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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
 
TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN 
FISCAL AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE 
SOCIEDADES 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADOS EN CONTADURÍA 
 
P R E S E N T A: 
ANDREA JIMÉNEZ CASTRO 
ALEJANDRO GUTIÉRREZ REYES 
 
ASESOR: 
M.D.A.F. JUAN MANUEL CANO GUARNEROS 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO 2015 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES 
V}:!IVEIl(.DAD nAqO}:lAlL 
A.vl °}:l°MA DIE 
Mnlc,o 
M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
PRESENTE 
ASUNTO: VOTO APROBATORIO 
ATN: M. en A. ISMAEL HERNÁNDEZ MAURICIO 
Jefe del Departamento de ~xámenes 
Profesionales de la. FES mllautitlán. 
Con base en el Reglamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos a 
comunicar a usted que revisamos La Tesis: 
"TRANSICiÓN DEL REGIMEN DE CONSOLIDACiÓN FISCAL AL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE 
SOCIEDADES" 
Que presenta el pasante: ALEJANDRO GUTIÉRREZ REYES 
Con número de cuenta: 41004428-1 para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" 
Cuautitlán Izcalli , Méx. a 20 de Noviembre de 2014. 
PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO 
NOMBRE 
PRESIDENTE M-DAF, Juan Manuel Cano Guarneros 
VOCAL C,P, Fausto Fermin,González Camberos 
, SECRETARIO L.C, Alejandro Rodrigo Bautista Cruz 
le.- SUPLENTE C,P, Gabriel Alcántara Salinas 
2do SUPLENTE L.C, Arturo Moreno Rivera 
., 
NOTA: Los sinodales suplentes están obligados a presentarse el día y hora del Examen Profesional (art. 127). 
En caso de que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departamento, 
(Art 127 REP) 
HHA/Vc 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN 
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 
DEPARTAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES 
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M. en C. JORGE ALFREDO CUÉLLAR ORDAZ 
DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN 
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ASUNTO: VOTO APROBATORIO 
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Con base en el Reglamento General de Exámenes, y la Dirección de la Facultad, nos permitimos a 
comunicar a usted que revisamos La Tesis: 
"TRANSICiÓN DEL REGIMEN DE CONSOLIDACiÓN FISCAL AL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE 
SOCIEDADES" 
Que presenta la pasante: ANDREA JIMÉNEZ CASTRO 
Con número ~e cuenta: 41001946-9 para obtener el Título de: Licenciada en Contaduría 
Considerando que dicho trabajo reúne los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL 
correspondiente, otorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" 
Cuautitlán Izcalli , Méx. a 20 de Noviembre de 2014. 
PROFESORES QUE INTEGRAN EL JURADO 
NOMBRE 
PRESIDENTE M.DAF. Juan Manuel Cano Guarneros 
VOCAL C.P. Fausto Fermin González Camberos 
SECRETARIO L.C. Alejandro Rodrigo Bautista Cruz 
lel' SUPLENTE . C.P. Gabriel Alcántara Salinas 
2do SUPLENTE L.C. Arturo Moreno Rivera 
NOTA: Los sinodales suplentes est án obl igados a presentarse el día y hora del Examen PrOfesional (art. 127). . 
En caso de que algún miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional deberá dar aviso por anticipado al departame nto. 
(Art 127 REP) 
HHA/Vc 
 
 
DEDICATORIAS 
A nuestros padres, porque creyeron en nosotros y porque nos sacaron adelante, dándonos 
ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy podemos 
ver alcanzada nuestra meta, ya que siempre estuvieron impulsándonos en los momentos más 
difíciles de nuestra carrera, y por que el orgullo que sienten por nosotros, fue lo que nos hizo ir 
hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiramos su fortaleza y por lo que 
han hecho de nosotros. 
A nuestros hermanos, amigos y familiares. 
Gracias por haber fomentado en nosotros el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la 
vida, mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en 
los momentos difíciles. 
A todos, esperamos no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e 
incondicional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A la Universidad Nacional Autónoma de México por formar parte de la elite de las mejores 
instituciones educativas del país y fomentar en nosotros una actitud de superación y disciplina 
que siempre llevaremos en nuestra piel dorada y sangre azul, porque siempre llevaremos la 
camisa puesta. 
A nuestra honorable Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán por regirse bajo los mismos 
valores con los que está fundada nuestra casa mater, por formar parte de nuestras experiencias 
y aprendizajes que siempre recordaremos en cada etapa de la vida laboral y personal. 
Por habernos mostrado el camino en nuestro crecimiento personal y laboral. 
A estas dos instituciones que nunca olvidaremos y siempre anhelaremos regresar y poder 
brindarle un poco de lo mucho que nos ha dado, gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….....3 
1. ANTECEDENTES DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN MÉXICO...…..………..…5 
1.1. 1er Etapa (1982-1998)…………………………………………………………………5 
1.2. 2da Etapa (1999-2001)...………………………………………………………………5 
1.3. 3er Etapa (2002-2004)…………………………………………………………………6 
1.4. 4ta Etapa (2005-2009)…………………………………………………………………6 
1.5. 5ta Etapa (2010-2013)…………………………………………………………………7 
1.6. 6ta Etapa, Época actual 2014 ……………………………………………………….....7 
2. ELEMENTOS DE LA CONSOLIDACIÓN…………………………………………….…9 
2.1. Concepto……………………………………………………………………………….9 
2.2. Importancia…………………………………………………………………………...10 
2.3. Tipos de Consolidación………………………………………………………………10 
2.3.1. Consolidación Contable o de Estados Financieros……………………………10 
2.3.2. Consolidación Financiera……………………………………………………..14 
2.3.3. Consolidación Fiscal…………………………………………………………..19 
3. MARCO FISCAL DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 2013….……......22 
3.1. Concepto……………………………………………………………………………...23 
3.2. Sociedad Controladora ……………………………………………………………….23 
3.2.1. Concepto……………………………………………………………………….23 
3.3. Sociedades Contraladas………………………………………………………………24 
3.3.1. Concepto……………………………………………………………………….24 
3.4. Obligaciones de una sociedad controladora………………………………………….25 
3.5. Obligaciones de las Sociedades Controladas…………………………………………27 
3.6. Resultado Fiscal Consolidado………………………………………………………..28 
3.7. Determinación CUFIN Consolidada…………………………………………………29 
3.8. Determinación ISR Consolidado Diferido 2013……………………………………..30 
4. ESQUEMA DE SALIDA PARA EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN 2013 – 
2014………………………………………………………………………………….…...34 
 
4.1. Supuestos……………………………………………………………………………..34 
4.1.1. Sociedades que terminaron el periodo autorizado……………………………..35 
4.1.2. Sociedades que se encuentran dentro del periodo autorizado…………………37 
4.1.3. Sociedadesque van a iniciar a consolidar fiscalmente………………………...38 
5. MARCO FISCAL DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDAD 
2014…………………………………………………………………………….………….39 
5.1. Concepto………………...……………………………………………………………39 
5.2. Sociedad Integradora…………………………………………………………………39 
5.2.1. Concepto……………………………………………………………………….39 
5.2.2. Obligaciones de la Sociedad Integradora……………………………………...40 
5.3. Sociedad Integrada……………………………………………………………………50 
5.3.1. Concepto…………………………………………………………………….....50 
5.4. Obligaciones Adicionales de la Sociedad Integradora y de las Integradas…………...51 
5.5. Determinación de los pagos provisionales de Integradora e Integradas……………...52 
5.6. Determinación del Impuesto Sobre la Renta…………………………………………53 
5.6.1. Resultado Fiscal Integrado…………………………………………………….53 
5.6.2. Factor de Resultado Fiscal Integrado………………………………………….54 
5.6.3. Determinación del Impuesto del Ejercicio a Enterar………………………….54 
5.6.4. ISR a Diferir…………………………………………………………………...56 
5.6.5. Calculo de la CUFIN…………………………………………………………..56 
5.6.6. Cuadro Comparativo entre el Régimen de Consolidación Fiscal y el Régimen 
Opcional para Grupos de Sociedades……………………………………………58 
6. CASO PRÁCTICO………………………………………………………………………..59 
CONCLUSIÓN…..……………………………………………………………………………83 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………85 
 
