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Trabajadores-contratados-por-honorarios-y-la-violacion-a-sus-derechos-laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL 
TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
 
“TRABAJADORES CONTRATADOS POR 
HONORARIOS Y LA VIOLACIÓN A SUS 
DERECHOS LABORALES” 
 
T E S I S 
QUE PARA OPTAR EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
YVONNE FABIOLA BADILLO 
TAMAYO 
 
 
 
ASESORA: MYRIAM PAULINA MENDOZA CAMARILLO 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA, DF 2011 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A G R A D E C I M I E N T O S 
 
A Dios por guiarme en toda mi existencia y regalarme la vida. 
 
A las dos grandes luces de mi vida que me brindaron todo lo necesario a 
base de sacrificios, que me alentaron día a día, por la bonita familia que me 
dieron, mami María del Carmen Tamayo Hernández y mi papi Armando Miguel 
Badillo Martínez, gracias por todo su amor, apoyo y esfuerzo. Los quiero 
mucho. 
 
A mi esposo Marco Arturo Álvarez Ochoa por darme el valor y la fuerza 
necesaria para lograr mis metas y cumplir mis sueños, te amo. 
 
A Miri, Badi, mis hermanos y Martita mi tía, que son ejemplo a seguir que 
son parte de mi existir, gracias por su cariño y por formar parte de mi vida, al 
igual a Nelly, Lili, Ricky, Rodo y Blanca. 
 
A las cinco grandes alegrías que le dan una sustancia especial a mi vida 
Paucita, Javi, Santy, Dalila y Camila los quiero con todo mi corazón. 
 
A la maestra Myriam Paulina Mendoza Camarillo por asesorarme y 
permitirme cerrar el círculo en mi carrera, mi más profundo agradecimiento a 
Usted y a todos mis maestros de mi Alma Mater la UNAM. 
 
 
Facultad de Derecho, siempre mencionare con orgullo que soy parte de 
esta Máxima Casa de Estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
Abues Yoyo y Mina los extraño, gracias por enseñarme la unión de la 
familia, les agradezco sus consejos y su amor. 
 
A mis amigos Katia, Frida, Bere, Odeth, Gustavo, Letty, Rosalba, y Sara, 
mi eterno agradecimiento por su amistad sincera 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRABAJADORES CONTRATADOS POR HONORARIOS Y LA VIOLACIÓN A 
SUS DERECHOS LABORALES 
 
ÍNDICE 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
1.0 Definiciones y generalidades ------------------------------------------------- 1 
1.1 Derecho ----------------------------------------------------------------------------- 1 
1.2 Derecho del trabajo--------------------------------------------------------------- 6 
1.3 Trabajo------------------------------------------------------------------------------- 8 
1.4. Derechos de los Trabajadores------------------------------------------------- 14 
1.4.1 Normas de trabajo----------------------------------------------------------------- 15 
1.4.2 Condiciones de trabajo----------------------------------------------------------- 18 
1.4.3 Relación individual de trabajo-------------------------------------------------- 20 
a) Patrón---------------------------------------------------------------------------- 21 
b) Trabajador---------------------------------------------------------------------- 24 
c) Trabajador contratado por honorarios----------------------------------- 26 
1.4.4 Contrato Individual de trabajo-------------------------------------------------- 32 
a) Derechos y obligaciones de los trabajadores--------------------------- 37 
1.5 Prestaciones---------------------------------------------------------------------------- 43 
CAPÍTULO SEGUNDO 
2.0 Antecedentes generales del derecho del trabajo------------------------- 50 
2.1. Época Antigua---------------------------------------------------------------------- 51 
2.2. Época Media------------------------------------------------------------------------ 52 
 
 
2.3. Época Moderna-------------------------------------------------------------------- 54 
2.4 Época Contemporánea----------------------------------------------------------- 58 
2.5 Antecedentes Nacionales-------------------------------------------------------- 63 
2.5.1 La Colonia--------------------------------------------------------------------------- 68 
2.5.2 La Independencia----------------------------------------------------------------- 69 
2.5.3 Código Civil de 1870-------------------------------------------------------------- 71 
2.5.4 Pre-revolución 1900-1910------------------------------------------------------- 74 
2.5.5 Preconstitución 1910-1917 ----------------------------------------------------- 82 
2.5.6 Constitución de 1917-------------------------------------------------------------- 86 
CAPÍTULO TERCERO 
3.0 Marco jurídico----------------------------------------------------------------------- 97 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos de 1917 98 
3.2 Ley Federal del Trabajo---------------------------------------------------------- 101 
3.3 Código Civil Federal--------------------------------------------------------------- 105 
3.4 Jurisprudencia---------------------------------------------------------------------- 108 
CAPÍTULO CUARTO 
4.0 Trabajadores contratados bajo la figura de honorarios y la violación 
a sus derechos laborales----------------------------------------------------------------- 
 
115 
4.1 Reconocimiento de los trabajadores contratados bajo el régimen de 
honorarios al derecho de la estabilidad en el empleo---------------------------- 
 
116 
4.1.1 Necesidad de incluir en la Ley Federal del Trabajo a los 
trabajadores contratados por ―Honorarios‖--------------------------------- 
 
122 
 
 
4.1.2 Incorporación de los Trabajadores contratados por Honorarios en el 
título sexto de la Ley Federal del Trabajo (Trabajos Especiales)----- 
 
127 
4.1.3 Otorgar los Derechos Básicos de Seguridad Social---------------------- 134 
CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------------------- 137 
BIBLIOGRAFÍA----------------------------------------------------------------------------- 143 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
La antiquísima pugna entre el trabajo y capital, la cual se podría creer ya 
superada, vuelve a ser motivo de preocupación, en todo el mundo se levantan 
voces de protesta en contra de lo que para muchos representa, una afrenta a 
los logros obtenidos en materia de protección laboral por el movimiento obrero 
mundial, las relaciones laborales atraviesan por una etapa de transformación, la 
cual se atribuye a una consecuencia más, del modelo económico implantado en 
busca de la integración de las economías a nivel mundial. 
 
México no podría resultar ajeno a esta problemática, se vive en la 
actualidad en un ambiente de tensión debido a los brotes de violencia, surgidos 
a causa de la problemática social que genera la lucha entre trabajadores y 
patrones, o bien, entre trabajadores y el patrón, y es precisamente este último 
caso, la materia de estudio del presente trabajo. 
 
El objetivo de esta investigación, es abordar una de las tantas 
irregularidades existentes en la realidad laboral de nuestro país, la relación 
entre el trabajador contratado bajo el régimen de ―honorarios‖¸ estamos 
conscientes de las diferentes opiniones respectoa la naturaleza civil o laboral 
de este tipo de situaciones jurídicas, por lo cual el motivo del presente, es 
intentar aportar los elementos necesarios para ubicar dentro del marco jurídico 
correspondiente estas relaciones, y así brindar a los sujetos involucrados la 
II 
 
certidumbre jurídica necesaria, para que estén en la posibilidad, de poder dirimir 
de forma legal los conflictos que puedan surgir entre ellos. 
 
Anteriormente, los honorarios eran la forma de pago para el libre 
profesionista, el cual brindaba servicios altamente calificados, pero sobre todo 
por la autonomía de su propia naturaleza, hoy en día se hace uso de estas 
contrataciones para la realización de labores rutinarias, las cuales no justifican 
la necesidad de celebrar este tipo de contratos, y aún más, resulta evidente la 
presencia de la subordinación, elemento que debe ubicar estas relaciones bajo 
el amparo de la ley laboral, es esta una realidad aunque por su gravedad es 
imposible ignorar más, por lo que a través de esta investigación, proponemos 
una reforma a la ley laboral que podría permitir la normalización de esta 
situación. 
 
Esta tesis está conformada por cuatro capítulos; el primero trata sobre 
los conceptos fundamentales respecto al título del presente trabajo, el capítulo 
segundo es el marco histórico, cuya finalidad es dar a conocer la importancia y 
la evolución de las relaciones laborales entre trabajadores y el patrón a través 
del tiempo, en el capítulo tercero tratamos el marco jurídico vigente de este tipo 
de relaciones, en el cuatro básicamente la figura de los trabajadores 
contratados bajo el régimen de honorarios y la práctica real que se da con estos 
trabajadores asimismo presentamos nuestra propuesta como alternativa de 
solución. 
III 
 
Los métodos utilizados en esta investigación son en primer término, el 
método deductivo, el cual trata de los conocimientos jurídicos generales con el 
fin de realizar aseveraciones particulares, así como el método histórico el cual 
nos permite ampliar nuestra visión sobre hechos del pasado que rodean a 
nuestro objeto de estudio, también el método analógico, ya que mediante el 
estudio de cada una de las partes se llega al conocimiento de los principios 
generales de fin de esta investigación; y por último, el método jurídico que 
consta del análisis entre la ley, y la realidad social. 
 
