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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
“TÉRMINO LEGAL PARA ACORDAR LA 
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO 
EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL” 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
 
PEDRO RAMÓN HURTADO DEL ÁNGEL. 
 
 
 
 
ASESOR: 
MTRA. JACQUELINE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. 
 
 
 
BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, AGOSTO DE 2011. 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS. 
 
En primer lugar agradezco infinitamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO, quien desde que ingresé al Colegio de Ciencias y 
Humanidades Vallejo, me cobijó entre sus brazos y me enseñó entre otras 
cosas a encontrarme a mi mismo, a madurar, y que sembró en mí la semilla de 
superación que hoy hace que me encuentre finalizando esta etapa de mi vida. 
 
 Agradezco también a la Facultad de Estudios Superiores Aragón, quien 
durante estos años me permitió formarme como profesionista y donde aprendí 
grandes valores, lecciones, y conocimientos fundamentales para mi vida 
profesional y cotidiana. 
 
 A todos y cada uno de mis profesores que a lo largo de esta carrera me 
alentaron con sus palabras y consejos para poder culminar mis estudios, y que 
con su tiempo y esfuerzo me transmitieron sus conocimientos acerca del mundo 
jurídico. A ellos, gracias. 
 
 A mi asesora, Maestra en Derecho JACQUELINE GONZÁLEZ 
HERNÁNDEZ, agradezco profundamente su tiempo y dedicación brindada para 
la realización del presente trabajo. Además de sus sabios consejos y 
enseñanzas que ha compartido conmigo y los cuales han sido de incuantificable 
valor. 
 
 A mis padres, ARMIDA DEL ÁNGEL FRANCISCO y PEDRO RAMÓN 
HURTADO MARTÍNEZ, dedico el presente trabajo, porque representa la 
culminación de los esfuerzos que por mi hicieron, y porque son parte importante 
de mí y de esto. En especial agradezco a mi madre quien incondicionalmente 
ha estado a mi lado en mis éxitos y derrotas, pero que sobre todo, nunca dejó 
de motivarme para continuar en mi preparación académica. 
 
 
 A mi amiga MARIA DEL CARMEN MONTIEL MAYORGA, le agradezco 
infinitamente el haberme brindado su desinteresada ayuda a lo largo de este 
trabajo. 
 
A FRANCISCO HURTADO DEL ÁNGEL, agradezco su amistad, y no 
dudo que esto lo motive a retomar el camino que se había trazado. 
 
Especial dedicación y agradecimiento a CARLOS HURTADO DEL 
ÁNGEL, quien también forma parte de este proyecto. Hermano que ha sabido 
estar a mi lado apoyándome y con quien sé que puedo contar en aquellas 
situaciones difíciles. 
 
 A CLAUDIA BERNAL DE PAZ, agradezco inmensamente el apoyo 
brindado incondicionalmente en esos momentos en los que alumbró mi camino 
obscuro y me extendió su mano para caminarlo juntos. 
 
Por mi raza hablará el espíritu. 
 
 
“La música es el hombre escapando de sí 
mismo: es el ansia de lo ilimitado 
surgiendo de lo limitado y de lo estrecho: 
es la armonía necesaria, es anuncio de la 
armonía constante y venidera.” José Martí. 
 
 
“La música es sinónimo de libertad, de 
tocar lo que quieras y como quieras, 
siempre que sea bueno y tenga pasión, 
que la música sea el alimento del amor”. 
Kurt D. Cobain. 
 
http://www.sabidurias.com/autor/kurt-d-cobain/es/223
 
 
 
Í N D I C E 
Págs. 
 
 
TÉRMINO LEGAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO 
RECLAMADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
FEDERAL. 
 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. I 
 
 
CAPÍTULO I 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 
 
1.1 Origen Histórico………………………………………………….............. 1 
1.2 La ley Lares……………………………………………………………….. 4 
1.3 Constitución de 1857…………………………………………………….. 7 
1.4 Constitución de 1917…………………………………………………….. 9 
1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…. 13 
 
 
CAPÍTULO II 
 
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL. 
 
2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal……………….. 19 
2.2 Sustanciación y Resolución del Procedimiento Contencioso Federal…………… 21 
2.2.1 Demanda………………………………………………………………… 26 
2.2.2 Contestación……………………………………………………………. 33 
2.2.3 Medidas Cautelares……………………………………………………. 41 
2.2.4 Pruebas………………………………………………………………….. 42 
2.2.5 Sentencia………………………………………………………………... 43 
2.3 La Suspensión del Acto Reclamado……………………………………. 50 
2.3.1 Suspensión Provisional………………………………………………... 53 
 
2.3.2 Suspensión Definitiva………………………………………………….. 53 
2.4 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa………………. 54 
2.4.1 Estructura Orgánica……………………………………………………. 55 
2.4.2 Competencia Territorial………………………………………………... 73 
2.4.3 Competencia Material………………………………………………….. 75 
 
 
CAPÍTULO III 
 
MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL. 
 
3.1 Fundamento Constitucional del Procedimiento Contencioso 
Administrativo Federal………………………………………………………... 
 
78 
3.2 Principios Constitucionales……………………………………………… 79 
3.2.1 Principio de Justicia Pronta…………………………………………… 80 
3.2.2 Principio de Justicia Completa……………………………………….. 81 
3.2.3 Principio de Justicia Imparcial………………………………………… 83 
3.2.4 Principio de Gratuidad…………………………………………………. 83 
3.3 El derecho de Petición…………………………………………………… 84 
3.4 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo………… 85 
3.5 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
 Administrativa……………………………………………………………... 
 
90 
 
 
CAPÍTULO IV 
 
LA ADICIÓN DEL TÉRMINO LEGAL EN LA LEY FEDERAL DEL 
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA RESOLVER 
SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. 
 
4.1 Importancia de la Suspensión del Acto Reclamado………………….. 92 
4.2 El problema de no existir término para acordar la Suspensión del 
 Acto Reclamado………………………………………………………….. 
 
107 
4.3 Procedencia de la Suspensión del Acto Reclamado…………………. 111 
4.4 Tramitación de la Suspensión del Acto Reclamado………………….. 112 
4.5 Propuesta para la tramitación de la Suspensión del Acto 
 
Reclamado…………………………………………………………………….. 114 
4.6 Ventajas de adicionar el término para acordar la Suspensión………. 116 
Conclusiones…………………………………………………………………... 119 
Bibliografía……………………………………………………………………... 122 
Legislación……………………………………………………………………... 124 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
Ante las resoluciones de la autoridad administrativa federal, el particular, 
persona física o moral tiene a su alcance un procedimiento regulado en la Ley 
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante el cual 
impugna la validez y la legalidad de estas resoluciones, que a su consideración 
afectan su esfera jurídica. 
 