 
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1 
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 
Debido a las constantes modificaciones que ha sufrido el Régimen de Consolidación Fiscal, el 
difícil manejo, entendimiento y control de este, el poder ejecutivo tuvo la necesidad de darle 
fin al régimen y así mismo dar inicio a uno nuevo, con el propósito de eliminar todos los 
problemas antes mencionados y principalmente para ofrecer al contribuyente una manera más 
eficiente y adecuada de regirse bajo este nuevo régimen. 
Por tal motivo es el interés de desarrollar este tema para así conocer de manera simplificada 
como se manejaba el régimen de consolidación fiscal, como va a ser el procedimiento de 
salida de este régimen y el tratamiento para abordar el nuevo régimen. Dentro de ello dar a 
conocer quiénes serán sujetos, sus obligaciones, beneficios y derechos que tendrán en este 
nuevo régimen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2 
PROLOGO 
La consolidación fiscal desde sus inicios ha sido un tema muy polémico para todos dentro de 
la profesión de nuestros colegas los contadores, es considerado un régimen en el cual los 
grandes corporativos pueden evadir o eludir impuestos a través de las facilidades para integrar 
sus pérdidas fiscales contra utilidades de otras empresas dentro del mismo grupo, según esto 
para reducir la carga tributaria, aunque por otro lado también se considera que la consolidación 
fiscal genera mayor oportunidad de inversión dentro del país en cierta forma ese fue el fin de 
este régimen, incrementar la inversión de grandes empresas. Sin embargo con el transcurso de 
los años desde su creación ha ido sufriendo cambios significativos que han generado que su 
cálculo y control se hicieran difíciles de comprender, aplicar y a su vez que las autoridades 
correspondientes llevaran a cabo su revisión. 
Desde cualquier ámbito del que se analizará, fiscal, contable, económico y político dicho 
régimen presentaba grandes lagunas o como eran llamadas beneficios fiscales para estos 
grupos de empresas dentro de nuestro país, las cuales les permitía crecer de manera desigual 
en comparación con las Personas Morales, PyMES y personas físicas que no contaban con los 
recursos para formar parte de estos grupos privilegiados, debido a esto se realizaron 
modificaciones para reducir los privilegios con los que contaban, el más grande fue en la 
Reforma Fiscal de 2014, algunos especialistas afirman que solo fue un cambio de nombre para 
poder conservar con todas sus libertades, sin en cambio consideramos que la anulación de 
deducir las pérdidas generadas en ejercicios anteriores y el diferimiento únicamente a tres 
ejercicios fue un duro golpe para aumentar la recaudación fiscal dentro de estos grupos. 
 
 
 
 
 
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3 
INTRODUCCCIÓN 
Hoy en día el tema más trascendental es la reforma hacendaria 2014 aprobada por el Ejecutivo 
Federal el pasado mes de diciembre 2013, en la cual uno de los temas más relevantes para los 
grandes corporativos fue la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal. Este era 
considerado confuso y complejo para su aplicación y cumplimiento debido a las tantas 
reformas estructurales que había sufrido desde su incorporación a la Ley de ISR en 1982, así 
mismo para las autoridades era difícil fiscalizar y monitorear su cumplimiento, dejando un 
amplio margen para las planeaciones fiscales, facilitando la evasión y elusión del impuesto. 
De acuerdo con el “Pacto por México” el cual tiene como propósito eliminar privilegios y 
mejorar la equidad en la distribución de la carga tributaria se aprueba como alternativa el 
nuevo Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, en el cual se pretende simplificar el 
procedimiento para la determinación del ISR, facilitar la fiscalización y limitar la planeación 
fiscal para evitar la evasión y elusión del impuesto. 
Se dará a conocer un marco teórico de acuerdo a este régimen, que como ya mencionamos 
tiene su origen en 1982, así como sus grandes y confusas modificaciones que no han permitido 
la correcta aplicación y por lo tanto una mejor manera de revisión para las autoridades que han 
sido consecuencia de las diversas reformas a la ley con el paso de los años las cuales 
dividiremos en 6 etapas con lo relevante de cada de una de ellas. Después se abordara la 
clasificación de la consolidación, es decir, la consolidación contable o de Estados Financieros, 
que es en la que un conjunto de sociedades forman una unidad empresarial manteniendo su 
propia personalidad jurídica; Financiera, que se encuentra bajo la normatividad de la NIF en 
su boletín B-8, el cual estable las normas generales para la elaboración y presentación de los 
Estados Financieros Consolidados y Combinados; y Fiscal, que es aquella que permite a los 
grupos de empresas que integren sus pérdidas fiscales de ejercicios corrientes contra sus 
utilidades para así mismo aplicar el diferimiento del ISR, mencionando sus principales 
características para después presentar el esquema del Régimen de Consolidación Fiscal. 
El Régimen de Consolidación Fiscal la podemos definir como un sistema a través del cual un 
grupo de empresas con giros diferentes o similares, pero que responden a un colectivo de 
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socios o socio afines por medio de una participación accionario considerable que les permite 
tener una gran contribución en la toma de decisiones; consolidan o difieren su carga tributaria 
a través de la integración de sus resultados fiscales ya sean pérdidas o utilidades generadas 
dentro del grupo. La encargada de determinar este resultado es llamada “Controladora” la cual 
de acuerdo al artículo 64 de la Ley del ISR 2013 que se abroga, nos dice que son aquellas que 
reúnan los siguientes requisitos: que se trate de un sociedad residente en México y que sean 
propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de una u otras sociedades 
“Controladas”, estas se encuentran señaladas en el artículo66 de la misma ley, que son 
aquellas en las cuales más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad ya sea 
de forma directa, indirecta o de ambas de una sociedad controladora. 
La autoridad fiscal estableció las bases por medio de artículos transitorios que permitirán a 
aquellas empresas que se encuentran dentro del periodo, inicien o terminen de consolidar 
fiscalmente en el 2013 para poder concluir este régimen y posteriormente migrar al nuevo 
siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en la nueva ley de 2014. 
El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, trata de un mismo sistema más 
simplificado, con menos conceptos para determinar el cálculo del ISR integrado volviéndolo 
más fácil de fiscalizar y monitorear para las autoridades, de esta manera se reforman algunos 
aspectos o características de este nuevo régimen comenzando por la terminología, en el que la 
“Controladora” será llamada “Integradora” y la “Controlada (s)” adoptara el nombre de 
“Integrada”. En cuanto a las características de acuerdo a la ley del ISR 2014 en el artículo 60 
nos dice que la integradora deberá contar con más del 80% de las acciones con derecho a voto 
de otra u otras sociedades integradas. 
Con base a este nuevo régimen se dará a conocer el procedimiento para el cálculo del ISR 
provisional y anual así como los conceptos que intervienen en su determinación que incluye el 
Resultado Fiscal Integrado, el Factor de Resultado Fiscal Integrado y la determinación del 
Impuesto del Ejercicio a Enterar. 
 
