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PRIMERA EDICION 2016 CUARTA EDICION 2019 D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores. Autores: • C.P. José Pérez Chávez. • C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 27 de diciembre de 2018. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 actualizada con su Quinta Resolución de notificaciones, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2018, el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019, publicado en el DOF el 12 de julio de 2018 y las Normas de Información Financiera vigentes para el ejercicio de 2018. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. ISBN 978-607-629-322-5 CONTENIDO ABREVIATURAS UTILIZADAS INTRODUCCION CAPITULO I CONTABILIDAD FINANCIERA Concepto de contabilidad Características de la información financiera Elementos básicos de los estados financieros Postulados básicos del sistema contable CAPITULO II CONTABILIDAD FISCAL Elementos que integran la contabilidad fiscal Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables Registro de las deducciones autorizadas Lugar para llevar la contabilidad Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de ciertas personas físicas y de las donatarias autorizadas con ingresos de hasta $2’000,000, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” Opción para personas físicas con ingresos de hasta $4’000,000 y asociaciones religiosas no lucrativas de registrar sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” Opción de utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” para ciertas personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles Personas físicas que llevan su contabilidad en el aplicativo “Mi contabilidad” Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IVA Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal CAPITULO III ENVIO DE LA CONTABILIDAD A TRAVES DEL PORTAL DEL SAT Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT Envío de las pólizas y auxiliares a requerimiento de la autoridad fiscal Opción para enviar documentos digitales a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales CAPITULO IV PLAZO DE CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD Plazo de conservación Contabilidad y documentación correspondientes a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo Documentación por los conceptos por los que se haya promovido algún recurso o juicio Conservación de actas constitutivas y otra documentación Opción de conservar información contable en discos ópticos Documentos con e.firma o sello digital Documentos que acrediten el origen y procedencia de una pérdida fiscal o préstamo Contribuyentes exceptuados de la obligación de conservar la contabilidad y proporcionar información a las autoridades fiscales CAPITULO V OTROS ASPECTOS FISCALES DE LA CONTABILIDAD Obligación de contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos en la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos Documentación de personas que no están obligadas a llevar contabilidad Registro de la destrucción de mercancías Contabilidad de las pérdidas de sociedades fusionantes Contabilidad de los contribuyentes residentes en el país con establecimientos en el extranjero Contabilidad de contribuyentes que cuentan con inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes Aplicación de las NIF en las operaciones con partes relacionadas Inutilización parcial de los libros o demás registros contables Destrucción o inutilización total de libros y demás registros contables Contabilidad de comisionistas para efectos del IVA Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales CAPITULO VI FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES E INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad La contabilidad en visitas domiciliarias Presunciones con respecto a la contabilidad para la comprobación de ingresos Omisión de adquisiciones en contabilidad Utilización de la contabilidad para la determinación presuntiva de ingresos Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad Infracción y multa relacionada con la obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT Infracciones y multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación Delito de defraudación fiscal calificado por no llevar contabilidad Delitos relacionados con la contabilidad CAPITULO VII CUENTAS DE ORDEN Concepto y generalidades Clasificación de las cuentas de orden Manejo de las cuentas de orden Presentación de las cuentas de orden en los estados financieros CAPITULO VIII CONTABILIZACION DE CONCEPTOS FISCALES Registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR Registro contable del IVA Registro contable de las deducciones autorizadas para efectos del ISR • Depreciación fiscal • Otras deducciones autorizadas Registro contable del ajuste anual por inflación Registro contable de las partidas no deducibles Registro contable de la ganancia o pérdida fiscal por venta de activos fijos Registro contable de los impuestos a la utilidad y de la PTU • Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad • Reconocimiento contable de la PTU Registro contable de la Cufin Registro contable de la Cuca CAPITULO IX MANEJO CONTABLE DE LOS INVENTARIOS Y DEL COSTO DE LO VENDIDO CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS Sistema global o de mercancías generales Sistema analítico o pormenorizado Sistema de inventarios perpetuos Manejo contable del procedimiento de inventarios perpetuos Ejemplo de control contable del almacén mediante el sistema de inventarios perpetuos APENDICE Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF 6/I/2017 y 12/VII/2018), vigente para el ejercicio 2018, hasta en tanto no sea publicado el correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 ABREVIATURAS UTILIZADAS ADSC Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera Código Código Fiscal de la Federación CPA Contador Público Autorizado Cuca Cuenta de capital de aportación Cufin Cuenta de utilidad fiscal neta DOF Diario Oficial de la Federación DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros IEPS Impuesto especial sobre producción y servicios IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social ISAN Impuesto sobre automóviles nuevos ISR Impuesto sobre la renta IVA Impuesto al valor agregado NIF Normas de información financiera PTU Participación de los trabajadores en las utilidades RMF2018- 2019 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 RFC Registro Federal de Contribuyentes SAT Servicio de Administración Tributaria SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ufin Utilidad fiscal neta INTRODUCCION A partir del ejercicio de 2015algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezaron a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla. En la RMF2018-2019, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, el SAT emitió las normas que regulan la contabilidad electrónica y su envío a través del Portal del citado órgano desconcentrado, notificando qué contribuyentes están liberados de cumplir con esta obligación, así como el calendario de envío de la información contable del ejercicio de 2019. A partir del 1o. de enero de 2016 se reformó el Código, para establecer la infracción y multa por no enviar la contabilidad electrónica a través del Portal del SAT. El 1 de junio de 2018 el artículo 28 del Código se reformó. Asimismo, en los DOF del 12 de julio de 2018 y 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la RMF2017, denominado “Contabilidad en medios electrónicos”, mismo que, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la RMF2018-2019, se prorrogó hasta en tanto no sea publicado el correspondiente a esta última resolución; por la importancia de este anexo, incluimos su texto íntegro en esta obra. Financieramente, la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad, incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Debido a la importancia de la contabilidad, el CINIF se ha encargado de emitir diferentes lineamientos con carácter normativo que se deben observar para que, al producir la citada información, se pueda preservar la objetividad e imparcialidad de los registros financieros. Conforme a esto, la contabilidad financiera registra, entre otros eventos económicos, tanto los ingresos percibidos por una entidad como los gastos y costos que le son relativos. Por lo anterior, los legisladores han dispuesto diversos ordenamientos con base en la contabilidad financiera, con el fin de asegurar que la determinación de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los diferentes contribuyentes se incluyan en los registros contables, así como para que las facultades de comprobación de la autoridad se puedan salvaguardar. Dichos ordenamientos constituyen la contabilidad fiscal. Entre los aspectos que contempla la contabilidad fiscal, los cuales se tratan en la presente obra, podemos mencionar los siguientes: 1. Elementos que integran la contabilidad fiscal. 2. Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables para los fines fiscales. 3. Plazo de conservación de la contabilidad. 4. Registro de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. 5. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. 6. Infracciones y delitos fiscales relacionados con la obligación de llevar contabilidad y de enviarla a través del Portal del SAT. El presente libro está dirigido, principalmente, a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, a los contadores públicos, a los estudiantes de contaduría y, en general, a todos los interesados en el tema. CAPITULO I CONTABILIDAD FINANCIERA Concepto de contabilidad La NIF A-1 “Estructura de las Normas de Información Financiera” define el concepto de contabilidad en los términos siguientes: La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Por lo anterior, se puede decir que la contabilidad es una técnica para registrar las operaciones realizadas por una entidad económica y, de esta manera, producir información financiera (estados financieros) que sirva de base a los interesados en la misma para la toma de decisiones. Características de la información financiera De acuerdo con la NIF A-1, la información financiera que emana de la contabilidad tiene, entre otras, las características siguientes: 1. Es cuantitativa, ya que se expresa en unidades monetarias. 2. Es descriptiva, dado que muestra la posición y el desempeño financiero de una entidad económica. 3. Su objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. 4. Su manifestación fundamental son los estados financieros. 5. Se enfoca fundamentalmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo. Ahora bien, como se señaló anteriormente, la manifestación fundamental de la información financiera son los estados financieros. Por lo anterior, la información contenida en éstos debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales. Dichas características se clasifican en tres tipos: 1. Característica fundamental. 2. Características primarias. 3. Características secundarias. La característica fundamental de la información financiera es la “utilidad”, la cual se define como la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las demás características cualitativas. Las características cualitativas primarias de los estados financieros son las siguientes: 1. La “confiabilidad”, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la “veracidad”, la “representatividad”, la “objetividad”, la “verificabilidad” y la “información suficiente”. 2. La “relevancia”, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la “posibilidad de predicción y confirmación”, así como la “importancia relativa”. 3. La “comprensibilidad”. 