Este procedimiento contencioso administrativo se encuentra sujeto a 
principios procesales contemplados en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 17, uno de estos principios es 
el de justicia expedita, la prontitud en la impartición de justicia es una garantíapreponderante del Estado. 
 
En la sustanciación este Procedimiento Contencioso Administrativo 
Federal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 
encontramos que la ley reglamentaria, no contempla término legal alguno para 
que el magistrado instructor, dicte acuerdo acerca de si otorga o niega la 
suspensión provisional del acto que se promueve. 
 
La falta de este término, para dictar acuerdo, causa lentitud en el 
procedimiento y perjudica al promovente, al no tener respuesta del Tribunal. De 
esta manera se contraviene lo establecido en la Constitución, en su artículo ya 
citado, donde menciona el principio de justicia pronta y expedita. 
 
La motivación personal para la realización de la presente investigación, 
nace de la realidad que se vive actualmente en el Tribunal Federal de Justicia 
Fiscal y Administrativa, ante los juicios de nulidad promovidos en contra de los 
actos de las autoridades administrativas y fiscales. La relevancia de la 
suspensión de estos actos en relación al gobernado y a su patrimonio, es más 
de lo que pudiera parecer. 
II 
 
En la elaboración de esta investigación se propone la adición a la Ley 
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para incluir un término 
que señale el tiempo que debe tener el magistrado instructor para admitir y 
resolver si otorga o niega la suspensión solicitada, a fin de acelerar el 
procedimiento y proporcionar al actor respuesta a lo solicitado en tiempo y 
forma certera. 
 
Esta investigación parte analizando la evolución histórica de la justicia 
administrativa en México. Resaltando las etapas desde el virreinato, pasando 
por las Constituciones de 1824, 1857, la ley Lares y la de 1917, para así llegar a 
lo que hoy en día entendemos como justicia administrativa. 
 
A la par de la evolución de la justicia administrativa, también se abarca la 
transformación de lo que en nuestros tiempos se llama Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa, que es quien conoce de las controversias entre 
la autoridad fiscal y administrativa, y el particular en el Procedimiento 
Contencioso Administrativo Federal. 
 
Materia del segundo capítulo, es la sustanciación del Procedimiento 
Contencioso Administrativo Federal en sus etapas, siendo la demanda la 
primera de ellas y finalizando con el pronunciamiento de la sentencia. 
 
La suspensión del acto reclamado toma importancia debido a que es una 
institución jurídica por medio del cual se ordena la paralización temporal del 
acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus consecuencias o 
efectos, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia dictada sobre la validez 
de dicho acto. 
 
En el tercer capítulo, el estudio del marco jurídico del procedimiento 
contencioso, nos lleva al análisis de la Ley Federal del Procedimiento 
Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia 
III 
 
Fiscal y Administrativa, esta última ley, entre otras cosas determina la 
naturaleza del tribunal, su competencia material y territorial, su estructura 
orgánica, etc. 
 
La información integrada por la doctrina, legislaciones y casos prácticos 
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, referentes al 
procedimiento contencioso y la suspensión del acto que se reclama, forman la 
base de esta investigación, que como ya se ha comentado parte de la 
problemática procesal a la que las partes se ven sometidas desde el mismo 
momento en que se inicia el procedimiento, encontrando una solución real y 
práctica a las expectativas actuales de lo que debe ser la justicia administrativa. 
 
La metodología de esta investigación es basada en un método deductivo, 
partiendo de leyes federales, así como de leyes de carácter local, de principios 
generales, de casos prácticos, y en un método histórico, por lo que hace a los 
antecedentes históricos y documentos de la época, que en su conjunto 
conforman las bases de nuestro derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA 
ADMINISTRATIVA. 
 
SUMARIO: 1.1 Origen Histórico. 1.2 La ley Lares. 1.3 Constitución de 1857. 1.4 Constitución de 
1917. 1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
1.1 Origen Histórico. 
 
El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada 
de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio, donde 
el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de 
obtener sus fines de justicia y bien común. El estado de derecho en que vivimos 
en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de 
las actividades administrativas realizadas por la administración pública. 
 
El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se 
lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la 
búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad 
como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la 
seguridad jurídica. 
 
En México, durante la época del virreinato, la primera institución 
encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencias 
Reales de las Indias, a las cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia 
de ejecutar acuerdos impugnados.1 Más adelante, aparecen las Juntas 
Superiores de Hacienda, las cuales se encargaban de todo lo relacionado a la 
 
1
 Serra Rojas Andrés. Derecho Administrativo, Segundo curso. 23ª ed. Porrúa. México, 2001. pp.797. 
2 
 
Real Hacienda y donde también se conocía de las resoluciones administrativas 
controvertidas.2 
 
Tras la lucha en 1810 que independizó a México de la corona española, 
la necesidad de resolver sobre las controversias que se presentaban por los 
actos del Supremo Gobierno, el Derecho Mexicano tuvo una notoria influencia 
del Derecho Francés, ya que la revolución francesa que culminó en 1789, 
obtuvo como resultado el nacimiento de un nuevo sistema de justicia 
administrativa. Con la organización de comités de defensa a favor de la libertad 
y contra las arbitrariedades o abusos de autoridad del naciente gobierno. 
 
Así también el Consejo del Estado Francés que atendía y resolvía las 
controversias que se presentaban entre los administrados respecto a las 
violaciones o a las supuestas violaciones en las que incurrían los órganos de la 
administración pública en materia tributaria y fiscal, respecto a los 
administrados. Esta institución tutelaba los derechos de los gobernados en 
materia tributaria y fiscal frente a los abusos de los agentes estatales de la 
materia llegó a tener tal prestigio que el estado francés se veía obligado a 
respetar sus resoluciones y a acatarlas aun cuando fuese en detrimento del 
patrimonio del Estado y su prestigio fue tal, mediante las recopilaciones de 
Laferriere, uno de sus mas importantes presidentes, que inclusive se pretendía 
solicitar al Consejo del Estado, que se convirtiera en vigilante de todos los 
derechos del gobernado frente al Estado. 
 
En México, la constitución de 1824 incluyó el principio de separación de 
poderes en su artículo sexto y continuó, así, la práctica de plantear los 
conflictos administrativos ante los tribunales del poder judicial. 
 
