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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: NELLY MALDONADO ACEVEDO ASESOR: LIC. MARIA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ MÉXICO, D.F. 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNIV~DAD NAqONAL AVFN°MA Dr MrxIc,o DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ, FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL OFICIO INTERNO: SEMCIV 08/2012 ASUNTO: Aprobación de Tesis DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M., PRESENTE. La alumna, MALDONADO ACEVEDO NELL y , quien tiene el número de cuenta 09815520-0, elaboró en este Seminario bajo la asesoría y responsabilidad de la Mtra. María del Carmen Montoya Pérez, la tesis denominada" UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ", Y que consta de 139 fojas útiles. La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por lo que con apoyo ~n la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento p2ra el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación correspondiente y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes ,(contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional. Dicha autorización no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen, haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de esta Facultad. Reciba un cordial saludo. "POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" Cd. Universitaria, D. F. a 13 de febrero del 2012. DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS Directora del Seminario DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIV AS DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL PRESENTE Estimada doctora: Me permito acompañar al presente el trabajo de investigación denominado "UN NUEVQ CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL", realizado por la alumna Nelly Maldonado Acevedo con número de cuenta 098155200, el cual esta concluido, razón por la cual me permito someterlo a su consideración para de ser procedente, se apruebe en definitiva en el seminario a su digno cargo. Agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva brindar a la presente reciba un cordial y afectuoso saludo. A T E TAMENTE Ciudad Uni versitaria a 10 de febrero de 2012 " POR MI BLARÁ EL EspíRITU" M\>NTOY A PEREZ UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL PAR A EL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………. CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL DE LA FAMILIA 1.1 Etimología de la familia ………………………………………………………………... 1.2 Concepto de familia…………………………………………………………………….. 1.2.1 Sociológico………………………………………………………………………….. 1.2.2 Jurídico……………………………………………………………………………... 1.2.3 Biológico……………………………………………………………………………. 1.2.4 Concepto político…………………………………………………………………... 1.3 Crisis de la familia………………………………………………………………………. CAPITULO II ANTECEDENTES DE LA FAMILIA 2.1 Derecho Romano ………………………………………………………………………. 2.2 Derecho México…………………………………………………………………………. 2.3 Derecho Comparado…………………………………………………………………… 2.3.1 España…………………………………………………………………………………… 2.3.2 Francia…………………………………………………………………………………… 2.3.3 Holanda………………………………………………………………………………….. 2.3.4 Argentina………………………………………………………………………………… 2.3.5 Venezuela……………………………………………………………………………….. CAPITULO III LA PERSPECTIVA DE LA FAMILIA ACTUAL 3.1 Fuentes de la familia……………………………………………………………………. 3.1.1 Concubinato……………………………………………………………………………... 3.1.2 Sociedades de convivencia……………………………………………………………. 3.1.3 Uniones atípicas ……………………………………………………………………….. 3.1.4 Matrimonio………………………………………………………………………………. 3.2 La familia moderna……………………………………………………………………… 3.3 Personalidad jurídica de la familia…………………………………………………….. CAPITULO IV PROPUESTA DE UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL 4.1 Marco jurídico actual……………………………………………………………………. 4.2 Derecho y realidad social………………………………………………………………. 4.3 Antinomias jurídicas…………………………………………………………………….. 4.4 Propuesta de reforma al Código Civil……………………………………………....... CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………... Pág. I-IV 1 3 5 10 18 20 24 32 36 53 54 56 59 60 62 66 66 70 74 75 83 86 95 101 105 123 127 131 I UN NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PAR A EL DISTRITO FEDERAL INTRODUCCIÓN ¿Por qué elegir a la familia como objeto de estudio? Porque nuestra propia existencia no escapa de la regulación jurídica, como individuos y como parte de un grupo de personas denominado “familia”, pues ésta es una institución jurídica de vital importancia en la sociedad y en el derecho y es también la base de las sociedades de todas las épocas en el mundo. En su mayoría, todos hemos sido formados en una familia, educados en la fe o idiosincrasia de ésta, identificándola también como el espacio en el que se comparten ideas, convivencias y hábitos, y como miembros de ella participamos del desarrollo de nuestra sociedad y comunidad, por lo que el interés sobre los derechos de la familia y sus integrantes se encuentra presente en alguna parte de nuestras vidas. En este trabajo de investigación se advierte que el ser humano a lo largo de su evolución ha descubierto nuevas y cómodas formas de vida, en donde el derecho a través de las leyes tiene una intervención directa o indirecta a fin de establecer un orden tendiente a evitar violaciones flagrantes a los derechos de sus integrantes y estableciéndoles también obligaciones. Ahora, con los conocimientos y el constante estudio que demanda la abogacía, nace esta obra cuyo objetivo principal es resaltar la importancia de conceptualizar en nuestra legislación local la institución jurídica de “la familia”, y para ello es menester mostrar un panorama general de la familia mexicana, relacionándola con su actual regulación jurídica en el Distrito Federal, ello porque la protección de la familia se encuentra consagrada Constitucionalmente y surge la imperiosa necesidad de analizar los derechos y efectos jurídicos reconocidos en las legislaciones secundarias del Distrito II Federal para poder así proponer un nuevo concepto de familia en nuestro Código Civil del Distrito Federal. Es una realidad, el hecho de que los estudiosos del derecho que aspiramos a ejercer la abogacía, necesitamos no sólo ser conocedores y aplicadores de la Ley, sino que nuestra actividad demanda hacer uso del sentido común con el apoyo del manejo de los principios y sobre todo de los conceptoscontenidos en los artículos de las normas que nos apoyaran a resolver los problemas que surgen en torno a este grupo denominado “familia” y entre sus integrantes. Es por lo anterior que resulta necesario destacar la importancia de conceptualizar la familia dentro del marco legal local, con la finalidad de brindarle certeza jurídica a sus integrantes y sus relaciones legales, pues ello es indispensable al ser la familia el núcleo fundamental para la construcción de una nación. La estructura y conformación de este trabajo, ha sido escogido con el fin de satisfacer las necesidades del conocimiento jurídico referente al concepto de familia en el Derecho, ya que en él se citan conceptos y comentarios de diversos autores en la doctrina, así como datos de investigaciones y consideraciones personales sobre el tema, procurando dotar cada uno de los capítulos con los aspectos básicos, esperando haberlo integrado con la información necesaria para su disfrute, entendimiento y utilidad. En el primer capítulo se muestra el marco conceptual general del vocablo “familia”, analizando su aspecto etimológico, así como su conceptualización desde el punto de vista sociológico, jurídico, biológico y político, concluyendo este análisis con el estudio de la existencia de lo que se ha denominado por los investigadores como la “crisis de la familia”. Posteriormente la atención se centra en el estudio de los antecedentes de la familia como institución en el derecho, abordando en el segundo de los capítulos, las consideraciones del derecho romano como base de nuestro derecho familiar y precursor de las principales instituciones del derecho, III siguiendo con un breve esbozo de la familia en el derecho mexicano a través de la época prehispánica, colonial e independiente hasta llegar al derecho positivo y/o vigente, para así pasar a un análisis de derecho comparado, buscando en las legislaciones de países como España, Francia, Holanda, Argentina y Venezuela, si éstas tienen conceptualizado en sus legislaciones el concepto de familia, además de detectar la importancia que reviste a la familia, como base de las organizaciones sociales y fundamento de los Estados. En el tercer capitulo se aborda la perspectiva de la familia actual, destacando el estudio de las fuentes de la familia como hecho natural y jurídico, pues de estas deriva el derecho de los seres humanos a formarla, a través del concubinato, el matrimonio y diversas uniones atípicas, por lo que en el estudio de las últimas reformas legislativas en el Distrito Federal, es obligatorio analizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y la sociedad de convivencia, aunque ésta última no sea formalmente considerada como una fuente de la familia. Por último, en este tercer capítulo se aborda la conformación