4. La “comparabilidad”. A continuación se definen los conceptos de las características cualitativas primarias y secundarias, de acuerdo con la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”: 1. Confiabilidad La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos, y el usuario general la utiliza para tomar decisiones basándose en ella. Para ser confiable la información financiera debe: a) Reflejar en su contenido, transacciones, transformaciones internas y otros eventos realmente sucedidos (veracidad). La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general de la información financiera. b) Tener concordancia entre su contenido y lo que se pretende representar (representatividad). Lo anterior significa que debe existir una concordancia entre el contenido de la información financiera y las transacciones, transformaciones internas y eventos que han afectado económicamente a la entidad. c) Encontrarse libre de sesgo o prejuicio (objetividad). La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva o que esté manipulada o distorsionada para beneficio de algún o algunos grupos o sectores que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los del usuario general de dicha información. d) Poder validarse (verificabilidad). El sistema de control interno ayuda a que la información financiera pueda ser sometida a comprobación porcualquier interesado, utilizando para este fin, información provista por la entidad o a través de fuentes de información externas. e) Contener toda aquella información que ejerza influencia en la toma de decisiones de los usuarios generales (información suficiente). Para satisfacer las necesidades comunes del usuario general, el sistema de información contable debe incluir todas las operaciones que afectaron económicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible. 2. Relevancia La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan. Para que la información sea relevante debe: a) Servir de base en la elaboración de predicciones y en su confirmación (posibilidad de predicción y confirmación). La información financiera debe contener elementos suficientes para coadyuvar a los usuarios generales a realizar predicciones. Asimismo, debe servir para confirmar o modificar las expectativas o predicciones anteriormente formuladas, permitiendo a los usuarios generales evaluar la certeza y precisión de dicha información. b) Mostrar los aspectos más significativos de la entidad, reconocidos contablemente (importancia relativa). La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. Por consiguiente, existe poca importancia relativa en aquellas circunstancias en las que los sucesos son triviales. La importancia relativa de una determinada información no sólo depende de su cuantía, sino también de las circunstancias alrededor de ella; en estos casos, se requiere del juicio profesional para evaluar cada situación particular. 3. Comprensibilidad Una cualidad esencial de la información proporcionada en los estados financieros es que facilite su entendimiento a los usuarios generales. Para este propósito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como un conocimiento suficiente de las actividades económicas y de los negocios. 4. Comparabilidad Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades a lo largo del tiempo. La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de reconocimiento. Por otra parte, es importante señalar que las características cualitativas primarias de la información financiera contenida en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran, en ocasiones, algunas restricciones que dificultan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad. Surgen así los conceptos de “oportunidad”, la “relación entre costo y beneficio” y el “equilibrio entre las características cualitativas”, que más que cualidades deseables de la información, actúan como restricciones o limitaciones a dichos niveles. 5. Oportunidad La información financiera debe emitirse a tiempo al usuario general, antes de que pierda su capacidad de influir en la toma de decisiones. La información no presentada en tiempo pierde, total o parcialmente, su relevancia. A su vez, la información presentada de manera anticipada, antes de que todos los aspectos atribuibles a una determinada operación u otro evento relevante sean del todo conocidos, puede no ser confiable y, por ello, no útil. 6. Relación entre costo y beneficio La información financiera es útil para el proceso de toma de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención origina costos. Por ende, los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla. Sin embargo, las NIF son los requisitos mínimos que deben cumplir los estados financieros y, por lo tanto, no pueden cuestionarse en su aplicación por razones de costo-beneficio. 7. Equilibrio entre características cualitativas En la práctica, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas para cumplir con el objetivo de los estados financieros. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que hacia la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, cuestión que requiere de la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. Elementos básicos de los estados financieros Según la NIF A-1, los elementos básicos de los estados financieros son los siguientes: 1. Los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; así como los activos, los pasivos y el patrimonio contable, de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elementos se presentan en el balance general. 2. Los ingresos, costos, gastos, la utilidad o pérdida neta, los otros resultados integrales y el resultado integral, los cuales se presentan en el estado de resultado integral de las entidades lucrativas; y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, los cuales se presentan en el estado de actividades de las entidades con propósitos no lucrativos. 3. Los movimientos de los propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los cuales se presentan en el estado de cambios en el capital contable de las entidades lucrativas. 4. El origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujos de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lucrativas como por las que tienen propósitos no lucrativos. Postulados básicos del sistema contable La NIF A-1 señala que los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad. El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de la “sustancia económica”. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de la “entidad económica” y el que asume su continuidad es el de “negocio en marcha”. