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Analisis-estadstico-y-probabilstico-al-metodo-estatutario-para-el-calculo-de-reservas-tecnicas

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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Ciencias
Análsis estadístico y probabilístico al
método estatutario para el cálculo de
reservas técnicas
T E S I S
Que para obtener el título de
Actuaría
Presenta
Rodríguez Sánchez Gerardo.
Director de tesis:
Act. José Luis López Escorcia .
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., Mayo 2018
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mis papás,
a mi hermano,
a mi familia,
a mis amigos.
iv
Agradecimientos
Con el mayor de los agradecimientos a mis padres por brindarme el apoyo incondicional,
por levantarme el ánimo cuando pensaba que todo podía venirse abajo. Fueron ellos los que
me enseñaron el camino correcto, los que han estado ahí en las buenas, en las malas y hasta
en las peores. Mamá y papá, gracias por enseñarme el camino de la superación y el éxito, el
cual no es propio sino de nosotros. Con ustedes aprendí a ser fuerte, a saber que habrá días
difíciles y días tranquilos, a cosechar cada uno de mis pequeños logros, y siempre ser humil-
de y saber que siempre alguien necesitará un apoyo y nunca negarlo el día que sea oportuno.
Agradezco de la mejor manera a cada uno de mis profesores que me han forjado como
un alumno siempre responsable, con ganas de superarse y sobre todo ser constante. Con
ustedes aprendí a superar grandes retos, aprendí que la mejor forma de vivir es siempre
estar en constante aprendizaje.
Gracias por enseñarme que después de todo, este el logro mas importante de mi vida
académica, que permanecerá de aquí en adelante y por el cual me siento muy orgulloso...
Gerardo Rodríguez Sánchez
v
vi Agradecimientos
Índice general
Introducción 1
1. Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador 5
1.0.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.0.2. Banco de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.1. Sector Bancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.1.1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores . . . . . . . . . . . . . . . 6
1.1.2. Instituciones de Banca Múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1.3. Instituciones de Banca de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1.4. Sofoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.2. Sector Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito . . . . . . . . . . 8
1.2.1. Casas de Cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.2.2. Arrendadoras Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.2.3. Empresas de Factoraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.2.4. Uniones de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.3. Sector Bursátil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.3.1. Casas de Bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.3.2. Bolsa Mexicana de Valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.4. Sistema de Ahorro para el Retiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.4.1. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro . . . . . . . 10
1.4.2. Administradoras de Fondos para el Retiro . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.4.3. Siefores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.5. Sector de Derivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.5.1. Mercado de Derivados (MEXDER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1.6. Sector del Ahorro y Crédito Popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.6.1. Instituto Para la Protección del Ahorro Bancario . . . . . . . . . . . 11
1.6.2. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.7. Sector de Seguros y Fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.7.1. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . 11
vii
viii Índice general
1.7.2. Instituciones de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.7.3. A�anzadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.7.4. Sector Asegurador y su Composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.7.4.1. El sector Asegurador en México . . . . . . . . . . . . . . . 12
1.7.5. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
1.7.5.1. Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1.7.5.2. Composición de la Cartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
1.7.5.3. Concentración y Contribución por Compañía . . . . . . . . 24
1.7.5.4. Operaciones de Vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
1.7.5.5. Operaciones de No Vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.7.6. Reservas Técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
1.7.7. Normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
1.7.7.1. Solvencia I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
1.7.7.2. Solvencia II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.7.7.3. Pilar I: Disciplina Regulatoria . . . . . . . . . . . . . . . . 31
1.7.7.4. Pilar II: Disciplina Propia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
1.7.7.5. Pilar III: Disciplina De Mercado . . . . . . . . . . . . . . . 34
2. Reservas Técnicas 35
2.0.0.1. Reserva de Riesgos en Curso (RRC) . . . . . . . . . . . . . 37
2.0.0.2. Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir (OPC) . . 38
2.0.0.3. Reserva Matemática Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
2.0.0.4. Reserva para Fluctuación de Inversiones . . . . . . . . . . . 38
2.0.0.5. Reserva de Contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
2.0.0.6. Reserva de Riesgos Catastró�cos . . . . . . . . . . . . . . . 38
2.0.1. Componentes de una Reserva Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
2.0.1.1. Best Estimate Liability (BEL) . . . . . . . . . . . . . . . . 42
2.0.1.2. Margen de Riesgo (MR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
2.0.2. Metodología del Método Estatutario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.0.3. Método Estatutario para la RRC en Seguros con Temporalidad Menor
a un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
3. Análisis probabilístico y estadístico del método estatutario 55
Conclusión 83
Referencias 89
Introducción
A lo largo de la historia el sector asegurador se ha convertido en uno de los principales
contribuidores del sistema �nanciero en México, ha tenido un crecimiento notable desarro-
llándose así una gran diversidad de compañías aseguradoras que tienen como objetivo poner
en venta al mercado contratos de seguro. De acuerdo a la Ley sobre el Contrato del Seguro,
se de�ne al contrato de seguro como el medio por el cual la empresa se obliga, mediante
una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al veri�carse la eventualidad
prevista en el contrato, por lo cual existen tres personas fundamentales dentro del contrato
de seguro: el contratante, el asegurado y la compañía de seguros. Por lo anterior se entiende
que el contratante de seguro no necesariamente será como tal el asegurado, ya que el contra-
tante es la persona física o moral que pagará la prima del seguro, mientras que el asegurado
es el personaje físico, así como bienes o intereses económicosel cual esta expuesto al riesgo.
Aunado a esto el contrato de seguro es caracterizado como un contrato de adhesión
entendiendo como contratos de adhesión aquellos elaborados unilateralmente en formatos
por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones apli-
cables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para
ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, es decir, son los contratos
a los que el contratante se adhiere a las condiciones propuestas por la compañía de seguros.
Por otra parte existen los contratos de no adhesión que son aquellos contratos en donde las
dos partes �jan sus condiciones, es decir, ambas partes escriben sus condiciones de acuerdo
a las características del riesgo a proteger. Es importante señalar que cada contrato tiene sus
condiciones, y pueden variar según sean las necesidades del asegurado, ciertamente estas
�condiciones� son conocidas como coberturas, y dentro del mercado de seguros existe una
gran variedad.
Sin embargo, de acuerdo a la regulación mexicana el mercado de seguros se divide en dos
grandes rubros; por una parte los contratos de seguro de Vida, y por otra los contratos de
seguros de No Vida. Con respecto a lo que se re�ere a los contratos de seguros de vida, son
todos aquellos acuerdos que ofrecen coberturas ya sea por fallecimiento y sobrevivencia,
generalmente este tipo de contratos son de largo plazo, es decir, tienen un periodo de
vigencia mayor a un año, ya sean de 5 o 10 años entre los mas comunes.
1
2 Introducción
Por otra parte, dentro de los contratos de seguros de No Vida existen dos grandes ope-
raciones; por una la operación de Daños que comprende los ramos de automóviles, incendio,
riesgos hidrometereológicos, entre los más comunes, mientras tanto, la operación de Acci-
dentes y Enfermedades dentro de la que se ofrecen coberturas enfocadas principalmente a
salud así como sus múltiples afectaciones. En contraste con la operación de Vida, la mayor
parte de este tipo de contratos tienen una duración máxima de un año.
Ahora bien, el costo asignado al tipo de seguro se le denomina prima, y su precio estará
en función de los requerimientos del contratante. De acuerdo con ello, la compañía calculará
el costo de dicha prima, la cual será destinada a cubrir los los siniestros que pudieran ocurrir
durante el periodo de vigencia de la póliza, así como algún otro evento donde el asegurado
se pueda ver afectado, es decir, la parte de los riesgos a la que este expuesto el asegurado.
Esta porción de prima se demonina prima de riesgo a la cual se deberán incluir los gastos
operativos y administrativos que le generen, y un porcentaje de utilidad por el negocio. Todo
lo anterior conforma la prima de tarifa, y añadiendo el derecho de póliza y el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A) se denomina prima total.
