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[Año] UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO RESPONSABILIDAD DEL EMBARGO ATUNERO QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: BRENDA YOALLY REYES RAMIREZ ASESOR: FRANCISCO LÓPEZ GONZÁLEZ MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ÍNDICE Introducción 1 Capítulo 1. Comercio Internacional y Medio Ambiente: Un binomio 3 complicado. 1.1 La regulación del comercio internacional a partir del “Acuerdo 3 General Sobre Aranceles y Comercio”. 1.2 De 1947 a 1994 la azarosa vida del “Acuerdo General Sobre 8 Aranceles y Comercio”. 1.3 La Ronda Uruguay y la llegada de la Organización Mundial de 15 Comercio. 1.4 La preocupación sobre el Medio Ambiente en los años setenta 20 1.5 del siglo XX Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano –Estocolmo, 1972-. 1.5 Nuestro futuro común: “Reporte Brundtland”. 24 1.6 “Agenda 21” 27 1.7 El comité de Comercio y Medio Ambiente de la Organización 30 Mundial de Comercio. Capítulo 2. Cronología del Caso del atún entre México y Estados Unidos 35 de América. 2.1 Pesca de atún en México y su exportación a Estados Unidos de 35 América. 2.2 La diferencia del atún en el marco del “Acuerdo General Sobre 41 Aranceles y Comercio”. 2.3 Otro caso de atún: Comunidad Económica Europea contra Estados 45 Unidos de América. 2.4 Los resultados. 47 2.5 Una perspectiva actualizada el caso camarón tortuga ante la 48 Organización Mundial de Comercio. Capítulo 3. El Problema Atunero Recargado: La Disputa 53 México – Estados Unidos de América en el seno de la Organización Mundial de Comercio. 3.1 El caso DS381: Medidas Relativas a la Importación, Comercialización 53 y Venta de atún y Productos de atún. 3.1.1 Hechos que dan origen a la disputa 55 3.1.2 Postura y razonamientos jurídicos de México 63 3.1.3 Postura y razonamientos jurídicos de los Estados Unidos de América 65 3.1.4 Resolución del Grupo Especial 68 3.1.5 Resolución del Órgano de Apelación. 70 3.2 La procedencia de “compensación” o “suspensión de concesiones” 73 en el DS381. 3.3 Atún del marco del “Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio” 74 hasta la Organización Mundial de Comercio: ¿un mismo problema pero disfrazado?. Capítulo 4. Remedios en Derecho Internacional: Responsabilidad 76 Internacional, Repesalia o Compensación. 4.1 La doctrina de la Responsabilidad Internacional. 76 4.1.1 Restitutio in integrum 89 4.1.2 Indemnización por daños y perjuicios. 91 4.2 Los remedios en el marco de la Organización Mundial de Comercio. 93 4.2.1 Compensación. 96 4.2.2 Suspensión de concesiones –represalias comerciales-. 98 4.3 Las represalias en el Derecho Internacional. 103 4.4 Responsabilidad Internacional, compensación o represalias 109 despecto de la diferencia del atún entre México y Estados Unidos de América. Síntesis del trabajo. 111 Conclusiones. 114 Bibliografia. 116 INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende una breve aproximación al desarrollo de la teoría de la “Responsabilidad Internacional”, a través del enfoque que plantea la existencia de regímenes autónomos; mediante el análisis de los elementos que se desprenden de una controversia surgida en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Del caso DS381: Medidas Relativas a la Importación, Comercialización y Venta de Atún y Productos de Atún; surge la interrogante ¿es imputable a Estados Unidos de América la figura de la Responsabilidad Internacional?, y en este sentido determinar para el caso concreto ¿es procedente, por parte del Estado mexicano, aplicar la compensación o suspensión de concesiones?. Para confirmar dicha hipótesis, la presente investigación consta de cuatro capítulos; en el primero de ellos, se presenta la evolución del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” hasta la creación de la Organización Mundial del Comercio; la evolución de la regulación ambiental internacional, que dio inicio con la conferencia de Estocolmo, sigue con el “Reporte Brundland”, continúa con “Agenda 21” y finaliza con la creación del Comité sobre Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial del Comercio. El segundo capítulo, presenta el desarrollo de la pesca de atún en México, así como las artes de pesca utilizadas; le surge la controversia sometida ante el Sistema de Solución de Controversias del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” de 1947, surgida del primer embargo atunero impuesto por Estados Unidos de América a México, para continuar con el caso Comunidad Europea, un análisis de los resultados obtenidos de dichas controversias y el caso Camarón- Tortuga. En el capítulo tercero se hará una breve reseña del caso DS381: “Medidas Relativas a la Importación, Comercialización y Venta de Atún y Productos de Atún”, y de los hechos que dieron origen a la disputa, los argumentos de las partes, las conclusiones del Grupo Especial y las del Órgano de Apelación. Así cómo también un breve comentario acerca de la procedencia de compensación o suspensión de concesiones para el caso específico y un análisis sobre sí esta controversia es una diferente a la anteriormente sometida bajo el Sistema de Solución de Controversias del “Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.” En el último capítulo se abordará la figura de la Responsabilidad Internacional desde el punto de vista de la Doctrina del Derecho Internacional, así como también sus formas de reparación. Además se hará referencia a los remedios establecidos por la Organización Mundial del Comercio, para finalizar dicho capítulo se argumentará sobre la procedencia de suspensión de concesiones u otras obligaciones o la compensación en el caso DS381: Medidas Relativas a la Importación, Comercialización y Venta de Atún y Productos de Atún y las conclusiones. CAPÍTULO 1: COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE: UN BINOMIO COMPLICADO 1.1 La regulación del comercio internacional a partir del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. La puesta en marcha del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” en 1947, no sólo marcó un hito en la regulación de las relaciones comerciales internacionales, sino en la forma en que los instrumentos de Derecho Internacionalpueden funcionar. “El derecho moderno sobre comercio internacional puede bien ser descrito, como un producto de la segunda Guerra Mundial, o para ser precisos, de las percepciones de los planificadores aliados del mundo de la posguerra.”1 Con la intención primordial de reducir los aranceles para permitir un mayor intercambio de bienes entre sus partes,2 dicho acuerdo funcionó casi 40 años, mediante un mecanismo no definitivo.3 1 LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, 2a ed., Oxford University Press, New York, Estados Unidos de América, 2008, pág. 21. 2 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, 3ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2008, pág. 48. 3 Cfr. BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and Employment, S.N.E., Department of State Washington, United States of America, 1945, pág. III Sus simientes se pueden encontrar en "La Carta del Atlántico", firmada por el presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt y el Primer Ministro británico Winston Churchill; la cual si bien no tenía como objetivo el establecimiento de principios comerciales, en su cláusula cuarta y quinta señalaba: "El presidente de los Estados Unidos de América y el Primer Ministro representante del Gobierno de S.M. en el Reino Unido, habiéndose reunido en el Océano, juzgan oportuno hacer conocer algunos principios sobre los cuales ellos fundan sus esperanzas en un futuro mejor para el mundo y que son comunes a la política nacional de sus respectivos países… 4. Se esforzarán, respetando totalmente sus obligaciones existentes, en extender a todos los Estados, peque. os o grandes, victoriosos o vencidos, la posibilidad de acceso a condiciones de igualdad al comercio y a las materias primas mundiales que son necesarias para su prosperidad económica. 