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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “TRABAJADORES CONTRATADOS POR HONORARIOS Y LA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS LABORALES” T E S I S QUE PARA OPTAR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A YVONNE FABIOLA BADILLO TAMAYO ASESORA: MYRIAM PAULINA MENDOZA CAMARILLO CIUDAD UNIVERSITARIA, DF 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S A Dios por guiarme en toda mi existencia y regalarme la vida. A las dos grandes luces de mi vida que me brindaron todo lo necesario a base de sacrificios, que me alentaron día a día, por la bonita familia que me dieron, mami María del Carmen Tamayo Hernández y mi papi Armando Miguel Badillo Martínez, gracias por todo su amor, apoyo y esfuerzo. Los quiero mucho. A mi esposo Marco Arturo Álvarez Ochoa por darme el valor y la fuerza necesaria para lograr mis metas y cumplir mis sueños, te amo. A Miri, Badi, mis hermanos y Martita mi tía, que son ejemplo a seguir que son parte de mi existir, gracias por su cariño y por formar parte de mi vida, al igual a Nelly, Lili, Ricky, Rodo y Blanca. A las cinco grandes alegrías que le dan una sustancia especial a mi vida Paucita, Javi, Santy, Dalila y Camila los quiero con todo mi corazón. A la maestra Myriam Paulina Mendoza Camarillo por asesorarme y permitirme cerrar el círculo en mi carrera, mi más profundo agradecimiento a Usted y a todos mis maestros de mi Alma Mater la UNAM. Facultad de Derecho, siempre mencionare con orgullo que soy parte de esta Máxima Casa de Estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México. Abues Yoyo y Mina los extraño, gracias por enseñarme la unión de la familia, les agradezco sus consejos y su amor. A mis amigos Katia, Frida, Bere, Odeth, Gustavo, Letty, Rosalba, y Sara, mi eterno agradecimiento por su amistad sincera TRABAJADORES CONTRATADOS POR HONORARIOS Y LA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS LABORALES ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO 1.0 Definiciones y generalidades ------------------------------------------------- 1 1.1 Derecho ----------------------------------------------------------------------------- 1 1.2 Derecho del trabajo--------------------------------------------------------------- 6 1.3 Trabajo------------------------------------------------------------------------------- 8 1.4. Derechos de los Trabajadores------------------------------------------------- 14 1.4.1 Normas de trabajo----------------------------------------------------------------- 15 1.4.2 Condiciones de trabajo----------------------------------------------------------- 18 1.4.3 Relación individual de trabajo-------------------------------------------------- 20 a) Patrón---------------------------------------------------------------------------- 21 b) Trabajador---------------------------------------------------------------------- 24 c) Trabajador contratado por honorarios----------------------------------- 26 1.4.4 Contrato Individual de trabajo-------------------------------------------------- 32 a) Derechos y obligaciones de los trabajadores--------------------------- 37 1.5 Prestaciones---------------------------------------------------------------------------- 43 CAPÍTULO SEGUNDO 2.0 Antecedentes generales del derecho del trabajo------------------------- 50 2.1. Época Antigua---------------------------------------------------------------------- 51 2.2. Época Media------------------------------------------------------------------------ 52 2.3. Época Moderna-------------------------------------------------------------------- 54 2.4 Época Contemporánea----------------------------------------------------------- 58 2.5 Antecedentes Nacionales-------------------------------------------------------- 63 2.5.1 La Colonia--------------------------------------------------------------------------- 68 2.5.2 La Independencia----------------------------------------------------------------- 69 2.5.3 Código Civil de 1870-------------------------------------------------------------- 71 2.5.4 Pre-revolución 1900-1910------------------------------------------------------- 74 2.5.5 Preconstitución 1910-1917 ----------------------------------------------------- 82 2.5.6 Constitución de 1917-------------------------------------------------------------- 86 CAPÍTULO TERCERO 3.0 Marco jurídico----------------------------------------------------------------------- 97 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos de 1917 98 3.2 Ley Federal del Trabajo---------------------------------------------------------- 101 3.3 Código Civil Federal--------------------------------------------------------------- 105 3.4 Jurisprudencia---------------------------------------------------------------------- 108 CAPÍTULO CUARTO 4.0 Trabajadores contratados bajo la figura de honorarios y la violación a sus derechos laborales----------------------------------------------------------------- 115 4.1 Reconocimiento de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios al derecho de la estabilidad en el empleo---------------------------- 116 4.1.1 Necesidad de incluir en la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores contratados por ―Honorarios‖--------------------------------- 122 4.1.2 Incorporación de los Trabajadores contratados por Honorarios en el título sexto de la Ley Federal del Trabajo (Trabajos Especiales)----- 127 4.1.3 Otorgar los Derechos Básicos de Seguridad Social---------------------- 134 CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------------------- 137 BIBLIOGRAFÍA----------------------------------------------------------------------------- 143 I I N T R O D U C C I Ó N La antiquísima pugna entre el trabajo y capital, la cual se podría creer ya superada, vuelve a ser motivo de preocupación, en todo el mundo se levantan voces de protesta en contra de lo que para muchos representa, una afrenta a los logros obtenidos en materia de protección laboral por el movimiento obrero mundial, las relaciones laborales atraviesan por una etapa de transformación, la cual se atribuye a una consecuencia más, del modelo económico implantado en busca de la integración de las economías a nivel mundial. México no podría resultar ajeno a esta problemática, se vive en la actualidad en un ambiente de tensión debido a los brotes de violencia, surgidos a causa de la problemática social que genera la lucha entre trabajadores y patrones, o bien, entre trabajadores y el patrón, y es precisamente este último caso, la materia de estudio del presente trabajo. El objetivo de esta investigación, es abordar una de las tantas irregularidades existentes en la realidad laboral de nuestro país, la relación entre el trabajador contratado bajo el régimen de ―honorarios‖¸ estamos conscientes de las diferentes opiniones respectoa la naturaleza civil o laboral de este tipo de situaciones jurídicas, por lo cual el motivo del presente, es intentar aportar los elementos necesarios para ubicar dentro del marco jurídico correspondiente estas relaciones, y así brindar a los sujetos involucrados la II certidumbre jurídica necesaria, para que estén en la posibilidad, de poder dirimir de forma legal los conflictos que puedan surgir entre ellos. Anteriormente, los honorarios eran la forma de pago para el libre profesionista, el cual brindaba servicios altamente calificados, pero sobre todo por la autonomía de su propia naturaleza, hoy en día se hace uso de estas contrataciones para la realización de labores rutinarias, las cuales no justifican la necesidad de celebrar este tipo de contratos, y aún más, resulta evidente la presencia de la subordinación, elemento que debe ubicar estas relaciones bajo el amparo de la ley laboral, es esta una realidad aunque por su gravedad es imposible ignorar más, por lo que a través de esta investigación, proponemos una reforma a la ley laboral que podría permitir la normalización de esta situación. Esta tesis está conformada por cuatro capítulos; el primero trata sobre los conceptos fundamentales respecto