En de�nitiva, el giro fundamental de una compañía de seguros o aseguradora es emitir
contratos de seguros a sus clientes, ya sean personas físicas o morales, con la esperanza de
un pago o indemnización en caso de existir algún siniestro. Sin embargo, la compañía de
seguros al momento de emitir un contrato contrae ciertas obligaciones las cuales tendería a
pagar en un futuro, éstas derivadas del pago de siniestros o de algún pago que se tenga que
realizar.
Es importante señalar que en el actual mercado de seguros se practica la operación del
reaseguro dentro de la cual la principal función es la cesión de una parte del riesgo con-
traído por la compañía de seguros a otra compañía ajena, teniendo como principal premisa
la diversi�cación del riesgo adquirido. Esto se hace mediante contratos de proporcionales y
no proporcionales.
Dicho esto, el monto que proviene de la prima calculada por la compañía de seguros
para afrontar sus obligaciones futuras, en caso de la ocurrencia de algún hecho o suceso que
afecte al asegurado, se le denomina reserva técnica. Este es un monto que la compañía
debe de valuar periódicamente y depende en gran parte al comportamiento en la ocurren-
cia de los siniestros así como en la variabilidad de la cartera. La reserva técnica se de�ne
como el total de las obligaciones futuras a una cierta fecha de valuación, es decir, a una
fecha determinada se cuenta con un monto tal para afrontar las obligaciones que se puedan
presentar en un futuro.
Sin embargo, el método de cálculo para las reservas técnicas es distinto en cada una de
las compañías, y es que desde la nueva implementación del sistema de Solvencia II dentro
del sector asegurador y a�anzador en México, la adopción de nuevos términos y procesos
operativos para los diversos requerimientos de este sistema han sido indispensables. Es por
Introducción 3
eso que una de las principales problemáticas para una companía al momento de realizar el
cálculo de las reservas es justamente el encontrar un buen modelo de cálculo, que la lleve a
obtener resultados reales apegados a la operación de la compañía atendiendo esencialmente
los requerimientos estipulados por el regulador.
Dado esto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha realizado procedimientos co-
mo lo es la metodología para el cálculo de reservas técnicas, mejor conocido como �método
estatutario�. Dicho método fue publicado en la regulación con el �n de aportar un modelo
que pudiese servir para las compañías dado el desconocimiento del nuevo sistema.
Es por eso la importancia de un buen análisis a esta metodología, dentro del cual se
describa teóricamente cada uno de los procedimientos que sean alcanzables ya que dentro
de la regulación solo se encuentra un procedimiento totalmente abstracto, esto ayudado de
poderosas herramientas como lo son la estadística y la probabilidad.
Como se verá desarrollado a lo largo de este trabajo, el análisis tendrá un enfoque teó-
ricamente basado en conocimientos de probabilidad que pueden ser aplicables a la metodo-
logía. Esto con el principal �n de exponer áreas de oportunidad del método, que traducidas
en el ámbito laboral podrían reducir tiempos de operación para la compañía, así como la
adopción de un modelo distinto que tenga como bases esenciales las metodología del mé-
todo estatutario. De manera que, como se a�rmó arriba, el tener una buena metodología
de valuación para las reservas técnicas es indispensables para estimar de buena manera las
obligaciones reales contraídas por la compañía.
De modo que el objetivo de este trabajo será desarrollar la metodología en otro ámbito
muy distinto al plasmado en la regulación, cuyo enfoque tenga un sustento más amplio
dentro de los cálculos propuestos, esto es, si para algunas compañías que llegasen a adoptar
el método y este no se apegue 100% a lo que en realidad la compañía espera, este pueda
ser modi�cado o ajustado de manera que muestre resultados que sean de gran satisfacción
para la compañía. El análisis será desarrollado en un enfoque probabilístico buscando asi-
milar ciertas distribuciones de probabilidad al método, así como el proceso que se sigue
de acuerdo a las probabilidades, esto con el objetivo de observar el comportamiento de la
metodología desde un enfoque diferente para poder encontrar una expresión probabilística
para los factores de siniestralidad última simulados que puediesen simpli�car medianamente
el proceso de cálculo para disminuir el tiempo de resultado de esta misma. Por otra parte,
de la mano de la una de las ramas mas importantes de las matemáticas, la estadística, se
pretenderá proponer un criterio de paro para el proceso de simulación propuesto dentro de
la metodología, o en su caso exponer la problemática que se pueda presentar dicho sea el
caso.
4 ÍNDICE GENERAL
Capítulo 1
Marco Normativo y Desarollo del Sector
Asegurador
El sistema �nanciero es parte fundamental del desarrollo y funcionamiento de la eco-
nomía de una entidad o país, tiene por objeto captar los recursos para una correcta y
mejor administración, a partir de ciertos órganos e instituciones especializadas en ciertos
sectores de la economía.En México, la economía se divide en 3 sectores: sector primario o
agropecuario, el sector secundario o sector de la industria; y por último, el sector terciario
o de servicios como lo son el comercio, educación, turismo, transportes, la banca, y otros
organismos �nancieros auxiliares.
Así mismo, se dice que un sistema �nanciero estable, innovador, competitivo y e�-
ciente colabora al crecimiento económico del país, además de mejorar el bienestar de la
población. De tal manera que el sistema �nanciero mexicano es el conjunto de organis-
mos institucionales o dependencias que administran, captan, regulan y dirigen mediante un
marco normativo, la inversión y el ahorro del país. Como tal, esta integrado por el órgano
principal, denominado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHPC) y Órganos
descentralizados como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro (CONSAR), así como el Instituto de Protección de Ahorro Bancario (IPAB) y la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF). Además de uno de los órganos independientes de la SHCP, Banco de México
(BANXICO).
Los órganos anteriormente mencionados están destinados a la regulación y supervisión
de cada uno de los sectores de los que se compone el Sistema Financiero Mexicano, sectores
como:
Sector Bancario
5
6 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Sector de Ahorro y Crédito Popular
Sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Sector Bursátil
Sector de Seguros y Fianzas
Sistema de Ahorro para el Retiro
Sector de Derivados
Dentro de cada uno de estos sectores se desarrollan diversidad de asociaciones o ins-
tituciones, cada una con tareas y actividades especí�cas, siempre buscando el correcto y
buen funcionamiento del sistema �nanciero, a continuación se describirán las principales
actividades de los órganos e instituciones que conforman este sistema �nanciero.
1.0.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
�La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es el principal órgano dentro
del sistema �nanciero mexicano, cuyo principal objetivo es proponer, controlar y dirigir la
política económica del Gobierno Federal, en materia �nanciera, �scal, de gasto, de ingresos y
deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad,
equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.� 1.
1.0.2. Banco de México
�El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucio-
nal, es autónomo en sus funciones y administración. Su �nalidad es proveer a la economía
del país de moneda nacional y su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo
del sistema �nanciero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.� 2
Sin embargo, dentro del sistema �nanciero participan muchos otros intermediarios �-
nanciero que desempeñan varias actividades así como organizaciones que ofrecen servicios
�nancieros que mantienen en movimiento la economía.
1.1. Sector Bancario
1.1.1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
�La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es el órgano encargado de super-
visar y regular a las entidades integrantes del sistema �nanciero mexicano, a �n de procurar
1Diario O�cial de la Federación (Tercera Sección)
2Página O�cial del Banco de México
Sec. 1.1 Sector Bancario 7
su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibra-
do desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.�
3
1.1.2. Instituciones de Banca Múltiple
Son instituciones o sociedades anónimas, con autorización del Gobierno Federal a través
de la CNBV, para ejercer actividades profesionales de banca y crédito, en operaciones de
depósito, ahorro, �nanciero, crédito hipotecario, �duciario y capitalización.
Por su naturaleza son clasi�cados en dos tipos:
Banca Comercial: son instituciones como los bancos, los cuales son los intermedia-
rios �nancieros más conocidos.
Banca de Inversión: son las instituciones encargadas de la emisión y venta de
valores dentro del mercado de capitales.
1.1.3. Instituciones de Banca de Desarrollo
�Las instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Pública
Federal, tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al ahorro y �nanciamiento a
personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación� 4.
