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Responsabilidad-de-Estados-Unidos-de-America-por-el-embargo-atunero

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[Año] 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
RESPONSABILIDAD DEL EMBARGO ATUNERO 
 
 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
BRENDA YOALLY REYES RAMIREZ 
 
 
ASESOR: 
FRANCISCO LÓPEZ GONZÁLEZ 
 
 
 
 
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ÍNDICE 
 
 
Introducción 1 
Capítulo 1. Comercio Internacional y Medio Ambiente: Un binomio 3 
complicado. 
1.1 La regulación del comercio internacional a partir del “Acuerdo 3 
General Sobre Aranceles y Comercio”. 
1.2 De 1947 a 1994 la azarosa vida del “Acuerdo General Sobre 8 
Aranceles y Comercio”. 
1.3 La Ronda Uruguay y la llegada de la Organización Mundial de 15 
Comercio. 
1.4 La preocupación sobre el Medio Ambiente en los años setenta 20 
1.5 del siglo XX Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano 
 –Estocolmo, 1972-.
1.5 Nuestro futuro común: “Reporte Brundtland”. 24 
1.6 “Agenda 21” 27 
1.7 El comité de Comercio y Medio Ambiente de la Organización 30 
Mundial de Comercio. 
Capítulo 2. Cronología del Caso del atún entre México y Estados Unidos 35 
de América. 
2.1 Pesca de atún en México y su exportación a Estados Unidos de 35 
América. 
2.2 La diferencia del atún en el marco del “Acuerdo General Sobre 41 
Aranceles y Comercio”. 
2.3 Otro caso de atún: Comunidad Económica Europea contra Estados 45 
Unidos de América. 
2.4 Los resultados. 47 
2.5 Una perspectiva actualizada el caso camarón tortuga ante la 48 
Organización Mundial de Comercio. 
Capítulo 3. El Problema Atunero Recargado: La Disputa 53 
México – Estados Unidos de América en el seno de la Organización 
Mundial de Comercio. 
3.1 El caso DS381: Medidas Relativas a la Importación, Comercialización 53 
y Venta de atún y Productos de atún. 
3.1.1 Hechos que dan origen a la disputa 55 
3.1.2 Postura y razonamientos jurídicos de México 63 
3.1.3 Postura y razonamientos jurídicos de los Estados Unidos de América 65 
3.1.4 Resolución del Grupo Especial 68 
3.1.5 Resolución del Órgano de Apelación. 70 
3.2 La procedencia de “compensación” o “suspensión de concesiones” 73 
en el DS381. 
3.3 Atún del marco del “Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio” 74 
hasta la Organización Mundial de Comercio: ¿un mismo problema 
pero disfrazado?. 
Capítulo 4. Remedios en Derecho Internacional: Responsabilidad 76 
Internacional, Repesalia o Compensación. 
4.1 La doctrina de la Responsabilidad Internacional. 76 
4.1.1 Restitutio in integrum 89 
4.1.2 Indemnización por daños y perjuicios. 91 
4.2 Los remedios en el marco de la Organización Mundial de Comercio. 93 
4.2.1 Compensación. 96 
4.2.2 Suspensión de concesiones –represalias comerciales-. 98 
4.3 Las represalias en el Derecho Internacional. 103 
4.4 Responsabilidad Internacional, compensación o represalias 109 
despecto de la diferencia del atún entre México y Estados Unidos de América. 
Síntesis del trabajo. 111 
Conclusiones. 114 
Bibliografia. 116 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo pretende una breve aproximación al desarrollo de la teoría 
de la “Responsabilidad Internacional”, a través del enfoque que plantea la 
existencia de regímenes autónomos; mediante el análisis de los elementos que 
se desprenden de una controversia surgida en el seno de la Organización 
Mundial del Comercio. 
 
Del caso DS381: Medidas Relativas a la Importación, Comercialización y Venta 
de Atún y Productos de Atún; surge la interrogante ¿es imputable a Estados 
Unidos de América la figura de la Responsabilidad Internacional?, y en este 
sentido determinar para el caso concreto ¿es procedente, por parte del Estado 
mexicano, aplicar la compensación o suspensión de concesiones?. 
 
Para confirmar dicha hipótesis, la presente investigación consta de cuatro 
capítulos; en el primero de ellos, se presenta la evolución del “Acuerdo General 
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” hasta la creación de la Organización 
Mundial del Comercio; la evolución de la regulación ambiental internacional, que 
dio inicio con la conferencia de Estocolmo, sigue con el “Reporte Brundland”, 
continúa con “Agenda 21” y finaliza con la creación del Comité sobre Comercio 
y Medio Ambiente de la Organización Mundial del Comercio. 
 
El segundo capítulo, presenta el desarrollo de la pesca de atún en México, así 
como las artes de pesca utilizadas; le surge la controversia sometida ante el 
Sistema de Solución de Controversias del “Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio” de 1947, surgida del primer embargo atunero impuesto 
por Estados Unidos de América a México, para continuar con el caso 
Comunidad Europea, un análisis de los resultados obtenidos de dichas 
controversias y el caso Camarón- Tortuga. 
 
En el capítulo tercero se hará una breve reseña del caso DS381: “Medidas 
Relativas a la Importación, Comercialización y Venta de Atún y Productos de 
Atún”, y de los hechos que dieron origen a la disputa, los argumentos de las 
partes, las conclusiones del Grupo Especial y las del Órgano de Apelación. Así 
cómo también un breve comentario acerca de la procedencia de compensación 
o suspensión de concesiones para el caso específico y un análisis sobre sí esta 
controversia es una diferente a la anteriormente sometida bajo el Sistema de 
Solución de Controversias del “Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.” 
 
En el último capítulo se abordará la figura de la Responsabilidad Internacional 
desde el punto de vista de la Doctrina del Derecho Internacional, así como 
también sus formas de reparación. Además se hará referencia a los remedios 
establecidos por la Organización Mundial del Comercio, para finalizar dicho 
capítulo se argumentará sobre la procedencia de suspensión de concesiones u 
otras obligaciones o la compensación en el caso DS381: Medidas Relativas a 
la Importación, Comercialización y Venta de Atún y Productos de Atún y las 
conclusiones. 
 
CAPÍTULO 1: COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE: UN 
BINOMIO COMPLICADO 
 
1.1 La regulación del comercio internacional a partir del “Acuerdo General 
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. 
 
La puesta en marcha del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
Comercio” en 1947, no sólo marcó un hito en la regulación de las relaciones 
comerciales internacionales, sino en la forma en que los instrumentos de 
Derecho Internacionalpueden funcionar. 
 
“El derecho moderno sobre comercio internacional puede bien ser descrito, 
como un producto de la segunda Guerra Mundial, o para ser precisos, de las 
percepciones de los planificadores aliados del mundo de la posguerra.”1 
 
Con la intención primordial de reducir los aranceles para permitir un mayor 
intercambio de bienes entre sus partes,2 dicho acuerdo funcionó casi 40 años, 
mediante un mecanismo no definitivo.3 
 
 
1 LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, 2a ed., Oxford University 
Press, New York, Estados Unidos de América, 2008, pág. 21. 
2 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, 3ª ed., Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, 2008, pág. 48. 
3 Cfr. BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and 
Employment, S.N.E., Department of State Washington, United States of America, 1945, pág. 
III 
Sus simientes se pueden encontrar en "La Carta del Atlántico", firmada por el 
presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt y el Primer 
Ministro británico Winston Churchill; la cual si bien no tenía como objetivo el 
establecimiento de principios comerciales, en su cláusula cuarta y quinta 
señalaba: 
 
"El presidente de los Estados Unidos de América y el Primer Ministro 
representante del Gobierno de S.M. en el Reino Unido, habiéndose reunido en 
el Océano, juzgan oportuno hacer conocer algunos principios sobre los cuales 
ellos fundan sus esperanzas en un futuro mejor para el mundo y que son 
comunes a la política nacional de sus respectivos países… 
 
4. Se esforzarán, respetando totalmente sus obligaciones existentes, en 
extender a todos los Estados, peque. os o grandes, victoriosos o vencidos, la 
posibilidad de acceso a condiciones de igualdad al comercio y a las materias 
primas mundiales que son necesarias para su prosperidad económica. 
 
