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Contabilidad electronica y su envio a traves del SAT 2019 - Oscar Rojas

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PRIMERA	EDICION	2016
CUARTA	EDICION	2019
D.	R.	©	Tax	Editores	Unidos,	S.A.	de	C.V.
Iguala	28,	Col.	Roma	Sur,
CP	06760,	Ciudad	de	México,	México.
Tels.:	52	65	14	00	y	80	00	95	00.
www.tax.com.mx	e-mail:	tax@tax.com.mx
Prohibida	la	reproducción	total	o	parcial	de	esta	obra
sin	el	permiso	previo	y	por	escrito	de	sus	autores.
Autores:
• C.P.	José	Pérez	Chávez.
• C.P.	Raymundo	Fol	Olguín.
Av.	Coyoacán	159,
col.	Roma	Sur,	CP.	06760,
Ciudad	de	México,	México.
La	presente	edición	contiene	las	disposiciones	fiscales
dadas	 a	 conocer	 hasta	 el	 27	 de	 diciembre	 de	 2018.
Asimismo,	 contiene	 las	 reglas	 de	 la	 Resolución
Miscelánea	Fiscal	para	2018-2019	actualizada	con	su
Quinta	Resolución	de	notificaciones,	 publicada	en	el
DOF	del	21	de	diciembre	de	2018,	el	Anexo	24	de	 la
Resolución	 Miscelánea	 Fiscal	 para	 2018-2019,
publicado	 en	 el	 DOF	 el	 12	 de	 julio	 de	 2018	 y	 las
Normas	 de	 Información	 Financiera	 vigentes	 para	 el
ejercicio	de	2018.
Esta	 obra	 no	 genera	 derechos	 ni	 establece
obligaciones	 distintos	 a	 los	 que	 expresamente	 se
señalan	en	las	leyes	y	demás	disposiciones	fiscales	en
la	materia.
ISBN	978-607-629-322-5
CONTENIDO
ABREVIATURAS	UTILIZADAS
INTRODUCCION
CAPITULO	I
CONTABILIDAD	FINANCIERA
Concepto	de	contabilidad
Características	de	la	información	financiera
Elementos	básicos	de	los	estados	financieros
Postulados	básicos	del	sistema	contable
CAPITULO	II
CONTABILIDAD	FISCAL
Elementos	que	integran	la	contabilidad	fiscal
Requisitos	que	deben	satisfacer	los	registros	o	asientos	contables
Registro	de	las	deducciones	autorizadas
Lugar	para	llevar	la	contabilidad
Obligación	de	llevar	contabilidad	en	medios	electrónicos
Contribuyentes	no	obligados	a	llevar	contabilidad	en	sistemas	electrónicos	con	capacidad	de
generar	archivos	en	formato	XML
Sujetos	no	obligados	a	llevar	contabilidad	en	los	términos	del	Código
Registro	de	ingresos,	egresos,	inversiones	y	deducciones	de	ciertas	personas	físicas	y	de	las
donatarias	 autorizadas	 con	 ingresos	 de	 hasta	 $2’000,000,	 a	 través	 de	 la	 aplicación
electrónica	“Mis	cuentas”
Opción	para	personas	físicas	con	ingresos	de	hasta	$4’000,000	y	asociaciones	religiosas	no
lucrativas	 de	 registrar	 sus	 ingresos,	 egresos,	 inversiones	 y	 deducciones,	 a	 través	 de	 la
aplicación	electrónica	“Mis	cuentas”
Opción	 de	 utilizar	 la	 herramienta	 electrónica	 “Mis	 cuentas”	 para	 ciertas	 personas	 físicas
arrendadoras	de	bienes	inmuebles
Personas	físicas	que	llevan	su	contabilidad	en	el	aplicativo	“Mi	contabilidad”
Obligación	de	llevar	contabilidad	para	los	contribuyentes	del	IVA
Principales	diferencias	entre	la	contabilidad	financiera	y	la	contabilidad	fiscal
CAPITULO	III
ENVIO	DE	LA	CONTABILIDAD	A	TRAVES	DEL	PORTAL	DEL	SAT
Obligación	de	enviar	la	contabilidad	a	través	del	Portal	del	SAT
Envío	de	las	pólizas	y	auxiliares	a	requerimiento	de	la	autoridad	fiscal
Opción	 para	 enviar	 documentos	 digitales	 a	 través	 de	 los	 proveedores	 de	 certificación	 de
recepción	de	documentos	digitales
CAPITULO	IV
PLAZO	DE	CONSERVACION	DE	LA	CONTABILIDAD
Plazo	de	conservación
Contabilidad	y	documentación	correspondientes	a	actos	cuyos	efectos	fiscales	se	prolongan
en	el	tiempo
Documentación	por	los	conceptos	por	los	que	se	haya	promovido	algún	recurso	o	juicio
Conservación	de	actas	constitutivas	y	otra	documentación
Opción	de	conservar	información	contable	en	discos	ópticos
Documentos	con	e.firma	o	sello	digital
Documentos	que	acrediten	el	origen	y	procedencia	de	una	pérdida	fiscal	o	préstamo
Contribuyentes	 exceptuados	 de	 la	 obligación	 de	 conservar	 la	 contabilidad	 y	 proporcionar
información	a	las	autoridades	fiscales
CAPITULO	V
OTROS	ASPECTOS	FISCALES	DE	LA	CONTABILIDAD
Obligación	 de	 contar	 con	 equipos	 y	 programas	 informáticos	 para	 llevar	 los	 controles
volumétricos	 en	 la	 fabricación,	 producción,	 procesamiento,	 transporte,	 almacenamiento,
distribución	o	enajenación	de	hidrocarburos	o	petrolíferos
Documentación	de	personas	que	no	están	obligadas	a	llevar	contabilidad
Registro	de	la	destrucción	de	mercancías
Contabilidad	de	las	pérdidas	de	sociedades	fusionantes
Contabilidad	 de	 los	 contribuyentes	 residentes	 en	 el	 país	 con	 establecimientos	 en	 el
extranjero
Contabilidad	de	 contribuyentes	 que	 cuentan	 con	 inversiones	 en	 territorios	 con	 regímenes
fiscales	preferentes
Aplicación	de	las	NIF	en	las	operaciones	con	partes	relacionadas
Inutilización	parcial	de	los	libros	o	demás	registros	contables
Destrucción	o	inutilización	total	de	libros	y	demás	registros	contables
Contabilidad	de	comisionistas	para	efectos	del	IVA
Almacenamiento	de	comprobantes	fiscales	digitales
CAPITULO	VI
FACULTADES	DE	LAS	AUTORIDADES	FISCALES	E	INFRACCIONES	Y	DELITOS
FISCALES
Facultad	de	las	autoridades	fiscales	para	revisar	la	contabilidad
La	contabilidad	en	visitas	domiciliarias
Presunciones	con	respecto	a	la	contabilidad	para	la	comprobación	de	ingresos
Omisión	de	adquisiciones	en	contabilidad
Utilización	de	la	contabilidad	para	la	determinación	presuntiva	de	ingresos
Infracciones	y	multas	relacionadas	con	la	obligación	de	llevar	contabilidad
Infracción	y	multa	relacionada	con	la	obligación	de	enviar	la	contabilidad	a	través	del	Portal
del	SAT
Infracciones	y	multas	relacionadas	con	el	ejercicio	de	las	facultades	de	comprobación
Delito	de	defraudación	fiscal	calificado	por	no	llevar	contabilidad
Delitos	relacionados	con	la	contabilidad
CAPITULO	VII
CUENTAS	DE	ORDEN
Concepto	y	generalidades
Clasificación	de	las	cuentas	de	orden
Manejo	de	las	cuentas	de	orden
Presentación	de	las	cuentas	de	orden	en	los	estados	financieros
CAPITULO	VIII
CONTABILIZACION	DE	CONCEPTOS	FISCALES
Registro	contable	de	los	ingresos	fiscales	para	efectos	del	ISR
Registro	contable	del	IVA
Registro	contable	de	las	deducciones	autorizadas	para	efectos	del	ISR
• Depreciación	fiscal
• Otras	deducciones	autorizadas
Registro	contable	del	ajuste	anual	por	inflación
Registro	contable	de	las	partidas	no	deducibles
Registro	contable	de	la	ganancia	o	pérdida	fiscal	por	venta	de	activos	fijos
Registro	contable	de	los	impuestos	a	la	utilidad	y	de	la	PTU
• Reconocimiento	contable	de	los	impuestos	a	la	utilidad
• Reconocimiento	contable	de	la	PTU
Registro	contable	de	la	Cufin
Registro	contable	de	la	Cuca
CAPITULO	IX
MANEJO	CONTABLE	DE	LOS	INVENTARIOS	Y	DEL	COSTO	DE	LO	VENDIDO
CONFORME	AL	SISTEMA	DE	INVENTARIOS	PERPETUOS
Sistema	global	o	de	mercancías	generales
Sistema	analítico	o	pormenorizado
Sistema	de	inventarios	perpetuos
Manejo	contable	del	procedimiento	de	inventarios	perpetuos
Ejemplo	de	control	contable	del	almacén	mediante	el	sistema	de	inventarios	perpetuos
APENDICE
Anexo	 24	 de	 la	 Resolución	 Miscelánea	 Fiscal	 para	 2017	 (DOF	 6/I/2017	 y	 12/VII/2018),
vigente	 para	 el	 ejercicio	 2018,	 hasta	 en	 tanto	 no	 sea	 publicado	 el	 correspondiente	 a	 la
Resolución	Miscelánea	Fiscal	para	2018-2019
ABREVIATURAS	UTILIZADAS
ADSC Administración	 Desconcentrada	 de	 Servicios	 al
Contribuyente
CFDI Comprobante	 Fiscal	 Digital	 por	 Internet	 o	 Factura
Electrónica
CINIF Consejo	 Mexicano	 de	 Normas	 de	 Información
Financiera
Código Código	Fiscal	de	la	Federación
CPA Contador	Público	Autorizado
Cuca Cuenta	de	capital	de	aportación
Cufin Cuenta	de	utilidad	fiscal	neta
DOF Diario	Oficial	de	la	Federación
DIOT Declaración	Informativa	de	Operaciones	con	Terceros
IEPS Impuesto	especial	sobre	producción	y	servicios
IMSS Instituto	Mexicano	del	Seguro	Social
ISAN Impuesto	sobre	automóviles	nuevos
ISR Impuesto	sobre	la	renta
IVA Impuesto	al	valor	agregado
NIF Normas	de	información	financiera
PTU Participación	de	los	trabajadores	en	las	utilidades
RMF2018-
2019
Resolución	Miscelánea	Fiscal	para	2018-2019
RFC Registro	Federal	de	Contribuyentes
SAT Servicio	de	Administración	Tributaria
SCJN Suprema	Corte	de	Justicia	de	la	Nación
SHCP Secretaría	de	Hacienda	y	Crédito	Público
Ufin Utilidad	fiscal	neta
INTRODUCCION
A	 partir	 del	 ejercicio	 de	 2015algunas	 personas	 físicas	 y	 morales	 comenzaron	 a	 ingresar
(enviar),	de	forma	mensual,	su	información	contable	a	través	del	Portal	del	SAT	(contabilidad
en	 línea),	 mientras	 que	 a	 partir	 del	 ejercicio	 de	 2016	 la	 empezaron	 a	 enviar	 las	 demás
personas	físicas	y	morales	obligadas	a	llevarla.
