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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL USO DE PÓLIZAS EMITIDAS POR CORREDOR PÚBLICO POR PARTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL A EFECTO DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P R E S E N T A A L E X I S R A M O S H E R N Á N D E Z ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBÍAS CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F. 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres Claudia y Miguel, con amor y como una pequeña recompensa por sus esfuerzos para hacerme una mejor persona, lo que hoy logro es para ustedes. A mis hermanas Daphne y Michelle, como una meta a superar, ustedes pueden llegar más lejos que yo, ¡¡puñito cerrado!!. A Alejandro, gracias por acompañarme a lo largo de mi carrera y estar conmigo hasta el final en las buenas y en las malas, por tu apoyo y comprensión, este triunfo también es tuyo, aishiteru. A mi abuelita Lulú, por que siempre está orgullosa de mí y me desea lo mejor, gracias por tus consejos, te quiero mucho. A la Sra. Maru, Karla, Toño, Kael, Kyann, Evita, Rai y Oli, por su cariño y aliento, los quiero. Al Lic. Eusebio Cozayatl Cuando, con cariño por darme mi primer trabajo, aguantarme, apoyarme, estar detrás de mí y ser mi amigo. A la Lic. Verónica González Ibáñez, con cariño por darme las bases para mi tesis, por su apoyo y comprensión; a Steve, con cariño gracias por tu amistad amiwita; las quiero mucho. A la Lic. Leticia Domínguez Subías, por ser mi asesora y guía, gracias por su entrega y dedicación. A los honorables Sinodales que me honraron con prestarme su tiempo para leer mi tesis. A los maestros que me dieron clases durante toda mi carrera y compartieron sus conocimientos conmigo. A la facultad de Derecho y a la UNAM, mi alma mater y mi segunda casa, me enorgullece ser parte de ti. Y por último, pero no menos importante, a Dios, por darme vida para lograr esta meta personal, permitirme compartirla con las personas que amo, que estuvieron conmigo de una u otra forma y son parte de mi vida. ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...... I CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES 1.1. Concepto de Derecho Procesal……………………………………………........... 1 1.2. Proceso y Procedimiento……………………………………………………............ 9 1.3. Derecho Procesal del Trabajo……………………………………………………….. 14 1.4. Capacidad…………………………………………………………………………………… 18 1.5. Legitimación………………………………………………………………………………… 19 1.6. Personalidad y Personería…………………………………………………………….. 20 1.7. Partes en el Proceso Laboral…………………………………………………………. 25 1.7.1. Concepto de parte. …………………………………………………………. 25 1.7.2. Trabajador (actor)…………………………………………………………… 27 1.7.3. Patrón (demandado)……………………………………………………….. 34 1.7.4. Empresa y tipos de empresa…………………………………………….. 40 1.8. Representante legal y apoderado………………………………………………….. 44 1.9. Fe Pública…………………………………………………………………………………… 49 1.9.1. Corredor Público……………………………………………………………… 53 1.9.1.1. Póliza…………………………………………………………………. 58 1.9.2. Notario Público………………………………………………………………… 59 1.9.2.1. Testimonio Notarial……………………………………………… 63 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………….. 69 2.2. Ley Federal del Trabajo………………………………………………………………… 75 2.3. Ley Federal de Correduría Pública…………………………………………………. 82 2.3.1. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública……………. 87 2.4. Ley de Notariado…………………………………………………………………………. 89 2.5. Ley General de Sociedades Mercantiles………………………………………….. 92 CAPÍTULO 3 EQUIPARACIÓN DE LAS PÓLIZAS Y LOS TESTIMONIOS NOTARIALES AL MOMENTO DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL 3.1. La obligación de acreditar personalidad y sus medios………………………… 95 3.2. La limitación al uso del Testimonio Notarial para acreditar personalidad a nombre de una sociedad mercantil en un juicio laboral………………………….. 98 3.2.1. El criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje……………… 102 3.3. Equiparación de las Pólizas y los Testimonios…………………………………. 107 CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… 114 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………... 118 I INTRODUCCIÓN En la actualidad encontramos múltiples lagunas en las leyes que aplicamos en la práctica diaria del derecho en cualquiera de sus ramas de estudio, ya que como bien sabemos es cambiante y progresa en cuanto a interpretación y aplicación se refiere, es por lo que muchas de estas leyes o artículos deben ser modificados, adicionados, derogados o abrogados según las necesidades de quienes las utilizamos para la defensa de los derechos. Sumado a lo anterior, en nuestro caso tenemos los criterios que son aplicados por los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales que varían de una a otra, por eso lo que algunas veces es aceptado en una, es rechazado en otra; puesto que se trata de criterios personales, apreciaciones subjetivas y diferentes formas de interpretar las leyes, al final, cada cabeza es un mundo. Nuestro objeto de estudio que son las Pólizas emitidas por Corredores Públicos en ocasiones no son admitidas como medios idóneos para acreditar personalidad en un juicio laboral por parte de una persona moral, es decir, de sociedades mercantiles, lo que consideramos es indebido ya que si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo es específica tal y como lo marca su artículo 692 fracción II que a la letra dice: “…Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: … II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite…”, también es cierto que existe un principio general del derecho que expresa “lo que no está prohibido, está permitido” y atendiendo al mismo, si la Ley Federal del Trabajo no prohíbe el uso de una Póliza para tal efecto ¿porque el criterio de un funcionario sí? II Debemos tomar en cuenta que el Corredor Público está investido de Fe Pública y ante él se proponen, ajustan y otorgan los actos y contratos comerciales y se certifican los hechos mercantiles, por lo que se consideran la piedra medular en la seguridad jurídica contractual en materia mercantil, lo anterior tiene su sustento legal en la Ley Federal de Correduría Pública, en la cual se establece claramente lafacultad de este para hacer constar el otorgamiento de poderes ya sean generales o especiales, por parte del órgano representativo de las sociedades mercantiles. Dicha Ley en su artículo 6º dice: “… Al corredor público corresponde: V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;…”. En consecuencia, si la Ley en comento, faculta al Corredor Público para intervenir como fedatario en actos previstos por la legislación mercantil, es decir, la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso en aquellos actos en los que se haga constar la representación orgánica de una sociedad, luego entonces la junta correspondiente y sus funcionarios, atendiendo a lo anterior, deben reconocer la personería con que se ostente el apoderado legal de la demandada, ello en virtud de que el documento con el cual se pretende acreditar dicha personería cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos de ley para su otorgamiento. En este orden de ideas y como lo estamos mencionando, la problemática en este asunto es que los criterios son muy cerrados y son aplicados arbitrariamente porque los funcionarios encargados de resolver sobre la personalidad o personería de las partes en un juicio -a saber el C. Auxiliar- se III limita a lo que maneja expresamente la Ley Federal del Trabajo, sin que se permita admitir otros medios que pueden ser equiparados al Testimonio Notarial tal y como lo es la Póliza emitida por Corredor Público para acreditar la personería en un juicio laboral a nombre y representación de una sociedad mercantil. De lo anteriormente expuesto deducimos que la solución a la hipótesis planteada en esta tesis, es primeramente modificar en lo conducente el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que así no estemos expuestos a la aplicación arbitraria de los razonamientos de los Auxiliares al momento de acordar en la etapa respectiva la personalidad o personería de las partes y de los comparecientes en un juicio laboral, en virtud de que como lo hemos expresado, los mismos no son unánimes, puesto que para algunos es válido usar una póliza y para otros no, y una vez dicho lo anterior, como consecuencia lógica de la modificación