al título del presente trabajo, el capítulo segundo es el marco histórico, cuya finalidad es dar a conocer la importancia y la evolución de las relaciones laborales entre trabajadores y el patrón a través del tiempo, en el capítulo tercero tratamos el marco jurídico vigente de este tipo de relaciones, en el cuatro básicamente la figura de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios y la práctica real que se da con estos trabajadores asimismo presentamos nuestra propuesta como alternativa de solución. III Los métodos utilizados en esta investigación son en primer término, el método deductivo, el cual trata de los conocimientos jurídicos generales con el fin de realizar aseveraciones particulares, así como el método histórico el cual nos permite ampliar nuestra visión sobre hechos del pasado que rodean a nuestro objeto de estudio, también el método analógico, ya que mediante el estudio de cada una de las partes se llega al conocimiento de los principios generales de fin de esta investigación; y por último, el método jurídico que consta del análisis entre la ley, y la realidad social. La realización del presente trabajo es basado en distintas fuentes de información, entre los cuales incluimos principalmente los libros, leyes, jurisprudencia, periódicos, entre otros, con el propósito de tener un grupo de ideas del cual obtendremos el conocimiento de nuestro objeto de estudio. 1 CAPÍTULO PRIMERO 1.0. Definiciones y generalidades del derecho laboral Es importante comenzar por explicar los conceptos que nos atañen en la investigación de este tema, a efecto de poder tener un entendimiento más profundo de las ideas que se plasman sobre el presente trabajo. La experiencia del Derecho del Trabajo permite constatar que en el modelo mexicano, se mueven orígenes y tradiciones distintas, trayendo consigo la pérdida de derechos de los trabajadores. En la presente investigación realizada a los mal llamados trabajadores por honorarios, en virtud de que esta categoría no existe, analizaremos la normatividad bajo la cual laboran, misma que presenta varias imperfecciones, por lo cual es necesario abarcar, aparte de las definiciones, un panorama general que nos apoye en nuestros conceptos. 1.1. Derecho Las relaciones de todo individuo así como los trabajadores se rigen por lo que se denomina Derecho; la palabra derecho es un término polisémico, tiene infinidad de significados, se refiere a una calificación sobre la conducta humana, 2 conjunto de conocimientos, objeto de estudio de disciplinas teóricas y justicia en las mismas relaciones humanas. El Derecho ha tenido en su evolución, una serie de modificaciones y transformaciones, que van desde un Derecho General, hasta la concepción de un Derecho Social, pero siempre con un fin específico, fundado en la paz, libertad y Seguridad Social, dentro de una soberanía específica. La palabra Derecho, deriva de la raíz latina directum, que en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, ley, norma. Derecho es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. “Derecho se dice, en italiano, diritto; en portugués, directo; en rumano droptu. En otras lenguas, el sentido de rectitud es todavía más explicito: en francés, se dice droit; en ingles, right; en alemán, roch; en holandés, reght‖1. En un sentido general, la palabra Derecho, contiene el comportamiento de un individuo, conforme a la regla, ley o norma. No obstante, la palabra derecho, tiene varios sentidos; derecho como facultad, como ciencia, como ideal ético o moral de justicia y como norma o sistema de normas. 1 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1966. p.p. 4 y 5 3 El Derecho como facultad, ―recibe el nombre de Derecho subjetivo, por atender al sujeto que tiene la facultad o poder (el derecho), bajo la protección de la ley, de usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás‖ 2 . El Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo, ―por ser considerado en sí mismo, como objeto de estudio, independientemente del o de los sujetos en que recae su imperio‖3. En expresión de Miguel Villoro Toranzo, en cuanto al Derecho como ciencia y como ideal de justicia, ―veremos que fácilmente pueden ser reducidos a los dos primeros. En efecto, la ciencia del Derecho tiene por objeto tanto el estudio de los derechos subjetivos como el de los objetivos; y el Derecho como ideal de justicia es ya un Derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales‖. 4 El Derecho como ciencia, por tanto, tiene implícito el análisis del Derecho subjetivo y objetivo, incluyéndose en este último, la idea de justicia, esencia del Derecho, pues un Derecho sin justicia, deja de ser tal, pues iría contra su principio fundamental. De aquí, la posición de algunos autores, en el sentido de considerar al Derecho y a la justicia como sinónimos. El Derecho siempre tiende a la justicia, la cual consiste básicamente en propiciar una igualdad de circunstancias en el desarrollo de los individuos. 2 Idem 3 Idem 4 Idem 4 La justicia puede ser equitativa, distributiva y social; es contenido del Derecho. La concepción del Derecho, ha tenido una evolución importante en el marco de la investigación, y en efecto, todas las distintas concepciones, conforman cuatro esquemas fundamentales, a saber: a) El Derecho como arte o técnica social que tiende a realizar ―lo realiza un específico ideal de justicia y que sostiene la imposibilidad de conceptualizarlo o definirlo mediante el procedimiento aristotélico de precisarle en género próximo y señalar su diferencia específica, por cuanto no admiten o no ha llegado a su conocimiento la existencia de formas diversas para definir, como la genética o la dialéctica‖.5 b) El Derecho como un orden coactivo de la conducta, que es precisamente el elemento de la obligatoriedad del derecho. c) La tercera hipótesis o esquema, se refiere a la concepción del Derecho como una parte de la naturaleza, bien sea de carácter divino, o bien de tipo racional, y quienes sostienen esta doctrina, ―lo afirman como un orden justo ya terminado e invariable, o 5 VALLADO BERRÓN, Fausto. Teoría General del Derecho, Textos Universitarios. UNAM. México, 1972. p.39 5 como un orden que tienda a realizar la justicia y se encuentra en permanente elaboración y ajuste a las circunstancias históricas‖.6 d) Por último, el cuarto esquema, es el relativo al Derecho como un objeto o ser causal, y sus sostenedores, afirman que también es Derecho el ―orden que realmente acata la comunidad, es decir, las normas que tienen eficacia. O en otras palabras: que debe ser lo que es o lo que, de alguna manera puede llegar a ser‖.7 Entendiéndose por Derecho el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres en sociedad, siendo la ciencia que tiene por objeto el estudio de las normas que rigen de manera obligatoria la conducta del hombre en la misma y que sirven como instrumento para resolver las controversias que se presentan entre los integrantes de la sociedad.8 El Derecho fue necesario desde el momento en que surgió la sociedad, para satisfacer la necesidad de regular la interacción entre los sujetos que la conforman. 6 Ibidem. P. 40 7 Loc.cit 8 Cfr. BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío. Legislación Laboral, tercera edición, Limusa, México, 1998. Pp. 13 y 14. 6 1.2. Derecho del Trabajo Así como tomamos el concepto de Derecho en sentido genérico, también existe la conceptualización del Derecho del Trabajo, siendo el que regula las relaciones de los trabajadores con los patrones, protegiendo los derechos y obligaciones de ambos. Al Derecho del Trabajo podemos definirlo como el conjunto de principios y normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular: Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero patronales. Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo. Los organismos de clase, obreros y patronales, sus características, requisitos y personalidad. 9 En un sentido amplio, doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo personal y libremente realizado por cuenta ajena. 