En	 la	 RMF2018-2019,	 publicada	 en	 el	 DOF	 el	 22	 de	 diciembre	 de	 2017,	 el	 SAT	 emitió	 las
normas	 que	 regulan	 la	 contabilidad	 electrónica	 y	 su	 envío	 a	 través	 del	 Portal	 del	 citado
órgano	desconcentrado,	notificando	qué	contribuyentes	están	liberados	de	cumplir	con	esta
obligación,	así	como	el	calendario	de	envío	de	la	información	contable	del	ejercicio	de	2019.
A	partir	del	1o.	de	enero	de	2016	se	reformó	el	Código,	para	establecer	la	infracción	y	multa
por	no	enviar	la	contabilidad	electrónica	a	través	del	Portal	del	SAT.
El	1	de	junio	de	2018	el	artículo	28	del	Código	se	reformó.	Asimismo,	en	los	DOF	del	12	de
julio	 de	 2018	 y	 6	 de	 enero	 de	 2017	 se	 publicó	 el	 Anexo	 24	 de	 la	 RMF2017,	 denominado
“Contabilidad	 en	 medios	 electrónicos”,	 mismo	 que,	 de	 acuerdo	 con	 el	 artículo	 tercero
transitorio	 de	 la	 RMF2018-2019,	 se	 prorrogó	 hasta	 en	 tanto	 no	 sea	 publicado	 el
correspondiente	 a	 esta	 última	 resolución;	 por	 la	 importancia	 de	 este	 anexo,	 incluimos	 su
texto	íntegro	en	esta	obra.
Financieramente,	la	contabilidad	se	define	como	la	técnica	que	se	utiliza	para	el	registro	de
las	 operaciones	 que	 afectan	 económicamente	 a	 una	 entidad	 y	 que	 produce	 sistemática	 y
estructuradamente	información	financiera.	Las	operaciones	que	afectan	económicamente	a
una	entidad,	incluyen	las	transacciones,	transformaciones	internas	y	otros	eventos.
Debido	 a	 la	 importancia	 de	 la	 contabilidad,	 el	 CINIF	 se	 ha	 encargado	de	 emitir	 diferentes
lineamientos	con	carácter	normativo	que	se	deben	observar	para	que,	al	producir	la	citada
información,	se	pueda	preservar	la	objetividad	e	imparcialidad	de	los	registros	financieros.
Conforme	a	esto,	la	contabilidad	financiera	registra,	entre	otros	eventos	económicos,	tanto
los	ingresos	percibidos	por	una	entidad	como	los	gastos	y	costos	que	le	son	relativos.
Por	 lo	 anterior,	 los	 legisladores	 han	 dispuesto	 diversos	 ordenamientos	 con	 base	 en	 la
contabilidad	 financiera,	 con	 el	 fin	 de	 asegurar	 que	 la	 determinación	 de	 los	 ingresos
acumulables	y	 las	deducciones	autorizadas	de	 los	diferentes	contribuyentes	se	 incluyan	en
los	registros	contables,	así	como	para	que	las	facultades	de	comprobación	de	la	autoridad	se
puedan	salvaguardar.	Dichos	ordenamientos	constituyen	la	contabilidad	fiscal.
Entre	 los	aspectos	que	contempla	 la	contabilidad	fiscal,	 los	cuales	se	tratan	en	 la	presente
obra,	podemos	mencionar	los	siguientes:
1.	Elementos	que	integran	la	contabilidad	fiscal.
2.	Requisitos	que	deben	satisfacer	los	registros	o	asientos	contables	para	los	fines	fiscales.
3.	Plazo	de	conservación	de	la	contabilidad.
4.	Registro	de	los	ingresos	acumulables	y	las	deducciones	autorizadas.
5.	Facultades	de	comprobación	de	las	autoridades	fiscales.
6.	 Infracciones	 y	delitos	 fiscales	 relacionados	 con	 la	obligación	de	 llevar	 contabilidad	y	de
enviarla	a	través	del	Portal	del	SAT.
El	presente	libro	está	dirigido,	principalmente,	a	las	personas	encargadas	del	cumplimiento
de	las	obligaciones	fiscales	de	las	personas	físicas	y	morales,	a	los	contadores	públicos,	a	los
estudiantes	de	contaduría	y,	en	general,	a	todos	los	interesados	en	el	tema.
CAPITULO	I
CONTABILIDAD	FINANCIERA
Concepto	de	contabilidad
La	 NIF	 A-1	 “Estructura	 de	 las	 Normas	 de	 Información	 Financiera”	 define	 el	 concepto	 de
contabilidad	en	los	términos	siguientes:
La	contabilidad	es	una	técnica	que	se	utiliza	para	el	registro	de	las	operaciones	que
afectan	 económicamente	 a	 una	 entidad	 y	 que	 produce	 sistemática	 y
estructuradamente	 información	 financiera.	 Las	 operaciones	 que	 afectan
económicamente	 a	 una	 entidad	 incluyen	 las	 transacciones,	 transformaciones
internas	y	otros	eventos.
Por	 lo	 anterior,	 se	 puede	 decir	 que	 la	 contabilidad	 es	 una	 técnica	 para	 registrar	 las
operaciones	realizadas	por	una	entidad	económica	y,	de	esta	manera,	producir	información
financiera	(estados	financieros)	que	sirva	de	base	a	los	interesados	en	la	misma	para	la	toma
de	decisiones.
Características	de	la	información	financiera
De	acuerdo	 con	 la	NIF	A-1,	 la	 información	 financiera	que	emana	de	 la	 contabilidad	 tiene,
entre	otras,	las	características	siguientes:
1.	Es	cuantitativa,	ya	que	se	expresa	en	unidades	monetarias.
2.	Es	descriptiva,	dado	que	muestra	 la	posición	y	el	desempeño	financiero	de	una	entidad
económica.
3.	 Su	 objetivo	 esencial	 es	 el	 de	 ser	 útil	 al	 usuario	 general	 en	 la	 toma	 de	 sus	 decisiones
económicas.
4.	Su	manifestación	fundamental	son	los	estados	financieros.
5.	 Se	 enfoca	 fundamentalmente	 a	 proveer	 información	 que	 permita	 evaluar	 el
desenvolvimiento	 de	 la	 entidad,	 así	 como	 en	 proporcionar	 elementos	 de	 juicio	 para
estimar	el	comportamiento	futuro	de	los	flujos	de	efectivo.
Ahora	 bien,	 como	 se	 señaló	 anteriormente,	 la	 manifestación	 fundamental	 de	 la
información	financiera	son	los	estados	financieros.	Por	lo	anterior,	la	información	contenida
en	 éstos	 debe	 reunir	 determinadas	 características	 cualitativas	 con	 la	 finalidad	 de	 ser	 útil
para	la	toma	de	decisiones	de	los	usuarios	generales.
Dichas	características	se	clasifican	en	tres	tipos:
1.	Característica	fundamental.
2.	Características	primarias.
3.	Características	secundarias.
La	característica	fundamental	de	la	información	financiera	es	la	“utilidad”,	la	cual	se	define
como	la	cualidad	de	adecuarse	a	las	necesidades	comunes	del	usuario	general	y	constituye
el	punto	de	partida	para	derivar	las	demás	características	cualitativas.
Las	características	cualitativas	primarias	de	los	estados	financieros	son	las	siguientes:
1.	La	“confiabilidad”,	a	la	que	se	encuentran	asociadas	como	características	secundarias:	 la
“veracidad”,	la	“representatividad”,	la	“objetividad”,	la	“verificabilidad”	y	la	“información
suficiente”.
2.	 La	 “relevancia”,	 a	 la	 que	 se	 encuentran	 asociadas	 como	 características	 secundarias:	 la
“posibilidad	de	predicción	y	confirmación”,	así	como	la	“importancia	relativa”.
3.	La	“comprensibilidad”.
4.	La	“comparabilidad”.
A	 continuación	 se	 definen	 los	 conceptos	 de	 las	 características	 cualitativas	 primarias	 y
secundarias,	 de	 acuerdo	 con	 la	 NIF	 A-4	 “Características	 cualitativas	 de	 los	 estados
financieros”:
1.	Confiabilidad
La	información	financiera	posee	esta	cualidad	cuando	su	contenido	es	congruente	con	las
transacciones,	 transformaciones	 internas	 y	 eventos	 sucedidos,	 y	 el	 usuario	 general	 la
utiliza	 para	 tomar	 decisiones	 basándose	 en	 ella.	 Para	 ser	 confiable	 la	 información
financiera	debe:
a)	 Reflejar	 en	 su	 contenido,	 transacciones,	 transformaciones	 internas	 y	 otros	 eventos
realmente	sucedidos	(veracidad).
La	 veracidad	 acredita	 la	 confianza	 y	 credibilidad	 del	 usuario	 general	 de	 la	 información
financiera.
b)	 Tener	 concordancia	 entre	 su	 contenido	 y	 lo	 que	 se	 pretende	 representar
(representatividad).
Lo	 anterior	 significa	 que	 debe	 existir	 una	 concordancia	 entre	 el	 contenido	 de	 la
información	financiera	y	 las	transacciones,	transformaciones	internas	y	eventos	que	han
afectado	económicamente	a	la	entidad.
c)	Encontrarse	libre	de	sesgo	o	prejuicio	(objetividad).
La	 información	 financiera	 debe	 presentarse	 de	manera	 imparcial,	 es	 decir,	 que	 no	 sea
subjetiva	o	que	esté	manipulada	o	distorsionada	para	beneficio	de	algún	o	algunos	grupos
o	 sectores	 que	 puedan	 perseguir	 intereses	 particulares	 diferentes	 a	 los	 del	 usuario
general	de	dicha	información.
d)	Poder	validarse	(verificabilidad).
El	sistema	de	control	interno	ayuda	a	que	la	información	financiera	pueda	ser	sometida	a
comprobación	porcualquier	interesado,	utilizando	para	este	fin,	información	provista	por
la	entidad	o	a	través	de	fuentes	de	información	externas.
e)	Contener	toda	aquella	información	que	ejerza	influencia	en	la	toma	de	decisiones	de	los
usuarios	generales	(información	suficiente).
Para	 satisfacer	 las	necesidades	 comunes	del	 usuario	 general,	 el	 sistema	de	 información
contable	debe	incluir	todas	las	operaciones	que	afectaron	económicamente	a	la	entidad	y
expresarse	en	los	estados	financieros	de	forma	clara	y	comprensible.