5. Desean realizar entre todas las naciones la colaboración más completa, en el dominio de la economía, con el fin de asegurar a todos las mejoras de las condiciones de trabajo, el progreso económico y la protección social."4 4 PEREIRA CASTAÑARES, Juan Carlos, et al., Documentos Básicos sobre Historia de las Relaciones Internacionales, 1815-1991, S.N.E., Editorial Complutense, Madrid, España, 1995, págs. 306 y 307. "La Carta del Atlántico" fue el resultado de la preocupación que mantenían el presidente de Estados Unidos de América y el Primer Ministro del Reino Unido, por el incipiente incremento de tarifas, cuotas de importación, la aparición de acuerdos económicos discriminatorios y otras muchas prácticas desfavorables para la apertura comercial que hubo a principios del siglo XX, en contraste al siglo XIX, que se puede considerar como una época de apertura comercial. Sin embargo, fue hasta julio de 1944 en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas llevada a cabo en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos de América que los 43 países que asistieron a dicha reunión; plantearon una serie de objetivos exclusivos del área económica, dentro de los cuales retomaron lo planteado en "La Carta del Atlántico”; además de proponer la creación de tres organismos internacionales especializados que tuvieran como fin principal crear las reglas necesarias para desarrollar y administrar todo lo referente a los objetivos establecidos en Bretton Woods.5 Para noviembre de 1945, el gobierno de Estados Unidos de América emitió un documento llamado "Proposals for Expansion of World Trade and Employment", 6 con motivo de la próxima celebración de la Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo. 5 Cfr. PEREIRA CASTAÑARES, Juan Carlos, et al., Documentos Básicos sobre Historia de las Relaciones Internacionales,1815-1991,Op. Cit., págs. 306 y 307. 6 Cfr. BYRNES F. James, et al. PROPOSALS for Expansion of World Trade and Employment, Op. Cit., 1945, pág. I A través del mencionado documento, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América propuso: "It is important that such a Conference, based on these or similar proposals, should meet as soon as possible. Nations are now determining the policies which they will apply to trade in the postwar world. It is urgently necessary that these policies should be agreed upon, in order that the world way not separate into economic blocs."7 Y en su sección quinta llamada "An International Trade Organization", proponía lo siguiente: "Arrangements on this scale clearly require, for their successful operation, both an international forum where they may be discussed and improved and an international staff to assist in their administration. The proposals therefore suggest that an International Trade Organization be created... ...It should have a constitution much like those of the other agencies set up by the United Nations, with enough internal specialization to enable it to perform the task assigned to it in dealing with trade barriers, restrictive business practices, and international commodity arrangements. Detailed suggestions on this matter are contained in the proposals. 7 BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and Employment, Op. Cit., 1945, pág. III The organization should be designed as the central international agency to deal with trade. It should be brought into relation with the economic and social councilin the manner provided in the Charter of the United Nations."8 El objetivo inicial era crear una tercera institución que se ocupara del ámbito comercial; específicamente de la cooperación económica internacional y que se añadiera a las dos instituciones de Bretton Woods -el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional-. Los más de 50 países que participaron en negociaciones encaminadas a crear una Organización Internacional de Comercio como organismo especializado de las Naciones Unidas; establecieron en el “proyecto de Carta de la Organización Internacional” disciplinas del comercio mundial, normas en materia de empleo, convenios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacionales y servicios. Se tenía la intención de crear la Organización Internacional de Comercio en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en 1947 en La Habana, Cuba.9 La organización tendría como propósito, ser un foro de solución de diferencias, que realizara funciones de recolección y diseminación de estadísticas, que creara directrices para la valoración en aduanas y por último, que se encargara de administrar la aplicación de una serie de principios establecidos en el mismo documento, entre los cuales se establecieron: el trato de la nación más 8 BYRNES F. James, et al., PROPOSALS for Expansion of World Trade and Employment, Op. Cit., 1945, pág. 7 9 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del GATT: de La Habana a Marrakech” en Información Básica, Ginebra, Suiza, 2014, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm favorecida, la limitación de subsidios, la prohibición de numerosas restricciones en los sectores del comercio, entre otros. Cuando aún no transcurría un mes desde la firma del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, la “Carta de la Organización Internacional del Comercio” fue finalmente aprobada en La Habana en marzo de 1948, sin embargo, su ratificación resultó imposible debido a la oposición que manifestó el congreso de los Estados Unidos de América pese a que el gobierno de este país había sido una de las principales fuerzasimpulsoras del proyecto. Tras el fracaso de la creación de la Organización Internacional del Comercio, los principios jurídicos establecidos en el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, a pesar de ser de carácter provisional, fungieron como el instrumento que guiaría las relaciones comerciales internacionales hasta la llegada de la Organización Mundial del Comercio. 1.2 De 1947 a 1994 la azarosa vida del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. Auspiciada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, la Conferencia Plenaria sobre Comercio y Desarrollo comenzó el 21 de noviembre de 1947 y dio origen a un conjunto de normas sobre el comercio y a 45.000 concesiones arancelarias, que afectaban aproximadamente a una quinta parte del comercio mundial -por valor de 10.000 millones de dólares-. Cuando se firmó el acuerdo, el 30 de octubre de 1947, el grupo se había ampliado a 23 miembros. Las concesiones arancelarias entraron en vigor el 30 de junio de 1948 en virtud de un "Protocolo de Aplicación Provisional". Así nació el nuevo “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, con 23 miembros fundadores -oficialmente, Partes Contratantes-.10 “El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” estuvo conformado por cuatro partes: "a) Parte I. La Cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes, junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación (artículos I y II). b) Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado por las disposiciones obligatorias para las Partes contratantes, referentes a la forma de regular el comercio internacional de mercaderías, consistente en normas relativas a reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, etc. d) Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referentes a los procedimientos de adhesión por parte de países interesados en convertirse en Partes contratantes, etcétera (artículos XXIV a XXXV)."11 10 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 11 WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op, Cit., pág. 48 "...La parte I del GATT contenía la cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF) y las obligaciones de concepciones arancelarias, mientras que la parte III era principalmente procedimental. La Parte II (Arts. III-XXIII) contenía la mayoría de las principales obligaciones sustantivas, incluyendo las relacionadas con procedimientos de aduanas, cuotas, subsidios, deberes antidumping y trato nacional..."12 El protocolo de aplicación provisional estableció una manera muy particular de implementar el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, debido a que las partes I y III del acuerdo fueron implementadas por completo y sin excepciones, mientras que la parte II podía ser aplicada hasta el grado en que no fuera inconsistente con la legislación interna de cada Parte Contratante.13 Las obligaciones que se establecían en la parte II del acuerdo podían ser evadidas por las Partes Contratantes –según la denominación oficial-, ya que estaban facultadas por cláusulas del abuelo para dar prevalencia a cualquier norma de su legislación ya existente. Sin embargo, las medidas internas podrían ser usadas con frecuencia para socavar las obligaciones relativas a las medidas fronterizas, en consecuencia estuvieron sujetas a límites normativos para impedir tal socavación. 