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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “LA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: BARBARA ACACIA CALDERON GONZALEZ ASESOR: LIC. LILIA GARCIA MORALES México, Ciudad Universitaria Septiembre, 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS Agradezco a Dios por ayudarme a lograr esta meta tan importante en mi vida y permitirme llegar hasta su conclusión. A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico, por brindarme las armas para salir adelante en la vida. Dedico este trabajo de investigación a la memoria de mi abuelito Miguel González Hernández, quien tuvo fe en mi y desde pequeña me alentó para estudiar esta noble profesión, donde quiera que estés te doy las gracias. A mi madre, la Señora Leobalina González Lecona, por tu infinito amor y cuidados, por tu apoyo constante e incondicional, por ser el motor de mi vida, gracias mamá, te adoro. A mi hermano José Alejandro Calderón González, por ayudarme siempre y en todo momento, por tu cariño, por ser mi mejor amigo y el mejor hermano del mundo, te quiero muchísimo. A mi novio, Elías Rodríguez Flores, por estar siempre a mi lado dándome todo tu apoyo y tu amor, por ser siempre mi confidente, por comprenderme y estar conmigo en los buenos y malos momentos, gracias, te amo. A mi asesora, la Maestra Lilia García Morales, por su paciencia, sus enseñanzas y su ayuda para materializar este trabajo de investigación. A mi amigo, Marcos Arturo Ramírez Guzmán, por coadyuvar en todo momento para la presente tesis y por brindarme siempre tu valiosa amistad, gracias. A mi familia, tíos y primos, que me ayudaron de una u otra forma, mi agradecimiento por siempre. A todas las personas que de una u otra forma han contribuido para llevar a término mi carrera. “LA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR EL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO” ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES 1.1. Derecho Procesal del Trabajo...............................................................1 1.1.1. Proceso y procedimiento ...................................................................2 1.1.2. Derecho procesal................................................................................5 1.1.3. Definición de derecho procesal del trabajo......................................6 1.1.4. Naturaleza del derecho procesal del trabajo ....................................8 1.2. Principios Generales del Derecho Procesal del Trabajo..................11 1.3. El Patrón ...............................................................................................22 1.4. El Trabajador ........................................................................................25 1.5. Estabilidad en el empleo .....................................................................29 1.6. Relación de trabajo .............................................................................31 1.7. Suspensión de la relación de trabajo.................................................37 1.8. Terminación de la relación de trabajo................................................41 1.9. Rescisión de la relación de trabajo ....................................................45 1.9.1. Despido..............................................................................................47 1.9.1.1. Justificado ......................................................................................49 1.9.1.2. Injustificado....................................................................................52 1.9.1.3. Retiro de los trabajadores.............................................................54 1.10. Conflictos Laborales..........................................................................56 CAPÍTULO II LA PRUEBA EN GENERAL 2.1. La Prueba..............................................................................................63 2.2. Importancia de la prueba en el proceso.............................................71 2.3. Clasificación de las pruebas ..............................................................73 2.4. Sistemas de valoración de las pruebas .............................................75 2.5. Medios de prueba ................................................................................79 2.6. La prueba en contrario ........................................................................82 2.7. Período probatorio...............................................................................83 2.8. La prueba superveniente.....................................................................88 2.9. Pruebas que regula la Ley Federal del Trabajo ................................89 2.10. La carga de la prueba ......................................................................108 2.10.1. Diferencia entre carga y obligación.............................................110 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ..............................................................113 3.2. Ley Federal del Trabajo de 1970 con reformas de 1980 .................115 3.3. Jurisprudencia existente aplicable al caso concreto .....................119 CAPÍTULO IV LA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4.1. Distribución de la carga de la prueba ..............................................143 4.2. Reversión de la carga de la prueba..................................................148 4.3. Casos en que la carga de la prueba es atribuida al trabajador......149 4.4. Propuesta ...........................................................................................151 CONCLUSIONES.......................................................................................158 BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................161 “LA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR EL EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO” ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES 1.1. Derecho Procesal del Trabajo...............................................................1 1.1.1. Proceso y procedimiento ...................................................................2 1.1.2. Derecho procesal................................................................................5 1.1.3. Definición de derecho procesal.........................................................6 1.1.4. Naturaleza del derecho procesal del trabajo ....................................8 1.2. Principios Generales del Derecho Procesal del Trabajo..................11 1.3. El Patrón ...............................................................................................22 1.4. El Trabajador ........................................................................................251.5. Estabilidad en el empleo .....................................................................29 1.6. Relación de trabajo .............................................................................31 1.7. Suspensión de la relación de trabajo.................................................37 1.8. Terminación de la relación de trabajo................................................41 1.9. Rescisión de la relación de trabajo ....................................................45 1.9.1. Despido..............................................................................................47 1.9.1.1. Justificado ......................................................................................49 1.9.1.2. Injustificado....................................................................................52 1.9.1.3. Retiro de los trabajadores.............................................................54 1.10. Conflictos Laborales..........................................................................56 CAPÍTULO II LA PRUEBA EN GENERAL 2.1. La Prueba..............................................................................................63 2.2. Importancia de la prueba en el proceso.............................................71 2.3. Clasificación de las pruebas ..............................................................73 2.4. Sistemas de valoración de las pruebas .............................................75 2.5. Medios de prueba ................................................................................79 2.6. La prueba en contrario ........................................................................82 2.7. Período probatorio...............................................................................83 2.8. La prueba superveniente.....................................................................88 2.9. Pruebas que regula la Ley Federal del Trabajo ................................89 2.10. La carga de la prueba ......................................................................108 2.10.1. Diferencia entre carga y obligación.............................................110 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ...............................................................113 3.2. Ley Federal del Trabajo de 1970 con reformas de 1980 .................115 3.3. Jurisprudencia existente aplicable al caso concreto .....................119 