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U N I N E R S I D A D N A C I O N A L 
A U T Ó N O M A D E M É X I C O 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
REUBICACIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LA FICHA DE 
IDENTIFICACIÓN CRIMINAL EN LA ÉTAPA PROCESAL IDÓNEA 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 
QUE PARA ACCEDER AL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
FRANCISCO ROSAS GARCÍA 
 
 
ASESOR DE TESIS 
LIC. TOMÁS CANTÚ LÓPEZ 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
AL TODO PODEROSO, PUES SIN SU VOLUNTAD, NO SE MUEVE LA HOJA DE 
UN ÁRBOL. 
 
EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE SUEÑO TAMBIEN DEBO AGRADECER A MI 
FAMILIA, COMPUESTA POR MI MADRE ALICIA GARCÍA RODRÍGUEZ, MI 
COMPLICE EN LA VIDA CELILIA BARRIENTOS PLACENCIA, MIS HERMANOS 
JUAN PABLO, MARIA EUGENIA, MARIA LILIA, MARTHA PATRICIA, 
MARGARITA ROCIO, JOSÉ ARTURO JESÚS Y ALICIA ROSAS GARCÍA, Y MIS 
SOBRINOS QUE ESPERO, QUE EN UN DÍA NO MUY LEJANO, LOGREN 
CONCLUIR CON SU INSTRUCCIÓN PROFESIONAL, A TODOS USTEDES, 
POR SER PARTE DE MI VIDA Y APOYARME DURANTE TODA ELLA 
INCONDICIONALMENTE, GRACIAS POR TODO EL AMOR, POR IMPULSARME 
SI ALGUNA VEZ PENSE EN CLAUDICAR EN EMPRESA ALGUNA, POR SER MI 
FAMILIA, LOS AMO. 
 
A MIS AMIGOS, COMPLICES Y COMPAÑEROS, EN LAS AULAS DE LA H. 
FACULTAD DE DERECHO Y EN EL TRABAJO, POR COMPARTIR CONMIGO 
LA HERMOSA AVENTURA DE FORMARNOS COMO LICENCIADOS EN 
DERECHO, ANDRÉS, CÉSAR, CLEMENTE, EDGAR DANIEL, DANIEL, 
DIZIDZIELIA, EDGAR, EDSON, GABRIEL, GABRIELA, JUAN, TONATIU, 
GRACIAS POR SER MIS AMIGOS. 
 
A MI ASESOR EL LICENCIADO TOMÁS CANTÚ LÓPEZ, POR SU EMPEÑO Y 
DEDICACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE ESTA TÉSIS, A LA DIRECTORA DEL 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL POR BRINDARME LA OPORTUNIDAD 
DE ELABORAR MI TESIS Y POR EL OPORTUNO APÓYO EN SU 
CONCLUSIÓN. 
 
MUY ESPECIALMENTE A MI ALMA MATER Y A TODOS SUS PROFESORES 
POR BRINDARME LA OPORTUNIDAD DE FORMARME COMO UN 
PROFESIONAL DEL DERECHO. 
 
 
“REUBICACIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL, DE LA FICHA DE 
IDENTIFICIACIÓN CRIMINAL, EN LA ETÁPA PROCESAL IDÓNEA”. 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO 
PROCESAL PENAL…………………..…………………………………………... 1
1.1. GRECIA……………………………………………………………………….. 1
 1.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL GRIEGO………………………………………………………………. 2
1.2. ROMA………………………………………………………………………… 3
 1.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL ROMANO……………………………………………………………… 6
1.3. DERECHO CANÓNICO……………………………………………………. 7
 1.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL 
ECLESIÁSTICO………………………………………………………………... 8
1.4. DERECHO ESPAÑOL……………………………………………………… 8
 1.4.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL 
ESPAÑOL……..………………………………………………………….…….. 11
1.5. DERECHO PREHISPÁNICO……..……..………………….…………….. 11
 1.5.1. DERECHO AZTECA……………………………………….…………... 12
 1.5.2. DERECHO TEXCOCANO………..……………………………….… 13
 1.5.3. DERECHO TARASCO………………...…………………………….. 13
 1.5.4. DERECHO MAYA……………………...…………………………….. 13
1.6. DERECHO COLONIAL MEXICANO………………….…………………... 15
 1.6.1. INFLUENCIA DE LA CONQUISTA EN EL ASPECTO PROCESAL 
PENAL……...…………………………………………………………………… 15
 1.6.1.1. FUNCIONARIOS CON ATRIBUCIONES LEGALES PARA 
 INVESTIGAR EL DELITO…………...…………………………….………. 15
 1.6.1.2. DISPOSICIÓN PARA DESIGNAR FUNCIONARIOS INDIOS. 16
 1.6.1.3. REAL ORDENANZA PARA EL ESTABLECIMIENTO E 
 INSTITUCIÓN DE INTENDENTES DEL EJÉRCITO Y PROVINCIA 
 EN EL REINO DE LA NUEVA ESPAÑA DE 1876……………………… 17
 1.6.2. TRIBUNALES DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL…….………….… 18
 1.6.2.1. TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN…...... 18
 1.6.2.2 AUDIENCIA………………………………………………………... 20
 1.6.2.2.1 INTEGRACIÓN DE LA AUDIENCIA…………………....... 20
 1.6.2.2.2 COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA…….………………. 21
 1.6.2.2.3 EFECTOS……….……………………………………...…… 22
 1.6.2.2.4 JUICIO DE RESIDENCIA………………………………….. 22
 1.6.2.2.4.1 FUNCIONARIOS SUJETOS AL JUICIO DE 
 RESIDENCIA EN EL DERECHO INDIANO…………………….. 23
 1.6.2.2.4.2 PROCESO………………...………………………….. 23
 1.6.2.2.4.3 SANCIONES Y SUS EFECTOS…………………… 25
 1.6.2.2.5 TRIBUNAL DE “LA ACORDADA”…….………………...... 25
 1.6.2.2.5.1 FUNCIONAMIENTO PROCESAL……….…........... 26
 1.6.2.2.5.2 EFECTOS.……………………………...…………….. 26
1.7 MÉXICO INDEPEDIENTE…………….……………………………………… 27
 1.7.1 DECRETO ESPAÑOL DE 1812………………………………...……… 27
 1.7.2. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA 
AMÉRICA MEXICANA, DE 22 DE OCTUBRE DE 1814….……………….. 28
 1.7.3. CONSTITUCIÓN DE 1824…….……..……………………………..…. 29
1.7.4. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836………….……….. 32
 1.7.4.1 REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA PRISIÓN...….…….. 34
 1.7.5. BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1843… 35
 1.7.6. CONSTITUCIÓN DE 1857...…………………………………………... 36
 1.7.7. LEY DE JURADOS CRIMINALES DE 1869...…………………….…. 39
 1.7.8 CÓDIGO PENAL DE 1871 PARA EL DISTRITO FEDERAL 
TERRITORIOS DE BAJA CALIFORNIA, Y PARA TODA LA 
NACIÓN EN DELITOS FEDERALES….………………………………… 40
 1.7.9 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1880, 
PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES……….…….. 40
 1.7.10 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1894, 
PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES…………………….. 40
 1.7.11 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN 
MATERIA FEDERAL DE 1908…….….............................................. 41
 1.7.12 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1929 Y DE 
1931 PARA EL DISTRITO FEDERAL Y FEDERAL DE 1934……….. 41
 1.7.13 OTROS CUERPOS LEGALES………………………….......……….. 42
 
CAPÍTULO II ……………………………………………………………………….. 
2.1 GENERALIDADES DEL PROCESO PENAL MEXICANO………………... 
44
44
2.2 JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………….. 
2.3 CONTENIDO…………………………………………………………………… 
53
54
2.4 TERMINOLOGIA………………………………………………………………. 54
2.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO………………………………… 57
2.6 OBJETO Y FINES DEL PROCESO PENAL………………………………... 57
 2.6.1 OBJETO…….………………..…………………………………………… 58
 2.6.2 FINALIDAD…………………………………………………………..….... 58
2.7 OBJETO DEL PROCESO…………………………………………………..... 59
2.8 FINES DEL PROCESO……………………………………………………...... 59
2.9 SISTEMAS PROCESALES…………………………………..…………..…... 60
2.10 SISTEMA MEXICANO……………………………………………………… 62
2.11 ACTOS PROCESALES Y PRINCIPIOS QUE LOS 
RIGEN………………………………………………………………….……………. 62
2.12 FORMAS, FORMALIDADES Y SOLEMNIDADES DE LOS ACTOS 
PROCESALES……………………………………………………………………… 65
2.13 PROBLEMÁTICA SOBRE EL TIEMPO DENTRO DEL CUÁL DEBEN 
DARSE LOS ACTOS PROCESALES……………………………………………. 66
2.14 ACCIÓN PENAL……………………………………………………………… 68
 2.14.1 ANTECEDENTES…………………….………………………………... 68
 2.14.2 CONCEPTO…………………………………………………………….. 68
 2.14.3 CARACTERES DE LA ACCION PENAL……………………….……. 69
 2.14.4 SUBÓRGANOS O FUNCIONARIOS A QUIENES SE 
ENCOMIENDA SU EJERCICIO…….………….………………………….… 69
2.15 JURISDICCIÓN…………………………………………………..…………... 70
 2.15.1 FUNCIÓN JURISDICCIONAL……..………………………………….. 71
2.15.2 ALGUNAS MANIFESTACIONES DE LA FUNCIÓN 
JURISDICCIONAL……………………………………………….……………... 71
 2.15.3 ELEMENTOS DELA JURISDICCIÓN……………………………….. 72
 2.15.4 CLASIFICACIÓN GENERAL DE JURISDICCIÓN………………….. 72
 2.15.5 ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL…. 73
2.16 PROCESO…………………………………………………………………….. 75
2.17 PROCEDIMIENTO…………………………………………………………… 77
2.18 JUZGADOR PENAL…………………………………………………………. 78
2.19 SUJETO PASIVO DEL PROCESO…………..…………………………….. 79
 2.19.1 CAPACIDAD PERSONAL…….………………………………………. 82
 2.19.2 NATURALEZA JURÍDICA…….……………………………………….. 84
 2.19.3 SUJETOS PASIVOS DEL PROCESO PRIVILEGIADOS………….. 85
2.20 EL DEFENSOR PENAL……....……………………………………………... 87
 2.20.1 NATURALEZA DEL DEFENSOR….………………………………….. 87
 2.20.1.1 PARTE O REPRESENTANTE…….………………………….... 87
 2.20.1.2 PROCURADOR O ABOGADO….…….……………………….. 89
 2.20.2 DEFENSA PENAL………………..……………….…………………… 90
 2.20.3 DERECHO DE DEFENSA.……………….…………………………… 92
 2.20.4 ASISTENCIA EN LA DEFENSA……………………………………… 93
 2.20.5 PRERROGATIVAS..………………………………………………....… 94
 2.20.6 CAPACIDAD………………………………………………………….… 95
 2.20.7 PLURALIDAD DE DEFENSORES Y UNIDAD DE DEFENSA…… 96
 2.20.8 REGULACIÓN FORMAL DEL CARGO……………………….……... 97
 2.20.9 SISTEMAS DE ASESORAMIENTO...……………………………….. 97
 2.20.10 DEFENSORIA DE OFICIO…………………………………………... 98
 2.20.11 RESPONSABILIDAD……………………………………………….… 102
 
CAPÍTULO III 
ENJUICIAMIENTO PENAL VIGENTE…………………………………………... 
 
