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UNI SEM AP VERSIDA MINARIO D SUP PLICAC QU P JAC ASES DOCTO AD NACI FACU DE DEREC PLENCIA IÓN EN ADM T E UE PARA LICENC P R E CQUELI SORA Y DI RA MARG MÉX IONAL A LTAD DE CHO FISCA A DE LA EL JUI MINISTR E S OBTENER CIADO EN E S E INE SAL IRECTORA GARITA PA XICO, CIU AUTÓNOM DERECHO AL Y FINA A QUEJ CIO CO RATIVO I S R EL TÍTUL N DERECH E N T LCEDO A DEL SEM ALOMINO UDAD UNIV MA DE M O ANZAS PÚ A Y SU ONTENC : LO DE: HO A : ARIAS MINARIO: GUERRER VERSITAR MÉXICO BLICAS CIOSO RO RIA, 2014. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNKVER.~DAD NAqONAL AV'foN°MA DE MEXIc:,O UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS. Cd. Universitaria, D. F., 19 de febrero de 2014. DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P r e s e n te. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante SALCEDO ARIAS JACQUELlNE, con número de cuenta 306295883, bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis titulada "SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SU APLICACiÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Fqcultad" . .. ~~..------ , / tentam nte ( . "POR MI Af.A HABLAR' EL EspíRITU'" ., ' , • UNAM UN I VER S ID AD NA. C I ON Al O[ ME X I CO 1 9 '1 o . 2 (] I o DEDICATORIAS A mi extraordinaria alma mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, porque en ella viví los años más maravillosos de mi vida, por abrirme sus puertas y convertirse en mí casa, por ser lo mejor que pueda existir en el mundo, por brindarme la oportunidad de ser parte de ella y recibir mi educación en sus aulas formándome tanto en lo profesional como en lo personal. A mi Facultad de Derecho que es la mejor, por ser el lugar donde me forme como profesionista permitiéndome ser parte de ella y de hacer esta investigación. A mis padres que son mi razón de vida, la Sra. María Beatriz Arias Castro y el Sr. Rodolfo Salcedo Silva, por todo su amor, porque siempre procuran mi bienestar apoyándome en todas mis decisiones, por nunca dejarme sola y aunque siempre están de espectadores se lo muy orgullosos que están de mí, los amo. A la Doctora Margarita Palomino Guerrero, por su apoyo y dedicación para la realización de este trabajo de investigación, infinitas gracias. Al Licenciado Juan Carlos Cortés Hernández¸ por brindarme mi primera oportunidad en la vida laborar permitiéndome ser parte de su equipo, por su ayuda, apoyo incondicional y sobre todo su amistad que es lo que más valoro. A la Maestra Silvia Jazmín Zarate Chong, por los martes de pláticas que estaban llenos de sabiduría, porque me enseño a ver la vida con un enfoque lleno de positividad y madurez enseñándome a ser feliz y porque cada cátedra fue fuente de inspiración para elaborar esta tesis al ser mi filosofía de vida. A mi sobrina Abigail Salcedo Salazar, porque con su nacimiento dio luz y alegría a mi vida llenándola de felicidad. A mis hermanos Daniel y Billy Salcedo Arias, por entender todos esos momentos que no compartí con ellos para elaborar esta investigación. A mi hermana Jessica Salcedo Arias, porque aun en la ausencia su apoyo se hizo presente y sus palabras de ánimo fueron mi mayor alegría. A mis amigas incondicionales Beatriz Valdivia Torres y Claudia Ivonne Childres Ugalde, con todo mi cariño porque ustedes son mi complemento y parte fundamental en vida, porque su amistad es de lo más grandioso que he podido tener. A mis amigos, compañeros de vida y de aventura, Itzia Naomi Rangel Herrera, Mauricio Sánchez Ríos y Fernando Guerrero Benítez, por todos los bellos momentos que hemos vivido, por su hermosa amistad y apoyo absoluto. A la hermosa Ilse Xicotencatl González, por su carisma y alegría que siempre me contagia, por todas las porras con las que me animaban y porque siempre me ha demostrado su cariño, comprensión y sobre todo su amistad. A la bella Mónica Alejandra Hernández Sánchez por su amistad, su tiempo, palabras, consejos y por regalarme en un momento de desánimo, una nueva motivación que ayudó a que esta investigación culminara. A Jorge Armando Cumplido Aguirre, por su amistad y por permitirme compartir con él buenos momentos. A esas personas que durante el periodo de realización de esta tesis influyeron con su personalidad en mí ser y me animaron a continuar. ÍNDICE Introducción VIII CAPÍTULO I EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 1.1.- Concepto de Justicia……………………………………………………………. 12 1.1.1.- La Justicia en la Mitología……………………………………………... 18 1.2.- Justicia desde un enfoque filosófico…………………………………………... 21 1.2.1.- Sócrates………………………………………………………………….. 21 1.2.2.- Platón……………………………………………………………………... 22 1.2.3.- Aristóteles………………………………………………………………... 24 1.3.- Justicia desde un enfoque contemporáneo…………………………………… 26 1.4.- Justicia desde un enfoque globalizado………………………………………... 30 1.5.- Antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa……. 33 1.5.1.- Constitución Política de 1824………………………………………….. 33 1.5.2.- Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo de 1853…… 34 1.5.3.- Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 1853…………………. 35 1.5.4.- Constitución Política de 1857………………………………………….. 36 1.5.5.- Ley de la Tesorería de la Federación de 1927………………………. 37 1.5.6.- Ley de Justicia Fiscal de 1936………………………………………… 38 1.5.7.- Código Fiscal de 1938………………………………………………….. 39 1.5.8.- Reformas Constitucionales al artículo 104 de la Constitución de 1917……………………………………………………………………... 39 1.5.9.- Código Fiscal de la Federación de 1967……………………………… 40 1.5.10.- Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación………………… 41 1.5.11.- Transformación del Tribunal Fiscal de la Federación……………… 42 1.6.- Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…….. 43 1.6.1.- Competencia Territorial del TFJFA……………………………………. 45 1.6.2.- Competencia Material del TFJFA…………………………………….. 46 CAPÍTULO II JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2.1.- Modalidades del Juicio Contenciosos Administrativo………………………..57 2.2.- Vías por las cuales se tramita el Juicio Contencioso Administrativo………. 58 2.3.- Etapas del Juicio Contencioso Administrativo……………………………….. 2.3.1.- Instrucción……………………………………………………………….. 60 60 2.3.1.1.- Demanda…………………………………………………….. 62 2.3.1.2- Contestación…………………………………………………. 64 2.3.1.3.- Ampliación de demanda……………………………………. 66 2.3.1.4.- Contestación a la Ampliación de demanda………………. 67 2.3.2.- Alegatos y Cierre de Instrucción………………………………………. 67 2.3.3.- Sentencia………………………………………………………………… 69 2.3.4.- Firmeza de la sentencia………………………………………………... 70 2.3.5.- Cumplimiento de la sentencia……………………………………........ 71 2.4.- Incidentes dentro del Juicio Contencioso Administrativo Federal…………. 72 2.4.1.- Incidentes de previo y especial pronunciamiento…………………… 72 2.4.2.- Incidentes de Substanciación Paralela……………………………….. 77 2.5.- Recurso de reclamación………………………………………………………... 81 2.6.- Instancia de Queja………………………………………………………………. 83 2.7.- Recurso de Revisión……………………………………………………………. 84 2.8.- Problemáticas actuales del juicio contencioso administrativo……………… 86 CAPÍTULO III SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. 3.1.- Origen histórico de la Suplencia de la Queja………………………………… 91 3.2.- Concepto de Suplencia de la Queja Deficiente……………………………… 96 3.3.- Naturaleza de la Suplencia de la Queja Deficiente…………………………. 98 3.4.- Finalidad y objetivo de la Suplencia de la Queja Deficiente……………….. 98 3.5.- Suplencia de la Queja en la Ley de Amparo………………………………… 102 3.6.- Suplencia de la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo…………..... 105 3.7.- Suplencia de la queja en la legislación contencioso administrativa estatal.. 106 Propuesta………………………………………………………………………………. 111 Conclusiones………………………………………………………………………….. 114 Anexo 1…………………………………………………………………………………. 117 Anexo 2…………………………………………………………………………………. 118 Anexo 3…………………………………………………………………………………. 120 Anexo 4…………………………………………………………………………………. 121 Bibliografía……………………………………………………………………………... 