidos cedían a España el territorio de Texas al este del Río Sabine. 
Por lo que España obtuvo no sólo el territorio de Texas, sino también el de 
California y la vasta región de Nuevo México. 9 
 
Tras una serie de acontecimientos provocados por el gobierno 
estadounidense tendientes a modificar este instrumento mediante la firma de un 
nuevo tratado de frontera, que les permitiera recuperar los territorios cedidos 
originalmente a España, mismo que nunca fue ratificado por México, finalmente el 
Tratado Adams Onís fue reconocido por el gobierno mexicano ratificándolo el 30 
de enero de 1828. 
 
 
 
 
 
9 Ibid., pp. 48-52 
17 
 
3.- Las Siete Leyes Constitucionales (1836) 
 
La Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas y la 
promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, el 30 de diciembre de 1836, 
significó la victoria del centralismo conservador. 
 
Si bien esta Constitución no fue promulgada por Antonio López de Santa 
Anna, quien se encontraba con licencia para ejercer su encargo como Presidente 
de México, si tuvo injerencia en ella, justo en un momento en que se requería de 
mayor cuidado en las relaciones con los estados debido a las aspiraciones 
separatistas de éstos. 
 
El Congreso General estaba apoderado por los conservadores, las disputas 
por el poder continuaban por lo que era necesario un árbitro político, debido a ello 
se aprobó establecer un Supremo Poder Conservador depositado en cinco 
individuos. Según la Ley Segunda, artículo 12, este órgano contaban con las 
siguientes atribuciones: 
 
I. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de dos 
meses después de su sanción cuando sean contrarios a 
articulo expreso de la constitución, y le exijan dicha 
declaración, o el supremo poder Ejecutivo, o la alta Corte 
de Justicia, o parte de los miembros del poder Legislativo, 
en representación que firmen dieciocho por lo menos. 
II. Declarar, excitado por el poder legislativo o por la 
Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del 
poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la 
Constitución, o a las leyes, haciendo esta declaración 
dentro de cuatro meses contados desde que se 
comuniquen esos actos a las autoridades respectivas. 
III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos 
de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de 
18 
 
los otros dos poderes, y sólo en el caso de usurpación de 
facultades. 
Si la declaración fuere afirmativa, se mandarán los datos 
al tribunal respectivo para que sin necesidad de otro 
requisito, proceda a la formación de causa, y al fallo que 
hubiere lugar. 
IV. Declarar, por excitación del congreso general, la 
incapacidad física o moral del presidente de la Republica, 
cuando lo sobrevenga, 
V. Suspender a la Alta Corte de Justicia, excitado por 
alguno de los otros dos poderes supremos, cuando 
desconozca alguno de ellos o trate de transformar el 
orden público. 
VI. Suspender hasta por dos meses (a lo más) las 
sesiones del congreso general, o resolver se llame a ellas 
a los suplentes, por igual término, cuando convenga al 
bien público, y lo excite para ello el supremo poder 
Ejecutivo. 
VII. Restablecer constitucionalmente a cualquiera de 
dichos tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido 
disueltos revolucionariamente. 
VIII. Declarar, excitado por el poder Legislativo, previa 
iniciativa de alguno de los otros dos poderes, cuál es la 
voluntad de la nación, en cualquier caso extraordinario en 
que sea conveniente conocerla. 
IX. Declarar, excitado por la mayoría de las juntas 
departamentales, cuándo está el presidente de la 
República en el caso de renovar todo el ministerio por 
bien de la nación. 
X. Dar o negar la sanción a las reformas de constitución 
que acordare el congreso, previas las iniciativas, y en el 
modo y forma que establece la ley constitucional 
respectiva. 
XI. Calificar las elecciones de los senadores. 
19 
 
XII. Nombrar, el día 1° de cada año, dieciocho letrados 
entre los que no ejercen jurisdicción ninguna, para juzgar 
a los ministros de la alta Corte de Justicia y de la marcial, 
en el caso y previos los requisitos constitucionales para 
esas causas. 
 
Además de lo anterior, desapareció repentinamente la figura constitucional 
de “Estados de la Federación”, echando abajo lo que la Constitución federal de 
1824 había logrado, deteniendo parcialmente la disgregación de los estados y la 
aparición de departamentos centralizados a la ciudad de México. 
 
Lo más grave fue que con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el 
gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio 
nacional. 
 
En las Siete Leyes Constitucionales, se reguló la celebración de tratados 
internacionales estableciendo en la base Tercera lo siguiente: 
 
Articulo 44. Corresponde al congreso general 
exclusivamente: 
(…) 
VIII. Aprobar toda clase de tratados que celebre el 
Ejecutivo con potencias extranjeras, y los concordatos 
con la silla apostólica. 
(…) 
 
En cuanto a las facultades del Presidente de la República, la base Cuarta, 
determinaba: 
 
Articulo 17. Son prerrogativas del Presidente de la 
República: 
(…) 
20 
 
XX. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar 
tratados de paz, amistad, alianza, tregua neutralidad 
armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes 
de su ratificación. 
 
