Logo Studenta

Un-nuevo-concepto-de-familia-en-el-Codigo-Civil-para-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
“UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO 
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN 
DERECHO 
 
 
 
PRESENTA: 
 
 
NELLY MALDONADO ACEVEDO 
 
ASESOR: 
 
LIC. MARIA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2012 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNIV~DAD NAqONAL 
AVFN°MA Dr 
MrxIc,o 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ, 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
OFICIO INTERNO: SEMCIV 08/2012 
ASUNTO: Aprobación de Tesis 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M., 
PRESENTE. 
La alumna, MALDONADO ACEVEDO NELL y , quien tiene el número de cuenta 
09815520-0, elaboró en este Seminario bajo la asesoría y responsabilidad de la Mtra. 
María del Carmen Montoya Pérez, la tesis denominada" UN NUEVO CONCEPTO DE 
FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ", Y que consta de 139 
fojas útiles. 
La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, 
por lo que con apoyo ~n la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento p2ra el 
funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación 
correspondiente y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del 
Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. 
La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes ,(contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en 
el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización 
que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha autorización 
no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve 
su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen, haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría 
General de esta Facultad. 
Reciba un cordial saludo. 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cd. Universitaria, D. F. a 13 de febrero del 2012. 
DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
Directora del Seminario 
DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIV AS 
DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
PRESENTE 
Estimada doctora: 
Me permito acompañar al presente el trabajo de investigación denominado "UN 
NUEVQ CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL", realizado por la alumna Nelly Maldonado Acevedo con 
número de cuenta 098155200, el cual esta concluido, razón por la cual me permito 
someterlo a su consideración para de ser procedente, se apruebe en definitiva en el 
seminario a su digno cargo. 
Agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva brindar a la presente reciba un 
cordial y afectuoso saludo. 
A T E TAMENTE 
Ciudad Uni versitaria a 10 de febrero de 2012 
" POR MI BLARÁ EL EspíRITU" 
M\>NTOY A PEREZ 
UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL PAR A EL DISTRITO 
FEDERAL 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………. 
 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL DE LA FAMILIA 
 
1.1 Etimología de la familia ………………………………………………………………... 
1.2 Concepto de familia…………………………………………………………………….. 
1.2.1 Sociológico………………………………………………………………………….. 
1.2.2 Jurídico……………………………………………………………………………... 
1.2.3 Biológico……………………………………………………………………………. 
1.2.4 Concepto político…………………………………………………………………... 
1.3 Crisis de la familia………………………………………………………………………. 
 
CAPITULO II 
ANTECEDENTES DE LA FAMILIA 
 
2.1 Derecho Romano ………………………………………………………………………. 
2.2 Derecho México…………………………………………………………………………. 
2.3 Derecho Comparado…………………………………………………………………… 
2.3.1 España…………………………………………………………………………………… 
2.3.2 Francia…………………………………………………………………………………… 
2.3.3 Holanda………………………………………………………………………………….. 
2.3.4 Argentina………………………………………………………………………………… 
2.3.5 Venezuela……………………………………………………………………………….. 
 
CAPITULO III 
LA PERSPECTIVA DE LA FAMILIA ACTUAL 
 
3.1 Fuentes de la familia……………………………………………………………………. 
3.1.1 Concubinato……………………………………………………………………………... 
3.1.2 Sociedades de convivencia……………………………………………………………. 
3.1.3 Uniones atípicas ……………………………………………………………………….. 
3.1.4 Matrimonio………………………………………………………………………………. 
3.2 La familia moderna……………………………………………………………………… 
3.3 Personalidad jurídica de la familia…………………………………………………….. 
 
CAPITULO IV 
PROPUESTA DE UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN CÓDIGO CIVIL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL 
 
4.1 Marco jurídico actual……………………………………………………………………. 
4.2 Derecho y realidad social………………………………………………………………. 
4.3 Antinomias jurídicas…………………………………………………………………….. 
4.4 Propuesta de reforma al Código Civil……………………………………………....... 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… 
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………... 
 
Pág. 
 
I-IV 
 
 
 
 
1 
3 
5 
10 
18 
20 
24 
 
 
 
 
32 
36 
53 
54 
56 
59 
60 
62 
 
 
 
 
66 
66 
70 
74 
75 
83 
86 
 
 
 
 
 
95 
101 
105 
123 
 
127 
 
131 
 
 
 I 
UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PAR A EL 
DISTRITO FEDERAL 
INTRODUCCIÓN 
¿Por qué elegir a la familia como objeto de estudio? Porque nuestra 
propia existencia no escapa de la regulación jurídica, como individuos y como 
parte de un grupo de personas denominado “familia”, pues ésta es una 
institución jurídica de vital importancia en la sociedad y en el derecho y es 
también la base de las sociedades de todas las épocas en el mundo. 
En su mayoría, todos hemos sido formados en una familia, educados en la fe o 
idiosincrasia de ésta, identificándola también como el espacio en el que se 
comparten ideas, convivencias y hábitos, y como miembros de ella 
participamos del desarrollo de nuestra sociedad y comunidad, por lo que el 
interés sobre los derechos de la familia y sus integrantes se encuentra presente 
en alguna parte de nuestras vidas. 
En este trabajo de investigación se advierte que el ser humano a lo largo de su 
evolución ha descubierto nuevas y cómodas formas de vida, en donde el 
derecho a través de las leyes tiene una intervención directa o indirecta a fin de 
establecer un orden tendiente a evitar violaciones flagrantes a los derechos de 
sus integrantes y estableciéndoles también obligaciones. 
Ahora, con los conocimientos y el constante estudio que demanda la abogacía, 
nace esta obra cuyo objetivo principal es resaltar la importancia de 
conceptualizar en nuestra legislación local la institución jurídica de “la familia”, y 
para ello es menester mostrar un panorama general de la familia mexicana, 
relacionándola con su actual regulación jurídica en el Distrito Federal, ello 
porque la protección de la familia se encuentra consagrada 
Constitucionalmente y surge la imperiosa necesidad de analizar los derechos y 
efectos jurídicos reconocidos en las legislaciones secundarias del Distrito 
 II 
Federal para poder así proponer un nuevo concepto de familia en nuestro 
Código Civil del Distrito Federal. 
Es una realidad, el hecho de que los estudiosos del derecho que aspiramos a 
ejercer la abogacía, necesitamos no sólo ser conocedores y aplicadores de la 
Ley, sino que nuestra actividad demanda hacer uso del sentido común con el 
apoyo del manejo de los principios y sobre todo de los conceptoscontenidos en 
los artículos de las normas que nos apoyaran a resolver los problemas que 
surgen en torno a este grupo denominado “familia” y entre sus integrantes. 
Es por lo anterior que resulta necesario destacar la importancia de 
conceptualizar la familia dentro del marco legal local, con la finalidad de 
brindarle certeza jurídica a sus integrantes y sus relaciones legales, pues ello 
es indispensable al ser la familia el núcleo fundamental para la construcción de 
una nación. 
La estructura y conformación de este trabajo, ha sido escogido con el fin de 
satisfacer las necesidades del conocimiento jurídico referente al concepto de 
familia en el Derecho, ya que en él se citan conceptos y comentarios de 
diversos autores en la doctrina, así como datos de investigaciones y 
consideraciones personales sobre el tema, procurando dotar cada uno de los 
capítulos con los aspectos básicos, esperando haberlo integrado con la 
información necesaria para su disfrute, entendimiento y utilidad. 
En el primer capítulo se muestra el marco conceptual general del vocablo 
“familia”, analizando su aspecto etimológico, así como su conceptualización 
desde el punto de vista sociológico, jurídico, biológico y político, concluyendo 
este análisis con el estudio de la existencia de lo que se ha denominado por los 
investigadores como la “crisis de la familia”. 
Posteriormente la atención se centra en el estudio de los antecedentes de la 
familia como institución en el derecho, abordando en el segundo de los 
capítulos, las consideraciones del derecho romano como base de nuestro 
derecho familiar y precursor de las principales instituciones del derecho, 
 III 
siguiendo con un breve esbozo de la familia en el derecho mexicano a través 
de la época prehispánica, colonial e independiente hasta llegar al derecho 
positivo y/o vigente, para así pasar a un análisis de derecho comparado, 
buscando en las legislaciones de países como España, Francia, Holanda, 
Argentina y Venezuela, si éstas tienen conceptualizado en sus legislaciones el 
concepto de familia, además de detectar la importancia que reviste a la familia, 
como base de las organizaciones sociales y fundamento de los Estados. 
En el tercer capitulo se aborda la perspectiva de la familia actual, destacando el 
estudio de las fuentes de la familia como hecho natural y jurídico, pues de 
estas deriva el derecho de los seres humanos a formarla, a través del 
concubinato, el matrimonio y diversas uniones atípicas, por lo que en el estudio 
de las últimas reformas legislativas en el Distrito Federal, es obligatorio analizar 
el matrimonio entre personas del mismo sexo y la sociedad de convivencia, 
aunque ésta última no sea formalmente considerada como una fuente de la 
familia. 
Por último, en este tercer capítulo se aborda la conformación de la familia 
moderna, en donde convergen contextos económicos, sociales, políticos y 
jurídicos, conformando los diversos grupos familiares que hoy podemos advertir 
presentes en nuestra sociedad, además se realiza un estudio sobre la 
personalidad jurídica de la familia, pues en este último tópico existe hasta 
nuestros días un debate sobre si es procedente dotar de este atributo a la 
familia, como un grupo de individuos ligados entre sí, o simplemente no cumple 
con los requisitos formales y legales para poder atribuirle personalidad jurídica. 
En el cuarto y último capítulo, se hace el análisis del marco jurídico actual, el 
cual nos lleva a estudiar la realidad jurídica que se vive en las familias, ya que 
sin duda las recientes legislaturas, mediante su trabajo parlamentario, han 
contribuido con numerosas reformas en las que se han reconocido derechos y 
establecido obligaciones entre los sujetos que integran la familia lo cual ha 
generado la imperiosa necesidad de conceptualizar la familia en nuestra 
legislación local. Por cuanto hace a las reformas ya referidas es importante 
señalar que éstas han generado esquemas que por su incompatibilidad con el 
 IV 
sistema normativo preestablecido encuadran en las llamadas antinomias 
jurídicas, las cuales también analizaremos en este capitulo, y finalmente se 
realiza el planteamiento de una propuesta de reforma al Código Civil del Distrito 
Federal, a fin de establecer el concepto de familia que hasta hoy se encuentra 
ausente en dicho ordenamiento, tomando como base los elementos que 
durante el desarrollo de la presente investigación se fueron observando. 
El objetivo del presente estudio fue generar una propuesta de concepto de 
familia, mismo que se propone como una reforma legislativa al Código Civil del 
Distrito Federal y que pondré en alguna oportunidad a disposición y 
consideración de los personajes facultados para llevar a cabo dicha labor 
parlamentaria, esperando ver en algún momento la consolidación final de este 
proyecto. 
No omito señalar a manera personal, que esta investigación de tesis ha 
satisfecho mi interés de reivindicar la institución familiar que es trastocada una 
y otra vez por diversas iniciativas de reformas, en las que dicho sea de paso, 
únicamente se modifican los derechos y obligaciones de sus integrantes, sin 
que en alguna de ellas se busque dar el reconocimiento que tiene como 
institución y objeto de estudio del derecho familiar otorgándole el concepto que 
blinde su natural, sana y legal conformación. 
 