de la familia moderna, en donde convergen contextos económicos, sociales, políticos y jurídicos, conformando los diversos grupos familiares que hoy podemos advertir presentes en nuestra sociedad, además se realiza un estudio sobre la personalidad jurídica de la familia, pues en este último tópico existe hasta nuestros días un debate sobre si es procedente dotar de este atributo a la familia, como un grupo de individuos ligados entre sí, o simplemente no cumple con los requisitos formales y legales para poder atribuirle personalidad jurídica. En el cuarto y último capítulo, se hace el análisis del marco jurídico actual, el cual nos lleva a estudiar la realidad jurídica que se vive en las familias, ya que sin duda las recientes legislaturas, mediante su trabajo parlamentario, han contribuido con numerosas reformas en las que se han reconocido derechos y establecido obligaciones entre los sujetos que integran la familia lo cual ha generado la imperiosa necesidad de conceptualizar la familia en nuestra legislación local. Por cuanto hace a las reformas ya referidas es importante señalar que éstas han generado esquemas que por su incompatibilidad con el IV sistema normativo preestablecido encuadran en las llamadas antinomias jurídicas, las cuales también analizaremos en este capitulo, y finalmente se realiza el planteamiento de una propuesta de reforma al Código Civil del Distrito Federal, a fin de establecer el concepto de familia que hasta hoy se encuentra ausente en dicho ordenamiento, tomando como base los elementos que durante el desarrollo de la presente investigación se fueron observando. El objetivo del presente estudio fue generar una propuesta de concepto de familia, mismo que se propone como una reforma legislativa al Código Civil del Distrito Federal y que pondré en alguna oportunidad a disposición y consideración de los personajes facultados para llevar a cabo dicha labor parlamentaria, esperando ver en algún momento la consolidación final de este proyecto. No omito señalar a manera personal, que esta investigación de tesis ha satisfecho mi interés de reivindicar la institución familiar que es trastocada una y otra vez por diversas iniciativas de reformas, en las que dicho sea de paso, únicamente se modifican los derechos y obligaciones de sus integrantes, sin que en alguna de ellas se busque dar el reconocimiento que tiene como institución y objeto de estudio del derecho familiar otorgándole el concepto que blinde su natural, sana y legal conformación. 1 CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL DE LA FAMILIA 1.1 Etimología de la familia. La familia ha sido estudiada bajo la perspectiva de diversas ópticas, así encontramos variadas acepciones de acuerdo a la ciencia que la estudia, pues la familia es considerada primordialmente como la célula básica de la sociedad, de tal forma que todos estos estudios nos ha llevado a la génesis de la humanidad y sus relaciones. Curiosamente el vocablo “familia” ha sido analizado desde diversas ciencias del saber, sin embargo no ha existido una definición etimológica en la que los autores hayan llegado a un acuerdo en relación a sus raíces. En nuestro idioma empleamos palabras comprendidas en gran parte del mundo, ejemplo de ello es la palabra base de este estudio “Familia”, la cual hemos escuchado como Famille en francés, Family en inglés, Familie en Alemán, Famiglia en italiano; por lo que se le ha identificado como un concepto de corte universal, sea cual fuere el idioma en que se pronuncie lo identificamos e incluso lo asociamos fonéticamente, sin embargo etimológicamente no existe un acuerdo en sus orígenes. Han sido diversos los diccionarios jurídicos que al respecto se han consultado, no obstante todos citan que tal vocablo deviene del latín “familia”, tal y como se muestra en las siguientes definiciones: “Familia. (lat. Familia) f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. // número de criados de uno. // Conjunto de ascendientes, descendientes, afines y colaterales de un linaje. // 2 Parentela inmediata de uno. // Prole. //Conjunto de individuos con alguna condición común. // fam. Grupo numeroso de personas. //…”1 También se le ha definido como: “FAMILIA del (Del latín familia). En sentido muy amplio, la familia es el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de consanguinidad por lejano que fuere. Esta noción por su propia vaguedad y su amplitud, no tiene efectos jurídicos….”2 Los juristas concuerdan en que no se ha definido por unanimidad el origen del vocablo, de esta forma Antonio de Ibarrola, señala puntualmente: “Según una respetable mayoría de los escritores (V. 10) procede la palabra familia del grupo de los famuli (del osco famel), según unos; femes según otros, y según entender de Taparelli y de De Greef, de fames. Famulos son los que moran con el señor de la casa, y según anota Breal, en osco faamat significa habita, tal vez del sánscrito uama, hogar, habitación, indicando y comprendiendo en esta significación a la mujer, hijos legítimosy adoptivos, y a los esclavos domésticos, por oposición a los rurales (servi), llamado, pues familia y familia al conjunto de todos ellos”.3 Así podemos ver que el concepto de familia definido desde una acepción etimológica ha sido encuadrado en distintos vocablos los cuales según las diversas fuentes citadas, siempre se refieren al grupo de personas que cohabitan bajo un mismo techo. 1 PALOMAR de Miguel Juan, Diccionario para juristas. Tomo I. Ed. Porrúa. México. 2000. Pág. 675. 2 Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ed. Porrúa. México, Pág. 428. 3 DE IBARROLA, Antonio. Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 3a Ed., México, Pág. 2. 3 1.2 Concepto de familia. Infinito es el número de autores que han estudiado a la familia, todos concluyen en que se trata de un grupo unido por una fuerza afectiva con un alto grado de cohesión, pues ha sobrevivido frente a adversidades de la historia y la evolución, afirmando que existe desde el surgimiento del hombre y hasta el día de hoy es objeto de estudio de diversas ramas científicas y sociales, como es el caso del presente trabajo. Como ya se ha precisado el vocablo de familia lo encontramos definido en la mayoría de las ciencias que estudian a la humanidad desde los enfoques propios de su materia, no obstante de acuerdo a la temática del presente estudio definiremos el concepto de familia desde el punto de vista sociológico, jurídico, biológico y político. De esta forma se mostrará a base de un panorama amplio, que los grupos denominados familias, han existido en todas y cada una de las culturas que han nacido a través de la historia, dejando huella en cada uno de los contextos en que se han situado. La familia como fenómeno de la naturaleza ha trascendido en la historia de la humanidad no sólo como un concepto jurídico sino como el producto de la unión de una pareja que conforma la semilla de una sociedad, de tal manera que un concepto de familia podemos analizarlo desde la perspectiva de distintas disciplinas de la ciencia. Sin embargo, hoy nos encontramos en la legislación de nuestra ciudad capital al igual que en diversas partes del mundo, el reconocimiento normativo de las familias que se conforman por una unión homosexual, dejando atrás el clásico modelo familiar heterosexual, situación que se considera fundamental para estudiar un nuevo concepto de familia en nuestro Código Civil para el Distrito Federal, pues las circunstancias sociales y normativas rebasaron en su momento nuestra legislación vigente y/o positiva, dando paso a dichos cambios en nuestro Código Civil local. 4 Varios autores han sostenido atinadamente que es imposible sentar un concepto preciso de familia y debido a la importancia de este grupo muchos doctrinarios han señalado una definición amplia, estricta e intermedia de la familia en diversas ramas de la ciencia. Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos y jurídicos. Así, la familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy distintas maneras, se le ha considerado como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social, también se le ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de desarrollo, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace (familia de origen) y posteriormente en la familia que forma a lo largo de su vida (familia de formación). El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), añade que dentro de estos grupos se desempeñan roles específicos; México participa en el Instituto a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y contribuye a dicha definición, agregando, que como la familia es el primer grupo al que pertenece el individuo, es la institución natural para el espacio educativo. (SNDIF, 2004) y por lo tato se le conoce también como la unidad económica que constituye la seguridad material del individuo. Lo cierto es que el concepto de familia siempre tendrá centenares de definiciones, fuera de las legislaciones, las cuales será imposible abordar en su totalidad en el presente trabajo de investigación, debido a que ésta tendrá un significado distinto en razón del plano en que se coloquen los estudiosos de la misma para abordarla desde el punto de vista de la ciencia que trate, sin embargo es preciso el estudio de dichos enfoques para poder así generar en la 5 parte final de este trabajo una propuesta de un nuevo concepto de familia para el Código Civil del Distrito Federal. La autora de la presente investigación opina que no obstante los cambios a que se sujeten las sociedades, cuyo origen parta de los momentos culturales a que se enfrenten los Estados, el principio fundamental de la sociedad, es y seguirá siendo la “familia”. 