CAPÍTULO IV LA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4.1. Distribución de la carga de la prueba ..............................................143 4.2. Reversión de la carga de la prueba..................................................148 4.3. Casos en que la carga de la prueba es atribuida al trabajador......149 4.4. Propuesta ...........................................................................................151 CONCLUSIONES.......................................................................................158 BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................161 INTRODUCCIÓN Etimológicamente, la palabra Carga significa “cosa que hace peso sobre otra”, ahora bien para tener más claro lo que significa Carga en el contexto jurídico podemos citar la definición que nos da Carnelutti para quien “Carga es una facultad cuyo ejercicio es necesario para la obtención de un interés”. Existen diversos tipos de cargas en un proceso, como la carga de demanda, la carga de impulso procesal y la Carga de la Prueba entre otras. Nos ocuparemos del estudio de la última de las mencionadas, debido a su importancia y trascendencia dentro de cualquier proceso. La Carga de la Prueba, concretamente en el proceso laboral, es cambiante e impredecible, puesto que a diferencia de otras ramas de Derecho, como la Civil, por ejemplo, en la cual, invariablemente la Carga de la Prueba se sustenta en la premisa básica de que “quien afirma tiene que probar”, o dicho en otras palabras; “El actor tendrá que probar su acción y el demandado sus excepciones”; en materia laboral tal premisa queda sin efectos pues no necesariamente la parte que declare hechos es quien tiene que probar. En el caso del trabajador, muchas veces, su dicho es suficiente para tener por ciertas sus declaraciones y adjudicarle al patrón la responsabilidad de probar. Mucho se ha hablado de la desigualdad procesal de las partes en materia laboral, puesto que el trabajador, en su condición de subordinado, se ve limitado para defender sus derechos, por lo cual, la ley ha tratado de guardar un equilibrio entre las partes protegiendo al trabajador y tutelando sus derechos; por ende, la figura de la Carga de la Prueba en el Derecho Procesal del Trabajo tiene un manejo muy distinto pues en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene el deber de la Carga de la Prueba sin que esto le signifique una obligación, por tanto creemos que es digna de análisis II ésta figura, tratando de dar pauta a una propuesta para el manejo de una nueva legislación sobre la distribución de la Carga de la Prueba, sin que esto signifique favoritismo para alguna de las partes, ya que con ella se conservaría el equilibrio e igualdad que el legislador ha procurado siempre en el proceso. El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo vigente, menciona la exención de la Carga de la Prueba para el trabajador y en consecuencia enumera los casos en que se encuentra atribuida al patrón, sin embargo y a pesar de la existencia de esta ordenanza, resulta insuficiente la legislación positiva vigente sobre el tema, ha pesar de que constantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito emiten jurisprudencias y tesis al respecto, creemos conveniente la creación de una legislación más eficaz que cubra la laguna aún existente en la Ley Federal del Trabajo, tomando oportunamente en cuenta las resoluciones del Poder Judicial Federal en su conjunto. En consecuencia, nos parece importante adicionar un apartado en la Ley Federal del Trabajo que hable específicamente de dicha figura, en virtud de que se trata no sólo de una institución jurídica sino de parte del alma del proceso. Lo escrito en relación a este tema ha sido tratado de manera general y sólo en cuanto a la reversión de la Carga de la Prueba y su atribución al patrón, sin que hasta el momento exista mucha información y estudio sobre la Carga de la Prueba atribuida al trabajador, por lo que nos parece necesario un análisis práctico y doctrinal, así como una propuesta para la mayor eficacia posible en el proceso laboral respetando el principio de concentración economía y sencillez del mismo. El motivo de la realización de la presente tesis, es sugerir los términos que pudieran conformar la figura de la Carga de la Prueba en el III proceso laboral atribuida al trabajador, así como trasladar la obligatoriedad de las jurisprudencias y demás resoluciones existentes al respecto a la Ley Federal del Trabajo, a fin de demostrar que la misma debe contener un apartado especial del tema que aquí se plantea, con el propósito de obtener mayor eficacia economía y sencillez en el proceso laboral. Nuestro Capítulo I contiene los lineamientos generales que tocan puntos básicos de la materia procesal laboral, como son el Derecho Procesal del Trabajo, el proceso y el procedimiento, sus principios, así también se definen figuras como las de patrón, trabajador, estabilidad en el empleo, relación de trabajo y las formas de extinguirla, con la finalidad de hacer sencillo el entendimiento del tema a tratar, ya que los términos arribaenunciados, son elementales para el estudio y desarrollo de la tesis. El Capítulo II, abordará de lleno el tema de la prueba, la cual, es una figura esencial dentro del proceso. La prueba conserva su esencia; desde su institución, ya que sin duda alguna ésta sigue siendo la manera más eficaz para llegar a la verdad de un hecho. Este apartado, trata de manera general el tema en cuestión, pues dentro de su teoría se encuentra lo relativo a la Carga de la Probatoria, es por eso, que es necesario definir a la prueba, dividiendo su estudio en su clasificación, sus características, etc. El Capítulo III, nos muestra el Marco Jurídico existente dentro de nuestra legislación laboral referente a la Carga de la Prueba en materia laboral, el nombrado capítulo es pequeño, pues encontramos que actualmente no existe legislación abundante sobre el caso, sin embargo, por cuanto hace a la jurisprudencia existente, encontramos que es abundante, por lo cual hacemos énfasis en las más relevantes en el tema, enumerando las tesis jurisprudenciales mas usadas en la práctica laboral. El Capítulo IV, es nuestra propuesta sobre el tema, que se desarrolla, haciendo énfasis en la distribución de la prueba, su reversión y IV los casos en que el trabajador es el responsable de probar los hechos controvertidos, sin afectar el equilibrio establecido por el Derecho Laboral entre las partes y respetando las prerrogativas logradas por la clase trabajadora a través del tiempo. En general, nuestro trabajo de investigación, pretende coadyuvar al mejor desarrollo en el procedimiento ordinario laboral, para un mejor desempeño de las autoridades laborales, el cual puede ser, aún más rápido, eficaz y benéfico para los implicados en él, respetando el sentido social que lo caracteriza, creemos fielmente, que nuestra propuesta, contribuirá para bien en la práctica y aplicación del Derecho Laboral. CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES Este primer capítulo de la investigación que nos ocupa va encaminado a puntualizar los conceptos y definiciones generales, así como las figuras jurídicas que a lo largo del presente trabajo serán utilizados con frecuencia, es por eso que para hacer más sencillo su estudio hemos escogido los conceptos esenciales ò básicos para entender mejor el procedimiento ordinario laboral y la figura de la Carga de la Prueba es necesario tener bien definidos conceptos como son proceso y procedimiento, Derecho Procesal, y Derecho Procesal del Trabajo, etc. Por lo tanto, hemos pensado que antes de entrar de lleno al desarrollo del tema, es indispensable hacer referencia a los lineamientos generales que darán paso de forma espontánea al estudio, investigación, desarrollo y conclusión de la propuesta aquí planteada. La correcta comprensión de conceptos como patrón, trabajador, estabilidad en el empleo, relación de trabajo, entre otros, son importantes ya que forman parte integral del proceso laboral, por ende del procedimiento ordinario, dentro del cual existe la Carga de la Prueba como una institución. 1. Derecho Procesal del Trabajo El Derecho Procesal del Trabajo es una rama de la ciencia jurídica, que se encuentra dotada de un vigor que sólo se obtiene de la cuestión social que lo propicia, es decir que ésa vigencia que el Derecho Procesal tiene, es obtenida de las necesidades constantes que surgen en la sociedad como consecuencia de los cambios que en ella se suscitan a lo largo de los tiempos y 2 como respuesta a los avances tecnológicos, científicos, religiosos y morales entre otros, de allí, que sea parte del Derecho Público, además de ser considerado parte autónoma del Derecho, que organiza y regula la actividad jurisdiccional del estado en su aplicación al interés privado a fin de mantener, mediante el proceso laboral, como su instrumento de acción, la paz social, que los conflictos de trabajo ponen en peligro; resolviéndolos mediante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. Además de tener normas autónomas de carácter cien por ciento instrumentales, con Tribunales que tratan exclusivamente conflictos laborales. 