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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL. 
CRÓNICA DE LA ÚLTIMA REFORMA PARA LA OBLIGATORIEDAD 
DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR. 
 
 
 
TESINA 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
LILIA LECHUGA ORTIZ 
 
 
ASESOR: MTRO. EDGAR RAFAEL AGUIRRE PELÁEZ. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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ENERO 2013 
 
ÍNDICE 
REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL. 
CRÓNICA DE LA ÚLTIMA REFORMA PARA LA OBLIGATORIEDAD 
 DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR. 
 
INTRODUCCIÓN. 
CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES. 
1.1.- LA EDUCACIÓN EN MÉXICO. 
1.2.- REFORMAS AL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917. 
1.3.- EDUCACIÓN PREPARATORIA EN MÉXICO. 
 
CAPÍTULO 2. INICIATIVAS Y DECRETO. 
2.1.- PRIMERA INICIATIVA. 
 INICIATIVA JALICIENSE. 21 DE OCTUBRE DE 2003. 
2.2. SEGUNDA INICIATIVA. 
 DE DIPUTADA FEDERAL DEL PRD, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. 
2.3.- TERCERA INICIATIVA. 
 ESTADO DE SONORA. 22 DE NOVIEMBRE DE 2007. 
2.4.- CUARTA INICIATIVA. 
 DE DIPUTADA DEL PRI. 2 DE FEBRERO DE 2010. 
2.5.- QUINTA INICIATIVA. 
 DE DIPUTADO DEL PRI. 20 DE ABRIL DE 2010. 
2.6.- DICTAMEN (Cámara de Diputados) 
 2.6.1 PRIMERA LECTURA. 8 DE DICIEMBRE DE 2010. 
 2.6.2 SEGUNDA LECTURA. DISCUSIÓN. 9 DE DICIEMBRE DE 2010. 
2.7.- DICTAMEN (Cámara de Senadores) 
 2.7.1 PRIMERA LECTURA. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011. 
 2.7.2 SEGUNDA LECTURA. DISCUSIÓN. 2O DE SEPTIEMBRE DE 2011. 
2.8.- DE VUELTA A LA CÁMARA DE ORIGEN. (Cámara de Diputados) 
2.8.1DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS CON PROYECTO DE DECRETO. 
 11 OCTUBRE DE 2011 
2.8.2 DISCUSIÓN DE DICTAMEN. 13 DE OCTUBRE DE 2011. 
2.9. PROMULGACIÓN. 8 DE FEBRERO DE 2012. 
2.10.- PUBLICACIÓN. 9 DE FEBRERO DE 2012. 
 
CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA REFORMA. 
3.1 .- EDUCACIÓN: BANDERA POLÍTICA DE TODOS LOS PARTIDOS. 
3.2.- SITUACIÓN ECONÓMICO SOCIAL DE LA JUVENTUD EN MÉXICO. 
3.3.- LA OBLIGATORIEDAD: LETRA MUERTA. 
CONCLUSIONES. 
FUENTES DE CONSULTA. 
ANEXOS. 
 
 
 
 
3 
 
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77 
3 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
La educación es un proceso social multidireccional, por el cual los seres humanos asimilan y 
aprenden conocimientos, valores y costumbres a través de la socialización con los otros en un 
contexto y momento histórico determinado. En México los procesos educativos han correspondido a 
las características, propósitos y rasgos de la sociedad en cada etapa de su desarrollo histórico. 
 
La educación formal o sistemática en nuestro país se estructura en tres niveles escolares: el básico, 
medio superior y superior. Esos niveles conforman el sistema educativo mexicano, el cual está 
legalmente establecido y avalado por el Estado, con base en la ordenación jurídico-política 
constitucional. 
 
A partir de su promulgación, el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, vigente aún, contempló en su Artículo 3° los preceptos básicos de la orientación legal, 
organizativa y filosófica de la educación en México. Inicialmente el Artículo 3° rescató aspiraciones 
sociales respecto a la educación, generadas a partir de la Revolución Mexicana, en ese contexto se 
decretó la gratuidad, el laicismo y la obligatoriedad de la educación primaria. 
 
El devenir histórico de la sociedad mexicana, enmarcado por los acontecimientos internacionales, 
fue generando diversas condiciones y necesidades para la modificación del texto constitucional, el 
cual ha tenido numerosas reformas en su contenido. El Artículo 3°, no ha sido la excepción. 
 
El presente trabajo se enfoca a la revisión de las reformas de uno de los artículos socialmente más 
representativos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: el Artículo 3°, el cual ha 
tenido a partir de su promulgación en 1917, según la información que la Cámara de Diputados 
proporciona en su página electrónica, ocho reformas constitucionales. Las cuales se contemplan de 
manera general en este trabajo. 
 
4 
 
 
Particularmente, se hace un especial tratamiento cronológico y analítico de la última modificación al 
Artículo 3°, que fue publicada el 8 de febrero de 2012, y que tiene que ver con la obligatoriedad que 
se le otorga a la educación del nivel medio superior. 
La educación de los jóvenes mexicanos, atraviesa por una serie de problemas en relación a la 
cobertura, calidad y eficiencia terminal, entre otros. Aunado a ello, ser joven en la actualidad en 
México, es enfrentarse en muchos casos con exclusión social, escolar y laboral. Implica no encontrar 
oportunidades escolares al ser rechazado de instituciones educativas públicas, ser explotado 
laboralmente por no tener la experiencia o la capacitación suficientes, caer en el subempleo o ser 
presa fácil del crimen organizado, que saca provecho de la vulnerabilidad social de la juventud. 
 
La reforma constitucional para la obligatoriedad de la educación media superior, se justificó entre 
otras razones por las anteriormente mencionadas, además de la importancia,necesidad y 
relevancia que implica para la juventud y para el país el acceso a la educación, con base en el 
compromiso del Estado de ofrecer la misma, garantizando cobertura y calidad. 
 
El investigar, conocer y analizar la gestación, proceso y desarrollo de una reforma a un artículo 
constitucional, desde su iniciativa, hasta su publicación; permitió un acercamiento significativo del 
tránsito legislativo que para una reforma constitucional se realiza en nuestro país. Este proceso 
permitió conocer de manera cercana sus causas y justificación, el proceso y etapas que se llevaron 
a cabo, los actores que participaron el ella, así como los argumentos que se debatieron en función 
de la educación de los adolescentes de nuestro país. 
 
Finalmente se realizó un análisis de las iniciativas y discusiones de la reforma constitucional para la 
obligatoriedad de la educación media superior, en función de los debates de los legisladores de los 
diversos partidos políticos, en la contextualización de la situación socioeconómica y cultural de la 
juventud en nuestro país, así como el análisis de las implicaciones que se dan a obligatoriedad de la 
educación de ese nivel educativo. 
 
 
 
 
 
5 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES. 
 
1.1.- LA EDUCACIÓN EN MÉXICO. 
La educación es un proceso social con múltiples acepciones, donde el hombre se forma y define 
como persona de acuerdo al contexto y momento histórico determinado, tiene su origen desde la 
aparición del género humano y a su vez, ha posibilitado el desarrollo cultural del mismo. La 
educación, por tanto, ha tenido diversos, enfoques y características de acuerdo a la etapa histórica 
en que se ha llevada o cabo; sin embargo, no puede ser un fenómeno aislado, sino que se inserta y 
moldea de acuerdo al contexto global de la sociedad. En general el concepto de educación puede 
entenderse como un sistema, un producto o un proceso. 
 
La educación es proceso multidireccional por el cual una persona asimila y aprende conocimientos, 
valores y costumbres a través de la socialización con los otros en un contexto dado. Por medio de la 
educación el hombre, al irse socializando, puede alcanzar su pleno desarrollo en los ámbitos físico, 
biológico, emocional e intelectual, lo que incluye el conocimiento de los valores en los que se 
sustenta la vida diaria y que se traducen en actitudes, conductas y comportamientos que regulan 
cualquier actividad académica, personal, familiar o social. 
 
Básicamente es en principio, un proceso de inculcación-asimilación cultural, moral y conductual. En 
este proceso las generaciones jóvenes se apropian, incorporan o asimilan el patrimonio cultural de 
los adultos, pero no sólo lo repiten, sino que lo transforman y lo hacen evolucionar enriqueciendo el 
capital cultural de la humanidad. La educación desde la prehistoria tuvo un carácter informal y 
conforme surgieron las grandes civilizaciones, establecieron instituciones donde se formalizó el 
proceso educativo a través de instituciones creadas para este fin. 
 