Está constituida por seis instituciones, que apoyan a distintos sectores, como lo son:
Nacional Financiera (NAFIN): �es una Sociedad Nacional de Crédito, con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto promover el ahorro y la
inversión, así como canalizar apoyos �nancieros y técnicos al fomento industrial y, en
general, al desarrollo económico nacional y regional del país.� 5
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS): � tiene por
objeto �nanciar o re�nanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestruc-
tura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los
gobiernos federal, estatal y municipal, con el propósito de contribuir al desarrollo
sustentable del país.� 6
Banco Nacional de Mercado Exterior (BANCOMEXT): �tiene por objeto
�nanciar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha
actividad.� 7
3Página O�cial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
4Comisión Nacional Bancaria y de Valores
5Comisión Nacional Bancaria y de Valores
6Comisión Nacional Bancaria y de Valores
7Comisión Nacional Bancaria y de Valores
8 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF): �tiene por objeto impulsar el desarrollo de
los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento
de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda,
preferentemente de interés social. � 8
Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros (BANSEFI): �tiene por
objeto promover el ahorro, el �nanciamiento y la inversión entre los integrantes del
Sector de Ahorro y Crédito Popular. � 9
1.1.4. Sofoles
Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado o SOFOLES, �son instituciones super-
visadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tienen por objeto otorgar créditos
o �nanciamiento para la planeación, adquisición, desarrollo o construcción, enajenación y
administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, a sectores o actividades especí-
�cos, es decir, atienden a aquellos sectores que no han tenido acceso a los créditos ofrecidos
por los intermediarios �nancieros tradicionales, como los bancos.� 10
1.2. Sector Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
1.2.1. Casas de Cambio
�Las Casas de Cambio son sociedades anónimas que realizan operaciones de compra,
venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o
transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional .� 11
1.2.2. Arrendadoras Financieras
�Es una institución �nanciera especializada, autorizada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a
adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su uso
y goce temporal.� 12
1.2.3. Empresas de Factoraje
�El factoraje es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas
por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje �nanciero pacta con
8Comisión Nacional Bancaria y de Valores
9Comisión Nacional Bancaria y de Valores
10Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
11Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros12Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Sec. 1.3 Sector Bursátil 9
el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determi-
nado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que
se pague.�
1.2.4. Uniones de Crédito
� Ofrecen condiciones favorables para ahorrar, recibir préstamos y Servicios Financiero,
autorizadas para realizar operaciones exclusivamente con sus socios. 13
1.3. Sector Bursátil
1.3.1. Casas de Bolsa
�Las Casas de Bolsa brindan asesoría a las empresas para obtener �nanciamiento a
través de la emisión de títulos, y participan en las ofertas públicas como colocador de los
mismos o como representantes comunes de los tenedores de valores. Después de esto, pueden
contribuir a dar liquidez a los títulos al actuar como formador de mercado manteniendo
continuamente posturas de compra y de venta por un importe mínimo de valores. Celebran
operaciones de compra-venta, reporto y préstamo de valores, actuando por cuenta propia o
de sus clientes.� 14
1.3.2. Bolsa Mexicana de Valores
�La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. es una entidad �nanciera, en la que se
llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto
el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su
expansión y competitividad. Una de sus funciones principales es:
Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y ope-
raciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos
inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
� 15
13Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
14Página O�cial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
15Página O�cial de la Bolsa Mexicana de Valores
10 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
1.4. Sistema de Ahorro para el Retiro
1.4.1. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
�La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) su labor fun-
damental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido
por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las Afores�16.
1.4.2. Administradoras de Fondos para el Retiro
La Administradoras de Fondos para el Retiro(Afores) son instituciones �nancieras pri-
vadas que se encargan de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores a�liados
al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de cuentas personales que
asigna a cada trabajador, en las que se depositan las aportaciones hechas a lo largo de su
vida laboral. Todas estas instituciones están reguladas por la CONSAR.
1.4.3. Siefores
La Siefore es el instrumento mediante el cual la Afore invierte los recursos de la cuenta
individual del trabajador para obtener mayores rendimientos.
El ahorro estará depositado en la Siefore que te corresponda conforme a tu edad:
Siefore Edades
Básica 5 26 años y menores
Básica 4 Entre 27 y 36 años
Básica 3 Entre 37 y 45 años
Básica 2 Entre 46 y 55 años
Básica 1 55 años y mayores
Todas estas instituciones están reguladas por la CONSAR.
1.5. Sector de Derivados
1.5.1. Mercado de Derivados (MEXDER)
�Es aquel a través del cual las partes celebran contratos con instrumentos cuyo valor
depende o es contingente del valor de otro(s) activo(s), denominado(s) activo(s) subyacen-
te(s). La función primordial del mercado de derivados consiste en proveer instrumentos
�nancieros de cobertura o inversión que fomenten una adecuada administración de riesgos.
Se divide en:
16Página O�cial de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Sec. 1.6 Sector del Ahorro y Crédito Popular 11
Mercado bursátil: es aquel en el que las transacciones se realizan en una bolsa recono-
cida. En México la bolsa de derivados se denomina: Mercado Mexicano de Derivados
(MexDer) .
Mercado extrabursátil: es aquel en el cual se pactan las operaciones directamente entre
compradores y vendedores, sin que exista una contraparte central que disminuya el
riesgo de crédito.� 17
1.6. Sector del Ahorro y Crédito Popular
1.6.1. Instituto Para la Protección del Ahorro Bancario
�El Instituto de Protección de Ahorro Bancario (IPAB) que tiene por mandato legal
administrar el sistema de protección al ahorro bancario en México (seguro de depósitos),
en bene�cio de los ahorradores que realicen operaciones bancarias consideradas como obli-
gaciones garantizadas (depósitos, préstamos y créditos), de conformidad con lo dispuesto
por la LPAB 18 y la LIC 19; lo anterior, en los términos y con las limitantes contenidos en
las disposiciones normativas correspondientes.� 20
1.6.2. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
�La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-
nancieros (CONDUSEF) es una institución pública dependiente de la SHCP, que se dedica
principalmente a:
Orientar, informar, promover la Educación Financiera
Atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos
�nancieros � 21
1.7. Sector de Seguros y Fianzas
1.7.1. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
�La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es un Órgano Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de
17Banco de México
18Ley de Protección para el Ahorro Bancario
19Ley de Instituciones de Crédito
20Instituto de Protección de Ahorro Bancario
21Página O�cial de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
12 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
los sectores asegurador y a�anzador se apegue al marco normativo, preservando la solven-
cia y estabilidad �nanciera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los
intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el
propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
La función supervisora de la CNSF, debe operar bajo principios de e�ciencia, e�cacia y
calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar
a la estabilidad y solvencia �nanciera de las industrias aseguradora y a�anzadora, como
elemento para estimular la seguridad y con�anza del público usuario de estos servicios
�nancieros.�22
1.7.2. Instituciones de Seguros
Las instituciones de Seguros o compañías aseguradoras son sociedades anónimas auto-
rizadas para la venta de pólizas de seguros, suelen proporcionar sus servicios a personas
físicas o morales; una de sus principales funciones es ofrecer protección ante riesgos impre-
vistos que puedan representar una pérdida económica para el asegurado. Dentro de estas
instituciones se encuentran compañías dedicadas a suscribir contratos de seguros a ciertas
compañías de seguros, es decir, funjan como el asegurador de la compañía esto con la �na-
lidad de que las entidades aseguradores de asuman riesgos aún mas elevados, denominadas
Reaseguradoras.
1.7.3. A�anzadoras
Las instituciones de Fianzas o a�anzadoras son sociedades anónimas que ofrecen contra-
tos por medio del cual una institución de �anzas se compromete a cumplir una obligación
de diversa índole con un acreedor (bene�ciario) en caso de que el deudor (�ado) no lo haga,
la garantía se logra mediante el cobro de una prima que este último debe pagar y que de-
berá avalarse. La �anza puede ser contratada por una persona física o moral, sin embargo,
existen instituciones que ofrecen contratos por medio del cual una institución de �anzas, de
seguros, reaseguro o rea�anzadora extranjera legalmente facultada, se obliga a pagar a la
institución rea�anzada, en la proporción correspondiente, la cantidad que está deba cubriral bene�ciario de su �anza, son llamadas Rea�anzadoras.