1.2.1 Sociológico. En el ámbito de la Sociología, la familia ha sido catalogada como el núcleo primario de la sociedad, debido a que surge como una necesidad del ser humano de convivir en pareja, lo que converge en dos aspectos elementales para la conformación de una familia, según los sociólogos clásicos, siendo el primero la existencia de una pareja y el segundo, su descendencia. Considerado como uno de los padres filósofos de la historia, Jean-Jacques Rousseau, describe a la familia de la siguiente forma: “La sociedad más antigua de todas, y la única natural, es la de una familia; y aun en esta sociedad los hijos sólo permanecen unidos a su padre el tiempo que le necesitan para su conservación. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre, exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran ambos su independencia. Si continúan unidos, ya no es por naturaleza, sino por voluntad: y la familia misma no se mantiene sino por convención.”4 El Maestro Jorge Alfredo Domínguez Martínez, da inicio a su obra “Derecho Civil Familia”, citando a Cornu, de la siguiente forma: 4 ROSSEAU, Juan Jacobo. El contrato social, Ed. Maxtor, Valladolid España, 2008, Pág. 9 6 “La familia –advierte puntual CORNU- es un hecho, un hecho de la vida social, una manera de vivir en sociedad… En la sociedad la familia existe. Es una realidad social, un grupo natural: Se le llama Círculo, célula, sociedad, núcleo, grupo, clan; constituye, bajo diversas formas, una unidad de base, una entidad histórica, un hecho universal milenario …”5 El Maestro Domínguez Martínez, continúa citando a PARQUET, en cuanto a las alusiones sociológicas que él realiza respecto de la familia, señalando lo siguiente: “La familia es de entrada –dice Parquet- una agrupación natural, la célula social por excelencia. Como grupo social, la familia responde a la necesidad del hombre de mantener su seguridad al agruparse en el seno de una colectividad que tiene intereses comunes y vínculos afectivos. Los sociólogos se inclinan sobre el fenómeno familiar para desarrollar una nueva disciplina: La sociología de la familia.” Recasens Siches coincide en que este grupo social primario surge de las necesidades naturales de sus integrantes, sobre todo aquellas referidas a la crianza y al sostenimiento de los hijos e hijas; sin embargo, considera que no es una explicación satisfactoria, ya que, si bien es cierto que la familia es un producto de la naturaleza, es también una institucióncreada y estructurada por la cultura a fin de regular y – controlar – a los individuos, sus relaciones, su conducta, y todo aquello relacionado con el intercambio generacional.6 La Profesora Alicia Pérez, señala que la familia es el grupo social primario donde hombres y mujeres encontramos los satisfactores básicos de nuestras necesidades.7 5 DOMINGUEZ, MARTINEZ JORGE ALFREDO, Derecho Civil, Familia, Ed. Porrúa, México, 2008, Pág. 3. 6 RECASENS Siches Luis, Sociología, 18a. ed., Porrúa, México, 1980, p.465 y ss. 7 PEREZ Duarte, Alicia Elena; Derecho de Familia, Fondo de Cultura Económica, México, Segunda Edición, 2007, Pág. 250 7 Está demostrado que la Familia se adapta a los cambios para garantizar su continuidad, es por ello que aún sigue vigente en nuestros días, a costa de someterse a las demandas de cambio externas e internas en la sociedad. El Maestro Jorge Alfredo Domínguez Martínez, señala en relación a la familia que: “Sociológicamente la familia es el núcleo primario de la sociedad en general; el conjunto de familias componen el grupo social; los lazos de unión entre los miembros de una familia, hacen oponer un frente más sólido para la defensa y la posición de cada uno de ellos ante las situaciones adversas de la lucha diaria por la vida.”8 El Maestro Antonio de Ibarrola cita: El vocablo latino familia nos trae muy diversas ideas a la mente: gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje; nuestra inmediata parentela. Se usa la palabra para designar al cuerpo de una orden o religión o a una parte considerable de ella.”9 “ Es evidente que la rama de sociología en la actualidad se ha enfrentado a grandes cambios en la conformación de las familias, lo cierto es que ésta es y seguirá siendo la base de la sociedad a la que pertenecemos, y en base a la cual los gobiernos fijan sus políticas públicas y sociales, conformando así el punto de partida de las actuaciones del quehacer público con el que interactuamos. Mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el mes de octubre de 2010, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 8 DOMINGUEZ, Martínez Jorge Alfredo, Ob. Cit. Pág. 4. 9 DE IBARROLA, Antonio. Ob. Cit. Pág. 14. 8 responde de la siguiente forma, sobre el concepto que esa Institución tiene en relación a LA FAMILIA: “En lo referente al concepto de familia, la CDHDF reconoce públicamente la diversidad, basando sus preceptos en el principio de igualdad plena y no discriminación. Esto es que, a la luz de los derechos humanos, no hay una única forma de vivir en familia, porque las familias como organización social van transformándose de acuerdo al momento histórico y cultural en el que se desarrollan. Es así que hoy en día existen familias nucleares, mononucleares, extensas, homoparentales, etc., es decir, las formadas por parejas sin hijos, de padres y madres sin cónyuge, las integradas por una persona, las formadas por parejas del mismo sexo, las personas unidas en segundas nupcias, las integradas por diferentes generaciones o por personas que no son parientes consanguíneos, y todas y cada una de ellas tienen los mismos derechos.”10 Con la cita anterior se concluye que el concepto sociológico que se ha gestado hasta el año 2010, incluye dentro del concepto más reciente que se pudo obtener por parte de las Instituciones que determinan y poseen información referente a la “Familia”, un nuevo modelo familiar que se integra con “las formadas por parejas del mismo sexo”, en relación con las reformas publicadas el 29 de diciembre del año 2009, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reformas que dicho sea de paso, parecen no ser aceptadas del todo ni asimiladas por algunos sectores de la sociedad capitalina. Lo que si es un hecho, es que estudios socio-antropológicos han confirmado, como un postulado incuestionable que la familia en cualquiera de sus manifestaciones constituye la célula básica de la sociedad humana. 10 Exp. CDHDF/OIP/864/10. 9 La Maestra Montero Duhalt, en su libro de “Derecho de Familia” después de apuntar diferentes formas de constitución de la familia por factores especialmente sociales, concluye lo siguiente: “… son dos formas de las más comunes de integración del núcleo familiar en razón de los miembros que lo componen. Así, se habla de familia extensa, cuando en la misma se incluye, además de la pareja y de sus hijos, a los ascendentes de uno o de ambos de sus miembros, a los descendientes en segundo o ulterior grado, a los colaterales hasta el quinto, sexto o más grados, a los afines y a los afines y a los adoptivos. Opuesta a lo anterior, surge la llamada familia nuclear o conyugal, cuyos componentes escritos son únicamente el hombre, la mujer y sus hijos.”11 Los autores del libro “Derecho de familia”, Edgar Baqueiro y Rosalía Buenrostro, señalan en relación al enfoque sociológico del concepto de familia que es un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio: “…desde esta perspectiva la familia no es una agrupación inmutable, sino un conjunto de individuos que se han organizado de diferentes maneras durante distintas épocas y lugares.”12 Tal como lo hemos venido estudiando el aspecto sociológico no es una excepción, la evolución es un factor inevitable, dado que la sociedad evoluciona a diario, y esto ha repercutido en la acepción que se tiene de la familia bajo el estudio de este enfoque, derivado de la época y el lugar como lo afirman los Maestros Baqueiro y Buenrostro, quienes emiten los siguientes conceptos sociológicos de la familia: “En la actualidad, en nuestra sociedad, sobre todo en las zonas urbanas, han venido destacándose dos tipos de familias: la monoparental y la reconstituida. La primera es la compuesta únicamente por uno de los padres (padre o madre) y sus hijos, como 11 MONTERO Duhalt, Derecho de Familia, 3a ed., Editorial Porrúa, México, 1987, Pág. 9 12 BAQUEIRO Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Derecho de familia, Ed. Oxford, México, 2009, Pág. 4 10 es el caso de las madres o padres solteros, de los divorciados o viudos cuando no contraen nuevas nupcias o se unen en concubinato. La segunda, o familia reconstituida, es el resultado de la unión (matrimonio o concubinato) de parejas en las que uno o ambos miembros, con anterioridad, ya habían formado otra familia. Generalmente este último tipo de familia se compone por la nueva pareja (padre y madre), los hijos de ambos y los hijos de cada uno procreados con la pareja anterior.” 