127 VIII INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación surge de la necesidad que tiene el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de allegarse de todo aquello que le sea indispensable para mejorar la impartición de justicia. Lo anterior nace de la observación y análisis que se ha realizado sobre la función del Tribunal, el cual se encuentra inmerso en ataduras que le generan un obstáculo para poder llegar al fin más anhelado de todo órgano jurisdiccional, que es dictar fallos justos, en este sentido, sostenemos que el mismo no cuenta con los elementos suficientes para poder entrar al fondo de todo asunto, pues cuando en las demandas o ampliaciones se hacen valer argumentos imperfectos técnicamente e incompletos, estos no se pueden considerar para que operen a su favor, porque el juicio se sigue bajo el principio de estricto derecho. Es así como surge la idea de ampliar la posibilidad de que los juzgadores en el TFJFA tengan a su favor el uso de la suplencia de la queja, para con ella evitar que aquellos demandantes que tengan una deficiente defensa no obtengan una sentencia desfavorable cuando no lo merezcan. En tales consideraciones, partimos de la hipótesis de que si se implementa la suplencia de la queja en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, entonces las sentencias dictadas por el citado órgano jurisdiccional tendrán mayor acercamiento a la justicia y por ende podrá actuar de manera más ágil. Con el fin de demostrar nuestra hipótesis de trabajo realizamos la siguiente investigación consistente en tres capítulos, de los cuales el primero de ellos contempla un enfoque genérico del concepto de justicia, para posteriormente reflexionar sobre los referentes históricos que dieron origen al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX Al concluir ese apartado, en el capítulo II titulado “Juicio Contencioso Administrativo”, tratamos una breve explicación de lo que es la justica administrativa, misma que nos llevó de la mano a encontrarnos con la estructura y funcionamiento del TFJFA, así como a las fases procesales que rigen al Juicio Contencioso Administrativo, culminando con un breve análisis de los problemas que en la actualidad y desde nuestra consideración afectan al TFJFA. En el tercer capítulo denominado “Suplencia de la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Federal” se hace un estudio del origen, historia, concepto, naturaleza y objetivo de la Suplencia de la queja deficiente, así como una descripción del cómo se manifiesta en la legislación contencioso administrativa de algunas entidades federativas de la República Mexicana, para después valorar su incorporación en el Juicio Contencioso Administrativo. Todo esto nos permite concluir que la implementación de la Suplencia de la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo, resulta beneficioso tanto para los particulares, como para los juzgadorez, pues estos últimos al dictar fallos justos otorgan a los otros la oportunidad de recibir lo que les corresponde y contribuyen al bienestar social y a un Estado de Derecho. CAPÍTULO I EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA “Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que corresponde” Domenico Ulpiano Parafraseando al maestro Enrique Sánchez Bringas, la figura del Juez constituye el instrumento que la vida nos ofrece para hacer efectiva la igualdad frente a la ley entre débiles y poderosos, ricos y miserables, ignorantes y cultos, gobernantes y gobernados, logrando con ello la materialización del Estado de Derecho y la Justica Social.1 Es por ello que en este Trabajo vamos a tratar la Suplencia de la queja y su aplicación en el Juicio Contencioso Administrativo, teniendo como objetivo demostrar que el uso de esa figura dentro del juicio de nulidad, respecto a los conceptos de anulación vertidos por el demandante en el escrito inicial de demanda o bien en la ampliación de demanda producirá que las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa protejan de manera más amplia a los gobernados frente a los actos de autoridad e incluso de una mala defensa, lo anterior en aras de lograr un mayor acercamiento a la justicia y restablecimiento del orden público. De lo anterior se desprende la necesidad de explicar el concepto de justicia, cuya impartición en nuestro país está encomendada a diversos órganos jurisdiccionales entre ellos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien tiene a su cargo dirimir las controversias surgidas entre los gobernados y la Administración Pública Federal. 1 Cfr. Sánchez Bringas, Enrique, “Apreciado Juez de Distrito” en Cartas a un Juez que inicia su Carrera Judicial, Morales Prieto Gerardo, (Coord. et al.), México, SCJN, 2001, p. 481. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 11 Además que la propuesta realizada es con el fin de proporcionar soluciones y buscar vías alternas a la solución de los problemas que se ventilan dentro del citado Tribunal, pues resulta evidente que un acto ilegal no deja de serlo por el hecho de que el demandante no lo exprese así en su demanda. “El Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, surge en la Ley de Justicia Fiscal con jurisdicción delegada, resolviendo en nombre del Ejecutivo Federal por delegación de facultades que la Ley le hace, con fuertes raíces en el derecho administrativo francés y en un inicio con competencia exclusiva sobre la materia fiscal”.2 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa surgió en un país con un sistema profundamente judicialista de extracto romano germánico, que ha evolucionado hasta convertirse en un Tribunal de Justicia Administrativa.3De esta manera, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, que entro en vigor el 1° de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho Administrativo. La ampliación del ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación se estableció mediante reformas subsecuentes, siendo las más relevantes, la expedición de la Ley de Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1978, que se derogó mediante la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1996, publicada en el Diario Oficial 2 Vázquez Bustos, Vicente, “Incorporación del Tribual Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al Poder Judicial de la Federación”, en Revista Acta Administrativa, México, año 2003, vol. 13, núm. 1, Enero-Abril de 2003, p. 49. 3 Cfr. Sánchez Hernández, Alejandro, “Estructura y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, en Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, México, Pódium Notarial, 2003, núm. 28, Diciembre de 2003, p. 160. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 12 de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y fue hasta el 31 de diciembre de 2000 en que la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación se modificó por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a la ampliación de competencia, fiscal y administrativa. El TFJFA tiene como principal misión “impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social”.4 Teniendo como objetivo trabajar bajo los valores rectores de la excelencia, honradez, eficiencia, compromiso y lealtad institucional, justicia, vocación de servicio público e independencia jurisdiccional. Como se desprende de lo anteriormente citado el TFJFA no solo tiene como misión la impartición de justicia fiscal y administrativa sino que incluso la considera dentro de sus valores rectores. Se sabe que el Estado en su organización encarga la impartición de justicia a los órganos jurisdiccionales, lo que origina la necesidad de explicar que es la justicia para poder entender cuál es la principal función del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y así comprender la importancia de que la suplencia de la queja se aplique en el Juicio Contencioso Administrativo para que el mencionado órgano jurisdiccional cumpla su misión cabalmente, por lo que iniciaremos a partir de establecer un marco conceptual. 1.1.- Concepto de Justicia Justicia es una de los términos morales y políticos que más ha causado interés entre los pensadores de la historia, esa necesidad de entender que es aquello que físicamente no se toca pero que por alguna razón los individuos entienden que 4Filosofía. Misión (consulta en http://www.tff.gob.mx/index.php/el-tribunal/quienes-somos/filosofia), Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, 26/05/2013, 10:06 pm. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 13 está allí observando para actuar en el momento en que una conducta catalogada como incorrecta sea valorada y castigada, siempre con la finalidad de mantener la paz social. Existe una variedad de pensadores que han otorgado a este mundo su punto de vista acerca de lo que es la justicia, convirtiéndolo en un discurso interminable debido a los acontecimientos sociales que observaban de acuerdo a las circunstancias sociales en las que cada uno se desenvolvía, pues como sabemos la sociedad evoluciona conforme las necesidades de los seres humanos van creciendo y la forma de vida va cambiando, en este sentido es necesario aclarar que al ser la justicia un tema tan complejo y toda vez que la finalidad de este escrito no es realizar un tratado sobre la misma sino una breve explicación de ella para lograr demostrar la propuesta que en esta investigación se ha planteado, no pretendemos apegarnos a ninguna ideología de los críticos que a lo largo de esta investigación se mencionen, sino más bien realizar un análisis de los mismos para poder entender en la medida de lo posible a esta figura tan trascendental. Pues bien, justicia es un concepto que sustrae una variedad de ideologías que pueden llegar a confundir y engañar tan es así que ha sido objeto de una larga discusión en miras de conseguir la definición que mejor la describa, es por eso que hay que tener en claro que “…todo análisis de la justicia deber ser capaz de dar cuenta de la inmensa variedad y complejidad de sus significados, aplicaciones y conexiones ideológicas, e intentar mostrar la unidad que subyace a su diferentes manifestaciones políticas sin minimizar el alcance del importante desacuerdo entre ellas”.5 El concepto de justicia en términos etimológicos proviene del latín “…ius, iuris: derecho, justifica, atribuciones legales, vinculo, lazo, unión (juris-consulto, juris-prudencia, jurisperito, juris-dicción, jurar, per-jurar, justo)”.6 5 Campbell, Tom, La justicia. Los principales debates contemporáneos, trad. de Silvia Álvarez, Barcelona, Gedisa, 2001, colección Cla De Ma/Dercho, p. 21. 