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1. ANTECEDENTES DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN MÉXICO 
Debido al surgimiento de las “Unidades económicas” las cuales están formadas por un 
conjunto de sociedades que se rigen bajo un mismo control administrativo y debido a la 
necesidad de medir de manera conjunta el rendimiento económico de las entidades se dio 
origen a la consolidación financiera. Después fue necesario incorporar legislaciones tributarias 
que rigieran a estas entidades, permitiéndoles que tributen e integren sus resultados como una 
solo sociedad, naciendo de esta manera la consolidación fiscal. Todo esto con el fin de apoyar 
e incentivar nuevas fuentes de inversiones que se estaban dando dentro del país. El paso más 
importante fue en 1982, año en que se da la incorporación del Régimen de Consolidación 
Fiscal en la Ley Impuesto Sobre Renta, que desde entonces ha sufrido grandes y significativos 
cambios los cuales dividiremos en 6 periodos que mencionaremos a continuación: 
1.1. Primer Etapa (1982 – 1998) 
Como ya se había mencionado en 1982 fue la incorporación del régimen de Consolidación 
Fiscal a la LISR mediante la adición del Capítulo IV del Título II que comprendía los artículos 
de 57-A al 57-P. 
Las principales características de esta fueron: que se la consolidación se realizaba al 100% de 
la participación accionaria; existían dos criterios para identificar a una sociedad Controladora, 
el primero era sobre el control accionario y el segundo sobre el control efectivo, es decir, el 
control administrativo que podía ejercer una sociedad sobre otra; se utilizaban los conceptos 
especiales de consolidación que permitían neutralizar las operaciones entre sociedades del 
grupo; se permitía que las sociedades extranjeras consolidaban para efectos fiscales y también 
podía consolidarse el IMPAC, el cual surgió en 1990 y se abrogo en el 2007. 
1.2. Segunda Etapa (1999 a 2001) 
Durante esta etapa se restringieron algunos de los beneficios con los que contaba el régimen 
de Consolidación entre los cuales se encontraban los siguientes: 
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Se designaron términos para distinguir a las sociedades controladoras, llamándolas puras a 
aquellas sociedades que Consolidaban al 100% e impuras a las sociedades que solo podían 
consolidar al 60% de su participación accionaria, aunado a esto se derivó el término de 
participación consolidable que aplicaba por aquellas sociedades controladoras que tuvieron el 
60% de la participación accionaria sobre las sociedades contraladas; se eliminó el criterio de 
control efectivo; el entero del impuesto de ISR anual y provisional dejo de pagarse a la 
Controladora rigiéndose bajo la nueva regla de entregar al fisco los pago antes mencionados; 
se prohibió Consolidar Fiscalmente a sociedades residentes en el extranjero. 
1.3. Tercer etapa (2002 a 2004) 
En esta etapa lo más importante es que se abroga la ley de 1980 dando origen a la nueva ley 
vigente a partir de 2002 en donde el Régimen de Consolidación Fiscal se regula en el capítulo 
VI del Título II dentro de los artículos del 64 al 78. 
Se da la eliminación del concepto de sociedades controladoras puras, concepto adjudicado a 
aquellas sociedades que consolidaban al 100% y con este cambio su participación consolidable 
se convierte en el 60%; junto con esto se eliminan los conceptos especiales de consolidación; 
también se considera a la fusión de sociedades que forman parte de una consolidación fiscal 
como una forma de desincorporación de la sociedad fusionada. 
1.4. Cuarta Etapa (2005-2009) 
En este periodo también hubo modificaciones al Régimen de Consolidación Fiscal dentro del 
paquete de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de las cuales sobresalen los 
siguientes cambios: se vuelve a consolidar en base a la participación accionaria promedio que 
la sociedad controladora tenga sobre las sociedades controladas, además todas las sociedades 
controladoras vuelven a consolidar en una participación del 100%; como se había establecido 
en la ley vigente hasta 1998, el procedimiento para pagos provisionales en consolidación 
regresa en esta nueva etapa el cual dichos pagos se tenían que reportar de las sociedades 
controladas a la controladora en donde la segunda realizaba los cálculos correspondientes a la 
consolidación fiscal para pagar las cantidades únicamente del ISR consolidado. 
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1.5. Quinta etapa (2010-2013) 
En esta etapa se deja atrás lo que hacían llamar un beneficio permanente para las empresas que 
consolidaban pasando a ser un medio para favorecer la capacidad operativa y financiera 
estableciendo como regla que después de consolidar durante un periodo de 5 años se 
determinara el ISR diferido que se hubiese generado con motivo de la consolidación que se 
enterara al fisco mediante un esquema de pagos fraccionados a lo largo de 5 años. 
1.6. Sexta Etapa Época actual 2014 
El régimen de consolidación fiscal tiene su origen en el “Decreto que concede estímulos a las 
sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país", 
publicado en el DOF el 20 de junio de 1973, el cual surgió con el objeto de estimular el 
desarrollo económico del país incorporándose a dicha ley en 1982. 
Desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones que han contribuido a que en la actualidad 
sea considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a 
la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento. 
El citado régimen ha tenido como finalidad hacer que el aspecto tributario no incurra positiva 
ni negativamente en las decisiones de las compañías, al permitir que las empresas de un 
mismo grupo económico paguen el ISR como si se tratara de una sola entidad. 
Este se enfocaba a fomentar la inversión de las empresas a través de un esquema sencillode 
diferimiento del ISR que les permitía compensar pérdidas contra utilidades entre empresas del 
mismo grupo. 
Con el paso del tiempo con la incorporación de nuevos cambios lo han hecho complejo y 
difícil de fiscalizar. Requiere de una especialización técnica tanto para manejar los múltiples 
conceptos como para revisar los efectos de éstos en el resultado fiscal consolidado, debido a 
que cada una de las modificaciones tiene efectos al día de hoy. 
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En la determinación del impuesto diferido a pagar, deben considerarse una serie de cálculos lo 
cual provoca que la determinación del impuesto diferido se complique al incluir una mezcla de 
diversos conceptos, vigentes y anteriores, como son la comparación de la CUFIN de las 
controladas contra la CUFIN de la controlada, así como de la figura de controladora pura y la 
determinación de los conceptos especiales de consolidación. 
Los continuos cambios que puedan surgir durante la vida de una sociedad en cuanto a la 
tenencia accionaria, la salida y la entrada de empresas al esquema; la reestructuración de los 
grupos para transferir el control; las fusiones, escisiones y la liquidación de otras, obligan a 
rehacer un sinnúmero de operaciones por todos los años en que ha venido operando el grupo 
originando que el régimen de consolidación sea extremadamente complejo, especialmente 
cuando estos cambios y reestructuras requieren una contabilidad ordenada y especial de cada 
una de las empresas del grupo, que permita identificar cada concepto para el cálculo del 
impuesto diferido. 
Estos factores debilitan el control y fiscalización sobre las empresas que optan por este 
régimen, dando un amplio margen para las planeaciones fiscales, facilitando la evasión1 y la 
elusión2 fiscal, disminuyendo la capacidad recaudatoria del sistema. 
Una de las cosas más demandantes de la ciudadanía es mejorar la equidad en la distribución 
de la carga tributaria, de ahí que uno de los compromisos expresados en el acuerdo político 
nacional denominado “Pacto por México” del 2 de diciembre de 2012, se refiera a eliminar 
privilegios, en particular, el régimen de consolidación fiscal. 
En la reforma fiscal de 2010 se dio un paso importante al limitar el diferimiento del impuesto 
a cinco ejercicios, de tal manera que después de ese plazo deban ser revertidos y enterados al 
fisco federal. Por el contrario lo hizo más complejo al requerir nuevos cálculos para 
 
1 Es la omisión total o parcial del pago de alguna contribución o la obtención de algún beneficio indebido en 
perjuicio del fisco federal, (artículo 108 CFF) 
2 La elusión fiscal es aquella figura que consiste en no pagar determinados impuestos amparándose en 
resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. 
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determinar el impuesto diferido, lo cual también tiene efectos en su fiscalización por parte de 
la autoridad tributaria. 
Es evidente que este régimen, por la complejidad que entraña, requiere eliminarse y, en su 
lugar, establecer una nueva estrategia que simplifique la operación y fiscalización. 
Ahora bien, dado que se elimina el régimen de consolidación, es necesario establecer un 
esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para tal efecto, se establecen dos 
alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así 
como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. 
Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de 
tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la 
consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el 
impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del 
esquema fraccionado de pagos. 
 
2. ELEMENTOS DE LA CONSOLIDACIÓN 
2.1. Concepto 
Consolidación es una palabra que proviene del latín 
consolidare que significa dar firmeza o solidez; por lo 
tanto la definimos como la suma de esfuerzos para dar 
solidez al poder y, que podría traducirse en un ambiente económico como la adición de la 
información financiera de varias entidades jurídicas para dar nacimiento a la información de 
una sola entidad económica. 
Por lo tanto es el procedimiento por el cual la situación económica, financiera y fiscal de un 
grupo de empresas o grupo empresarial, se ven afectadas en razón de un control común que 
a su vez es expuesta en un estado contable en forma conjunta. 
Grupo de empresas o grupo 
empresarial, Empresa 
tenedora y sus subsidiarias, 
que tienen una relación 
matriz-subsidiaria, donde la 
primera tiene acciones de la 
segunda y, por tanto, un 
interés dominante. 
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2.2. Importancia 
Cuando una sociedad posee entre sus activos participaciones en el capital de otras sociedades 
capaces de otorgarle influencia o dominio sobre la actividad de estas últimas, la información 
financiera aislada de todas ellas es claramente insuficiente para transmitir la imagen fiel de la 
situación económica-financiera y de los resultados de la sociedad dominante principalmente, 
pero también del resto de sociedades del grupo. Por lo tanto es fundamental evitar la 
manipulación de la información contable por parte de las empresas y dar información sobre la 
verdadera dimensión del grupo hacia los interesados tales como: 
 Accionistas de la compañía controladora 
 Administración de la compañía controladora 
 Posibles inversionistas, etc. 
Esto con el fin de poder brindar información financiera, fiscal y contable; veraz y oportuna de 
los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta el grupo de sociedades, que 
permita a cada uno de los sujetos antes mencionados tomar decisiones y así mismo establecer 
estrategias que puedan ayudar o incrementar el mejor manejo operativo y financiero. 
2.3. Tipos de consolidación 
Para poder proporcionar la información antes mencionada es necesario dividirla en tres 
principales tipos de consolidación dentro de un grupo de empresas los cuales son: 
 Consolidación Contable o de Estados Financieros 
 Consolidación Financiera 
 Consolidación Fiscal 
 
