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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
 Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 USO DE PÓLIZAS EMITIDAS POR CORREDOR PÚBLICO 
 POR PARTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL A EFECTO 
DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN UN JUICIO LABORAL 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 L I C E N C I A D A E N D E R E C H O 
 P R E S E N T A 
 A L E X I S R A M O S H E R N Á N D E Z 
 
 
 ASESORA: LIC. LETICIA DOMÍNGUEZ SUBÍAS 
 CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO, D.F. 2012. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mis padres Claudia y Miguel, con 
amor y como una pequeña recompensa 
por sus esfuerzos para hacerme una 
mejor persona, lo que hoy logro es para 
ustedes. 
 
 A mis hermanas Daphne y Michelle, 
como una meta a superar, ustedes 
pueden llegar más lejos que yo, ¡¡puñito 
cerrado!!. 
A Alejandro, gracias por acompañarme 
a lo largo de mi carrera y estar conmigo 
hasta el final en las buenas y en las malas, 
por tu apoyo y comprensión, este triunfo 
también es tuyo, aishiteru. 
 
 A mi abuelita Lulú, por que siempre está 
orgullosa de mí y me desea lo mejor, 
gracias por tus consejos, te quiero 
mucho. 
A la Sra. Maru, Karla, Toño, Kael, 
Kyann, Evita, Rai y Oli, por su cariño y 
aliento, los quiero. 
 
 Al Lic. Eusebio Cozayatl Cuando, con 
cariño por darme mi primer trabajo, 
aguantarme, apoyarme, estar detrás de 
mí y ser mi amigo. 
A la Lic. Verónica González Ibáñez, con 
cariño por darme las bases para mi tesis, 
por su apoyo y comprensión; a Steve, 
con cariño gracias por tu amistad 
amiwita; las quiero mucho. 
 
 A la Lic. Leticia Domínguez Subías, 
por ser mi asesora y guía, gracias por su 
entrega y dedicación. 
A los honorables Sinodales que me 
honraron con prestarme su tiempo para 
leer mi tesis. 
 
 A los maestros que me dieron clases 
durante toda mi carrera y compartieron 
sus conocimientos conmigo. 
A la facultad de Derecho y a la 
UNAM, mi alma mater y mi segunda 
casa, me enorgullece ser parte de ti. 
 
 Y por último, pero no menos importante, 
a Dios, por darme vida para lograr esta 
meta personal, permitirme compartirla 
con las personas que amo, que 
estuvieron conmigo de una u otra forma y 
son parte de mi vida. 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………...... I 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS Y GENERALIDADES 
 
 
1.1. Concepto de Derecho Procesal……………………………………………........... 1 
1.2. Proceso y Procedimiento……………………………………………………............ 9 
1.3. Derecho Procesal del Trabajo……………………………………………………….. 14 
1.4. Capacidad…………………………………………………………………………………… 18 
1.5. Legitimación………………………………………………………………………………… 19 
1.6. Personalidad y Personería…………………………………………………………….. 20 
1.7. Partes en el Proceso Laboral…………………………………………………………. 25 
 1.7.1. Concepto de parte. …………………………………………………………. 25 
 1.7.2. Trabajador (actor)…………………………………………………………… 27 
 1.7.3. Patrón (demandado)……………………………………………………….. 34 
 1.7.4. Empresa y tipos de empresa…………………………………………….. 40 
1.8. Representante legal y apoderado………………………………………………….. 44 
1.9. Fe Pública…………………………………………………………………………………… 49 
 1.9.1. Corredor Público……………………………………………………………… 53 
 1.9.1.1. Póliza…………………………………………………………………. 58 
 1.9.2. Notario Público………………………………………………………………… 59 
 1.9.2.1. Testimonio Notarial……………………………………………… 63 
 
CAPÍTULO 2 
FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE 
 
 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………….. 69 
2.2. Ley Federal del Trabajo………………………………………………………………… 75 
2.3. Ley Federal de Correduría Pública…………………………………………………. 82 
 2.3.1. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública……………. 87 
2.4. Ley de Notariado…………………………………………………………………………. 89 
2.5. Ley General de Sociedades Mercantiles………………………………………….. 92 
 
CAPÍTULO 3 
EQUIPARACIÓN DE LAS PÓLIZAS Y LOS TESTIMONIOS 
NOTARIALES AL MOMENTO DE ACREDITAR PERSONALIDAD EN UN 
JUICIO LABORAL 
 
 
3.1. La obligación de acreditar personalidad y sus medios………………………… 95 
3.2. La limitación al uso del Testimonio Notarial para acreditar personalidad 
a nombre de una sociedad mercantil en un juicio laboral………………………….. 
 
98 
 3.2.1. El criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje……………… 102 
3.3. Equiparación de las Pólizas y los Testimonios…………………………………. 107 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… 114 
 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………... 118 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 En la actualidad encontramos múltiples lagunas en las leyes 
que aplicamos en la práctica diaria del derecho en cualquiera de sus ramas de 
estudio, ya que como bien sabemos es cambiante y progresa en cuanto a 
interpretación y aplicación se refiere, es por lo que muchas de estas leyes o 
artículos deben ser modificados, adicionados, derogados o abrogados según las 
necesidades de quienes las utilizamos para la defensa de los derechos. Sumado a 
lo anterior, en nuestro caso tenemos los criterios que son aplicados por los 
integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales que 
varían de una a otra, por eso lo que algunas veces es aceptado en una, es 
rechazado en otra; puesto que se trata de criterios personales, apreciaciones 
subjetivas y diferentes formas de interpretar las leyes, al final, cada cabeza es un 
mundo. 
 Nuestro objeto de estudio que son las Pólizas emitidas por 
Corredores Públicos en ocasiones no son admitidas como medios idóneos para 
acreditar personalidad en un juicio laboral por parte de una persona moral, es 
decir, de sociedades mercantiles, lo que consideramos es indebido ya que si bien 
es cierto que la Ley Federal del Trabajo es específica tal y como lo marca su 
artículo 692 fracción II que a la letra dice: “…Las partes podrán comparecer a 
juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. 
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes 
reglas: … II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona 
moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite…”, 
también es cierto que existe un principio general del derecho que expresa “lo que 
no está prohibido, está permitido” y atendiendo al mismo, si la Ley Federal del 
Trabajo no prohíbe el uso de una Póliza para tal efecto ¿porque el criterio de un 
funcionario sí? 
II 
 
 Debemos tomar en cuenta que el Corredor Público está 
investido de Fe Pública y ante él se proponen, ajustan y otorgan los actos y 
contratos comerciales y se certifican los hechos mercantiles, por lo que se 
consideran la piedra medular en la seguridad jurídica contractual en materia 
mercantil, lo anterior tiene su sustento legal en la Ley Federal de Correduría 
Pública, en la cual se establece claramente lafacultad de este para hacer constar 
el otorgamiento de poderes ya sean generales o especiales, por parte del órgano 
representativo de las sociedades mercantiles. Dicha Ley en su artículo 6º dice: 
“… Al corredor público corresponde: V. Actuar como fedatario público 
para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de 
naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la 
emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y 
aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos 
de naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los 
demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso 
aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;…”. 
 En consecuencia, si la Ley en comento, faculta al Corredor 
Público para intervenir como fedatario en actos previstos por la legislación 
mercantil, es decir, la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso en aquellos 
actos en los que se haga constar la representación orgánica de una sociedad, 
luego entonces la junta correspondiente y sus funcionarios, atendiendo a lo 
anterior, deben reconocer la personería con que se ostente el apoderado 
legal de la demandada, ello en virtud de que el documento con el cual se 
pretende acreditar dicha personería cumple a cabalidad con todos y cada uno de 
los requisitos de ley para su otorgamiento. 
 En este orden de ideas y como lo estamos mencionando, la 
problemática en este asunto es que los criterios son muy cerrados y son aplicados 
arbitrariamente porque los funcionarios encargados de resolver sobre la 
personalidad o personería de las partes en un juicio -a saber el C. Auxiliar- se 
III 
 