118
3.1 ETAPAS DEL PROCESO PENAL…………………………………………… 104
 3.1.1 LOS PERIODOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA……………….. 106
 3.1.1.1 POR CUANTO HACE A LA LEGISLACIÓN MEXICANA, 
DIVIDIDA EN TANTOS CÓDIGOS, COMO ENTIDADES 
FEDERATIVAS TIENE, LA DIVISIÓN NO SIEMPRE HA SIDO LA 
MISMA………………………………………………………………………. 106
 3.1.1.2 LOS PERIODOS EN MÉXICO, DE ACUERDO A DIVERSOS 
 ESTUDIOSOS DE LA MATERIA…………………………………………. 107
 3.1.1.3 LAS ETAPAS PROCESALES EN LA OPINIÓN DEL 
 SUSTENTANTE…………………………………..………………………... 108
3.2 REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD……………………………………….. 109
 3.2.1 ENUMERACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD….. 109
 3.2.1.1 PESQUISA…………………………………………………………. 110
 3.2.1.2 FLAGRANCIA……………………………………………………… 111
 3.2.1.3 DESCUBRIMIENTO…………………………………………….... 112
 3.2.1.4 DELACIÓN…………………………………………………………. 112
 3.2.1.5 DENUNCIA………………………………………………………… 113
 3.2.1.5.1 ACEPCIÓNES………………………………………………. 113
 3.2.1.6 AUTO ACUSACIÓN………………………………...…………….. 114
 3.2.1.7 EXCITATIVA……………………………………………………….. 114
 3.2.1.8 QUERELLA MÁXIMA……………………………………………... 115
 3.2.1.8.1 NATURALEZA………………………………………………. 115
 3.2.1.8.2 QUERELLA Y DENUNCIA………………………………… 117
 3.2.1.8.3 SUJETO LEGITIMADO……………………………………. 117
 3.2.1.8.4 EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA….. 117
 3.2.1.8.5 RENUNCIA Y REVOCACIÓN……….……………………. 118
 3.2.1.9 INSTANZA……...………………………………………………….. 119
 3.2.1.10 NOTITIA CRIMINIS……………………………………………… 119
3.3 AVERIGUACIÓN PREVIA……………………………………………………. 120
 3.3.1 DIVERSAS ACEPCIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA….….. 121
 3.3.2 NATURALEZA JURÍDICA………………………………………………. 121
 3.3.3 OBJETO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA…………………………... 122
 3.3.4 FUNCIÓN INVESTIGADORA…………………………………………... 123
 3.3.5 DIRECCIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA……………………… 124
 3.3.6 BASE CONSTITUCIONAL DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA……... 124
 3.3.7 CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA………………….... 125
 3.3.8 FACULTAD RESOLUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO…………… 126
3.4 PREINSTRUCCIÓN…………………………………………………………… 128
 3.4.1 UBICACIÓN……………………………………..……………………….. 128
 3.4.2 PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN Y CONSIGNACIÓN…………….…... 129
 3.4.3 RADICACIÓN…………………………………………………………….. 130
 3.4.3.1 EFECTOS DE LA RADICACIÓN….…………………………….. 130
 3.4.4 PROCESAMIENTO PROVISIONAL…………………………………... 134
 3.4.5 PERSONACIÓN DEL INCULPADO………………………………….... 134
 3.4.6 CONSIGNACIÓN………...…………………………………...…………. 134
 3.4.7 DENEGACIÓN DEL PROCESAMIENTO PROVISIONAL…………... 135
3.5 DECLARACIÓN PREPARATORIA………………………………………….. 138
 3.5.1 DENOMINACIÓN……..…….……………………………………..……. 139
 3.5.2 NOCIÓN……………………………………………….……………......... 139
 3.5.3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL…………………………..…....... 139
 3.5.4 INTENTO DE DEFINICIÓN…………………………………..………… 140
 3.5.5 NOTIFICACIÓN DE LOS HECHOS…………………………………… 140
 3.5.6 EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN…………………………………….. 141
 3.5.7 EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR.………………………......... 142
 3.5.8CONTESTACIÓN…………………………………………...………........ 145
 3.5.9 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA………………………………….... 146
3.6 AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL……………………………………… 147
 3.6.1 CONCEPTO…………….…………………...…………………………… 147
 3.6.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL………………………………….. 147
 3.6.3 CLASES DE AUTOS CONSTITUCIONALES……………………….... 148
 3.6.4 REQUISITOS DE LOS AUTOS CONSTITUCIONALES…………….. 149
 3.6.5 EFECTOS JURÍDICOS DE LOS AUTOS CONSTITUCIONALES…. 151
3.7 FICHA DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO….. 153
 3.7.1 CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE IDENTIFICACIÓN………………... 153
 3.7.2 CONCEPTO SOCIAL DE IDENTIFICACIÓN…………………………. 153
 3.7.3 IMPORTANCIA DE LA IDENTIFCACIÓN Y CRITICA A ESTA…….. 155
 3.7.4 ESTUDIO ANALÍTICO DEL ARTICULO 298 DEL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL……………… 158
3.8 INSTRUCCIÓN.………………………………………………………………... 160
 3.8.1 NOCIÓN…………………………………………………………………... 160
 3.8.2 UBICACIÓN………………………………………………………………. 161
 3.8.3 NATURALEZA……………………………………………………………. 161
 3.8.4 FINALIDAD……………………………………………………………….. 163
 3.8.5 SUBDIVISIONES………………………………………………………… 164
3.9 CONCLUSIONES……………………………………………………………… 166
 3.9.1 NOCIÓN…………………………………………………………………... 166
 3.9.2 CONCLUSIONES POR PARTE DEL AGENTE DEL MINISTERIO 
 PÚBLICO Y DEL ÓRGANO DE DEFENSA……………………………... 166
 3.9.3 DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS SISTEMATICA Y 
CRONOLÓGICAMENTE……………………………………………………… 166
 3.9.4 MOMENTO PROCESIMENTAL Y TIEMPO PARA FORMULARSE.. 167
 3.9.5 CLASIFCACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO 
PÚBLICO………………………………………………………………………... 167
 3.9.6 FORMA Y CONTENIDO DE LAS CONCLUSIONES…...…………… 168
3.10 AUDIENCIA DE VISTA………….…………………………………………... 169
 3.10.1 NOCIÓN…………………………………………………………………. 169
3.11 JUICIO…………………………………………………………………………. 170
 3.11.1 NOCIÓN…………………………………………………………………. 170
 3.11.2 NATURALEZA JURÍDICA……………………………………………... 171
 3.11.3 REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA SENTENCIA……..... 171
 3.11.4 CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA………………………………. 172
 3.11.5 FIN DE LA SENTENCIA……………………………………………….. 172
 3.11.6 EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA………………… 173
 3.11.7 EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA…………………… 174
 3.11.8 ACLARACIÓN DE SENTENCIA……………………………………… 174
 3.11.9 EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA……………………………………. 174
 3.11.10 LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN MATERIA PENAL………… 176
 3.11.11 AMNISTIA……………………………………………………………… 176
 3.11.12 INDULTO………………………………………………………………. 177
 
CAPÍTULO IV 
FICHA DE IDENTIFICACIÓN CRIMINAL……………………………………….. 179
4.1 CONCEPTO…...……………………………………………………………….. 179
 4.1.1 CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE IDENTIFICACIÓN………………... 179
 4.1.2 CONCEPTO SOCIAL DE IDENTIFICACIÓN…………………………. 179
 4.1.3 IMPORTANCIA DE LA IDENTIFICACIÓN……………………………. 181
4.2 SINÓNIMOS……………………………………………………………………. 186
 4.2.1 ELEMENTOS DE LA FICHA DE IDETIFICACIÓN CRIMINAL……... 193
 4.2.1.1 INDIVIDUAL DACTILOSCÓPICA……………………………….. 193
 4.2.1.2 ANTROPOMETRÍA……..……………...…………………………. 195
 4.2.1.3 SISTEMA OCULAR…….………………………………............... 197
 4.2.1.4 SISTEMA DENTARIO…………………………………................ 197
 4.2.1.5 SISTEMA OFTALMOSCÓPICO……………………………….... 197
4.3 FINALIDADES, FUNCIONES Y NATURALEZA JURÍDICA………………. 198
4.4 UBICACIÓN ACTUAL DENTRO DEL PORCESO PENAL……………….. 205
4.5 ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES PROCESALES PENALES DE 
LOS PRINCIPALES ESTADOS DEL PAÍS……………………………………… 205
4.6 TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIA…………………………………… 206
4.7 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALESRELACIONADOS 
CON EL TEMA……………………………………………………………………… 217
4.8 INVESTIGACIÓN DE CAMPO……………………………………………….. 240
CONCLUSIONES………………………………………….…………………... 246
PROPUESTAS……………………………………………………………….. 252
BIBLIOGRAFIA 254
 
 INTRODUCCIÓN 
 
 A manera de contextualizar el presente trabajo de investigación, es que 
resulta menester hacer mención de cuales fueron los antecedentes históricos 
que dieron origen al surgimiento del actual derecho procesal penal mexicano, 
partiendo desde culturas como la Griega, la Romana, trasladándonos al estudio 
del Derecho Canónico, escudriñando en el Derecho Español, el Prehispánico y 
el Colonial Mexicano, finalizando en el del México Independiente, asímismo, 
presentar de manera sucinta, la manera en que fue evolucionando tan 
importante rama del derecho en las diversas culturas antes aludidas, para 
entonces encontrarnos en aptitud de entrar de lleno, y con conocimiento de 
causa, al estudio de los posteriores capítulos que dan forma al problema 
planteado como tema central de la investigación, denominado Reubicación 
dentro del Proceso Penal de la Ficha de Identificación Criminal, en la Etapa 
Procesal Idónea. 
 