del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos la unificación de criterios aplicados para que sean aceptadas las pólizas emitidas por Corredor Público, como un medio idóneo para acreditar la personería a nombre de una sociedad mercantil en un juicio de carácter laboral. El presente trabajo de investigación consta de tres capítulos; el primero de ellos se titula Conceptos y Generalidades, aborda temas que nos sitúan en los conceptos básicos y generales, definiciones, y demás cuestiones que necesitamos saber relacionadas a nuestro objeto de estudio, partiendo de lo general para llegar a lo particular; desde que es el derecho procesal, derecho procesal del trabajo, quienes son las partes en el proceso laboral, su calidad en un juicio laboral y como lo acreditan, es decir, los medios por los cuales le hacen saber a la Junta que están facultados para representar a una de las partes (testimonio notarial, póliza, carta poder) que intervienen en el proceso. En el segundo capítulo denominado Fundamentos de la Legislación Vigente, nos adentramos en el campo normativo para saber los fundamentos y sustentos jurídicos en los que basamos nuestras consideraciones, IV el porque se debe equiparar la Póliza al Testimonio Notarial, empezando con nuestra Carta Magna ya que de ella se derivan las demás leyes y códigos que regulan nuestro objeto de estudio; como lo son la Ley Federal del Trabajo, en la cual encontramos el principal obstáculo a superar que es la limitante con que nos enfrentamos los litigantes al momento de acreditar la personería en un juicio laboral por parte de una persona moral (sociedad mercantil) –el uso del testimonio notarial-; la Ley Federal de Correduría Pública en donde hallamos básicamente las facultades que tiene un Corredor Público y que de las mismas se desprende que el instrumento que emite cumple con los requisitos necesarios para que sea válido ante la autoridad del trabajo correspondiente a efecto de acreditar la personería; así como otras leyes que nos sirven de fundamento para crear convicción en lo que se expone. Finalizando con lo que pensamos es la solución a la problemática planteada a lo largo del trabajo, con base en las deducciones lógico- jurídicas que se derivan de lo expuesto en los anteriores capítulos, concluimos que la respuesta es equiparar el uso de la póliza al testimonio notarial y unificar los criterios aplicados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para lo cual proponemos la modificación del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo tal y como se muestra en el Capítulo 3 de este trabajo. Para la realización de esta investigación empleamos métodos como el deductivo, el analógico y el analítico; aunque por lógica el método jurídico es en el que más nos enfocamos, dado que en éste encontramos la mayor parte de la información que nos sirve para dar soporte al contenido de esta tesis, asimismo como técnica de investigación tenemos la documental ya que evidentemente toda la información o la mayor parte de ésta se encuentra plasmada en documentos diversos ya sean libros de texto, legislaciones, jurisprudencias, tesis aisladas, actas de audiencias, ejecutorias de amparo, de las cuales nos apoyamos para estar en la posibilidad de tener un criterio a favor o en contra de lo que se está hablando, en relación a nuestro objeto de estudio; V ciertamente nosotros tenemos una postura a favor y lo que pretendemos con este trabajo de investigación es crear una inclinación de aceptación de esta modalidad para acreditar personería en un juicio laboral por parte de una sociedad mercantil. 1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES 1.1. Concepto de Derecho Procesal. En el derecho como en todos los campos del conocimiento encontramos ciertos elementos o instituciones que les son propias a cada una de las disciplinas que lo componen, existen términos fundamentales que las caracterizan y las distinguen unas de otras; por lo tanto en este capítulo abordaremos el estudio de los elementos fundamentales del derecho procesal, del derecho procesal del trabajo y todas aquellas figuras jurídicas que se relacionan con nuestro objeto de estudio. En un ordenamiento jurídico encontramos normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes, y las que previenen su incumplimiento señalando las sanciones correspondientes, especificando su clase y su límite; a este conjunto de normas se le conoce como derecho sustantivo o material, por lógica su aplicación no debe dejarse en manos de los destinatarios debido a que estos sujetos en ocasiones pueden o no acatar estas normas y como consecuencia surge el conflicto de la interpretación y el cumplimiento de las mismas, para lo cual se requiere seguir un procedimiento 1. Dentro de este mismo ordenamiento jurídico tenemos lo que se llama derecho instrumental o formal, que son normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas materiales, la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir. Este lo podemos clasificar en dos secciones: a) el derecho1 Cfr. Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso. Quinta edición. Oxford University. México. 2001. p. 36. 2 procedimental que regula los procedimientos legislativos y administrativos así como los órganos que intervienen en ellos, b) el derecho procesal que es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo; estas normas y principios se denominan procesales porque precisamente se enfocan en regular ya sea de manera directa o indirecta el proceso jurisdiccional, para lo cual se dividen en dos clases: las normas procesales en sentido estricto que son las que determinan las condiciones del proceso y su tramitación de inicio a fin y las normas procesales orgánicas que son las encargadas de regular a los órganos del Estadoy los demás sujetos que intervienen en el proceso 2. Con lo anterior podemos deducir que la función de una norma procesal es el mismo que el objeto del proceso y su desarrollo como lo es la acción, la defensa, la función jurisdiccional, la conducta de los sujetos procesales y de los terceros ajenos a juicio; en resumen todo lo relacionado a la solución del litigio mediando la aplicación de una ley. En conclusión, el derecho procesal pertenece al derecho público dado que a través del proceso mismo regula la función jurisdiccional del Estado teniendo en cuenta que los actos del juzgador y las actuaciones de los tribunales tienen todas las características propias de los actos de autoridad; teniendo así el carácter de instrumental por ser un medio a través del cual se pretende resolver un conflicto mediante la aplicación de normas de derecho sustantivo, es decir, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del derecho sustantivo, para que el juzgador decida sobre el litigio, entendiendo a éste último, según el autor Francesco Carnelutti como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro” 3; este concepto nos es muy útil para establecer cuando un conflicto de intereses 2 Cfr. Ibídem. pp. 36 – 40. 3 Ibídem. p. 4. 3 puede ser considerado como un litigio y ser sometido al conocimiento del juzgador, fijando su contenido, materia o tema a través de un proceso. El derecho procesal se trata de la rama del derecho cuya función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las personas que participan en los procesos judiciales. Por lo tanto, este abarca al conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos. Ahora bien, podemos definir al derecho procesal como la ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás interventores, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal, entonces el derecho procesal puede ser entendido como un conjunto de normas jurídicas y como la ciencia que estudia el conjunto de las normas jurídicas. Esta ciencia del derecho procesal es autónoma puesto que las normas procesales tienen sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones; esta autonomía es producto de la evolución de la doctrina procesal que se divide en cinco etapas: 1. Periodo primitivo.- En esta etapa no hay bibliografía procesal y difundía la idea de que las normas procesales tenían un carácter secundario. 2. Escuela judicialista.- En esta se estudia al juicio, al proceso y sus instituciones, aquí entendían al juicio como proceso. 4 3. Tendencia de los prácticos.- En esta se brindan fórmulas y recomendaciones sobre problemas concretos de los procedimientos; a partir de esta etapa encontramos bibliografía procesal. 