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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO UNAM “PROPUESTA PARA FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA RATIFICAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: ALMA ALEJANDRA SÁNCHEZ MEZA ASESOR: DR. SERGIO R. MÁRQUEZ RÁBAGO CIUDAD UNIVERSITARIA, DISTRITO FEDERAL FEBRERO, 2012 http://www.google.com.mx/imgres?q=unam&hl=es&biw=1366&bih=673&tbm=isch&tbnid=0vB-_zFmQUfdLM:&imgrefurl=http://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico&docid=HtcqAYwbINmZFM&imgurl=http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/c/ca/Escudo-UNAM-escalable.svg/200px-Escudo-UNAM-escalable.svg.png&w=200&h=225&ei=IJJLT-XaLMX-sQL54unqCA&zoom=1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO SOBRE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES 1.- Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814) 5 2.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 13 3.- Las Siete Leyes Constitucionales (1836) 17 4.- Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) 21 5.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 23 6.- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) 26 7.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917. Sus reformas en materia de celebración de tratados internacionales. 28 CAPÍTULO II NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.- Concepto 37 2.- Procedimiento para la celebración y ratificación de los Tratados Internacionales 45 3.- Jerarquía normativa de los Tratados Internacionales 53 4.- Casos relevantes de Tratados Internacionales celebrados por México 59 CAPÍTULO III LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO COMPARADO 1.- Estados Unidos de América 70 2.- Canadá 72 3.- Argentina 74 4.- Costa Rica 77 5.- Francia 79 6.- Italia 83 7.- Inglaterra 85 8.- España 87 CAPÍTULO IV JUSTIFICACIÓN DE LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA APROBAR TRATADOS INTERNACIONALES. 1.- Posiciones de diversos doctrinarios: 92 A. Ruperto Patiño Manffer 92 B. Manuel Becerra Ramírez 94 C. Edgar Corzo 95 D. Leonel Perez Nieto Castro 96 E. Miguel Carbonell Sánchez 96 F. Daniel Montero Zendejas 97 G. Francisco Sergio Ramírez Jiménez 99 H. Joaquín Brage Camazano 100 I. Suprema Corte de Justicia de la Nación 101 2.- Propuesta de adecuación: 103 A. Constitucional 124 B. Legal 127 CONCLUSIONES 131 FUENTES CONSULTADAS 135 1 INTRODUCCIÓN En la actualidad con motivo de la integración regional de los estados hacia el intercambio de bienes y servicios con otros países se han incrementado exponencialmente los actos jurídicos que se celebran entre ellos, lo anterior debido al avance de la tecnología que permite que cada vez sea más accesible entablar relaciones a distancia, por lo que las barreras entre naciones se reducen notoriamente. El fenómeno de internacionalización del capital en todos sus ámbitos trae consigo la creación de nuevas relaciones políticas internacionales y el surgimiento de nuevos procesos productivos, distributivos y de consumo. Todo esto pone en juego la identidad y soberanía de los Estados, pues la globalización no sólo afecta a la economía de los pueblos, sino que involucra aspectos políticos, sociales y culturales. La globalización ha sido fuertemente promovida por los países desarrollados y en casi todos los casos ha imposibilitado al resto de los países a mantenerse ajenos a ella, pues tomar esta postura significaría el estancamiento de sus economías. Por ello, es necesario que los estados estén preparados frente a estas circunstancias y cuenten con las herramientas suficientes para poder desenvolverse en el ámbito internacional, por supuesto, sin perder de vista sus principios y objetivos como Nación, esto es posible a través del fortalecimiento de sus instituciones frente al exterior, creando una serie de mecanismos que le permitan someterse a instrumentos jurídicos internacionales que optimicen y armonicen su derecho interno y originen un crecimiento en todos sus ámbitos, todo ello con una debida legitimación interna. En México la conducción de la política exterior está en manos del Ejecutivo Federal, de manera no discrecional sino reglada, en ésta tiene una importante participación el Senado, y se adquieren compromisos internacionales por medio 2 de tratados internacionales que son considerados como ley suprema de la unión y jerárquicamente se encuentran por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el presente trabajo de investigación, se proponen una serie de reformas constitucionales y legales, encaminadas a fortalecer el sistema jurídico mexicano en cuanto a la recepción de estos acuerdos, dotando al Congreso de la Unión de la facultad de aprobarlos, pues este órgano en su conjunto representa al Poder Legislativo, el cual es el encargado, cómo su nombre lo indica, de legislar en todo el país. Con esto se pretende legitimar la fuerza normativa que la misma constitución les otorga, dándole la participación debida a los diputados que representan al pueblo, titular de la soberanía nacional. En el primer capítulo se aborda el aspecto histórico, pues desde que México logró su emancipación de la Corona Española, e inició su vida como un Estado autónomo celebró tratados internacionales que fueron decisivos y que han dejado secuelas que hasta la actualidad se siguen percibiendo, tal es el caso de acuerdos que delimitaron lo que hoy en día es nuestro territorio nacional o aquellos que nos sujetaron a ser altamente dependientes de los Estados Unidos de América en materia económica, por ello nos remontaremos a la historia y conoceremos los antecedentes y el contexto en que se celebraron algunos de estos tratados y como fueron en esos momentos regulados por nuestras Constituciones. El segundo capítulo se utiliza para dimensionar la importancia que tienen los tratados internacionales, para esto es imprescindible establecer un concepto y saber cómo son observados tanto por el Derecho Internacional como por el derecho interno. Asimismo, conoceremos sus alcances en cuanto a las obligaciones que generan para los estados que se sujetan a ellos. A modo de ejemplo expondremos el caso de tratados internacionales en los que México es 3 parte y que han traído consigo fuertes repercusiones en el ámbito político, social y económico del país. Por su parte el tercer capítulo atiende al hecho de que cada Estado, como forma de ejercer su soberanía, es libre de elegir la manera en que incorpora un tratado internacional a su derecho interno, facultando a sus determinados órganos de gobierno para que realicen esta tarea, y reglamentando, a través de su normativa, los procesos y principios a observar para lograr este fin. En el último capítulo conoceremos la opinión de reconocidos doctrinarios respecto de la facultad que ejerce el Presidente de la República y el Senadopara celebrar y aprobar los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Finalmente expondremos la propuesta de reforma en materia de aprobación de tratados internacionales, que se considera ayudará al crecimiento y fortalecimiento de nuestra política exterior, pues dicha reforma buscará esclarecer los procesos de recepción de tratados y traerá consigo la representatividad de la soberanía mexicana frente al mundo. 4 CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO SOBRE LA RATIFICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. SUMARIO: 1.- Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814). 2.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 3.- Las Siete Leyes Constitucionales (1836) 4.- Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) 5.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 6.- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) 7.