 Es en este orden de ideas, y en virtud del vértigo con el que evolucionan 
las ciencias jurídicas desde su origen primigenio, hasta nuestros días, que en 
opinión del sustentante, las más de las veces, el derecho positivo o vigente, se 
ve rebasado por la realidad de la vida cotidiana, con sus respectivas 
consecuencias de hecho y de derecho, que afectan a un sinnúmero de 
gobernados que se encuentran por diversas circunstancias (en ocasiones 
ajenas a ellos), situados en una hipótesis normativa (en el caso particular, del 
derecho procesal penal), que por el solo hecho de haber sido señalados como 
probables responsables de la comisión de un injusto penal, se les inicia una 
averiguación previa ante el ministerio público investigador, (transgrediendo los 
Principios de Presunción de Inocencia e Imparcialidad bajo los cuales debe 
actuar) pues pareciera, que dicha Representación Social, tuviera como función 
primordial, la de Consignar al Juzgador de Primera Instancia en Materia Penal, 
cuanta Averiguación tiene a su cargo, sin realmente entrar al estudio de la 
configuración de los elementos necesarios, para que toda sea consignada, 
mismos que consisten, en la existencia del cuerpo del delito, y la probable 
responsabilidad de un gobernado, de tal manera que, “sistemáticamente”, 
Consignan un alto porcentaje de dichas Averiguaciones, pues 
desafortunadamente, los últimos Gobiernos, resultan ser de estadísticas, sin 
importar el fondo de las mismas, es decir, que el gobierno considera estar 
cumpliendo en forma apropiada con su función, de impartición de justicia, al 
presentar a la opinión pública, reportes estadísticos que hacen suponer a la 
ciudadanía, que por haber consignado “N” número de averiguaciones previas a 
los juzgados de primera instancia en materia penal, se esta mejorando cada 
vez más, en el combate a la violencia, la inseguridad, el narcotráfico, entre 
otros delitos; pero sin darse cuenta de que, muchos de los gobernados 
consignados a un juez penal de primera instancia, como probables 
responsables de la comisión de un ilícito penal, al dictarse el auto de formal 
prisión o el de sujeción a proceso, (según corresponda, en atención al delito 
que se les impute) y ser sujetos a un proceso penal, han quedado de hecho 
“señalados”, “estigmatizados”, “marcados”, por la ficha de identificación 
administrativa, criminal o signalética, que se ordena en el mismo auto de formal 
prisión o de vinculación a proceso, lo cual resulta muy grave, pues si se tiene 
en cuenta que en la práctica cotidiana del derecho procesal penal mexicano, y 
sobre todo por ejemplo, en delitos de naturaleza sexual, basta tan solo con la 
imputación directa del que se dice víctima u ofendido, para que se inicie una 
averiguación previa, ésta sea consignada por la representación social al 
juzgador de primera instancia en materia penal y se le incoe un Proceso Penal, 
al señalado como sujeto activo de la comisión del delito, tal es el caso de un 
sinnúmero de especialistas, profesionales de la medicina (por tener 
conocimiento de causa), que en el ejercicio de su profesión, se encuentran 
involucrados en las tan de moda “negligencias médicas”, tan solo porque un 
paciente o algún familiar de éste último, consideran que se ha cometido en su 
perjuicio un injusto penal, sin contar con la pericia necesaria para determinar tal 
circunstancia, pero con sus (en muchos casos) irremediables consecuencias 
jurídicas, como lo pueden ser entre otras, la suspensión en el empleo, hasta en 
tanto se resuelva su situación jurídica, así mismo, se le puede suspender la 
cédula profesional, privándolo de poder ejercer su profesión, y en 
consecuencia de la única manera que conoce de ganarse la vida, y de igual 
forma, se le realiza la identificación administrativa, con lo que sin querer 
parecer reiterativo, se le causan de hecho un sinfín de perjuicios (algunos de 
muy difícil e incluso de imposible reparación). 
 Es en tal virtud, que al detectar en la práctica profesional del derecho, 
las consecuencias tanto de hecho, como de derecho, que recaen sobre todo 
gobernado, que surgió en mi la inquietud, de desarrollar el presente trabajo de 
investigación, con el propósito de generar entre la comunidad jurídica 
mexicana, el revulsivo necesario para emprender el camino hacia las 
adecuaciones pertinentes, tendientes a situar al derecho procesal penal de 
nuestro país, en una posición acorde con la dinámica de la realidad cotidiana 
que se vive en el día a día de la sociedad mexicana, con el propósito de que el 
derecho positivo, no se encuentre desfasado, en relación con la realidad social. 
 1
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL. 
 A manera de contextualizar el presente trabajo de investigación, es que resulta 
menester hacer mención de cuáles fueron los antecedentes históricos que dieron 
origen al surgimiento del actual derecho procesal penal Mexicano, partiendo desde 
culturas como la Griega, la Romana, trasladándonos al estudio del derecho canónico, 
escudriñando en el derecho español, el prehispánico y el colonial mexicano, 
finalizando en el del México independiente, para así poder presentar de manera 
sucinta, la forma en que fue evolucionando tan importante rama del derecho en las 
diversas culturas antes aludidas, para entonces encontrarnos en aptitud de abordar 
desde un punto de vista histórico-jurídico, al estudio de los posteriores capítulos que 
dan forma al problema planteado como tema central de la investigación, denominado 
“Reubicación dentro del proceso penal de la ficha de identificación criminal, en la 
etapa procesal idónea.” 
 
1.1.- GRECIA. 
 “El origen del procedimiento penal, se remonta a las viejas costumbres y 
formas que rigieron la convivencia social de los atenienses en el derecho griego”1, 
con la participación del rey, el consejo de ancianos y en ciertos casos la asamblea 
del pueblo, en la celebración de “juicios orales”2, los cuales eran de carácter público, 
y tenían como propósito sancionar a aquellas personas que ejecutaban actos 
atentatorios en contra de ciertos usos y costumbres. En esas sociedades y para tales 
fines, el ofendido o cualquier ciudadano podía presentar y sostener su acusación 
ante el “arconte”3, el cual en tratándose de delitos no privados y dependiendo del 
caso en particular, se daba a la tarea de convocar al tribunal del “areópago” al de los 
ephetas y al de los heliastas. 
 
 
1 COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, XIX Ed., Sexta Reimpresión, 
2006, p. 21. 
2 Alegaciones verbales de las partes dentro del Proceso Penal, principalmente el sumario, en el que una vez concluido éste, 
tiene verificativo eldesahogo directo de las pruebas y alegaciones ante el Tribunal Sentenciador (con el propósito de abreviar el 
Juicio, pero lo que resulta más importante, para que el Juzgador escuche de viva voz las alegaciones de las partes y así, no 
juzgue únicamente con base en documentos, sino de manera integral, tomando en cuenta además, lo esgrimido personalmente 
por cada una de las partes). Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2001. 
3 Del lat. archon, -ontis, y este del gr. ἄρχων. (1. m. Magistrado a quién se confió el gobierno de Atenas a la muerte del Rey Codro. 
2. m. Cada uno de los nueve que posteriormente se crearon con el mismo fin.) 
 2
 Por su parte, el acusado se defendía por sí mismo, aunque en ciertas 
ocasiones era auxiliado por algunas personas; cada una de la partes presentaba sus 
respectivas pruebas, formulando también sus propios alegatos, y hecho lo anterior el 
tribunal se encontraba en condiciones de dictar sentencia ante “los ojos del pueblo”. 
 
 1.1.1. Características del Derecho Penal y Procesal Penal Griego. 
 En la época antigua correspondiente a los griegos, y ante la aparición 
de las ciudades estado, se inicia una diferenciación entre el proceso civil y el proceso 
penal, determinando ciertas características de éste último, algunas de las cuales 
subsisten hasta nuestros días, y de entre las más importantes de esa época resaltan 
por su importancia y trascendencia las siguientes: 
 1. Los ciudadanos tomaban parte en el proceso penal. 
 2. El proceso penal era de carácter oral. 
 3. El proceso penal se desarrollaba en forma pública. 
 4. Existía una distinción entre delitos públicos y delitos privados. 
5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos. 
6. Por su parte, la acusación de los delitos privados correspondía únicamente 
al ofendido o a sus familiares. 
7. La tortura estaba considerada como un medio ordinario de prueba, a través 
del cual, le era arrancada al inculpado su confesión, e incluso llegando al 
extremo de aplicarla en testigos de los hechos que se investigaban, con los 
mismos propósitos, es decir, para conseguir mediante su confesión, las 
pruebas suficientes para sentenciar al inculpado, lo cual denota un arcaico 
modelo de aplicación de la ley penal en perjuicio de los gobernados, toda vez 
que por las prácticas que privaban respecto a la manera de hacer confesar a 
un testigo, se ocasionaba que aquellas personas que hubieran sido testigos de 
los hechos que se investigaban, no quisieran ni siquiera hacerlo del 
conocimiento de las autoridades, ya que ello les podía implicar consecuencias 
negativas en perjuicio de su propia persona, al ser sometidos a tortura como 
medio para alcanzar la verdad. 
 