6 Rodríguez Castro, Santiago, Diccionario etimológico griego-latín del español, México, Editorial Esfinge Milenio, 2001, p. 169. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 14 El diccionario de la Real Academia Española estima que justicia es: “(…). F. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. II 2. Derecho, razón, equidad. II 3. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene. II 4. Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Piso justicia. (…) II 8. desus. Ministro o tribunal que ejerce justicia. II 9.coloq.desus. Castigo de muerte. En este mes ha habido dos justicias. (…) II 12.desus. justicia mayor de castilla II ~conmutativa. f. La que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan o cambian unas por otras. II. ~ distributiva. f. La que establece la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos. (…) la ~ de enero. f. coloq. U. para dar a entender que ciertos jueces u otros funcionarios no suelen preservar en el excesivo rigor que ostentan cuando principian a ejercer sus cargos. II administrar~. fr. Der. Aplicar las leyes en los juicios civiles o criminales, y hacer cumplir las sentencias. II de~. Loc. adv. Debidamente, según justicia y razón. II hacer~ a alguien. fr. Obrar en razón con él o tratarle según su mérito, sin atender a otro motivo, especialmente cuando hay competencia y disputa. (…) II oír en~. fr. Der. Ser examinados por un juez o tribunal los descargos o excusas del funcionario a quien se impuso alguna corrección. II pedir en~. fr. Der. Poner demanda ante el juez competente. II repartir -.fr.administrar justicia. (…) .fr. Aplicar por su cuenta una medida o castigo que cree merecidos. V. Administración de justicia, carga de ~, ejecutor de la ~. Ministerio de Gracia y Justicia, pleito de ~, sala de ~, sol de ~”.7 La definición anterior engloba en sí misma una serie de significados que se le han dado a la justicia desde diferentes perspectivas y tiempos, puescomo se observa el Diccionario de la Lengua Española la conceptúa como: dar a cada quien lo suyo, como si fuera parte o esencia del Derecho, como un valor, como una función de los tribunales para impartir sanciones, como una forma de repartir las cosas de manera proporcional o equitativa, pero de cierta manera esta definición comprende la esencia e importancia del sentido de la palabra justicia puesto que como ya se ha mencionado en líneas anteriores, ha sido muy complejo llegar a un consenso sobre su esclarecimiento. Arturo de la Cueva en su obra Justicia, Derecho y Tributación alude a Toral Moreno, el cual expresa que “…el termino justicia (…) tiene varios significados: A) Justo es lo verdadero (concordancia con la realidad) B) Justo es lo perfectamente adaptado o ajustado. 7 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22a. ed., Argentina, Epasa, 2001, p. 902. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 15 C) Justicia en legalidad, apego a la ley. D) Justicia es la contemplación de la impartición efectuada por el poder judicial. E) Justicia es santidad o suma de todas las virtudes. F) Virtud especifica (justicia interna) G) Justicia objetiva (justicia externa, la cual se complementa con la interna)”.8 La definición de Toral Moreno nos otorga un punto de partida para poder entender que la justicia efectivamente tiene diversas concepciones, puesto que para poder entenderla hay que delimitar su campo de estudio, ya que se podría llegar a una confusión. En este sentido hay que tomar en cuenta que para poder comprenderla es necesario verla y contemplarla en los actos justos o injustos que acontecen en el día a día puesto que como afirma Tom Campbell el concepto de justicia es una explicación aislada y filosófica. En efecto, dicho autor sostiene que la justicia en sí misma es una manera de “…expresar ideales perfeccionistas acerca de las mejores formas de relaciones humanas en la más utópica de las sociedades, aquella que no se puede esperar que ningún Estado real alcance”,9 como por ejemplo: Una igualdad total de oportunidades Recompensas equitativas para los esfuerzos que generan un beneficio a la sociedad. Uno de los objetivos de los Estados consiste en que sus gobernados tengan una igualdad de oportunidades y que convidan armoniosamente, sin embargo más allá de ver a la justicia como una forma de expresar ideales perfeccionistas hay que mirarla como un sentimiento que genera paz entre los seres humanos, que crea una conciencia entre los mismos que los hace utilizar la razón en el rol del día a día, para considerar que es lo correcto y así poder crear una situación de armonía social. 8 De la Cueva, Arturo, Justicia, derecho y tributación, México, Porrúa, 1989, pp. 6-7. 9 Campbell, Tom, op.cit., p. 16. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 16 Es un sentimiento que no debería ser parte de una sociedad utópica, si no que debería ser un estilo de vida que refleje el comportamiento de cada sociedad y sus individuos, un elemento que los Estados tendrían que observar de acuerdo a las costumbres y formas de vida de su propia población. El comportamiento de los seres humanos durante su proceso y desarrollo de vida es el factor que impulsa a la sociedad que con múltiples ideologías y formas de desarrollo realiza estándares de conducta en los cuales el respeto y la tolerancia sean los valores primordiales para una adecuada convivencia, donde aquellos que se atrevan a vulnerar los lineamientos establecidos serán sometidos ante la razón de hombres imparciales a los que les fue otorgado el don de la sabiduría, quienes haciendo uso de sus conocimientos buscaran las soluciones a los acontecimientos que perjudiquen o dañen la estabilidad social siempre buscando la senda de la justicia que con su fuerza cubre a los confundidos para poder tomar decisiones justas. En sustento a lo anterior Arturo de la Cueva manifiesta que “…la justicia deviene como la virtud que armoniza al obrar del particular con el resto de la comunidad, persistiendo una intima relación entre la justicia y la idea del bien”.10 La palabra justicia en su solo sonido evoca una profundidad y al mismo tiempo un nivel de compresión que ha provocado que al momento de realizar su estudio se pierda y en un punto se deje de entender, es por eso que al momento de observarla las personas piensan que se encuentra íntimamente relacionada con el mundo de lo ético, es decir con el buen comportamiento de los seres humanos.11 “La justicia se da donde opera la voluntad humana; las relaciones entre las cosas y entre los animales no pueden ser justas, ni injustas (…), la justicia no atañe a la voluntad en 10 De la Cueva, Arturo, op.cit., p.12. 11 Cfr. Brunner, Emil, La justicia, Doctrina de las leyes fundamentales del orden social, trad. de Luis Recaséns Siches, México, UNAM, 1961, pp. 19-21. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 17 cuanto tal, sino en relación con alguien”.12 Hay quienes sostienen que la justicia es una virtud negativa pues está encaminada a observar la forma en la que las personas no deben tratarse ni comportarse, así mismo consideran que esta se encuentra estrechamente vinculada con la injusticia que conlleva un elemento positivo pues requiere de acciones que van más allá de una corrección de los errores cometidos, pues incluye la promoción de un ideal de las relaciones humanas justas como parte de una sociedad armónica y saludable. Los motivos por los cuales se considera que la justicia es un valor negativo están encaminados a verla como una forma de reclamo y hasta cierto punto de venganza, donde existe el resentimiento de la privación y la conciencia de haber hecho algo malo, pues en ocasiones el simple hecho de no hacer daño a las personas satisface las demandas de otras.13 “Es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una «virtud», sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por el hombres (…) mediante el concepto de justicia, lo moral es ensanchado más allá del reino inmediato de la voluntad, y que con este concepto se produce una cierta objetivación o cosificación de lo moral”.14 Recogiendo todo lo anterior se puede concluir que tenemos que aprender a visualizar al mundo como un todo lleno de peculiaridades donde las personas no tienen un mismo rol debido a que las sociedades en las que la civilización se desenvuelve son diferentes en cada punto del planisferio y por ende el significado puede variar, en razón del lugar, debido a que el desarrollo económico, social, cultural y el factor educación es distinto en cada sociedad. Ahora bien, en México se ha desarrollado un fenómeno peculiar en el cual ente una actitud de egoísmo y cuestiones meramente políticas, me atrevo a 12 De la Cueva, Arturo, op.cit.,p. 33. 13Cfr. Campbell, Tom, op.cit., pp. 15-16. 14 Brunner, Emil, op.cit., p. 23. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 18 especificar solo en referencia al TFJFA se da una actuar que llega a parecer que lo que menos importa es precisamente la impartición de justicia, puesto que aun y cuando el mismo Estado les otorgo la facultad y el privilegio de solucionar problemas con apego a la justicia más allá del derecho que en ocasiones no alcanza para solucionar conflictos no lo hacen por temor muchas veces a enfrentar opiniones diferentes o contrariar la ley que aunque saben es injusta se inclinan así la máxima es la ley. Es por eso que consideramos que al vislumbrar un asunto en un órgano encargado de la solución de conflictos, esté, a través de los funcionarios que laboren en él debe de analizarel contexto de cada asunto y utilizar más allá de sus conocimientos jurídicos su capacidad de observar el contexto de la sociedad para así poder actuar más flexibles y entonces poder dictar sentencias no solo apegadas a derecho sino incluso verdaderamente justas. Por lo que para efectos de la presente investigación partimos de establecer que justicia es entendida como la virtud o cualidad inherente a los seres humanos que nos hace reconocer con fundamento en la razón cuando un acto es correcto o incorrecto en consecuencia justo o injusto con la finalidad de armonizar a la sociedad. Por lo cual cuando en la sociedad se realizan actos injustos el Estado interviene y encarga a hombres imparciales que laboran en recintos de justicia que hagan uso de su virtud (justicia) y den solución a los problemas que se les plateen y así cumplir con el fin máximo que es el bien común y la paz social. 1.1.1.- La Justicia en la Mitología Resulta considerablemente relevante realizar una breve explicación sobre la justicia y su personificación a lo largo de la historia, en la cultura y el arte a través de EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 19 alegorías,∗ esto con la finalidad de poder visualizar la trascendencia que ha tenido en la vida. Principalmente fue equiparada a una mujer con los ojos vendados que simboliza la imparcialidad la cual en ocasiones es observada con la vista descubierta considerando que no es tan siega como se supone, asimismo con una balanza en la mano derecha que no está en posición de equidad sino cargada así alguno de los lados y una espada invertida en la otra a veces apoyada en el hombro.15 Históricamente existen tres referencias primordiales sobre la justicia, la primera de ellas es explicada de la siguiente forma: “…en la civilización egipcia a través de la diosa Matt, hija del dios sol que personifica el orden divino, la verdad y la armonía frente al caos del universo. Según el libro de los muertos, en el juicio de los muertos, el difunto se presentaba ante 42 jueces de los infiernos y se pesaba en la sala de las dos verdades su corazón sobre una balanza, actuando de contrapeso la pluma de la diosa Maat. Esta diosa se haría posteriormente esposa de Ra, y la pareja real se compararía con Ra y Maat cuya unión es la garantía de un funcionamiento justo del mundo”.16 La referencia más importante la tenemos en la mitología griega con la figura de Temis (Ley de la naturaleza) que es la Diosa del Buen consejo, la encarnación del orden divino, la ley eterna, las leyes y las costumbres. Temis y el dios Zeus engendraron una hija llamada Diké que por lo general era confundida con Astrea, deidad femenina que entre los hombres difundió los sentimientos de justicia y virtud.17 Diké, suele llevar una espada, pero no una balanza, era conocida como la diosa de la justicia moral, es decir, aquella que atañe a los hombres y los protege, tenía como objetivo mantener el orden social y político. ∗ Alegorías: representación en un objeto en forma humana de una idea abstracta. 15Cfr. Pérez Bustamante, Rogelio y Cruz Yábar, María Teresa, Iustitia. La justicia en las artes, Madrid, Dykinson S.L, 2007, pp. 20-22. 16 Pérez Bustamante, Rogelio y Cruz Yábar, María Teresa, op.cit., p. 22. 17Cfr. ídem. de lo justic perso tal v impa corn la ac Real la Ju troque Madri 18 Cfr ∗ Cor forma 19 Cfr Tijé, Edo os hombres Para ter cia tenemo onificación vez en el asible, con ucopia∗ en compañaba Fabrica de P usticia, 1849 elada, 52,2 x id. . Garibay K Á rnucopia: co a de cuerno q . Pérez Busta os o Diké e s por lo que rminar este os a la Iu n de la virtu nacimient los ojos ve la otra, en a la fuerza. Platería de M 9 Plata fun x 17, x19cm, Ángel, María onforme al Di que represen amante, Rog EL TFJFA C estaba enc e perseguí e efímero ustitia que ud que sur to del im endados, s n ocasiones .19 Martínez Esta ndida, cince Museo Rom , Mitología gr iccionario de nta la abunda gelio y Cruz Y OMO IMPARTID cargada de ía a los ma recorrido p es la eq rge en los perio, solí sostenía un s montaba atua de elada y mántico, co re en pu im ob en pe es jus pr de riega. Dioses la Real Acad ancia. Yábar, María DOR DE JUSTI e dar cuen alhechores por la mito quiparación últimos añ ía ser rep na balanza a un león qu De onsideramo presentaci n la cual n ues si bie mparcialidad bservar el c n la que va ensamos q s necesario sticia para restar aten e cada situ s y héroes, 3 demia de la L Teresa, op.c CIA. nta a Zeus hasta atra ología crea n romana ños del pe presentada a en una d ue significa todo os que ión de la ju no tiene lo n la vend d, tambié contexto d ya a aplica que para s o ser ciego a todos si ción en la ación. 3a. ed., Méxic Lengua Espa cit., p. 29. de los ma aparlos.18. ada alreded de Temis riodo repu a como un de sus man aba que a lo a la usticia es a os ojos cub da represe n es nec de cada sit ar su fuerza ser imparc o ya que al iempre ha as peculiar co, Porrúa, 1 añola es un v 20 alos actos dor de la , es una blicano o na mujer nos y una la justicia anterior mejor aquella biertos enta la cesario uación a pues cial no l ser la ay que idades 971, p. 87. vaso en EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 21 1.2.- Justicia desde un enfoque filosófico En este punto trataremos de la justicia vista desde la perspectiva filosófica, sin embargo para abordar este tema hablaremos únicamente de los tres grandes filósofos de la historia universal, nos referimos a Sócrates, Platón y Aristóteles, que con sus vidas y pensamientos han sido fuente de inspiración y guía de muchas generaciones. 1.2.1.- Sócrates Sócrates es distinguido por haber sido un hombre con una gran sabiduría y humildad, lo cual lo reflejaba a través de sus dos frases más celebres, “solo sé que no sé nada” y “conócete a ti mismo”. Sócrates nación en Atenas en el año 470 a.C, era hijo de una comadrona y de un escultor, oficio que practico durante algún tiempo, físicamente es descrito como un hombre feo, razón por la cual los ciudadanos de Grecia se burlaban de él, pero con una gran inteligencia y bondad que se reflejaban en sus ojos, “…desde joven se interesó en la filosofía. A temprana edad, al terminar sus labores como escultor, se iba a los alrededores de Atenas a escuchar las pláticas de los filósofos. Ahí conoció a Anaxágoras, el primer filosofó que trabajo en la ciudad, con el cual coincidió en que debe ser la inteligencia la que dirija la vida del hombre”.20 Sócrates acostumbraba a vivir intencionalmente en la pobreza, él decía que era lo que le hacía feliz pues vivir con muy poco acercaba al hombre con lo divino. Sócrates no ofreció un concepto de justicia de hecho no escribió ninguna obra en la cual expresara sus ideales, su pensamiento puede ser analizado a través de los diálogos de Platón o bien se su obra La República. 20 García Zapata, Lamberto, Los Grandes Filósofos de a Grecia Antigua, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Talleres Gráficos, 2004, p. 67. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 22 Este filósofo “…declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma”,21 era participe de la idea de que es la virtud más importante en los seres humanos, “…la concebía centralmente como la obediencia a las leyes del Estado, que eran divinas. El mejor más Feliz de los Estados es aquel donde los ciudadanos piensan lo mismo que dicho Estado y obedecen las leyes”.22 Para Sócrates la justicia era el valor supremo al ser inherente al hombre, él consideraba que sufrían más quienes cometían una injusticia que elpropio afectado pues atentaban contra ellos mismos, mejor dicho contra el alma. Sócrates fue acusado por el político Mileto de impiedad, se le atribuía no creer en los Dioses de Atenas, introducir nuevas divinidades y pervertir a la juventud, razón por la cual lo condenaron a muerte, se le ofreció el perdón siempre y cuando se retractara de sus ideas y dejara de difundirlas en la sociedad, a lo cual Sócrates se negó, prefiriendo defender sus ideales, fue así que tras haber sido sentenciado a beber la cicuta muere en el año 399 a.C., la historia narra que pereció con los ojos fijos y su amigo Criptón se los cerro tiernamente. Compartimos parcialmente el criterio de Sócrates, pues efectivamente la justicia es un valor inherente al hombre, es la virtud más valiosa entre los seres humanos ya que refleja la capacidad de razonamiento y honestidad que puede haber en una persona, sin embargo más que solo obedecer a las leyes del Estado es una forma de mejorar las leyes pues incluso el derecho puede ser insuficiente para regular y mejorar las relaciones sociales. En efecto no todas las leyes son justas. 