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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA “CONTRIBUIR CON LA DIFUSIÓN DEL IMPACTO DE LA BIOÉTICA EN EL SECTOR FARMACÉUTICO” TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE QUÍMICA DE ALIMENTOS PRESENTA MARÍA JOSÉ PÁEZ ORTÍZ DIRECTOR DE TESINA M. en F. María del Socorro Alpizar Ramos Ciudad Universitaria, Ciudad de México, 2017. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 JURADO ASIGNADO: PRESIDENTE: Profesor: María del Socorro Alpizar Ramos VOCAL: Profesor: Elsa Flores Marroquín SECRETARIO: Profesor: Isaac Federico Soria 1er. SUPLENTE: Profesor: Carlos Jasso Martinez 2° SUPLENTE: Profesor: José Mojica Reyes. SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: FACULTAD DE QUÍMICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ASESOR DEL TEMA: M. EN F. MARIA DEL SOCORRO ALPIZAR RAMOS ____________________________________________ SUSTENTANTE: MARÍA JOSÉ PÁEZ ORTÍZ __________________________________ 3 Índice Definiciones…………………………………………………………………………………………...5 Objetivo General……………………………………………………………………………………...9 Objetivo Particular…………………………………………………………………………………...9 Introducción…………………………………………………………………………………………..9 Capítulo 1. Generalidades del tema. 1.1. El ensayo Clínico, las fases y la importancia de la investigación en seres humanos……………………………………………………………………………...……….10 1.2. Estudios toxicológicos……………………………………………………………………..18 1.3. Estudios de teratogenicidad………………………………………………………………19 Capítulo 2. Ética y Bioética en la investigación clínica. 2.1 Origen de los Comités de Ética en Investigación……………………………………23 2.2 Declaración de Helsinki…………………………………………………………………..28 2.3 Informe Belmont…………………………………………………………………...............28 2.4 Conferencia Internacional de Armonización y Buenas Prácticas Clínicas. ......................................................................................................................29 2.5 Pautas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas………………………………………………………………………………………29 2.6 Convenio de Asturias de Bioética o Convención de Oviedo……………………....30 2.7 Guías operacionales para Comités de Ética en Investigación Bioética………………………………………………………………………………………30 2.8 Estructura de los Comités de Ética en Investigación……………………………….31 2.9 Consentimiento Informado……………………………………………….......................33 2.10 Relevancia de la Bioética durante las fases de desarrollo………………………...40 2.11 Medicamentos Huérfanos………………………………………………………………..41 2.12 Presente y Futuro de los nuevos fármacos…………………………………………..42 2.13 Personal Farmacéutico…………………………………………………………………...42 4 Capítulo 3. Marco Regulatorio en México. 3.1 Regulación de los CEI en México……………………………………………………..43 3.2 Registro Nacional de Ensayos Clínicos (RNEC)…………………………………...46 3.3 Registro de los CEI/CI y Bioseguridad ante la instancia reguladora..................48 Capítulo 4. Análisis de la situación actual……………………………………………………49 Capítulo 5. Conclusiones………………………………………………………………………..55 Referencias………………………………………………………………………………………….56 Anexo 1………………………………………………………………………………………………66 Anexo 2………………………………………………………………………………………………69 Anexo 3………………………………………………………………………………………………70 Anexo 4………………………………………………………………………………………………73 Tesis Texto escrito a máquina 5 A continuación se definen los conceptos más relevantes que permiten la correcta interpretación y entendimiento del contenido de este texto: - Aprobación: Opinión técnica que vigila el cumplimiento de las normas éticas y morales que rigen la investigación, mediante la protección de los derechos, el bienestar y la seguridad de los participantes en las investigaciones. [1] - Autoridad Sanitaria: Con fundamento en el artículo 4° de la Ley General de Salud, se define como autoridades sanitarias; -El presidente de la República, -El Consejo de Salubridad General -La Secretaría de Salud, y -Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal. [2] -Autorización: Acto administrativo mediante el cual, la Secretaría de Salud permite al profesional de la salud la realización de actividades de investigación para la salud. [3] -Bioética: El estudio sistemático de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales. [4] -Buena Práctica Clínica (BPC): Estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoria, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos de los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio. [5] -Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional e internacional. [6] -COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios, responsable del proceso de autorización de protocolos de investigación clínica. [7] -Comisión Nacional de Bioética: Promueve que en las instituciones de salud pública y Tesis Texto escrito a máquina Definiciones Tesis Texto escrito a máquina 6 privadas se organicen y funcionen Comités hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación, así como proponer y difundir criterios que estos Comités deberán considerar para el desarrollo de sus actividades, así como para apoyar la capacitación de los miembros de estos Comités.[8] -Comité de Bioseguridad: Responsable de vigilar que en estudio se salvaguarde la seguridad de los individuos (pacientes y personal de salud), la comunidad y el medio ambiente, del contacto accidental con agentes potencialmente nocivos [9] -Comité de Ética en Investigación: Encargado de constatar que se cuiden los derechos y el bienestar de los participantes en investigación, y que el protocolo se aceptable desde la perspectiva ética, que incluye, entre otros, la pertinencia social, la razón riesgo-beneficio, el consentimiento informado, la confidencialidad, la reparación del daño y el acceso a los beneficios de la investigación una vez que ésta se termine. [9] -Comité de Investigación: Es el encargado de constatar que el protocolo está basado en conocimientos actualizados del problema a resolver y que el procedimiento que se propone seguir, sea viable para obtener los resultados esperados. [9] -Estudio clínico: Cualquier proceso que se realice en seres humanos con intención de investigar o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/o cualquier otro efecto farmacodinámico de producto(s) en investigación y/o identificar cualquier reacción adversa a producto (s) de investigación y/o para estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de producto (s) en investigación, con el objeto de comprobar su seguridad y/o eficacia. [9] -Fármaco: Cualquier sustancia que produce efectos medibles o sensibles en los organismos vivos y que absorbe, puede transformarse, almacenarse o eliminarse. Esta definición se acota a aquellas sustancias de interés clínico, es decir aquellas usadas para la prevención, diagnóstico, tratamiento, mitigación y cura de enfermedades. [10] -Farmacología: Ciencia que estudia la actividad biológica que poseen las sustancias 7 químicas, así como lo relacionado a su origen, componentes, propiedades físico-químicas, farmacocinética y farmacodinamia, farmacología molecular, asimismo, dosis, intervalo de dosificación, vías de administración usos o indicaciones terapéuticas, interacciones o contraindicaciones. [10] -Forma de consentimiento informado: Documento escrito, signado por el investigador principal, el paciente o su familiar, tutor o representante legal y dos testigos, mediante el cual el sujeto de investigación acepta participar voluntariamente en una investigación y que le sea aplicada una maniobra experimental, una vez que ha recibido la información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los riesgos y beneficios esperados. Deberá indicarse los nombres de los testigos, dirección y la relación que tienen con el sujeto de investigación.[11] -Investigador principal: Al profesional de la salud, a quien la Secretaría de Salud autoriza un proyecto o protocolo para la ejecución de una investigación para la salud en seres humanos, conforme al objetivo y campo de aplicación de esta norma y es responsable de conducir, coordinar y vigilar el desarrollo de dicha investigación.[11] -Medicamentos o materiales: Los principios famacolológicos, químicos, biológicos, materiales y dispositivos médicos, utilizados o aplicados en seres humanos con fines de investigación científica, respecto de los cuales no se tenga evidencia científica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapéutica o rehabilitatoria.[11] -NDA: new drug application; solicitud de nuevo medicamento. [12] Patrocinador: Persona física o moral que acepta responsabilidades que se expresan por escrito, para participar y financiar total o parcialmente un proyecto o protocolo de investigación. [11] Producto en Investigación: Documento que describe la propuesta de una investigación para la salud en seres humanos, conforme al objetivo y campo de aplicación de esta norma, integrado al menos por los capítulos de: planeación, programación, organización y presupuesto; estructurado de manera metodológica y sistematizada en sus diferentes fases de trabajo, que se realizarán bajo la responsabilidad, conducción y supervisión de un investigador principal. [11] Protocolo de investigación clínica: Documento que establece los objetivos, procedimientos 8 y métodos que se utilizarán para realizar un estudio y analizar los datos obtenidos. El protocolo debe definir la forma en que se cumplirá con los requerimientos regulatorios.