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Seguridad-privada--del-mundo-jurdico-al-mundo-social

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
SEGURIDAD PRIVADA: DEL MUNDO JURÍDICO AL 
MUNDO SOCIAL 
 
TESIS 
 PARA OBTENER TITULO EN LICENCIADO EN 
SOCIOLOGÍA 
 
 
PRESENTA: CHÁVEZ ARGÜELLES MARIO ALBERTO 
ASESOR: ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA 
 
 
 
Margarita
Texto escrito a máquina
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD.MX 2016
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
La presente tesis está dedicada: 
 
Para mi Mamá, que también ha sido mi guía, quien ha estado en los momentos 
importantes de mi vida y me ha ayudado a alcanzarlos, siempre enseñándome los 
caminos y apoyándome para llegar hasta donde estoy. 
 
Para mi tío Hugo, quien nunca ha escatimado para brindarme su ayuda y a quien 
siempre le estaré agradecido por mis estudios, que son gran parte de mi ser 
 
A Michelle, que me enseño la razón de hacer de éste un mundo mejor 
 
 
 
 
 
 
1 
 
Índice 
Introducción 
Introducción------------------------------------------------------------------------------------------3 
Capítulo 1 
El órgano de la seguridad en la división del trabajo social-------------------------------------7 
Delimitación del problema a partir del aparato conceptual-------------------------------------7 
A. Esquema analítico --------------------------------------------------------------------------7 
I) La división del trabajo social de Durkheim-------------------------------------------7 
II) La división del trabajo social-----------------------------------------------------------8 
III) La tipología del poder legítimo en Max Weber------------------------------------11 
IV) Elementos de análisis propios de la Crítica Jurídica------------------------------12 
IV.1) Efectividad y eficacia de la norma-------------------------------------------------13 
B) Proceso de las instituciones que proporcionan seguridad ante la división del trabajo 
social------------------------------------------------------------------------------------------15 
C) Pluralismo jurídico--------------------------------------------------------------------------18 
 
Capítulo 2 
De la seguridad en sociedades mecánicas a la seguridad en sociedades orgánicas--------20 
A. Sobre la moralidad de la seguridad-------------------------------------------------------20 
A.1) Evolución de las bandas de cazadores y recolectores---------------------------------24 
B. Sobre el concepto de Estado---------------------------------------------------------------28 
 B.1) Derecho privado----------------------------------------------------------------------------39 
Capítulo 3 
Estudio dogmático de la legislación vigente en materia de seguridad privada en el Distrito 
Federal--------------------------------------------------------------------------------------------------43 
A. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática--44 
B. Leyes federales-------------------------------------------------------------------------------47 
I) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública--------------------47 
II) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos--------------------------------49 
 
2 
 
III) Ley Federal de Seguridad Privada-----------------------------------------------58 
C. Leyes locales----------------------------------------------------------------------------------65 
I.) Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal----------------------------------65 
II.) Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal----------------------------------68 
III.) Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal-----------78 
IV.) Controversia constitucional 132/2006--------------------------------------------83 
 
Capitulo 4. 
Análisis Socio-jurídico de la Seguridad Privada en el Distrito Federal-----------------------85 
A. Operación de las empresas de seguridad privada---------------------------------------85 
I.) Sobre la regulación de las empresas, sus elementos y el equipamiento---85 
II.) La distinción-------------------------------------------------------------------------90 
III.) El reclutamiento---------------------------------------------------------------------95 
 
 B. Clasificación de las normas partiendo de la teoría de Oscar Correas--------------98 
 B.1. Eficacia del derecho------------------------------------------------------------------------99 
 B.2. Eficacia del derecho privado-------------------------------------------------------------100 
 B.2.1. Garantía de circulación----------------------------------------------------------------100 
 B.2.2 Garantía de equivalencias---------------------------------------------------------------102 
 B.2.3 Mantener la fuerza de trabajo separada de los medios de producción---------102 
Conclusiones 
A. Conclusiones--------------------------------------------------------------------------------109 
Fuentes 
 Fuentes--------------------------------------------------------------------------------------------117 
 
 
 
 
3 
 
Introducción 
En la actualidad la seguridad resulta un tema preocupante para la mayor parte de las 
personas, sino es que para todos y por muchos motivos, pues por un lado las personas 
trabajan y utilizan su dinero para comprar insumos que son necesarios, al momento de 
perder dinero o alguna posesión, ya sea en un acto con violencia o sin violencia, las 
personas se encuentran en dificultades para reponer lo que han perdido. Por otro lado, la 
seguridad no sólo se relaciona con las posesiones de las personas, sino que también se 
relaciona con la integridad física de estas mismas, es decir que las personas no sean 
golpeadas o afectadas físicamente, sin embargo, se ve cada vez con más frecuencia que se 
dan este tipo de fenómenos, las personas son asaltadas con armas de fuego, con armas 
blancas o inclusive son amagadas por varias personas al mismo tiempo, muchas veces al 
despojarse de manera involuntaria de sus posesiones también las victimas oponen 
resistencia y terminan sufriendo lesiones físicas. Por otro lado también se priva a las 
personas de su libertad para poder obtener dinero de manera ilegal. Este tipo de actos son 
preocupantes para las personas porque potencialmente todos podemos ser víctimas en 
cualquier momento de este tipo de actos y es cuando a muchas personas les surge la 
pregunta de ¿Dónde está la policía? En la presente tesis notaremos que la policía, al ser una 
parte del Estado tiene finalidades distintas a las que la mayor parte de la gente piensa, pues 
su finalidad no corresponde en realidad al resguardo de las personas en su carácter de 
privados, de manera que las personas en su carácter de privados, para poder protegerse y 
reducir las posibilidades de sufrir algún acto violento se han visto en la necesidad de 
contratar seguridad privada, lo cual es inaccesible para la mayor parte de las personas, 
siendo así la seguridad un problema para una parte importante de la población, que es 
vulnerable porque no puede acceder a este tipo de servicios. No obstante, al decir esto 
parecería que es deseable se incrementara este tipo de servicios. Lo cual nos obliga a notar 
que existen muchos problemas en cuanto a la regulación de los serviciosprivados de 
seguridad que pudieran jugar en contra de las personas que no tienen para adquirir este tipo 
de servicios y que pueden ser afectados por el personal de estas empresas, o inclusive estos 
problemas de regulación pueden jugar hasta en contra de los mismos contratantes. 
 
4 
 
 Para poder hacer este estudio es necesario recurrir al derecho, pues es a través de él 
que podremos notar los alcances y las limitaciones jurídicas, sin embargo, ello no nos 
bastaría para poder hacer un análisis, de manera que tenemos que ver cómo es que las leyes 
se reproducen o se dejan de reproducir en la sociedad, por lo que más allá del derecho 
nuestra herramienta principal será la sociología jurídica. 
 La sociología jurídica es un terreno poco explorado, sin embargo, no podemos 
dejar de atender a la gran importancia que tiene, ya que las leyes son fundamentales en el 
comportamiento de las personas, inclusive de manera independiente a que las personas 
conozcan o ignoren las leyes vigentes sobre las cuales se rige su comunidad. 
 Resulta imposible que no existan leyes. Nosotros en la actualidad, en el mundo 
contemporáneo que se nos presenta como dado, tenemos una serie de códigos que 
establecen la manera en la que los individuos se deben comportar. Ciertamente esta serie de 
códigos es resultado de una evolución en la sociedad la cual se hace compleja en la medida 
en la que el tiempo avanza. Pero tampoco podemos dejar de lado que inclusive en las 
sociedades donde no había escritura y por lo tanto una manera de plasmar un código dejaba 
de haber leyes. 
 Ahora, una vez entendiendo la importancia que tienen las leyes para que una sociedad 
se configure de determinada manera, expondré cómo éstas se vinculan directamente con la 
práctica de la seguridad privada, pues es de llamar la atención el crecimiento de un 
fenómeno así durante los últimos años, a la vez que a primera vista resulta contradictorio 
con la idea de que el Estado tiene el monopolio legitimo de la violencia, como en algún 
momento mencionara Max Weber. 
 Es necesario para comenzar esta tesis hacer una exposición de los elementos 
teóricos que nos permitirán analizar el problema de la seguridad privada, de manera que en 
el primer capítulo haremos una exposición sobre los conceptos y las teorías a través de las 
cuales analizaremos la práctica de la seguridad privada. Se hará una exposición sobre la 
división del trabajo social en Durkheim, así como conceptos de la Crítica Jurídica que serán 
clave para el desarrollo de la tesis ya que complementarán la parte sociológica de Durkheim 
 