 
 
 
 
 
 
 1 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL DE LA FAMILIA 
1.1 Etimología de la familia. 
La familia ha sido estudiada bajo la perspectiva de diversas ópticas, así 
encontramos variadas acepciones de acuerdo a la ciencia que la estudia, pues 
la familia es considerada primordialmente como la célula básica de la sociedad, 
de tal forma que todos estos estudios nos ha llevado a la génesis de la 
humanidad y sus relaciones. 
Curiosamente el vocablo “familia” ha sido analizado desde diversas ciencias del 
saber, sin embargo no ha existido una definición etimológica en la que los 
autores hayan llegado a un acuerdo en relación a sus raíces. 
En nuestro idioma empleamos palabras comprendidas en gran parte del 
mundo, ejemplo de ello es la palabra base de este estudio “Familia”, la cual 
hemos escuchado como Famille en francés, Family en inglés, Familie en 
Alemán, Famiglia en italiano; por lo que se le ha identificado como un concepto 
de corte universal, sea cual fuere el idioma en que se pronuncie lo 
identificamos e incluso lo asociamos fonéticamente, sin embargo 
etimológicamente no existe un acuerdo en sus orígenes. 
Han sido diversos los diccionarios jurídicos que al respecto se han consultado, 
no obstante todos citan que tal vocablo deviene del latín “familia”, tal y como se 
muestra en las siguientes definiciones: 
“Familia. (lat. Familia) f. Grupo de personas emparentadas entre sí 
que viven juntas. // número de criados de uno. // Conjunto de 
ascendientes, descendientes, afines y colaterales de un linaje. // 
 2 
Parentela inmediata de uno. // Prole. //Conjunto de individuos con 
alguna condición común. // fam. Grupo numeroso de personas. //…”1 
También se le ha definido como: 
“FAMILIA del (Del latín familia). En sentido muy amplio, la familia es 
el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de 
consanguinidad por lejano que fuere. Esta noción por su propia 
vaguedad y su amplitud, no tiene efectos jurídicos….”2 
Los juristas concuerdan en que no se ha definido por unanimidad el origen del 
vocablo, de esta forma Antonio de Ibarrola, señala puntualmente: 
“Según una respetable mayoría de los escritores (V. 10) procede la 
palabra familia del grupo de los famuli (del osco famel), según unos; 
femes según otros, y según entender de Taparelli y de De Greef, de 
fames. Famulos son los que moran con el señor de la casa, y según 
anota Breal, en osco faamat significa habita, tal vez del sánscrito 
uama, hogar, habitación, indicando y comprendiendo en esta 
significación a la mujer, hijos legítimosy adoptivos, y a los esclavos 
domésticos, por oposición a los rurales (servi), llamado, pues familia 
y familia al conjunto de todos ellos”.3 
Así podemos ver que el concepto de familia definido desde una acepción 
etimológica ha sido encuadrado en distintos vocablos los cuales según las 
diversas fuentes citadas, siempre se refieren al grupo de personas que 
cohabitan bajo un mismo techo. 
 
 
 
1 PALOMAR de Miguel Juan, Diccionario para juristas. Tomo I. Ed. Porrúa. México. 2000. Pág. 675. 
2 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ed. Porrúa. México, Pág. 
428. 
3 DE IBARROLA, Antonio. Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 3a Ed., México, Pág. 2. 
 3 
1.2 Concepto de familia. 
Infinito es el número de autores que han estudiado a la familia, todos concluyen 
en que se trata de un grupo unido por una fuerza afectiva con un alto grado de 
cohesión, pues ha sobrevivido frente a adversidades de la historia y la 
evolución, afirmando que existe desde el surgimiento del hombre y hasta el día 
de hoy es objeto de estudio de diversas ramas científicas y sociales, como es 
el caso del presente trabajo. 
Como ya se ha precisado el vocablo de familia lo encontramos definido en la 
mayoría de las ciencias que estudian a la humanidad desde los enfoques 
propios de su materia, no obstante de acuerdo a la temática del presente 
estudio definiremos el concepto de familia desde el punto de vista sociológico, 
jurídico, biológico y político. 
De esta forma se mostrará a base de un panorama amplio, que los grupos 
denominados familias, han existido en todas y cada una de las culturas que 
han nacido a través de la historia, dejando huella en cada uno de los contextos 
en que se han situado. 
La familia como fenómeno de la naturaleza ha trascendido en la historia de la 
humanidad no sólo como un concepto jurídico sino como el producto de la 
unión de una pareja que conforma la semilla de una sociedad, de tal manera 
que un concepto de familia podemos analizarlo desde la perspectiva de 
distintas disciplinas de la ciencia. 
Sin embargo, hoy nos encontramos en la legislación de nuestra ciudad capital 
al igual que en diversas partes del mundo, el reconocimiento normativo de las 
familias que se conforman por una unión homosexual, dejando atrás el clásico 
modelo familiar heterosexual, situación que se considera fundamental para 
estudiar un nuevo concepto de familia en nuestro Código Civil para el Distrito 
Federal, pues las circunstancias sociales y normativas rebasaron en su 
momento nuestra legislación vigente y/o positiva, dando paso a dichos cambios 
en nuestro Código Civil local. 
 4 
Varios autores han sostenido atinadamente que es imposible sentar un 
concepto preciso de familia y debido a la importancia de este grupo muchos 
doctrinarios han señalado una definición amplia, estricta e intermedia de la 
familia en diversas ramas de la ciencia. 
Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia 
del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran 
variedad de contextos económicos, sociales, políticos y jurídicos. 
Así, la familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy 
distintas maneras, se le ha considerado como la célula primaria de la sociedad, 
como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el 
individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social, también se le 
ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad 
material del individuo, a través de sus diversas etapas de desarrollo, primero en 
el seno de la familia dentro de la cual nace (familia de origen) y posteriormente 
en la familia que forma a lo largo de su vida (familia de formación). 
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) de la 
Organización de los Estados Americanos (OEA), añade que dentro de estos 
grupos se desempeñan roles específicos; México participa en el Instituto a 
través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y 
contribuye a dicha definición, agregando, que como la familia es el primer 
grupo al que pertenece el individuo, es la institución natural para el espacio 
educativo. (SNDIF, 2004) y por lo tato se le conoce también como la unidad 
económica que constituye la seguridad material del individuo. 
Lo cierto es que el concepto de familia siempre tendrá centenares de 
definiciones, fuera de las legislaciones, las cuales será imposible abordar en su 
totalidad en el presente trabajo de investigación, debido a que ésta tendrá un 
significado distinto en razón del plano en que se coloquen los estudiosos de la 
misma para abordarla desde el punto de vista de la ciencia que trate, sin 
embargo es preciso el estudio de dichos enfoques para poder así generar en la 
 5 
parte final de este trabajo una propuesta de un nuevo concepto de familia para 
el Código Civil del Distrito Federal. 
La autora de la presente investigación opina que no obstante los cambios a que 
se sujeten las sociedades, cuyo origen parta de los momentos culturales a que 
se enfrenten los Estados, el principio fundamental de la sociedad, es y seguirá 
siendo la “familia”. 
1.2.1 Sociológico. 
En el ámbito de la Sociología, la familia ha sido catalogada como el núcleo 
primario de la sociedad, debido a que surge como una necesidad del ser 
humano de convivir en pareja, lo que converge en dos aspectos elementales 
para la conformación de una familia, según los sociólogos clásicos, siendo el 
primero la existencia de una pareja y el segundo, su descendencia. 
Considerado como uno de los padres filósofos de la historia, Jean-Jacques 
Rousseau, describe a la familia de la siguiente forma: 
“La sociedad más antigua de todas, y la única natural, es la de una 
familia; y aun en esta sociedad los hijos sólo permanecen unidos a 
su padre el tiempo que le necesitan para su conservación. Desde el 
momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve. 
Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, 
exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran ambos su 
independencia. Si continúan unidos, ya no es por naturaleza, sino por 
voluntad: y la familia misma no se mantiene sino por convención.”4 
El Maestro Jorge Alfredo Domínguez Martínez, da inicio a su obra “Derecho 
Civil Familia”, citando a Cornu, de la siguiente forma: 
 