9 Cfr. BORREL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Sista. México, 1999. P. 3. 7 Existen múltiples definiciones de lo que se tiene como ―Derecho del trabajo, entendiendo por tal: el conjunto de principios y normas que regulan, en sus aspectos individual y colectivo, condiciones de trabajo, a solicitud del trabajador, las normas del procedimiento ordinario que rigen a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica.‖ 10 Podemos decir que el Derecho del Trabajo es una disciplina evidentemente social, ya que los sujetos que regula pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas, constituido por principios, normas e instituciones en relación con el trabajo, los trabajadores y los patrones. El Maestro Mario de la Cueva, decía que ―El Derecho del Trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital.‖ 11 Es así como no hay que olvidar que el Derecho del Trabajo protege a los derechos y garantías patronales, regula a los organismos jurisdiccionales e incluso protege intereses y derechos de la sociedad en su conjunto. Es autónomo, ya que sus fuentes, sus fundamentos son diferentes a los de otras ramas jurídicas, que hacen imposible cualquier acción a unificarlo con 10 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I, séptima edición, Porrúa, México, 1992. Pp. 181 y 182 11 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, décimo sexta edición, Porrúa, México, 1999. P. 24. 8 otras ramas del Derecho, ya que el Derecho del Trabajo se propone compensar al trabajador con su protección jurídica de la inferioridad económica o material que pudiera tener del patrón. 1.3. Trabajo El trabajo como actividad humana es una figura muy antigua, la cual requería de una regulación jurídica necesaria, resultado de las repercusiones económicas y sociales. Su definición ha sido objeto de debates al buscar establecer el campo que abarcaría. Fue entonces que la Ley de 1931, estableció que éste estaría conformado por actividades materiales e intelectuales, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio. Posteriormente, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8, adoptó la postura señalando: “Artículo 8… Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.” 9 Se aprecia que la legislación regulará y protegerá al trabajo manual, en el que el hombre puede estar en contacto con la materia. Por su parte, el intelectual se caracteriza por la utilización de símbolos, fórmulas o signos. Mario De la Cueva señala que por la naturaleza y fines del estatuto laboral no permite distinción alguna del trabajo, ya que al ser concebido el Derecho Laboral como un conjunto de normas destinadas al aseguramiento de una existencia decorosa para el hombre que entrega su energía a otra persona, no podría justificarse la creación de un régimen jurídico distinto para la actividad material o intelectual. Por la importancia que esta figura tiene con la economía, es necesario mencionar conceptos desde este punto de vista. ―El trabajo constituye uno de los tres factores de producción (junto a la tierra y el capital); al que se le asigna también la génesis del capital y la mejora de la tierra.‖ 12 Zorrilla Arena señala que es toda actividad humana, mediante la cual adoptan y transforman los elementos de la naturaleza, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. 12 ZORRILLA ARENA, Santiago. Diccionario de Economía y Finanzas, segunda edición, Limusa, México, 1994, p. 850 10 Desde el punto de vista de la sociología, se le denomina a toda actividad corporal o intelectual que permite la adquisición de los medios que le permitan cubrir las necesidades. Para el Derecho Laboral, el trabajo es considerado como la prestación realizada a otro, por medio de un contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración y bajo la situación de subordinación y dependencia. Entre sus características se enumeran las siguientes: El ser humano es el encargado de su ejecución. Debe ser digno, esto es, que no puede equipararse a una mercancía, máquina, energía o fuerza natural y artificial. Libre, se refiere a que el hombre no se convierta en un medio o instrumento de otro; además de que posee la facultad de elegir la actividad que más le acomode. Protegido, el ordenamiento laboral debe encargarse de salvaguardarlo, con la finalidad de que la actividad se desarrolle de manera eficaz y sin riesgos. 11 Para el catedrático Roberto Muñoz Ramón, el trabajo se define como ―una actividad humana, material o intelectual, prestado libremente, por cuenta ajena; en forma subordinada para producir beneficios‖. 13 De lo antes manifestado, se desprende que para el derecho encargado de regular la materia, toda actividad debe ser tutelada, desarrollándose una relación de subordinación entre la persona que lo presta y el que lo recibe; siendo lo que define, circunscribe e impone los derechos y deberes de los sujetos involucrados. Manuel Alonso García lo conceptualiza como la actividad del hombre aplicada al exterior, con independencia de sus resultados, la cual origina relaciones ordenadas por normas, según principios que constituyen la base de su régimen jurídico. Ésta puede ejecutarseen alguna tarea, oficio, profesión o ministerio, obra, artefacto o producto que salga de las manos del sujeto.14 Guillermo Cabanellas señala que a la definición de esta figura pueden atribuírsele cuatro acepciones: ―El ejercicio de la actividad, cualesquiera que sea la esfera y la forma en que se ejerza. 13 MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1976, p. 318. 14 Cfr. ALONSO GARCÍA, Manuel. Principios de Derecho Laboral, Editorial Ariel, Barcelona, 1986, p. 56. 12 El económico, según el cual el trabajo es un esfuerzo más o menos penoso, impuestos por el hombre para llegar a producir un objeto útil que sirva para satisfacer necesidades propias o ajenas. Por su parte, la economía política lo considera como un acto humano que crea un valor y el ejercicio de la actividad del hombre aplicada a una finalidad especializada, la elaboración de un producto. Se configura como el medio ordinario dado a los hombres para que se proporcionen las cosas necesarias a la vida. En un cuarto aspecto, el trabajo no sólo constituye el ejercicio de la actividad, el esfuerzo hecho, la labor efectuada sino también el objeto producido, a la utilidad creada.‖ 15 ―Por su parte, Alberto Briceño Ruiz lo define como a) El trabajo es una condición de existencia del hombre, b) El trabajo tiene como objeto crear satisfactores para atender necesidades, c) El trabajo es objeto de protección jurídica, el autor concluye razonando que el trabajo es una condición de existencia del hombre que tiene por objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación.‖16 De los antes citado, se desprende que cualquier persona puede desempeñar cualquier profesión, industria, comercio o actividad, con la limitante 15 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII, vigésima primera edición, Editorial Heliasta, Argentina. 1989. p. 148. 16 Cfr. BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo, Harla, México, 1985. p. 11. 13 de que ésta no se encuentre impedido por determinación judicial, en que se ataquen derechos de terceros o se viole una resolución de gobierno o se ofendan los derechos de la sociedad. De lo expuesto se desprende que para la economía el trabajo es considerado como uno de los tres factores de producción, sin hacer distinción de las actividades realizadas, es decir, busca el beneficio de la empresa. Por el contrario, para el campo del Derecho Laboral éste es una prerrogativa y deber social, que exige el respeto de la libertad y dignidad de quien lo presta; efectuándose bajo condiciones que aseguren la vida, salud y nivel económico para el trabajador y su familia. Del análisis realizado a los conceptos citados anteriormente, se considera la noción más acertada respecto de la palabra trabajo, la proporcionada por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar lo siguiente: “Artículo 8… Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.” 