13 “De lo expuesto resulta claro entender que los conceptos biológicos y sociológico de familia no siempre coincidan, puesto que el primero la define como institución, formada por el padre, la madre y los hijos de ambos, y en otras ocasiones también considera parte de la familia a los parientes lejanos agregados con los que tienen algún tipo de vínculo de sangre. En cambio, el segundo, es decir, el concepto sociológico, la define como grupo, esto es, como la organización social básica formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos y los individuos unidos a ellos por intereses de sobrevivencia: económicos, religiosos, de ayuda, culturales, etcétera.” 14 Una vez realizado el estudio anterior, resulta claro establecer que en la modernidad cada una de las culturas ha definido en razón de sus valores un nuevo concepto de la familia, tomando en cuenta las nuevas organizaciones, formas culturales y legales gestadas en función de una adecuación circunstancial de su espacio y su tiempo. 1.2.2 Jurídico. Al analizar el concepto jurídicode la familia, debemos puntualizar que al ser las normas el punto de referencia de los sistemas jurídicos, son las legislaciones 13 Ibídem. 14 Ibídem. 11 las que fijan los parámetros de lo que jurídicamente se definirá como familia en su ámbito jurisdiccional. Hemos visto que la familia como un fenómeno de facto se puede encontrar conformada por dos progenitores o uno solo, sus descendientes y ascendientes, por personas unidad por consanguinidad y/o por quienes por un acto jurídico se le reconoce legalmente como parte integrante de un grupo identificado como familia. A esta unión de personas denominada familia, se le reconoció la necesidad de normar sus relaciones entre ellos, estableciendo para la regulación de sus conductas derechos y obligaciones enmarcados en sus legislaciones generales y especiales en la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos. La familia ha sido identificada no sólo como una agrupación social, sino también como una Institución Jurídica, e inclusive se le ha atribuido su propia personalidad jurídica en algunas legislaciones, tal como se estudiará en su oportunidad. De tal forma que cada legislación en particular determina las personas que se consideran dentro del derecho como familiares y parientes entre sí, delimitando así los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, sin embargo no todas poseen un concepto de familia, como el caso de nuestro Código Civil vigente para el Distrito Federal. Es una realidad que el elemento más importante de la sociedad no tiene un concepto oficial, sin embargo, atendiendo a lo que nuestras normas han fijado, siempre se ha partido del Artículo 4 de nuestra Carta Magna, en el que se estableció desde el año 1974 que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”15, siendo este el primer concepto que se encuentra dentro de nuestra legislación general, para efectos de tutelar los derechos y obligaciones de la familia como elemento eminentemente social. 15 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1974, Pág. 2. 12 La familia desde el punto de vista jurídico, se ha reconocido como el grupo de personas unidas entre sí, pudiendo ser esa unión generada por la naturaleza, generalmente conocida como parentesco consanguíneo, o por un acto jurídico al que conocemos como parentesco por afinidad o también llamado político. El parentesco es un estado que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta; generadora de derechos y obligaciones tanto entre los miembros de la relación como en lo que se refiere a parientes consanguíneos y políticos, por lo que es considerado un elemento clave para el diseño de un nuevo concepto de familia para el Código Civil vigente para el Distrito Federal.16 Desde la perspectiva jurídica, no puede escapar de nuestro análisis que la simple pareja constituye una familia, puesto que entre ambos miembros se establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen parte de la familia sus descendientes, aun cuando en un momento uno de los progenitores no este presente en ese núcleo. Interesante resulta la definición que de familia desde el punto de vista jurídico redactó Zannoni, citado por el autor Belluscio en su obra “Manual de Derecho de Familia”, quien nos dice que familia es: “…el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, independientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación”17 De la misma forma, la Profesora Sara Montero Duhalt, señala en su obra derecho de Familia, la siguiente consideración en relación al concepto jurídico de la familia: 16 Universidad America Latina, Programa de Derecho Civil IV. Unidad 1: Conceptos Generales del Derecho de Familia y Unidad 2: El Parentesco. Disponibles en: http://www.ual.edu.mx/Biblioteca/Derecho_Civil_IV 3 de diciembre de 2011. 17 BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Tomo I, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996, Pág. 3. 13 “…que la misma está constituida por las personas que tienen entre sí lazos derivados del matrimonio o del concubinato, o del parentesco. Aun así, esta definición de familia no seria del todo exacta, pues un núcleo familiar cualquiera que el sea, no es cerrado y exclusivo: queremos con ello decir que sus componentes no son siempre los mismos unos con otros, por ejemplo: un sujeto mayor de edad tiene sus parientes consanguíneos: padres, hijos, hermanos, por no hacer mas extensivo sus nexos. Todas estas personas son parientes entre sí, el sujeto en cuestión tiene además, como familia a su cónyuge, que a su vez esta ligada con sus propios parientes consanguíneos, los cuales, por afinidad lo son también de su consorte; pero los parientes consanguíneos de uno y otro no son familiares ente si. Esta situación la podemos ver multiplicada en cada una de las personas que son miembros de determinado grupo familiar que pertenecen a su vez a otro, y así sucesivamente. ¿Qué es pues, la familia? La familia podemos entenderá nítidamente en razón de cada sujeto en lo individual; cada persona tiene “su” familia, pero ésta no es forzosamente un núcleo que ligue entre si a los familiares de esa persona. La familia tiene expresión y sentido con respecto a cada individuo, son los nexos que unen al mismo con su cónyuge (o concubino) y con sus parientes por consanguinidad, por afinidad o por adopción, fuera de estos nexos, no hay otras relaciones familiares. Lo correcto, pues, en esta particular rama del derecho, es hablar, no de la familia, sino de las “relaciones familiares”.18 Tengamos presente que en la materia jurídica los efectos de las relaciones de parentesco son reconocidos por la ley, el consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, así como el parentesco civil y el de afinidad. Por lo tanto, es importante tener presente como elementos del concepto de familia que se pretende proponer en el presente trabajo de investigación que en 18 MONTERO, Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 35 14 el marco de lo jurídico la familia responde al grupo formado por la pareja sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos. En relación al parentesco el Maestro Augusto Cesar Belluscio, señala al diseñar su concepto de familia en su sentido amplio lo siguiente: “En el sentido más amplio (familia como parentesco), es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar. Comprendería, según Fassi, “al conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje”, incluyendo los ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge, que reciben la denominación de parientes por afinidad; a esa enunciación habría que agregar al propio cónyuge, que no es un pariente. Desde este punto de vista, cada individuo es el centro de una familia, diferente según la persona a quien se refiera.”19 Por su parte Roberto de Ruggiero, establece como concepto de familia en su obra Instituciones de Derecho Civil, la siguiente: “Por familia se entiende un grupo amplio o un grupo restringido de personas; un grupo amplio cuando, prescindiéndose de los efectos jurídicos que el vinculo produce y pasando del límite impuesto por el derecho sucesorio (reducido actualmente del décimo grado al sexto), se comprenden en él todos los descendientes de un tronco común, y que llevan al mismo nombre gentilicio; otro más restringido cuando en él figuran los padres y sus descendientes inmediatos, y aveces de éstas personas se toman en consideración sólo aquellas que viven en común.”20 Por otro lado, sabemos que la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 10 de diciembre de 1918 el documento más importante en materia de 19 BELLUSICO, Cesar Augusto, Ob. Cit., Pág. 3. 20 DE RUGGIERO Roberto, Instituciones de Derecho Civil, v. II, Madrid, 1931 Págs. 668 y 669. 