 
4 ROSSEAU, Juan Jacobo. El contrato social, Ed. Maxtor, Valladolid España, 2008, Pág. 9 
 6 
“La familia –advierte puntual CORNU- es un hecho, un hecho de la 
vida social, una manera de vivir en sociedad… En la sociedad la 
familia existe. Es una realidad social, un grupo natural: Se le llama 
Círculo, célula, sociedad, núcleo, grupo, clan; constituye, bajo 
diversas formas, una unidad de base, una entidad histórica, un hecho 
universal milenario …”5 
El Maestro Domínguez Martínez, continúa citando a PARQUET, en cuanto a 
las alusiones sociológicas que él realiza respecto de la familia, señalando lo 
siguiente: 
“La familia es de entrada –dice Parquet- una agrupación natural, la 
célula social por excelencia. Como grupo social, la familia responde a 
la necesidad del hombre de mantener su seguridad al agruparse en 
el seno de una colectividad que tiene intereses comunes y vínculos 
afectivos. Los sociólogos se inclinan sobre el fenómeno familiar para 
desarrollar una nueva disciplina: La sociología de la familia.” 
Recasens Siches coincide en que este grupo social primario surge de las 
necesidades naturales de sus integrantes, sobre todo aquellas referidas a la 
crianza y al sostenimiento de los hijos e hijas; sin embargo, considera que no 
es una explicación satisfactoria, ya que, si bien es cierto que la familia es un 
producto de la naturaleza, es también una institucióncreada y estructurada por 
la cultura a fin de regular y – controlar – a los individuos, sus relaciones, su 
conducta, y todo aquello relacionado con el intercambio generacional.6 
La Profesora Alicia Pérez, señala que la familia es el grupo social primario 
donde hombres y mujeres encontramos los satisfactores básicos de nuestras 
necesidades.7 
 
5 DOMINGUEZ, MARTINEZ JORGE ALFREDO, Derecho Civil, Familia, Ed. Porrúa, México, 2008, Pág. 3. 
6 RECASENS Siches Luis, Sociología, 18a. ed., Porrúa, México, 1980, p.465 y ss. 
7 PEREZ Duarte, Alicia Elena; Derecho de Familia, Fondo de Cultura Económica, México, Segunda 
Edición, 2007, Pág. 250 
 7 
Está demostrado que la Familia se adapta a los cambios para garantizar su 
continuidad, es por ello que aún sigue vigente en nuestros días, a costa de 
someterse a las demandas de cambio externas e internas en la sociedad. 
El Maestro Jorge Alfredo Domínguez Martínez, señala en relación a la familia 
que: 
“Sociológicamente la familia es el núcleo primario de la sociedad en 
general; el conjunto de familias componen el grupo social; los lazos 
de unión entre los miembros de una familia, hacen oponer un frente 
más sólido para la defensa y la posición de cada uno de ellos ante 
las situaciones adversas de la lucha diaria por la vida.”8 
El Maestro Antonio de Ibarrola cita: 
El vocablo latino familia nos trae muy diversas ideas a la mente: 
gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella; 
conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un 
linaje; nuestra inmediata parentela. Se usa la palabra para designar 
al cuerpo de una orden o religión o a una parte considerable de 
ella.”9 “ 
Es evidente que la rama de sociología en la actualidad se ha enfrentado a 
grandes cambios en la conformación de las familias, lo cierto es que ésta es y 
seguirá siendo la base de la sociedad a la que pertenecemos, y en base a la 
cual los gobiernos fijan sus políticas públicas y sociales, conformando así el 
punto de partida de las actuaciones del quehacer público con el que 
interactuamos. 
 
Mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el mes 
de octubre de 2010, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 
 
8 DOMINGUEZ, Martínez Jorge Alfredo, Ob. Cit. Pág. 4. 
9 DE IBARROLA, Antonio. Ob. Cit. Pág. 14. 
 8 
responde de la siguiente forma, sobre el concepto que esa Institución tiene en 
relación a LA FAMILIA: 
“En lo referente al concepto de familia, la CDHDF reconoce 
públicamente la diversidad, basando sus preceptos en el principio de 
igualdad plena y no discriminación. Esto es que, a la luz de los 
derechos humanos, no hay una única forma de vivir en familia, 
porque las familias como organización social van transformándose de 
acuerdo al momento histórico y cultural en el que se desarrollan. Es 
así que hoy en día existen familias nucleares, mononucleares, 
extensas, homoparentales, etc., es decir, las formadas por parejas 
sin hijos, de padres y madres sin cónyuge, las integradas por una 
persona, las formadas por parejas del mismo sexo, las personas 
unidas en segundas nupcias, las integradas por diferentes 
generaciones o por personas que no son parientes consanguíneos, y 
todas y cada una de ellas tienen los mismos derechos.”10 
Con la cita anterior se concluye que el concepto sociológico que se ha gestado 
hasta el año 2010, incluye dentro del concepto más reciente que se pudo 
obtener por parte de las Instituciones que determinan y poseen información 
referente a la “Familia”, un nuevo modelo familiar que se integra con “las 
formadas por parejas del mismo sexo”, en relación con las reformas 
publicadas el 29 de diciembre del año 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito 
Federal, reformas que dicho sea de paso, parecen no ser aceptadas del todo ni 
asimiladas por algunos sectores de la sociedad capitalina. 
Lo que si es un hecho, es que estudios socio-antropológicos han confirmado, 
como un postulado incuestionable que la familia en cualquiera de sus 
manifestaciones constituye la célula básica de la sociedad humana. 
 
 
10 Exp. CDHDF/OIP/864/10. 
 9 
La Maestra Montero Duhalt, en su libro de “Derecho de Familia” después de 
apuntar diferentes formas de constitución de la familia por factores 
especialmente sociales, concluye lo siguiente: 
“… son dos formas de las más comunes de integración del núcleo familiar 
en razón de los miembros que lo componen. Así, se habla de familia 
extensa, cuando en la misma se incluye, además de la pareja y de sus 
hijos, a los ascendentes de uno o de ambos de sus miembros, a los 
descendientes en segundo o ulterior grado, a los colaterales hasta el 
quinto, sexto o más grados, a los afines y a los afines y a los adoptivos. 
Opuesta a lo anterior, surge la llamada familia nuclear o conyugal, cuyos 
componentes escritos son únicamente el hombre, la mujer y sus hijos.”11 
Los autores del libro “Derecho de familia”, Edgar Baqueiro y Rosalía 
Buenrostro, señalan en relación al enfoque sociológico del concepto de familia 
que es un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio: 
“…desde esta perspectiva la familia no es una agrupación inmutable, 
sino un conjunto de individuos que se han organizado de diferentes 
maneras durante distintas épocas y lugares.”12 
Tal como lo hemos venido estudiando el aspecto sociológico no es una 
excepción, la evolución es un factor inevitable, dado que la sociedad 
evoluciona a diario, y esto ha repercutido en la acepción que se tiene de la 
familia bajo el estudio de este enfoque, derivado de la época y el lugar como lo 
afirman los Maestros Baqueiro y Buenrostro, quienes emiten los siguientes 
conceptos sociológicos de la familia: 
“En la actualidad, en nuestra sociedad, sobre todo en las zonas 
urbanas, han venido destacándose dos tipos de familias: la 
monoparental y la reconstituida. La primera es la compuesta 
únicamente por uno de los padres (padre o madre) y sus hijos, como 
 