La realización del presente trabajo es basado en distintas fuentes de 
información, entre los cuales incluimos principalmente los libros, leyes, 
jurisprudencia, periódicos, entre otros, con el propósito de tener un grupo de 
ideas del cual obtendremos el conocimiento de nuestro objeto de estudio. 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
1.0. Definiciones y generalidades del derecho laboral 
 
Es importante comenzar por explicar los conceptos que nos atañen en la 
investigación de este tema, a efecto de poder tener un entendimiento más 
profundo de las ideas que se plasman sobre el presente trabajo. 
 
La experiencia del Derecho del Trabajo permite constatar que en el 
modelo mexicano, se mueven orígenes y tradiciones distintas, trayendo consigo 
la pérdida de derechos de los trabajadores. 
 
En la presente investigación realizada a los mal llamados trabajadores 
por honorarios, en virtud de que esta categoría no existe, analizaremos la 
normatividad bajo la cual laboran, misma que presenta varias imperfecciones, 
por lo cual es necesario abarcar, aparte de las definiciones, un panorama 
general que nos apoye en nuestros conceptos. 
 
1.1. Derecho 
 
Las relaciones de todo individuo así como los trabajadores se rigen por lo 
que se denomina Derecho; la palabra derecho es un término polisémico, tiene 
infinidad de significados, se refiere a una calificación sobre la conducta humana, 
2 
 
conjunto de conocimientos, objeto de estudio de disciplinas teóricas y justicia en 
las mismas relaciones humanas. 
 
El Derecho ha tenido en su evolución, una serie de modificaciones y 
transformaciones, que van desde un Derecho General, hasta la concepción de 
un Derecho Social, pero siempre con un fin específico, fundado en la paz, 
libertad y Seguridad Social, dentro de una soberanía específica. 
 
La palabra Derecho, deriva de la raíz latina directum, que en su sentido 
figurado, significa lo que está conforme a la regla, ley, norma. Derecho es lo 
que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin 
oscilaciones a su propio fin. 
 
“Derecho se dice, en italiano, diritto; en portugués, directo; en rumano 
droptu. En otras lenguas, el sentido de rectitud es todavía más explicito: en 
francés, se dice droit; en ingles, right; en alemán, roch; en holandés, reght‖1. En 
un sentido general, la palabra Derecho, contiene el comportamiento de un 
individuo, conforme a la regla, ley o norma. No obstante, la palabra derecho, 
tiene varios sentidos; derecho como facultad, como ciencia, como ideal ético o 
moral de justicia y como norma o sistema de normas. 
 
 
1
 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 
1966. p.p. 4 y 5 
3 
 
El Derecho como facultad, ―recibe el nombre de Derecho subjetivo, por 
atender al sujeto que tiene la facultad o poder (el derecho), bajo la protección 
de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás‖
2
. 
 
El Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de 
Derecho objetivo, ―por ser considerado en sí mismo, como objeto de estudio, 
independientemente del o de los sujetos en que recae su imperio‖3. 
 
En expresión de Miguel Villoro Toranzo, en cuanto al Derecho como 
ciencia y como ideal de justicia, ―veremos que fácilmente pueden ser reducidos 
a los dos primeros. En efecto, la ciencia del Derecho tiene por objeto tanto el 
estudio de los derechos subjetivos como el de los objetivos; y el Derecho como 
ideal de justicia es ya un Derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los 
hombres en sus relaciones sociales‖. 4 El Derecho como ciencia, por tanto, 
tiene implícito el análisis del Derecho subjetivo y objetivo, incluyéndose en este 
último, la idea de justicia, esencia del Derecho, pues un Derecho sin justicia, 
deja de ser tal, pues iría contra su principio fundamental. De aquí, la posición de 
algunos autores, en el sentido de considerar al Derecho y a la justicia como 
sinónimos. El Derecho siempre tiende a la justicia, la cual consiste básicamente 
en propiciar una igualdad de circunstancias en el desarrollo de los individuos. 
 
 
2
 Idem 
3
 Idem 
4
 Idem 
4 
 
La justicia puede ser equitativa, distributiva y social; es contenido del 
Derecho. 
 
La concepción del Derecho, ha tenido una evolución importante en el 
marco de la investigación, y en efecto, todas las distintas concepciones, 
conforman cuatro esquemas fundamentales, a saber: 
 
a) El Derecho como arte o técnica social que tiende a realizar ―lo 
realiza un específico ideal de justicia y que sostiene la 
imposibilidad de conceptualizarlo o definirlo mediante el 
procedimiento aristotélico de precisarle en género próximo y 
señalar su diferencia específica, por cuanto no admiten o no ha 
llegado a su conocimiento la existencia de formas diversas para 
definir, como la genética o la dialéctica‖.5 
b) El Derecho como un orden coactivo de la conducta, que es 
precisamente el elemento de la obligatoriedad del derecho. 
c) La tercera hipótesis o esquema, se refiere a la concepción del 
Derecho como una parte de la naturaleza, bien sea de carácter 
divino, o bien de tipo racional, y quienes sostienen esta doctrina, 
―lo afirman como un orden justo ya terminado e invariable, o 
 
5
 VALLADO BERRÓN, Fausto. Teoría General del Derecho, Textos Universitarios. UNAM. 
México, 1972. p.39 
5 
 
como un orden que tienda a realizar la justicia y se encuentra en 
permanente elaboración y ajuste a las circunstancias históricas‖.6 
d) Por último, el cuarto esquema, es el relativo al Derecho como un 
objeto o ser causal, y sus sostenedores, afirman que también es 
Derecho el ―orden que realmente acata la comunidad, es decir, 
las normas que tienen eficacia. O en otras palabras: que debe ser 
lo que es o lo que, de alguna manera puede llegar a ser‖.7 
 
Entendiéndose por Derecho el conjunto de normas que regulan la 
conducta externa de los hombres en sociedad, siendo la ciencia que tiene por 
objeto el estudio de las normas que rigen de manera obligatoria la conducta del 
hombre en la misma y que sirven como instrumento para resolver las 
controversias que se presentan entre los integrantes de la sociedad.8 
 
El Derecho fue necesario desde el momento en que surgió la sociedad, 
para satisfacer la necesidad de regular la interacción entre los sujetos que la 
conforman. 
 
 
 
 
6
 Ibidem. P. 40 
7
 Loc.cit 
8
 Cfr. BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío. Legislación Laboral, tercera edición, Limusa, México, 
1998. Pp. 13 y 14. 
6 
 
1.2. Derecho del Trabajo 
 
Así como tomamos el concepto de Derecho en sentido genérico, también 
existe la conceptualización del Derecho del Trabajo, siendo el que regula las 
relaciones de los trabajadores con los patrones, protegiendo los derechos y 
obligaciones de ambos. 
 
Al Derecho del Trabajo podemos definirlo como el conjunto de principios 
y normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular: 
 
 Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los 
conflictos obrero patronales. 
 Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del 
trabajo. 
 Los organismos de clase, obreros y patronales, sus características, 
requisitos y personalidad. 9 
 
En un sentido amplio, doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de 
normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo 
personal y libremente realizado por cuenta ajena. 
 
 
9
 Cfr. BORREL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano 
del Trabajo, Sista. México, 1999. P. 3. 
7 
 
Existen múltiples definiciones de lo que se tiene como ―Derecho del 
trabajo, entendiendo por tal: el conjunto de principios y normas que regulan, en 
sus aspectos individual y colectivo, condiciones de trabajo, a solicitud del 
trabajador, las normas del procedimiento ordinario que rigen a los conflictos 
individuales y colectivos de naturaleza jurídica.‖ 10 
 
Podemos decir que el Derecho del Trabajo es una disciplina 
evidentemente social, ya que los sujetos que regula pertenecen al campo de las 
relaciones individuales y colectivas, constituido por principios, normas e 
instituciones en relación con el trabajo, los trabajadores y los patrones. El 
Maestro Mario de la Cueva, decía que ―El Derecho del Trabajo es la norma que 
se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el 
trabajador y el capital.‖ 11 
 
Es así como no hay que olvidar que el Derecho del Trabajo protege a los 
derechos y garantías patronales, regula a los organismos jurisdiccionales e 
incluso protege intereses y derechos de la sociedad en su conjunto. 
 