 3
1.2.- ROMA 
Por cuanto hace a los romanos, estos poco a poco con el devenir del tiempo, 
fueron adoptando las Instituciones del derecho griego, modificándolas y 
adecuándolas al paso y circunstancias del tiempo, dotándolas con características 
muy particulares, mismas que posteriormente serían la base sobre la cual se cimentó 
el moderno derecho de procedimientos penales. 
 “Vicenzo Manzini en su: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, “estudia en 
forma amplia y sistemática estos aspectos; al referirse al proceso en el derecho 
romano, aludiendo que en la época más remota del derecho romano, se observo un 
formulismo acentuado, que a su vez, en parte conformaba un símbolo. Adoptó un 
carácter privado; las funciones recaían en un representante del estado”4 , dotado de 
facultades para resolver los conflictos, partiendo de lo expuesto por las “partes” 
 
 En el periodo en el que privó el sistema gubernamental, uno de los más 
ancestrales que se conocen, correspondía a los reyes administrar justicia, aún y 
cuando en tratándose de delitos de cierta gravedad, los “quaestores parricidii”5 
conocían de los hechos, y los “duoviri perduellionis”6 de los casos de alta traición; no 
obstante ello, la decisión final generalmente le correspondía pronunciarla al rey. 
 En el tiempo de la república, el senado intervenía en el curso de los procesos, 
y si se trataba de un hecho de lesa majestad, encomendaban a los cónsules las 
investigaciones, teniendo trascendental importancia la opinión de la sociedad, ya que 
se terminaba por hacer caso de la voluntad popular. 
 
 Durante la legislatura de las “legis acciones”7 y tratándose de asuntos 
criminales, el estado tuvo intervención tanto en el proceso penal público, como en el 
privado, siendo en éste último, que el estado adoptaba el carácter de árbitro, al 
escuchar lo expuesto por las partes y una vez hecho esto, resolvía el asunto, sin 
 
4 COLÍN Sánchez, Guillermo. Op. cit., p. 22. 
5 Magistrados auxiliares del rey que se ocupaban de la jurisdicción criminal. Que estaban en conexión con los QUAESTORES 
AERARII (republicanos), que eran auxiliares de los cónsules en la Administración financiera. 
http://ideasapiens.blogsmedia.com/filosofia.ac/roma/der.romIIarcaico.smagistraturas.%20organismos_.htm 
6 Jueces de la Antigua Roma encargados de juzgar la insurrección. http://es.wiktionary.org/wiki/duoviri_perduellionis 
7 En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico 
conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes 
de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos 
conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso. 
 4
embargo, este tipo de proceso sufrió el descrédito social, razón por la cual, se adoptó 
el proceso penal público, llamado así, porque el estado solo tenía intervención en 
tratándose de delitos que amenazaban el orden y la integridad política. 
 Tiempo después, dentro de esta misma etapa se adoptó el procedimiento 
inquisitivo, que se valía del tormento para arrancar la confesión en primer lugar de 
los acusados, sin salvarse de ello los testigos; en dicho procedimiento los 
encargados de juzgar eran los “pretores”8, “procónsules”9, los “prefectos”10 entre 
otros funcionarios. 
El Estado a través de subórganos previamente establecidos, aplicaba 
sistemáticamente penas corporales o multas, en atención al tipo de infracción 
cometida, con el firme propósito de hacer patente la suerte de aquellos que 
delinquieran, además de buscar prevenir la delincuencia valiéndose de las penas 
corporales para ello. 
 
 El proceso penal público comprendía dos vertientes: 
La primera denominada cognitio, realizada por los subórganos del estado y 
considerada como la forma más antigua, en la que el estado ordenaba todas las 
investigaciones pertinentes para arribar al conocimiento de la verdad, pero con la 
grave omisión de no tomar en cuenta al procesado, ya que sólo se le daba injerencia 
 
8 Muy probablemente, el PRAETOR MAXIMUS, junto con los dos praetores minores representen la primera magistratura 
republicana. http://html.rincondelvago.com/acciones-civiles.html 
A partir del año 367 ac, con las LEGES LICINAE-SEXTIAE, la actuación del pretor evoluciona de su primitivo ámbito militar que 
comprendía el mando militar y el reclutamiento de tropas para configurarse como una magistratura esencialmente jurisdiccional, 
anual, ordinaria y única, que se sitúan en colegialidad desigual con los cónsules que ostentaron MAIOR POTESTAS que es el 
pretor. 
El pretor era un magistrado CUM IMPERIO y AUSPICIA, y era elegido en los Comitia Centuriata presididos por un cónsul. 
Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan sólo suministraba los medios procesales y ordenaba al Juez 
que resolviera la controversia. 
A partir del año 367 ac, no obstante, el pretor urbano, asumía propiamente ya unas competencias jurisdiccionales entreciudadanos romanos y en el año 242 ac, fue creado el PRAETOR PEREGRINUS para resolver los litigios entre extranjeros. 
El pretor publicaba cada año asesorado de un CONSILIUM de juristas, las normas procesales por las que se regla, esto es, el 
EDICTUM, las cuales reiteradas de unos pretores a otros, se denominaban EDICTUM TRASLATICIUM, fueron codificados o 
recopilados en el año 138 dc. por obra de Salvio Juliano. 
El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado IUS HONORARIUM, representó un derecho vivo y variable, frente a la 
permanencia e invariabilidad del IUS CIVILE. 
9 El procónsul era un gobernador de una provincia entre los romanos con jurisdicción e insignias consulares y este cargo existió 
en Roma para magistrados de diferentes épocas con distintas funciones. 
http://enciclopedia.us.es/index.php/Proc%B3nsules_en_la_legi%C3%B3n_romana 
10 El término prefectura ha sido usado para denominar un órgano de gobierno o área territorial desde los tiempos del emperador 
romano Constantino I, el cual dividió el Imperio en cuatro prefecturas, cada una dividida en Diócesis. De forma similar a un 
Estado o una Ciudad, tenían un amplio autogobierno, aunque debían fidelidad a Roma. El prefecto era la cabeza de la 
prefectura. http://es.wikipedia.org/wiki/Prefectura 
 
 5
después de pronunciado el fallo, para que solicitara del pueblo la nulidad de la 
sentencia, situación que ponía en desventaja al Inculpado, ya que su suerte 
dependía por completo de la voluntad popular, misma que las más de las veces, 
carecía de los juicios de valor idóneos para emitir un fallo con apego a derecho, 
haciéndolo más con “las vísceras” que con la razón; 
 
“La segunda llamada accusatio misma que delegaban en ocasiones a un 
ciudadano, surgió en el último siglo de la república y evolucionó las formas 
anteriores, ya que durante su tiempo de vida, la averiguación y el ejercicio de la 
acción fueron encomendados a un acusator representante de la sociedad, cuyas 
funciones no eran propiamente oficiales, la declaración del derecho era competencia 
de los comicios, de las cuestiones (sic) y de un magistrado.”11 
 
 Al paso del tiempo, las facultades de que estaba dotado el acusator, fueron 
invadidas por las autoridades mencionadas, es decir, por los comicios, cuestiones 
(cuestores) y los magistrados, sin la previa existencia de una acusación formal 
investigaban, instruían la causa y emitían sentencia. 
 En los albores de la época imperial, el senado y los emperadores eran los 
encargados de administrar la justicia, mientras que a los cónsules además de los 
tribunales penales, correspondía la información preliminar, la dirección de los 
debates judiciales así como la ejecución del fallo. 
 Durante el Imperio, el sistema acusatorio no pudo adaptarse a las nuevas 
formas políticas y como se había abandonado la acusación privada por parte de los 
interesados, fue establecido el proceso extraordinario para que los magistrados, al 
resolver sobre la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo. 
 De lo acotado, es de concluir que: en el procedimiento penal de la época 
romana (excepción hecha de la parte del derecho justinianeo que contempló la época 
imperial), los actos de acusación, defensa y decisión, eran encomendados a 
personas distintas, prevaleciendo el principio de publicidad; la prueba ocupó un lugar 
intrascendente o secundario (salvo la confesión obtenida a través de la tortura), 
 
11Ibídem, p. 23. http://ideasapiens.blogsmedia.com/filosofia.ac/roma/der.romIIarcaico.smagistraturas.%20organismos_.htm 
 6
mientras que por cuanto hace a la sentencia, esta se pronunciaba “literalmente” en 
forma verbal conforme a la conciencia del juez. 
 
 En el periodo imperial privaron los procesos a puertas cerradas y se 
celebraban en el despacho o la casa del juez. La sala de audiencia (auditórium 
secretarium) se encontraba cerrada por una cortina (velum) que solo podían 
traspasar determinados personajes. Cuando en esos lugares se pretendía hacer 
justicia pública se levantaba la cortina y se concedía libre acceso al pueblo. 
 
1.2.1. Características del Derecho Penal y Procesal Penal Romano. 
 1. Distinguía al igual que en el derecho griego entre el derecho penal público y 
el derecho penal privado; el primero de ellos, estaba reservado al pater familias, en 
virtud del amplio concepto de la patria potestad; mientras que el segundo se 
sustentaba en la “cognitio”12, misma que se hacía con un trámite previo frente a un 
magistrado. 
 2. La sentencia era apelable ante los comicios centuriados. 
 3. En el derecho penal público, el juez actuaba en forma oficiosa y disponía de 
amplios poderes, en representación de la comunidad, sin que existiera 
reglamentación alguna del procedimiento. 
 “Es de resaltar, que durante el último siglo de la república y en sustitución de 
la cognitio, surgió la accusatio, en atención a que la primera de ellas no ofrecía 
garantías suficientes, en particular por cuanto hacía a las mujeres y los no 
ciudadanos, por su parte la segunda, es decir, la accusatio, se caracterizó por: 
a) El juicio era presidido por un pretor. 
b) Un jurado intervenía en el proceso. 
c) El procedimiento se regía por un sistema acusatorio. 
d) Las partes podían elegir entre defenderse por sí mismas o por advocatus. 
e) El jurado votaba absolviendo, condenando o “en blanco”. 
f) El magistrado imponía la pena. 
 