5 
 
con los elementos de análisis socio-jurídico, particularmente los conceptos de efectividad y 
eficacia de la norma. 
 A continuación espero que el lector pueda disfrutar de un recuento por distintas 
formas jurídicas que responden a diferentes tipos de sociedades siguiendo una metodología 
durkheimniana, púes comenzaremos en el segundo capítulo, por ver qué papel podía tener 
este problema en las sociedades menos complejas, para después pasar a la sociedad actual, 
la cual implica un alto nivel de complejidad. Esta complejidad, como bien lo menciona 
Durkheim, se puede notar en la diversificación que se hace del derecho, pues a través del 
derecho es como se regula el comportamiento de los individuos y al ir diversificándose el 
trabajo social aumentan los ámbitos en los que la sociedad debe de ser regulada. 
 Después de esto nos enfocaremos en el Estado moderno para explicar el problema 
de manera actual, pues el crecimiento de este fenómeno es una cuestión meramente 
contemporánea que debemos de ver mediante la vinculación de su propia cadena normativa 
y los elementos de la estructura actual que se relacionan con él. 
 Debido a la naturaleza del tema, en el tercer capítulo es necesario hacer una 
recopilación sobre las leyes que operan en materia de seguridad privada dentro del Distrito 
Federal. A la par analizaremos los huecos jurídicos que se pueden presentar o las 
contradicciones que presenta la cadena normativa en materia de seguridad privada. 
 Una vez revisado el derecho vigente en materia de seguridad privada será 
necesario contrastarlo con la práctica, de manera que en el capitulo cuatro utilizaremos los 
testimonios de personas involucradas en la seguridad privada para ver en qué medida son 
cumplidas las leyes y hasta cierto punto cuales son los motivos que impiden que se 
cumplan, cabe señalar que no serán los únicos elementos expuestos en dicho capitulo, pues 
también utilizaré documentación gráfica y hemerográfica que permitirá hacer un mejor 
análisis. 
 Las conclusiones en general se podrán encontrar en el quinto capítulo, así que por 
el momento espero hacer notar la importancia de este tema, ya que al final, no sólo 
repercute en la práctica de la seguridad privada, sino que muestra problemas en varios 
 
6 
 
ámbitos como las contradicciones en la ley e inclusive la deficiente regulación de las armas 
de fuego y explosivos, a pesar de que exista una ley que los regule. 
 La postura teórica tomando como base el estructuralismo de Durkeim nos deja ver 
cosas interesantes que espero sean de utilidad para el lector, pues a pesar de no ser un autor 
que tenga como prioridad revisar los ámbitos económicos lo he complementado con 
posturas de la corriente positivista que nos dejan ver partes interesantes del fenómeno. 
 Sin más preámbulo a continuación analizaremos los conceptos clave que van a guiar 
esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
Capítulo 1 
El órgano de la seguridad en la división del trabajo social 
 Delimitación del problema a partir del aparato conceptual 
Debemos notar que algunos investigadores han estudiado el fenómeno de las empresas de 
seguridad privada a través de revisar los derechos que tenemos como ciudadanos; sin 
embargo, estos derechos desde los cuales hablan, no pueden corresponder sino a una 
configuración social formada a partir del Estado, lo cual es un fenómeno nuevo, a 
diferencia y en total contraste con instituciones especializadas en proporcionar “seguridad” 
o “protección”, por lo cual, al existir previamente al Estado y a los derechos públicos que 
éste debe proporcionar podemos considerar que la seguridad, en la manera que la que opera 
la seguridad privada, antecede a la seguridad pública1. 
 Después de este señalamiento procederé a explicar con mayor profundidad los 
aspectos metodológicos a través de los cuales analizaremos los diferentes fenómenos que 
componen este trabajo. 
A. Esquema analítico 
I. La división del trabajo social de Durkheim 
 Primero requeriremos de una teoría social que nos funcione como una guía, para 
ello he seleccionado la teoría Durkheimniana estructuralista, ya que esta es la que nos 
permitirá analizar de mejor manera a las empresas de seguridad privada como partes de un 
mecanismo, y de esta manera también observar su función, lo que es la parte que nos 
interesa, ver cómo se desarrollan, qué pueden hacer, qué partes debilitan o qué partes 
fortalecen dentro de la sociedad. 
 
 
 
1
 Se puede notar claramente esta postura en Quetzalin Becerril, sin embargo, Federico Siller, Mariana Mota 
Prado o Lucia Dammet también son ejemplos de que nunca se pone en cuestionamiento la función de la 
seguridad, previa a la división entre los ámbitos público y privado, es decir, fuera del contexto estatal 
 
8 
 
II. La división del trabajo social 
 No sólo es necesario seguir las reglas del método sociológico, sino explicar la 
teoría de la división del trabajo social, puesto a que éste es el mecanismo mediante el cual 
las sociedades se van haciendo cada vez más complejas, hecho que pareceser constante en 
la medida en la que avanza el tiempo, no porque el tiempo sea el que avance, sino porque a 
medida que el tiempo ha avanzado se ha incrementado el número de personas y las 
personas han pasado de la formación de sociedades meramente mecánicas a sociedades 
orgánicas. “Para que este resultado se consiga no basta con que la sociedad tenga muchos 
individuos, sino que es preciso, además, que se hallen en contacto muy intimo, para poder 
obrar y reaccionar los unos sobre los otros”2, “la división del trabajo varía en razón directa 
al volumen y a la densidad de las sociedades, y, si progresa de una manera continua en el 
transcurso del desenvolvimiento social, es que las sociedades, de una manera regular, se 
hacen más densas, y por lo general más voluminosas”3. El qué son las sociedades 
mecánicas y orgánicas y el cómo son cada una de estas sociedades es cosa que procederé a 
explicar a continuación. 
 Para Durkheim, el proceso en el que las sociedades se van volviendo cada vez más 
complejas es parecido al proceso por el que pasan los microorganismos para hacerse cada 
vez seres más complejos, pasando así de formarse seres unicelulares a formarse formas de 
vida con diferentes tipos de tejidos que llevan a cabo diferentes funciones4. 
 Bien podríamos decir que los organismos unicelulares son como una sociedad 
mecánica, mientras que los organismos pluricelulares son semejantes a una sociedad 
orgánica, pero aun así, la parte mecánica y la parte orgánica son elementos que se 
encuentran al mismo tiempo en una misma sociedad. Para poder localizar estos dos 
aspectos es necesario voltear hacia el Derecho, pues éste tiene dos tipos de sanciones, por 
un lado, las sanciones represivas y por otro lado las sanciones restitutivas. Las primeras 
constituyen el Derecho penal, el cual surge ante el crimen, cabe resaltar que para 
Durkheim, el crimen se trata de una cuestión cultural, de manera que define a éste como 
 
2 Durkheim, Emile; La división del trabajo social. Colofón. México 2002 pág.275 
3 Ibid em pág. 276 
4 Vease Durkheim, Durkheim, Emile; La división del trabajo social. Colofón. México 2002.Libro primero: La 
función de la división del trabajo, capitulo 1 
 
9 
 
“actos universalmente reprobados por los miembros de una sociedad”5 así mismo, que los 
miembros de una sociedad tienen castigos definidos para reprimir este tipo de actos, el 
binomio formado entre el crimen y su represión a través de las sanciones jurídicas 
represivas tienen la función de fortalecer la conciencia colectiva común, es decir, que si no 
se reprimiera el acto criminal o si éste no se diera, el resto de la sociedad dejaría de 
familiarizarse con los sentimientos que provoca el crimen y se perdería así un lazo entre los 
individuos que componen una sociedad. 
 “El conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de 
una misma sociedad constituye un sistema determinado que tiene su vida propia, se le puede llamar 
la conciencia colectiva común (…) Es independiente de las condiciones particulares en que los 
individuos se encuentran colocados; ellos pasan y ella permanece”6. 
 De otra manera, podemos decir que el derecho represivo mantiene el conjunto de 
creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma 
sociedad. 
 Por otro lado, y cada vez con mayor importancia, se encuentra el Derecho civil, el 
cual es restitutivo y dentro de cuya semántica podemos encontrar diferentes y cada vez más 
diversificadas ramas como el Derecho mercantil, procesal, administrativo, constitucional 
entre otros7. Este tipo de Derecho, por si mismo nos indica una división de trabajo social, 
pues es éste el que regula las relaciones que se dan entre los diferentes organismos “no 
hace que las voluntades se muevan hacia fines comunes, sino tan sólo que las cosas 
graviten con orden en torno a sus voluntades”8. 
 Debido a que la propuesta metodológica de Durkheim, implica definir si el hecho 
social que estamos tratando es moral o no, debemos de tomar en cuenta que dentro de su 
trabajo, la moral constituye un “mínimum indispensable, lo estrictamente necesario, el pan 
cotidiano sin el cual las sociedades no pueden vivir”9 la moral “nos constriñe a seguir un 
camino determinado hacia un fin definido; quien dice obligación, dice coacción”10. Por 
 
5 Ibid em pág. 83 
6 Ibid em pág. 89 
7 Vease apartado III del capítulo 1 del libro primero de Emilé, Durkheim; La división del trabajo social 
8 Ibid em pág. 127 
9 Ibid em pág. 60 
10 Ibid em pág. 60 
 