Es autónomo, ya que sus fuentes, sus fundamentos son diferentes a los 
de otras ramas jurídicas, que hacen imposible cualquier acción a unificarlo con 
 
10
 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I, séptima edición, Porrúa, México, 1992. 
Pp. 181 y 182 
11
 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, décimo sexta edición, 
Porrúa, México, 1999. P. 24. 
8 
 
otras ramas del Derecho, ya que el Derecho del Trabajo se propone compensar 
al trabajador con su protección jurídica de la inferioridad económica o material 
que pudiera tener del patrón. 
 
1.3. Trabajo 
 
El trabajo como actividad humana es una figura muy antigua, la cual 
requería de una regulación jurídica necesaria, resultado de las repercusiones 
económicas y sociales. 
 
Su definición ha sido objeto de debates al buscar establecer el campo 
que abarcaría. Fue entonces que la Ley de 1931, estableció que éste estaría 
conformado por actividades materiales e intelectuales, independientemente del 
grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio. 
 
Posteriormente, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8, adoptó la 
postura señalando: 
 
“Artículo 8… 
Para los efectos de esta disposición, se 
entiende por trabajo toda actividad 
humana, intelectual o material, 
independientemente del grado de 
preparación técnica requerida por cada 
profesión u oficio.” 
9 
 
Se aprecia que la legislación regulará y protegerá al trabajo manual, en el 
que el hombre puede estar en contacto con la materia. Por su parte, el 
intelectual se caracteriza por la utilización de símbolos, fórmulas o signos. 
 
Mario De la Cueva señala que por la naturaleza y fines del estatuto 
laboral no permite distinción alguna del trabajo, ya que al ser concebido el 
Derecho Laboral como un conjunto de normas destinadas al aseguramiento de 
una existencia decorosa para el hombre que entrega su energía a otra persona, 
no podría justificarse la creación de un régimen jurídico distinto para la actividad 
material o intelectual. 
 
Por la importancia que esta figura tiene con la economía, es necesario 
mencionar conceptos desde este punto de vista. ―El trabajo constituye uno de 
los tres factores de producción (junto a la tierra y el capital); al que se le asigna 
también la génesis del capital y la mejora de la tierra.‖ 12 
 
Zorrilla Arena señala que es toda actividad humana, mediante la cual 
adoptan y transforman los elementos de la naturaleza, con la finalidad de 
satisfacer las necesidades humanas. 
 
 
12
 ZORRILLA ARENA, Santiago. Diccionario de Economía y Finanzas, segunda edición, 
Limusa, México, 1994, p. 850 
10 
 
Desde el punto de vista de la sociología, se le denomina a toda actividad 
corporal o intelectual que permite la adquisición de los medios que le permitan 
cubrir las necesidades. 
 
Para el Derecho Laboral, el trabajo es considerado como la prestación 
realizada a otro, por medio de un contrato o acuerdo tácito de voluntades, a 
cambio de una remuneración y bajo la situación de subordinación y 
dependencia. 
 
Entre sus características se enumeran las siguientes: 
 
 El ser humano es el encargado de su ejecución. 
 Debe ser digno, esto es, que no puede equipararse a una 
mercancía, máquina, energía o fuerza natural y artificial. 
 Libre, se refiere a que el hombre no se convierta en un medio o 
instrumento de otro; además de que posee la facultad de elegir la 
actividad que más le acomode. 
 Protegido, el ordenamiento laboral debe encargarse de 
salvaguardarlo, con la finalidad de que la actividad se desarrolle de 
manera eficaz y sin riesgos. 
 
11 
 
Para el catedrático Roberto Muñoz Ramón, el trabajo se define como 
―una actividad humana, material o intelectual, prestado libremente, por cuenta 
ajena; en forma subordinada para producir beneficios‖.
13
 
 
De lo antes manifestado, se desprende que para el derecho encargado 
de regular la materia, toda actividad debe ser tutelada, desarrollándose una 
relación de subordinación entre la persona que lo presta y el que lo recibe; 
siendo lo que define, circunscribe e impone los derechos y deberes de los 
sujetos involucrados. 
 
Manuel Alonso García lo conceptualiza como la actividad del hombre 
aplicada al exterior, con independencia de sus resultados, la cual origina 
relaciones ordenadas por normas, según principios que constituyen la base de 
su régimen jurídico. Ésta puede ejecutarseen alguna tarea, oficio, profesión o 
ministerio, obra, artefacto o producto que salga de las manos del sujeto.14 
 
Guillermo Cabanellas señala que a la definición de esta figura pueden 
atribuírsele cuatro acepciones: 
 
 ―El ejercicio de la actividad, cualesquiera que sea la esfera y la forma 
en que se ejerza. 
 
13
 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1976, p. 318. 
14
 Cfr. ALONSO GARCÍA, Manuel. Principios de Derecho Laboral, Editorial Ariel, Barcelona, 
1986, p. 56. 
12 
 
 El económico, según el cual el trabajo es un esfuerzo más o menos 
penoso, impuestos por el hombre para llegar a producir un objeto útil 
que sirva para satisfacer necesidades propias o ajenas. Por su parte, 
la economía política lo considera como un acto humano que crea un 
valor y el ejercicio de la actividad del hombre aplicada a una finalidad 
especializada, la elaboración de un producto. 
 Se configura como el medio ordinario dado a los hombres para que 
se proporcionen las cosas necesarias a la vida. 
 En un cuarto aspecto, el trabajo no sólo constituye el ejercicio de la 
actividad, el esfuerzo hecho, la labor efectuada sino también el 
objeto producido, a la utilidad creada.‖ 15 
 
―Por su parte, Alberto Briceño Ruiz lo define como a) El trabajo es una 
condición de existencia del hombre, b) El trabajo tiene como objeto crear 
satisfactores para atender necesidades, c) El trabajo es objeto de protección 
jurídica, el autor concluye razonando que el trabajo es una condición de 
existencia del hombre que tiene por objeto crear satisfactores y resulta tutelado 
por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación.‖16 
 
De los antes citado, se desprende que cualquier persona puede 
desempeñar cualquier profesión, industria, comercio o actividad, con la limitante 
 
15
 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII, vigésima 
primera edición, Editorial Heliasta, Argentina. 1989. p. 148. 
16
 Cfr. BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo, Harla, México, 1985. p. 11. 
13 
 
de que ésta no se encuentre impedido por determinación judicial, en que se 
ataquen derechos de terceros o se viole una resolución de gobierno o se 
ofendan los derechos de la sociedad. 
 
De lo expuesto se desprende que para la economía el trabajo es 
considerado como uno de los tres factores de producción, sin hacer distinción 
de las actividades realizadas, es decir, busca el beneficio de la empresa. Por el 
contrario, para el campo del Derecho Laboral éste es una prerrogativa y deber 
social, que exige el respeto de la libertad y dignidad de quien lo presta; 
efectuándose bajo condiciones que aseguren la vida, salud y nivel económico 
para el trabajador y su familia. 
 
Del análisis realizado a los conceptos citados anteriormente, se 
considera la noción más acertada respecto de la palabra trabajo, la 
proporcionada por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar lo 
siguiente: 
 
“Artículo 8… 
Para los efectos de esta disposición, se 
entiende por trabajo toda actividad 
humana, intelectual o material, 
independientemente del grado de 
preparación técnica requerida por cada 
profesión u oficio.” 
 
14 
 
El artículo anterior nos da una visión más amplia ya que menciona que 
las actividades que contempla el trabajo no solo se tratan de un esfuerzo físico, 
o material, en virtud de que existen acciones que requieren un manejo distinto 
de la que solicita el trabajo material, en las cuales es necesario contar con 
profesionistas o técnicos que tengan otra preparación o una especialidad 
intelectual aplicable al trabajo a desarrollar. 
 
Cabe señalar, que la legislación es muy clara al no hacer distinción entre 
estas actividades, así como el grado de preparación técnica requerida; toda vez 
que el Derecho Laboral se constituye de normas que aseguran la existencia 
decorosa del hombre que entrega su energía a otra persona. 
 
1.4. Derechos de los trabajadores 
 
Este tema es de gran importancia de nuestra investigación, 
consideramos que es la parte medular de nuestro trabajo ya que actualmente 
en nuestro país es común que tanto las empresas privadas como los 
organismos públicos requieren fuerza de trabajo y mediante esta necesidad 
utilicen a las personas que les prestan servicios personales subordinados, al 
hacerlos pasar como prestadores de servicios de diversa naturaleza, no otorgan 
ningún tipo de prestación, con el propósito de disminuir el costo de su nómina 
de recursos humanos. 
 