1.1.1. Proceso y Procedimiento Para llegar a un concepto de Derecho Procesal del Trabajo, primero tendremos que definir que es proceso, que es procedimiento y por supuesto que es el Derecho Procesal. Son diversas las acepciones que podemos encontrar de las palabras proceso y procedimiento, sin embargo, comenzaremos por dar una definición general de cada una de éstas. La palabra Proceso, proviene del latín Processus que significa ir hacia delante de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial; tal fenómeno mantiene una vinculación directa con los actos ò acontecimientos en el tiempo, por tal motivo ese conjunto de actos o acontecimientos, no es exclusivo de una materia o ciencia en particular, así encontramos procesos físicos, químicos, biológicos, psíquicos y por supuesto también jurídicos. 3 Para que un proceso se de cómo tal, no es suficiente que el conjunto de actos se sucedan en el tiempo, sino que además deben encontrarse relacionados de tal manera que uno sea la causa y consecuencia de otro. La clase de proceso que nos ocupa además de ser jurídico, es judicial, pues en estricto sentido, el proceso judicial es aquel que se dirime ante Tribunales de cualquier materia y en cualquier nivel. El jurista José Ovalle Fabela, define al proceso como un “instrumento estatal para solucionar conflictos… todo proceso se desenvuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal, que constituyen el procedimiento"1. Como es de observarse el proceso y el procedimiento son dos conceptos que se encuentran íntimamente ligados, pero no por eso son la misma cosa, es por eso que al procedimiento hemos de definirlo de manera diferente al primero de los conceptos mencionados. El procedimiento se define como la acción de proceder, el método de ejecutar una cosa o el modo de obrar, entendido de manera sencilla, no es más que la forma de llevar a cabo el proceso cualquiera que éste sea, es el modo como se desenvuelve el proceso. Dentro de la Ciencia del Derecho, es importante diferenciar el proceso del procedimiento, pues como ya se dijo, son términos que pueden prestarse a confusiones. El procedimiento jurídico. Lo podemos definir como un conjunto de actos y hechos jurídicos concatenados entre sí, que se suceden en 1 OVALLE FABELA, José. Derecho Procesal Civil. Octava edición. editorial Oxford. México. 2000. p. 4. 4 el tiempo y que van encaminados a la resolución de conflictos o búsqueda de una decisión jurisdiccional. Tal definición nos proporciona los elementos que conforman el procedimiento jurídico, que no es otra cosa más que los trámites a que se encuentra sujeto el proceso, es por eso que hablamos de formalidad, especialidad y temporalidad al momento de definir que clase de procedimiento es el que se va a adoptar para el desahogo del proceso, ya que puede ser ordinario, sumario, sumarísimo, breve o dilatado, escrito o verbal, de una sola instancia o de dos o más instancias, entre otros. Para saber que clase de procedimiento deberá seguirse en un litigio, es necesario tomar en cuenta la clase de conflicto que ha de resolverse, fijar el lugar donde se originó la controversia así como el lugar donde debe tratarse, además de situarlo en el tiempo para que le sean aplicados los ordenamientos legales correspondientes. El procedimiento es la secuencia de acciones que se dirigen a una sola meta, o sea la forma de desarrollar un curso de acción, es decir, un procedimiento jurídico es la norma aplicable a la tramitaciónde las actuaciones judiciales, cualquiera que sea el contenido de las mismas.2 Es pertinente apuntar, como en líneas anteriores ha quedado asentado, el procedimiento es determinado principalmente por el predominio de la palabra oral ò escrita y en el caso del procedimiento laboral, por ser de carácter social, éste es predominantemente oral aunque existen actuaciones que deberán constar por escrito para que exista antecedente del juicio o proceso que se ha llevado a cabo. 2 Cfr. VALLETA, María Laura. Diccionario Jurídico. Segunda edición. Ediciones Valleta. Buenos Aires. 2001. 5 1.1.2. Derecho Procesal Podemos empezar por decir que el Derecho Procesal en general constituye la base científica que es común a todas las ramas del Derecho, ya sea Penal, Civil, Familiar, Mercantil o Laboral, como lo es el asunto que nos ocupa; y como tal encontramos innumerables definiciones acerca del Derecho Procesal, pero únicamente haremos mención de las que nos han parecido más acertadas para nuestro estudio. Una definición acertada es la que cita al Derecho Procesal como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso. Por su parte el Maestro Pallares opina que el Derecho Procesal no es otra cosa que “el conjunto de normas jurídicas que de modo directo ó indirecto determinan la iniciación, la tramitación ó la conclusión del proceso jurisdiccional”.3 Dentro de tales definiciones encontramos puntos en común pues ambos personajes definen al Derecho Procesal como un conjunto de normas destinadas al control del desarrollo del proceso, en otras palabras, están destinadas a la regulación del proceso, como parte medular e instrumento esencial para la aplicación del Derecho Sustantivo como función elemental del Estado. 3 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal civil, Vigésimo cuarta edición, editorial Porrúa, México, 1998, p. 148. 6 De todas las definiciones que encontramos de Derecho Procesal éstas nos han parecido las más acertadas, pues nos parece importante el reparo que todos los autores mencionados hacen respecto de que es un conjunto de normas ó normativo que disciplina la actividad jurisdiccional del Estado. Consecuentemente estimamos que el Derecho Procesal es parte de la actividad del Estado, ubicada dentro del contexto de las ramas jurídicas y forma parte de las disciplinas pertenecientes al Derecho Público y Social, puesto que regula a la administración de Justicia. ∗ 1.1.3. Definición de Derecho Procesal del Trabajo Una vez analizado brevemente el concepto de Derecho Procesal, definiremos al Derecho Procesal del Trabajo. El Derecho Procesal del Trabajo es también llamado Derecho Procesal Laboral ó en ocasiones hasta Derecho Procesal Social, sin embargo, cualquier denominación que se le dé, todas se refieren a la misma cosa, o sea al Derecho Procesal del Trabajo tal y como lo conocemos. Es importante tener claro lo que es el citado derecho, pues será una de las voces más utilizadas a lo largo del presente trabajo. De entre todas las definiciones existentes sobre la materia, las que nos parecen importante de señalar para poder llegar a una definición propia, son las que a continuación se enumeran. ∗La administración de justicia es la actividad soberana del Estado, realizada mediante sus òrganos jurisdiccionales en ejercicio de la legis executio (ejecución de la ley), para resolver, imperativamente las controversias jurídicas suscitadas entre particulares; de ahì la importancia de èsta actividad para el Derecho Procesal. 7 El eminente jurisconsulto Eduardo J. Couture lo define como “la rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo”4. La definición que este afamado jurisconsulto nos da, resulta integral, pues reúne conceptos como proceso y procedimiento, arriba analizados, consecuentemente esta definición es completa y acertada, pues engloba todos los aspectos que recorre el Derecho Procesal del Trabajo, denotando gran conocimiento del tema y una magistral técnica jurídica. Por otra parte, Néstor de Buen afirma que el Derecho Procesal del Trabajo es el “conjunto de normas relativas a la resolución jurisdiccional de los conflictos de trabajo”5 y aunque su definición es un poco más sencilla no deja de ser acertada, ya que tomando en cuenta que el Derecho Procesal en general ha quedado definido como un conjunto de normas encaminadas a la regulación de la actividad jurisdiccional del Estado, es lógico pensar que el Derecho Procesal del Trabajo, también consista en un conjunto de normas encaminado a la resolución jurisdiccional de conflictos de carácter laboral. Para el Maestro Trueba Urbina el Derecho Procesal del Trabajo es el “conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los 4 COUTURE, Eduardo J. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo VIII. Tercera edición. editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires. 1990. p. 97. 5 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Décimo tercera edición. editorial Porrúa. México. 2005. p. 173. 8 Tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interpatronales e interobreras”6. De manera particular coincidimos con la definición del Maestro Trueba Urbina, ya que es la definición más incluyente y acertada para nuestro estudio, en ella se observan las relaciones obrero patronales, interpatronales e interobreras. Asimismo al hablar del mantenimiento del orden jurídico y económico se reflejan dentro de dicha definición los tres principios fundamentales en los que se basa la estructura del proceso laboral, como lo son el tecnicismo, la rapidez y la economía. Una vez analizadas estas definiciones es nuestro turno para definir al Derecho Procesal del Trabajo, pues no obstante la precisión de los autores arriba citados para conceptualizarlo de una manera mucho más llana señalamos que el Derecho Procesal del Trabajo no es más que la rama jurídica que se dedica al estudio, reglamentación y resolución de los conflictos laborales. 