2.	Relevancia
La	 información	 financiera	 posee	 esta	 cualidad	 cuando	 influye	 en	 la	 toma	de	decisiones
económicas	de	quienes	la	utilizan.	Para	que	la	información	sea	relevante	debe:
a)	 Servir	de	base	en	 la	elaboración	de	predicciones	y	en	 su	 confirmación	 (posibilidad	de
predicción	y	confirmación).
La	 información	 financiera	 debe	 contener	 elementos	 suficientes	 para	 coadyuvar	 a	 los
usuarios	 generales	 a	 realizar	 predicciones.	 Asimismo,	 debe	 servir	 para	 confirmar	 o
modificar	 las	 expectativas	 o	 predicciones	 anteriormente	 formuladas,	 permitiendo	 a	 los
usuarios	generales	evaluar	la	certeza	y	precisión	de	dicha	información.
b)	 Mostrar	 los	 aspectos	 más	 significativos	 de	 la	 entidad,	 reconocidos	 contablemente
(importancia	relativa).
La	 información	 tiene	 importancia	 relativa	 si	 existe	 el	 riesgo	 de	 que	 su	 omisión	 o
presentación	errónea	afecte	 la	percepción	de	 los	usuarios	 generales	en	 relación	 con	 su
toma	 de	 decisiones.	 Por	 consiguiente,	 existe	 poca	 importancia	 relativa	 en	 aquellas
circunstancias	en	las	que	los	sucesos	son	triviales.
La	importancia	relativa	de	una	determinada	información	no	sólo	depende	de	su	cuantía,
sino	también	de	las	circunstancias	alrededor	de	ella;	en	estos	casos,	se	requiere	del	juicio
profesional	para	evaluar	cada	situación	particular.
3.	Comprensibilidad
Una	cualidad	esencial	de	la	información	proporcionada	en	los	estados	financieros	es	que
facilite	 su	 entendimiento	 a	 los	 usuarios	 generales.	 Para	 este	 propósito	 es	 fundamental
que,	 a	 su	 vez,	 los	 usuarios	 generales	 tengan	 la	 capacidad	 de	 analizar	 la	 información
financiera,	 así	 como	un	 conocimiento	 suficiente	de	 las	 actividades	 económicas	 y	de	 los
negocios.
4.	Comparabilidad
Para	que	la	información	financiera	sea	comparable	debe	permitir	a	los	usuarios	generales
identificar	y	analizar	las	diferencias	y	similitudes	con	la	información	de	la	misma	entidad	y
con	la	de	otras	entidades	a	lo	largo	del	tiempo.	La	emisión	de	información	financiera	debe
estar	 apegada	 a	 las	NIF,	 dado	 que	 esto	 favorece	 sustancialmente	 su	 comparabilidad,	 al
generar	estados	financieros	uniformes	en	cuanto	a	estructura,	terminología	y	criterios	de
reconocimiento.
Por	otra	parte,	es	 importante	 señalar	que	 las	 características	 cualitativas	primarias	de	 la
información	 financiera	 contenida	 en	 los	 estados	 financieros,	 así	 como	 las	 asociadas	 a
ellas,	 encuentran,	 en	 ocasiones,	 algunas	 restricciones	 que	 dificultan	 la	 obtención	 de
niveles	máximos	 de	 una	 u	 otra	 cualidad.	 Surgen	 así	 los	 conceptos	 de	 “oportunidad”,	 la
“relación	entre	costo	y	beneficio”	y	el	“equilibrio	entre	las	características	cualitativas”,	que
más	que	cualidades	deseables	de	la	información,	actúan	como	restricciones	o	limitaciones
a	dichos	niveles.
5.	Oportunidad
La	información	financiera	debe	emitirse	a	tiempo	al	usuario	general,	antes	de	que	pierda
su	capacidad	de	influir	en	la	toma	de	decisiones.	La	información	no	presentada	en	tiempo
pierde,	total	o	parcialmente,	su	relevancia.	A	su	vez,	la	información	presentada	de	manera
anticipada,	antes	de	que	 todos	 los	aspectos	atribuibles	a	una	determinada	operación	u
otro	evento	relevante	sean	del	todo	conocidos,	puede	no	ser	confiable	y,	por	ello,	no	útil.
6.	Relación	entre	costo	y	beneficio
La	 información	 financiera	es	útil	para	el	proceso	de	 toma	de	decisiones	pero,	al	mismo
tiempo,	su	obtención	origina	costos.	Por	ende,	los	beneficios	derivados	de	la	información
deben	exceder	el	costo	de	obtenerla.
Sin	embargo,	las	NIF	son	los	requisitos	mínimos	que	deben	cumplir	los	estados	financieros
y,	por	lo	tanto,	no	pueden	cuestionarse	en	su	aplicación	por	razones	de	costo-beneficio.
7.	Equilibrio	entre	características	cualitativas
En	 la	 práctica,	 es	 necesario	 obtener	 un	 equilibrio	 apropiado	 entre	 las	 características
cualitativas	 para	 cumplir	 con	 el	 objetivo	 de	 los	 estados	 financieros.	 Ello	 implica	 que	 su
cumplimiento	 debe	 dirigirse	 a	 la	 búsqueda	 de	 un	 punto	 óptimo,	 más	 que	 hacia	 la
consecución	 de	 niveles	 máximos	 de	 todas	 las	 características	 cualitativas,	 cuestión	 que
requiere	de	la	aplicación	adecuada	del	juicio	profesional	en	cada	caso	concreto.
Elementos	básicos	de	los	estados	financieros
Según	la	NIF	A-1,	los	elementos	básicos	de	los	estados	financieros	son	los	siguientes:
1.	 Los	 activos,	 los	 pasivos	 y	 el	 capital	 contable	 de	 las	 entidades	 lucrativas;	 así	 como	 los
activos,	 los	 pasivos	 y	 el	 patrimonio	 contable,	 de	 las	 entidades	 con	 propósitos	 no
lucrativos.	Dichos	elementos	se	presentan	en	el	balance	general.
2.	Los	ingresos,	costos,	gastos,	la	utilidad	o	pérdida	neta,	los	otros	resultados	integrales	y	el
resultado	 integral,	 los	 cuales	 se	 presentan	 en	 el	 estado	 de	 resultado	 integral	 de	 las
entidades	lucrativas;	y	los	ingresos,	costos,	gastos	y	el	cambio	neto	en	el	patrimonio,	los
cuales	 se	 presentan	 en	 el	 estado	 de	 actividades	 de	 las	 entidades	 con	 propósitos	 no
lucrativos.
3.	 Los	 movimientos	 de	 los	 propietarios,	 la	 creación	 de	 reservas	 y	 la	 utilidad	 o	 pérdida
integral,	 los	 cuales	 se	presentan	en	el	 estado	de	 cambios	en	el	 capital	 contable	de	 las
entidades	lucrativas.
4.	 El	 origen	 y	 la	 aplicación	 de	 recursos,	 los	 cuales	 se	 presentan	 en	 el	 estado	de	 flujos	 de
efectivo	o,	en	su	caso,	en	el	estado	de	cambios	en	la	situación	financiera,	tanto	por	las
entidades	lucrativas	como	por	las	que	tienen	propósitos	no	lucrativos.
Postulados	básicos	del	sistema	contable
La	NIF	A-1	señala	que	los	postulados	básicos	son	fundamentos	que	configuran	el	sistema	de
información	 contable	 y	 rigen	 el	 ambiente	 bajo	 el	 cual	 debe	 operar.	 Por	 lo	 tanto,	 tienen
influencia	en	todas	las	fases	que	comprenden	dicho	sistema	contable;	esto	es,	inciden	en	la
identificación,	 análisis,	 interpretación,	 captación,	 procesamiento	 y,	 finalmente,	 en	 el
reconocimiento	contable	de	las	transacciones,	transformaciones	internas	y	de	otros	eventos,
que	lleva	a	cabo	o	que	afectan	económicamente	a	una	entidad.
El	 postulado	 que	 obliga	 a	 la	 captación	 de	 la	 esencia	 económica	 en	 la	 delimitación	 y
operación	 del	 sistema	 de	 información	 contable,	 es	 el	 de	 la	 “sustancia	 económica”.	 El
postulado	que	identifica	y	delimita	al	ente,	es	el	de	la	“entidad	económica”	y	el	que	asume
su	continuidad	es	el	de	“negocio	en	marcha”.	Los	postulados	que	establecen	las	bases	para
el	reconocimiento	contable	de	las	transacciones,	transformaciones	internas	que	lleva	a	cabo
una	 entidad	 y	 otros	 eventos	 que	 la	 afectan	 económicamente,	 son	 los	 de:	 devengación
contable,	 asociación	 de	 costos	 y	 gastos	 con	 ingresos,	 valuación,	 dualidad	 económica	 y
consistencia.
A	continuación	se	explican	los	postulados	mencionados	conforme	a	la	NIF	A-2	“Postulados
básicos”:
1.	Sustancia	económica
La	 sustancia	 económica	 debe	 prevalecer	 en	 la	 delimitación	 y	 operación	 del	 sistema	 de
información	 contable,	 así	 como	 en	 el	 reconocimiento	 contable	 de	 las	 transacciones,
transformaciones	internas	y	otros	eventos,	que	afectan	económicamente	a	una	entidad.
2.	Negocio	en	marcha
La	entidad	económica	se	presume	en	existencia	permanente,	dentro	de	un	horizonte	de
tiempo	 ilimitado,	 salvo	 prueba	 en	 contrario,	 por	 lo	 que	 las	 cifras	 en	 el	 sistema	 de
información	contable,	 representan	valores	 sistemáticamente	obtenidos,	 con	base	en	 las
NIF.	Entanto	prevalezcan	dichas	condiciones,	no	deben	determinarse	valores	estimados
provenientes	 de	 la	 disposición	 o	 liquidación	 del	 conjunto	 de	 los	 activos	 netos	 de	 la
entidad.
3.	Devengación	contable
Los	efectos	derivados	de	 las	 transacciones	que	 lleva	a	cabo	una	entidad	económica	con
otras	entidades,	de	las	transformaciones	internas	y	de	otros	eventos,	que	la	han	afectado
económicamente,	deben	reconocerse	contablemente	en	su	totalidad,	en	el	momento	en
el	 que	 ocurren,	 independientemente	 de	 la	 fecha	 en	 que	 se	 consideren	 realizados	 para
fines	contables.
4.	Asociación	de	costos	y	gastos	con	ingresos
Los	costos	y	gastos	de	una	entidad	deben	identificarse	con	el	 ingreso	que	generen	en	el
mismo	periodo,	independientemente	de	la	fecha	en	que	se	realicen.
5.	Valuación
Los	efectos	financieros	derivados	de	las	transacciones,	transformaciones	internas	y	otros
eventos,	 que	 afectan	 económicamente	 a	 la	 entidad,	 deben	 cuantificarse	 en	 términos
monetarios,	atendiendo	a	los	tributarios	del	elemento	a	ser	valuado,	con	el	fin	de	captar
el	valor	económico	más	objetivo	de	los	activos	netos.