Según el grado de intencionalidad y sistematicidad, se distinguen tres tipos de educación: La 
educación formal o sistemática, la educación no formal y la educación informal. La educación 
informal se adquiere en relación con el contexto, la familia, los medios de comunicación, los medios 
impresos, etc. La educación no formal se integra por aquellas enseñanzas intencionadas (curso de 
6 
 
guitarra, para aprender un oficio, etc.) que normalmente no conducen a un título o certificación, ya 
que no cuentan con reconocimiento de validez oficial por parte del Estado. No obstante, tiene 
carácter estructurado (según un programa con objetivos, metodología, bibliografía, etc.). El 
aprendizaje no formal es intencional desde la perspectiva del alumno. Otras perspectivas afirman 
que la educación no formal es impartida por grupos y/o organizaciones comunitarios y de la sociedad 
civil. 
 
La educación formal o sistemática es la actividad educativa que se encuentra inscrita en un sistema 
educativo legalmente establecido regido o avalado por el Estado. La educación formal hace 
referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades e instituciones de posgrado. Esta 
 educación se organiza en niveles, incluye aquellos procesos de enseñanza-aprendizaje llevados a 
cabo en centros de educación o formación, con carácter estructurado (según un programa de 
estudios con objetivos, metodología, bibliografía, etc.) y a cuyo término se obtiene un título o una 
certificación. El sistema educativo de un país se incluye dentro de esta categoría y se rige por la 
política educativa organizada por el Estado para tal efecto. 
 
Si bien, en el antiguo territorio mesoamericano, las culturas prehispánicas, tuvieron educación 
formal, ejemplo de ello, fueron las instituciones educativas de los aztecas: el Calmecac y el 
Telpochcalli; fue a partir de la independencia de México, que se inició a delinear la política educativa 
de la reciente nación. De acuerdo Rafael Sánchez Vázquez, se distinguen cinco etapas de la historia 
de la educación en México a partir de la independencia del país: 
 
1.- El periodo de la enseñanza libre (1821-1856) 
2.- La pedagogía del movimiento de Reforma (1857-1917) 
3.- La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940) 
4.- La educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982) 
5.- Periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa (1982-1995)1 
 
 
 
 
1
 Sánchez Vázquez Rafael (1998) Derecho y Educación. Editorial Porrúa. México. pág. 50 
7 
 
1.- El periodo de enseñanza libre (1821 1856) 
Se inició precisamente con la Independencia del país; así a través de un lento proceso plagado de 
conflictos internos, se perfila una tendencia del pensamiento liberal que va avanzando en medio de 
una constante agitación de relaciones políticas, enmarcadas por la fuerte influencia que en ese 
momento tenía la Iglesia. 
 
A raíz del movimiento de independencia y la promulgación de la Constitución liberal2 de 1824, se 
crean en ciudades de provincia, algunos colegios civiles de enseñanza superior, los cuales buscaron 
alejarse de los modelos eclesiásticos para orientarse hacia la filosofía liberal efervescente en esas 
décadas. 
 
Hacia 1833 las reformas en el rubro educativo de clara tendencia liberal,3 generadas durante el 
efímero gobierno de Valentín Gómez Farías, impactaron de manera más contundente a la 
enseñanza superior que a la primaria. En esta época fueron organizados estudios técnicos y 
carreras científicas laicas, con nuevos propósitos que vinieron a sustituir a la Universidad Real y 
Pontificia, la cual fue suprimida en 1833, acusándola de inútil, irreformable y perniciosa. Se promovió 
entonces el funcionamiento de establecimientos de educación superior laicos. 
 
2.- La pedagogía del movimiento de Reforma (1857-1917) 
Después de la Revolución de Ayutla, que logró imponerse a los conservadores y expulsar del 
escenario político del país a Antonio López de Santa Anna, los liberales convocaron a un Congreso 
 
2
 Las ideas ilustradas, estaban empapadas del pensamiento liberal francés, éste fue el pilar ideológico del 
movimiento de independencia, a raíz de su consumación, el liberalismo se fue imponiendo poco a poco, con 
numerosos tropiezos y conflictos internos. Así los aspectos económicos, políticos y sociales se van 
delineando bajo este esquema de pensamiento; por ende la educación también adquiere transformaciones 
importantes en ese sentido. Algunos pensadores liberales a la recién creada nación mexicana “defendían 
desde el punto de vista político, una república federal democrática, con sus instituciones representativas; 
desde el punto de vista social una sociedad laica *…+ En el aspecto económico practicabanel liberalismo 
capitalista, como era obvio. Confinaban por tanto la actividad del Estado a la defensa, la educación y la 
seguridad nacional (Brading, 1980, pp. 1158-159).” En: Meneses Morales. (1998) Tendencias Educativas 
Oficiales en México. 1821-1911 Vol. I, CEE-UIA, México. pág. 62. 
 
3
 Se suprimió la Universidad Real y Pontificia y se estableció la Dirección General de Instrucción Pública. “Con 
estas medidas se combate el monopolio educativo de la iglesia y se establece la libertad de enseñanza. La 
idea fue crear una política educativa en consonancia con las necesidades del nuevo orden social: formar 
verdaderos ciudadanos para la constitución del nuevo proyecto nacional.” En: Schara, Julio César. (2002) 
Educación y cultura: políticas educativas. UUAL Plaza y Valdés. México, pág. 41. 
8 
 
Constituyente a fin de elaborar una nueva Constitución, misma que se promulgó en 1857. Así a 
través del arduo y difícil trayecto de afianzamiento del liberalismo en el escenario político de la 
nación, caracterizado por avances, retrocesos, descalabros y luchas permanentes a lo largo de las 
primeras décadas de vida del México independiente, se logra que finalmente tal orientación se 
afirme y legalice desde el máximo ordenamiento de nuestro país: la Constitución de 1857. La 
educación, en ese sentido cristaliza la filosofía de la época, en el Artículo Tercero que a la letra 
decía: ―La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y 
con qué requisitos se deben expedir‖.4 
 
Después del triunfo de los liberales en la Guerra de Tres Años, y del término del Segundo imperio, 
el rubro educativo adquirió una especial preocupación por parte del Estado, pues la educación era 
considerada como cimiento para la construcción y progreso del México moderno5. Es así como en la 
Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867, se crean los preceptos jurídicos para la organización y 
desarrollo de la instrucción pública en la nación, aunque sólo se aplicó al DF y territorios. Si bien, la 
educación primaria, (dados los altos índices de analfabetismo 85% aproximadamente) ocupó un 
lugar central en tales disposiciones normativas, también se ocuparon de reglamentar los aspectos 
referentes a las instituciones de educación superior, además de la creación del nivel de estudios 
antecedente del nivel superior: la Escuela Nacional Preparatoria. 
 
Es indudable la trascendencia de la obra social y política de la generación de liberales que rodeó al 
Presidente Benito Juárez, los cuales sentaron las bases para la modernización del país, donde uno 
de los aspectos trascendentes fue, sin duda alguna, la transformación de la educación en una 
función pública, moldeada directamente por el Estado, bajo la orientación positivista, misma que se 
continuó durante la etapa del porfiriato. 
 
 
 
4
 Fragmento de la Constitución de 1857. En: SEP (1998) La educación en el Desarrollo histórico de México. 
Licenciatura en Educación Primaria. Programa y materiales de apoyo para el estudio. SEP. México. 
5
 El presidente Juárez, se inclina hacia 1867 por los postulados de la teoría positivista, introducida a México 
por algunos pensadores, el más importante Gabino Barreda. Éste considera “al liberalismo mexicano, 
triunfador en las ideas de reforma expresión del espíritu positivo. *…+ ¿Cuál era el remedio propuesto por 
Barreda para combatir la anarquía, perpetuar la paz e implantar un orden fecundo, fundamento y garantía 
del progreso? Este, según Barreda, era la educación, medio seguro para hermanar la libertad con la 
concordia, el progreso con el orden”. En: Meneses Morales. (1998) Vol I, Op. cit. p. 66 - 67. 
9 
 
3.- La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940) 
Para 1910 los saldos del porfiriato se concentraron en datos tan reveladores como la existencia de 
aproximadamente un 70% de índice de analfabetismo, en una población total de poco más de 15 
millones de mexicanos, de los cuales alrededor de 6 millones eran indígenas, de ellos 2 millones 
aproximadamente no hablaban español, por lo que de acuerdo con el régimen, no valía la pena 
tener propósitos educativos para estos sectores y la demás población en condiciones de pobreza6. 
Cursar la educación primaria en el porfiriato, requería cierta comodidad económica, la educación 
superior por tanto era un lujo, fundamentalmente elitista propia de la clase media y alta. 
 