12 Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, 
representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el 
imperium del magistrado. http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimientos_judiciales_en_la_antigua_Roma 
 7
g) Aparecen las primeras garantías para el acusado, como la de ser oído, la 
publicidad de las diligencias, así como la posibilidad de ser defendido por 
terceras personas. 
h) Las sentencias eran emitidas en forma oral. 
 Posteriormente, y durante el periodo comprendido por el imperio, éste se 
caracterizó por: 
a) El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 
b) Se aceptó el tormento al acusado, como medio para obtener su declaración 
(confesión). 
c) Los poderes del juez crecían cada vez más, invadiendo a los del acusador 
privado, y aún a los de los testigos.”13 
 
1.3.- DERECHO CANÓNICO 
Este derecho, se basaba en el sistema inquisitivo, instaurado en España por 
los visigodos (Código de Euríco), generalizado tiempo después, terminando su 
vigencia en la época de la revolución Francesa. 
 
 Se instituyeron los comisarios, quienes a través de las pesquisas hacían del 
conocimiento del tribunal del santo oficio la conducta de los particulares, en relación 
a las imposiciones de la Iglesia. Una vez regulado el funcionamiento de la inquisición 
episcopal, las pesquisas, y la denuncia de los herejes fueron delegadas en dos 
personas laicas, mientras que los actos y funciones procesales, así como la 
recepción de denuncias, la práctica de pesquisas, y las aprehensiones entre otras, 
quedaron como atribuciones de los inquisidores. 
 
 No se aceptaban las denuncias hechas en forma anónima, ya que para que 
fueran válidas, requerían estar firmadas, posteriormente se exigió que fueran 
realizadas ante “escribano” y bajo juramento. 
 
 
13 Cfr. COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, XIX Ed., Sexta 
Reimpresión, 2006. 
 8
La confesión fue la prueba por excelencia, valiéndose del tormento para 
arrancársela a los acusados, no se admitía la defensa, se hacía comparecer a toda 
clase de testigos; los juicios se celebraban en secreto, se utilizaba la escritura, y el 
juez contaba con amplísimos poderes para formar su juicio final. 
 
1.3.1. Características del Derecho Penaly Procesal Eclesiástico. 
 1. Basado en el sistema inquisitivo. 
 2. Se dio impulso a la independencia del juez. 
 3. Se establece la acusación oficiosa, misma que fue encomendada a un 
funcionario especial denominado promotor. 
 4. Como consecuencia del establecimiento de la acusación oficiosa en este 
periodo, se delega en el promotor, la acción que correspondía ejercitar al 
ofendido y a sus familiares. 
 5. No obstante y a pesar de estar facultados para ejercitar la acción tanto el 
ofendido como sus familiares, ésta, se limita solo a ciertos delitos. 
 
1.4.- DERECHO ESPAÑOL 
En el antiguo derecho Español, el procedimiento penal no alcanzó un carácter 
institucional propiamente dicho, no obstante ello, en algunos ordenamientos jurídicos, 
tal como el fuero juzgo, se emitieron disposiciones de carácter procesal de relevante 
trascendencia. 
 “El título I, del libro VI de ese cuerpo normativo, se ocupó de la acusación; 
establece los requisitos y forma de hacerla; las garantías del acusado frente al 
acusador y al juez; de la necesidad de la prueba por parte del acusador y sobre la 
confesión del reo; de los casos en que procede el tormento y del juramento 
purgatorio del reo cuando no esté probada la acusación ni su inocencia.”14 
 Dicho ordenamiento contempla de igual manera en su título V, la acusación 
popular contra el homicida, destacando en forma por demás importante la influencia 
concedida a los obispos sobre los Jueces, así como el asilo eclesiástico. 
 
14 COLÍN Sánchez, Guillermo. Op. cit. p. 26. 
 9
 En el libro VII, título IV, se consagran garantías a la libertad personal, 
disponiendo, bajo ciertas penas, que el malhechor preso no pueda ser detenido en 
casa del que le aprendió más que un día o una noche, debiendo ser entregado 
después al juez. 
 “Es notable el esfuerzo de estas leyes para otorgar garantías al individuo y 
entre otros aspectos, se dispuso que: “las justicias no se hicieran ocultamente sino 
paladinamente, entre todos, buscando en la publicidad acaso una garantía y de 
cierto, el ejemplo”; así mismo: “que nadie sea echado de lo suyo por fuerza””.15 
 “No obstante que en las siete partidas, aparece un conjunto mayor de 
disposiciones para regular el proceso penal, éstas carecen del adelanto del fuero 
juzgo. 
 En la partida séptima, título I, se hace alusión a la acusación, en relación a su 
utilidad, así como sus diversas formas. 
 Por su parte, el título II, contiene a los sujetos que pueden acusar y a aquellos 
que pueden ser objeto de acusación, mientras que aspectos del procedimiento, tales 
como los errores por los que pueden ser acusados los menores de edad; la 
imposibilidad de acusar de nueva cuenta a aquel que ya ha sido absuelto por juicio 
acabado de error que cometió; el deber del juzgador de escoger a un solo acusador 
de entre varios que pretendan acusar a alguien de la comisión de un delito; la 
obligación de presentar por escrito la acusación, misma que debía llevar inserta en 
su texto el nombre del acusador, el del acusado, el delito que se le imputa, así como 
el lugar, mes, año; el nombre del juez ante quien se practica la diligencia, y su deber 
de recibir la acusación, tomando el acusador “la jura de que no se mueve 
maliciosamente” y “emplazar al acusado dándole traslado de la demanda”, mismo en 
el que se indicará el plazo de veinte días a que tiene derecho para que responda; la 
obligación del juez de examinar las pruebas en forma minuciosa; es decir, si estas no 
hacen de manifiesto en forma clara el hecho y si el acusado es hombre de buena 
fama, debía ser absuelto; en caso contrario, si de las pruebas se desprende algún 
indicio de la responsabilidad del acusado, el juzgador estaba facultado para ordenar 
 
15 Ídem. 
 10
que se infringiera tormento con el propósito de conocer la verdad, todos ellos los 
regulaban los títulos VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX. 
 El título XV, establecía quienes podían demandar “enmienda del daño”, 
señalando como tales al dueño de la cosa y su heredero, previa formulación ante el 
juez de la petición correspondiente, señalando además, que si el acusado negó el 
daño y se le comprobó, queda obligado a pagar el doble. 
 Los títulos XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVI y XXVII, se refieren a las 
personas, que en concreto pueden hacer la acusación, respecto a los diversos 
delitos que en los mismos se mencionan. 
 Mientras que la forma en que debían ser detenidos los acusados, la 
contemplaba el título XXIX, indicando además, que si el Imputado huía del lugar en el 
que los hubieren delatado, el juzgador debería observar ciertos lineamientos para 
que le fueran remitidos los Inculpados, mediante carta dirigida al juez requerido, 
mismo que estaba obligado a remitir al o los acusados, aún en contra de su voluntad. 
 El tormento fue adoptado en forma general, excepción hecha de los menores 
de catorce años, los “Caballeros”, los “Maestros de las Leyes u otro saber”, los 
consejeros del rey entre otros personajes. 
 Por su parte, el fuero viejo de Castilla (siglo XIV), señala algunas normas del 
procedimiento penal, entre las cuales estaban: las referentes a las pesquisas y 
acusaciones a los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el 
ramo de justicia y a la composición. “”16 
 Finalmente, la novísima recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su 
integración y funcionamiento, de la policía, organización; de las atribuciones del 
supremo consejo de Castilla, salas de la corte y sus alcaldes, órganos de jurisdicción 
criminal y el procedimiento a seguir ante ellos, audiencias, abogados, procuradores, 
escribanos, etc., alcaldes del crimen en las cancillerías, procedimiento ante estos y 
en general de todos los Juicios criminales.”17 
 
 
 
16 Cfr. COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, XIX Ed., Sexta 
Reimpresión, 2006. p. 26. 
17 Ídem. 
 11
1.4.1. Características del Derecho Penal y Procesal Español. 
 1. La instrucción se desarrollaba en forma secreta. 
 2. El Juicio era oral y solamente existía una sola instancia. 
 3. No existía la publicidad. 
 4. El acusado estaba en aptitud de evitar el tormento recurriendo al 
 juramento. 
5. Existencia de Juicios de Dios. 
6. Durante la reconquista, el Procedimiento fue Acusatorio, mientras que se 
tornó Inquisitorio en el Derecho de Influencia Musulmán. 
 
1.5.- DERECHO PREHISPÁNICO 
Este derecho no rigió en forma uniforme sobre todos los pobladores del 
Anáhuac, lo anterior en virtud de que constituyeron agrupaciones diversas 
gobernadas por distintos sistemas, y aunque existieron ciertas semejanzas, las 
normas jurídicas discrepaban. 
 
 El derecho era consuetudinario y aquellos en quienes se delegaba la 
importantísima misión de juzgar, transmitían de generación en generación dicha 
responsabilidad. 
 Para decretar los castigos y penas, además de la ejecución del ilícito penal, se 
requería de un procedimiento que los justificara, siendo éste de observancia 
obligatoria para los encargados de la impartición de justicia, en quienes se delegaba 
la función judicial. 
 Existían distintos tipos de tribunales, de entre los que destacaban: los reales, 
los provinciales, los de jueces menores, los de comercio, los militares, cada uno de 
ellos con organización diferente, en función de las necesidades de los reinos, del 
delito cometido, y de la categoría del sujeto infractor. 
 Los cónsules y nobles eran juzgados y condenados a muerte, destierro o a 
ser trasquilados o puestos en prisión en jaulas “recias” y grandes, en tlaxitlán, sitio 
donde residía la judicatura y lugar en el que vivían el rey, los cónsules, oidores y 
 12
principales nobles, se juzgaban las causas criminales que ameritaban pena de 
muerte,ahorcamiento, lapidación o achocamiento con palos. 
 Los procesos se resolvían sin dilación en un término corto de tiempo, la 
justicia se impartía en forma transparente, sin que se admitiera el cohecho, ni se 
favoreciera al inculpado. 
Otra sala, era dedicada a los consejeros de guerra, tequiacalli. 
 