2.3.1. Consolidación Contable o de Estados Financieros 
Cuando un conjunto de sociedades forman una unidad empresarial, aun manteniendo su propia 
personalidad jurídica, no actúan de manera autónoma, sino que sus decisiones y, sus políticas 
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económicas y financieras se subordinan al control, ejercido por una de ellas sobre las demás 
sociedades, es decir existe una relación de matriz-subsidiaria donde una sociedad es dueña del 
mas del 50% de sus acciones con derecho a voto, por tal motivo los estados financieros de una 
de estas entidades pierden relevancia, por que dichos estados financieros no dan una imagen 
fiel y relevante de la situación y de las operaciones de la supra-entidad creada por todas ellas. 
En estos casos es necesario contar con unos estados financieros completos que muestren los 
recursos controlados por dicha entidad, la verdadera situación financiera, resultado de 
operación, flujos de efectivo y cambios en el capital generados durante el ejercicio,como si 
todas estas sociedades fuesen una sola entidad. Este es el objetivo de la consolidación de 
estados financieros. 
Los estados financieros consolidados combinan los reportes de la posición financiera y las 
utilidades de las compañías de la matriz con los de las subsidiarias en un informe global, como 
si se tratara de una sola entidad. 
La consolidación de estados financieros es una técnica que nos permite obtener los estados 
financieros agregados de un grupo de empresas que están vinculadas bajo una dirección única, 
es la respuesta de la información contable para plasmar la realidad económica de un grupo de 
empresas distinta de la que resultaría si tomásemos las distintas unidades que los componen de 
forma individual o aislada. 
Todo esto con el objeto de brindar una perspectiva más completa a los interesados de esta 
información. 
Existen tres métodos aplicables a la consolidación de acuerdo al grado de participación para la 
preparación de los estados financieros consolidados: la integración global, la proporcional y la 
integración por puesta en equivalencia. 
Integración global 
Tiene como finalidad proporcionar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y 
de los resultados de operación de un grupo de sociedades consideradas como una sola entidad. 
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Consiste en la incorporación de todas las rubricas de los activos, pasivos, ingresos, gastos, 
flujos de efectivo y demás partidas que se involucren en la información financiera de la matriz 
y las subsidiarias, una vez realizada las homogeneizaciones previas y las eliminaciones que 
resulten de la integración. 
 
 
 
 
 
 
Integración proporcional 
 Este método se podrá aplicar a las sociedades multigrupo, el cual consiste en la incorporación 
a las cuentas anuales consolidadas de acuerdo al porcentaje de participación neto que posee la 
sociedad controladora de los activos, pasivos, gastos, ingresos, flujo de efectivo y demás 
partidas consolidables de las demás sociedades. 
La única diferencia es que las cuentas de balance y de resultados de la matriz se le sumaran 
los importes correspondientes a las sociedades multigrupo, ponderados por el porcentaje de 
participación de la matriz. 
 
 
 
 
 SOCIEDAD 
A 
 SOCIEDAD 
B 
 CUENTAS 
CONSOLIDADAS 
A+B 
CIRCULANTE 2,000.00 1,000.00 3,000.00 
NO CIRCULANTE 3,000.00 4,000.00 7,000.00 
ACTIVO 5,000.00 5,000.00 10,000.00 
CIRCULANTE 3,000.00 1,000.00 4,000.00 
NO CIRCULANTE 2,000.00 3,500.00 5,500.00 
PASIVO 5,000.00 4,500.00 9,500.00 
INGRESOS 6,000.00 3,500.00 9,500.00 
GASTOS 5,000.00- 3,000.00- 8,000.00- 
CTAS RESULTADOS 1,000.00 500.00 1,500.00 
 
 SOCIEDAD 
A 
 80% 
SOCIEDAD B 
 A + 80% 
SOCIEDAD B 
CIRCULANTE 2,000.00 800.00 2,800.00 
NO CIRCULANTE 3,000.00 2,800.00 5,800.00 
ACTIVO 5,000.00 3,600.00 8,600.00 
CIRCULANTE 3,000.00 800.00 3,800.00 
NO CIRCULANTE 2,000.00 2,800.00 4,800.00 
PASIVO 5,000.00 3,600.00 8,600.00 
INGRESOS 6,000.00 2,800.00 8,800.00 
GASTOS 5,000.00- 2,400.00- 7,400.00- 
CTAS RESULTADOS 1,000.00 400.00 1,400.00 
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Puesta en equivalencia 
En este método no se le suman a las cuentas de la matriz la de las sociedades dependientes, 
sino que simplemente se eliminan en el balance de la primera el valor por el que tiene 
contabilizadas estas participaciones y se sustituye por la parte que le corresponde (en función 
de su participación) de los fondos propios de estas sociedades participadas. 
 
 
La integración entre las cuentas consolidadas consta de tres etapas: 
Homogeneización, en esta etapa debe considerarse lo siguiente: las cuentas deben estar 
expresadas en la misma moneda, por lo que si hay empresas extranjeras deberán hacerse las 
conversiones correspondientes; deben ser del mismo periodo, y deben utilizar los mismos 
criterios contables que la matriz. 
Agregación, se suman las distintas cuentas de balance y de resultados de las sociedades que 
consolidan esta es aplicable en el método de integración global y proporcional. 
 
 SOCIEDAD 
A 
 SOCIEDAD 
B 
 AJUSTES 
 SODIEDAD 
A + 
AJUSTES 
CIRCULANTE 2,000.00 800.00 2,000.00 
PARTICIPACIONES EN 
EMPRESAS ASOCIADAS 1,000.00 
PARTICIPACIONES PUESTAS 
EN EQUIVALENCIA
1,000.00 1,000.00 
NO CIRCULANTE 3,000.00 2,000.00 3,000.00 
ACTIVO 6,000.00 2,800.00 1,000.00 6,000.00 
CIRCULANTE 3,000.00 800.00 3,000.00 
NO CIRCULANTE 2,000.00 2,400.00 2,000.00 
PASIVO 5,000.00 3,200.00 5,000.00 
INGRESOS 6,000.00 2,800.00 6,000.00 
GASTOS 5,000.00- 2,400.00- 5,000.00- 
CTAS RESULTADOS 1,000.00 400.00 1,000.00 
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Ajustes, una vez obteniendo el balance agregado se tendrá que proceder a la realización de 
ajustes con el fin de depurar las operaciones intercompañías que se generen durante sus 
operaciones como: inversiones financieras, operaciones de compra-venta etc. 
Esta etapa es aplicable en los tres métodos de consolidación, ya que cada uno de ellos presenta 
sus propias particularidades. 
 
2.3.2. Consolidación Financiera 
En México no existe normatividad contable para regular a los grupos de sociedades en lo 
relativo a la consolidación financiera; únicamente se 
cuenta con el NIF en su Boletín B-8, incorporado en 
1992 emitido originalmente por la Comisión de 
Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de 
Contadores Públicos y actualizado por el Consejo 
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de 
Normas de Información Financiera (CINIF); dicho 
documento establece el tratamiento que debe darse a 
las inversiones permanentes en acciones. 
El objetivo de esta Norma de Información Financiera 
(NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los 
estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que 
acompañan a dichos estados financieros. 
De acuerdo a la NIF B-8 (Estados Financieros Consolidados y Combinados) los estados 
financieros consolidados se definen como aquellos que presentan la situación financiera, 
la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable, y los flujos de efectivos 
consolidados de una entidad económica integrada por la compañía controladora y sus 
subsidiarias, como si tratara de una sola compañía. 
El boletín B-7 define a la 
compañía controladora, 
como la tenedora que ejerce 
control sobre una o más 
subsidiarias. 
Las subsidiaria (controlada) 
es considera la empresa 
sobre la cual se ejerce 
control. 
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El Boletín B-8 enmarca los requisitosque deben tener los Estados Financieros de la 
Controladora y las Controladas previos a la Consolidación de estos: 
 Deben utilizarse Estados Financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma 
fecha y por el mismo periodo que los de la controladora 
 Los Estados Financieros de las subsidiarias y de la controladora deben prepararse con 
base en las mismas Normas de Información Financiera, y, tratándose de operaciones de 
la misma naturaleza, las mismas políticas contables. 
El procedimiento para la elaboración de estado Financieros Consolidados es como sigue: 
a) Incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos 
netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra 
establecido en la NIF B-7, 
b) Sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias, como sigue: 
el total de sus activos, pasivos, capital contable, ingresos, gastos y costos de cada unos de 
ellos rubro por rubro de tal manera que se logre unificarlos, esto debe ser a partir de la 
fecha de su consolidación hasta su desincorporación. 
 