Las desigualdades e injusticias sociales, políticas, económicas del porfiriato, detonaron a la 
Revolución Mexicana, lo que provocó en pocos meses el derrocamiento de la dictadura, y más tarde 
una nueva organización del Estado mexicano. 
 
La falta de cohesión y objetivos comunes por parte de los principales líderes surgidos con la 
Revolución, generaron numerosos y variados conflictos internos. Sin embargo hacia 1917 la 
Revolución inicia un proceso de institucionalización que parte de la renovación del máximo 
ordenamiento jurídico de la nación: la Constitución de 1917, en él, se incorporan preceptos que van 
a servir de base a la política social de futuros gobiernos posrevolucionarios. 
 
Las pretensiones revolucionarias respecto a la educación se concretizaron en los preceptos del 
Artículo 3° la Carta Magna de 1917, donde la gratuidad y laicidad de la educación primaria, se 
establecieron como garantías constitucionales. (Anexo 1). 
 
Hacia 1921, se consolidó el sistema educativo mexicano con la creación de la Secretaria de 
Educación Pública (SEP). ―Se logra la aplicación dinámica del Artículo 3° bajo los regímenes de los 
presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, para rematar con expresiones más radicales 
durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas‖7 
 
 
6
 “El porfiriato seguía en la práctica la teoría de Rabasa: los indígenas eran “ineptos para la escuela” e 
“incapaces para aprender” y el régimen temía, por otra parte los efectos de un sistema educativo 
verdaderamente universal”. En: Meneses Morales, Ernesto. (1998), Tendencias educativas oficiales en 
México. 1911- 1934. Vol. II, Centro de Estudios Educativos. UIA. México. p. 32. 
7
 Sánchez Vázquez Rafael (1998) Derecho y Educación. Editorial Porrúa. México. pág. 51 
10 
 
4.- La educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982) 
Con el arribo a la presidencia de Manuel Ávila Camacho, se cancela el polémico proyecto cardenista 
respecto a la educación socialista. En esta etapa se fue gestando la consolidación del Estado 
educador y el ―milagro mexicano‖ en el aspecto económico, hicieron que el sistema educativo 
mexicano avanzara, sobre todo para brindar educación básica a la población, pero también hay que 
reconocer que los niveles medio superior y superior crecieron aunque de manera moderada, hasta la 
décadas de los sesentas y setentas cuando se detona un enorme crecimiento en esos niveles 
educativos. 
 
Surgió el Plan para el Mejoramiento y la Expansión de la Educación Primaria, mejor conocido como 
Plan de Once Años, que fue parte de la política educativa federal del entonces presidente Lic. 
Adolfo López Mateos. El Plan educativo nació en determinadas condiciones que lo hicieron posible: 
más de la mitad de la población mexicana era analfabeta, existía una alta cantidad de deserción en 
la escuela la cual representaba un 50%. Uno de los logros más significativos de dicho Plan fue la 
creación de la Comisión Nacional de libros de Texto Gratuito. 
 
5.- Periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa. 
La década de los ochenta marcó un cambio de rumbo para el país, a partir de 1982 con el arribo a la 
presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado8, la planificación institucional fue base de la política 
gubernamental. En el rubro educativo en un decreto de 1983 se inician las bases para la 
descentralizacióneducativa; en 1984 también a través de un decreto presidencial la educación 
normal se eleva al rango de educación superior, por lo que el bachillerato pasa a ser su antecedente 
obligado. 
 
 
8
 En el periodo de gobierno de Miguel de la Madrid, nuestro país muestra sus primeras tendencias al arribo 
de un modelo de Estado de rasgos neoliberales. “La crisis económica de 1982 en México, bien puede ser 
atribuida al agotamiento del modelo de industrialización sustitutiva de importaciones y a los excesos del 
gasto público en que se incurrió para sostenerlo (Ortiz, 1998:48). El camino seguido para afrontarla fue el 
del ajuste estructural de la economía cuyos ejes centrales fueron: la liberalización comercial y financiera, las 
privatizaciones de los bienes públicos y el ‘adelgazamiento’ del Estado. En este caso respecto al Estado la 
propuesta neoliberal es sencilla pero trascendente: pasar de un Estado propietario a un Estado rector, o 
bien como lo define el Banco Mundial: ‘Un Estado que oriente pero no reme’.” En: Ornelas Delgado, Jaime 
(2002). Educación y neoliberalismo en México. BUAP. Méx. p. 45. 
11 
 
Un dato significativo de este periodo es la reducción del porcentaje del PIB para la educación. ―De 
acuerdo con Muñoz Izquierdo: el porcentaje del PNB dedicado a la educación se redujo en 32 por 
ciento al pasar de 5.3 por ciento en 1981, al 3.5 por ciento en 1989‖.9 La reducción financiera si bien 
ha tenido repuntes, no ha logrado recuperarse de los ―golpes‖ de esa época por lo que sus 
consecuencias se manifiestan actualmente en diversas problemáticas como: la ineficiencia de 
infraestructura, bajos al sueldo de los maestros, deficiencia en el crecimiento y mantenimiento de 
las instituciones, etc. 
 
Otro aspecto importante del periodo es que el destino que toma la nación se ve influenciado por 
lineamientos y tendencias sugeridas por instancias trasnacionales, como la Organización para la 
Cooperación y el Desarrollo Económico, y el Banco Mundial por ejemplo. Hecho que actualmente es 
un asunto consumado. 
 
Así mismo se transformó la base jurídica de la educación, al crearse en 1993 la ―Ley General de 
Educación‖, preceptos normativos que constituyeron el sustento legal del proyecto educativo 
salinista: La Modernización Educativa, aspecto que modificó curricularmente a la educación básica 
en el país. 
 
Al finalizar el siglo XX la UNAM, tuvo una prolongada huelga, motivada por la intención de 
incrementar las cuotas de la educación preparatoria y la superior. De este modo, la década de los 
noventa así como el inicio del nuevo milenio, han sido especialmente dinámicos, en acciones 
educativas para todos los niveles, desde el básico hasta el nivel superior. Dentro de las políticas más 
importantes destacan (se menciona en presente por su continuidad) las siguientes: 
 
 Preeminencia por el discurso de la calidad. 
 Federalización educativa. 
 Transformación curricular basada en desarrollo de habilidades y competencias. 
 Aumento de los sistemas de supervisión. 
 Evaluación de instituciones, docentes y estudiantes. 
 Estímulos económicos diferenciados a docentes. 
 
9
 Idem. p. 104. 
12 
 
 Incremento significativo de escuelas privadas. 
 Vinculación y adaptación educativa hacia el mundo laboral, etc. 
 