[11] Sujeto del estudio: Un individuo que participa en un estudio clínico ya sea como receptor del producto en investigación o como un control. [11] 9 Objetivo General: Contribuir con la difusión del impacto de la Bioética en el sector farmacéutico. Objetivo Particular: Profundizar en los aspectos éticos y bioéticos requeridos para la aprobación, desarrollo y cierre de las diferentes etapas que comprende la investigación clínica en México, así como el seguimiento de los medicamentos aprobados por la instancia reguladora en México Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Introducción: La investigación clínica en México tiene como objetivo proveer y mejorar los tratamientos preventivos; de diagnóstico y terapéuticos, así como obtener un mayor conocimiento acerca de la etiología y patogenia de las enfermedades. Por esta razón, el bienestar del individuo debe prevalecer sobre los intereses del sector farmacéutico industrial. Razón principal por la cual se crean los Comités de Ética en Investigación cuya función es la de salvaguardar el bienestar y seguridad de los pacientes; es decir, tienen como atribución evaluar el riesgo- beneficio y mérito científico de las investigaciones propuestas. Estos comités tienen la facultad de emitir su opinión acerca de la metodología y sus elementos, selección del centro de investigación, población, tamaño de muestra, entre otros que puedan atentar contra la dignidad y derecho de los sujetos del estudio. De tal forma que debe considerarse como órgano colegiado autónomo, institucional, interdisciplinario, flexible, plural y de carácter consultivo en los que se desarrolla la discusión y reflexión en un ambiente de libertad y tolerancia, que proporciona asesoría a los titulares o responsables de las instituciones apoyando la decisión sobre la aprobación para el desarrollo de la investigación, así mismo auxiliando a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y vigilar la aplicación y regulación local e internacional.[13] 10 El aumento de estudios clínicos realizados en México, ha demandado la creación de nuevos comités competentes que emitan un dictamen de aprobación, modificación o rechazo de los proyectos propuestos por la industria nacional e internacional. Para que esto sea posible, la Secretaría de Salud creó un órgano desconcentrado, la CONBIOÉTICA Comisión Nacional de Bioética con autonomía técnica y operativa, entidad responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina [13]. Este órgano responde a la necesidad de la sociedad mexicana, en su carácter democrático y diverso, de contar con una instancia que promueva la comunicación y debate entre los múltiples actores sociales y el Estado para analizar y discutir los problemas éticos, legales y sociales que se conjugan en dilemas bioéticos afectando a la sociedad en general. La Guía Nacional para la integración de los Comités de Ética en Investigación es un documento emitido por la CONBIOÉTICA, en el cual se establecen las disposiciones y lineamientos que los cuerpos colegiados deben considerar para el correcto desarrollo de sus actividades. Estos lineamientos se han elaborado con fundamento en la normatividad vigente, nacional e internacional considerando las prácticas actuales en México. Este documento está sujeto a modificaciones según lo amerite, por lo que podrá ser revisado y actualizado las veces que se considere necesario. [13] La investigación en seres humanos puede ser realizada a nivel local, regional o nacional, y con mayor frecuencia a nivel internacional. La creciente globalización ha apoyado el desarrollo de principios éticos mundialmente aceptados para la investigación biomédica. Los organismos internacionales han redactado múltiples declaraciones, orientaciones y pautas de los aspectos éticos a considerar en investigación clínica. De todas ellas cabe destacar La Declaración de Helsinki;principios éticos para la investigación médica en seres humanos, de la Asociación Médica Mundial, El Reporte Belmont, las Guías de Buenas Prácticas Clínicas, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. [14] 11 Los principios éticos enmarcan los derechos fundamentales de los sujetos que participan en los ensayos clínicos, puesto que deben ser tratados como seres autónomos; es decir, toda investigación en seres humanos debe contar con la aprobación de éstos mediante el consentimiento informado, principio fundamentado en la Ley General de Salud. [15] La beneficencia y no maleficencia, de carácter absoluto puesto que no se puede dañar la autonomía del sujeto y su decisión de participar en un estudio sobre la base de una segura beneficencia o una expectativa favorable sobre los resultados del estudio [16], así como justicia, englobando imparcialidad y equidad, el cual presenta mayor importancia en la selección de los pacientes de la investigación en países con recursos muy limitados, o bien la implicación de poblaciones vulnerables. Además de la Ley General de Salud, existen pronunciamientos claros acerca de la obligatoriedad del Consentimiento Informado en el Reglamento de la Ley General de Salud, Leyes Estatales de Salud, Reglamento de servicios médicos del IMSS, Normas Oficiales Mexicanas, Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de Salud, Cartas de los derechos de los pacientes (CONAMED) y las guías de Buenas Prácticas Clínicas de la Conferencia Internacional para la Armonización, mejor conocidas como guías ICH. [16] Después de que un nuevo principio activo ha sido suficientemente evaluado en modelos in vitro y en estudios animales, se da comienzo a la investigación clínica, lo que se conoce como ensayos clínicos. [17] Por ello, hasta que no se dispone de suficiente información sobre síntesis química, estabilidad, actividad farmacológica, toxicología y farmacocinética en animales, no se permite la administración de un nuevo compuesto a seres humanos. El laboratorio patrocinador tiene la obligación de preparar un dosier con todos los datos preclínicos disponibles y el plan de desarrollo clínico de un producto, que debe presentarse ante COFEPRIS junto con el protocolo del primer ensayo clínico para autorizar el estudio en seres humanos. [18] Cuando un nuevo fármaco obtiene la autorización por parte de COFEPRIS para su investigación en seres humanos, se inicia el estudio clínico a través de la las distintas fases de investigación, estas fases tienen objetivos muy específicos, a continuación se muestran a modo de resumen a continuación; 12 Tabla 1. Resumen de Fases del Desarrollo de Nuevos Fármacos. The CRA´s Guide to Monitoring Clinical Research, Third Edition [Kindle Edition]. [19] Fase Sujeto Número de Participantes Años Objetivo Principal Experimental Preclínica Animales de Laboratorio Variable 3-5 Determinar: Toxicidaden animales, Teratogénesis, oncogénesis Terapéutica Exploratoria Fase I Voluntarios Sanos 20-100 1-2 Seguridad, Farmacocinética y Farmacodinamia Fase II Enfermos 300-1000 2-5 Eficacia comparativa y confirmación de seguridad Fase II a Pacientes con la enfermedad o condición a ser tratada, diagnosticada o prevenida Ensayos clínicos pilotos para evaluar la eficacia y Seguridad en población seleccionada de pacientes, objetivos, dosis respuesta tipo de paciente, frecuencia de dosis, o preguntas de seguridad o eficacia. 13 Terapéutica Exploratoria Fase II b Pacientes que sufren la condición o enfermedad. Ensayos bien controlados para evaluar eficacia y seguridad, estudios clínicos que usualmente representan la demostración más rigurosa de la eficacia de un fármaco, llamado estudios pivote. Terapéutica Exploratoria Fase III Enfermos 1000-3000 2-4 Ampliar Eficacia, Fase III a Estudios en poblaciones de pacientes que presentan padecimiento a tratar, en el cual será administrado el medicamento de estudio, controlados y no controlados, grupo de pacientes con condiciones especiales Realizados después de que se demostró la eficacia del medicamento pero antes de solicitar autorización regulatoria, proveen información muy importante para la IPP y etiquetado general. 