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Suplencia-de-la-queja-y-su-aplicacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo

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RIA, 2014.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNKVER.~DAD NAqONAL 
AV'foN°MA DE 
MEXIc:,O 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y 
FINANZAS PÚBLICAS. 
Cd. Universitaria, D. F., 19 de febrero de 2014. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P r e s e n te. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante SALCEDO 
ARIAS JACQUELlNE, con número de cuenta 306295883, bajo la supervisión de este 
Seminario, elaboró la tesis titulada "SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SU APLICACiÓN EN 
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO". 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del 
Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por 
haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada 
tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses 
siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará 
la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen 
profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el 
caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la 
oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida 
por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Fqcultad" . 
.. ~~..------ , 
/ tentam nte 
( . "POR MI Af.A HABLAR' EL EspíRITU'" ., ' , 
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UNAM 
UN I VER S ID AD 
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DEDICATORIAS 
A mi extraordinaria alma mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, porque en 
ella viví los años más maravillosos de mi vida, por abrirme sus puertas y convertirse en mí 
casa, por ser lo mejor que pueda existir en el mundo, por brindarme la oportunidad de ser 
parte de ella y recibir mi educación en sus aulas formándome tanto en lo profesional como 
en lo personal. 
 
A mi Facultad de Derecho que es la mejor, por ser el lugar donde me forme como 
profesionista permitiéndome ser parte de ella y de hacer esta investigación. 
 
A mis padres que son mi razón de vida, la Sra. María Beatriz Arias Castro y el Sr. 
Rodolfo Salcedo Silva, por todo su amor, porque siempre procuran mi bienestar 
apoyándome en todas mis decisiones, por nunca dejarme sola y aunque siempre están de 
espectadores se lo muy orgullosos que están de mí, los amo. 
 
A la Doctora Margarita Palomino Guerrero, por su apoyo y dedicación para la 
realización de este trabajo de investigación, infinitas gracias. 
 
Al Licenciado Juan Carlos Cortés Hernández¸ por brindarme mi primera oportunidad en 
la vida laborar permitiéndome ser parte de su equipo, por su ayuda, apoyo incondicional y 
sobre todo su amistad que es lo que más valoro. 
 
A la Maestra Silvia Jazmín Zarate Chong, por los martes de pláticas que estaban llenos 
de sabiduría, porque me enseño a ver la vida con un enfoque lleno de positividad y madurez 
enseñándome a ser feliz y porque cada cátedra fue fuente de inspiración para elaborar 
esta tesis al ser mi filosofía de vida. 
 
A mi sobrina Abigail Salcedo Salazar, porque con su nacimiento dio luz y alegría a mi vida 
llenándola de felicidad. 
 
A mis hermanos Daniel y Billy Salcedo Arias, por entender todos esos momentos que no 
compartí con ellos para elaborar esta investigación. 
 
A mi hermana Jessica Salcedo Arias, porque aun en la ausencia su apoyo se hizo 
presente y sus palabras de ánimo fueron mi mayor alegría. 
 
A mis amigas incondicionales Beatriz Valdivia Torres y Claudia Ivonne Childres Ugalde, 
con todo mi cariño porque ustedes son mi complemento y parte fundamental en vida, 
porque su amistad es de lo más grandioso que he podido tener. 
 
A mis amigos, compañeros de vida y de aventura, Itzia Naomi Rangel Herrera, Mauricio 
Sánchez Ríos y Fernando Guerrero Benítez, por todos los bellos momentos que hemos 
vivido, por su hermosa amistad y apoyo absoluto. 
 
A la hermosa Ilse Xicotencatl González, por su carisma y alegría que siempre me contagia, 
por todas las porras con las que me animaban y porque siempre me ha demostrado su 
cariño, comprensión y sobre todo su amistad. 
 
A la bella Mónica Alejandra Hernández Sánchez por su amistad, su tiempo, palabras, 
consejos y por regalarme en un momento de desánimo, una nueva motivación que ayudó a 
que esta investigación culminara. 
 
A Jorge Armando Cumplido Aguirre, por su amistad y por permitirme compartir con él 
buenos momentos. 
 
A esas personas que durante el periodo de realización de esta tesis influyeron con su 
personalidad en mí ser y me animaron a continuar. 
ÍNDICE 
 
Introducción VIII 
 
CAPÍTULO I 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
 
 
 
1.1.- Concepto de Justicia……………………………………………………………. 12 
1.1.1.- La Justicia en la Mitología……………………………………………... 18 
1.2.- Justicia desde un enfoque filosófico…………………………………………... 21 
1.2.1.- Sócrates………………………………………………………………….. 21 
1.2.2.- Platón……………………………………………………………………... 22 
1.2.3.- Aristóteles………………………………………………………………... 24 
1.3.- Justicia desde un enfoque contemporáneo…………………………………… 26 
1.4.- Justicia desde un enfoque globalizado………………………………………... 30 
1.5.- Antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa……. 33 
1.5.1.- Constitución Política de 1824………………………………………….. 33 
1.5.2.- Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo de 1853…… 34 
1.5.3.- Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 1853…………………. 35 
1.5.4.- Constitución Política de 1857………………………………………….. 36 
1.5.5.- Ley de la Tesorería de la Federación de 1927………………………. 37 
1.5.6.- Ley de Justicia Fiscal de 1936………………………………………… 38 
1.5.7.- Código Fiscal de 1938………………………………………………….. 39 
1.5.8.- Reformas Constitucionales al artículo 104 de la Constitución de 
1917……………………………………………………………………... 
 
39 
1.5.9.- Código Fiscal de la Federación de 1967……………………………… 40 
1.5.10.- Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación………………… 41 
1.5.11.- Transformación del Tribunal Fiscal de la Federación……………… 42 
1.6.- Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…….. 43 
1.6.1.- Competencia Territorial del TFJFA……………………………………. 45 
1.6.2.- Competencia Material del TFJFA…………………………………….. 46 
CAPÍTULO II 
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 
 
 
 
2.1.- Modalidades del Juicio Contenciosos Administrativo………………………..57 
2.2.- Vías por las cuales se tramita el Juicio Contencioso Administrativo………. 58 
2.3.- Etapas del Juicio Contencioso Administrativo……………………………….. 
2.3.1.- Instrucción……………………………………………………………….. 
60 
60 
2.3.1.1.- Demanda…………………………………………………….. 62 
2.3.1.2- Contestación…………………………………………………. 64 
2.3.1.3.- Ampliación de demanda……………………………………. 66 
2.3.1.4.- Contestación a la Ampliación de demanda………………. 67 
2.3.2.- Alegatos y Cierre de Instrucción………………………………………. 67 
2.3.3.- Sentencia………………………………………………………………… 69 
2.3.4.- Firmeza de la sentencia………………………………………………... 70 
2.3.5.- Cumplimiento de la sentencia……………………………………........ 71 
2.4.- Incidentes dentro del Juicio Contencioso Administrativo Federal…………. 72 
2.4.1.- Incidentes de previo y especial pronunciamiento…………………… 72 
2.4.2.- Incidentes de Substanciación Paralela……………………………….. 77 
2.5.- Recurso de reclamación………………………………………………………... 81 
2.6.- Instancia de Queja………………………………………………………………. 83 
2.7.- Recurso de Revisión……………………………………………………………. 84 
2.8.- Problemáticas actuales del juicio contencioso administrativo……………… 86 
 
CAPÍTULO III 
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL. 
 
 
 
 
3.1.- Origen histórico de la Suplencia de la Queja………………………………… 91 
3.2.- Concepto de Suplencia de la Queja Deficiente……………………………… 96 
3.3.- Naturaleza de la Suplencia de la Queja Deficiente…………………………. 98 
3.4.- Finalidad y objetivo de la Suplencia de la Queja Deficiente……………….. 98 
3.5.- Suplencia de la Queja en la Ley de Amparo………………………………… 102
 
3.6.- Suplencia de la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo…………..... 105
3.7.- Suplencia de la queja en la legislación contencioso administrativa estatal.. 106 
 
Propuesta………………………………………………………………………………. 111 
 
Conclusiones………………………………………………………………………….. 114
 
Anexo 1…………………………………………………………………………………. 117 
Anexo 2…………………………………………………………………………………. 118 
Anexo 3…………………………………………………………………………………. 120 
Anexo 4…………………………………………………………………………………. 121 
 
Bibliografía……………………………………………………………………………... 127
 
VIII 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Este trabajo de investigación surge de la necesidad que tiene el Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de allegarse de todo aquello que le sea 
indispensable para mejorar la impartición de justicia. 
 
Lo anterior nace de la observación y análisis que se ha realizado sobre la 
función del Tribunal, el cual se encuentra inmerso en ataduras que le generan un 
obstáculo para poder llegar al fin más anhelado de todo órgano jurisdiccional, que es 
dictar fallos justos, en este sentido, sostenemos que el mismo no cuenta con los 
elementos suficientes para poder entrar al fondo de todo asunto, pues cuando en las 
demandas o ampliaciones se hacen valer argumentos imperfectos técnicamente e 
incompletos, estos no se pueden considerar para que operen a su favor, porque el 
juicio se sigue bajo el principio de estricto derecho. 
 