De estos artículos se desprende que hasta ese momento el ejercicio del 
Presidente de la República, en cuanto a la celebración de tratados 
internacionales, continuaba supeditado a la aprobación del Congreso General. 
 
En el año de 1838, debido a que las relaciones con Francia no eran muy 
amistosas, pues esta nación pretendía obtener privilegios económicos en 
Hispanoamérica, a lo que México se rehusó a pagar las reclamaciones 
económicas francesas, circunstancia que motivó al Ministro de Relaciones 
Exteriores de Francia a enviar un ultimátum al gobierno mexicano para exigir el 
pago de la deuda, como era de esperarse, éste último rechazó dar cumplimiento a 
la exigencia, por consecuencia el representante francés en México, el Barón 
Deffaudis, abandonó el país para regresar poco después con una flota de barcos 
de guerra, requiriendo el pago de indemnizaciones, la exención de préstamos 
forzosos a los franceses y la firma de un convenio comercial. 
 
El 16 de abril de 1838, tras la negativa de México a este ultimátum, los 
franceses bloquearon el puerto de Veracruz e inmediatamente el entonces 
presidente mexicano Anastasio Bustamante, exigió el retiro y se rehusó a 
negociar mientras el bloqueo continuara. 
 
Nuevamente el gobierno francés trató de negociar los principales puntos 
del conflicto pero México se negó a dar concesiones comerciales, por lo que 
Francia atacó el Puerto de Veracruz en noviembre de 1838 y Santa Anna fue 
enviado a repeler la agresión. Derivado de que esta situación no sólo afectaba a 
los mexicanos sino a también a los extranjeros que se dedicabanal comercio, los 
británicos se propusieron a mediar el conflicto y enviaron buques de guerra al 
Golfo de México para presionar a un arreglo. El 9 de marzo de 1839, se firmó el 
21 
 
Tratado de Paz entre México y Francia, en el que el primero se comprometía a 
pagar la deuda, situación que resultaba desfavorable para México pues se 
obligaba a pagar en términos muy onerosos.10 Fue así como se puso fin a esta 
Primera Intervención Francesa. 
 
 
4.- Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) 
 
Al regresar Antonio López de Santa Anna a la Presidencia de la República 
en 1839, propuso al Congreso reformar la Constitución. El Supremo Poder 
Conservador autorizó al Congreso para que asumiera funciones de Constituyente, 
y en junio de 1840 a una comisión de diputados se les encomendó realizar un 
proyecto de reforma. 
 
Santa Anna había dejado el poder a Anastasio Bustamante, pero el 28 de 
agosto de 1841 suscribió las Bases de Tacubaya, desconociendo a los Poderes 
Ejecutivo y Legislativo, nuevamente fue nombrado presidente y convocó a 
elecciones, mismas que se llevaron a cabo el 10 de abril de 1842.11 
 
El nuevo Congreso, integrado en su mayoría por diputados liberales, 
formuló un proyecto de Constitución, el cual en dos ocasiones fue rechazado. En 
diciembre de 1842, al ausentarse de la presidencia Santa Anna, un grupo 
conservador desconoció al Congreso y se ordenó su disolución. El 6 de enero de 
1843, una Junta de Notables presidida por Nicolás Bravo comenzó sus labores 
para formular un nuevo estatuto constitucional, que fuera sancionado por Santa 
Anna el 12 de junio de 1843. 
 
En las Bases se desaparece al Supremo Poder Conservador y en su lugar 
se crea un Consejo de Gobierno designado por el Ejecutivo. 
 
10VELAZQUEZ Flores, Rafael, Factores, bases y fundamentos de la política exterior de México, 2ª edición, Plaza y Valdés editores, México 
2007, pp.95-96 
11Op. Cit. Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. p. 305 
22 
 
En el contenido de este documento constitucional, referente a la adopción 
de convenios de carácter internacional, no existe un cambio significativo, pues 
sigue siendo el titular del Poder Ejecutivo el encargado de la celebración de estos, 
del mismo modo, continúa siendo facultad del Congreso su aprobación, así lo 
disponían los siguientes artículos: 
 
Articulo 66. Son facultades del Congreso: 
(…) 
IX. Aprobar toda clase de tratados que celebre el 
Ejecutivo con las potencias extranjeras. 
 
Artículo 87. Corresponde al Presidente de la República: 
(…) 
XVI. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar los 
tratados de paz, amistad, alianza, tregua neutralidad 
armada, y demás convenios con las naciones extranjeras, 
sujetándolos á la aprobación del congreso antes de su 
ratificación. 
 