6.	Dualidad	económica
La	estructura	financiera	de	una	entidad	económica	está	constituida	por	los	recursos	de	los
que	 dispone	 para	 la	 consecución	 de	 sus	 fines	 y	 por	 las	 fuentes	 para	 obtener	 dichos
recursos,	ya	sean	propias	o	ajenas.
7.	Consistencia
Ante	la	existencia	de	operaciones	similares	en	una	entidad,	debe	corresponder	un	mismo
tratamiento	contable,	el	cual	debe	permanecer	a	través	del	tiempo,	en	tanto	no	cambie	la
esencia	económica	de	las	operaciones.
CAPITULO	II
CONTABILIDAD	FISCAL
Elementos	que	integran	la	contabilidad	fiscal
De	 acuerdo	 con	 los	 artículos	 28	 y	 45	 del	 Código,	 la	 contabilidad,	 para	 efectos	 fiscales,	 se
integra	con	los	elementos	siguientes:
1.	Libros,	sistemas	y	registros	contables.
2.	Papeles	de	trabajo.
3.	Estados	de	cuenta,	cuentas	especiales,	libros	y	registros	sociales.
4.	Control	de	inventarios	y	método	de	valuación.
5.	Discos	y	cintas	o	cualquier	otro	medio	procesable	de	almacenamiento	de	datos.
6.	Equipos	o	sistemas	electrónicos	de	registro	fiscal,	así	como	sus	registros.
7.	Documentación	comprobatoria	de	los	asientos	respectivos.
8.	 La	 documentación	 e	 información	 relacionada	 con	 el	 cumplimiento	 de	 las	 disposiciones
fiscales,	la	que	acredite	sus	ingresos	y	deducciones,	y	la	que	obliguen	otras	leyes.
En	el	Reglamento	del	Código	se	establecerá	la	documentación	e	información	con	la	que	se
deberá	 dar	 cumplimiento	 a	 este	 numeral,	 y	 los	 elementos	 adicionales	 que	 integran	 la
contabilidad.
Al	 respecto,	 el	 rubro	 A	 del	 artículo	 33	 del	 Reglamento	 del	 Código	 establece	 que	 los
documentos	e	información	que	integran	la	contabilidad	son	los	siguientes:
1.	 Los	 registros	 o	 asientos	 contables	 auxiliares,	 incluyendo	 el	 catálogo	 de	 cuentas	 que	 se
utilice	para	tal	efecto,	así	como	las	pólizas	de	dichos	registros	y	asientos.
2.	Los	avisos	o	solicitudes	de	inscripción	al	RFC,	así	como	su	documentación	soporte.
3.	Las	declaraciones	anuales,	informativas	y	de	pagos	provisionales,	mensuales,	bimestrales,
trimestrales	o	definitivos.
4.	Los	estados	de	cuenta	bancarios	y	las	conciliaciones	de	los	depósitos	y	retiros	respecto	de
los	registros	contables,	incluyendo	los	estados	de	cuenta	correspondientes	a	inversiones
y	tarjetas	de	crédito,	débito	o	de	servicios	del	contribuyente,	así	como	de	los	monederos
electrónicos	utilizados	para	el	pago	de	combustible	y	para	el	otorgamiento	de	vales	de
despensa	que,	en	su	caso,	se	otorguen	a	los	trabajadores	del	contribuyente.
5.	Las	acciones,	partes	sociales	y	títulos	de	crédito	en	los	que	sea	parte	el	contribuyente.
6.	 La	 documentación	 relacionada	 con	 la	 contratación	 de	 personas	 físicas	 que	 presten
servicios	personales	subordinados,	así	como	la	relativa	a	su	inscripción	y	registro	o	avisos
realizados	en	materia	de	seguridad	social	y	sus	aportaciones.
7.	 La	 documentación	 relativa	 a	 importaciones	 y	 exportaciones	 en	 materia	 aduanera	 o
comercio	exterior.
8.	 La	 documentación	 e	 información	 de	 los	 registros	 de	 todas	 las	 operaciones,	 actos	 o
actividades,	 los	 cuales	 deberán	 asentarse	 conforme	 a	 los	 sistemas	 de	 control	 y
verificación	internos	necesarios.
9.	 Las	 demás	 declaraciones	 a	 que	 estén	 obligados	 en	 los	 términos	 de	 las	 disposiciones
fiscales	aplicables.
A	 su	 vez,	 el	 primer	 párrafo	 del	 artículo	 34	 del	 Reglamento	 del	 Código	 señala	 que	 el
contribuyente	 deberá	 considerar	 como	 parte	 integrante	 de	 su	 contabilidad	 toda	 la
documentación	relativa	al	diseño	del	sistema	electrónico	donde	almacena	y	procesa	sus
datos	contables	y	los	diagramas	del	mismo.
Requisitos	que	deben	satisfacer	los	registros	o	asientos	contables
De	 conformidad	 con	 la	 fracción	 II	 del	 artículo	 28	 del	 Código,	 los	 registros	 o	 asientos
contables	deberán	cumplir	con	los	requisitos	que	establezca	el	Reglamento	de	ese	Código	y
las	disposiciones	de	carácter	general	(reglas	misceláneas)	que	emita	el	SAT.
Al	respecto,	el	rubro	B	del	artículo	33	del	Reglamento	del	Código	señala	que	los	registros	o
asientos	contables	deberán	satisfacer	los	requisitos	siguientes:
1.	 Ser	 analíticos	 y	 efectuarse	 en	 el	 mes	 en	 que	 se	 realicen	 las	 operaciones,	 actos	 o
actividades	 a	 que	 se	 refieran,	 a	 más	 tardar	 dentro	 de	 los	 cinco	 días	 siguientes	 a	 la
realización	de	la	operación,	acto	o	actividad.
La	 fracción	 II	 de	 la	 regla	 2.8.1.18	 de	 la	 RMF2018-2019	 indica	 que	 el	 registro	 de	 los
asientos	contables	de	referencia,	se	podrá	efectuar	a	más	tardar	el	último	día	natural	del
mes	siguiente,	a	la	fecha	en	que	se	realizó	la	actividad	u	operación.
El	último	párrafo	de	la	citada	regla	establece	que	en	los	casos	en	que	la	fecha	de	emisión
de	 los	 CFDI	 sea	 distinta	 a	 la	 realización	 de	 la	 póliza	 contable,	 el	 contribuyente	 podrá
considerar	 como	 cumplida	 la	 obligación	 si	 la	 diferencia	 en	 días	 no	 es	 mayor	 al	 plazo
previsto	en	el	párrafo	anterior.
2.	 Integrarse	 en	 el	 libro	 diario,	 en	 forma	 descriptiva,	 todas	 las	 operaciones,	 actos	 o
actividades	 siguiendo	 el	 orden	 cronológico	 en	 que	 éstos	 se	 efectúen,	 indicando	 lo
siguiente:
a)	El	movimiento	de	cargo	o	abono	que	a	cada	operación,	acto	o	actividad	corresponda.
b)	Los	nombres	de	las	cuentas	de	la	contabilidad.
c)	El	saldo	al	final	de	la	cuenta	del	periodo	de	registro	inmediato	anterior.
d)	El	total	del	movimiento	de	cargo	o	abono	a	cada	cuenta	en	el	periodo	de	que	se	trate.
e)	El	saldo	final	de	cada	cuenta.
Podrán	 llevarse	 libros	diario	y	mayor	por	establecimientos	o	dependencias,	por	tipos	de
actividad	 o	 por	 cualquier	 otra	 clasificación,	 pero	 en	 todos	 los	 casos	 deberán	 existir	 los
libros	 diario	 y	 mayor	 general	 en	 los	 que	 se	 concentren	 todas	 las	 operaciones	 del
contribuyente.
3.	 Permitir	 la	 identificación	 de	 cada	 operación,	 acto	 o	 actividad	 y	 sus	 características,
relacionándolas	 con	 los	 folios	 asignados	 a	 los	 comprobantes	 fiscales	 o	 con	 la
documentación	comprobatoria,	de	tal	forma	que	pueda	identificarse	lo	siguiente:
a)	La	forma	de	pago.
La	fracción	III	de	 la	regla	2.8.1.18	de	 la	RMF2018-2019	señala	que	cuando	no	se	cuente
con	la	 información	que	permita	identificar	el	medio	de	pago,	se	podrá	incorporar	en	los
registros	 la	 expresión	 “NA”,	 en	 lugar	 de	 señalar	 la	 forma	de	pago	 a	 que	 se	 refiere	 este
inciso,	sin	especificar	si	fue	de	contado,	a	crédito,	a	plazos	o	en	parcialidades,	y	el	medio
de	pago	o	de	extinción	de	dicha	obligación,	según	corresponda.
b)	 Las	distintas	contribuciones,	 tasas	y	cuotas,	 incluyendo	aquellas	operaciones,	actos	o
actividades	por	las	que	no	se	deban	pagar	contribuciones,	de	acuerdo	a	la	operación,	acto
o	actividad	de	que	se	trate.
4.	 Permitir	 la	 identificación	 de	 las	 inversiones	 realizadas	 relacionándolas	 con	 la
documentación	 comprobatoria	 o	 con	 los	 comprobantes	 fiscales,de	 tal	 forma	 que
puedan	precisarse	los	datos	siguientes:
a)	La	fecha	de	adquisición	del	bien	o	de	efectuada	la	inversión.
b)	Su	descripción.
c)	El	monto	original	de	la	inversión.
d)	El	porcentaje	e	importe	de	su	deducción	anual,	en	su	caso.
e)	La	fecha	de	inicio	de	su	deducción.
En	relación	con	este	numeral,	la	fracción	I	de	la	regla	2.8.1.18	de	la	RMF2018-2019	señala
que	 los	 papeles	 de	 trabajo	 relativos	 al	 cálculo	 de	 la	 deducción	 de	 inversiones,
relacionándola	 con	 la	 documentación	 comprobatoria	 que	 permita	 identificar	 los	 datos
mencionados	en	los	incisos	a)	al	d)	de	este	numeral,	son	parte	de	la	contabilidad.
5.	 Relacionar	 cada	operación,	 acto	o	actividad	 con	 los	 saldos	que	den	 como	 resultado	 las
cifras	finales	de	las	cuentas.
6.	Formular	los	siguientes	estados	financieros:
a)	De	posición	financiera.
b)	De	resultados.
c)	De	variaciones	en	el	capital	contable.
d)	De	origen	y	aplicación	de	recursos.
También	 se	deberán	 formular	 las	balanzas	de	 comprobación,	 incluyendo	 las	 cuentas	de
orden	y	las	notas	a	dichos	estados	financieros.
7.	Relacionar	los	estados	de	posición	financiera	con	las	cuentas	de	cada	operación.
8.	Identificar	las	contribuciones	que	se	deban	cancelar	o	devolver,	en	virtud	de	devoluciones
que	 se	 reciban	 y	 descuentos	 o	 bonificaciones	 que	 se	 otorguen	 conforme	 a	 las
disposiciones	fiscales.