Es así como surge la idea de ampliar la posibilidad de que los juzgadores en el 
TFJFA tengan a su favor el uso de la suplencia de la queja, para con ella evitar que 
aquellos demandantes que tengan una deficiente defensa no obtengan una 
sentencia desfavorable cuando no lo merezcan. 
 
En tales consideraciones, partimos de la hipótesis de que si se implementa la 
suplencia de la queja en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, entonces las 
sentencias dictadas por el citado órgano jurisdiccional tendrán mayor acercamiento a 
la justicia y por ende podrá actuar de manera más ágil. 
 
Con el fin de demostrar nuestra hipótesis de trabajo realizamos la siguiente 
investigación consistente en tres capítulos, de los cuales el primero de ellos 
contempla un enfoque genérico del concepto de justicia, para posteriormente 
reflexionar sobre los referentes históricos que dieron origen al Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
IX 
 
Al concluir ese apartado, en el capítulo II titulado “Juicio Contencioso 
Administrativo”, tratamos una breve explicación de lo que es la justica administrativa, 
misma que nos llevó de la mano a encontrarnos con la estructura y funcionamiento 
del TFJFA, así como a las fases procesales que rigen al Juicio Contencioso 
Administrativo, culminando con un breve análisis de los problemas que en la 
actualidad y desde nuestra consideración afectan al TFJFA. 
 
En el tercer capítulo denominado “Suplencia de la Queja en el Juicio 
Contencioso Administrativo Federal” se hace un estudio del origen, historia, 
concepto, naturaleza y objetivo de la Suplencia de la queja deficiente, así como una 
descripción del cómo se manifiesta en la legislación contencioso administrativa de 
algunas entidades federativas de la República Mexicana, para después valorar su 
incorporación en el Juicio Contencioso Administrativo. 
 
Todo esto nos permite concluir que la implementación de la Suplencia de la 
Queja en el Juicio Contencioso Administrativo, resulta beneficioso tanto para los 
particulares, como para los juzgadorez, pues estos últimos al dictar fallos justos 
otorgan a los otros la oportunidad de recibir lo que les corresponde y contribuyen al 
bienestar social y a un Estado de Derecho. 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA 
 
“Constante y perpetua voluntad 
de dar a cada quien lo que 
corresponde” 
 
Domenico Ulpiano 
 
Parafraseando al maestro Enrique Sánchez Bringas, la figura del Juez 
constituye el instrumento que la vida nos ofrece para hacer efectiva la igualdad frente 
a la ley entre débiles y poderosos, ricos y miserables, ignorantes y cultos, 
gobernantes y gobernados, logrando con ello la materialización del Estado de 
Derecho y la Justica Social.1 
 
Es por ello que en este Trabajo vamos a tratar la Suplencia de la queja y su 
aplicación en el Juicio Contencioso Administrativo, teniendo como objetivo demostrar 
que el uso de esa figura dentro del juicio de nulidad, respecto a los conceptos de 
anulación vertidos por el demandante en el escrito inicial de demanda o bien en la 
ampliación de demanda producirá que las sentencias definitivas dictadas por el 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa protejan de manera más amplia a 
los gobernados frente a los actos de autoridad e incluso de una mala defensa, lo 
anterior en aras de lograr un mayor acercamiento a la justicia y restablecimiento del 
orden público. 
 
De lo anterior se desprende la necesidad de explicar el concepto de justicia, 
cuya impartición en nuestro país está encomendada a diversos órganos 
jurisdiccionales entre ellos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 
quien tiene a su cargo dirimir las controversias surgidas entre los gobernados y la 
Administración Pública Federal. 
 
 
1 Cfr. Sánchez Bringas, Enrique, “Apreciado Juez de Distrito” en Cartas a un Juez que inicia su 
Carrera Judicial, Morales Prieto Gerardo, (Coord. et al.), México, SCJN, 2001, p. 481. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
11 
 
Además que la propuesta realizada es con el fin de proporcionar soluciones y 
buscar vías alternas a la solución de los problemas que se ventilan dentro del citado 
Tribunal, pues resulta evidente que un acto ilegal no deja de serlo por el hecho de 
que el demandante no lo exprese así en su demanda. 
 
“El Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa, surge en la Ley de Justicia Fiscal con jurisdicción delegada, resolviendo en 
nombre del Ejecutivo Federal por delegación de facultades que la Ley le hace, con fuertes 
raíces en el derecho administrativo francés y en un inicio con competencia exclusiva sobre la 
materia fiscal”.2 
 
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa surgió en un país con un 
sistema profundamente judicialista de extracto romano germánico, que ha 
evolucionado hasta convertirse en un Tribunal de Justicia Administrativa.3De esta manera, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene 
como antecedente original de su creación la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto 
de 1936, que entro en vigor el 1° de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal 
Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas 
eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones 
emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho 
Administrativo. 
 
La ampliación del ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal 
Fiscal de la Federación se estableció mediante reformas subsecuentes, siendo las 
más relevantes, la expedición de la Ley de Orgánica del Tribunal Fiscal de la 
Federación de 1978, que se derogó mediante la expedición de la nueva Ley 
Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1996, publicada en el Diario Oficial 
 
2 Vázquez Bustos, Vicente, “Incorporación del Tribual Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al 
Poder Judicial de la Federación”, en Revista Acta Administrativa, México, año 2003, vol. 13, núm. 1, 
Enero-Abril de 2003, p. 49. 
3 Cfr. Sánchez Hernández, Alejandro, “Estructura y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia 
Fiscal y Administrativa”, en Revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, México, Pódium 
Notarial, 2003, núm. 28, Diciembre de 2003, p. 160. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
12 
 
de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y fue hasta el 31 de diciembre de 2000 
en que la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación se modificó por la de 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a 
la ampliación de competencia, fiscal y administrativa. 
 
El TFJFA tiene como principal misión “impartir justicia fiscal y administrativa en el 
orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la 
sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y 
seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al 
fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social”.4 
 
Teniendo como objetivo trabajar bajo los valores rectores de la excelencia, 
honradez, eficiencia, compromiso y lealtad institucional, justicia, vocación de servicio 
público e independencia jurisdiccional. 
 
Como se desprende de lo anteriormente citado el TFJFA no solo tiene como 
misión la impartición de justicia fiscal y administrativa sino que incluso la considera 
dentro de sus valores rectores. Se sabe que el Estado en su organización encarga la 
impartición de justicia a los órganos jurisdiccionales, lo que origina la necesidad de 
explicar que es la justicia para poder entender cuál es la principal función del Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y así comprender la importancia de que la 
suplencia de la queja se aplique en el Juicio Contencioso Administrativo para que el 
mencionado órgano jurisdiccional cumpla su misión cabalmente, por lo que 
iniciaremos a partir de establecer un marco conceptual. 
 
1.1.- Concepto de Justicia 
 
Justicia es una de los términos morales y políticos que más ha causado 
interés entre los pensadores de la historia, esa necesidad de entender que es aquello 
que físicamente no se toca pero que por alguna razón los individuos entienden que 
 
4Filosofía. Misión (consulta en http://www.tff.gob.mx/index.php/el-tribunal/quienes-somos/filosofia), 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, 26/05/2013, 10:06 pm. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
13 
 
está allí observando para actuar en el momento en que una conducta catalogada 
como incorrecta sea valorada y castigada, siempre con la finalidad de mantener la 
paz social. 
 
Existe una variedad de pensadores que han otorgado a este mundo su punto 
de vista acerca de lo que es la justicia, convirtiéndolo en un discurso interminable 
debido a los acontecimientos sociales que observaban de acuerdo a las 
circunstancias sociales en las que cada uno se desenvolvía, pues como sabemos la 
sociedad evoluciona conforme las necesidades de los seres humanos van creciendo 
y la forma de vida va cambiando, en este sentido es necesario aclarar que al ser la 
justicia un tema tan complejo y toda vez que la finalidad de este escrito no es realizar 
un tratado sobre la misma sino una breve explicación de ella para lograr demostrar la 
propuesta que en esta investigación se ha planteado, no pretendemos apegarnos a 
ninguna ideología de los críticos que a lo largo de esta investigación se mencionen, 
sino más bien realizar un análisis de los mismos para poder entender en la medida 
de lo posible a esta figura tan trascendental. 
 