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Sus reformas en materia de celebración de tratados internacionales. Desde sus inicios como nación, México, en sus diversos códigos políticos, se ha ocupado de regular lo referente a sus relaciones con otros estados, por lo que en cada una de estas Constituciones se contempló su actuar en el ámbito internacional, en lo que a este trabajo de investigación compete, veremos específicamente lo relativo a la regulación que el gobierno mexicano le dio en esas épocas a la celebración de estos instrumentos jurídico internacionales. A continuación, haremos un recorrido en el texto de las diferentes constituciones que han regido en nuestro país, y brevemente señalaremos el contexto histórico en el que cada una de ellas surgió, para así tener un amplio panorama de cómo se ha ido tratando el tema de la celebración de tratados internacionales a partir del año de 1814 hasta nuestros días. 5 1.- Decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814) El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (más conocida como Constitución de Apatzingan), fue firmado y sancionado en plena Guerra de Independencia, en la ciudad de Apatzingan, el día 22 de octubre de 1814, por un Congreso Constituyente formado por los representantes de la regiones liberadas de la represión española, dicho Congreso fue liderado por el cura revolucionario José María Morelos y Pavón. Este documento histórico es considerado por algunos, como la primera Constitución de México, en él se proclama la independencia de nuestro país, rechazando la monarquía y estableciendo una república, en este mismo se constituye el principio de la soberanía popular y se instaura un gobierno cuyo ejercicio se divide en tres poderes. Mucho se ha cuestionado el carácter de Constitución de este documento, Emilio O. Rabasa considera que una verdadera Constitución para ser reconocida como tal, debe contar con la mayoría o con algunos de los siguientes elementos:1 - Haber tenido alguna vigencia temporal. - Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano. - Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo lo que se refiere a la forma de gobierno. - Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional. Derivado de lo anterior, podemos señalar que este decreto cumplió solamente con los dos últimos principios enunciados, ya que nunca tuvo vigencia y rigió en una mínima parte del territorio, pero sin embargo, constituyó un aporte importante al constitucionalismo mexicano toda vez que contempló, por primera 1RABASA, Emilio O., Historia de las Constituciones Mexicanas, 3ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002, p. 3 6 vez en el país, elementos reales tal como la soberanía popular plasmada actualmente en el artículo 39 constitucional, y a pesar de su nula vigencia en el territorio, tuvo parcial aplicación en Michoacán. Pero especialmente fue el parteaguas para declarar la segregación del Imperio Español. La Constitución de Apatzingán regula las relaciones de nuestro país con el exterior, estableciendo en lo siguiente: De las atribuciones del supremo Congreso: Articulo. 108. Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados. Al Supremo Gobierno toca previamente: Articulo. 159. Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras, conforme al artículo 108, correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí o por medio de los ministros públicos de que habla el artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el Gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen asuntos cuya resolución no esté en sus facultades, y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso. 7 De estos artículos se desprende que la facultad del Supremo Gobierno2 de celebrar tratados internacionales se encontraba sujeta a la aprobación del Congreso, que se componía únicamente por diputados, y la negociación de estos instrumentos estaba a cargo de sus gabinetes por sí o por medio de los ministros públicos. Es importante, resaltar que en este texto se limita el objeto de los tratados internacionales a asuntos de alianza y comercio. Al margen de esta Constitución fueron celebrados los Tratados de Córdoba, documento extensivo del Plan de Iguala cuyo contenido declara la independencia de México, ambos documentos consagran las garantías de independencia, unión y religión, y fueron proclamados en el año de 1821 por Agustín de Iturbide, quien fuera más tarde, nombrado emperador de México. Los Tratados de Córdoba, son considerados como el primer tratado internacional celebrado por México en su etapa poscolonial, en ellos se nos reconoce como nación soberana e independiente ante España, fueron discutidos y firmados por Juan de O´donojú, último virrey de Nueva España y Agustín de Iturbide, en ese momento, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de las Tres Garantías, mejor conocido como Ejercito Trigarante.3 En febrero de 1821, previo a este tratado se había pronunciado el Plan de Iguala, por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, documento que contenía los siguientes puntos fundamentales:4 1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. 2 El Supremo Gobierno, estaba compuesto por tres individuos con igualdad de autoridad, quienes ejercían el poder en la presidencia alternadamente por cuatrimestre. 3 FLORES Caballero, Romeo, Revolución y contrareevolución en la independencia de México, 1767-1867, Editorial Océano, México, 2009, p.120 4 Seminario de independencia Nacional II, Morelos-Consumación, Universidad Nacional Autónoma de México, 2ª edición, México, 2005, pp.306-309. 8 2. La absoluta independencia de este reino. 3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país. 4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición. 5. Habrá una junta, ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan. 6. Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virrey. 7. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta, y entonces se suspenderán todas las ulteriores órdenes. 8. Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la regenciamandará a nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse. 9. Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías. 10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta o sustituirse por una regencia mientras llega el emperador. 11. Trabajarán, luego que se reúnan, la Constitución del imperio mexicano. 12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo. 13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas. 14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades. 15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y sustituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito. 16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas. 9 17. Este ejército observará a la letra la Ordenanza, y sus jefes y oficialidad continuarán en el pie en que están, con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia. 18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas lo dictarán las Cortes. 19. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la nación provisionalmente. 20. Ínterin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española. 21. En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de Lesa Majestad divina. 22. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia. 23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto. Los tratados de Córdoba que otorgaban independencia a un nuevo imperio americano disponían:5 TRATADOS DE CÓRDOBA (24 DE AGOSTO DE 1821) 1º.- Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano. 2º.- El gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado. 3º.- Será llamado a reinar en el imperio mexicano (previo el juramento que designa el art. 4º. Del plan) en primer lugar el señor 5 MARQUEZ Rabago, Sergio R., Evolución Constitucional Mexicana, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2011, pp. 132-134. 10 don Fernando VII, Rey católico de España, y por su renuncia o no admisión, su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por la renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio designaren. 