limita a lo que maneja expresamente la Ley Federal del Trabajo, sin que se 
permita admitir otros medios que pueden ser equiparados al Testimonio Notarial 
tal y como lo es la Póliza emitida por Corredor Público para acreditar la personería 
en un juicio laboral a nombre y representación de una sociedad mercantil. 
 De lo anteriormente expuesto deducimos que la solución a la 
hipótesis planteada en esta tesis, es primeramente modificar en lo conducente el 
artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que así no estemos 
expuestos a la aplicación arbitraria de los razonamientos de los Auxiliares al 
momento de acordar en la etapa respectiva la personalidad o personería de las 
partes y de los comparecientes en un juicio laboral, en virtud de que como lo 
hemos expresado, los mismos no son unánimes, puesto que para algunos es válido 
usar una póliza y para otros no, y una vez dicho lo anterior, como consecuencia 
lógica de la modificación del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos la 
unificación de criterios aplicados para que sean aceptadas las pólizas emitidas por 
Corredor Público, como un medio idóneo para acreditar la personería a nombre de 
una sociedad mercantil en un juicio de carácter laboral. 
 El presente trabajo de investigación consta de tres capítulos; el 
primero de ellos se titula Conceptos y Generalidades, aborda temas que nos sitúan 
en los conceptos básicos y generales, definiciones, y demás cuestiones que 
necesitamos saber relacionadas a nuestro objeto de estudio, partiendo de lo 
general para llegar a lo particular; desde que es el derecho procesal, derecho 
procesal del trabajo, quienes son las partes en el proceso laboral, su calidad en un 
juicio laboral y como lo acreditan, es decir, los medios por los cuales le hacen 
saber a la Junta que están facultados para representar a una de las partes 
(testimonio notarial, póliza, carta poder) que intervienen en el proceso. 
 En el segundo capítulo denominado Fundamentos de la 
Legislación Vigente, nos adentramos en el campo normativo para saber los 
fundamentos y sustentos jurídicos en los que basamos nuestras consideraciones, 
IV 
 
el porque se debe equiparar la Póliza al Testimonio Notarial, empezando con 
nuestra Carta Magna ya que de ella se derivan las demás leyes y códigos que 
regulan nuestro objeto de estudio; como lo son la Ley Federal del Trabajo, en la 
cual encontramos el principal obstáculo a superar que es la limitante con que nos 
enfrentamos los litigantes al momento de acreditar la personería en un juicio 
laboral por parte de una persona moral (sociedad mercantil) –el uso del testimonio 
notarial-; la Ley Federal de Correduría Pública en donde hallamos básicamente las 
facultades que tiene un Corredor Público y que de las mismas se desprende que el 
instrumento que emite cumple con los requisitos necesarios para que sea válido 
ante la autoridad del trabajo correspondiente a efecto de acreditar la personería; 
así como otras leyes que nos sirven de fundamento para crear convicción en lo que 
se expone. 
 Finalizando con lo que pensamos es la solución a la 
problemática planteada a lo largo del trabajo, con base en las deducciones lógico-
jurídicas que se derivan de lo expuesto en los anteriores capítulos, concluimos que 
la respuesta es equiparar el uso de la póliza al testimonio notarial y unificar los 
criterios aplicados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para lo cual 
proponemos la modificación del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo tal y 
como se muestra en el Capítulo 3 de este trabajo. 
 Para la realización de esta investigación empleamos métodos 
como el deductivo, el analógico y el analítico; aunque por lógica el método jurídico 
es en el que más nos enfocamos, dado que en éste encontramos la mayor parte 
de la información que nos sirve para dar soporte al contenido de esta tesis, 
asimismo como técnica de investigación tenemos la documental ya que 
evidentemente toda la información o la mayor parte de ésta se encuentra 
plasmada en documentos diversos ya sean libros de texto, legislaciones, 
jurisprudencias, tesis aisladas, actas de audiencias, ejecutorias de amparo, de las 
cuales nos apoyamos para estar en la posibilidad de tener un criterio a favor o en 
contra de lo que se está hablando, en relación a nuestro objeto de estudio; 
V 
 
ciertamente nosotros tenemos una postura a favor y lo que pretendemos con este 
trabajo de investigación es crear una inclinación de aceptación de esta modalidad 
para acreditar personería en un juicio laboral por parte de una sociedad mercantil. 
 
 
1 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
CONCEPTOS Y GENERALIDADES 
 
1.1. Concepto de Derecho Procesal. 
 En el derecho como en todos los campos del conocimiento 
encontramos ciertos elementos o instituciones que les son propias a cada una de 
las disciplinas que lo componen, existen términos fundamentales que las 
caracterizan y las distinguen unas de otras; por lo tanto en este capítulo 
abordaremos el estudio de los elementos fundamentales del derecho procesal, del 
derecho procesal del trabajo y todas aquellas figuras jurídicas que se relacionan 
con nuestro objeto de estudio. 
 En un ordenamiento jurídico encontramos normas que 
establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes, y las que previenen su 
incumplimiento señalando las sanciones correspondientes, especificando su clase y 
su límite; a este conjunto de normas se le conoce como derecho sustantivo o 
material, por lógica su aplicación no debe dejarse en manos de los destinatarios 
debido a que estos sujetos en ocasiones pueden o no acatar estas normas y como 
consecuencia surge el conflicto de la interpretación y el cumplimiento de las 
mismas, para lo cual se requiere seguir un procedimiento 1. 
 Dentro de este mismo ordenamiento jurídico tenemos lo que 
se llama derecho instrumental o formal, que son normas que prescriben las 
condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas 
materiales, la integración y competencia de los órganos del Estado que deben 
intervenir. Este lo podemos clasificar en dos secciones: a) el derecho1
 Cfr. Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso. Quinta edición. Oxford University. México. 
2001. p. 36. 
2 
 
 
 
procedimental que regula los procedimientos legislativos y administrativos así 
como los órganos que intervienen en ellos, b) el derecho procesal que es el 
conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso 
jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que 
intervienen en el mismo; estas normas y principios se denominan procesales 
porque precisamente se enfocan en regular ya sea de manera directa o indirecta el 
proceso jurisdiccional, para lo cual se dividen en dos clases: las normas procesales 
en sentido estricto que son las que determinan las condiciones del proceso y su 
tramitación de inicio a fin y las normas procesales orgánicas que son las 
encargadas de regular a los órganos del Estadoy los demás sujetos que intervienen 
en el proceso 2. 
 Con lo anterior podemos deducir que la función de una norma 
procesal es el mismo que el objeto del proceso y su desarrollo como lo es la 
acción, la defensa, la función jurisdiccional, la conducta de los sujetos procesales y 
de los terceros ajenos a juicio; en resumen todo lo relacionado a la solución del 
litigio mediando la aplicación de una ley. 
 En conclusión, el derecho procesal pertenece al derecho 
público dado que a través del proceso mismo regula la función jurisdiccional del 
Estado teniendo en cuenta que los actos del juzgador y las actuaciones de los 
tribunales tienen todas las características propias de los actos de autoridad; 
teniendo así el carácter de instrumental por ser un medio a través del cual se 
pretende resolver un conflicto mediante la aplicación de normas de derecho 
sustantivo, es decir, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del 
derecho sustantivo, para que el juzgador decida sobre el litigio, entendiendo a éste 
último, según el autor Francesco Carnelutti como “el conflicto de intereses 
calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro” 3; 
este concepto nos es muy útil para establecer cuando un conflicto de intereses 
 
2
 Cfr. Ibídem. pp. 36 – 40. 
3
 Ibídem. p. 4. 
3 
 
 
 
puede ser considerado como un litigio y ser sometido al conocimiento del juzgador, 
fijando su contenido, materia o tema a través de un proceso. 
 El derecho procesal se trata de la rama del derecho cuya 
función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las 
personas que participan en los procesos judiciales. Por lo tanto, este abarca al 
conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del 
Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos 
concretos. 
 Ahora bien, podemos definir al derecho procesal como la 
ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos 
a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y 
los demás interventores, para la efectiva realización del derecho sustantivo, 
organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de 
las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y 
formas a observar en el trámite procesal, entonces el derecho procesal puede ser 
entendido como un conjunto de normas jurídicas y como la ciencia que estudia el 
conjunto de las normas jurídicas. 
 Esta ciencia del derecho procesal es autónoma puesto que las 
normas procesales tienen sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones; 
esta autonomía es producto de la evolución de la doctrina procesal que se divide 
en cinco etapas: 
 1. Periodo primitivo.- En esta etapa no hay bibliografía 
procesal y difundía la idea de que las normas procesales tenían un carácter 
secundario. 
 2. Escuela judicialista.- En esta se estudia al juicio, al proceso 
y sus instituciones, aquí entendían al juicio como proceso. 
4 
 