1.7.4. Sector Asegurador y su Composición
1.7.4.1. El sector Asegurador en México
A lo largo del tiempo, el sector asegurador ha sido uno de los sectores de la economía
que ha sufrido constantes cambios dentro de su infraestructura. Las necesidades del país se
22Página O�cial de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 13
han ido modi�cando conforme van avanzando los nuevos adelantos tecnológicos. El sector
asegurador se distribuye en ciertos rubros del mercado, es decir, maneja diversas operacio-
nes de las cuales se derivan cierto número de ramos. La Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas (LISF) �es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación
y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades
Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así
como las de los agentes de seguros y de �anzas, y demás participantes en las actividades
aseguradora y a�anzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses
del público usuario de estos servicios �nancieros.� Lo dicho hasta aquí supone que es la ley
fundamental que rige el mercado de operaciones para instituciones de seguros y �anzas, así
como Sociedades Mutualistas.
De acuerdo al artículo 25 de la LISF:
�ARTÍCULO 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institu-
ción de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones
y ramos de seguro:
I. Vida;
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales;
b) Gastos médicos, y
c) Salud, y
III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola y Animales;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Caución;
h) Crédito a la Vivienda;
i) Garantía Financiera;
j) Riesgos Catastró�cos;
k) Diversos y;
14 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo
28 de esta Ley.�23
Sin embargo, acorde con el artículo 26 de la LISF mencionan las prohibiciones para
operar ciertas operaciones y ramos, ya que existe exclusividad para poder ofrecer ciertos
productos, como lo menciona el siguiente artículo:
�ARTÍCULO 26.- Una misma Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no podrá
contar con autorización para practicar las operaciones señaladas en las fracciones I y III
del artículo 25 de esta Ley.�
Tratándose de los seguros relacionados con contratos que tengan como base planes de
pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social a los que se re�eren
el párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de esta Ley, así como los indicados en
la fracción II del propio artículo 27 de este ordenamiento, las autorizaciones se
otorgarán solo a Instituciones de Seguros que las practiquen en forma exclusi-
va, sin que a las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operación de las señaladas
en el artículo 25 de esta Ley. La operación de los seguros de pensiones derivados de las
leyes de seguridad social estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la
Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.
El ramo de salud a que se re�ere el inciso c) fracción II del artículo 25
de esta Ley, sólo deberá practicarse por Instituciones de Seguros autorizadas
exclusivamente para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar
a practicar, de manera adicional, los ramos de gastos médicos y de accidentes
personales. La operación del ramo de salud estará sujeta a las disposiciones
de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y
previa opinión de la Secretaría de Salud, según corresponda.
Los ramos de seguro de crédito, de seguro de caución, de seguro de crédito a
la vivienda y de seguro de garantía �nanciera a que se re�eren los incisos f) a
i) de la fracción III del artículo 25 de este ordenamiento, deberán practicarse
por Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno
de dichos ramos, salvo en los casos de los ramos de seguro de crédito y de seguro de
caución, los cuales podrán practicarse por Instituciones de Seguros que operen de manera
exclusiva ambos ramos. La operación de estos seguros a que se re�ere este párrafo estará
sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su
Junta de Gobierno.� 24
23Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), CNSF
24Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), CNSF
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 15
De manera análoga, esta ley también describe concretamente las características genera-
les que debe cumplir cada una de estas operaciones. Tal descripción se encuentra dentro de
la LISF, en el artículo 27:
�ARTÍCULO 27.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones
y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:
I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que pue-
dan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos
dentro de estas operaciones los bene�cios adicionales que, basados en la salud o en
accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida. También se
considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que
tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,
jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes
de seguridad social;
II. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las
rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus bene�-
ciarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de las leyes
aplicables;
III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la
lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado,
como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;
IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los
gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la
salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o
enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para
operar este ramo, podrán ofrecer como bene�cio adicional dentro de sus pólizas, la
cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio;
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de
servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través de acciones
que se realicen en bene�cio del asegurado;
VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemni-
zación que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un
daño previsto en el contrato de seguro;
VII. Para el ramo de marítimo y transportes, el pago de la indemnización por los daños y
perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente
asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de
16 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los
daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo
de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se
expidan el bene�cio adicional de responsabilidad civil;
VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños
y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturalezasemejante;
IX. Para el ramo de agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento
de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial
o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos
a sus animales;
X. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños
o pérdida del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o
a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Asimismo, las Instituciones
de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas a operar este ramo, podrán incluir
en las pólizas regulares, los bene�cios adicionales de gastos médicos y funerarios, y
accidentes personales a ocupantes del vehículo;
XI. Para el ramo de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las
pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de
sus clientes deudores por créditos comerciales;
XII. Para el ramo de caución, el pago de una indemnización al asegurado a título de re-
sarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites
previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en re-
lación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales
o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza
�nanciera. En este ramo, todo pago hecho por la Institución de Seguros deberá serle
reembolsado por el contratante del seguro, para lo cual la Institución de Seguros podrá
solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes;
XIII. Para el ramo de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores
de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios �nancieros o por entidades
dedicadas al �nanciamiento a la vivienda;
XIV. Para el ramo de garantía �nanciera, el pago por incumplimiento de los emisores de
valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de inter-
mediación en mercados de valores, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado
de Valores;
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 17
XV. Para el ramo de riesgos catastró�cos, los contratos de seguro que amparen daños y per-
juicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad
y severidad no predecibles que, al ocurrir, generalmente producen una acumulación de
responsabilidades para las Instituciones de Seguros por su cobertura, dentro de los que
se incluyen los riesgos de terremoto, erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza
hidrometeorológica, y
XVI. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios
ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.� 25
Básicamente se puede generalizar que para poder operar como compañía de seguros es
fundamental tener en cuenta estos tres principales artículos, ya que describen ampliamente
las operaciones que se tienen autorizadas dentro de la Ley para operar dentro del mercado
de seguros. Aunado a esto se cuenta también con la nueva Circular Única de Seguros y
Fianzas (CUSF) además de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Lo anterior estipulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el principal
órgano regulador de la instituciones de seguros así como de las instituciones que operan
dentro del mercado a�anzador. 26
1.7.5. Estructura
Para el 2015 el sector asegurador se conformaba por 102 instituciones de seguros, de
las cuales 16 son instituciones �liales pertenecientes a un grupo �nanciero, solo 8 de éstas
cuentan con capital nacional, las otras 8 son de capital, en su mayoría, extranjero. Por otra
parte, de las 86 restantes no pertenecientes a algún grupo �nanciero, es decir, operaban
siendo empresas propias, 41 de éstas cuentan con Capital Nacional mientras las 45 faltantes
son �liales de instituciones �nancieras del exterior.27
Tabla 1. Instituciones por Origen de Capital
Instituciones 4to Trim. 2015
Instituciones Filiales 53
Instituciones de Capital Nacional 49
Total 102
25Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), CNSF
26Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
27Cifras registradas al 30 de Junio del 2016
18 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Tabla 2. Instituciones Pertenecientes a un Grupo Financiero
Instituciones 4to Trim. 2015
Instituciones Filiales que no pertenecen a un Grupo Financiero 45
Instituciones Filiales que pertenecen a un Grupo Financiero 8
Instituciones de Capital Nacional que pertenecen a un Grupo Financiero 8
Instituciones de Capital Nacional que no pertenecen a un Grupo Financiero 41
Total 102
Es importante resaltar que desde el año 2000 el sector asegurador ha tenido un crecimien-
to notable, ya que de 70 instituciones de seguros registradas en el 2000 se han aumentado
hasta 102 instituciones al cierre de diciembre del 2015.