Pues bien, justicia es un concepto que sustrae una variedad de ideologías que 
pueden llegar a confundir y engañar tan es así que ha sido objeto de una larga 
discusión en miras de conseguir la definición que mejor la describa, es por eso que 
hay que tener en claro que “…todo análisis de la justicia deber ser capaz de dar cuenta de 
la inmensa variedad y complejidad de sus significados, aplicaciones y conexiones 
ideológicas, e intentar mostrar la unidad que subyace a su diferentes manifestaciones 
políticas sin minimizar el alcance del importante desacuerdo entre ellas”.5 
 
El concepto de justicia en términos etimológicos proviene del latín “…ius, iuris: 
derecho, justifica, atribuciones legales, vinculo, lazo, unión (juris-consulto, juris-prudencia, 
jurisperito, juris-dicción, jurar, per-jurar, justo)”.6 
 
 
5 Campbell, Tom, La justicia. Los principales debates contemporáneos, trad. de Silvia Álvarez, 
Barcelona, Gedisa, 2001, colección Cla De Ma/Dercho, p. 21. 
6 Rodríguez Castro, Santiago, Diccionario etimológico griego-latín del español, México, Editorial 
Esfinge Milenio, 2001, p. 169. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
14 
 
El diccionario de la Real Academia Española estima que justicia es: 
 
“(…). F. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le 
corresponde o pertenece. II 2. Derecho, razón, equidad. II 3. Conjunto de todas las 
virtudes, por el que es bueno quien las tiene. II 4. Aquello que debe hacerse según 
derecho o razón. Piso justicia. (…) II 8. desus. Ministro o tribunal que ejerce justicia. 
II 9.coloq.desus. Castigo de muerte. En este mes ha habido dos justicias. (…) II 
12.desus. justicia mayor de castilla II ~conmutativa. f. La que regula la igualdad o 
proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan o cambian unas por otras. 
II. ~ distributiva. f. La que establece la proporción con que deben distribuirse las 
recompensas y los castigos. (…) la ~ de enero. f. coloq. U. para dar a entender que 
ciertos jueces u otros funcionarios no suelen preservar en el excesivo rigor que 
ostentan cuando principian a ejercer sus cargos. II administrar~. fr. Der. Aplicar las 
leyes en los juicios civiles o criminales, y hacer cumplir las sentencias. II de~. Loc. 
adv. Debidamente, según justicia y razón. II hacer~ a alguien. fr. Obrar en razón con 
él o tratarle según su mérito, sin atender a otro motivo, especialmente cuando hay 
competencia y disputa. (…) II oír en~. fr. Der. Ser examinados por un juez o tribunal 
los descargos o excusas del funcionario a quien se impuso alguna corrección. II pedir 
en~. fr. Der. Poner demanda ante el juez competente. II repartir -.fr.administrar 
justicia. (…) .fr. Aplicar por su cuenta una medida o castigo que cree merecidos. V. 
Administración de justicia, carga de ~, ejecutor de la ~. Ministerio de Gracia y Justicia, 
pleito de ~, sala de ~, sol de ~”.7 
 
La definición anterior engloba en sí misma una serie de significados que se le 
han dado a la justicia desde diferentes perspectivas y tiempos, puescomo se 
observa el Diccionario de la Lengua Española la conceptúa como: dar a cada quien 
lo suyo, como si fuera parte o esencia del Derecho, como un valor, como una función 
de los tribunales para impartir sanciones, como una forma de repartir las cosas de 
manera proporcional o equitativa, pero de cierta manera esta definición comprende la 
esencia e importancia del sentido de la palabra justicia puesto que como ya se ha 
mencionado en líneas anteriores, ha sido muy complejo llegar a un consenso sobre 
su esclarecimiento. 
 
Arturo de la Cueva en su obra Justicia, Derecho y Tributación alude a Toral 
Moreno, el cual expresa que “…el termino justicia (…) tiene varios significados: 
A) Justo es lo verdadero (concordancia con la realidad) 
B) Justo es lo perfectamente adaptado o ajustado. 
 
7 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22a. ed., Argentina, Epasa, 2001, p. 
902. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
15 
 
C) Justicia en legalidad, apego a la ley. 
D) Justicia es la contemplación de la impartición efectuada por el poder judicial. 
E) Justicia es santidad o suma de todas las virtudes. 
F) Virtud especifica (justicia interna) 
G) Justicia objetiva (justicia externa, la cual se complementa con la interna)”.8 
La definición de Toral Moreno nos otorga un punto de partida para poder 
entender que la justicia efectivamente tiene diversas concepciones, puesto que para 
poder entenderla hay que delimitar su campo de estudio, ya que se podría llegar a 
una confusión. 
 
En este sentido hay que tomar en cuenta que para poder comprenderla es 
necesario verla y contemplarla en los actos justos o injustos que acontecen en el día 
a día puesto que como afirma Tom Campbell el concepto de justicia es una 
explicación aislada y filosófica. 
 
En efecto, dicho autor sostiene que la justicia en sí misma es una manera de 
“…expresar ideales perfeccionistas acerca de las mejores formas de relaciones humanas en 
la más utópica de las sociedades, aquella que no se puede esperar que ningún Estado real 
alcance”,9 como por ejemplo: 
 Una igualdad total de oportunidades 
 Recompensas equitativas para los esfuerzos que generan un beneficio a 
la sociedad. 
Uno de los objetivos de los Estados consiste en que sus gobernados tengan 
una igualdad de oportunidades y que convidan armoniosamente, sin embargo más 
allá de ver a la justicia como una forma de expresar ideales perfeccionistas hay que 
mirarla como un sentimiento que genera paz entre los seres humanos, que crea una 
conciencia entre los mismos que los hace utilizar la razón en el rol del día a día, para 
considerar que es lo correcto y así poder crear una situación de armonía social. 
 
8 De la Cueva, Arturo, Justicia, derecho y tributación, México, Porrúa, 1989, pp. 6-7. 
9 Campbell, Tom, op.cit., p. 16. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
16 
 
Es un sentimiento que no debería ser parte de una sociedad utópica, si no que 
debería ser un estilo de vida que refleje el comportamiento de cada sociedad y sus 
individuos, un elemento que los Estados tendrían que observar de acuerdo a las 
costumbres y formas de vida de su propia población. 
 
El comportamiento de los seres humanos durante su proceso y desarrollo de 
vida es el factor que impulsa a la sociedad que con múltiples ideologías y formas de 
desarrollo realiza estándares de conducta en los cuales el respeto y la tolerancia 
sean los valores primordiales para una adecuada convivencia, donde aquellos que se 
atrevan a vulnerar los lineamientos establecidos serán sometidos ante la razón de 
hombres imparciales a los que les fue otorgado el don de la sabiduría, quienes 
haciendo uso de sus conocimientos buscaran las soluciones a los acontecimientos 
que perjudiquen o dañen la estabilidad social siempre buscando la senda de la 
justicia que con su fuerza cubre a los confundidos para poder tomar decisiones 
justas. 
 
En sustento a lo anterior Arturo de la Cueva manifiesta que “…la justicia deviene 
como la virtud que armoniza al obrar del particular con el resto de la comunidad, persistiendo 
una intima relación entre la justicia y la idea del bien”.10 
 
La palabra justicia en su solo sonido evoca una profundidad y al mismo tiempo 
un nivel de compresión que ha provocado que al momento de realizar su estudio se 
pierda y en un punto se deje de entender, es por eso que al momento de observarla 
las personas piensan que se encuentra íntimamente relacionada con el mundo de lo 
ético, es decir con el buen comportamiento de los seres humanos.11 
 
“La justicia se da donde opera la voluntad humana; las relaciones entre las cosas y 
entre los animales no pueden ser justas, ni injustas (…), la justicia no atañe a la voluntad en 
 
10 De la Cueva, Arturo, op.cit., p.12. 
11 Cfr. Brunner, Emil, La justicia, Doctrina de las leyes fundamentales del orden social, trad. de Luis 
Recaséns Siches, México, UNAM, 1961, pp. 19-21. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
17 
 
cuanto tal, sino en relación con alguien”.12 
 
Hay quienes sostienen que la justicia es una virtud negativa pues está 
encaminada a observar la forma en la que las personas no deben tratarse ni 
comportarse, así mismo consideran que esta se encuentra estrechamente vinculada 
con la injusticia que conlleva un elemento positivo pues requiere de acciones que van 
más allá de una corrección de los errores cometidos, pues incluye la promoción de 
un ideal de las relaciones humanas justas como parte de una sociedad armónica y 
saludable. Los motivos por los cuales se considera que la justicia es un valor 
negativo están encaminados a verla como una forma de reclamo y hasta cierto punto 
de venganza, donde existe el resentimiento de la privación y la conciencia de haber 
hecho algo malo, pues en ocasiones el simple hecho de no hacer daño a las 
personas satisface las demandas de otras.13 
 
“Es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa 
una voluntad humana, una intención, una «virtud», sino también relaciones, estructuras e 
instituciones creadas por el hombres (…) mediante el concepto de justicia, lo moral es 
ensanchado más allá del reino inmediato de la voluntad, y que con este concepto se produce 
una cierta objetivación o cosificación de lo moral”.14 
 
Recogiendo todo lo anterior se puede concluir que tenemos que aprender a 
visualizar al mundo como un todo lleno de peculiaridades donde las personas no 
tienen un mismo rol debido a que las sociedades en las que la civilización se 
desenvuelve son diferentes en cada punto del planisferio y por ende el significado 
puede variar, en razón del lugar, debido a que el desarrollo económico, social, 
cultural y el factor educación es distinto en cada sociedad. 
 