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos que la afectan económicamente, son los de: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación, dualidad económica y consistencia. A continuación se explican los postulados mencionados conforme a la NIF A-2 “Postulados básicos”: 1. Sustancia económica La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. 2. Negocio en marcha La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. Entanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. 3. Devengación contable Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. 4. Asociación de costos y gastos con ingresos Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. 5. Valuación Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los tributarios del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. 6. Dualidad económica La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. 7. Consistencia Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. CAPITULO II CONTABILIDAD FISCAL Elementos que integran la contabilidad fiscal De acuerdo con los artículos 28 y 45 del Código, la contabilidad, para efectos fiscales, se integra con los elementos siguientes: 1. Libros, sistemas y registros contables. 2. Papeles de trabajo. 3. Estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales. 4. Control de inventarios y método de valuación. 5. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. 6. Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros. 7. Documentación comprobatoria de los asientos respectivos. 8. La documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes. En el Reglamento del Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a este numeral, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Al respecto, el rubro A del artículo 33 del Reglamento del Código establece que los documentos e información que integran la contabilidad son los siguientes: 1. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos. 2. Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte. 3. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. 4. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente. 5. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. 6. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones. 7. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. 8. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios. 9. Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. A su vez, el primer párrafo del artículo 34 del Reglamento del Código señala que el contribuyente deberá considerar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo. Requisitos que deben satisfacer los registros o asientos contables De conformidad con la fracción II del artículo 28 del Código, los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de ese Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Al respecto, el rubro B del artículo 33 del Reglamento del Código señala que los registros o asientos contables deberán satisfacer los requisitos siguientes: 1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. La fracción II de la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2019 indica que el registro de los asientos contables de referencia, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. El último párrafo de la citada regla establece que en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el párrafo anterior. 2. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando lo siguiente: a) El movimiento de cargo o abono que a cada operación, acto o actividad corresponda. b) Los nombres de las cuentas de la contabilidad. c) El saldo al final de la cuenta del periodo de registro inmediato anterior. d) El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo de que se trate. e) El saldo final de cada cuenta. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente. 3. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse lo siguiente: a) La forma de pago. La fracción III de la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2019 señala que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere este inciso, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. b) Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. 4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales,de tal forma que puedan precisarse los datos siguientes: a) La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión. b) Su descripción. c) El monto original de la inversión. d) El porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso. e) La fecha de inicio de su deducción. En relación con este numeral, la fracción I de la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2019 señala que los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar los datos mencionados en los incisos a) al d) de este numeral, son parte de la contabilidad. 5. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. 6. Formular los siguientes estados financieros: a) De posición financiera. b) De resultados. c) De variaciones en el capital contable. d) De origen y aplicación de recursos. También se deberán formular las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados financieros. 7. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. 8. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. 9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios. 10. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a: a) Materias primas y productos terminados o semiterminados. b) Los enajenados. c) Los destinados a donación o, en su caso, destrucción. 11. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. Al respecto, la regla 2.8.1.3 de la RMF2018-2019 indica que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto. Si se trata de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria, en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por la autoridad competente para tal efecto. 12. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero. 13. Señalar los datos siguientes de la operación, acto o actividad: a) La fecha de realización. b) Su descripción o concepto. c) La cantidad o unidad de medida en su caso. d) La forma de pago, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades. e) El medio de pago o de extinción de la obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, según corresponda, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en: a) Efectivo. b) Transferencia interbancaria de fondos. c) Cheque nominativo para abono en cuenta. d) Tarjeta de débito. e) Tarjeta de crédito. f) Tarjeta de servicios. g) Monedero electrónico. h) Cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor. Respecto a este numeral, la fracción III de la regla 2.8.1.18 de la RMF2018-2019 indica que cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el primer inciso d) de este numeral, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. 14. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. 15. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar los datos siguientes: a) Cada unidad. b) Tipo de mercancía o producto en proceso. c) Fecha de adquisición o enajenación, según se trate. d) El aumento o la disminución en los referidos inventarios. e) Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate de cualquiera de los métodos siguientes, según corresponda: a) Primeras entradas primeras salidas. b) Ultimas entradas primeras salidas. Conviene indicar que aunque en el Reglamento del Código se hace referencia a este método, el mismo ya no se contempla ni en las NIF ni en la Ley del ISR. c) Costo identificado. d) Costo promedio. e) Detallista. Por lo que se refiere a las personas morales del régimen general de ley, el artículo 76, fracción XIV, de la Ley del ISR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados a llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema antes señalado, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas). Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. Este registro se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código (cinco años). La regla 3.3.3.2 de la RMF2018-2019 indica que si se trata de los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 41, fracción IV de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios perpetuos, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos, de acuerdo con lo siguiente: a) Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente,según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio. b) Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o almacenes. El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) anterior, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo señalado en el citado inciso a). 16. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero, deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio, inclusive mediante cuentas de orden. 17. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en los términos de la Ley del ISR, el cual deberá permitir identificar los datos siguientes: a) Los donantes. b) Los bienes recibidos. c) Los bienes entregados a sus beneficiarios. d) Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. e) El registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. 18. Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto. b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto. c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. Registro de las deducciones autorizadas Uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas de acuerdo con la Ley del ISR, tanto de las personas físicas como de las personas morales obligadas a llevar contabilidad, es que deben estar debidamente registradas en la misma, y se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. (Artículos 27, fracción IV y 147, fracción V, de la Ley del ISR; 44 y 244, de su Reglamento) A este respecto, resulta interesante señalar que existe una tesis aislada de la SCJN que menciona que el artículo 24, fracción IV, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (actual artículo 27, fracción IV, de la misma ley vigente a partir del ejercicio de 2014), al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse debidamente registradas en contabilidad, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término “debidamente” tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona, ya que deviene de la palabra deber, que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley en comento. A continuación se transcribe la tesis en comento: RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVE EL REQUISITO DEL DEBIDO REGISTRO EN CONTABILIDAD DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, del Máximo Ordenamiento, impone el deber jurídico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales de una contribución, así como la determinación expresa de los sujetos pasivos de la misma y su objeto. Ahora bien, atendiendo al criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTIA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTE OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TERMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY”, en el cual se determinó que para cumplir con el principio de trato, es suficiente que la norma se precise en forma razonable y de entendimiento a cualquier persona, pues resulta absurdo que el legislador tenga que definir todas y cada una de las palabras en ella utilizadas tal como si fuera un diccionario. Pues bien, en tales condiciones el numeral 24, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse “debidamente registradas en contabilidad”, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término “debidamente”, tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona al resultar que deviene de la palabra “deber” que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley; luego entonces, debe deducirse que en el mismo cuerpo legal al que pertenece la norma fiscal estudiada, es donde se deben buscar los lineamientos establecidos por el legislador para regular la forma en la que se registran los gastos en la contabilidad, habida cuenta que resultaría imposible pretender interpretar una disposición legal específica, sin atender sistemáticamente a las diversas que integran el régimen jurídico aplicable. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 445/2002. Refrescos Mexicanos en Aguas Calientes, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: La tesis citada aparece publicada con el número P. XI/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, febrero de 1996, página 169. Lugar para llevar la contabilidad Cuando se esté obligado a llevar contabilidad, el artículo 28, fracción III, del Código, señala que la documentación comprobatoria de los registros o asientos que integran la contabilidad deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos Mediante la reforma que sufrió el artículo 28 del Código para 2014, a partir del 1o. de enero de ese año, los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas). Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 28 del Código, es decir, llevar los registros o asientos que integran la contabilidad enmedios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Conforme a la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan se encuentran obligados a llevar contabilidad electrónica: Tipo de contribuyente Obligación Fundamento Personas morales del régimen general. a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR. b) Efectuar los registros en la misma. Artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR. Coordinados. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento. b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código. c) Tratándose de liquidaciones emitidas, el registro se hará en forma global. Artículos 72, cuarto párrafo, fracción IV y 110, fracción II, de la Ley del ISR. Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. a) Llevar la contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento. b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código. Artículos 74, séptimo párrafo y 75, fracción II, de la Ley del ISR. Personas morales con fines no lucrativos. a) Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR. b) Efectuar registros en los sistemas contables respecto de Artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR. sus operaciones. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento. b) Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, llevarán su contabilidad en los términos de la fracción III del artículo 112 de la Ley del ISR. Artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR. Personas físicas del régimen de incorporación fiscal. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR. Personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento. b) No estarán obligados a llevar contabilidad quienes opten por la deducción opcional sin comprobación del 35% de los ingresos efectivamente cobrados (deducción ciega). Artículos 118, fracción II, de la Ley del ISR. La regla 2.8.1.6 de la RMF2018-2019 indica que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, por lo que tendrán que adecuar sus registros contables conforme a los requerimientos que establece el SAT, o bien, adquirir un software que les permita generar archivos en el mencionado formato; esto, con el fin de poder enviar su contabilidad al Portal de dicho órgano desconcentrado. Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: Al catálogo de cuentas se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2018-2019.Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta de su catálogo. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado. Los conceptos del estado de posición financiera y del estado de resultados, tales como: • Activo. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, de la RMF2018- 2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. • Activo a corto plazo. • Activo a largo plazo. • Pasivo. • Pasivo a corto plazo. • Pasivo a largo plazo. • Capital. • Ingresos. • Costos. • Gastos. • Resultado integral de financiamiento. Así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a) de la RMF2018- 2019. Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del Código, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el Apartado A, inciso a) del Anexo 24 de la RMF2018-2019 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de acuerdo con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. La balanza de comprobación deberá incluir lo siguiente: • Saldos iniciales. •Movimientos del periodo. • Saldos finales. De todas y cada una de las cuentas de: • Activo. • Pasivo. • Capital. • Resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento). • Orden. Conforme al Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Balanzas de comprobación. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar: • Los impuestos por cobrar y por pagar. • Los impuestos trasladados efectivamente cobrados. • Los impuestos acreditables efectivamente pagados. Las cuentas de ingresos deberán distinguir: • Las distintas tasas y cuotas. • Las actividades por las que no se deba pagar el impuesto. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogode cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. Pólizas y En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, y permitan identificar: • La forma de pago. • Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate. auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar: • Todos los folios fiscales. • La clave en el RFC. • El monto contenido en los comprobantes que amparen la póliza, de acuerdo con el Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 de la RMF2018-2019 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Para los efectos anteriores, se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras: 1. Las NIF. 2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP). 3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés). Y en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con capacidad de generar archivos en formato XML Según el primer párrafo de la regla 2.8.1.6 de la RMF2018-2019, no están obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML los contribuyentes que registren sus operaciones a tráves de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT. De acuerdo con la regla 2.8.1.19 de la RMF2018-2109, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.8 de la citada resolución para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en los términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF2018-2019, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del citado órgano desconcentrado. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre y cuando los contribuyentes de referencia no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1o. de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto. Las asociaciones religiosas podrán optar por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” sin importar el monto de los ingresos que perciban. El aludido caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica. De acuerdo con el artículo décimo primero transitorio de la RMF2018-2109, el aviso presentado durante los ejercicios de 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, seguirá vigente para el ejercicio de 2018. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del Código La regla 2.8.1.1 de la RMF2018-2019 indica que no estarán obligados a llevar los sistemas contables conforme al Código, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, los siguientes: 1. La Federación, las entidades federativas y los municipios. 2. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. 3. Las entidades de la Administración Pública paraestatal, sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales, sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 4. Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Al efecto, los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de: 1. Actividades señaladas en el artículo 16 del Código (actividades empresariales). 2. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. 3. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones de ciertas personas físicas y de las donatarias autorizadas con ingresos de hasta $2’000,000, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” De conformidad con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, se encuentran obligadas a registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente: 1. Ingresos. 2. Egresos. 3. Inversiones. 4. Deducciones. Al respecto, la fracción III del artículo 28 del Código establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del mencionado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. Cabe recordar que, mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de está obligación. Las reglas 2.8.1.2 y 2.8.1.5 de la RMF2018-2019 indican que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, denominada “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000, así como las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieran percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000, yque estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo, de la misma ley (ingresos por actividades distintas de donatarias autorizadas), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los referidos contribuyentes, así como las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios. El artículo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 indica que las donatarias autorizadas de referencia que estén obligadas a llevar contabilidad empezaron a llevar su contabilidad electrónica utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas” a partir del 1o. de enero de 2016. Opción para personas físicas con ingresos de hasta $4’000,000 y asociaciones religiosas no lucrativas de registrar sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” Según el primer párrafo de la regla 2.8.1.5 de la RMF2018-2019, las personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior (2017) ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000 o que se inscriban en el RFC en el ejercicio de 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las asociaciones religiosas no lucrativas, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, para registrar sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. De acuerdo con la regla 2.8.1.19 de la RMF2018-2109, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.8 de la citada resolución para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en los términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF2018-2019, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del citado órgano desconcentrado. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre y cuando los contribuyentes de referencia no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1o. de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores a 2013 hayan excedido el citado monto. Las asociaciones religiosas no lucrativas podrán optar por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” sin importar el monto de los ingresos que perciban. El aludido caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica. De acuerdo con el artículo décimo primero transitorio de la RMF2018-2019, el aviso presentado durante los ejercicios de 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, seguirá vigente para el ejercicio de 2018. Opción de utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” para ciertas personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles Conforme a la regla 2.8.1.8 de la RMF2018-2109, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en sustitución de las deducciones a que tienen derecho (deducción opcional o sin comprobación) de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior (2017) no hayan sido superiores a $4’000,000; dicha opción la deberán ejercer mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC después de esa fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción o reanudación en el RFC. Personas físicas que llevan su contabilidad en el aplicativo “Mi contabilidad” Conforme a las reglas 2.8.1.23, 2.8.1.25 y 2.8.1.26 de la RMF2018-219 se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000, obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas” podrán utilizar la herramienta “Mi contabilidad”, la cual permitirá el cumplimiento de sus obligaciones mensuales en forma más sencilla, ya que dicha herramienta permitirá revisar facturas emitidas y recibidas, clasificarlas y enviar la información para la presentación de sus pagos provisionales y mensuales. Entre los beneficios de esta herramienta destaca que quienes la utilicen quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable, así como de presentar la DIOT. Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IVA El artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA, señala que los obligados al pago de este impuesto y los que realicen los actos o actividades gravados a la tasa del 0%, deberán llevar contabilidad de conformidad con el Código y su Reglamento. Principales diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal Como se mencionó en el capítulo I de este libro, la contabilidad financiera se utiliza para producir información de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica, que sea de utilidad a los diversos interesados en la misma para la toma de decisiones, en relación con dicha entidad económica. Como es evidente, uno de los interesados en la entidad económica (contribuyente) es la autoridad fiscal, en vista de que la información financiera es la base para determinar las cargas tributarias. Por lo anterior, el legislador fiscal estableció, entre otros, los requisitos que debe reunir la contabilidad para efectos fiscales, mismos que hemos visto con anterioridad; sin embargo, dicha contabilidad fiscal se integra, entre diversos conceptos, por los sistemas y registros contables. En otras palabras, la contabilidad fiscal se basa, principalmente, en la contabilidad financiera, dado que ésta es la que se encarga del registro de las transacciones que llevan a cabo los contribuyentes. A continuación, mediante el cuadro descriptivo siguiente, se presentan las principales diferencias entre la contabilidad financiera y la fiscal: Concepto Contabilidad financieraContabilidad fiscal Finalidad. Producir información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones realizadas por una entidad económica, con el objeto de facilitar a los usuarios la toma de decisiones. Servir como base para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para que la autoridad pueda llevar a cabo sus facultades de comprobación. Elementos principales. a) Principios y postulados básicos. Además de los sistemas y registros contables, otros registros y cuentas como los b) Reglas particulares. c) Criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares. siguientes: a) Cuentas especiales, libros y registros sociales. b) Papeles de trabajo. c) Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, así como sus registros. d) Control de inventarios y método de valuación. e) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos. f) Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes. g) Discos y cintas, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. Características. Objetividad e imparcialidad, es decir, la contabilidad debe servir para los fines de todos los interesados en la entidad económica. Los requisitos mínimos que disponen las leyes fiscales para la contabilidad se establecen con la finalidad de que sirva a los propósitos específicos de la autoridad fiscal. Ejemplo: separación de actos o actividades gravados por el IVA a las diferentes tasas de las actividades exentas. Otros. Sustancia económica sobre forma, es decir, los documentos fuente de carácter jurídico de las transacciones económicas se deben analizar por los efectos en la situación financiera y en los resultados. Forma sobre sustancia económica. Los documentos fuente de carácter jurídico de las transacciones económicas se analizan por sus formalidades jurídicas (requisitos que deben contener). Ejemplo: partidas no deducibles. CAPITULO III ENVIO DE LA CONTABILIDAD A TRAVES DEL PORTAL DEL SAT Obligación de enviar la contabilidad a través del Portal del SAT A partir del ejercicio de 2015 algunas personas físicas y morales comenzaron a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través del Portal del SAT (contabilidad en línea), mientras que a partir del ejercicio de 2016 la empezaron a enviar las demás personas físicas y morales obligadas a llevarla. De acuerdo con la regla 2.8.1.7 de la RMF2018-2019, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, con excepción de los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: Catálogo de cuentas. Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos que más adelante se indican; en caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que hayan sido reportadas, deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se hubiera efectuado la modificación. Balanzas de comprobación. 1. Las personas morales deberán enviar de forma mensual la información contable, a más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio de que se trate; por ejemplo (de acuerdo con el artículo 12 del Código, los días de este plazo deben ser hábiles): Lo anterior no aplica para las personas morales que sean emisoras de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, así como sus subsidiarias. 2. Las personas físicas deberán enviar de manera mensual la información contable, a más tardar los primeros cinco días del segundo mes posterior al que corresponda la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio de que se trate; por ejemplo (de acuerdo con el artículo 12 del Código los días de este plazo deben ser hábiles): 3. Si se trata de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refieren los artículos 16-C, fracción II del Código y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas: 4. En el supuesto de las personas morales y físicas dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de manera semestral, a más tardar dentro de los primeros tres o cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad fiscal ésta determine que los archivos enviados contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: 1. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. 2. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique, a través del buzón tributario, la no aceptación, para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución mediante el envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet. De acuerdo con el artículo tercero resolutivo de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad empezaron o comenzarán a enviar el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación Instituciones que componen el sistema financiero y personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables
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