11 MONTERO Duhalt, Derecho de Familia, 3a ed., Editorial Porrúa, México, 1987, Pág. 9 
12 BAQUEIRO Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Derecho de familia, Ed. Oxford, México, 2009, 
Pág. 4 
 10 
es el caso de las madres o padres solteros, de los divorciados o 
viudos cuando no contraen nuevas nupcias o se unen en 
concubinato. La segunda, o familia reconstituida, es el resultado de la 
unión (matrimonio o concubinato) de parejas en las que uno o ambos 
miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia. 
Generalmente este último tipo de familia se compone por la nueva 
pareja (padre y madre), los hijos de ambos y los hijos de cada uno 
procreados con la pareja anterior.” 13 
“De lo expuesto resulta claro entender que los conceptos biológicos y 
sociológico de familia no siempre coincidan, puesto que el primero la 
define como institución, formada por el padre, la madre y los hijos de 
ambos, y en otras ocasiones también considera parte de la familia a 
los parientes lejanos agregados con los que tienen algún tipo de 
vínculo de sangre. En cambio, el segundo, es decir, el concepto 
sociológico, la define como grupo, esto es, como la organización 
social básica formada por los miembros vinculados por lazos 
sanguíneos y los individuos unidos a ellos por intereses de 
sobrevivencia: económicos, religiosos, de ayuda, culturales, 
etcétera.” 14 
Una vez realizado el estudio anterior, resulta claro establecer que en la 
modernidad cada una de las culturas ha definido en razón de sus valores un 
nuevo concepto de la familia, tomando en cuenta las nuevas organizaciones, 
formas culturales y legales gestadas en función de una adecuación 
circunstancial de su espacio y su tiempo. 
 
1.2.2 Jurídico. 
Al analizar el concepto jurídicode la familia, debemos puntualizar que al ser las 
normas el punto de referencia de los sistemas jurídicos, son las legislaciones 
 
13 Ibídem. 
14 Ibídem. 
 11 
las que fijan los parámetros de lo que jurídicamente se definirá como familia en 
su ámbito jurisdiccional. 
Hemos visto que la familia como un fenómeno de facto se puede encontrar 
conformada por dos progenitores o uno solo, sus descendientes y 
ascendientes, por personas unidad por consanguinidad y/o por quienes por un 
acto jurídico se le reconoce legalmente como parte integrante de un grupo 
identificado como familia. 
A esta unión de personas denominada familia, se le reconoció la necesidad de 
normar sus relaciones entre ellos, estableciendo para la regulación de sus 
conductas derechos y obligaciones enmarcados en sus legislaciones generales 
y especiales en la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos. 
La familia ha sido identificada no sólo como una agrupación social, sino 
también como una Institución Jurídica, e inclusive se le ha atribuido su propia 
personalidad jurídica en algunas legislaciones, tal como se estudiará en su 
oportunidad. 
De tal forma que cada legislación en particular determina las personas que se 
consideran dentro del derecho como familiares y parientes entre sí, delimitando 
así los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, sin embargo no todas 
poseen un concepto de familia, como el caso de nuestro Código Civil vigente 
para el Distrito Federal. 
Es una realidad que el elemento más importante de la sociedad no tiene un 
concepto oficial, sin embargo, atendiendo a lo que nuestras normas han fijado, 
siempre se ha partido del Artículo 4 de nuestra Carta Magna, en el que se 
estableció desde el año 1974 que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. 
Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”15, siendo este el 
primer concepto que se encuentra dentro de nuestra legislación general, para 
efectos de tutelar los derechos y obligaciones de la familia como elemento 
eminentemente social. 
 
15 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1974, Pág. 2. 
 12 
La familia desde el punto de vista jurídico, se ha reconocido como el grupo de 
personas unidas entre sí, pudiendo ser esa unión generada por la naturaleza, 
generalmente conocida como parentesco consanguíneo, o por un acto jurídico 
al que conocemos como parentesco por afinidad o también llamado político. 
El parentesco es un estado que implica una relación jurídica general, 
permanente y abstracta; generadora de derechos y obligaciones tanto entre los 
miembros de la relación como en lo que se refiere a parientes consanguíneos y 
políticos, por lo que es considerado un elemento clave para el diseño de un 
nuevo concepto de familia para el Código Civil vigente para el Distrito 
Federal.16 
Desde la perspectiva jurídica, no puede escapar de nuestro análisis que la 
simple pareja constituye una familia, puesto que entre ambos miembros se 
establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen parte de la 
familia sus descendientes, aun cuando en un momento uno de los progenitores 
no este presente en ese núcleo. 
Interesante resulta la definición que de familia desde el punto de vista jurídico 
redactó Zannoni, citado por el autor Belluscio en su obra “Manual de Derecho 
de Familia”, quien nos dice que familia es: 
“…el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, 
independientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la 
procreación”17 
De la misma forma, la Profesora Sara Montero Duhalt, señala en su obra 
derecho de Familia, la siguiente consideración en relación al concepto jurídico 
de la familia: 
 
16 Universidad America Latina, Programa de Derecho Civil IV. Unidad 1: Conceptos Generales del 
Derecho de Familia y Unidad 2: El Parentesco. Disponibles en: 
http://www.ual.edu.mx/Biblioteca/Derecho_Civil_IV 3 de diciembre de 2011. 
 
17 BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Tomo I, Ed. Depalma, Buenos Aires, 
1996, Pág. 3. 
 13 
“…que la misma está constituida por las personas que tienen entre sí 
lazos derivados del matrimonio o del concubinato, o del parentesco. 
Aun así, esta definición de familia no seria del todo exacta, pues un 
núcleo familiar cualquiera que el sea, no es cerrado y exclusivo: 
queremos con ello decir que sus componentes no son siempre los 
mismos unos con otros, por ejemplo: un sujeto mayor de edad tiene 
sus parientes consanguíneos: padres, hijos, hermanos, por no hacer 
mas extensivo sus nexos. Todas estas personas son parientes entre 
sí, el sujeto en cuestión tiene además, como familia a su cónyuge, 
que a su vez esta ligada con sus propios parientes consanguíneos, 
los cuales, por afinidad lo son también de su consorte; pero los 
parientes consanguíneos de uno y otro no son familiares ente si. Esta 
situación la podemos ver multiplicada en cada una de las personas 
que son miembros de determinado grupo familiar que pertenecen a 
su vez a otro, y así sucesivamente. ¿Qué es pues, la familia? La 
familia podemos entenderá nítidamente en razón de cada sujeto en 
lo individual; cada persona tiene “su” familia, pero ésta no es 
forzosamente un núcleo que ligue entre si a los familiares de esa 
persona. La familia tiene expresión y sentido con respecto a cada 
individuo, son los nexos que unen al mismo con su cónyuge (o 
concubino) y con sus parientes por consanguinidad, por afinidad o 
por adopción, fuera de estos nexos, no hay otras relaciones 
familiares. Lo correcto, pues, en esta particular rama del derecho, es 
hablar, no de la familia, sino de las “relaciones familiares”.18 
Tengamos presente que en la materia jurídica los efectos de las relaciones de 
parentesco son reconocidos por la ley, el consanguíneo, en línea recta 
ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto 
grado, así como el parentesco civil y el de afinidad. 
Por lo tanto, es importante tener presente como elementos del concepto de 
familia que se pretende proponer en el presente trabajo de investigación que en 
 
18 MONTERO, Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 35 
 
 14 
el marco de lo jurídico la familia responde al grupo formado por la pareja sus 
ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por 
vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento 
positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos. 
En relación al parentesco el Maestro Augusto Cesar Belluscio, señala al 
diseñar su concepto de familia en su sentido amplio lo siguiente: 
“En el sentido más amplio (familia como parentesco), es el conjunto 
de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden 
familiar. Comprendería, según Fassi, “al conjunto de ascendientes, 
descendientes y colaterales de un linaje”, incluyendo los 
ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge, que reciben 
la denominación de parientes por afinidad; a esa enunciación habría 
que agregar al propio cónyuge, que no es un pariente. Desde este 
punto de vista, cada individuo es el centro de una familia, diferente 
según la persona a quien se refiera.”19 
Por su parte Roberto de Ruggiero, establece como concepto de familia en su 
obra Instituciones de Derecho Civil, la siguiente: 
“Por familia se entiende un grupo amplio o un grupo restringido de 
personas; un grupo amplio cuando, prescindiéndose de los efectos 
jurídicos que el vinculo produce y pasando del límite impuesto por el 
derecho sucesorio (reducido actualmente del décimo grado al sexto), 
se comprenden en él todos los descendientes de un tronco común, y 
que llevan al mismo nombre gentilicio; otro más restringido cuando 
en él figuran los padres y sus descendientes inmediatos, y aveces 
de éstas personas se toman en consideración sólo aquellas que 
viven en común.”20 
Por otro lado, sabemos que la Asamblea General de las Naciones Unidas, 
aprobó el 10 de diciembre de 1918 el documento más importante en materia de 
 