Tras una ardua lucha por parte de los texanos frente al gobierno mexicano, 
por conseguir el reconocimiento de su soberanía como estado independiente, los 
Estados Unidos de América aprovechándose de esta situación buscaron expandir 
su territorio, como primer paso, el país vecino consiguió que Texas pasara a ser 
uno más de sus estados, y con ello tuvo lugar una guerra de intervención 
estadounidense en México, la cual concluiría en la firma del Tratado de 
Guadalupe Hidalgo, convenio por medio del cual cede México a los Estados 
Unidos de América, no sólo el territorio de Texas, sino la mitad de su territorio a 
cambio de una suma de dinero que entregó el país norteamericano a nuestro país 
como formar de pago por los daños ocasionados por la guerra.12 
 
 
12 ZORRILLA, Luis G., Historia de las relaciones entre México y los Estados unidos de América (1800-1958), Tomo 1, Editorial Porrúa, México 
1965, pp. 215-218 
23 
 
Este Tratado, fue firmado el 2 de febrero de 1848, por el entonces 
presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel de la Peña y Peña, quien en 
ese momento se encontraba al frente del Poder Ejecutivo, debido a la ausencia 
del presidente en turno; por parte del gobierno estadounidense es el Presidente 
James K. Polk quien firma el documento. 
 
No conformes con la celebración de este tratado, las negociaciones entre 
ambos países continuaron, el objetivo principal era llegar a un nuevo acuerdo en 
el que se incluiría la compra de más territorio fronterizo. Para lograrlo, fue 
comisionado el General James Gadsden, como representante de los Estados 
Unidos en México, y se creó una comisión negociadora encabezada por él, a su 
vez desde los Estados Unidos le fue encomendado a Juan Nepomuceno Almonte 
dar seguimientos a dichas negociaciones; y finalmente se llegó a la firma de otro 
Tratado conocido como de Gadsden o de la Mesilla, estableciendo nuevas 
ventajas al país vecino, principalmente la venta por parte de México de la Mesilla, 
el costo de este territorio fue de siete millones de pesos. El convenio fue suscrito 
por los respectivos presidentes de ambos países en el año de 1854.13 
 
 
5.-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 
 
Tras el derrocamiento, en el año de 1855, de la dictadura de Antonio López 
de Santa Anna, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ayutla,14 el 16 de octubre 
del mismo año, se convocó al Congreso Constituyente, para la redacción de una 
nueva constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, 
Ignacio Comonfort, ratificó la convocatoria.15 
 
 
13
 SÚAREZ, Argüello, Ana Rosa, Pragmatismo y principios, La relación conflictiva entre México y Estados Unidos, 1810-1942, Instituto Mora, 
México, 1998. pp. 201-220 
14 Pronunciamiento de carácter político, proclamado el 1° de marzo de 1984, cuyo fin fue terminar con la dictadura de Antonio López Santa 
Anna. 
15
Op. Cit. Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. p. 425 
http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_de_la_Pe%C3%B1a_y_Pe%C3%B1a
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Ayutla
http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Comonfort
24 
 
En esos momentos el Congreso se encontraba dividido en dos fracciones: 
los liberales moderados, cuyo plan era restablecer la Constitución de 1824; y por 
otra parte, los liberales puros, que pretendían realizar una nueva redacción de la 
Constitución Federal. 
 
El presidente Comonfort intervino a través de sus ministros a favor de la 
facción moderada, pues ésta era la ideología con la que él simpatizaba. A pesar 
de ello, los puros lograron imponer sus propuestas. 
 
La Constitución de 1857 fue similar a la Constitución de 1824, implantó de 
nueva cuenta el federalismo y la república representativa, compuesta por 
veinticinco estados, un territorio y el Distrito Federal, además apoyó la autonomía 
de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. 
 
En materia internacional el artículo 72, fracción XIII, a la letra dice: 
 
El congreso tiene facultad: 
(…) 
XIII. Para aprobar los tratados, convenios ó convenciones 
diplomáticas que celebre el ejecutivo. 
 
Por su parte el artículo 85, fracción X, dispone lo siguiente: 
 
Las facultades y obligaciones del presidente, son las 
siguientes: 
(…) 
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar 
tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la 
ratificación del congreso federal. 
 
El poder legislativo se encontraba depositado en un órgano supremo 
denominado Congreso de la Unión, compuesto únicamente por diputados, 
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824
http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Territorio
http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_federal
http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio
25 
 
desapareciendo al Senado y quedando nuevamente en manos de los diputados la 
facultad de aprobar tratados internacionales celebrados por el presidente. 
 
Es además en esta Constitución donde el artículo 133 de nuestra Carta 
Magna vigente encuentra su antecedente, pues el artículo 126 de dicho 
documento establecía lo siguiente: 
 
“Esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión 
que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se 
hicieren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la 
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha 
Constitución, leyes y tratados, á pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las 
constituciones ó leyes de los Estados.” 
 
La redacción de este precepto se mantiene intacta hasta la Constitución de 
1917, siendo reformado hasta el año de 1934, más adelante hablaremos con 
detalle de esta reforma con la cual se traslada al Senado de la República la 
ratificación de tratados internacionales. 
 