Así, al referirse a la competencia de la Suprema Corte de Justicia, le 
confirió, en su artículo 137, fracción II, facultades para “terminar las disputas 
 
2
 Ibídem, pp. 798 
3 
 
que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el Supremo 
Gobierno o por sus agentes”. Con base en lo anterior podemos ver un aspecto 
muy restringido del proceso administrativo. 
 
El 23 de octubre de 1835, se expidieron las bases constitucionales, 
donde se preveía en su artículo 14, la expediciónde una ley cuyo objeto sería 
organizar al Tribunal de Cuentas y arreglar la jurisdicción económica y 
contenciosa.3 
 
La primera de las siete leyes, expedida el 29 de diciembre de 1836, 
introdujo un medio de impugnación ante los órganos judiciales denominado 
“reclamo”, para reclamar las resoluciones de las expropiaciones decretadas. 
 
La quinta ley disponía la estructura del poder judicial. Otorgaba a la 
Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las controversias administrativas 
originadas en contratos o negociaciones celebrados por el Supremo Gobierno o 
por su orden. 
 
La misma quinta ley hizo reaparecer los Tribunales de Hacienda, con 
competencia específica en razón de la materia, como órganos del poder judicial. 
Las sentencias dictadas por los Tribunales de Hacienda eran susceptibles de 
ser impugnados ante los tribunales superiores de los departamentos, a los 
cuales correspondían conocer de los recursos de nulidad.4 
 
Para el 30 de julio de 1840, se elaboró un proyecto de reforma 
centralista. La única variación presentada respecto de la Constitución de 1836, 
fue la mención expresa del principio de separación de poderes y la inclusión del 
contencioso tributario. 
 
 
3
 Vázquez Alfaro, José Luis, Evolución y Perspectiva de los Órganos de Jurisdicción Administrativa en el 
Ordenamiento Mexicano, n o n on o pp 
4
 Serra Rojas Andrés. op. cit. pp. 131. 
4 
 
1.2 La ley Lares. 
 
En México, durante la administración centralista de Antonio López de 
Santa Anna, se emitió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso del 25 de mayo 
de 1853, conocida también como la Ley Lares, por el nombre de su autor, 
Teodosio Lares, y su reglamento que entraron en vigor el 18 de enero de 1864. 
Para la elaboración de dicha ley se inspiró en la doctrina y legislación de 
Francia y significó un intento frustrado de sustituir el sistema judicial adoptado 
por la constitución de 1824, que encomendaba a los tribunales ordinarios la 
resolución de las controversias suscitadas entre los particulares y la 
administración, por el modelo francés, éste ordenamiento no llegó a tener 
eficacia, se integró con solo catorce capítulos el primero de los cuales excluyó a 
la autoridad judicial del conocimiento de las cuestiones administrativas, las que, 
en los términos de su artículo 2°, eran las relativas a: obras públicas; contratos 
celebrados por la administración; rentas nacionales, y, actos administrativos- 
 
En el artículo 3° de la ley a que nos referimos, el conocimiento de las 
controversias suscitadas por la actuación de la administración pública no se 
encargaba a un organismo autónomo con jurisdicción y decisiones propias sino 
que era la misma administración activa la que conocía de tales cuestiones, toda 
vez que disponía que los ministros del Estado, el Consejo, los gobernadores de 
los Estados conocieran de las cuestiones administrativas, en la forma y de la 
manera que se previniera en el reglamento, según el cual, las reclamaciones de 
los particulares contra la administración pública debían ser presentadas ante el 
ministerio a cuyo ramo perteneciera la materia sobre la que versara la 
reclamación, o que hubiera dictado la medida administrativa reclamada, o bien, 
en su caso, ante el gobernador del estado respectivo. 
 
En su artículo 4° creaba un Consejo de Estado que era un tribunal 
supremo administrativo formado por cinco consejeros designados por el 
presidente de la Republica para conocer de lo contencioso administrativo. 
5 
 
Los conflictos de competencia entre la autoridad judicial y la 
administrativa serían resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte, 
integrada por dos magistrados y por dos consejeros designados por el 
Presidente de la República. En caso de empate, resolvería el presidente de la 
sala (artículo 6°). 
 
Mencionaba el artículo 7° que si se otorgaba la competencia a la 
autoridad judicial no se podía intentar ninguna acción contra el Gobierno ni 
establecimiento público sin mediar una previa “memoria” que expusiera el 
motivo de la demanda. En caso de embargo de bienes a favor del erario, la 
tercería solo se podía intentar, previa memoria presentada a la autoridad 
administrativa. 
 
En el artículo 10° de la ley que tratamos mencionaba que los tribunales 
judiciales no debían despachar ejecución o embargo contra el erario, ni contra 
bienes nacionales. Solo estaban facultados para declarar el derecho de las 
partes y establecer la obligación de pago. Este pago o la venta de recursos del 
erario quedaban a cargo exclusivamente de la administración. 
 
El reglamento de la ley determinaba principalmente la organización del 
Consejo de Estado y las formas del procedimiento contencioso. Intervenían las 
partes y el procurador general (artículo 35). Contra la sentencia definitiva había 
los recursos de aclaración y de nulidad, está última por faltar a la garantía de 
audiencia, ante el Consejo de Estado.5 
 
Los miembros del consejo de Estado o tribunal supremo en materia 
administrativa eran designados exclusivamente por el Presidente de la 
República, lo que hace suponer que carecían de independencia para resolver 
con imparcialidad los conflictos. 
 
5
 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia a mediados del siglo XIX, Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, México 1992, pp. 87. 
6 
 
Según el criterio de Vallarta, la resolución dada por Teodosio Lares 
entorno al contencioso administrativo, transgredía la fracción I del artículo 97 de 
la Constitución de 1857, por virtud en la cual era atribución exclusiva del poder 
judicial federal entender de las controversias provocadas en la aplicación de las 
leyes federales. Otorgar facultades decisorias en el campo administrativo a 
propia autoridad ejecutiva, era tanto como violar el artículo 49, que prohibía la 
reunión en uno solo de los poderes, de dos o más actividades correspondientes 
a los otros. 
 
Para Fraga, las Constituciones de 1857 y 1917 marcaron una tendencia 
contraria a la organización de tribunales administrativos, apoyándose en la 
teoría de la división de poderes, que impide reunirlos en un solo individuo o 
corporación; en el artículo que prohíbe los tribunales especiales; en el que se 
refiere a un juicio como indispensable para afectar bienes o derecho del 
particular en el que impide al Estado hacerse justicia por si mismo. 
 
