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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “TÉRMINO LEGAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: PEDRO RAMÓN HURTADO DEL ÁNGEL. ASESOR: MTRA. JACQUELINE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, AGOSTO DE 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS. En primer lugar agradezco infinitamente a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, quien desde que ingresé al Colegio de Ciencias y Humanidades Vallejo, me cobijó entre sus brazos y me enseñó entre otras cosas a encontrarme a mi mismo, a madurar, y que sembró en mí la semilla de superación que hoy hace que me encuentre finalizando esta etapa de mi vida. Agradezco también a la Facultad de Estudios Superiores Aragón, quien durante estos años me permitió formarme como profesionista y donde aprendí grandes valores, lecciones, y conocimientos fundamentales para mi vida profesional y cotidiana. A todos y cada uno de mis profesores que a lo largo de esta carrera me alentaron con sus palabras y consejos para poder culminar mis estudios, y que con su tiempo y esfuerzo me transmitieron sus conocimientos acerca del mundo jurídico. A ellos, gracias. A mi asesora, Maestra en Derecho JACQUELINE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, agradezco profundamente su tiempo y dedicación brindada para la realización del presente trabajo. Además de sus sabios consejos y enseñanzas que ha compartido conmigo y los cuales han sido de incuantificable valor. A mis padres, ARMIDA DEL ÁNGEL FRANCISCO y PEDRO RAMÓN HURTADO MARTÍNEZ, dedico el presente trabajo, porque representa la culminación de los esfuerzos que por mi hicieron, y porque son parte importante de mí y de esto. En especial agradezco a mi madre quien incondicionalmente ha estado a mi lado en mis éxitos y derrotas, pero que sobre todo, nunca dejó de motivarme para continuar en mi preparación académica. A mi amiga MARIA DEL CARMEN MONTIEL MAYORGA, le agradezco infinitamente el haberme brindado su desinteresada ayuda a lo largo de este trabajo. A FRANCISCO HURTADO DEL ÁNGEL, agradezco su amistad, y no dudo que esto lo motive a retomar el camino que se había trazado. Especial dedicación y agradecimiento a CARLOS HURTADO DEL ÁNGEL, quien también forma parte de este proyecto. Hermano que ha sabido estar a mi lado apoyándome y con quien sé que puedo contar en aquellas situaciones difíciles. A CLAUDIA BERNAL DE PAZ, agradezco inmensamente el apoyo brindado incondicionalmente en esos momentos en los que alumbró mi camino obscuro y me extendió su mano para caminarlo juntos. Por mi raza hablará el espíritu. “La música es el hombre escapando de sí mismo: es el ansia de lo ilimitado surgiendo de lo limitado y de lo estrecho: es la armonía necesaria, es anuncio de la armonía constante y venidera.” José Martí. “La música es sinónimo de libertad, de tocar lo que quieras y como quieras, siempre que sea bueno y tenga pasión, que la música sea el alimento del amor”. Kurt D. Cobain. http://www.sabidurias.com/autor/kurt-d-cobain/es/223 Í N D I C E Págs. TÉRMINO LEGAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. I CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 1.1 Origen Histórico………………………………………………….............. 1 1.2 La ley Lares……………………………………………………………….. 4 1.3 Constitución de 1857…………………………………………………….. 7 1.4 Constitución de 1917…………………………………………………….. 9 1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…. 13 CAPÍTULO II GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. 2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal……………….. 19 2.2 Sustanciación y Resolución del Procedimiento Contencioso Federal…………… 21 2.2.1 Demanda………………………………………………………………… 26 2.2.2 Contestación……………………………………………………………. 33 2.2.3 Medidas Cautelares……………………………………………………. 41 2.2.4 Pruebas………………………………………………………………….. 42 2.2.5 Sentencia………………………………………………………………... 43 2.3 La Suspensión del Acto Reclamado……………………………………. 50 2.3.1 Suspensión Provisional………………………………………………... 53 2.3.2 Suspensión Definitiva………………………………………………….. 53 2.4 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa………………. 54 2.4.1 Estructura Orgánica……………………………………………………. 55 2.4.2 Competencia Territorial………………………………………………... 73 2.4.3 Competencia Material………………………………………………….. 75 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. 3.1 Fundamento Constitucional del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal………………………………………………………... 78 3.2 Principios Constitucionales……………………………………………… 79 3.2.1 Principio de Justicia Pronta…………………………………………… 80 3.2.2 Principio de Justicia Completa……………………………………….. 81 3.2.3 Principio de Justicia Imparcial………………………………………… 83 3.2.4 Principio de Gratuidad…………………………………………………. 83 3.3 El derecho de Petición…………………………………………………… 84 3.4 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo………… 85 3.5 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa……………………………………………………………... 90 CAPÍTULO IV LA ADICIÓN DEL TÉRMINO LEGAL EN LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. 4.1 Importancia de la Suspensión del Acto Reclamado………………….. 92 4.2 El problema de no existir término para acordar la Suspensión del Acto Reclamado………………………………………………………….. 107 4.3 Procedencia de la Suspensión del Acto Reclamado…………………. 111 4.4 Tramitación de la Suspensión del Acto Reclamado………………….. 112 4.5 Propuesta para la tramitación de la Suspensión del Acto Reclamado…………………………………………………………………….. 114 4.6 Ventajas de adicionar el término para acordar la Suspensión………. 116 Conclusiones…………………………………………………………………... 119 Bibliografía……………………………………………………………………... 122 Legislación……………………………………………………………………... 