12 JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del Derecho, S.N.E., Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2009, pág. 152 13 Cfr. ídem Al mismo tiempo de esto cuando aún no había transcurrido ni un mes desde la firma del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, “la Carta de la Organización Internacional del Comercio” fue finalmente aprobada en La Habana en marzo de 1948, la idea básica era que la organización sería la institución y el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” sería un acuerdo especial que formaría parte de la misma y dependería de la ella en cuestiones de apoyo institucional tales como decisiones, solución de diferencias, obligaciones de los miembros entre otras.14 En 1950 el gobierno de los Estados Unidos de América anunció que no pediría al Congreso que ratificara la “Carta de La Habana”, lo que anticipo la muerte de la Organización Internacional del Comercio; por lo que el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se regiría el comercio internacional. A pesar de que nunca entro en vigor oficialmente, las obligaciones que en él se establecían eran completamente vinculantes bajo el Derecho Internacional.15 En 1949, se celebró en Annecy -Francia- la segunda ronda de negociaciones que se centró en la reducción de aranceles.16 En 1951 en Torquay -Reino Unido- se llevó a cabo una tercera ronda de negociaciones, la cual fue 14 Cfr. JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del Derecho Internacional, Op. Cit., pág. 153 15 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 16 Cfr. ídem conformada por 38 partes, en esta se permitió el ingreso de la República Federal de Alemania y se obtuvo una reducción considerable de aranceles.17 De 1955 a 1956 se llevó a cabo la cuarta ronda de negociaciones celebrada en Ginebra, la cual no tuvo ninguna aportación relevante. Para 1960 las Partes Contratantes se reunieron en Génova en una quinta ronda de negociaciones, mejor conocida como la Ronda Dillon. Fue denominada Ronda Dillon porque el subsecretario de Estado norteamericano, Douglas Dillon, fue quien propuso celebrar una negociación arancelaria simultanea a las negociaciones que llevarían a cabo los miembros de la Comunidad Europea para establecer la Tarifa Externa Común; los resultados de esta ronda fueron más importantes en el área política que en la arancelaria. Lo anterior, debido a que fue la primera vez que la Comunidad Económica Europea negoció en nombre de todos sus representantes y que intentó una negociación lineal -reducciones porcentuales idénticas a los aranceles de todos los productos- en vez del método tradicional producto por producto.18 Nuevamente en Génova de 1964 a 1967 se llevó a cabo la sexta ronda de negociaciones denominada Ronda Kennedy, con una participación de 62 Estados en la cual: 17 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op. Cit., pág. 48 18 Ídem "...se intenta liberalizar los intercambios agrícolas y tomar en consideración las necesidades de los países en desarrollo, así ́ como negociar acerca de los obstáculos arancelarios... En esta ronda los países industrializados proclamaron que no esperaban reciprocidad de los países en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamiento de reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años."19sic. Sin embargo, la aportación más importante de esta ronda; fue la enmienda a las cláusulas generales del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” que las partes contratantes adoptaron. A través de dicha enmienda se creó un protocolo para agregar la parte IV al “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.”Fue aprobado en 1965 y entro en vigor hasta el año siguiente, constaba de tres artículos -XXXVI, XXXVII y XXXVIII- los cuales versaban sobre objetivos para las Partes Contratantes en desarrollo,20 e incorporó las reglas antidumping.21 No fue sino hasta 1973 que en la Ronda Tokio -VII Conferencia del "Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio"- con la participación de 102 Partes Contratantes del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19 WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op. Cit., pág. 48 20 Cfr. JACKSON, John H., Soberanía, la OMC y los Fundamentos Cambiantes del Derecho Internacional, Op. Cit., pág.155 21 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 1947”, que se discutió una serie de tópicos como las salvaguardas, el neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, medidas no arancelarias, pero sobretodo se hizo una revisión de los acuerdos originales firmados en 1948. Además en esta misma ronda se efectuaron tres grandes cambios institucionales: La cobertura de las disciplinas y obligaciones en el área del comercio se amplió, se hizo más específica y se fortaleció; Algunos productos se volvieron objetó de acuerdos sectoriales específicos; y Los resultados de esta ronda se incluyeron en acuerdos que en un principio no eran obligatorios, mejor conocidos como códigos.22 Esto tuvo como resultado la creación de 6 códigos en materia de: antidumping, valoración, salvaguardas y derechos compensatorios, obstáculos técnicos al comercio internacional, licencias y compras de gobierno.23 22 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present and future, 1ª ed., Editorial Tercer Mundo y Zed Books, Barcelona, España, 2004, pág. 21 A pesar de que la creación de los seis códigos fue una gran aportación al “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”, no tuvo grandes resultados debido a que los acuerdos eran de carácter plurilateral más que de carácter multilateral,24los derechos y obligaciones de un código solo eran aplicables a los países que lo aceptaban esto contradecía el principio de la nación más favorecida, lo que repercutió debido a que las Partes Contratantes del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” se dividieron en varias categorías; todo esto trajo como consecuencia una fragmentación en la estructura del ya citado acuerdo.25 1.3 La Ronda Uruguay y la llegada de la Organización Mundial del Comercio En 1986 en Punta del Este. Uruguay, dio inició la ronda de negociaciones denominada Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, dicha reunión culminó en 1994 en la ciudad de Marraquech-Marruecos-. En sus inicios la Ronda Uruguay no tenía como objetivos la creación de una organización internacional; además en la declaración inicial de la ronda, se establecía que el “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio” 23 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ENTENDER LA OMC: “Los años del GATT: de La Habana a Marrakech”, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm 24 Cfr. VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade Organization, 2ª ed., Editorial Cambridge University Press, United Kindom, 2008, pág. 25 25 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present and future, Op. Cit., pág. 21 necesitaba reformas estructurales institucionales, debido a que existían limitaciones que les obstaculizaban alcanzar los objetivos ambiciosos que se tenían.26 La declaración de Punta del Este estableció catorce grupos de negociación, de los cuales trece estaban encargados de los temas relacionados con el comercio de mercancías y el otro tenía el compromiso de negociar comercio de servicios. Del área de comercio de mercancías se desprendieron los siguientes grupos de negociación: Barreras arancelarias Barreras no arancelarias Productos tropicales Productos naturales Textiles y prendas de vestir Agricultura Artículos del “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio” Salvaguardias Revisión de los acuerdos de la Ronda Tokio Subsidios y derechos compensatorios Solución de diferencias Aspectos relativos a la protección de propiedad intelectual 26 Cfr. VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade Organization,Op. Cit., pág. 26 Medidas de la inversión relacionadas con el comercio Los grupos de negociación, a diferencia de los anteriormente conformados en las antiguas rondas de negociación, tenían el mandato de trabajar sobre temas específicos; además, por primera vez se incluyó una temática novedosa que incluía comercio de servicios y aspectos relativos a la propiedad intelectual e inversiones. Por otra parte, también se reconoció la importancia de una revisión exhaustiva de los mecanismos de solución de controversias. "Con el fin de asegurar la solución pronta y efectiva de las diferencias en beneficio de todas las partes contratantes, las negociaciones tendrán por finalidad mejorar y fortalecer las normas y procedimientos del proceso de solución diferencias, reconociendo al mismo tiempo la contribución que prestarían normas y disciplinas del GATT más eficaces y exigibles. Las negociaciones deberán incluir la elaboración de disposiciones adecuadas para la supervisión y control del procedimiento, que faciliten el cumplimiento de las recomendaciones adoptadas."27 Como resultado de la ronda en cuestión, se celebraron acuerdos multilaterales que se encargarían de la regulación de los siguientes sectores: 27 “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. Ginebra, Suiza, 30 de octubre de 1947, D.O.F. 29 de octubre de 1986, en http://www.sice.oas.org/trade/gatt/Punta_s.asp http://www.sice.oas.org/trade/g http://www.sice.oas.org/trade/g Medidas sanitaria y fitosanitarias Obstáculos técnicos al comercio Medidas de inversión Subsidios y medidas compensatorias Medidas antidumping Inspección previa a la expedición Normas de origen, trámite de licencias de importación Acceso a mercados Agricultura Textiles y vestido Prácticas desleales al comercio Salvaguardas Servicios Derechos de propiedad intelectual Solución de diferencias28 Por otra parte, se logró establecer un acuerdo que tuviera como objetivó crear una cooperación entre el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial; de modo que esto marcara la pauta para la creación de nuevas políticas económicas. 