1.2.- REFORMAS AL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917. 
A partir de la promulgación de la Constitución de 1917, y hasta el mes de diciembre de 2011, de 
acuerdo a la información de la página electrónica de la Cámara de Diputados, el Artículo Tercero 
Constitucional había tenido 7 reformas. 
1ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 13 de diciembre de 1934. 
2ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 30 de diciembre de 1946. 
3ª. Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 9 de junio de 1980. 
4ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 28 de enero 1992. 
5ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 5 de marzo de 1993. 
6ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 12 de noviembre de 2002. 
7ª Reforma. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 10 de junio de 2011.10 
 
El Artículo 3° de la Constitución de 1917, marcó líneas de acción para la organización de la de 
educación en el país, considerada como un derecho humano y social de todos los mexicanos. A lo 
largo de más de noventa años, la Constitución ha sufrido diversas modificaciones. Se presentan a 
continuación las que tuvo el Artículo 3° de 1917 al 2011. 
 1ª Reforma, 13 de diciembre de 1934. 
Durante el afianzamiento de los gobiernos revolucionarios, particularmente durante el mandato 
presidencial de Lázaro Cárdenas11, fue llevada a cabo la primera reforma constitucional al Artículo 
 
10
 www.camara de diputados.gob.mx. Consultado 1 de diciembre de 2011. 
11
 Durante el gobierno de Cárdenas se acentúa el corporativismo, así por ejemplo incorporó sindicatos 
pequeños a organizaciones fuertes; el Estado de beneficio social, se fortaleció con la expropiación petrolera 
al permitir al Estado una mayor participación en la orientación de la economía. Por otro la preocupación de 
ofrecer mejores condiciones de vida a las masas adquirió tintes de socialista, más en el discurso que en los 
hechos ya que nunca se planteó, formal e informalmente abandonar el modelo económico capitalista. Más 
bien se pretendió hacer menos injusta la brecha social, al ofrecer a las masas los medios para prosperar 
económicamente en un ambiente de colectividad. “Tal parece que Cárdenas pretendía establecer un 
socialismo consistente en pluralismo económico, en el cual el proletariado se organizaría sindicalmente y 
también en cooperativas de consumo. En resumen no quedó claro el concepto cardenista de socialismo. La 
conclusión es que a lo largo del sexenio hasta 1939, se mantuvo un ambiente de ambigüedad”. Meneses 
Morales, Ernesto. (1998) Tendencias educativas oficiales en México. 1934 – 1964. Tomo III. Centro de 
Estudios Educativos. UIA. México, pág. 60 – 61. 
13 
 
3°, a efecto de establecer como socialista la educación impartida por el Estado, excluir doctrinas 
religiosas, combatir el fanatismo y los prejuicios y establecer que la escuela organizara sus 
enseñanzas y actividades en forma que permitiera crear en la juventud un concepto racional y 
exacto del universo y de la vida social. 
 
Se estableció que sólo el Estado impartiría educación primaria, secundaria y normal, permitiendo 
también dichas actividades a los particulares, pero considerando que su personal tuviera suficiente 
preparación profesional e impidiendo que las personas o asociaciones ligadas con un credo religioso 
intervinieran en tales grados escolares; que los planes los formularía el Estado; que tuvieran 
autorización expresa del poder público; que el Estado podría revocar cualquier autorización, sin 
recurso alguno para tal revocación; confirmó que la educación primaria era obligatoria y se impartiría 
gratuitamente; de igual forma, se añadió la necesidad de la coordinación federal en la materia y la 
aplicación de sanciones para quienes no cumplieran las normas establecidas. (Anexo 2) 
 
 2ª Reforma, 30 de diciembre de 1946. 
La segunda reforma a dicho Artículo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de 
diciembre de 1946 al inicio del periodo de gobierno de Miguel Alemán Valdés, en medio de la 
atmósfera generada por fin del conflicto bélico12 que cimbró al mundo en ese momento histórico. El 
Artículo 3° estableció que: la educación impartida por el Estado –Federación, Estados, Municipios- 
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor 
a la Patria y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en la justicia; 
además se indica que la educación se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa que será 
democrática, nacional y contribuiría a la mejor convivencia humana. Asimismo, permitió a los 
particulares, mediante autorización, la impartición de enseñanza; estableció la obligatoriedad de la 
primaria; e indicó que toda educación impartida por el Estado sería gratuita y continua, estableciendo 
la coordinación federal para la creación de las leyes correspondientes. (Anexo 3) 
 
 3ª Reforma. 9 de junio de 1980. 
La tercera reforma al Artículo 3º se publicó 34 años después de su predecesora, durante el periodo 
presidencial de José López Portillo, básicamente se adicionó la fracción VIII del Artículo para 
 
12
 Segunda Guerra Mundial (1939-1945) 
14 
 
establecer que las universidades e instituciones de educación superior autónomas tendrían la 
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; con los fines principales de educar, 
investigar y difundir la cultura. (Anexo 4) 
 
 4° Reforma. 28 de enero de 1992. 
La cuarta reforma se efectuó durante el mandato de Carlos Salinas de Gortari; además de 
algunos cambios de forma lo más importante fue que eliminó la prohibición de impartir educación 
primaria, secundaria y normal a las corporaciones religiosas, ministros de cultos y a las 
asociaciones o sociedades a la propaganda de credos religiosos, que se establecía en la fracción IV. 
Al no prohibir, tácitamente se permitió la participación del clero en la impartición de educación a esos 
niveles educativos, siempre y cuando obtuviera la autorización correspondiente. (Anexo 5) 
 
 5° Reforma, 5 de marzo de 1993. 
Esta reforma, también se gestó durante el sexenio salinista, de igual forma que la reforma anterior 
contempla un cambio de fondo, que anexó la educación secundaria a la primaria, para conformar 
a la educación básica, por lo tanto, la secundaria pasó a tener también categoría de obligatoria, con 
la responsabilidad para los padres mexicanos de la obligatoriedad de enviar a sus hijos a cursar la 
misma, plasmada en el Artículo 31 constitucional. 
 
Respecto a la educación superior el Artículo 3° señaló en su fracción V: el Estado promoverá y 
atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior-. En este 
sentido se hace patente la falta de reconocimiento legal y tácito del derecho de los mexicanos, y la 
obligación del Estado para la educación superior. 
 
 
 6ª Reforma. 12 de noviembre de 2002. 
La sexta Reforma del artículo 3º de la Constitución Política se llevó a cabo en el sexenio de Vicente 
Fox Quesada, en la cual se establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación; se 
indica como educación básica obligatoria los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Se 
reitera que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la 
15 
 
educación inicial y la educación superior- apoyará la investigación científica y la tecnológica. 
Tampoco se hace mención de alguna modificación para a la educación media superior. (Anexo 7) 
 
Adicionalmente en esa misma fecha se modifica la fracción I del artículo 31 constitucional que 
señala la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas 
públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, 
en los términos que establezca la ley. 
 
 7ª Reforma. 10 de junio de 2011. 
Esta Reforma se lleva a cabo durante la gestión presidencial de Felipe Calderón Hinojosa 
básicamente se modifica el segundo párrafo del artículo 3° agregando el respeto a los derechos 
humanos como aspecto a fomentar por la educación. La educación que imparta el Estado tenderá a 
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor 
a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la 
independencia y en la justicia. (Anexo 8) Esta reforma se llevó a cabo junto con otras reformas 
constitucionales en torno a la inclusión de los derechos humanos. 
 
La 8ª Reforma, se publicó en el DOF el 9 de febrero de 2012, misma que se aborda con detalle en 
el capítulo 2 de este documento. (Anexo 9) 
 
1.3 LA EDUCACIÓN PREPARATORIA EN MÉXICO. 
En el momento de la creación de la Escuela Nacional Preparatoria, México intentaba salir de una 
época muy convulsionada. Hacía poco tiempo que los franceses habían sido expulsados del país 
luego de la intervención que constituyó el Segundo Imperio bajo el mando de Maximiliano. Durante 
la etapa de la restauración de la República, Benito Juárez conformó una comisión que se encargaría 
de redactar una Ley Orgánica de la Instrucción Pública, la cual fue firmada el 2 de diciembre de 
1867. Esta ley estableció la educación gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que 
expondría su reglamento, el cual se expidió en febrero de 1868. Del plan de estudios desapareció 
totalmente la enseñanza religiosa, excepto en el de la Escuela de Sordomudos. Y es que a pesar de 
que el Artículo 3° de la Constitución aludía a la libertad de enseñanza, los liberales, después de la 
16 
 
intervención francesa, se convencieron de la vigilancia que el Estado debía ejercer sobre la 
educación, impidiendo que el poder del clero se manifestara nuevamente en un movimiento armado. 
 
La ley de 1867 puede ser entendida como clara muestra de la fe que tenían los liberales en la 
educación, una de esas disposiciones fue la creación del nivel de estudios antecedente del nivel 
superior, constituido por la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), de la cual se diseñaron los planes 
de estudio de tendencia positivista y de cultura general.13 
 
Para esa época, Gabino Barreda se encargó de organizar la ENP de acuerdo a principios 
positivistas, que con el tiempo se convertiría en la institución más prestigiosa e importante del país. 
En esta escuela, el Estado quiso crear un nuevo modelo de ciudadano: cincelado por la instrucción, 
ordenado y respetuoso de la paz, para lograr el progreso. Gabino Barreda, quien estuvo al frente de 
la institución durante once años, elaboró su proyecto educativo, que anteponía el dogmatismo, el 
razonamiento y la experimentación. 
 