10 
 
último, y ya pensando de manera más concreta en la división del trabajo social, Durkheim 
menciona que “puede decirse que es moral todo lo que constituye fuente de solidaridad, 
todo lo que fuerza a un hombre a contar con otro, a regular sus movimientos con arreglo a 
algo más que los impulsos de su egoísmo, y la moralidad es tanto más solida cuanto más 
numerosos son sus lazos y más fuertes”11. En el mismo texto podemos encontrar una 
postura en la que, si bien se acepta que ninguna de las actividades que realice un individuo 
son morales, sí es moral que un grupo valla aumentando la división del trabajo social para 
mantener la solidaridad de éste. 
 Dado que la meta del estructuralismo es encontrar la función de los diferentes 
hechos sociales no podemos dejar de lado que el concepto de función tiene dos 
abstracciones distintas, por un lado, “un sistema de movimientos vitales, abstracción hecha 
de sus consecuencias”12 mientras que por otro lado es la “relación de correspondencia entre 
esos movimientos y algunas necesidades del organismo”13. Para ejemplificar esto mejor, 
Durkheim nos menciona que “se habla de la función de digestión, de respiración, etcétera; 
pero también se dice que la digestión tiene por función la incorporación en el organismo de 
sustancias líquidas y sólidas, destinadas a reparar sus pérdidas”14. El problema aquí puede 
radicar en que la función no explica, ni lo pretende, si es que el hecho social es una 
adaptación intencional, preconcebida o un arreglo tardío, sino que se limita a explicar si un 
hecho social existe o no, y en caso de existir explica en qué consiste éste. No obstante, 
considero que diferentes elementos inmersos en la presente tesis, serán capaces de contestar 
algunas de estas cuestiones que por el método de Durkheim suelen ser relegadas en 
importancia. 
 
 
 
 
 
11 Ibid em pág. 417 
12 Ibid em pág. 57 
13 Ibid em pag. 57 
14 Ibid em pág. 57 
 
11 
 
III. La tipología de poder legítimo en Max Weber 
 Uno de estos elementos es la tipología del poder legitimo que plantea Max Weber, 
cabe mencionar que en la presente tesis nos enfocaremos solamente en el poder legitimo ya 
que las formas de poder ilegitimo al ser todas las que quedan fuera de éstas son mucho más 
numerosas y variadas. 
 El poder legítimo puede ser carismático, tradicional o racional. Dado la naturaleza 
de esta tesis nos es necesario entender al poder como “la probabilidad de imponer la propia 
voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el 
fundamento de esa probabilidad”15. Esto se puede dar de manera legítima o de manera 
ilegitima, cabe destacar que el hecho de que las formas de poder carismático, tradicional y 
racional sean legitimas, radica en que una sociedad se somete voluntariamente al poder, si 
la sociedad no se somete voluntariamente a un poder estamos hablando de un poder 
ilegitimo.16 
 La legitimidad en cuanto a la teoría weberiana debe ser tipificada de manera 
correspondiente con el tipo de dominación, de manera que obtenemos el siguientecuadro. 
1) Si el poder es legitimo en cuanto a su carácter racional, la legitimidad “descansa en 
la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de 
los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad.”17 
2) Cuando el poder es de tipo tradicional, su legitimidad debe radicar en la “creencia 
cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la 
legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad”18. 
3) La legitimidad del poder carismático descansa “en la entrega extracotidiana a la 
santidad, heroísmo y ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella 
creadas o reveladas”19 
 
15 Weber, Max; Economía y sociedad Esbozo de sociología comprensiva. pág. 43 
16 Vease Weber, Max; La dominación no legitima (tipología de las ciudades) en Weber, Max; Economía y 
sociedad Esbozo de sociología comprensiva. págs. 938-954 
17 Weber, Max; Economía y sociedad Esbozo de sociología comprensiva. Pág. 172 
18 Ibid em pág. 172 
19 Ibid em pág. 172 
 
12 
 
 La teoría de Max Weber aunque no en la mayor proporción, si es una fuerte 
influencia para la teoría de Oscar Correas junto con el pensamiento marxista y el 
pensamiento gramsciano, de manera que tenemos conceptos interesantes que nos permiten 
revisar las normas. 
 
IV. Elementos de análisis propios de la Crítica Jurídica 
 Ahora procederemos a los conceptos que nos interesan de la Crítica Jurídica, 
entendida esta como un proyecto discursivo que sin llevar a una nueva falsa apreciación 
dogmática, desempeña tanto una función pedagógica de denuncia y ruptura de la verdad 
instituida, como una función de instrumentalización de lo teórico-práctico. Este proyecto 
debe estar destinado a la socialización de la justicia y a servir de avance para la 
emancipación de las formaciones sociales del capitalismo periférico20. De este proyecto 
tomaremos como referencia algunos autores, comenzando por Oscar Correas. 
 En el trabajo de Oscar Correas podemos encontrar que “tiene hegemonía quien 
consigue dirigir la sociedad; y, “dirigir”, no puede querer decir otra cosa, sino lograr que 
otros produzcan las conductas y posean las ideologías deseadas por quien detenta esa 
hegemonía.”21 A esto es a lo que se le puede llamar eficacia del derecho. También 
podemos encontrar que “todo acto de cumplimiento de una norma es un índice de la 
hegemonía que mantiene el grupo en el poder que estableció la norma más general, con el 
cual se inicia el proceso estatal de hegemonía”22 de otra manera podemos decir que el 
proceso estatal de hegemonía se inicia por el establecimiento de un grupo en el poder y que 
éste tiene un aparato jurídico eficaz en la medida que este aparato jurídico puede generar 
las conductas deseadas por el grupo establecido en el poder. 
 
 
 
20 Melgarito Rocha, Alma Guadalupe; Pluralismo jurídico: la realidad oculta Análisis crítico-semioógico de 
la relación estado-pueblos indígenas. CEIICH-UNAM. México D.F. 2012 
21 Correas, Oscar; Introducción a la Sociología Jurídica. Pág. 204 
22 Ibid em pág. 207 
 
13 
 
 V.1) Efectividad y Eficacia de la norma 
 Para esta tesis nos interesa la eficacia del derecho ya que si bien “es la decisión 
formulada jurídicamente, la que ofrece el punto de partida más firme para estudiar un 
proceso de hegemonía concreto”23, lo que nos interesa observar principalmente es la 
manera en la que se regula en realidad la operación de las empresas de seguridad privada. 
 Una vez revisada la eficacia, lo más importante y la base de esta tesis será la 
revisión de la efectividad de la norma, a respecto de esta podemos comenzar por el hecho 
de que se puede “calificar a una norma como efectiva, cuando se comprueba 
empíricamente, que la conducta de los sujetos puede describirse de manera coincidente con 
la descripción que aparece en el discurso del derecho”24. 
 Una vez entendido esto, pasamos a una parte de causalidad ya que aunque el 
comportamiento de los sujetos coincida con el discurso del derecho este comportamiento se 
puede dar por diferentes razones, la primera de ellas es por correspondencia simple, en este 
caso la “descripción de la conducta y de la norma son correspondientes, pero las personas 
desconocen las normas jurídicas”25, de manera que la descripción de la conducta se da por 
factores ajenos al derecho. 
 “Cuando los individuos conocen la norma y la llevan a cabo”26 podemos hablar de la 
efectividad de la norma como obediencia.” 
 Podemos hablar de que se trata de convencimiento cuando “los sujetos están 
convencidos de que las conductas reclamadas por el sistema jurídico son moralmente 
buenas.” 
 Por temor es cuando “la representación de la sanción se encuentra en la conciencia 
del sujeto y es causa de las conductas observadas.” 
 
23 Ibid em pág. 208 
24 Ibid em pág. 181 
25 Ibid em pág. 183 
26 Ibid em pág. 183 
 
14 
 
 Hablamos de conveniencia cuando el sujeto hace un cálculo para “estimar si el 
cumplimiento de ciertas normas le permitirá acceder a ciertas ventajas prometidas por el 
derecho”27 
 Al momento hemos podido mencionar diferentes motivos por los cuales la 
conducta de los individuos se somete al discurso del derecho, sin embargo también 
podemos encontrar las maneras de conseguir la efectividad de la norma, ante esto podemos 
encontrar la efectividad material, la cual se efectúa “cuando la norma se hace cumplir por la 
fuerza aunque la norma no tenga ningún consenso”28 
 Dentro de la sociología jurídica también encontramos el concepto de efectividad 
formal, esta es la capacidad de medir cuantitativamente mediante proporciones, la cantidad 
de ocasiones que se cumple el objetivo de la norma 
 El concepto de efectividad del derecho que nos plantea Oscar Correas no se queda 
únicamente en ser un concepto, esa es la razón de que nos interese tanto profundizar sobre 
éste dentro de la presente tesis, pues a la vez de ser un concepto, resulta ser éste toda una 
propuesta metodológica que nos proporciona las variantes a estudiar dentro de casos 
concretos, tales como, la proporción de individuos que reproducen las normas, que tipo de 
sujetos es el que las reproduce, así como la variación de la efectividad a través del tiempo y 
en diferentes espacios dentro del mismo ámbito territorial de validez de las normas. 
 Otra variable importante a revisar dentro de un estudio de efectividad de la norma 
es la clase a la que pertenece la norma a estudiar. Estas pueden ser primarias o secundarias: 
1) en el caso de las primarias, se trata de las normas “dirigidas a los funcionarios públicos 
ordenándoles aplicar la sanción dado el caso”29 2) también podemos encontrar normas 
secundarias, las cuales están “dirigidas a los ciudadanos para que produzcan cierta conducta 
bajo la amenaza de la aplicación de las normas primarias”30 
 