28 Cfr. WITKER, Jorge, Régimen Jurídico del Comercio Exterior, Op.Cit., págs. 125 y 126 Como se mencionó al inicio del tema, en principio la Ronda Uruguay tenía un cronograma de trabajo en el cual se establecía que el acto de clausura de la misma se llevaría a cabo en la Reunión Ministerial de Bruselas en 1990. Además en dicho cronograma, no se estableció la creación de una organización internacional de comercio; fue hasta la prolongación de las negociaciones debido al fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, que la delegación de Canadá propuso la creación de una organización internacional.Las reacciones de la comunidad ante dicha propuesta no se hicieron esperar, la Comunidad Europea apoyaba la propuesta de Canadá, la cual argumentó que el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” necesitaba un marco institucional que asegurara la efectiva implementación de los acuerdos resultantes de la ronda en cuestión; por otra parte los Estados Unidos de América junto con algunos países en vías de desarrollo no estaban completamente de acuerdo.29 "In april 1991, the European Community, Canada and Mexico drafted a joint proposal for an International Trade Organization. This joint proposal served as the basis for further negotiations which resulted, in dicember 1991, in the draft Agremment Establishing the Multilateral Trade Organization. The latter 29 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present and future, Op. Cit., pág. 30 agreement was part of the 1991 Draft Final Act, commonly referred to as the Dunkel Draft, after the then Director General of the GATT."30 Pero no fue sino hasta abril de 1994, que en la ciudad de Marrakesh fue firmado el acuerdo por el cual se estableció la creación de la Organización Mundial de Comercio; dicho acuerdo entro en vigor el 1º de enero de 1995 1.4 La preocupación sobre el Medio Ambiente en los años setenta del siglo XX. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano - Estocolmo, 1972- A principios de los años cincuenta del siglo XX, Rachel Carson y Jacques-Yves Cousteau, impulsaron los movimientos que tenían como objetivo la preservación del medio ambiente.31 Dichos movimientos ambientalistas tenían como objetivo crear conciencia sobre la preservación del medio ambiente, pero sobre todo presionar a los gobiernos a tomar cartas en el asunto. "Initially, the movement was propelled by non-governmental organization, but they in turn pressured goverments to become involved in the subject. It was not until a Conference on the Human Environment held under United Nations 30 VAN DEN BOSSCHE, Peter, The law and Policy of the World Trade Organization,Op. Cit., pág. 83 31 Cfr. LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 372 auspices in Stockholm in 1972 that attention was directed to government- sponsored efforts to restrain the despoliation of the atmosphere and the oceans, and to the concept of a global commons..."32 La Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano -Conferencia de Estocolmo 1972- se comenzó a planear a raíz de la resolución emitida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas -1448-, a través de la cual le recomendó a la Asamblea General de Naciones Unidas con base en lo contenido en el reporte e/4667 creado por la Secretaria General; el cual establecía que era necesario comenzar a preparar la Conferencia del Medio Ambiente Humano con el propósito de que en ella se generaran las recomendaciones necesarias que sirvieran como directrices para estimular y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales que permitieran establecer soluciones concretas a los problemas que enfrentaba el medio ambiente humano. La Conferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1948 fue realmente de gran relevancia, debido a que además de establecer la pauta para la organización de la Conferencia de Estocolmo de 1972, reconoció la competencia de Naciones Unidas en relación al medio ambiente y los recursos naturales. Para 1954, la Asamblea General organizo su primer gran conferencia 32 LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 372 -Conferencia sobre la Conservación de la Vida y los Recursos del Mar-, la cual fue adoptada en 1958.33 A la conferencia en Estocolmo, le antecedieron cuatro reuniones de un comité preparatorio. La primera sesión se llevó a cabo el 20 de marzo de 1970 en New York –Estados Unidos de América-, con el propósito de establecer el contenido del programa y se establecieron algunas recomendaciones para el actuar de los Estados. En la segunda sesión, celebrada en Génova –Italia- del 8 al 19 de febrero de 1971; el comité preparo una agenda provisional para la conferencia en donde se planteaba la forma y el contenido de la “Declaración al medio ambiente humano”, y se hacía la recomendación dé establecer un grupo de trabajo intergubernamental. Del 13 al 24 de septiembre de 1971 de nueva cuenta en New York –Estados Unidos de América- se llevó a cabo la tercera reunión con el propósito de que el comité revisara el progreso que había tenido el borrador de la declaración.34 Para el 6 de marzo de 1972 -tres meses antes de la reunión-, el comité convoco a una cuarta sesión con el fin de tomar en consideración factores que hasta el momento habían quedado olvidados -implicaciones y recomendaciones del 33 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, 1ª ed., Editorial Oxford University Press, Hong Kong, China, 2005, pág. 869 34 Cfr. LOWENFELD, Andreas F., International Economic Law, Op. Cit., pág. 37 actuar de los Estados, implicaciones económicas, entre otras.- para que de esta manera terminaran el borrador de la “Declaración del Medio Ambiente Humano”.35 Finalmente el 5 de junio de 1972, se celebró en Estocolmo la tan esperada Convención del Medio Humano; que tuvo como resultado la “Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano" compuesta por 26 principios, además se estableció un “Plan de Acción” compuesto por 109 recomendaciones.36 “The Stockholm Conference had immense value in drawing attention to the problem of environmental deterioration and methods to prevent or remedy it. The Conference was global both in its planetary conception of the environment, and in its view of institutional structures and world policies. It was also global in addressing all the major environmental themes of the time.”37 La conferencia en cuestión, se convirtió en un parte aguas en la creación de políticas ambientales; en diciembre del mismo año, la Asamblea General estableció el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”, el 35 Cfr. LAL DAS, Bhagirath, The WTO and the Multilateral Trading System: Past, Present and future, Op. Cit., pág. 35 36 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, Op. Cit., pág. 869 37 KISS, Alexandre, et al.,Guide to International Environmental Law, S.N.E., Editorial Martinus Nijhoff Publishers, The Netherlands, 2007, pág. 37 cual sería el encargado de coordinar los esfuerzos por parte de Naciones Unidas en favor del medio ambiente.38 Tanto el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como El Principio 21 de la Conferencia de Estocolmo fueron considerados los logros más significativos de dicha conferencia.39 Dicho principio fue considerado como tal, debido a que estableció lo siguiente: “States have, in accordance with the Charter of the United Nations and the principles of international law, the sovereign right to exploit their own resources pursuant to their own environmental policies, and the responsibility to ensure that activities within their jurisdiction or control do not cause damage to the environment of other States or of areas beyond the limits of national jurisdiction.”40 38 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Medio Ambiente”, en Temas Mundiales, Nueva York, Estados Unidos de América, 2014, http://www.un.org/es/globalissues/environment/ 39 Cfr. Ídem 40 UNITED NATIONSENVIRONMENT PROGRAMME, “Declaration of the United Nations Conference on the Human Environment”, en Environment for Development, New York, United States of America, 2014, en http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=97&ArticleID=1503&l = http://www.un.org/es/globalissues/environment/ 1.5 Nuestro futuro común: “Reporte Brundtland” Después de la Conferencia de Estocolmo y hasta 1980, la actividad del derecho ambiental internacional aumentó y estableció como objetivo principal proteger sectores específicos -atmósfera, plantas, y animales, entre otros-. Durante la década de los ochentas, se comenzó a observar que la protección sectorial del medio ambiente era insuficiente para detener su deterioración, esto hizo que aparecieran nuevas opciones con el objetivo de no sólo regular sectores sino que además todas aquellas fuentes y elementos que se pudieran convertir en riesgos de daño, esencialmente aquellos que afectaran a más de un sector. Aunado a esto, se detectaron nuevos problemas que anteriormente no habían sido percibidos -altos grados de contaminación del aire, deterioro de la capa de ozono, además del desastre nuclear en Chernobyl-. Por lo que en 1983 la Asamblea General de Naciones Unidas votó para crear la Comisión Mundial Sobre Desarrollo y Medio Ambiente; además de crear un organismo independiente pero a la vez ligado a Naciones Unidas, mejor conocido como comisión Brundtland -dicho nombre lo adquirió debido a que la conferencia fue encabezada por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland- .41 La Comisión se reunió por primera vez en 1984, con el siguiente objetivo: 41 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 37 "...take up the critical relationship between environmental protection and economic development and to formulate realistic proposals for reconciling or balancing the two subjects; to propose New forms of International cooperation on these issues to influence policies in the direction of needed changes; and to raise the levels of understanding and commitment to action of individuals, organizations, businesses, and governments..."42 El primer reporte de la comisión se terminó de elaborar en 1987 y adquirió como título "Report of the World Commission on Environment and Development Our Common Future", el cual consta de doce capítulos divididos en tres secciones - common concerns, common challenges and common endeavors-; 43 y dos anexos. El "Reporte Brundtland" enfatizo la necesidad de darle mayor prioridad a la prevención de problemas ambientales, a la integración de políticas y proyectos que permitan el desarrollo de los países desarrollados y en vías de desarrollo sin comprometer la conservación del medio ambiente. Sin embargo, la mayor aportación de la comisión fue la creación del concepto de desarrollo sustentable, el cual se define como: 42 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 37 43 Idem "...development that meets the needs of the present without compromising the ability of future generations to meet their own needs..."44 En diciembre de 1989, la Asamblea General a través de su Resolución 44/228 propuso formalmente la creación de negociaciones preparatorias para la Conferencia Global sobre Medio Ambiente y Desarrollo; que se llevarían a cabo en 1992. 1.6 Agenda 21 Después del “Reporte Brundtland”, Naciones Unidas convocó a una segunda conferencia, la cual se llevo a cabo del 3 al 14 de enero de 1992 en Río de Janeiro -Brasil-, en la cual participaron 172 Estados, 1400 organizaciones no gubernamentales y 9000 periodistas; dicha conferencia se tituló Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, mejor conocida como Cumbre para la Tierra.45 Esta conferencia enfrentaba dos grandes retos, el primero era redefinir la relación entre medio ambiente y desarrollo; el segundo, resolver aquellos 44 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, "Report of the World Commission on Environment and Development Our Common Future", en Asamblea General A/RES/42/187,Nueva York, Estados Unidos de América, 1987, http://www.un.org/documents/ga/res/42/ares42-187.htm 45 Cfr. KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 39 conflictos referentes a la globalización y la soberanía derivados de la cooperación internacional en el desarrollo sustentable.46 "Five texts emerged from the meeting. Two important conventions, drafted and adopted before the conference, were opened for signature at Río: the UN Framework Convention on Climate Change and the Convention on Biological Diversity. The Conference also adopted a declaration whose title reflects the difficulties of reaching agreement on it: "Non-legally binding authoritative statements of principles for a global consensus on the management, conservation and sustainable development of all types of forest"47 Sin embargo, los textos que causaron mayor revuelo tras su aprobación por la ya mencionada conferencia fueron, "La Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo" y "El Programa de Acción" -Agenda 21-. “Agenda 21 is a comprehensive program of action... adopted by Governments at (UNCED). It provides a blueprint for action in all areas relating to the sustainable development of the planet, from now into the 21st century. The Agenda calls for changes in the economic development activities of all human beings- changes that are based on a new understanding of the impact of human behavior on the environment...”48 46 Cfr. ANTON, K. Donald, et al., International Law: Cases and Materials, Op. Cit., pág. 945 47 KISS, Alexandre, et al., Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 39 48 “United Nations Conference on Environment and Development, The Global partnership for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Nueva York, Estados Unidos de El “Programa de Acción” se divide en seis grandes temas; La revitalización del crecimiento con sustentabilidad; la principal causa de los problemas ambientales en el mundo tiene sus orígenes en el proceso de desarrollo o en sus fallas e insuficiencias, y solo si se tiene un mejor manejo de estos procesos los problemas ambientales pueden ser resueltos. 49 Lograr una calidad de vida sustentable para toda la población de mundo y las nuevas generaciones coordinen acciones para reducir sustancialmente y erradiquen la pobreza mundial, aseguren un estilo de vida saludable y equitativa para todo, logren en todos los países el uso de métodos que reduzcan drásticamente el deterioro del medio ambiente.50 Un mundo habitable, es toral asegurar un medio ambiente apto para ser habitado, saludable y sostenible para todos.51 El uso eficiente de los recursos, enfocados en la urgencia de revertir la destrucción de las fuentes de productos renovables y la implementación de estrategias que fortalezcan el uso sustentable de la tierra, el agua America, 9 de mayo de 1992, D.O.F. 21 de abril de 1995, en www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 49 Cfr. Ídem 50 Cfr.“United Nations Conference on Environment and Development, The Global partnership for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Op. Cit., en www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 51 Cfr. ídem http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/ http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/ potable, los materialesbiológicos y genéticos, la biotecnología y la energía.52 Implementación de programas de acción a nivel global y regional; los recursos globales y regionales, los cuales se enfoquen en el manejo de la atmosfera, océanos y mares así como también en el uso de los recursos marinos vivos.53 Manejo de químicos y desperdicios en un mundo saludable y limpio, optimizar la reducción de la generación de deshechos, reciclar los residuos a través de actividades productivas, encontrar maneras seguras de disponer de los contaminantes que se generan del comercio ilegal de desperdicios tóxicos. 54 Adicionalmente, en diciembre de 1992 se creó la Comisión para el Desarrollo Sostenible para asegurar el seguimiento de la conferencia en cuestión; a fin de supervisar y dar cuenta de la realización de los acuerdos a escala local, nacional, regional e internacional. Para 1997, a través de la Resolución A/RES/S-19/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en sesión especial se estableció́ que se llevaría a cabo una revisión penta anual de los progresos de la Cumbre de la Tierra. 52 Cfr. “United Nations Conference on Environment and Development, The Global partnership for Environment and Development: A Guide to Agenda 21”, Op. Cit., en www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/, pág. 6 53 Cfr. ídem 54 Cfr. ídem http://www.u.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/ 1.7 El Comité sobre Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial de Comercio. El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la Organización Mundial de Comercio se creó en virtud de la “Decisión Ministerial de Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente de 1994” - Ronda Uruguay-; como consecuencia de la creciente importancia que había adquirido el tema del medio ambiente dentro de la Ronda Uruguay.55 A pesar de ello, si bien los Estados miembros de la ronda incluyeron en el preámbulo constitutivo de la Organización Mundial de Comercio objetivos como la utilización óptima de los recursos, el desarrollo sostenible y la protección ambiental, los grupos ambientalistas de aquel momento no quedaron conformes debido a que el compromiso de la Organización Mundial de Comercio con el desarrollo sostenible sólo fue teórico; ya que al haber sido incluido el preámbulo y no en el articulado del acuerdo no lo hacía jurídicamente exigible.56 Es así que la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio decidió formar el comité ya mencionado, el cual sustituiría al grupo de las 55 Cfr. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, "Primeros años: inicio del debate sobre el medio ambiente en el GATT y la OMC” en Medio Ambiente: Antecedentes, Ginebra, Suiza, 2014, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/hist1_s.htm 56 Cfr. KISS, Alexandre, et al.,Guide to International Environmental Law, Op. Cit., pág. 41 Medidas Ambientales y el Comercio Internacional del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.”57 El Comité de Comercio y Medio Ambiente, está conformado por todos los miembros de la Organización y por observadores procedentes de organizaciones intergubernamentales. El Comité fue creado con el objetivo de analizar la relación existente entre las medidas comerciales y ambientales con el fin de promover el desarrollo sostenible. Además de encomendarle la elaboración de recomendaciones oportunas sobre la realización de modificaciones a las disposiciones del sistema multilateral del comercio que ayuden a promover el desarrollo sostenible.58 El programa de trabajo del comité se estableció con base en 10 puntos, que consisten en lo siguiente: Puntos 1 y 5 -Normas comerciales, acuerdos ambientales y diferencias-: La relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales contenidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, y entre sus mecanismos de solución de diferencias.59 Punto 2 -Protección del medio ambiente y sistema de comercio-: 57 Cfr. ELIZALDE CARRANZA, Miguel Ángel, Las Medidas Comerciales Multilaterales para la Protección del Medio Ambiente y el Sistema Multilateral del Comercio, 1ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2008, pág. 83 58 Cfr. ídem 59 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del programa de trabajo del CCMA, en Medio Ambiente, Ginebra, Suiza, 2014 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm La relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y los asuntos del medio ambiente que tengan efectos comerciales significativos y las disposiciones del sistema multilateral de comercio.60 Punto 3 -Cómo se integran los impuestos y otras disposiciones ambientales en el sistema-: La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio se integran de la siguiente manera: las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales; y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y las recomendaciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado.61 Punto 4 -Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales-: En 1998 se estableció una Base de Datos sobre Medio Ambiente para que la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio recopilara y actualizara anualmente todas las medidas relacionadas con el medio ambiente que los gobiernos hayan notificado a la Organización Mundial de Comercio o que hayan sido señaladas en los exámenes de las políticas comerciales. Esto se hizo como resultado de intensos debates sobre la transparencia mantenidos en el Comité de Comercio y Medio Ambiente y las recomendaciones contenidas en su informe de 1996 a la Conferencia Ministerial de Singapur.62 Punto 6 -El medio ambiente y la liberalización del comercio-: 60 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del programa de trabajo del CCMA, en Medio Ambiente, Ginebra, Suiza, 2014 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm 61 Cfr. ídem 62 Cfr. ídem http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm El efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los países en desarrollo y los países menos adelantados.63 Punto 7 -Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen-: La cuestión particular de los desechos peligrosos.64 Punto 8 – Propiedad intelectual-: Las disposiciones del “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.”65 Punto 9 -Servicios-: Se adoptó el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente.66 Punto 10 -La Organización Mundial del Comercio y otras organizaciones- : Contribución a los organismos competentes de la Organización Mundial del Comercio con relación a las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.67 Dichos temas se han dividido en dos categorías: objeto de negociaciones - punto 1, 5 y 10- y punto central -punto 3, 6 y 8-, los cuales son aquellos temas 63 Cfr. ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Trabajos Ordinarios Puntos del programa de trabajo del CCMA, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm 64 Cfr. ídem 65 Cfr. ídem 66 Cfr. ídem 67 Cfr. ídem http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/cte00_s.htm de mayor interés para el comité después de la ConferenciaMinisterial de Doha de 2001. CAPÍTULO 2: CRONOLOGIA DEL CASO DEL ATÚN ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2.1 Pesca de atún en México y su exportación a Estados Unidos de América La captura comercial del atún en México tiene su origen en los años treinta;68 sin embargo, fue hasta la década de los ochenta, que la industria pesquera mexicana adquirió gran relevancia al ser considerada una de las tres más importantes del mundo por su tamaño, la flota mexicana estaba conformada por 46 barcos cerqueros y 6 vareros, con una capacidad total de captura del atún estimada en 62,356 toneladas, lo que posicionaba a México como uno de los principales exportadores de atún congelado en el mundo69. En 1982 se llevó a cabo la Tercera Conferencia del Mar, la cual tuvo como resultado la adopción de la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" -Montego Bay, Jamaica-,70en dicho documento por primera vez se utilizó el término Zona Económica Exclusiva -artículo 55-; además los países en vías de desarrollo se vieron beneficiados en el reconocimiento de los derechos con relación al uso y aprovechamiento de los recursos marinos. 68 Cfr. VALENZUELA REYES, María Magdalena, La Pesca Comercial en México: Aspectos Jurídicos, Económicos y Sociales, 1ª ed., Editorial Porrúa, México, 2012, pág. 116 69 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, S.N.E., Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2012, pág. 2. 70 Cfr. “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Montego Bay, Jamaica, 10 de diciembre de 1982, D.O.F. 1 de junio de 1983, en PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 2. A raíz de eso México realizo diversas modificaciones a su legislación, entre ellas el Decreto que adicionaba el artículo 27 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” para establecer la Zona Económica Exclusiva- 1976-; y como consecuencia el 8 de enero de 1986 entro en vigor la “Ley Federal del Mar”. Tales modificaciones a la legislación mexicana otorgaron ventajas a la flota atunera nacional, puesto que en dicha zona existe abundancia de atún de aleta amarilla, especie de alto valor comercial, esto a su vez repercutió en la industria atunera estadounidense que llevaba a cabo sus capturas de atún en otros países incluido México; por lo que esté al delimitar su Zona Económica Exclusiva las embarcaciones extranjeras, en su mayoría estadounidenses, no pudieron continuar la pesca en aguas nacionales.71 No obstante, la Armada Mexicana detuvo embarcaciones estadounidenses en dicha zona, mismas que fueron puestas a disposición del Departamento de Pesca del Puerto de Mazatlán, quien confisco las embarcaciones, el atún capturado y el equipo de pesca. A raíz de este acontecimiento se creó una situación hostil entre México y Estados Unidos de América respecto al tema de la exportación de atún, la cual será abordada más adelante. 