Ahora bien, en México se ha desarrollado un fenómeno peculiar en el cual 
ente una actitud de egoísmo y cuestiones meramente políticas, me atrevo a 
 
12 De la Cueva, Arturo, op.cit.,p. 33. 
13Cfr. Campbell, Tom, op.cit., pp. 15-16. 
14 Brunner, Emil, op.cit., p. 23. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
18 
 
especificar solo en referencia al TFJFA se da una actuar que llega a parecer que lo 
que menos importa es precisamente la impartición de justicia, puesto que aun y 
cuando el mismo Estado les otorgo la facultad y el privilegio de solucionar problemas 
con apego a la justicia más allá del derecho que en ocasiones no alcanza para 
solucionar conflictos no lo hacen por temor muchas veces a enfrentar opiniones 
diferentes o contrariar la ley que aunque saben es injusta se inclinan así la máxima 
es la ley. 
 
Es por eso que consideramos que al vislumbrar un asunto en un órgano 
encargado de la solución de conflictos, esté, a través de los funcionarios que laboren 
en él debe de analizarel contexto de cada asunto y utilizar más allá de sus 
conocimientos jurídicos su capacidad de observar el contexto de la sociedad para así 
poder actuar más flexibles y entonces poder dictar sentencias no solo apegadas a 
derecho sino incluso verdaderamente justas. 
 
Por lo que para efectos de la presente investigación partimos de establecer 
que justicia es entendida como la virtud o cualidad inherente a los seres humanos 
que nos hace reconocer con fundamento en la razón cuando un acto es correcto o 
incorrecto en consecuencia justo o injusto con la finalidad de armonizar a la 
sociedad. 
 
Por lo cual cuando en la sociedad se realizan actos injustos el Estado 
interviene y encarga a hombres imparciales que laboran en recintos de justicia que 
hagan uso de su virtud (justicia) y den solución a los problemas que se les plateen y 
así cumplir con el fin máximo que es el bien común y la paz social. 
 
1.1.1.- La Justicia en la Mitología 
 
Resulta considerablemente relevante realizar una breve explicación sobre la 
justicia y su personificación a lo largo de la historia, en la cultura y el arte a través de 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
19 
 
alegorías,∗ esto con la finalidad de poder visualizar la trascendencia que ha tenido en 
la vida. 
 
Principalmente fue equiparada a una mujer con los ojos vendados que 
simboliza la imparcialidad la cual en ocasiones es observada con la vista descubierta 
considerando que no es tan siega como se supone, asimismo con una balanza en la 
mano derecha que no está en posición de equidad sino cargada así alguno de los 
lados y una espada invertida en la otra a veces apoyada en el hombro.15 
 
Históricamente existen tres referencias primordiales sobre la justicia, la 
primera de ellas es explicada de la siguiente forma: “…en la civilización egipcia a través 
de la diosa Matt, hija del dios sol que personifica el orden divino, la verdad y la armonía 
frente al caos del universo. Según el libro de los muertos, en el juicio de los muertos, el 
difunto se presentaba ante 42 jueces de los infiernos y se pesaba en la sala de las dos 
verdades su corazón sobre una balanza, actuando de contrapeso la pluma de la diosa Maat. 
Esta diosa se haría posteriormente esposa de Ra, y la pareja real se compararía con Ra y 
Maat cuya unión es la garantía de un funcionamiento justo del mundo”.16 
 
La referencia más importante la tenemos en la mitología griega con la figura 
de Temis (Ley de la naturaleza) que es la Diosa del Buen consejo, la encarnación del 
orden divino, la ley eterna, las leyes y las costumbres. Temis y el dios Zeus 
engendraron una hija llamada Diké que por lo general era confundida con Astrea, 
deidad femenina que entre los hombres difundió los sentimientos de justicia y 
virtud.17 
 
Diké, suele llevar una espada, pero no una balanza, era conocida como la 
diosa de la justicia moral, es decir, aquella que atañe a los hombres y los protege, 
tenía como objetivo mantener el orden social y político. 
 
∗ Alegorías: representación en un objeto en forma humana de una idea abstracta. 
15Cfr. Pérez Bustamante, Rogelio y Cruz Yábar, María Teresa, Iustitia. La justicia en las artes, Madrid, 
Dykinson S.L, 2007, pp. 20-22. 
16 Pérez Bustamante, Rogelio y Cruz Yábar, María Teresa, op.cit., p. 22. 
17Cfr. ídem. 
 
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EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
21 
 
1.2.- Justicia desde un enfoque filosófico 
 
En este punto trataremos de la justicia vista desde la perspectiva filosófica, sin 
embargo para abordar este tema hablaremos únicamente de los tres grandes 
filósofos de la historia universal, nos referimos a Sócrates, Platón y Aristóteles, que 
con sus vidas y pensamientos han sido fuente de inspiración y guía de muchas 
generaciones. 
 
1.2.1.- Sócrates 
 
Sócrates es distinguido por haber sido un hombre con una gran sabiduría y 
humildad, lo cual lo reflejaba a través de sus dos frases más celebres, “solo sé que 
no sé nada” y “conócete a ti mismo”. 
 
Sócrates nación en Atenas en el año 470 a.C, era hijo de una comadrona y de 
un escultor, oficio que practico durante algún tiempo, físicamente es descrito como 
un hombre feo, razón por la cual los ciudadanos de Grecia se burlaban de él, pero 
con una gran inteligencia y bondad que se reflejaban en sus ojos, “…desde joven se 
interesó en la filosofía. A temprana edad, al terminar sus labores como escultor, se iba a los 
alrededores de Atenas a escuchar las pláticas de los filósofos. Ahí conoció a Anaxágoras, el 
primer filosofó que trabajo en la ciudad, con el cual coincidió en que debe ser la inteligencia 
la que dirija la vida del hombre”.20 Sócrates acostumbraba a vivir intencionalmente en la 
pobreza, él decía que era lo que le hacía feliz pues vivir con muy poco acercaba al 
hombre con lo divino. 
 
Sócrates no ofreció un concepto de justicia de hecho no escribió ninguna obra 
en la cual expresara sus ideales, su pensamiento puede ser analizado a través de los 
diálogos de Platón o bien se su obra La República. 
 
 
 
20 García Zapata, Lamberto, Los Grandes Filósofos de a Grecia Antigua, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 
Talleres Gráficos, 2004, p. 67. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
22 
 
Este filósofo “…declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una 
virtud que radica en el alma”,21 era participe de la idea de que es la virtud más 
importante en los seres humanos, “…la concebía centralmente como la obediencia a las 
leyes del Estado, que eran divinas. El mejor más Feliz de los Estados es aquel donde los 
ciudadanos piensan lo mismo que dicho Estado y obedecen las leyes”.22 
 
Para Sócrates la justicia era el valor supremo al ser inherente al hombre, él 
consideraba que sufrían más quienes cometían una injusticia que elpropio afectado 
pues atentaban contra ellos mismos, mejor dicho contra el alma. 
 
Sócrates fue acusado por el político Mileto de impiedad, se le atribuía no creer 
en los Dioses de Atenas, introducir nuevas divinidades y pervertir a la juventud, razón 
por la cual lo condenaron a muerte, se le ofreció el perdón siempre y cuando se 
retractara de sus ideas y dejara de difundirlas en la sociedad, a lo cual Sócrates se 
negó, prefiriendo defender sus ideales, fue así que tras haber sido sentenciado a 
beber la cicuta muere en el año 399 a.C., la historia narra que pereció con los ojos 
fijos y su amigo Criptón se los cerro tiernamente. 
 
Compartimos parcialmente el criterio de Sócrates, pues efectivamente la 
justicia es un valor inherente al hombre, es la virtud más valiosa entre los seres 
humanos ya que refleja la capacidad de razonamiento y honestidad que puede haber 
en una persona, sin embargo más que solo obedecer a las leyes del Estado es una 
forma de mejorar las leyes pues incluso el derecho puede ser insuficiente para 
regular y mejorar las relaciones sociales. En efecto no todas las leyes son justas. 
 
1.2.2.- Platón 
 
Platón fue discípulo de Sócrates, nació en Atenas en el año 428 a.C. y falleció 
el 348 a.C. justo el día en que cumplía 81 años, provenía de una familia noble. Su 
 
21 Martínez Cruz, Edgar, La justicia (consultada en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050131002 
706.html), México, 11/06/13, 8:26. pm. 
22 García Zapata, Lamberto, op.cit., p. 75. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
23 
 
padre descendía del rey Codro y su madrea de la estirpe de Solon. 
 