124 I INTRODUCCIÓN. Ante las resoluciones de la autoridad administrativa federal, el particular, persona física o moral tiene a su alcance un procedimiento regulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante el cual impugna la validez y la legalidad de estas resoluciones, que a su consideración afectan su esfera jurídica. Este procedimiento contencioso administrativo se encuentra sujeto a principios procesales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 17, uno de estos principios es el de justicia expedita, la prontitud en la impartición de justicia es una garantíapreponderante del Estado. En la sustanciación este Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encontramos que la ley reglamentaria, no contempla término legal alguno para que el magistrado instructor, dicte acuerdo acerca de si otorga o niega la suspensión provisional del acto que se promueve. La falta de este término, para dictar acuerdo, causa lentitud en el procedimiento y perjudica al promovente, al no tener respuesta del Tribunal. De esta manera se contraviene lo establecido en la Constitución, en su artículo ya citado, donde menciona el principio de justicia pronta y expedita. La motivación personal para la realización de la presente investigación, nace de la realidad que se vive actualmente en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante los juicios de nulidad promovidos en contra de los actos de las autoridades administrativas y fiscales. La relevancia de la suspensión de estos actos en relación al gobernado y a su patrimonio, es más de lo que pudiera parecer. II En la elaboración de esta investigación se propone la adición a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para incluir un término que señale el tiempo que debe tener el magistrado instructor para admitir y resolver si otorga o niega la suspensión solicitada, a fin de acelerar el procedimiento y proporcionar al actor respuesta a lo solicitado en tiempo y forma certera. Esta investigación parte analizando la evolución histórica de la justicia administrativa en México. Resaltando las etapas desde el virreinato, pasando por las Constituciones de 1824, 1857, la ley Lares y la de 1917, para así llegar a lo que hoy en día entendemos como justicia administrativa. A la par de la evolución de la justicia administrativa, también se abarca la transformación de lo que en nuestros tiempos se llama Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es quien conoce de las controversias entre la autoridad fiscal y administrativa, y el particular en el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. Materia del segundo capítulo, es la sustanciación del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal en sus etapas, siendo la demanda la primera de ellas y finalizando con el pronunciamiento de la sentencia. La suspensión del acto reclamado toma importancia debido a que es una institución jurídica por medio del cual se ordena la paralización temporal del acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus consecuencias o efectos, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia dictada sobre la validez de dicho acto. En el tercer capítulo, el estudio del marco jurídico del procedimiento contencioso, nos lleva al análisis de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia III Fiscal y Administrativa, esta última ley, entre otras cosas determina la naturaleza del tribunal, su competencia material y territorial, su estructura orgánica, etc. La información integrada por la doctrina, legislaciones y casos prácticos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, referentes al procedimiento contencioso y la suspensión del acto que se reclama, forman la base de esta investigación, que como ya se ha comentado parte de la problemática procesal a la que las partes se ven sometidas desde el mismo momento en que se inicia el procedimiento, encontrando una solución real y práctica a las expectativas actuales de lo que debe ser la justicia administrativa. La metodología de esta investigación es basada en un método deductivo, partiendo de leyes federales, así como de leyes de carácter local, de principios generales, de casos prácticos, y en un método histórico, por lo que hace a los antecedentes históricos y documentos de la época, que en su conjunto conforman las bases de nuestro derecho. 1 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SUMARIO: 1.1 Origen Histórico. 1.2 La ley Lares. 1.3 Constitución de 1857. 1.4 Constitución de 1917. 1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 1.1 Origen Histórico. El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio, donde el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de obtener sus fines de justicia y bien común. El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica. En México, durante la época del virreinato, la primera institución encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencias Reales de las Indias, a las cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia de ejecutar acuerdos impugnados.1 Más adelante, aparecen las Juntas Superiores de Hacienda, las cuales se encargaban de todo lo relacionado a la 1 Serra Rojas Andrés. Derecho Administrativo, Segundo curso. 23ª ed. Porrúa. México, 2001. pp.797. 2 Real Hacienda y donde también se conocía de las resoluciones administrativas controvertidas.2 Tras la lucha en 1810 que independizó a México de la corona española, la necesidad de resolver sobre las controversias que se presentaban por los actos del Supremo Gobierno, el Derecho Mexicano tuvo una notoria influencia del Derecho Francés, ya que la revolución francesa que culminó en 1789, obtuvo como resultado el nacimiento de un nuevo sistema de justicia administrativa. Con la organización de comités de defensa a favor de la libertad y contra las arbitrariedades o abusos de autoridad del naciente gobierno. Así también el Consejo del Estado Francés que atendía y resolvía las controversias que se presentaban entre los administrados respecto a las violaciones o a las supuestas violaciones en las que incurrían los órganos de la administración pública en materia tributaria y fiscal, respecto a los administrados. Esta institución tutelaba los derechos de los gobernados en materia tributaria y fiscal frente a los abusos de los agentes estatales de la materia llegó a tener tal prestigio que el estado francés se veía obligado a respetar sus resoluciones y a acatarlas aun cuando fuese en detrimento del patrimonio del Estado y su prestigio fue tal, mediante las recopilaciones de Laferriere, uno de sus mas importantes presidentes, que inclusive se pretendía solicitar al Consejo del Estado, que se convirtiera en vigilante de todos los derechos del gobernado frente al Estado. En México, la constitución de 1824 incluyó el principio de separación de poderes en su artículo sexto y continuó, así, la práctica de plantear los conflictos administrativos ante los tribunales del poder judicial. Así, al referirse a la competencia de la Suprema Corte