El 14 de diciembre de 1859, el presidente Benito Juárez celebró junto con 
el gobierno estadounidense un convenio internacional de relevancia para México, 
pues en éste se nos reconoce frente a la comunidad internacional como una 
república, este documento fue denominado Tratado Mc Lane-Ocampo, nombrado 
así por los personajes que lo suscribieron, por parte de México, el político liberal, 
Melchor Ocampo y por los EEUU, Robert Mc Lane, quien fuera en ese entonces 
embajador en México del país norteamericano. 
 
En este convenio México otorgaría el derecho de tránsito perpetuo a través 
del Istmo de Tehuantepec y del Golfo de California, a cambio de una suma dinero 
que ayudaría a financiar la guerra que sostenía el Partido Liberal en contra del 
26 
 
Partido Conservador quien a su vez se encontraba en negociaciones con España 
para instaurar de nueva cuenta un imperio en México.16 
 
Debido a las disputas por el poder que sostenían en México, el grupo de 
conservadores y liberales, era indiscutible la necesidad de ambos bandos de 
obtener ayuda del extranjero. 
 
Así pues los conservadores, por su parte, representados por Juan 
Nepomuceno Almonte, recurrieron a España, firmando el Tratado Mon Almonte, 
firmado en París, el 26 de septiembre de 1859, con el que se pretendía reanudar 
las relaciones diplomáticas con España, reconociendo el pago de 
indemnizaciones a los súbditos españoles que habían sufrido daños por diversos 
actos violentos en nuestro país, hechos que anteriormente habían sido juzgados 
por autoridades mexicanas.17 
 
Finalmente, por cuestiones ajenas y propias, tanto el Tratado Mc Lane-
Ocampo como el Tratado Mon Almonte, nunca entraron en vigor pues ninguno fue 
ratificado. El primero fue rechazado por el Senado estadounidense y el segundo 
por el Congreso mexicano. 
 
 
6.- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) 
 
Con el objetivo de derrocar al gobierno de Juárez y en oposición al texto 
constitucional de 1857, en el año de 1863, una comitiva del Partido Conservador 
de México, acudió al Palacio de Miramar, en Francia, para ofrecer formalmente el 
trono mexicano al archiduque austriaco Fernando Maximiliano de Habsburgo, 
quien de inmediato aceptó el ofrecimiento, constituyendo así el Segundo Imperio 
Mexicano. 
 
 
16Op. Cit., VELAZQUEZ Flores. pp.101-103 
17Op. Cit., FLORES Caballero Romeo, p. 234 
27 
 
La idea de crear un imperio en México le agradó a Napoleón III, quien 
gobernaba Francia en esos momentos, por lo que brindó su entero apoyo a los 
conservadores enviando al ejército francés a México, dicho ejercito fue derrotado 
en la famosa Batalla de Puebla, al mando del ejército mexicano se encontraba el 
general Ignacio Zaragoza y el coronel Porfirio Díaz a quien se le dio trato de 
“héroe”. Al año siguiente regresaron los franceses tomando la ciudad de Puebla, y 
finalmente con el apoyo de los conservadores mexicanos lograron tomar la 
Ciudad de México y con ello el poder, instaurando la monarquía parlamentaria, 
declarando a Maximiliano I de Habsburgo emperador de México.18 
 
Durante su imperio, Maximiliano expidió, el 10 de abril de 1865, el Estatuto 
Provisional del Imperio Mexicano, el cual era un reflejo del proyecto de 
Constitución que desde Miramar habían elaborado el archiduque y los enviados 
conservadores, el documento no satisfizo a ningún grupo mexicano. 
 
En cuanto a la política exterior, este documento contemplaba en su artículo 
5º que el emperador ejercería su gobierno por medio de un Ministerio compuesto 
por nueve departamentos, uno de ellos a cargo de los asuntos de negocios 
extranjeros y marina. 
 
Conforme transcurrió el tiempo el II Imperio Mexicano decepcionó a los 
conservadores pues el Emperador Maximiliano resultó ser un hombre ilustrado y 
con ideas modernas, siendo mucho más cercano al pensamiento liberal mexicano 
que al de los conservadores que lo habían puesto en el poder. 
 