Ofreció al mundo una gama de ideas que plasmo a través de su obra los 
Diálogos de Platón, en los cuales platicó de temas encaminados a hacer un análisis 
del alma, el bien, el Estado, el conocimiento, la ética, el amor, el arte y la justicia. 
 
De todos los temas anteriores nosotros aremos brevemente referencia a la 
justicia de Platón la cual es explicada mayormente en el diálogo La República en el 
que se da una aproximación a la idea de que la justicia es darle a cada quien lo que 
merece, además tras una discusión sobre la vejez se aprecia como un no deberle ni 
a los dioses ni a los hombres, posteriormente tras otra platica se pone de manifiesto 
que a justicia es hacerle bien al amigo y mal al enemigo, sin embargo Platón tras un 
análisis de todas las anteriores definiciones no concuerda con ninguna.23 
 
Ahora bien, Zapata Lamberto expresa que para Platón la justicia “…se hará 
realidad cuando, en una sociedad, cada quien se limite a desempeñar su propio trabajo y sus 
propias actividades, sin interferir en las de otros”,24 es decir, que la justicia subsistirá 
siempre y cuando los ciudadanos de un Estado respeten las labores de cada quien 
en una población sin perjudicar al prójimo ante lo cual se generara una condición de 
felicidad pues según él la justicia debe regular al hombre en lo interior y en lo 
exterior. 
 
Para Platón “…la justicia es tanto una virtud como el fundamento de la constitución 
de los Estados y la fuente de la estabilidad y el orden social. Sólo cuando exista justicia 
podrá existir la Ciudad-Estado ideal”,25 decía que el hombre justo es feliz, sin embargo 
la justicia no está subordinada a la felicidad y que no solo por ser felices se tenga 
que buscarla, sino que esta última se debe buscar y practicar por sí misma pues es 
una atribución y obligación del Estado. 
 
 
23 Cfr. Platón, Diálogos, 32a. ed., trad. C.M.B., México, Porrúa, 2012, colección “Sepa Cuantos…”, pp. 
1-26. 
24 García Zapata, Lamberto, op.cit., p. 107. 
25 Ibídem. p. 108. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
24 
 
Al igual que su maestro Sócrates, Plató consideraba que la justicia es una 
virtud de lo cual como ya hemos dicho estamos en concordancia. 
 
Platón agregó que con la justicia los Estados llegarían a su fin máximo, es 
decir crear orden social de lo cual coincidimos puesto que en nuestra consideración 
cuando verdaderamente se aplique justicia se podrá tener un Estado con estabilidad 
y orden social ya que al tener cada quien lo que le corresponde y todos los seres 
humanos respetemos lo que es de cada quien se producirá un ambiente de armonía 
y orden social. 
 
1.2.3.- Aristóteles 
 
Aristóteles nació en el año 384 a.C en Estagira que era una población griega 
situada en la frontera con Macedonia. A la edad de 18 años se trasladó a Atenas 
donde estudio por 20 años en “La academia” de Platón, donde nació su interés y 
vocación a la filosofía. Cuando murió Platón se fue a Misia que en aquel entonces 
era capital de Troya, allí instauro junto con otros filósofos una escuela. 
Posteriormente fue el encargado de la educación de Alejandro hijo del rey Filipo de 
Macedonia, una vez separado de Alejandro regresó a Estagira y en 335 retornó a 
Atenas donde fundó su propia escuela filosófica llamada “El liceo” de la cual se dice 
supero a “La academia” de Platón. 
 
Actualmente es conocido como el mayor exponente de la filosofía pues con su 
pensamiento la Grecia Clásica alcanzo la cumbre de su elevación espiritual al ser 
uno de los más altos científicos que jamás haya existido, su obra es una de las más 
completas a lo largo de la historia y como bien ya ha quedado claro al ser un devoto 
de la filosofía no podía dejar de lado a la justicia misma que ubica “…dentro de su tesis 
de «la virtud en general», considerando que nace, como todas las virtudes, del hábito o 
repetición de actos semejantes en vista al obrar justo (…). Considera a la justicia como la 
virtud perfecta, pero no de manera absoluta, sino en relación con los semejantes (…) 
señalando a continuación que la justicia, así entendida, no es una parte de la virtud sino toda 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
25 
 
la virtud”.26 
 
Para Aristóteles la justicia era la máxima virtud y la concebía como el 
conformarse a las normas que prescriben la igualdad, entre los méritos y las 
ventajas, entre las ventajas y las desventajas de cada individuo, por la cual plateó 
que había dos tipos de justicia, a saber: 
 Justicia distributiva: basada en que las personas no son iguales y por 
tanto no pueden recibir cosas iguales, pues cada quien debe recibir 
honores y bienes en proporción a sus meritos y contribuciones. Por lo cual 
la justicia debe de ser practicada por el Estado. 
 
 Justicia correctiva o conmutativa: igualmente esta justicia usa a la 
igualdad como principio, sin embargo lo que busca es dar el mismo 
beneficio a ambas partes en una relación, es decir que cuando dos 
personas tengan cierto trato, ambas se equiparen con la finalidad de que 
reciban lo mismo y se igualen las ventajas y las desventajas. 
Cuando muere Alejandro en Atenas hubo una reacción antimacedónica 
encabezada por Demóstenes, por lo que Aristóteles fue acusado de apoyar a 
Macedonia, por lo cual huyo de Atenas recordando cómo había muerto Anaxágoras y 
Sócrates, puesto que no quería que la filosofía fuera asesinada por tercera vez, fue 
así que tras un enorme legado de pensamientos que Aristóteles dejó al mundo 
muere en Calcis en 322 a.C. 
 
Sin duda al ser Aristóteles un gran exponente de la filosofía realiza una teoría 
de la justicia mucho más elaborada que por cuestiones de método no se aborda del 
todo en la presente investigación, sin embargo de las breves referencias que en los 
párrafos anteriores se ofrece podemos añadir que Aristóteles veía a la justicia de 
forma equitativa al considerar que deben de recibir más aquellos que realizan más 
meritos de lo cual estamos completamente de acuerdo pues siempre hay que 
 
26 De la Cueva, Arturo, op.cit., pp. 36-37. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
26 
 
redituar y reconocer a aquel individuo que se esfuerza día con día para obtener algo 
haciendo méritos sobre de aquelque con el mínimo trabajo pretende conseguir sus 
objetivos puesto que al observar las cosas de manera inversa resulta evidente que 
se incurriría en una injusticia. 
 
Así mismo resulta interesante la distinción que hace entre ambos tipos de 
justicia pues como se observa él analiza dos contextos diferentes que si bien al final 
se aplica justicia como bien dice Aristóteles tiene que ser diferente en razón de las 
circunstancias en las que se presenta cada situación, pues en nuestra consideración 
a justicia tiene que ser flexible y siempre buscar el beneficio de la paz social y de 
retribuir a cada quien lo que le corresponde cuando así lo merezca. 
 
En tales consideraciones y para efectos de la presente investigación, 
entendemos por justicia, desde un enfoque filosófico como aquella virtud inherente al 
ser humano que refleja en sus actos continuos convirtiéndolos en costumbre, por 
medio de los cuales busca la igualdad entre él y sus semejantes para que a cada 
quien se le reconozca y se le reparta lo que le corresponde conforme a sus méritos, 
acciones y acuerdos. 
 
1.3.- Justicia desde un enfoque contemporáneo 
 
La justicia se encuentra enraizada bajo un sin fin de pensamientos e ideas que 
necesitan de un largo tiempo para su estudio y entendimiento, por lo que para 
efectos de este punto realizaremos un breve análisis respecto de uno de los autores 
contemporáneos más sobresalientes en la historia del pensamiento filosófico en 
relación a la justicia, es decir nos enfocaremos a la justica de John Rawls que sin 
duda alguna constituye un parte aguas para los pensadores en la era contemporánea 
debido a que logro proporcionar un enfoque diferente respecto de las concepciones 
que se tenían de la justicia, pues busca que la misma se aplique dentro de una 
sociedad desigual para que con ella se logre una igualdad entre los individuos y así 
poder llegar a un estado de cooperación social donde todos salgan beneficiados. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
27 
 
Para Ralws la justicia es la primera virtud de las Instituciones Sociales, con 
fundamento en ella las personas poseen una inviolabilidad y no permite que los 
sacrificios impuestos a algunos sean compensados por ventajas disfrutadas por 
muchos otros puesto que “…en una sociedad justa las libertades de la igualdad de 
ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia 
no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. (…) siendo las 
primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no puede estar sujetas a 
transacciones”.27 
 
Conforme a lo que establece Rawls, el objeto de la justicia es la estructura 
básica de la sociedad, es decir, la forma en que las grandes Instituciones sociales 
(entiéndase la Constitución Política y las disposiciones económicas y sociedades, por 
ejemplo: protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la 
competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia 
monógama) distribuyen los derechos y deberes fundamentales del hombre, mismos 
que influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que espera hacer y lo que 
haga, asimismo determina la división de las ventajas provenientes de la cooperación 
social.28 
 
Lo que se pretende es generar un estado de igualdad aplicando los principios 
de justicia social sobre sociedades desiguales donde existen hombres con 
posiciones sociales diferentes y por lo tanto perspectivas de vida distintas, muchas 
veces otorgadas por el sistema político y las circunstancias sociales y económicas. 
 