La Escuela Nacional Preparatoria representó el paso más audaz que se hubiera dado en materia 
educativa en México. En sus inicios el plan de estudios abarcaba 5 años que excluyeron por 
completo las doctrinas religiosas. En ese entonces, las ciencias ocuparon un lugar central ser en los 
planes de estudio y dentro de ellas, la lógica y las matemáticas como la ciencia fundamental, pues 
desde la aritmética hasta el cálculo permitirían aprender la deducción. 
 
En cuanto a los idiomas, se privilegió el francés frente al inglés, dejando el latín relegado para los 
dos últimos años de estudios, pues era una lengua en la que ya no se escribían obras de 
importancia. En esencia, la formación humanística quedó relegada del plan de estudios, lo cual se 
justificaba porque era necesario llenar el vacío entre la enseñanza primaria y la profesional. Por este 
mismo motivo, la educación en la Escuela tenía que ser homogénea y enciclopedista. 
 
 
13
 A cargo de esta escuela estuvo Gabino Barreda, por lo que la filosofía positivista se insertó en la formación 
de la juventud; cultivando la ciencia con plena confianza en el progreso, pero soslayando los valores y los 
sentimientos, así se fueron forjando los futuros funcionarios del porfiriato, “El fruto más preciado, el logro 
más exquisito de la EP (Escuela Preparatoria) fue el grupo de científicos y su política económica y social” 
(Noriega, 1969, p. 180). En: Meneses Morales. (1998) Vol. I, Opcit. pág. 255. 
17 
 
El primer curso de la Escuela Nacional Preparatoria matriculó a novecientos alumnos, doscientos 
de los cuales eran internos en las instalaciones del Antiguo Colegio de San Ildefonso, misma que se 
ocupó como escuela hasta 1982.14 
 
Hacia 1890, se llevo a cabo el Segundo Congreso Pedagógico, la obra más importante fue, a decir 
de Justo Sierra, la organización de la preparatoria, afianzando a la ciencia como base para la 
enseñanza y estableciendo que la preparatoria debía ser uniforme a todas las carreras y en toda la 
república, además de aumentó un año más de estudio quedando en seis en total.15 
 
La ENP evolucionó y se consolidó durante el Porfiriato, iniciando en muchos Estados en Institutos 
científicos y literarios, que a lo largo del siglo XIX ofrecieron estudios secundarios, preparatorios y 
profesionales, si bien la secundaria aún no se oficializaba como nivel. Cada entidad tenía su manera 
particular de llamar a sus preparatorias (institutos, colegios, liceos). ―Es importante señalar que, a 
principios del Porfiriato, sólo 17 estados tenían preparatorias y que, para 1907, ya contaban con ella 
25 de 29, y que algunas entidades tenían varias escuelas de este tipo.‖16 
 
A lo largo del siglo XX la educación media superior, fue creciendo y se fue diversificando, hasta 
constituir un tipo educativo complejo por sus variantes, modalidades, tipos de sostenimiento, etc. 
Sólo para ejemplificar lo anterior la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación 
Media Superior (COMIPEMS) indica que hay tres modalidades de educación media superior que se 
imparten en las instituciones que conforman dicha comisión: 
 Educación Profesional Técnica. 
 Bachillerato General. 
 Bachillerato Tecnológico. 
Cada una bajo instancias organizativas y dependencias de diversa orientación, tipo de control 
(autónomo, estatal, federal, desconcentrado, descentralizado, etc) y por supuesto con variada 
organización administrativa, curricular, académica; con peculiares enfoques y criterios de 
acreditación, certificación, revalidación, etc. Además de las múltiples instituciones privadas que se 
 
14
 http://www.dgcs.unam.mx/gacetaweb/historia.html. Consultado 25 febrero de 2012. 
15
 Bazant Mílada. (1996) Historia de la Educación durante el Porfiriato. El Colegio de México. Segunda 
reimpresión. México. pág. 168 
16
 Idem. Pág.181 
18 
 
han incrementado en los últimos lustros. Como ejemplo de la diversidad de la educación media 
superior, se presenta una tabla con las opciones del sector público al respecto, sólo de la zona 
metropolitana. 
 
MODALIDAD INSTITUCIONES CARACTERÍSTICAS 
Educación 
Profesional Técnica. 
 
 
•Colegio Nacional de Educación 
Profesional Técnica (Conalep)* 
•Colegio de Educación Profesional 
Técnica del Estado de México 
(Conalep)* 
 
Ofrece educación de carácter especializado 
en un gran número de carreras o 
profesiones de nivel medio superior. Los 
egresados tienen demanda en la industria, 
la producción, la atención a la salud, el 
comercio, la administración, las 
comunicaciones, etcétera. 
Bachillerato General •Colegio de Bachilleres (Colbach) 
 
•Centros de Estudios de Bachillerato 
(CEB-DGB) 
 
•Colegio de Bachilleres del Estado de 
México (Cobaem-SE) 
 
•Preparatorias Oficiales y Anexas a 
Escuelas Normales (SE) 
 
•Preparatoria Texcoco (UAEM) 
 
•Escuela Nacional Preparatoria (ENP-
UNAM) 
 
•Colegio de Ciencias y Humanidades 
(CCH-UNAM) 
 
•Centro de Educación Media Superior a 
Distancia (EMSAD-SE) 
 
Ofrece educación de carácter general en 
diversas áreas, materias y disciplinas, a las 
cuales se da igual importancia en el plan de 
estudios: español, matemáticas, ciencias 
sociales, ciencias naturales, disciplinas 
filosóficas y artísticas, etcétera. 
Ofrece preparación para ingresar 
posteriormente a la educación superior 
(estudios de licenciatura o de técnico 
superior universitario) y por ello se dice que 
tiene un carácter propedéutico o 
preparatorio. 
 
Bachillerato 
Tecnológico. 
 
• Centros de Bachillerato Tecnológico 
Agropecuario (CBTA-DGETA) 
 
• Centros de Bachillerato Tecnológico, 
Industrial y de Servicios (CBTIS-
DGETI) 
 
• Centros de Estudios Tecnológicos, 
Industrial y de Servicios (CETIS-
DGETI) 
• Centros de Estudios Científicos y 
Tecnológicos (CECYT-IPN) 
 
• Centro de Estudios Tecnológicos 
(CET-IPN) 
 
• Colegios de Estudios Científicos y 
Tecnológicos del Estado de México 
(CECYTEM-SE) 
 
• Centros de Bachillerato Tecnológico 
(CBT-SE) 
Esta modalidad es bivalente, ya que se 
puede estudiar el bachillerato y al mismo 
tiempo una carrera de técnico. 
Las materias propedéuticas que se cursan 
son prácticamente las mismas que en el 
bachillerato general, por lo que se le prepara 
para estudiar una carrera profesional del 
nivel superior. 
 
Al concluir los estudios, se obtiene el 
certificado de bachillerato y una carta de 
pasante (siempre y cuando se haga Servicio 
Social); una vez cubiertos los requisitos 
correspondientes y participando en alguna 
de las opciones que marca el Manual de 
Control Escolar, se puede obtener el título y 
la cédula profesional de la carrera que se 
cursó, 
 
Tabla elaborada a partir de datos obtenidos en http://www.comipems.org.mx/ (consultada 8 de enero 2012) 
19 
 
Actualmente la Educación Media Superior en México, es compleja y diversificada con problemas de 
calidad, cobertura, equidad, acceso y permanencia. Para atender lo anterior la Subsecretaría de 
Educación Media Superior, dependiente de la SEP, ha implementado recientemente (2008-2009) un 
conjunto de programas, el más importante la Reforma Integral de la Educación Media Superior 
(RIEMS) como una estrategia de transformación y modificación de la educación media superior para 
conseguir una educación de calidad. La RIEMS consta de cuatro ejes: 
 
1.- Marco curricular común. 
2.- Modalidades de la oferta educativa. 
3.- Mecanismos de instrumentación. 
4.- Certificación de Sistema Nacional de Bachillerato. 
 