19 BELLUSICO, Cesar Augusto, Ob. Cit., Pág. 3. 
20 DE RUGGIERO Roberto, Instituciones de Derecho Civil, v. II, Madrid, 1931 Págs. 668 y 669. 
 15 
derechos humanos que se identifica en todo el mundo como la Declaración 
Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 16, tercer párrafo, 
establece que: 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y 
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.21 
Disposición que ha sido cumplida en nuestro país como Estado protector de los 
derechos fundamentales, insertando en la Constitución y nuestra legislación 
local los preceptos necesarios para garantizar la protección de la familia, sin 
embargo no se le ha dotado de una conceptualización que la blinde en su sana 
y legal conformación. 
Para la materia jurídica resulta de gran importancia la acepción que respecto 
de la Familia ha establecido la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, citada por el Sistema de Desarrollo Integral para la 
Familia del Distrito Federal, en su respuesta a la solicitud de información que 
mediante INFOMEX se solicitó para la elaboración de este trabajo de 
investigación: 
“Registro No. 166625, Localización: Novena Época, Instancia: 
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009, Página: 1661, Tesis: 
I.10o.C.73 C, Tesis Aislada Materia(s): Civil 
MENORES DE EDAD. EL DERECHO PARA CONOCER SU 
ORIGEN GENÉTICO CONSTITUYE UN BIEN JURÍDICO 
CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO CON MAYOR 
RELEVANCIA FRENTE A LOS DERECHOS DERIVADOS DEL 
CONCEPTO DE FAMILIA. 
Si bien dentro de los bienes y valores supremos inalienables 
tutelados por nuestra Constitución Federal, se encuentra, por un 
 
21 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1918. ONU. 
 16 
lado, la protección de la organización y el desarrollo de la familia, 
pues así se establece en el primer párrafo del artículo 4o. de la 
Norma Suprema, al disponer que "el varón y la mujer son 
iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organi zación y el 
desarrollo de la familia", lo cual es entendible po r ser ésta el 
origen de la sociedad, y en lo posible el núcleo de sus 
integrantes debe permanecer unido procurando su est abilidad, 
cohesión y ser protegida hasta el límite posible. Sin embargo, la 
propia Carta Fundamental, dentro del mismo precepto, establece los 
derechos de los niños en una igual dimensión, pues sus párrafos 5o., 
6o. y 7o., sucesivamente, disponen que "los niños y las niñas tienen 
derecho, entre otros, a que el Estado debe proveer lo necesario para 
propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de 
sus derechos"; ante lo cual, puede apreciarse que la Constitución 
establece una misma jerarquía normativa tanto para la 
protección de la familia, como de los niños. En este contexto, 
dentro de la ponderación de los valores enunciados, esto es, el 
balance o contrapeso de un derecho frente al otro, el derecho de los 
niños a conocer su verdadera identidad tiene mayor peso, pues la 
posibilidad de conocer con exactitud su origen genético les brinda 
certeza en cuanto a su verdadera ascendencia, lo cual redunda en 
un beneficio psicológico y emocional, pues al conocer quiénes son 
sus legítimos padres les despierta un sentimiento de confianza, 
apoyo moral y pertenencia hacia su verdadero núcleo familiar, al 
saberse protegidos y educados por quienes son sus auténticos 
progenitores. Esto finalmente resulta más provechoso para el menor 
por encima de la supuesta protección al grupo mediante la 
pretensión de forzar indebidamente la unidad de una familia, 
tratando de preservar el vínculo, aun a sabiendas de que entre sus 
integrantes puede existir uno o varios de ellos sobre quienes recae la 
sospecha de no existir un lazo filial real. Por tanto, acorde con la 
normatividad nacional e internacional que privilegia el interés 
superior de los menores, es inconcuso que la protección de los 
derechos de los niños merece una tutela mayor por s er la parte 
 17 
más débil dentro del concepto de la familia, y ser quienes pueden 
sufrir un mayor perjuicio dependiendo de la medida que se asuma; 
de ahí que cuando en un litigio el juzgador se ve ante la necesidad 
de realizar un ejercicio de ponderación entre valores constitucionales 
iguales en categoría, o sea, escoger entre la protección del núcleo 
familiar, frente al derecho de los niños para conocer a plenitud su 
verdadera filiación, el primero debe ceder respecto del segundo. 
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 
PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 268/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. 
Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández 
Cuevas. 
Registro No. 272055, Localización: Sexta Época, Instancia: 
Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta 
Parte, XXI, Página: 28 Tesis Aislada, Materia(s): Civil. 
ARRENDAMIENTO. CONCEPTO DE FAMILIA, PARA LOS 
EFECTOS DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, 
RELATIVO A LOS CONTRATOS DE. 
El decreto de 24 de diciembre de 1948 al referirse a "familia" no lo 
hace en un sentido limitado en función de determinado grupo de 
parentesco, sino que designa por tal término al grupo social que 
hace vida en común, que forma un hogar y habita baj o un 
mismo techo; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en las 
propias tesis en que se ha establecido dicho criterio interpretativo, se 
señala como requisito, para la presunción negativa de la cesión o del 
traspaso, el que se trate de familiares que han venido habitando la 
localidad arrendada, desde época anterior al abandonó por parte del 
titular del contrato. 
 18 
Amparo directo 4374/58. María Amezcua de Villazón y coagraviados. 
9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel 
Rivera Silva. 
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, segunda tesis 
relacionada con la jurisprudencia 187, página 271”22 
El reconocimiento de la familia en la Jurisprudencia como fuente del derecho, 
refuerza las concepciones legales que tenemos de la familia, sin embargo de 
las jurisprudencias antes transcritas se desprende que la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, establece un concepto de familia muy amplio pues en él 
nos señala que la familia en el derecho se refiere al grupo social que hace vida 
en común y que habita bajo el mismo techo, concepto que no puede ser 
catalogado como vigente en relación a la familia contemporánea, debido a que 
la evolución de ésta institución requiere de un nuevo concepto acorde a los 
modelos de familia conformados social y jurídicamente. 
El mismo derecho impele al legislador constitucional y ordinario a organizar y 
regular jurídicamente la sociedad, para proteger y garantizar su estructura 
fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen 
definidos por los principios naturales, es por ello que en el presente trabajo se 
pretende llegar a un concepto de familia que sea insertado en nuestro Código 
Civil vigente para el Distrito Federal. 
Es por lo anterior que en el apartado correspondiente de este estudio, se 
propondrá una definición de familia, que llevada al plano legislativo 
conceptualizaría tan importante institución del derecho civil en nuestra 
legislación civil local sustantiva. 
1.2.3 Biológico. 
Los autores Rosalía Buenrostro y Baqueiro Rojas, han definido biológicamente 
el concepto de Familia, de la siguiente manera: 
 
22 INFOMEX DF, folio 032600044410 
 19 
“Este primerenfoque nos coloca frente a un concepto de familia en el 
que se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja 
compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, 
generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el 
grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin 
limitación alguna. 
La familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el 
sólo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, 
generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello, el concepto 
biológico de familia indefectiblemente implica los conceptos de23 
unión sexual y procreación.” 
El primer enfoque nos coloca frente a un concepto biológico de la familia que 
deberá entenderse como el grupo constituido por la primitiva pareja de un 
hombre y una mujer con fines de procreación, generando así su descendencia, 
sin limitación y el segundo de los enfoques planteados, se refiere al grupo de 
personas que por el sólo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor 
en común, establecen un parentesco consanguíneo, por lo que se puede 
advertir que este enfoque pondera como elemento fundamental de la familia la 
unión sexual y la consecuente procreación. 
Desde la perspectiva biológica, la familia la podemos considerar desde los 
orígenes del hombre como el grupo humano primario, conformado por el 
hombre y la mujer invariablemente, pues al ser el fin de esta unión la 
reproducción humana como instinto humano y natural se genera la procreación 
de la descendencia consanguínea, formando así la familia. 
Entendida ahora la familia como hecho biológico, en nuestros días la unión de 
la pareja hombre y mujer, ha sido superada corporalmente con los avances de 
la ciencia, debido a que hoy sabemos de los múltiples casos de reproducción 
humana asistida, en donde basta con la simple unión de los gametos para dar 
paso a la procreación. 
 