5. Desean realizar entre todas las naciones la colaboración más completa, en el 
dominio de la economía, con el fin de asegurar a todos las mejoras de las 
condiciones de trabajo, el progreso económico y la protección social."4 
 
 
4 PEREIRA CASTAÑARES, Juan Carlos, et al., Documentos Básicos sobre Historia de 
las Relaciones Internacionales, 1815-1991, S.N.E., Editorial Complutense, Madrid, 
España, 1995, págs. 306 y 307. 
"La Carta del Atlántico" fue el resultado de la preocupación que mantenían el 
presidente de Estados Unidos de América y el Primer Ministro del Reino Unido, 
por el incipiente incremento de tarifas, cuotas de importación, la aparición de 
acuerdos económicos discriminatorios y otras muchas prácticas desfavorables 
para la apertura comercial que hubo a principios del siglo XX, en contraste al 
siglo XIX, que se puede considerar como una época de apertura comercial. 
 
Sin embargo, fue hasta julio de 1944 en la Conferencia Monetaria y Financiera 
de las Naciones Unidas llevada a cabo en Bretton Woods, New Hampshire, 
Estados Unidos de América que los 43 países que asistieron a dicha reunión; 
plantearon una serie de objetivos exclusivos del área económica, dentro de los 
cuales retomaron lo planteado en "La Carta del Atlántico”; además de proponer 
la creación de tres organismos internacionales especializados que tuvieran 
como fin principal crear las reglas necesarias para desarrollar y administrar todo 
lo referente a los objetivos establecidos en Bretton Woods.5 
 
Para noviembre de 1945, el gobierno de Estados Unidos de América emitió un 
documento llamado "Proposals for Expansion of World Trade and 
Employment", 6 con motivo de la próxima celebración de la Conferencia 
Internacional sobre Comercio y Empleo. 
 
 
5 Cfr. PEREIRA CASTAÑARES, Juan Carlos, et al., Documentos Básicos sobre Historia 
de las Relaciones Internacionales,1815-1991,Op. Cit., págs. 306 y 307. 
6 Cfr. BYRNES F. James, et al. PROPOSALS for Expansion of World Trade and 
Employment, Op. Cit., 1945, pág. I 
A través del mencionado documento, la Secretaría de Estado de los Estados 
Unidos de América propuso: 
 
"It is important that such a Conference, based on these or similar proposals, 
should meet as soon as possible. Nations are now determining the policies 
which they will apply to trade in the postwar world. 
It is urgently necessary that these policies should be agreed upon, in order that 
the world way not separate into economic blocs."7 
 
Y en su sección quinta llamada "An International Trade Organization", proponía 
lo siguiente: 
 
"Arrangements on this scale clearly require, for their successful operation, both 
an international forum where they may be discussed and improved and an 
international staff to assist in their administration. 
The proposals therefore suggest that an International Trade Organization be 
created... 
...It should have a constitution much like those of the other agencies set up by 
the United Nations, with enough internal specialization to enable it to perform 
the task assigned to it in dealing with trade barriers, restrictive business 
practices, and international commodity arrangements. Detailed suggestions on 
this matter are contained in the proposals. 
 
7 BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and 
Employment, Op. Cit., 1945, pág. III 
The organization should be designed as the central international agency to deal 
with trade. It should be brought into relation with the economic and social 
councilin the manner provided in the Charter of the United Nations."8 
El objetivo inicial era crear una tercera institución que se ocupara del ámbito 
comercial; específicamente de la cooperación económica internacional y que se 
añadiera a las dos instituciones de Bretton Woods -el Banco Mundial y el Fondo 
Monetario Internacional-. Los más de 50 países que participaron en 
negociaciones encaminadas a crear una Organización Internacional de 
Comercio como organismo especializado de las Naciones Unidas; establecieron 
en el “proyecto de Carta de la Organización Internacional” disciplinas del 
comercio mundial, normas en materia de empleo, convenios sobre productos 
básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacionales y 
servicios. Se tenía la intención de crear la Organización Internacional de 
Comercio en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo 
celebrada en 1947 en La Habana, Cuba.9 
 
La organización tendría como propósito, ser un foro de solución de diferencias, 
que realizara funciones de recolección y diseminación de estadísticas, que 
creara directrices para la valoración en aduanas y por último, que se encargara 
de administrar la aplicación de una serie de principios establecidos en el mismo 
documento, entre los cuales se establecieron: el trato de la nación más 
 
8 BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and 
Employment, Op. Cit., 1945, pág. 7 
9 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del 
GATT: de La Habana a Marrakech” en Información Básica, Ginebra, Suiza, 2014, 
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 
favorecida, la limitación de subsidios, la prohibición de numerosas restricciones 
en los sectores del comercio, entre otros. 
 
Cuando aún no transcurría un mes desde la firma del “Acuerdo General sobre 
Aranceles Aduaneros y Comercio”, la “Carta de la Organización Internacional 
del Comercio” fue finalmente aprobada en La Habana en marzo de 1948, sin 
embargo, su ratificación resultó imposible debido a la oposición que manifestó 
el congreso de los Estados Unidos de América pese a que el gobierno de este 
país había sido una de las principales fuerzasimpulsoras del proyecto. 
 
Tras el fracaso de la creación de la Organización Internacional del Comercio, 
los principios jurídicos establecidos en el “Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio”, a pesar de ser de carácter provisional, fungieron como 
el instrumento que guiaría las relaciones comerciales internacionales hasta la 
llegada de la Organización Mundial del Comercio. 
 
1.2 De 1947 a 1994 la azarosa vida del “Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio”. 
 
Auspiciada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, la 
Conferencia Plenaria sobre Comercio y Desarrollo comenzó el 21 de noviembre 
de 1947 y dio origen a un conjunto de normas sobre el comercio y a 45.000 
concesiones arancelarias, que afectaban aproximadamente a una quinta parte 
del comercio mundial -por valor de 10.000 millones de dólares-. Cuando se 
firmó el acuerdo, el 30 de octubre de 1947, el grupo se había ampliado a 23 
miembros. Las concesiones arancelarias entraron en vigor el 30 de junio de 
1948 en virtud de un "Protocolo de Aplicación Provisional". Así nació el nuevo 
“Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, con 23 miembros 
fundadores -oficialmente, Partes Contratantes-.10 
 
“El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” estuvo 
conformado por cuatro partes: 
 
"a) Parte I. La Cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así 
como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes, 
junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación (artículos I y 
II). 
b) Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado por las 
disposiciones obligatorias para las Partes contratantes, referentes a la forma de 
regular el comercio internacional de mercaderías, consistente en normas 
relativas a reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas desleales 
de comercio internacional, etc. 
d) Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referentes a los 
procedimientos de adhesión por parte de países interesados en convertirse en 
Partes contratantes, etcétera (artículos XXIV a XXXV)."11 
 
 
10 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del 
GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., 
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 
11 WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op, Cit., pág. 48 
"...La parte I del GATT contenía la cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF) 
y las obligaciones de concepciones arancelarias, mientras que la parte III era 
principalmente procedimental. La Parte II (Arts. III-XXIII) contenía la mayoría de 
las principales obligaciones sustantivas, incluyendo las relacionadas con 
procedimientos de aduanas, cuotas, subsidios, deberes antidumping y trato 
nacional..."12 
 
El protocolo de aplicación provisional estableció una manera muy particular de 
implementar el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, 
debido a que las partes I y III del acuerdo fueron implementadas por completo y 
sin excepciones, mientras que la parte II podía ser aplicada hasta el grado en 
que no fuera inconsistente con la legislación interna de cada Parte 
Contratante.13 
 
Las obligaciones que se establecían en la parte II del acuerdo podían ser 
evadidas por las Partes Contratantes –según la denominación oficial-, ya que 
estaban facultadas por cláusulas del abuelo para dar prevalencia a cualquier 
norma de su legislación ya existente. Sin embargo, las medidas internas 
podrían ser usadas con frecuencia para socavar las obligaciones relativas a las 
medidas fronterizas, en consecuencia estuvieron sujetas a límites normativos 
para impedir tal socavación. 
 