4. Periodo del procedimentalismo.- En esta se estudia la organización judicial, el procedimiento y la competencia, se analizan textos legales. 5. Procesalismo científico.- En esta se logra la autonomía de la ciencia procesal independizándola de la ciencia del derecho sustantivo 4. Tomando en consideración todas las definiciones y las ideas expuestas en este apartado,y usando como base la definición que nos presenta Ovalle Favela 5 podemos concluir que el derecho procesal es la ciencia que se encarga de estudiar al conjunto de normas, principios e instituciones que reglamentan a los sujetos y las actuaciones de estos; por medio de las cuales se inicia, desarrolla y finaliza un proceso; así como la integración y competencia del órgano juzgador del Estado que interviene para la solución del conflicto. Esta ciencia del derecho procesal como lo hemos venido mencionando tiene sus propios conceptos, principios e instituciones de carácter procesal por lo que el estudio del derecho procesal se divide en dos partes, una parte especial en donde se agrupan las diversas disciplinas que se encargan de estudiar cada tipo de proceso y una general denominada teoría general del proceso que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. La parte especial complementa a la parte general dado que esta última, por su naturaleza, no puede abarcar ni examinar los conceptos, principios comunes y los especiales propios de cada uno de los procesos en particular teniendo en cuenta que aunque la estructura y la función del proceso son esencialmente las mismas en cualquier campo, es evidente que la naturaleza y 4 Cfr. Ibídem. pp. 43-45. 5 Cfr. Ibídem. p. 49. 5 características de las normas sustantivas que se apliquen impondrán determinadas peculiaridades y modalidades que los distinguirán unos de otros, así como los principios procesales fundamentales en los que se basen cada uno, que vienen siendo: 1. Proceso de interés privado o individual, en éste predomina el principio dispositivo (iniciativa de parte y disponibilidad del objeto del proceso), 2. Proceso de interés social, donde predomina el principio de igualdad por compensación (con iniciativa de parte pero indisponibilidad del objeto del proceso), 3. Proceso de interés público, aquí impera el principio publicistico (intervienen dos órganos del Estado con funciones de juez y parte con relativa indisponibilidad del objeto del proceso). Atendiendo a la clasificación anterior podemos dividir a la parte especial del derecho procesal en tres tipos de procesos: a) Derecho procesal dispositivo, en este se permite a las partes disponer tanto del proceso como del derecho sustantivo controvertido, dentro del cual encontramos dos disciplinas procesales especiales: el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil. b) Derecho procesal social, inspirado en la idea de la nivelación de las desigualdades que existen entre las personas que pertenecen a diferentes clases sociales; dentro de este hay tres disciplinas procesales especiales: el derecho procesal agrario, el derecho procesal de la seguridad social y el derecho procesal del trabajo (del cual profundizaremos en otro apartado). c) Derecho procesal publicistico, aquí hallamos una doble actuación de los órganos del Estado (actora o demandada y juzgador) y se le otorgan mayores facultades para el impulso y dirección del proceso; dentro de este encontramos cinco disciplinas procesales especiales: el derecho procesal penal,el derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil, el derecho procesal constitucional y el derecho procesal electoral. 6 Siguiendo este mismo orden de ideas el contenido de la teoría general del proceso o teoría general del derecho procesal es el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes de las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal; dichos conceptos que la doctrina considera fundamentales y que J. Ramiro Podetti denomina la trilogía estructural de la ciencia del proceso 6, son acción, jurisdicción y proceso aunque no debemos olvidar que de estos tres conceptos básicos se derivan otros tantos que los complementan como pueden ser litigio, controversia, acuerdo, desacuerdo, causa, procedimiento, instancia, conexión, proveimiento, prueba y que indudablemente pertenecen a la ciencia procesal pero que están conectados con el fenómeno procesal en sí por la íntima relación que guardan con éste último. Atendiendo a nuestro objeto de estudio, es de importancia examinar algunos de estos conceptos para su mejor comprensión; evidentemente los conceptos a analizar son los considerados la trilogía estructural de la ciencia del proceso. Se puede definir a la acción en un sentido muy amplio como todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido o la persecución de un derecho de justicia, en la concepción romana se le llamaba derecho de acción y desde esa época se concibe la teoría clásica de la acción siendo ésta una emanación del derecho de fondo, por lo que es un derecho subjetivo y público, y al tener esta naturaleza jurídica es un poder que se concede al gobernado de provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales 7. La acción procesal es la reclamación que el demandante o actor dirige pero no al demandado sino al Estado para que éste por conducto de sus órganos jurisdiccionales administre justicia; de aquí se desprende que la acción tiene como finalidad obtener la actuación de la ley, restableciendo por medio de la 6 Cfr. Ibídem. p. 50. 7 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. México. 1997. pp. 61-66. 7 tutela jurisdiccional el derecho vulnerado obteniendo del Tribunal de Justicia una decisión que implique respecto de la otra persona la constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas 8. Entendemos por acción el derecho o facultad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional, actualmente este concepto tiene varias aplicaciones: • Como sinónimo de derecho subjetivo material, se identifica laacción con el derecho de fondo o sustantivo. • Como sinónimo de pretensión y de demanda, se interpreta como la reclamación de un derecho válido y en razón del cual se demanda. • Como sinónimo de facultad de promover la actividad jurisdiccional, es el poder jurídico de una persona de acudir ante los órganos jurisdiccionales 9. De lo anterior podemos deducir que la acción es más que un poder o facultad, es un derecho subjetivo procesal ya que confiere la posibilidad a las personas de promover un proceso ante el órgano jurisdiccional y que obtenga de éste una sentencia que se ejecute coactivamente. Por lo que hace a la jurisdicción 10 según la etimología jus dicere que significa decir el derecho, tiene una acepción muy amplia implica tanto proponer una regla de derecho que aplicar una regla preexistente. La enciclopedia Jurídica Omeba entre otras cosas la define así: “…deriva de la locución latina iuridictio, que se traduce por decir o mostrar el derecho. Por consiguiente decir -otros hablan de declarar- o mostrar el derecho, presupone que éste ya ha sido dado. En rigor, el derecho lato sensu ley, preexiste el acto de mostrarlo, decirlo o declararlo. Esto supone distinguir, por lo pronto, que 8 Cfr. Ibídem. pp. 94-102. 9 Cfr. GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. Décima edición. Oxford University. México. 2004. pp. 95 y 96. 10 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 55. 8 hay órganos encargados de elaborar la ley y otros a quienes se han encomendado su aplicación y ejecución” 11. De las anteriores definiciones puede concluirse que la jurisdicción se integra con tres funciones básicas que son notio (como conocimiento del conflicto en todos los estadios del proceso), judicium (como la facultad de dictar sentencia, resolver el conflicto) y exsecutio (como el mandato o imperio para que tenga cumplimiento) 12, y la entendemos como la función soberana del Estado encaminada a la solución de una controversia aplicando una ley al caso concreto que culmina con la sentencia. Actualmente a este concepto se le atribuyen varios significados o aplicaciones, Eduardo J. Couture advierte los siguientes: * Como ámbito territorial: función propia del juzgador del lugar o ámbito territorial dentro del cual aquel puede ejercer válidamente dicha función. * Como sinónimo de competencia: se refiere a la esfera o ámbito espacial dentro del cual ejercen sus funciones los órganos del Estado por razón de territorio. * Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia: alude a la jurisdicción federal o local, a la jurisdicción militar, del trabajo, administrativa. * Como función pública de hacer justicia: en donde el Estado asume la misión de impartir justicia como un tercero imparcial 13. Y al mismo tiempo existen diversas clases de jurisdicción según la diversa naturaleza de las leyes que tutelan, como la ordinaria que es aplicable a todos los asuntos que no tienen señalada por la ley un sometimiento 11 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XVIII. Bibliográfica Argentina S.R.L. Décimo segunda edición. Argentina. 