 
 
 3. Tendencia de los prácticos.- En esta se brindan fórmulas y 
recomendaciones sobre problemas concretos de los procedimientos; a partir de 
esta etapa encontramos bibliografía procesal. 
 4. Periodo del procedimentalismo.- En esta se estudia la 
organización judicial, el procedimiento y la competencia, se analizan textos legales. 
 5. Procesalismo científico.- En esta se logra la autonomía de la 
ciencia procesal independizándola de la ciencia del derecho sustantivo 4. 
 Tomando en consideración todas las definiciones y las ideas 
expuestas en este apartado,y usando como base la definición que nos presenta 
Ovalle Favela 5 podemos concluir que el derecho procesal es la ciencia que se 
encarga de estudiar al conjunto de normas, principios e instituciones que 
reglamentan a los sujetos y las actuaciones de estos; por medio de las cuales se 
inicia, desarrolla y finaliza un proceso; así como la integración y competencia del 
órgano juzgador del Estado que interviene para la solución del conflicto. 
 Esta ciencia del derecho procesal como lo hemos venido 
mencionando tiene sus propios conceptos, principios e instituciones de carácter 
procesal por lo que el estudio del derecho procesal se divide en dos partes, una 
parte especial en donde se agrupan las diversas disciplinas que se encargan de 
estudiar cada tipo de proceso y una general denominada teoría general del 
proceso que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que 
son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. 
 La parte especial complementa a la parte general dado que 
esta última, por su naturaleza, no puede abarcar ni examinar los conceptos, 
principios comunes y los especiales propios de cada uno de los procesos en 
particular teniendo en cuenta que aunque la estructura y la función del proceso 
son esencialmente las mismas en cualquier campo, es evidente que la naturaleza y 
 
4
 Cfr. Ibídem. pp. 43-45. 
5
 Cfr. Ibídem. p. 49. 
5 
 
 
 
características de las normas sustantivas que se apliquen impondrán determinadas 
peculiaridades y modalidades que los distinguirán unos de otros, así como los 
principios procesales fundamentales en los que se basen cada uno, que vienen 
siendo: 1. Proceso de interés privado o individual, en éste predomina el principio 
dispositivo (iniciativa de parte y disponibilidad del objeto del proceso), 2. Proceso 
de interés social, donde predomina el principio de igualdad por compensación (con 
iniciativa de parte pero indisponibilidad del objeto del proceso), 3. Proceso de 
interés público, aquí impera el principio publicistico (intervienen dos órganos del 
Estado con funciones de juez y parte con relativa indisponibilidad del objeto del 
proceso). 
 Atendiendo a la clasificación anterior podemos dividir a la parte 
especial del derecho procesal en tres tipos de procesos: 
 a) Derecho procesal dispositivo, en este se permite a las partes 
disponer tanto del proceso como del derecho sustantivo controvertido, dentro del 
cual encontramos dos disciplinas procesales especiales: el derecho procesal civil y 
el derecho procesal mercantil. 
 b) Derecho procesal social, inspirado en la idea de la nivelación 
de las desigualdades que existen entre las personas que pertenecen a diferentes 
clases sociales; dentro de este hay tres disciplinas procesales especiales: el 
derecho procesal agrario, el derecho procesal de la seguridad social y el derecho 
procesal del trabajo (del cual profundizaremos en otro apartado). 
 c) Derecho procesal publicistico, aquí hallamos una doble 
actuación de los órganos del Estado (actora o demandada y juzgador) y se le 
otorgan mayores facultades para el impulso y dirección del proceso; dentro de este 
encontramos cinco disciplinas procesales especiales: el derecho procesal penal,el 
derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil, el 
derecho procesal constitucional y el derecho procesal electoral. 
6 
 
 
 
 Siguiendo este mismo orden de ideas el contenido de la teoría 
general del proceso o teoría general del derecho procesal es el conjunto de 
conceptos, principios e instituciones comunes de las diversas ramas especiales de 
la ciencia del derecho procesal; dichos conceptos que la doctrina considera 
fundamentales y que J. Ramiro Podetti denomina la trilogía estructural de la 
ciencia del proceso 6, son acción, jurisdicción y proceso aunque no debemos 
olvidar que de estos tres conceptos básicos se derivan otros tantos que los 
complementan como pueden ser litigio, controversia, acuerdo, desacuerdo, causa, 
procedimiento, instancia, conexión, proveimiento, prueba y que indudablemente 
pertenecen a la ciencia procesal pero que están conectados con el fenómeno 
procesal en sí por la íntima relación que guardan con éste último. 
 Atendiendo a nuestro objeto de estudio, es de importancia 
examinar algunos de estos conceptos para su mejor comprensión; evidentemente 
los conceptos a analizar son los considerados la trilogía estructural de la ciencia del 
proceso. 
 Se puede definir a la acción en un sentido muy amplio como 
todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido 
o la persecución de un derecho de justicia, en la concepción romana se le llamaba 
derecho de acción y desde esa época se concibe la teoría clásica de la acción 
siendo ésta una emanación del derecho de fondo, por lo que es un derecho 
subjetivo y público, y al tener esta naturaleza jurídica es un poder que se concede 
al gobernado de provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales 7. 
 La acción procesal es la reclamación que el demandante o 
actor dirige pero no al demandado sino al Estado para que éste por conducto de 
sus órganos jurisdiccionales administre justicia; de aquí se desprende que la acción 
tiene como finalidad obtener la actuación de la ley, restableciendo por medio de la 
 
6
 Cfr. Ibídem. p. 50. 
7
 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Tribunal Federal de 
Conciliación y Arbitraje. México. 1997. pp. 61-66. 
7 
 
 
 
tutela jurisdiccional el derecho vulnerado obteniendo del Tribunal de Justicia una 
decisión que implique respecto de la otra persona la constitución, declaración o 
condena sobre relaciones jurídicas 8. 
 Entendemos por acción el derecho o facultad mediante la cual 
un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional, actualmente este concepto 
tiene varias aplicaciones: 
• Como sinónimo de derecho subjetivo material, se identifica 
laacción con el derecho de fondo o sustantivo. 
• Como sinónimo de pretensión y de demanda, se interpreta 
como la reclamación de un derecho válido y en razón del cual se demanda. 
• Como sinónimo de facultad de promover la actividad 
jurisdiccional, es el poder jurídico de una persona de acudir ante los órganos 
jurisdiccionales 9. 
 De lo anterior podemos deducir que la acción es más que un 
poder o facultad, es un derecho subjetivo procesal ya que confiere la posibilidad a 
las personas de promover un proceso ante el órgano jurisdiccional y que obtenga 
de éste una sentencia que se ejecute coactivamente. 
 Por lo que hace a la jurisdicción 10 según la etimología jus 
dicere que significa decir el derecho, tiene una acepción muy amplia implica tanto 
proponer una regla de derecho que aplicar una regla preexistente. 
 La enciclopedia Jurídica Omeba entre otras cosas la define así: 
“…deriva de la locución latina iuridictio, que se traduce por decir o mostrar el 
derecho. Por consiguiente decir -otros hablan de declarar- o mostrar el derecho, 
presupone que éste ya ha sido dado. En rigor, el derecho lato sensu ley, preexiste 
el acto de mostrarlo, decirlo o declararlo. Esto supone distinguir, por lo pronto, que 
 
8
 Cfr. Ibídem. pp. 94-102. 
9
 Cfr. GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. Décima edición. Oxford University. México. 2004. 
pp. 95 y 96. 
10
 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 55. 
8 
 