El enfoque por competencias subyace en la propuesta pedagógica para este nivel. El marco 
curricular común permite articular los programas de distintas opciones de educación media superior 
en el país. Comprende una serie de desempeños terminales expresados en competencias 
genéricas, competencias disciplinares y competencias profesionales o para el trabajo. Así se aspira 
a un perfil de egreso general que comprenda competencias sociales, humanísticas, ciudadanas y 
personales para todas las opciones de la educación media superior. 
 
Las modalidades y tipos se diversifican y reconocen a partir de las opciones de educación 
escolarizada, no escolarizada (abierta y a distancia) y mixta. Incluyendo a la certificación por examen 
único. 
 
Para llevar a cabo la reforma integral se proponen seis mecanismos de instrumentación: Generar 
espacios de orientación educativa y atención a las necesidades de los alumnos; formación y 
actualización de la planta docente; mejorar las instalaciones y el equipamiento; profesionalizar la 
gestión, evaluar el sistema de forma integral, e implementar mecanismos para el tránsito entre 
subsistemas y escuelas. 
 
Lo anterior con miras a que las instituciones mejoren sus procesos académicos, de gestión e 
infraestructura y acrediten las evaluaciones para pertenecer al Sistema Nacional de Bachillerato. 
20 
 
CAPÍTULO 2. 
INICIATIVAS Y DECRETOS. 
En la página electrónica de la Cámara de Diputados respecto a los Dictámenes presentados durante 
la LXI Legislatura por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y 
Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 31 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la obligatoriedad de la educación media 
superior, presenta la siguiente cronología: 
 
Aprobado en lo general en la Cámara deDiputados con 306 votos en pro, el jueves 9 de 
diciembre de 2010. Votación. 
En lo particular los artículos 3o. y tercero transitorio, reservados, con las modificaciones 
aceptadas. 
Aprobado en la Cámara de Senadores con 94 votos en pro, el martes 20 de septiembre de 
2011. Con modificaciones. 
Devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso 
e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Dictaminado de nuevo el jueves 13 de octubre de 2011. 
 
Sin embargo, la octava reforma al Artículo 3° tiene una trayectoria más amplia, iniciando desde la 
primera iniciativa al respecto en octubre de 2003, hasta la promulgación de la misma y su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012. A continuación se realiza el 
rescate de los puntos relevantes de cada momento histórico por el que ha transitado la reforma para 
la obligatoriedad de la educación media superior. 
 
2.1.- PRIMERA INICIATIVA. 
INICIATIVA JALICIENSE. 21 DE OCTUBRE DE 2003. 
Hacia finales del año 2002, la educación básica –preescolar, primaria y secundaria- ya era 
obligatoria, según el texto del Artículo 3° constitucional vigente en ese entonces. De manera paralela 
también, el Artículo 31 obligaba a los padres de familia mexicanos a enviar a sus hijos a cursar 
dicha educación. Sin embargo, al año siguiente se empieza a gestar la iniciativa para incorporar al 
nivel medio superior, también como obligatorio al mandato constitucional. 
 
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/61/tabla2or1-88.php3
21 
 
El trayecto de esa propuesta inicia en octubre de 2003, a partir de la iniciativa del Estado de Jalisco. 
La cual fue presentada por el Diputado José Guadalupe Madera Godoy diputado de la LVI 
Legislatura de esa entidad. 
 
De acuerdo al Diario de debates de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2003, se 
presentó la iniciativa de reforma al Poder Legislativo Federal, de la LIX Legislatura. 
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio. Con el 
siguiente título: 
 
―ARTICULOS 3º Y 31 CONSTITUCIONALES‖. 
Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º y 
31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la educación media 
superior. 
 
La iniciativa partió de la aprobación interna del Congreso del Estado de Jalisco: 
 
―La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de 
Jalisco, en sesión verificada hoy, aprobó el acuerdo económico número 
1092/03, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante 
el cual se remite iniciativa de ley que reforma los artículos tercero, párrafo 
primero, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sea obligatoria la educación 
media superior en el país. 
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago 
de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos 
legales subsecuentes. 
Atentamente. 
Sufragio Efectivo. No Reelección. 
Guadalajara, Jalisco, a 2 de octubre de 2003‖17. 
 
La iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para reformar los artículos 3°, primer párrafo, 
fracciones III y VI, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
acompañó de la exposición de motivos, de los cuales se sintetizan los que se consideran los más 
relevantes: 
 
 
17
 http/crónica.diputados.gob.mx/PDF/59/2003/oct/031021.pdf (consultada 8 de septiembre de 2011). 
22 
 
 La facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Artículo 71), que 
establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete: 
 I. Al Presidente de la República; 
 II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y 
 III. A las Legislaturas de los estados. 
 
 La educación es el medio fundamental para el desarrollo del individuo en la mejora de su 
nivel de vida; resulta esencial para la transformación de la sociedad en una más justa; 
representa la base del desarrollo de la cultura y el crecimiento económico de los países. 
 
 Datos del INEGI dicen que sólo 41 por ciento de la población de entre 16 y 19 años de edad 
asiste a la escuela. Y, de la población en general, sólo 16.8 por ciento tiene estudios de nivel 
medio superior. Por otra parte, desde la perspectiva internacional, según datos actuales de 
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en México 53 por ciento de 
los jóvenes de entre 25 y 29 años de edad no trabaja ni estudia. 
 
 En Jalisco la educación primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y 
gratuito Asimismo, se observa en la Ley de Educación del Gobierno del Distrito Federal que 
éste tiene la obligación de atender y prestar a todos los habitantes de la entidad educación 
preescolar, primaria, secundaria y media superior. 
 
 En consecuencia, la presente iniciativa propone que la educación media superior tenga 
carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional, a fin de acrecentar las 
posibilidades de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como 
de participar creativamente en el orden internacional. 
 
 La propuesta de reforma fue la siguiente: 
 
Unico. Se reforman los artículos 3°, primer párrafo, fracciones III y VI; y 31, 
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para 
quedar como sigue: 
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -
Federación, estados y municipios- impartirá educación inicial, preescolar, 
primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, 
primaria, secundaria y media superior son obligatorias... 
23 
 
I. y II. ... 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la 
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio 
de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y 
normal para toda la República. 
IV. y V. ... 
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y 
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y 
retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en 
planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, 
secundaria, media superior y normal, los particulares deberán: 
a) y b) ... 
VII. y VIII. ... 
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas 
para obtener la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media 
superior.18 
 
 
En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa 
Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la 
iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales 
mediante el expediente número 145. 
 
 
2.2. SEGUNDA INICIATIVA. 
DE DIPUTADA FEDERAL DEL PRD, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. 
La segunda iniciativa de decreto llegó al Poder Legislativo Federal, a la LIX Legislatura 
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio, con fecha 
30 de noviembre de 2004. En esta ocasión ya había transcurrido más de un año de la primigenia 
iniciativa jalisciense. 
 
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución 
Democrática, en esa fecha toma la palabra para presentar la iniciativa que reforma y adiciona los 
Artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas 
disposiciones de la Ley General de Educación. 
 
En este sentido lainiciativa es más amplia, pues a diferencia de su antecesora la iniciativa 
jalisciense, incorpora además, iniciativas para diversas disposiciones de la Ley General de 
 
18
 Idem. 
24 
 
Educación. Textualmente el diario de Debates de la Cámara de Diputados la presenta de la siguiente 
manera: ARTICULOS 3° Y 31 CONSTITUCIONALES-LEY GENERAL DE EDUCACION. 
 
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que 
reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
y 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley General de Educación, en relación a educación media superior‖.19 
 
La exposición de motivos fue amplia, a continuación se sintetizan los que se consideran los más 
relevantes: 
 
 Hoy día, contar con una población alfabetizada no es suficiente. La educación obligatoria 
que imparte el Estado no brinda herramientas para enfrentarse al mundo competitivo laboral. 
 
 Quizá resulta necesario preguntarnos de qué forma nuestros jóvenes pueden llegar a tener 
una vida plena, cuando la educación que hasta el momento es obligatoria por parte del 
Estado ni siquiera les permite contar con elementos para enfrentar la competencia laboral. 
 