23 BAQUEIRO Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Ob. Cit., Pág. 3. 
 20 
No obstante aún y cuando la reproducción sea asistida por un método 
científico, la descendencia generada de esta forma crea vínculos jurídicos, 
situación que hoy encontramos como una laguna jurídica que no ha sido 
delimitada por nuestros legisladores, ello porque la sociedad en la que vivimos 
aún se encuentra arraigada culturalmente a los principios éticos, morales y 
religiosos que han identificado a la sociedad mexicana, aún y cuando la 
reproducción asistida es un método al que han recurrido muchas personas. 
Es un hecho que el concepto biológico es el más relevante a criterio de esta 
investigadora, ya que es la forma más cierta y clara para delimitar los derechos 
y obligaciones tutelados por el derecho de familia, pues hasta la fecha el lazo 
biológico involucra a todos aquellos que, al descender unos de otros, o de uno 
o dos progenitores en común, generan entre sí lazos que conocemos como 
parentescos consanguíneos, en contra de los cuales no se puede establecer 
disposición legal alguna. 
La Doctora Ingrid Brena señala “La familia no es, desde luego, una creación 
jurídica, sino un hecho biológico, derivado de la procreación reconocido, 
diseñado social y culturalmente, al que se le han atribuido diversas funciones 
políticas, económicas, religiosas y morales” 24 
Así, encontramos la definición biológica, más clara hasta nuestros días, pues 
señala la Doctora que la familia es antes que una creación jurídica, un hecho 
biológico que tiene como base la procreación. 
 
1.2.4 Concepto político. 
El Estado como ente político y garante de nuestra Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, dentro de su función gubernativa, ha desarrollado 
las políticas necesarias para cuidar de la familia como célula de la sociedad 
mexicana. 
 
24 Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2a Edición, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-
Porrúa, 2004, T. III, Pág. 743. 
 21 
Ejemplo de lo anterior, fue que ante la necesidad de la atención del primer 
sector vulnerable de un país, la niñez, basados en la distribución de desayunos 
escolares, mediante decreto presidencial el 31 de enero de 1961, se crea el 
organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) 
y también mediante Decreto Presidencial nace el 15 de julio de 1968, el 
Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se orientaba a la 
atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos, discapacitados 
o con ciertas enfermedades, y en los años setenta, se crea el Instituto 
Mexicano para la Infancia y la Familia en nuestro país. 
Mediante decreto en enero de 1977, fue creado el organismo público 
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que 
denominaron Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), 
surgiendo de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) 
con la Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN). 
Este instituto encargado del apoyo en el Desarrollo de las familias en el Distrito 
Federal, DIF Distrito Federal, mediante una solicitud de información en el mes 
de agosto del 2010 en la que se le consultó sobre el concepto de FAMILIA, 
respondió lo siguiente: 
“Al respecto, le comento que a lo largo de la historia se han 
desarrollado varias definiciones de familia, de acuerdo a posturas 
ideológicas o metodológicas, en este sentido podemos definir las dos 
de las más importantes: 
• Organización Mundial de la Salud (OMS): los miembros del hogar 
emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, 
adopción o matrimonio 
• Declaración Universal de los Derechos Humanos la define como el 
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la 
protección de la sociedad y del estado. 
 22 
De lo anterior se desprende que la familia es el grupo primario de 
pertenencia de los individuos. En su concepción más conocida 
está constituida por la pareja y su descendencia. Sin embargo, el 
proceso histórico y social actual muestra diferentes estructuras 
familiares que hacen difícil su definición; ello indica que la familia 
actualmente está ligada a los procesos de transformación de la 
sociedad contemporánea. Esto nos debe permitir reflexionar en que 
en la actualidad debemos pensar en una variedad de familias, donde 
el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con un parentesco 
de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos y maneras de 
relación como la convivencia, la solidaridad, el respeto, la equidad 
entre otros. 
En lo que respecta al área de maltrato infantil, debemos considerar 
que el grupo de personas, a los que podemos considerar familia, 
debería ser el mejor lugar para que un niño se sienta querido y 
protegido, en donde se garantice su pleno desarrollo tanto físico 
como mental, con prácticas de crianza y educación libres de 
violencia, en donde los responsables de sus cuidados sean los 
principales responsables de garantizar su pleno desarrollo físico y 
mental.”25 
En este sentido, sabemos que los gobiernos tienen en sus manos la posibilidad 
de implementar políticas públicas para favorecer a la familia o para modificar 
dicha estructura, no sólo mediante la operación de instituciones como el DIF, 
sino que también pueden hacerlo mediante la aprobación de leyes y reformas 
necesarias para la consecución del fin primordial que es la protección de las 
Familias. 
Siguiendo con los conceptos que de FAMILIA existen en el ámbito político, 
encontramos que los Partidos Políticos, han emitido algunas definiciones, como 
en el caso del Partido Revolucionario Institucional, quien si dio respuesta a una 
 
25 INFOMEX DF, folio 032600044410. 
 23 
solicitud sobre su concepto de familia que mediante el sistema INFOMEXDF se 
le realizó, citandoal respecto: 
“Informo a usted que la familia es la célula de la sociedad, ya que sin 
ella no se concibe la creación de una vida en dicha sociedad. La 
familia nuclear está compuesta por dos adultos con sus respectivos 
hijos. Fuente: libro de derecho familiar. 
Así mismo le informamos que no se cuenta con información 
estenográfica ni documental de foros relacionados con la familia.”26 
Siguiendo con la investigación de un concepto de familia que derive de la 
doctrina y principios partidarios, el único partido político que se contó con 
documentos doctrinales en los que retoma apartados especiales para hablar de 
“La familia”, es el Partido Acción Nacional, cuya visión y misión se han 
desarrollado sobre fundamentos fijados a través de principios y doctrinas del 
pensamiento sociológico y filosófico, que han quedado plasmados en sus 
documentos básicos como Instituto Político. 
En el año 1965, el Partido Acción Nacional, fijo su postura como Instituto 
Político en relación con el tópico de “Familia”, en sus principios de doctrina, de 
la siguiente forma: 
“La familia, comunidad de padres e hijos y unidad social natural 
básica, tiene influjo determinante en la sociedad entera.”27 
En el año 2002, en Acción Nacional se emitieron nuevos Principios de Doctrina, 
en donde vuelve a señalar su postura por cuanto hace a esta agrupación: 
“La familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. 
Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer 
la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y 
amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores 
 
26 INFOMEX DF, folio 5503000022210. 
27 Partido Acción Nacional, Principios de Doctrina 1965, Pág. 9 
 24 
morales e intelectuales necesarios para la formación y 
perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.”28 
Resulta importante para esta investigación el estudio que sobre el concepto de 
familia han tenido los gobiernos y los partidos políticos que postulan a los 
gobernantes, pues nuestras autoridades al ser emanadas y propuestas por los 
partidos políticos tienen que ser coherentes en la aplicación de sus principios 
de doctrina y plataformas del partido que los llevó al poder. Un claro ejemplo de 
ello, es el gobierno emanado del Partido de la Revolución Democrática que hoy 
gobierna la Ciudad de México y que en la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal es mayoría, el cual no tiene en sus doctrinas filosóficas de su instituto 
ninguna concepción minima del significado de la familia, tal como lo respondió 
en la solicitud que mediante INFOMEXDF se le realizó, en la que dijo: 
“…al respecto le informo que en los documentos básicos de este ente 
público no se encuentra definido el concepto de familia, asimismo no se han 
celebrado foros, conferencias o eventos relacionados con el tema.”29 
Por lo anterior, es que podríamos advertir que nuestra legislación ha sido 
reformada en tantos temas que sobre la familia tienen ingerencia, sin que se 
adviertan avances sobre la conceptualización de la familia pues dichas 
reformas y leyes como la de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal y 
la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, han generado un 
colapso doctrinal e interpretativo sobre el propio concepto de familia en nuestro 
Código Civil vigente en el Distrito Federal. 
 
1.3 Crisis de la familia. 
Resulta evidente que “la familia”, se encuentra en una grave situación de crisis, 
podríamos dedicar un estudio entero sobre este tema, ya que es un tópico 
fácilmente abordable desde diversos puntos de vista científicos, tales como la 
 
28 Partido Acción Nacional, Principios de Doctrina 2002, Pág. 5. 
29 INFOMEX DF folio 55040000029710. 
 25 
historia, la sociología o la psicología, no obstante ello, trataremos de abordar el 
tema sobre puntos de vista de doctrinarios juristas para una mejor delimitación 
al respecto. 
La Maestra Sara Montero Duhalt, aborda claramente el tema de la crisis de la 
familia contemporánea, tal como se aprecia en la siguiente cita de su obra 
“Derecho de Familia”: 
“Con la palabra “crisis” define el diccionario: “momento decisivo y 
peligroso en la evolución de las cosas”. ¿Está pasando la familia por 
un momento decisivo y peligroso en su evolución? ¿Será decisivo en 
el sentido de que los cambios que está experimentando la familia, 
van a transformar definitivamente su concepción tradicional? ¿Dejará 
de existir la familia como la célula social? ¿Peligra de tal manera su 
organización actual que la va a llevar a extinguirse? Estos y mas 
interrogantes de plantean los pensadores ante los constantes 
síntomas de la descomposición familiar: los matrimonios 
desdichados, la multiplicidad de los casos de divorcio o de 
separación de hecho, la salida temprana de los hijos del hogar 
paterno, la conflictiva relación entre los diferentes componentes del 
hogar, la particular problemática de los hijos divorciados, etc. frente a 
los abundantes signos patológicos de la familia, no ha faltado autor 
que hable de “la muerte de la familia”.”30 
Fuertes afirmaciones realizó la Maestra Sara Montero, sin embargo no pasa 
desapercibido que en el año 1984 en el que escribió lo antes citado aún no 
existían las agravantes que hoy podemos sumar a sus consideraciones, debido 
a que ahora en el año 2011, contamos con mayores problemáticas sociales 
que en el siglo pasado. 
Resulta evidente, que la crisis de la familia en nuestros días no es un problema 
generado espontáneamente, sino que deriva de un cúmulo de problemáticas 
que nuestra sociedad ha generado y que han llevado a una verdadera 
 