 
 
hay órganos encargados de elaborar la ley y otros a quienes se han encomendado 
su aplicación y ejecución” 11. 
 De las anteriores definiciones puede concluirse que la 
jurisdicción se integra con tres funciones básicas que son notio (como 
conocimiento del conflicto en todos los estadios del proceso), judicium (como la 
facultad de dictar sentencia, resolver el conflicto) y exsecutio (como el mandato o 
imperio para que tenga cumplimiento) 12, y la entendemos como la función 
soberana del Estado encaminada a la solución de una controversia aplicando una 
ley al caso concreto que culmina con la sentencia. 
 Actualmente a este concepto se le atribuyen varios significados 
o aplicaciones, Eduardo J. Couture advierte los siguientes: 
 * Como ámbito territorial: función propia del juzgador del lugar 
o ámbito territorial dentro del cual aquel puede ejercer válidamente dicha función. 
 * Como sinónimo de competencia: se refiere a la esfera o 
ámbito espacial dentro del cual ejercen sus funciones los órganos del Estado por 
razón de territorio. 
 * Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a 
un mismo sistema o con competencia en la misma materia: alude a la jurisdicción 
federal o local, a la jurisdicción militar, del trabajo, administrativa. 
 * Como función pública de hacer justicia: en donde el Estado 
asume la misión de impartir justicia como un tercero imparcial 13. 
 Y al mismo tiempo existen diversas clases de jurisdicción 
según la diversa naturaleza de las leyes que tutelan, como la ordinaria que es 
aplicable a todos los asuntos que no tienen señalada por la ley un sometimiento 
 
11
 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XVIII. Bibliográfica Argentina S.R.L. Décimo segunda edición. 
Argentina. 1991. 
12
 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 123- 125. 
13
 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 110-112. 
9 
 
 
 
expreso a determinada jurisdicción; la especial que es la que se ejerce en una 
clase de asuntos determinados por la condición de las personas sometidas a ella; 
la contenciosa que es cuando existe un conflicto actual e inter-subjetivo de 
intereses, calificado por una pretensión resistida; la voluntaria que es cuando no 
existe un litigio, las partes están de acuerdo entre sí pero necesitan que sus actos 
sean sancionados por la autoridad jurisdiccional para que tengan efectos legales; y 
la concurrente que es cuando los conflictos de una misma materia pueden ser 
resueltos por diversas autoridades del ramo, quedando a decisión del particular la 
elección de dicho fuero 14. 
 Debemos señalar que la jurisdicción está dentro del proceso 
puesto que no hay proceso sin jurisdicción ya que sus funciones se concentran y 
desarrollan en él y no puede haber jurisdicción sin acción, como podemos ver una 
se relaciona con la otra y se dan origen mutuamente constituyendo el basamento 
fundamental de la disciplina procesal. 
 
1.2. Proceso y Procedimiento. 
 Antes de hablar del proceso hay que entender el concepto de 
litigio el cual está íntimamente ligado al de proceso ya que todo proceso 
presupone un litigio, aunque un litigio no siempre termina en un proceso. 
 El litigio surge de los conflictos sociales, de la lucha de clases 
(un choque de fuerzas) cuando no hay un equilibrio entre éstas y existe una 
diferencia; un conflicto de intereses se califica por la pretensión de uno de ellos y 
la resistencia del otro, es de notarseque este conflicto se convierte en litigio 
cuando se formula la pretensión de una persona a otra, es decir, se exige la 
subordinación del interés ajeno al interés propio y la otra se opone a este; siempre 
y cuando este conflicto tenga relevancia jurídica (trascendente en el derecho) ya 
 
14
 Cfr. FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 131-136. 
10 
 
 
 
que una de las partes pretende que el derecho –las leyes aplicables al caso 
concreto- lo apoyen para que el otro ceda y cumpla 15. 
 Este concepto es importante para el derecho procesal ya que 
con él se determina cuando un conflicto de intereses se considera un litigio y es 
susceptible de someterse al conocimiento y resolución del juzgador, en otras 
palabras someterse a un proceso, asimismo delimita el contenido o tema del cual 
va a tratar el proceso porque el litigio es el objeto del proceso y el proceso es el 
instrumento por medio del cual se van a resolver ciertos tipos de conflictos; al ser 
el proceso una solución heterocompositivaresulta el medio idóneo puesto que la 
solución es imparcial y está a cargo de un órgano de Estado quien resuelve el 
conflicto mediante una sentencia que por la fuerza de la ley puede ordenar su 
ejecución. El proceso jurisdiccional es un conjunto de actos del estado, de las 
partes y de los terceros teniendo que, los actos del estado son el ejercicio de la 
jurisdicción, los de las partes son acción y los actos de los terceros son de auxilio 
al juzgador o a las partes en el proceso donde todas estas acciones convergen 
para dar solución al conflicto. 
 Ahora bien, el estudio del proceso debemos plantearlo desde 
tres puntos de vista que son, su naturaleza, desarrollo y finalidad; en cuanto a su 
naturaleza se examinaran las distintas concepciones de la misma y para eso 
existen diversas teorías que lo tratan de definir: 
 a) Teoría del proceso como contrato.- tiene su base en el 
fenómeno de la litis contestatio (proceso per formulas en el derecho romano), que 
en cierta forma entendía al proceso como un contrato originado en el acuerdo de 
voluntades. Sin embargo como lo hemos venido mencionando el proceso 
jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes para que pueda 
iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. 
 
15
 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 4 y 5. 
11 
 
 
 
 b) Teoría del proceso como cuasicontrato.- también se deriva 
de una concepción romana, que procede por eliminación de las fuentes de las 
obligaciones. Esta teoría no es aceptada dada su falta de fuerza ya que olvida la 
principal fuente de las obligaciones: “la ley”. 
 c) Teoría del proceso como relación jurídica.- sostenida por 
Oskar von Bülow quien decía que el proceso es “una relación jurídica de derechos 
y obligaciones, es decir, una relación jurídica” 16. Esta relación jurídica se desarrolla 
a través de las diversas etapas que integran al proceso, a las que nos referiremos 
más adelante. Para que se pueda constituir válidamente la relación jurídica 
procesal se necesitan satisfacer ciertos requisitos denominados por Bülow como 
presupuestos procesales como son la competencia e imparcialidad del juez, la 
capacidad procesal de las partes, la legitimación de sus representantes, en el 
objeto del proceso la ausencia de litispendencia o cosa juzgada, la demanda y su 
notificación al demandado. Esta teoría es la base del procesalismo moderno y la 
más aceptada para la explicación de la naturaleza jurídica del proceso. 
 d) Teoría del proceso como situación jurídica.- expuesta por 
Goldschmidt quien afirma que una situación jurídica es el “estado de una persona 
desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las 
normas jurídicas”. Éstas situaciones pueden ser expectativas de una sentencia 
favorable las cuales dependen regularmente de un acto procesal anterior de la 
parte interesada o perspectivas de una sentencia desfavorable las cuales derivan 
siempre de una omisión de tal acto procesal; lo anterior lo traducimos en lo que 
llamamos cargas procesales que básicamente consisten en la necesidad de 
prevenir un perjuicio procesal y una sentencia desfavorable. 
 e) Teoría del proceso como pluralidad de relaciones.- según lo 
expone Carnelutti existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los 
conflictos, de tal manera que el proceso es un complejo de relaciones. 
 
16
 Toda relación jurídica se establecía entre dos o más personas y su contenido siempre es un conjunto de 
derechos y obligaciones. 
12 
 
 
 
 f) Teoría del proceso como entidad jurídica compleja.- se 
atribuye a Foschini, en ésta teoría se maneja la pluralidad de los elementos del 
proceso por lo que puede examinarse desde varios puntos de vista diferentes por 
lo que resulta una entidad jurídica compleja 17. 
 g) Teoría del proceso como institución.- podemos aplicar el 
concepto de institución definido por Guasp al proceso: “un complejo de actividades 
relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran 
adheridas, sea esa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares 
de los sujetos de quienes procede aquella actividad” 18. 
 Una vez aterrizadas las ideas anteriores podemos atrevernos a 
definir el concepto de proceso como un conjunto de actos complejos mediante los 
cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica establecida entre el 
juez (como órgano agente juzgador), las partes (como órganos agentes 
impulsores) y de los terceros (como órganos agentes auxiliares); actos que tienen 
como fin solucionar el litigio planteado mediante la decisión del juez que culmina 
en una sentencia basada en los hechos afirmados y probados en juicio así como en 
el derecho aplicable al caso concreto. 
 Pasando al desarrollo del proceso, este comprende el curso del 
mismo, hay que tener en consideración que los términos relacionados a esta parte 
del proceso como son juicio, procedimiento y proceso, frecuentemente se utilizan 
como sinónimos pero cabe señalar que independientemente de la íntima relación 
que guardan estos conceptos entre sí, cada uno es diferente; por eso tenemos que 
juicio proveniente del latín iudicium que significaba en el derecho romano la 
segunda parte del proceso que se desarrollaba ante el juez, posteriormente dejo 
de ser una etapa y pasó a convertirse en todo el proceso. El juicio es un acto en el 
que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el 
 