9.	 Comprobar	 el	 cumplimiento	 de	 los	 requisitos	 relativos	 al	 otorgamiento	 de	 estímulos
fiscales	y	de	subsidios.
10.	 Identificar	 los	 bienes	 distinguiendo,	 entre	 los	 adquiridos	 o	 producidos,	 los
correspondientes	a:
a)	Materias	primas	y	productos	terminados	o	semiterminados.
b)	Los	enajenados.
c)	Los	destinados	a	donación	o,	en	su	caso,	destrucción.
11.	Plasmarse	en	idioma	español	y	consignar	los	valores	en	moneda	nacional.
Cuando	la	información	de	los	comprobantes	fiscales	o	de	los	datos	y	documentación	que
integran	la	contabilidad	estén	en	idioma	distinto	al	español,	o	los	valores	se	consignen	en
moneda	extranjera,	deberán	acompañarse	de	la	traducción	correspondiente	y	señalar	el
tipo	de	cambio	utilizado	por	cada	operación.
Al	 respecto,	 la	 regla	 2.8.1.3	 de	 la	 RMF2018-2019	 indica	 que	 los	 contribuyentes	 podrán
llevar	 la	 documentación	 que	 integra	 su	 contabilidad,	 incluida	 la	 documentación
comprobatoria	que	ampare	operaciones	realizadas,	en	idioma	distinto	al	español.	En	este
caso,	 las	 autoridades	 fiscales,	 podrán	 solicitar	 su	 traducción	 por	 perito	 traductor
autorizado	por	la	autoridad	competente	para	tal	efecto.
Si	 se	 trata	 de	 solicitudes	 de	 devolución	 y	 avisos	 de	 compensación,	 la	 documentación
comprobatoria,	 en	 idioma	 distinto	 al	 español,	 que	 ampare	 las	 operaciones	 de	 los
contribuyentes	deberá	acompañarse	de	su	correspondiente	traducción	al	idioma	español
por	perito	traductor	autorizado	por	la	autoridad	competente	para	tal	efecto.
12.	 Establecer	 por	 centro	de	 costos,	 identificando	 las	 operaciones,	 actos	 o	 actividades	de
cada	sucursal	o	establecimiento,	incluyendo	aquellos	que	se	localicen	en	el	extranjero.
13.	Señalar	los	datos	siguientes	de	la	operación,	acto	o	actividad:
a)	La	fecha	de	realización.
b)	Su	descripción	o	concepto.
c)	La	cantidad	o	unidad	de	medida	en	su	caso.
d)	 La	 forma	 de	 pago,	 especificando	 si	 fue	 de	 contado,	 a	 crédito,	 a	 plazos	 o	 en
parcialidades.
e)	El	medio	de	pago	o	de	extinción	de	la	obligación,	según	corresponda.
Tratándose	de	operaciones	a	crédito,	a	plazos	o	en	parcialidades,	por	cada	pago	o	abono
que	se	reciba	o	se	realice,	incluyendo	el	anticipo	o	enganche,	según	corresponda,	además
de	lo	señalado	en	el	párrafo	anterior,	deberán	registrar	el	monto	del	pago,	precisando	si
se	efectúa	en:
a)	Efectivo.
b)	Transferencia	interbancaria	de	fondos.
c)	Cheque	nominativo	para	abono	en	cuenta.
d)	Tarjeta	de	débito.
e)	Tarjeta	de	crédito.
f)	Tarjeta	de	servicios.
g)	Monedero	electrónico.
h)	Cualquier	otro	medio.
Cuando	 el	 pago	 se	 realice	 en	 especie	 o	 permuta,	 deberá	 indicarse	 el	 tipo	 de	 bien	 o
servicio	otorgado	como	contraprestación	y	su	valor.
Respecto	 a	 este	numeral,	 la	 fracción	 III	 de	 la	 regla	 2.8.1.18	de	 la	RMF2018-2019	 indica
que	cuando	no	se	cuente	con	la	información	que	permita	identificar	el	medio	de	pago,	se
podrá	incorporar	en	los	registros	la	expresión	“NA”,	en	lugar	de	señalar	la	forma	de	pago	a
que	 se	 refiere	 el	 primer	 inciso	 d)	 de	 este	 numeral,	 sin	 especificar	 si	 fue	 de	 contado,	 a
crédito,	a	plazos	o	en	parcialidades,	y	el	medio	de	pago	o	de	extinción	de	dicha	obligación,
según	corresponda.
14.	Permitir	 la	 identificación	de	 los	depósitos	y	 retiros	en	 las	cuentas	bancarias	abiertas	a
nombre	 del	 contribuyente	 y	 conciliarse	 contra	 las	 operaciones	 realizadas	 y	 su
documentación	 soporte,	 como	 son	 los	 estados	 de	 cuenta	 emitidos	 por	 las	 entidades
financieras.
15.	 Los	 registros	 de	 inventarios	 de	mercancías,	 materias	 primas,	 productos	 en	 proceso	 y
terminados,	en	 los	que	se	 llevará	el	control	sobre	 los	mismos,	que	permitan	 identificar
los	datos	siguientes:
a)	Cada	unidad.
b)	Tipo	de	mercancía	o	producto	en	proceso.
c)	Fecha	de	adquisición	o	enajenación,	según	se	trate.
d)	El	aumento	o	la	disminución	en	los	referidos	inventarios.
e)	 Las	existencias	al	 inicio	 y	al	 final	de	 cada	mes	y	al	 cierre	del	ejercicio,	precisando	 su
fecha	 de	 entrega	 o	 recepción,	 así	 como	 si	 se	 trata	 de	 una	 devolución,	 donación	 o
destrucción,	cuando	se	den	estos	supuestos.
En	 el	 control	 de	 inventarios	 deberá	 identificarse	 el	 método	 de	 valuación	 utilizado	 y	 la
fecha	 a	 partir	 de	 la	 cual	 se	 usa,	 ya	 sea	 que	 se	 trate	 de	 cualquiera	 de	 los	 métodos
siguientes,	según	corresponda:
a)	Primeras	entradas	primeras	salidas.
b)	Ultimas	entradas	primeras	salidas.	Conviene	indicar	que	aunque	en	el	Reglamento	del
Código	se	hace	referencia	a	este	método,	el	mismo	ya	no	se	contempla	ni	en	las	NIF	ni	en
la	Ley	del	ISR.
c)	Costo	identificado.
d)	Costo	promedio.
e)	Detallista.
Por	 lo	 que	 se	 refiere	 a	 las	 personas	morales	 del	 régimen	 general	 de	 ley,	 el	 artículo	 76,
fracción	XIV,	de	 la	 Ley	del	 ISR,	establece	que	dichos	 contribuyentes	estarán	obligados	a
llevar	un	control	de	inventarios	de	mercancías,	materias	primas,	productos	en	proceso	y
productos	terminados,	según	se	trate,	conforme	al	sistema	de	inventarios	perpetuos.	Los
contribuyentes	 podrán	 incorporar	 variaciones	 al	 sistema	 antes	 señalado,	 siempre	 que
cumplan	con	los	requisitos	que	se	establezcan	mediante	reglas	de	carácter	general	(reglas
misceláneas).
Los	contribuyentes	que	opten	por	valuar	sus	 inventarios	de	conformidad	con	el	método
detallista,	deberán	llevar	un	registro	de	los	factores	utilizados	para	fijar	los	márgenes	de
utilidad	 bruta	 aplicados	 para	 determinar	 el	 costo	 de	 lo	 vendido	 durante	 el	 ejercicio,
identificando	los	artículos	homogéneos	por	grupos	o	departamentos	con	los	márgenes	de
utilidad	aplicados	a	cada	uno	de	ellos.	Este	registro	se	deberá	tener	a	disposición	de	las
autoridades	fiscales	durante	el	plazo	establecido	en	el	artículo	30	del	Código	(cinco	años).
La	regla	3.3.3.2	de	la	RMF2018-2019	indica	que	si	se	trata	de	los	contribuyentes	que	de
acuerdo	con	el	artículo	41,	fracción	IV	de	la	Ley	del	ISR,	hubieran	optado	por	emplear	el
método	 de	 valuación	 de	 inventario	 detallista	 y	 enajenen	 mercancías	 en	 tiendas	 de
autoservicio	 o	 departamentales,	 podrán	 no	 llevar	 el	 sistema	 de	 control	 de	 inventarios
perpetuos,	 sólo	 por	 aquellas	 mercancías	 que	 se	 encuentren	 en	 el	 área	 de	 ventas	 al
público,	siempre	que	el	costo	de	lo	vendido	deducible,	así	como	el	valor	de	los	inventarios
de	dichas	mercancías	se	determine	identificando	los	artículos	homogéneos	por	grupos	o
departamentos,	de	acuerdo	con	lo	siguiente:
a)	 Se	 valuarán	 las	 existencias	 de	 las	 mercancías	 al	 inicio	 y	 al	 final	 del	 ejercicio
considerando	 el	 precio	 de	 enajenación	 vigente,según	 corresponda,	 disminuido	 del
porcentaje	de	utilidad	bruta	 con	el	 que	opera	el	 contribuyente	en	el	 ejercicio	por	 cada
grupo	o	departamento.
El	 inventario	 final	 del	 ejercicio	 de	 que	 se	 trate	 será	 el	 inventario	 inicial	 del	 siguiente
ejercicio.
b)	 Determinarán	 en	 el	 ejercicio	 el	 importe	 de	 las	 transferencias	 de	mercancías	 que	 se
efectúen	 de	 otros	 departamentos	 o	 almacenes	 que	 tenga	 el	 contribuyente	 al	 área	 de
ventas	al	público,	valuadas	conforme	al	método	que	hayan	adoptado	para	el	control	de
sus	inventarios	en	dichos	departamentos	o	almacenes.
El	costo	de	lo	vendido	deducible	será	la	cantidad	que	se	obtenga	de	disminuir	al	valor	de
las	existencias	de	las	mercancías	determinadas	al	inicio	del	ejercicio,	de	conformidad	con
lo	 dispuesto	 en	 el	 inciso	 a)	 anterior,	 adicionadas	 del	 importe	 de	 las	 transferencias	 de
mercancías	 a	 que	 se	 refiere	 el	 inciso	 b)	 anterior,	 el	 valor	 de	 las	 existencias	 de	 las
mercancías	determinadas	al	final	del	ejercicio	conforme	a	lo	señalado	en	el	citado	inciso
a).
16.	 Los	 registros	 relativos	 a	 la	 opción	 de	 diferimiento	 de	 la	 causación	 de	 contribuciones
conforme	 a	 las	 disposiciones	 fiscales,	 en	 el	 caso	 que	 se	 celebren	 contratos	 de
arrendamiento	 financiero,	 deberán	permitir	 identificar	 la	 parte	 correspondiente	de	 las
operaciones	en	cada	ejercicio,	inclusive	mediante	cuentas	de	orden.