30 MONTERO Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 13. 
 26 
descomposición familiar, lo que se puede ver reflejado en matrimonios sin 
armonía, aumento de divorcios, separaciones de cónyuges o concubinos y en 
la disgregación de los integrantes de la familia, lo que genera la desintegración 
familiar. 
En México, la influencia del catolicismo como religión que ha regido por siglos 
diversos patrones conductuales de la familia, debido a que la iglesia sostenía 
que la familia constituye una comunidad de amor y de solidaridad31, criterio que 
en nuestros días no ha perdurado, dado que desde los diversos puntos de vista 
en que se ha estudiado a la familia se concluye que en un amplio sector social 
la familia se encuentra en crisis. 
La crisis de la familia, al ser una realidad en nuestra sociedad, origina 
inestabilidad en nuestras instituciones, cuya actividad se ve directamente 
relacionada con la FAMILIA, ya que no cuentan hoy en día con una definición, 
así lo señalaron la Secretaria de Cultura32, el Tribunal Superior de Justicia33, el 
Consejo de la Judicatura34, Procuraduría Social35, Instituto para la Atención de 
los Adultos Mayores36, Instituto de las Mujeres37, Instituto de la Juventud y la 
Secretaría de Educación, todos del Distrito Federal. 
Hoy en nuestra sociedad hemos observado que se entiende por familia, toda 
convivencia de personas que viven bajo el mismo techo, en donde se 
desarrolla un ánimo de permanencia y se le dota de un derecho humano 
compartido entre sus miembros, al que se le denomina privacidad, sin 
considerar sexos, edades o existencia de parentesco legal, ya que estos 
elementos convergen en ese grupo de personas que se unen para formar una 
familia. 
Es decir, el concepto de familia actualmente se deslinda de lo que los juristas 
han llamado matrimonio y podemos encontrar familias en diversas 
 
31 Papa Juan Pablo II. Carta de los derechos de la familia, en el parágrafo E del preámbulo. 
32 INFOMEX DF, folio 0102000037510 
33 INFOMEX DF, folio 6000000166910 y 6000000171210 
34 INFOMEX DF, folio 6001000055510 
35 INFOMEX DF, folio 032600004471036 INFOMEX DF, folio 0315300020810 
37INFOMEX DF, folio 0313000041410 
 27 
constituciones, sin que la fuente principal sea el matrimonio, tema que será 
analizado con posterioridad dentro del apartado de las familias modernas. 
Sin embargo es importante destacar que dentro del Artículo “Estancias 
Infantiles y Familia en México” publicado por la Fundación Rafael Preciado 
Hernández, A.C. (2009), puede leerse que: 
“Hoy en día, sólo 1 de cada 10 mexicanos opina que lo más 
importante es la familia”38 
Las experiencias y vivencias de nuestro entorno en esta ciudad capital, como 
principal circunscripción para los fines de este estudio, confirman la existencia 
de una profunda crisis en la estructura familiar y su dinámica. 
El Estado tiene como principal obligación, por disposición del artículo 4° 
Constitucional, el fortalecimiento y protección de la familia, la atención, 
prevención y solución de la problemática jurídica de la familia, a través de las 
instituciones especializadas que al efecto ha instituido. Lo que demanda la 
creación de instrumentos jurídicos que protejan, que ayuden a la conservación, 
protección y desarrollo de la familia. 
Esa exigencia social de que sea el Estado, a través de la emisión de cuerpos 
legales, el que promueva y fortalezca el desarrollo de la familia, es un 
fundamento de la sociedad y un espacio necesario para el desarrollo integral 
del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las 
relaciones equitativas entre sus miembros y velando, especialmente, por 
aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por 
extrema pobreza, riesgo social o cualquier otra circunstancia que las coloque 
en tal situación. 
Asimismo, el Estado debe adoptar políticas y acciones para lograr el apoyo y 
asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia y por ello debe tener 
 
38 www.fundacionpreciado.org.mx/Reflexion/PDF/P_reflexion71.pdf 3 de Diciembre del 2011. 
 28 
atención prioritaria el desarrollo del vínculo familiar a fin de mitigar la crisis en 
que se le reconoce inmersa a la familia. 
En el seno de la familia, se dan una parte de las relaciones, bien entre sus 
miembros, bien con otras entidades externas, que escapan de toda 
reglamentación exterior por parte del Estado y la misión de éste es reconocer 
toda esa esfera libre en que se mueve la familia. 
Martha Minow39 se pregunta si las familias son el puerto del amor, la atención y 
el afecto o si son el infierno de las manipulaciones, la culpa y la opresión; 
concordando con la situación critica en que se encuentra la familia, no sólo en 
nuestro país dado que al ser un fenómeno social, la crisis de que se habla en 
este punto son situaciones que se comparten en las sociedades de todo el 
mundo. 
Particularmente en las últimas décadas, se dieron cambios importantes en la 
familia los cuales han llevado a dictaminar la crisis de la institución de lo que 
trata el presente tema de investigación. 
Actualmente, es común que una persona pueda elegir a su pareja. La sociedad 
ya no reconoce a los padres el derecho a disponer del futuro de sus hijos de la 
manera como lo hacían en el pasado. Las ideas modernas de la educación han 
convencido a mucha gente de que los niños y los jóvenes tienen derechos que 
deben respetarse. La educación obligatoria en las escuelas ha reforzado 
algunos valores familiares tradicionales y ha modificado otros. 
Como consecuencia, algunas relaciones entre las personas han variado: en las 
familias donde la autoridad del padre es menos rígida que en el pasado, se le 
presenta la oportunidad de relacionarse con sus hijos y con su mujer de otro 
modo: a través del diálogo, el acuerdo y la tolerancia. 
 
39 MINOW Martha (comp.), Family Matters. Readings on Family and the law, Nueva York, New Press, 
1993, Pág.1. 
 29 
La madre ha adquirido más poder de decisión en la familia, pero también han 
aumentado sus responsabilidades dentro y fuera del hogar, ya que el trabajo 
doméstico sigue siendo, en su generalidad, una tarea femenina. 
La incorporación de la mujer a un trabajo en la industria, en el comercio o en 
cualquier otra área de la producción, ha forzado cambios en la familia; la mayor 
participación de los hijos en los trabajos del hogar ha puesto en tela de juicio 
los tradicionales roles asignados a hombres y mujeres, así como las actitudes 
de sumisión y dominio. 
A pesar de los innegables cambios en favor de relaciones familiares más 
abiertas y con mayor libertad de expresión, también se ha incrementado la 
separación de las parejas; existe violencia dentro de la familia y abuso del 
menor, así como un mayor abandono y olvido de los familiares ancianos, que 
en muchos casos son considerados una carga para la familia. No es raro que 
los hijos rechacen todo tipo de guía y reglas provenientes de los adultos, y que 
crezcan, sin orientación suficiente para la vida. 
En la sociedad actual muchas personas buscan relaciones alternativas a la 
familia tradicional; así proponen vivir en familias comunales o en unión libre, 
entre otras posibilidades. 
Todo esto nos habla de que la familia, como forma de organización, está 
vigente, aunque también está en constante cambio. 
La sociedad de fin del siglo XX fue producto, en parte, de la historia y las 
transformaciones de la familia mexicana. Para conocernos mejor, es importante 
que reflexionemos acerca de lo que aún conservamos de pasadas formas de 
organización familiar y de lo que hemos dejado atrás. Podemos identificar 
cuáles cambios nos han beneficiado o perjudicado, para decidir qué tipo de 
familia queremos para el futuro. 
Señala la Maestra Sara Montero, sobre las causas que generan la crisis de la 
familia, lo siguiente: 
 30 
Con la palabra “crisis” define el diccionario: “momento decisivo y 
peligroso en la evolución de las cosas”. ¿Está pasando la familia por 
un momento decisivo y peligroso en su evolución? ¿Será decisivo en 
el sentido de que los cambios que está experimentando la familia, 
van a transformar definitivamente su concepción tradicional? ¿Dejará 
de existir la familia como la célula social? ¿Peligra de tal manera su 
organización actual que la va a llevar a extinguirse? Estos y mas 
interrogantes de plantean los pensadores ante los constantes 
síntomas de la descomposición familiar: los matrimonios 
desdichados, la multiplicidad de los casos de divorcio o de 
separación de hecho, la salida temprana de los hijos del hogar 
paterno, la conflictiva relación entre los diferentes componentes del 
hogar, la particular problemática de los hijos divorciados, etc. frente a 
los abundantes signos patológicos de la familia, no ha faltado autor 
que hable de “la muerte de la familia”40 
Es por lo anterior que a menudo escuchamos que la familia se encuentra en 
crisis, sin embargo, como autora de la presente investigación considero que 
esta aseveración no es del todo cierta o por lo menos sus alcances no implican 
una total descomposición de la institución de la familia, simplemente la crisis 
esta presente en el modelo típico de la familia, en la familia nuclear, la que se 
constituye por un hombre y una mujer unidos por el matrimonio, derivado de las 
múltiples situaciones jurídicas y sociales que en capítulos posteriores se 
estudiaran, esto lo concluyo a raíz de que el ser humano aspira en todo 
momento a pertenecer a una familia o a conformar la propia. 
Así, podemos concluir que los factores que generan la crisis de la familia son 
los matrimonios incompatibles, en consecuencia de ello la disolución del 
matrimonio, cada vez más fácil de tramitar en nuestra legislación local, las 
separaciones de hecho como un principio del divorcio. 
No escapa de este análisis la falta de autoridad rígida que impera hoy en día de 
los padres a los hijos, lo cualdeviene en muchas ocasiones de la falta de 
 