de Justicia, le confirió, en su artículo 137, fracción II, facultades para “terminar las disputas 2 Ibídem, pp. 798 3 que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el Supremo Gobierno o por sus agentes”. Con base en lo anterior podemos ver un aspecto muy restringido del proceso administrativo. El 23 de octubre de 1835, se expidieron las bases constitucionales, donde se preveía en su artículo 14, la expediciónde una ley cuyo objeto sería organizar al Tribunal de Cuentas y arreglar la jurisdicción económica y contenciosa.3 La primera de las siete leyes, expedida el 29 de diciembre de 1836, introdujo un medio de impugnación ante los órganos judiciales denominado “reclamo”, para reclamar las resoluciones de las expropiaciones decretadas. La quinta ley disponía la estructura del poder judicial. Otorgaba a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las controversias administrativas originadas en contratos o negociaciones celebrados por el Supremo Gobierno o por su orden. La misma quinta ley hizo reaparecer los Tribunales de Hacienda, con competencia específica en razón de la materia, como órganos del poder judicial. Las sentencias dictadas por los Tribunales de Hacienda eran susceptibles de ser impugnados ante los tribunales superiores de los departamentos, a los cuales correspondían conocer de los recursos de nulidad.4 Para el 30 de julio de 1840, se elaboró un proyecto de reforma centralista. La única variación presentada respecto de la Constitución de 1836, fue la mención expresa del principio de separación de poderes y la inclusión del contencioso tributario. 3 Vázquez Alfaro, José Luis, Evolución y Perspectiva de los Órganos de Jurisdicción Administrativa en el Ordenamiento Mexicano, n o n on o pp 4 Serra Rojas Andrés. op. cit. pp. 131. 4 1.2 La ley Lares. En México, durante la administración centralista de Antonio López de Santa Anna, se emitió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso del 25 de mayo de 1853, conocida también como la Ley Lares, por el nombre de su autor, Teodosio Lares, y su reglamento que entraron en vigor el 18 de enero de 1864. Para la elaboración de dicha ley se inspiró en la doctrina y legislación de Francia y significó un intento frustrado de sustituir el sistema judicial adoptado por la constitución de 1824, que encomendaba a los tribunales ordinarios la resolución de las controversias suscitadas entre los particulares y la administración, por el modelo francés, éste ordenamiento no llegó a tener eficacia, se integró con solo catorce capítulos el primero de los cuales excluyó a la autoridad judicial del conocimiento de las cuestiones administrativas, las que, en los términos de su artículo 2°, eran las relativas a: obras públicas; contratos celebrados por la administración; rentas nacionales, y, actos administrativos- En el artículo 3° de la ley a que nos referimos, el conocimiento de las controversias suscitadas por la actuación de la administración pública no se encargaba a un organismo autónomo con jurisdicción y decisiones propias sino que era la misma administración activa la que conocía de tales cuestiones, toda vez que disponía que los ministros del Estado, el Consejo, los gobernadores de los Estados conocieran de las cuestiones administrativas, en la forma y de la manera que se previniera en el reglamento, según el cual, las reclamaciones de los particulares contra la administración pública debían ser presentadas ante el ministerio a cuyo ramo perteneciera la materia sobre la que versara la reclamación, o que hubiera dictado la medida administrativa reclamada, o bien, en su caso, ante el gobernador del estado respectivo. En su artículo 4° creaba un Consejo de Estado que era un tribunal supremo administrativo formado por cinco consejeros designados por el presidente de la Republica para conocer de lo contencioso administrativo. 5 Los conflictos de competencia entre la autoridad judicial y la administrativa serían resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte, integrada por dos magistrados y por dos consejeros designados por el Presidente de la República. En caso de empate, resolvería el presidente de la sala (artículo 6°). Mencionaba el artículo 7° que si se otorgaba la competencia a la autoridad judicial no se podía intentar ninguna acción contra el Gobierno ni establecimiento público sin mediar una previa “memoria” que expusiera el motivo de la demanda. En caso de embargo de bienes a favor del erario, la tercería solo se podía intentar, previa memoria presentada a la autoridad administrativa. En el artículo 10° de la ley que tratamos mencionaba que los tribunales judiciales no debían despachar ejecución o embargo contra el erario, ni contra bienes nacionales. Solo estaban facultados para declarar el derecho de las partes y establecer la obligación de pago. Este pago o la venta de recursos del erario quedaban a cargo exclusivamente de la administración. El reglamento de la ley determinaba principalmente la organización del Consejo de Estado y las formas del procedimiento contencioso. Intervenían las partes y el procurador general (artículo 35). Contra la sentencia definitiva había los recursos de aclaración y de nulidad, está última por faltar a la garantía de audiencia, ante el Consejo de Estado.5 Los miembros del consejo de Estado o tribunal supremo en materia administrativa eran designados exclusivamente por el Presidente de la República, lo que hace suponer que carecían de independencia para resolver con imparcialidad los conflictos. 5 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia a mediados del siglo XIX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 1992, pp. 87. 