1.1.4. Naturaleza del Derecho Procesal del Trabajo La Naturaleza jurídica del Derecho Procesal en general, es de carácter público, hay que recordar que el Derecho Procesal pertenece al Derecho Público, pues en todas las relaciones jurídicas procesales, el Estado tiene una participación protagonista. Ahora bien, se dice que el Derecho Procesal tiene una Naturaleza preferentemente imperativa, pues sus normas son de naturaleza absoluta y no dispositiva, sin embargo, existen normas que dan facultades a las partes y poderes discrecionales al Juez ó Tribunal de la 6 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Novena edición. editorial Porrúa. México. 1980. p. 342. 9 causa. Aún así es claro que existe una tendencia en las normas procesales de ser predominantemente imperativas, sin perjuicio de que existan también matices dispositivos en las mismas. Además de todo lo anterior, el Derecho Procesal como tal, es un derecho autónomo, “en la medida en quetiene una posición especial derivada del enlace continuo del interés general con el individual”. 7 La autonomía del Derecho Procesal se debe a que no pertenece a ninguna otra rama jurídica ni es una cuestión secundaria o accesoria, sino que es parte indispensable para la resolución práctica, indispensable y útil para la resolución de conflictos. En lo que se refiere al Derecho Procesal del Trabajo, éste es parte del Derecho Procesal en general y por ende conserva la naturaleza de éste, arriba ya explicada, sin embargo, como parte integral del Derecho del Trabajo tiene ciertas características propias que lo hacen diferente de cualquier otro Derecho Procesal. Lo anterior da lugar a que exista una división de opiniones acerca de dónde debe encuadrársele. Durante mucho tiempo se le clasificó como parte del Derecho Público, pero como al principio de este capítulo apuntamos, el Derecho Procesal del Trabajo es un derecho que responde a la actualidad social, por lo que no estamos de acuerdo con la idea de que sea un derecho enteramente público. Según el Doctor Trueba Urbina, el Derecho Procesal del Trabajo es “un Derecho Autónomo, Social, de lucha de clase, proteccionista y reivindicatorio de los trabajadores”8, aduciendo que es autónomo porque a diferencia de la opinión de otros tratadistas del derecho, el Derecho del Trabajo, tanto sustantivo como adjetivo, se originan del artículo 123 de la Constitución de 7 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Op. Cit., p. 156. 8 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Op. Cit. p. 285. 10 1917, y no del Derecho Civil; no obstante contengan figuras jurídicas similares, no puede haber dependencia del Derecho Procesal del Trabajo con el Derecho Procesal Civil, sencillamente porque las leyes procesales del trabajo regulan una función social del Estado, en beneficio de la clase trabajadora, mientras que al Derecho Civil y sus normas nada les importa la estructura de una sociedad dividida en clases, ni tiene finalidades reivindicatorias de valores humanos. Por lo tanto, en la opinión de este jurista, tampoco podemos encuadrar al Derecho Procesal del Trabajo dentro del Derecho Público porque éste aún cuando las leyes procesales en general hayan sido agrupadas dentro del mismo, puesto que en materia laboral el Derecho Adjetivo regula conflictos de clases y relaciones jurídicas y económicas en las que está interesada la comunidad obrera y realizan la tutela del Estado burgués en lo que toca al mejoramiento económico de los trabajadores. En consecuencia no debe pertenecer solo al Derecho Público pues es más bien Derecho Social como tal. Para Tena Suck, el Derecho Procesal del Trabajo no puede clasificarse dentro de ningún Derecho, puesto que la discusión de lo que es Derecho Público y Derecho Privado aún se encuentra en tela de juicio sin tomar en cuenta en ningún momento al Derecho Social como tal.9 A diferencia de Tena Suck, Néstor de Buen sujeta al Derecho Procesal del Trabajo, al Derecho Público y al Derecho Social al mismo tiempo, otorgándole una naturaleza preferentemente imperativa con autonomía, principios, Tribunales y objetivos propios que él clasifica como “parcialmente diferentes”10. 9Cfr. TENA SUCK, Rafael y Hugo Ítalo Morales, Derecho Procesal del Trabajo. Sexta edición. editorial Trillas. México. 1989. p. 42. 10 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Op. Cit. p. 158. 11 Por supuesto, no podemos olvidar la definitividad de las resoluciones como una característica propia y única del Derecho Procesal del Trabajo, puesto que en el proceso ordinario laboral no existe una segunda instancia, a pesar del acogimiento que en la práctica, los litigantes han hecho del juicio de amparo como un recurso para modificar los inamovibles laudos laborales a favor de nuestros intereses cuando éstos nos perjudican. 1.2. Principios Generales del Derecho Procesal del Trabajo El Derecho Laboral cuenta con principios sustantivos y procesales; los principios sustantivos se encuentran contenidos en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, actualmente en sus artículos 1, 2, 3, 18 entre otros. Es pertinente recordar que el Derecho Laboral tanto sustantivo como adjetivo, son ramas autónomas del derecho y por lo tanto cuentan con características y principios de derecho propios y diferentes, por lo cual, también cuenta con una definición propia de lo que son los Principios Generales del Derecho Procesal del Trabajo, que nosotros definimos como ideas fundamentales que explican al proceso laboral. Existen otras acepciones de los principios generales del procedimiento laboral, como la dada por Sergio Tenopala, quien afirma que los Principios Procesales “son las bases ó fundamentos que sustentan el desarrollo del proceso, dándole una estructura jurídica determinada y una fisonomía específica”11, aunque preferimos la primera definición, por ser más concreta y sencilla. 11 TENOPALA MENDIZÁBAL, Sergio. Derecho Procesal del Trabajo. editorial Porrúa, México 2004, p 342. 12 A partir de las reformas de 1980 y tomando como base el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo que en su parte conducente dice: Artículo 685.- “El proceso del Derecho del Trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las decisiones para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.” De este artículo se coligen los principios del procedimiento ordinario laboral. Es notable que el legislador quiso que ante las lagunas de la ley exista una solución jurídica para todo conflicto laboral, por lo cual las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia procesal, publicadas mediante decreto el 4 de enero de 1980, constituyen un avance importantísimo para llevar la justicia laboral por caminos de constante superación. De acuerdo con la clasificación que da la propia Ley Federal del Trabajo podemos decir que los principios generales del proceso laboral son fundamentales para el desarrollo del procedimiento ordinario laboral, pues indican sus características y la forma en que debe de resolverse los conflictos entre trabajadores y patrones. A continuación y sin ahondar mucho en el tema, se hace un breve análisis de cada uno de ellos. A) Principio de Inmediatez del Procedimiento Este principio consiste, en que el Juez o la persona investida del delicado atributo de juzgar a sus semejantes, al fallar un conflicto laboral dictando un laudo, debe estar en contacto directo y en una forma cercana y próxima a las partes interviniendo personalmente en el desarrollo del procedimiento; con la finalidad de que conozca del litigio, para valorar con sentido humano las declaraciones, testimonios, peritajes y todas aquellas 13 circunstancias que se presenten, para dar una resolución y que esta sea injusta por el hecho de no haber participado con las partes en el juicio. Se acentúa el principio de inmediatez en la Ley Federal del Trabajo ya que ésta simplifica el curso del procedimiento y permiten al Presidente de la Junta apreciar las manifestaciones y razonamientos de las partes y el verdadero valor de las pruebas desahogadas. Así mismo, se enfatiza este principio al requerir la presencia física de las partes o sus representantes en las audiencias que se celebren, en caso de no hacerlo traería consecuencias procesales, toda vez que antes de fijarse la litis debe buscarse un arreglo entre las partes y llegar a una solución justa para ambos, por lo que para lograrlo constituye este principio un muy buen punto de partida,pues también la presencia física del Juzgador, en este caso del Presidente de la Junta y Auxiliares, es necesaria para formar un criterio aplicable a la resolución que se le dé al asunto. Lo anterior se describe de una manera formalista, sin embargo, en la práctica, la existencia de un trato directo entre las partes y el Presidente de la Junta se da en contadas ocasiones, lo que el legislador prevé ya que en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo encarga la elaboración del proyecto del laudo al Auxiliar, puesto que es él quien tiene mayor contacto directo con las partes en juicio, y por ende es la persona indicada para la elaboración de la actuaciones que sean llevadas a cabo en juicio. B) Principio de Publicidad En este principio el legislador ha querido que el pueblo influya con su presencia en el desarrollo del proceso para que el Juzgador procure apegarse al Derecho y juzgar con la mayor equidad y legalidad posible, 14 considerando a la población la mejor fiscal de éste, creyendo que la justicia debe practicarse a la luz pública, de tal forma que aunque no exista un interés directo en el asunto que se ventila, pueda presenciar su desarrollo y constatar su aplicación. La garantía que otorga la Publicidad del juicio es principalmente la de hacer que el proceso sea llevado de manera transparente ante la expectativa pública, de esta manera se evita la corrupción, luego entonces tenemos que el proceso será limpio, honesto y justo para ambas partes, pues ésta es la finalidad del procedimiento laboral. Admite este principio como excepción, aquellos casos en que las diligencias deben ser a puerta cerrada porque así lo exija la moral y las buenas costumbres, o bien porque sean ofensivas al público las diligencias que se tengan que ventilar en juicio tales cuestiones que son consideradas, valoradas y resueltas por la Junta que sea competente. La Publicidad como principio se encuentra sustentada legalmente en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo que menciona que “las audiencias serán públicas, la Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte que sean a puerta cerrada, cuando lo exige el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres”. Así las cosas, encontramos que el carácter público de los juicios laborales no sólo constituye un principio sino también un mandato judicial que no puede ser desobedecido o quebrantado como ya se dijo, a menos que la Autoridad en el caso lo considere estrictamente necesario. Concluimos que la finalidad de hacer valer el principio de publicidad, es construir y dirimir procedimientos honestos e imparciales, pues al ser públicos no queda lugar alguno para la mala impartición de justicia. 15 C) Principio de Oralidad La Oralidad en los juicios laborales no sólo los agiliza, sino que refuerza el principio de inmediatez; el proceso del Derecho del Trabajo es predominantemente oral, como lo establece en su parte conducente el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, esto quiere decir que predomina la palabra sobre lo escrito, teniendo esto último como función la de dejar constancia de lo acontecido durante la tramitación del juicio. Es pertinente aclarar que todo proceso puede ser predominantemente oral o predominantemente escrito, pero nunca podrá ser completamente oral o escrito, pues si fuera puramente oral chocaría con el principio documental de la jurisdicción, ya que de las actuaciones llevadas a cabo durante el proceso debe quedar constancia fehaciente de que existieron, así como de que la autoridad y las partes dieron fe de los sucesos acontecidos durante el mismo. La oralidad es característica de los procedimientos primarios, es decir de los procedimientos de los que la historia de diferentes culturas tiene memoria; tal es el caso de las Ordalías o Juicios de Dios, basadas en creencias religiosas y mágicas. Desde entonces y hasta nuestros días, es que existen esta clase de procedimientos, que hacen a los procesos más ágiles, vívidos y prácticos. No podemos decir que la escritura no favorezca un juicio, pues como ya se dijo líneas arriba, con ella queda constancia de lo actuado, sin embargo, el procedimiento predominantemente oral, favorece sin duda alguna a la estructura del proceso enormemente, toda vez que al tratarse de materia laboral, es imprescindible la rápida y eficaz resolución del conflicto para evitar ocasionar algún perjuicio en la economía o patrimonio de las partes, principalmente de la parte trabajadora. La experiencia nos dicta que el proceso oral es el más práctico y superior, pues se adapta con facilidad a las problemáticas de la vida moderna, 16 por último, diremos que este principio se encuentra íntimamente ligado con el de inmediatez, de ahí que no pueda existir por sí solo. D) Principio de Igualdad La igualdad de las partes en el proceso es un importante principio jurídico, a éstas debe dárseles un mismo trato, tener las mismas oportunidades para defenderse y hacer valer sus derechos, para ser oídas. De esta manera permitirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje emitir una resolución justa, como fin último del proceso laboral. La exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo al respecto dice: “La igualdad de las partes en el proceso es importante principio jurídico que se conserva a través del articulado propuesto.” Pero esta declaración no sería suficiente, si al mismo tiempo no se hicieran los ajustes necesarios, que la experiencia de los Tribunales sugiere, con el propósito de equilibrar realmente la situación de las partes en el proceso de manera particular subsanando, en su caso, la demanda deficiente del trabajador para evitar que, por incurrirse en ella en alguna falla técnica con base en la ley y sus reglamentos, el actor perdiera derechos adquiridos durante la prestación de los servicios, los que tal vez constituyen la mayor parte de su patrimonio, o bien la posibilidad de ser reinstalado en su trabajo y continuar laborando donde mejor pueda desempeñarse. Dicha exposición de motivos se refiere a que el Derecho Procesal del Trabajo actúa como un derecho tutelar para la parte trabajadora, debido a las marcadas diferencias que existen entre trabajadores y empresarios, por tanto, si el Derecho Procesal del Trabajo, no se hiciera valer tutelando los derechos de la clase obrera, sería inútil hablar de la presencia de la igualdad en el proceso, porque sencillamente ésta no existiría. 17 La razón de la tutelaridad del Derecho Procesal del Trabajo frente a los derechos obreros se fundamenta en el hecho de que éste es un Derecho Público, como todo Derecho Procesal, aunado a esto, además de ser un Derecho Procesal y por lo tanto público, es relativo a la materia laboral e inherentemente de carácter social; es este doble aspecto público y social el que hace tutelar a este derecho, el cual logra equilibrar las obligaciones de las partes, quienes quedan sujetas a normas de carácter jurídico procesales con tintes sociales, opuestas totalmente al carácter individualista peculiar de las normas civiles, con lo cual se llega a una igualdad plena. Esta tesis combina perfectamente con la tesis del Maestro Trueba Urbina, fundada en la consideración de que “el Derecho Procesal del Trabajo así como el sustantivo deben ser derechos de excepción, tutelares de los trabajadores”12, basado en normas que tengan como objetivo último la justicia social. Por último diremos que la igualdad en el Derecho Procesal del Trabajo Mexicano, es producto de una revolución, y por tanto deben salvaguardarse los derechos sociales por los cuales se pugnó, sin caer en el extremo de llegar a la suplencia. Es por eso que el segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando la demanda del trabajador sea incompletaen cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de la ley deriven, la Junta podrá subsanar las fallas que tenga la demanda. De igual manera los artículos 686 párrafo segundo y 687, también cuidan los derechos del trabajador al proporcionar normas relativas a la forma del juicio. 12 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, Op. Cit. p. 345. 18 E) Principio de Gratuidad La Gratuidad es un principio básico no sólo para el Derecho Procesal de Trabajo, sino para cualquier tipo de Derecho Procesal, puesto que se encuentra consagrado en el artículo 17 constitucional que en su parte conducente dice: “Los Tribunales les estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidos los costos judiciales”. Por lo que la justicia debe estar al alcance de todas las personas, independientemente de su situación económica y social, como todos los principios, éste se encuentra vinculado con el de igualdad, pues la falta de gratuidad daría como resultado la exclusividad en la impartición de justicia a favor de grupos y clases sociales con mayor poder adquisitivo que otros, lo que haría inaccesible para la clase obrera acudir a los Tribunales laborales competentes demandando la tutela de los derechos. A nivel Federal más no constitucional y específicamente en materia laboral el principio al que atendemos se encuentra contenido en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo. En muchas ocasiones, encontramos a funcionarios públicos y litigantes corruptos que infringen el derecho de gratuidad del proceso, cobrando por los servicios prestados, en perjuicio de los trabajadores. F) Principio de Concentración, economía y sencillez Néstor de Buen, considera que la concentración, economía y sencillez, no constituyen principios en el Derecho Procesal del Trabajo y los considera únicamente como características del mismo, no obstante consideramos lo