14 Fase IIIb Se realizan después del sometimiento regulatorio y dossiers relacionados, pero antes de solicitar autorización regulatoria, proveen información muy importante para la IPP y etiquetado general Fase IV Enfermos +1000 Seguridad Farmacovigilancia y Comercialización 15 Capítulo 1.Generalidades: Los medicamentos son insumos básicos del Sistema de Salud, al ser éstos correctamente utilizados buscan proveer bienestar físico y mental, también pueden prolongar y mejorar la calidad de vida de los pacientes [18]. Actualmente los medicamentos son ampliamente utilizados por la población en general, ya sea por prescripción médica o bien por automedicación, esté último hecho corresponde a un patrón cultural derivado de diversos factores sociales, económicos y culturales que afectan de manera importante a la población mexicana, aunado a ello al desconocimiento sobre la naturaleza, la forma de preparación, los usos terapéuticos, las reacciones adversas, la toxicidad, así como el marco legal que rodea la comercialización y distribución de dichos insumos para la salud. La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su título decimosegundo define a los medicamentos y los clasifica en función de su forma de preparación y su naturaleza. [20] Para efecto de dicha ley define como un medicamento a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tiene efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presenta en forma farmacéutica y se identifica como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Para obtener los efectos beneficiosos de la sustancia activa (fármaco) es necesario presentarla en una forma que sea fácil de transportar, almacenar, comercializar y principalmente administrar al paciente. Además, dicho fármaco se debe incluir en una forma farmacéutica. Las formas farmacéuticas más utilizadas se presentan en la tabla 2, también debe contener las características adecuadas para el tipo de enfermedad y paciente. [21] 16 Tabla 2. Formas Farmacéuticas. Real Farmacopea Española, 2ª edición.[22] Sólidas Semisólidas Líquidas Gaseosas Otras Formas Farmacéuticas Barras Cápsulas: Duras, blandas, gastrorresistentes, cápsulas de liberación modificada, sellos. Comprimidos:No recubiertos, recubiertos, efervescentes, solubles, dispersables, gastrorresistentes, de liberación prolongada, para utilizar en cavidad bucal. Dispositivos intrarruminales. Polvos para aplicación cutánea. Polvos óticos. Polvos para uso oral: Pulveres perorales, efervescentes. Granulados: recubiertos, gastrorresistentes, de liberación modificada, efervescentes. Polvos para inhalación. Polvos y comprimidos para disoluciones y suspensiones rectales. Preparaciones nasales semisólidas. Preparaciones oftálmicas semisólidas. Preparaciones semisólidas para aplicación cutánea: pomadas, cremas, geles, pastas, cataplasmas, emplastos medicados. Preparaciones rectales semisólidas. Preparaciones vaginales semisólidas. Soluciones Oftálmicas: Colirios, polvos para colirios y polvos para baños oculares. Preparaciones para irrigación ( inyectables, perfusión,concentradas para inyectables o perfusión) Preparaciones intramamarias para uso veterinario. Preparaciones líquidas para aplicación cutánea: Champús (en ocasiones semisólidos). Preparaciones líquidas de aplicación cutánea para uso veterinario: Concentradas para baño, para unción dorsal continua, para unción dorsal puntual, para lavados mamarios. Preparaciones líquidas para uso oral: Disoluciones, emulsiones y suspensiones orales. Polvos y granulados para la preparación de disoluciones y suspensiones orales Jarabes: Polvos y granulados para jarabes, gotas orales, polvos para gotas orales, jarabes, polvos y granulados para jarabes. Preparaciones nasales: Gotas nasales y aerosoles nasales líquidos. Líquidos para lavado nasal Preparaciones farmacéuticas en envases a presión: Gotas y aerosoles óticos. Preparaciones para Inhalación: Preparaciones líquidas para inhalación (destinadas a ser convertidas en vapor, líquidas para nebulización, preparaciones para inhalación en envase a presión con válvula dosificadora. Aerosoles Parches: Transdérimcos Gomas de Mascar Medicamentosas. Espumas medicamentosas: uso cutáneo, espumas vaginales Premezclas medicamentosas para piensos. Insertos Oftálmicos. Preparaciones óticas Tampones medicamentosos: Tampones óticos. Implantes. Preparaciones rectales: Supositorios, Cápsulas rectales, Disoluciones, emulsiones y suspensiones rectales, espumas rectales, tampones rectales. Preparaciones vaginales: Óvulos, cápsulas vaginales, disoluciones, emulsiones y suspensiones vaginales, comprimidos para disoluciones y suspensiones vaginales, tampones vaginales Tesis Texto escrito a máquina 17 1.1 El ensayo Clínico, las fases y la importancia de la investigación en seres humanos. Una investigación o estudio experimental es aquella en el que el investigador introduce activamente una intervención, y a continuación observa el efecto de la misma. En tal sentido, el ensayo clínico es un estudio experimental. La característica esencial de un estudio experimental es la asignación aleatoria de los individuos a los grupos (situaciones experimentales. Por ejemplo, tratamientos farmacológicos, controles) para que al ser estos comparables, las variaciones que eventualmente se detectasen en la variable dependiente (la/s “respuestas”) fuesen atribuidas a la variable independiente (por ejemplo, un tratamiento). Los ensayos clínicos son por lo tanto, experimentos controlados (estudios experimentales) diseñados para comparar la efectividad de diferentes intervenciones (o medidas terapéuticas). En los ensayos clínicos la intervención acostumbra a ser un tratamiento farmacológico, aunque puede ser la retirada de un medicamento, una determinada dieta o bien una operación quirúrgica. [23] Cuando se pretende utilizar una nueva molécula en seres humanos, debe presentar registros en los cuales se demuestre su seguridad y eficacia en modelos de experimentación el riesgo de exposición de una nueva sustancia al ser utilizada por primera vez en los seres humanos. Pruebas de seguridad Preclínica: Realizados en especies animales (dos roedor y un no roedor). 18 1.2 Estudios toxicológicos: -Toxicología general: Aguda, Subaguda, Crónica, -Toxicidad Aguda: “Exposición a una sola dosis mínima y dosis Letal DL50. El objetivo es obtener datos sobre los efectos producidos en el animal después de una única exposición del material de ensayo”. [24] -Toxicidad Subaguda: “Exposición de dosis repetidas en un periodo de tiempo. El objetivo es obtener los efectos adversos que ocurren como resultado de una dosis diaria repetida de una sustancia química, o exposición a una sustancia química durante parte del ciclo de vida de un organismo (generalmente, no excede 10%”). Con animales experimentales, el período de exposición puede variar de unos pocos días a seis meses. [24] -Toxicidad Crónica: “Son los estudios en donde se observa los efectos adversos que ocurren como resultado de dosis repetidas con una sustancia química sobre una base diaria, o exposición a la sustancia química durante la mayor parte de vida de un organismo (generalmente, más del 50%”). Con animales experimentales, esto generalmente significa un período de exposición de más de tres meses. Los estudios con exposición crónica durante dos años, se hacen con ratas o ratones para evaluar el potencial carcinogénico de las sustancias químicas. [24] - Carcinogenicidad: “Son los estudios en donde se observa la propiedad de producir cáncer en animales. Observa la incidencia de los tumores espontáneos”. [24] -Genotoxicidad: “Son los estudios en donde se observa la capacidad para causar daño al material genético; el daño puede ser de tipo mutágeno o carcinógeno”. Pueden identificar agentes mutagénicos y cuantificar el peligro que estos pueden representar en cuanto inductores de daño genético trasmisible por herencia. [24] 19 1.3 Estudios de teratogenicidad: -“Estudio de los efectos de las sustancias químicas en los sistemas reproductivos y neuroendocrinos del adulto y el embrión, el feto, el neonato y el mamífero prepuberal” -“Proporciona información sobre el comportamiento de acoplamiento fertilidad, progreso del embarazo y posparto”. -“Hay sustancias que pasan la barrera placentaria que puede influir directamente en el desarrollo y sobrevivencia del embrión in útero”. [24] Una vez obtenidos resultados confiables a lo largo de la aplicación de estas pruebas, se procede a realizar estudios en seres humanos. El cual será considerado como medicamento en investigación o bien “Investigational New Drug application”, por sus siglas en inglés (IND) a través de las 4 fases involucradas en investigación clínica. Fase I. En esta fase los estudios son realizados principalmente en voluntarios sanos (20-80) por investigadores capaces de evaluar datos farmacológicos y toxicológicos. Los objetivos principales de esta fase son: 1. Revisar la seguridad al valorar la presencia de efectos dañinos. 2. Tolerabilidad al establecer los límites probables de valores de dosis clínicas seguras 3. La farmacocinética al valorar la absorción, distribución, metabolismo y excreción del fármaco en estudio.