14 El artículo anterior nos da una visión más amplia ya que menciona que las actividades que contempla el trabajo no solo se tratan de un esfuerzo físico, o material, en virtud de que existen acciones que requieren un manejo distinto de la que solicita el trabajo material, en las cuales es necesario contar con profesionistas o técnicos que tengan otra preparación o una especialidad intelectual aplicable al trabajo a desarrollar. Cabe señalar, que la legislación es muy clara al no hacer distinción entre estas actividades, así como el grado de preparación técnica requerida; toda vez que el Derecho Laboral se constituye de normas que aseguran la existencia decorosa del hombre que entrega su energía a otra persona. 1.4. Derechos de los trabajadores Este tema es de gran importancia de nuestra investigación, consideramos que es la parte medular de nuestro trabajo ya que actualmente en nuestro país es común que tanto las empresas privadas como los organismos públicos requieren fuerza de trabajo y mediante esta necesidad utilicen a las personas que les prestan servicios personales subordinados, al hacerlos pasar como prestadores de servicios de diversa naturaleza, no otorgan ningún tipo de prestación, con el propósito de disminuir el costo de su nómina de recursos humanos. 15 Por otra parte, consideramos que en el caso de las contrataciones bajo el régimen de honorarios estamos ante la presencia de prácticas simulatorias, a partir de la consideración de que también se causa perjuicio a terceros. Efectivamente, los patrones, ya sea que se trate de empresas privadas o de alguno de los órganos del Estado cuando estos adquieren tal carácter, provocan daños a terceros cuando por efecto de la simulación, omiten el pago de aportaciones de seguridad social al IMSS, INFONAVIT o al ISSSTE, FOVISSSTE, lo cual provoca consecuencias legales de enorme trascendencia. Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. 1.4.1. Normas de trabajo Toda empresa por pequeña que esta sea debe mantener algunas normas de trabajo para mantener un ambiente de trabajo estable y mejores resultados en sus relaciones internas. Las normas determinadas por la repetición reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se hayan vinculado el convencimiento de que son 16 jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. Se refiere a las normas jurídicas, teniéndose varias clasificaciones de éstas, las creadas por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, con el nombre de normas de derecho escrito; a las que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito, a las que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial. Así como lo establece el Maestro García Máynez, las normas tienen un orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho componiéndose de los siguientes grados: Normas Constitucionales Normas Ordinarias Normas Reglamentarias Normas Individualizadas Entendiéndose como tales a las normas constitucionales, normas ordinarias y reglamentarias son todas estas de carácter general, las individualizadas se refieren a situaciones jurídicas determinadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos). 17 Las normas ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. En ocasiones las normas ordinarias se han dividido en dos grupos, las cuales son normas de organización y normas de comportamientos. Las normas de organización su objetivo es el de organizar a los poderes públicos, como su propio nombre lo indica, de conformidad con las normas constitucionales; en cambio las normas de comportamiento tienen como finalidad regular la vida de los particulares. La distinción entre normas de organización y normas de comportamiento no debe de tomarse de manera tajante, ya que hay algunos ordenamientos que sostienen tanto normas para organizar a los poderes, como también las que van dirigidas a los particulares, dichos ordenamientos son llamados mixtos y como un claro ejemplo de tal encontramos a LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, rige las relaciones entre los trabajadores y los patrones, sino también la organización y funcionamiento de las Juntasde Conciliación y Arbitraje en México. La finalidad del Derecho del Trabajo esta comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y trabajador. 18 1.4.2. Condiciones de trabajo Las continuas modificaciones en el mundo del trabajo (la perdida, del principio de estabilidad y la precarización del empleo, la descentralización empresarial, las nuevas tecnologías, los graves problemas medio ambientales, las nuevas formas de organización del trabajo, los nuevos sistemas de organización en la empresa…) no se han traducido en una repercusión positiva sobre la situación de las condiciones de trabajo. Se entiende como condición de trabajo cualquier característica del mismo que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, incluyéndose Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de los riesgos laborales (las posibilidades de sufrir enfermedades o lesiones con motivo u ocasión del trabajo). 19 Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. En resumen, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organización y ordenación del proceso de producción de bienes o prestación de servicios. Las condiciones de trabajo van mas allá del sueldo y los horarios de trabajo, unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un buen trabajo y evita la aparición de factores de riesgo. Las condiciones de trabajo es el conjunto de disposiciones o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de una actividad laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos profesionales. Con las actividades preventivas se trata de promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo. 20 1.4.3. Relación individual de trabajo La lucha que desató la idea nueva en el año de 1938 giró en torno a dos cuestiones fundamentales: consistía la primera en la decisión respecto de sí, atento a la naturaleza del trabajo humano, podía quedar sometida a su prestación a la idea del contrato; la segunda, a las relaciones de trabajo de los países capitalistas en los que existe un acuerdo previo de voluntades, sin el cual, la prestación de trabajo no podía cobrar la existencia jurídica. La formación de una relación de trabajo es un imposible sin la concurrencia de la voluntad del trabajador, pues, así lo reconoce el artículo 5 de la Constitución al establecer que a nadie se podía obligar a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento. Tal disposición forma parte de los derechos individuales del hombre, pero el Derecho del Trabajo lo hace suyo. Los juristas que sostienen la teoría de la relación de trabajo nunca han afirmado, y tampoco es la tesis que prevalece en la Ley, que no pueda existir o que nunca existe un acuerdo previo de la voluntad para la formación de la relación de trabajo. Al prestar los trabajadores sus servicios a cualquier persona ya sea física o moral, surgen las relaciones de trabajo, siendo éstas de vital importancia en lo que concierne a determinar los derechos y en consecuencia las obligaciones de 21 los trabajadores, de las prestaciones a las que se hacen acreedores al tener que subordinar ya sea su trabajo físico o intelectual. En la Ley Federal del Trabajo se encuentra regulado en el artículo 20, que a la letra dice: “Artículo 20… La relación de trabajo, es cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Dichas relaciones de trabajo consisten en la prestación del trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario. a) Patrón Después de haber expuesto el tema de la relación laboral abordaremos el tema del patrón. Por principio de cuentas, el patrón puede ser una persona física o una persona moral, y atendiendo a la definición de Persona Moral del Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 25, la Nación o Dependencias y Organismos del Gobierno Federal, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios son patrones, tal y como también lo son todo tipo de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles: sindicatos, cooperativas, 22 asociaciones profesionales y toda agrupación