 
12 JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del Derecho, 
S.N.E., Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2009, pág. 152 
13 Cfr. ídem 
Al mismo tiempo de esto cuando aún no había transcurrido ni un mes desde la 
firma del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, “la Carta 
de la Organización Internacional del Comercio” fue finalmente aprobada en La 
Habana en marzo de 1948, la idea básica era que la organización sería la 
institución y el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” 
sería un acuerdo especial que formaría parte de la misma y dependería de la 
ella en cuestiones de apoyo institucional tales como decisiones, solución de 
diferencias, obligaciones de los miembros entre otras.14 
 
En 1950 el gobierno de los Estados Unidos de América anunció que no pediría 
al Congreso que ratificara la “Carta de La Habana”, lo que anticipo la muerte de 
la Organización Internacional del Comercio; por lo que el “Acuerdo General 
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” se convirtió en el único 
instrumento multilateral por el que se regiría el comercio internacional. A pesar 
de que nunca entro en vigor oficialmente, las obligaciones que en él se 
establecían eran completamente vinculantes bajo el Derecho Internacional.15 
 
En 1949, se celebró en Annecy -Francia- la segunda ronda de negociaciones 
que se centró en la reducción de aranceles.16 En 1951 en Torquay -Reino 
Unido- se llevó a cabo una tercera ronda de negociaciones, la cual fue 
 
14 Cfr. JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del 
Derecho Internacional, Op. Cit., pág. 153 
15 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del 
GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., 
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 
16 Cfr. ídem 
conformada por 38 partes, en esta se permitió el ingreso de la República 
Federal de Alemania y se obtuvo una reducción considerable de aranceles.17 
 
De 1955 a 1956 se llevó a cabo la cuarta ronda de negociaciones celebrada en 
Ginebra, la cual no tuvo ninguna aportación relevante. Para 1960 las Partes 
Contratantes se reunieron en Génova en una quinta ronda de negociaciones, 
mejor conocida como la Ronda Dillon. 
 
Fue denominada Ronda Dillon porque el subsecretario de Estado 
norteamericano, Douglas Dillon, fue quien propuso celebrar una negociación 
arancelaria simultanea a las negociaciones que llevarían a cabo los miembros 
de la Comunidad Europea para establecer la Tarifa Externa Común; los 
resultados de esta ronda fueron más importantes en el área política que en la 
arancelaria. Lo anterior, debido a que fue la primera vez que la Comunidad 
Económica Europea negoció en nombre de todos sus representantes y que 
intentó una negociación lineal -reducciones porcentuales idénticas a los 
aranceles de todos los productos- en vez del método tradicional producto por 
producto.18 
 
Nuevamente en Génova de 1964 a 1967 se llevó a cabo la sexta ronda de 
negociaciones denominada Ronda Kennedy, con una participación de 62 
Estados en la cual: 
 
17 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op. Cit., pág. 48 
18 Ídem 
 
"...se intenta liberalizar los intercambios agrícolas y tomar en consideración las 
necesidades de los países en desarrollo, así ́ como negociar acerca de los 
obstáculos arancelarios... 
En esta ronda los países industrializados proclamaron que no esperaban 
reciprocidad de los países en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamiento 
de reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años."19sic. 
 
Sin embargo, la aportación más importante de esta ronda; fue la enmienda a las 
cláusulas generales del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
Comercio de 1947” que las partes contratantes adoptaron. A través de dicha 
enmienda se creó un protocolo para agregar la parte IV al “Acuerdo General 
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.”Fue aprobado en 1965 y entro en vigor hasta el año siguiente, constaba de tres 
artículos -XXXVI, XXXVII y XXXVIII- los cuales versaban sobre objetivos para 
las Partes Contratantes en desarrollo,20 e incorporó las reglas antidumping.21 
 
No fue sino hasta 1973 que en la Ronda Tokio -VII Conferencia del "Acuerdo 
General sobre Aranceles y Comercio"- con la participación de 102 Partes 
Contratantes del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 
 
19 WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op. Cit., pág. 48 
20 Cfr. JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del 
Derecho Internacional, Op. Cit., pág.155 
21 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del 
GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., 
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 
1947”, que se discutió una serie de tópicos como las salvaguardas, el 
neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, 
medidas no arancelarias, pero sobretodo se hizo una revisión de los acuerdos 
originales firmados en 1948. 
 
Además en esta misma ronda se efectuaron tres grandes cambios 
institucionales: 
 
 La cobertura de las disciplinas y obligaciones en el área del comercio se 
amplió, se hizo más específica y se fortaleció; 
 Algunos productos se volvieron objetó de acuerdos sectoriales 
específicos; y 
 Los resultados de esta ronda se incluyeron en acuerdos que en un 
principio no eran obligatorios, mejor conocidos como códigos.22 
 
Esto tuvo como resultado la creación de 6 códigos en materia de: 
 antidumping, 
 valoración, 
 salvaguardas y derechos compensatorios, 
 obstáculos técnicos al comercio internacional, 
 licencias y 
 compras de gobierno.23 
 
22 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present 
and future, 1ª ed., Editorial Tercer Mundo y Zed Books, Barcelona, España, 2004, pág. 21 
A pesar de que la creación de los seis códigos fue una gran aportación al 
“Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”, no tuvo 
grandes resultados debido a que los acuerdos eran de carácter plurilateral más 
que de carácter multilateral,24los derechos y obligaciones de un código solo 
eran aplicables a los países que lo aceptaban esto contradecía el principio de la 
nación más favorecida, lo que repercutió debido a que las Partes Contratantes 
del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” se 
dividieron en varias categorías; todo esto trajo como consecuencia una 
fragmentación en la estructura del ya citado acuerdo.25 
 
1.3 La Ronda Uruguay y la llegada de la Organización Mundial del 
Comercio 
 
En 1986 en Punta del Este. Uruguay, dio inició la ronda de negociaciones 
denominada Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, 
dicha reunión culminó en 1994 en la ciudad de Marraquech-Marruecos-. 
 
En sus inicios la Ronda Uruguay no tenía como objetivos la creación de una 
organización internacional; además en la declaración inicial de la ronda, se 
establecía que el “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio” 
 
23 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del 
GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., 
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 
24 Cfr. VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade Organization, 
2ª ed., Editorial Cambridge University Press, United Kindom, 2008, pág. 25 
25 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present 
and future, Op. Cit., pág. 21 
necesitaba reformas estructurales institucionales, debido a que existían 
limitaciones que les obstaculizaban alcanzar los objetivos ambiciosos que se 
tenían.26 
 
La declaración de Punta del Este estableció catorce grupos de negociación, de 
los cuales trece estaban encargados de los temas relacionados con el comercio 
de mercancías y el otro tenía el compromiso de negociar comercio de servicios. 
 
Del área de comercio de mercancías se desprendieron los siguientes grupos de 
negociación: 
 Barreras arancelarias 
 Barreras no arancelarias 
 Productos tropicales 
 Productos naturales 
 Textiles y prendas de vestir 
 Agricultura 
 Artículos del “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio” 
 Salvaguardias 
 Revisión de los acuerdos de la Ronda Tokio 
 Subsidios y derechos compensatorios 
 Solución de diferencias 
 Aspectos relativos a la protección de propiedad intelectual 
 
26 Cfr. VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade 
Organization,Op. Cit., pág. 26 
 Medidas de la inversión relacionadas con el comercio 
 
Los grupos de negociación, a diferencia de los anteriormente conformados en 
las antiguas rondas de negociación, tenían el mandato de trabajar sobre temas 
específicos; además, por primera vez se incluyó una temática novedosa que 
incluía comercio de servicios y aspectos relativos a la propiedad intelectual e 
inversiones. 
 
Por otra parte, también se reconoció la importancia de una revisión exhaustiva 
de los mecanismos de solución de controversias. 
 