15 derechos humanos que se identifica en todo el mundo como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 16, tercer párrafo, establece que: 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.21 Disposición que ha sido cumplida en nuestro país como Estado protector de los derechos fundamentales, insertando en la Constitución y nuestra legislación local los preceptos necesarios para garantizar la protección de la familia, sin embargo no se le ha dotado de una conceptualización que la blinde en su sana y legal conformación. Para la materia jurídica resulta de gran importancia la acepción que respecto de la Familia ha establecido la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citada por el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia del Distrito Federal, en su respuesta a la solicitud de información que mediante INFOMEX se solicitó para la elaboración de este trabajo de investigación: “Registro No. 166625, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009, Página: 1661, Tesis: I.10o.C.73 C, Tesis Aislada Materia(s): Civil MENORES DE EDAD. EL DERECHO PARA CONOCER SU ORIGEN GENÉTICO CONSTITUYE UN BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO CON MAYOR RELEVANCIA FRENTE A LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONCEPTO DE FAMILIA. Si bien dentro de los bienes y valores supremos inalienables tutelados por nuestra Constitución Federal, se encuentra, por un 21 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1918. ONU. 16 lado, la protección de la organización y el desarrollo de la familia, pues así se establece en el primer párrafo del artículo 4o. de la Norma Suprema, al disponer que "el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organi zación y el desarrollo de la familia", lo cual es entendible po r ser ésta el origen de la sociedad, y en lo posible el núcleo de sus integrantes debe permanecer unido procurando su est abilidad, cohesión y ser protegida hasta el límite posible. Sin embargo, la propia Carta Fundamental, dentro del mismo precepto, establece los derechos de los niños en una igual dimensión, pues sus párrafos 5o., 6o. y 7o., sucesivamente, disponen que "los niños y las niñas tienen derecho, entre otros, a que el Estado debe proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos"; ante lo cual, puede apreciarse que la Constitución establece una misma jerarquía normativa tanto para la protección de la familia, como de los niños. En este contexto, dentro de la ponderación de los valores enunciados, esto es, el balance o contrapeso de un derecho frente al otro, el derecho de los niños a conocer su verdadera identidad tiene mayor peso, pues la posibilidad de conocer con exactitud su origen genético les brinda certeza en cuanto a su verdadera ascendencia, lo cual redunda en un beneficio psicológico y emocional, pues al conocer quiénes son sus legítimos padres les despierta un sentimiento de confianza, apoyo moral y pertenencia hacia su verdadero núcleo familiar, al saberse protegidos y educados por quienes son sus auténticos progenitores. Esto finalmente resulta más provechoso para el menor por encima de la supuesta protección al grupo mediante la pretensión de forzar indebidamente la unidad de una familia, tratando de preservar el vínculo, aun a sabiendas de que entre sus integrantes puede existir uno o varios de ellos sobre quienes recae la sospecha de no existir un lazo filial real. Por tanto, acorde con la normatividad nacional e internacional que privilegia el interés superior de los menores, es inconcuso que la protección de los derechos de los niños merece una tutela mayor por s er la parte 17 más débil dentro del concepto de la familia, y ser quienes pueden sufrir un mayor perjuicio dependiendo de la medida que se asuma; de ahí que cuando en un litigio el juzgador se ve ante la necesidad de realizar un ejercicio de ponderación entre valores constitucionales iguales en categoría, o sea, escoger entre la protección del núcleo familiar, frente al derecho de los niños para conocer a plenitud su verdadera filiación, el primero debe ceder respecto del segundo. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 268/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández Cuevas. Registro No. 272055, Localización: Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, XXI, Página: 28 Tesis Aislada, Materia(s): Civil. ARRENDAMIENTO. CONCEPTO DE FAMILIA, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, RELATIVO A LOS CONTRATOS DE. El decreto de 24 de diciembre de 1948 al referirse a "familia" no lo hace en un sentido limitado en función de determinado grupo de parentesco, sino que designa por tal término al grupo social que hace vida en común, que forma un hogar y habita baj o un mismo techo; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en las propias tesis en que se ha establecido dicho criterio interpretativo, se señala como requisito, para la presunción negativa de la cesión o del traspaso, el que se trate de familiares que han venido habitando la localidad arrendada, desde época anterior al abandonó por parte del titular del contrato. 18 Amparo directo 4374/58. María Amezcua de Villazón y coagraviados. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Genealogía: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 187, página 271”22 El reconocimiento de la familia en la Jurisprudencia como fuente del derecho, refuerza las concepciones legales que tenemos de la familia, sin embargo de las jurisprudencias antes transcritas se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece un concepto de familia muy amplio pues en él nos señala que la familia en el derecho se refiere al grupo social que hace vida en común y que habita bajo el mismo techo, concepto que no puede ser catalogado como vigente en relación a la familia contemporánea, debido a que la evolución de ésta institución requiere de un nuevo concepto acorde a los modelos de familia conformados social y jurídicamente. El mismo derecho impele al legislador constitucional y ordinario a organizar y regular jurídicamente la sociedad, para proteger y garantizar su estructura fundamental y determinar todos aquellos aspectos concretos que no vienen definidos por los principios naturales, es por ello que en el presente trabajo se pretende llegar a un concepto de familia que sea insertado en nuestro Código Civil vigente para el Distrito Federal. Es por lo anterior que en el apartado correspondiente de este estudio, se propondrá una definición de familia, que llevada al plano legislativo conceptualizaría tan importante institución del derecho civil en nuestra legislación civil local sustantiva. 1.2.3 Biológico. Los autores Rosalía Buenrostro y Baqueiro Rojas, han definido biológicamente el concepto de Familia, de la siguiente manera: 22 INFOMEX DF, folio 032600044410 19 “Este primerenfoque nos coloca frente a un concepto de familia en el que se sostiene que ella se forma por la unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación, generando lazos de sangre; por lo tanto, deberá entenderse como el grupo constituido por la pareja primitiva y sus descendientes, sin limitación alguna. La familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el sólo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello, el concepto biológico de familia indefectiblemente implica los conceptos de23 unión sexual y procreación.” El primer enfoque nos coloca frente a un concepto biológico de la familia que deberá entenderse como el grupo constituido por la primitiva pareja de un hombre y una mujer con fines de procreación, generando así su descendencia, sin limitación y el segundo de los enfoques planteados, se refiere al grupo de personas que por el sólo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor en común, establecen un parentesco consanguíneo, por lo que se puede advertir que este enfoque pondera como elemento fundamental de la familia la unión sexual y la consecuente procreación. Desde la perspectiva biológica, la familia la podemos considerar desde los orígenes del hombre como el grupo humano primario, conformado por el hombre y la mujer invariablemente, pues al ser el fin de esta unión la reproducción humana como instinto humano y natural se genera la procreación de la descendencia consanguínea, formando así la familia. Entendida ahora la familia como hecho biológico, en nuestros días la unión de la pareja hombre y mujer, ha sido superada corporalmente con los avances de la ciencia, debido a que hoy sabemos de los múltiples casos de reproducción humana asistida, en donde basta con la simple unión de los gametos para dar paso a la procreación. 23 BAQUEIRO Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Ob. Cit., Pág. 3. 