que se forme mediante acta constitutiva, pudiendo tener o no fines de lucro, bastando sólo que emplee y usufructúe el trabajo personal subordinado. Continuando con los acertados análisis del doctor Néstor de Buen Lozano17, y en concordancia con la ley de 1931, quien definía al patrón como toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo, y comparándola con la actual definición como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, observamos que en ambas definiciones no se incluye el elemento subordinación, ni tampoco menciona la palabra salario, por lo que dicho concepto es limitado. A fin de sintetizar el concepto, se deduce que patrón es quien puede dirigir la actividad laboral de un tercero, que trabaja en su beneficio, mediante una retribución; cabe mencionar, que esta categoría de patrón, como ya se mencionó al principio, también la puede ocupar el gobierno, en sus diferentes modalidades: municipal, estatal y federal, que de acuerdo con el Dr. Jorge Fernández Ruiz18, en general, sería titular de cualquier órgano de la administración pública, ya sea centralizada, paraestatal, desconcentrada, del poder judicial o legislativo y de organismos autónomos tales como el IFE, Banco de México, CNDH e INEGI. El papel del gobierno, ante un conflicto laboral, 17 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del trabajo, décima primera edición, Porrúa, México, 1998, p. 499. 18 Cfr. FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge. Lecciones de Derecho Administrativo II, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1997. pp. 8-11 y 17-23 23 corresponde al de una persona de derecho derivado, al que se despoja de su poder de autoridad para actuar una persona moral ordinaria, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sometiéndose a la potestad y atribución de la autoridad jurisdiccional. Continuando con el criterio del Dr. de Buen19, y sin desviarse del esquema doctrinal, los criterios para clasificar a los patrones, pueden ser los siguientes: Por su naturaleza jurídica: personas individuales, jurídicas y patrimonios afectos a un fin. Por el tipo de actividad que desarrollan: industriales, comerciales, agrícolas, minerales o de servicios. Por su extensión: empresa o establecimiento. Por el distinto tratamiento jurisdiccional que reciben: local o federal. Por su ubicación: dentro o fuera de las poblaciones. Por el número de trabajadores que empleen: pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores), empresas regulares (más de 100 y menos de 1000), o grandes empresas (más de 1000 trabajadores). Por la finalidad que persiguen: con o sin fin de lucro. 19 Cfr. Ibídem, pp. 504-506. 24 Cualquier persona física o moral puede utilizar eltrabajo subordinado de trabajadores, bajo una prestación denominada salario, que es el equivalente que se obtiene por el trabajo para todo aquel que lo solicite para llegar a un determinado fin. b) Trabajador A continuación abordaremos el tema del trabajador, para tener una mejor perspectiva, ya que la figura del trabajador resulta de suma importancia. El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, según el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de esta disposición ―se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.‖ ―De conformidad con la definición anterior, el trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales presten servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.‖20 20 BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío. Legislación Laboral, tercera edición, Porrúa, México, 1992. p. 35. 25 Conforme a lo anterior es necesario distinguir que el trabajador sostiene relaciones laborales, en tanto que una sociedad que presta sus servicios a otra persona jurídico-colectiva realiza relaciones contractuales. Otros juristas, partiendo del hecho de que existe una facultad de mando de parte del patrón, y un deber de obediencia de parte del trabajador, o sea de presenciar la prestación de un servicio en forma personal y subordinada, por lo que el trabajador se clasifica, de acuerdo a Dionisio J. Kaye21 en : Trabajador no sindicalizado, el que no se encuentra agremiado a ninguna asociación de trabajadores; Trabajador sindicalizado, quien es miembro de una asociación de trabajadores; Trabajador de confianza, siendo el que presta sus servicios realizando funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan el carácter general, y que obligan al patrón en sus relaciones con los trabajadores, como es el caso de los directores, administradores, gerentes y jefes de departamento. Son trabajadores con funciones de confianza, con la cualidad única de ser representantes del patrón, aclarando que no todo 21 Cfr. KAYE, Dionisio J. Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo, segunda edición, Themis, México, 1995, pp. 37 y 38 26 trabajador de confianza lo puede ser, como es el caso de los que realizan labores de inspección, vigilancia y fiscalización: por ejemplo, los vigilantes de instalaciones, los inspectores de boletaje, los cajeros o pagadores de nóminas, los supervisores patronales de seguridad e higiene. c) Trabajador contratado por honorarios La Ley Federal del Trabajo (LFT) es altamente protectora de los derechos de los trabajadores, sin distinguir si éste presta sus servicios de manera preponderante manual o intelectual, y en base a lo que se ha analizado anteriormente, para la Ley Federal Laboral, todos son trabajadores; de esto, resulta que esta tutela del bien jurídico identificado como la estabilidad laboral, la legislación lo regula de acuerdo al tenor de los arts. 20 y 21 de la LFT: “Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos” “Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de 27 trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.” Asimismo, la LFT estipula la definición legal de lo que es trabajador y patrón: “Artículo 8.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…” “Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Independientemente de los anteriores imperativos legales, también tenemos la jurisprudencia, que es definida como ―el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien debe decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones‖22 Así pues, la jurisprudencia se aplica a las resoluciones que resulten casos concretos que llegan al conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que resuelven las controversias de juicio de amparo directo o de revisión de los juicios de amparo indirecto; como ejemplo de jurisprudencia aplicable al trabajador contratado por ―honorarios‖ tenemos la siguiente: Localización: Época: Séptima Época; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen: Volumen 187-192 Quinta Parte; Sala: Cuarta 22 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Manual del Juicio de Amparo, novena reimpresión, Themis, México. 1998, p. 175. 