 1.5.1. Derecho Azteca.- En el reino de México, el monarca era la máxima 
autoridad judicial, delegaba sus funciones en un magistrado supremo, investido de 
competencia para dirimir apelaciones en materia criminal; al mismo tiempo, 
nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las distintas ciudades 
con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces 
encargados de los asuntos civiles y criminales. 
Las infracciones criminales se dividían en leves y graves, y eran 
designados para conocer de las primeras, jueces, cuya competencia abarcaba 
solamente un barrio determinado de la ciudad; mientras que de las graves, conocía 
un tribunal colegiado integrado por tres o cuatro jueces; los jueces menores, iniciaban 
las actuaciones procedentes, aprehendían a los acusados, instruían el proceso en 
forma sumaria y el magistrado supremo era quien decidía en definitiva. 
Los encargados de esas atribuciones estaban distribuidos en salas: una 
civil, otra penal y una tercera para los asuntos militares; cada sala se componía de 
cuatro jueces y cada uno tenía a sus órdenes a varios escribanos y ejecutores. 
Los fallos eran apelables y el recurso se interponía ante el monarca; el rey 
asistido de otros jueces, o de trece nobles muy calificados, sentenciaba en definitiva, 
de acuerdo al derecho precolonial. 
El procedimiento era oficioso y de acuerdo a lo relatado por José Kohler, 
“bastaba un simple rumor público, acerca de la comisión de un delito, para que 
iniciara la persecución.”18 
 
18 KHÔLER, Joséf. El Derecho de los Aztecas, Revista Jurídica de la Escuela Libre de Derecho. Tribunal Superior de Justicia 
del Distrito Federal. Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial. México, 2002. p. 35 
 13
Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; 
presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban alegatos. 
Por su parte el acusado, gozaba del derecho de designar defensor o 
defenderse por sí mismo, asistido por patronos, tepantlatoani, o por representantes, 
tlanemiliane. 
Establece Fray Jerónimo de Mendieta que: “En materia de pruebas, 
existían: el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental”19, cabe 
destacar, que por cuanto hace a la materia penal, la testimonial era la prueba “reina”, 
quedando solo para casos como el de adulterio o ante la existencia vehemente de 
sospechas respecto a la comisión de algún otro delito, la aplicación del tormento para 
la obtención de la confesión. 
Existían diversas formalidades, resaltando de entre ellas la prueba 
testimonial, en la que: “…quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano en 
la tierra y llevarla a los labios”20, lo anterior en señal de que se comía de ella. 
Las sentencias se dictaban por unanimidad o por mayoría de votos, 
contando el proceso con ochenta días para ser resuelto. 
 
1.5.2. Derecho Texcocano.- Este derecho fue muy similar al azteca. Los 
jueces ordinarios estaban facultados para ordenar la detención de quienes cometían 
delitos, quedando obligados a informar de ello a los jueces superiores o, en su caso, 
turnarles el asunto para que se avocaran a conocer de el. 
 
 1.5.3. Derecho Tarasco.- La investigación de los delitos competía a los jueces 
locales. Instituyeron un tribunal superior en materia criminal –peta muti- y cuando se 
trataba de asuntos muy graves se remitían al rey para su resolución –cazonzi-. 
 
 1.5.4. Derecho Maya.- Derecho rígido en extremo en tratándose de las 
sanciones, y al igual que los aztecas, eran penadas todas las conductas que 
lesionaran las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social. 
 
19 DE MENDIETA, Fray Gerónimo. Historia Eclesiástica Indiana. Con algunas advertencias de P. Fray Joan de Domayquia, 
sacada de cartas y otros borradores del autor. México: S. Hayhoe 1945. p. 301. 
20 Ibídem, p.p. 301-302. 
 14
La competencia recaía básicamente en el ahua, quien en algunas ocasiones 
podía delegarla en los batabes. Según Diego López de Cogulludo: “juntamente con 
los funcionarios mencionados, actuaban algunos otros ministros que eran como 
abogados o alguaciles y cuya participación se destacaba durante las audiencias”21, lo 
anterior de acuerdo a lo establecido en el texto: Tres siglos de la dominación 
Española en Yucatán. 
Por su parte, Juan de Dios Pérez Galas sostiene que: ““La jurisdicción de los 
batabes comprendía del territorio de su cacicazgo, y a la del ahua todo el estado”. “La 
justicia se administraba en un templo que se alzaba en la plaza pública de los 
pueblos y que tenía por nombre popilva”. “Los juicios se ventilaban en una sola 
Instancia, no existiendo ningún recurso ordinario ni extraordinario””.22 
Respecto a las pruebas, se cree que las que se utilizaron, fueron la 
confesional, la testimonial y la presuncional, toda vez que de acuerdo a lo expuesto 
por el mismo Pérez Galaz: “Hay probabilidad de que hubiesen usado las siguientes: 
la confesional, ya que Landa dice de ellos, refiriéndose a los casos de peligro de 
muerte: (confesaban su pecado), y en otra expresión: (ellos confesaban sus 
flaquezas), hecho de que indica el conocimiento que tuvieron del valor de las 
confesiones, que no es remoto hubiesen empleado en materia judicial; la testimonial, 
ya que hemos visto el uso de los testigos en el perfeccionamiento de toda índole de 
contratos; y la presuncional, pues hechaban maldiciones al que presumían 
mentiroso”.23 
Francisco Javier Clavijero, en su texto denominado historia antigua de 
México apunta lo siguiente: “Para la administración de la justicia tenían los 
mexicanos varios tribunales y jueces. En la corte y en otros lugares grandes del reino 
había un supremo magistrado nombrado por el rey, al cual llamaban cihuacoatl. 
Tenía pena de la vida el que usurpaba su autoridad. Esta era tan grande que de las 
sentencias que pronunciaba, ya fuese en lo civil o en lo criminal, no se podía apelar a 
 
21 LÓPEZ De Cogulludo, Diego. “Tres Siglos de la Dominación Española en Yucatán, Campeche”. Ed. Porrúa. México. 1842. 
p.p. 102 
22 PÉREZ Galaz, Juan de Dios. Derecho y Organización social de los Mayas, Gobierno Constitucional del Edo. de 
Campeche,1943. 
p.p. 82-83. 
23 Ibídem, p. 83. 
 15
otro tribunal, ni aún al mismo rey. A él tocaba nombrar los jueces subalternos y tenía 
intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción.”24 
 
1.6.- DERECHO COLONIAL MEXICANO 
 1.6.1. Influencia de la conquista en el aspecto procesal penal. 
 Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos legales del derecho español 
y las disposiciones dictadas por las autoridades, desplazaron los sistemas jurídicos 
de las culturas, azteca, texcocana y maya. 
Diversos cuerpos de leyes, tales como la recopilación de las leyes de indias, 
las siete partidas de Don Alfonso el Sabio, La novísima recopilación y muchas otras 
más, estatuyeron disposiciones procesales que rigieron en esos tiempos. 
En realidad, no existía un grupo de normas organizadas institucionalmente 
para regular el procedimiento en materia criminal, y aun cuando las siete partidas, de 
manera un tanto sistemática, pretendían establecer preceptos generales para el 
mismo, “al estructurar el proceso penal en el sistema de enjuiciamiento de tipo 
inquisitorio, resultaban confundidas las disposiciones de carácter eclesiástico, 
profano, foral y real.”25 
Con el transcurso y desarrollo de la vida colonial surgieron distintos problemas 
que escapaban al alcance delas leyes españolas, por lo que se pretendió que las 
leyes de Indias suplieran tales inconsistencias o lagunas; sin embargo, y en virtud de 
que se acentuaron las arbitrariedades de los funcionarios, de los particulares, así 
como de algunos predicadores cristianos, fue que Felipe II en el año de 1578 decretó 
rigurosas sanciones tendientes a terminar con toda esa serie de abusos e invasión 
de competencias. Para tales fines, recomendó a obispos y corregidores se 
mantuvieran dentro de sus actuaciones de acuerdo a las atribuciones del cargo que 
les había conferido, así mismo a respetar las normas jurídicas del los indios, su 
gobierno, policía, usos y costumbres; dejándose de tomar en cuenta, en los casos 
que se contrapuntearan con el derecho hispano. 
 
1.6.1.1. Funcionarios con atribuciones legales para investigar el delito.- 
 
24 CLAVIJERO, Francisco Javier. Historia Antigua de México, México, Porrúa, p.p. 216 y sigs. 
25 Ídem. 
 16
Conformaban y tenían participación en la administración de la justicia penal: el 
virrey, los gobernadores, los capitanes, los corregidores, entre otras tantas 
autoridades. 
La personalidad del virrey, ha sido descrita de la siguiente manera: “Era 
capitán general, justicia mayor, superintendente de la real hacienda y 
vicepatrono.”26 
Cuando hacía las veces de vicepatrono, representa al rey por cuanto hace a 
las atribuciones religiosas del patronato; con su alta investidura fue el eje principal 
en torno al cual giraban gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, así como los 
integrantes de la real audiencia, toda la designación de dichos funcionarios, así como 
los asuntos de que estos conocían estaban bajo su influencia y capricho. 
“Los gobernadores”, eran nombrados por el virrey, y gobernaban 
circunscripciones políticas de menor importancia, eran responsables del orden, de la 
administración de Justicia y resolvían toda controversia surgida dentro de su 
circunscripción.” 27 
Los corregidores eran adscritos a los distritos o a lugares sugeridos por el 
virrey, tenían que cuidar el orden, administrar justicia, dictar disposiciones legales y 
dirigir administrativamente la circunscripción a la que fueron adscritos. 
Por su parte, los alcaldes mayores estaban bajo las órdenes de los 
corregidores y ejercían funciones de tipo administrativo o judicial dentro de su 
adscripción territorial. 
 