Mientras tanto, Benito Juárez, Presidente constitucional de México, 
encabezaba una lucha contra las tropas francesas, en 1867 regresó a la Ciudad 
de México triunfante tras haber derrotado a los conservadores mexicanos, y con 
ello dando fin a este segundo y último Imperio Mexicano, fue hasta ese momento 
 
18 FERNÁNDEZ Fernández, Iñigo, Historia de México, Editorial Pearson, México 1999, p. 187 
http://es.wikipedia.org/wiki/Francia
http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Puebla
http://es.wikipedia.org/wiki/Puebla_de_Zaragoza
http://es.wikipedia.org/wiki/Conservadores
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Maximiliano_I_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Benito_Ju%C3%A1rez
http://es.wikipedia.org/wiki/1867
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico
28 
 
que la Constitución de 1857, a 10 años de su expedición, iniciaría su 
incuestionable vigencia.19 
 
En el contexto de esta época, fue celebrado en 1882 entre México y 
Guatemala el Tratado de Límites en el que se fijaron las líneas limítrofes entre 
ambos territorios y se nombró a una comisión científica encargada de realizar las 
operaciones tendientes a cumplir con este propósito, finalmente ante las 
reclamaciones hechas por Guatemala de los territorios de Chiapas y Soconusco, 
se cede a nuestro país alrededor de 27,949 kilómetros cuadrados de territorio y a 
cambio el país guatemalteco recibía aproximadamente 3,105 kilómetros de 
territorio.20 
 
 
7.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Sus 
reformas en materia de celebración de tratados internacionales. 
 
A principios del siglo XX, en México tuvo lugar un movimiento armado 
encabezado por Francisco I. Madero, en respuesta a las desigualdades sociales, 
económicas y políticas, que habían sido generadas, entre otras cosas, por la 
permanencia en el poder por más de treinta años del entonces presidente de 
México, el General Porfirio Díaz, este movimiento bélico es mejor conocido como 
la Revolución Mexicana. 
 
En la segunda etapa de este movimiento revolucionario, en diciembre de 
1916, Venustiano Carranza, quien fue presidente de México (1917 a 1920) y 
primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó al Congreso Constituyente 
para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, el cual culminó 
en la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
el 5 de febrero de 1917, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. 
 
19Op. Cit. MARQUEZ Rábago Sergio R. p. 368 
20Guía de tratados promulgadosy otros instrumentos internacionales vigentes suscritos por México , Eduardo Castellanos Hernandez, 
Coordinador General; Editorial Porrúa y Secretaría de Gobernación, México 2003, p. 20 
http://es.wikipedia.org/wiki/Porfirio_D%C3%ADaz
29 
 
Esta Constitución continuó con la forma de gobierno republicana, 
representativa, demócrata y federal; refrendó la división de poderes en Ejecutivo, 
Judicial y Legislativo, este último dejó el unicamerismo y adoptó la división en 
cámaras de diputados y senadores. 
 
El referido documento ratificó además el sistema de elecciones directas y 
decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia, dando mayor autonomía 
al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se 
creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país, relativo 
a la propiedad de la tierra. 
 
El texto original de esta Constitución, al igual que las constituciones 
anteriores, deja en manos del Primer Mandatario la facultad de celebrar los 
tratados internacionales, y la ratificación queda a cargo del Congreso General, así 
lo disponen los siguientes artículos: 
 
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del 
Presidente son las siguientes: 
(…) 
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar 
tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la 
ratificación del Congreso Federal. 
 
El 11 de mayo de 1988, fue reformada esta fracción, señalando que la 
aprobación de los tratados internacionales sería facultad exclusiva de la Cámara 
de Senadores, señalando lo siguiente: 
 
(…) 
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados 
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del 
Senado. En la conducción de tal política, el titular del 
Poder Ejecutivo, observará los siguientes principios 
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Diputado
http://es.wikipedia.org/wiki/Senador
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_M%C3%A9xico
30 
 
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no 
intervención: la solución pacífica de controversias; la 
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las 
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los 
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y 
la lucha por la paz y la seguridad internacionales. 
 
Las razones que dio el Congreso para esta reforma, según la exposición de 
motivos son las siguientes: 
 
Fecha de publicación: 11/05/1988 
Categoria: DECRETO 
Proceso legislativo: 
EXPOSICION DE MOTIVOS 
 
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES EXPOSICION DE MOTIVOS 
México, D.F., a 9 de Noviembre de 1987 
 
INICIATIVA DEL EJECUTIVO CC. SECRETARIOS DE LA H. 
CAMARA DE SENADORES 
DEL H. CONGRESO DE LA UNION. 
PRESENTES 
“… 
Por el papel que México desempeña en el contexto internacional y la 
manera firme y perseverante con la que el país ha venido 
sustentando los principios esenciales de la política exterior, resulta 
importante que éstos figuren en el texto de la Ley Fundamental. 
Ciertamente, dichos principios son coincidentes con el espíritu del 
Constituyente; empero, la trascendencia que tiene la política exterior 
para el Estado mexicano exige que la incorporación sea explícita. 
El artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos para: "Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar 
31 
 
tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación 
del Congreso Federal". 
Por ser la norma en la que la Constitución responsabiliza al 
Presidente de la República para manejar y dirigir la política exterior, 
se propone en la presente iniciativa que sea en la citada fracción 
donde se incorporen los principios fundamentales a los que se hizo 
referencia en la presente exposición de motivos, ya que los mismos 
han de servir de pauta al Ejecutivo Federal para el manejo y 
dirección de dicha política. 
Desde otro ángulo, resulta conveniente introducir dos modificaciones 
al texto vigente de la propia fracción X del artículo 89. 
La primera de tales modificaciones consistiría en un ajuste en la 
expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por "El 
Congreso Federal", para hacerla congruente con los artículos 76, 
fracción I, y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto 
aprobatorio corresponde especialmente al Senado. 
La segunda modificación que se propone sería para sustituir el 
concepto de "negociaciones diplomáticas", por el de "política 
exterior", que responde más al amplio contenido de la actividad del 
Presidente de la República en la materia, al dirigir todos los actos de 
interés de la Nación en el exterior, no sólo en negociaciones. 
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción I, del artículo 71, de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el 
digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración 
del Poder Revisor de la Constitución, la presente iniciativa de… 
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION X DEL ARTÍCULO 89 
DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS…” 
 
El 12 de febrero de 2007, se hace una última reforma quedando el texto de 
la siguiente forma: 
32 
 
(…) 
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados 
internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, 
modificar, enmendar, retirar reservas y formular 
declaraciones interpretativas sobre los mismos, 
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la 
conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo 
observará los siguientes principios normativos: la 
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la 
solución pacífica de controversias; la proscripción de la 
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones 
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la 
cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha 
por la paz y la seguridad internacionales. 
 
El artículo 133 en su texto original establecía lo siguiente: 
 
“Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión 
que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se 
hicieren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Congreso, serán la ley suprema de la 
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha 
Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las 
constituciones o leyes de los Estados”. 
 
El 18 de enero de 1934 se reformó este artículo, determinando: 
 
“…, y todos los tratados que estén de acuerdo con la 
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente 
de la República con aprobación del Senado,…” 
 
La exposición de motivos de manera insuficiente señaló: 
 
33 
 
“… es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el 
artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo 
y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados 
internacionales también son Ley suprema de la Unión, esto es, en 
cuanto no estén en pugna con la Ley Fundamental que es la 
Constitución.”
21
 
 
En esta exposición las Comisiones a las que se les encomendó el estudio 
de la misma omitieron analizar el contenido, alcance y trascendencia de las 
modificaciones que se introdujeron a este precepto y se limitaron a aprobar la 
reforma sin que mediara ninguna discusión. 
 
No fueron expresadas las razones que tuvieron los senadores para 
proponer la modificación del artículo 133 constitucional a pesar de que se trató de 
una reforma a un artículo constitucional que no fue solicitada por el Ejecutivo 
Federal,ni tenía relación alguna con la expedición de la Ley de Nacionalidad y 
Naturalización a que se refería la iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por 
el Ejecutivo Federal. Esta reforma se originó en el dictamen elaborado por las 
Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos 
Constitucionales del Senado de la República, sin que formalmente existiera 
iniciativa al respecto.22 
 
A pesar de lo establecido en los artículos antes citados, el texto original del 
artículo 76, fracción I, desde entonces señalaba que era facultad exclusiva de 
esta Cámara de Senadores, aprobar los tratados y convenciones diplomáticas 
que celebrase el Presidente de la República con las potencias extranjeras. Esta 
fracción ha sido reformada en dos ocasiones, indicando lo siguiente: 
 
Reforma en el año de1977: 
 
21Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, correspondiente al 9 de diciembre de 1933, publicación de la Cámara de Diputados del 
Congreso de la Unión, México, pp. 13-15. 
22Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, Tomo XII, artículos constitucionales 126-136, Cámara de Diputados 
del H. Congreso de la Unión, México 5ª edición, 2000, p.1179 
34 
 
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo 
Federal con base en los informes anuales que el 
Presidente de la República y el Secretario del Despacho 
correspondiente rindan al Congreso, además; aprobar los 
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que 
celebre el Ejecutivo de la Unión. 
 
El fundamento que dio el Congreso para llevar a cabo esta reforma fue el 
siguiente: 
 
Fecha de publicación: 06/12/1977 
Categoría: DECRETO 
Proceso legislativo: 
EXPOSICION DE MOTIVOS 
 
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS 
EXPOSICION DE MOTIVOS 
México, D. F., a 6 de octubre de 1977 
INICIATIVA DEL EJECUTIVO 
Reformas a la Constitución 
“… 
Por otra parte la Iniciativa propone conferir a la Cámara de 
Senadores la facultad de analizar la política exterior emprendida por 
el Ejecutivo Federal. En la actualidad, el Senador de la República 
tiene a su cargo aprobar los Tratados Internacionales y las 
Convenciones Diplomáticas que celebre el Presidente de la 
República; ello es congruente con la naturaleza orgánica que le es 
propia y que le confiere intervención en los asuntos que involucran al 
sistema federal en su conjunto. El análisis de la política exterior 
vendría a complementar esta facultad que está conferida al Senado. 
La fracción I del artículo 76 se reformará para establecer que será 
facultad exclusiva de la Cámara de Senadores el análisis de la 
política exterior, con base en los informes que presenten el titular del 
Ejecutivo Federal y el Secretario del Despacho correspondiente, tal 
como lo establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución. 
… 
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que al 
35 
 