27 Ibid em pág. 183 
28 Ibid em pág. 185 
29 Ibid em pág. 185 
30 Ibid em pág. 185 
 
15 
 
 Dentro de los tipos de normas también podemos encontrar que existen normas 
generales, las cuales son “leyes generales dictadas por el parlamento”31 y normas 
particulares, tales como las sentencias y las ordenes que son dadas cara a cara. 
 El estudio sobre eficacia de las normas implica que el investigador adopte dos 
posturas con respecto a los sujetos, la primera de ellas es la posición subjetiva de los 
sujetos, es decir que debemos estudiar “diversas facultades o derechos subjetivos 
alternativos que el sujeto debe seleccionar para efectivizar unasanción, ya que esto puede 
ser causa de la conducta”32. Cabe destacar que para esta postura se debe de partir de la 
posición en la que se encuentra el sujeto al que estamos estudiando. 
 Para tomar una posición objetiva de los sujetos, se estudian de igual manera las 
diversas facultades o derechos subjetivos alternativos que el sujeto debe seleccionar para 
efectivizar una sanción, pero el investigador debe de partir de una posición distinta a la que 
tiene el sujeto para poder analizar sus posibilidades jurídicas. 
 
B. Proceso de las instituciones que proporcionan seguridad ante la división 
del trabajo social 
 Hasta el momento podemos vislumbrar que los hechos históricos los veremos como 
parte de un proceso moral en el que la sociedad se va volviendo más compleja en la medida 
en la que se forman una mayor cantidad de instituciones, en un plano en el que la 
dominación política se legitima de manera racional, como sucede en el modelo estatal, no 
obstante, tal vez la parte más importante del presente trabajo radique en los puntos de 
análisis que nos brinda la teoría de Oscar Correas, pues es a través de esta que analizaremos 
las diferentes leyes que rigen la operación de las empresas de seguridad privada. 
 Sin pretender hacer un trabajo histórico, es la historia lo que nos ayudará a refutar 
o sostener la teoría durkheimnana, para ello es necesario partir desde las formaciones más 
simples, en este aspecto, para localizar las primeras instituciones que se dedicaron a 
 
31 Ibid em Pág. 193 
32 Ibid em Pág. 188 
 
16 
 
proporcionar “seguridad” debemos remontarnos al momento en que el hombre comenzó a 
abandonar la vida nómada y mediante la agricultura comenzó a mantenerse en el 
sedentarismo. Previamente a este hecho no podemos hablar de este tipo de instituciones 
inclusive no podemos hablar de guerras, simplemente por la falta de recursos33, las 
comunidades eran muy pequeñas como para mantener una guerra, y dado que no había 
acumulación tampoco había un motín lo suficientemente grande por el cual valiera la pena 
hacer una guerra, sin mencionar que tampoco había recursos para mantenerla. De manera 
que estas instituciones sólo pueden aparecer con el fenómeno de la acumulación. Cabe 
destacar que éste sólo fue uno de los tantos problemas que trajo consigo la acumulación, 
pues de igual manera se atrajeron plagas como cucarachas, ratas y otros tipos de parásitos 
comenzaron a convivir con el hombre a partir de que encuentran alimento estando cerca de 
éste. 
 El proceso descrito coincide perfectamente con la teoría de Durkheim, primero 
comienza a haber más población y esta mayor población se divide el trabajo social, 
haciendo que haya personas que se dediquen a la agricultura, otras que se dediquen a la 
fabricación de herramientas y armas, otras a la brujería, a la religión, y finalmente y lo que 
nos interesa personas que se especialicen en pelear y gobernar. Éste es un punto de 
inflexión pues es cierto que siempre han existido leyes y que las sociedades siempre se han 
regido por alguien que tenga el mando, pero estos mandos, dentro de las primeras tribus 
eran designados primordialmente por toda la tribu y eran cargos que duraban poco tiempo, 
ya que básicamente las personas elegidas sólo se dedicaban a la administración de la tribu, 
no a la dominación de esta. Por otro lado también es importante señalar que el hecho de 
que estas tribus no tuvieran leyes escritas no las eximía de tener leyes bien definidas, donde 
se castigaba el crimen. El crimen, como ya lo hemos visto, no está constituido por el acto 
mismo, sino porque es un acto reprobado por la sociedad y con un castigo definido, ello 
siempre ha existido, pues como lo vimos previamente, el castigo del crimen constituye el 
derecho penal y con ello mantiene la cohesión social, una sociedad puede ser muy 
heterogénea, pero coincide en que consideran que determinado acto se debe de castigar de 
cierta manera. 
 
33 Véase Alcina Franch, José; Evolución Social. Pág. 144 
 
17 
 
 El punto de inflexión es donde las comunidades se van volviendo cada vez más 
grandes, se vuelven sedentarias, generan acumulación y se divide más el trabajo social, este 
fenómeno se comienza a dar aproximadamente 8 mil años antes de Cristo y se va dando con 
más frecuencia alrededor de mundo durante los siguientes 3 mil años34. 
 ¿Qué tiene que ver esto con nuestro tema? Bien, lo cierto es que a pesar de que el 
modo de producción estaba basado en el sedentarismo, ninguna comunidad se encontraba a 
salvo de sufrir sequías o condiciones climáticas que los hicieran migrar, de igual manera 
otras sociedades se encontraban en expansión, ello genera encuentros de diferentes 
civilizaciones. Para Gordon Childe el hombre por naturaleza hace el trabajo mínimo, el 
hecho de generar excedentes no se puede dar si no es por intereses externos, por lo que 
propone lo siguiente “una tribu de pastores podía conquistar, por ejemplo, el territorio de 
una comunidad agrícola. Les dejarían la tierra a los campesinos y hasta los protegerían de 
otros enemigos, a condición de que les pagaran un tributo en productos agrícolas. Con lo 
cual el campesino se vería obligado a producir más de lo necesario para sostener a su propia 
familia; debía entregar una parte importante, tal vez superior a la que dejaba para sí, a sus 
nuevos “amos.” Así se forma una especie de “aristocracia” rural, una clase que vive del 
tributo de los campesinos”35. Es decir que la “seguridad”, en un momento histórico donde 
no existe el Estado, no se da de manera voluntaria, sino que se da en forma de conquista, ya 
sea violenta o no y genera una especialización en el trabajo donde los conquistados se 
convierten en mano de obra al servicio de los conquistadores y los conquistadores pasan a 
formar una aristocracia, o una oligarquía. 
 Con ello Gordon Childe no pretende generalizar este movimiento para la formación 
de cualquier civilización, pero si podemos encontrar un ejemplo de este movimiento en la 
formación del imperio egipcio, es decir, que este movimiento y este tipo de instituciones 
son el antecedente de algunas civilizaciones, por lo tanto son capaces de generar hegemonía 
en la acepción más gramsciana del concepto. 
 
 
 
34 Ibid em. Pág. 152 
35 Childe, Gordon; Los Orígenes de la civilización pág 163-164 
 
18 
 
C. Pluralismo jurídico 
 Ciertamente lo que puede ser un obstáculo para que esto suceda hoy en día son las 
leyes, precisamente por eso en este trabajo estamos interesados en revisar la efectividad de 
las normas en cuanto a materia de seguridad privada; no obstante, antes de continuar 
debemos de aceptar la idea de que para este trabajo estudiar todos los tipos de seguridad 
privada resulta una cuestión muy por encima de nuestras posibilidades ello debido a que en 
general la seguridad privada no sólo es lo que contemplan las leyes como tal, sino que la 
podemos encontrar en bandas de extorsionadores, en narcotraficantes, en algunas 
guerrillas, o empresas de seguridad privada, así que comenzaremos por delimitar el tema 
usando la tipología adoptada por Alma Melgarito. 
 Para ello, primero, y como lo hemos visto a lo largo de este trabajo, debemos de 
considerar el modo de producción, si bien es evidente que el modo de producción 
capitalista es el que se ha consolidado a nivel mundial y el sistema que es reconocido 
mediante los diferentes sistemas jurídicos oficiales, decir que es el único modo de 
producción, sería una mentira (tal vez una de las grandes mentiras del sistema jurídico 
global) así que usaremos el siguiente criterio: 
1) Dado que este criterio deviene del pluralismojurídico, el primer punto será aceptar 
“la coexistencia de de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y 
que pertenecen a sistemas distintos”36 (sistemas jurídicos) 
2) Como ya lo habíamos mencionado antes, debemos de tomar en consideración el 
modo de producción. 
 Lo que tenemos como resultado es dos tipos de pluralismo jurídico 
1) Pluralismo jurídico ejercido por las sociedades no capitalistas, lo cual nos trae 
sistemas normativos transcapitalistas, para estos su eficacia consiste en la 
reproducción de procesos de desmercantificación del proceso de reproducción 
social y 
 