"Con el fin de asegurar la solución pronta y efectiva de las diferencias en 
beneficio de todas las partes contratantes, las negociaciones tendrán por 
finalidad mejorar y fortalecer las normas y procedimientos del proceso de 
solución diferencias, reconociendo al mismo tiempo la contribución que 
prestarían normas y disciplinas del GATT más eficaces y exigibles. Las 
negociaciones deberán incluir la elaboración de disposiciones adecuadas para 
la supervisión y control del procedimiento, que faciliten el cumplimiento de las 
recomendaciones adoptadas."27 
 
Como resultado de la ronda en cuestión, se celebraron acuerdos multilaterales 
que se encargarían de la regulación de los siguientes sectores: 
 
27 “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. Ginebra, Suiza, 30 de 
octubre de 1947, D.O.F. 29 de octubre de 1986, en 
http://www.sice.oas.org/trade/gatt/Punta_s.asp 
http://www.sice.oas.org/trade/g
http://www.sice.oas.org/trade/g
 Medidas sanitaria y fitosanitarias 
 Obstáculos técnicos al comercio 
 Medidas de inversión 
 Subsidios y medidas compensatorias 
 Medidas antidumping 
 Inspección previa a la expedición 
 Normas de origen, trámite de licencias de importación 
 Acceso a mercados 
 Agricultura 
 Textiles y vestido 
 Prácticas desleales al comercio 
 Salvaguardas 
 Servicios 
 Derechos de propiedad intelectual 
 Solución de diferencias28 
 
Por otra parte, se logró establecer un acuerdo que tuviera como objetivó crear 
una cooperación entre el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
Comercio de 1947”, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial; de 
modo que esto marcara la pauta para la creación de nuevas políticas 
económicas. 
 
28 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op.Cit., págs. 125 y 126 
Como se mencionó al inicio del tema, en principio la Ronda Uruguay tenía un 
cronograma de trabajo en el cual se establecía que el acto de clausura de la 
misma se llevaría a cabo en la Reunión Ministerial de Bruselas en 1990. 
 
Además en dicho cronograma, no se estableció la creación de una organización 
internacional de comercio; fue hasta la prolongación de las negociaciones 
debido al fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, que la delegación de 
Canadá propuso la creación de una organización internacional.Las reacciones de la comunidad ante dicha propuesta no se hicieron esperar, la 
Comunidad Europea apoyaba la propuesta de Canadá, la cual argumentó que 
el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” 
necesitaba un marco institucional que asegurara la efectiva implementación de 
los acuerdos resultantes de la ronda en cuestión; por otra parte los Estados 
Unidos de América junto con algunos países en vías de desarrollo no estaban 
completamente de acuerdo.29 
 
"In april 1991, the European Community, Canada and Mexico drafted a joint 
proposal for an International Trade Organization. This joint proposal served as 
the basis for further negotiations which resulted, in dicember 1991, in the draft 
Agremment Establishing the Multilateral Trade Organization. The latter 
 
29 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present 
and future, Op. Cit., pág. 30 
agreement was part of the 1991 Draft Final Act, commonly referred to as the 
Dunkel Draft, after the then Director General of the GATT."30 
 
Pero no fue sino hasta abril de 1994, que en la ciudad de Marrakesh fue firmado 
el acuerdo por el cual se estableció la creación de la Organización Mundial de 
Comercio; dicho acuerdo entro en vigor el 1º de enero de 1995 
 
1.4 La preocupación sobre el Medio Ambiente en los años setenta del 
siglo XX. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano -
Estocolmo, 1972- 
 
A principios de los años cincuenta del siglo XX, Rachel Carson y Jacques-Yves 
Cousteau, impulsaron los movimientos que tenían como objetivo la 
preservación del medio ambiente.31 
 
Dichos movimientos ambientalistas tenían como objetivo crear conciencia sobre 
la preservación del medio ambiente, pero sobre todo presionar a los gobiernos 
a tomar cartas en el asunto. 
 
"Initially, the movement was propelled by non-governmental organization, but 
they in turn pressured goverments to become involved in the subject. It was not 
until a Conference on the Human Environment held under United Nations 
 
30 VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade Organization,Op. 
Cit., pág. 83 
31 Cfr. LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 372 
auspices in Stockholm in 1972 that attention was directed to government-
sponsored efforts to restrain the despoliation of the atmosphere and the oceans, 
and to the concept of a global commons..."32 
 
La Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano -Conferencia de Estocolmo 
1972- se comenzó a planear a raíz de la resolución emitida por el Consejo 
Económico y Social de las Naciones Unidas -1448-, a través de la cual le 
recomendó a la Asamblea General de Naciones Unidas con base en lo 
contenido en el reporte e/4667 creado por la Secretaria General; el cual 
establecía que era necesario comenzar a preparar la Conferencia del Medio 
Ambiente Humano con el propósito de que en ella se generaran las 
recomendaciones necesarias que sirvieran como directrices para estimular y 
promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales que permitieran 
establecer soluciones concretas a los problemas que enfrentaba el medio 
ambiente humano. 
 
La Conferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1948 fue 
realmente de gran relevancia, debido a que además de establecer la pauta para 
la organización de la Conferencia de Estocolmo de 1972, reconoció la 
competencia de Naciones Unidas en relación al medio ambiente y los recursos 
naturales. Para 1954, la Asamblea General organizo su primer gran conferencia 
 
32 LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 372 
-Conferencia sobre la Conservación de la Vida y los Recursos del Mar-, la cual 
fue adoptada en 1958.33 
 
A la conferencia en Estocolmo, le antecedieron cuatro reuniones de un comité 
preparatorio. La primera sesión se llevó a cabo el 20 de marzo de 1970 en New 
York –Estados Unidos de América-, con el propósito de establecer el contenido 
del programa y se establecieron algunas recomendaciones para el actuar de los 
Estados. 
 
En la segunda sesión, celebrada en Génova –Italia- del 8 al 19 de febrero de 
1971; el comité preparo una agenda provisional para la conferencia en donde 
se planteaba la forma y el contenido de la “Declaración al medio ambiente 
humano”, y se hacía la recomendación dé establecer un grupo de trabajo 
intergubernamental. 
 
Del 13 al 24 de septiembre de 1971 de nueva cuenta en New York –Estados 
Unidos de América- se llevó a cabo la tercera reunión con el propósito de que el 
comité revisara el progreso que había tenido el borrador de la declaración.34 
 
Para el 6 de marzo de 1972 -tres meses antes de la reunión-, el comité convoco 
a una cuarta sesión con el fin de tomar en consideración factores que hasta el 
momento habían quedado olvidados -implicaciones y recomendaciones del 
 
33 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, 1ª ed., Editorial 
Oxford University Press, Hong Kong, China, 2005, pág. 869 
34 Cfr. LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 37 
actuar de los Estados, implicaciones económicas, entre otras.- para que de esta 
manera terminaran el borrador de la “Declaración del Medio Ambiente 
Humano”.35 
 
Finalmente el 5 de junio de 1972, se celebró en Estocolmo la tan esperada 
Convención del Medio Humano; que tuvo como resultado la “Declaración de las 
Naciones Unidas sobre el Medio Humano" compuesta por 26 principios, 
además se estableció un “Plan de Acción” compuesto por 109 
recomendaciones.36 
 
“The Stockholm Conference had immense value in drawing attention to the 
problem of environmental deterioration and methods to prevent or remedy it. 
The Conference was global both in its planetary conception of the environment, 
and in its view of institutional structures and world policies. It was also global in 
addressing all the major environmental themes of the time.”37 
 
La conferencia en cuestión, se convirtió en un parte aguas en la creación de 
políticas ambientales; en diciembre del mismo año, la Asamblea General 
estableció el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”, el 
 
35 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present 
and future, Op. Cit., pág. 35 
36 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, Op. Cit., pág. 869 
37 KISS, Alexandre, et al.,Guide to International Environmental Law, S.N.E., Editorial 
Martinus Nijhoff Publishers, The Netherlands, 2007, pág. 37 
cual sería el encargado de coordinar los esfuerzos por parte de Naciones 
Unidas en favor del medio ambiente.38 
 
Tanto el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como El 
Principio 21 de la Conferencia de Estocolmo fueron considerados los logros 
más significativos de dicha conferencia.39 
Dicho principio fue considerado como tal, debido a que estableció lo siguiente: 
 
“States have, in accordance with the Charter of the United Nations and the 
principles of international law, the sovereign right to exploit their own resources 
pursuant to their own environmental policies, and the responsibility to ensure 
that activities within their jurisdiction or control do not cause damage to the 
environment of other States or of areas beyond the limits of national 
jurisdiction.”40 
 
 
 
 
 
 
38 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Medio Ambiente”, en Temas 
Mundiales, Nueva York, Estados Unidos de América, 2014, 
http://www.un.org/es/globalissues/environment/ 
39 Cfr. Ídem 
40 UNITED NATIONSENVIRONMENT PROGRAMME, “Declaration of the United Nations 
Conference on the Human Environment”, en Environment for Development, New York, 
United States of America, 2014, en 
http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=97&ArticleID=1503&l
= 
http://www.un.org/es/globalissues/environment/
1.5 Nuestro futuro común: “Reporte Brundtland” 
 
Después de la Conferencia de Estocolmo y hasta 1980, la actividad del derecho 
ambiental internacional aumentó y estableció como objetivo principal proteger 
sectores específicos -atmósfera, plantas, y animales, entre otros-. 
 