28 Sala; Tesis:4a.; Página: 85. Tesis de Jurisprudencia. Rubro: SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO. Texto: La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales; es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo. Esta tesis jurisprudencial desprende que para la materialización de la relación de trabajo, con todos sus derechos y obligaciones, es menester la existencia de la subordinación, pudiendo ser el patrón, persona física o moral. Esto es lo que se debe acreditar ante los tribunales laborales para configurar la existencia del contrato. El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual, una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado, a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Además no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. El contrato o convenio de honorarios es una expresión que, por no haber subordinación, no corresponde a un contrato de trabajo, pero donde hay prestación de servicios personales. El abogado Bertolotto explica que este tipo de figura está pensado para personas que prestan servicios con cierta autonomía, y si bien en un principio eran los profesionales liberales, en la 29 actualidad se ha extendido a cualquier persona que sea un trabajador independiente. En este caso su escrituración no es necesaria ya que los prestadores de servicios se encuentran en calidad legal de contratos civiles. En el derecho civil las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran enlos términos y formas que estimen convenientes. El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencias prácticas, como ejemplo no se descuentan las cotizaciones de seguridad social; no rigen las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva. Agrega que la prestación de servicio es inestable en cuanto a que el cliente puede poner término al contrato en cualquier momento, sin derecho a indemnización. Las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato por honorarios radica en la concurrencia del elemento subordinación, el que en ocasiones se pretende ocultar la relación laboral, pueden crear confusiones entre ambas figuras. Tanto es así, que existe una serie de laudos de las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, incluso formalmente escriturado, se ha 30 estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto. Las situaciones en que se admite el contrato bajo el régimen de honorarios, en el convenio entre empresas y ejecución efectiva de servicios médicos bajo honorarios, donde se trata efectivamente de dos empresas independientes y cada una de ellas tiene su propia organización y medios materiales e intelectuales para lograr sus objetivos. Tienen la facultad de contratar libremente entre ellas la prestación de servicios médicos a honorarios, eso sí, sin vínculos de subordinación y dependencia. Otra figura en este tipo de contrato es el convenio entre empresas y ejecución de servicios médicos bajo contrato a honorarios simulado. En él se trata de dos empresas con distinto giro y jurídicamente independientes. Pero la verdadera finalidad del contrato a honorarios celebrado entre ambas, es encubrir una relación laboral preexistente. Aquí estamos en presencia de una figura aparente que se configura con los siguientes supuestos: Que una persona jurídica tenga la calidad de empleador de una persona física, cuestión que, como hemos visto en nuestro 31 ordenamiento jurídico, se determina por el criterio de la subordinación y dependencia. Que concurra la presencia de un tercero, la persona jurídica o sociedad (generalmente una empresa de papel), que aparezca como acreedora de los servicios de la persona física, a cualquier título, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el profesional involucrado. En estos casos, es importante advertir que se está frente a una típica figura de fraude laboral, es decir, un caso en que el empleador incumple una norma legal mediante una conducta aparente y formalmente ajustada a otra ley, pero que disimula y encubre una relación laboral. Este tipo de conductas son sancionadas por el Código del Trabajo con multas y con la obligación del empleador al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieren al trabajador, que se debe demandar en juicio ordinario del trabajo. En esta materia, la diferencia de estas figuras con un Contrato de Trabajo va a estar dada según exista o no vínculo de subordinación y dependencia. Tal diferenciación deberá establecerse conforme a la realidad del vínculo y si el mismo posee los requisitos constitutivos de un Contrato de Trabajo. 32 1.4.4. Contrato Individual de Trabajo. Un tema muy importante de abordar y esencial para nuestra investigación es el concepto de contrato Individual de Trabajo y es aquél en virtud del cual una persona física, llamada trabajador, se obliga a prestar a otra persona física o moral, denominada patrón, un trabajo personal y subordinado, mediante el pago de un salario. Para Dávalos Morales la esencia del contractualismo en el derecho del trabajo radica en la afirmación del vínculo que se establece entre el trabajador y el patrón, el cual estará necesariamente originado por un acuerdo de voluntades aunque en algunos casos sea expreso o en otros tácito. Con relación a lo antes manifestado el contrato individual de trabajo, como cualquier otro tipo de contrato, contiene elementos y requisitos que le son necesarios para existir en el mundo jurídico, y que deben ser tomados en consideración para el caso de que exista un contrato individual de trabajo como tal, ya que si bien es cierto que la ley de la materia prevé la existencia de este contrato, también es cierto que en la mayoría de los casos no se cumple con la emisión del mismo contrato. Ahora bien, el legislador vislumbró perfectamente una posibilidad de que aún cuando no exista contrato de trabajo se presuma la relación de trabajo, conceptos que son indivisibles dentro del Derecho del Trabajo. 33 Para el Dr. José Dávalos Morales el contrato de trabajo contiene 1. Elementos esenciales, como pueden ser: el consentimiento y el objeto posible; 2. Presupuestos de Validez, dentro de los cuales se encuentran: la capacidad, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud del objeto, y la forma; 3. Requisitos de eficacia, como son la prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador y la interpretación de los contratos. En ese orden de ideas, debemos señalar que el consentimiento es la manifestación exterior de conformidad del patrón y del trabajador para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. El primero se da cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios. El objeto posible del contrato de trabajo puede ser un objeto directo por parte del trabajador consistente en la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada, y por parte del patrón, el objeto directo consiste en la obligación de pagar un salario. Así también se contempla un objeto indirecto, que es la prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario. La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercitarlas. ―hay dos clases de capacidad a) La de goce (aptitud de ser 34 titular de derechos y obligaciones), y b) La de ejercicio (aptitud para ejercer o hacer valer por sí sus derechos).‖ En ese orden de ideas, determinemos que la capacidad de goce y de ejercicio son conceptos básicos del derecho civil que deben ser aplicados a todas las ramas. Por lo anterior, hay que señalar que la capacidad de ejercicio se obtiene, en nuestro país al contar con la mayoría de edad, siendo este hecho el que marca la libertad del mexicano para realizar cualquier tipo de acto jurídico que implique capacidad de ejercicio. Dentro de los actos jurídicos que puede realizar se encuentra el poder subordinarse a un patrón para desempeñar un trabajo y poder celebrar un contrato de trabajo con la capacidad necesaria. Sin embargo, existe en la Ley Federal del Trabajo otro supuesto contemplado en el artículo 23 el cual dota de capacidad jurídica a los mayores de 14 años y menores de 16 para desarrollar un trabajo con las restricciones que la misma Ley especifica en su Título Quinto Bis ―Trabajo de los menores‖. Al respecto la Ley de la Materia contempla el supuesto de que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Así también contemplala 35 posibilidad de que puedan percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. La existencia de vicios del consentimiento en el Contrato Individual de Trabajo, no es considerada como causa de nulidad por la LFT, sino como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, señalando un único supuesto en donde se contemplan estos vicios, este supuesto es la Fracción I del artículo 47 de la LFT. La licitud del objeto versa sobre el hecho de que la prestación del servicio siempre debe ser apegado a derecho teniendo muy en cuenta que la LFT en su artículo 5, enuncia los supuestos en los que la contratación es nula, al señalar que las disposiciones contenidas en la Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: trabajos para niños menores de catorce años, una jornada mayor que la permitida por esta Ley; una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años, un salario inferior al mínimo; un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; la obligación 36 directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; la facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rige la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. La forma en los contratos laborales está enunciada en los artículos 24 y 25 de la Ley de la materia al señalar que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, así también el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad. edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde debe presentarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, 37 conforme a lo dispuesto en esta Ley; y otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Sin embargo el hecho de que una relación de trabajo no esté basada en un contrato laboral no invalida la relación de trabajo misma, hecho que queda claro en el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, la falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. a) Derechos y obligaciones de los trabajadores Reconociendo que los derechos de los trabajadores se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Cabe mencionar que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. 