Respecto a la aplicación práctica que haya tenido la ley Lares sobre lo 
contencioso administrativo se tiene existencia de pocos datos. En el libro de 
actas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del año de 1853 
aparece que en la sesión de 16 de agosto, Lucas de Tijera demandó al 
supremo gobierno el pago de 44,493.35 pesos, adeudo procedente de un 
contrato celebrado para proporcionar mulas al ejército, cuando estaba en 
Texas. La sala aprobó la petición del Procurador General de pasar ese juicio a 
la sección respectiva del Consejo de Estado, por versar sobre una cuestión 
contenciosa administrativa.6 
 
Cabe bien señalar que el contencioso administrativo diseñado en la ley 
Lares y su correspondiente reglamento adolecía de obvios defectos, cual era 
que la administración se erigiera como juez y parte respecto de las 
controversias suscitadas por su actuación, tales defectos correspondían al 
 
6
 Ibidem, pp. 88. 
7 
 
modelo francés en el que se había inspirado, el cual se modificó el 3 de marzo 
de 1849, mediante la expedición de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, 
perfeccionándose el 4 de febrero de 1850 con la expedición de la Ley sobre la 
Organización del Tribunal de Conflictos. 
 
 Así entonces, existen aspectos positivos y aspectos negativos en la obra 
de Lares. En lo particular parece predominar lo positivodesde el punto de vista 
de la técnica legislativa y de las innovaciones en el campo de la codificación. 
Por el contrario, prevalece lo negativo en los aspectos humanos, en el 
descuido a la protección de los derechos individuales y respecto de los cuales 
solo hubo algunas formas procesales para su defensa. 
 
1.3 Constitución de 1857. 
 
Una vez derrocada la dictadura de Antonio López de Santa Anna en 
1855, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado ocupó la presidencia por un corto 
período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ayutla convocó al Congreso 
Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la finalidad de establecer 
una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva constitución de ideología 
liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio Comonfort, ratificó la 
convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México. 
 
El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por 
un lado los liberales moderados que eran mayoría, su plan era restablecer la 
Constitución de 1824 con algunos cambios, entre ellos destacaron Mariano 
Arizcorreta, Marcelino Castañeda, Joaquín Cardoso y Pedro Escudero y 
Echánove. Por otra parte, los liberales puros que pretendían realizar una nueva 
redacción de la Constitución, entre ellos destacaron Ponciano Arriaga, 
Guillermo Prieto, Francisco Zarco, José María Mata y Santos Degollado. Las 
discusiones fueron acaloradas y se prolongaron a lo largo de un año. 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna
http://es.wikipedia.org/wiki/1855
http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_N._%C3%81lvarez
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Ayutla
http://es.wikipedia.org/wiki/16_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/Dolores_Hidalgo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Comonfort
http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824
http://es.wikipedia.org/wiki/Ponciano_Arriaga
http://es.wikipedia.org/wiki/Guillermo_Prieto
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Zarco
http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Mata
http://es.wikipedia.org/wiki/Santos_Degollado
8 
 
El presidente Comonfort tuvo injerencia a través de sus ministros a favor 
de la facción moderada, pues esta era la ideología con la que él mismo 
simpatizaba. A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo y de ser minoría, los 
puros lograron imponer sus propuestas. Las reformas más discutidas eran: la 
que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la 
exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros 
eclesiástico y militar (Ley Juárez), y la libertad de cultos.7 
 
Estas reformas eran contrarias a los intereses de la Iglesia Católica. 
Durante el transcurso de las sesiones del Congreso, una insurrección a favor 
del clero, apoyada por los conservadores tomó fuerza en Zacapoaxtla y Puebla. 
 
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, 
fue similar a la de Constitución de 1824, implantó de nueva cuenta el 
federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco 
estados, un territorio y el Distrito Federal. Apoyó la autonomía de los municipios 
en los que se divide políticamente cada estado. 
 
El artículo 97 de dicha Constitución otorgaba competencia a los 
tribunales del Poder Judicial de la Federación para conocer de todas las 
controversias en que la federación fuera parte. De acuerdo con lo anterior, al 
parecer de los juristas de la época, resultaba imposible que a la luz de la 
constitución de 1857 se pudiese constituir un tribunal en materia administrativa, 
mas aún si se tomaba en consideración que el artículo 101, en sus tres 
fracciones, a la letra señalaba lo siguiente: “I. Por leyes o actos de cualquier 
autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la 
autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados. III. Por 
leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad 
federal”. 
 
 
7
 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-992, ed. Porrúa, México, 1992. pp. 3 
http://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_Cat%C3%B3lica
http://es.wikipedia.org/wiki/Zacapoaxtla
http://es.wikipedia.org/wiki/Puebla
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824
http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Territorio
http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_federal
http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio
9 
 
Lo anterior a decir de José Algara, deja claro que “no existe una sola de 
las cuestiones pertenecientes a lo que se llamó contencioso administrativo, que 
no se encuentre comprendido en los casos sujetos a la decisión de los 
tribunales federales, los cuales pueden conocer por vía de amparo de los actos 
que se relacionan con un contrato, siempre que por ellos se viole una garantía 
individual”.8 
 
Durante la vigencia de la constitución de 1857 se lleva a cabo un intento 
de instaurar un Consejo de Estado regulado por el artículo 18 del Decreto sobre 
Organización General de los ministerios de 12 de octubre de 1865 y La Ley de 
lo Contencioso-Administrativo y su reglamento, ambos del 1° de noviembre del 
mismo año.9 La instauración de este sistema jurisdiccional fue de muy poca 
duración, ya que fue abrogada al restaurarse la vigencia de la Constitución ya 
referida. 
 
1.4 Constitución de 1917. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es la 
actual ley suprema de la Federación. Fue promulgada por el Congreso 
Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y 
entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. El Congreso Constituyente fue 
convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del 
Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato 
establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos 
postulados sociales de la Revolución mexicana. 
 
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana 
en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas 
por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. 
 
8
 Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, México, Porrúa, 1959, pp. 284. 
9
 Armienta Calderón, Gonzalo, El proceso Tributario en el Derecho Mexicano,Textos Universitarios, 
México, 1977, pp. 73 y 74. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente_de_M%C3%A9xico_%281917%29
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente_de_M%C3%A9xico_%281917%29
http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_febrero
http://es.wikipedia.org/wiki/1917
http://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_de_Quer%C3%A9taro
http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_mayo
http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Mexicano#Ej.C3.A9rcito_Constitucionalista
http://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Guadalupe
http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_mexicana
http://es.wikipedia.org/wiki/1910
http://es.wikipedia.org/wiki/Porfirio_D%C3%ADaz
10 
 
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército 
Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente 
para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El 
documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la 
nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados 
de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, 
Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los 
carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, 
Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como 
Heriberto Jara, FranciscoJ. Múgica, Luis G. Monzón, y también los 
independientes. 
 