6 Según el criterio de Vallarta, la resolución dada por Teodosio Lares entorno al contencioso administrativo, transgredía la fracción I del artículo 97 de la Constitución de 1857, por virtud en la cual era atribución exclusiva del poder judicial federal entender de las controversias provocadas en la aplicación de las leyes federales. Otorgar facultades decisorias en el campo administrativo a propia autoridad ejecutiva, era tanto como violar el artículo 49, que prohibía la reunión en uno solo de los poderes, de dos o más actividades correspondientes a los otros. Para Fraga, las Constituciones de 1857 y 1917 marcaron una tendencia contraria a la organización de tribunales administrativos, apoyándose en la teoría de la división de poderes, que impide reunirlos en un solo individuo o corporación; en el artículo que prohíbe los tribunales especiales; en el que se refiere a un juicio como indispensable para afectar bienes o derecho del particular en el que impide al Estado hacerse justicia por si mismo. Respecto a la aplicación práctica que haya tenido la ley Lares sobre lo contencioso administrativo se tiene existencia de pocos datos. En el libro de actas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del año de 1853 aparece que en la sesión de 16 de agosto, Lucas de Tijera demandó al supremo gobierno el pago de 44,493.35 pesos, adeudo procedente de un contrato celebrado para proporcionar mulas al ejército, cuando estaba en Texas. La sala aprobó la petición del Procurador General de pasar ese juicio a la sección respectiva del Consejo de Estado, por versar sobre una cuestión contenciosa administrativa.6 Cabe bien señalar que el contencioso administrativo diseñado en la ley Lares y su correspondiente reglamento adolecía de obvios defectos, cual era que la administración se erigiera como juez y parte respecto de las controversias suscitadas por su actuación, tales defectos correspondían al 6 Ibidem, pp. 88. 7 modelo francés en el que se había inspirado, el cual se modificó el 3 de marzo de 1849, mediante la expedición de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, perfeccionándose el 4 de febrero de 1850 con la expedición de la Ley sobre la Organización del Tribunal de Conflictos. Así entonces, existen aspectos positivos y aspectos negativos en la obra de Lares. En lo particular parece predominar lo positivodesde el punto de vista de la técnica legislativa y de las innovaciones en el campo de la codificación. Por el contrario, prevalece lo negativo en los aspectos humanos, en el descuido a la protección de los derechos individuales y respecto de los cuales solo hubo algunas formas procesales para su defensa. 1.3 Constitución de 1857. Una vez derrocada la dictadura de Antonio López de Santa Anna en 1855, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado ocupó la presidencia por un corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ayutla convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México. El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por un lado los liberales moderados que eran mayoría, su plan era restablecer la Constitución de 1824 con algunos cambios, entre ellos destacaron Mariano Arizcorreta, Marcelino Castañeda, Joaquín Cardoso y Pedro Escudero y Echánove. Por otra parte, los liberales puros que pretendían realizar una nueva redacción de la Constitución, entre ellos destacaron Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Francisco Zarco, José María Mata y Santos Degollado. Las discusiones fueron acaloradas y se prolongaron a lo largo de un año. http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_L%C3%B3pez_de_Santa_Anna http://es.wikipedia.org/wiki/1855 http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_N._%C3%81lvarez http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Ayutla http://es.wikipedia.org/wiki/16_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/Dolores_Hidalgo http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Comonfort http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824 http://es.wikipedia.org/wiki/Ponciano_Arriaga http://es.wikipedia.org/wiki/Guillermo_Prieto http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Zarco http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Mata http://es.wikipedia.org/wiki/Santos_Degollado 8 El presidente Comonfort tuvo injerencia a través de sus ministros a favor de la facción moderada, pues esta era la ideología con la que él mismo simpatizaba. A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo y de ser minoría, los puros lograron imponer sus propuestas. Las reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), y la libertad de cultos.7 Estas reformas eran contrarias a los intereses de la Iglesia Católica. Durante el transcurso de las sesiones del Congreso, una insurrección a favor del clero, apoyada por los conservadores tomó fuerza en Zacapoaxtla y Puebla. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de Constitución de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el Distrito Federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. El artículo 97 de dicha Constitución otorgaba competencia a los tribunales del Poder Judicial de la Federación para conocer de todas las controversias en que la federación fuera parte. De acuerdo con lo anterior, al parecer de los juristas de la época, resultaba imposible que a la luz de la constitución de 1857 se pudiese constituir un tribunal en materia administrativa, mas aún si se tomaba en consideración que el artículo 101, en sus tres fracciones, a la letra señalaba lo siguiente: “I. Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados. III. Por leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal”. 7 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-992, ed. Porrúa, México, 1992. pp. 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_Cat%C3%B3lica http://es.wikipedia.org/wiki/Zacapoaxtla http://es.wikipedia.org/wiki/Puebla http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_1824 http://es.wikipedia.org/wiki/Federalismo http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Estado http://es.wikipedia.org/wiki/Territorio http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_federal http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio 9 Lo anterior a decir de José Algara, deja claro que “no existe una sola de las cuestiones pertenecientes a lo que se llamó contencioso administrativo, que no se encuentre comprendido en los casos sujetos a la decisión de los tribunales federales, los cuales pueden conocer por vía de amparo de los actos que se relacionan con un contrato, siempre que por ellos se viole una garantía individual”.8 Durante la vigencia de la constitución de 1857 se lleva a cabo un intento de instaurar un Consejo de Estado regulado por el artículo 18 del Decreto sobre Organización General de los ministerios de 12 de octubre de 1865 y La Ley de lo Contencioso-Administrativo y su reglamento, ambos del 1° de noviembre del mismo año.9 La instauración de este sistema jurisdiccional fue de muy poca duración, ya que fue abrogada al restaurarse la vigencia de la Constitución ya referida. 