1991. 12 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 123- 125. 13 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 110-112. 9 expreso a determinada jurisdicción; la especial que es la que se ejerce en una clase de asuntos determinados por la condición de las personas sometidas a ella; la contenciosa que es cuando existe un conflicto actual e inter-subjetivo de intereses, calificado por una pretensión resistida; la voluntaria que es cuando no existe un litigio, las partes están de acuerdo entre sí pero necesitan que sus actos sean sancionados por la autoridad jurisdiccional para que tengan efectos legales; y la concurrente que es cuando los conflictos de una misma materia pueden ser resueltos por diversas autoridades del ramo, quedando a decisión del particular la elección de dicho fuero 14. Debemos señalar que la jurisdicción está dentro del proceso puesto que no hay proceso sin jurisdicción ya que sus funciones se concentran y desarrollan en él y no puede haber jurisdicción sin acción, como podemos ver una se relaciona con la otra y se dan origen mutuamente constituyendo el basamento fundamental de la disciplina procesal. 1.2. Proceso y Procedimiento. Antes de hablar del proceso hay que entender el concepto de litigio el cual está íntimamente ligado al de proceso ya que todo proceso presupone un litigio, aunque un litigio no siempre termina en un proceso. El litigio surge de los conflictos sociales, de la lucha de clases (un choque de fuerzas) cuando no hay un equilibrio entre éstas y existe una diferencia; un conflicto de intereses se califica por la pretensión de uno de ellos y la resistencia del otro, es de notarseque este conflicto se convierte en litigio cuando se formula la pretensión de una persona a otra, es decir, se exige la subordinación del interés ajeno al interés propio y la otra se opone a este; siempre y cuando este conflicto tenga relevancia jurídica (trascendente en el derecho) ya 14 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 131-136. 10 que una de las partes pretende que el derecho –las leyes aplicables al caso concreto- lo apoyen para que el otro ceda y cumpla 15. Este concepto es importante para el derecho procesal ya que con él se determina cuando un conflicto de intereses se considera un litigio y es susceptible de someterse al conocimiento y resolución del juzgador, en otras palabras someterse a un proceso, asimismo delimita el contenido o tema del cual va a tratar el proceso porque el litigio es el objeto del proceso y el proceso es el instrumento por medio del cual se van a resolver ciertos tipos de conflictos; al ser el proceso una solución heterocompositivaresulta el medio idóneo puesto que la solución es imparcial y está a cargo de un órgano de Estado quien resuelve el conflicto mediante una sentencia que por la fuerza de la ley puede ordenar su ejecución. El proceso jurisdiccional es un conjunto de actos del estado, de las partes y de los terceros teniendo que, los actos del estado son el ejercicio de la jurisdicción, los de las partes son acción y los actos de los terceros son de auxilio al juzgador o a las partes en el proceso donde todas estas acciones convergen para dar solución al conflicto. Ahora bien, el estudio del proceso debemos plantearlo desde tres puntos de vista que son, su naturaleza, desarrollo y finalidad; en cuanto a su naturaleza se examinaran las distintas concepciones de la misma y para eso existen diversas teorías que lo tratan de definir: a) Teoría del proceso como contrato.- tiene su base en el fenómeno de la litis contestatio (proceso per formulas en el derecho romano), que en cierta forma entendía al proceso como un contrato originado en el acuerdo de voluntades. Sin embargo como lo hemos venido mencionando el proceso jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. 15 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 4 y 5. 11 b) Teoría del proceso como cuasicontrato.- también se deriva de una concepción romana, que procede por eliminación de las fuentes de las obligaciones. Esta teoría no es aceptada dada su falta de fuerza ya que olvida la principal fuente de las obligaciones: “la ley”. c) Teoría del proceso como relación jurídica.- sostenida por Oskar von Bülow quien decía que el proceso es “una relación jurídica de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica” 16. Esta relación jurídica se desarrolla a través de las diversas etapas que integran al proceso, a las que nos referiremos más adelante. Para que se pueda constituir válidamente la relación jurídica procesal se necesitan satisfacer ciertos requisitos denominados por Bülow como presupuestos procesales como son la competencia e imparcialidad del juez, la capacidad procesal de las partes, la legitimación de sus representantes, en el objeto del proceso la ausencia de litispendencia o cosa juzgada, la demanda y su notificación al demandado. Esta teoría es la base del procesalismo moderno y la más aceptada para la explicación de la naturaleza jurídica del proceso. d) Teoría del proceso como situación jurídica.- expuesta por Goldschmidt quien afirma que una situación jurídica es el “estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas”. Éstas situaciones pueden ser expectativas de una sentencia favorable las cuales dependen regularmente de un acto procesal anterior de la parte interesada o perspectivas de una sentencia desfavorable las cuales derivan siempre de una omisión de tal acto procesal; lo anterior lo traducimos en lo que llamamos cargas procesales que básicamente consisten en la necesidad de prevenir un perjuicio procesal y una sentencia desfavorable. e) Teoría del proceso como pluralidad de relaciones.- según lo expone Carnelutti existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los conflictos, de tal manera que el proceso es un complejo de relaciones. 16 Toda relación jurídica se establecía entre dos o más personas y su contenido siempre es un conjunto de derechos y obligaciones. 12 f) Teoría del proceso como entidad jurídica compleja.- se atribuye a Foschini, en ésta teoría se maneja la pluralidad de los elementos del proceso por lo que puede examinarse desde varios puntos de vista diferentes por lo que resulta una entidad jurídica compleja 17. g) Teoría del proceso como institución.- podemos aplicar el concepto de institución definido por Guasp al proceso: “un complejo de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas, sea esa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad” 18. Una vez aterrizadas las ideas anteriores podemos atrevernos a definir el concepto de proceso como un conjunto de actos complejos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica establecida entre el juez (como órgano agente juzgador), las partes (como órganos agentes impulsores) y de los terceros (como órganos agentes auxiliares); actos que tienen como fin solucionar el litigio planteado mediante la decisión del juez que culmina en una sentencia basada en los hechos afirmados y probados en juicio así como en el derecho aplicable al caso concreto. Pasando al desarrollo del proceso, este comprende el curso del mismo, hay que tener en consideración que los términos relacionados a esta parte del proceso como son juicio, procedimiento y proceso, frecuentemente se utilizan como sinónimos pero cabe señalar que independientemente de la íntima relación que guardan estos conceptos entre sí, cada uno es diferente; por eso tenemos que juicio proveniente del latín iudicium que significaba en el derecho romano la segunda parte del proceso que se desarrollaba ante el juez, posteriormente dejo de ser una etapa y pasó a convertirse en todo el proceso. El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el 17 Cfr. GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 235-242. 