[25] 20 Fase II. Cuando en la fase I son obtenidos resultados confiables, por primera vez; el fármaco es estudiado en pacientes con una enfermedad determinada a tratar. Los estudios de fase II en su mayoría, son estudios experimentales aleatorizados y tienen como propósito valorar la eficacia del fármaco nuevo en la enfermedad para la cual está diseñado. En esta enfermedad, el fármaco es administrado a un número relativo de pacientes, el tamaño de muestra va de 300 a 1000 participantes con la enfermedad, revisión cuidadosa del personal calificado para determinar la eficacia y seguridad del fármaco. Probablemente esta fasees la prueba más crucial en el desarrollo y evaluación de un nuevo fármaco. La decisión para proceder con ensayos clínicos en grandes poblaciones, se toma en esta fase que emplea un número limitado de pacientes. La carencia de eficacia clínica es una razón común para no continuar con el estudio. [25] Fase III. Los estudios de la fase I y II proveen la información razonable para descontinuar o continuar con el desarrollo del nuevo medicamento. Si esto último fuera el caso, los ensayos clínicos controlados son conducidos por investigadores calificados que controlan una gran cantidad de pacientes, con el propósito de obtener datos que sustenten o no la eficacia y la seguridad del nuevo fármaco con respecto a un fármaco de referencia. [25] Más de 150 clínicos pueden participar y supervisarán a más de 1,000 a 3,000 pacientes, por esta razón los ensayos que se diseñan tratan de disminuir los errores ocasionados por el sesgo de ambos. Estos estudios son difíciles de organizar y costosos, a menudo tienen una duración de 2 a 10 años con un promedio de 5 años, particularmente si el tratamiento es diseñado para retardar la progresión de una enfermedad crónica. 21 El proceso completo de los ensayos clínicos se realiza apegado a guías internacionales publicadas por la Conferencia Internacional de Armonización por sus siglas en inglés (ICH) International Conference on Harmonization, en las cuales se logra un acuerdo sobre una buena práctica clínica. Estas guías contienen una mezcla de políticas, principios y procedimientos con calidad ética y científica internacional, para diseñar, dirigir, registrar e informar acera de estudios clínicos. Su cumplimento en los estudios de investigación clínica aseguran que los derechos, seguridad, métodos de colección de datos, registro de información, la documentación y el análisis estadístico están bien soportados, pero sobre todo son creíbles. Por esta razón las agencias reguladoras las toman como guías para normar y regular los estudios clínicos. Las guías de las Buenas Prácticas Clínicas mantienen las normas unificadas entre la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos para facilitar la aceptación mutua de los datos clínicos por las autoridades reguladoras en esas jurisdicciones. Con este código ético, científico y regulador se anticipa la protección del ser humano. [26] Fase IV. Durante esta fase, las solicitudes del patrocinador de que la eficacia y seguridad del nuevo medicamento aparezcan en folletos en inglés (brochures) y anuncios, son revisadas y aprobadas por COFEPRIS, y con ello otorgar el Registro Sanitario, él cual es el documento de mayor importancia para poder comercializar un medicamento en cualquier parte del mundo. Esta fase también se refiere a la vigilancia continua de la seguridad del medicamento en las condiciones reales de uso en un gran número de pacientes. Es de gran importancia que el patrocinador informe a la autoridad reguladora cada 3 meses, durante el primer año, cada 6 meses durante el segundo y posteriormente cada año, sobre los estudios clínicos realizados con el nuevo medicamento, la cantidad de medicamento distribuido, eventos adversos, daños, y fracasos que ha tenido el nuevo medicamento para ejercer la acción farmacológica esperada. [26] 22 En el periodo de comercialización se podrán conocer los efectos de los fármacos recientemente introducidos sobre los extremos de edad y en el feto, mediante métodos de vigilancia desarrollados específicamente, y que permitan el seguimiento de fármacos recientemente comercializados, cuyo perfil completo de efectos adversos se desconoce. [27] 23 Capítulo 2. Ética y Bioética en la Investigación Clínica 2.1 Origen de los Comités de Ética en Investigación: La ética, también conocida como filosofía de la moral, busca responder las preguntas filosóficas sobre la moralidad. Su historia se remonta a la filosofía y los escritos sobre religión. La bioética es el estudio filosófico de las controversias éticas provocadas por los avances en la biología y la medicina. La bioética se encarga de cuestiones éticas que surgen de las relaciones entre las ciencias de la vida, la biotecnología, la política, el derecho, la filosofía y la teología. [28] El término bioética fue acuñado por Fritz Jahr en 1927, quien lo definió como “La ética de las relaciones de los seres humanos con los animales y la naturaleza”; sin embargo, es Van Rensselaer Potter quien lo incorpora al discurso académico contemporáneo en el artículo “Bioética, la ciencia de la supervivencia” publicado en 1970. En la década de los años setenta también sobresalen instituciones dedicadas a estos temas como la Universidad de Georgetown, en Washington, D.C., que centró sus esfuerzos en el ámbito de las ciencias de la salud y los avances científico-tecnológicos. Asimismo, en el año de 1972, André Hellegers crea el Instituto de Bioética Joseph and Ross Kennedy y en Europa -en Barcelona, en 1975- se funda el Instituto Borja de Bioética.[29] Actualmente existen diversas formas de definir a la Bioética. La enciclopedia de la Bioética la define como “el estudio sistemático de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales”.[30] A lo largo de la historia de la humanidad, diversos hechos han resultado fundamentales para la compresión del movimiento bioeticista, y el impacto que tiene en la gestión de los servicios de Salud. 24 Entre los años 1932 y 1972 en el estado de Alabama, Estados Unidos de América, se reclutaron cerca de 600 enfermos de sífilis, 399 de ellos eran de raza negra, el objetivo del reclutamiento fue observar la evolución natural de la enfermedad. Este estudio se conoce como el estudio de Sífilis Tuskegee, por lo que a ningún paciente le fue administrado algún medicamento para evitar la evolución de la enfermedad, inclusive penicilina, cuyo uso fue implementado después de su descubrimiento en el año de 1947. Resultando en 28 muertes y 100 pacientes con severas complicaciones. Durante la segunda guerra mundial, en algunos campos de concentración, especialmente en Auschwitz, las SS ofrecieron la posibilidad a algunos doctores para que, olvidando su juramento hipocrático de salvar vidas, llevaran a cabo experimentos médicos con los prisioneros de guerra, que a menudo, resultaban en su muerte. Uno de los más célebres fue el Dr. Joseph Mengele, médico jefe del campo de Auschwitz. Cuyo interés principal era la herencia genética. Experimentó sobre todo con gemelos y los sometió a todo de aberraciones médicas. A los prisioneros se les inyectaban sustancias experimentales, con la finalidad de comprobar su efecto. [31] Hitler había afirmado en mayo de 1942 que los “experimentos humanos son aceptables en principio si el estado de la Salud Pública está en juego.”[32] En ese entonces se produjo una crisis moral de algunas unidades del ejército que se quejaban de tratamientos médicos deficientes. Como respuesta, el doctor Paul Gebhardt, que trabajaba para la Waffen S.S, se le dio la oportunidad de llevar a cabo experimentos en el campo de concentración de Ravensbrück hacia principios de julio de 1942. Para estudiar los efectos de las sulfonamidas, provocando severas infecciones en los detenidos de ese campo. También se realizaron experimentos de transplante de huesos y con gas mostaza para analizar sus efectos. El ginecólogo Carl Clauberg experimentó para lograr un método de esterilización sin anestesia. Inyectaba sustancias cáusticas en las mujeres judías y gitanas, provocando lesiones permanentes, incluso la muerte. El doctor Claus Schilling instauró un centro experimental sobre la malaria que no produjo ningún avance científico,ya que las investigaciones no estaban fundamentadas. [33] 25 Al término de la segunda guerra mundial, en el año de 1945, diversos cargos fueron imputados: crímenes contra la paz, contra la humanidad. Los cuales incluyen genocidio, persecución racial y torturas, crímenes de guerra implicando sustracción de bienes, matanza de rehenes, torturas, entre otros, y siendo el último cargo la conspiración para cometer los delitos mencionados. En ese mismo año, las naciones vencedoras impulsaron la iniciación de procesos jurídicos contra los principales líderes del genocidio que terminó con la vida de millones de seres humanos. Fue la primera ocasión en que Alemania fue juzgada por un tribunal internacional, por sus acciones de guerra. [25] Fue así como del 20 de Noviembre de 1945 al 1º de Octubre de 1946 y luego de 216 reuniones se celebró sesión en el Tribunal Internacional en la Sala del tribunal del Palacio de Justicia de Nuremberg, cuyo proceso se integró con Representantes del Reino Unido, Estados Unidos, Francia y la Unión Soviética, usando como pruebas documentos, películas y diversos testimonios sobre los hechos. El sustento de este juicio era Carta de Londres, misma que daba a conocer los crímenes de guerra contra la humanidad y la paz, enjuicio a 23 médicos y científicos nazis por el asesinato de civiles inocentes que se mantenían como presos y que fueron utilizados como sujetos de investigación en los campos de concentración. 