17
 Cfr. GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. pp. 235-242. 
18
 Ibídem. pp. 241 y 242. 
13 
 
 
 
demandado que resiste y el juez que conoce y resuelve 19. Ésta acepción fue 
sustituida por processus o proceso a partir del siglo XVI porque iudicium comenzó 
a adquirir muchos significados. 
 Como el proceso es el conjunto de actos coordinados de las 
partes y el juez, conducentes al ejercicio de la jurisdicción, que tienen como 
finalidad obtener una decisión o sentencia. De lo anterior resulta evidente que el 
proceso es un conjunto de procedimientos entendidos como un conjunto de 
formas o maneras de actuar, formalidades o reglas que atañen a la exterioridad 
del proceso; esto es a su desarrollo y no tiene una finalidad de para los efectos 
legales a que haya lugar puesto que significa solo la manifestación externa, formal 
del desarrollo del proceso o de una etapa de éste y no así de las relaciones 
jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso ni la finalidad compositiva 
de éste 20. 
 Si bien es cierto que el proceso es un conjunto de 
procedimientos también lo es quetodo procedimiento no es necesariamente 
procesal, un procedimiento es procesal cuando se encuentra dentro del proceso y 
sean actos provenientes de las partes, del órgano jurisdiccional y de los terceros 
ajenos y se enfoquen en un acto final (sentencia) para dirimir un conflicto. 
 En todo proceso existe una secuencia de etapas de principio a 
fin, es decir, del litigio (pretensión) que se desenvuelve en un recorrido 
(procedimiento) y culmina con la sentencia. Dicho recorrido o procedimiento se 
divide en dos etapas que son la instrucción y el juicio; la instrucción la podemos 
dividir a su vez en otras dos etapas: en etapa postulatoria donde las partes en el 
proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo 
que les convenga y lo fundamentan; esta parte termina cuando se determina la 
materia sobre la cual se enfocara el juicio (controversia). La siguiente es la etapa 
probatoria, en donde las partes y el juez realizan los actos tendientes a probar los 
 
19
 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso. Ob. Cit. p. 180. 
20
CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. pp. 46-48. 
14 
 
 
 
hechos controvertidos mediante el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo 
de las pruebas que sean aportadas; una vez concluida esa parte pasamos a la 
etapa preconclusiva donde las partes expresan sus alegatos o conclusiones al juez 
respecto del resultado de las etapas anteriores. La etapa del juicio es en la que el 
tribunal a través del juez dicta la sentencia poniendo fin al proceso en su primera 
instancia dado que en contra de esta sentencia tenemos el recurso de apelación 
con el que se inicia la segunda instancia, -en los procesos del trabajo se combate 
mediante el amparo- una vez firme la sentencia llegamos a la etapa de ejecución 
procesal cuando la parte vencedora solicita al juez el cumplimiento forzoso de la 
sentencia. 
 Retomando las ideas de Bülow -quien introdujo los 
presupuestos procesales- nos señala que la ciencia procesal solo se había ocupado 
del procedimiento pero no de los requisitos del proceso que son las condiciones 
para que el desarrollo del proceso sea viable tales como son la competencia e 
imparcialidad del juez, la capacidad procesal de las partes, la representación legal, 
la legitimación de los representantes, su personalidad o personería, en el objeto 
del proceso la ausencia de litispendencia o cosa juzgada, la demanda y su 
notificación al demandado 21, entre otras a las que nos referiremos 
posteriormente. 
 
1.3. Derecho Procesal del Trabajo. 
 Para empezar hay que definir lo que es el derecho del trabajo, 
tomando en consideración lo que dice el artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo, 
en el sentido de que el derecho del trabajo es de orden público en virtud de que 
las normas contenidas en la ley son irrenunciables; así podemos decir que el 
derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienden a regular las 
relaciones entre trabajadores y patrones. El derecho del trabajo nace como una 
 
21
Cfr. Ibídem. pp. 48 y 49. 
15 
 
 
 
legislación a favor de los trabajadores, como un derecho que protege objetos 
fundamentales del hombre como su trabajo, salud y dignidad laboral; así como 
normas protectoras suponen una desigualdad entre los sujetos de la relación 
concediendo al que está en desventaja ciertas prerrogativas, es decir, constituye 
un mínimo de garantías sociales a favor de los trabajadores. 
 Frecuentemente se entiende al derecho procesal del trabajo 
como la rama de la ciencia jurídica que dicta normas instrumentales para la 
actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en 
todo lo concerniente a la materia laboral. Tena Suck en su obra cita a Trueba 
Urbina quien lo señala como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la 
actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el 
mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, 
interobreros e interpatronales” 22. 
 Entonces el derecho procesal del trabajo es el ordenamiento 
que tiende a dignificar a la clase trabajadora, que destina sus preceptos a la 
compensación de la desigualdad económica entre los trabajadores y los 
propietarios de los bienes de producción. Consideramos que el derecho procesal 
del trabajo es un instrumento de lucha que la clase trabajadora utiliza en defensa 
de sus derechos ya que tiene como finalidad tutelar y reivindicar a la misma en las 
controversias laborales, rigiéndose por normas de equidad y de justicia social. 
 Desde el punto de vista de la naturaleza del derecho procesal 
del trabajo, encontramos a las normas de carácter social dentro de la clasificación 
del derecho social ya que regula las relaciones entre trabajadores y patrones en las 
que no obstante ser de orden individual, no se produce diferencia entre las partes 
fundamentalmente en el orden sustantivo, el derecho laboral encaja en los 
lineamientos del derecho social puesto que sus instituciones responden a la idea 
 
22
 TENA SUCK, Rafael y otro. Derecho Procesal del Trabajo. Tercera edición. Trillas. México. 2001. p. 17. 
16 
 
 
 
de éste e intentan lograr la justicia social que trata de elevar el nivel de vida de los 
trabajadores 23. 
 En virtud de que el derecho procesal del trabajo se rige por 
sus propios principios, le han conferido autonomía y eso constituye una de las 
características principales para considerarlo una rama de la ciencia del derecho tal 
y como lo dice la Ley Federal del Trabajo en el artículo 685: “El proceso del 
derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se 
iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas 
necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. 
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda 
todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada 
o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el 
momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que 
cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el 
artículo 873 de esta Ley.”, de su lectura podemos encontrar los siguientes 
principios del derecho procesal del trabajo: 
 a) Publicidad.- atiende a que los eventos en los que se 
desarrolla el litigio deben ser a puertas abiertas, se dispone que las audiencias 
sean en presencia del público sin que implique que entorpezcan su realización. 
 b) Inmediatez.- que debe realizarse con un vínculo directo e 
inmediato entre las partes que realizan actuaciones judiciales y lo que el juzgador 
resuelve. 
 c) Instancia de parte.- significa que los interesados dinamizan 
al órgano judicial mediante el ejercicio de sus derechos. 
 
23
 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Novena edición. Porrúa. México. 2000. pp. 
80-83. 
17 
 
 
 
 d) Oralidad.- deriva de que el derecho procesal laboral se 
desarrolla con base en audiencias en las que las partes comparecen para hacer 
valer sus derechos exponiéndolos verbalmente. 
 e) Informalidad o sencillez.- ya que evita todo tipo de 
requerimientos formales realizando el procedimiento con celeridad. 
 f) Economía procesal.- para disminuir el tiempo de la 
tramitación del proceso, simplificando el procedimiento. 
 g) Gratuidad.- establece que las actuaciones relacionadas con 
las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. 
 h) Suplencia o subsanador.- cuando la demanda este 
incompleta la misma será subsanada en las omisionesprecisando las prestaciones 
omitidas por el trabajador 24. 
 Si tomamos en cuenta lo que hemos manejado anteriormente 
podemos concluir que el derecho procesal del trabajo siendo un conjunto de 
normas, a través de estas se encarga de regular la actividad procesal de las partes 
que intervienen en un conflicto de carácter laboral en el que existe una 
desigualdad entre el empleado y el empleador o bien este último viola los derechos 
que le asisten al trabajador como consecuencia de la prestación de sus servicios ya 
que como la ley lo expresa los derechos son irrenunciables, en consecuencia de 
ello y para evitar que sean vulnerados se cuenta con este medio de defensa y 
protección. 
 