18 Ibídem. pp. 241 y 242. 13 demandado que resiste y el juez que conoce y resuelve 19. Ésta acepción fue sustituida por processus o proceso a partir del siglo XVI porque iudicium comenzó a adquirir muchos significados. Como el proceso es el conjunto de actos coordinados de las partes y el juez, conducentes al ejercicio de la jurisdicción, que tienen como finalidad obtener una decisión o sentencia. De lo anterior resulta evidente que el proceso es un conjunto de procedimientos entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar, formalidades o reglas que atañen a la exterioridad del proceso; esto es a su desarrollo y no tiene una finalidad de para los efectos legales a que haya lugar puesto que significa solo la manifestación externa, formal del desarrollo del proceso o de una etapa de éste y no así de las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso ni la finalidad compositiva de éste 20. Si bien es cierto que el proceso es un conjunto de procedimientos también lo es quetodo procedimiento no es necesariamente procesal, un procedimiento es procesal cuando se encuentra dentro del proceso y sean actos provenientes de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros ajenos y se enfoquen en un acto final (sentencia) para dirimir un conflicto. En todo proceso existe una secuencia de etapas de principio a fin, es decir, del litigio (pretensión) que se desenvuelve en un recorrido (procedimiento) y culmina con la sentencia. Dicho recorrido o procedimiento se divide en dos etapas que son la instrucción y el juicio; la instrucción la podemos dividir a su vez en otras dos etapas: en etapa postulatoria donde las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo que les convenga y lo fundamentan; esta parte termina cuando se determina la materia sobre la cual se enfocara el juicio (controversia). La siguiente es la etapa probatoria, en donde las partes y el juez realizan los actos tendientes a probar los 19 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso. Ob. Cit. p. 180. 20 CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 46-48. 14 hechos controvertidos mediante el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas que sean aportadas; una vez concluida esa parte pasamos a la etapa preconclusiva donde las partes expresan sus alegatos o conclusiones al juez respecto del resultado de las etapas anteriores. La etapa del juicio es en la que el tribunal a través del juez dicta la sentencia poniendo fin al proceso en su primera instancia dado que en contra de esta sentencia tenemos el recurso de apelación con el que se inicia la segunda instancia, -en los procesos del trabajo se combate mediante el amparo- una vez firme la sentencia llegamos a la etapa de ejecución procesal cuando la parte vencedora solicita al juez el cumplimiento forzoso de la sentencia. Retomando las ideas de Bülow -quien introdujo los presupuestos procesales- nos señala que la ciencia procesal solo se había ocupado del procedimiento pero no de los requisitos del proceso que son las condiciones para que el desarrollo del proceso sea viable tales como son la competencia e imparcialidad del juez, la capacidad procesal de las partes, la representación legal, la legitimación de los representantes, su personalidad o personería, en el objeto del proceso la ausencia de litispendencia o cosa juzgada, la demanda y su notificación al demandado 21, entre otras a las que nos referiremos posteriormente. 1.3. Derecho Procesal del Trabajo. Para empezar hay que definir lo que es el derecho del trabajo, tomando en consideración lo que dice el artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el derecho del trabajo es de orden público en virtud de que las normas contenidas en la ley son irrenunciables; así podemos decir que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienden a regular las relaciones entre trabajadores y patrones. El derecho del trabajo nace como una 21 Cfr. Ibídem. pp. 48 y 49. 15 legislación a favor de los trabajadores, como un derecho que protege objetos fundamentales del hombre como su trabajo, salud y dignidad laboral; así como normas protectoras suponen una desigualdad entre los sujetos de la relación concediendo al que está en desventaja ciertas prerrogativas, es decir, constituye un mínimo de garantías sociales a favor de los trabajadores. Frecuentemente se entiende al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral. Tena Suck en su obra cita a Trueba Urbina quien lo señala como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, interobreros e interpatronales” 22. Entonces el derecho procesal del trabajo es el ordenamiento que tiende a dignificar a la clase trabajadora, que destina sus preceptos a la compensación de la desigualdad económica entre los trabajadores y los propietarios de los bienes de producción. Consideramos que el derecho procesal del trabajo es un instrumento de lucha que la clase trabajadora utiliza en defensa de sus derechos ya que tiene como finalidad tutelar y reivindicar a la misma en las controversias laborales, rigiéndose por normas de equidad y de justicia social. Desde el punto de vista de la naturaleza del derecho procesal del trabajo, encontramos a las normas de carácter social dentro de la clasificación del derecho social ya que regula las relaciones entre trabajadores y patrones en las que no obstante ser de orden individual, no se produce diferencia entre las partes fundamentalmente en el orden sustantivo, el derecho laboral encaja en los lineamientos del derecho social puesto que sus instituciones responden a la idea 22 TENA SUCK, Rafael y otro. Derecho Procesal del Trabajo. Tercera edición. Trillas. México. 2001. p. 17. 16 de éste e intentan lograr la justicia social que trata de elevar el nivel de vida de los trabajadores 23. En virtud de que el derecho procesal del trabajo se rige por sus propios principios, le han conferido autonomía y eso constituye una de las características principales para considerarlo una rama de la ciencia del derecho tal y como lo dice la Ley Federal del Trabajo en el artículo 685: “El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.”, de su lectura podemos encontrar los siguientes principios del derecho procesal del trabajo: a) Publicidad.- atiende a que los eventos en los que se desarrolla el litigio deben ser a puertas abiertas, se dispone que las audiencias sean en presencia del público sin que implique que entorpezcan su realización. b) Inmediatez.- que debe realizarse con un vínculo directo e inmediato entre las partes que realizan actuaciones judiciales y lo que el juzgador resuelve. c) Instancia de parte.- significa que los interesados dinamizan al órgano judicial mediante el ejercicio de sus derechos. 23 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Novena edición. Porrúa. México. 2000. pp. 80-83. 17 d) Oralidad.- deriva de que el derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias en las que las partes comparecen para hacer valer sus derechos exponiéndolos verbalmente. e) Informalidad o sencillez.- ya que evita todo tipo de requerimientos formales realizando el procedimiento con celeridad. f) Economía procesal.- para disminuir el tiempo de la tramitación del proceso, simplificando el procedimiento. g) Gratuidad.- establece que las actuaciones relacionadas con las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. h) Suplencia o subsanador.- cuando la demanda este incompleta la misma será subsanada en las omisionesprecisando las prestaciones omitidas por el trabajador 24. Si tomamos en cuenta lo que hemos manejado anteriormente podemos concluir que el derecho procesal del trabajo siendo un conjunto de normas, a través de estas se encarga de regular la actividad procesal de las partes que intervienen en un conflicto de carácter laboral en el que existe una desigualdad entre el empleado y el empleador o bien este último viola los derechos que le asisten al trabajador como consecuencia de la prestación de sus servicios ya que como la ley lo expresa los derechos son irrenunciables, en consecuencia de ello y para evitar que sean vulnerados se cuenta con este medio de defensa y protección. 24 Cfr. BOUZAS ORTÍZ, José Alfonso. Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo. IURE Editores. México. 