 
 
Participación NO 
controladora: 
Es la porción del capital 
contable de una subsidiaria 
que pertenece a otros dueños 
distintos a la controladora. 
 
Participación controladora: 
Es la porción del capital contable 
de una entidad que pertenece, 
directa o indirectamente, a la 
controladora 
 
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16 
 
c) Eliminar las operaciones intercompañías, 
d) Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora, y contra 
el capital contable de la subsidiaria 
e) Segregar el capital contable de la participación no controladora, y 
f) Determinar el estado de variaciones en el capital contable consolidado. 
Internacionalmente la consolidación de Estados Financieros está regulada por las Normas de 
Internacionales de Información Financiera (NIIF) o International Financial Reporting 
Standards (IFRS). Las NIIF son unas normas que se ordenan correlativamente y cada una de 
ellas regula un aspecto concreto de la información financiera de las empresas o de los grupos 
de empresas. Las NIIF que afectan a la consolidación de estados financieros son los 
siguientes: 
 
 NIIF 10: Estados Financieros Consolidados 
El principal objetivo de la NIIF 10 es establecer los principios para la presentación y 
preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más 
entidades distintas. 
Al igual que el Boletín B-8 las NIIF 10 establece que los estados financieros de la 
controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros 
consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. 
Esta NIIF será efectiva para ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2014 (1 de 
enero de 2013 NIIF-CNIC). La norma es de aplicación retroactiva, salvo por las excepciones 
indicadas en la norma. 
 
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 NIIF 11: Acuerdos Conjuntos 
Efectiva para ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2014 (1 de enero de 2013 
NIIF-CNIC). La norma es de aplicación retroactiva, salvo por las excepciones indicadas en la 
norma. 
 NIIF 12: Información a Revelar sobre Participación en otras Sociedades 
Desgloses de participaciones en otras entidades. Efectiva para ejercicios anuales iniciados a 
partir del 1 de enero de 2014 (1 de enero de 2013 NIIF-CNIC). Los desgloses se deben incluir 
en el ejercicio comparativo, excepto aquellos relacionados con entidades estructuradas no 
consolidadas. 
Dentro de este esquema de grupo de sociedades existe el termino de Operaciones 
Intercompañías, que como su nombre lo indica son aquellas que se llevan a cabo entre sí, 
dentro de la entidad económica, la controladora y sus subsidiarias, o en su caso las subsidiarias 
entre sí. 
En la norma NIC-5 indica que se debe revelar en los estados financieros las operaciones 
intercompañías, es decir transacciones realizadas entre un grupo de sociedades, por otra parte 
la NIC-27 indica que en los estados financieros consolidados se debe agregar una lista del 
grupo de compañías en la que se refleje los saldos entre ellas y la naturaleza de sus 
operaciones, y en la NIF-13 que trata de las partes relacionadas dispone que para que la 
información financiera sea clara se deben revelar los elementos necesarios de las transacciones 
importantes con partes relacionadas. En conjunto la NIC-5, NIC-27 y la NIF-13 señalan la 
importancia de revelar las operaciones entre compañías o partes relacionadas. 
Como ejemplo de operaciones que se deben revelar en la información financiera son los 
siguientes: 
 Compraventa de inventarios 
 Compraventa de inmuebles, maquinaria y equipo 
 Prestación y recepción de servicios 
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 Arrendamiento 
 Uso o explotación de activos 
 Financiamiento en efectivo o en especie y su efecto financiero 
 Aportaciones de capital, etc. 
Pero si bien es cierto en los estados financieros o combinados no es necesario revelar las 
transacciones por que como ya se había mencionado con anterioridad son eliminadas en el 
proceso de consolidación. 
Debido a los cambios presentados con la nueva reforma el Consejo Mexicano de Normas de 
Información Financiera (CINIF) decidió hacer algunos cambios respecto al tema de la 
participación en otras entidades es decir el B-8 Estados Financieros Consolidados. Los 
principales cambios son: 
La modificación de definición de control, la NIF B-8 derogada definía al control como: el 
poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener 
beneficios de sus actividades. Por otro lado, la nueva NIF B-8 establece que una entidad 
controla a otra en la que participa cuando tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades 
relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de dicha 
participación; y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la 
participada. 
Mientras la NIF derogada establecía que el poder estaba esencialmente en la tenencia de 
acciones con derechos a voto, esta nueva NIF establece que además pueden existir otros 
acuerdos contractuales que otorguen poder sobre la participada o bien, el grado de 
involucramiento con la participada podría ser el indicador de la existencia de poder. Por lo 
tanto, habrá que aplicar el juicio profesional en cada situación particular para identificar la 
existencia de control. 
Se introduce el concepto de Derechos Protectores definidos como aquellos que existen para 
proteger la participación del inversionista no controlador, pero no se le da poder. 
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Se incorporo la figura de Principal y Agente, el principal cual es un inversionista con derecho 
a tomar decisiones sobre la entidad en que participa y el agente es una persona o entidad que 
toma decisiones en nombre y en beneficio del Principal, por lo tanto este no puede ser quien 
ejerza el control. 
Se elimina el concepto de Entidad con Propósito Específico e incorporan el termino de 
Entidad Estructurada, en la cual se entiende que el factor determinante para decidir quién la 
controla no son los votos o similares. 
2.3.3. ConsolidaciónFiscal 
La consolidación fiscal es aquella que permite que los grandes grupos de empresas consoliden 
(integren) pérdidas fiscales de ejercicios corrientes contra utilidades fiscales de ejercicios 
corrientes para así mismo aplicar el diferimiento del ISR; esto era antes de la reforma fiscal 
que se aplicó en 2014, en la cual ya no se permiten que disminuyan pérdidas fiscales de 
ejercicios anteriores al año de entrada de la Reforma, pero sigue permitiendo que reduzcan las 
pérdidas fiscales generas a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Impuestos Sobre la 
Renta, es decir, aquellas generas desde el 1 de enero del 2014 en adelante. 
 En México, el concepto de grandes contribuyentes es sinónimo de privilegios, 
discrecionalidad e impunidad. 
Un ejemplo de los abusos cometidos por las empresas multinacionales, tanto de origen 
mexicano como extranjero, es justamente la consolidación fiscal que les permite evitar el pago 
de impuestos en forma individual; es decir, que puedan asumir las pérdidas de otras empresas 
de las que son dueñas o accionistas mayoritarias como propias para compensarlas con las 
ganancias. Esto genera una simulación respecto de los ingresos reales del grupo empresarial. 
En México existen alrededor de 422 grupos empresariales, dentro de estas se encuentran las 
empresas de Carlos Slim, las de los Azcárraga, de los Salinas Pliego, de los Zambrano, los 
Bailleres y los Servitje. 
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Los impuestos que dejan de pagar los grandes corporativos que consolidan es cerca de 850 
mil millones de pesos lo cual equivale a 26 veces el presupuesto que recibe la Universidad 
Nacional Autónoma de México cada año o 65 veces lo estimado para reparar los daños 
materiales causados por los huracanes Ingrid y Manuel en todo el país, esto se pueden 
observar mejor con los siguientes detalles; Telcel, Grupo Carso e Inbursa, del magnate Carlos 
Slim, aunque ganan juntas más de 775 mil 70 millones de pesos sólo aportan 46 mil millones, 
menos del 6 por ciento de sus ganancias; Femsa, embotelladora de los productos de Coca-Cola 
en México, tiene ingresos por más de 236 mil 992 millones, pero sólo paga 3.3 por ciento en 
impuestos; Respecto de la cementera Cemex, tiene ganancias por 196 mil 330 millones de 
pesos y sólo paga 3.1 por ciento; el caso de Bimbo es aún más grave, pues de los 173 mil 139 
millones de pesos que gana al año, aporta al fisco apenas 1.2 por ciento; estos son solo algunos 
ejemplos de las impuestos que los grandes corporativos pagan y dejan de pagar al fisco a 
través de la consolidación fiscal presente en nuestro país. 
A continuación se enlistan las principales empresas que difieren mayor cantidad de impuestos 
a través de la consolidación fiscal: 
 