1.4 Constitución de 1917. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es la actual ley suprema de la Federación. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución mexicana. En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. 8 Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, México, Porrúa, 1959, pp. 284. 9 Armienta Calderón, Gonzalo, El proceso Tributario en el Derecho Mexicano,Textos Universitarios, México, 1977, pp. 73 y 74. http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente_de_M%C3%A9xico_%281917%29 http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_Constituyente_de_M%C3%A9xico_%281917%29 http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_febrero http://es.wikipedia.org/wiki/1917 http://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_de_Quer%C3%A9taro http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Mexicano#Ej.C3.A9rcito_Constitucionalista http://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_Guadalupe http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_mexicana http://es.wikipedia.org/wiki/1910 http://es.wikipedia.org/wiki/Porfirio_D%C3%ADaz 10 Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, FranciscoJ. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes. La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye los denominados derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes: La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (19 de marzo de 1812). http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/1916 http://es.wikipedia.org/wiki/Campeche http://es.wikipedia.org/wiki/Quintana_Roo http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Manuel_Rojas http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Natividad_Mac%C3%ADas http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_Cravioto http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=F%C3%A9lix_F,_Palavicini&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Heriberto_Jara http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_J._M%C3%BAgica http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_G._Monz%C3%B3n&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Weimar http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812 http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_marzo http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_marzo http://es.wikipedia.org/wiki/1812 11 Los Elementos Constitucionales, elaborados por Ignacio López Rayón (30 de abril de 1812 y dados a conocer el 4 de septiembre de 1812). El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813). El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814). El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822). El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824). La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824). Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836). Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843). El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847). La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857). http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Elementos_Constitucionales&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_L%C3%B3pez_Ray%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/30_de_abril http://es.wikipedia.org/wiki/1812 http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_septiembre http://es.wikipedia.org/wiki/1812 http://es.wikipedia.org/wiki/Sentimientos_de_la_Naci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Morelos_y_Pav%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Morelos_y_Pav%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/14_de_septiembre http://es.wikipedia.org/wiki/1813 http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_Constitucional_para_la_Libertad_de_la_Am%C3%A9rica_Mexicana http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/1814 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Reglamento_provisional_pol%C3%ADtico_del_Imperio_mexicano&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/18_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/1822 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_Constitutiva_de_la_Federaci%C3%B3n_Mexicana&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/31_de_enero http://es.wikipedia.org/wiki/1824 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1824 http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/4_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/Bases_para_la_nueva_Constituci%C3%B3n_y_Leyes_constitucionales http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_octubre http://es.wikipedia.org/wiki/1835 http://es.wikipedia.org/wiki/29_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/1836 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Bases_Org%C3%A1nicas_de_la_Rep%C3%BAblica_mexicana_de_1843&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/12_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/1843 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_de_reformas_de_1847&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acta_constitutiva_y_de_reformas_de_1847&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/5_de_abril http://es.wikipedia.org/wiki/21_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/1847 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1857 http://es.wikipedia.org/wiki/1857 12 El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865). El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906). La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores. Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial. Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Al expedirse la Constitución de 1917 renace la discusión acerca de la posibilidad de instaurar el contencioso administrativo, pues en el texto de la fracción I, del artículo 104 se señala que: “Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estatuto_provisional_del_Imperio_Mexicano&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/10_de_abril http://es.wikipedia.org/wiki/10_de_abril http://es.wikipedia.org/wiki/1865 http://es.wikipedia.org/wiki/Programa_del_Partido_Liberal_Mexicano http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_julio http://es.wikipedia.org/wiki/1906 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas_individuales http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia http://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_de_M%C3%A9xico http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3n http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_M%C3%A9xico 13 tratados internacionales…”. Lo que para algunos jurístas interpretando a contrario sensu, impedía a los tribunales de la Federación conocer de aquellas controversias que no fueran exclusivas de la materia civil o criminal. No obstante dicha discusión, fueron los tribunales del Poder Judicial de la Federación los que continuaron conociendo de la materia. No obstante lo anterior, existían varias instancias de inconformidad en contra de los actos de la Hacienda Pública, destacando el Jurado de Penas Fiscales, creado en 1924 y cuya denominación fue sustituída en 1926, por la de Jurado de Infracciones Fiscales dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El título Segundo de la Ley Orgánica de la Tesorería de 1926, estableció el derecho de inconformidad para los particulares mediante el Juicio Sumario de Oposición ante los Juzgados de Distrito, juicio que cayó prácticamente en desuso, debido a la oportunidad abierta a los causantes inconformes de acudir al juicio de amparo en contra de las resoluciones de las autoridades fiscales. En 1924, se crea la Junta Revisora del Impuesto Sobre las Renta, la cual subsistió en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 18 de marzo de 1925. Consecutivamente, el 10 de febrero de 1927, se publica la Ley de la Tesorería de la Federación, que contemplaba un juicio de oposición del que conocían los juzgados de distrito y que, en acatamiento del principio de definitividad, debía agotarse previo a la interposición del juicio de garantías.10 1.5 Evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El 1° de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados 10 Lucero Espinoza Manuel, Teoría y práctica del contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, México 1990, Porrúa, pp. 17. 14 que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. Según los autores de dicha ley, el propósito de la misma fue establecer en México el contencioso administrativo en materia tributaria. Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal; respecto a las aportaciones que los patrones están obligados a efectuar para el establecimiento de las Escuelas; de controversias en materia de pensiones militares; de las que surjan por las aportaciones que deben hacer los patrones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; respecto a la interpretación de contratos de obra pública; sobre resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o empleados de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal; en materia de multas por infracciones a las leyes federales o del Distrito Federal; y, en materia de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno. 15 En el año de 1967, se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. A esta Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismo nombre en el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. Es en 1983, cuando se expide un nuevo Código Fiscal de la Federación, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. En los años siguientes aparecen diversas leyes que otorgan competencia al Tribunal. En materia de comercio exterior, para conocer en juicio de las resoluciones recaídas respecto al recurso de revocación previsto en la Ley de la 16 materia, así como de las resoluciones recaídas al recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para 1996, entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. Es a finales del año 2000, cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignando, así como la que adicionalmente el propio Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales. Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación, del 31 de diciembre de 2000. Conforme al primer ordenamiento citado, se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, y además se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de esa ley, con el fin de establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley 17 Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la referida ley procedimental; asimismo se incorpora la competencia para conocer demandas contra resoluciones negativas fictas configuradas en las materia que son de la competencia de dicho tribunal. Además, se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada. En cuanto a las reformas del Código Fiscal de la Federación, entre otras tenemos las siguientes: a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada; g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. Para el 1° de Diciembre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2006. A partir de la entrada en vigor 18 de esta LEY SE DEROGAN EL TÍTULO VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS ARTÍCULOS QUE COMPRENDEN DEL 197 AL 263 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. SUFRIENDO REFORMAS Y ADICIONES COMO LAS PUBLICADAS EL 6 DE JUNIO DE 2009, dentro de las cuales se reformaron diversos artículos y se adicionó el capítulo x que versa sobre el juicio en línea. El 6 de Diciembre de 2007, se publica la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde entre otras cosas señala que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoce de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento. Las legislaciones actuales y aplicables tanto al procedimiento contencioso administrativo federal, como al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa serán analizadas más abundantemente en el capítulo correspondiente del presente trabajo. 19 CAPÍTULO II. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SUMARIO: 2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. 2.2 Sustanciación y Resolución del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. 2.2.1 Demanda. 2.2.2 Contestación. 2.2.3 Medidas Cautelares. 2.2.4 Pruebas. 2.2.5 Sentencia. 2.3 La Suspensión del Acto Reclamado. 2.3.1 Suspensión Provisional. 2.3.2 Suspensión Definitiva. 