contrario, puesto que, como ya le dijimos, al ser el proceso 19 laboral predominantemente oral, nos parece que la concentración es básica para el buen desarrollo del mismo13. La concentración de varios actos procesales en una sola audiencia; la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que en forma gratuita representa y asesora a los trabajadores y la brevedad en los plazos evitando prórrogas excesivas. Por lo que la Ley Federal del Trabajo vigente ofrece con mayor comprensibilidad la estructura procesal, incluyendo disposiciones tendientes a la celeridad, concentración de varios actos procesales en una sola audiencia. En cuanto a la economía se refiere éste es un principio que aplica no solamente en materia laboral sino también en otras materias, refiriéndose a la economía en un sentido de ahorro de tiempo así como de dinero y esfuerzo. De aquí se deriva la tan usada frase de la “economía procesal”. La sencillez también se encuentra vinculada con el carácter oral del proceso laboral, pues el predominio de las actuaciones verbales durante el proceso dan como resultado que éste sea más sencillo y rápido, dejando el complicado y pesado estudio de los escrito a un lado, pues el Juzgador únicamente tendrá que aplicar sus sentidos para el estudio de los planteamientos que se hagan dentro del proceso, omitiendo así el tedio de visualizar escrito y ahorrando el factor tiempo. La exposición de motivos a la Ley Federal del Trabajo vigente, se refiere a estos principios de la siguiente manera: “... Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la 13 Cfr. DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo, op. cit., p. 175. 20 mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Estos principios se encuentran relacionados con la oralidad e inmediatez, aun cuando no puedan considerarse como equivalentes. El procedimiento predominantemente escrito tiende a desarrollar lentitud y en múltiples etapas, lo que puede propiciar el considerable alargamiento de los juicios. Por esta causa, la iniciativa propicia la economía procesal y la concentración en el menor número de actos de las diligencias que deben practicarse, todo ello sin menoscabo de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. G) Principio Dispositivo Este principio encuentra su fundamento en las máximas nemo iudex sine actione (no hay Juez sin actor) y ne procedat iudex sine actore (ningún Tribunal puede actuar de oficio), que se refieren a que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden actuar de oficio si las partes o los interesados no promueven o ejercitan su acción; esto quiere decir que sólo se podrá iniciar el procedimiento a solicitud de parte. A esta facultad de los particulares se le denomina Principio Dispositivo, también llamado de instancia de parte. Los Tribunales Laborales no pueden actuar si no se lo piden los particulares; que deben de proveer conforme a lo que pidan y las resoluciones o sentencias que se dicten deben serlo conforme a los hechos alegados por éstas. Tal principio pareciese ser contraproducente al contenido del artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que las Juntas deberán cuidar que los juicios no queden inactivos, exhortando a las partes a promover y desahogar diligencias hasta dictar laudo. 21 Sin embargo, nos encontramos únicamente frente a otra de las normas protectoras de la clase obrera, que no contraviene a la facultad dispositiva de las partes, esta disposición tiene la finalidad de que no por falta de recursos de uno de los interesados, los juicios entablados queden inconclusos, sin una resolución que les ponga fin, es decir sin laudo, pero de ninguna manera quiere decir que el proceso laboral sea inquisitivo, pues como se mencionó al principio, la litis no puede ser entablada si no es a petición de parte. Concluimos con este principio en que el proceso laboral no se sigue de oficio, como el caso por ejemplo del proceso penal, pero ello no implica que este principio, llevado al extremo, limite la actuación de las Juntas. H) Principio de apreciación de las pruebas en conciencia Este principio rige en el Derecho Procesal Laboral, toda vez que encuentra su fundamento en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: Artículo 841.- “los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.” Aún con la existencia de un fundamento legal para tener a la apreciación de las pruebas en conciencia como principio del Derecho Procesal del Trabajo, existen opiniones en contrario que sustentan que la conciencia no puede ser el único elemento de apreciación sino que además debe hacerse un estudio somero y juicioso, bajo el punto de vista de la lógica, lo cual resulta ocioso, pues al analizar el 841, es de entenderse que el legislador al aplicar el 22 término en conciencia, implica dentro del mismo el razonamiento lógico del ser humano, solicitando en la parte final de dicho ordenamiento, se expresen los motivos y fundamentos que le dieron lugar, por lo que el elemento conciencia no es el único involucrado para la resolución de controversias. Es por este motivo que nosotros nos quedamos con la apreciación en conciencia y su fundamento legal. 1.3. El Patrón Nuestro tema de estudio requiere de la utilización de ciertos términos y conceptos importantes para el desarrollo del mismo por lo tanto, decidimos que es importante, tener bien claro conceptoscomo los de patrón y trabajador, lo que a continuación se hace. Patrón proviene del latín patrone que significa defensor, protector, amo, dueño, el que manda, en la antigua Roma era la persona que había sido el último dueño de un esclavo. La Real Academia de la Lengua Española define al patrón como amo, señor, respecto de un criado o un obrero, persona que contrata empleados y obreros para la ejecución de un trabajo. La antigua Ley del Trabajo de 1931 señalaba en su artículo cuarto que “patrón o patrono es toda persona física ó jurídica que emplee el servicio de otra en virtud de un contrato de trabajo”, norma que en opinión del Maestro Mario De la Cueva, “era otra consecuencia de la concepción contractualista”.14 Para Dávalos Morales se le llama patrón “a la persona que recibe los servicios del trabajador, también se le conoce con diversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc., lo cual sucede en las doctrinas y en las legislaciones nacionales.15 14 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho del Trabajo. Tomo II. Decimosexta edición. editorial Porrúa. México. 1999. p. 159. 15 DÁVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. Novena edición. editorial Porrúa. México. 1999. pp. 97,98. 23 Para Euquerio Guerrero, “patrón es la persona física o moral que utiliza servicios de un trabajador”16, las definiciones citadas, obviamente coinciden con la definición de patrón que la actual Ley Federal del Trabajo da en su artículo 10, y que a la letra dice: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Esta, a diferencia de la definición de patrón contenida en la ley de 1931, deja de tener tintes contractualista, pues no sujeta la figura del patrón a la existencia de un contrato expresando únicamente cuando una persona física ó moral adquiere el carácter de patrón. Ahora bien, en la opinión de Dávalos Morales, la actual definición de patrón es demasiado nimia, pues omite señalar elementos como la subordinación del trabajador y la retribución que el patrón debe hacerle17, sin embargo, opinamos que tal definición no deja de ser funcional, pues los fundamental de la figura del patrón se encuentra descrito dentro de la misma, refiriéndonos a que puede ser una persona física o moral y que debe recibir servicios del trabajador. El patrón es un elemento subjetivo dentro de la relación de trabajo, por consiguiente elemental. Como ya se mencionó el patrón puede ser una persona física o moral, en el primero de los casos no existe confusión alguna, pues siendo una persona física el patrón tenemos una figura determinada, el problema ó confusión para el trabajador puede surgir cuando el patrón es una persona moral, porque entonces nos encontramos con una figura patronal indeterminada. 16 GUERRERO, Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo. Vigésima tercera edición. editorial Porrúa. México. 2003. p. 136. 17 Idem., p. 98. 24 En un precepto especial, para ser más precisos, en su artículo 11, la Ley Federal del Trabajo señala que los directores, administradores, gerentes y en general, las personas que ejerzan funciones de dirección ó de administración en las empresas o establecimientos, serán consideradas representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores, lo que podría resultarnos ilógico, no obstante, al contrario de lo que se pueda deducir con su simple lectura, nos parece muy lógico, toda vez que al ser una persona moral, se torna en una figura indeterminada -como ya lo dijimos- la cual necesita de representación, que en muchas ocasiones se encuentra en los administradores o gerentes, que son trabajadores de confianza, o bien socios o accionistas de la empresa o negocio y por tanto defenderán siempre los intereses del patrón. En muchas ocasiones los directores ó gerentes son los dueños de las empresas y por lo tanto, además de ser representantes del patrón ó empresa, son el patrón en sí, pero hay momentos en que estos directores ó administradores sólo son representantes del patrón y consecuentemente son empleados de confianza que sirven como enlace o vínculo de comunicación entre el patrón y el trabajador, de esta forma, es como muchas veces se solucionan conflictos laborales y en otras muchas, tales conflictos se agravan, al punto de no poder resolverse, pues los administradores o gerentes no tienen la iniciativa o la capacidad para tomar decisiones. 