36 Correas Oscar citado por Melgarito Rocha, Alma Guadalupe; Pluralismo Jurídico: la realidad oculta 
Análisis crítico_semiológico de la relación estado-pueblos indígenas pág.78 
 
19 
 
2) Pluralismo jurídico de gobernanza global, cuya eficacia consiste en la reproducción 
de procesos de mercantificación del proceso de reproducción social. 
 Una primera hipótesis en esta tesis es que nuestro objeto de estudio se encuentra en 
esta segunda semántica, Por lo tanto no tendremos problema en adoptar el concepto de 
seguridad privada desde su misma concepción jurídica como, 
“actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto 
de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, 
vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, 
incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar 
datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su 
carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.”37 
 Este primer capítulo nos sirvió para exponer una serie de conceptos teóricos que nos 
permitirán llevar a cabo un análisis de las prácticas en cuanto a la operación de las 
empresas de seguridad privada, tanto por parte de los funcionarios como las mismas 
empresas que proporcionan los servicios privados de seguridad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Seguridad Privada. Articulo 2. Pág. 1 
 
20 
 
Capitulo 2 
De la seguridad en sociedades mecánicas a la seguridad en sociedades 
orgánicas 
En este segundo capítulo trataremos de fijar nuestro objeto de estudio dentro de las 
categorías de la teoría durkheimniana, para de esta forma contestar algunas de las preguntas 
que nos hemos planteado con respecto a la seguridad privada. Para ello debemos seguir 
metodológicamente esta teoría, por lo tanto, primero que nada tomaremos los hechos 
sociales como si fueran cosas, es decir, como partes de un mecanismo que van cumpliendo 
una función determinada, en este caso lo que buscamos es la función que cumplen las 
empresas de seguridad privada. 
A. Sobre la moralidad de la seguridad 
 Para ver este problema de la manera menos superficial posible, me gustaría que no 
nos quedemos en lo que conocemos desde nuestra propia sociedad, ya que la sociedad en la 
que vivimos es una sociedad compleja resultado de muchos años de evolución, de manera 
que trataremos de remontarnos a los inicios de la práctica de proporcionar seguridad. 
 Para nosotros como una sociedad moderna y compleja, la práctica de pagar por 
seguridad es normal, así como es normal38 que el Estado deba de proporcionar seguridad a 
la sociedad civil, de tal manera que existen cuerpos de policías pertenecientes al Estado y 
agentes de seguridad que laboran para empresas privadas. Sin embargo durante este 
capítulo, trataremos de revisar primero que nada como es que se lleva a cabo la política 
dentro de las sociedades menos complejas, y como es que surge un poder político a partir 
de proporcionar seguridad sin que por ello éste sea un derecho público como tal, y sin que 
el grupo que lleva a cabo esta función sea meramente un Estado. 
 
38 Entendiendo normal bajo el pleno aspecto durkheimniano que nos define normales a “los hechos que 
prejuzgan las formas más generales”, mientras que los hechos que no cumplen con esta característica son 
conocidos como patológicos. De otra manera podemos decir que cuando nos referimos a que un hecho social 
es normal, es porque su comportamiento es correspondiente a un tipo medio que normalmente se cumple 
 
21 
 
 Para ello, tendremos que recurrir a fuentes bibliográficas que nos proporcionen datos 
sobre las primeras organizaciones de hombres, para ello utilizaremos la obra de José Alcina 
Franch. 
 El trabajo que realiza este autor nos trata de mostrar una postura sobre la manera en 
la que se desarrollaba la vida social en las primeras organizaciones del hombre desde que 
éste es un homo sapiens, es decir, desde finales del periodo paleolítico a inicios del periodo 
neolítico, alrededor de 12000 años a.C. debemos tomar en cuenta muchos factores, así que 
no está de más hacer una descripción de la forma de vida en este momento de la prehistoria. 
 Como primer punto cabe destacar que en este momento las tribus no eran 
sedentarias, sino que eran nómadas, y se dedicaban a la caza, la pesca y la recolección de 
diferentes alimentos; debido a las actividades desarrolladas y la interacción que tenía el 
hombre con la naturaleza, así como la prácticamente inexistencia de la medicina, la 
esperanza de vida era de apenas 33.3 años en los hombres, y de 28.7 años para las mujeres. 
A pesar de que esto pueda parecer intrascendente, veremos la importancia que tuvo en la 
configuración social. 
 El mercado se ha constituido dentro de la sociedad como una forma de 
sociabilidad, esto se podía encontrar en este momento histórico mediante la reciprocidad, la 
cual constituía la forma de interacción entre las diferentes tribus. Esta reciprocidad debe de 
ser entendida como “movimientos entre puntos correlativos de agrupaciones simétricas”39 
es decir que “un grupo social que decidiera organizar sus relaciones en este sentido, tendría 
que dividirse, para conseguir su propósito, en subgrupos simétricos cuyos miembros se 
identificarán entre sí como tales. Tres, cuatro o más grupos pueden ser simétricos respecto a 
dos o más ejes, aunque los miembros de este grupo pueden no ser recíprocos entre sí y serlo 
con los miembros correspondientes de un tercer grupo con el que mantengan relaciones 
similares”40 cabe destacar que este intercambio que se da entre las tribus, sólo puede 
llevarse a cabo con equivalentes. 
 Esta era la manera de intercambiar mercancías entre las tribus recolectoras, ahora, 
lo que más se nos ha dicho por parte de los economistas ortodoxos es que estas tribus de 
 
39 Alcina Franch, José; Evolución Social. Pág 114 
40 Ibid em pág. 114 
 
22 
 
recolectores vivían en la miseria y que no se pudo tener riqueza sino hasta el momento en el 
que las sociedades se establecieron en el sedentarismo, el trabajo de Alcina Franch tiene un 
interés particular en analizar este postulado, así que en el texto podemos encontrar una 
investigación en donde compara dos tribus cazadoras y recolectoras actuales, la primera de 
ellas es la tribu Fish Creek la cual por día requería que se dedicara para la caza un tiempo 
de 3 horas con 50 minutos como máximo, mientras que en la segunda tribu, llamada 
Hempel Bay se requería de un tiempo máximo de 5 horas y 9 minutos, como podemos ver, 
ambas tribus requieren de menos de las 8 horas laborales que normalmente se utilizan en 
las sociedades modernas, aparte de esto la jornada de recolección puede alimentar a 4 o 5 
personas, por lo cual el autor estima que con un sistema así, se podría tener 4 o 5 días de 
descanso semanales. Porlo tanto se abre la posibilidad de que las personas tengan tiempo 
de ocio para desempeñar diferentes actividades y se pudiera especializar el trabajo, sin 
embargo, no es el tiempo el principal factor de la especialización del trabajo, cómo lo 
veremos más adelante. 
 Bien, ahora conocemos algunos factores de la estructura económica de las tribus de 
cazadores y recolectores, de manera que veremos cuál es el orden político, y con ello 
jurídico que corresponde a tal organización recolectora de reciprocidad. 
 Para Alcina Franch estas tribus son carentes de una estructura política, tampoco 
existe una normatividad escrita como tal, los castigos pueden ser ostracismo, ridiculización, 
retiro de privilegios, violencia física o la muerte. 
 Las maneras en las que se llevan a cabo los castigos nos pueden llegar a recordar en 
buena medida lo que mencionaba Foucault sobre el derecho germánico predominante 
durante la Edad Media41. 
 Se debe de destacar el hecho de que dentro de las sociedades simples no existe una 
estructura política rígida como sucede en las sociedades complejas, por lo tanto al no existir 
una estructura política rígida, los líderes son cambiados constantemente por los integrantes 
de la comunidad, y para designarlos se busca hallar a la persona más calificada, 
desgraciadamente el autor no menciona como se lleva a cabo tal procedimiento. 
 
41 Foucault, Michelle; La verdad y las formas jurídicas. Pág.67 
 
23 
 
 El delincuente es castigado usualmente por su propia familia, el asesinato 
forzosamente se castiga con la muerte, pues de esa manera se evita que pueda existir una 
venganza, especialmente si el asesinato fue a alguien de otro grupo. 
 Si los involucrados en un conflicto son miembros de la misma comunidad es un 
anciano pariente de los involucrados el que decide quién tiene la razón, ello, no mediante la 
prueba, sino después de haberse efectuado una lucha cuerpo a cuerpo o mediante un duelo 
de canciones42. 
 Ahora, el punto que nos interesa es el saber si las tribus recolectoras de principios del 
neolítico requerían de contratar a algún grupo para que les proporcionara seguridad, para 
ello es necesario que exista probabilidad de un conflicto, por lo tanto debemos de ver, qué 
podría incentivar a una guerra en este momento histórico. 
1) Por territorios: 
 Como lo hemos visto, la esperanza de vida en las mujeres era a penas de 28.7 años, 
ello aunado al hecho de que en promedio, su vida fértil comience posteriormente de los 15 
años, de los pocos embarazos que se pudieran lograr y de esos que pocos de sus hijos 
tuvieran la probabilidad de llegar a una edad adulta nos lleva al hecho de que estas tribus 
tenían poblaciones muy pequeñas como para pensar en expandirse, la tasa de crecimiento 
para este momento se estima en un 0.001%, por otro lado, al no dedicarse a la ganadería o a 
la agricultura, tampoco requerían de una gran extensión de terreno, y por otro lado, al ser 
nómadas no les interesaba la posesión de territorios, de manera que los territorios no podían 
ser motivo de guerra durante las primeras etapas del periodo neolítico. 
2) Por recursos: 
 Si bien, hemos visto que no por ser bandas de cazadores y recolectores se 
encontraban en la miseria, también es cierto que en primer lugar, no se recolectaba lo 
suficiente como para alimentar a un ejército invasor y menos a una sociedad distinta, así 
como tampoco había recursos para poder especializar a un ejército y mantenerlo mediante 
la caza y la recolección de la comunidad. 
 