4º.- El emperador fijará su corte en México, que será la capital del imperio. 5º.- Se nombrarán dos comisionados por el Excmo. Señor O´Donojú, los que pasarán a las Cortes de España a poner en las reales manos del señor don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará para que le sirva a S M. De antecedente, mientras las Cortes del imperio le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige; y suplican a S. M. que, en el caso del artículo 3º, se digne notificarlo a los serenísimos señores infantes llamados por el mismo artículo por el orden que en él se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles. 6º.- Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del imperio, por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerado para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les conceden los artículos siguientes. 7º.- La junta de que trata el artículo anterior se llamará Junta Provisional Gubernativa. 11 8º.- Será individuo de la Junta Provisional de gobierno el teniente general don Juan O´Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu. 9º.- La Junta Provisional de Gobierno tendrán un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno, o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios; lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio, entrando a él los dos que hayan reunido más votos. 10.- El primer paso de la Junta Provisional de Gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después. 11.- La Junta Provisional de Gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas, de su seno o fuera de él, en quien resida el Poder Ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca hasta que éste empuñe el cetro del imperio. 12.- Instalada la Junta Provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado. 13.- La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes, conforme al método que determinare la Junta Provisional de Gobierno; lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan. 14.- El Poder Ejecutivo reside en la regencia, el Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el Poder Legislativo; primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, 12 y entonces procederá de acuerdo con la regencia: segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones. 15.- Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía, por delito o de otro de los modos que conocen los publicistas. En este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la Península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer, adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a lasalida, por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo. 16.- No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares, que notoriamente son desafectos a la independencia mexicana; sino que éstos necesariamente saldrán de este imperio, dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior. 17.- Siendo un obstáculo a la realización de este tratado, la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo, del calor y constancia de dichas tropas peninsulares, por la falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan O´Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa. 13 2.- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Fue desde este momento que nuestro país adoptó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y se definió como una república federal representativa. Tras la renuncia de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, el Congreso se reunió y le otorgó el poder ejecutivo a un triunvirato llamado Supremo Poder Ejecutivo; el gobierno provisional convocó a un nuevo Congreso Constituyente, instalado el 7 de noviembre de 1823. El Acta Constitutiva de la Federación, fungió como estatuto provisional del nuevo gobierno, siendo aprobada el 31 de enero de 1824, en la que formalmente se establece el pacto federal y el gobierno republicano, con ella la nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes.6 Durante los meses siguientes, continuaron los debates constitucionales, hasta la promulgación de la Constitución Federal el 4 de octubre. Meses más tarde, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825-1829, y el 4 de octubre de 1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Constitución en sus artículos 50, fracciones XI y XIII y 110, fracción XIV, establece, en cuanto a la celebración de tratados internacionales, lo siguiente: 6Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, 4ª edición, México, 2010. pp. 195-196 http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_de_Iturbide http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos_Mexicanos http://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_de_Iturbide http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo http://es.wikipedia.org/wiki/Triunvirato http://es.wikipedia.org/wiki/Supremo_Poder_Ejecutivo http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente http://es.wikipedia.org/wiki/7_de_noviembre http://es.wikipedia.org/wiki/1823 http://es.wikipedia.org/wiki/Acta_Constitutiva_de_la_Federaci%C3%B3n_Mexicana http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Mexico http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Mexico http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/1824 14 Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes: (…) XI. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras (…) XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras. El artículo 110, fracción XIV enunciaba las atribuciones del presidente: (…) XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otro; mas para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del congreso general. Tras la firma de la Constitución de 1824, se declaró inexistente el Imperio de Agustín I, y por consecuencia inexistentes jurídicamente todos sus compromisos legales y políticos. Con ello se vino abajo la anexión de Centroamérica al Estado mexicano y se les dejó en libertad para decidir su futuro político. Sólo Chiapas reafirmó su intención de integrarse a México. En este documento constitucional se divide por primera vez al Congreso en dos Cámaras una de Diputados y el Senado; desaparece la figura del Supremo Congreso y se instaura la figura del Presidente como titular del Poder Ejecutivo, encargado entre otras de la celebración de los tratados internacionales, y queda al Congreso de la Unión la aprobación de estos convenios. Además, en este texto se deja sin restricciones el objeto por el que pudiese celebrarse un tratado. 15 A la luz de este código político, fueron celebrados dos tratados internacionales relevantes para nuestro país, pero que no surtieron sus efectos ya que no fueron ratificados, a continuación hacemos mención de ellos. En busca de la unidad política y económica de Hispanoamérica, siguiendo el propósito de Simón Bolívar de crear una confederación de los países que habían sido colonizados por España, se convocó al Congreso de Panamá, en donde se firmó, el 15 de julio de 1826, el Tratado de Unión Liga y Confederación Perpetua de Colombia, Centro América, Perú y México, cuya finalidad era la creación de un sistema continental de alianzas, defensivas y ofensivas, que mantuvieran efectivamente la independencia de las nacientes repúblicas y la defensa de éstas frente a España o cualquier otra potencia que intentara recolonizar la América hispana; asimismo buscaba regular e incrementar las relaciones comerciales entre las naciones en pro de su desarrollo económico, creando líneas de cooperación, no sólo económicas sino jurídicas y militares. La ratificación de México de este tratado, como era de esperarse, fue impedida por el país vecino.7 El 14 de mayo de 1836, fue celebrado el Tratado de Velasco, por el entonces presidente de México, Antonio López de Santa Anna, quien en esos momentos era prisionero de los rebeldes que luchaban por la independencia del territorio texano, en este documento México reconocería la independencia de Texas y se desistiría de la lucha en contra del supuesto naciente Estado, a cambio se pondría en libertad a Santa Anna, además en el mismo se establecía al Río Bravo como límite entre Texas y México.8 Efectivamente las tropas fueron retiradas del territorio de Texas, pero al ser solicitada la ratificación de este convenio al Congreso General Mexicano, éste se 7 Secretaría de Relaciones Exteriores, Departamento de Información para el Extranjero, México en la IX Conferencia Internacional Americana, Talleres Gráficos de la Nación S.C. de P.E. y R.S., México, 1948,. p. 23. 