Tras un periodo de abandono, con John Rawls surgió de nueva cuenta la 
teoría del Contrato Social entendiendo a este último como el “…acuerdo entre 
ciudadanos potenciales (o entre éstos y un potencial gobernante o gobernantes) sobre los 
términos en los que van a entrar en relaciones sea sociales o políticas (o ambas)”,29 
estableciendo a la justicia como imparcialidad o equidad procedimental de una 
 
27 Rawls, John, Teoría de la justicia, 2a. ed., trad. de María Dolores González, México, FCE, 1995, pp. 
17-18. 
28 Cfr. Ibídem, p. 20. 
29 Campbell, Tom, op.cit., p.101. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
28 
 
“posición original” (versión hipotética del estado de naturaleza en la teoría del 
contrato social) misma que define como el “…statu quo∗ inicial apropiado que asegura 
que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales”.30 
 
Bajo el criterio de la posición original las personas que se encuentren en ese 
estado deben ser libres e iguales, entendiendo a la primera como no estar sometido 
a ninguna presión ni obligación o limitación, si no ser independientes y autónomos 
para reclamar los beneficios de la cooperación social, pues todos pueden ser 
personas morales y sus demandas tienen la misma fuerza y validez, incluso cuando 
no conozcan sus valores morales, ni que los llevara a definir su sentido de justicia. 
 
Para solucionar tal desconocimiento Rawls incluye en su teoría lo que él 
denomina el Velo de la Ignorancia, es decir que las personas que ignoren cualquier 
dato sobre ellas que las pudiera llevar a tomar decisiones que las favorezca 
personalmente a costa de otras personas con cualidades diferentes. 
 
La directriz de la Teoría de la Justicia de John Rawls “…es que los principios de 
la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los 
principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios 
intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos 
fundamentales de su asociación”.31 
 
John Rawls establece un conjunto de principios de la justicia social que deben 
ser aplicados en una sociedad que a su vez es una asociación de personas 
autosuficientes que actúan conforme a reglas que especifican un sistema de 
cooperación para obtener ventajas comunes y que de igual forma hay un conflicto y 
una identidad de intereses que hace posible para todos una vida mejor de la que 
pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. 
 
 
∗ Statu quo: Conforme al Diccionario de la Lengua Española, en la diplomacia, estado de cosas en un 
determinado momento. 
30 Rawls, John, op.cit., p. 29. 
31Ibídem, p. 24. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
29 
 
Estos principios van dirigidos a una sociedad ordenada que esté dispuesta a 
firmarlos, aunque incluso en una desordenada son útiles puesto que los individuos 
tienen capacidad para formularse una concepción de justicia; especifican los tipos de 
cooperación social y las formas de gobierno, de igual forma resultan de un acuerdo y 
un convenio justos ya que “…proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en 
las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y 
las cargas de la cooperación social”,32 básicamente estos principios son los siguientes: 
 Igualdad en la repartición de derecho y deberes básicos. 
 
 Las desigualdades sociales y económicas solo son justas si producen 
beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros 
menos aventajados de la sociedad. 
En palabras de Silvia Ribotta “…la teoría de rawlsiana opta formalmente por un 
modelo de justicia como equidad con el que pretende coordinar la libertad y la igualdad 
mediante dos principios de justicia que permitan un igual sistema de libertades básicas para 
todos, una equitativa igualdad de oportunidades y unas desigualdades sociales y 
económicas cuando sean para beneficio de todos o de los menos aventajados de la 
sociedad”.33 
 
Desde nuestra perspectiva la teoría de John Rawls, ofrece un medio por el 
cual la sociedad puede mejorar, puesto que parte de una idea de igualdad entre 
todos los integrantes de la sociedad,incluso es interesante como su teoría está 
enfocada a la población en general pues considera que con la cooperación social 
todos pueden obtener un beneficio. 
 
Otro factor importante en este pensamiento es como Rawls elimina 
sentimientos de envidia y codicia, al partir del criterio de igualdad, que para él no es 
que todos tengan lo mismo si no que todos reciban un beneficio, incluso los menos 
 
32 Ibídem, p.18. 
33 Ribotta, Silvia, John Rawls. Sobre (des) igualdad y justicia, Madrid, DYKINSON, S.L, 2009, 
colección Derechos Humanos y Filosofía del Derecho, p. 127. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
30 
 
aventajados. 
 
En este tenor y con base a esta teoría, tomando un poco del sentido que este 
pensador tiene respecto a la justicia podemos considerar para esta investigación que 
justicia desde un enfoque contemporáneo la entendemos como la virtud que tiene los 
integrantes de una sociedad en la cual todos se ven como iguales y con las mismas 
oportunidades para poder desarrollarse de una manera óptima y así obtener los 
beneficios necesarios para vivir adecuadamente. 
 
Tal vez con la perspectiva anterior cambie un poco el enfoque que hemos 
dado a lo largo de este estudio sobre la justicia, sin embargo en este punto cambia, 
debido a que el análisis que se proporciona es un tanto en relación a los problemas 
que se dan en una sociedad en lo global. 
 
1.4.- Justicia desde un enfoque globalizado 
 
La justicia desde un enfoque globalizado radica en que es necesario entender 
cómo funciona la justicia en todos los aspectos de la vida del ser humano, para así, 
al llegar al punto final donde culmine nuestra investigación entendamos con mayor 
precisión la propuesta que aquí se realiza. 
 
Ahora bien, la justicia desde un enfoque globalizado plantea que el mundo se 
encuentra en una proceso de cambios sociales, económicos, culturales, tecnológicos 
y científicos, por lo que para poder comprender este punto entenderemos por 
globalización al “…conjunto de fuerzas y procesos de naturaleza trasnacional y 
mundializante”,34 la cual trata de unificar a la población en su totalidad, entre otros 
objetivos. 
 
 
 
34 Kaplan, Marcos, “Globalización”, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Carbonell Miguel (Coord.), 2a. 
ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo IV, 2004, p. 234. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
31 
 
En este sentido, en esencia la justicia desde un enfoque globalizado se 
encuentra encaminada a que las instituciones y organismos internacionales 
promuevan procesos de desarrollo que permitan acordar y mejorar las desigualdades 
económicas y sociales ante los pueblos del mundo, así como el cuidado de los 
recursos naturales y el medio ambiente, partiendo de la base que el bien común es el 
fin de la sociedad humana. 
 
Marcelo Sánchez Sorondo, menciona que “…las innovaciones tecnológicas (en 
especial, la informática, la telemática, la red de enlaces mundiales de satélites y de la 
internet), las nuevas formas de trabajo, el comercio en expansión y las crecientes 
inversiones extranjeras directas, ofrecen enormes posibilidades para la eliminación del 
hambre, de la pobreza, de las enfermedades y del analfabetismo”,35 pero que hoy en día 
estas ventajas no ha sido usadas para promover el bien común, argumentado que la 
justicia es la vía idónea para conseguir el bienestar de una sociedad global. 
 
Con base en lo anterior entendemos por justicia desde un enfoque 
globalizado, a las soluciones a los problemas que afectan a la sociedad en el mundo, 
tales como el hambre, desigualdad, daño a la naturaleza, pobreza, entre otros, 
inconvenientes que con la colaboraciones de los Estados, instituciones y organismos 
internacionales pueden ser combatidos y mejorados. 
 
Hasta este punto llega nuestro estudio respecto a la justicia, sin embargo 
analizamos diversas definiciones que nos han ayudado a proporcionar nuestra propia 
perspectiva de la justicia que en cada punto varia debido al enfoque sobre el cual se 
estudiaba el controvertido concepto. 
 
Ahora bien, recordemos que entramos al estudio de la justicia para entender 
que es y cómo se aplica en el TFJFA para así al término de nuestra investigación 
podamos fundamentar el objetivo principal de nuestro estudio que como bien 
 
35 Marcelo Sánchez, Sorondo, “Globalización y Justicia Social”, en Globalización y justicia 
internacional, Gómez Cavazos Irma Adriana (Coord.), trad. de Juan José Utrilla, México, FCE, 
Secretaría de Relaciones Exteriores y Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, 2006, colección 
Política y Derecho, p. 264. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
32 
 
sabemos es el de demostrar que la incorporación de la Suplencia de la Queja al 
Juicio Contencioso Administrativo es benéfica para mejorar las sentencias que se 
dictan en el Tribunal apegándolas con mayor énfasis a la justicia. 
 