42 Vease Alcina Franch, José; Evolución Social. Editorial Akal. Madrid España 1999. Pág. 144 
 
24 
 
 En el caso de que se pudiera dar una guerra, “el hecho de que no exista ninguna 
organización militar, ni ningún tipo de acuerdo sacerdotal u otro que de razones éticas para 
que los guerreros se esfuercen en perder la vida, contribuye a que la guerra sea lo más breve 
posible” 
 En otras palabras, no hay estímulo para la guerra, la tasa de crecimiento demográfico 
no da necesidad de adquirir territorios, los botines serían nulos y no se requieren esclavos 
porque no se requiere aumentar la producción. 
A.1) Evolución de las bandas de cazadores y recolectores 
 Las bandas de cazadores, pescadores y recolectores, según el trabajo de Alcina 
Franch se dividen en tres diferentes etapas, estas no sólo de acuerdo al tiempo, sino también 
dependiendo si mayoritariamente las tribus eran nómadas o sedentarias, de manera que 
tenemos el siguiente resultado: 
1) Del año 70000 a.C. a 32000 a.C. la tasa de crecimiento es de 0.001% y la esperanza 
de vida, como ya lo habíamos mencionado era de 33.3 años en los hombres y de 
28.7 años en mujeres, la configuración social se llevaba a cabo a través de tribus de 
cazadores, recolectores y pescadores, las cuales eran nómadas. 
2) Del año 35000 a.C. a 10000 a.C. aparecen los cazadores con recolección estacional, 
los cuales eran semisedentarios, es durante este periodo en el que existe una 
bifurcación entre las formas de recolección y pesca, las cuales a partir de ahí, 
pueden ser tradicionales o complementarios. 
3) Del 15000 a.C. al 10000 a.C. aparecen los cazadores especializados, podemos 
darnos cuenta para este momento que es el cambio entre el periodo paleolítico y 
neolítico, este cambio tiene características físicas que terminan por ser decisivas en 
la configuración actual de la sociedad. Por un lado, los cambios climáticos del 
holoceno dieron como resultado la extinción de varias especies de animales, 
también en este periodo se dio el perfeccionamiento de las armas, tales factores 
hacen pensar al autor que fue propicio para que se diera un crecimiento 
demográfico. 
 
25 
 
4) Para 8000 a.C. se desarrolló la agricultura, pero debe notarse que la agricultura, así 
como fue solución de muchos problemas, al volverse las poblaciones más grandes, 
también trajo consigo nuevos problemas, entre ellos podemos encontrar parásitos, 
malas hierbas, ratas, ratones, gorgojos así como otros animales; de igual manera, el 
contacto con excrementos humanos y de animales domésticos provocó parásitos 
intestinales. 
 Alcina Franch acepta el postulado de Harris de que la extinción de la megafauna 
modificó las estrategias económicas, de manera que se dio el sedentarismo, el crecimiento 
demográfico, el aumento de la presión demográfica y con ello la agricultura. 
 El punto en este texto es que a diferencia de la mayor parte de las teorías donde se 
expone que el hombre descubre la agricultura y pasa a la vida sedentaria, Alcina Franch 
prefiere aceptar la teoría de Cohen, quien menciona que la agricultura no era desconocida 
por las bandas de cazadores, y si esta no era la principal manera de producir es porque no 
había necesidad pues “no es más fácil ni ofrece alimentos de mayor calidad, más agradables 
o más seguros”43 sólo “proporciona un mayor número de calorías por unidad de de tierra y 
unidad de tiempo”44 es decir, que esta manera de producir lo que proporcionaba era mayor 
productividad. 
 Alcina Franch rescata el trabajo de Cohen al mencionar que estas nuevas estrategias 
económicas obedecen al crecimiento poblacional, estas estrategias son generalizadas a lo 
largo del mundo con procesos paralelos. Pero ¿qué relación tiene esto con un grupo que 
proporciones seguridad o protección? Bien “la adaptación a la agricultura es una 
adaptación más en una larga serie de adaptaciones ecológicas al aumento de la 
población,”45considera como focos de domesticación precisamente las más ricas en 
recursos y como provocación para tal domesticación los deseos de competencia por parte 
de algunos individuos; lo que conducea la producción de alimentos exóticos, lo que 
demostraría el éxito de los jefes o lideres para lograr el control de otros pueblos”46. Al 
existir la intención de controlar otros pueblos es que también existe la necesidad de 
 
43 Ibid em pág. 163 
44 Ibid em pág. 163 
45 Hyden citado por Alcina Franch, José; Evolución Social. Editorial Akal. Madrid España 1999. Pág. 164 
46 Ibid em pág.164 
 
26 
 
cuidarse de las intenciones de otras poblaciones, o de que las poblaciones pasen a ser 
controladas por otras poblaciones y sean obligadas al pago de un tributo que tampoco es 
voluntario es decir de que sean obligados a pagar por su seguridad, pues de no pagar los 
tributos de cualquier manera se harían de una sanción coactiva por parte del grupo 
dominante, ello en la actualidad se reproduce mediante el pago de impuestos. 
 La idea de que es el deseo de competencia el motivo primario para controlar otros 
pueblos realmente parece ser un sustento muy endeble, es por ello que a mi parecer Gordon 
Childe tiene una explicación más lógica. 
 Childe menciona diferentes motivos por los que se pueden dar las conquistas, pero lo 
primero es tomar en cuenta que para él las primeras civilizaciones muestran indicios de 
movilidad, sin que por ello signifique que las civilizaciones continuaran siendo nómadas, 
como durante el periodo paleolítico, ello implica que las diferentes civilizaciones muestren 
influencia de otras, ya sea en sus rituales o en sus herramientas para cultivar o cazar. Al 
respecto de ello, Childe menciona que estas migraciones se debieron haber dado en una 
primera instancia debido a causas naturales, es decir, siniestros que acabaran con las 
cosechas o que hicieran que el lugar donde habitaba alguna comunidad dejara de ser 
propicio para quedarse, de ahí, existían dos opciones, la primera era conquistar algún lugar 
y la segunda era llegar a algún lugar establecido y quedarse ahí a cambio de pagar un 
tributo. 
 Por otro lado, me parece prudente rescatar esta cita de Childe: 
 “los agricultores del valle del Nilo o de Mesopotamia podían producir fácilmente el 
excedente requerido. Indudablemente, deben haber producido lo suficiente, por encima 
de sus necesidades inmediatas, como para hacer frente a las malas temporadas. Pero, 
¿por qué habían de producir más? Se dice que el hombre es un animal perezoso y que 
prefiere llevar una vida sencilla a disfrutar de los lujos conseguidos por el trabajo asiduo 
e incesante. La conquista pudo constituir, ciertamente una manera de superar esta inercia 
natural. Una tribu de pastores podía conquistar, por ejemplo, el territorio de una 
comunidad agrícola. Les dejarían la tierra a los campesinos y hasta los protegerían de 
otros enemigos, a condición de que les pagaran un tributo en productos agrícolas. Con lo 
cual, el campesino se vería obligado a producir más de lo necesario para sostener a su 
propia familia; debía entregar una parte importante, tal vez superior a la que dejaba para 
 
27 
 
sí, a sus nuevos “amos.” Así se forma una especie de “aristocracia” rural, una clase que 
vive del tributo de los campesinos.”47 
 De manera que en este momento podemos encontrar que la división del trabajo 
social no solamente implica cazadores, un hechicero y un líder, sino que la división de este 
trabajo social ya implica campesinos, sacerdotes, lideres, soldados, mineros, herreros, 
constructores, transportistas entre otras funciones. La sociedad de la que hablamos en el 
periodo neolítico con la agricultura y el sedentarismo como las bases del sistema 
económico es una sociedad mucho más compleja. 
 La postura evolucionista de Alcina Franch no es la única postura respecto a la 
evolución social que se puede encontrar, por el contrario forma parte de un debate donde 
como nos podemos dar cuenta, existen posturas diferentes y muchas veces encontradas. 
Hasta cierto punto la he elegido de manera arbitraria para formar parte de esta tesis, sin 
embargo, junto con el trabajo de Childe, este trabajo nos permite ejemplificar diferentes 
elementos de la teoría de Durkheim. 
 Con lo visto en este capítulo hasta el momento, considero tener la capacidad para 
dar una conclusión en cuanto al carácter moral de la seguridad dentro del cambio entre 
sociedades mecánicas y sociedades orgánicas. 
 La seguridad en un inicio no constituye un problema moral porque las sociedades 
son pequeñas y no alcanzan a generar alguna presión demográfica por la cual se requieran 
apropiar de mayor cantidad de territorios, pero después del holoceno, con las condiciones 
propicias para que aumentara la población del hombre, parece ser que la seguridad o la 
protección se convierte en una de las partes más básicas, por lo tanto diría que la seguridad 
se trata de un problema moral en el más estricto sentido durkheimniano, pues en la medida 
que aumenta la población y existe presión demográfica que requiere de territorios o que 
consume lo que otros producen, existe el deseo de poseer más territorios para producir más 
y con ello surge una institución que se dedica a la conquista y la defensa de los territorios, 
de la producción y de las personas que producen. 
 