8 MOYANO Pahissa, Angela, México y Estados Unidos: orígenes de una relación, 1819-1861, Serie Humanidades, 2ª edición, México 2002, p.70 http://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a 16 negó a emitirla, argumentando que por su calidad de prisionero el presidente perdía toda capacidad para firmar cualquier documento de esta índole. En el año de 1828, México ratificóuno de los tratados internacionales más importantes y decisivos, que impactó su vida como Estado independiente de forma definitiva. Sin embargo, este instrumento al que se hace referencia no fue celebrado por el gobierno mexicano, pues el Tratado Adams-Onis, fue negociado y posteriormente firmado, el 22 de febrero de 1819, por España y Estados Unidos, como resultado de las negociaciones sostenidas entre estos dos países, en él se fijó la línea fronteriza entre las entonces tierras españolas y el territorio estadounidense. El gobierno español comisionó a su Ministro de Relaciones Exteriores, de apellido Onís, para firmar el tratado junto con el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John Quincy Adams. En el acuerdo se establecía una línea divisoria definitiva entre los territorios de ambos países; en cuyas disposiciones, los Estados Unidos cedían a España el territorio de Texas al este del Río Sabine. Por lo que España obtuvo no sólo el territorio de Texas, sino también el de California y la vasta región de Nuevo México. 9 Tras una serie de acontecimientos provocados por el gobierno estadounidense tendientes a modificar este instrumento mediante la firma de un nuevo tratado de frontera, que les permitiera recuperar los territorios cedidos originalmente a España, mismo que nunca fue ratificado por México, finalmente el Tratado Adams Onís fue reconocido por el gobierno mexicano ratificándolo el 30 de enero de 1828. 9 Ibid., pp. 48-52 17 3.- Las Siete Leyes Constitucionales (1836) La Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas y la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, el 30 de diciembre de 1836, significó la victoria del centralismo conservador. Si bien esta Constitución no fue promulgada por Antonio López de Santa Anna, quien se encontraba con licencia para ejercer su encargo como Presidente de México, si tuvo injerencia en ella, justo en un momento en que se requería de mayor cuidado en las relaciones con los estados debido a las aspiraciones separatistas de éstos. El Congreso General estaba apoderado por los conservadores, las disputas por el poder continuaban por lo que era necesario un árbitro político, debido a ello se aprobó establecer un Supremo Poder Conservador depositado en cinco individuos. Según la Ley Segunda, artículo 12, este órgano contaban con las siguientes atribuciones: I. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de dos meses después de su sanción cuando sean contrarios a articulo expreso de la constitución, y le exijan dicha declaración, o el supremo poder Ejecutivo, o la alta Corte de Justicia, o parte de los miembros del poder Legislativo, en representación que firmen dieciocho por lo menos. II. Declarar, excitado por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución, o a las leyes, haciendo esta declaración dentro de cuatro meses contados desde que se comuniquen esos actos a las autoridades respectivas. III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitado por alguno de 18 los otros dos poderes, y sólo en el caso de usurpación de facultades. Si la declaración fuere afirmativa, se mandarán los datos al tribunal respectivo para que sin necesidad de otro requisito, proceda a la formación de causa, y al fallo que hubiere lugar. IV. Declarar, por excitación del congreso general, la incapacidad física o moral del presidente de la Republica, cuando lo sobrevenga, V. Suspender a la Alta Corte de Justicia, excitado por alguno de los otros dos poderes supremos, cuando desconozca alguno de ellos o trate de transformar el orden público. VI. Suspender hasta por dos meses (a lo más) las sesiones del congreso general, o resolver se llame a ellas a los suplentes, por igual término, cuando convenga al bien público, y lo excite para ello el supremo poder Ejecutivo. VII. Restablecer constitucionalmente a cualquiera de dichos tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente. VIII. Declarar, excitado por el poder Legislativo, previa iniciativa de alguno de los otros dos poderes, cuál es la voluntad de la nación, en cualquier caso extraordinario en que sea conveniente conocerla. IX. Declarar, excitado por la mayoría de las juntas departamentales, cuándo está el presidente de la República en el caso de renovar todo el ministerio por bien de la nación. X. Dar o negar la sanción a las reformas de constitución que acordare el congreso, previas las iniciativas, y en el modo y forma que establece la ley constitucional respectiva. XI. Calificar las elecciones de los senadores. 19 XII. Nombrar, el día 1° de cada año, dieciocho letrados entre los que no ejercen jurisdicción ninguna, para juzgar a los ministros de la alta Corte de Justicia y de la marcial, en el caso y previos los requisitos constitucionales para esas causas. Además de lo anterior, desapareció repentinamente la figura constitucional de “Estados de la Federación”, echando abajo lo que la Constitución federal de 1824 había logrado, deteniendo parcialmente la disgregación de los estados y la aparición de departamentos centralizados a la ciudad de México. Lo más grave fue que con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional. En las Siete Leyes Constitucionales, se reguló la celebración de tratados internacionales estableciendo en la base Tercera lo siguiente: Articulo 44. Corresponde al congreso general exclusivamente: (…) VIII. Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras, y los concordatos con la silla apostólica. (…) En cuanto a las facultades del Presidente de la República, la base Cuarta, determinaba: Articulo 17. Son prerrogativas del Presidente de la República: (…) 20 XX. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes de su ratificación. De estos artículos se desprende que hasta ese momento el ejercicio del Presidente de la República, en cuanto a la celebración de tratados internacionales, continuaba supeditado a la aprobación del Congreso General. En el año de 1838, debido a que las relaciones con Francia no eran muy amistosas, pues esta nación pretendía obtener privilegios económicos en Hispanoamérica, a lo que México se rehusó a pagar las reclamaciones económicas francesas, circunstancia que motivó al Ministro de Relaciones Exteriores de Francia a enviar un ultimátum al gobierno mexicano para exigir el pago de la deuda, como era de esperarse, éste último rechazó dar cumplimiento a la exigencia, por consecuencia el representante francés en México, el Barón Deffaudis, abandonó el país para regresar poco después con una flota de barcos de guerra, requiriendo el pago de indemnizaciones, la exención de préstamos forzosos a los franceses y la firma de un convenio comercial. El 16 de abril de 1838, tras la negativa de México a este ultimátum, los franceses bloquearon el puerto de Veracruz e inmediatamente el entonces presidente mexicano Anastasio Bustamante, exigió el retiro y se rehusó a negociar mientras el bloqueo continuara. Nuevamente el gobierno francés trató de negociar los principales puntos del conflicto pero México se negó a dar concesiones comerciales, por lo que Francia atacó el Puerto de Veracruz en noviembre de 1838 y Santa Anna fue enviado a repeler la agresión. Derivado de que esta situación no sólo afectaba a los mexicanos sino a también a los extranjeros que se dedicabanal comercio, los británicos se propusieron a mediar el conflicto y enviaron buques de guerra al Golfo de México para presionar a un arreglo. El 9 de marzo de 1839, se firmó el 21 Tratado de Paz entre México y Francia, en el que el primero se comprometía a pagar la deuda, situación que resultaba desfavorable para México pues se obligaba a pagar en términos muy onerosos.10 Fue así como se puso fin a esta Primera Intervención Francesa. 