 
 
 
24
 Cfr. BOUZAS ORTÍZ, José Alfonso. Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo. IURE Editores. México. 2007. 
pp. 312-331. 
18 
 
 
 
1.4. Capacidad. 
 El concepto de capacidad se encuentra íntimamente ligado al 
de legitimación y representación, ya que si entendemos a la persona como sujeto 
de derechos y obligaciones tenemos como referencia a la persona jurídica y lo que 
implica la concurrencia de los atributos de la persona. 
 La capacidad la podemos definir como la aptitud de ser sujeto 
de derechos y obligaciones, Ignacio Burgoa señala que en derecho civil existen dos 
clases de capacidad: la capacidad de goce y la de ejercicio; la primera corresponde 
al atributo de ser persona jurídica, es decir, poder ser sujeto de derechos y 
obligaciones, el poder disfrutar los derechos que le confiere la ley y se identifica 
con el concepto de personalidad jurídica; la segunda, es la facultad que tiene el 
individuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular. Por lo que 
al ámbito procesal concierne, la capacidad consiste en la facultad para comparecer 
en juicio por sí mismo (por propio derecho) o en representación de otro 25. 
 Estas equivalen a lo que es la capacidad para ser parte, 
consistente en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un 
proceso, es decir, ser parte actora o parte demandada y la capacidad procesal es 
la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales 
que corresponden a las partes. Por regla general todas las personas tanto físicas 
como jurídicas tienen capacidad para ser parte en el proceso, y por lo que respecta 
a la capacidad procesal todas las personas en pleno ejercicio de sus derechos 
pueden comparecer en juicio, las personas físicas pueden hacerlo por medio de 
representante o por sí mismos, las personas jurídicas lo hacen mediante sus 
órganos de representación o por los mandatarios o apoderados que estos designen 
para tal efecto. De lo anterior podemos deducir que la capacidad es una aptitud 
general para comparecer y actuar en juicio. 
 
 
25
 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 91. 
19 
 
 
 
 Ahora bien dentro de la Ley Federal Trabajo encontramos el 
caso de los menores trabajadores,que para efectos de la misma se les denomina 
de esa forma a los mayores de catorce años pero menores de dieciséis y según el 
artículo 691 de la Ley de la materia, éstos tienen plena capacidad para comparecer 
en juicio, el cual expresa: 
 “Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad 
para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de 
no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría 
de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la 
Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante”. 
 Ya que como se desprende del texto de la propia Ley, los 
menores trabajadores tienen la autorización y certificación para prestar sus 
servicios siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley exige tales como un 
certificado médico que acredite su aptitud para laborar, someterse a exámenes 
médicos, autorización de sus padres o tutores y a falta de éstos del sindicato al 
que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo 
o de la Autoridad Política, quedando sujetos a la vigilancia y protección especial de 
la Inspección del Trabajo, para no dejarlos en estado de indefensión. 
 
1.5. Legitimación. 
 A diferencia de la capacidad, la legitimación es una calidad 
específica para actuar en un juicio determinado, es una calidad que confiere 
aptitud para ejercitar una determinada acción como sujeto activo de la misma o 
para estar en la posición de demandado como sujeto pasivo, ello indica que el 
actor y el demandado estarán legitimados activa o pasivamente si son sujetos 
reales de la relación sustantiva de que se trate. En otras palabras la legitimación es 
una autorización que confiere la ley por que el sujeto de derecho se ha colocado 
20 
 
 
 
en un supuesto normativo y tal autorización implica el facultamiento para 
desarrollar una actividad o conducta. 
 En la doctrina se distinguen dos clases de legitimación: la 
legitimación procesal (o ad processum) que es la potestad legal para acudir el 
órgano jurisdiccional para que se inicie un juicio y se produce cuando el derecho 
que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene la 
aptitud de hacerla valer; y la legitimación en la causa (o ad causam) que implica 
tener la titularidad del derecho cuestionado 26. 
 Analizado lo expuesto surge la idea de que la legitimación 
procesal difiere de la capacidad “pues independientemente de que el actor o el 
demandado sean capaces o incapaces, pueden estar o no legitimados activa o 
pasivamente en un juicio” 27. 
 
1.6. Personalidad y Personería. 
 Este apartado en particular nos empieza a dar un breve esbozo 
de lo que vamos a tratar con relación a nuestro objeto de estudio que es el uso de 
las pólizas emitidas por Corredor Público con el fin de acreditar personalidad o 
mejor dicho, acreditar la personería al momento de comparecer en un juicio de 
carácter laboral por parte de una sociedad mercantil, ya que como lo hemos 
mencionado para poder comparecer en un juicio y actuar en él hay que tener 
acreditada la misma para que las actuaciones que se hagan en favor de la defensa 
de los derechos de quien se representa tengan validez ante la Junta, de lo cual ya 
hablaremos con mayor extensión en capítulos posteriores. 
 Ahora bien, este tema lo relacionamos de cierta forma con el 
de la capacidad de ser parte en un juicio, ya que el requisito para ser parte en un 
 
26
 Cfr. OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. p. 272. 
27
 CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 92. 
21 
 
 
 
proceso o intervenir en él, consiste precisamente en tener personalidad (ser 
persona de derecho). Jurídicamente se ha definido a la personalidad como la 
aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; no obstante que los términos de 
persona y personalidad se emplean como sinónimos, estos son totalmente 
diferentes ya que persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, y 
personalidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas; 
en ese orden de ideas se entiende a la capacidad en un sentido abstracto como un 
sinónimo de la personalidad dado que estos términos forman parte de la misma 
idea que integran el concepto sujeto de derecho, como la aptitud para la 
titularidad de los derechos que identificamos como la capacidad jurídica o de goce 
y la capacidad de ejercicio, mediante la cual la persona tiene la facultad de exigir 
el cumplimiento de sus derechos ante los tribunales. 
 La idea de la representación nos la introduce el Dr. Guillermo 
Cabanellas en la siguiente definición: “personalidad es no solamente la capacidad 
para compareceren juicio, sino también la representación legal y bastante para 
litigar ante los tribunales a nombre de otra persona” 28; misma que se da cuando 
los directamente afectados no pueden comparecer a juicio y necesitan que otras 
personas actúen en el procedimiento a nombre de ellos ya sea de forma activa 
(actor) para aquel que persigue el derecho o pasiva (demandado) para aquel 
contra el que se hace valer; de tal suerte que a los representantes se les llama 
parte formal dado que en ellos no recaen los efectos legales de una sentencia pero 
sus actos si obligan a quienes representan como si estos los hubiesen llevado a 
cabo de manera personal. Esta representación se divide en dos clases: a) la 
representación legal, que se deriva de la ley y surge en los casos en que la 
incapacidad física de una persona le impide comparecer en juicio (menores de 
edad, menores trabajadores, incapacitados, sociedades.); b) la representación 
voluntaria, que es conferida por el interesado a otra persona elegida libremente; 
surge en los términos de la figura del mandato. Para efectos de este análisis 
 
28
 FERNÁNDEZ DE LA MAZA, Guillermo. Colaborador. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 142. 
22 
 
 
 
entendemos como representante a aquella persona que emite una declaración de 
voluntad ajena con el objeto de obligarlo jurídicamente y su función es meramente 
instrumental, queda reducida a su actuación, cuyos efectos se producen en el 
patrimonio del representado. 
 Para entender mejor los conceptos de personalidad y 
personería y sus diferencias podemos tomar en cuenta la siguiente Tesis Aislada: 
 “PERSONALIDAD, PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E 
INTERÉS JURÍDICO, DISTINCIÓN. Tanto la personalidad como la personería y 
la legitimación constituyen -entre otros presupuestos procesales- requisitos que 
previamente han de cumplirse para la procedencia de la acción, pues son 
necesarios para que la relación procesal pueda válidamente constituirse y 
mediante su desarrollo, obtenerse la sentencia; luego, la personalidad consiste en 
la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de 
una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus 
derechos (artículos 689, 691 y 692 de la Ley Federal del Trabajo); de suerte que 
habrá falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa- no se encuentra 
en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso. En tanto que 
la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en 
representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como 
voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la ausencia de las 
facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de 
las mismas o ineficacia de la documentación presentada para acreditarla, entre 
otros casos (artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo). Mientras que la 
legitimación consiste en la situación en que se encuentra una persona con 
respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar 
legalmente aquél o de intervenir en ésta, o sea, es la facultad de poder actuar 
como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo 
inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio. En cambio, el interés 
23 
 