20 No obstante aún y cuando la reproducción sea asistida por un método científico, la descendencia generada de esta forma crea vínculos jurídicos, situación que hoy encontramos como una laguna jurídica que no ha sido delimitada por nuestros legisladores, ello porque la sociedad en la que vivimos aún se encuentra arraigada culturalmente a los principios éticos, morales y religiosos que han identificado a la sociedad mexicana, aún y cuando la reproducción asistida es un método al que han recurrido muchas personas. Es un hecho que el concepto biológico es el más relevante a criterio de esta investigadora, ya que es la forma más cierta y clara para delimitar los derechos y obligaciones tutelados por el derecho de familia, pues hasta la fecha el lazo biológico involucra a todos aquellos que, al descender unos de otros, o de uno o dos progenitores en común, generan entre sí lazos que conocemos como parentescos consanguíneos, en contra de los cuales no se puede establecer disposición legal alguna. La Doctora Ingrid Brena señala “La familia no es, desde luego, una creación jurídica, sino un hecho biológico, derivado de la procreación reconocido, diseñado social y culturalmente, al que se le han atribuido diversas funciones políticas, económicas, religiosas y morales” 24 Así, encontramos la definición biológica, más clara hasta nuestros días, pues señala la Doctora que la familia es antes que una creación jurídica, un hecho biológico que tiene como base la procreación. 1.2.4 Concepto político. El Estado como ente político y garante de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de su función gubernativa, ha desarrollado las políticas necesarias para cuidar de la familia como célula de la sociedad mexicana. 24 Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2a Edición, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Porrúa, 2004, T. III, Pág. 743. 21 Ejemplo de lo anterior, fue que ante la necesidad de la atención del primer sector vulnerable de un país, la niñez, basados en la distribución de desayunos escolares, mediante decreto presidencial el 31 de enero de 1961, se crea el organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) y también mediante Decreto Presidencial nace el 15 de julio de 1968, el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se orientaba a la atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades, y en los años setenta, se crea el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia en nuestro país. Mediante decreto en enero de 1977, fue creado el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que denominaron Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), surgiendo de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) con la Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN). Este instituto encargado del apoyo en el Desarrollo de las familias en el Distrito Federal, DIF Distrito Federal, mediante una solicitud de información en el mes de agosto del 2010 en la que se le consultó sobre el concepto de FAMILIA, respondió lo siguiente: “Al respecto, le comento que a lo largo de la historia se han desarrollado varias definiciones de familia, de acuerdo a posturas ideológicas o metodológicas, en este sentido podemos definir las dos de las más importantes: • Organización Mundial de la Salud (OMS): los miembros del hogar emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, adopción o matrimonio • Declaración Universal de los Derechos Humanos la define como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado. 22 De lo anterior se desprende que la familia es el grupo primario de pertenencia de los individuos. En su concepción más conocida está constituida por la pareja y su descendencia. Sin embargo, el proceso histórico y social actual muestra diferentes estructuras familiares que hacen difícil su definición; ello indica que la familia actualmente está ligada a los procesos de transformación de la sociedad contemporánea. Esto nos debe permitir reflexionar en que en la actualidad debemos pensar en una variedad de familias, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos y maneras de relación como la convivencia, la solidaridad, el respeto, la equidad entre otros. En lo que respecta al área de maltrato infantil, debemos considerar que el grupo de personas, a los que podemos considerar familia, debería ser el mejor lugar para que un niño se sienta querido y protegido, en donde se garantice su pleno desarrollo tanto físico como mental, con prácticas de crianza y educación libres de violencia, en donde los responsables de sus cuidados sean los principales responsables de garantizar su pleno desarrollo físico y mental.”25 En este sentido, sabemos que los gobiernos tienen en sus manos la posibilidad de implementar políticas públicas para favorecer a la familia o para modificar dicha estructura, no sólo mediante la operación de instituciones como el DIF, sino que también pueden hacerlo mediante la aprobación de leyes y reformas necesarias para la consecución del fin primordial que es la protección de las Familias. Siguiendo con los conceptos que de FAMILIA existen en el ámbito político, encontramos que los Partidos Políticos, han emitido algunas definiciones, como en el caso del Partido Revolucionario Institucional, quien si dio respuesta a una 25 INFOMEX DF, folio 032600044410. 23 solicitud sobre su concepto de familia que mediante el sistema INFOMEXDF se le realizó, citandoal respecto: “Informo a usted que la familia es la célula de la sociedad, ya que sin ella no se concibe la creación de una vida en dicha sociedad. La familia nuclear está compuesta por dos adultos con sus respectivos hijos. Fuente: libro de derecho familiar. Así mismo le informamos que no se cuenta con información estenográfica ni documental de foros relacionados con la familia.”26 Siguiendo con la investigación de un concepto de familia que derive de la doctrina y principios partidarios, el único partido político que se contó con documentos doctrinales en los que retoma apartados especiales para hablar de “La familia”, es el Partido Acción Nacional, cuya visión y misión se han desarrollado sobre fundamentos fijados a través de principios y doctrinas del pensamiento sociológico y filosófico, que han quedado plasmados en sus documentos básicos como Instituto Político. En el año 1965, el Partido Acción Nacional, fijo su postura como Instituto Político en relación con el tópico de “Familia”, en sus principios de doctrina, de la siguiente forma: “La familia, comunidad de padres e hijos y unidad social natural básica, tiene influjo determinante en la sociedad entera.”27 En el año 2002, en Acción Nacional se emitieron nuevos Principios de Doctrina, en donde vuelve a señalar su postura por cuanto hace a esta agrupación: “La familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores 26 INFOMEX DF, folio 5503000022210. 27 Partido Acción Nacional, Principios de Doctrina 1965, Pág. 9 24 morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.”28 Resulta importante para esta investigación el estudio que sobre el concepto de familia han tenido los gobiernos y los partidos políticos que postulan a los gobernantes, pues nuestras autoridades al ser emanadas y propuestas por los partidos políticos tienen que ser coherentes en la aplicación de sus principios de doctrina y plataformas del partido que los llevó al poder. Un claro ejemplo de ello, es el gobierno emanado del Partido de la Revolución Democrática que hoy gobierna la Ciudad de México y que en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es mayoría, el cual no tiene en sus doctrinas filosóficas de su instituto ninguna concepción minima del significado de la familia, tal como lo respondió en la solicitud que mediante INFOMEXDF se le realizó, en la que dijo: “…al respecto le informo que en los documentos básicos de este ente público no se encuentra definido el concepto de familia, asimismo no se han celebrado foros, conferencias o eventos relacionados con el tema.”29 Por lo anterior, es que podríamos advertir que nuestra legislación ha sido reformada en tantos temas que sobre la familia tienen ingerencia, sin que se adviertan avances sobre la conceptualización de la familia pues dichas reformas y leyes como la de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal y la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, han generado un colapso doctrinal e interpretativo sobre el propio concepto de familia en nuestro Código Civil vigente en el Distrito Federal. 1.3 Crisis de la familia. Resulta evidente que “la familia”, se encuentra en una grave situación de crisis, podríamos dedicar un estudio entero sobre este tema, ya que es un tópico fácilmente abordable desde diversos puntos de vista científicos, tales como la 28 Partido Acción Nacional, Principios de Doctrina 2002, Pág. 5. 29 INFOMEX DF folio 55040000029710. 