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica 
mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución 
de la historia que incluye los denominados derechos sociales, dos años antes 
que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la 
Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del 
presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 
artículos y 19 artículos transitorios. 
 
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la 
política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la 
Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros 
proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como 
antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su 
aplicación real, los siguientes: 
 
 La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida 
como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (19 de 
marzo de 1812). 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1916
http://es.wikipedia.org/wiki/Campeche
http://es.wikipedia.org/wiki/Quintana_Roo
http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Manuel_Rojas
http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Natividad_Mac%C3%ADas
http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_Cravioto
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%A9lix_F,_Palavicini&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Heriberto_Jara
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_J._M%C3%BAgica
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_G._Monz%C3%B3n&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Weimar
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812
http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_marzo
http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_marzo
http://es.wikipedia.org/wiki/1812
11 
 
 Los Elementos Constitucionales, elaborados por Ignacio López Rayón 
(30 de abril de 1812 y dados a conocer el 4 de septiembre de 1812). 
 
 El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y 
Pavón (14 de septiembre de 1813). 
 
 El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de 
octubre de 1814). 
 
 El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre 
de 1822). 
 
 El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824). 
 
 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de 
octubre de 1824). 
 
 Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, 
conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 
1835 y 29 de diciembre de 1836). 
 
 Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 o Constitución 
de 1843 (12 de julio de 1843). 
 
 El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 
(5 de abril y 21 de mayo de 1847). 
 
 La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de 
febrero de 1857). 
 
 
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Elementos_Constitucionales&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_L%C3%B3pez_Ray%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abril
http://es.wikipedia.org/wiki/1812
http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_septiembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1812
http://es.wikipedia.org/wiki/Sentimientos_de_la_Naci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Morelos_y_Pav%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Morelos_y_Pav%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/14_de_septiembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1813
http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_Constitucional_para_la_Libertad_de_la_Am%C3%A9rica_Mexicana
http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/1814
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reglamento_provisional_pol%C3%ADtico_del_Imperio_mexicano&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/18_de_diciembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1822
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_Constitutiva_de_la_Federaci%C3%B3n_Mexicana&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/31_de_enero
http://es.wikipedia.org/wiki/1824
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1824
http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/Bases_para_la_nueva_Constituci%C3%B3n_y_Leyes_constitucionales
http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_octubre
http://es.wikipedia.org/wiki/1835
http://es.wikipedia.org/wiki/29_de_diciembre
http://es.wikipedia.org/wiki/1836
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Bases_Org%C3%A1nicas_de_la_Rep%C3%BAblica_mexicana_de_1843&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/12_de_julio
http://es.wikipedia.org/wiki/1843
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_de_reformas_de_1847&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_constitutiva_y_de_reformas_de_1847&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_abril
http://es.wikipedia.org/wiki/21_de_mayo
http://es.wikipedia.org/wiki/1847
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857
http://es.wikipedia.org/wiki/1857
12 
 
 El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 
de abril de 1865). 
 
 El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906). 
 
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la 
de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque 
categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno 
siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la 
división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. 
 
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, 
suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y 
más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio 
libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad 
de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad 
de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 
horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los 
trabajadores. 
 
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos 
posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos 
relativos al Poder Judicial. Una vez hechas tales modificaciones, el documento 
constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República 
de la ciudad de Querétaro. 
 
Al expedirse la Constitución de 1917 renace la discusión acerca de la 
posibilidad de instaurar el contencioso administrativo, pues en el texto de la 
fracción I, del artículo 104 se señala que: “Corresponde a los tribunales de la 
Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que 
se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los 
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estatuto_provisional_del_Imperio_Mexicano&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/10_de_abril
http://es.wikipedia.org/wiki/10_de_abril
http://es.wikipedia.org/wiki/1865
http://es.wikipedia.org/wiki/Programa_del_Partido_Liberal_Mexicano
http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_julio
http://es.wikipedia.org/wiki/1906
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individuales
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa
http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_M%C3%A9xico
13 
 
tratados internacionales…”. Lo que para algunos jurístas interpretando a 
contrario sensu, impedía a los tribunales de la Federación conocer de aquellas 
controversias que no fueran exclusivas de la materia civil o criminal. No 
obstante dicha discusión, fueron los tribunales del Poder Judicial de la 
Federación los que continuaron conociendo de la materia. 
 
No obstante lo anterior, existían varias instancias de inconformidad en 
contra de los actos de la Hacienda Pública, destacando el Jurado de Penas 
Fiscales, creado en 1924 y cuya denominación fue sustituída en 1926, por la de 
Jurado de Infracciones Fiscales dependiente de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. El título Segundo de la Ley Orgánica de la Tesorería de 1926, 
estableció el derecho de inconformidad para los particulares mediante el Juicio 
Sumario de Oposición ante los Juzgados de Distrito, juicio que cayó 
prácticamente en desuso, debido a la oportunidad abierta a los causantes 
inconformes de acudir al juicio de amparo en contra de las resoluciones de las 
autoridades fiscales. 
 
En 1924, se crea la Junta Revisora del Impuesto Sobre las Renta, la cual 
subsistió en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 18 de marzo de 1925. 
Consecutivamente, el 10 de febrero de 1927, se publica la Ley de la Tesorería 
de la Federación, que contemplaba un juicio de oposición del que conocían los 
juzgados de distrito y que, en acatamiento del principio de definitividad, debía 
agotarse previo a la interposición del juicio de garantías.10 
 
1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
El 1° de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella 
inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme 
a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados 
 
10
 Lucero Espinoza Manuel, Teoría y práctica del contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la 
Federación, México 1990, Porrúa, pp. 17. 
14 
 
que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban 
formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el 
Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias 
que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. 
Según los autores de dicha ley, el propósito de la misma fue establecer en 
México el contencioso administrativo en materia tributaria. 
 
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue 
derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual 
competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue 
ampliando. 
 