26 Las sentencias promulgadas tras la culminación del proceso, incluyeron 10 puntos que describían los elementos requeridos para llevar a cabo investigaciones con humanos, dichos puntos se conocen como el código de Nüremberg. Dicho código fue publicado el 20 de Agosto de 1947 e involucra principios que deben ser considerados para la experimentación en seres humanos, enlistados a continuación:[34] 1.-Es absolutamente indispensable el consentimiento voluntario del sujeto humano. 2.- La investigación debe ser en beneficio de la sociedad 3.- Resultados previos justificarán la realización del experimento 4.- Evitar todo sufrimiento físico y mental innecesario 5.-No debe realizarse ninguna investigación cuando exista un antecedente que lleve a creer que pueda sobrevenir muerte o daño. 6.-El riesgo no debe exceder nunca la importancia humanitaria. 7.- Debe protegerse al sujeto en todo momento de la investigación. 8.- Realizar la investigación solo por personas científicamente calificadas. 9.- El sujeto será libre de interrumpir en cualquier momento la investigación en la cual se encuentre participando. 10.- Estar preparado para terminarlo en cualquier fase de la investigación. Aún después de la implementación del código de Nüremberg en el año de 1963, en el Hospital Judío de Enfermedades Crónicas de Brooklyn fueron inyectadas células cancerosas vivas a un grupo de ancianos sin su consentimiento y con el fin de establecer si estas células sobrevivían en una persona enferma sin cáncer. 27 En la escuela estatal Willowbrook, un asilo de niños retrasados mentales, en que se infectó con virus de la hepatitis a niños recién ingresados, con el argumento que igual iban a contraer la enfermedad en el asilo. [35] El fármaco Talidomida, utilizado para calmar el malestar matutino de madres embarazadas provocó eventos adversos como aborto espontáneo, focomelia y efectos teratogénicos (malformaciones en el desarrollo del feto).[36] En 1962 se presentó en Estados Unidos la Enmienda Kefauver Harris, este documento fue una reforma aplicada a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos de Estados Unidos, estableciendo que era obligatorio para los laboratorios farmacéuticos proporcionar a la FDA, pruebas de la eficacia y seguridad de sus productos antes de que fueran aprobados para su comercialización, además la publicidad del producto debería revelar por escrito información precisa de los posibles efectos secundarios. [37] De estos acontecimientos históricos, se deriva el origen de los comités de ética, fundamentado en la carencia de leyes que garanticen el derecho de los participantes a decidir sobre su participación en cualquier experimento, en el pasado, resultaba poco factible determinar las consecuencias que un fármaco pudiera ocasionar al ser administrado en los seres humanos. 28 2.2 Declaración de Helsinki: La Asociación Médica Mundial (AMM) promulgó la Declaración de Helsinki en el año de 1964, como una propuesta de principios éticos para la investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano, en ésta se plantean 3 principios fundamentales: 1.- Los intereses del participante deben prevalecer ante los de la ciencia y sociedad. 2.- Se establece el consentimiento libre y claro del participante con plenas facultades físicas, psicológicas y en situación de “dependencia” contar con un representante legal. 3.- Los protocolos deberán ser revisados por un Comité de Ética.[38] La Declaración de Helsinki ha sido revisada y actualizada en diferentes ocasiones: en Tokio en el año de 1945; en Italia en 1983, en Hong Kong en 1989; en Sudáfrica en 1996, en Edimburgo en el año 2000, y finalmente en Seúl en 2008. 2.3 Informe Belmont: En el año de 1972 se obtuvo el conocimiento de un estudio que se lleva a cabo en el Sur de los Estados Unidos de América, conocido como el estudio de Tuskegee. En este estudio se siguió el curso de la sífilis latente en más de 400 personas afroamericanas enfermas y de bajos recursos. A las 400 personas incluidas en el estudio se les negó el tratamiento para tal enfermedad aún después de conocer el tratamiento para ésta, misma que fue descubierta en los años 40´s. En el año de 1972, cuando se publicó la forma de realización del estudio se estableció la comisión nacional para la protección de sujetos Humanos en la Investigación Biomédica y Conductual (National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research). La Comisión trabajó por cerca de 4 años y en 1978 publicó el informe final conocido como el Informe Belmont: Principios Éticos y pautas para la protección de sujetos humanos de la investigación. En el informe se establecen los principios de respeto por las personas, beneficencia y justicia. [39] 29 2.4 Conferencia Internacional de Armonización y Buenas Prácticas Clínicas (BPC): En 1990, los representantes de los organismos reguladores y asociaciones industriales farmacéuticas de los Estados Unidos de América, Japón y Europa, se reunieron y conformaron la Conferencia Internacional sobre la Armonización (International Conference on Harmonization, ICH), cuyo objetivo principal de estandarizar los procedimientos utilizados para desarrollar, probar y lanzar al mercado nuevos medicamentos. En el año de 1996, la ICH finalizó las pautas para la realización de estudios clínicos y algunos países la han incorporado en su normatividad interna en materia de investigación. Las Buenas Prácticas Clínicas son parte de una estrategia de control de calidad para evaluar la seguridad, la calidad y eficacia de nuevos productos. Al mismo tiempo, incluye aspectos Éticos que comprenden el requerimiento para que un Comité de Ética en Investigación revise y apruebe el estudio, que se obtenga el Consentimiento Informado, que la investigación no anteponga nunca los intereses de la ciencia frente al bienestar de las personas, entre otros. [40] 2.5 Pautas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas: A partir de 1980, con la finalidad de generar un recurso que sirviera a la mejor aplicación de la Declaración de Helsinki, el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (Councilfor International Organizations of Medical Sciences) CIOMS, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), comenzaron a trabajar en la elaboración de normas internacionales que consideraran de manera especial las circunstancias particulares de los países en vías de desarrollo, así como las implicaciones de las investigaciones multinacionales y transnacionales. Fue así que en 1993 se publicaron las “Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica con Sujetos Humanos” (International Ethical Guidelines for Biomedical Research Involving Human Subjects), que fueron revisadas ese mismo año, y posteriormente en 2003. Asimismo, el CIOMS publicó en 1991 las “Pautas Éticas para la Investigación Epidemiológica” (International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological Studies), cuya última versión fue publicada en 2008. [41] 30 2.6 Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano ante las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Asturias de Bioética o Convención de Oviedo): Este instrumento de carácter regional es resultado de los trabajos preparatorios del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa. El primer proyecto se presentó el 30 de junio de 1994, el cual fue aprobado el 2 de febrero de 1995 y revisado el 26 de septiembre de 1996 y adoptado por el comité de ministros el 19 de noviembre de ese mismo año y firmado el 4 de abril de 1997 en Oviedo, España.[42] 2.7 Guías Operacionales para Comités de Ética en Investigación Biomédica Se emitieron en el año 2000 por la Organización Mundial de la Salud, a la cual pertenece México y el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (OMS), enfocada en el carácter Ético de los estudios clínicos en humanos, en relación al consentimiento informado indicaba “el consentimiento claro constituye una salvaguarda imperfecta para el sujeto de investigación, sujetos como niños, débiles mentales fueron declarados como incapacitados para dar su consentimiento. Se condenaban las diversas estrategias de los investigadores para hallar en los países en vías de desarrollo personas que sirvieran de campo de experimentación, se exigió que los Comités de Ética, estuvieran formados por profesionales no vinculados con los investigadores de proyecto ni con su institución.