 
 EMPRESA 
 INGRESOS 
2012 
 ISR Y 
DIFERIDOS 
2012 
% DE IMPUESTOS 
PAGADOS SOBRE 
INGRESOS
AMERICA MOVIL 775,070.00 46,379.00 6.00%
GRUPO ELEKTRA 69,863.00 8,045.00 11.50%
INDUSTRIAS PEÑOLES 97,771.00 6,165.00 6.30%
GRUPO MEXICO 133,460.00 17,773.00 13.30%
WAL MART DE MEXICO 413,792.00 9,529.00 2.30%
GRUPO TELEVISA 69,290.00 4,053.00 5.80%
GRUPO MASECA 64,317.00 1,083.00 2.60%
CEMEX 196,330.00 6,076.00 3.10%
FEMSA 236,922.00 7,949.00 3.30%
GRUPO BIMBO 173,139.00 2,195.00 1.20%
FUENTE: INFORMES ANUALES DE LAS EMPRESAS BMV
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El Servicio de Administración Tributaria es la administración que se encarga de los procesos 
de recaudación, auditoría, atención y vigilancia jurídica de todos los contribuyentes. Entre los 
contribuyentes que se encarga de fiscalizar son aquellos que conforman grupos de grandes 
empresas, y su finalidad es de determinar el ISR consolidado a los resultados del grupo. 
La Auditoria Superior de la Federación fiscalizó la gestión financiera a los grandes 
contribuyentes para presentar la información en Cuenta Pública, particularmente se estudió el 
importe recaudado del régimen general de ley de las personas morales. Cuenta Pública 2009 
publicó la recaudación por concepto de ley un total de $629,040.72 millones de pesos de ISR 
que incluye la recaudación de las personas morales (45.55%), personas físicas (1.85%), 
retenedores personas morales y personas físicas (52.40%), ingresos derivados en el extranjero 
(0.19%), y otros conceptos de la ley (0.01%). 
El total del ISR recaudado incluye el impuesto de las personas morales, régimen simplificado, 
intereses, dividendos, fondos de pensiones, jubilaciones, y el régimen de consolidación fiscal, 
el cual corresponde el 11.39% del total de la recaudación del ISR y el 25% de la recaudación 
de las personas morales, $71,673.07 millones de pesos que se obtuvo por pagos provisionales 
y del ejercicio. 
 
 
CONCEPTO TOTAL ISR 
RECAUDADO
%
Personas Morales 286,515,594.80 100.00% 45.55%
De la Personas Morales 19,156,881.90 6.70% 3.05%
Régimen Simplificado Impuesto propio 2,722,919.50 1.00% 0.44%
Régimen Simplificado Impuesto de sus integrantes 724,027.00 0.30% 0.12%
Consolidación 71,673,074.70 25.00% 11.39%
Régimen General de Ley 184,713,518.50 64.50% 29.36%
Dividendos 6,306,899.90 2.20% 1.00%
Fondo de Pensión, jubilaciones, y primas de antigüedad 1,218,273.30 0.40% 0.19%
TOTAL DE ISR RECAUDADO 629,040,729.40 100.00%
RECAUDACION DE ISR EN 2009 OR CONCEPTO DE LEY 
(MILES DE PESOS)
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3. MARCO FISCAL DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 2013 
3.1. Concepto 
El desarrollo e integración de las economías en un ambiente de globalización, el exceso de 
regulaciones y la evolución en la forma de hacer negocios han llevado a las empresas a la 
necesidad de constituir varias personas morales con objetivos individuales concretos, pero a su 
vez, formando parte de un mismo grupo de intereses económicos con fines comunes. 
Hoy en día vemos que en el mundo, la mayor parte de las relaciones económicas mundiales se 
llevan a cabo por grupos de empresas. 
Como ya sabemos la incorporación de este régimen fue en 1982 en la Ley del ISR con el fin 
de promover el crecimiento de las empresas en el país. 
El Régimen de Consolidación Fiscal lo podemos definir como un sistema a través del cual un 
grupo de empresas con giros diferentes o similares, pero que responden a un colectivo de 
socios o socio afines por medio de una participación accionario considerable que les permite 
tener una gran intervención en la toma de decisiones; consolidan o difieren su carga tributaria 
a través de la integración de sus resultados fiscales ya sean pérdidas o utilidades generadas 
dentro del grupo. 
Este régimen se encuentra legislado o regulado dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
2013 que se abroga en su Capítulo VI del Título II en los artículos 64 al 78. 
Lo que se debe alcanzar a través de un régimen de consolidación fiscal es que los grupos de 
empresas no tengan una incidencia tributaria mayor (ni tampoco menor) a la que les hubiera 
correspondido de haberse estructurado mediante una sola persona moral con varias áreas o 
sucursales. 
 
 
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3.2. Sociedad Controladora. 
3.2.1. Concepto 
Concepto asignado para aquellas sociedades que controlan una o más subsidiarias, a través de 
una posesión accionariamayoritaria, también se les conoce como empresas “holding”, que se 
puede denominar de la siguiente manera: 
“Es una sociedad mercantil controladora aquella que posee la mayoría de las acciones de 
empresas comerciales e industriales que tienen entre ellos un elemento en común, el ser parte 
de un grupo de negocios, aunque individualmente pueden tener un distinto giro, con apoyo 
financiero y operacional mutuo, que ejerce control no únicamente legal y contable, sino 
operacional y financiero, recibe fondos de todas sus subsidiarias, los distribuye entre las 
mismas conforme al mejor interés a corto, mediano y largo plazo del grupo que encabeza. 
Cuyo objetivo es la obtención y reinversión de utilidades”. 
Las principales ventajas que tienen una Controladora o Holding pueden ser las siguientes: 
 Proporciona servicios desde esta empresa a las demás empresas del grupo 
 Divide responsabilidades 
 No involucrar bienes importantes en empresas con alto riesgo 
 Obtiene financiamiento 
 Funge como consejera en otras sociedades mercantiles de las que puede o no ser socia 
y recibir emolumentos sin retención 
 Centraliza las funciones de alta dirección y descentraliza la autoridad y las funciones 
operativas 
 Realiza mejor planeación estratégica a corto plazo, mediano y largo plazo 
 Logra mejor eficacia y productividad operativa 
 Respaldo financiero mas solido ante las instituciones de financiamiento 
 Genera una imagen de solidez 
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Fiscalmente el articulo 64 de la LISR vigente hasta 2013 nos idica los requisitos que deben 
considerarse en una sociedad controladora, las cuales son: 
I. Que se trate de una sociedad residente en México 
II. Que sean propietarias del mas del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u 
otras sociedades controladas. 
III. Que en ningun caso mas del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad 
de otra u otras sociedades. 
 