17.	El	control	de	los	donativos	de	los	bienes	recibidos	por	las	donatarias	autorizadas	en	los
términos	de	la	Ley	del	ISR,	el	cual	deberá	permitir	identificar	los	datos	siguientes:
a)	Los	donantes.
b)	Los	bienes	recibidos.
c)	Los	bienes	entregados	a	sus	beneficiarios.
d)	Las	cuotas	de	recuperación	que	obtengan	por	los	bienes	recibidos	en	donación.
e)	El	registro	de	la	destrucción	o	donación	de	las	mercancías	o	bienes	en	el	ejercicio	en	el
que	se	efectúen.
18.	Contener	el	IVA	que	le	haya	sido	trasladado	al	contribuyente	y	el	que	haya	pagado	en	la
importación,	 correspondiente	 a	 la	 parte	 de	 sus	 gastos	 e	 inversiones,	 conforme	 a	 los
supuestos	siguientes:
a)	 La	 adquisición	 de	 bienes,	 de	 servicios	 y	 el	 uso	 o	 goce	 temporal	 de	 bienes,	 que	 se
utilicen	exclusivamente	para	realizar	sus	actividades	por	las	que	deban	pagar	el	impuesto.
b)	 La	 adquisición	 de	 bienes,	 de	 servicios	 y	 el	 uso	 o	 goce	 temporal	 de	 bienes,	 que	 se
utilicen	 exclusivamente	 para	 realizar	 sus	 actividades	 por	 las	 que	 no	 deban	 pagar	 el
impuesto.
c)	 La	 adquisición	 de	 bienes,	 de	 servicios	 y	 el	 uso	 o	 goce	 temporal	 de	 bienes,	 que	 se
utilicen	 indistintamente	 para	 realizar	 tanto	 actividades	 por	 las	 que	 se	 deba	 pagar	 el
impuesto,	como	aquellas	por	las	que	no	se	está	obligado	al	pago	del	mismo.
Cuando	 el	 destino	 de	 los	 bienes	 o	 servicios	 varíe	 y	 se	 deba	 efectuar	 el	 ajuste	 del
acreditamiento	previsto	en	el	artículo	5o.-A	de	la	Ley	del	IVA,	se	deberá	registrar	su	efecto
en	la	contabilidad.
Registro	de	las	deducciones	autorizadas
Uno	de	los	requisitos	que	deben	reunir	 las	deducciones	autorizadas	de	acuerdo	con	la	Ley
del	 ISR,	 tanto	 de	 las	 personas	 físicas	 como	 de	 las	 personas	 morales	 obligadas	 a	 llevar
contabilidad,	es	que	deben	estar	debidamente	registradas	en	la	misma,	y	se	entiende	que	se
cumple	con	este	requisito,	inclusive	cuando	se	lleven	en	cuentas	de	orden.
(Artículos	27,	fracción	IV	y	147,	fracción	V,	de	la	Ley	del	ISR;	44	y	244,	de	su	Reglamento)
A	este	 respecto,	 resulta	 interesante	 señalar	 que	existe	una	 tesis	 aislada	de	 la	 SCJN	que
menciona	que	el	artículo	24,	fracción	IV,	de	la	Ley	del	ISR	vigente	hasta	el	31	de	diciembre
de	 2001	 (actual	 artículo	 27,	 fracción	 IV,	 de	 la	misma	 ley	 vigente	 a	 partir	 del	 ejercicio	 de
2014),	 al	 establecer	 que	 las	 deducciones	 autorizadas	 en	 la	 misma	 deberán	 encontrarse
debidamente	 registradas	 en	 contabilidad,	 no	 vulnera	 el	 principio	 de	 legalidad	 tributaria,
pues	el	término	“debidamente”	tiene	la	característica	de	ser	razonable	y	de	entendimiento	a
cualquier	persona,	ya	que	deviene	de	la	palabra	deber,	que	corresponde	a	la	existencia	de
una	carga	prevista	en	la	ley	en	comento.
A	continuación	se	transcribe	la	tesis	en	comento:
RENTA.	EL	ARTICULO	24,	FRACCION	IV,	DE	LA	LEY	DEL	IMPUESTO	RELATIVO,	VIGENTE	EN
MIL	NOVECIENTOS	NOVENTA	Y	SIETE,	QUE	PREVE	EL	REQUISITO	DEL	DEBIDO	REGISTRO
EN	CONTABILIDAD	DE	LAS	DEDUCCIONES	AUTORIZADAS,	NO	TRANSGREDE	EL	PRINCIPIO
DE	LEGALIDAD	TRIBUTARIA.	El	principio	de	legalidad	tributaria	previsto	en	el	artículo	31,
fracción	IV,	del	Máximo	Ordenamiento,	impone	el	deber	jurídico	de	establecer	en	un	acto
formal	y	materialmente	legislativo	los	elementos	esenciales	de	una	contribución,	así	como
la	 determinación	 expresa	 de	 los	 sujetos	 pasivos	 de	 la	 misma	 y	 su	 objeto.	 Ahora	 bien,
atendiendo	 al	 criterio	 que	 ha	 sustentado	 la	 Suprema	 Corte	 de	 Justicia	 de	 la	 Nación,
mediante	la	tesis	de	rubro:	“LEGALIDAD	TRIBUTARIA.	DICHA	GARANTIA	NO	EXIGE	QUE	EL
LEGISLADOR	ESTE	OBLIGADO	A	DEFINIR	TODOS	LOS	TERMINOS	Y	PALABRAS	USADAS	EN
LA	LEY”,	en	el	cual	se	determinó	que	para	cumplir	con	el	principio	de	trato,	es	suficiente
que	la	norma	se	precise	en	forma	razonable	y	de	entendimiento	a	cualquier	persona,	pues
resulta	absurdo	que	el	 legislador	 tenga	que	definir	 todas	y	cada	una	de	 las	palabras	en
ella	utilizadas	tal	como	si	fuera	un	diccionario.	Pues	bien,	en	tales	condiciones	el	numeral
24,	fracción	IV,	de	la	Ley	del	Impuesto	sobre	la	Renta,	vigente	en	el	año	de	mil	novecientos
noventa	 y	 siete,	 al	 establecer	 que	 las	 deducciones	 autorizadas	 en	 la	 misma	 deberán
encontrarse	 “debidamente	 registradas	 en	 contabilidad”,	 no	 vulnera	 el	 principio	 de
legalidad	 tributaria,	 pues	 el	 término	 “debidamente”,	 tiene	 la	 característica	 de	 ser
razonable	y	de	entendimiento	a	cualquier	persona	al	 resultar	que	deviene	de	 la	palabra
“deber”	que	corresponde	a	la	existencia	de	una	carga	prevista	en	la	ley;	 luego	entonces,
debe	deducirse	que	en	el	mismo	cuerpo	legal	al	que	pertenece	la	norma	fiscal	estudiada,
es	donde	se	deben	buscar	 los	 lineamientos	establecidos	por	el	 legislador	para	regular	 la
forma	en	 la	que	se	 registran	 los	gastos	en	 la	contabilidad,	habida	cuenta	que	resultaría
imposible	 pretender	 interpretar	 una	 disposición	 legal	 específica,	 sin	 atender
sistemáticamente	a	las	diversas	que	integran	el	régimen	jurídico	aplicable.
SEGUNDO	TRIBUNAL	COLEGIADO	EN	MATERIA	ADMINISTRATIVA	DEL	CUARTO	CIRCUITO.
Amparo	 directo	 445/2002.	 Refrescos	Mexicanos	 en	 Aguas	 Calientes,	 S.A.	 de	 C.V.	 18	 de
febrero	 de	 2003.	 Unanimidad	 de	 votos.	 Ponente:	 Jorge	 Meza	 Pérez.	 Secretaria:	 María
Inocencia	González	Díaz.
Nota:	La	tesis	citada	aparece	publicada	con	el	número	P.	XI/96,	en	el	Semanario	Judicial	de
la	Federación	y	su	Gaceta,	Novena	Epoca,	Tomo	III,	febrero	de	1996,	página	169.
Lugar	para	llevar	la	contabilidad
Cuando	se	esté	obligado	a	llevar	contabilidad,	el	artículo	28,	fracción	III,	del	Código,	señala
que	la	documentación	comprobatoria	de	los	registros	o	asientos	que	integran	la	contabilidad
deberá	estar	disponible	en	el	domicilio	fiscal	del	contribuyente.
Obligación	de	llevar	contabilidad	en	medios	electrónicos
Mediante	la	reforma	que	sufrió	el	artículo	28	del	Código	para	2014,	a	partir	del	1o.	de	enero
de	ese	año,	los	registros	o	asientos	que	integran	la	contabilidad	sólo	se	llevarán	en	medios
electrónicos	 (contabilidad	 electrónica)	 conforme	 lo	 establezcan	 el	 Reglamento	 del	 citado
Código	y	las	disposiciones	de	carácter	general	(reglas	misceláneas).
Mediante	el	artículo	cuadragésimo	tercero	transitorio	de	la	Resolución	Miscelánea	Fiscal
para	 2014,	 publicada	 en	 el	 DOF	 el	 30	 de	 diciembre	 de	 2013,	 las	 autoridades	 fiscales
difirieron	al	1o.	de	julio	de	2014	el	cumplimiento	de	la	obligación	a	que	se	refiere	la	fracción
III	 del	 artículo	 28	 del	 Código,	 es	 decir,	 llevar	 los	 registros	 o	 asientos	 que	 integran	 la
contabilidad	 enmedios	 electrónicos	 (contabilidad	 electrónica)	 conforme	 lo	 establezcan	 el
Reglamento	del	 citado	Código	 y	 las	disposiciones	de	 carácter	 general	 (reglas	misceláneas)
que	emita	el	SAT.
Conforme	 a	 la	 Ley	 del	 ISR,	 los	 contribuyentes	 que	 a	 continuación	 se	 mencionan	 se
encuentran	obligados	a	llevar	contabilidad	electrónica:
Tipo	 de
contribuyente
Obligación Fundamento
Personas	 morales
del	 régimen
general.
a)	 Llevar	 la	 contabilidad	 de
conformidad	 con	 el	 Código,	 su
Reglamento	 y	 el	 Reglamento	 de
la	Ley	del	ISR.
b)	 Efectuar	 los	 registros	 en	 la
misma.
Artículo	 76,
fracción	 I,
de	la	Ley	del
ISR.
Coordinados. a)	 Llevar	 contabilidad	 de
conformidad	 con	 el	 Código	 y	 su
Reglamento.
b)	 Llevar	 un	 registro	 por
separado	de	 los	 ingresos,	gastos
e	inversiones,	de	las	operaciones
que	realicen	por	cuenta	de	cada
uno	 de	 sus	 integrantes,
conforme	 a	 la	 Ley	 del	 ISR	 y	 al
Código.
c)	 Tratándose	 de	 liquidaciones
emitidas,	 el	 registro	 se	 hará	 en
forma	global.
Artículos	72,
cuarto
párrafo,
fracción	 IV	y
110,
fracción	 II,
de	la	Ley	del
ISR.