4.- Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) Al regresar Antonio López de Santa Anna a la Presidencia de la República en 1839, propuso al Congreso reformar la Constitución. El Supremo Poder Conservador autorizó al Congreso para que asumiera funciones de Constituyente, y en junio de 1840 a una comisión de diputados se les encomendó realizar un proyecto de reforma. Santa Anna había dejado el poder a Anastasio Bustamante, pero el 28 de agosto de 1841 suscribió las Bases de Tacubaya, desconociendo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, nuevamente fue nombrado presidente y convocó a elecciones, mismas que se llevaron a cabo el 10 de abril de 1842.11 El nuevo Congreso, integrado en su mayoría por diputados liberales, formuló un proyecto de Constitución, el cual en dos ocasiones fue rechazado. En diciembre de 1842, al ausentarse de la presidencia Santa Anna, un grupo conservador desconoció al Congreso y se ordenó su disolución. El 6 de enero de 1843, una Junta de Notables presidida por Nicolás Bravo comenzó sus labores para formular un nuevo estatuto constitucional, que fuera sancionado por Santa Anna el 12 de junio de 1843. En las Bases se desaparece al Supremo Poder Conservador y en su lugar se crea un Consejo de Gobierno designado por el Ejecutivo. 10VELAZQUEZ Flores, Rafael, Factores, bases y fundamentos de la política exterior de México, 2ª edición, Plaza y Valdés editores, México 2007, pp.95-96 11Op. Cit. Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. p. 305 22 En el contenido de este documento constitucional, referente a la adopción de convenios de carácter internacional, no existe un cambio significativo, pues sigue siendo el titular del Poder Ejecutivo el encargado de la celebración de estos, del mismo modo, continúa siendo facultad del Congreso su aprobación, así lo disponían los siguientes artículos: Articulo 66. Son facultades del Congreso: (…) IX. Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con las potencias extranjeras. Artículo 87. Corresponde al Presidente de la República: (…) XVI. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar los tratados de paz, amistad, alianza, tregua neutralidad armada, y demás convenios con las naciones extranjeras, sujetándolos á la aprobación del congreso antes de su ratificación. Tras una ardua lucha por parte de los texanos frente al gobierno mexicano, por conseguir el reconocimiento de su soberanía como estado independiente, los Estados Unidos de América aprovechándose de esta situación buscaron expandir su territorio, como primer paso, el país vecino consiguió que Texas pasara a ser uno más de sus estados, y con ello tuvo lugar una guerra de intervención estadounidense en México, la cual concluiría en la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, convenio por medio del cual cede México a los Estados Unidos de América, no sólo el territorio de Texas, sino la mitad de su territorio a cambio de una suma de dinero que entregó el país norteamericano a nuestro país como formar de pago por los daños ocasionados por la guerra.12 12 ZORRILLA, Luis G., Historia de las relaciones entre México y los Estados unidos de América (1800-1958), Tomo 1, Editorial Porrúa, México 1965, pp. 215-218 23 Este Tratado, fue firmado el 2 de febrero de 1848, por el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel de la Peña y Peña, quien en ese momento se encontraba al frente del Poder Ejecutivo, debido a la ausencia del presidente en turno; por parte del gobierno estadounidense es el Presidente James K. Polk quien firma el documento. No conformes con la celebración de este tratado, las negociaciones entre ambos países continuaron, el objetivo principal era llegar a un nuevo acuerdo en el que se incluiría la compra de más territorio fronterizo. Para lograrlo, fue comisionado el General James Gadsden, como representante de los Estados Unidos en México, y se creó una comisión negociadora encabezada por él, a su vez desde los Estados Unidos le fue encomendado a Juan Nepomuceno Almonte dar seguimientos a dichas negociaciones; y finalmente se llegó a la firma de otro Tratado conocido como de Gadsden o de la Mesilla, estableciendo nuevas ventajas al país vecino, principalmente la venta por parte de México de la Mesilla, el costo de este territorio fue de siete millones de pesos. El convenio fue suscrito por los respectivos presidentes de ambos países en el año de 1854.13 5.-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) Tras el derrocamiento, en el año de 1855, de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ayutla,14 el 16 de octubre del mismo año, se convocó al Congreso Constituyente, para la redacción de una nueva constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio Comonfort, ratificó la convocatoria.15 13 SÚAREZ, Argüello, Ana Rosa, Pragmatismo y principios, La relación conflictiva entre México y Estados Unidos, 1810-1942, Instituto Mora, México, 1998. pp. 201-220 14 Pronunciamiento de carácter político, proclamado el 1° de marzo de 1984, cuyo fin fue terminar con la dictadura de Antonio López Santa Anna. 15 Op. Cit. Antecedentes Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. p. 425 http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_de_la_Pe%C3%B1a_y_Pe%C3%B1a http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Ayutla http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Comonfort 24 En esos momentos el Congreso se encontraba dividido en dos fracciones: los liberales moderados, cuyo plan era restablecer la Constitución de 1824; y por otra parte, los liberales puros, que pretendían realizar una nueva redacción de la Constitución Federal. El presidente Comonfort intervino a través de sus ministros a favor de la facción moderada, pues ésta era la ideología con la que él simpatizaba. A pesar de ello, los puros lograron imponer sus propuestas. La Constitución de 1857 fue similar a la Constitución de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, compuesta por veinticinco estados, un territorio y el Distrito Federal, además apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. En materia internacional el artículo 72, fracción XIII, a la letra dice: El congreso tiene facultad: (…) XIII. Para aprobar los tratados, convenios ó convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo. Por su parte el artículo 85, fracción X, dispone lo siguiente: Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes: (…) X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la ratificación del congreso federal. El poder legislativo se encontraba depositado en un órgano supremo denominado Congreso de la Unión, compuesto únicamente por diputados, http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824 http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Territorio http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_federal http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio 25 desapareciendo al Senado