[43] 31 2.8 Estructura de los Comités de Ética en Investigación en México: El acuerdo de creación de los Comités de Investigación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero de 1982 mientras que el decreto de la conformación de los Comités de Bioseguridad, fue publicado en el DOF el 4 de agosto de 1982, quedando asentado a su vez en el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de investigación para la Salud mediante la publicación en el DOF el 6 de Enero de 1987, mismo que establece que los Comités deben proporcionar asesoría a los titulares o responsables de la Institución, apoyando las decisiones sobre la aprobación para el desarrollo de investigaciones; y como parte de su estructura tienen la responsabilidad de auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y vigilar la aplicación de la regulación tanto local como internacional. De acuerdo a la Guía Nacional para la Integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, éstos deberán integrarse por un Presidente y por cuatro vocales. Sin embargo, la estructura de éstos depende de cada Comité, incluyendo en algunas ocasiones a un Secretario y Coordinador. Al mismo tiempo, deberá estar integrado por personal médico con distintas especialidades y por profesionales de distintas áreas; contar preferentemente con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo de personas usuarias de los servicios de Salud, hasta el número convenido de sus miembros. 32 De acuerdo a la Comisión Nacional de Bioética, en la Guía Nacional para la integración y el Funcionamiento de los comités de Ética en Investigación [44], se establecen los requisitos que deben cumplir los miembros de éstos: 1.- Contar con antecedentes personales que demuestren idoneidad y conductas éticas (referencias de trabajo, de la comunidad y/o de la organización a la que pertenece). 2.- Documentar excelencia profesional y reconocimiento en el campo de su desempeño. 3.- Tener alguna formación o capacitación en bioética y/o ética en investigación. 4.- Contar con capacitación en la evaluación de protocolos de investigación. 5.- Adquirir el compromiso de capacitarse continuamente en el conocimiento de ética en investigación. 6.-Ser respetuoso, tolerante, abierto al diálogo, prudente, honesto y de conducta conciliadora. 7.-Representar los intereses de la comunidad, con la capacidad requerida. 8.-No tener conflictos de interés con las funciones encomendadas. Selección: El Comité deberá establecer en sus reglas de funcionamiento los procedimientos de elección de sus integrantes. El Presidente no deberá pertenecer al cuerpo directivo del establecimiento. El secretario será designado por el Presidente de entre los vocales, y su función principal será el apoyar al Comité en el cumplimiento de sus funciones. En caso de que los integrantes del Comité no cuenten con el conocimiento en cierta área, podrán invitar a consultores externos especialistas en aspectos éticos o legales, en patologías o metodologías, también pueden ser representantes de la comunidad pacientes o grupos de intereses especiales. Los consultores tienen derecho a voz, mas no al voto, por lo que no pueden participar en las deliberaciones.[44] 33 2.9 Consentimiento Informado: Uno de los elementos a evaluar por los Comités de Ética en Investigación es el Formulario de Consentimiento informado (FCI), en el cual se le informa al participante explícitamente y/o al representante legal en caso de que el participante sea menor de edad, o bien que no se encuentre en condiciones para decidir acerca de su participación, todos los aspectos relacionados a la investigación, que incluye la naturaleza de la enfermedad, el procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que este conlleva y las posibles alternativas. Una vez que el participante ha sido informado y se ha obtenido su consentimiento, el documento debe ser resguardado por el personal médico del centro de investigación para avalar que el participante del estudio ha comprendido la información. De tal forma, que “El consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas”. [45] En caso que el FCI sufra enmiendas por cambios en los procedimientos realizados, aspectos que involucren a la seguridad del paciente, o bien cambios administrativos, deberá ser sometido al CEI y CI correspondiente para su evaluación. Los sitios de Investigación podrán re consentir al paciente una vez que las nuevas versiones del FCI sean aprobadas tanto por el CEI/CI correspondiente como por COFEPRIS.[45] 34 Es responsabilidad del investigador principal explicar con detalle el FCI al paciente, este documento debe escribirse en lenguaje coloquial, evitando términos técnicos que puedan generar confusiones y resultar entendible para el paciente, representante legal y testigos que participen en la firma del mismo. Por ningún motivo deberán utilizarse frases que puedan ejercer coerción alguna sobre el paciente, se deslinde al investigador principal, patrocinador o institución de sus responsabilidades sobre la conducción del ensayo, al paciente se le debeaclarar en todo momento que no renunciará a sus derechos legales. Es fundamental que se les indique a los participantes, la posibilidad de retirar su consentimiento en cualquier momento del estudio si es que así lo desearan, sin que por ello, se les niegue un tratamiento alternativo y adecuado. De acuerdo con la Ley de Protección de datos personales en posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del 2010, en su Artículo 21, el responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable, información que también debe especificarse en el FCI. [46] Durante el proceso de consentimiento, el investigador principal deberá permitir que el paciente realice las preguntas que considere pertinentes relacionadas con el estudio, con la finalidad de que el paciente esté completamente seguro de ingresar al estudio. Previo a la realización de cualquier procedimiento, el FCI deberá estar debidamente firmado y fechado por el participante o su representante legal, además de dos testigos, tanto el paciente como su representante legal deberán recibir un duplicado firmado y fechado [46] 35 Todo FCI debe contener la siguiente información: Justificación y Objetivo de la investigación: El proyecto y el método debe describirse claramente en un protocolo de investigación, Este debe hacer siempre referencia a las consideraciones éticas que fueran el caso y debe indicar cómo se han considerado los principios enunciados.[47] - Tratamiento y la probabilidad del azar a cada tratamiento: De acuerdo al diseño del estudio, se le informará al paciente sobre la probabilidad de la asignación a los diferentes brazos del estudio (si aplica) de manera aleatoria, explicando de manera coloquial. Por ejemplo, como tirar una moneda al aire; ya sea el brazo A (medicamento de referencia) / B (Medicamento de Investigación, dependiendo del número de brazos del tratamiento y que se realizará mediante un sistema (si aplica) que generará de forma automática la asignación al mismo, en el caso de ensayos cegados se especificará que ni él ni el médico tendrán conocimiento del tratamiento asignado y que el diseño del estudio siempre estará considerado para que el paciente reciba un tratamiento activo para su enfermedad. [46] - Procedimientos invasivos: En caso que el paciente acepte ingresar en el estudio, se le informará sobre el sometimiento a actividades, pruebas y evaluaciones para determinar si es elegible para participar en el mismo, asimismo durante su participación en el mismo[48] - Responsabilidades de todas las partes del estudio: El investigador principal será el responsable de la conducción del estudio y de todas las actividades que se desarrollen en el centro de investigación, el investigador podrá delegar las actividades relacionadas con la conducción del mismo, y estas deberán estar correctamente documentadas en el Log de Delegaciones. El paciente deberá apegarse a las indicaciones del médico e informar en todo momento al equipo o en su caso al investigador principal si hubiera incurrido en alguna desviación a las mismas. - 36 - Riesgos e inconvenientes: Se le hará saber al paciente que a lo largo de la investigación, pueden suceder reacciones inesperadas, estar o no relacionadas con la administración del medicamento del estudio. El paciente deberá informar inmediatamente al médico del estudio cualquier reacción desfavorable que presente. Si llegara a tratarse de un evento adverso serio, el paciente deberá ser retirado del estudio. Cuando se trate de un estudio invasivo, se recalcará que se pueden presentar molestias derivadas a la toma de muestras o a cualquier procedimiento relacionado. El embarazo durante la conducción del estudio deberá evitarse, y el uso de métodos anticonceptivos implementados. Los pacientes