3.3. Sociedades Controladas 
3.3.1. Concepto 
Con base a la legislacion mexicana las sociedades controladas son aquellas sociedades 
dependietes de otra, de las cuales mas del 50% de sus acciones con derecho a voto sean 
propiedad, ya sea en forma directa, inderecta o de ambas formas de una sociedad controladora. 
No se consideraran sociedades controladoras o controladas aquellas que se encuentre en 
algunas de los siguientes casos: 
I. Las comprendidas en el título III de la LISR vigente a 2013.3 
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 8o. de la LISR vigente a 2013 
componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas 
conforme a las leyes de la materia.4 
III. Las residentes en el extranjero. 
IV. Las sociedades que se encuentren en liquidación. 
V. Las personas morales que tributen en los términos del capítulo VII del Título II de la 
LISR 2013.5 
 
3 Sociedades no lucrativas 
4 Ej. Banco de México, Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, etc. 
5 Régimen Simplificado: contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las 
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. 
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VI. Las asociaciones en participación al que hace referencia el artículo 17-B del Código 
Fiscal de la Federación. 6 
 
3.4. Obligaciones de una sociedad controladora 
 
La ley nos especifica las obligaciones adicionales que deben considerar las sociedades 
controladoras, es decir aquellas actividades que deben de llevarse dentro de su contabilidad: 
I. Llevar los siguientes registros: 
a) Los registros que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada 
conforme al artículo 69 de la LISR vigente a 2013, así como la totalidad de los 
dividendos o utilidades percibidos o pagados por la sociedad controladora y las 
sociedades controladas. 
b) De las utilidades o de las pérdidas generadas por las sociedades controladas en cada 
ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de 
acciones, así como la disminución de dichas pérdidas (artículo 61 y 32 LISR vigente 
hasta 2013) 
c) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada 
ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de 
acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas (artículo 61 y 32 fracción 
XVII, LISR vigente hasta 2013) a su cargo, que le hubiera correspondido de no haber 
consolidado fiscalmente. 
d) Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta que hubiera 
correspondido a la sociedad controladora de no haber consolidado. 
e) De las utilidades fiscales netas consolidadas que se integrarán con las utilidades 
fiscales netas consolidables de cada ejercicio. 
f) Del monto total del impuesto sobre la renta diferido por cada ejercicio fiscal, que se 
hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal. 
 
6 Asociaciones en participación (A en P) 
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g) Del monto del impuesto sobre la renta diferido enterado en cada ejercicio fiscal, 
señalando el ejercicio en que éste se generó. 
h) Del saldo del impuesto sobre la renta diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio 
fiscal. 
i) De la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente al impuesto diferido, 
por cada ejercicio fiscal. 
j) De la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora 
correspondiente al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal, entre otros. 
k) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al 
impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal. 
II. Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre 
de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que 
a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales 
consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas. 
III. En el caso de que una sociedad controladora celebre operaciones con una o más de sus 
sociedades controladas mediante las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones y 
partes sociales, entre otras operaciones, deberá realizarlas conforme a lo previsto en el 
artículo 2157 de la LISR vigente hasta 2013. 
IV. En el dictamen fiscal las sociedades controladoras deberán revelar la siguiente 
información respecto del cálculo del impuesto diferido que les corresponda enterar 
conforme al artículo 70-A de la LISR vigente hasta 2013. 
 
 
 
 
 
 
 
7 De acuerdo al artículo 215 de la LISR vigente hasta 2013, deben considerar en sus operaciones los precios y 
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones 
comparables. 
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3.5. Obligaciones de las Sociedades Controladas 
 
Las Sociedades Controladas deberán cumplir con las siguientes obligaciones que se establecen 
en la LISR: 
a) Deberán presentar su declaración del ejercicio y calcular el impuesto como si no se 
estuviera consolidando, al impuesto que resulte se le disminuirán lospagos 
provisionales efectuados en el ejercicio, pagando a la sociedad controladora la que le 
corresponde por la participación consolidable del ejercicio que se trate, y enteran ante 
las oficinas autorizadas el impuesto que calcula menos el que entregaran a la sociedad 
controladora. 
b) Calcular sus pagos provisionales como si no hubieran consolidado conforme al artículo 
14 de la LISR que se abroga, del impuesto que resulte entregaran a la sociedad 
controladora el que corresponda a la participación consolidable y enteraran ante las 
oficinas autorizadas la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto el que 
entregaron a la sociedad controladora. 
c) La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) de las controladas estará constituida con la 
utilidad fiscal neta de cada ejercicio con los dividendos o utilidades percibidos de 
personas morales residentes en el país y de regímenes fiscales preferentes, y se 
disminuirá el importe de los dividendos o utilidades pagados. 
d) Llevar un registro de UFIN (Utilidades Fiscales Netas) que se integrara con las 
utilidades fiscales netas consolidadas de cada 
ejercicio. 
e) Cuando una sociedad controladora tenga 
operaciones con una sociedad controlada mediante 
los cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, 
y partes sociales deberá realizarlas conforme al 
artículo 2158 de la LISR que se abroga. 
 
8 Ibídem. 
La participación 
consolidable es aquella 
participación accionaria que 
la controladora tiene en el 
capital social de una 
sociedad controlada ya sea 
en forma directa o indirecta 
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3.6. Resultado Fiscal Consolidado 
 
La sociedad controladora podrá determinar sus resultados fiscales consolidados siempre que 
junto con las sociedades controladas cumplan con los requisitos marcados por la ley. 
Las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación antes de que surta efectos la 
autorización de consolidación deberán incorporarse a la misma a partir del ejercicio siguiente a 
aquél en que se obtuvo la autorización para consolidar. 
Las sociedades que se agreguen a la consolidación con posterioridad a la fecha en que surtió 
efectos la autorización para consolidar resultados, deberán incorporarse a ella a partir del 
ejercicio siguiente a aquél en el que la sociedad controladora adquiera la propiedad de más del 
50% de sus acciones con derecho a voto. Las sociedades controladas que surjan con motivo de 
la escisión de una controlada se consideran incorporadas a partir de la fecha de dicho acto. 
Para determinar el resultado fiscal consolidado la sociedad controladora deberá proceder con 
forme a lo establecido en el artículo 68 de la LISR vigente hasta 2013: 
I. Determinación de la utilidad o perdida fiscal consolidada conforme a lo siguiente; 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(+)UTILIDADES FISCALES
(-)PERDIDAS FISCALES
(+)UTILIDADES FISCALES
(-)PERDIDAS FISCALES
(-) PERDIDAS FISCALES DE EJE ANT
(+ Ò -)MODIFICACIONES DE UTILIDADES
O PERDIDAS FISCALES
(-) PERDIDAS FISCALES DE EJE ANT
(-) PERDIDAS POR LA ENAJENACION DE ACCIONES
(=) RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO
CONTROLADAS
CONTROLADORA
CONTROLADAS
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a) Se sumaran las utilidades y se restaran las pérdidas fiscales del ejercicio de que se trate 
correspondientes a las sociedades controladas, sin la actualización referida al artículo 
61 de la LISR que se abroga. 
b) La controladora adicionara su utilidad o restara su pérdida fiscal del ejercicio de que 
trate. Así mismo podrá disminuir sus pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores sin 
que el monto exceda de la utilidad. 
c) Sumará o restara, las modificaciones a la utilidad o perdida fiscales de ejercicios 
anteriores de las sociedades controladas, de igual manera restara el monto de las 
perdidas por enajenación de acciones emitidas por las sociedades contraladas, que no 
sean de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista. 
d) Si se determinara una utilidad fiscal consolidada se podrá restar las pérdidas fiscales 
consolidadas de ejercicios anteriores. 
 
3.7. Determinación de la CUFIN Consolidada 2013 
A través de la CUFIN se representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por 
las cuales ya se pagó el ISR correspondiente, y que consecuentemente al momento del reparto 
de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y 
cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir. Hay que tener presente que esta 
medida aplica sólo hasta 2013. 
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Consolidada se determinara restándole al Resultado Fiscal 
Consolidado del Ejercicio el Impuesto Sobre la Renta pagado, el importe de las partidas no 
deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta a excepción de las relacionadas con las 
provisiones de las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio y la 
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas de la sociedad 
controladora y de las sociedades contraladas. Las partidas no deducibles se restaran de la 
participación consolidable. 
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I. 25% en el ejercicio en el que se debe efectuar el pago del 
impuesto diferido 
II. 25% en el segundo ejercicio fiscal 
III. 20% en el tercer ejercicio fiscal 
IV. 15% en el cuarto ejercicio fiscal 
V. 15% en el quinto ejercicio fiscal 
 
 
 
Cuando la suma de las partidas no deducibles y la Participación de los Trabajadores en las 
Utilidades de las empresas de la sociedad controladora y de las controladas en la Participación 
Consolidable y el Impuesto Sobre la Renta pagado sea mayor que el Resultado Fiscal 
Consolidado la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta 
Consolidada que se determine en el ejercicio o en su caso en los siguientes ejercicios hasta 
agotarlo. 
 