71 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 La flota mexicana realiza la pesca del atúna travésde dos diferentes artes de pesca, por una parte es utilizado el lance de red de cerco de jareta; el cual consiste en utilizarla para encerrar cardúmenes de peces en aguas medias, cerca de la superficie, con paños de red de luz de maya cuyas dimensiones varían entre 250 y 1000 metros de longitud y alrededor de 40 metros de profundidad.72 La red de cerco siempre es operada desde un buque que puede variar en tamaño desde cerqueros costeros de 15 metros de eslora hasta cerqueros oceánicos de hasta 100 metros de eslora.73 Cuando se localiza un cardumen, la operación de captura comienza con el calado de la red y el lanzamiento de una boya de superficie con una cuerda conectada al extremo de la red. Conforme el buque avanza, la resistencia de la cuerda de la boya arrastra la red de cerco por la borda y la red es largada en un círculo alrededor del cardumen, en la parte superior de la red se dispone de un número adecuado de flotadores que la mantienen en posición vertical cuando se utiliza; en la parte inferior lleva una serie de plomos que ayudan al mantenimiento vertical, cuentaa demás con un conjunto de anillos por los que pasa un cabo resistente llamado jareta.74 72 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 73 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, “Guía del administrador pesquero, Medidas de ordenación y su aplicación”, en Depósito de Documentos de la FAO, Roma, Italia, 2005, http://www.fao.org/docrep/008/y3427s04.htm 74 Cfr. Ídem 75 Cuando se completa el lance, se recoge la boya y se jala el cable de jareta, lo que cierra el fondo de la red, de esta manera se forma un copo en donde queda atrapado el cardumen; después, se sujeta el arte por uno o varios extremos, ayudándose por medio de güinches, hasta que los animales capturados quedan en un espacio mínimo; los peces se suben a bordo con un gancho o mediante la aspiración con poderosas bombas.76 "...Para conseguir localizar la mayor concentración de peces se recurre a varios sistemas, como la utilización de ecosondas especiales de proyección horizontal capaces de detectar la presencia de bancos en un radio de algunas millas alrededor del barco. 75 MEGIAS RANGIL, Maria, Pesca de cerco y arrastre, S.N.E, Editorial Generalitat de Catalunya, Barcelona, España, 2011, pág. 4 76 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de Sistemas de Captura, México, 2012, www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS% 20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO 77 A pesar del desarrollo que han tenido estos métodos de localización de las especies pelágicas, ésta se sigue realizando a simple vista, por el brillo o burbujeo que producen los peces cerca de la superficie, operación conocida como "ardora". En la época actual, en la localización de los bancos se utilizan también avionetas y otros medios, como colocar en el barco aparatos ultrasónicos, los cuales emiten sonidos especiales que son captados por los delfines, que generalmente nadan en el cardumen, por lo que al saltar fuera del agua alertan al capitán del barco cerquero."78 77 HALLIER, J.P., “Drifting fish aggregation devicees could act as an ecological trap for tropical tunas species”, en Marine ecology progress series, Institut de Recherche Pour le Developpement, vol. 353, Francia, marzo 2008, pág. 255 78 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de Sistemas de Captura, Op. Cit., www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS% 20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO 79 “Derivado de la alta tasa de capturas incidentales de mamíferos marinos, se desarrolló una maniobra para la liberación de los delfines, la cual incluye la inclusión de un paño denominado superprotector para evitar que los delfines se enmallen en la sección central de la red.”80 Por otra parte, también es utilizado el arte de pesca que incluye los dispositivos de concentraciónde peces, con el propósito de atraer o agregar túnidos. Éstos pueden consistir de balsas construidas de troncos sujetados entre sí u otros materiales y actúan como hábitats artificiales que atraen peces y otros organismos a lo largo del tiempo y por lo tanto se crearán buenas áreas de pesca que pueden ser explotadas con diferentes artes; sin embargo el más utilizado es el arte de cerco mencionado anteriormente.81 79 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de Sistemas de Captura, Op. Cit., www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS% 20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf 80 ídem 81 Cfr. HALLIER, J.P., “Drifting fish aggregation devisees could act as an ecological trap for tropical tunas species”, Op. Cit., pág. 255 http://www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO 82 El objetivo principal de implementar este arte alternativo de pesca es darle mayor sustentabilidad a la industria pesquera, así como también disminuir la captura incidental de otras especies. 2.2 La controversia en el marco del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”. El 14 de julio de 1980, el gobierno estadounidense impuso un primer embargo atunero al Estado mexicano, ésto como consecuencia de la medida de represalia que tomo Estados Unidos de América a través de "Magnuson Fishery 82 INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, “Capítulo VI Redes de Cerco”, en Catálogo de Sistemas de Captura, Op. Cit., www.inapesca.gob.mx/portal/documentos/publicaciones/CATALOGO%20DE%SISTEMAS% 20DE%DECAPTURA/CapVI_Cerco.pdf Conservation and Management Act" -1976-, la cual no reconocía la soberaníade los países costeros sobre los recursos atuneros.83 El actuar de Estados Unidos de América puso a México en una situación crítica debido a que las plantas procesadoras del país no podían cubrir las grandes toneladas de atún congelado que se encontraban almacenadas en sus bodegas; tal situación se resolvió de forma temporal con la compra que realizo España del producto; además México poco a poco diversifico su mercado en algunos otros Estados de Europa. El multicitado embargo se prolongó hasta el 13 de agosto de 1986, fecha en la cual el gobierno de Estados Unidos de América decidió retirar la prohibición de importar atún al Estado mexicano. No obstante, en 1989 las Cortes estadounidenses invocaron el "Marine Mammal Protection Act", el cual tenía como objetivo "...salvaguardar la integridad de estas especies y disminuir el peligro al que estaba expuestas, imponiendo una prohibición terminante a la importación de atún o productos de atún cuya pesca hubiese implicado una tasa de captura incidental de estos animales que superara el 1,25 por ciento de la tasa promedio registrada por la flota americana (no superior a 20 500 delfines)."84 83 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 3 84 GOVAERE VICARIOLI, Velia, Introducción al Derecho Comercial Internacional, 1ª ed., Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2007, pág. 71 Por lo que el 5 de noviembre de 1990 México decidió solicitar la celebración de consultas con Estados Unidos de América, bajo el auspicio del artículo XXII del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947”;85 lo que derivó en el establecimiento del primer Grupo Especial ante el departamento de controversias comerciales del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947” -febrero de 1991-,86 que iba a tener como objetivó dirimir dicha controversia. "Los problemas básicos eran los siguientes: -¿puede un país decir a otro cómo deben ser los reglamentos ambientales que promulgue? -¿permiten las normas del comercio adoptar medidas contra el método utilizado para producir mercancías (y no contra la calidad de las propias mercancías)?"87 Al respecto, el Grupo Especial en su informe concluyo lo siguiente: "los Estados Unidos no pueden imponer un embargo de las importaciones de productos del atún procedentes de México por el simple motivo de que los 85 Cfr. GOVAERE VICARIOLI, Velia, Introducción al Derecho Comercial Internacional,Op. Cit., pág. 72 86 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 6 87 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, México y otros países contra los Estados Unidos: “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 4, Ginebra, Suiza, 2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm reglamentos mexicanos sobre la forma en que se produce el atún no respeten los reglamentos estadounidenses. (Pero los Estados Unidos pueden reglamentar la calidad o el contenido del atún importado.) Esta cuestión plantea así un caso de “producto” contra “proceso”. Las normas del GATT no permiten que un país adopte medidas comerciales con el fin de intentar que se cumpla su legislación interna en otro país, ni siquiera para proteger la salud de los animales o conservar recursos naturales agotables. Se trata de la “extraterritorialidad”."88 Sin embargo, México abandonó el caso y el informe del Grupo Especial jamás fue adoptado por más que los países intermediarios -Costa Rica, Italia, Japón, España, Francia, las Antillas Neerlandesas, Reino Unido, Canadá, Colombia, la República de Corea y los miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental- presionaron para que fuera adoptado.89 Habrá que recordar que para la adopción de un informe de este tipo era necesario el consentimiento de todas las partes Contratantes, por lo que era comprensible que no se adoptara, ante el rechazo de Estados Unidos de América. 