masculinos, no podrán embarazar a su pareja durante, y por un periodo determinado (según lo especifique el protocolo del estudio) después de la administración de la última dosis del medicamento del estudio. - Beneficios esperados. El paciente podría recibir o no algún beneficio directo por participar en la investigación. La condición de éste podría empeorar, mejorar o continuar sin cambios, y que la información obtenida podría ayudar a proveer a futuros pacientes con la condición médica, un mejor tratamiento. - Procedimientos alternativos: Cuando el participante del estudio no presente mejoría significativa en el ensayo clínico (de acuerdo a los parámetros indicados en el estudio) se le deberá ofrecer un tratamiento alternativo para el tratamiento de su o sus comorbidades, el tratamiento alternativo se ofrecerá al paciente incluso cuando éste decida retirar su consentimiento para permanecer en el estudio. - Compensación: Si durante la participación del paciente en el estudio experimentara alguna lesión relacionada como resultado directo del estudio, el cual será determinado por el médico del estudio, y por el patrocinador, se le brindará el tratamiento médico para dichas lesiones. El patrocinador deberá estar de acuerdo en pagar los gastos razonables del tratamiento médico, y proveer la indemnización de acuerdo con sus derechos legales. Todos los gastos se cubrirán por el presupuesto destinado o bien por la póliza de seguro específica para el estudio. [49] 37 - Reembolsos: Siempre y cuando el Comité de Ética en Investigación autorice el pago de viáticos al paciente, se realizará el reembolso de los gastos para cada una de las visitas realizadas. - Su participación voluntaria y derecho de retirarse en cualquier momento: La participación en el estudio deberá ser voluntaria. Si el participante decide ingresar en el estudio tendrá la libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y sin brindar explicación alguna. Por lo que el participante no continuará en el ensayo clínico, el patrocinador deberá detener la recolección de datos nuevos sobre el participante, y no se aplicará penalización alguna. - Acceso (del Comité, auditores, monitores, y autoridades reguladoras) al expediente del paciente: El Investigador principal facilitará el acceso a los expedientes de los participantes en caso de ser requerido debido a auditorías, verificación de datos por el monitor clínico o en su caso por el Comité de Ética en Investigación. - Términos de confidencialidad de los datos: De acuerdo con la Ley de Protección de datos personales en posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del 2010, en su Artículo 21, el responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable. - Personal de contacto para aclaración de dudas, respuestas a preguntas y atención médica: El FCI especificará los datos de contacto de 24 horas del investigador principal en caso de urgencias médicas. Datos de contacto del Comité de Ética en Investigación se incluirán, incluyendo nombre del presidente del Comité, el participante podrá comunicarse las veces que considere necesario en caso de dudas relacionadas. 38 - Razones por las cuales se daría por terminado la participación del sujeto en el ensayo: El estudio puede detenerse de manera prematura por el patrocinador, el médico del estudio, el Comité de Ética en Investigación o las organizaciones que regulan la investigación en México o incluso en otros países. [45] 1. Pérdida de interés estratégico: Potencial de mercado insuficiente,autorización de nuevos fármacos que compiten en la misma indicación, posicionamiento en otras indicaciones, etc. 2. Problemas logísticos: El promotor determina que no es posible reclutar a los sujetos previstos u obtener el número de eventos necesario. 3. Demostración prematura de beneficio: El tratamiento experimental muestra tal beneficio en un análisis intermedio, que no sería ético continuar el ensayo en los sujetos del grupo control (v.gr., tratados con placebo). 4. Ausencia de beneficio (futilidad): El tratamiento experimental no presenta el beneficio esperado frente al control en un análisis intermedio, concluyéndose que el ensayo clínico, si se continuara con el mismo, no tiene suficiente poder estadístico para mostrar diferencias estadística o clínicamente relevantes entre tratamientos. 5. Demostración prematura de daño: El tratamiento experimental presenta un riesgo inaceptable para los sujetos del ensayo en el análisis intermedio. [50] - Duración del estudio: Características del tiempo de enrolamiento, duración de acuerdo a los procedimientos del estudio, si se trata de un estudio multicéntrico. - Número de pacientes aleatorizados esperados para el estudio: Número de participantes a nivel local o global (según aplique), considerados de acuerdo al diseño estadístico del protocolo. 39 En caso de alguna urgencia, y no sea posible obtenerse el consentimiento informado del paciente o su representante legal, deberá solicitarse aprobación al CEI/CI correspondiente. [51] El artículo 2° de la Ley General de Salud refiere el derecho a la protección de la salud [52], al mismo tiempo, en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud, menciona en el artículo 14 los aspectos éticos de la investigación, el contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto de investigación o en caso que aplique, de su representante legal. [53] En el artículo 20 se define al Comité de Investigación como el acuerdo por escrito, mediante el cual, el sujeto en investigación o su representante legal autoriza su participación en la investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con el pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna. [53] En el artículo 22 del mismo reglamento indica que el FCI deberá contener los siguientes puntos: -Elaborado por el Investigador principal. En la mayoría de los casos este documento es elaborado por el patrocinador o la compañía farmacéutica. -Revisado y aprobado por el Comité de ética en Investigación. -Indicar los nombres y direcciones de los testigos y la relación que estos tengan con el participante. Las guías internacionales de Buenas Prácticas Clínicas solicitan la presencia de un solo testigo, mientras que en México el Reglamento General de Salud solicita de manera obligatoria, la presencia de dos testigos durante el proceso de CI. - Se le deberá entregar una copia del FCI al representante legal o al participante del estudio. 40 2.10 Relevancia de la Bioética durante las fases de desarrollo: Tiempo y Costo de los estudios Clínicos: El tiempo que transcurre entre la presentación de una solicitud de patente, y la aprobación de un nuevo medicamento, puede ser hasta de 12 años y el costo asciende de 500 a 1,000 millones de dólares.[54] Adicionalmente debe considerarse que del total de medicamentos nuevos comercializados, solo 3 de cada 10 logran recuperar su inversión, razón principal por el cual una molécula innovadora llega a tener un costo tan elevado. Figura 1. Inversión por etapa de investigación clínica y desarrollo de nuevos medicamentos [54] En México la investigación clínica ha tomado gran relevancia, ya que es el método para evaluar que los medicamentos beneficien a la salud pública, y al mismo tiempo presente una buena relación costo-beneficio, con ello se apruebe su comercialización tanto en el sector público como privado. En consecuencia el impacto de la investigación clínica, así como los avances terapéuticos deben ser llevados a cabo por los diferentes profesionales que tengan una formación tanto ética como profesional. 41 Aun considerando que tanto el tiempo como el costo pueden estar conscientemente sobreestimados por las compañías farmacéuticas para encarecer el precio del medicamento, ambos factores no dejan de ser determinantes para que una empresa decida investigar un mayor número de nuevos fármacos. El factor tiempo es fundamental debido a que la patente del fármaco en la mayor parte de los países tiene una vigencia de 20 años, durante los cuales la compañía farmacéutica tiene los derechos sobre la comercialización del medicamento. 2.11 Medicamentos huérfanos: De acuerdo a la Ley General de Salud Mexicana, en su Artículo 224 Bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2012, los medicamentos huérfanos son todos aquellos destinados a la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades raras, las que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes. [55]La baja incidencia de la enfermedad tratada, y el consumo limitado que tendrá el medicamento, repercute en la disminución de la investigación, el desarrollo y la venta de estos medicamentos. Así como en México, la Food and Drug Administration (FDA por sus siglas en inglés) en Estados Unidos, y la EMA en la Unión Europea cuentan con un departamento que brinda especial concesión a científicos interesados en investigar y obtener la aplicación de un nuevo medicamento huérfano.