1.2.2.- Platón Platón fue discípulo de Sócrates, nació en Atenas en el año 428 a.C. y falleció el 348 a.C. justo el día en que cumplía 81 años, provenía de una familia noble. Su 21 Martínez Cruz, Edgar, La justicia (consultada en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050131002 706.html), México, 11/06/13, 8:26. pm. 22 García Zapata, Lamberto, op.cit., p. 75. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 23 padre descendía del rey Codro y su madrea de la estirpe de Solon. Ofreció al mundo una gama de ideas que plasmo a través de su obra los Diálogos de Platón, en los cuales platicó de temas encaminados a hacer un análisis del alma, el bien, el Estado, el conocimiento, la ética, el amor, el arte y la justicia. De todos los temas anteriores nosotros aremos brevemente referencia a la justicia de Platón la cual es explicada mayormente en el diálogo La República en el que se da una aproximación a la idea de que la justicia es darle a cada quien lo que merece, además tras una discusión sobre la vejez se aprecia como un no deberle ni a los dioses ni a los hombres, posteriormente tras otra platica se pone de manifiesto que a justicia es hacerle bien al amigo y mal al enemigo, sin embargo Platón tras un análisis de todas las anteriores definiciones no concuerda con ninguna.23 Ahora bien, Zapata Lamberto expresa que para Platón la justicia “…se hará realidad cuando, en una sociedad, cada quien se limite a desempeñar su propio trabajo y sus propias actividades, sin interferir en las de otros”,24 es decir, que la justicia subsistirá siempre y cuando los ciudadanos de un Estado respeten las labores de cada quien en una población sin perjudicar al prójimo ante lo cual se generara una condición de felicidad pues según él la justicia debe regular al hombre en lo interior y en lo exterior. Para Platón “…la justicia es tanto una virtud como el fundamento de la constitución de los Estados y la fuente de la estabilidad y el orden social. Sólo cuando exista justicia podrá existir la Ciudad-Estado ideal”,25 decía que el hombre justo es feliz, sin embargo la justicia no está subordinada a la felicidad y que no solo por ser felices se tenga que buscarla, sino que esta última se debe buscar y practicar por sí misma pues es una atribución y obligación del Estado. 23 Cfr. Platón, Diálogos, 32a. ed., trad. C.M.B., México, Porrúa, 2012, colección “Sepa Cuantos…”, pp. 1-26. 24 García Zapata, Lamberto, op.cit., p. 107. 25 Ibídem. p. 108. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 24 Al igual que su maestro Sócrates, Plató consideraba que la justicia es una virtud de lo cual como ya hemos dicho estamos en concordancia. Platón agregó que con la justicia los Estados llegarían a su fin máximo, es decir crear orden social de lo cual coincidimos puesto que en nuestra consideración cuando verdaderamente se aplique justicia se podrá tener un Estado con estabilidad y orden social ya que al tener cada quien lo que le corresponde y todos los seres humanos respetemos lo que es de cada quien se producirá un ambiente de armonía y orden social. 1.2.3.- Aristóteles Aristóteles nació en el año 384 a.C en Estagira que era una población griega situada en la frontera con Macedonia. A la edad de 18 años se trasladó a Atenas donde estudio por 20 años en “La academia” de Platón, donde nació su interés y vocación a la filosofía. Cuando murió Platón se fue a Misia que en aquel entonces era capital de Troya, allí instauro junto con otros filósofos una escuela. Posteriormente fue el encargado de la educación de Alejandro hijo del rey Filipo de Macedonia, una vez separado de Alejandro regresó a Estagira y en 335 retornó a Atenas donde fundó su propia escuela filosófica llamada “El liceo” de la cual se dice supero a “La academia” de Platón. Actualmente es conocido como el mayor exponente de la filosofía pues con su pensamiento la Grecia Clásica alcanzo la cumbre de su elevación espiritual al ser uno de los más altos científicos que jamás haya existido, su obra es una de las más completas a lo largo de la historia y como bien ya ha quedado claro al ser un devoto de la filosofía no podía dejar de lado a la justicia misma que ubica “…dentro de su tesis de «la virtud en general», considerando que nace, como todas las virtudes, del hábito o repetición de actos semejantes en vista al obrar justo (…). Considera a la justicia como la virtud perfecta, pero no de manera absoluta, sino en relación con los semejantes (…) señalando a continuación que la justicia, así entendida, no es una parte de la virtud sino toda EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 25 la virtud”.26 Para Aristóteles la justicia era la máxima virtud y la concebía como el conformarse a las normas que prescriben la igualdad, entre los méritos y las ventajas, entre las ventajas y las desventajas de cada individuo, por la cual plateó que había dos tipos de justicia, a saber: Justicia distributiva: basada en que las personas no son iguales y por tanto no pueden recibir cosas iguales, pues cada quien debe recibir honores y bienes en proporción a sus meritos y contribuciones. Por lo cual la justicia debe de ser practicada por el Estado. Justicia correctiva o conmutativa: igualmente esta justicia usa a la igualdad como principio, sin embargo lo que busca es dar el mismo beneficio a ambas partes en una relación, es decir que cuando dos personas tengan cierto trato, ambas se equiparen con la finalidad de que reciban lo mismo y se igualen las ventajas y las desventajas. Cuando muere Alejandro en Atenas hubo una reacción antimacedónica encabezada por Demóstenes, por lo que Aristóteles fue acusado de apoyar a Macedonia, por lo cual huyo de Atenas recordando cómo había muerto Anaxágoras y Sócrates, puesto que no quería que la filosofía fuera asesinada por tercera vez, fue así que tras un enorme legado de pensamientos que Aristóteles dejó al mundo muere en Calcis en 322 a.C. Sin duda al ser Aristóteles un gran exponente de la filosofía realiza una teoría de la justicia mucho más elaborada que por cuestiones de método no se aborda del todo en la presente investigación, sin embargo de las breves referencias que en los párrafos anteriores se ofrece podemos añadir que Aristóteles veía a la justicia de forma equitativa al considerar que deben de recibir más aquellos que realizan más meritos de lo cual estamos completamente de acuerdo pues siempre hay que 26 De la Cueva, Arturo, op.cit., pp. 36-37. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 26 redituar y reconocer a aquel individuo que se esfuerza día con día para obtener algo haciendo méritos sobre de aquelque con el mínimo trabajo pretende conseguir sus objetivos puesto que al observar las cosas de manera inversa resulta evidente que se incurriría en una injusticia. Así mismo resulta interesante la distinción que hace entre ambos tipos de justicia pues como se observa él analiza dos contextos diferentes que si bien al final se aplica justicia como bien dice Aristóteles tiene que ser diferente en razón de las circunstancias en las que se presenta cada situación, pues en nuestra consideración a justicia tiene que ser flexible y siempre buscar el beneficio de la paz social y de retribuir a cada quien lo que le corresponde cuando así lo merezca. En tales consideraciones y para efectos de la presente investigación, entendemos por justicia, desde un enfoque filosófico como aquella virtud inherente al ser humano que refleja en sus actos continuos convirtiéndolos en costumbre, por medio de los cuales busca la igualdad entre él y sus semejantes para que a cada quien se le reconozca y se le reparta lo que le corresponde conforme a sus méritos, acciones y acuerdos. 1.3.- Justicia desde un enfoque contemporáneo La justicia se encuentra enraizada bajo un sin fin de pensamientos e ideas que necesitan de un largo tiempo para su estudio y entendimiento, por lo que para efectos de este punto realizaremos un breve análisis respecto de uno de los autores contemporáneos más sobresalientes en la historia del pensamiento filosófico en relación a la justicia, es decir nos enfocaremos a la justica de John Rawls que sin duda alguna constituye un parte aguas para los pensadores en la era contemporánea debido a que logro proporcionar un enfoque diferente respecto de las concepciones que se tenían de la justicia, pues busca que la misma se aplique dentro de una sociedad desigual para que con ella se logre una igualdad entre los individuos y así poder llegar a un estado de cooperación social donde todos salgan beneficiados. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 27 Para Ralws la justicia es la primera virtud de las Instituciones Sociales, con fundamento en ella las personas poseen una inviolabilidad y no permite que los sacrificios impuestos a algunos sean compensados por ventajas disfrutadas por muchos otros puesto que “…en una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. (…) siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no puede estar sujetas a transacciones”.27 Conforme a lo que establece Rawls, el objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad, es decir, la forma en que las grandes Instituciones sociales (entiéndase la Constitución Política y las disposiciones económicas y sociedades, por ejemplo: protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monógama) distribuyen los derechos y deberes fundamentales del hombre, mismos que influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que espera hacer y lo que haga, asimismo determina la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.28 Lo que se pretende es generar un estado de igualdad aplicando los principios de justicia social sobre sociedades desiguales donde existen hombres con posiciones sociales diferentes y por lo tanto perspectivas de vida distintas, muchas veces otorgadas por el sistema político y las circunstancias sociales y económicas. Tras un periodo de abandono, con John Rawls surgió de nueva cuenta la teoría del Contrato Social entendiendo a este último como el “…acuerdo entre ciudadanos potenciales (o entre éstos y un potencial gobernante o gobernantes) sobre los términos en los que van a entrar en relaciones sea sociales o políticas (o ambas)”,29 estableciendo a la justicia como imparcialidad o equidad procedimental de una 27 Rawls, John, Teoría de la justicia, 2a. ed., trad. de María Dolores González, México, FCE, 1995, pp. 17-18. 28 Cfr. Ibídem, p. 20. 29 Campbell, Tom, op.cit., p.101. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 28 “posición original” (versión hipotética del estado de naturaleza en la teoría del contrato social) misma que define como el “…statu quo∗ inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales”.30 Bajo el criterio de la posición original las personas que se encuentren en ese estado deben ser libres e iguales, entendiendo a la primera como no estar sometido a ninguna presión ni obligación o limitación, si no ser independientes y autónomos para reclamar los beneficios de la cooperación social, pues todos pueden ser personas morales y sus demandas tienen la misma fuerza y validez, incluso cuando no conozcan sus valores morales, ni que los llevara a definir su sentido de justicia. Para solucionar tal desconocimiento Rawls incluye en su teoría lo que él denomina el Velo de la Ignorancia, es decir que las personas que ignoren cualquier dato sobre ellas que las pudiera llevar a tomar decisiones que las favorezca personalmente a costa de otras personas con cualidades diferentes. La directriz de la Teoría de la Justicia de John Rawls “…es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación”.31 John Rawls establece un conjunto de principios de la justicia social que deben ser aplicados en una sociedad que a su vez es una asociación de personas autosuficientes que actúan conforme a reglas que especifican un sistema de cooperación para obtener ventajas comunes y que de igual forma hay un conflicto y una identidad de intereses que hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. ∗ Statu quo: Conforme al Diccionario de la Lengua Española, en la diplomacia, estado de cosas en un determinado momento. 30 Rawls, John, op.cit., p. 29. 31Ibídem, p. 24. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 29 Estos principios van dirigidos a una sociedad ordenada que esté dispuesta a firmarlos, aunque incluso en una desordenada son útiles puesto que los individuos tienen capacidad para formularse una concepción de justicia; especifican los tipos de cooperación social y las formas de gobierno, de igual forma resultan de un acuerdo y un convenio justos ya que “…proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social”,32 básicamente estos principios son los siguientes: Igualdad en la repartición de derecho y deberes básicos. Las desigualdades sociales y económicas solo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad. En palabras de Silvia Ribotta “…la teoría de rawlsiana opta formalmente por un modelo de justicia como equidad con el que pretende coordinar la libertad y la igualdad mediante dos principios de justicia que permitan un igual sistema de libertades básicas para todos, una equitativa igualdad de oportunidades y unas desigualdades sociales y económicas cuando sean para beneficio de todos o de los menos aventajados de la sociedad”.33 Desde nuestra perspectiva la teoría de John Rawls, ofrece un medio por el cual la sociedad puede mejorar, puesto que parte de una idea de igualdad entre todos los integrantes de la sociedad,incluso es interesante como su teoría está enfocada a la población en general pues considera que con la cooperación social todos pueden obtener un beneficio. Otro factor importante en este pensamiento es como Rawls elimina sentimientos de envidia y codicia, al partir del criterio de igualdad, que para él no es que todos tengan lo mismo si no que todos reciban un beneficio, incluso los menos 32 Ibídem, p.18. 33 Ribotta, Silvia, John Rawls. Sobre (des) igualdad y justicia, Madrid, DYKINSON, S.L, 2009, colección Derechos Humanos y Filosofía del Derecho, p. 127. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 30 aventajados. En este tenor y con base a esta teoría, tomando un poco del sentido que este pensador tiene respecto a la justicia podemos considerar para esta investigación que justicia desde un enfoque contemporáneo la entendemos como la virtud que tiene los integrantes de una sociedad en la cual todos se ven como iguales y con las mismas oportunidades para poder desarrollarse de una manera óptima y así obtener los beneficios necesarios para vivir adecuadamente. Tal vez con la perspectiva anterior cambie un poco el enfoque que hemos dado a lo largo de este estudio sobre la justicia, sin embargo en este punto cambia, debido a que el análisis que se proporciona es un tanto en relación a los problemas que se dan en una sociedad en lo global. 1.4.- Justicia desde un enfoque globalizado La justicia desde un enfoque globalizado radica en que es necesario entender cómo funciona la justicia en todos los aspectos de la vida del ser humano, para así, al llegar al punto final donde culmine nuestra investigación entendamos con mayor precisión la propuesta que aquí se realiza. Ahora bien, la justicia desde un enfoque globalizado plantea que el mundo se encuentra en una proceso de cambios sociales, económicos, culturales, tecnológicos y científicos, por lo que para poder comprender este punto entenderemos por globalización al “…conjunto de fuerzas y procesos de naturaleza trasnacional y mundializante”,34 la cual trata de unificar a la población en su totalidad, entre otros objetivos. 34 Kaplan, Marcos, “Globalización”, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Carbonell Miguel (Coord.), 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo IV, 2004, p. 234. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 31 En este sentido, en esencia la justicia desde un enfoque globalizado se encuentra encaminada a que las instituciones y organismos internacionales promuevan procesos de desarrollo que permitan acordar y mejorar las desigualdades económicas y sociales ante los pueblos del mundo, así como el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, partiendo de la base que el bien común es el fin de la sociedad humana. Marcelo Sánchez Sorondo, menciona que “…las innovaciones tecnológicas (en especial, la informática, la telemática, la red de enlaces mundiales de satélites y de la internet), las nuevas formas de trabajo, el comercio en expansión y las crecientes inversiones extranjeras directas, ofrecen enormes posibilidades para la eliminación del hambre, de la pobreza, de las enfermedades y del analfabetismo”,35 pero que hoy en día estas ventajas no ha sido usadas para promover el bien común, argumentado que la justicia es la vía idónea para conseguir el bienestar de una sociedad global. Con base en lo anterior entendemos por justicia desde un enfoque globalizado, a las soluciones a los problemas que afectan a la sociedad en el mundo, tales como el hambre, desigualdad, daño a la naturaleza, pobreza, entre otros, inconvenientes que con la colaboraciones de los Estados, instituciones y organismos internacionales pueden ser combatidos y mejorados. Hasta este punto llega nuestro estudio respecto a la justicia, sin embargo analizamos diversas definiciones que nos han ayudado a proporcionar nuestra propia perspectiva de la justicia que en cada punto varia debido al enfoque sobre el cual se estudiaba el controvertido concepto. Ahora bien, recordemos que entramos al estudio de la justicia para entender que es y cómo se aplica en el TFJFA para así al término de nuestra investigación podamos fundamentar el objetivo principal de nuestro estudio que como bien 35 Marcelo Sánchez, Sorondo, “Globalización y Justicia Social”, en Globalización y justicia internacional, Gómez Cavazos Irma Adriana (Coord.), trad. de Juan José Utrilla, México, FCE, Secretaría de Relaciones Exteriores y Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, 2006, colección Política y Derecho, p. 264. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 32 sabemos es el de demostrar que la incorporación de la Suplencia de la Queja al Juicio Contencioso Administrativo es benéfica para mejorar las sentencias que se dictan en el Tribunal apegándolas con mayor énfasis a la justicia. En este sentido y tras un estudio de la misma podemos entender hasta aquí la justicia es la virtud más importante que tenemos los seres humanos y que reflejamos en nuestras costumbres, cuando haciendo uso de nuestros valores y razonamientos, percibíos que un comportamiento o acto de una persona es correcto o incorrecto, es decir, justo o injusto y siempre buscando la igualdad entre nosotros y nuestros semejantes, para reconocer y repartir lo que a cada quien lo que le corresponda de acuerdo a sus méritos, acciones y acuerdos. Robustece a lo anterior la teoría que sustenta Robert Alexy, en la cual esencialmente argumenta que la justicia tiene relación con distribuciones y compensaciones y que al mismo tiempo es un particular tipo de corrección, es decir, quien afirma que algo es justo, también afirma que es correcto y por lo tanto se sobreentiende que es susceptible de ser fundamentado y justificado mediante razones.36 En ese sentido, “…la tesis según la cual la justicia es corrección, (…) conduce directamente a la idea de la justicia como posibilidad de fundamentación, o justificación, mediante razones. (…) Esto es, lleva a la luz una relación interna entre el concepto de justicia y el de fundamentación (justificación)”.37 Sin embargo como seres humanos estamos llenos de defectos que en ocasiones no nos permiten mirar con justicia por lo cual con la finalidad de vivir en armonía y orden social nos lleva a crear órganos jurisdiccionales con el TFJFA para que la impartan con plena imparcialidad, por lo que para continuar con nuestra 36 Cfr. Alexy, Robert, “Justicia como corrección”, Traductor Ana Inés Haquí, DOXA. Cuaderno de Filosofía del Derecho, España, 2003, enero. Diciembre de 2003, http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148 676RD44379402.pdf. 37 Ídem. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 33 investigación a continuación hablaremos de los orígenes históricos del órgano impartido de justicia al que este estudio alude. 1.5.- Antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Al comenzar esta investigación establecimos como propuesta que la suplencia de la queja podría ser de utilidad en el Juicio Contencioso Administrativo si se utiliza en aquellos conflictos en los que no se hace valer la caducidad y la prescripción o bien los conceptos de impugnación no son claros en cuanto a ello, en este sentido, del análisis que se realice a los autos que obren en un expediente que se resuelva en Juicio de Nulidad, el TFJFA supliendo la deficiencia de la queja en la demanda podrá hacerlas valer. Ahora bien, para poder llegar a demostrar tal aseveración es necesario conocer desde sus orígenes al órgano jurisdiccional al cual se pretende ofrecer una nueva herramienta para dictar los fallos respecto de los conflictos que en él se ventilan, sin quesea afectada la intención de impartir justicia y el apego al derecho, pues la intención precisa de esta investigación es que la justica sea el principal sentido que tenga una sentencia dictada por el TFJFA, por tales motivos a continuación haremos referencia a los antecedentes que suscitaron para su existencia. 1.5.1.- Constitución Política de 1824 En la Constitución Federal de 1824 surge el sistema jurídico mexicano, adoptándose el régimen político basado en el federalismo. En cuanto hace a la impartición de justicia, queda encomendada al Poder Judicial en todos los ámbitos, sin aceptar excepción, quedando garantizada la seguridad jurídica, pues se implanta un sistema definido que permanece conservador y vinculado a la teoría de la división EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 34 de poderes como forma de gobierno.38 1.5.2.- Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo de 1853 El primer antecedente legislativo para la creación de un Tribunal Contencioso Administrativo, lo tenemos en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo y su reglamento, expedida bajo el gobierno de la República Central de Antonio López de Santa Anna (Presidente de la República, General de División y Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida orden española de Carlos III), el 25 de mayo de 1853, “…entre cuyas características encontramos consignada la independencia de la administración frente al Poder Judicial. Dicha ley declaraba el principio de la separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que no correspondía a esta última el conocimiento del principio de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir”.39 El proyecto de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo o mejor conocida como Ley Lares al ser aprobada por el poder legislativo, fue formulado por el Ministro de Hacienda don Teodosio Lares, influenciado por la legislación francesa y en especial por la existencia del Tribunal Conocido como Conejo de Estado. En relación a lo anterior, “…en Francia, la Justicia Administrativa, hasta donde tenemos noticia, se inició por medio de la Antigua Comisión de lo Contencioso Administrativo, la cual solo se encargaba de formar la instrucción y de preparar la relación y de preparar la relación para evitar la queja a la Asamblea General del Consejo, quien ejercía con plenitud la justicia administrativa. Esta Comisión tuvo vigencia hasta el 3 de marzo de 1849, cuando se establecieron dos grados para conocer las reclamaciones de los particulares en contra de los actos de gobierno: el primero, ante los ministros, los prefectos y el Consejo de Prefectura, y el segundo, ante el Consejo de Estado”.40 38 Cfr. Ortega Carreón, Carlos Alberto, Juicio de Nulidad. Tradicional, en línea y sumario. Estudio y practica forense, México, Porrúa, 2011, p. 3. 39 Ídem. 40 Treviño de la Garza, Adolfo J., Tratado de derecho contenciosos administrativo, 2a. ed, México, Porrúa, 1998, p. 9. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 35 El Consejo de Estado era una especie de Tribunal que tenía funciones de asesoría y consulta para el poder ejecutivo de igual forma podía emitir opiniones de los asuntos que le eran sometidos en relación con las autoridades administrativas. En sus orígenes fue un órgano de justicia retenida, es decir el Consejo de Estado proponía una resolución declarando la nulidad o no de un acto, misma que era sometida a consideración del Titular de la Administración para que en su caso la aprobara.41 Lo anterior nos lleva a lo siguiente, a raíz de la emisión de la Ley Lares se creó un Consejo de Estado en México siguiendo el modelo del Consejo Francés, que era una excepción especial para tramitar los procesos administrativos, razón por la cual se conoce como un tribunal administrativo, donde básicamente las partes eran la administración y el particular. La ley para el Arreglo de los Contencioso Administrativo (Ley Lares), fue impugnada en los tribunales judiciales federales, mismos que la declararon inconstitucional gracias a una tesis sustentada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ignacio L. Vallarta Ogazó, “…quien sostuvo que dicha ley era violatoria de la división de poderes consagrada en la Constitución, porque la existencia de un Tribunal Administrativo implicaba la reunión de dos poderes” 42 en una sola persona, el ejecutivo y el judicial, en materia administrativa en el presidente de la república. 1.5.3.- Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 1853 Más adelante, el 1° de noviembre de 1865 con el emperador Maximiliano fue emitida la Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 25 de mayo de 1853, en la cual se decretó que la autoridad administrativa no podía conocer de cuestiones administrativas y se entendían a estas últimas como todas aquellas que se promovieran por cualquier “…persona o corporación reclamando un derecho perfecto y 41 Cfr. Muñoz Serafín, Rodrigo, Clase: Procedimiento contencioso administrativo, Segundo semestre de especialidad, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- México, 2013. 42 Ibídem, p. 12. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 36 preexistente que se pretenda haberse violado por el Gobierno ó sus agentes ó por los que obran en su nombre en un asunto de cualquier ramo de la administración, que proceda de algún acto administrativo. Lo son igualmente las que se promueven por cualquier persona o Corporación ó por la Administración y sus agentes, relativas á los derechos adquiridos por un acto administrativo, siempre que se trate de la interpretación y aplicación del acto administrativo de que nace el derecho, así como las que se promuevan sobre la ejecución y cumplimiento de los actos administrativos”.43 El 10 de noviembre de 1865 fue publicado en el número 261 del Diario del Imperio, el Reglamento de la Ley sobre lo Contencioso Administrativo de 25 de mayo de 1853. 1.5.4.