y quedando nuevamente en manos de los diputados la facultad de aprobar tratados internacionales celebrados por el presidente. Es además en esta Constitución donde el artículo 133 de nuestra Carta Magna vigente encuentra su antecedente, pues el artículo 126 de dicho documento establecía lo siguiente: “Esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones ó leyes de los Estados.” La redacción de este precepto se mantiene intacta hasta la Constitución de 1917, siendo reformado hasta el año de 1934, más adelante hablaremos con detalle de esta reforma con la cual se traslada al Senado de la República la ratificación de tratados internacionales. El 14 de diciembre de 1859, el presidente Benito Juárez celebró junto con el gobierno estadounidense un convenio internacional de relevancia para México, pues en éste se nos reconoce frente a la comunidad internacional como una república, este documento fue denominado Tratado Mc Lane-Ocampo, nombrado así por los personajes que lo suscribieron, por parte de México, el político liberal, Melchor Ocampo y por los EEUU, Robert Mc Lane, quien fuera en ese entonces embajador en México del país norteamericano. En este convenio México otorgaría el derecho de tránsito perpetuo a través del Istmo de Tehuantepec y del Golfo de California, a cambio de una suma dinero que ayudaría a financiar la guerra que sostenía el Partido Liberal en contra del 26 Partido Conservador quien a su vez se encontraba en negociaciones con España para instaurar de nueva cuenta un imperio en México.16 Debido a las disputas por el poder que sostenían en México, el grupo de conservadores y liberales, era indiscutible la necesidad de ambos bandos de obtener ayuda del extranjero. Así pues los conservadores, por su parte, representados por Juan Nepomuceno Almonte, recurrieron a España, firmando el Tratado Mon Almonte, firmado en París, el 26 de septiembre de 1859, con el que se pretendía reanudar las relaciones diplomáticas con España, reconociendo el pago de indemnizaciones a los súbditos españoles que habían sufrido daños por diversos actos violentos en nuestro país, hechos que anteriormente habían sido juzgados por autoridades mexicanas.17 Finalmente, por cuestiones ajenas y propias, tanto el Tratado Mc Lane- Ocampo como el Tratado Mon Almonte, nunca entraron en vigor pues ninguno fue ratificado. El primero fue rechazado por el Senado estadounidense y el segundo por el Congreso mexicano. 6.- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) Con el objetivo de derrocar al gobierno de Juárez y en oposición al texto constitucional de 1857, en el año de 1863, una comitiva del Partido Conservador de México, acudió al Palacio de Miramar, en Francia, para ofrecer formalmente el trono mexicano al archiduque austriaco Fernando Maximiliano de Habsburgo, quien de inmediato aceptó el ofrecimiento, constituyendo así el Segundo Imperio Mexicano. 16Op. Cit., VELAZQUEZ Flores. pp.101-103 17Op. Cit., FLORES Caballero Romeo, p. 234 27 La idea de crear un imperio en México le agradó a Napoleón III, quien gobernaba Francia en esos momentos, por lo que brindó su entero apoyo a los conservadores enviando al ejército francés a México, dicho ejercito fue derrotado en la famosa Batalla de Puebla, al mando del ejército mexicano se encontraba el general Ignacio Zaragoza y el coronel Porfirio Díaz a quien se le dio trato de “héroe”. Al año siguiente regresaron los franceses tomando la ciudad de Puebla, y finalmente con el apoyo de los conservadores mexicanos lograron tomar la Ciudad de México y con ello el poder, instaurando la monarquía parlamentaria, declarando a Maximiliano I de Habsburgo emperador de México.18 Durante su imperio, Maximiliano expidió, el 10 de abril de 1865, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, el cual era un reflejo del proyecto de Constitución que desde Miramar habían elaborado el archiduque y los enviados conservadores, el documento no satisfizo a ningún grupo mexicano. En cuanto a la política exterior, este documento contemplaba en su artículo 5º que el emperador ejercería su gobierno por medio de un Ministerio compuesto por nueve departamentos, uno de ellos a cargo de los asuntos de negocios extranjeros y marina. Conforme transcurrió el tiempo el II Imperio Mexicano decepcionó a los conservadores pues el Emperador Maximiliano resultó ser un hombre ilustrado y con ideas modernas, siendo mucho más cercano al pensamiento liberal mexicano que al de los conservadores que lo habían puesto en el poder. Mientras tanto, Benito Juárez, Presidente constitucional de México, encabezaba una lucha contra las tropas francesas, en 1867 regresó a la Ciudad de México triunfante tras haber derrotado a los conservadores mexicanos, y con ello dando fin a este segundo y último Imperio Mexicano, fue hasta ese momento 18 FERNÁNDEZ Fernández, Iñigo, Historia de México, Editorial Pearson, México 1999, p. 187 http://es.wikipedia.org/wiki/Francia http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Puebla http://es.wikipedia.org/wiki/Puebla_de_Zaragoza http://es.wikipedia.org/wiki/Conservadores http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Maximiliano_I_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Benito_Ju%C3%A1rez http://es.wikipedia.org/wiki/1867 http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico 28 que la Constitución de 1857, a 10 años de su expedición, iniciaría su incuestionable vigencia.19 En el contexto de esta época, fue celebrado en 1882 entre México y Guatemala el Tratado de Límites en el que se fijaron las líneas limítrofes entre ambos territorios y se nombró a una comisión científica encargada de realizar las operaciones tendientes a cumplir con este propósito, finalmente ante las reclamaciones hechas por Guatemala de los territorios de Chiapas y Soconusco, se cede a nuestro país alrededor de 27,949 kilómetros cuadrados de territorio y a cambio el país guatemalteco recibía aproximadamente 3,105 kilómetros de territorio.20 7.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Sus reformas en materia de celebración de tratados internacionales. A principios del siglo XX, en México tuvo lugar un movimiento armado encabezado por Francisco I. Madero, en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas, que habían sido generadas, entre otras cosas, por la permanencia en el poder por más de treinta años del entonces presidente de México, el General Porfirio Díaz, este movimiento bélico es mejor conocido como la Revolución Mexicana. En la segunda etapa de este movimiento revolucionario, en diciembre de 1916, Venustiano Carranza, quien fue presidente de México (1917 a 1920) y primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, el cual culminó en la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. 