Contribuyentes	 del
régimen	 de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas	 y
pesqueras.
a)	 Llevar	 la	 contabilidad	 de
conformidad	 con	 el	 Código	 y	 su
Reglamento.
b)	 Llevar	 un	 registro	 por
separado	de	 los	 ingresos,	gastos
e	inversiones,	de	las	operaciones
que	realicen	por	cuenta	de	cada
uno	 de	 sus	 integrantes,
conforme	 a	 la	 Ley	 del	 ISR	 y	 al
Código.
Artículos	74,
séptimo
párrafo	y	75,
fracción	 II,
de	la	Ley	del
ISR.
Personas	 morales
con	 fines	 no
lucrativos.
a)	 Llevar	 los	 sistemas	 contables
de	 conformidad	 con	 el	 Código,
su	 Reglamento	 y	 el	 Reglamento
de	la	Ley	del	ISR.
b)	 Efectuar	 registros	 en	 los
sistemas	 contables	 respecto	 de
Artículo	 86,
fracción	 I,
de	la	Ley	del
ISR.
sus	operaciones.
Personas	físicas	con
actividades
empresariales	 y
profesionales.
a)	 Llevar	 contabilidad	 de
conformidad	 con	 el	 Código	 y	 su
Reglamento.
b)	Tratándose	de	personas	físicas
cuyos	 ingresos	 del	 ejercicio	 de
que	 se	 trate	 no	 excedan	 de
$2’000,000,	 llevarán	 su
contabilidad	 en	 los	 términos	 de
la	fracción	III	del	artículo	112	de
la	Ley	del	ISR.
Artículo
110,
fracción	 II,
de	la	Ley	del
ISR.
Personas	 físicas	 del
régimen	 de
incorporación	fiscal.
Registrar	 en	 los	 medios	 o
sistemas	 electrónicos	 a	 que	 se
refiere	el	artículo	28	del	Código,
los	ingresos,	egresos,	inversiones
y	 deducciones	 del	 ejercicio
correspondiente.
Artículo
112,
fracción	 III,
de	la	Ley	del
ISR.
Personas	físicas	con
ingresos	 por
arrendamiento	 y,
en	 general,	 por
otorgar	 el	 uso	 o
goce	 temporal	 de
bienes	inmuebles.
a)	 Llevar	 contabilidad	 de
conformidad	 con	 el	 Código	 y	 su
Reglamento.
b)	 No	 estarán	 obligados	 a	 llevar
contabilidad	 quienes	 opten	 por
la	 deducción	 opcional	 sin
comprobación	 del	 35%	 de	 los
ingresos	efectivamente	cobrados
(deducción	ciega).
Artículos
118,
fracción	 II,
de	la	Ley	del
ISR.
La	 regla	 2.8.1.6	 de	 la	 RMF2018-2019	 indica	 que	 los	 contribuyentes	 deberán	 llevar	 la
contabilidad	en	sistemas	electrónicos	con	la	capacidad	de	generar	archivos	en	formato	XML,
por	lo	que	tendrán	que	adecuar	sus	registros	contables	conforme	a	los	requerimientos	que
establece	 el	 SAT,	 o	 bien,	 adquirir	 un	 software	 que	 les	 permita	 generar	 archivos	 en	 el
mencionado	 formato;	 esto,	 con	 el	 fin	 de	 poder	 enviar	 su	 contabilidad	 al	 Portal	 de	 dicho
órgano	desconcentrado.
Los	 contribuyentes	 que	 estén	 obligados	 a	 llevar	 contabilidad	 y	 a	 ingresar	 de	 forma
mensual	 su	 información	 contable	 a	 través	 del	 Portal	 del	 SAT,	 con	 excepción	 de	 los
contribuyentes	 que	 registren	 sus	 operaciones	 a	 tráves	 de	 la	 aplicación	 electrónica	 “Mis
cuentas”	en	el	Portal	del	SAT,	deberán	llevarla	en	sistemas	electrónicos	con	la	capacidad	de
generar	archivos	en	formato	XML	que	contenga	lo	siguiente:
Al	catálogo	de	cuentas	se	le	agregará	un	campo	con
el	 código	agrupador	de	cuentas	del	SAT	contenido
en	 el	 Anexo	 24,	 Apartado	 A,	 inciso	 a)	 de	 la
RMF2018-2019.Los	contribuyentes	deberán	asociar
en	 su	 catálogo	 de	 cuentas	 los	 valores	 de	 la
subcuenta	de	primer	nivel	del	código	agrupador	del
SAT,	 asociando	 para	 estos	 efectos,	 el	 código	 más
apropiado	 de	 acuerdo	 con	 la	 naturaleza	 y
preponderancia	 de	 la	 cuenta	 o	 subcuenta	 de	 su
catálogo.
El	 catálogo	 de	 cuentas	 será	 el	 archivo	 que	 se
tomará	 como	 base	 para	 asociar	 el	 número	 de	 la
cuenta	de	nivel	mayor	o	subcuenta	de	primer	nivel
y	 obtener	 la	 descripción	 en	 la	 balanza	 de
comprobación,	 por	 lo	 que	 los	 contribuyentes
deberán	 cerciorarse	 de	 que	 el	 número	 de	 cuenta
asignado	 corresponda	 tanto	 en	 el	 catálogo	 de
cuentas	 como	 en	 la	 balanza	 de	 comprobación	 en
un	periodo	determinado.
Los	 conceptos	 del	 estado	 de	 posición	 financiera	 y
del	estado	de	resultados,	tales	como:
• Activo.
Catálogo	 de
cuentas
utilizado	 en	 el
periodo,
conforme	 a	 la
estructura
señalada	 en	 el
Anexo	 24,	 de
la	 RMF2018-
2019	 y	 Anexo
Técnico
publicado	 en
el	 Portal	 del
SAT.
• Activo	a	corto	plazo.
• Activo	a	largo	plazo.
• Pasivo.
• Pasivo	a	corto	plazo.
• Pasivo	a	largo	plazo.
• Capital.
• Ingresos.
• Costos.
• Gastos.
• Resultado	integral	de	financiamiento.
Así	 como	 el	 rubro	 cuentas	 de	 orden,	 no	 se
consideran	 cuentas	 de	 nivel	 mayor	 ni	 subcuentas
de	primer	nivel.
El	 catálogo	 de	 cuentas	 de	 los	 contribuyentes	 se
enviará	 al	 menos	 a	 nivel	 de	 cuenta	 de	 mayor	 y
subcuenta	 a	 primer	 nivel,	 con	 excepción	 de	 los
contribuyentes	 que	 en	 su	 catálogo	 de	 cuentas
generen	 únicamente	 cuentas	 de	 nivel	 mayor,	 en
cuyo	caso	deberá	asociarse	a	nivel	de	subcuenta	de
primer	nivel	del	 código	agrupador	publicado	en	el
Anexo	 24,	 Apartado	 A,	 inciso	 a)	 de	 la	 RMF2018-
2019.
Las	 entidades	 financieras	 previstas	 en	 el	 artículo
15-C	del	Código,	así	como	la	sociedad	controladora
y	 las	 entidades	que	 sean	 consideradas	 integrantes
de	un	grupo	financiero	en	los	términos	del	artículo
12	 de	 la	 Ley	 para	 Regular	 las	 Agrupaciones
Financieras	 y	 las	 sociedades	 a	 que	 se	 refiere	 el
artículo	 88	 de	 la	 Ley	 de	 Instituciones	 de	 Crédito,
que	estén	obligadas	a	cumplir	 las	disposiciones	de
carácter	 general	 en	 materia	 de	 contabilidad
emitidas	 por	 la	 Comisión	 Nacional	 Bancaria	 y	 de
Valores,	 la	 Comisión	 Nacional	 del	 Sistema	 de
Ahorro	 para	 el	 Retiro,	 o	 la	 Comisión	 Nacional	 de
Seguros	y	Fianzas,	según	corresponda,	utilizarán	el
valor	 único	 para	 uso	 exclusivo	 de	 las	 entidades
financieras	 antes	 referidas	 del	 código	 agrupador
contenido	en	el	Apartado	A,	inciso	a)	del	Anexo	24
de	 la	RMF2018-2019	y	el	 catálogo	de	cuentas	que
estén	 obligadas	 a	 utilizar	 de	 acuerdo	 con	 las
disposiciones	 de	 carácter	 general	 que	 les	 sean
aplicables.
La	 balanza	 de	 comprobación	 deberá	 incluir	 lo
siguiente:
• Saldos	iniciales.
•Movimientos	del	periodo.
• Saldos	finales.
De	todas	y	cada	una	de	las	cuentas	de:
• Activo.
• Pasivo.
• Capital.
• Resultados	 (ingresos,	 costos,	 gastos	 y	 resultado
integral	de	financiamiento).
• Orden.
Conforme	 al	 Anexo	 24	 de	 la	 RMF2018-2019	 y
Anexo	Técnico	publicado	en	el	Portal	del	SAT.
Balanzas	 de
comprobación.
La	 balanza	 de	 comprobación	 deberá	 reflejar	 los
saldos	de	las	cuentas	que	permitan	identificar:
• Los	impuestos	por	cobrar	y	por	pagar.
• Los	 impuestos	 trasladados	 efectivamente
cobrados.
• Los	 impuestos	 acreditables	 efectivamente
pagados.
Las	cuentas	de	ingresos	deberán	distinguir:
• Las	distintas	tasas	y	cuotas.
• Las	 actividades	 por	 las	 que	 no	 se	 deba	 pagar	 el
impuesto.
En	el	 caso	de	 la	balanza	de	 cierre	del	 ejercicio,	 se
deberá	 incluir	 la	 información	 de	 los	 ajustes	 que
para	efectos	fiscales	se	registren.
La	balanza	de	comprobación	se	enviará	al	menos	a
nivel	 de	 cuenta	 de	 mayor	 y	 subcuenta	 a	 primer
nivel,	 con	excepción	de	 los	 contribuyentes	que	en
su	 catálogode	 cuentas	 generen	 únicamente
cuentas	de	nivel	mayor.
Pólizas	 y
En	cada	póliza	se	deben	distinguir	los	folios	fiscales
de	 los	 comprobantes	 fiscales	 que	 soporten	 la
operación,	y	permitan	identificar:
• La	forma	de	pago.
• Las	 distintas	 contribuciones,	 tasas	 y	 cuotas,
incluyendo	 aquellas	 operaciones,	 actos	 o
actividades	 por	 las	 que	 no	 se	 deban	 pagar
contribuciones,	de	acuerdo	con	la	operación,	acto
o	actividad	de	que	se	trate.
auxiliares	 de
cuenta	 de
nivel	 mayor	 o
subcuenta	 de
primer	 nivel
que	incluyan	el
nivel	 de
detalle	 con	 el
que	 los
contribuyentes
realicen	 sus
registros
contables.
En	 las	 operaciones	 relacionadas	 con	 un	 tercero
deberá	 incluirse	 la	 clave	 en	 el	 RFC	 de	 éste,
conforme	al	Anexo	24	de	la	RMF2018-2019	y	Anexo
Técnico	publicado	en	el	Portal	del	SAT.