15 
 
Por otra parte, consideramos que en el caso de las contrataciones bajo el 
régimen de honorarios estamos ante la presencia de prácticas simulatorias, a 
partir de la consideración de que también se causa perjuicio a terceros. 
 
Efectivamente, los patrones, ya sea que se trate de empresas privadas o 
de alguno de los órganos del Estado cuando estos adquieren tal carácter, 
provocan daños a terceros cuando por efecto de la simulación, omiten el pago 
de aportaciones de seguridad social al IMSS, INFONAVIT o al ISSSTE, 
FOVISSSTE, lo cual provoca consecuencias legales de enorme trascendencia. 
 
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de 
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base 
el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia 
humana y de sus derechos iguales e inalienables. 
 
1.4.1. Normas de trabajo 
 
Toda empresa por pequeña que esta sea debe mantener algunas 
normas de trabajo para mantener un ambiente de trabajo estable y mejores 
resultados en sus relaciones internas. 
 
Las normas determinadas por la repetición reiterada de ciertas maneras 
de obrar, cuando a éstas se hayan vinculado el convencimiento de que son 
16 
 
jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. Se 
refiere a las normas jurídicas, teniéndose varias clasificaciones de éstas, las 
creadas por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, 
con el nombre de normas de derecho escrito; a las que derivan de la costumbre 
se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito, a las que provienen 
de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial. 
 
Así como lo establece el Maestro García Máynez, las normas tienen un 
orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho componiéndose de los 
siguientes grados: 
 
 Normas Constitucionales 
 Normas Ordinarias 
 Normas Reglamentarias 
 Normas Individualizadas 
 
Entendiéndose como tales a las normas constitucionales, normas 
ordinarias y reglamentarias son todas estas de carácter general, las 
individualizadas se refieren a situaciones jurídicas determinadas (contratos, 
resoluciones judiciales y administrativas, testamentos). 
 
17 
 
Las normas ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos 
constitucionales. 
 
En ocasiones las normas ordinarias se han dividido en dos grupos, las 
cuales son normas de organización y normas de comportamientos. Las normas 
de organización su objetivo es el de organizar a los poderes públicos, como su 
propio nombre lo indica, de conformidad con las normas constitucionales; en 
cambio las normas de comportamiento tienen como finalidad regular la vida de 
los particulares. 
 
La distinción entre normas de organización y normas de comportamiento 
no debe de tomarse de manera tajante, ya que hay algunos ordenamientos que 
sostienen tanto normas para organizar a los poderes, como también las que van 
dirigidas a los particulares, dichos ordenamientos son llamados mixtos y como 
un claro ejemplo de tal encontramos a LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, rige 
las relaciones entre los trabajadores y los patrones, sino también la 
organización y funcionamiento de las Juntasde Conciliación y Arbitraje en 
México. 
 
La finalidad del Derecho del Trabajo esta comprendida en la idea de 
respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los 
factores de la producción, patrón y trabajador. 
 
18 
 
1.4.2. Condiciones de trabajo 
 
Las continuas modificaciones en el mundo del trabajo (la perdida, del 
principio de estabilidad y la precarización del empleo, la descentralización 
empresarial, las nuevas tecnologías, los graves problemas medio ambientales, 
las nuevas formas de organización del trabajo, los nuevos sistemas de 
organización en la empresa…) no se han traducido en una repercusión positiva 
sobre la situación de las condiciones de trabajo. 
 
Se entiende como condición de trabajo cualquier característica del mismo 
que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la 
seguridad y salud del trabajador, incluyéndose 
 
 Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, 
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. 
 La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes 
en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, 
concentraciones o niveles de presencia 
 Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que 
influyan en la generación de los riesgos laborales (las posibilidades de 
sufrir enfermedades o lesiones con motivo u ocasión del trabajo). 
19 
 
 Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las 
relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud 
de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 
 
En resumen, las condiciones de trabajo afectan a los locales e 
instalaciones de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su 
utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de 
organización y ordenación del proceso de producción de bienes o prestación de 
servicios. 
 
Las condiciones de trabajo van mas allá del sueldo y los horarios de 
trabajo, unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un buen 
trabajo y evita la aparición de factores de riesgo. 
 
Las condiciones de trabajo es el conjunto de disposiciones o medidas 
adoptadas o previstas en todas las fases de una actividad laboral, con el fin de 
evitar o disminuir los riesgos profesionales. 
 
Con las actividades preventivas se trata de promover la mejora de la 
seguridad y de la salud en el trabajo. 
 
 
20 
 
1.4.3. Relación individual de trabajo 
 
La lucha que desató la idea nueva en el año de 1938 giró en torno a dos 
cuestiones fundamentales: consistía la primera en la decisión respecto de sí, 
atento a la naturaleza del trabajo humano, podía quedar sometida a su 
prestación a la idea del contrato; la segunda, a las relaciones de trabajo de los 
países capitalistas en los que existe un acuerdo previo de voluntades, sin el 
cual, la prestación de trabajo no podía cobrar la existencia jurídica. 
 
La formación de una relación de trabajo es un imposible sin la 
concurrencia de la voluntad del trabajador, pues, así lo reconoce el artículo 5 de 
la Constitución al establecer que a nadie se podía obligar a prestar trabajos 
personales sin su pleno consentimiento. Tal disposición forma parte de los 
derechos individuales del hombre, pero el Derecho del Trabajo lo hace suyo. 
 
Los juristas que sostienen la teoría de la relación de trabajo nunca han 
afirmado, y tampoco es la tesis que prevalece en la Ley, que no pueda existir o 
que nunca existe un acuerdo previo de la voluntad para la formación de la 
relación de trabajo. 
 
Al prestar los trabajadores sus servicios a cualquier persona ya sea física 
o moral, surgen las relaciones de trabajo, siendo éstas de vital importancia en lo 
que concierne a determinar los derechos y en consecuencia las obligaciones de 
21 
 
los trabajadores, de las prestaciones a las que se hacen acreedores al tener 
que subordinar ya sea su trabajo físico o intelectual. 
 
En la Ley Federal del Trabajo se encuentra regulado en el artículo 20, 
que a la letra dice: 
 
“Artículo 20… 
 
La relación de trabajo, es cualquiera que 
sea el acto que le dé origen, la prestación 
de un trabajo personal subordinado a una 
persona, mediante el pago de un salario”. 
 
 
Dichas relaciones de trabajo consisten en la prestación del trabajo 
personal subordinado a cambio del pago de un salario. 
 
a) Patrón 
 
Después de haber expuesto el tema de la relación laboral abordaremos 
el tema del patrón. Por principio de cuentas, el patrón puede ser una persona 
física o una persona moral, y atendiendo a la definición de Persona Moral del 
Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 25, la Nación o 
Dependencias y Organismos del Gobierno Federal, los Estados o Entidades 
Federativas y los Municipios son patrones, tal y como también lo son todo tipo 
de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles: sindicatos, cooperativas, 
22 
 
asociaciones profesionales y toda agrupación que se forme mediante acta 
constitutiva, pudiendo tener o no fines de lucro, bastando sólo que emplee y 
usufructúe el trabajo personal subordinado. Continuando con los acertados 
análisis del doctor Néstor de Buen Lozano17, y en concordancia con la ley de 
1931, quien definía al patrón como toda persona física o moral que emplee el 
servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, y comparándola con la 
actual definición como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno 
o varios trabajadores, observamos que en ambas definiciones no se incluye el 
elemento subordinación, ni tampoco menciona la palabra salario, por lo que 
dicho concepto es limitado. 
 
A fin de sintetizar el concepto, se deduce que patrón es quien puede 
dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante 
una retribución; cabe mencionar, que esta categoría de patrón, como ya se 
mencionó al principio, también la puede ocupar el gobierno, en sus diferentes 
modalidades: municipal, estatal y federal, que de acuerdo con el Dr. Jorge 
Fernández Ruiz18, en general, sería titular de cualquier órgano de la 
administración pública, ya sea centralizada, paraestatal, desconcentrada, del 
poder judicial o legislativo y de organismos autónomos tales como el IFE, Banco 
de México, CNDH e INEGI. El papel del gobierno, ante un conflicto laboral, 
 
17
 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del trabajo, décima primera edición, Porrúa, 
México, 1998, p. 499. 
18
 Cfr. FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge. Lecciones de Derecho Administrativo II, Facultad de Derecho, 
UNAM, México, 1997. pp. 8-11 y 17-23 
23 
 
corresponde al de una persona de derecho derivado, al que se despoja de su 
poder de autoridad para actuar una persona moral ordinaria, capaz de adquirir 
derechos y contraer obligaciones, sometiéndose a la potestad y atribución de la 
autoridad jurisdiccional. 
 