Durante la década de los ochentas, se comenzó a observar que la protección 
sectorial del medio ambiente era insuficiente para detener su deterioración, esto 
hizo que aparecieran nuevas opciones con el objetivo de no sólo regular 
sectores sino que además todas aquellas fuentes y elementos que se pudieran 
convertir en riesgos de daño, esencialmente aquellos que afectaran a más de 
un sector. 
Aunado a esto, se detectaron nuevos problemas que anteriormente no habían 
sido percibidos -altos grados de contaminación del aire, deterioro de la capa de 
ozono, además del desastre nuclear en Chernobyl-. Por lo que en 1983 la 
Asamblea General de Naciones Unidas votó para crear la Comisión Mundial 
Sobre Desarrollo y Medio Ambiente; además de crear un organismo 
independiente pero a la vez ligado a Naciones Unidas, mejor conocido como 
comisión Brundtland -dicho nombre lo adquirió debido a que la conferencia fue 
encabezada por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland- .41 
 
La Comisión se reunió por primera vez en 1984, con el siguiente objetivo: 
 
41 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 
37 
"...take up the critical relationship between environmental protection and 
economic development and to formulate realistic proposals for reconciling or 
balancing the two subjects; to propose New forms of International cooperation 
on these issues to influence policies in the direction of needed changes; and to 
raise the levels of understanding and commitment to action of individuals, 
organizations, businesses, and governments..."42 
 
El primer reporte de la comisión se terminó de elaborar en 1987 y adquirió como 
título "Report of the World Commission on Environment and Development Our 
Common Future", el cual consta de doce capítulos divididos en tres secciones -
common concerns, common challenges and common endeavors-; 43 y dos 
anexos. 
 
El "Reporte Brundtland" enfatizo la necesidad de darle mayor prioridad a la 
prevención de problemas ambientales, a la integración de políticas y proyectos 
que permitan el desarrollo de los países desarrollados y en vías de desarrollo 
sin comprometer la conservación del medio ambiente. 
 
Sin embargo, la mayor aportación de la comisión fue la creación del concepto 
de desarrollo sustentable, el cual se define como: 
 
 
42 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 37 
43 Idem 
"...development that meets the needs of the present without compromising the 
ability of future generations to meet their own needs..."44 
 
En diciembre de 1989, la Asamblea General a través de su Resolución 44/228 
propuso formalmente la creación de negociaciones preparatorias para la 
Conferencia Global sobre Medio Ambiente y Desarrollo; que se llevarían a cabo 
en 1992. 
 
 
1.6 Agenda 21 
 
Después del “Reporte Brundtland”, Naciones Unidas convocó a una segunda 
conferencia, la cual se llevo a cabo del 3 al 14 de enero de 1992 en Río de 
Janeiro -Brasil-, en la cual participaron 172 Estados, 1400 organizaciones no 
gubernamentales y 9000 periodistas; dicha conferencia se tituló Conferencia de 
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, mejor conocida como 
Cumbre para la Tierra.45 
 
Esta conferencia enfrentaba dos grandes retos, el primero era redefinir la 
relación entre medio ambiente y desarrollo; el segundo, resolver aquellos 
 
44 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, "Report of the World Commission on 
Environment and Development Our Common Future", en Asamblea General 
A/RES/42/187,Nueva York, Estados Unidos de América, 1987, 
http://www.un.org/documents/ga/res/42/ares42-187.htm 
45 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 
39 
conflictos referentes a la globalización y la soberanía derivados de la 
cooperación internacional en el desarrollo sustentable.46 
 
"Five texts emerged from the meeting. Two important conventions, drafted and 
adopted before the conference, were opened for signature at Río: the UN 
Framework Convention on Climate Change and the Convention on Biological 
Diversity. The Conference also adopted a declaration whose title reflects the 
difficulties of reaching agreement on it: "Non-legally binding authoritative 
statements of principles for a global consensus on the management, 
conservation and sustainable development of all types of forest"47 
 
Sin embargo, los textos que causaron mayor revuelo tras su aprobación por la 
ya mencionada conferencia fueron, "La Declaración sobre Medio Ambiente y 
Desarrollo" y "El Programa de Acción" -Agenda 21-. 
 
“Agenda 21 is a comprehensive program of action... adopted by Governments at 
(UNCED). It provides a blueprint for action in all areas relating to the sustainable 
development of the planet, from now into the 21st century. The Agenda calls 
for changes in the economic development activities of all human beings-
changes that are based on a new understanding of the impact of human 
behavior on the environment...”48 
 
46 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, Op. Cit., pág. 
945 
47 KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 39 
48 “United Nations Conference on Environment and Development, The Global partnership 
for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Nueva York, Estados Unidos de 
El “Programa de Acción” se divide en seis grandes temas; 
 
 La revitalización del crecimiento con sustentabilidad; la principal causa 
de los problemas ambientales en el mundo tiene sus orígenes en el 
proceso de desarrollo o en sus fallas e insuficiencias, y solo si se tiene 
un mejor manejo de estos procesos los problemas ambientales pueden 
ser resueltos. 49 
 Lograr una calidad de vida sustentable para toda la población de mundo 
y las nuevas generaciones coordinen acciones para reducir 
sustancialmente y erradiquen la pobreza mundial, aseguren un estilo de 
vida saludable y equitativa para todo, logren en todos los países el uso 
de métodos que reduzcan drásticamente el deterioro del medio 
ambiente.50 
 Un mundo habitable, es toral asegurar un medio ambiente apto para ser 
habitado, saludable y sostenible para todos.51 
 El uso eficiente de los recursos, enfocados en la urgencia de revertir la 
destrucción de las fuentes de productos renovables y la implementación 
de estrategias que fortalezcan el uso sustentable de la tierra, el agua 
 
America, 9 de mayo de 1992, D.O.F. 21 de abril de 1995, en 
www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 
49 Cfr. Ídem 
50 Cfr.“United Nations Conference on Environment and Development, The Global 
partnership for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Op. Cit., en 
www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 
51 Cfr. ídem 
http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/
http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/
potable, los materialesbiológicos y genéticos, la biotecnología y la 
energía.52 
 Implementación de programas de acción a nivel global y regional; los 
recursos globales y regionales, los cuales se enfoquen en el manejo de 
la atmosfera, océanos y mares así como también en el uso de los 
recursos marinos vivos.53 
 Manejo de químicos y desperdicios en un mundo saludable y limpio, 
optimizar la reducción de la generación de deshechos, reciclar los 
residuos a través de actividades productivas, encontrar maneras seguras 
de disponer de los contaminantes que se generan del comercio ilegal de 
desperdicios tóxicos. 54 
Adicionalmente, en diciembre de 1992 se creó la Comisión para el Desarrollo 
Sostenible para asegurar el seguimiento de la conferencia en cuestión; a fin de 
supervisar y dar cuenta de la realización de los acuerdos a escala local, 
nacional, regional e internacional. Para 1997, a través de la Resolución 
A/RES/S-19/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 
sesión especial se estableció́ que se llevaría a cabo una revisión penta anual de 
los progresos de la Cumbre de la Tierra. 
 
 
 
 
52 Cfr. “United Nations Conference on Environment and Development, The Global 
partnership for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Op. Cit., en 
www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 
53 Cfr. ídem 
54 Cfr. ídem 
http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/
1.7 El Comité sobre Comercio y Medio Ambiente de la Organización 
Mundial de Comercio. 
 