2007. pp. 312-331. 18 1.4. Capacidad. El concepto de capacidad se encuentra íntimamente ligado al de legitimación y representación, ya que si entendemos a la persona como sujeto de derechos y obligaciones tenemos como referencia a la persona jurídica y lo que implica la concurrencia de los atributos de la persona. La capacidad la podemos definir como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, Ignacio Burgoa señala que en derecho civil existen dos clases de capacidad: la capacidad de goce y la de ejercicio; la primera corresponde al atributo de ser persona jurídica, es decir, poder ser sujeto de derechos y obligaciones, el poder disfrutar los derechos que le confiere la ley y se identifica con el concepto de personalidad jurídica; la segunda, es la facultad que tiene el individuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular. Por lo que al ámbito procesal concierne, la capacidad consiste en la facultad para comparecer en juicio por sí mismo (por propio derecho) o en representación de otro 25. Estas equivalen a lo que es la capacidad para ser parte, consistente en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso, es decir, ser parte actora o parte demandada y la capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponden a las partes. Por regla general todas las personas tanto físicas como jurídicas tienen capacidad para ser parte en el proceso, y por lo que respecta a la capacidad procesal todas las personas en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en juicio, las personas físicas pueden hacerlo por medio de representante o por sí mismos, las personas jurídicas lo hacen mediante sus órganos de representación o por los mandatarios o apoderados que estos designen para tal efecto. De lo anterior podemos deducir que la capacidad es una aptitud general para comparecer y actuar en juicio. 25 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 91. 19 Ahora bien dentro de la Ley Federal Trabajo encontramos el caso de los menores trabajadores,que para efectos de la misma se les denomina de esa forma a los mayores de catorce años pero menores de dieciséis y según el artículo 691 de la Ley de la materia, éstos tienen plena capacidad para comparecer en juicio, el cual expresa: “Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante”. Ya que como se desprende del texto de la propia Ley, los menores trabajadores tienen la autorización y certificación para prestar sus servicios siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley exige tales como un certificado médico que acredite su aptitud para laborar, someterse a exámenes médicos, autorización de sus padres o tutores y a falta de éstos del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, quedando sujetos a la vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo, para no dejarlos en estado de indefensión. 1.5. Legitimación. A diferencia de la capacidad, la legitimación es una calidad específica para actuar en un juicio determinado, es una calidad que confiere aptitud para ejercitar una determinada acción como sujeto activo de la misma o para estar en la posición de demandado como sujeto pasivo, ello indica que el actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente si son sujetos reales de la relación sustantiva de que se trate. En otras palabras la legitimación es una autorización que confiere la ley por que el sujeto de derecho se ha colocado 20 en un supuesto normativo y tal autorización implica el facultamiento para desarrollar una actividad o conducta. En la doctrina se distinguen dos clases de legitimación: la legitimación procesal (o ad processum) que es la potestad legal para acudir el órgano jurisdiccional para que se inicie un juicio y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene la aptitud de hacerla valer; y la legitimación en la causa (o ad causam) que implica tener la titularidad del derecho cuestionado 26. Analizado lo expuesto surge la idea de que la legitimación procesal difiere de la capacidad “pues independientemente de que el actor o el demandado sean capaces o incapaces, pueden estar o no legitimados activa o pasivamente en un juicio” 27. 1.6. Personalidad y Personería. Este apartado en particular nos empieza a dar un breve esbozo de lo que vamos a tratar con relación a nuestro objeto de estudio que es el uso de las pólizas emitidas por Corredor Público con el fin de acreditar personalidad o mejor dicho, acreditar la personería al momento de comparecer en un juicio de carácter laboral por parte de una sociedad mercantil, ya que como lo hemos mencionado para poder comparecer en un juicio y actuar en él hay que tener acreditada la misma para que las actuaciones que se hagan en favor de la defensa de los derechos de quien se representa tengan validez ante la Junta, de lo cual ya hablaremos con mayor extensión en capítulos posteriores. Ahora bien, este tema lo relacionamos de cierta forma con el de la capacidad de ser parte en un juicio, ya que el requisito para ser parte en un 26 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. p. 272. 27 CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 92. 21 proceso o intervenir en él, consiste precisamente en tener personalidad (ser persona de derecho). Jurídicamente se ha definido a la personalidad como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; no obstante que los términos de persona y personalidad se emplean como sinónimos, estos son totalmente diferentes ya que persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, y personalidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas; en ese orden de ideas se entiende a la capacidad en un sentido abstracto como un sinónimo de la personalidad dado que estos términos forman parte de la misma idea que integran el concepto sujeto de derecho, como la aptitud para la titularidad de los derechos que identificamos como la capacidad jurídica o de goce y la capacidad de ejercicio, mediante la cual la persona tiene la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos ante los tribunales. La idea de la representación nos la introduce el Dr. Guillermo Cabanellas en la siguiente definición: “personalidad es no solamente la capacidad para compareceren juicio, sino también la representación legal y bastante para litigar ante los tribunales a nombre de otra persona” 28; misma que se da cuando los directamente afectados no pueden comparecer a juicio y necesitan que otras personas actúen en el procedimiento a nombre de ellos ya sea de forma activa (actor) para aquel que persigue el derecho o pasiva (demandado) para aquel contra el que se hace valer; de tal suerte que a los representantes se les llama parte formal dado que en ellos no recaen los efectos legales de una sentencia pero sus actos si obligan a quienes representan como si estos los hubiesen llevado a cabo de manera personal. Esta representación se divide en dos clases: a) la representación legal, que se deriva de la ley y surge en los casos en que la incapacidad física de una persona le impide comparecer en juicio (menores de edad, menores trabajadores, incapacitados, sociedades.); b) la representación voluntaria, que es conferida por el interesado a otra persona elegida libremente; surge en los términos de la figura del mandato. Para efectos de este análisis 28 FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 142. 