Continuando con el criterio del Dr. de Buen19, y sin desviarse del 
esquema doctrinal, los criterios para clasificar a los patrones, pueden ser los 
siguientes: 
 
 Por su naturaleza jurídica: personas individuales, jurídicas y 
patrimonios afectos a un fin. 
 Por el tipo de actividad que desarrollan: industriales, comerciales, 
agrícolas, minerales o de servicios. 
 Por su extensión: empresa o establecimiento. 
 Por el distinto tratamiento jurisdiccional que reciben: local o federal. 
 Por su ubicación: dentro o fuera de las poblaciones. 
 Por el número de trabajadores que empleen: pequeñas empresas 
(hasta 100 trabajadores), empresas regulares (más de 100 y menos 
de 1000), o grandes empresas (más de 1000 trabajadores). 
 Por la finalidad que persiguen: con o sin fin de lucro. 
 
 
19
 Cfr. Ibídem, pp. 504-506. 
24 
 
Cualquier persona física o moral puede utilizar eltrabajo subordinado de 
trabajadores, bajo una prestación denominada salario, que es el equivalente 
que se obtiene por el trabajo para todo aquel que lo solicite para llegar a un 
determinado fin. 
 
b) Trabajador 
 
A continuación abordaremos el tema del trabajador, para tener una mejor 
perspectiva, ya que la figura del trabajador resulta de suma importancia. 
 
El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un 
trabajo personal subordinado, según el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. 
Para los efectos de esta disposición ―se entiende por trabajo toda actividad 
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación 
técnica requerido por cada profesión u oficio.‖ 
 
―De conformidad con la definición anterior, el trabajador únicamente 
puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas 
morales presten servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de 
relación no es laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.‖20 
 
 
20
 BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío. Legislación Laboral, tercera edición, Porrúa, México, 1992. 
p. 35. 
25 
 
Conforme a lo anterior es necesario distinguir que el trabajador sostiene 
relaciones laborales, en tanto que una sociedad que presta sus servicios a otra 
persona jurídico-colectiva realiza relaciones contractuales. 
 
Otros juristas, partiendo del hecho de que existe una facultad de mando 
de parte del patrón, y un deber de obediencia de parte del trabajador, o sea de 
presenciar la prestación de un servicio en forma personal y subordinada, por lo 
que el trabajador se clasifica, de acuerdo a Dionisio J. Kaye21 en : 
 
Trabajador no sindicalizado, el que no se encuentra agremiado a ninguna 
asociación de trabajadores; 
 
Trabajador sindicalizado, quien es miembro de una asociación de 
trabajadores; 
 
Trabajador de confianza, siendo el que presta sus servicios realizando 
funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que 
tengan el carácter general, y que obligan al patrón en sus relaciones con los 
trabajadores, como es el caso de los directores, administradores, gerentes y 
jefes de departamento. Son trabajadores con funciones de confianza, con la 
cualidad única de ser representantes del patrón, aclarando que no todo 
 
21
 Cfr. KAYE, Dionisio J. Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo, segunda edición, 
Themis, México, 1995, pp. 37 y 38 
26 
 
trabajador de confianza lo puede ser, como es el caso de los que realizan 
labores de inspección, vigilancia y fiscalización: por ejemplo, los vigilantes de 
instalaciones, los inspectores de boletaje, los cajeros o pagadores de nóminas, 
los supervisores patronales de seguridad e higiene. 
 
c) Trabajador contratado por honorarios 
 
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es altamente protectora de los 
derechos de los trabajadores, sin distinguir si éste presta sus servicios de 
manera preponderante manual o intelectual, y en base a lo que se ha analizado 
anteriormente, para la Ley Federal Laboral, todos son trabajadores; de esto, 
resulta que esta tutela del bien jurídico identificado como la estabilidad laboral, 
la legislación lo regula de acuerdo al tenor de los arts. 20 y 21 de la LFT: 
 
 “Artículo 20.- Se entiende por 
relación de trabajo, cualquiera que sea el 
acto que le dé origen, la prestación de un 
trabajo personal subordinado a una 
persona, mediante el pago de un salario. 
 Contrato individual de trabajo, 
cualquiera que sea su forma o 
denominación, es aquel por virtud del cual 
una persona se obliga a prestar a otra un 
trabajo personal subordinado, mediante el 
pago de un salario 
La prestación de un trabajo a que se 
refiere el párrafo primero y el contrato 
celebrado producen los mismos efectos” 
 
“Artículo 21.- Se presumen la 
existencia del contrato y de la relación de 
27 
 
trabajo entre el que presta un trabajo 
personal y el que lo recibe.” 
Asimismo, la LFT estipula la definición 
legal de lo que es trabajador y patrón: 
“Artículo 8.- Trabajador es la persona 
física que presta a otra, física o moral, un 
trabajo personal subordinado…” 
“Artículo 10.- Patrón es la persona 
física o moral que utiliza los servicios de 
uno o varios trabajadores.” 
 
Independientemente de los anteriores imperativos legales, también 
tenemos la jurisprudencia, que es definida como ―el conjunto de reglas o 
normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, 
deriva de la interpretación determinadas prevenciones del derecho positivo, que 
precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y 
que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no 
contrariado, son obligatorias para quien debe decidir casos concretos regidos 
por aquellas prevenciones‖22 Así pues, la jurisprudencia se aplica a las 
resoluciones que resulten casos concretos que llegan al conocimiento de los 
Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que resuelven las controversias de 
juicio de amparo directo o de revisión de los juicios de amparo indirecto; como 
ejemplo de jurisprudencia aplicable al trabajador contratado por ―honorarios‖ 
tenemos la siguiente: 
 
Localización: Época: Séptima Época; Fuente: Semanario Judicial de 
la Federación; Volumen: Volumen 187-192 Quinta Parte; Sala: Cuarta 
 
22
 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Manual del Juicio de Amparo, novena 
reimpresión, Themis, México. 1998, p. 175. 
28 
 
Sala; Tesis:4a.; Página: 85. Tesis de Jurisprudencia. Rubro: 
SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE 
TRABAJO. Texto: La sola circunstancia de que un profesional preste 
servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña 
necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues 
para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de 
subordinación, que es el elemento que distingue al contrato 
laboral de otros contratos de prestación de servicios 
profesionales; es decir, que exista por parte del patrón un poder 
jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de 
quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de 
la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo 
la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará 
subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo. Esta tesis 
jurisprudencial desprende que para la materialización de la relación de 
trabajo, con todos sus derechos y obligaciones, es menester la 
existencia de la subordinación, pudiendo ser el patrón, persona física 
o moral. Esto es lo que se debe acreditar ante los tribunales laborales 
para configurar la existencia del contrato. 
 
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual, una parte 
se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo 
determinado, a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta 
cantidad de dinero por dichos servicios. Además no puede tener una duración 
superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. 
 
El contrato o convenio de honorarios es una expresión que, por no haber 
subordinación, no corresponde a un contrato de trabajo, pero donde hay 
prestación de servicios personales. El abogado Bertolotto explica que este tipo 
de figura está pensado para personas que prestan servicios con cierta 
autonomía, y si bien en un principio eran los profesionales liberales, en la 
29 
 
actualidad se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador 
independiente. 
 
En este caso su escrituración no es necesaria ya que los prestadores de 
servicios se encuentran en calidad legal de contratos civiles. En el derecho civil 
las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran enlos términos y 
formas que estimen convenientes. 
 
El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no 
laborales, trae una serie de consecuencias prácticas, como ejemplo no se 
descuentan las cotizaciones de seguridad social; no rigen las normas relativas 
al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación 
colectiva. Agrega que la prestación de servicio es inestable en cuanto a que el 
cliente puede poner término al contrato en cualquier momento, sin derecho a 
indemnización. 
 
Las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato por honorarios 
radica en la concurrencia del elemento subordinación, el que en ocasiones se 
pretende ocultar la relación laboral, pueden crear confusiones entre ambas 
figuras. Tanto es así, que existe una serie de laudos de las Juntas Federales y 
Locales de Conciliación y Arbitraje, en que se establece, que a pesar de la 
existencia de un contrato a honorarios, incluso formalmente escriturado, se ha 
30 
 
estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto 
expuesto a sanciones a este respecto. 
 