En este sentido y tras un estudio de la misma podemos entender hasta aquí la 
justicia es la virtud más importante que tenemos los seres humanos y que reflejamos 
en nuestras costumbres, cuando haciendo uso de nuestros valores y razonamientos, 
percibíos que un comportamiento o acto de una persona es correcto o incorrecto, es 
decir, justo o injusto y siempre buscando la igualdad entre nosotros y nuestros 
semejantes, para reconocer y repartir lo que a cada quien lo que le corresponda de 
acuerdo a sus méritos, acciones y acuerdos. 
 
Robustece a lo anterior la teoría que sustenta Robert Alexy, en la cual 
esencialmente argumenta que la justicia tiene relación con distribuciones y 
compensaciones y que al mismo tiempo es un particular tipo de corrección, es decir, 
quien afirma que algo es justo, también afirma que es correcto y por lo tanto se 
sobreentiende que es susceptible de ser fundamentado y justificado mediante 
razones.36 
 
En ese sentido, “…la tesis según la cual la justicia es corrección, (…) conduce 
directamente a la idea de la justicia como posibilidad de fundamentación, o justificación, 
mediante razones. (…) Esto es, lleva a la luz una relación interna entre el concepto de 
justicia y el de fundamentación (justificación)”.37 
 
Sin embargo como seres humanos estamos llenos de defectos que en 
ocasiones no nos permiten mirar con justicia por lo cual con la finalidad de vivir en 
armonía y orden social nos lleva a crear órganos jurisdiccionales con el TFJFA para 
que la impartan con plena imparcialidad, por lo que para continuar con nuestra 
 
36 Cfr. Alexy, Robert, “Justicia como corrección”, Traductor Ana Inés Haquí, DOXA. Cuaderno de 
Filosofía del Derecho, España, 2003, enero. Diciembre de 2003, 
http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148 
676RD44379402.pdf. 
37 Ídem. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
33 
 
investigación a continuación hablaremos de los orígenes históricos del órgano 
impartido de justicia al que este estudio alude. 
 
1.5.- Antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa 
 
Al comenzar esta investigación establecimos como propuesta que la suplencia 
de la queja podría ser de utilidad en el Juicio Contencioso Administrativo si se utiliza 
en aquellos conflictos en los que no se hace valer la caducidad y la prescripción o 
bien los conceptos de impugnación no son claros en cuanto a ello, en este sentido, 
del análisis que se realice a los autos que obren en un expediente que se resuelva 
en Juicio de Nulidad, el TFJFA supliendo la deficiencia de la queja en la demanda 
podrá hacerlas valer. 
 
Ahora bien, para poder llegar a demostrar tal aseveración es necesario 
conocer desde sus orígenes al órgano jurisdiccional al cual se pretende ofrecer una 
nueva herramienta para dictar los fallos respecto de los conflictos que en él se 
ventilan, sin quesea afectada la intención de impartir justicia y el apego al derecho, 
pues la intención precisa de esta investigación es que la justica sea el principal 
sentido que tenga una sentencia dictada por el TFJFA, por tales motivos a 
continuación haremos referencia a los antecedentes que suscitaron para su 
existencia. 
 
1.5.1.- Constitución Política de 1824 
 
En la Constitución Federal de 1824 surge el sistema jurídico mexicano, 
adoptándose el régimen político basado en el federalismo. En cuanto hace a la 
impartición de justicia, queda encomendada al Poder Judicial en todos los ámbitos, 
sin aceptar excepción, quedando garantizada la seguridad jurídica, pues se implanta 
un sistema definido que permanece conservador y vinculado a la teoría de la división 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
34 
 
de poderes como forma de gobierno.38 
 
1.5.2.- Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo de 1853 
 
El primer antecedente legislativo para la creación de un Tribunal Contencioso 
Administrativo, lo tenemos en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo 
y su reglamento, expedida bajo el gobierno de la República Central de Antonio López 
de Santa Anna (Presidente de la República, General de División y Caballero Gran 
Cruz de la Real y distinguida orden española de Carlos III), el 25 de mayo de 1853, 
“…entre cuyas características encontramos consignada la independencia de la 
administración frente al Poder Judicial. Dicha ley declaraba el principio de la separación de la 
autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que no correspondía a esta última el 
conocimiento del principio de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir”.39 
 
El proyecto de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo o mejor 
conocida como Ley Lares al ser aprobada por el poder legislativo, fue formulado por 
el Ministro de Hacienda don Teodosio Lares, influenciado por la legislación francesa 
y en especial por la existencia del Tribunal Conocido como Conejo de Estado. 
 
En relación a lo anterior, “…en Francia, la Justicia Administrativa, hasta donde 
tenemos noticia, se inició por medio de la Antigua Comisión de lo Contencioso 
Administrativo, la cual solo se encargaba de formar la instrucción y de preparar la relación y 
de preparar la relación para evitar la queja a la Asamblea General del Consejo, quien ejercía 
con plenitud la justicia administrativa. Esta Comisión tuvo vigencia hasta el 3 de marzo de 
1849, cuando se establecieron dos grados para conocer las reclamaciones de los 
particulares en contra de los actos de gobierno: el primero, ante los ministros, los prefectos y 
el Consejo de Prefectura, y el segundo, ante el Consejo de Estado”.40 
 
 
 
38 Cfr. Ortega Carreón, Carlos Alberto, Juicio de Nulidad. Tradicional, en línea y sumario. Estudio y 
practica forense, México, Porrúa, 2011, p. 3. 
39 Ídem. 
40 Treviño de la Garza, Adolfo J., Tratado de derecho contenciosos administrativo, 2a. ed, México, 
Porrúa, 1998, p. 9. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
35 
 
El Consejo de Estado era una especie de Tribunal que tenía funciones de 
asesoría y consulta para el poder ejecutivo de igual forma podía emitir opiniones de 
los asuntos que le eran sometidos en relación con las autoridades administrativas. 
En sus orígenes fue un órgano de justicia retenida, es decir el Consejo de Estado 
proponía una resolución declarando la nulidad o no de un acto, misma que era 
sometida a consideración del Titular de la Administración para que en su caso la 
aprobara.41 
 
Lo anterior nos lleva a lo siguiente, a raíz de la emisión de la Ley Lares se 
creó un Consejo de Estado en México siguiendo el modelo del Consejo Francés, que 
era una excepción especial para tramitar los procesos administrativos, razón por la 
cual se conoce como un tribunal administrativo, donde básicamente las partes eran 
la administración y el particular. 
 
La ley para el Arreglo de los Contencioso Administrativo (Ley Lares), fue 
impugnada en los tribunales judiciales federales, mismos que la declararon 
inconstitucional gracias a una tesis sustentada por el Ministro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, Ignacio L. Vallarta Ogazó, “…quien sostuvo que dicha ley era 
violatoria de la división de poderes consagrada en la Constitución, porque la existencia de un 
Tribunal Administrativo implicaba la reunión de dos poderes” 42 en una sola persona, el 
ejecutivo y el judicial, en materia administrativa en el presidente de la república. 
 
1.5.3.- Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 1853 
 
Más adelante, el 1° de noviembre de 1865 con el emperador Maximiliano fue 
emitida la Ley Sobre lo Contencioso-Administrativo de 25 de mayo de 1853, en la 
cual se decretó que la autoridad administrativa no podía conocer de cuestiones 
administrativas y se entendían a estas últimas como todas aquellas que se 
promovieran por cualquier “…persona o corporación reclamando un derecho perfecto y 
 
41 Cfr. Muñoz Serafín, Rodrigo, Clase: Procedimiento contencioso administrativo, Segundo semestre 
de especialidad, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- México, 2013. 
42 Ibídem, p. 12. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
36 
 
preexistente que se pretenda haberse violado por el Gobierno ó sus agentes ó por los que 
obran en su nombre en un asunto de cualquier ramo de la administración, que proceda de 
algún acto administrativo. Lo son igualmente las que se promueven por cualquier persona o 
Corporación ó por la Administración y sus agentes, relativas á los derechos adquiridos por un 
acto administrativo, siempre que se trate de la interpretación y aplicación del acto 
administrativo de que nace el derecho, así como las que se promuevan sobre la ejecución y 
cumplimiento de los actos administrativos”.43 
 
El 10 de noviembre de 1865 fue publicado en el número 261 del Diario del 
Imperio, el Reglamento de la Ley sobre lo Contencioso Administrativo de 25 de mayo 
de 1853. 
 