22 entendemos como representante a aquella persona que emite una declaración de voluntad ajena con el objeto de obligarlo jurídicamente y su función es meramente instrumental, queda reducida a su actuación, cuyos efectos se producen en el patrimonio del representado. Para entender mejor los conceptos de personalidad y personería y sus diferencias podemos tomar en cuenta la siguiente Tesis Aislada: “PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN. Tanto la personalidad como la personería y la legitimación constituyen -entre otros presupuestos procesales- requisitos que previamente han de cumplirse para la procedencia de la acción, pues son necesarios para que la relación procesal pueda válidamente constituirse y mediante su desarrollo, obtenerse la sentencia; luego, la personalidad consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos (artículos 689, 691 y 692 de la Ley Federal del Trabajo); de suerte que habrá falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa- no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso. En tanto que la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentación presentada para acreditarla, entre otros casos (artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras que la legitimación consiste en la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta, o sea, es la facultad de poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio. En cambio, el interés 23 jurídico implica una condición de procedencia de la acción, toda vez que se traduce en la disposición de ánimo hacia determinada cosa por el provecho, por la utilidad, por el beneficio o por la satisfacción que esa cosa puede reportar al accionante o excepcionante, o simplemente por el perjuicio o daño que se trata de evitar o reparar; de manera que faltará el interés siempre que, aun cuando se obtuviese sentencia favorable, no se obtenga un beneficio o no se evite un perjuicio (artículos 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo)”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 240/2003. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Nohelia Juárez Salinas. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2004-PS en que participó el presente criterio. Registro No.183461, Localización:Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Agosto de 2003 Página: 1796 Tesis: IV.2o.T.69 L Tesis Aislada Materia(s): laboral. En atención a lo anterior podemos concluir que la personalidad es en primera instancia el requisito para ser parte en el proceso (persona de derecho) y es la capacidad procesal, es decir, la facultad que la ley reconoce a determinadas personas y niega a otras de ejercitar el derecho de acción procesal; en otras palabras la personalidad consiste en la identidad de la parte ya sea persona física o en la constitución conforme a la ley tratándose de persona moral, cosa distinta a la representación en juicio ya que en ese caso estamos hablando de personería, que atañe a los requisitos exigidos para la eficacia procesal de la representación con la finalidad de que otro comparezca en juicio. Al respecto la Ley Federal del Trabajo nos determina que: “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. 24 Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditara conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato”. De tal manera que para efectos de la comparecencia en un juicio de carácter laboral, tal y como lo establece la ley antes mencionada debemos acreditar la personalidad cuando quien comparezca sea el actor o el demandado personalmente y acreditar personería cuando se trate de apoderado o representante; aquí cabe mencionar que tanto en la ley de la materia como en la práctica del litigio, no existe tal distinción o bien no se usa como es debido ya que son empleadas por los litigantes y el personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como sinónimos, lo cual consideramos está mal ya que la misma doctrina nos señala que son términos totalmente diferentes y que se aplican a situaciones diversas; si bien en esencia son parecidas, en lo particular no lo son. 25 1.7. Partes en el Proceso Laboral. Conforme vamos avanzando en el desarrollo del presente trabajo nos encaminamos más en lo que a nuestro objeto de estudio se refiere; unapieza muy importante y fundamental lo son las partes en el proceso laboral tal y como lo indica este apartado, ya que de estos conceptos derivan los que nos son afines, es decir, del conocimiento que tengamos de lo que son las partes en el proceso laboral como lo son la actora y la demandada –aunque existen otras- y de cómo se desenvuelven dentro del proceso de un juicio laboral, vamos a poder introducir los conceptos de la póliza y el testimonio notarial y así estaren posibilidad de discernir sobre la hipótesis planteada en este trabajo. 1.7.1. Concepto de Parte. En la doctrina, desde el punto de vista procesal este concepto se refiere a los sujetos de derecho que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones; para Carnelutti el proceso contencioso es un proceso de partes y en el distingue la parte material que es la que sufre en el proceso y la parte instrumental que actúa en el mismo 29. Todo proceso supone tres sujetos fundamentales, uno que pretende (el actor), otro que resiste (el demandado) y el que conoce y decide la controversia (el juzgador), pero ello no significa que sean los únicos, dado que participan otros sujetos como los peritos, los testigos, los terceros y demás auxiliares; las partes son los sujetos principales de la relación jurídica procesal cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso y el juzgador es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio. En sentido procesal, para ser parte debe tenerse la capacidad de ejercicio para estar en la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en 29 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 100. 26 beneficio o perjuicio propio o ajeno. Según Chiovenda “es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada” 30, pero si se determina a la parte como aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley, se hace referencia al aspecto material, porque formalmente lo será aquel que lo solicite a nombre propio y a nombre y representación de otro. La ideade parte, entonces, es netamente procesal porque surge del mismo pleito, esto es, de larelación procesal, ya que, por un lado, puede haber sujetos de una relación jurídicasustancial con intereses contrapuestos que no estén en pleito, y por otro, se puedededucir en pleito una relación sustancial por una persona o frente a una persona queno es el sujeto de aquella relación. El concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por debajo del proceso, es decir a la cual el resultado del proceso (sentencia) influye en su ámbito jurídico, de manera que va a favor o en contra de la parte el efecto de la sentencia. Las partes en sentido formal pueden ser las propias partes en sentido material en tanto estén capacitadas para actuar en el proceso, además de ellos lo son aquellos sujetos del proceso que no ven afectada su esfera jurídica pero que cuentan con atribuciones conferidas para impulsar la actividad procesal con la finalidad de obtener una resolución que afectará directamente la esfera jurídica de la parte material 31. En estricto sentido, las partes en un proceso son las personas que intervienen en el mismo, ya sean personas físicas o personas morales; sobre las cuales recaen los efectos de la sentencia. Armando Porras y López 32 dice que “parte es todo sujeto que ejercita u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la Ley”. En materia laboral según el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo “Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o 30 OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. p. 268. 31 Dicha sentencia puede afectar a los terceros quienes también son parte en el proceso. 32 TENA SUCK, Rafael y otro. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 44. 27 morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones”, de lo anterior podemos deducir que pueden ser partes un trabajador o un patrón ya que toda persona es capaz procesalmente hablando, entendiendo por capacidad como ya lo hemos dicho la aptitud legal para ejercitar por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre los derechos que nos han sido vulnerados ante los tribunales competentes. De lo dicho hasta ahora surge con toda nitidez que el concepto de partes es estrictamenteprocesal, desde que sólo es posible elaborarlo cuando se afirma la existencia de la contradicciónde intereses, que es llevada a conocimiento del juez para que la resuelva, dando así nacimiento al proceso judicial. Si el interés que se afirma contradicho o desconocido se transforma en pretensión al serinvocado procesalmente, sea en nombre e interés propio o en nombre e interés de otro, cabeconcluir en que las partes son los titulares activo y pasivo de la o las pretensiones hechas valer en elproceso. Tal y como ya lo mencionamos las partes activa y pasiva del proceso laboral lo son el trabajador (actor) y el patrón (demandado) de los que profundizaremos en los siguientes apartados. 