Las situaciones en que se admite el contrato bajo el régimen de 
honorarios, en el convenio entre empresas y ejecución efectiva de servicios 
médicos bajo honorarios, donde se trata efectivamente de dos empresas 
independientes y cada una de ellas tiene su propia organización y medios 
materiales e intelectuales para lograr sus objetivos. Tienen la facultad de 
contratar libremente entre ellas la prestación de servicios médicos a honorarios, 
eso sí, sin vínculos de subordinación y dependencia. 
 
Otra figura en este tipo de contrato es el convenio entre empresas y 
ejecución de servicios médicos bajo contrato a honorarios simulado. En él se 
trata de dos empresas con distinto giro y jurídicamente independientes. Pero la 
verdadera finalidad del contrato a honorarios celebrado entre ambas, es 
encubrir una relación laboral preexistente. 
 
Aquí estamos en presencia de una figura aparente que se configura con 
los siguientes supuestos: 
 
 Que una persona jurídica tenga la calidad de empleador de una 
persona física, cuestión que, como hemos visto en nuestro 
31 
 
ordenamiento jurídico, se determina por el criterio de la subordinación 
y dependencia. 
 Que concurra la presencia de un tercero, la persona jurídica o 
sociedad (generalmente una empresa de papel), que aparezca como 
acreedora de los servicios de la persona física, a cualquier título, 
produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que 
existe entre el verdadero empleador y el profesional involucrado. 
 
En estos casos, es importante advertir que se está frente a una típica 
figura de fraude laboral, es decir, un caso en que el empleador incumple una 
norma legal mediante una conducta aparente y formalmente ajustada a otra ley, 
pero que disimula y encubre una relación laboral. 
 
Este tipo de conductas son sancionadas por el Código del Trabajo con 
multas y con la obligación del empleador al pago de todas las prestaciones 
laborales que correspondieren al trabajador, que se debe demandar en juicio 
ordinario del trabajo. 
 
En esta materia, la diferencia de estas figuras con un Contrato de 
Trabajo va a estar dada según exista o no vínculo de subordinación y 
dependencia. Tal diferenciación deberá establecerse conforme a la realidad del 
vínculo y si el mismo posee los requisitos constitutivos de un Contrato de 
Trabajo. 
32 
 
1.4.4. Contrato Individual de Trabajo. 
 
Un tema muy importante de abordar y esencial para nuestra 
investigación es el concepto de contrato Individual de Trabajo y es aquél en 
virtud del cual una persona física, llamada trabajador, se obliga a prestar a otra 
persona física o moral, denominada patrón, un trabajo personal y subordinado, 
mediante el pago de un salario. Para Dávalos Morales la esencia del 
contractualismo en el derecho del trabajo radica en la afirmación del vínculo que 
se establece entre el trabajador y el patrón, el cual estará necesariamente 
originado por un acuerdo de voluntades aunque en algunos casos sea expreso 
o en otros tácito. 
 
Con relación a lo antes manifestado el contrato individual de trabajo, 
como cualquier otro tipo de contrato, contiene elementos y requisitos que le son 
necesarios para existir en el mundo jurídico, y que deben ser tomados en 
consideración para el caso de que exista un contrato individual de trabajo como 
tal, ya que si bien es cierto que la ley de la materia prevé la existencia de este 
contrato, también es cierto que en la mayoría de los casos no se cumple con la 
emisión del mismo contrato. Ahora bien, el legislador vislumbró perfectamente 
una posibilidad de que aún cuando no exista contrato de trabajo se presuma la 
relación de trabajo, conceptos que son indivisibles dentro del Derecho del 
Trabajo. 
 
33 
 
Para el Dr. José Dávalos Morales el contrato de trabajo contiene 1. 
Elementos esenciales, como pueden ser: el consentimiento y el objeto posible; 
2. Presupuestos de Validez, dentro de los cuales se encuentran: la capacidad, 
la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud del objeto, y la forma; 3. 
Requisitos de eficacia, como son la prestación de servicios fuera de la 
República o de la residencia habitual del trabajador y la interpretación de los 
contratos. En ese orden de ideas, debemos señalar que el consentimiento es la 
manifestación exterior de conformidad del patrón y del trabajador para celebrar 
un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. El primero se da 
cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de 
trabajo o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para 
celebrar el contrato pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha 
consentido la prestación de servicios. 
 
El objeto posible del contrato de trabajo puede ser un objeto directo por 
parte del trabajador consistente en la obligación de prestar el servicio en forma 
personal y subordinada, y por parte del patrón, el objeto directo consiste en la 
obligación de pagar un salario. Así también se contempla un objeto indirecto, 
que es la prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario. 
 
La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y 
para ejercitarlas. ―hay dos clases de capacidad a) La de goce (aptitud de ser 
34 
 
titular de derechos y obligaciones), y b) La de ejercicio (aptitud para ejercer o 
hacer valer por sí sus derechos).‖ 
 
En ese orden de ideas, determinemos que la capacidad de goce y de 
ejercicio son conceptos básicos del derecho civil que deben ser aplicados a 
todas las ramas. Por lo anterior, hay que señalar que la capacidad de ejercicio 
se obtiene, en nuestro país al contar con la mayoría de edad, siendo este hecho 
el que marca la libertad del mexicano para realizar cualquier tipo de acto 
jurídico que implique capacidad de ejercicio. Dentro de los actos jurídicos que 
puede realizar se encuentra el poder subordinarse a un patrón para 
desempeñar un trabajo y poder celebrar un contrato de trabajo con la capacidad 
necesaria. Sin embargo, existe en la Ley Federal del Trabajo otro supuesto 
contemplado en el artículo 23 el cual dota de capacidad jurídica a los mayores 
de 14 años y menores de 16 para desarrollar un trabajo con las restricciones 
que la misma Ley especifica en su Título Quinto Bis ―Trabajo de los menores‖. 
 
Al respecto la Ley de la Materia contempla el supuesto de que los 
mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las 
limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de 
dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del 
sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del 
Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Así también contemplala 
35 
 
posibilidad de que puedan percibir el pago de sus salarios y ejercitar las 
acciones que les correspondan. 
 
La existencia de vicios del consentimiento en el Contrato Individual de 
Trabajo, no es considerada como causa de nulidad por la LFT, sino como causa 
de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, 
señalando un único supuesto en donde se contemplan estos vicios, este 
supuesto es la Fracción I del artículo 47 de la LFT. 
 
La licitud del objeto versa sobre el hecho de que la prestación del servicio 
siempre debe ser apegado a derecho teniendo muy en cuenta que la LFT en su 
artículo 5, enuncia los supuestos en los que la contratación es nula, al señalar 
que las disposiciones contenidas en la Ley son de orden público por lo que no 
producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea 
escrita o verbal, la estipulación que establezca: trabajos para niños menores de 
catorce años, una jornada mayor que la permitida por esta Ley; una jornada 
inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la 
Junta de Conciliación y Arbitraje; horas extraordinarias de trabajo para los 
menores de dieciséis años, un salario inferior al mínimo; un salario que no sea 
remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; un plazo mayor de 
una semana para el pago de los salarios a los obreros; un lugar de recreo, 
fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, 
siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; la obligación 
36 
 
directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar 
determinado; la facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; 
un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o 
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o 
igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; trabajo nocturno 
industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis 
años; y la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o 
prerrogativas consignados en las normas de trabajo. 
 
En todos estos casos se entenderá que rige la Ley o las normas 
supletorias en lugar de las cláusulas nulas. La forma en los contratos laborales 
está enunciada en los artículos 24 y 25 de la Ley de la materia al señalar que 
las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan 
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los 
cuales quedará uno en poder de cada parte, así también el escrito en que 
consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad. 
edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación de 
trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; el servicio o 
servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión 
posible; el lugar o los lugares donde debe presentarse el trabajo; la duración de 
la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; 
la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos 
de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, 
37 
 
conforme a lo dispuesto en esta Ley; y otras condiciones de trabajo, tales como 
días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. 
 
Sin embargo el hecho de que una relación de trabajo no esté basada en 
un contrato laboral no invalida la relación de trabajo misma, hecho que queda 
claro en el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, la falta del escrito a que se 
refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven 
de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al 
patrón la falta de esa formalidad. 
 
a) Derechos y obligaciones de los trabajadores 
 
Reconociendo que los derechos de los trabajadores se desprenden de la 
dignidad inherente a la persona humana. 
 
Cabe mencionar que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor 
y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada 
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como 
de sus derechos civiles y políticos. 
 
38 
 
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados 
la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y 
libertades humanas. 
 