 El IV Informe de Actividades de la Presidencia de la República señala que la educación 
media superior registró en el ciclo 2003-2004, una matrícula de 3.4 millones de alumnos, la 
cual representó un incremento de 4.5 por ciento con relación al periodo anterior y del 16.5 
por ciento respecto al 2001. 
 
 Para el ciclo 2004-2005 de cada 100 egresados de educación secundaria, 96.8 se 
inscribieron en algún plantel de educación media superior. A pesar de ese crecimiento de 
matrícula entre los ciclos escolares comprendidos del 2000 al 2004, la participación de la 
población mexicana de entre 16 y 18 años en este tipo educativo, es aún relativamente baja 
pues representa 46.8 por ciento y se compara desfavorablemente con la de la mayoría de 
los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. 
 
 
19
 http/crónica.diputados.gob.mx/PDF/59/2004/nov/041130-1.pdf (consultada 16 de septiembre de 2011) 
 
25 
 
 De lo anterior se desprende el hecho de que ya no podemos quedar rezagados en torno a la 
necesidad de establecer hasta la educación media superior como obligatoria y por lo tanto 
gratuita, se requiere actualizar el marco normativo en torno a la educación en México. 
 
 En México, la educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la 
construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera debido a su 
presencia en más de la mitad de los municipios mexicanos; al impacto directo que puede 
tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya 
que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han 
señalado diversos organismos internacionales'. 
 
La propuesta: 
En general la propuesta de la diputada Figueroa es similar a su predecesora y se sintetizan en dos 
artículos: 
 
―Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 3° de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo en sus fracciones III, V y 
VI. 
El primer párrafo del artículo 31 de nuestra Constitución, agregando en cada 
uno de ellos a la educación media superior. 
Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley 
General de Educación, agregando en cada uno de ellos a la educación media 
superior‖.20 
 
Finalmente la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación 
Pública y Servicios Educativos. 
 
 
2.3.- TERCERA INICIATIVA. 
ESTADO DE SONORA. 22 DE NOVIEMBRE DE 2007. 
Pasaron casi tres años de la segunda iniciativa, para en que en otra legislatura, se reiterara el tema 
de la obligatoriedad de la educación media superior, por parte del Congreso de un estado del norte 
 
20
 Idem. 
26 
 
de México. Así la iniciativa se presentó ante la LX Legislatura correspondiente al Primer Periodo de 
Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio. 
 
En el índice del Diario de Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de país, con fecha 22 
de noviembre de 2007, esta iniciativa se encuentra ubicada en el Estado de Sonora. Textualmente 
se lee: 
 
ESTADO DE SONORA 
Oficio del Congreso de Sonora, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los 
artículos 3, párrafo primero y las fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos.‖21 
 
El oficio fue firmado por Diputados del Congreso de Sonora el 6 de noviembre de ese año. Entre 
los aspectos sobresalientes de la iniciativa de Decreto se encuentran: 
 
―Primero. Se reforman los artículos 3o., párrafo primero y las fracciones III, V y 
VI y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
para quedar como sigue: 
 
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación 
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la 
primaria y la secundaria conforman la educación básica, y con la media 
superior, conforman la educación obligatoria. 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la 
fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio 
de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y normal para 
toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión 
de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de 
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos 
que la ley señale.‖ 
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, 
para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y 
reciban la militar en los términos que establezca la ley. 
II. a IV. ...”22 
 
En artículo segundo también propone reformar los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de 
Educación. La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. 
 
21
 http/cronica.diputados.gob.mx/PDF/60/2007/nov/071122-1.pdf (consultada 5 de octubre de 2011) 
22
 Idem. 
27 
 
 
2.4.- CUARTA INICIATIVA. 
DE DIPUTADA DEL PRI. 2 DE FEBRERO DE 2010. 
La cuarta iniciativa, fue otra vez de una diputada, pero ahora del Partido Revolucionario Institucional, 
y al haber transcurrido más de dos años de la iniciativa anterior ya correspondió recibirla al 
Legislativo Federal, de la LXI Legislatura, durante el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del 
Primer Año de Ejercicio. 
 
En el índice del diario de debates correspondiente al 2 de febrero de 2010, aparece con el siguiente 
título: 
 
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL 
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma 
el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar la 
educación media superior en la básica obligatoria.23 
 
En la exposición de motivos se hace alusión a aspectos sociales y estadísticos que destacan la 
importancia del incremento de la escolaridad de los jóvenes mexicanos para mejorar la formación 
profesional de los mismos y por ende el desarrollo socioeconómico del país. Entre ellos destacan los 
siguientes: 
 
 La educación es el camino; sólo a partir de un sistema educativo fuerte y de calidad 
tendremos la capacidad, como nación, de generar los recursos humanos, los conocimientos 
y la innovaciónque nos permitan competir con mejores empleos y una economía que crezca 
a un mayor ritmo que la población. 
 
 A 14 años de la obligatoriedad de la educación secundaria, es revelador que de cada 100 
estudiantes que ingresan a educación media superior 22 no la finalizan en el tiempo 
establecido, y de acuerdo con las evaluaciones aplicadas en este nivel se deduce que se 
tiene un muy pobre desarrollo de las competencias entre la educación media superior. 
 
23
 http/cronica.diputados.gob.mx/PDF/61/2010/feb/100202-1.pdf (consultada 15 de octubre de 2011) 
28 
 
 
 Las estadísticas indican que de cada 100 alumnos que ingresan a la educación media 
superior, sólo 15 concluyen la educación media superior y sólo 6 logran terminar algún 
programa de educación superior. 
 
 La incorporación a la educación obligatoria del nivel medio superior debe partir del 
reconocimiento de su valor estratégico para la formación de los profesionistas, técnicos y 
científicos que nuestro país demanda; por ello es pertinente que desde esta soberanía se 
contribuya a reconocer la importancia de ese nivel educativo. 
 
Entre los aspectos más importantes que la propuesta de la reforma sugiere para la modificación del 
Artículo 3° es la siguiente: 
 
Artículo 3o.Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación 
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, 
primaria, secundaria y media superior conforman la educación básica 
obligatoria. 
 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la 
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio 
de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, normal 
para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la 
opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así 
como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los 
términos que la ley señale. 
 
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media 
superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos 
los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la 
educación media superior y superior– necesarios para el desarrollo de la 
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el 
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.24 
 
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. 
 
2.5.- QUINTA INICIATIVA. 
DE DIPUTADO DEL PRI. 20 DE ABRIL DE 2010. 
A poco más de dos meses de la iniciativa anterior, dentro también de La LXI Legislatura. 
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio, se 
 
24
 idem 
29 
 
presentó la quinta iniciativa para la el proyecto de decreto, que según su presentación en el diario de 
debates, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Educación, a través del diputado priista Baltazar Manuel 
Hinojosa Ochoa. Esta iniciativa a diferencia de las anteriores fue más detallada y presentó algunas 
peculiaridades que la distinguen de las demás, algunas de las cuales, serán presentadas más 
adelante. 
 
Sin embargo, vale la pena observar en primer término, que esta quinta iniciativa rompió record de 
inmediatez respecto a su predecesora; un elemento importante a subrayar es que el 2010 fue el año 
del Centenario de la Revolución Mexicana y el Bicentenario de la Independencia del país; este 
aspecto, fue un elemento coyuntural empleado en el discurso por el diputado Baltazar Manuel 
Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, quien a nombre del grupo parlamentario de su 
partido político manifestó en su presentación que: 
 
- Diputadas y diputados, seamos claros. Uno de los logros de la Revolución 
fue sin duda el artículo 3o., que demandó la gratuidad de la educación que 
imparte el Estado y primaria obligatoria. Fue la visión de hombres como 
Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y 
Luis G. Monzón. Era un México que salía de la lucha armada, un México 
que ya se planteaba retos. 
- El mejor homenaje en el centenario de nuestra Revolución es dar un paso 
más al frente. Ya lo hicimos hace 17 años cuando aprobamos la 
obligatoriedad de la educación secundaria, cuya instrumentación se dio en 
medio de una profunda crisis económica. 
- Hagámoslo también ahora en el 2010. No hay tiempo para actitudes 
mendaces ni para que nos tiemble la mano. Es nuestra oportunidad y no 
solamente por hacer historia, sino para hacer justicia a más de 2 millones 
600 mil estudiantes que no tienen la oportunidad de estudiar la media 
superior. 
- Es claro que el compromiso del Estado mexicano para la impartición 
gratuita de la educación primaria y secundaria se tomó bajo condiciones 
económicas precarias y de alta incertidumbre. Por ello, ahora las 
proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años 
suponen un crecimiento sostenido. No existe excusa del Estado mexicano 
de no asumir la responsabilidad de impartir también en forma gratuita la 
educación media superior.25 
 