19Op. Cit. MARQUEZ Rábago Sergio R. p. 368 20Guía de tratados promulgadosy otros instrumentos internacionales vigentes suscritos por México , Eduardo Castellanos Hernandez, Coordinador General; Editorial Porrúa y Secretaría de Gobernación, México 2003, p. 20 http://es.wikipedia.org/wiki/Porfirio_D%C3%ADaz 29 Esta Constitución continuó con la forma de gobierno republicana, representativa, demócrata y federal; refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, este último dejó el unicamerismo y adoptó la división en cámaras de diputados y senadores. El referido documento ratificó además el sistema de elecciones directas y decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia, dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país, relativo a la propiedad de la tierra. El texto original de esta Constitución, al igual que las constituciones anteriores, deja en manos del Primer Mandatario la facultad de celebrar los tratados internacionales, y la ratificación queda a cargo del Congreso General, así lo disponen los siguientes artículos: Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: (…) X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal. El 11 de mayo de 1988, fue reformada esta fracción, señalando que la aprobación de los tratados internacionales sería facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, señalando lo siguiente: (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo, observará los siguientes principios http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Diputado http://es.wikipedia.org/wiki/Senador http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_M%C3%A9xico 30 normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención: la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Las razones que dio el Congreso para esta reforma, según la exposición de motivos son las siguientes: Fecha de publicación: 11/05/1988 Categoria: DECRETO Proceso legislativo: EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE ORIGEN: SENADORES EXPOSICION DE MOTIVOS México, D.F., a 9 de Noviembre de 1987 INICIATIVA DEL EJECUTIVO CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION. PRESENTES “… Por el papel que México desempeña en el contexto internacional y la manera firme y perseverante con la que el país ha venido sustentando los principios esenciales de la política exterior, resulta importante que éstos figuren en el texto de la Ley Fundamental. Ciertamente, dichos principios son coincidentes con el espíritu del Constituyente; empero, la trascendencia que tiene la política exterior para el Estado mexicano exige que la incorporación sea explícita. El artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para: "Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar 31 tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal". Por ser la norma en la que la Constitución responsabiliza al Presidente de la República para manejar y dirigir la política exterior, se propone en la presente iniciativa que sea en la citada fracción donde se incorporen los principios fundamentales a los que se hizo referencia en la presente exposición de motivos, ya que los mismos han de servir de pauta al Ejecutivo Federal para el manejo y dirección de dicha política. Desde otro ángulo, resulta conveniente introducir dos modificaciones al texto vigente de la propia fracción X del artículo 89. La primera de tales modificaciones consistiría en un ajuste en la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por "El Congreso Federal", para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I, y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde especialmente al Senado. La segunda modificación que se propone sería para sustituir el concepto de "negociaciones diplomáticas", por el de "política exterior", que responde más al amplio contenido de la actividad del Presidente de la República en la materia, al dirigir todos los actos de interés de la Nación en el exterior, no sólo en negociaciones. Por lo anterior, y con fundamento en la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, la presente iniciativa de… DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…” El 12 de febrero de 2007, se hace una última reforma quedando el texto de la siguiente forma: 32 (…) X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. El artículo 133 en su texto original establecía lo siguiente: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”. El 18 de enero de 1934 se reformó este artículo, determinando: “…, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado,…” La exposición de motivos de manera insuficiente señaló: 33 “… es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitución en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdad que los tratados internacionales también son Ley suprema de la Unión, esto es, en cuanto no estén en pugna con la Ley Fundamental que es la Constitución.” 21 En esta exposición las Comisiones a las que se les encomendó el estudio de la misma omitieron analizar el contenido, alcance y trascendencia de las modificaciones que se introdujeron a este precepto y se limitaron a aprobar la reforma sin que mediara ninguna discusión. No fueron expresadas las razones que tuvieron los senadores para proponer la modificación del artículo 133 constitucional a pesar de que se trató de una reforma a un artículo constitucional que no fue solicitada por el Ejecutivo Federal,ni tenía relación alguna con la expedición de la Ley de Nacionalidad y Naturalización a que se refería la iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal. Esta reforma se originó en el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, Primera de Relaciones y Segunda de Puntos Constitucionales del Senado de la República, sin que formalmente existiera iniciativa al respecto.22 A pesar de lo establecido en los artículos antes citados, el texto original del artículo 76, fracción I, desde entonces señalaba que era facultad exclusiva de esta Cámara de Senadores, aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebrase el Presidente de la República con las potencias extranjeras. Esta fracción ha sido reformada en dos ocasiones, indicando lo siguiente: Reforma en el año de1977: 21Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, correspondiente al 9 de diciembre de 1933, publicación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, pp. 13-15. 22Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones, Tomo XII, artículos constitucionales 126-136, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México 5ª edición, 2000, p.1179 34 I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso, además; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. El fundamento que dio el Congreso para llevar a cabo esta reforma fue el siguiente: Fecha de publicación: 06/12/1977 Categoría: DECRETO Proceso legislativo: EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS EXPOSICION DE MOTIVOS México, D. F., a 6 de octubre de 1977 INICIATIVA DEL EJECUTIVO Reformas a la Constitución “… Por otra parte la Iniciativa propone conferir a la Cámara de Senadores la facultad de analizar la política exterior emprendida por el Ejecutivo Federal. En la actualidad, el Senador de la República tiene a su cargo aprobar los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas que celebre el Presidente de la República; ello es congruente con la naturaleza orgánica que le es propia y que le confiere intervención en los asuntos que involucran al sistema federal en su conjunto. El análisis de la política exterior vendría a complementar esta facultad que está conferida al Senado. La fracción I del artículo 76 se reformará para establecer que será facultad exclusiva de la Cámara de Senadores el análisis de la política exterior, con base en los informes que presenten el titular del Ejecutivo Federal y el Secretario del Despacho correspondiente, tal como lo establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución. … Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que al 35 Ejecutivo Federal a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la elevada consideración del honorable Poder Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente: INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. … La última reforma a este precepto, en el año 2007, agregó: I. ... Además; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;… De lo anterior se desprende que hasta el año de 1988 existió una contradicción entre los artículos constitucionales que regulan lo relativo a la celebración de los tratados internacionales, pues el texto original de la Constitución de 1917 señalaba la facultad del Presidente de la República de celebrar tratados internacionales con aprobación del Congreso; asimismo el artículo 89, contemplaba dichas prerrogativas para ambos órganos, estos dos artículos son armónicos entre sí. La confusión se genera al momento de dar lectura al artículo 73 que contempla las facultades del Congreso, pues en ellas no se menciona la de aprobar estos instrumentos internacionales; además desde el texto original del artículo 76 constitucional se determinó como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores la aprobación de tratados internacionales. Con las reformas a los anteriores artículos, finalmente se dio congruencia a sus contenidos. 