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros 
individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la 
vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este pacto, convienen 
en los artículos siguientes: 
 
―1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a 
trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la 
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente 
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar 
este derecho. 
 
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados 
partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este 
derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, 
la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a 
conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la 
ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las 
39 
 
libertades políticas y económicas fundamentales de la persona 
humana‖.23 
 
―Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda 
persona, el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le 
aseguran en especial: 
 
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los 
trabajadores: 
b) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin 
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las 
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con 
salario igual por trabajo igual; 
c) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias 
conforme a las disposiciones del presente Pacto; 
d) La seguridad y la higiene en el trabajo; 
e) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su 
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más 
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; 
f) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de 
las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la 
remuneración de los días festivos‖. 
 
23
 www.sre.gob.mx 
40 
 
Artículo 9 
―Los Estados partes en el presente Pacto 
reconocen el derecho de toda persona a la 
seguridad social, incluso al seguro social‖. 
 
La Carta de las Naciones Unidas, de la que México es parte integrante, 
impone a los Estados la obligación de promover el respeto de los derechos y 
libertades humanas. En ese sentido, consideramos que nuestro país está 
jurídicamente obligado a respetar y a hacer respetar los derechos a que se 
refiere el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a 
fin de propiciar que toda persona goce de condiciones laborales equitativas, sin 
distinciones de ninguna especie, y de dignidad para los trabajadores y sus 
familias. 
 
ARTÍCULO 123 
 
Apartado ―A‖ 
 
La creación del artículo 123 constitucional, constituye una respuesta al 
descontento social que se expresó a través de la lucha armada: la voluntad de 
garantizar a los trabajadores los derechos mínimos que exigía su condición 
humana, lo que desembocó en la elevación de esos derechos a rango 
constitucional. 
41 
 
El artículo 123 constitucional sin apartados, es un régimen aplicable a 
todos los trabajadores. Al trabajoregulado por el apartado ―A‖ se le denomina 
trabajo en general. 
 
Las bases de este precepto son de naturaleza imperativa e irrenunciable. 
Son tutelares dichas normas, porque tienen por objeto proteger a una clase 
determinada; son imperativas, porque se imponen a la voluntad de las partes en 
la relación laboral, la que pierde así su naturaleza estrictamente contractual; y 
son irrenunciables, porque ni siquiera los propios beneficiarios de los derechos, 
pueden declinarlos o renunciar a su aplicación.24 
 
Las normas que rigen el apartado ―A‖ y que se refieren al contrato de 
trabajo en general, pueden clasificarse en los grupos siguientes: 
 
- Normas tutelares del trabajador individual, son las relativas a la 
duración máxima de la jornada diurna y nocturna, descansos 
obligatorios, salarios mínimos, participación en las utilidades, pagos 
en moneda de curso legal. 
 
- Normas tutelares de las mujeres y los menores, son las que 
prohíben las labores insalubres y peligrosas, los servicios nocturnos y 
 
24
 Cfr. DÁVALOS MORALES, José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo, segunda 
edición, Porrúa, México, 1995. p. 48 
42 
 
el trabajo de los menores de 16 años y descanso especial para las 
mujeres a punto de dar a luz. 
 
- Normas tutelares de derechos colectivos, son las que garantizan los 
más importantes medios de defensa y mejoramiento de la clase 
trabajadora: la asociación profesional y la huelga. 
 
- Normas sobre previsión social, como las relativas a riesgos 
profesionales, prevención de accidentes, higiene industrial, seguridad 
social, servicios para la colocación de los trabajadores, habitaciones y 
escuelas, medidas contra el vicio y protección al patrimonio familiar. 
 
- Normas sobre jurisdicción del trabajo, determinando las bases para 
la integración y funcionamiento de los tribunales laborales y su 
competencia local federal. 25 
 
Lo anteriormente manifestado nos da una clara visión de que existen un 
sin fin de normas que protegen los derechos y la seguridad social del trabajador 
y de su familia, ya que éstos son esenciales en la relación de trabajo, así el 
trabajador se sentirá motivado moviéndose en un medio de higiene, protegiendo 
su salud e integridad física, así como éste se encontrará protegido por las 
 
25
 Cfr. Ibidem, p. 62 
43 
 
disposiciones legales ya que el fin de las anteriores trata de equilibrar la 
desventaja del trabajador en cuanto al poder económico del patrón. 
 
1.5. Prestaciones 
 
Al referirnos a las prestaciones éstas responden de manera convencional 
a la Relación Jurídica, que más bien debe considerarse como Relación Laboral 
y con estricta propiedad a un Acto Jurídico. Esto se debe a que en Materia 
Laboral la prestación del trabajador es siempre única y fundamental: la 
prestación de servicio. En cambio, por lo que se refiere al Patrón o Empresario 
las obligaciones son varias y las que se den por reconocidas o aceptadas 
deben ser susceptibles de mejoramiento, ampliación. Por esta razón afirmamos 
que las prestaciones como obligaciones patronales, no responden propiamente 
a una obligación jurídica sino a una relación laboral que emana de los Principios 
de la Justicia Social, porque el trabajador únicamente cumple con su prestación 
de trabajo al desarrollar su actividad. 
 
En cambio el patrón debe asumir el cumplimiento de obligaciones 
conocidas y reconocidas porque pueden ampliarse, desarrollarse y mejorarse 
en muchos aspectos conforme a su naturaleza. Esta obedece a la naturaleza 
del trabajo. Si observamos el texto de los Artículos 3º y 5º de la Ley Federal del 
Trabajo, dicen: 
 
44 
 
 “Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y 
un deber sociales. No es artículo de 
comercio, exige respeto para las libertades 
y dignidad de quien lo presta y debe 
efectuarse en condiciones que aseguren la 
vida, la salud y un nivel económico 
decoroso para el trabajador y su familia. 
No podrán establecerse distinciones entre 
los trabajadores por motivo de raza, sexo, 
edad, credo religioso, doctrina política o 
condición social. 
Asimismo, es de interés social promover y 
vigilar la capacitación y el adiestramiento 
de los trabajadores.” 
 
Basta observar el enunciado de este precepto que parte del 
reconocimiento de las libertades y dignidad de los trabajadores y el requisito de 
asegurar su vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia, para 
comprender la magnitud y diversidad de todas las prestaciones posibles para 
abarcar la responsabilidad que se señala. 
 
El artículo 5º previene: 
“Artículo 5o.- Las disposiciones de esta 
Ley son de orden público por lo que no 
producirá efecto legal, ni impedirá el goce 
y el ejercicio de los derechos, sea escrita o 
verbal, la estipulación que establezca: 
I. Trabajos para niños menores de catorce 
años; 
II. Una jornada mayor que la permitida por 
esta Ley; 
III. Una jornada inhumana por lo 
notoriamente excesiva, dada la índole del 
trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación 
y Arbitraje; 
IV. Horas extraordinarias de trabajo para 
los menores de dieciséis años 
45 
 
V. Un salario inferior al mínimo; 
VI. Un salario que no sea remunerador, a 
juicio de la Junta de Conciliación y 
Arbitraje; 
VII. Un plazo mayor de una semana para 
el pago de los salarios a los obreros; 
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, 
café, taberna o tienda, para efectuar el 
pago de los salarios, siempre que no se 
trate de trabajadores de esos 
establecimientos; 
IX. La obligación directa o indirecta para 
obtener artículos de consumo en tienda o 
lugar determinado; 
X. La facultad del patrón de retener el 
salario por concepto de multa; 
XI. Un salario menor que el que se pague 
a otro trabajador en la misma empresa o 
establecimiento por trabajo de igual 
eficiencia, en la misma clase de trabajo o 
igual jornada, por consideración de edad, 
sexo o nacionalidad; 
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo 
después de las veintidós horas, para 
menores de dieciséis 
años; y 
XIII. Renuncia por parte del trabajador de 
cualquiera de los derechos o prerrogativas 
consignados en las normas de trabajo. 
En todos estos casos se entenderá que 
rigen la Ley o las normas supletorias en 
lugar de las cláusulas nulas.” 
 
Estas consideraciones, van más allá de la relación jurídica aunque partan 
de ella, y se ubican en el campo de la justicia social por una parte y en el de los 
intereses mismos y los fines del Estado. Si se contempla que los fines del 
Estado son, conforme a la Doctrina, la tranquilidad, la seguridad y la salubridad, 
se comprenderá que los principios de protección y reivindicación del sector de 
la población trabajadora, que es muy numeroso, tiene gran congruencia e 
46 
 
identidad entre la función estatal y la encomienda al desempeño de las 
prestaciones a cargo de patrones o empresarios. 
 