Grá�ca 1. Instituciones clasi�cadas según el capital del 2000-2015
Sin embargo, del total de estas compañías solo 54 operaban seguros de Vida 28 y 84
compañías seguros de No Vida. 29
28Son considerados los seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social
29Incluye Accidentes y Enfermedades, Daños, Salud, Crédito a la Vivienda, Garantías Financieras, dentro
de las cuales existen compañías que operan Accidentes y Enfermedades y Daños
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 19
Operación Número de Compañías
Vida 45
Pensiones 9
Accidentes y Enfermedades 42
Daños sin Autos 49
Autos 37
Salud 11
Garantía Financiera 1
Crédito a la Vivienda 2
Tabla 3. Compañías que operan en los distintos ramos
Como tal, para diciembre del 2015 la distribución por operaciones dentro del sector asegu-
rador es mayoritariamente las operaciones en el ramo de Vida; como se puede observar se
compone de alrededor del 47% de seguros de Vida y Pensiones mientras que para el ramo
de Daños, tomando en consideración los seguros de automóviles, se tiene un 38%, y el 15%
restante le pertenece al ramo de Accidentes y Enfermedades. Cabe destacar que dentro del
Ramo de Daños, del 38% representante, el 20% es solo la parte de automóviles.
Grá�ca 3. Composición de la Cartera del Sector Asegurador (2015)
1.7.5.1. Crecimiento
�Al �nalizar el cuarto trimestre del 2015, el total de las primas emitidas por el sector
asegurador ascendió a 395,082.7 millones de pesos, de los cuales el 98.3% correspondió a
seguro directo, mientras que el restante 1.7% se debió a primas tomadas en reaseguro.� 30
30Síntesis de Coyuntura del Sector Asegurador
20 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Grá�ca 4. Crecimiento de la Prima Directa comparado con el Producto
Interno Bruto (PIB)
Sin embargo las primas directas del mercado total de la industria de seguros reportaron
un incremento real anual de 7.09% al cierre del cuarto trimestre de 2015, respecto al cierre
de diciembre de 2014, por arriba del crecimiento del PIB de 2.5%.
Claramente se puede observar que del año 2014 para el año 2015 el incremento en la
prima emitida es notable, se registra un crecimiento del 6.6%, sin embargo esto se debió
principalmente a la renovación de la prima integral de seguros de Petróleos Mexicanos (PE-
MEX) con vigencia de 24 meses.
Es conveniente subrayar que a �nales del cuarto trimestre de 2015, la operación de Vida
creció 6.8% en términos reales, en comparación con el cuarto trimestre de 2014. Dentro de
las cuales se consideran los seguros:
Seguros de Vida Grupo, incluye Vida Colectivo
Seguros de Vida Individual
Donde para los seguros de Vida Grupo se registró un crecimiento del 10.0% mientras que en
los seguros de Vida Individual se reportó un ligero crecimiento del 5.0%. En contraste, en
los seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social se tuvo un decremento
real anual del 5.9%.
Aunado a esto, dentro de la operación de Accidentes y Enfermedades se registró un pequeño
crecimiento apenas del 3.0%, donde se tomó en consideración el ramo de Salud.
Sec. 1.7 Sector de Segurosy Fianzas 21
Tabla 4. Crecimiento Real Anual del Sector (2015)
Respectivamente para la operación de Daños, exceptuando el ramo de Automóviles, se
registró un crecimiento del 16.3%, sin embargo si se toma en consideración el ramo de Au-
tomóviles el crecimiento para esta operación se ve afectado, ya que desciende a un 11.9%,
esto es más que nada por el pobre crecimiento de este ramo en comparación a otros.
Como se puede observar en la tabla, el ramo de Crédito fue el que registró un mayor
crecimiento, con un 46.9%, seguido de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales con un
crecimiento del 26.3%, así como un 21.0% en el ramo de Seguros de Terremoto y Erupción
Volcánica, dentro de los más destacados. Puede llegar a sorprender el ligero crecimiento que
tiene el Ramo de Automóviles dentro de la operación de Daños, ya que no registra uno de
los tres crecimientos más altos respecto al año anterior.
De modo que de las tres operaciones que se practican en el mercado de seguros, Daños
ocupa el primer lugar en crecimiento real general con el 11.9%, seguido de las operaciones
de Vida con 6.8% y la de Accidentes y Enfermedades con el 3.0%.
22 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Grá�ca 5. Contribución al crecimiento del sector Asegurador en comparación
al 2014
Como se muestra en la grá�ca anterior, el sector con mayor aportación al crecimiento
del sector asegurador es la parte de los Seguros de Vida 31, seguido de los Seguros de Daños
(esto exceptuando la parte de automóviles).
En contraste, es importante resaltar que la parte de los Seguros de Pensiones derivados de
la Seguridad Social registraron un decremento de 0.3 pp. Lo cual repercute en el hecho de
que el sector pudo haber registrado un crecimiento mayor dentro del mercado.
1.7.5.2. Composición de la Cartera
De acuerdo a este crecimiento, la composición de la cartera ha presentado gran similitud
de acuerdo a la cartera que se tenía al cierre del cuarto trimestre del 2014.
31Sin considerar la parte de Pensiones
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 23
Grá�ca 6. Composición por operaciones y ramos
Por lo que se puede observar que alrededor del 53% mercado asegurador en México esta
conformado por pólizas de operaciones de Vida, y por otra parte se tiene el 47% destinada
a todas las operaciones de No Vida, dentro de las cuales se encuentran tanto las operaciones
de Daños como de Accidentes y Enfermedades.
Grá�ca 7. Operaciones de Vida y No Vida
24 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
1.7.5.3. Concentración y Contribución por Compañía
Al �nalizar el cuarto trimestre del 2015, el índice CR5 32 ubicaba en 45.0%, es decir,
del total de las primas emitidas del mercado se concentraba en solo 5 instituciones:
Grá�ca 8. CR5: Las participaciones mas grandes del mercado
Conveniente subrayar que para el cierre de diciembre del 2014 la compañía Mapfre Tepe-
yac no fue una de las 5 principales tomando BBVA Bancomer el quinto lugar, sin embargo
para el cierre de diciembre de 2015 Mapfre Tepeyac repuntó y volvió a permanecer dentro
de las 5 principales. Así mismo se pueden ver pequeños cambios dentro de cada una de las
compañías, lo que tiene como resultado una muy baja disminución dentro de las primas
emitidas, apenas del 1.3%.
Sin embargo es interesante observar como fue el cambio dentro de cada una de las opera-
ciones que realizan las compañías.
1.7.5.4. Operaciones de Vida
La operación de Vida tuvo un incremento real de 6.8%, en términos de prima directa,
respecto al cierre de diciembre de 2014. Las instituciones que tuvieron una mayor con-
tribución positiva a dicho incremento fueron: Grupo Nacional Provincial, S.A.B., 1.7 pp.;
Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., 1.1 pp.; Metlife México, S.A., 0.8 pp.;
Mapfre Tepeyac, S.A., con 0.7 pp.; y Seguros El Potosí, S.A., 0.5 pp. El resto del mercado
contribuyó de manera positiva con 2.0 pp.
32Suma de las 5 participaciones de mercado mas grandes en términos de prima directa
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 25
Grá�ca 9. Crecimiento de la Prima Directa para los Seguros de Vida
En seguros de Vida, el índice CR5 fue del 69.9%, cifra menor en 2.0 pp. a lo registrado
al cierre de diciembre de 2014. Las compañías que lo conformaron fueron: Metlife México,
S.A., 28.5%; Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex, 12.7%; Grupo
Nacional Provincial, S.A.B., 10.6%; Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., 9.2%
y Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, 8.9%.
26 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Grá�ca 10. Distribución de la Prima Directa para los Seguros de Vida
1.7.5.5. Operaciones de No Vida
Las primas directas en estas operaciones experimentaron un crecimiento real anual de
9.2%. Las instituciones con mayor contribución positiva al incremento fueron: Mapfre Te-
peyac, S.A., 3.8 pp.; Grupo Nacional Provincial, S.A.B., 1.5 pp.; Seguros Quálitas, Cía. de
Seguros, S.A.B. de C.V., 0.9 pp.; y HDI Seguros, S.A. de C.V., 0.6 pp. La compañía que
contribuyó de forma negativa fue Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa con 0.9
pp. El resto de las compañías contribuyeron de manera positiva con 3.3 pp.