36 Como pudimos percatarnos desde el primer documento constitucional que rigió nuestro país hasta la actual Constitución, siempre se ha regulado la conducción de la política exterior, la constante en cuanto a la facultad de celebrar y aprobar tratados internacionales fue que dicha práctica estuviera en manos del Ejecutivo Federal con la participación del Congreso General. Por otra parte, podemos decir que el primer siglo de nuestra vida como Estado, la mayoría de los tratados trasnacionales que se celebraron tuvieron el objeto de delimitar el territorio, y principalmente fueron suscritos con Estados Unidos de América. Estos convenios fueron de gran trascendencia y marcaron en distintos ámbitos a México como nación. 37 CAPÍTULO II NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUMARIO: 1.- Concepto y Naturaleza Jurídica de los tratados internacionales. 2.- Procedimiento para la celebración y ratificación de los tratados internacionales. 3.-Jerarquía normativa de los tratados internacionales. 4.- Casos relevantes de tratados internacionales celebrados por México. 1.- Concepto y naturaleza jurídica de los tratados internacionales Las condiciones actuales tanto internas como internacionales han dando origen al desarrollo progresivo de las relaciones trasfronterizas, mismas que han implicado el aumento exponencial de los tratados celebrados entre naciones. Los tratados internacionales son fuente fundamental del Derecho Internacional, así lo establece en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 38 d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.” Como podemos observar este acuerdo coloca en primer lugar a los tratados internacionales y con ello marca la pauta para considerarlos como la principal fuente del llamado Ius Gentium, desplazando de esta forma a la costumbre que por mucho tiempo dio vida a este derecho. Los tratados internacionales se han convertido con el paso de los años en instrumentos jurídicos de suma importancia y no sólo para el Derecho Internacional, pues basta con ver la jerarquía que cada país les da dentro de su sistema jurídico para entender el impacto que causan dentro del ámbito no solamente jurídico sino económico, político, social y cultural de los estados. Con el fin de regular jurídicamente la celebración de los tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas elaboró la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en el año de 1969, cuyo objetivo principal fue codificar el DerechoInternacional consuetudinario de los tratados. Esta convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones: Parte I. Introducción. Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. http://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_Derecho_Internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidas http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional http://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtml http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml 39 Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los tratados. Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales. Este documento abarca detalladamente diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados, de ahí que se le conozca como el Tratado de Tratados. Nuestro país firmó ad referéndum23 la Convención el 23 de mayo de 1969, siendo aprobada por la Cámara de Senadores el día 29 de diciembre de 1972. El Presidente de la República en turno, Luis Echeverría Álvarez, ratificó el documento el 5 de julio de 1974, y fue depositado dicho Instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 1974, a partir de este momento México quedó incluido entre los Estados que ratificaron la Convención. En el Diario Oficial de la Federación, el 14 de febrero de 1975, se publicó el Decreto por el que se promulgó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a pesar de haber sido publicado el texto de la Convención en el DOF, ésta no entró en vigor ya que su artículo 84 preveía que la 23Acto mediante el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse a un tratado internacional, estando sujeto dicho consentimiento a su posterior formalización a través de la ratificación por parte de sus Órganos internos competentes. http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml 40 misma entraría en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se depositase el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión, tal requisito se cumplió hasta el 27 de enero de 1980.24 La Convención de Viena, en su artículo 2, define a los tratados internacionales de la siguiente manera: “1.- Para los efectos de la presente Convención. a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…” En cuanto a la legislación interna, la Ley Sobre la Celebración de Tratados Internacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, en su artículo 2, dispone: I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. (…) De ésta se desprende que, al igual que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sólo son aceptados como tratados internacionales aquellos convenios que constan por escrito, pero la definición que da nuestra ley es más completa al determinar que estos son celebrados entre sujetos de 24 SERRANO Migallón, Fernando. Temas Selectos de Derecho Internacional Público, Editorial Porrúa, México, 2001, p 11 41 Derecho Internacional Público, con esto, subsana, de cierta manera, la omisión que existe en la definición que proporciona la referida Convención, pues esta última únicamente contempla a los convenios celebrados entre estados. En cuanto a la denominación de los tratados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncia al respecto emitiendo la siguiente jurisprudencia: TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO. Aun cuando generalmente los compromisos internacionales se pactan a través de instrumentos en la modalidad de tratados, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que es parte el Estado mexicano, por "tratado" se entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación particular, de lo que resulta que la noción de tratado es puramente formal siempre que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en diversas modalidades. Situación que se sustenta, además, en el artículo 2o., fracción I, párrafo primero, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de mil novecientos noventa y dos. No. de Registro: 173146; Jurisprudencia de la 2ª Sala 2a./J. 10/2007 42 En cuanto a la doctrina de Derecho Internacional Público, José Luis Vallarta Marrón, se adhiere a la definición adoptada por la Convención de Viena, y establece25: “un tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado por sujetos de Derecho Internacional y regido por ese Derecho, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Por su parte Cesar Sepúlveda, señala26: “los tratados internacionales son por excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional, y los define, de forma general, como aquellos acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos". Tomando en cuenta lo anterior, consideramos que un tratado internacional, es la manifestación de la voluntad de los estados u organismos internacionales partes del mismo, mediante el cual se obligan internacionalmente a someter su conducta a lo estipulado en dicho acuerdo, ajustando en muchas ocasiones su derecho interno a lo determinado en estos instrumentos. La naturaleza de los tratados internacionales radica en que son acuerdos de carácter internacional en el cual las
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