El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial de 
Comercio se creó en virtud de la “Decisión Ministerial de Marrakech sobre 
Comercio y Medio Ambiente de 1994” - Ronda Uruguay-; como consecuencia 
de la creciente importancia que había adquirido el tema del medio ambiente 
dentro de la Ronda Uruguay.55 
 
A pesar de ello, si bien los Estados miembros de la ronda incluyeron en el 
preámbulo constitutivo de la Organización Mundial de Comercio objetivos como 
la utilización óptima de los recursos, el desarrollo sostenible y la protección 
ambiental, los grupos ambientalistas de aquel momento no quedaron conformes 
debido a que el compromiso de la Organización Mundial de Comercio con el 
desarrollo sostenible sólo fue teórico; ya que al haber sido incluido el preámbulo 
y no en el articulado del acuerdo no lo hacía jurídicamente exigible.56 
 
Es así que la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio 
decidió formar el comité ya mencionado, el cual sustituiría al grupo de las 
 
55 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, "Primeros años: inicio del debate 
sobre el medio ambiente en el GATT y la OMC” en Medio Ambiente: Antecedentes, 
Ginebra, Suiza, 2014, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/hist1_s.htm 
56 Cfr. KISS, Alexandre, et al.,Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 41 
Medidas Ambientales y el Comercio Internacional del “Acuerdo General sobre 
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.”57 
 
El Comité de Comercio y Medio Ambiente, está conformado por todos los 
miembros de la Organización y por observadores procedentes de 
organizaciones intergubernamentales. 
 
El Comité fue creado con el objetivo de analizar la relación existente entre las 
medidas comerciales y ambientales con el fin de promover el desarrollo 
sostenible. Además de encomendarle la elaboración de recomendaciones 
oportunas sobre la realización de modificaciones a las disposiciones del sistema 
multilateral del comercio que ayuden a promover el desarrollo sostenible.58 
 
El programa de trabajo del comité se estableció con base en 10 puntos, que 
consisten en lo siguiente: 
 Puntos 1 y 5 -Normas comerciales, acuerdos ambientales y diferencias-: 
La relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las medidas 
comerciales contenidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, 
y entre sus mecanismos de solución de diferencias.59 
 Punto 2 -Protección del medio ambiente y sistema de comercio-: 
 
57 Cfr. ELIZALDE CARRANZA, Miguel Ángel, Las Medidas Comerciales Multilaterales 
para la Protección del Medio Ambiente y el Sistema Multilateral del Comercio, 1ª ed., Instituto 
de Investigaciones Jurídicas, México, 2008, pág. 83 
58 Cfr. ídem 
59 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del 
programa de trabajo del CCMA, en Medio Ambiente, Ginebra, Suiza, 2014 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm
La relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y los 
asuntos del medio ambiente que tengan efectos comerciales significativos y las 
disposiciones del sistema multilateral de comercio.60 
 Punto 3 -Cómo se integran los impuestos y otras disposiciones 
ambientales en el sistema-: 
La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio se 
integran de la siguiente manera: las cargas e impuestos aplicados con fines 
ambientales; y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los 
productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y las 
recomendaciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado.61 
 Punto 4 -Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines 
ambientales-: 
En 1998 se estableció una Base de Datos sobre Medio Ambiente para que la 
Secretaría de la Organización Mundial de Comercio recopilara y actualizara 
anualmente todas las medidas relacionadas con el medio ambiente que los 
gobiernos hayan notificado a la Organización Mundial de Comercio o que hayan 
sido señaladas en los exámenes de las políticas comerciales. Esto se hizo 
como resultado de intensos debates sobre la transparencia mantenidos en el 
Comité de Comercio y Medio Ambiente y las recomendaciones contenidas en 
su informe de 1996 a la Conferencia Ministerial de Singapur.62 
 Punto 6 -El medio ambiente y la liberalización del comercio-: 
 
60 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del 
programa de trabajo del CCMA, en Medio Ambiente, Ginebra, Suiza, 2014 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm 
61 Cfr. ídem 
62 Cfr. ídem 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm
El efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, 
especialmente en lo relativo a los países en desarrollo y los países menos 
adelantados.63 
 Punto 7 -Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen-: 
La cuestión particular de los desechos peligrosos.64 
 Punto 8 – Propiedad intelectual-: 
Las disposiciones del “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de 
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.”65 
 Punto 9 -Servicios-: 
Se adoptó el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de 
servicios y el medio ambiente.66 
 Punto 10 -La Organización Mundial del Comercio y otras organizaciones-
: 
Contribución a los organismos competentes de la Organización Mundial del 
Comercio con relación a las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en 
lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y 
no gubernamentales.67 
 
Dichos temas se han dividido en dos categorías: objeto de negociaciones -
punto 1, 5 y 10- y punto central -punto 3, 6 y 8-, los cuales son aquellos temas 
 
63 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del 
programa de trabajo del CCMA, Op. Cit., 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm 
64 Cfr. ídem 
65 Cfr. ídem 
66 Cfr. ídem 
67 Cfr. ídem 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm
de mayor interés para el comité después de la ConferenciaMinisterial de Doha 
de 2001. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2: CRONOLOGIA DEL CASO DEL ATÚN ENTRE MÉXICO Y 
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 
2.1 Pesca de atún en México y su exportación a Estados Unidos de 
América 
 
La captura comercial del atún en México tiene su origen en los años treinta;68 
sin embargo, fue hasta la década de los ochenta, que la industria pesquera 
mexicana adquirió gran relevancia al ser considerada una de las tres más 
importantes del mundo por su tamaño, la flota mexicana estaba conformada por 
46 barcos cerqueros y 6 vareros, con una capacidad total de captura del atún 
estimada en 62,356 toneladas, lo que posicionaba a México como uno de los 
principales exportadores de atún congelado en el mundo69. 
 
En 1982 se llevó a cabo la Tercera Conferencia del Mar, la cual tuvo como 
resultado la adopción de la "Convención de las Naciones Unidas sobre el 
Derecho del Mar" -Montego Bay, Jamaica-,70en dicho documento por primera 
vez se utilizó el término Zona Económica Exclusiva -artículo 55-; además los 
países en vías de desarrollo se vieron beneficiados en el reconocimiento de los 
derechos con relación al uso y aprovechamiento de los recursos marinos. 
 
68 Cfr. VALENZUELA REYES, María Magdalena, La Pesca Comercial en México: 
Aspectos Jurídicos, Económicos y Sociales, 1ª ed., Editorial Porrúa, México, 2012, pág. 116 
69 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, S.N.E., Editorial Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, 2012, pág. 2. 
70 Cfr. “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Montego Bay, 
Jamaica, 10 de diciembre de 1982, D.O.F. 1 de junio de 1983, en PIÑA MONDRAGÓN, 
José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización 
Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 2. 
A raíz de eso México realizo diversas modificaciones a su legislación, entre 
ellas el Decreto que adicionaba el artículo 27 de la “Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos” para establecer la Zona Económica Exclusiva-
1976-; y como consecuencia el 8 de enero de 1986 entro en vigor la “Ley 
Federal del Mar”. 
 
Tales modificaciones a la legislación mexicana otorgaron ventajas a la flota 
atunera nacional, puesto que en dicha zona existe abundancia de atún de aleta 
amarilla, especie de alto valor comercial, esto a su vez repercutió en la industria 
atunera estadounidense que llevaba a cabo sus capturas de atún en otros 
países incluido México; por lo que esté al delimitar su Zona Económica 
Exclusiva las embarcaciones extranjeras, en su mayoría estadounidenses, no 
pudieron continuar la pesca en aguas nacionales.71 
 
No obstante, la Armada Mexicana detuvo embarcaciones estadounidenses en 
dicha zona, mismas que fueron puestas a disposición del Departamento de 
Pesca del Puerto de Mazatlán, quien confisco las embarcaciones, el atún 
capturado y el equipo de pesca. A raíz de este acontecimiento se creó una 
situación hostil entre México y Estados Unidos de América respecto al tema de 
la exportación de atún, la cual será abordada más adelante. 
 