[55] 42 2.12 Presente y Futuro de los nuevos fármacos: No obstante que ha mejorado la tecnología para valorar nuevos fármacos, y a pesar de los costos escalonados, el número de nuevos fármacos con aplicación, New Drug Administration (NDA por sus siglas en inglés), año con año ha declinado. Las causas de este hecho no han sido establecidas, y las especulaciones publicadas involucran a la industria farmacéutica y a las agencias reguladoras. La visión optimista señala que la reducida cantidad de fármacos aprobados para la venta son mejores debido a que su desarrollo se apega estrictamente a las normas éticas, científicas y regulatorias que rigen los ensayos clínicos. Además nuevos fármacos sintéticos se han desarrollado recientemente en nuevos blancos, y su aplicación clínica ha demostrado que tienen una mayor contribución en el cuidado de los pacientes. Ejemplo de ello son los inhibidores selectivos de la ruptura de serotonina o los anticuerpos monoclonales diseñados por la ingeniería genética. Además, con el creciente desarrollo de la biología molecular, la genómica y la informática se tiene una alta expectativa de descubrir y desarrollar fármacos de mayor especificidad. 2.13 Personal Farmacéutico: El personal de las compañías farmacéuticas que en el desempeño de su trabajo interactúen con profesionales sanitarios debe estar adecuadamente preparados, con el conocimiento científico suficiente para presentar la información de los medicamentos de la compañía de manera precisa y responsable. Dicho personal, debe desempeñar su trabajo de forma responsable, respetando la legislación vigente y las reglas éticas. Es importante considerar la frecuencia, momento y duración de las visitas de los Profesionales Sanitarios, personal administrativo y autoridades sanitarias semejantes, junto la forma con que son realizadas, no causen inconveniencias. [56] 43 Capítulo 3 Marco regulatorio en México. 3.1 Regulación de los CEI en México En el año de 1989 el Consejo de Salubridad General instaura el Grupo de Estudio de la Bioética y conforma un cuerpo colegiado, a cargo del Dr.Manuel Velasco Suárez. En 1992 se instala la Comisión Nacional de Bioética en la Sala de Consejos de la Secretaría de Salud. Su reglamento interno se presenta un año más tarde. En 2000 se publica en el Diario oficial el Acuerdo Presidencial por lo que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética. [57] En el año 2001, se crea el “Decreto de creación de la comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios (COFEPRIS), publicado en el Diario Oficial de la Federación, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, responsable de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.[58] La COFEPRIS es la entidad encargada de vigilar que todo estudio clínico en cualquier fase de investigación para el empleo de insumos para la salud, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos o muestras biológicas de seres humanos, cumpla con lo que se establece actualmente en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley general de Salud en Materia de Investigación para la salud, en los lineamientos de la Conferencia Internacional de Armonización (proveniente del inglés International Conference of Harmonization) para las Buenas Prácticas Clínicas (CH-E6-R1), Código de Núremberg, Declaración de Helsinki y demás disposiciones aplicables, el cual debe asentarse de manera correcta en el Protocolo de Investigación y documentos relacionados que requieran de aprobación.[59] 44 La protección a la salud es una garantía social adicionada como derecho en el Artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [60] , la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en base este artículo, establece las bases modalidades en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. [60] En el título Quinto de la Ley General de Salud, se establecen los lineamientos y principios a los cuales debe someterse la investigación, en materia de salud que involucre seres humanos o muestra biológicas derivadas de éstos; comprende los artículos 96 al 103 en donde se establecen las garantías para los sujetos que decidan participar y establecen las sanciones en caso de que los profesionales de la Salud violen estos derechos. En 2002, a la muerte del Dr. Velasco Suárez, se designa al Dr. Fernando Cano Valle como Secretario Ejecutivo de la CONBIOÉTICA. En 2003 se promueve la iniciativa de creación de las Comisiones de Bioética de las Entidades Federativas. En 2004 se designa Presidente de la Comisión Nacional de Bioética al Dr. Guillermo Soberón Acevedo. En septiembre de 2005, por Decreto Presidencial, la Comisión Nacional de Bioética se constituye como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica y operativa, con la finalidad de promover una cultura de bioética en México, fundamentado en el respeto a los derechos del ser humano, a la protección de los seres vivos y a la preservación de su entorno, con el objeto de promover el estudio y la observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud.[61] A partir de octubre de 2009 el Dr. Manuel H Ruiz de Chávez, es nombrado Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Bioética. Y más adelante en octubre de 2013 es designado presidente del consejo por un nuevo periodo de 4 años. En diciembre de 2011, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Ley General de Salud, por el que se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el 98 de la citada Ley, que obliga a los establecimientos de salud del sector público, privado y social a contar con Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación, bajo los lineamientos de la Comisión Nacional de Bioética. [62] http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/opencms/opencms/sites/cnb/descargas/pdf/decreto_conbioetica.pdf 45 Cuando se realice investigación en seres humanos en establecimientos de atención médica, un Comité de Ética en investigación será responsable de evaluar, dictaminar los protocolos donde se involucren individuos, debiendo realizar las recomendaciones de carácter ético necesarias, así como elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, siendo responsabilidad de los establecimientos dar seguimiento a sus recomendaciones. [63] En octubre de 2012, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.[64] Norma de observancia obligatoria para todo profesional de la salud, profesional de la salud, institución o establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado, que conduzcan actividades de investigación para la salud en seres humanos, entra en vigor en Abril del 2013, NOM-012-SSA3-2012.[65]Este documento, establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. Esta norma, define los elementos mínimos que debe, cumplir de manera obligatoria los investigadores que realizan esta actividad en seres humanos, de acuerdo con las disposiciones que en esta materia se establecen con carácter irrenunciable para la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, según lo establece la propia Ley General de Salud y su Reglamento en materia de investigación para la Salud. [65] 46 3.2 Registro Nacional de Ensayos Clínicos (RNEC) Durante el mes de Mayo del año 2013, la COFEPRIS informó que todos los estudios clínicos que fueran aprobados para su conducción en los centros de investigación en México, deberán registrarse en una base de datos nacional llamada Registro Nacional de Ensayos Clínicos (RNEC). El reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, establece que. [66] Artículo 9°: La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado el inventario nacional de investigación en el área de su competencia. Artículo 10°: Para los fines señalados en el artículo anterior, y en los términos de la Ley para Coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, y la Secretaría emitirá las normas técnicas que correspondientes a que deberán sujetarse las instituciones que la realicen, para el registro y seguimiento de los proyectos. El RNEC electrónico permite que el público en general pueda obtener información respecto a las investigaciones que involucran seres humanos o muestras biológicas derivadas de ellos. [66] 47 La información contenida en el RNEC es centralizada por la COFEPRIS en colaboración con los responsables de solicitar la conducción de la investigación en el país ya sea un laboratorio farmacéutico, organización de investigación por contrato CRO, por sus siglas en inglés Contract Research Organization, instituciones de salud u otros. Como objetivos de la publicación de las resoluciones relacionadas a “solicitudes de autorización de protocolos de investigación en materia de investigación para la salud” sometidas ante COFEPRIS son: - Transparencia en la investigación en materia de salud para los sujetos que participan en ella y demás involucrados. - Evitar
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