40 MONTERO Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 13. 
 31 
valores tanto en padres como en los hijos, y que hoy en día se traduce en 
violencia intrafamiliar y abusos en menores y ancianos como elementos 
vulnerables de la familia. 
También existen factores derivados de la propia lucha social, por ejemplo, la 
inserción de la mujer al campo laboral, pues la mujer trabajadora restringe los 
tiempos que en otras épocas eran dedicados completamente a la crianza de los 
hijos y al cuidado del hogar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 32 
CAPITULO II 
ANTECEDENTES DE LA FAMILIA 
2.1 Derecho Romano. 
Desde la época del derecho romano, los conceptos que se acuñaron para la 
descripción de la familia fueron igual que hoy en día, si embargo, la definición 
que cita la Maestra Bialostosky, en su obra “Derecho Romano”, resulta ser la 
que del derecho romano se ha difundido más: 
“Ulpiano (D. 50, 16, 195, 2) que la considera el conjunto de personas 
libres reunidas bajo la potestad del pater familias.”41 
Señala la profesora Bialostosky, que la familia romana se encontraba 
conformada por los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las 
nueras en el caso de que se hubiera contraído matrimonio (cum manu). 
La familia romana, señalan los investigadores que fue un modelo patriarcal, 
dado que los integrantes dependían jurídicamente del pater familias, quien 
tenía la capacidad de actuar, así mismo, únicamente se tomaba en cuenta el 
parentesco por línea paterna contando únicamente con abuelos paternos; por 
lo que se le denominaba familia agnaticia, pues la unidad de esta lo era 
únicamente por lazos civiles. 
En la época del derecho justinianeo, se unifica el ius civile y el derecho 
honorario, con lo que se configura el reconocimiento del derecho de familia de 
la rama materna, iniciando desde ésta época la identificación del parentesco 
paterno y materno por línea recta, colateral y por afinidad. 
Desde la época del derecho romano, el matrimonio ya era considerado como 
una de las fuentes de la familia, otorgándole el fundamento legal de esta, sin 
embargo otra de las fuentes de la familia lo era también la figura del 
 
41 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, UNAM, 5a Ed., México, 1998, Pág. 63 
 33 
concubinato, la cual compartía con el matrimonio la cualidad de ser la unión de 
un hombre una mujer, monogámico, duradero y respetado socialmente, sólo 
que gozaba de más restricciones legales que el matrimonio y del concubinato 
no emana la patria potestad. 
Narra la profesora Bialostosky, que la llegada del cristianismo tuvo una 
importante participación en la organización de la familia romana al sacralizar el 
matrimonio, a la vez que colocaba como indignos a quienes se unían en 
concubinato. 
Cita la Maestra Bialostosky, en relación al matrimonio lo siguiente: 
A. Matrimonio cum manu y sine manu. El matrimonio en el derecho 
antiguo solía realizarse cum manu. Acto por el cual, la mujer salía de 
la patria potestad de su padre (si era alieni iuris) y caía bajo las 
manus de su marido o perdía su calidad de sui iuris (si la tenía) y 
devenía alieni iuris dependiendo de su marido, como una hija (loco 
filiae) y en relación a sus hijos se le consideraba loco sororis. 
Mientras que el matrimonio, por si mismo, no es más que una 
situación de hecho (que produce consecuencias jurídicas) la manus 
es un derecho. 
La manus podía realizarse conforme a las siguientes formas: 
a) Por confarreatio. Ceremonia religiosa que se lleva a cabo en 
presencia de diez testigos y del flamen Dialis. 
b) Por coemptio. Acto jurídico que consiste en una venta ficticia, 
utilizando la mancipatio. 
c) Por usus. Por la simple convivencia ininterrumpida de un año entre 
el hombre y la mujer. Para evitar entrar a la manus por el usus la 
mujer podía ausentarse de la domus durante tres días. Durante el 
derecho clásico el matrimonio cum manu quedó abolido y fue 
 34 
desplazado por el matrimonio sine manu, en el cual, no se rompen 
los lazos de agnación de la mujer con su familia original. El 
matrimonio romano (ya desde antes del cristianismo) dio relevancia 
al consentimiento de los contrayentes aunque fueran alieni iuris y se 
perfeccionaba por el simple consentimiento y la affectio maritalis. 42 
En el derecho romano, el matrimonio contaba con requisitos de validez, tales 
como tener la aptitud legal (connubium), capacidad que sólo era reconocida si 
los contrayentes eran ciudadanos romanos, si alguno de los contrayentes no 
era ciudadano romano el matrimonio no era considerado legal, así mismo si la 
unión se realizaba entre los denominados esclavos a este acto se le 
denominaba contubernium. 
Un segundo elemento de validez lo era el ser púberos, esto es, que los 
contrayentes deberían de ser biológicamente capaces para engendrar y 
concebir, estableciendo para las mujeres la edad de doce años y para los 
varones la edad de catorce años. 
El tercer elemento consistía en contar con el consentimiento tanto de los 
padres como de los contrayentes. 
Al igual que en los sistemas jurídicos familiares contemporáneos, al ser 
considerado el matrimonio un acto jurídico, también contaba en el derecho 
romano con un serie de impedimentos para poder contraerlo, siendo el primero 
de ellos el parentesco en línea recta colateral o por afinidad. 
Otro de los impedimentos que surgieron en el derecho romano era que 
existiera entre los contrayentes diferencia en el rango social de la época, dado 
que el derecho romano se destacó por regular de forma distinta los derechos 
entre uno y otro grupo social. 
Dentro de los impedimentos que han perdurado hasta estos tiempos lo es la 
existencia de relaciones de tutela o curatela entre los cónyuges. 
 
42 BIALOSTOSKY, Sara, Ob. Cit., Pág. 67 
 35 
Si existía alguno de los impedimentos señalados y la pareja se unía a pesar de 
ellos, la pareja era clasificada como concubinato (concubinatus). 
El derecho romano identificó como efectos jurídicos que producía el matrimonio 
justo, según la profesora Bialostosky, en primer lugar, la fidelidad identificando 
dentro del derecho romano, que éste era más severo con la mujer adúltera que 
con el hombre adúltero, un segundo efecto, lo cita la profesora como el deber 
reciproco de hacer vida en común, en tercer lugar, la obligación mutua de dar 
alimentos, señalado desde entonces según sus posibilidades y necesidades, 
en cuanto a los hijos se señala que el matrimonio tiene como consecuencia la 
patria potestad, en cuanto a los cónyuges, así mismo señala que es un efecto 
del matrimonio la prohibición de donación entre ellos y la de ejercer acciones 
contra el cónyuge. 
Por cuanto hace a la disolución del matrimonio en el derecho romano, sólo se 
reconoce disuelto por motivo de muerte o por la capitis diminutio máxima o 
media, señalando como causas el mutuo consentimiento, modalidad que fue 
prohibida por Justiniano, dado que no al no existir causa justa no era declarado 
procedente, también se disuelve por la culpa de uno de los cónyuges, otra de 
las causas lo es porque alguno de los cónyuges padeciera de impotencia o 
esterilidad, identificando esta causal con el nombre de Bona gratia, también se 
podía disolver el vinculo matrimonial si un cónyuge era repudium. 
El profesor Rafael Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, cita 
la definición según Eugenio Petit, de la Familia en el Derecho Romano al tenor 
siguiente: 
“En el sentido propio se entiende por familia o domus –dice Eugenio 
Petit—la reunión de personas colocadas bajo la potestad o la manus 
de un jefe único. La familia comprende, pues, el pater familias que es 
el jefe; los descendientes que están sometidos a su patria potestad y 
la mujer in manu,

Continuar navegando