 
71 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 
La flota mexicana realiza la pesca del atúna travésde dos diferentes artes de 
pesca, por una parte es utilizado el lance de red de cerco de jareta; el cual 
consiste en utilizarla para encerrar cardúmenes de peces en aguas medias, 
cerca de la superficie, con paños de red de luz de maya cuyas dimensiones 
varían entre 250 y 1000 metros de longitud y alrededor de 40 metros de 
profundidad.72 
 
La red de cerco siempre es operada desde un buque que puede variar en 
tamaño desde cerqueros costeros de 15 metros de eslora hasta cerqueros 
oceánicos de hasta 100 metros de eslora.73 
 
Cuando se localiza un cardumen, la operación de captura comienza con el 
calado de la red y el lanzamiento de una boya de superficie con una cuerda 
conectada al extremo de la red. Conforme el buque avanza, la resistencia de la 
cuerda de la boya arrastra la red de cerco por la borda y la red es largada en un 
círculo alrededor del cardumen, en la parte superior de la red se dispone de un 
número adecuado de flotadores que la mantienen en posición vertical cuando 
se utiliza; en la parte inferior lleva una serie de plomos que ayudan al 
mantenimiento vertical, cuentaa demás con un conjunto de anillos por los que 
pasa un cabo resistente llamado jareta.74 
 
72 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 
73 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA 
AGRICULTURA, “Guía del administrador pesquero, Medidas de ordenación y su aplicación”, en 
Depósito de Documentos de la FAO, Roma, Italia, 2005, 
http://www.fao.org/docrep/008/y3427s04.htm 
74 Cfr. Ídem 
75 
Cuando se completa el lance, se recoge la boya y se jala el cable de jareta, lo 
que cierra el fondo de la red, de esta manera se forma un copo en donde queda 
atrapado el cardumen; después, se sujeta el arte por uno o varios extremos, 
ayudándose por medio de güinches, hasta que los animales capturados quedan 
en un espacio mínimo; los peces se suben a bordo con un gancho o mediante 
la aspiración con poderosas bombas.76 
 
"...Para conseguir localizar la mayor concentración de peces se recurre a varios 
sistemas, como la utilización de ecosondas especiales de proyección horizontal 
capaces de detectar la presencia de bancos en un radio de algunas millas 
alrededor del barco. 
 
75 MEGIAS RANGIL, Maria, Pesca de cerco y arrastre, S.N.E, Editorial Generalitat de 
Catalunya, Barcelona, España, 2011, pág. 4 
76 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de 
Sistemas de Captura, México, 2012, 
www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS%
20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf 
http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO
77 
A pesar del desarrollo que han tenido estos métodos de localización de las 
especies pelágicas, ésta se sigue realizando a simple vista, por el brillo o 
burbujeo que producen los peces cerca de la superficie, operación conocida 
como "ardora". En la época actual, en la localización de los bancos se utilizan 
también avionetas y otros medios, como colocar en el barco aparatos 
ultrasónicos, los cuales emiten sonidos especiales que son captados por los 
delfines, que generalmente nadan en el cardumen, por lo que al saltar fuera del 
agua alertan al capitán del barco cerquero."78 
 
77 HALLIER, J.P., “Drifting fish aggregation devicees could act as an ecological trap for 
tropical tunas species”, en Marine ecology progress series, Institut de Recherche Pour le 
Developpement, vol. 353, Francia, marzo 2008, pág. 255 
78 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de 
Sistemas de Captura, Op. Cit., 
www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS%
20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf 
http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO
79 
“Derivado de la alta tasa de capturas incidentales de mamíferos marinos, se 
desarrolló una maniobra para la liberación de los delfines, la cual incluye la 
inclusión de un paño denominado superprotector para evitar que los delfines se 
enmallen en la sección central de la red.”80 
 
Por otra parte, también es utilizado el arte de pesca que incluye los dispositivos 
de concentraciónde peces, con el propósito de atraer o agregar túnidos. Éstos 
pueden consistir de balsas construidas de troncos sujetados entre sí u otros 
materiales y actúan como hábitats artificiales que atraen peces y otros 
organismos a lo largo del tiempo y por lo tanto se crearán buenas áreas de 
pesca que pueden ser explotadas con diferentes artes; sin embargo el más 
utilizado es el arte de cerco mencionado anteriormente.81 
 
79 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de 
Sistemas de Captura, Op. Cit., 
www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS%
20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf 
80 ídem 
81 Cfr. HALLIER, J.P., “Drifting fish aggregation devisees could act as an ecological trap 
for tropical tunas species”, Op. Cit., pág. 255 
http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO
82 
El objetivo principal de implementar este arte alternativo de pesca es darle 
mayor sustentabilidad a la industria pesquera, así como también disminuir la 
captura incidental de otras especies. 
 
 
2.2 La controversia en el marco del “Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio de 1947”. 
 
El 14 de julio de 1980, el gobierno estadounidense impuso un primer embargo 
atunero al Estado mexicano, ésto como consecuencia de la medida de 
represalia que tomo Estados Unidos de América a través de "Magnuson Fishery 
 
82 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de 
Sistemas de Captura, Op. Cit., 
www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS%
20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf 
Conservation and Management Act" -1976-, la cual no reconocía la soberaníade 
los países costeros sobre los recursos atuneros.83 
 
El actuar de Estados Unidos de América puso a México en una situación crítica 
debido a que las plantas procesadoras del país no podían cubrir las grandes 
toneladas de atún congelado que se encontraban almacenadas en sus 
bodegas; tal situación se resolvió de forma temporal con la compra que realizo 
España del producto; además México poco a poco diversifico su mercado en 
algunos otros Estados de Europa. 
 
El multicitado embargo se prolongó hasta el 13 de agosto de 1986, fecha en la 
cual el gobierno de Estados Unidos de América decidió retirar la prohibición de 
importar atún al Estado mexicano. No obstante, en 1989 las Cortes 
estadounidenses invocaron el "Marine Mammal Protection Act", el cual tenía 
como objetivo 
 
"...salvaguardar la integridad de estas especies y disminuir el peligro al que 
estaba expuestas, imponiendo una prohibición terminante a la importación de 
atún o productos de atún cuya pesca hubiese implicado una tasa de captura 
incidental de estos animales que superara el 1,25 por ciento de la tasa 
promedio registrada por la flota americana (no superior a 20 500 delfines)."84 
 
83 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 
84 GOVAERE VICARIOLI, Velia, Introducción al Derecho Comercial Internacional, 1ª ed., 
Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2007, pág. 71 
 
Por lo que el 5 de noviembre de 1990 México decidió solicitar la celebración de 
consultas con Estados Unidos de América, bajo el auspicio del artículo XXII del 
“Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”;85 lo que 
derivó en el establecimiento del primer Grupo Especial ante el departamento de 
controversias comerciales del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y 
Comercio de 1947” -febrero de 1991-,86 que iba a tener como objetivó dirimir 
dicha controversia. 
 
"Los problemas básicos eran los siguientes: 
 
-¿puede un país decir a otro cómo deben ser los reglamentos ambientales que 
promulgue? 
-¿permiten las normas del comercio adoptar medidas contra el método utilizado 
para producir mercancías (y no contra la calidad de las propias mercancías)?"87 
 
Al respecto, el Grupo Especial en su informe concluyo lo siguiente: 
 
"los Estados Unidos no pueden imponer un embargo de las importaciones de 
productos del atún procedentes de México por el simple motivo de que los 
 
85 Cfr. GOVAERE VICARIOLI, Velia, Introducción al Derecho Comercial Internacional,Op. 
Cit., pág. 72 
86 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 6 
87 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, México y otros países contra los 
Estados Unidos: “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 4, Ginebra, Suiza, 
2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm. 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm
reglamentos mexicanos sobre la forma en que se produce el atún no respeten 
los reglamentos estadounidenses. (Pero los Estados Unidos pueden 
reglamentar la calidad o el contenido del atún importado.) Esta cuestión plantea 
así un caso de “producto” contra “proceso”. 
Las normas del GATT no permiten que un país adopte medidas comerciales 
con el fin de intentar que se cumpla su legislación interna en otro país, ni 
siquiera para proteger la salud de los animales o conservar recursos naturales 
agotables. Se trata de la “extraterritorialidad”."88 
 
Sin embargo, México abandonó el caso y el informe del Grupo Especial jamás 
fue adoptado por más que los países intermediarios -Costa Rica, Italia, Japón, 
España, Francia, las Antillas Neerlandesas, Reino Unido, Canadá, Colombia, la 
República de Corea y los miembros de la Asociación de Naciones del Asia 
Sudoriental- presionaron para que fuera adoptado.89 
 
Habrá que recordar que para la adopción de un informe de este tipo era 
necesario el consentimiento de todas las partes Contratantes, por lo que era 
comprensible que no se adoptara, ante el rechazo de Estados Unidos de 
América. 
 