Esta correlación de intereses abarca tanto a la Función Legislativa como 
a la Ejecutiva y a la Judicial dentro de los Órganos Estatales, como parte de la 
Soberanía Nacional. 
 
Es de importancia tener a la vista la Ejecutoria que aparece en el Boletín 
26, de febrero de 1976, página 97, tc, del VIII Circuito. – A.D.—789/75., 
VICTORIANO HUERTA SALAZAR. 27 de febrero de 1976; que dice: 
 
Habiéndose justificado plenamente la relación laboral de velador con dos 
empresas comerciales, es indebido concluir condenas parciales 
argumentándose que el trabajador, estaba también al servicio como vigilante de 
otras empresas de la misma naturaleza, si no se precisó la forma y términos de 
esas relaciones laborales, procediendo en tal caso, condenar a los dos 
demandados al pago total de las prestaciones reclamadas por el actor. 
 
Esta ejecutoria, explica suficientemente que basta que exista relación 
laboral para que acredite el derecho a reclamar el pago total de las prestacionesnaturales y normales inherentes a la misma. También nos ayuda a estimar que 
la relación laboral tiene una naturaleza SUI GENERIS más allá de la relación 
jurídica y que configura un acto jurídico con obligaciones múltiples o plurales 
47 
 
por un lado, parte patronal, y obligaciones singulares por el otro, parte 
trabajadora. 
 
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo considera para establecer la 
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de 
un trabajo personal bajo la subordinación de una persona, mediante el pago de 
un salario; y señala como contrato individual de trabajo cualquiera que sea su 
forma o denominación, a aquél por virtud del cuál una primera persona se 
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un 
salario. El mismo precepto explica que la relación laboral y el contrato individual 
de trabajo, producen los mismos efectos. 
 
A través de lo antes mencionado, hemos intentado explicar con relación 
a las prestaciones que creemos que existen fundadas razones para estimar que 
se trata de una institución integrada con derechos fundamentales y autónomos. 
En efecto, el conjunto de reglas y requisitos relativos a las prestaciones, permite 
suponer que se trata del cumplimiento de derechos fundamentales y básicos 
emanados del contexto de la Ley Federal del Trabajo que, a su vez, deriva del 
Artículo 123 Constitucional en el cual ya se ha visto que se encuentran los 
fundamentos del Derecho Social. 
 
Estos derechos fundamentales y básicos, constituyen las únicas formas 
de protección y reivindicación que en la relación de trabajo sirven de beneficio a 
48 
 
la clase trabajadora. Son la única razón de la prestación de servicios de los 
trabajadores, así como su aspiración suprema. 
 
Ya se ha dicho que las prestaciones son beneficios exclusivos para los 
trabajadores, aunque en estricto sentido también exista la prestación de trabajo 
a su cargo. Se dice que son derechos fundamentales y básicos porque sólo en 
razón de su incumplimiento el trabajador podrá alegar o fundar procesalmente 
el pago de cualquiera de los beneficios derivados de la relación laboral. Las 
prestaciones a favor del trabajador pueden generar subsidiariamente, el 
cumplimiento de beneficios accesorios o derivados. 
 
Pero las prestaciones deberán estar señaladas necesariamente en la Ley 
o en los Convenios concertados entre las partes. Las prestaciones no se 
pueden suponer sino deducirse conforme a su reconocimiento previo. Son 
derechos autónomos de los Trabajadores porque en esa forma están 
discernidos para su beneficio y no dependen de la relación laboral solamente, 
sino del reconocimiento determinado por la Ley y el interés social. 
 
Quiere esto decir que basta que exista la relación laboral para que 
aparezca o se produzca la condición del trabajador con los consecuentes 
beneficios señalados en las prestaciones previstas. Esta explicación se 
confirma porque las prestaciones a favor de los trabajadores no se otorgan en 
razón de principios sinalagmáticos conforme a la naturaleza del trabajo o del 
49 
 
trabajador. Simplemente se señalan y se asignan como obligaciones patronales 
como consecuencia de la relación laboral, con algunas particularidades que no 
pueden desvirtuar o diferir los requisitos de protección y beneficio dado el 
carácter del Derecho Social. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
2.0. Antecedentes generales del derecho del trabajo 
 
 Desde los orígenes del hombre y quizá por instinto, el ser humano ha 
sentido la necesidad de relacionarse con los demás seres de su misma especie, 
es en este contexto en el que surge el Derecho. 
 
 Así el hombre para poder sobrevivir tuvo que aplicar su trabajo para 
vencer a la naturaleza y procurar los medios de subsistencia propios; es 
entonces cuando el hombre unido comienza a desarrollarse en comunidades en 
las que hay que observar ciertas reglas de conducta para hacer posible la 
convivencia y el trabajo, en ese núcleo social. 
 
 Con el surgimiento de grandes civilizaciones, comienza propiamente la 
creación de normas que permitan y garanticen la convivencia del hombre, 
además de los medios adecuados de impartición de justicia en los conflictos 
que llegan a suscitarse en las relaciones del hombre con el hombre. 
 
 El trabajo dependiente nace ante la imposibilidad del hombre para poder 
realizar ciertas labores él solo, como por ejemplo, en los primeros tiempos la 
cacería del mamut, en algunas comunidades primitivas el hombre se dedicaba a 
actividades ya en grupo como la caza, la pesca y la guerra, mientras que la 
51 
 
mujer se encargaba de cultivar la tierra y otras actividades manuales. Podemos 
decir entonces que el hombre se da cuenta que depende mutuamente de los 
demás para el logro de algunos objetivos en el trabajo. 
 
2.1. Época Antigua 
 
 La época antigua se caracteriza por la esclavitud, por una producción 
artesanal y la economía de tipo familiar, generalmente se producía lo que se 
consumía en la familia. 
 
 En Grecia había una división entre el esclavo y el hombre libre, el 
primero carecía de personalidad jurídica, era como un objeto que no podía 
disponer de su persona ni tener un patrimonio. Por el contrario, el hombre libre 
solía distinguirse por la ocupación o el oficio que desempeñaba; existían los 
nobles, sacerdotes y guerreros. 
 
 La producción descansaba en pequeños y grandes propietarios que 
constituían la población libre activa la que, con mayor o menor amplitud, se 
servía de la esclavitud. 
 
 En Roma, la población se fusionó por medio de conflictos sociales entre 
patricios y plebeyos, por la igualdad de la condición jurídica, política y religiosa 
52 
 
entre romanos y extranjeros, así como entre esclavos y hombres libres por 
obtener una igualdad de oportunidades. 
 
 En el bajo imperio los artesanos fueron reducidos a servidumbre, pues 
sus servicios eran necesarios para el sostenimiento del ejército y, en virtud de 
que ya no había esclavos, prácticamente la solución fue ésta. 
 
 Los maestros explotaron a los trabajadores para satisfacer las exigencias 
del Estado. Así se reglamentó jurídicamente la relación de trabajo, con la 
creación de dos tipos de contratos: el de arrendamiento de obra y el de obra. 
 
 Se contaba con una población extensa de artesanos que se asociaron 
formando colegios de artesanos de un mismo oficio o con fines religiosos y de 
ayuda mutua.26 
 
2.2. Época Media 
 
Se caracterizó básicamente por tres rasgos: 
1. La subsistencia de la economía artesanal, 
2. El nacimiento de las ciudades y 
3. El tránsito de la economía familiar a la economía de la ciudad. 
 
26
 GARRIDO RAMÓN, Alena. Derecho Individual del Trabajo. Oxford University Press. México, 
1999, p.1. 
 
53 
 
 La caída de Roma en manos de los bárbaros trajo como consecuencia 
que se dispersara la población de dicho Estado. Con el tiempo surgió un 
sistema feudal, en que los grandes señores con mayor fortuna y poder se 
aislaron y se establecieron en un castillo, lo que permitió que la población más 
desprotegida se agrupara en torno de ellos. 
 
 Así, el señor feudal se comprometía a protegerlos a cambio del tributo y 
del apoyo militar. Se trataba de una economía de subsistencia, pues se 
producía lo que se consumía en el feudo y era un círculo cerrado más por la 
distancia y la falta de medios de comunicación que por voluntad de los 
hombres, que se mantuvieron apartados de otras comunidades semejantes. 
 
 Respecto al régimen corporativo, el pequeño taller se integraba de 
aprendices, oficiales y un maestro. 
 
 Las corporaciones contribuyeron al progreso cultural de las ciudades, 
cuya finalidad era defender su mercado de los extraños e impedir el trabajo a 
quienes no formaban

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