1.7.2. Trabajador (actor). En el campo del derecho del trabajo se regulan las relaciones laborales ya sean individuales o colectivas y dentro de estas relaciones laborales encontramos a lo que llamamos “sujetos del derecho del trabajo” y son las personas físicas o morales que son titulares de derechos subjetivos y deberes jurídicos de índole laboral 33. Conforme a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo estos sujetos son los siguientes: trabajadores, patrones y sindicatos. 33 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Tratado de Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2006. p. 239. 28 En este apartado abordaremos al trabajador, quien a través del tiempo ha tenido varias denominaciones: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc., pero tanto la doctrina como la legislación adoptan el término de trabajador. En un sentido más amplio, lo es toda persona que desarrolla un trabajo, teniendo presente la noción del trabajo subordinado y personal prestado a otra persona; tal y como lo define la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8° que a la letra dice: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Ahora bien, por lo que hace a la doctrina, autores como Mario de la Cueva definen al trabajador como aquel que “pertenezca a la clase trabajadora”, según Trueba Urbina todo el mundo es trabajador; mientras que para Manuel Alonso García la condición de trabajador resulta de ser sujeto de una relación de trabajo; analizando estás definiciones la conclusión es que la condición de trabajador depende de dos factores, el primero resulta del dato objetivo de la existencia de la relación subordinada y en segundo la condición de trabajador dependerá solo de la actividad, sin tener en cuenta la existencia o inexistencia de un patrón determinado 34. De manera genérica se atribuye el concepto de trabajador a todas las personas que entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra, partiendo de la igualdad que existe entre todas las personas que, como seres humanos ocupan su energía para la creación de bienes y servicios y es el “trabajo”. Cuando una persona física, cuya capacidad de trabajo se encuentra sujeta de forma personal a prestar a otra física o moral un trabajo subordinado sea material o intelectual, independientemente de la preparación técnica requerida para cada profesión, arte u oficio, estamos hablando de un trabajador. 34 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 48. 29 Entiéndase que toda persona física es sujeta de ser trabajador y el Derecho del Trabajo nació para proteger esa actividad, por lo que sus reglamentaciones presuponen la presencia implícita de un ser humano,el cual tiene necesidades, capacidades así como limitaciones. Las leyes que se relacionan con la materia del trabajo plasman límites a la jornada de trabajo, días de descanso, días laborables, días de vacaciones, así como un salario que permita asegurar al hombre una existencia digna; otorgan seguridad social y otras prestaciones que se pueden obtener a través del desempeño de labores de la persona física denominada trabajador; no solo por disposición de la ley sino porque la actividad laboral, su estructura y su regulación es una actividad humana desarrollable solamente por los seres humanos y no por una persona moral, razón por la cual éstas quedan excluidas de ser trabajadores, precisamente por ser cuestiones que solamente puede desempeñar o disfrutar el hombre. El trabajador como tal, es una persona que presta sus servicios para un fin que es determinado por la persona a quien está subordinada, más allá del intercambio de la prestación del servicio a cambio de una prestación cuantificable en dinero. Tomando el punto de vista estricto de la materia, el trabajador es aquel que realiza una labor ya sea determinada por un lapso de tiempo o sin determinación de su duración, bajo subordinación o dependencia de otra denominada patrón; mediante el pago de un salario; al respecto existe la siguiente Tesis Aislada: “SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo”. 30 Registro No. 210655,Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994, Página: 440, Tesis: V. 2o. 169 L, Tesis Aislada, Materia(s): laboral. Cabe aclarar que cualquier persona que desarrolle un esfuerzo, con el objeto de obtener para sí un beneficio económico, se encuentra indudablemente realizando una actividad que puede ser o no subordinada aunque finalmente, nuestra legislación vigente es especifica en la fracción III de su artículo 134 al estipular: “Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:… III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo…”. Ahora bien, independientemente de lo que se dijo con anterioridad en relación a la generalidad del concepto de trabajador y a su principio de igualdad, la Ley consideraba la noción de trabajador como un concepto dependiente de dos conceptos específicos: obrero y empleado el primero de ellos era quien prestaba un servicio manual, mientras que el segundo desarrollaba una actividad intelectual; esta distinción dejó de ser en virtud de que no existen actividades puramente materiales o intelectuales 35; salvo lo estipulado por el artículo 5°, fracción VII , que establece el pago semanario del salario de los trabajadores manuales, usando el concepto de obrero. Actualmente la Ley Federal del Trabajo prevé en sus disposiciones, la categoría especial de trabajador denominadatrabajador de confianza, y como su nombre lo dice se trata de un trabajador que por ende se 35 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Tratado de Derecho del Trabajo. Ob. Cit. p. 243. 31 encuentra protegido por las leyes laborales con las modalidades que le asisten por su naturaleza; los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciona directamente con la vida de la empresa, sus intereses, la realización de sus fines, con su dirección, administración y vigilancia en general, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto (Artículo 9° de la Ley Federal Trabajo). Las funciones de confianza son las de dirección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general (deben referirse a la vida misma de la empresa, advirtiendo que se trata de funciones que se realizan en sustitución del patrón) y las que se relacionan con trabajos personales del patrón (de los trabajos que realizan sus inmediatos colaboradores que por su proximidad tienen acceso a los secretos empresariales). Para efectos de profundizar es conveniente citar las siguientes Tesis de Jurisprudencia que nos ayudarán a determinar y caracterizar a los trabajadores de confianza: “TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE. El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus 32 mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.RegistroNo.223087, Localización:Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991, Página: 321, Tesis Aislada, Materia(s): laboral “EMPLEADOS DE CONFIANZA, DETERMINACIÓN DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].-El concepto ‘empleados de confianza’ fue utilizado por vez primera en el proyecto sobre jornada de trabajo, presentado a la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo que se celebró en la ciudad de Washington, en el año de 1919, fue adoptado más tarde por la legislación belga y pasó posteriormente a nuestro derecho, en los artículos 4o., 48 y 126, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. En el proyecto presentado a la conferencia de Washington, se decía que la jornada de ocho horas no sería aplicable a los empleados que desempeñaran puestos de confianza, de dirección o administración, pero en el debate se aclaró el alcance de ese artículo, por haberse visto que de darse una interpretación gramatical a sus términos, resultaría que la mayor parte de los trabajadores serían de confianza ya que el simple capataz ejecuta actos de dirección con respecto a los operarios que se encuentran bajo sus órdenes; se sostuvo desde entonces, que los empleados de confianza serían precisamente los altos empleados que, por razón de sus funciones, tenían a su cargo la marcha y el destino general de la negociación, o aquellos que, también por razón de sus funciones, estuvieran al tanto de los secretos de la empresa, y se dijo, además, que el término ‘empleados de confianza´ no era fijo, sino que debía aplicarse en relación con cada una de las empresas, esto es, que se trataba de un 33 concepto elástico que había que precisar en cada caso, por lo que si
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