25 historia, la sociología o la psicología, no obstante ello, trataremos de abordar el tema sobre puntos de vista de doctrinarios juristas para una mejor delimitación al respecto. La Maestra Sara Montero Duhalt, aborda claramente el tema de la crisis de la familia contemporánea, tal como se aprecia en la siguiente cita de su obra “Derecho de Familia”: “Con la palabra “crisis” define el diccionario: “momento decisivo y peligroso en la evolución de las cosas”. ¿Está pasando la familia por un momento decisivo y peligroso en su evolución? ¿Será decisivo en el sentido de que los cambios que está experimentando la familia, van a transformar definitivamente su concepción tradicional? ¿Dejará de existir la familia como la célula social? ¿Peligra de tal manera su organización actual que la va a llevar a extinguirse? Estos y mas interrogantes de plantean los pensadores ante los constantes síntomas de la descomposición familiar: los matrimonios desdichados, la multiplicidad de los casos de divorcio o de separación de hecho, la salida temprana de los hijos del hogar paterno, la conflictiva relación entre los diferentes componentes del hogar, la particular problemática de los hijos divorciados, etc. frente a los abundantes signos patológicos de la familia, no ha faltado autor que hable de “la muerte de la familia”.”30 Fuertes afirmaciones realizó la Maestra Sara Montero, sin embargo no pasa desapercibido que en el año 1984 en el que escribió lo antes citado aún no existían las agravantes que hoy podemos sumar a sus consideraciones, debido a que ahora en el año 2011, contamos con mayores problemáticas sociales que en el siglo pasado. Resulta evidente, que la crisis de la familia en nuestros días no es un problema generado espontáneamente, sino que deriva de un cúmulo de problemáticas que nuestra sociedad ha generado y que han llevado a una verdadera 30 MONTERO Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 13. 26 descomposición familiar, lo que se puede ver reflejado en matrimonios sin armonía, aumento de divorcios, separaciones de cónyuges o concubinos y en la disgregación de los integrantes de la familia, lo que genera la desintegración familiar. En México, la influencia del catolicismo como religión que ha regido por siglos diversos patrones conductuales de la familia, debido a que la iglesia sostenía que la familia constituye una comunidad de amor y de solidaridad31, criterio que en nuestros días no ha perdurado, dado que desde los diversos puntos de vista en que se ha estudiado a la familia se concluye que en un amplio sector social la familia se encuentra en crisis. La crisis de la familia, al ser una realidad en nuestra sociedad, origina inestabilidad en nuestras instituciones, cuya actividad se ve directamente relacionada con la FAMILIA, ya que no cuentan hoy en día con una definición, así lo señalaron la Secretaria de Cultura32, el Tribunal Superior de Justicia33, el Consejo de la Judicatura34, Procuraduría Social35, Instituto para la Atención de los Adultos Mayores36, Instituto de las Mujeres37, Instituto de la Juventud y la Secretaría de Educación, todos del Distrito Federal. Hoy en nuestra sociedad hemos observado que se entiende por familia, toda convivencia de personas que viven bajo el mismo techo, en donde se desarrolla un ánimo de permanencia y se le dota de un derecho humano compartido entre sus miembros, al que se le denomina privacidad, sin considerar sexos, edades o existencia de parentesco legal, ya que estos elementos convergen en ese grupo de personas que se unen para formar una familia. Es decir, el concepto de familia actualmente se deslinda de lo que los juristas han llamado matrimonio y podemos encontrar familias en diversas 31 Papa Juan Pablo II. Carta de los derechos de la familia, en el parágrafo E del preámbulo. 32 INFOMEX DF, folio 0102000037510 33 INFOMEX DF, folio 6000000166910 y 6000000171210 34 INFOMEX DF, folio 6001000055510 35 INFOMEX DF, folio 032600004471036 INFOMEX DF, folio 0315300020810 37INFOMEX DF, folio 0313000041410 27 constituciones, sin que la fuente principal sea el matrimonio, tema que será analizado con posterioridad dentro del apartado de las familias modernas. Sin embargo es importante destacar que dentro del Artículo “Estancias Infantiles y Familia en México” publicado por la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. (2009), puede leerse que: “Hoy en día, sólo 1 de cada 10 mexicanos opina que lo más importante es la familia”38 Las experiencias y vivencias de nuestro entorno en esta ciudad capital, como principal circunscripción para los fines de este estudio, confirman la existencia de una profunda crisis en la estructura familiar y su dinámica. El Estado tiene como principal obligación, por disposición del artículo 4° Constitucional, el fortalecimiento y protección de la familia, la atención, prevención y solución de la problemática jurídica de la familia, a través de las instituciones especializadas que al efecto ha instituido. Lo que demanda la creación de instrumentos jurídicos que protejan, que ayuden a la conservación, protección y desarrollo de la familia. Esa exigencia social de que sea el Estado, a través de la emisión de cuerpos legales, el que promueva y fortalezca el desarrollo de la familia, es un fundamento de la sociedad y un espacio necesario para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando, especialmente, por aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por extrema pobreza, riesgo social o cualquier otra circunstancia que las coloque en tal situación. Asimismo, el Estado debe adoptar políticas y acciones para lograr el apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia y por ello debe tener 38 www.fundacionpreciado.org.mx/Reflexion/PDF/P_reflexion71.pdf 3 de Diciembre del 2011. 28 atención prioritaria el desarrollo del vínculo familiar a fin de mitigar la crisis en que se le reconoce inmersa a la familia. En el seno de la familia, se dan una parte de las relaciones, bien entre sus miembros, bien con otras entidades externas, que escapan de toda reglamentación exterior por parte del Estado y la misión de éste es reconocer toda esa esfera libre en que se mueve la familia. Martha Minow39 se pregunta si las familias son el puerto del amor, la atención y el afecto o si son el infierno de las manipulaciones, la culpa y la opresión; concordando con la situación critica en que se encuentra la familia, no sólo en nuestro país dado que al ser un fenómeno social, la crisis de que se habla en este punto son situaciones que se comparten en las sociedades de todo el mundo. Particularmente en las últimas décadas, se dieron cambios importantes en la familia los cuales han llevado a dictaminar la crisis de la institución de lo que trata el presente tema de investigación. Actualmente, es común que una persona pueda elegir a su pareja. La sociedad ya no reconoce a los padres el derecho a disponer del futuro de sus hijos de la manera como lo hacían en el pasado. Las ideas modernas de la educación han convencido a mucha gente de que los niños y los jóvenes tienen derechos que deben respetarse. La educación obligatoria en las escuelas ha reforzado algunos valores familiares tradicionales y ha modificado otros. Como consecuencia, algunas relaciones entre las personas han variado: en las familias donde la autoridad del padre es menos rígida que en el pasado, se le presenta la oportunidad de relacionarse con sus hijos y con su mujer de otro modo: a través del diálogo, el acuerdo y la tolerancia. 39 MINOW Martha (comp.), Family Matters. Readings on Family and the law, Nueva York, New Press, 1993, Pág.1. 29 La madre ha adquirido más poder de decisión en la familia, pero también han aumentado sus responsabilidades dentro y fuera del hogar, ya que el trabajo doméstico sigue siendo, en su generalidad, una tarea femenina. La incorporación de la mujer a un trabajo en la industria, en el comercio o en cualquier otra área de la producción, ha forzado cambios en la familia; la mayor participación de los hijos en los trabajos del hogar ha puesto en tela de juicio los tradicionales roles asignados a hombres y mujeres, así como las actitudes de sumisión y dominio. A pesar de los innegables cambios en favor de relaciones familiares más abiertas y con mayor libertad de expresión, también se ha incrementado la separación de las parejas; existe violencia dentro de la familia y abuso del menor, así como un mayor abandono y olvido de los familiares ancianos, que en muchos casos son considerados una carga para la familia. No es raro que los hijos rechacen todo tipo de guía y reglas provenientes de los adultos, y que crezcan, sin orientación suficiente para la vida. En la sociedad actual muchas personas buscan relaciones alternativas a la familia tradicional; así proponen vivir en familias comunales o en unión libre, entre otras posibilidades. Todo esto nos habla de que la familia, como forma de organización, está vigente, aunque también está en constante cambio. La sociedad de fin del siglo XX fue producto, en parte, de la historia y las transformaciones de la familia mexicana. Para conocernos mejor, es importante que reflexionemos acerca de lo que aún conservamos de pasadas formas de organización familiar y de lo que hemos dejado atrás. Podemos identificar cuáles cambios nos han beneficiado o perjudicado, para decidir qué tipo de familia queremos para el futuro. Señala la Maestra Sara Montero, sobre las causas que generan la crisis de la familia, lo siguiente: 30 Con la palabra “crisis” define el diccionario: “momento decisivo y peligroso en la evolución de las cosas”. ¿Está pasando la familia por un momento decisivo y peligroso en su evolución? ¿Será decisivo en el sentido de que los cambios que está experimentando la familia, van a transformar definitivamente su concepción tradicional? ¿Dejará de existir la familia como la célula social? ¿Peligra de tal manera su organización actual que la va a llevar a extinguirse? Estos y mas interrogantes de