Como se observa, la gratuidad y obligatoriedad de la educación se subraya a partir de la 
promulgación de la Constitución de 1917, y a la vez conmina a homenajear el Centenario de la 
Revolución Mexicana para modificar la Constitución y hacer gratuita y obligatoria la educación 
 
25
 http/cronica.diputados.gob.mx/PDF/61/2010/abr/100420-1.pdf Consultada el 28 de octubre de 2011. 
30 
 
media superior. Un elemento peculiar de esta iniciativa es que el diputado Hinojosa menciona los 
principales objetivos de la misma, los cuales fueron los siguientes: 
 
1. Elevar a rango constitucional la obligación para la federación, los estados, el Distrito Federal y los 
municipios, de la impartición de la educación media superior. 
2. Se obliga a los mexicanos a que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, 
para obtener la educación media superior. 
3. Se sujeta la impartición privada de la educación media superior a los requisitos exigidos en la 
fracción VI del artículo 3o. constitucional. 
4. Se prevé en la implementación de la obligatoriedad de la educación media superior a partir del 
2011 y 2012. 
5. Considera universalizar la obligatoriedad en la educación media superior en todo el país para el 
ciclo 2014-2015. 
6. Dispone que los presupuestos federal, estatales, el Distrito Federal y los municipios, incluyan los 
recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de toda la infraestructura 
suficiente para la cobertura de la educación media superior. 
7. Para las comunidades rurales alejadas en los centros urbanos se prevé establecer programas 
especiales para asegurar el acceso de los aspirantes a la media superior. 
8. Establecer que los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebren con el gobierno federal 
convenios de colaboración para cumplir la obligatoriedad de la educación media superior, en los 
términos establecidos por esta reforma. 
 
Otra particularidad, es que esta iniciativa se realizó ante tres ex secretarios de Educación Pública, 
el diputado Hinojosa, hizo alusión a ello en su proemio: ―Me refiero al licenciado Porfirio Muñoz 
Ledo, del Partido del Trabajo, al doctor Reyes Tamez Guerra, del Partido de la Nueva Alianza y a la 
licenciada Josefina Vázquez Mota, del Partido de Acción Nacional, conocedores todos de la realidad 
educativa de nuestro país y de la importancia de abrir esta oportunidad a millones de jóvenes 
mexicanos‖26.26
 Idem 
31 
 
La exposición de motivos alude a la educación como un derecho fundamental y bien público que 
posibilita a las personas a mejorar sus condiciones de vida y ampliar las posibilidades de movilidad 
social. También hace referencia al bajo aprovechamiento académico de los alumnos de acuerdo a 
informes del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los presentados por la Organización para 
la Cooperación y el Desarrollo Económicos 
 
Los datos estadísticos se presentaron para enfatizar la necesidad de tomar en cuenta la iniciativa, 
de estos destacan que: 
 
 De cada 100 niños que entran a primaria, sólo 12 egresan de nivel superior. Es decir, se 
observa poca eficacia del actual sistema educativo, pues 88 de cada 100 alumnos que 
ingresan a él, no logran culminar estudios de nivel superior. 
 La cobertura en la educación media superior alcanzó 4.06 millones de estudiantes en 2009 
(de un universo de 6.65 millones de jóvenes), incluidas las modalidades propedéutica, 
bivalente y terminal; de la cual sólo el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la 
educación pública. 
 Debido al crecimiento demográfico, a partir de 2010 se planteará la necesidad de mayor 
atención al grupo de edad correspondiente a la Educación Media Superior; además, la 
escolaridad deberá crecer hasta promediar los 9 años, lo que presionará doblemente la 
demanda de servicios en este nivel. 
 La iniquidad en la cobertura de la educación media superior es tal que, por ejemplo, en el 
Distrito Federal es del 100.6% de la demanda y en Michoacán es de tan sólo 50.4%. 
 Con la cobertura actual de educación superior, sólo se podría atender al 30 % de los 
egresados de la educación media superior. 
 Uno de cada cuatro estudiantes se pierde en la transición del primero al segundo grado de 
educación media superior y sólo el 12% de la población que ingresa a primaria, termina 
estudios superiores. 
 
En la exposición de motivos el diputado Hinojosa, también hace referencia a los factores que 
afectan la calidad de este nivel educativo y los principales problemas socioeconómicos por los que 
32 
 
no se estudia este nivel. También se mencionan tres causas principales que justifican la 
obligatoriedad de la educación media superior: 
 
a) La educación superior es un bien público dado que el acceso a la misma responde a un 
interés general, y porque sus resultados generan un bienestar para todos los sectores 
sociales y un efecto multiplicador en la economía; 
b) El Estado mexicano tiene capacidad para promover el crecimiento sostenido de la 
cobertura en la educación media superior (primero) y luego superior, de una manera 
gradual y con criterios de equidad, calidad y pertinencia; y 
c) El establecimiento de una política del Estado en materia educativa que abarque la 
universalización de la cobertura de la educación media superior27. 
 
Se presentan también en la iniciativa, las generalidades del impacto presupuestal a través de una 
estimación que se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, para calcular el costo que 
tendría la impartición gratuita de la educación media superior, durante el primer año de su 
implementación (68 mil 411 millones de pesos). Enfatizando que el monto si bien era significativo 
podía ser factible de ser cubierto con los ingresos presupuestarios del gobierno federal. 
 
Si bien, el decreto reforma los artículos 3o. y 31, fracción I, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación; 
específicamente del artículo 3° se reforman el párrafo primero, párrafo tercero, inciso c), y 
fracciones, III, V y VI. 
 
- Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –
federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, 
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la 
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán 
obligatorias. 
- La educación... 
- I. ... 
- II. ... 
- Además: 
- a) ... 
- b) ... 
- c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto 
por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la 
 
27
 idem 
33 
 
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de 
derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de 
grupos, de sexos o de personas. 
- III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción 
II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación 
preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las 
instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII 
del presente artículo- y normal para toda la República. Para tales efectos, el 
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas 
y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la 
educación, en los términos que la ley señale. 
- IV. ... 
- V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media 
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los 
tipos y modalidades educativos … 
- VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En 
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de 
validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la 
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares 
deberán: 
- a) ... 
- b) ... 
- VII. ... 
- VIII. ...28 
 
Otra peculiaridad de esta iniciativa es que, desde sus respectivas curules, pidieron adherirse a la 
misma dos diputados: Mario Alberto di Costanzo Armenta y Porfirio Alejandro Muñoz Ledo, del 
Partido del Trabajo. El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, aceptó las adhesiones. 
Finalmente la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación 
Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 
 
2.6.- DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS. 
2.6.1 PRIMERA LECTURA. 8 DE DICIEMBRE DE 2010. 
Casi al finalizar del año del Centenario de la Revolución y Bicentenario de la Independencia de 
México, el 8 de diciembre de 2010, se presentó ante la Cámara de Diputados el dictamen de las 
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con 
proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, en la LXI Legislatura Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones 
Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio. 
 
El dictamen se integró por los siguientes apartados: 
 
28
 idem 
34 
 
I. Antecedentes 
II. Descripción de las iniciativas 
III. Consideraciones generales. 
IV. Consideraciones particulares 
Rubrica de la Comisión de Puntos Constitucionales y de la Comisión de Educación Pública y 
Servicios Educativos. 
 
En los antecedentes se hace alusión a las cinco iniciativas que cronológicamente se han presentado 
en este trabajo, presentando fecha, quien la presentó, aspectos centrales de cada una, así como a 
las comisiones que se turnaron en su momento y bajo qué número de expediente. 
 
En la descripción de las iniciativas, particulariza los motivos más importantes de cada una así como 
el eje de las propuestas de reforma realizadas. Particularmente, la quinta propuesta es retomada con 
más detalle y transcribe las modificaciones sugeridas en ésta. 
 
En las consideraciones generales, las Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales y Educación 
Pública y Servicios,

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