2.4 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2.4.1 Estructura Orgánica. 2.4.2 Competencia Territorial. 2.4.3 Competencia Material. 2.1 El Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. Este capítulo estará centrado en el estudio del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, como medio de defensa que tiene el gobernado para defenderse de los actos de la autoridad administrativa federal. Ante los actos que lleva acabo la autoridad fiscal y administrativa, las personas físicas o morales que se ven afectados con la ejecución de los mismos, cuentan con un procedimiento contemplado en la ley, cuyo objetivo es determinar la validez o nulidad de los actos que se impugnan. El procedimiento contencioso administrativo federal, es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se consideran afectados por los actos de autoridad, y que vulneran sus derechos, las autoridades fiscales o administrativas ejecutoras de la administración pública, pueden acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida, la han realizado o no, y en caso 20 afirmativo declaren la procedencia de su razón y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado, o sobreseimiento en su caso. De lo anterior se desprende, que la gran finalidad del procedimiento contencioso administrativo es combatir la legalidad y validez del acto administrativo por parte de la autoridad. Por lo que resulta fundamental definir el ya mencionado “acto administrativo”. Para Fernández de Velasco, el acto administrativo es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. El acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminado a crear, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones.11 Definiremos al acto administrativo como la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, que emana de las autoridades, de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tienen por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. Continuando con el procedimiento contencioso administrativo, Andrés Serra Rojas, siguiendo a Manuel J. Argañaras, dice que el contencioso administrativo es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas, ante los tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración pública, por los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos. 11 Acosta Romero, Miguel, Teoría general del Derecho Administrativo, Primer Curso, 12ª edición, Porrúa, México, 1995, pp. 143. 21 Definición que deja una gran confusión e indecisión al mencionar que el contencioso administrativo es el “juicio o recurso”, dado que estamos frente a dos figuras jurídicas totalmente diferentes. Por un lado, el juicio, que es la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo, surge a la vida jurídica con la interposición de una demanda revestida por sus requisitos de fondo y de forma ante un tribunal, el cual se encargará de dirimir una controversia. Y por el otro, un recurso, que es un medio de defensa por medio del cual quien se considera afectado pone a conocimiento y consideración de autoridad superior jerárquica una resolución yadicta por autoridad previamente con la finalidad de modificarla o confirmarla. El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.12 En consecuencia podemos definir al Procedimiento Contencioso Administrativo Federal como: el conjunto de etapas procesales concatenadas que se inician con la interposición de una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que culmina con la pronunciación de una sentencia que pretende resolver las controversias suscitadas entre los particulares y las autoridades fiscales y administrativas. 2.2 Sustanciación y Resolución del Procedimiento Contencioso Administrativo Federal. Las controversias que se susciten entre el particular y la autoridad administrativa o fiscal y que se señalen como responsables de algún acto que 12 LUCERO ESPINOSA, op cit. pág, 17. 22 se desee impugnar mediante el Procedimiento Contencioso Administrativo se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho procedimiento contencioso administrativo procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas que establece el capitulo II, artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dichas resoluciones administrativas son: Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el código fiscal de la federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del ejército, de la fuerza aérea y de la armada nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. 23 Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. Las que requieran el pago de garantías a favor de la federación, el Distrito Federal, los estados o los municipios, así como de sus entidades paraestatales. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, y que se refieren a las resoluciones en materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; materia de certificación de origen; que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; entre otras. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. 24 Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el código fiscal de la federación, la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Por el contrario, se tiene que es improcedente el juicio que se pretende por las causas y contra los actos que señala le Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 8° y que son las siguientes: Que no afecten los intereses jurídicos del demandante. Que no le competa conocer a dicho tribunal. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. 25 Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el tribunal. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio tribunal. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. Contra reglamentos. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de 26 controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.. 2.2.1 Demanda. Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito que se hace en relación con la citada petición. Eduardo Pallares, señala que la demanda es el documento escrito por virtud del cual el actor inicia su contienda ante los tribunales, ejerciendo su acción para obtener su pretensión jurídica. El maestro Cipriano Gómez Lara, define a la demanda como “el primer actode ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”.13 De esta definición se debe resaltar que se le contempla como el primer acto dentro de un proceso. 