 
47 Childe, Gordon; Los Orígenes de la civilización pág. 165 
 
28 
 
 B) Sobre el concepto de Estado 
 El paso a la modernidad implica la existencia de un Estado, ello no es un hecho 
fortuito, sino la formalización de una configuración social que buscaba separar los ámbitos 
públicos y privado, no obstante, para poderse llevar a cabo esta configuración se llevó a 
cabo un largo y violento proceso que logró tener éxito por primera vez en 1789 con la 
revolución francesa. 
 En este punto vale la pena preguntarnos como estamos definiendo al Estado, para 
ello, haremos presente que la teoría sociológica seleccionada para la presente tesis es la 
teoría de Durkheim, lo cual implica una problemática importante debido a que en la obra 
de Durkheim no existe ningún escrito en el cual pretenda explicar al Estado, sino que 
podemos encontrar muchos postulados regados a lo largo de su obra, no obstante, debido a 
que en esta tesis estamos tomando en cuenta los conceptos que desarrolla Durkheim en La 
división del trabajo social, usaremos las concepciones sobre el estado que se dieron de 
manera previa y contemporánea a dicha obra. 
 De seguir la línea explicativa de La división del trabajo social, tendremos que 
Explicar al Estado como resultado de un cambio entre sociedades mecánicas que pasan a 
ser sociedades orgánicas, es decir. En un inicio, las sociedades son predominantemente 
mecánicas, por lo tanto mantienen su solidaridad por medio de la conciencia colectiva 
común, esta conciencia colectiva común es definida por Durkheim de la siguiente manera: 
 “El conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los 
miembros de una misma sociedad constituye un sistema determinado que tiene su vida 
propia, se le puede llamar la conciencia colectiva común (…) Es independiente de las 
condiciones particulares en que los individuos se encuentran colocados; ellos pasan y 
ella permanece”48. 
 Dicho de otra forma, podemos decir que la conciencia colectiva común es la 
manera de pensar y sentir promedio de una sociedad, ésta encuentra su condición propicia 
en sociedades de baja densidad poblacional donde tampoco hay una gran división en el 
trabajo social, sin embargo, al aumentar la densidad poblacional de una sociedad el trabajo 
 
48 Durkheim, Emile; La división del trabajo social. pág. 89 
 
29 
 
de las personas se va diversificando, dando como resultado que las tareas sean cada vez 
mas especializadasy quitándole la principal importancia a la conciencia colectiva común 
como la principal fuente de solidaridad social y dando paso a que la principal fuente de 
solidaridad social sea la dependencia de los individuos en el trabajo de otros individuos. 
 Entre esta diversificación del trabajo encontramos que varios individuos debido a 
diversas condiciones terminan especializándose en el manejo de un aparato administrativo, 
tal aparato administrativo a lo largo de la historia se maneja de manera diferente, no 
obstante, el que nos interesa dilucidar en este momento es como tal el Estado. Para ello 
retomaremos nuevamente a Durkheim y la importancia que para él tiene el derecho. 
 Como veíamos unas líneas arriba, la sociedad pasa de ser mecánica a ser orgánica, 
una sociedad mecánica mantiene su solidaridad mediante la conciencia colectiva común, la 
cual se mantiene por medio del crimen, concepto que no ha sido estático, pero que para 
Durkheim se trata de “actos universalmente reprobados por los miembros de una 
sociedad”49 y para los cuales la sociedad en cuestión tiene castigos definidos, estos castigos 
pasan a formar la base de lo que es el derecho penal. 
 Ya pasando las sociedades a ser orgánicas el derecho penal va perdiendo 
importancia para que el derecho restitutivo sea el que tome la principal importancia, ese 
derecho restitutivo es el derecho civil, el que no busca el castigo, sino la reparación del 
injurio causado a otros individuos, este tipo de derecho tiene la intención de ser tan diverso 
como la misma división del trabajo social, pues trata de regular las relaciones sociales que 
se establecen a partir de diferentes ocupaciones, trata de regular operaciones mercantiles, 
laborales, familiares, entre otras. Es de destacar que para Durkheim, podemos realizar una 
medición de lo avanzada que es una sociedad a partir del derecho, pues en la medida en la 
que sea mayor la diversificación del derecho restitutivo estaremos ante una sociedad más 
avanzada. 
 Como nos daremos cuenta, la preocupación de Durkheim no es definir al Estado, 
de ahí que su bifurcación entre el derecho no resulte del todo compatible con la división 
entre el derecho público y el derecho privado que es la que da origen y hace notar al 
 
49 Ibid em pág. 83 
 
30 
 
Estado, sin embargo, lo que sí es posible es encontrar en la obra de Durkheim son varios 
postulados tratando de definir cuál es la función del Estado, lo cual es de vital importancia 
para esta tesis. 
 Si leemos a Kelsen encontramos una postura en la que el Estado es resultado de 
una norma fundante en la cual se legitima la constitución y posteriormente todas las leyes 
tienen su fundamento en esta constitución, esta norma fundante con el paso del tiempo pasa 
a ser considerada en su obra como una ficción, dicho de otra manera, para Kelsen el 
derecho crea al Estado. Tal postura es perfectamente compatible con la teoría de Durkheim, 
pues para Durkheim el derecho 
“no necesita estar “organizado” bajo la forma de Estado. Es suficiente que los individuos 
estén unidos por la solidaridad, que se sientan interdependientes en la lucha por la 
existencia. Es este “sentimiento totalmente interior” en el que está la base del derecho, y 
no una coacción externa y artificial. El Estado una vez compuesto, puede regular el 
ejercicio del Derecho, pero no lo crea.”50 
 Aquí tenemos una aproximación a la función del Estado, pues Durkheim no sólo 
admite que el derecho crea al Estado, sino que limita la acción del Estado a la regulación 
del ejercicio del derecho, de paso, menciona como base del derecho los sentimientos de los 
individuos, de manera que para él, el Estado es una forma de regular el derecho, que a su 
vez se basa en los sentimientos de los individuos, es decir que el Estado regula el ejercicio 
de los sentimientos de los individuos. 
 Esta idea se mantiene presente pues menciona que 
“más tarde allí donde la asamblea encarna de un jefe, conviértase éste, total o 
parcialmente en órgano de la reacción penal, y la organización se prosigue de acuerdo 
con las leyes generales de todo desenvolvimiento orgánico. No cabe duda pues, que la 
naturaleza de los sentimientos colectivos es la que da cuenta de la pena, y por 
consiguiente del crimen. Además, de nuevo vemos que el poder de reacción del que 
 
50 Durkheim, Emile Citado por Inda, Graciela; La sociología política de Émile Durkheim entre 1982 y 1987: 
el Estado como apéndice de la morfología social y la futilidad de la acción pública. En trabajo y sociedad 
Indagaciones sobre el trabajo, la cultura y las prácticas políticas en sociedades segmentadas Num 12 vol.XI, 
Otoño 2009. Pág. 4 
 