De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al 
conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del 
Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones 
emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sobre las resoluciones 
fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal; respecto a las 
aportaciones que los patrones están obligados a efectuar para el 
establecimiento de las Escuelas; de controversias en materia de pensiones 
militares; de las que surjan por las aportaciones que deben hacer los patrones 
conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores; respecto a la interpretación de contratos de obra pública; sobre 
resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o 
empleados de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal; en materia de 
multas por infracciones a las leyes federales o del Distrito Federal; y, en materia 
de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 
 
Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número 
de magistrados a veintiuno. 
15 
 
En el año de 1967, se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la 
Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, 
incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya 
existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las 
normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código 
las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos 
Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los 
juicios de lesividad. 
 
A esta Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismo nombre en 
el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose 
las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de 
ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; 
asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala 
Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas 
Regionales. 
 
Es en 1983, cuando se expide un nuevo Código Fiscal de la Federación, 
conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. 
Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a 
la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. 
 
Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal de la 
Federación y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la 
simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese 
entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de 
las Salas Regionales a través del recurso de revisión. 
 
En los años siguientes aparecen diversas leyes que otorgan competencia 
al Tribunal. En materia de comercio exterior, para conocer en juicio de las 
resoluciones recaídas respecto al recurso de revocación previsto en la Ley de la 
16 
 
materia, así como de las resoluciones recaídas al recurso de revisión que 
contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
 
Para 1996, entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la 
Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la 
integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su 
forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la 
Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. 
 
Es a finales del año 2000, cuando el Congreso de la Unión aprueba las 
reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer 
lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, 
por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello 
la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido 
asignando, así como la que adicionalmente el propio Decreto de reformas le 
otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan 
contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un 
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los 
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le 
proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y 
sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver 
contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas 
Regionales. 
 
Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al 
Código Fiscal de la Federación, del 31 de diciembre de 2000. 
Conforme al primer ordenamiento citado, se reformó la denominación de 
Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federalde Justicia Fiscal y 
Administrativa, y además se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de 
esa ley, con el fin de establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios 
en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley 
17 
 
Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las 
controversias respecto de los actos dictados por las autoridades 
administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una 
instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la referida ley 
procedimental; asimismo se incorpora la competencia para conocer demandas 
contra resoluciones negativas fictas configuradas en las materia que son de la 
competencia de dicho tribunal. 
 
Además, se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción 
territorial de la salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se 
modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora 
serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la 
sede de la autoridad demandada. 
 
En cuanto a las reformas del Código Fiscal de la Federación, entre otras 
tenemos las siguientes: a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso 
Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor 
debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la 
sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se 
establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de 
la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad 
de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) se establece que 
en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando 
previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una 
obligación, además anular la resolución impugnada; g) se le otorga al pleno de 
la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de 
tesis. 
 
Para el 1° de Diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la 
Federación la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 
misma que entró en vigor el 1° de enero de 2006. A partir de la entrada en vigor 
18 
 
de esta LEY SE DEROGAN EL TÍTULO VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN Y LOS ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN DEL 197 AL 263 
DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. SUFRIENDO REFORMAS Y 
ADICIONES COMO LAS PUBLICADAS EL 6 DE JUNIO DE 2009, dentro de 
las cuales se reformaron diversos artículos y se adicionó el capítulo x que versa 
sobre el juicio en línea. 
 
El 6 de Diciembre de 2007, se publica la Ley Orgánica del Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde entre otras cosas señala 
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoce de los juicios 
que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan 
sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley 
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así 
como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho 
ordenamiento. 
 
Las legislaciones actuales y aplicables tanto al procedimiento 
contencioso administrativo federal, como al Tribunal de Justicia Fiscal y 
Administrativa serán analizadas más abundantemente en el capítulo 
correspondiente del presente trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO II. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL. 
 
SUMARIO: 2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. 2.2 Sustanciación y 
Resolución del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. 2.2.1 Demanda. 2.2.2 
Contestación. 2.2.3 Medidas Cautelares. 2.2.4 Pruebas. 2.2.5 Sentencia. 2.3 La Suspensión del 
Acto Reclamado. 2.3.1 Suspensión Provisional. 2.3.2 Suspensión Definitiva. 2.4 El Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2.4.1 Estructura Orgánica. 2.4.2 Competencia 
Territorial. 2.4.3 Competencia Material. 
 
2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. 
 
 Este capítulo estará centrado en el estudio del Procedimiento 
Contencioso Administrativo Federal, como medio de defensa que tiene el 
gobernado para defenderse de los actos de la autoridad administrativa federal. 
 
Ante los actos que lleva acabo la autoridad fiscal y administrativa, las 
personas físicas o morales que se ven afectados con la ejecución de los 
mismos, cuentan con un procedimiento contemplado en la ley, cuyo objetivo es 
determinar la validez o nulidad de los actos que se impugnan. 
 
El procedimiento contencioso administrativo federal, es un medio en 
virtud del cual los particulares administrados que se consideran afectados por 
los actos de autoridad, y que vulneran sus derechos, las autoridades fiscales o 
administrativas ejecutoras de la administración pública, pueden acudir al 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que de acuerdo con 
los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos 
órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración pública a los 
que se les imputa la violación cometida, la han realizado o no, y en caso 
20 
 
afirmativo declaren la procedencia de su razón y consecuentemente la nulidad o 
revocación del acto impugnado, o sobreseimiento en su caso. 
 
 De lo anterior se desprende, que la gran finalidad del procedimiento 
contencioso administrativo es combatir la legalidad y validez del acto 
administrativo por parte de la autoridad. Por lo que resulta fundamental definir el 
ya mencionado “acto administrativo”. 
 
Para Fernández de Velasco, el acto administrativo es toda declaración 
unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, 
reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. 
 
El acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad de un 
órgano administrativo competente, encaminado a crear, modificar, transmitir, 
declarar o extinguir derechos u obligaciones.11 
 
Definiremos al acto administrativo como la declaración unilateral de 
voluntad, externa y de carácter individual, que emana de las autoridades, de las 
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los 
organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tienen por 
objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. 
 
Continuando con el procedimiento contencioso administrativo, Andrés 
Serra Rojas, siguiendo a Manuel J. Argañaras, dice que el contencioso 
administrativo es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas, ante los 
tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos, sobre 
pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan 
entre particulares y la administración pública, por los actos ilegales de esta que 
lesionan sus derechos. 
 
11
 Acosta Romero, Miguel, Teoría general del Derecho Administrativo, Primer Curso, 12ª edición, 
Porrúa, México, 1995, pp. 143. 
 