 
 
jurídico implica una condición de procedencia de la acción, toda vez que se traduce 
en la disposición de ánimo hacia determinada cosa por el provecho, por la utilidad, 
por el beneficio o por la satisfacción que esa cosa puede reportar al accionante o 
excepcionante, o simplemente por el perjuicio o daño que se trata de evitar o 
reparar; de manera que faltará el interés siempre que, aun cuando se obtuviese 
sentencia favorable, no se obtenga un beneficio o no se evite un perjuicio 
(artículos 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo)”. 
 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO 
DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 240/2003. 25 de junio de 2003. 
Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Nohelia Juárez 
Salinas. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró 
inexistente la contradicción de tesis 47/2004-PS en que participó el presente 
criterio. Registro No.183461, Localización:Novena Época, Instancia: Tribunales 
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
XVIII, Agosto de 2003 Página: 1796 Tesis: IV.2o.T.69 L Tesis Aislada Materia(s): 
laboral. 
 En atención a lo anterior podemos concluir que la personalidad 
es en primera instancia el requisito para ser parte en el proceso (persona de 
derecho) y es la capacidad procesal, es decir, la facultad que la ley reconoce a 
determinadas personas y niega a otras de ejercitar el derecho de acción procesal; 
en otras palabras la personalidad consiste en la identidad de la parte ya sea 
persona física o en la constitución conforme a la ley tratándose de persona moral, 
cosa distinta a la representación en juicio ya que en ese caso estamos hablando de 
personería, que atañe a los requisitos exigidos para la eficacia procesal de la 
representación con la finalidad de que otro comparezca en juicio. Al respecto la 
Ley Federal del Trabajo nos determina que: 
 “Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma 
directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. 
24 
 
 
 
 Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditara 
conforme a las siguientes reglas: 
 I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona 
física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el 
otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; 
 II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de 
persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; 
 III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de 
persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o 
carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le 
otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y 
 IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su 
personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado 
registrada la directiva del Sindicato”. 
 De tal manera que para efectos de la comparecencia en un 
juicio de carácter laboral, tal y como lo establece la ley antes mencionada 
debemos acreditar la personalidad cuando quien comparezca sea el actor o el 
demandado personalmente y acreditar personería cuando se trate de apoderado o 
representante; aquí cabe mencionar que tanto en la ley de la materia como en la 
práctica del litigio, no existe tal distinción o bien no se usa como es debido ya que 
son empleadas por los litigantes y el personal de las Juntas de Conciliación y 
Arbitraje como sinónimos, lo cual consideramos está mal ya que la misma doctrina 
nos señala que son términos totalmente diferentes y que se aplican a situaciones 
diversas; si bien en esencia son parecidas, en lo particular no lo son. 
 
25 
 
 
 
1.7. Partes en el Proceso Laboral. 
 Conforme vamos avanzando en el desarrollo del presente 
trabajo nos encaminamos más en lo que a nuestro objeto de estudio se refiere; 
unapieza muy importante y fundamental lo son las partes en el proceso laboral tal 
y como lo indica este apartado, ya que de estos conceptos derivan los que nos son 
afines, es decir, del conocimiento que tengamos de lo que son las partes en el 
proceso laboral como lo son la actora y la demandada –aunque existen otras- y de 
cómo se desenvuelven dentro del proceso de un juicio laboral, vamos a poder 
introducir los conceptos de la póliza y el testimonio notarial y así estaren 
posibilidad de discernir sobre la hipótesis planteada en este trabajo. 
 
1.7.1. Concepto de Parte. 
 En la doctrina, desde el punto de vista procesal este concepto 
se refiere a los sujetos de derecho que son susceptibles de adquirir derechos y 
obligaciones; para Carnelutti el proceso contencioso es un proceso de partes y en 
el distingue la parte material que es la que sufre en el proceso y la parte 
instrumental que actúa en el mismo 29. Todo proceso supone tres sujetos 
fundamentales, uno que pretende (el actor), otro que resiste (el demandado) y el 
que conoce y decide la controversia (el juzgador), pero ello no significa que sean 
los únicos, dado que participan otros sujetos como los peritos, los testigos, los 
terceros y demás auxiliares; las partes son los sujetos principales de la relación 
jurídica procesal cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso y el 
juzgador es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio. 
 En sentido procesal, para ser parte debe tenerse la capacidad 
de ejercicio para estar en la posibilidad de efectuar válidamente actos jurídicos en 
 
29
 Cfr. CLIMENT BELTRÁN, Juan B. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 100. 
26 
 
 
 
beneficio o perjuicio propio o ajeno. Según Chiovenda “es parte el que demanda 
en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la voluntad 
de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada” 30, pero si se determina a la 
parte como aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley, se hace 
referencia al aspecto material, porque formalmente lo será aquel que lo solicite a 
nombre propio y a nombre y representación de otro. La ideade parte, entonces, es 
netamente procesal porque surge del mismo pleito, esto es, de larelación procesal, 
ya que, por un lado, puede haber sujetos de una relación jurídicasustancial con 
intereses contrapuestos que no estén en pleito, y por otro, se puedededucir en 
pleito una relación sustancial por una persona o frente a una persona queno es el 
sujeto de aquella relación. 
 El concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo 
material o de fondo que está por debajo del proceso, es decir a la cual el resultado 
del proceso (sentencia) influye en su ámbito jurídico, de manera que va a favor o 
en contra de la parte el efecto de la sentencia. Las partes en sentido formal 
pueden ser las propias partes en sentido material en tanto estén capacitadas para 
actuar en el proceso, además de ellos lo son aquellos sujetos del proceso que no 
ven afectada su esfera jurídica pero que cuentan con atribuciones conferidas para 
impulsar la actividad procesal con la finalidad de obtener una resolución que 
afectará directamente la esfera jurídica de la parte material 31. 
 En estricto sentido, las partes en un proceso son las personas 
que intervienen en el mismo, ya sean personas físicas o personas morales; sobre 
las cuales recaen los efectos de la sentencia. Armando Porras y López 32 dice que 
“parte es todo sujeto que ejercita u opone excepción principal, conexa o accesoria 
para la actuación de la Ley”. En materia laboral según el artículo 689 de la Ley 
Federal del Trabajo “Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o 
 
30
 OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso.Ob. Cit. p. 268. 
31
 Dicha sentencia puede afectar a los terceros quienes también son parte en el proceso. 
32
 TENA SUCK, Rafael y otro. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 44. 
27 
 
 
 
morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u 
opongan excepciones”, de lo anterior podemos deducir que pueden ser partes un 
trabajador o un patrón ya que toda persona es capaz procesalmente hablando, 
entendiendo por capacidad como ya lo hemos dicho la aptitud legal para ejercitar 
por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre los derechos que nos han sido 
vulnerados ante los tribunales competentes. 
 De lo dicho hasta ahora surge con toda nitidez que el concepto 
de partes es estrictamenteprocesal, desde que sólo es posible elaborarlo cuando se 
afirma la existencia de la contradicciónde intereses, que es llevada a conocimiento 
del juez para que la resuelva, dando así nacimiento al proceso judicial. Si el interés 
que se afirma contradicho o desconocido se transforma en pretensión al 
serinvocado procesalmente, sea en nombre e interés propio o en nombre e interés 
de otro, cabeconcluir en que las partes son los titulares activo y pasivo de la o las 
pretensiones hechas valer en elproceso. Tal y como ya lo mencionamos las partes 
activa y pasiva del proceso laboral lo son el trabajador (actor) y el patrón 
(demandado) de los que profundizaremos en los siguientes apartados. 
 
1.7.2. Trabajador (actor). 
 En el campo del derecho del trabajo se regulan las relaciones 
laborales ya sean individuales o colectivas y dentro de estas relaciones laborales 
encontramos a lo que llamamos “sujetos del derecho del trabajo” y son las 
personas físicas o morales que son titulares de derechos subjetivos y deberes 
jurídicos de índole laboral 33. Conforme a lo estipulado por la Ley Federal del 
Trabajo estos sujetos son los siguientes: trabajadores, patrones y sindicatos. 
 