38 Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas. Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este pacto, convienen en los artículos siguientes: ―1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las 39 libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana‖.23 ―Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona, el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguran en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: b) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; c) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; d) La seguridad y la higiene en el trabajo; e) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; f) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos‖. 23 www.sre.gob.mx 40 Artículo 9 ―Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social‖. La Carta de las Naciones Unidas, de la que México es parte integrante, impone a los Estados la obligación de promover el respeto de los derechos y libertades humanas. En ese sentido, consideramos que nuestro país está jurídicamente obligado a respetar y a hacer respetar los derechos a que se refiere el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a fin de propiciar que toda persona goce de condiciones laborales equitativas, sin distinciones de ninguna especie, y de dignidad para los trabajadores y sus familias. ARTÍCULO 123 Apartado ―A‖ La creación del artículo 123 constitucional, constituye una respuesta al descontento social que se expresó a través de la lucha armada: la voluntad de garantizar a los trabajadores los derechos mínimos que exigía su condición humana, lo que desembocó en la elevación de esos derechos a rango constitucional. 41 El artículo 123 constitucional sin apartados, es un régimen aplicable a todos los trabajadores. Al trabajoregulado por el apartado ―A‖ se le denomina trabajo en general. Las bases de este precepto son de naturaleza imperativa e irrenunciable. Son tutelares dichas normas, porque tienen por objeto proteger a una clase determinada; son imperativas, porque se imponen a la voluntad de las partes en la relación laboral, la que pierde así su naturaleza estrictamente contractual; y son irrenunciables, porque ni siquiera los propios beneficiarios de los derechos, pueden declinarlos o renunciar a su aplicación.24 Las normas que rigen el apartado ―A‖ y que se refieren al contrato de trabajo en general, pueden clasificarse en los grupos siguientes: - Normas tutelares del trabajador individual, son las relativas a la duración máxima de la jornada diurna y nocturna, descansos obligatorios, salarios mínimos, participación en las utilidades, pagos en moneda de curso legal. - Normas tutelares de las mujeres y los menores, son las que prohíben las labores insalubres y peligrosas, los servicios nocturnos y 24 Cfr. DÁVALOS MORALES, José. Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo, segunda edición, Porrúa, México, 1995. p. 48 42 el trabajo de los menores de 16 años y descanso especial para las mujeres a punto de dar a luz. - Normas tutelares de derechos colectivos, son las que garantizan los más importantes medios de defensa y mejoramiento de la clase trabajadora: la asociación profesional y la huelga. - Normas sobre previsión social, como las relativas a riesgos profesionales, prevención de accidentes, higiene industrial, seguridad social, servicios para la colocación de los trabajadores, habitaciones y escuelas, medidas contra el vicio y protección al patrimonio familiar. - Normas sobre jurisdicción del trabajo, determinando las bases para la integración y funcionamiento de los tribunales laborales y su competencia local federal. 25 Lo anteriormente manifestado nos da una clara visión de que existen un sin fin de normas que protegen los derechos y la seguridad social del trabajador y de su familia, ya que éstos son esenciales en la relación de trabajo, así el trabajador se sentirá motivado moviéndose en un medio de higiene, protegiendo su salud e integridad física, así como éste se encontrará protegido por las 25 Cfr. Ibidem, p. 62 43 disposiciones legales ya que el fin de las anteriores trata de equilibrar la desventaja del trabajador en cuanto al poder económico del patrón. 1.5. Prestaciones Al referirnos a las prestaciones éstas responden de manera convencional a la Relación Jurídica, que más bien debe considerarse como Relación Laboral y con estricta propiedad a un Acto Jurídico. Esto se debe a que en Materia Laboral la prestación del trabajador es siempre única y fundamental: la prestación de servicio. En cambio, por lo que se refiere al Patrón o Empresario las obligaciones son varias y las que se den por reconocidas o aceptadas deben ser susceptibles de mejoramiento, ampliación. Por esta razón afirmamos que las prestaciones como obligaciones patronales, no responden propiamente a una obligación jurídica sino a una relación laboral que emana de los Principios de la Justicia Social, porque el trabajador únicamente cumple con su prestación de trabajo al desarrollar su actividad. En cambio el patrón debe asumir el cumplimiento de obligaciones conocidas y reconocidas porque pueden ampliarse, desarrollarse y mejorarse en muchos aspectos conforme a su naturaleza. Esta obedece a la naturaleza del trabajo. Si observamos el texto de los Artículos 3º y 5º de la Ley Federal del Trabajo, dicen: 44 “Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.” Basta observar el enunciado de este precepto que parte del reconocimiento de las libertades y dignidad de los trabajadores y el requisito de asegurar su vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia, para comprender la magnitud y diversidad de todas las prestaciones posibles para abarcar la responsabilidad que se señala. El artículo 5º previene: “Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años 45 V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.” Estas consideraciones, van más allá de la relación jurídica aunque partan de ella, y se ubican en el campo de la justicia social por una parte y en el de los intereses mismos y los fines del Estado. Si se contempla que los fines del Estado son, conforme a la Doctrina, la tranquilidad, la seguridad y la salubridad, se comprenderá que los principios de protección y reivindicación del sector de la población trabajadora, que es muy numeroso, tiene gran congruencia e 46 identidad entre la función estatal y la encomienda al desempeño de las prestaciones a cargo de patrones o empresarios. Esta correlación de intereses abarca tanto a la Función Legislativa como a la Ejecutiva y a la Judicial dentro de los Órganos Estatales, como parte de la Soberanía Nacional. Es de importancia tener a la vista la Ejecutoria que aparece en el Boletín 26, de febrero de 1976, página 97, tc, del VIII Circuito. – A.D.—789/75., VICTORIANO HUERTA SALAZAR. 