21 
 
Definición que deja una gran confusión e indecisión al mencionar que el 
contencioso administrativo es el “juicio o recurso”, dado que estamos frente a 
dos figuras jurídicas totalmente diferentes. Por un lado, el juicio, que es la 
función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos 
lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo, surge a la vida jurídica 
con la interposición de una demanda revestida por sus requisitos de fondo y de 
forma ante un tribunal, el cual se encargará de dirimir una controversia. Y por el 
otro, un recurso, que es un medio de defensa por medio del cual quien se 
considera afectado pone a conocimiento y consideración de autoridad superior 
jerárquica una resolución yadicta por autoridad previamente con la finalidad de 
modificarla o confirmarla. 
 
El contencioso administrativo constituye un medio de control 
jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa 
una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa 
de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos 
ilegales.12 
 
En consecuencia podemos definir al Procedimiento Contencioso 
Administrativo Federal como: el conjunto de etapas procesales concatenadas 
que se inician con la interposición de una demanda ante el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa, y que culmina con la pronunciación de una 
sentencia que pretende resolver las controversias suscitadas entre los 
particulares y las autoridades fiscales y administrativas. 
 
2.2 Sustanciación y Resolución del Procedimiento Contencioso Administrativo 
Federal. 
 
 Las controversias que se susciten entre el particular y la autoridad 
administrativa o fiscal y que se señalen como responsables de algún acto que 
 
12
 LUCERO ESPINOSA, op cit. pág, 17. 
22 
 
se desee impugnar mediante el Procedimiento Contencioso Administrativo se 
tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
Dicho procedimiento contencioso administrativo procede en contra de las 
resoluciones administrativas definitivas que establece el capitulo II, artículo 14 
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
Dichas resoluciones administrativas son: 
 
 Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales 
autónomos, en que se determine la existencia de una obligación 
fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su 
liquidación. 
 
 Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el 
código fiscal de la federación, indebidamente percibido por el Estado 
o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. 
 
 Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas 
federales. 
 
 Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren 
las fracciones anteriores. 
 
 Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones 
sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del 
ejército, de la fuerza aérea y de la armada nacional o de sus 
familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones 
Militares o al erario federal, así como las que establezcan 
obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las 
leyes que otorgan dichas prestaciones. 
23 
 
 
 Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al 
erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado. 
 
 Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y 
cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, 
arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal. 
 
 Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan 
al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y 
perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de 
la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado o de las leyes 
administrativas federales que contengan un régimen especial de 
responsabilidad patrimonial del Estado. 
 
 Las que requieran el pago de garantías a favor de la federación, el 
Distrito Federal, los estados o los municipios, así como de sus 
entidades paraestatales. 
 
 Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de 
Comercio Exterior, y que se refieren a las resoluciones en materia de 
marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la 
participación en cupos de exportación o importación; materia de 
certificación de origen; que determinen cuotas compensatorias 
definitivas o los actos que las apliquen; entre otras. 
 
 Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un 
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un 
expediente. 
24 
 
 
 Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la 
doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o 
cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación 
que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados 
o acuerdos. 
 
 Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en 
este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el código fiscal 
de la federación, la ley federal de procedimiento contencioso 
administrativo, así como las que nieguen la expedición de la 
constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando 
ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. 
 
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, decretos 
y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean 
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto 
de aplicación. 
 
Por el contrario, se tiene que es improcedente el juicio que se pretende 
por las causas y contra los actos que señala le Ley Federal del Procedimiento 
Contencioso Administrativo en su artículo 8° y que son las siguientes: 
 
 Que no afecten los intereses jurídicos del demandante. 
 
 Que no le competa conocer a dicho tribunal. 
 
 Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, 
siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto 
impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. 
 
25 
 
 Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay 
consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los 
términos de las leyes respectivas o juicio ante el tribunal. 
 
 Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente 
de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio 
tribunal. 
 
 Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de 
defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. 
 
 Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso 
o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe 
agotarse la misma vía. 
 
 Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. 
 
 Contra reglamentos. 
 
 Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. 
 
 Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no 
existe la resolución o acto impugnados. 
 
 Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de 
Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el 
ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida. 
 
 Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la 
decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de 
26 
 
controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio 
Exterior. 
 
 Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un 
procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado 
para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con 
posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación 
o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa.. 
 
2.2.1 Demanda. 
 
Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un 
órgano jurisdiccional en el que se solicita su intervención para resolver la 
controversia que se plantea como al escrito que se hace en relación con la 
citada petición. 
 
Eduardo Pallares, señala que la demanda es el documento escrito por 
virtud del cual el actor inicia su contienda ante los tribunales, ejerciendo su 
acción para obtener su pretensión jurídica. 
 
El maestro Cipriano Gómez Lara, define a la demanda como “el primer 
actode ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los 
tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”.13 
 
 De esta definición se debe resaltar que se le contempla como el primer 
acto dentro de un proceso. 
 
 
13
 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Ed. Oxford University Press Harla México. México, 
1998. Pág. 35. 
27 
 
De manera coincidente el maestro Dorantes Tamayo, sostiene que la 
demanda “es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un 
proceso”.14 
 
 Respecto a la acción, la demanda es el acto primario a través del cual se 
ejerce aquella, pero con este acto no se extingue su ejercicio, pues su ejercicio 
se continúa durante todo el proceso mientras éste se siga desenvolviendo. 
 
 Además de los elementos que se mencionan en las tres definiciones 
anteriores falta contemplar a la parte demandada, ya que no basta que una 
reclamación se formule ante una autoridad jurisdiccional con la intención de 
ejercer una acción, pues ésta debe estar dirigida a una persona física o jurídica. 
 
En el procedimiento contencioso administrativo pueden tener el carácter 
de demandados: la autoridad que dictó la resolución impugnada; el particular a 
quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad 
administrativa; el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la 
dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en 
los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas 
coordinadas; el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del 
demandante. 
 
En lo particular, la demanda alude al acto inicial de una persona física o 
moral, denominada actor o demandante y que en ciertos casos lo puede ser la 
autoridad (juicio de lesividad), en virtud del cual en forma escrita o electrónica, 
pone en actividad al órgano jurisdiccional impugnando las resoluciones 
administrativas de la autoridad, constituyéndose esta última como parte 
demandada. 
 
 
14
 Dorantes Tamayo, Luis. Teoría del Proceso. Ed. Porrúa. México, 2000. Pág. 323. 
28 
 
Dicha demanda el actor podrá presentarla, mediante juicio en la vía 
tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través 
del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá 
manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que éste 
haya elegido la vía en que ingrese la demanda, no podrá variarla. Cuando la 
autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en 
línea a través del Sistema de Justicia en Línea. 
 