3.8. Determinación ISR Consolidado Diferido 2013 
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española “diferir” significa, aplazar la 
cuestión de un acto, a lo que podemos definir como impuesto diferido es aquel que se hubiera 
pagado de no haber consolidado. 
Las sociedades controladoras deberán enterar en cada ejercicio fiscal el Impuesto Sobre la 
Renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la Consolidación Fiscal, este se deberá 
enterar en cinco ejercicio fiscales conforme a lo siguiente: 
 
 
 
 
 
Resultado Fiscal Consolidado del Ejercicio
(-) Impuesto Sobre la Renta pagado
(-) Partidas No Deducibles
CUFIN Consolidada
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Los pagos de los puntos II al V se actualizarán con el factor de actualización que corresponda 
al periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó el pago del punto I y hasta el mes 
inmediato anterior a aquel en el que se realice el pago. 
Para determinar el Impuesto Diferido la Controladora podrá optar por aplicar el procedimiento 
previsto en el artículo 71 o el establecido en el artículo 71-A de la Ley de ISR que se abroga, 
el procedimiento que se elija deberá aplicarse por un plazo mínimo de cinco ejercicios fiscales. 
El Impuesto Sobre la Renta Diferido que deberá pagar la Sociedad Controladora será la 
suma del Impuesto determinado conforme a los artículos 71 o 71-A y78 (párrafos 
segundo o tercero) de la LISR vigente hasta 2013. 
Por ejemplo, para determinar el impuesto diferido del ejercicio fiscal de 2005 y que no hubiera 
sido pagado al 31 de diciembre de 2010, las sociedades controladoras podrán optar por aplicar 
el procedimiento establecido en el artículo 71-A de la LISR o bien, el artículo 71. 
Cabe mencionar que, para la determinación del ISR diferido correspondiente a los ejercicios 
de 1999 a 2004 y que no hubiere sido pagado al 31 de diciembre de 2009, las sociedades 
controladoras podían determinarlo conforme a las disposiciones transitorias de la LISR o bien, 
conforme al artículo 71 de la misma ley. 
En el ejercicio de la opción mencionada en el párrafo anterior es independiente respecto de la 
opción que hayan ejercido las sociedades controladoras para el cálculo y entero del impuesto 
diferido de los ejercicios de 1999 a 2004. Por ejemplo, si una sociedad controladora optó por 
el procedimiento establecido en el artículo 71 de la LISR para los ejercicios de referencia, 
ahora puede optar por determinar el impuesto diferido correspondiente al ejercicio de 2005 
considerando el procedimiento del artículo 71-A de la LISR. 
 Procedimiento Articulo 71 LISR 2013 
También, debemos recordar que el procedimiento establecido en el artículo 71 de la LISR no 
fue diseñado para el cálculo del impuesto diferido, sino para cálculos de desincorporación o 
desconsolidación, por lo que pueden presentarse distorsiones en el momento de la 
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Utilidad o pérdida fiscal consolidada 2013
(+) Pérdidas fiscales 
(+) Dividendo contables
(+) Comparación de cufines 
(+) Comparación de registros de UFINES
(=) Utilidad o pérdida fiscal ajustada por desconsolidación 
(x) Tasa de ISR (30%)
(=) ISR por pagar por desconsolidación 
determinación del ISR diferido. Inclusive, debe considerarse que, de una interpretación 
armónica de las disposiciones fiscales, las reglas previstas en la Resolución Miscelánea en 
relación con el artículo 71, se considera que, también, pueden aplicarse para la determinación 
del impuesto diferido, ya que de lo contrario, se mantendrían distorsiones importantes. 
El ISR por desconsolidación se determinara de la siguiente manera y deberá reconocerse en 
una declaración complementaria del ejercicio inmediato anterior: 
 
 
 
 
 
A la utilidad o pérdida fiscal consolidada de 2013 se le sumaran o restaran según corresponda 
las pérdidas fiscales de la controladora y las controladoras las cuales incluirán las 
determinadas del ejercicio 2012 y 2013 más los dividendos contables que se hubieran pagado 
que no provengan de su CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) multiplicados por el factor 
1.3889; se sumara o restara según corresponda la diferencia de las comparación de las 
CUFINES; el resultado obtenido será multiplicado por la tasa del artículo 10 de la LISR que 
se abroga así se determinara el ISR por pagar debido a la desconsolidación. 
 Procedimiento Articulo 71-A LISR 2013 
Los términos que se deben considerar para el cálculo del ISR diferido de acuerdo al artículo 
71-A de la LISR que se abroga son: 
a) Las pérdidas fiscales y las pérdidas por la enajenación de acciones de las sociedades 
controladas y controladoras que no se hubiesen podido disminuir, se determinara el 
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impuesto multiplicando a estas por la tasa del Artículo 10 de la ley de ISR que se 
abroga. 
b) La comparación de la suma de los registros de la CUFIN de las controladoras y 
controladora con el registro de la CUFIN consolidada, se considera como utilidad solo 
cuando el saldo de la CUFIN consolidada sea inferior a las de las sociedades 
controladas y controladoras el cual se multiplicara por el factor 1.4286 para determinar 
el impuesto a pagar, esta cantidad también será multiplicada por la tasa del articulo 10. 
c) Los dividendos o utilidades que se pagaron por las sociedades controladas no 
provenientes de la CUFIN que se hubieran distribuido a otra u otras sociedades del 
grupo.9 El impuesto a pagar se calculara aplicando la tasa del artículo 10 de la LISR 
vigente en el ejercicio fiscal en que fueron pagados o distribuidos, dichos dividendos 
no incrementaran los saldos de las sociedades que los perciban. 
El ISR diferido a pagar por la controladora será la suma de los incisos anteriores de 
conformidad al artículo 70-A de la LISR que se abroga antes mencionado. 
 
 
 
 
 
9 Artículo 78 de la LISR que se abroga, causación del impuesto de los dividendos que las sociedades que 
consolidan paguen entre sí. 
Perdidas Fiscales y Perdidas por Enajenacion de Acciones
(X) Tasa Articulo 10
Impuesto por Pagar (A)
Diferencias de CUFIN
(X) Factor 1.4286
Resultado
(X) Tasa Articulo 10
Impuesto por Pagar (B)
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4. ESQUEMA DE SALIDA PARA EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 
4.1. Supuestos 
A pesar de la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal el cual permitía compensar 
pérdidas contra ganancias y así diferir el Impuesto Sobre la Renta, la misma iniciativa plantea 
un esquema de salida para este régimen. 
"Las múltiples reformas que se han dado para este régimen lo hicieron muy complejo y con 
cálculos y mecánicas que resultan difíciles en su aplicación e interpretación, lo que ha 
generado una especie de monstruo en los grupos de consolidación", dijo el socio de Impuesto 
de la firma Deloitte, Luis Sánchez. 
Las disposiciones transitorias para 2014 emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público en sus fracciones XV y XVI establecen los supuestos para dar la pauta al esquema de 
salida del Régimen de Consolidación Fiscal que dependiendo de periodo de consolidación en 
que se encuentre entraran en cada supuesto que les corresponda aplicar, los cuales se detallan a 
continuación. 
 
 
Dividendos y/o Utilidades Distribuidos (NO CUFIN)
(X) Tasa Articulo 10
Impuesto por Pagar ( C )
Impuestos por pagar (A)
(+) Impuesto por Pagar (B)
(+) Impuesto por Pagar ( C )
ISR Diferido a Enterar
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Las pérdidas fiscales deberán considerarse las de 2012 y 2013. 
Las pérdidas en enajenación de acciones se consideraran 
cuando haya sido considerado para determinar el resultado 
fiscal consolidado y no se hubieran deducido por la sociedad 
que las genero. 
(1)
Utilidad o pérdida fiscal consolidada en el ejercicio 2013
(+ -) Conceptos especiales de consolidación
(+ -) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 
(+ -) Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones
(=) Base de ISR diferido
(x) Tasa de ISR (30%)
(=) Impuesto a enterar
4.1.1. Sociedades que terminaron el periodo autorizado (fracción XV, 
disposiciones transitorias) 
De acuerdo a las disposiciones transitorias los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 
hubieren cumplido con el plazo de 5 ejercicios para determinar su Resultados Fiscal 
Consolidado previsto en el artículo 64 de la LISR que se abroga procederán con lo siguiente: 
1) Deberán de desconsolidar todas las sociedades del grupo incluyéndose a sí misma y 
pagar el impuesto diferido que tengan pendiente de enterar al 31 de diciembre de 2013 
aplicando el procedimiento establecido en el artículo71-A mencionado anteriormente

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