1.4. El Trabajador Para empezar es pertinente dejar asentado que es trabajo, y éste no es otra cosa que toda actividad física o intelectual que presta como servicio personal, subordinado y remunerado una persona física a otra que puede ser física o moral. 25 El Diccionario de la Lengua Española define al trabajador como persona que trabaja, como operario u obrero. Para el Maestro Mario de la Cueva, “el Derecho del Trabajo nació para proteger la actividad del hombre”18 pues todas las condiciones de trabajo y todas las normas protectoras al salario y demás derechos de los trabajadores, son principios que manejamos en función de la persona física llamada trabajador, de allí la idea de que “el hombre trabajador es el eje en torno del cual gira el estatuto laboral”.19 El trabajador también conocido como obrero, operario, asalariado, jornalero, etc., es el sujeto primario de la relación de trabajo, es de acuerdo con el artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Los trabajadores también pueden ser clasificados en función de la duración de su relación de trabajo (infra p. 25), así pues en la ley laboral podemos encontrar que los trabajadores pueden ser de planta o eventuales. En su segundo párrafo el artículo 8 de la ley en cita, define al trabajo como toda actividad humana, intelectual ó material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio. Del texto del artículo octavo, encontramos los elementos que conforman el concepto de trabajador, del cual deducimos que, para poder tener ese carácter, forzosamente tendrá que ser una persona física, pues la naturaleza de la persona jurídica ó moral, no se presta para que se le pueda tomar como empleado. 18 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho del Trabajo. Op. Cit. p. 153. 19 Ídem. 26 Sin la prestación de un servicio no existe motivo para la existencia del trabajador. Refiriéndose a que el servicio que se preste deberá desempeñarlo él mismo, no por conducto de terceros, es decir que el servicio que preste el trabajador, además de ser personal deberá estar bajo el mando ó las órdenes del patrón. Si bien es cierto que el trabajador es una persona física, también lo es que no toda persona física es un trabajador, de allí que la actual Ley Federal del Trabajo da el concepto de trabajador señalando los requisitos necesarios para obtener ese carácter. Al igual que en el concepto de patrón, analizado en líneas anteriores, el concepto de trabajador de la ley de 1931 y el de la ley vigente, tienen importantes variaciones; el artículo tercero de la ley en cita decía que “trabajador es toda persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo”. Como es de observarse, dicho precepto no menciona la necesidad de que el trabajador sea una persona física, así como tampoco menciona elementos como el carácter personal del servicio y la subordinación del mismo, además de sujetarlo a un contrato de trabajo, cuestión superada en el ya analizado concepto del artículo octavo de la ley de 1970, puestoque en la actualidad independientemente de la existencia de un contrato o no, la relación de trabajo existe, del mismo modo prevalece la figura del trabajador. Para la actual Ley Federal del Trabajo es suficiente la prestación del trabajo para que el trabajador adquiera derechos y obligaciones al igual que el patrón dentro de esa relación laboral, pues “el sólo hecho de la prestación de un trabajo personal subordinado forma una relación jurídica entre el trabajador y 27 la empresa que es independiente del acto o causa que dio origen a la prestación del trabajo”20 Igualmente existen los trabajadores de confianza, que la ley define en su artículo noveno, y que no son otra cosa que los trabajadores que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que en cierto modo, substituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste. Esta categoría de trabajador de confianza no está contemplada en la declaración de derechos sociales, sin embargo su aceptación en las normas del trabajo son un avance importante para la ciencia del derecho. La naturaleza de trabajador de confianza no la determina el propio trabajador ó en su defecto el patrón ni tampoco el nombre o título que se le de al puesto sino las funciones que desempeñe el trabajador; tales funciones son aquellas cuya actividad se relacione en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección administración y vigilancia generales, es decir son personal que trata de cubrir las funciones elementales de dirección de la empresa o establecimiento. Por último, diremos que los trabajadores de confianza constituyen la excepción al principio de igualdad de todos los trabajadores ante la ley, pues sus derechos y obligaciones son diferentes a los de un trabajador que no es de confianza, es decir, a los de un trabajador de base y sindicalizado. No obstante, lo anterior no quiere decir que no existan derechos que puedan hacer valer. 20 ibídem, p. 153,154. 28 1.2. Estabilidad en el empleo A través de los tiempos, siempre ha existido la lucha de los trabajadores, para conservar su trabajo como medio de subsistencia para ellos y para sus familias, a pesar de esto las relaciones de producción siempre han sido difíciles, pues hasta antes de la existencia del artículo 123 constitucional, los trabajadores se veían obligados a aceptar imposiciones patronales injustas y muchas veces inhumanas. Se dice que la estabilidad en el empleo es una creación del constituyente de 1917 y que no existe precedente alguno en ninguna legislación extranjera ó nacional. Será fácil confundir lo que llamamos estabilidad en el empleo con un derecho de propiedad que tiene el trabajador sobre su puesto, sin embargo esto no es así, ya que el trabajador puede ser separado de su empleo por una causa justificada (como más adelante se verá), o bien porque el trabajador así lo decida. La estabilidad en el empleo no quiere decir que un trabajador sea inamovible, sino simplemente que tendrá seguridad en su trabajo, y que si cumple debidamente con sus obligaciones, tendrá también el poder de exigir sus derechos. Ésta no es otra cosa que “la forma de excluir el poder discrecional de la relación de trabajo”21 El artículo 123 constitucional en su fracción XII principalmente, protege la estabilidad en el empleo. La Ley Federal del Trabajo cuida y fomenta la estabilidad en el empleo al regular las causas de suspensión, rescisión y terminación de la relación de trabajo (infra pp. 27-35), coartando así el poder del patrón para decidir sobre la terminación de la relación laboral. 21 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo X. Tercera edición. editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires. 1990. p. 700. 29 El Doctor Néstor de Buen, en su libro de Derecho del Trabajo expone: “la estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo en que la naturaleza de la relación lo exija: si ésta es indefinida no se podrá separar al trabajador, salvo que existiere causa para ello. Si es por tiempo o por obra determinados, mientras subsista la materia de trabajo el trabajador podrá continuar laborando. En otras palabras, puede expresarse la misma idea señalando que el patrón, por regla general; no puede dar por terminada la relación laboral caprichosamente, en todo caso la relación laboral habrá de subsistir hasta su terminación natural”.22 Para Mario de la Cueva, la estabilidad en el empleo es la certeza del presente y del futuro para el trabajador, pues le otorga una garantía para una vida digna y decorosa además de un derecho de antigüedad el cual a su vez le genera más derechos, de allí su importancia, ya que finalmente no es otra cosa que el derecho que tiene el trabajador a permanecer en su empleo todo el tiempo que este subsista y por lo tanto a gozar de los beneficios y derechos que el mismo le genere.23 Es pertinente agregar a lo dicho, que la estabilidad en el empleo no puede ser quebrantada tan solo por la voluntad del patrón, pues debe existir una causa justificada para que ocurra un rompimiento en la relación laboral. Por ejemplo, en caso de que existiese una sustitución patronal, ésta no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones de trabajo de la empresa ó establecimiento, es decir, que la transmisión de la propiedad de la empresa, no disuelve ni afecta la estabilidad de los trabajadores, quienes siguen 22 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Op. Cit.. p. 547. 23 Cfr. DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho del Trabajo. Op. Cit. p.139. 