Grá�ca 11. Crecimiento de la Prima Directa para los Seguros de No Vida
En seguros de No Vida, el índice CR5 se ubicó en 51.5%, cifra menor en 0.2 pp. a lo
reportado al 31 de diciembre de 2014. Las compañías que conformaron este índice fueron:
Grupo Nacional Provincial,S.A.B., 14.2%; AXA Seguros, S.A. de C.V., 12.4%; Seguros
Quálitas, Cía. de Seguros, S.A.B. de C.V., 9.3%; Mapfre Tepeyac, S.A., 8.7%; y Seguros
Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, 6.9%.
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 27
Grá�ca 12. Distribución de la Prima Directa para los Seguros de No Vida
1.7.6. Reservas Técnicas
En cuanto a las reservas técnicas para el cierre del último trimestre del 2015, la reserva
de riesgos en curso (RRC) equivalió al 80.9% de las reservas técnicas del total del sector
asegurador, teniendo un crecimiento del 10.0%, alcanzando los 744, 108.5 millones de pesos.
Grá�ca 13. Distribución de las Reservas Técnicas (2015)
28 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Sin embargo el 84.5% de esta reserva estaba conformada por las operaciones vida33
Grá�ca 14.Composición de la Reserva de Riesgos en Curso (2015)
1.7.7. Normativa
El sector asegurador en México es una de las principales fuentes de ingresos para el
país, si es un sector del cual se pueden obtener ingresos para ciertos �nes en especí�co, ta-
les como la inversión de capital, compra- venta de acciones, �nanciamiento así como otras
actividades que tengan por objetivo cada una de las compañías.
Como todo sistema para que se tenga un correcto y buen funcionamiento, debe existir
una Ley o ciertas normas que rijan los lineamientos mediante los cuales se desempeñarán
ciertas actividades, así como las actividades que no se deben realizar, además de contener
los requisitos que deberán cumplir las instituciones para colocarse dentro del mercado.
Anteriormente en México el mercado de Seguros estaba regido por la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), la cual fue publicada el 31 de
Agosto de 1935 en el Diario O�cial de la Federación. Dicha Ley tuvo por objeto regular la
organización y el funcionamiento de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas,
así como cada una de las actividades y operaciones que se les tenían autorizadas realizar,
en otras palabras, era la principal Ley reguladora del sector asegurador. Aunado a esto
se encontraba la Circular Única de Seguros (CUS) y la Circular Única de Fianzas (CUF)
las cuales contienen procedimientos para el cálculo de ciertos conceptos de acuerdo a la
33Incluye las compañías que operan Vida y seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 29
LGISMS, así como adaptaciones y ciertas limitaciones a algunos requerimientos estipulados.
Dentro de estos documentosse encontraban también métodos o fórmulas propias de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el �n de apoyar y garantizar el correcto
funcionamiento a ciertas compañías para un mejor desarrollo en sus operaciones y resulta-
dos. Por otra parte, se contaba también con la Ley Sobre el Contrato del Seguro (LCS),
dentro de la cual se tienen estipuladas las condiciones generales de un contrato de seguro,
los derechos y obligaciones tanto de la parte contratante como de la contraparte, además
de ciertas especi�caciones para algunos contratos que tienen características especiales.
A partir del 4 de Abril del 2013 se publicó la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
(LISF), la cual pasó a sustituir a la LGISMS. La LISF es la ley que actualmente rige al
sector asegurador y a�anzador, dentro ella se describen fundamentalmente las operaciones
permitidas a las compañías así como la forma en la que deberían de operar, además de los
lineamientos que deberían de seguir para organizarse como institución de seguros, comple-
mentado de las políticas internas, así como la existencia de comités que permitan el buen
desempeño de cada una de las áreas internas dentro de la institución, es decir, comparte el
mismo objetivo de la LGISMS.
Adicionalmente a esta ley y aunado a los antecedentes que se tenían de la CUS y la
CUF, se publicó la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) el día 4 de Abril del 2013,
y la cual entraría en vigor hasta el día 4 de Abril del 2015, está Circular tendría nuevos
contenidos, ahora con las nuevas disposiciones del mercado que ya no estarían ligadas a
los lineamientos anteriores basados en Solvencia I, sino la nueva reglamentación ya con el
enfoque de Solvencia II.
1.7.7.1. Solvencia I
El término �Solvencia� desarrollado en un ámbito de seguros, tiene referencia al monto
mínimo de capital que deben tener las compañías de seguros para garantizar el cumplimien-
to del pago de sus obligaciones futuras derivadas de sus contratos de seguro, este monto
mínimo debe estar respaldado por activos que sean aceptables dentro del mercado.
Sin embargo, este régimen considera solamente la valoración del riesgo técnico o riesgo
de suscripción, es decir, el riesgo por pérdidas proveniente de los siniestros de las obliga-
ciones previamente aseguradas. Solvencia I es considerado un esquema rígido ya que no
permite que las compañías puedan modelar sus riesgos de una manera propia, debido a
que existe una fórmula única para la modelación de las pérdidas lo cual presenta una gran
problemática ya que las características de cada una de éstas es diferente por cual no se
podrían ajustar a un cierto modelo impuesto por el regulador ya que las pérdidas que se
pueden presentar no son homogéneas dentro del mercado.
30 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
1.7.7.2. Solvencia II
Solvencia II es un nuevo esquema regulatorio adoptado por la Comunidad Económica
Europea que tiene como objetivo fundamental la estandarización de la regulación de sol-
vencia de sus países miembros, así como la modernización de la regulación de seguros con
la �nalidad de eliminar ine�ciencias y discrepancias del esquema anterior de solvencia.
Ahora bien, este nuevo régimen de Solvencia II que está siendo adoptado en México
tiene ciertas características particulares:
De�ne de mejor manera los riesgos reales a los que se enfrenta una compañía de
seguros, además de establecer estándares para un correcto control y una mejor admi-
nistración de éstos.
Reconoce el efecto de diversi�cación entre los diversos ramos que pudiese operar una
compañía, es decir, si las pérdidas que se pudiesen presentar en uno de los ramos que
llegara a ser independiente a otro, podrían ser cubiertas con las utilidades que este le
generen.
Establece mejores procedimientos técnicos para el cálculo del Requerimiento de Ca-
pital de Solvencia (RCS), además de contener principios para optimizarlo, así como
permitir la utilización de metodologías propias por las compañías.
Cumple de mejor manera los estándares internacionales en materia de contabilidad
�nanciera
Sin embargo, Solvencia II es un esquema que tiene como antecedentes a las normativas
impuestas dentro del régimen de Basilea II, un nuevo régimen adoptado por gran parte
de las instituciones bancarias europeas, dentro del cual se prevalece como principal carac-
terística la solvencia de las instituciones bancarias, considerando como principal objeto el
establecimiento de los requerimientos de capital necesarios para proteger a las entidades de
los riesgos operativos y �nancieros.
Es importante resaltar que el objetivo esencial de la parte de Solvencia II es fundamen-
talmente la existencia de recursos o capital para poder solventar aquellas pérdidas extremas
las cuales no podrían ser cubiertas por las reservas, adicionalmente realizar la correcta ad-
ministración de los riesgos dentro de la operación así como fuera de ésta, es decir, donde
intervienen otras instituciones como lo son las compañías reaseguradoras. En México, fue
en el año 2015 cuando se hicieron los primeros cambios dentro de la regulación adoptando
un esquema de tipo Solvencia II y fue hasta 2016 donde se adoptó el modelo por completo.
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 31
Algunos principios fundamentales dentro del régimen de solvencia II son:
1. Que las obligaciones deben ser calculadas conforme a su valor de mercado (Market
Value) o valor de salida (Exit Value).
2. Las obligaciones deben estimarse considerando los escenarios posibles de su compor-
tamiento, más allá de la existencia de experiencia propia que se tenga.
El valor de mercado o �Market Value� es el valor al que un tercero esta dispuesto a tomar
esa obligación, sin embargo el valor de salida o �Exit Value� es el valor tazado dentro de
dicha compañía.