- Constitución Política de 1857 Tras haber sido declarada inconstitucional la Ley Lares, en México sobrevino un periodo de cambio y es así como fue que en la Constitución de 05 de febrero de 1857 la justicia administrativa tomó un nuevo rumbo, ya que conforme al Artículo 97, fracción I del mencionado ordenamiento, “…se otorgó competencia a los tribunales federales para conocer de las controversias suscitadas por el cumplimiento y aplicación de las leyes federales”,44 el cual regulaba lo siguiente: “97. Corresponde á los tribunales de la federación, conocer: I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales”.45 Tal artículo sirvió como sustento constitucional de dichos tribunales para conocer y decidir sobre los conflictos entre gobernados y Estado, sin embargo algunos consideraron que el sistema de lo contencioso-administrativo era 43 Ramírez Villena, Juan Carlos y Santoyo Ávila, Ana Lidia (Comps.), De la ley de justicia fiscal a la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, Talleres Gráficos de México- TFJFA, 2005, p. XXXV. 44 Ortega Carreón, Carlos Alberto, op.cit., p. 3. 45Constitución Política de la República Mexicana de 1857 (Consulta en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf), México, 06/08/2013, 10:54 p.m. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 37 inconstitucional por violar el principio de la división de poderes del artículo 50 de la misma constitución, esto no afecto para que el artículo 97 antes referido fuera reproducido textualmente en el diverso 104 de la constitución de 1917. 1.5.5.- Ley de la Tesorería de la Federación de 1927 En la constitución de 1857 al haber sido facultados los Tribunales Federales para resolver cuestiones sobreel cumplimiento y aplicación de leyes federales. “Este criterio se aplicaba mediante los Código Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908 al regular algunos procedimientos en los juicios seguidos por los administrados contra las autoridades administrativas, expropiación y patentes. Sin embargo, careció de una presencia relevante durante muchos años, hasta el 10 de febrero de 1927 cuando se promulgó la Ley de la Tesorería de la Federación”.46 En tal ordenamiento se establecía un medio de defensa denominado Juicio de Oposición, mismo que se “…sustanciaba ante el Juzgado de Distrito de la jurisdicción del opositor, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento; sin que en ningún caso debiera tenerse como garantía el secuestro llevado a cabo por la autoridad administrativa”.47 Al haber transcurrido el término de 30 días sin que se hubiera interpuesto la demanda, se tenía por consentida la resolución administrativa. Si la oficina exactora no recibía oportunamente el aviso de interposición de demanda por parte del Juzgado de Distrito correspondiente, aquella se encontraba en aptitud de continuar con el procedimiento de ejecución. Para el año de 1929 el uso y funcionamiento del Juicio de Oposición era nulo, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de jurisprudencia el principio de definitividad, por lo cual sí el Juicio de Oposición que había sido justificado por la Corte como un medio de defensa ordinario, no se 46 Treviño de la Garza, op. cit., p. 14. 47 Margaín Manautou, Emilio, De lo contencioso administrativo de anulación o de ilegitimidad, 10a. ed, México, Porrúa, 2001, pp. 64-65. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 38 agotaba ante el Juzgado de Distrito correspondiente, el amparo resultaba improcedente. Lo anterior llevo a observar “…que no era el camino adecuado para resolver la controversia entre la Hacienda Pública Mexicana y el contribuyente, porque era un juicio largo y deficiente, y muchas veces el promovente perdía interés en el juicio al otorgar la garantía del interés fiscal. Esto frenaba al fisco en su acción de cobro, pero luego, por falta de promoción, el juicio envejecía y no se veían soluciones prácticas y rápidas”.48 1.5.6.- Ley de Justicia Fiscal de 1936 Con un medio de impugnación deficiente como lo fue el Juicio de Oposición regulado en la Ley de la Tesorería de la Federación de 1927, existía la necesidad de crear un órgano encargado de la impartición de justicia administrativa, en tal virtud, esta última se entregó a los tribunales ordinarios al crearse el Tribunal Fiscal de la Federación en la Ley de Justicia Fiscal de 27 de Agosto de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 siguiente. El Tribunal Fiscal de la Federación, entró en funciones el 1° de enero de 1937, en la Ley se estableció la constitucionalidad del mencionado órgano jurisdiccional, “…al establecer un procedimiento contenciosos administrativo en una materia específica y en el cual existían las garantías de audiencia, de debido proceso legal y de igualdad de las partes, dotando a estas de seguridad jurídica”.49 Lo más relevante de la creación del Tribunal Fiscal de la Federación fue que resolviera mediante una jurisdicción delegada∗, es decir que sus fallos los dictaba a nombre del poder ejecutivo, aunque sus sentencias eran dictadas con autonomía e imparcialidad. 48 Treviño de la Garza, op. cit., p. 14. 49 Ortega Carreón, Carlos Alberto, op.cit., p.7. ∗ Órganos de Justicia Delegada: Son aquellos que emiten sus resoluciones sin necesidad de someterla a otro pero la resolución se emite bajo el nombre de la Administración. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 39 El Tribunal Fiscal de la Federación, “…se estableció inicialmente con competencia exclusiva sobre materia tributaria, pero mediante diversas reformas se le ha ido ampliando para agregársele la posibilidad de conocer sobre problemas de naturaleza administrativa”.50 1.5.7.- Código Fiscal de 1938 Entro en vigor en 1° de enero de 1939 y tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 1967. “Recoge todos los lineamientos de la Ley de Justicia Fiscal e incorpora materias sustantivas fiscales como los sujetos de la obligación tributaria, el procedimiento económico coactivo, infracciones y sanciones”.51 1.5.8.- Reformas Constitucionales al artículo 104 de la Constitución de 1917 El 16 de diciembre de 1946, el artículo 104 de la constitución de 1917 es modificado para constitucionalizar al Tribunal Fiscal de la Federación, plasmándose que los juicios en que la federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra fallos de órganos jurisdiccionales administrativos creados por la ley federal, siempre y cuando estén dotados de plena autonomía para dictar sus sentencias. El 19 de junio de 1967 se reforma una vez más el referido artículo, con la finalidad de crear el recurso de revisión contra los actos emanados por el tribunal administrativo y así beneficiar a la autoridad, a efecto de compensar el juicio de amparo directo que pueden ejercer los gobernados. Sin duda la creación del TFJFA ha estado marcada por acontecimientos que denotan que desde la Ley Lares aún no se tenía en claro el propósito principal de la crear un órgano jurisdiccional que se encargara de impartir justicia, de hecho en sus inicios propiamente era solo una revisión de la legalidad de un acto emitido por el 50 Margaín Manautou, Emilio, op.cit., p. 66. 51 Herrera Gómez, Jesús Javier, El contencioso administrativo federal, México, Porrúa, 2007, p. 7. EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 40 Estado, resoluciones que eran sometidas al ejecutivo, lo que denota que en sus inicios no se pretendía que el Tribunal Administrativo adquiriera autonomía, tan es así que comenzó siendo una similitud de lo que era el Consejo de Estado Francés y por lo tanto con las mismas características, tan es así que un sus comienzos fue un órgano de solución de controversias con Justicia Retenida al someter sus resoluciones al Titular de la Administración para que este las aprobara. Sin embargo, con posterioridad se logró al crear formalmente el Tribunal Fiscal de la Federación y que las resoluciones ya no fueran sometidas al Titular de la Administración sino que solo a su nombre, caracterizándolo como un Órgano Jurisdiccional de Justicia Retenida, esto es un claro ejemplo de que se ha buscado que el hoy TFJFA mejore y que de solo ser un mero tribunal de legalidad y declarar la nulidad de los actos que emanen del Estado y perjudiquen a un particular, sea un verdadero impartido de justicia, tan es así que en la actualidad se ha logrado que los fallos que se dicten sean con plena autonomía y a nombre propio, pero aún falta detalles que perfeccionar para lograr el fin máximo que es impartir justica, razón por la cual se realiza esta investigación. Para efectos de lo anterior debemos aclarar que Justicia Retenida es aquella mediante la cual un fallo dictado por un órgano jurisdiccional que en el caso de Francia seria el Consejo de Estado Francés, era sometido a la consideración del Titular de la Administración pues era quien tomaba la última decisión, mientras que la Justicia Delegada es aquella en la cual un órgano jurisdiccional emite sus resoluciones sin necesidad de someterlas a otra opinión, pero la resolución tendrá que ser emitida bajo el nombre de la administración. 1.5.9.- Código Fiscal de la Federación de 1967 El Código Fiscal de la Federación de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de ese año y entro en vigor el 1° de abril de 196752. Con él
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