 1.6.1.2. Disposición para designar funcionarios indios.- 
 La administración pública en la nueva España en todas sus esferas, estaba a 
cargo de personas designadas por los reyes de España, por los virreyes y de más 
autoridades; los nombramientos se daban de acuerdo a influencias políticas 
quedando privados los Indios durante largo tiempo de toda injerencia para actuar en 
ese ramo; siendo hasta el nueve de octubre del 1549, cuando en una cédula real fue 
ordenado que se llevara a cabo una selección entre los Indios, con el propósito de 
 
26AZUELA, Salvador. Apuntes de Derecho Constitucional, p. 114. 
27 Cfr. ALANIS Boyso, José Luis. Corregidores de Toluca. Apuntes para su estudio. 1590-1810, Biblioteca Enciclopédica del 
Estado de México, México. 2002. ALANIS Boyso, José Luis. Corregidores de Toluca. Apuntes para su estudio. 1590-1810, 
Biblioteca Enciclopédica del Estado de México, México. 2002. p. 151. 
 17
que desempeñaran cargos tales como el de alcalde, juez, regidor, alguacil, escribano, 
entre otros, haciendo mención de que la justicia sería impartida atendiendo a los usos 
y costumbres que habían gobernado su vida. 
Los alcaldes Indios auxiliados por alguaciles, aprehendían a los 
delincuentes Indios y los llevaban a las cárceles de españoles del distrito 
correspondiente. 
Los caciques (mismos que, según la enciclopedia universal ilustrada 
europeo americana refiere que la voz “cacique” es de origen mexicano y tal parece 
que los españoles la escucharon por vez primera en las islas de Barlovento. Se 
aplicó lo mismo a los príncipes Indios que al jefe de una tribu. Michoacán, estuvo 
dividido en cuatro provincias administrativas por caciques – gobernadores y el 
cacique – rey gobernaba por su voluntad, sin consejos ni asambleas. También, se 
dice que los aztecas iban capitaneados en su peregrinación hasta llegar a México, 
por caciques que a su vez, eran dirigidos por un sacerdote; una vez fijada su 
residencia, se formaron señoríos autónomos, cuyos caciques se reunían para 
resolver los asuntos comunes, delegando los poderes militares en un solo individuo), 
ejecutaban aprehensiones y ejercían jurisdicción en materia criminal dentro de sus 
pueblos, excepciones hechas de las causas reservadas para ser resueltas por las 
audiencias o gobernadores. 
 
1.6.1.3. Real Ordenanza para el establecimiento e institución de Intendentes 
del Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España de 1876.- 
 Con la proclamación de esta ordenanza, fueron creadas doce intendencias, 
encargadas de los servicios de hacienda y justicia con el propósito de atender con 
mayor eficacia los servicios públicos. Esto trajo como consecuencia que los 
funcionarios indios fueran relegados al olvido, ya que cada Intendente se encargaba 
de impartir justicia, tanto en materia civil, como en materia penal, para lo cual se 
auxiliaban de subdelegados, mismos que entre sus funciones tenían la investigación 
de los hechos delictuosos, así como la instrucción de los procesos con la finalidad de 
que el Intendente estuviera en aptitud de dictar sentencia, asesorado por un teniente 
letrado. 
 18
 
1.6.2. Tribunales durante la Época Colonial.- 
 Se estableció un riguroso control de toda conducta lesiva atentatoria de la 
estabilidad social, así como de los intereses de la corona española, a través de dos 
integrantes de los distintos tribunales, apoyado en cuestiones de orden religioso, 
económico, social y político, para así encauzar la conducta tanto de indios, como de 
españoles. 
 
 De entre las diferentes Instituciones creadas con el propósito de que llevaran a 
cabo la investigación de los delitos en sus diversas formas especiales de 
manifestación y para la aplicación de sus correspondientes sanciones, destacan 
entre otros: el tribunal del santo oficio de la inquisición, la audiencia, el tribunal de la 
acordada, así como tribunales especiales para juzgar a los vagos. Los tribunales 
dotados con procedimientos especiales y novedosos, ofrecieron una nueva 
esperanza de bienestar y paz social, ante la impunidad y falta de garantías respecto 
a la vida y a la propiedad. 
 
1.6.2.1. Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.- 
Ocupó un lugar preferente en el orden cronológico y político, lo anterior en 
virtud de que fue utilizado como instrumento policiaco para combatir la herejía. En la 
madre patria, lo reglamentaron los reyes católicos, ya que Sixto IV en el año de 1478, 
expidió una bula a través de la cual se designaban a sus integrantes; con la salvedad 
de no funcionar como institución medieval, sino encaminado a facilitar la 
consolidación de la unidad religiosa en España. 
 Así pues, con el propósito de consolidar la unidad religiosa en España, el 
Papa les confirió facultades para designar Inquisidores, dotados de competencia en 
las ramas civil y religiosa. 
 El poder de la inquisición, descansaba sobre un consejo supremo, presidido 
por un inquisidor general, que tenía la responsabilidad de nombrar a los integrantes 
de los tribunales y a los inquisidores provinciales. 
 19
 Por la preocupación de que se perdiera la unidad de la fe y la evangelización 
de los indígenas, en América resultaba urgente el establecimiento de la inquisición. 
El poder inquisitorial fue ejercido de inmediato, después de la conquista, comisarios 
franciscanos y dominicos, con potestad delegada por la orden de Santo Domingo, 
fueron los encargados de ejecutarlo. Con la designaciónde Fray Juan de Zumárraga 
como inquisidor apostólico, surgió una nueva etapa, aunque primitiva, de la 
inquisición novohispana. 
 Por 1571, predominaron los procesos penales por los delitos de blasfemia y 
bigamia, advirtiendo, que fueron muy pocos los ejercidos por herejes. 
 Ante la imposibilidad de los procedimientos por satisfacer la vigilancia ejercida 
por el “santo tribunal”, innumerables peticiones fueron hechas a la llegada del 
monarca, todas ellas en el sentido de que se fundase en la nueva España el tribunal 
del santo oficio de la inquisición, y fue entonces, que Felipe II, por cédula real de 
fecha veinticinco de enero del año de 1569, creó el tribunal de la inquisición de 
México, sin que su instalación fuera inmediata. 
 Fundación. El tribunal del santo oficio de la Inquisición para las Indias 
occidentales, fue fundado el doce de septiembre de 1571, designando como 
Inquisidores generales a Don Pedro de Moya y Contreras y Don Juan de Cervantes, 
éste último, no alcanzó a tomar posesión del cargo, toda vez de que falleció durante 
el viaje de España a México. 
 Integración. Fungían en el cómo autoridades: inquisidores; jueces, para 
ejercer estos dos primeros cargos, se prefirieron frailes, clérigos y civiles; 
secretarios, con funciones administrativas, tales como levantamiento de actas, la 
correspondencia y el archivo; consultores, que decidían la suerte principal del 
acusado mediante la denominada “consulta de fe”, que se les hacía una vez que 
hubieren escuchado al acusado y que estaba sujeta según su criterio, a la 
aprobación o rectificación; calificadores; comisarios; promotor fiscal, denunciaba 
y perseguía a los herejes y enemigos de la iglesia, llevaba la voz acusatoria en los 
juicios, y para algunas cuestiones fungía como intermediario entre el tribunal y el 
virrey, a quien entrevistaba comunicándole las resoluciones y la fecha de celebración 
de los “actos de fe”, asistía a dichos “actos de fe”; abogado defensor, encargado de 
 20
los actos de defensa; receptor y tesorero, estos dos, se encargaban del aspecto 
económico; familiares, fungían en forma honorífica, además de ejercer funciones de 
policía, comunicando inmediatamente todo aquello que interesara al proceso; 
notarios, refrendaban las actas de los juicios; escribanos, llevaban los apuntes 
relacionados con las denuncias; alguaciles, ejecutaban las aprehensiones; alcaldes, 
tenían a su cargo el cuidado de las cárceles y los reos; e intérpretes. 
 Abolición. El veintidós de febrero del año de 1813, por orden de las cortes de 
Cádiz, se suprimió el tribunal de la inquisición en México, dándose a conocer tal 
determinación el ocho de junio de ese mismo año, siendo restablecido por Fernando 
VII el veintiuno de enero de 1814, para que se suprimiera en forma definitiva el diez 
de junio de 1820. 
 
1.6.2.2. Audiencia.- Tribunal con funciones gubernamentales específicas, 
atribuciones generales para solucionar los problemas policíacos y asuntos 
relacionados con la administración de justicia. 
 Existieron dos en la nueva España, uno de ellos en la Ciudad de México, el 
segundo en la Ciudad de Guadalajara, sus integrantes se regían en todo por lo 
establecido en las leyes de Indias y solo en defecto de ellas, se remitían a las leyes 
de Castilla. 
 
1.6.2.2.1. Integración de la Audiencia.- En un principio, formaban parte de ella: 
 a) Cuatro oidores, que investigaban las denuncias o los hechos, hasta llegar a 
crearse la convicción suficiente y necesaria para emitir una sentencia, con la 
excepción de que en tratándose del virrey o presidente tenían prohibido avocarse a 
las mismas, suplían las faltas de los alcaldes del crimen, firmaban las ordenes de 
aprehensión, mismas que para ser válidas, requerían por lo menos dos firmas de los 
oidores; 
 b) Alcaldes del crimen, conocían de las causas criminales en primera 
Instancia, siempre que éstas se hubiesen registrado dentro de un perímetro de cinco 
leguas al de su lugar de adscripción, tenían injerencia directa en investigaciones de 
un hecho ocurrido en lugares donde no había oidores, su actuar era como tribunal 
 21
unitario para causas menores; si se trataba de sentencias de muerte, mutilación de 
miembros o pena corporal, se constituían en cuerpo colegiado, siendo necesarios 
tres votos en un mismo sentido, para que una sentencia fuera aprobada y aunque la 
facultad de sentenciar las apelaciones en contra de las resoluciones de los alcaldes 
del crimen le correspondía a la audiencia, éstos resolvían el recurso, por lo que se 
desvirtuaba la naturaleza del mismo, toda vez que se concentraban en una sola 
persona todas las funciones. De hecho, la investigación y castigo de los delitos 
radicaba en estos funcionarios, mismos que no respetaban las atribuciones del resto 
de los integrantes de la audiencia; realizaban toda clase de aprehensiones, excepto 
en tratándose del Corregidor de la Ciudad, salvo que lo autorizara el Virrey de la 
Nueva España. Lo anterior, dio lugar a que en 1568 se prohibiera a los oidores 
conocer de los asuntos criminales y, en consecuencia, se abstuvieran de portar la 
“Vara de la Justicia”; 
c) Alguacil mayor, le correspondía la función policíaca, con la colaboración 
de ciertos funcionarios. 
 