plantean los pensadores ante los constantes síntomas de la descomposición familiar: los matrimonios desdichados, la multiplicidad de los casos de divorcio o de separación de hecho, la salida temprana de los hijos del hogar paterno, la conflictiva relación entre los diferentes componentes del hogar, la particular problemática de los hijos divorciados, etc. frente a los abundantes signos patológicos de la familia, no ha faltado autor que hable de “la muerte de la familia”40 Es por lo anterior que a menudo escuchamos que la familia se encuentra en crisis, sin embargo, como autora de la presente investigación considero que esta aseveración no es del todo cierta o por lo menos sus alcances no implican una total descomposición de la institución de la familia, simplemente la crisis esta presente en el modelo típico de la familia, en la familia nuclear, la que se constituye por un hombre y una mujer unidos por el matrimonio, derivado de las múltiples situaciones jurídicas y sociales que en capítulos posteriores se estudiaran, esto lo concluyo a raíz de que el ser humano aspira en todo momento a pertenecer a una familia o a conformar la propia. Así, podemos concluir que los factores que generan la crisis de la familia son los matrimonios incompatibles, en consecuencia de ello la disolución del matrimonio, cada vez más fácil de tramitar en nuestra legislación local, las separaciones de hecho como un principio del divorcio. No escapa de este análisis la falta de autoridad rígida que impera hoy en día de los padres a los hijos, lo cualdeviene en muchas ocasiones de la falta de 40 MONTERO Duhalt Sara, Ob. Cit., Pág. 13. 31 valores tanto en padres como en los hijos, y que hoy en día se traduce en violencia intrafamiliar y abusos en menores y ancianos como elementos vulnerables de la familia. También existen factores derivados de la propia lucha social, por ejemplo, la inserción de la mujer al campo laboral, pues la mujer trabajadora restringe los tiempos que en otras épocas eran dedicados completamente a la crianza de los hijos y al cuidado del hogar. 32 CAPITULO II ANTECEDENTES DE LA FAMILIA 2.1 Derecho Romano. Desde la época del derecho romano, los conceptos que se acuñaron para la descripción de la familia fueron igual que hoy en día, si embargo, la definición que cita la Maestra Bialostosky, en su obra “Derecho Romano”, resulta ser la que del derecho romano se ha difundido más: “Ulpiano (D. 50, 16, 195, 2) que la considera el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del pater familias.”41 Señala la profesora Bialostosky, que la familia romana se encontraba conformada por los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que se hubiera contraído matrimonio (cum manu). La familia romana, señalan los investigadores que fue un modelo patriarcal, dado que los integrantes dependían jurídicamente del pater familias, quien tenía la capacidad de actuar, así mismo, únicamente se tomaba en cuenta el parentesco por línea paterna contando únicamente con abuelos paternos; por lo que se le denominaba familia agnaticia, pues la unidad de esta lo era únicamente por lazos civiles. En la época del derecho justinianeo, se unifica el ius civile y el derecho honorario, con lo que se configura el reconocimiento del derecho de familia de la rama materna, iniciando desde ésta época la identificación del parentesco paterno y materno por línea recta, colateral y por afinidad. Desde la época del derecho romano, el matrimonio ya era considerado como una de las fuentes de la familia, otorgándole el fundamento legal de esta, sin embargo otra de las fuentes de la familia lo era también la figura del 41 BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, UNAM, 5a Ed., México, 1998, Pág. 63 33 concubinato, la cual compartía con el matrimonio la cualidad de ser la unión de un hombre una mujer, monogámico, duradero y respetado socialmente, sólo que gozaba de más restricciones legales que el matrimonio y del concubinato no emana la patria potestad. Narra la profesora Bialostosky, que la llegada del cristianismo tuvo una importante participación en la organización de la familia romana al sacralizar el matrimonio, a la vez que colocaba como indignos a quienes se unían en concubinato. Cita la Maestra Bialostosky, en relación al matrimonio lo siguiente: A. Matrimonio cum manu y sine manu. El matrimonio en el derecho antiguo solía realizarse cum manu. Acto por el cual, la mujer salía de la patria potestad de su padre (si era alieni iuris) y caía bajo las manus de su marido o perdía su calidad de sui iuris (si la tenía) y devenía alieni iuris dependiendo de su marido, como una hija (loco filiae) y en relación a sus hijos se le consideraba loco sororis. Mientras que el matrimonio, por si mismo, no es más que una situación de hecho (que produce consecuencias jurídicas) la manus es un derecho. La manus podía realizarse conforme a las siguientes formas: a) Por confarreatio. Ceremonia religiosa que se lleva a cabo en presencia de diez testigos y del flamen Dialis. b) Por coemptio. Acto jurídico que consiste en una venta ficticia, utilizando la mancipatio. c) Por usus. Por la simple convivencia ininterrumpida de un año entre el hombre y la mujer. Para evitar entrar a la manus por el usus la mujer podía ausentarse de la domus durante tres días. Durante el derecho clásico el matrimonio cum manu quedó abolido y fue 34 desplazado por el matrimonio sine manu, en el cual, no se rompen los lazos de agnación de la mujer con su familia original. El matrimonio romano (ya desde antes del cristianismo) dio relevancia al consentimiento de los contrayentes aunque fueran alieni iuris y se perfeccionaba por el simple consentimiento y la affectio maritalis. 42 En el derecho romano, el matrimonio contaba con requisitos de validez, tales como tener la aptitud legal (connubium), capacidad que sólo era reconocida si los contrayentes eran ciudadanos romanos, si alguno de los contrayentes no era ciudadano romano el matrimonio no era considerado legal, así mismo si la unión se realizaba entre los denominados esclavos a este acto se le denominaba contubernium. Un segundo elemento de validez lo era el ser púberos, esto es, que los contrayentes deberían de ser biológicamente capaces para engendrar y concebir, estableciendo para las mujeres la edad de doce años y para los varones la edad de catorce años. El tercer elemento consistía en contar con el consentimiento tanto de los padres como de los contrayentes. Al igual que en los sistemas jurídicos familiares contemporáneos, al ser considerado el matrimonio un acto jurídico, también contaba en el derecho romano con un serie de impedimentos para poder contraerlo, siendo el primero de ellos el parentesco en línea recta colateral o por afinidad. Otro de los impedimentos que surgieron en el derecho romano era que existiera entre los contrayentes diferencia en el rango social de la época, dado que el derecho romano se destacó por regular de forma distinta los derechos entre uno y otro grupo social. Dentro de los impedimentos que han perdurado hasta estos tiempos lo es la existencia de relaciones de tutela o curatela entre los cónyuges. 42 BIALOSTOSKY, Sara, Ob. Cit., Pág. 67 35 Si existía alguno de los impedimentos señalados y la pareja se unía a pesar de ellos, la pareja era clasificada como concubinato (concubinatus). El derecho romano identificó como efectos jurídicos que producía el matrimonio justo, según la profesora Bialostosky, en primer lugar, la fidelidad identificando dentro del derecho romano, que éste era más severo con la mujer adúltera que con el hombre adúltero, un segundo efecto, lo cita la profesora como el deber reciproco de hacer vida en común, en tercer lugar, la obligación mutua de dar alimentos, señalado desde entonces según sus posibilidades y necesidades, en cuanto a los hijos se señala que el matrimonio tiene como consecuencia la patria potestad, en cuanto a los cónyuges, así mismo señala que es un efecto del matrimonio la prohibición de donación entre ellos y la de ejercer acciones contra el cónyuge. Por cuanto hace a la disolución del matrimonio en el derecho romano, sólo se reconoce disuelto por motivo de muerte o por la capitis diminutio máxima o media, señalando como causas el mutuo consentimiento, modalidad que fue prohibida por Justiniano, dado que no al no existir causa justa no era declarado procedente, también se disuelve por la culpa de uno de los cónyuges, otra de las causas lo es porque alguno de los cónyuges padeciera de impotencia o esterilidad, identificando esta causal con el nombre de Bona gratia, también se podía disolver el vinculo matrimonial si un cónyuge era repudium. El profesor Rafael Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, cita la definición según Eugenio Petit, de la Familia en el Derecho Romano al tenor siguiente: “En el sentido propio se entiende por familia o domus –dice Eugenio Petit—la reunión de personas colocadas bajo la potestad o la manus de un jefe único. La familia comprende, pues, el pater familias que es el jefe; los descendientes que están sometidos a su patria potestad y la mujer in manu,
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