33
 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Tratado de Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2006. p. 239. 
 
28 
 
 
 
 En este apartado abordaremos al trabajador, quien a través 
del tiempo ha tenido varias denominaciones: obrero, operario, asalariado, 
jornalero, etc., pero tanto la doctrina como la legislación adoptan el término de 
trabajador. En un sentido más amplio, lo es toda persona que desarrolla un 
trabajo, teniendo presente la noción del trabajo subordinado y personal prestado a 
otra persona; tal y como lo define la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8° que 
a la letra dice: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un 
trabajo personal subordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por 
trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del 
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. 
 Ahora bien, por lo que hace a la doctrina, autores como Mario 
de la Cueva definen al trabajador como aquel que “pertenezca a la clase 
trabajadora”, según Trueba Urbina todo el mundo es trabajador; mientras que 
para Manuel Alonso García la condición de trabajador resulta de ser sujeto de una 
relación de trabajo; analizando estás definiciones la conclusión es que la condición 
de trabajador depende de dos factores, el primero resulta del dato objetivo de la 
existencia de la relación subordinada y en segundo la condición de trabajador 
dependerá solo de la actividad, sin tener en cuenta la existencia o inexistencia de 
un patrón determinado 34. 
 De manera genérica se atribuye el concepto de trabajador a 
todas las personas que entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra, partiendo 
de la igualdad que existe entre todas las personas que, como seres humanos 
ocupan su energía para la creación de bienes y servicios y es el “trabajo”. Cuando 
una persona física, cuya capacidad de trabajo se encuentra sujeta de forma 
personal a prestar a otra física o moral un trabajo subordinado sea material o 
intelectual, independientemente de la preparación técnica requerida para cada 
profesión, arte u oficio, estamos hablando de un trabajador. 
 
34
 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo.Ob. Cit. p. 48. 
29 
 
 
 
 Entiéndase que toda persona física es sujeta de ser trabajador 
y el Derecho del Trabajo nació para proteger esa actividad, por lo que sus 
reglamentaciones presuponen la presencia implícita de un ser humano,el cual 
tiene necesidades, capacidades así como limitaciones. 
 Las leyes que se relacionan con la materia del trabajo plasman 
límites a la jornada de trabajo, días de descanso, días laborables, días de 
vacaciones, así como un salario que permita asegurar al hombre una existencia 
digna; otorgan seguridad social y otras prestaciones que se pueden obtener a 
través del desempeño de labores de la persona física denominada trabajador; no 
solo por disposición de la ley sino porque la actividad laboral, su estructura y su 
regulación es una actividad humana desarrollable solamente por los seres 
humanos y no por una persona moral, razón por la cual éstas quedan excluidas de 
ser trabajadores, precisamente por ser cuestiones que solamente puede 
desempeñar o disfrutar el hombre. 
 El trabajador como tal, es una persona que presta sus servicios 
para un fin que es determinado por la persona a quien está subordinada, más allá 
del intercambio de la prestación del servicio a cambio de una prestación 
cuantificable en dinero. Tomando el punto de vista estricto de la materia, el 
trabajador es aquel que realiza una labor ya sea determinada por un lapso de 
tiempo o sin determinación de su duración, bajo subordinación o dependencia de 
otra denominada patrón; mediante el pago de un salario; al respecto existe la 
siguiente Tesis Aislada: 
 “SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE. Subordinación significa 
por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de 
obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 
134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el 
servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad 
estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo”. 
30 
 
 
 
 Registro No. 210655,Localización: Octava Época, Instancia: 
Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
XIV, Septiembre de 1994, Página: 440, Tesis: V. 2o. 169 L, Tesis Aislada, 
Materia(s): laboral. 
 Cabe aclarar que cualquier persona que desarrolle un esfuerzo, 
con el objeto de obtener para sí un beneficio económico, se encuentra 
indudablemente realizando una actividad que puede ser o no subordinada aunque 
finalmente, nuestra legislación vigente es especifica en la fracción III de su artículo 
134 al estipular: 
 “Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:… 
 III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su 
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al 
trabajo…”. 
 Ahora bien, independientemente de lo que se dijo con 
anterioridad en relación a la generalidad del concepto de trabajador y a su 
principio de igualdad, la Ley consideraba la noción de trabajador como un 
concepto dependiente de dos conceptos específicos: obrero y empleado el primero 
de ellos era quien prestaba un servicio manual, mientras que el segundo 
desarrollaba una actividad intelectual; esta distinción dejó de ser en virtud de que 
no existen actividades puramente materiales o intelectuales 35; salvo lo estipulado 
por el artículo 5°, fracción VII , que establece el pago semanario del salario de los 
trabajadores manuales, usando el concepto de obrero. 
 Actualmente la Ley Federal del Trabajo prevé en sus 
disposiciones, la categoría especial de trabajador denominadatrabajador de 
confianza, y como su nombre lo dice se trata de un trabajador que por ende se 
 
35
 Cfr. MUÑOZ RAMÓN, Roberto. Tratado de Derecho del Trabajo. Ob. Cit. p. 243. 
31 
 
 
 
encuentra protegido por las leyes laborales con las modalidades que le asisten por 
su naturaleza; los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se 
relaciona directamente con la vida de la empresa, sus intereses, la realización de 
sus fines, con su dirección, administración y vigilancia en general, la categoría de 
trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas 
y no de la designación que se le dé al puesto (Artículo 9° de la Ley Federal 
Trabajo). Las funciones de confianza son las de dirección, vigilancia y fiscalización, 
cuando tengan carácter general (deben referirse a la vida misma de la empresa, 
advirtiendo que se trata de funciones que se realizan en sustitución del patrón) y 
las que se relacionan con trabajos personales del patrón (de los trabajos que 
realizan sus inmediatos colaboradores que por su proximidad tienen acceso a los 
secretos empresariales). 
 Para efectos de profundizar es conveniente citar las siguientes 
Tesis de Jurisprudencia que nos ayudarán a determinar y caracterizar a los 
trabajadores de confianza: 
 “TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACIÓN DE 
LA CATEGORÍA DE. El empleado de confianza es la persona que desempeña el 
trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una 
empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa 
bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley 
Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, 
inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser 
considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente 
todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general 
para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a 
ellas, mas no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas 
para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de 
confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus 
32 
 
 
 
mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de 
acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de 
confianza”. 
 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. 
Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad 
de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe 
Rodríguez.RegistroNo.223087, Localización:Octava Época, Instancia: Tribunales 
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 
1991, Página: 321, Tesis Aislada, Materia(s): laboral 
 “EMPLEADOS DE CONFIANZA, DETERMINACIÓN DE 
LOS-[TESIS HISTÓRICA].-El concepto ‘empleados de confianza’ fue utilizado 
por vez primera en el proyecto sobre jornada de trabajo, presentado a la 
conferencia de la Organización Internacional del Trabajo que se celebró en la 
ciudad de Washington, en el año de 1919, fue adoptado más tarde por la 
legislación belga y pasó posteriormente a nuestro derecho, en los artículos 4o., 48 
y 126, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. En el proyecto presentado a la 
conferencia de Washington, se decía que la jornada de ocho horas no sería 
aplicable a los empleados que desempeñaran puestos de confianza, de dirección o 
administración, pero en el debate se aclaró el alcance de ese artículo, por haberse 
visto que de darse una interpretación gramatical a sus términos, resultaría que la 
mayor parte de los trabajadores serían de confianza ya que el simple capataz 
ejecuta actos de dirección con respecto a los operarios que se encuentran bajo sus 
órdenes; se sostuvo desde entonces, que los empleados de confianza serían 
precisamente los altos empleados que, por razón de sus funciones, tenían a su 
cargo la marcha y el destino general de la negociación, o aquellos que, también 
por razón de sus funciones, estuvieran al tanto de los secretos de la empresa, y se 
dijo, además, que el término ‘empleados de confianza´ no era fijo, sino que debía 
aplicarse en relación con cada una de las empresas, esto es, que se trataba de un 
33 
 
 
 
concepto elástico que había que precisar en cada caso, por lo que si

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