1.6.2.2.2. Competencia de la Audiencia.- 
Territorialmente abarcaba el cabo de Honduras, las Hibueras, Guatemala, 
Yucatán, Cozumel, Pánuco, La Florida y las provincias correspondientes desde el 
cabo de Honduras hasta el cabo de la Florida. 
 Los Funcionarios mencionados en el punto precedente, contaban con las 
facultades necesarias para conocer de las “residencias” en contra de aquellas 
autoridades cuya conducta así lo ameritara, excepción hecha de los virreyes, 
gobernadores y oidores; así mismo, designaban a los pesquisidores o jueces, 
cuando los encargados de administrar justicia no cumplían con su deber. 
 Por su parte, el presidente y los oidores tenían competencia para conocer de 
causas civiles y criminales, en primera Instancia y en la apelación. 
 La audiencia fungía también como órgano consultor de los virreyes en 
tratándose de asuntos de carácter legal o en los negocios, que las funciones del 
gobierno así lo requirieran. 
 
 22
1.6.2.2.3. Efectos.- La arbitrariedad y abuso de las autoridades, así como los 
“compadrazgos” e intereses creados, influyeron en las resoluciones judiciales, el 
desconcierto fue tal, que se tuvieron que adoptar medidas preventivas para mitigar 
tal proceder, entre ellas prohibiendo apadrinar bautizos o matrimonios en los distritos 
donde ejercían sus funciones, visitar a sus vecinos, honras fúnebres y entierros. 
 Los fiscales y demás personal del tribunal, fueron privados de la compañía de 
las personas que tuvieran algún negocio pendiente por resolver en los lugares donde 
la audiencia tuviera competencia, así mismo, se les privó de adquirir propiedades y 
contraer matrimonio dentro de su distrito con persona originaria del mismo. 
 
 1.6.2.2.4. Juicio de Residencia.- Consistía en: “la cuenta que se tomaba de los 
actos realizados por el funcionario público al terminar el desempeño de su cargo”.28 
Se le denominó así, porque el funcionario en contra de quien se seguía, debía residir 
en el lugar del juicio hasta en tanto se agotaran las investigaciones. 
 Tuvo como antecedentes, las sagradas escrituras, en particular la exhortación 
de Samuel al pueblo judío para que presentaran las quejas existentes contra él. Por 
su parte Zenón en el año de 475, obligó a jueces y magistrados a permanecer 
cincuenta días en los lugares en los cuales habían desempeñado sus funciones, con 
el propósito de que el pueblo presentara sus querellas y dentro del término de veinte 
días, se dictara sentencia. 
 Durante la edad media, continuaron observándose estos procedimientos, 
realizando algunas reformas en las bulas papales. En el derecho español, “las 
partidas” lo reglamentaron; los jueces, después de hacerel juramento que su cargo 
requería, otorgaban una garantía para asegurar su permanencia durante cincuenta 
días, en donde habían ejercitado sus funciones, de tal forma, que si surgían quejas 
en su contra, previo anuncio por pregones de la residencia, se ventilara el juicio con 
la asistencia del residenciado, hasta la sentencia. 
 Las “leyes de estilo” y el “ordenamiento de leyes” hecho por Alfonso XI, en las 
cortes de Alcalá de Henares, también contienen normas al respecto. Tiempo 
después, los reyes católicos, concedieron a estos juicios la importancia que 
 
28 MARILUZ Urquijo, José María. Ensayo sobre los Juicios de Residencia-Indianos, Sevilla, España, 1952, p. 3. 
 23
ameritaban, valiéndose de la justicia como instrumento para lograr la consistencia, 
respetabilidad y apoyo de la monarquía; para lo cual dictaron para las Cortes de 
Toledo y Sevilla ciertas innovaciones que pasaron a formar parte de la nueva y 
Novísima Recopilación de Leyes de Castilla; posteriormente fueron incluidas en el 
derecho indiano. 
 
 1.6.2.2.4.1. Funcionarios sujetos al Juicio de Residencia en el Derecho 
Indiano.- Se encuentran entre ellos los virreyes, gobernadores, políticos y militares, 
intendentes, intendentes corregidores, presidentes de audiencia, oidores, fiscales, 
protectores naturales, interpretes, corregidores, alcaldes mayores, alcaldes y 
alguaciles de la santa hermandad, contadores, factores, visitadores de indios, jueces, 
repartidores, tasadores de tributos, veedores de funciones, ensayadores, 
marcadores, fundidores y oficiales de las casas de moneda, depositarios generales, 
alguaciles mayores y sus tenientes, alféreces reales, procuradores generales, 
comisarios del campo, mayordomos de la ciudad, mayordomos del hospital real, 
escribanos, oficiales de las armas de las indias, en general todos los demás 
funcionarios. 
 
 1.6.2.2.4.2. Proceso.- “El juicio de residencia constaba de dos partes: una 
secreta realizada de oficio, y otra pública, para tramitar las denuncias de los 
particulares”.29 
 Para facilitar el pronto despacho de los juicios, estos se debían ventilar en el 
lugar donde el residenciado desempeñara sus funciones, con el objetivo de que los 
agraviados tuvieran facilidad de presentar testigos y pruebas. El juicio iniciaba 
cuando el pregón daba a conocer el edicto de residencia, y en ese mismo momento 
comenzaba el cómputo del término, es decir, el tiempo que duraría, y durante el cual 
se recibían los agravios, haciendo de manifiesto que aquellas personas que los 
presentaran, gozarían de amplia protección, siendo sancionados los que intentaran 
amedrentarlos para que no presentaran sus quejas. 
 
29 COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, XIX Ed., Sexta Reimpresión 
2006, p. 47. 
 24
 El juez encargado de practicar la residencia, se hacía asesorar por 
“comisionados”. Sus facultades eran dar a conocer los edictos en poblaciones que 
por su lejanía, resultaba difícil que lo hiciera el juez, también recababan la 
información necesaria para que fuera posible instaurar el juicio. 
 Una vez acreditada la personalidad del residenciado, daban inicio los 
interrogatorios respecto al cumplimiento de las obligaciones del funcionario y sus 
colaboradores, también se hacía alusión a la moral, las buenas costumbres y 
protección indígena. 
 La prueba testimonial revestía gran relevancia procesal, y para que la verdad 
no fuera afectada por bajas pasiones e intereses creados, se tomaron diversas 
medidas. 
La función del Juzgador era completamente inquisitiva, solicitaba informes 
oficiales al resto de las autoridades del lugar, revisaba los libros del cabildo, 
examinaba los expedientes judiciales y de gobierno, y en general hacía todo lo que a 
su juicio, le proporcionara los elementos suficientes de convicción, para comprobar 
los hechos. 
 Durante el desarrollo de la parte secreta, el juez formulaba una lista de los 
cargos presentados, debiendo hacerlos del conocimiento del residenciado 
inmediatamente, con el propósito de que éste pudiera presentar su defensa. 
 En la parte pública, existía la acción popular; las querellas y demandas eran 
presentadas por los agraviados, tanto para los asuntos resueltos en su contra, como 
para aquellos pendientes de resolución. 
 “Toda querella o demanda, estaba sujeta a los mismos trámites del juicio 
ordinario; siempre había de pugnarse para acelerarlos y resolverlos en el menor 
tiempo posible, de manera tal que una vez presentados los cargos y ofrecidos los 
descargos, el juez estaba en aptitud de dictar sentencia”30 “y acto seguido, la causa 
era remitida al consejo de Indias para el desahogo de la segunda instancia, pero en 
virtud del peligro que corrían los documentos originales en el traslado a la península, 
además de la demora en recibirse, en 1542, se acordó hacer lo propio, únicamente 
para las residencias tomadas a los gobernadores y a quienes fueran miembros 
 
30 Ídem. 
 25
integrantes de las audiencias, mientras que en todos los demás casos, la audiencia 
correspondiente era la que resolvía de la segunda instancia.”31 
 
 1.6.2.2.4.3. Sanciones y sus Efectos.- Las sanciones iban desde la multa, 
hasta la inhabilitación perpetua o temporal para desempeñar cargos públicos, 
pudiendo llegar incluso al destierro; por cuanto hace a los efectos que producían, 
aunque la finalidad de los juicios de residencia era noble, y fue utilizada como medio 
intimidatorio para conseguir mayor eficacia y cumplimiento de las autoridades en el 
desempeño de sus funciones, infortunadamente no se obtuvieron los resultados 
esperados, ya que en el nombramiento de los jueces predominaba la voluntad del 
virrey, con las naturales consecuencias de someterse a sus caprichos y si se 
presentaba un momento crítico, ni siquiera se inmutaban, pues contaban con su 
complacencia y protección. 
 Por otra parte, la ignorancia de la que eran víctima los “indios”, aunado al 
desconocimiento de la lengua española, las amenazas e intimidaciones de que eran 
objeto para evitar que presentaran sus quejas, el soborno y el cohecho, entre otras, 
se constituyeron en factores determinantes para desvirtuar estos juicios y solo 
adquiría realidad la residencia en tratándose de funcionarios de ínfima jerarquía. 
 Mientras tanto, y por cuanto hace a los virreyes, gobernadores y demás 
autoridades de relevante importancia, cabe reproducir a la letra el comentario hecho 
por Alejandro de Humboldt que rezaba así: “Si el virrey era rico, hábil y estaba 
sostenido en América por un asesor valiente y en Madrid por amigos poderosos, 
podía gobernar arbitrariamente sin temor a la residencia…”32 
 
 1.6.2.2.5. Tribunal de “la acordada”.- Denominado así, porque la audiencia en 
acuerdo, es decir, presidida por el virrey lo estableció, iniciando su actuar en 1710. 
Contaba entre sus atribuciones con facultades para legislar y uno de los actos donde 
más se hizo de manifiesto esta labor, fue en la constitución del tribunal de “la 
acordada”. 
 
31 Cfr. COLÍN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, XIX Ed., Sexta Reimpresión 
2006, p.p 47, 48. 
32 MARILUZ Urquijo José María. Ensayo sobre los Juicios de Residencia-Indianos, Sevilla, España, 1952, p. 85. 
 
 26
 
 1.6.2.2.5.1. Funcionamiento Procesal.- “la acordada” se integró con un juez o 
capitán, denominado “juez de caminos”, así como por comisarios y escribanos. 
 De competencia muy amplia, toda vez que solo así podía actuar de manera 
eficaz para cumplir con su cometido. Fundamentalmente se avocaba a la tarea de 
perseguir salteadores de caminos; cuando tenía conocimiento de algún asalto o 
desorden en alguna comarca, se trasladaba al lugar y hacía sonar un clarín.

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