27 de febrero de 1976; que dice: Habiéndose justificado plenamente la relación laboral de velador con dos empresas comerciales, es indebido concluir condenas parciales argumentándose que el trabajador, estaba también al servicio como vigilante de otras empresas de la misma naturaleza, si no se precisó la forma y términos de esas relaciones laborales, procediendo en tal caso, condenar a los dos demandados al pago total de las prestaciones reclamadas por el actor. Esta ejecutoria, explica suficientemente que basta que exista relación laboral para que acredite el derecho a reclamar el pago total de las prestacionesnaturales y normales inherentes a la misma. También nos ayuda a estimar que la relación laboral tiene una naturaleza SUI GENERIS más allá de la relación jurídica y que configura un acto jurídico con obligaciones múltiples o plurales 47 por un lado, parte patronal, y obligaciones singulares por el otro, parte trabajadora. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo considera para establecer la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal bajo la subordinación de una persona, mediante el pago de un salario; y señala como contrato individual de trabajo cualquiera que sea su forma o denominación, a aquél por virtud del cuál una primera persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. El mismo precepto explica que la relación laboral y el contrato individual de trabajo, producen los mismos efectos. A través de lo antes mencionado, hemos intentado explicar con relación a las prestaciones que creemos que existen fundadas razones para estimar que se trata de una institución integrada con derechos fundamentales y autónomos. En efecto, el conjunto de reglas y requisitos relativos a las prestaciones, permite suponer que se trata del cumplimiento de derechos fundamentales y básicos emanados del contexto de la Ley Federal del Trabajo que, a su vez, deriva del Artículo 123 Constitucional en el cual ya se ha visto que se encuentran los fundamentos del Derecho Social. Estos derechos fundamentales y básicos, constituyen las únicas formas de protección y reivindicación que en la relación de trabajo sirven de beneficio a 48 la clase trabajadora. Son la única razón de la prestación de servicios de los trabajadores, así como su aspiración suprema. Ya se ha dicho que las prestaciones son beneficios exclusivos para los trabajadores, aunque en estricto sentido también exista la prestación de trabajo a su cargo. Se dice que son derechos fundamentales y básicos porque sólo en razón de su incumplimiento el trabajador podrá alegar o fundar procesalmente el pago de cualquiera de los beneficios derivados de la relación laboral. Las prestaciones a favor del trabajador pueden generar subsidiariamente, el cumplimiento de beneficios accesorios o derivados. Pero las prestaciones deberán estar señaladas necesariamente en la Ley o en los Convenios concertados entre las partes. Las prestaciones no se pueden suponer sino deducirse conforme a su reconocimiento previo. Son derechos autónomos de los Trabajadores porque en esa forma están discernidos para su beneficio y no dependen de la relación laboral solamente, sino del reconocimiento determinado por la Ley y el interés social. Quiere esto decir que basta que exista la relación laboral para que aparezca o se produzca la condición del trabajador con los consecuentes beneficios señalados en las prestaciones previstas. Esta explicación se confirma porque las prestaciones a favor de los trabajadores no se otorgan en razón de principios sinalagmáticos conforme a la naturaleza del trabajo o del 49 trabajador. Simplemente se señalan y se asignan como obligaciones patronales como consecuencia de la relación laboral, con algunas particularidades que no pueden desvirtuar o diferir los requisitos de protección y beneficio dado el carácter del Derecho Social. 50 CAPÍTULO SEGUNDO 2.0. Antecedentes generales del derecho del trabajo Desde los orígenes del hombre y quizá por instinto, el ser humano ha sentido la necesidad de relacionarse con los demás seres de su misma especie, es en este contexto en el que surge el Derecho. Así el hombre para poder sobrevivir tuvo que aplicar su trabajo para vencer a la naturaleza y procurar los medios de subsistencia propios; es entonces cuando el hombre unido comienza a desarrollarse en comunidades en las que hay que observar ciertas reglas de conducta para hacer posible la convivencia y el trabajo, en ese núcleo social. Con el surgimiento de grandes civilizaciones, comienza propiamente la creación de normas que permitan y garanticen la convivencia del hombre, además de los medios adecuados de impartición de justicia en los conflictos que llegan a suscitarse en las relaciones del hombre con el hombre. El trabajo dependiente nace ante la imposibilidad del hombre para poder realizar ciertas labores él solo, como por ejemplo, en los primeros tiempos la cacería del mamut, en algunas comunidades primitivas el hombre se dedicaba a actividades ya en grupo como la caza, la pesca y la guerra, mientras que la 51 mujer se encargaba de cultivar la tierra y otras actividades manuales. Podemos decir entonces que el hombre se da cuenta que depende mutuamente de los demás para el logro de algunos objetivos en el trabajo. 2.1. Época Antigua La época antigua se caracteriza por la esclavitud, por una producción artesanal y la economía de tipo familiar, generalmente se producía lo que se consumía en la familia. En Grecia había una división entre el esclavo y el hombre libre, el primero carecía de personalidad jurídica, era como un objeto que no podía disponer de su persona ni tener un patrimonio. Por el contrario, el hombre libre solía distinguirse por la ocupación o el oficio que desempeñaba; existían los nobles, sacerdotes y guerreros. La producción descansaba en pequeños y grandes propietarios que constituían la población libre activa la que, con mayor o menor amplitud, se servía de la esclavitud. En Roma, la población se fusionó por medio de conflictos sociales entre patricios y plebeyos, por la igualdad de la condición jurídica, política y religiosa 52 entre romanos y extranjeros, así como entre esclavos y hombres libres por obtener una igualdad de oportunidades. En el bajo imperio los artesanos fueron reducidos a servidumbre, pues sus servicios eran necesarios para el sostenimiento del ejército y, en virtud de que ya no había esclavos, prácticamente la solución fue ésta. Los maestros explotaron a los trabajadores para satisfacer las exigencias del Estado. Así se reglamentó jurídicamente la relación de trabajo, con la creación de dos tipos de contratos: el de arrendamiento de obra y el de obra. Se contaba con una población extensa de artesanos que se asociaron formando colegios de artesanos de un mismo oficio o con fines religiosos y de ayuda mutua.26 2.2. Época Media Se caracterizó básicamente por tres rasgos: 1. La subsistencia de la economía artesanal, 2. El nacimiento de las ciudades y 3. El tránsito de la economía familiar a la economía de la ciudad. 26 GARRIDO RAMÓN, Alena. Derecho Individual del Trabajo. Oxford University Press. México, 1999, p.1. 53 La caída de Roma en manos de los bárbaros trajo como consecuencia que se dispersara la población de dicho Estado. Con el tiempo surgió un sistema feudal, en que los grandes señores con mayor fortuna y poder se aislaron y se establecieron en un castillo, lo que permitió que la población más desprotegida se agrupara en torno de ellos. Así, el señor feudal se comprometía a protegerlos a cambio del tributo y del apoyo militar. Se trataba de una economía de subsistencia, pues se producía lo que se consumía en el feudo y era un círculo cerrado más por la distancia y la falta de medios de comunicación que por voluntad de los hombres, que se mantuvieron apartados de otras comunidades semejantes. Respecto al régimen corporativo, el pequeño taller se integraba de aprendices, oficiales y un maestro. Las corporaciones contribuyeron al progreso cultural de las ciudades, cuya finalidad era defender su mercado de los extraños e impedir el trabajo a quienes no formaban
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