88 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, México y otros países contra los Estados Unidos: “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 4, Op. Cit.,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm. 89 Cfr. ESTY C., Daniel, El reto ambiental de la Organización Mundial de Comercio; sugerencias para una reconciliación, 1ª ed., Editorial Gedisa, S.A., Barcelona, España, 2001, pág. 57 http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis04_s.htm El abandono de México se debió a que se emprendieron consultas de manera bilateral por parte de ambos países para llegar a un acuerdo fuera del mecanismo del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”. Dichas consultas fueron impulsadas por la fase final de las negociaciones del “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” que se llevaron acabo en esos momentos.90 2.3 Otro caso de atún: Comunidad Económica Europea contra Estados Unidos de América. En 1992 la Comunidad Económica Europea -Unión Europea- presentó una reclamación que se conoce como el caso Atún-Delfín II.91 A través de este caso la Comunidad Económica Europea y los Países Bajos reclamaban lo siguiente: "...tanto la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora como la aplicable a los países intermediarios, establecidas de conformidad con la Ley de Protección de los Mamíferos Marinos. No estaban amparadas por el artículo III, eran contrarias al párrafo 1 del artículo XI y no podían acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el artículo XX."92 90 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 7 91 Cfr. ESTYC., Daniel, El reto ambiental de la Organización Mundial de Comercio; sugerencias para una reconciliación, Op.Cit., pág. 57 Por otro lado, Estados Unidos de América argumentó lo siguiente: "...la prohibición aplicable a las naciones intermediarias era compatible con el Acuerdo General ya que estaba comprendida en el ámbito de los apartados g), b) y d) del artículo XX, y que la prohibición aplicable a la nación directamente exportadora no anulaba ni menoscababa ninguna de las ventajas que correspondían a la CEE o los Países Bajos, ya que no era aplicable a esos países."93 El informe fue distribuido a los miembros del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” en 1994, en el cual el Grupo Especial concluyó lo siguiente: "...ninguna de las prohibiciones estaba amparada por el artículo III, que ambas eran contrarias al párrafo 1 del artículo XI y que no estaban protegidas por las excepciones establecidas en los apartados b), g) o d) del artículo XX del Acuerdo General."94 92 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La Unión Europea contra los Estados Unidos: por segunda vez el caso “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 5, Ginebra, Suiza, 2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm 93 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La Unión Europea contra los Estados Unidos: por segunda vez el caso “atún-delfines”, en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 5, Op. Cit., http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm 94 ídem http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis05_s.htm Sin embargo, el informe no fue adoptado debido a que no se obtuvo el consenso necesario; requisito indispensable para la adopción de un informe en el antiguo sistema del “Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio”. 2.4 Los resultados A pesar que en el caso Atún 1 -México contra Estados Unidos de América- el informe del Grupo Especial no fue adoptado, las consultas a nivel bilateral llevadas a cabo por las partes derivaron en la celebración de diversos acuerdos encargados de la protección de los delfines y la implementación de métodos de pesca más seguros. En 1991, en La Joya, California; México y Estados Unidos de América se reunieron para establecer un programa internacional tendiente a la reducción progresiva de la mortandad incidental de delfines capturados en la pesca de tunidos cerca del Océano Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero mediante el establecimiento de límites anuales y ecológicamente razonables.95 Así mismo, en 1995 se firmó la “Declaración de Panamá” con la cual se logró la adopción de nuevos acuerdos para la pesca de atún y protección del delfín. Sin embargo, destaca el “Acuerdo sobre el Programa Internacional para la 95 Cfr. “Acuerdo de La Joya”, California, Estados Unidos de América, 21 de mayo de 1998, D.O.F. 8 de diciembre de 1998, en dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=4948407 Conservación de los Delfines”, el que se encargaría de regular la pesquería de cerco de atún asociado con delfines en el Océano Pacífico Oriental.96 Por otra parte, el Estado mexicano a nivel local publicó en el “Diario Oficial de la Federación” de 25 de junio de 1992 la “Ley de Pesca”, esto con el propósito de compatibilizar el régimen internacional de la pesca y el atún y la protección al delfín con la legislación interna. 2.5 Una perspectiva actualizada el caso camarón tortuga ante la Organización Mundial de Comercio. El 8 de octubre de 1996 los miembro de la Organización Mundial de Comercio - la India, Malasia, Pakistán y Tailandia-, solicitaron la celebración de consultas con Estados Unidos de América respecto de una prohibición de la importación de camarones y productos del camarón procedentes de dichos países. "...Esta diferencia despertó un gran interés pues es sustancialmente idéntica a dos asuntos examinados bajo el GATT de 1947, conocidos comúnmente como asuntos <<Atún-Delfines>>..."97 96 Cfr. PIÑA MONDRAGÓN, José, Defensa Jurídica de la Industria Atunero Mexicana en el Marco de la Organización Mundial de Comercio, Op. Cit., pág. 7 97 PONS FERNÁNDEZ, Xavier, La OMC y el Derecho Internacional, S.N.E., Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 2006, págs. 232 y 233 "El 9 de enero de 1997, Malasia y Tailandia solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de enero de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. El 30 de enero de 1997 el Pakistán también solicitó el establecimiento de un grupo especial. En respuesta a las solicitudes de Malasia, el Pakistán y Tailandia, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de febrero de 1997. Australia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, las CE, Filipinas, Guatemala, Hong Kong, la India, el Japón, México, Nigeria, el Senegal, Singapur y Sri Lanka se reservaron sus derechos como terceros."98 Igual que en el caso del atún, se trataba de ponderar y reconciliar los temas de comercio y medio ambiente. Estados Unidos de América fundamentaba su prohibición en su legislación “Ley de Especies Amenazadas” de 1973 y el artículo 609 de la “Public Law 101-102”, promulgada en 1989,99 la cual tenía como objetivo la protección de especies amenazadas. Con lo cual trataba de preservar las especies de tortugas marinas que frecuentemente eran arrastradas en la captura de camarones. De esta manera el gobierno estadounidense exigía que los barcos dedicados a la pesca de camarón con redes de arrastre utilizarán un dispositivo para excluir a las tortugas cuando pescaran en zonas donde hubiera una alta probabilidad de encontrar tortugas marinas. 98 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La India y otros países contra los Estados Unidos: “camarón-tortugas” en MEDIO AMBIENTE: DIFERENCIA 8, Ginebra, Suiza, 2014,http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis08s.htm 99 Cfr. ídem http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis08_s.htm "Las partes reclamantes alegaron que la prohibición en cuestión era incompatible con el art. XI del GATT de 1994, que impone la eliminación general de las restricciones cuantitativas. La defensa estadounidense trato de justificar su medida invocando el indicado art. XX del Acuerdo General, que contempla las <<Excepciones generales>>, y particularmente su citado apdo. g), referido a <<medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables>>.100 “El Grupo Especial distribuyó su informe el 15 de junio de 2001 y sus conclusiones fueron las siguientes: la medida adoptada por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD infringía el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994; a la luz de las recomendaciones y resoluciones del OSD, el artículo 609 de la Public Law 101-162, tal como había sido aplicado por las Directrices Revisadas de 8 de julio de 1999 y según la aplicación realizada hasta la fecha por las autoridades de los Estados Unidos, estaba justificado a tenor del artículo XX del GATT de 1994 siempre que se siguieran cumpliendo las condiciones que figuraban en las constataciones del informe, en particular los esfuerzos serios y de buena fe en curso, destinados a lograr un acuerdo multilateral; 100 PONS FERNÁNDEZ, Xavier, La OMC y el Derecho Internacional, Op. Cit., pág. 233 si cualquiera de las condiciones mencionadas supra dejaran de satisfacerse en el futuro, las recomendaciones del OSD dejarían de cumplirse.
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