Ejecutivo Federal a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I, de la 
Constitución General de la República, por el digno conducto de 
ustedes me permito someter a la elevada consideración del 
honorable Poder Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 
135 de la propia Constitución, la siguiente: 
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 
… 
 
La última reforma a este precepto, en el año 2007, agregó: 
 
I. ... 
Además; aprobar los tratados internacionales y 
convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal 
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, 
suspender, modificar, enmendar retirar reservas y 
formular declaraciones interpretativas sobre los 
mismos;… 
 
De lo anterior se desprende que hasta el año de 1988 existió una 
contradicción entre los artículos constitucionales que regulan lo relativo a la 
celebración de los tratados internacionales, pues el texto original de la 
Constitución de 1917 señalaba la facultad del Presidente de la República de 
celebrar tratados internacionales con aprobación del Congreso; asimismo el 
artículo 89, contemplaba dichas prerrogativas para ambos órganos, estos dos 
artículos son armónicos entre sí. La confusión se genera al momento de dar 
lectura al artículo 73 que contempla las facultades del Congreso, pues en ellas no 
se menciona la de aprobar estos instrumentos internacionales; además desde el 
texto original del artículo 76 constitucional se determinó como facultad exclusiva 
de la Cámara de Senadores la aprobación de tratados internacionales. 
 
Con las reformas a los anteriores artículos, finalmente se dio congruencia a 
sus contenidos. 
36 
 
Como pudimos percatarnos desde el primer documento constitucional que 
rigió nuestro país hasta la actual Constitución, siempre se ha regulado la 
conducción de la política exterior, la constante en cuanto a la facultad de celebrar 
y aprobar tratados internacionales fue que dicha práctica estuviera en manos del 
Ejecutivo Federal con la participación del Congreso General. Por otra parte, 
podemos decir que el primer siglo de nuestra vida como Estado, la mayoría de los 
tratados trasnacionales que se celebraron tuvieron el objeto de delimitar el 
territorio, y principalmente fueron suscritos con Estados Unidos de América. Estos 
convenios fueron de gran trascendencia y marcaron en distintos ámbitos a México 
como nación. 
 
 
 
 
 
37 
 
CAPÍTULO II 
 
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 
 
SUMARIO: 
 
1.- Concepto y Naturaleza Jurídica de los tratados 
internacionales. 2.- Procedimiento para la 
celebración y ratificación de los tratados 
internacionales. 3.-Jerarquía normativa de los 
tratados internacionales. 4.- Casos relevantes de 
tratados internacionales celebrados por México. 
 
 
1.- Concepto y naturaleza jurídica de los tratados internacionales 
 
Las condiciones actuales tanto internas como internacionales han dando 
origen al desarrollo progresivo de las relaciones trasfronterizas, mismas que han 
implicado el aumento exponencial de los tratados celebrados entre naciones. 
 
Los tratados internacionales son fuente fundamental del Derecho 
Internacional, así lo establece en el artículo 38 del Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia: 
 
“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho 
internacional las controversias que le sean sometidas, 
deberá aplicar: 
a. las convenciones internacionales, sean generales o 
particulares, que establecen reglas expresamente 
reconocidas por los Estados litigantes; 
b. la costumbre internacional como prueba de una 
práctica generalmente aceptada como derecho; 
c. los principios generales de derecho reconocidos por 
las naciones civilizadas; 
38 
 
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los 
publicistas de mayor competencia de las distintas 
naciones, como medio auxiliar para la determinación de 
las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el 
Artículo 59.” 
 
Como podemos observar este acuerdo coloca en primer lugar a los 
tratados internacionales y con ello marca la pauta para considerarlos como la 
principal fuente del llamado Ius Gentium, desplazando de esta forma a la 
costumbre que por mucho tiempo dio vida a este derecho. 
 
Los tratados internacionales se han convertido con el paso de los años en 
instrumentos jurídicos de suma importancia y no sólo para el Derecho 
Internacional, pues basta con ver la jerarquía que cada país les da dentro de su 
sistema jurídico para entender el impacto que causan dentro del ámbito no 
solamente jurídico sino económico, político, social y cultural de los estados. 
 
Con el fin de regular jurídicamente la celebración de los tratados 
internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas 
elaboró la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en el 
año de 1969, cuyo objetivo principal fue codificar el DerechoInternacional 
consuetudinario de los tratados. 
 
Esta convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a 
su vez se dividen en secciones: 
 
Parte I. Introducción. 
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. 
Sección 1. Celebración de los tratados 
Sección 2. Reservas. 
Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. 
Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_Derecho_Internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidas
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional
http://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtml
http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml
39 
 
Sección 1. Observancia de los tratados. 
Sección 2. Aplicación de los tratados. 
Sección 3. Interpretación de los tratados. 
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. 
Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. 
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los 
tratados. 
Sección 1. Disposiciones generales. 
Sección 2. Nulidad de los tratados. 
Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su 
aplicación. 
Sección 4. Procedimiento. 
Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. 
Parte VI. Disposiciones diversas. 
Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. 
Parte VIII. Disposiciones finales. 
 