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disponen las funciones gubernamentales, una vez que han hecho su aparición, no es más 
que una emanación del que se halla difuso en la sociedad, puesto que nace de él”51. 
 Es de llamar la atención que para Durkheim al referirse al Estado no mencione una 
separación entre el derecho público y el derecho privado, ello se da a notar de manera más 
explícita al mencionar dos tipos de Estado, por un lado un Estado Despótico, en el cual no 
existe una división social del trabajo, lo cual le da por completo el poder a la monarquía, y 
por otro lado un Estado con una división social del trabajo que produce que los diferentes 
órganos del cuerpo social limiten la autoridad del príncipe ya que “las funciones públicas se 
encuentran en diferentes manos, de modo que la rivalidad entre ellas hace que ninguna 
pueda elevarse por encima de las demás.”52 Dando así como resultado que el poder las 
instituciones limite el poder de las demás instituciones. 
 En cuanto a los ámbitos privados, que es donde mayormente opera el derecho 
restitutivo, podemos encontrar lo siguiente: 
“Es cierto que las relaciones contractuales se multiplican junto con la división del 
trabajo, pero las relaciones no contractuales también se desarrollan y es notable la 
creciente intervención del Estado en ellas. Por ejemplo, el matrimonio no se contrata 
libremente sino por intermedio de la Iglesia o de la autoridad civil, al tiempo que las 
formalidades necesarias para celebrarlo han ido en aumento. Las condiciones para 
realizar una adopción también se han multiplicado a lo largo de la historia. En suma: las 
obligaciones domésticas se hacen cada vez más numerosas y adquieren un creciente 
“carácter público”. Los órganos reguladores necesitan intervenir para ejercer una “acción 
moderadora” sobre la familia, puesto que al convertirse en un órgano con funciones 
especiales lo que en ella ocurre puede repercutir en el resto de la sociedad.”53 
 Podemos darnos cuenta en la conclusión de este párrafo, que se mantiene la misma 
idea sobre la función del Estado, ya que la autora nos muestra un poco de lo que menciona 
Durkheim sobre el derecho privado, en este caso a través de relaciones no contractuales 
como lo son el matrimonio o la adopción, en éstas se puede notar que el Estado se expande 
sobre diferentes ámbitos en los que antes no tenía intervención, sin embargo, para 
 
51 Ibid em pág. 5 
52 Ibid em. Pág. 3 
53 Inda, Graciela; La sociología política de Émile Durkheim entre 1982 y 1987: el Estado como apéndice de 
la morfología social y la futilidad de la acción pública. pág. 10 
 
32 
 
Durkheim, tal intervención del Estado recae en instituciones con funciones especiales en las 
que lo que ocurra puede repercutir en el resto de la sociedad, es decir, nuevamente el 
Estado manteniendo la conciencia colectiva común, no sólo a través del derecho Penal, sino 
también mediante el derecho civil, o derecho restitutivo. 
 En cuanto al ámbito dela economía nos menciona Graciela Inda que la postura de 
Durkheim no es explicita, sin embargo, sí es localizable 
“el Estado debe necesariamente regular, moderar, reglamentar la vida económica 
(recuérdense sus opiniones acerca de que “ningún contrato se basta a sí mismo” y sobre 
que no puede nunca un contrato poner en peligro la vida social), pero no debe asumir él 
mismo funciones económicas, esto es, no debe dedicarse ni a la producción ni a la 
planificación ni a la implementación de reformas.”54 
 En estos aspectos la postura es parecida a la de Kelsen en el aspecto de que los 
contratos y demás operaciones mercantiles deben de tener un sustento en las leyes, 
normalmente mediante el derecho privado pero la postura de Durkheim explica poco en 
cuanto al papel del Estado en el mercado porque no hace ninguna separación entre el 
derecho público y el derecho privado, por lo tanto, para poder ajustar nuestro aparato 
analítico recurriremos a Humberto Cerroni. 
 Para Cerroni hay un vínculo entre diferentes conceptos, por un lado, el paso de una 
sociedad medieval a una sociedad moderna, con lo cual se pasa a la división entre un 
derecho público y un derecho privado. 
 Primero que nada es necesario entender que el pasar de una sociedad medieval a 
una sociedad moderna implica que los vínculos entre las personas no sean por medio de sus 
orígenes como sucedía en la edad media o más propiamente dicho, dentro del sistema 
económico feudal, sino que los vínculos en la modernidad, es decir, en medio de un sistema 
capitalista son determinados en cuanto a las mercancías. En este caso, Cerroni menciona 
que en la modernidad “Los hombres surgen entonces como personas iguales e 
 
54
 Ibid em pág. 11 
 
33 
 
independientes, precisamente porque sus determinaciones sociales se basan, ya no en 
vínculos personales, sino en vínculos objetivos de sus productos (mercancías)”.55 
 De alguna manera para Cerroni el individuo moderno ya no se integra “a través de 
la vinculación política directa, sino a través de la relación económica pura y simple”56. En 
esto coincido, pero sólo es el punto de partida, el punto es notar qué es lo que sucede con el 
derecho ante este cambio en las estructuras de la sociedad, ante ello, Cerroni rescata una 
cita de Benjamin Constant donde menciona que “la libertad política moderna consiste 
precisamente en hacer representar, en disfrutar una propia autonomía privada o libertad 
civil que se separa de la vida pública“57 
 Ante el cambio en el modo de producción que se da posterior a la revolución 
francesa se vuelve posible (y necesario) 
“un trato igual de los individuos como personas, es decir, haciendo abstracción de las 
determinaciones sociales que ya no los conciernen como sujetos dependientes. Sino 
como agentes económicos, como portadores de mercancías, de suerte que su 
igualamiento como privados es, a la vez, la sanción de su libertad personal y de una 
sujeción social específica.”58 
 Es decir que el derecho privado y el reconocimiento de todos los individuos como 
privados implica que las personas dejan de estar sujetas a relaciones políticas despóticas 
como sucedía en el sistema económico feudal, sin embargo, ello no implica que la sociedad 
no se estratifique, sino que el criterio de estratificación cambia y los sujetos se jerarquizan 
en la medida que son portadores de mercancías. No obstante, este cambio en la 
estratificación no se prescribe en el derecho, para el derecho los individuos en la medida en 
la que son privados son tomados por iguales, mientras que para poder regular a todos los 
individuos como seres privados se requiere del reconocimiento de un derecho público como 
se menciona en el siguiente párrafo. 
 
55 Cerroni, Humberto; Sobre la Historicidad de la distinción entre el derecho privado y el derecho público. . 
Pág 17 
56 Ibid em pág. 14 
57 Constant, Benjamin; citado por Cerroni, Humberto; Sobre la Historicidad de la distinción entre el derecho 
privado y el derecho público. Pág. 15 
58 Iid em pág 17 
 
34 
 
“El derecho privado, precisamente en la medida que es un derecho de los privados, 
postula un reconocimiento público, un derecho público que articule, disciplinándolo, el 
régimen de las relaciones privadas, y que determine y califique la fisonomía de la misma 
autoridad pública como tal”59 
 La intención del autor es no solamente quedarse en que la sociedad se compone de 
individuos, sino que la sociedad se compone de una relación entre los individuos y la 
naturaleza y que esa misma relación se va a ver reflejada en las estructuras jurídicas. 
“Si bien la esfera pública tiene una autonomía específica, sólo la tiene en función de la 
esfera privada: en otros términos, el Estado (representativo moderno) nos aparecerá 
como el regulador de la sociedad –y lo es efectivamente-, en cuanto concibamos a ésta 
exclusivamente como una “sociedad de personas”; pero en tanto consideremos a la 
sociedad como sociedad de personas en función de la relación histórico-natural del 
género, como sociedad de personas interrelacionadas por el mismo organismo social del 
trabajo, el Estado nos aparece entonces regulado por la sociedad, subordinado a ella 
como una parte suya.”60 
 El Estado regula a la sociedad, si es que entendemos que la sociedad es sólo una 
sociedad de personas, pero podemos tomar el concepto de sociedad de una manera más 
amplia y entender a la sociedad en un plano relacionado con la historia y la naturaleza, tal 
relación se vuelve perceptible mediante la forma en la que se socializa el trabajo. Al ver de 
esa manera a la sociedad lo que tenemos es que el Estado aparece entonces como 
subordinado a la sociedad y como parte de esta misma pues el Estado es una configuración 
de organización que responde al modo de producción en una fase capitalista. 
 La propuesta del autor, en términos metodológicos es: 
“Si la separación entre derecho privado y derecho público es una separación funcional 
con respecto a determinado modo de organización social, su estructura debe de 
estudiarse en relación con aquel modo de organización social en el cual los fenómenos 
de disociación de las personas llegan a su máximo desenvolvimiento, esto es, en relación 
a la sociedad moderna.”61 
 
59 Ibid em pág. 17 
60 Ibid em pág. 18 
61 Ibid em pág. 18 
 
35 
 
 Dado que la teoría de Durkheim en este caso no aporta mucho ya hablando del 
Estado moderno, será necesario tomar una teoría más completa en este tema y que nos 
permita encontrar más acerca de las funciones del Estado, para ello, los conceptos de 
Kelsen nos ayudarán a dar luz sobre esta cuestión, así como seguir la propuesta 
metodológica de Cerroni mediante una perspectiva que tome en cuenta las estructuras de la 
sociedad moderna. 
 Es importante tomar en cuenta que para Durkheim el Estado depende del 
Derecho, pues en este aspecto Kelsen maneja la misma postura, inclusive menciona que “es 
incorrecto describir al Estado como “un poder detrás del derecho”, pues esta frase sugiere 
la existencia de dos entidades separadas allí donde sólo hay una”62, la cual sería como tal el 
derecho, pues el Estado se forma a través de las normas, de un orden jurídico. Como tal, 
para Kelsen 
“el Estado es un orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden 
hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos 
ciñen su comportamiento. Si la conducta humana orientada hacia este orden forma el 
objeto de la sociología, entonces dicho objeto no es el Estado. No hay un concepto 
sociológico del Estado además del jurídico”63

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