La demanda se deberá presentar dentro de los plazos que a continuación 
se indican: 
 
 Cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en el que se dé 
alguno de los supuestos siguientes: 
 
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución 
impugnada, inclusive cuando se controvierta 
simultáneamente como primer acto de aplicación una regla 
administrativa de carácter general. 
 
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o 
resolución administrativa de carácter general impugnada. 
 
 De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la 
notificación de la resolución de la sala o sección que habiendo 
conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba 
tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para 
que presente demanda en contra de la resolución administrativa que 
tenga carácter definitivo. 
 
 De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o 
nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se 
29 
 
contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya 
emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en 
el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier 
época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los 
efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente 
desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años 
anteriores a la presentación de la demanda. 
 
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde 
esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de correo 
certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en 
que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para 
recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo 
cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en 
cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la 
circunscripción territorial de la Sala. 
 
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo 
se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de 
representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer 
la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el 
procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para 
evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En 
estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por 
terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado 
a petición del interesado. 
 
En cuanto a los requisitos de fondo de la demanda tenemos que la ley 
manifiesta que se deberá señalar: 
 
30 
 
 El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones 
en cualquier parte del territorio nacional, así como su dirección de 
correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en 
línea a través del sistema de justicia en línea. 
 
 La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un 
decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la 
fecha de su publicación. 
 
 La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del 
particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad 
administrativa. 
 
 Los hechos que den motivo a la demanda. 
 
 Las pruebas que ofrezca. 
 
 Los conceptos de impugnación. 
 
 El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. 
 
 Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de 
condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. 
 
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo menciona 
que cuando se omita el nombre del demandante o la resolución que se 
impugna, y los conceptos de impugnación, el magistrado Instructor desechará 
por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los demás requisitos, el 
magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del 
término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá 
31 
 
por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según 
corresponda. 
 
En el supuesto de que no se señale el domicilio del demandante en la 
jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio 
del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se 
fijará en sitio visible de la propia sala, así como en el boletín procesal que emita 
el tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. 
 
En la interposición de la demanda, el demandante deberá adjuntar a 
esta: 
 
 Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una 
de las partes. 
 
 El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le 
fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos 
de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, 
cuando no gestione en nombre propio. 
 
 El documento en que conste la resolución impugnada. 
 
 En el supuesto de que se impugneuna resolución negativa ficta, 
deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de 
la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. 
 
 La constancia de la notificación de la resolución impugnada. 
 
 Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma 
hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito 
32 
 
de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se 
practicó. 
 
 El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado 
por el demandante. 
 
 El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que 
debe ir firmado por el demandante. 
 
 Las pruebas documentales que ofrezca. 
 
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, señala 
que si no se adjuntan a la demanda los documentos, el magistrado Instructor 
requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. 
Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los 
documentos a que se refieren las seis primeras, se tendrá por no presentada la 
demanda. Si se trata de las últimas tres pruebas, las mismas se tendrán por no 
ofrecidas. 
 
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a 
aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su 
contestación, en los casos en que se impugne una negativa ficta; contra el acto 
principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su 
notificación, cuando se den a conocer en la contestación; cuando con motivo de 
la contestación, se introduzcan cuestiones que, no sean conocidas por el actor 
al presentar la demanda; cuando la autoridad demandada plantee el 
sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la 
demanda. 
 
33 
 
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del 
actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias 
para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten. 
 
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o 
cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que 
legalmente se encuentren a su disposición. 
 
El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que 
se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito 
que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el 
caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. 
 
Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su 
personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales 
que ofrezca y el cuestionario para los peritos. 
 
2.2.2 Contestación. 
 
Siguiendo la secuela procesal que se inició con la demanda, la sala que 
conoce de ella y da lugar a que se tenga por admitida la misma por satisfacer 
los requisitos señalados, correrá traslado de ella a la autoridad demandada, 
emplazándola para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días 
siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para 
contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en 
que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se 
produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se 
tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, 
salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. 
 
34 
 
El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación 
de la demanda, expresará: 
 
 Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya 
lugar. 
 
 Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en 
cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el 
derecho en que el actor apoya su demanda. 
 
 Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el 
demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, 
expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo 
ocurrieron, según sea el caso. 
 
 Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia 
de los conceptos de impugnación. 
 
 Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a 
indemnización que solicite la actora. 
 
 Las pruebas que ofrezca. 
 
 En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán 
los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y 
domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se 
tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. 
 
El demandado deberá adjuntar a su contestación: 
 
35 
 
 Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el 
demandante y para el tercero señalado en la demanda. 
 
 El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado 
sea un particular y no gestione en nombre propio. 
 
 El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado 
por el demandado. 
 
 En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la 
pericial ofrecida por el demandante. 
 
 Las pruebas documentales que ofrezca. 
 
 Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se 
deberán adjuntar también los documentos previstos anteriormente, excepto 
aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la 
demanda. 
 
a) Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento. 
 
 Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, donde 
afirma que "los incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos 
que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelvan, por referirse a 
presupuestos procesales sin los que el proceso no puede ser válido. Se les 
llama de especial pronunciamiento porque han de resolverse mediante una 
sentencia que únicamente a ellos concierna y no por la definitiva en la que se 
deciden las cuestiones litigiosas”. 
 
36 
 
 Para el profesor Darío Benavente es, “toda cuestión accesoria que 
requiere de un pronunciamiento especial del tribunal, con o sin audiencia de las 
partes” 
 
En el juicio Contencioso Administrativo Federal sólo serán de previo y 
especial pronunciamiento: 
 
1. La incompetencia en razón del territorio. 
2. El de acumulación de juicios. 
3. El de nulidad de notificaciones. 
4. La recusación por causa de impedimento. 
5. La reposición de autos. 
6. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia 
o incapacidad. 
 
1) La incompetencia en razón del territorio. 
 
 Como se analizará en el tema correspondiente, el Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra conformado por Salas Regionales 
Metropolitanas o Foráneas, mismas que tienen una competencia determinada 
en atendiendo a la demarcación territorial del asunto en cuestión. 
 
 Cuando ante una de las Salas Regionales se promueve juicio de la que 
otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y 
comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el 
negocio, enviándole los autos. 
 
 Si la Sala Regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la 
requirente, a las partes y al Presidente del tribunal. En caso de no aceptarlo, 
hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos 
al Presidente del Tribunal. 
37 
 
Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a 
consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional 
corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o 
a sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión 
adoptada a las salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada 
competente. 
 
Cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea de la 
competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante

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