Este documento abarca detalladamente diversos aspectos y momentos de 
la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados, de ahí que 
se le conozca como el Tratado de Tratados. 
 
Nuestro país firmó ad referéndum23 la Convención el 23 de mayo de 1969, 
siendo aprobada por la Cámara de Senadores el día 29 de diciembre de 1972. El 
Presidente de la República en turno, Luis Echeverría Álvarez, ratificó el 
documento el 5 de julio de 1974, y fue depositado dicho Instrumento de 
ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre 
de 1974, a partir de este momento México quedó incluido entre los Estados que 
ratificaron la Convención. En el Diario Oficial de la Federación, el 14 de febrero de 
1975, se publicó el Decreto por el que se promulgó la Convención de Viena sobre 
el Derecho de los Tratados, a pesar de haber sido publicado el texto de la 
Convención en el DOF, ésta no entró en vigor ya que su artículo 84 preveía que la 
 
23Acto mediante el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse a un tratado internacional, estando sujeto dicho 
consentimiento a su posterior formalización a través de la ratificación por parte de sus Órganos internos competentes. 
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
40 
 
misma entraría en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se depositase 
el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión, tal requisito se cumplió 
hasta el 27 de enero de 1980.24 
 
La Convención de Viena, en su artículo 2, define a los tratados 
internacionales de la siguiente manera: 
 
“1.- Para los efectos de la presente Convención. 
a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional 
celebrado por escrito entre Estados y regido por el 
derecho internacional, ya conste en un instrumento único 
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que 
sea su denominación particular…” 
 
En cuanto a la legislación interna, la Ley Sobre la Celebración de Tratados 
Internacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero 
de 1992, en su artículo 2, dispone: 
 
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho 
internacional público, celebrado por escrito entre el 
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o 
varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea 
que para su aplicación requiera o no la celebración de 
acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su 
denominación, mediante el cual los Estados Unidos 
Mexicanos asumen compromisos. 
(…) 
 
De ésta se desprende que, al igual que la Convención de Viena sobre el 
Derecho de los Tratados, sólo son aceptados como tratados internacionales 
aquellos convenios que constan por escrito, pero la definición que da nuestra ley 
es más completa al determinar que estos son celebrados entre sujetos de 
 
24 SERRANO Migallón, Fernando. Temas Selectos de Derecho Internacional Público, Editorial Porrúa, México, 2001, p 11 
41 
 
Derecho Internacional Público, con esto, subsana, de cierta manera, la omisión 
que existe en la definición que proporciona la referida Convención, pues esta 
última únicamente contempla a los convenios celebrados entre estados. 
 
En cuanto a la denominación de los tratados, la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, se pronuncia al respecto emitiendo la siguiente jurisprudencia: 
 
TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS 
DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU 
CONTENIDO. Aun cuando generalmente los compromisos 
internacionales se pactan a través de instrumentos en la modalidad 
de tratados, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 2, 
apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de 
los Tratados, de la que es parte el Estado mexicano, por "tratado" se 
entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados 
y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones 
internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en 
varios conexos, cualquiera que sea su denominación particular, de lo 
que resulta que la noción de tratado es puramente formal siempre 
que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el 
punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos 
internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, 
declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de 
que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben 
sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos 
internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en 
diversas modalidades. Situación que se sustenta, además, en el 
artículo 2o., fracción I, párrafo primero, de la Ley sobre la 
Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el dos de enero de mil novecientos noventa y dos. 
No. de Registro: 173146; Jurisprudencia de la 2ª Sala 2a./J. 
10/2007 
 
42 
 
En cuanto a la doctrina de Derecho Internacional Público, José Luis 
Vallarta Marrón, se adhiere a la definición adoptada por la Convención de Viena, y 
establece25: 
 
“un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por 
sujetos de Derecho Internacional y regido por ese Derecho, ya 
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos 
conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 
 
Por su parte Cesar Sepúlveda, señala26: 
 
“los tratados internacionales son por excelencia la manifestación más 
objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad 
internacional, y los define, de forma general, como aquellos acuerdos 
entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir 
una relación jurídica entre ellos". 
 
Tomando en cuenta lo anterior, consideramos que un tratado internacional, 
es la manifestación de la voluntad de los estados u organismos internacionales 
partes del mismo, mediante el cual se obligan internacionalmente a someter su 
conducta a lo estipulado en dicho acuerdo, ajustando en muchas ocasiones su 
derecho interno a lo determinado en estos instrumentos. 
 
La naturaleza de los tratados internacionales radica en que son acuerdos 
de carácter internacional en el cual las

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