 
88 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, México y otros países contra los 
Estados Unidos: “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 4, Op. 
Cit.,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm. 
89 Cfr. ESTY C., Daniel, El reto ambiental de la Organización Mundial de Comercio; 
sugerencias para una reconciliación, 1ª ed., Editorial Gedisa, S.A., Barcelona, España, 2001, 
pág. 57 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm
El abandono de México se debió a que se emprendieron consultas de manera 
bilateral por parte de ambos países para llegar a un acuerdo fuera del 
mecanismo del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. 
Dichas consultas fueron impulsadas por la fase final de las negociaciones del 
“Tratado de Libre Comercio de América del Norte” que se llevaron acabo en 
esos momentos.90 
 
 
2.3 Otro caso de atún: Comunidad Económica Europea contra Estados 
Unidos de América. 
 
En 1992 la Comunidad Económica Europea -Unión Europea- presentó una 
reclamación que se conoce como el caso Atún-Delfín II.91 A través de este caso 
la Comunidad Económica Europea y los Países Bajos reclamaban lo siguiente: 
 
"...tanto la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora como la 
aplicable a los países intermediarios, establecidas de conformidad con la Ley de 
Protección de los Mamíferos Marinos. 
No estaban amparadas por el artículo III, eran contrarias al párrafo 1 del artículo 
XI y no podían acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el artículo 
XX."92 
 
90 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 7 
91 Cfr. ESTYC., Daniel, El reto ambiental de la Organización Mundial de Comercio; 
sugerencias para una reconciliación, Op.Cit., pág. 57 
 
Por otro lado, Estados Unidos de América argumentó lo siguiente: 
 
"...la prohibición aplicable a las naciones intermediarias era compatible con el 
Acuerdo General ya que estaba comprendida en el ámbito de los apartados g), 
b) y d) del artículo XX, y que la prohibición aplicable a la nación directamente 
exportadora no anulaba ni menoscababa ninguna de las ventajas que 
correspondían a la CEE o los Países Bajos, ya que no era aplicable a esos 
países."93 
 
El informe fue distribuido a los miembros del “Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio” en 1994, en el cual el Grupo Especial concluyó lo 
siguiente: 
 
"...ninguna de las prohibiciones estaba amparada por el artículo III, que ambas 
eran contrarias al párrafo 1 del artículo XI y que no estaban protegidas por las 
excepciones establecidas en los apartados b), g) o d) del artículo XX del 
Acuerdo General."94 
 
 
92 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La Unión Europea contra los Estados 
Unidos: por segunda vez el caso “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 5, 
Ginebra, Suiza, 2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm 
93 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La Unión Europea contra los Estados 
Unidos: por segunda vez el caso “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 5, Op. 
Cit., http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm 
94 ídem 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm
Sin embargo, el informe no fue adoptado debido a que no se obtuvo el 
consenso necesario; requisito indispensable para la adopción de un informe en 
el antiguo sistema del “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio”. 
 
 
2.4 Los resultados 
 
A pesar que en el caso Atún 1 -México contra Estados Unidos de América- el 
informe del Grupo Especial no fue adoptado, las consultas a nivel bilateral 
llevadas a cabo por las partes derivaron en la celebración de diversos acuerdos 
encargados de la protección de los delfines y la implementación de métodos de 
pesca más seguros. 
 
En 1991, en La Joya, California; México y Estados Unidos de América se 
reunieron para establecer un programa internacional tendiente a la reducción 
progresiva de la mortandad incidental de delfines capturados en la pesca de 
tunidos cerca del Océano Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero mediante 
el establecimiento de límites anuales y ecológicamente razonables.95 
 
Así mismo, en 1995 se firmó la “Declaración de Panamá” con la cual se logró la 
adopción de nuevos acuerdos para la pesca de atún y protección del delfín. Sin 
embargo, destaca el “Acuerdo sobre el Programa Internacional para la 
 
95 Cfr. “Acuerdo de La Joya”, California, Estados Unidos de América, 21 de mayo de 1998, 
D.O.F. 8 de diciembre de 1998, en dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=4948407 
Conservación de los Delfines”, el que se encargaría de regular la pesquería de 
cerco de atún asociado con delfines en el Océano Pacífico Oriental.96 
 
Por otra parte, el Estado mexicano a nivel local publicó en el “Diario Oficial de la 
Federación” de 25 de junio de 1992 la “Ley de Pesca”, esto con el propósito de 
compatibilizar el régimen internacional de la pesca y el atún y la protección al 
delfín con la legislación interna. 
 
 
2.5 Una perspectiva actualizada el caso camarón tortuga ante la 
Organización Mundial de Comercio. 
 
El 8 de octubre de 1996 los miembro de la Organización Mundial de Comercio -
la India, Malasia, Pakistán y Tailandia-, solicitaron la celebración de consultas 
con Estados Unidos de América respecto de una prohibición de la importación 
de camarones y productos del camarón procedentes de dichos países. 
 
"...Esta diferencia despertó un gran interés pues es sustancialmente idéntica a 
dos asuntos examinados bajo el GATT de 1947, conocidos comúnmente como 
asuntos <<Atún-Delfines>>..."97 
 
 
96 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en 
el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 7 
97 PONS FERNÁNDEZ, Xavier, La OMC y el Derecho Internacional, S.N.E., Editorial 
Marcial Pons, Madrid, España, 2006, págs. 232 y 233 
"El 9 de enero de 1997, Malasia y Tailandia solicitaron el establecimiento de un 
grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 1997 el OSD aplazó el 
establecimiento del grupo especial. El 30 de enero de 1997 el Pakistán también 
solicitó el establecimiento de un grupo especial. En respuesta a las solicitudes 
de Malasia, el Pakistán y Tailandia, el OSD estableció un Grupo Especial en su 
reunión de 25 de febrero de 1997. Australia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, 
las CE, Filipinas, Guatemala, Hong Kong, la India, el Japón, México, Nigeria, el 
Senegal, Singapur y Sri Lanka se reservaron sus derechos como terceros."98 
 
Igual que en el caso del atún, se trataba de ponderar y reconciliar los temas de 
comercio y medio ambiente. 
 
Estados Unidos de América fundamentaba su prohibición en su legislación “Ley 
de Especies Amenazadas” de 1973 y el artículo 609 de la “Public Law 101-102”, 
promulgada en 1989,99 la cual tenía como objetivo la protección de especies 
amenazadas. Con lo cual trataba de preservar las especies de tortugas marinas 
que frecuentemente eran arrastradas en la captura de camarones. De esta 
manera el gobierno estadounidense exigía que los barcos dedicados a la pesca 
de camarón con redes de arrastre utilizarán un dispositivo para excluir a las 
tortugas cuando pescaran en zonas donde hubiera una alta probabilidad de 
encontrar tortugas marinas. 
 
 
98 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La India y otros países contra los 
Estados Unidos: “camarón-tortugas” en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 8, Ginebra, Suiza, 
2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis08s.htm 
99 Cfr. ídem 
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis08_s.htm
"Las partes reclamantes alegaron que la prohibición en cuestión era 
incompatible con el art. XI del GATT de 1994, que impone la eliminación 
general de las restricciones cuantitativas. 
La defensa estadounidense trato de justificar su medida invocando el indicado 
art. XX del Acuerdo General, que contempla las <<Excepciones generales>>, y 
particularmente su citado apdo. g), referido a <<medidas relativas a la 
conservación de los recursos naturales agotables>>.100 
 
“El Grupo Especial distribuyó su informe el 15 de junio de 2001 y sus 
conclusiones fueron las siguientes: 
 
 la medida adoptada por los Estados Unidos para cumplir las 
recomendaciones y resoluciones del OSD infringía el párrafo 1 del 
artículo XI del GATT de 1994; 
 a la luz de las recomendaciones y resoluciones del OSD, el artículo 609 
de la Public Law 101-162, tal como había sido aplicado por las 
Directrices Revisadas de 8 de julio de 1999 y según la aplicación 
realizada hasta la fecha por las autoridades de los Estados Unidos, 
estaba justificado a tenor del artículo XX del GATT de 1994 siempre que 
se siguieran cumpliendo las condiciones que figuraban en las 
constataciones del informe, en particular los esfuerzos serios y de buena 
fe en curso, destinados a lograr un acuerdo multilateral; 
 
100 PONS FERNÁNDEZ, Xavier, La OMC y el Derecho Internacional, Op. Cit., pág. 233 
 si cualquiera de las condiciones mencionadas supra dejaran de 
satisfacerse en el futuro, las recomendaciones del OSD dejarían de 
cumplirse.

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