1.5.4.- Constitución Política de 1857 
 
Tras haber sido declarada inconstitucional la Ley Lares, en México sobrevino 
un periodo de cambio y es así como fue que en la Constitución de 05 de febrero de 
1857 la justicia administrativa tomó un nuevo rumbo, ya que conforme al Artículo 97, 
fracción I del mencionado ordenamiento, “…se otorgó competencia a los tribunales 
federales para conocer de las controversias suscitadas por el cumplimiento y aplicación de 
las leyes federales”,44 el cual regulaba lo siguiente: 
 
“97. Corresponde á los tribunales de la federación, conocer: 
 
I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de 
las leyes federales”.45 
 
Tal artículo sirvió como sustento constitucional de dichos tribunales para 
conocer y decidir sobre los conflictos entre gobernados y Estado, sin embargo 
algunos consideraron que el sistema de lo contencioso-administrativo era 
 
43 Ramírez Villena, Juan Carlos y Santoyo Ávila, Ana Lidia (Comps.), De la ley de justicia fiscal a la ley 
orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, México, Talleres Gráficos de México-
TFJFA, 2005, p. XXXV. 
44 Ortega Carreón, Carlos Alberto, op.cit., p. 3. 
45Constitución Política de la República Mexicana de 1857 (Consulta en 
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf), México, 06/08/2013, 10:54 p.m. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
37 
 
inconstitucional por violar el principio de la división de poderes del artículo 50 de la 
misma constitución, esto no afecto para que el artículo 97 antes referido fuera 
reproducido textualmente en el diverso 104 de la constitución de 1917. 
 
1.5.5.- Ley de la Tesorería de la Federación de 1927 
 
En la constitución de 1857 al haber sido facultados los Tribunales Federales 
para resolver cuestiones sobreel cumplimiento y aplicación de leyes federales. “Este 
criterio se aplicaba mediante los Código Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908 
al regular algunos procedimientos en los juicios seguidos por los administrados contra las 
autoridades administrativas, expropiación y patentes. Sin embargo, careció de una presencia 
relevante durante muchos años, hasta el 10 de febrero de 1927 cuando se promulgó la Ley 
de la Tesorería de la Federación”.46 
 
En tal ordenamiento se establecía un medio de defensa denominado Juicio de 
Oposición, mismo que se “…sustanciaba ante el Juzgado de Distrito de la jurisdicción del 
opositor, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento; sin que en ningún caso 
debiera tenerse como garantía el secuestro llevado a cabo por la autoridad administrativa”.47 
 
Al haber transcurrido el término de 30 días sin que se hubiera interpuesto la 
demanda, se tenía por consentida la resolución administrativa. Si la oficina exactora 
no recibía oportunamente el aviso de interposición de demanda por parte del 
Juzgado de Distrito correspondiente, aquella se encontraba en aptitud de continuar 
con el procedimiento de ejecución. 
 
Para el año de 1929 el uso y funcionamiento del Juicio de Oposición era nulo, 
debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de 
jurisprudencia el principio de definitividad, por lo cual sí el Juicio de Oposición que 
había sido justificado por la Corte como un medio de defensa ordinario, no se 
 
46 Treviño de la Garza, op. cit., p. 14. 
47 Margaín Manautou, Emilio, De lo contencioso administrativo de anulación o de ilegitimidad, 10a. ed, 
México, Porrúa, 2001, pp. 64-65. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
38 
 
agotaba ante el Juzgado de Distrito correspondiente, el amparo resultaba 
improcedente. 
 
Lo anterior llevo a observar “…que no era el camino adecuado para resolver la 
controversia entre la Hacienda Pública Mexicana y el contribuyente, porque era un juicio 
largo y deficiente, y muchas veces el promovente perdía interés en el juicio al otorgar la 
garantía del interés fiscal. Esto frenaba al fisco en su acción de cobro, pero luego, por falta 
de promoción, el juicio envejecía y no se veían soluciones prácticas y rápidas”.48 
 
1.5.6.- Ley de Justicia Fiscal de 1936 
 
Con un medio de impugnación deficiente como lo fue el Juicio de Oposición 
regulado en la Ley de la Tesorería de la Federación de 1927, existía la necesidad de 
crear un órgano encargado de la impartición de justicia administrativa, en tal virtud, 
esta última se entregó a los tribunales ordinarios al crearse el Tribunal Fiscal de la 
Federación en la Ley de Justicia Fiscal de 27 de Agosto de 1936, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 31 siguiente. 
 
El Tribunal Fiscal de la Federación, entró en funciones el 1° de enero de 1937, 
en la Ley se estableció la constitucionalidad del mencionado órgano jurisdiccional, 
“…al establecer un procedimiento contenciosos administrativo en una materia específica y en 
el cual existían las garantías de audiencia, de debido proceso legal y de igualdad de las 
partes, dotando a estas de seguridad jurídica”.49 
 
Lo más relevante de la creación del Tribunal Fiscal de la Federación fue que 
resolviera mediante una jurisdicción delegada∗, es decir que sus fallos los dictaba a 
nombre del poder ejecutivo, aunque sus sentencias eran dictadas con autonomía e 
imparcialidad. 
 
 
48 Treviño de la Garza, op. cit., p. 14. 
49 Ortega Carreón, Carlos Alberto, op.cit., p.7. 
∗ Órganos de Justicia Delegada: Son aquellos que emiten sus resoluciones sin necesidad de 
someterla a otro pero la resolución se emite bajo el nombre de la Administración. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
39 
 
El Tribunal Fiscal de la Federación, “…se estableció inicialmente con competencia 
exclusiva sobre materia tributaria, pero mediante diversas reformas se le ha ido ampliando 
para agregársele la posibilidad de conocer sobre problemas de naturaleza administrativa”.50 
 
1.5.7.- Código Fiscal de 1938 
 
Entro en vigor en 1° de enero de 1939 y tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 
1967. “Recoge todos los lineamientos de la Ley de Justicia Fiscal e incorpora materias 
sustantivas fiscales como los sujetos de la obligación tributaria, el procedimiento económico 
coactivo, infracciones y sanciones”.51 
 
1.5.8.- Reformas Constitucionales al artículo 104 de la Constitución de 
1917 
 
El 16 de diciembre de 1946, el artículo 104 de la constitución de 1917 es 
modificado para constitucionalizar al Tribunal Fiscal de la Federación, plasmándose 
que los juicios en que la federación esté interesada, las leyes podrán establecer 
recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra fallos de órganos 
jurisdiccionales administrativos creados por la ley federal, siempre y cuando estén 
dotados de plena autonomía para dictar sus sentencias. 
 
El 19 de junio de 1967 se reforma una vez más el referido artículo, con la 
finalidad de crear el recurso de revisión contra los actos emanados por el tribunal 
administrativo y así beneficiar a la autoridad, a efecto de compensar el juicio de 
amparo directo que pueden ejercer los gobernados. 
 
Sin duda la creación del TFJFA ha estado marcada por acontecimientos que 
denotan que desde la Ley Lares aún no se tenía en claro el propósito principal de la 
crear un órgano jurisdiccional que se encargara de impartir justicia, de hecho en sus 
inicios propiamente era solo una revisión de la legalidad de un acto emitido por el 
 
50 Margaín Manautou, Emilio, op.cit., p. 66. 
51 Herrera Gómez, Jesús Javier, El contencioso administrativo federal, México, Porrúa, 2007, p. 7. 
EL TFJFA COMO IMPARTIDOR DE JUSTICIA. 
40 
 
Estado, resoluciones que eran sometidas al ejecutivo, lo que denota que en sus 
inicios no se pretendía que el Tribunal Administrativo adquiriera autonomía, tan es 
así que comenzó siendo una similitud de lo que era el Consejo de Estado Francés y 
por lo tanto con las mismas características, tan es así que un sus comienzos fue un 
órgano de solución de controversias con Justicia Retenida al someter sus 
resoluciones al Titular de la Administración para que este las aprobara. 
 
Sin embargo, con posterioridad se logró al crear formalmente el Tribunal Fiscal 
de la Federación y que las resoluciones ya no fueran sometidas al Titular de la 
Administración sino que solo a su nombre, caracterizándolo como un Órgano 
Jurisdiccional de Justicia Retenida, esto es un claro ejemplo de que se ha buscado 
que el hoy TFJFA mejore y que de solo ser un mero tribunal de legalidad y declarar 
la nulidad de los actos que emanen del Estado y perjudiquen a un particular, sea un 
verdadero impartido de justicia, tan es así que en la actualidad se ha logrado que los 
fallos que se dicten sean con plena autonomía y a nombre propio, pero aún falta 
detalles que perfeccionar para lograr el fin máximo que es impartir justica, razón por 
la cual se realiza esta investigación. 
 
Para efectos de lo anterior debemos aclarar que Justicia Retenida es aquella 
mediante la cual un fallo dictado por un órgano jurisdiccional que en el caso de 
Francia seria el Consejo de Estado Francés, era sometido a la consideración del 
Titular de la Administración pues era quien tomaba la última decisión, mientras que la 
Justicia Delegada es aquella en la cual un órgano jurisdiccional emite sus 
resoluciones sin necesidad de someterlas a otra opinión, pero la resolución tendrá 
que ser emitida bajo el nombre de la administración. 
 
1.5.9.- Código Fiscal de la Federación de 1967 
 
El Código Fiscal de la Federación de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la 
Federación el 19 de enero de ese año y entro en vigor el 1° de abril de 196752. Con él

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