Solvencia II está basado en tres pilares o conjunto de principios relacionados entre sí,
que funcionan como un mecanismo bien coordinado:
Pilar I: Disciplina Regulatoria
Pilar II: Disciplina Propia
Pilar III: Disciplina de Mercado
1.7.7.3. Pilar I: Disciplina Regulatoria
Se re�ere principalmente a los principios o bases y procedimientos de los cálculos de
reservas así como del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS). Dentro de las reservas
se encuentran:
Reserva de Riesgos en Curso (RRC): es considerado el riesgo de su�ciencia de la prima
Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir (OPC): riesgo de reserva
Cabe señalar que el RCS (Requerimiento de Capital de Solvencia) es la diferencia entre
el valor de las obligaciones futuras máximas a un nivel del con�anza α% ó VAR (Valor
en Riesgo) y el valor medio de la obligaciones esperada ó BEL (Best Estimate Liabilites).
Esta diferencia representa la cantidad de recursos que debe tener una compañía de seguros,
en adición a sus reservas técnicas, para asegurarse de cubrir sus obligaciones al α% de
con�anza, es decir, sirve para cubrir las pérdidas no esperadas que se puedan presentar.
Por otra parte, dentro de la valuación y modelación de pérdidas es necesario estimar
el capital de solvencia de las compañías de recursos su�cientes para cubrir sus obligaciones
con un nivel de con�anza del 99.5% comúnmente. Para esto es fundamental reconocer los
4 tipos de riesgo que son ahora reconocidos por este nuevo régimen de Solvencia II:
32 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
Riesgo Técnico o de Suscripción:
Es el riesgo ligado a las pérdidas derivadas de contratos de seguros, es decir, las
pérdidas que se puedan presentar debido a los malos supuestos de siniestralidad a la
hora de calcular la prima.
Riesgo Financiero o de Mercado:
�El riesgo de mercado es la pérdida potencial en el valor de los activos �nancieros
debido a movimientos adversos en los factores que determinan su precio, también
conocidos como factores de riesgo; por ejemplo: las tasas de interés o el tipo de cambio�
34
Riesgo de Contraparte (Reaseguro):
�El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una de las par-
tes deun contrato �nanciero sea incapaz de cumplir con las obligaciones �nancieras
contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida.� 35
Riesgo Operativo:
�El riesgo operativo es el riesgo de pérdida que resulta de procesos internos inade-
cuados o fallidos, en el personal, de procesos defectuosos en el sistema o de cualquier
otro evento externo. El riesgo operacional debe incluir los riesgos legales, pero no de
decisiones estratégicas, así como también debe excluir los de reputación.� 36
De acuerdo a cada uno de estos 4 riesgos reconocidos dentro de este nuevo régimen, se tiene
que calcular su respectivo RCS.
1.7.7.4. Pilar II: Disciplina Propia
Dentro de este pilar se centran los principios relativos a la forma en el que los negocios
son dirigidos y controlados, así como la relación de poder que existen entre los integrantes
del consejo de administración y los accionistas. Acorde con esto, se pueden de�nir los pro-
cesos y políticas dentro del pilar II:
Identi�cación, análisis y control de riesgos
34Banco de México
35Banco de México
36European Comision, QIS 5 Technical Speci�cation, 2010
Sec. 1.7 Sector de Seguros y Fianzas 33
Estructuras Administrativas
Políticas de suscripción y retención de riesgos
Sistemas y mecanismos de comunicación interna
Conforme a lo anterior es donde se adopta el concepto de Gobierno Corporativo, el
cual es de�nido de la siguiente manera por el Instituto de Auditoría Interna y Gobierno
Corporativo:
El Centro de Gobierno para la Empresa de�ne el Gobierno Corporativo como �el con-
junto de instancias y prácticas institucionales, en el proceso de toma de decisiones de la
empresa, que contribuyen a la creación sostenible de valor en un marco de transparencia y
responsabilidad empresarial, alineando incentivos y promoviendo el respeto a los derechos
de los accionistas y grupos de interés que participan directa o indirectamente en la empresa�
37
�El gobierno corporativo es un concepto sobre las estructuras apropiadas de gestión y
control de las empresas, que incluye las reglas que regulan las relaciones del poder entre los
propietarios, el consejo de administración, la administración y las partes interesadas tales
como los empleados , los proveedores, los clientes y el público en general.� 38
Un buen gobierno corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la
compañía y los accionistas, monitorizar la creación de valor y uso e�ciente de los recursos
brindando una transparencia de información.
En 1999, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
emitió sus �Principios de Gobierno Corporativo� dentro de los cuales se encuentran ideas
generales respecto a este sistema de gobernanza:
1. Promover la transparencia y e�cacia de los mercados, ser coherente con el régimen
legal y articular de forma clara el reparto de responsabilidades entre las distintas
autoridades supervisoras, reguladoras y ejecutoras.
2. Deberá amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas
3. Trato equitativo a los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros.
4. Deberán respetarse los derechos de las partes interesadas establecidos por ley o a
través de acuerdos mutuos.
37Leonardo Jara Gatica, Instituto de Auditoría Interna y Gobierno Corporativo, A. G.
38N.R. Narayana Murthy, presidente del Comité sobre Gobierno Corporativo, Junta de Valores y Bolsas
de India, 2003
34 Capítulo 1 Marco Normativo y Desarollo del Sector Asegurador
5. Deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales
relativas a la sociedad, incluida la situación �nanciera, los resultados, la titularidad y
el gobierno de la empresa.
6. Deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales
relativas a la sociedad, incluida la situación �nanciera, los resultados, la titularidad y
el gobierno de la empresa.
Todos los anteriores fueron revisados en el año 2004 por la OCDE, los cuales facilita-
ron la adaptación internacional en materia de gobierno corporativo para cada una de las
compañías.
1.7.7.5. Pilar III: Disciplina De Mercado
Dentro de este pilar se encuentran un conjunto de principios dirigidos a establecer la
forma en la que se debe revelar la información a terceros, el tipo de informes que se deben
realizar, la forma en la que se deben realizar, así como a quien se le deben entregar. Es
aqui donde se revela la situación en la que se encuentra la compañía asi como los activos,
pasivos y cada una de sus actividades de esta.
El principal objetivo es darse a conocer como compañía dentro del mercado, y ser
regulada en función de la información que se proporciona. Por ejemplo, la libre oferta y
demanda se realiza a través del conocimiento que los compradores y vendedores tienen,
de tal forma que éstos mismos de alguna manera regulan a la compañía a la hora de la
compra-venta.
Capítulo 2
Reservas Técnicas
Con el nuevo régimen de Solvencia II y en fundamento de sus tres pilares, los requeri-
mientos para una compañía de seguros ya son mayores con respecto a lo estipulado en el
régimen anterior de Solvencia I. Dicho de otra manera, dentro de cada uno de estos pilares
se encuentran requisitos especí�cos, que de alguna manera tienen distintas formas y proce-
sos para el buen funcionamiento de la compañía.
Dentro del Pilar I, es justamente donde se encuentran los requisitos esenciales del cálcu-
lo para el Requerimiento de Capital de Solvencia así como de las reservas técnicas con las
que debería contar cada una de las compañías.
Si bien, las metodologías anteriores ya no son viables para los cálculos de las reser-
vas técnicas y esto debido al enfoque que tiene el régimen nuevo ya que no está basado
simplemente en cumplimiento, sino que toma en cuenta otro tipo de riesgos así como pro-
cedimientos diferentes para conformar el capital de la compañía.