30 conservando sus condiciones de trabajo así como su antigüedad. Tal y como se encuentra reglamentado por el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que maneja la sustitución patronal como responsabilidad solidaria tanto para el adquirente como para el vendedor de la empresa o establecimiento protegiendo así la relación laboral. Todo lo analizado en este punto, es importante para la conclusión de nuestro tema de estudio, pues precisamente es a la parte trabajadora en quien nos enfocamos. Por último terminamos el tema con la idea de que la estabilidad en el empleo es un derecho del trabajador, además de un principio rector del Derecho del Trabajo, porque ellos tienen la alternativa de renunciar a su empleo cuando así lo decidan, desligándose del mismo sin ocasionar obligaciones para ellos, además de poder exigir el cumplimiento del contrato, a través del ejercicio de una de las acciones que existen en su favor, ya sea cumpliendo dicho contrato o recibiendo una indemnización por el importe de tres meses de salario. 1.3. Relación de trabajo Empezaremos por definir que es relación y esta no es otra cosa más que una situación que se da entre dos personas o cosas, es cuando existe alguna circunstancia que las une, es un trato ó comunicación. Nosotros hablaremos de la relación de trabajo que por lógica podemos definir como un vínculo, trato o comunicación existente entre dos personas, relativa a un trabajo o prestación de un servicio, que es la circunstancia que las une. No obstante la Ley Federal del Trabajo define a la relación de trabajo en su artículo 20 dice: “se entiende por relación de trabajo, cualquiera 31 que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.” Esto quiere decir que independientemente de que la relación de trabajo tenga su origen en un contrato individual de trabajo, ésta existirá con la simple prestación de un servicio personal subordinado y retribuido. Es decir que aunque la relación de trabajo surja de manera circunstancial o sin la firma de un contrato de trabajo, ésta generará derechos y obligaciones para ambas partes. La relación de trabajo bien puede nacer de un contrato, esto es de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado que conste por escrito o bien puede tener otro origen, pero no puede estar supeditada a una cuestión contractual. Anteriormente la legislación nacional no concebía la existencia de una relación laboral sin que tuviera origen en un contrato, sin embargo, ha habido grandes avances dentro de la ciencia jurídica que nos permiten separar la figura de la relación laboral de la teoría contractualista. Para confirmar tal hipótesis podemos decir que un contrato de trabajo produce efectos en la relación de trabajo estipulando derechos y obligaciones para las partes, que ya existían pero que no estaban constatados. 32 Otras hipótesis al respecto de las relaciones laborales no contratuales y extracontractuales son: • La del funcionario público en que la relación del primero es relación extracontractual, pero de prestación de servicios por cuenta ajena. • Las de significación forzosa en que el trabajo ha de presentarse, también por cuenta ajena y en contra de la voluntad del propio interesado. • Las relaciones que nacen, no del contrato de trabajo – aún cuando éste constituya su razón de ser – sino de las obligaciones que se crean, para una o ambas partes, a consecuencia del mandato legal que al imponer ciertos deberes y otorgar ciertos derechos, fija los límites del vínculo establecido entre empresario ó trabajador y los órganos administrativos correspondientes. • Aquellas situaciones jurídicas que tienen su origen en una prestación de hecho. En conclusión, podemos enumerar algunos de los supuestos en los que la relación laboral se da sin necesidad de un contrato, resumiéndolos de la siguiente manera: • Los que resultan de la aplicación de la cláusula de exclusión. • Los derivados de un contrato nulo y • Los que resultan de una situación de hecho. Dentro de la doctrina se encuentran teorías como la de Trueba Urbina, que opina que la relación laboral no puede tener su origen en una cuestión diferente a la de un contrato, es decir que primero debe existir el 33 contrato en el que se funde la relación de trabajo, agregando que el artículo 20 de la actual Ley Federal del Trabajo, aunque define de manera separada el concepto de relación de trabajo y el de contrato individual del trabajo, no hay ninguna diferencia entre estos dos conceptos y reitera que una relación de trabajo siempre provendrá del contrato individual del trabajo, independientemente de que este sea expreso o tácito, pues no concibe la incorporación del trabajador en una empresa sin que exista el consentimiento del patrón24. En lo particular preferimos la teoría de Mario de la Cueva con la idea de que “el acuerdo de voluntades no es un requisito inevitable para la formación de la relación... ese acuerdo de voluntades no podrá ser el rector de la vida de la relación porque esa función la cumple... un estatuto, la ley y los contratos colectivos...”25 Ahora bien, si enlazamos la teoría de De la Cueva con los elementos de la relación de trabajo, encontraremos que el acuerdo de voluntades no aparece como elemento esencial de la misma -a diferencia de los elementos del contrato colectivo, que si considera este aspecto- y por ende no necesita de él para su existencia y validez. El artículo 21 de la ley aplicable a la materia establece que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Con la inclusión de esta norma en la ley laboral, el legislador pretende brindar protección al trabajador que no cuente con un contrato firmado, considerando todo servicio brindado como laboral y dando por hecho la existencia de la relación laboral, con derecho a que se le aplique el estatuto laboral, a reserva de que el patrón pueda demostrar lo contrario. 24 Cfr. TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Op. Cit. p. 350. 25 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho del Trabajo. Op. Cit. p.189. 34 Es pertinente tomar en cuenta que el Derecho del Trabajo no protege contratos ó acuerdos de voluntades, así como tampoco regula el intercambio de prestaciones, sino más bien, el derecho del trabajo protege el trabajo en sí y asegura cuestiones fundamentales en la vida del hombre como la salud y la familia, tratando de proporcionarle una vida digna. 1.6.1. Elementos de la relación de trabajo Como toda figura jurídica la relación laboral cuenta con elementos esenciales subjetivos y objetivos; los subjetivos decimos que son el patrón y el trabajador que ya han quedado explicados, mientras que los objetivos son la prestación del servicio personal y subordinado así como el pago de un salario. La prestación del servicio debe ser personal, pues si no fuese así, entonces no podríamos hablar de la existencia de una relación laboral entre dos sujetos, porque ésta existe únicamente entre dos sujetos, el primero de ellos es el patrón, o sea el que recibe el servicio y el segundo es el trabajador quien es el que presta el servicio, no puede ser de manera diferente, toda vez que únicamente prestando el servicio y sometiéndose a las ordenes del patrón, es decir, estando subordinado a él, es que se recibe el salario. 1.6.2. Duración de la relación laboral Parte importante del tema de la relación laboral es la de su duración, la cual no podemos dejar pasar desapercibida por lo que decidimos hacer una breve clasificación de la misma. 35 El contrato individual de trabajo es el instrumento idóneo para estipular la duración de la relación de trabajo, haciéndolo de manera escrupulosa y precisa, limitando extraordinariamente la voluntad de las partes. Para Néstor de Buen, existe un elemento fundamental para determinar la duración de la relación, consiste en la subsistencia de las condiciones que le dieron origen, es decir, la subsistencia de la materia del contrato. Pero como en todo hay excepciones a la regla, como en el caso de los trabajadores de la construcción o de los trabajadores domésticos. Entre las causas que motivan la limitación temporal de los contratos individuales encontramos la extinción del objeto (que como arriba se comentó es un elemento fundamental en la duración de la relación de trabajo), cumplimiento del plazo, realización de la condición resolutoria, suspensión, rescisión y terminación. Con base en esta clasificación y en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, podemos entonces hacer una clasificación de las formas que pueden adoptar los contratos individuales de trabajo: • Contrato por tiempo indeterminado. Es la regla general de todo contrato, pues a falta de disposición expresa el contrato debe ser por tiempo indeterminado, por lo tanto no estará sujeto a ninguna modalidad; éste llegará a su fin por una causa de rescisión ó terminación cualquiera que esta sea. • Contrato por tiempo determinado. Este tipo de contrato a diferencia del de tiempo indeterminado, opera con modalidades de plazo y condición. El artículo 37 de la ley señala únicamente tres hipótesis para la celebración de contratos de trabajo a plazo: 36 - Que lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. - Que se trate de sustituir
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