13 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Ed. Oxford University Press Harla México. México, 1998. Pág. 35. 27 De manera coincidente el maestro Dorantes Tamayo, sostiene que la demanda “es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proceso”.14 Respecto a la acción, la demanda es el acto primario a través del cual se ejerce aquella, pero con este acto no se extingue su ejercicio, pues su ejercicio se continúa durante todo el proceso mientras éste se siga desenvolviendo. Además de los elementos que se mencionan en las tres definiciones anteriores falta contemplar a la parte demandada, ya que no basta que una reclamación se formule ante una autoridad jurisdiccional con la intención de ejercer una acción, pues ésta debe estar dirigida a una persona física o jurídica. En el procedimiento contencioso administrativo pueden tener el carácter de demandados: la autoridad que dictó la resolución impugnada; el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas; el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. En lo particular, la demanda alude al acto inicial de una persona física o moral, denominada actor o demandante y que en ciertos casos lo puede ser la autoridad (juicio de lesividad), en virtud del cual en forma escrita o electrónica, pone en actividad al órgano jurisdiccional impugnando las resoluciones administrativas de la autoridad, constituyéndose esta última como parte demandada. 14 Dorantes Tamayo, Luis. Teoría del Proceso. Ed. Porrúa. México, 2000. Pág. 323. 28 Dicha demanda el actor podrá presentarla, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que éste haya elegido la vía en que ingrese la demanda, no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. La demanda se deberá presentar dentro de los plazos que a continuación se indican: Cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la sala o sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se 29 contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. En cuanto a los requisitos de fondo de la demanda tenemos que la ley manifiesta que se deberá señalar: 30 El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del sistema de justicia en línea. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. Los hechos que den motivo a la demanda. Las pruebas que ofrezca. Los conceptos de impugnación. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo menciona que cuando se omita el nombre del demandante o la resolución que se impugna, y los conceptos de impugnación, el magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los demás requisitos, el magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá 31 por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que no se señale el domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia sala, así como en el boletín procesal que emita el tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En la interposición de la demanda, el demandante deberá adjuntar a esta: Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio. El documento en que conste la resolución impugnada. En el supuesto de que se impugneuna resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. La constancia de la notificación de la resolución impugnada. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito 32 de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante. Las pruebas documentales que ofrezca. La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si no se adjuntan a la demanda los documentos, el magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las seis primeras, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las últimas tres pruebas, las mismas se tendrán por no ofrecidas. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos en que se impugne una negativa ficta; contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda; cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. 33 En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición. El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. 2.2.2 Contestación. Siguiendo la secuela procesal que se inició con la demanda, la sala que conoce de ella y da lugar a que se tenga por admitida la misma por satisfacer los requisitos señalados, correrá traslado de ella a la autoridad demandada, emplazándola para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. 34 El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas. El demandado deberá adjuntar a su contestación: 35 Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos anteriormente, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. a) Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento. Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, donde afirma que "los incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelvan, por referirse a presupuestos procesales sin los que el proceso no puede ser válido. Se les llama de especial pronunciamiento porque han de resolverse mediante una sentencia que únicamente a ellos concierna y no por la definitiva en la que se deciden las cuestiones litigiosas”. 36 Para el profesor Darío Benavente es, “toda cuestión accesoria que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal, con o sin audiencia de las partes” En el juicio Contencioso Administrativo Federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento: 1. La incompetencia en razón del territorio. 2. El de acumulación de juicios. 3. El de nulidad de notificaciones. 4. La recusación por causa de impedimento. 5. La reposición de autos. 6. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad. 1) La incompetencia en razón del territorio. Como se analizará en el tema correspondiente, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra conformado por Salas Regionales Metropolitanas o Foráneas, mismas que tienen una competencia determinada en atendiendo a la demarcación territorial del asunto en cuestión. Cuando ante una de las Salas Regionales se promueve juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos. Si la Sala Regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal. 37 Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada a las salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente. Cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante
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