Es importante hacer énfasis que dentro de la LISF se estipulas las reservas que deben
constituir las compañías de seguros. Según el Capítulo Tercero: DE LAS RESERVAS TÉC-
NICAS, Sección 1, el artículo 216 de la LISF textualmente tenemos que:
�ARTÍCULO 216.- Las Instituciones de Seguros deberán constituir las siguientes re-
servas técnicas:
I. Reservas de riesgos en curso;
II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir;
II. Reserva matemática especial, para los seguros a los que se re�ere la fracción II del
artículo 27 de esta Ley;
35
36 Capítulo 2 Reservas Técnicas
IV. Reserva para �uctuación de inversiones, para los seguros a los que se re�ere la fracción
II del artículo 27 de este ordenamiento;
V. Reserva de contingencia, para los seguros a los que se re�ere la fracción II del artículo
27 de la presente Ley, así como para las Sociedades Mutualistas;
VI. Reserva de riesgos catastró�cos, para los seguros a los que se re�eren las fracciones
IX y XI a XV del artículo 27 de este ordenamiento, y
VII. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la
Comisión.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para el ramo de caución que tengan autorizado el
otorgamiento de �anzas conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de este
ordenamiento, constituirán adicionalmente las reservas previstas en la Sección II de este
Capítulo.�1
Lo dicho hasta aquí supone que las compañías deben contar con reservas técnicas, las
cuales tienen propósitos en especí�co que también son explicados por la normativa que rige
el sector asegurador en México. De acuerdo a lo descrito en el artículo 217 de la LISF:
�ARTÍCULO 217.- Las reservas técnicas a que se re�ere el artículo 216 de esta Ley,
tendrán como propósito:
I. En el caso de las reservas de riesgos en curso, cubrir el valor esperado de las obli-
gaciones futuras derivadas del pago de siniestros, bene�cios, valores garantizados, di-
videndos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación
futura derivada de los contratos de seguro, y serán:
a) En la operación de vida:
1. Para losseguros de vida con temporalidad mayor a un año;
2. Para los seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año;
3. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,
jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados complementarios a la
seguridad social, y
4. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
b) Para los seguros comprendidos en la operación de accidentes y enfermedades, y
c) Para los seguros comprendidos en la operación de daños;
1Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
37
II. En el caso de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, cubrir el valor
esperado de siniestros, bene�cios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurri-
da la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Las reservas para obligaciones
pendientes de cumplir serán:
a) Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago;
b) Por dividendos y repartos periódicos de utilidades;
c) Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asig-
nados a los siniestros, y
d) Por las operaciones de qué trata la fracción XXI del artículo 118 de la presente
Ley;
III. En el caso de la reserva matemática especial, hacer la provisión de los recursos nece-
sarios para que las Instituciones de Seguros hagan frente a las posibles mejoras en la
esperanza de vida que se traduzcan en incrementos en los índices de supervivencia de
la población asegurada;
IV. En el caso de la reserva para �uctuación de inversiones, apoyar a las Instituciones de
Seguros ante posibles variaciones de largo plazo en los rendimientos de sus inversiones;
V. En el caso de la reserva de contingencia, cubrir las posibles desviaciones estadísticas
de la siniestralidad, y
VI. En el caso de la reserva de riesgos catastró�cos, cubrir el valor de la pérdida máxima
probable derivada de la ocurrencia de siniestros de naturaleza catastró�ca. � 2
De acuerdo con lo anterior, se puede hacer un pequeño recuento de cada una de las
reservas que debe constituir una compañía así como el propósito de cada una de ellas. Es
importante resaltar que cada una de ellas es importante para el correcto manejo de las
obligaciones, así como para evitar incurrir en pérdidas a la hora de enfrentarlas.
2.0.0.1. Reserva de Riesgos en Curso (RRC)
El fundamental propósito de la RRC es �cubrir el valor esperado de las obligaciones
futuras derivadas del pago de siniestros, bene�cios, valores garantizados, dividendos, gastos
de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los
contratos de seguro�. 3 Se re�ere a contratos de seguro como los derivados de cada una de
las operaciones y ramos descritos en el artículo 26 de la LISF.
2Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
3Art. 217; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
38 Capítulo 2 Reservas Técnicas
2.0.0.2. Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir (OPC)
La reserva de OPC tiene como principal objetivo �cubrir el valor esperado de siniestros,
bene�cios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en
el contrato de seguro�. 4Dentro de esta incluyen pólizas vencidas y siniestros pendientes de
pago, siniestros que ocurren pero no se reportan, además de los gastos que se ajustan del
siniestro, así como dividendos y reparto de utilidades.
2.0.0.3. Reserva Matemática Especial
La reserva matemática especial tiene como principal objetivo �hacer la provisión de los
recursos necesarios para que las Instituciones de Seguros hagan frente a las posibles mejoras
en la esperanza de vida que se traduzcan en incrementos en los índices de supervivencia de
la población asegurada�. 5
2.0.0.4. Reserva para Fluctuación de Inversiones
La Reserva para Fluctuación de Inversiones tiene por objeto�apoyar a las Instituciones
de Seguros ante posibles variaciones de largo plazo en los rendimientos de sus inversiones�.
6
2.0.0.5. Reserva de Contingencia
La Reserva de Contingencia tiene por objeto � cubrir las posibles desviaciones estadís-
ticas de la siniestralidad �. 7
2.0.0.6. Reserva de Riesgos Catastró�cos
Su primordial objetivo es �cubrir el valor de la pérdida máxima probable derivada de la
ocurrencia de siniestros de naturaleza catastró�ca.� 8
De acuerdo con lo anterior, existe una gran variedad de reservas dentro de una compa-
ñía, cada una con su función especí�ca y destinada para un objetivo particular. Así como
también para la formulación, valuación y constitución de las mismas. En México, en el ar-
tículo 218 de la LISF se re�ere de manera amplia la forma en que se constituirán y valuaran
las reservas con las que debería contar las compañías.
4Art. 217; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
5Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
6Art. 217; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
7Art. 217; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
8Art. 217; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
39
Con respecto a la Reserva de Riesgos en Curso (RRC) y la Reserva de Obligaciones
Pendientes de Cumplir (OPC) se tiene lo siguiente:
1. Se constituirán y valuarán de forma prudente, con�able y objetiva; en relación con
todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que las Instituciones de Seguros asuman
frente a los asegurados y bene�ciarios de contratos de seguro y reaseguro, los gastos
de administración, así como los gastos de adquisición.
2. Se utilizarán métodos actuariales basados en la aplicación de los estándares de práctica
actuarial que al efecto señale la Comisión, considerando la información disponible en
los mercados �nancieros, así como la disponible sobre riesgos técnicos de seguros y
reaseguro.
3. Dicha información deberá ser oportuna, con�able, homogénea y su�ciente, de forma
tal que las estimaciones de dichos métodos actuariales resulten coherentes respecto del
mercado en su conjunto. .9
4. El monto de las reservas técnicas será igual a la suma de la mejor estima-
ción y de un margen de riesgo, los cuales deberán calcularse por separado. En
caso de que los �ujos futuros asociados a las obligaciones puedan replicarse utilizando
instrumentos �nancieros con un valor de mercado directamente observable, no será
necesario calcular por separado.
5. La mejor estimación será igual al valor esperado de los �ujos futuros, entendido
como la media ponderada por probabilidad de dichos �ujos, considerando el valor tem-
poral del dinero con base en las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado.
Se basará en información oportuna, con�able, homogénea y su�ciente, así como en hi-
pótesis realistas, y se efectuará empleando métodos actuariales y técnicas estadísticas
basados en la aplicación de los estándares de práctica actuarial que al efecto señale
la Comisión. La proyección de �ujos futuros considerará la totalidad de los ingresos
y egresos en términos brutos, necesarios para hacer frente a las obligaciones de los
contratos durante todo su período de vigencia.
6. El margen de riesgo será el monto que, aunado a la mejor estimación, garantice que
el monto de las reservas técnicas sea equivalente al que las Instituciones de Seguros
requerirían para asumir y hacer frente a sus obligaciones. Se calculará determinando
el costo neto de capital correspondiente a los Fondos Propios Admisibles requeridos
para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, necesario para hacer frente a
las obligaciones de seguro y reaseguro durante su período de vigencia.
La tasa de costo neto de capital será igual a la tasa de interés adicional, en relación
con la tasa de interés libre de riesgo de mercado y la dará a conocer la Comisión.
9Art. 218; Ley Instituciones de Seguros y Fianzas
40 Capítulo 2 Reservas Técnicas
7. Deberá considerarse la in�ación así como todos los demás pagos a los asegurados.
8. Al constituir y valuar sus reservas técnicas, las Instituciones de Seguros segmentarán
sus obligaciones en grupos de riesgo homogéneos.
9. Las Instituciones de Seguros establecerán procesos y procedimientos para garantizar
que la mejor estimación y las hipótesis

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