Cuando	 no	 se	 logre	 identificar	 el	 folio	 fiscal
asignado	a	los	comprobantes	fiscales	dentro	de	las
pólizas	contables,	el	contribuyente	podrá	relacionar
a	través	de	un	reporte	auxiliar:
• Todos	los	folios	fiscales.
• La	clave	en	el	RFC.
• El	 monto	 contenido	 en	 los	 comprobantes	 que
amparen	la	póliza,	de	acuerdo	con	el	Anexo	24	de
la	RMF2018-2019	y	Anexo	Técnico	publicado	en	el
Portal	del	SAT.
Los	auxiliares	de	la	cuenta	de	nivel	mayor	y/o	de	la
subcuenta	 de	 primer	 nivel	 deberán	 permitir	 la
identificación	de	 cada	operación,	 acto	o	actividad,
conforme	al	Anexo	24	de	la	RMF2018-2019	y	Anexo
Técnico	publicado	en	el	Portal	del	SAT.
Para	los	efectos	anteriores,	se	entenderá	que	la	información	contable	será	aquella	que	se
produce	de	acuerdo	con	el	marco	contable	que	aplique	ordinariamente	el	contribuyente	en
la	preparación	de	su	información	financiera,	o	bien,	el	marco	que	esté	obligado	a	aplicar	por
alguna	disposición	legal	o	normativa,	entre	otras:
1.	Las	NIF.
2.	 Los	 principios	 estadounidenses	 de	 contabilidad	 “United	 States	 Generally	 Accepted
Accounting	Principles”	(USGAAP).
3.	Las	Normas	Internacionales	de	Información	Financiera	(IFRS,	por	sus	siglas	en	inglés).
Y	en	general,	cualquier	otro	marco	contable	que	aplique	el	contribuyente.
El	marco	contable	aplicable	deberá	ser	emitido	por	el	organismo	profesional	competente
en	 esta	 materia	 y	 encontrarse	 vigente	 en	 el	 momento	 en	 que	 se	 deba	 cumplir	 con	 la
obligación	de	llevar	la	contabilidad.
Contribuyentes	no	obligados	a	llevar	contabilidad	en	sistemas	electrónicos	con
capacidad	de	generar	archivos	en	formato	XML
Según	el	primer	párrafo	de	la	regla	2.8.1.6	de	la	RMF2018-2019,	no	están	obligados	a	llevar
contabilidad	en	sistemas	electrónicos	con	la	capacidad	de	generar	archivos	en	formato	XML
los	contribuyentes	que	registren	sus	operaciones	a	tráves	de	 la	aplicación	electrónica	“Mis
cuentas”	en	el	Portal	del	SAT.
De	acuerdo	con	la	regla	2.8.1.19	de	la	RMF2018-2109,	los	contribuyentes	personas	físicas
que	 opten	 por	 utilizar	 la	 herramienta	 electrónica	 “Mis	 cuentas”,	 conforme	 a	 las	 reglas
2.8.1.5	y	2.8.1.8	de	la	citada	resolución	para	estar	exceptuados	de	llevar	e	ingresar	de	forma
mensual	su	contabilidad	electrónica	a	través	del	Portal	del	SAT,	en	los	términos	de	las	reglas
2.8.1.6	 y	 2.8.1.7	 de	 la	 RMF2018-2019,	 deberán	 ejercer	 dicha	 opción	 a	 través	 de	 la
presentación	de	un	caso	de	aclaración	en	el	Portal	del	citado	órgano	desconcentrado.
Lo	dispuesto	en	el	párrafo	anterior	será	aplicable	siempre	y	cuando	los	contribuyentes	de
referencia	 no	 se	 hubieran	 encontrado	 obligados	 a	 llevar	 e	 ingresar	 su	 contabilidad
electrónica	 en	 el	 Portal	 del	 SAT	 a	 partir	 del	 1o.	 de	 enero	 de	 2015,	 por	 haber	 obtenido
ingresos	acumulables	superiores	a	$4’000,000	durante	el	ejercicio	de	2013,	o	bien,	que	en
ejercicios	posteriores	al	2013	hayan	excedido	el	citado	monto.
Las	 asociaciones	 religiosas	 podrán	 optar	 por	 utilizar	 la	 herramienta	 electrónica	 “Mis
cuentas”	sin	importar	el	monto	de	los	ingresos	que	perciban.
El	aludido	caso	de	aclaración	deberá	presentarse	a	más	tardar	el	último	día	de	febrero	de
2018,	 en	 caso	 de	 que	 los	 contribuyentes	 se	 inscriban,	 reanuden	 actividades	 o	 actualicen
actividades	económicas	y	obligaciones	en	el	RFC	con	posterioridad	a	dicha	 fecha,	deberán
presentar	el	caso	de	aclaración	dentro	del	mes	siguiente	contado	a	partir	de	la	fecha	en	que
realice	 su	 inscripción,	 reanudación	 o	 actualización	 en	 el	 RFC,	 siempre	 y	 cuando	no	 hayan
estado	obligados	a	enviar	al	SAT	su	contabilidad	electrónica.
De	 acuerdo	 con	 el	 artículo	 décimo	 primero	 transitorio	 de	 la	 RMF2018-2109,	 el	 aviso
presentado	durante	los	ejercicios	de	2016	y	2017	por	los	contribuyentes	a	que	se	refiere	la
regla	 2.8.1.19,	 de	 la	 Resolución	 Miscelánea	 Fiscal	 para	 2016	 y	 2017,	 respectivamente,
mediante	el	cual	ejercieron	la	opción	para	utilizar	la	herramienta	electrónica	“Mis	cuentas”,
seguirá	vigente	para	el	ejercicio	de	2018.
Sujetos	no	obligados	a	llevar	contabilidad	en	los	términos	del	Código
La	regla	2.8.1.1	de	 la	RMF2018-2019	 indica	que	no	estarán	obligados	a	 llevar	 los	sistemas
contables	 conforme	 al	 Código,	 su	 Reglamento	 y	 el	 Reglamento	 de	 la	 Ley	 del	 ISR,	 los
siguientes:
1.	La	Federación,	las	entidades	federativas	y	los	municipios.
2.	Los	sindicatos	obreros	y	los	organismos	que	los	agrupen.
3.	 Las	 entidades	 de	 la	 Administración	 Pública	 paraestatal,	 sean	 federales,	 estatales	 o
municipales,	y	los	órganos	autónomos	federales	y	estatales,	sujetos	a	la	Ley	General	de
Contabilidad	Gubernamental.
4.	 Las	 instituciones	que	por	 ley	estén	obligadas	a	entregar	al	Gobierno	Federal	el	 importe
íntegro	 de	 su	 remanente	 de	 operación	 y	 el	 Fondo	 Mexicano	 del	 Petróleo	 para	 la
Estabilización	y	el	Desarrollo.
Al	 efecto,	 los	 sujetos	 a	 que	 se	 refiere	 el	 párrafo	 anterior	 únicamente	 llevarán	 dichos
sistemas	contables	respecto	de:
1.	Actividades	señaladas	en	el	artículo	16	del	Código	(actividades	empresariales).
2.	Actos	que	no	den	lugar	al	pago	de	derechos	o	aprovechamientos.
3.	 Actividades	 relacionadas	 con	 su	 autorización	 para	 recibir	 donativos	 deducibles	 en	 los
términos	de	la	Ley	del	ISR.
Registro	de	 ingresos,	 egresos,	 inversiones	 y	deducciones	de	 ciertas	personas
físicas	 y	 de	 las	 donatarias	 autorizadas	 con	 ingresos	 de	 hasta	 $2’000,000,	 a
través	de	la	aplicación	electrónica	“Mis	cuentas”
De	conformidad	 con	el	 artículo	112,	 fracción	 III	 de	 la	 Ley	del	 ISR,	 las	personas	 físicas	que
tributan	 en	 el	 régimen	 de	 incorporación	 fiscal,	 se	 encuentran	 obligadas	 a	 registrar	 en	 los
medios	 o	 sistemas	 electrónicos	 a	 que	 se	 refiere	 el	 artículo	 28	 del	 Código,	 los	 rubros
siguientes	del	ejercicio	correspondiente:
1.	Ingresos.
2.	Egresos.
3.	Inversiones.
4.	Deducciones.
Al	respecto,	la	fracción	III	del	artículo	28	del	Código	establece	que	los	registros	o	asientos
que	integran	la	contabilidad	se	 llevarán	en	medios	electrónicos	conforme	lo	establezcan	el
Reglamento	 del	 mencionado	 Código	 y	 las	 disposiciones	 de	 carácter	 general	 (reglas
misceláneas)	 que	 emita	 el	 SAT.	 Cabe	 recordar	 que,	 mediante	 el	 artículo	 cuadragésimo
tercero	transitorio	de	la	Resolución	Miscelánea	Fiscal	para	2014,	publicada	en	el	DOF	el	30
de	 diciembre	 de	 2013,	 las	 autoridades	 fiscales	 difirieron	 al	 1o.	 de	 julio	 de	 2014	 el
cumplimiento	de	está	obligación.
Las	 reglas	 2.8.1.2	 y	 2.8.1.5	 de	 la	 RMF2018-2019	 indican	 que	 los	 contribuyentes	 del
régimen	de	incorporación	fiscal,	las	personas	físicas	con	actividad	empresarial	y	profesional
que	tributen	conforme	al	Título	IV,	Capítulo	II,	Sección	I	de	la	Ley	del	ISR,	denominada	“De
las	 Personas	 Físicas	 con	 Actividades	 Empresariales	 y	 Profesionales”	 cuyos	 ingresos	 del
ejercicio	de	que	se	trate	no	excedan	de	$2’000,000,	así	como	las	sociedades	y	asociaciones
civiles	y	fideicomisos	autorizados	para	recibir	donativos	deducibles	a	que	se	refiere	el	Título
III	 de	 la	 Ley	 del	 ISR,	 que	 hubieran	 percibido	 ingresos	 en	 una	 cantidad	 igual	 o	 menor	 a
$2’000,000,	yque	estos	ingresos	no	provengan	de	actividades	por	las	que	deban	determinar
el	impuesto	que	corresponda	en	los	términos	del	artículo	80,	último	párrafo,	de	la	misma	ley
(ingresos	 por	 actividades	 distintas	 de	 donatarias	 autorizadas),	 deberán	 ingresar	 a	 la
aplicación	 electrónica	 “Mis	 cuentas”,	 disponible	 a	 través	 del	 Portal	 del	 SAT,	 para	 lo	 cual
deberán	utilizar	su	clave	en	el	RFC	y	Contraseña.
Una	vez	que	se	haya	ingresado	a	la	aplicación,	 los	referidos	contribuyentes,	así	como	las
organizaciones	 civiles	 y	 fideicomisos	 autorizados	 para	 recibir	 donativos	 deducibles
capturarán	 los	 datos	 correspondientes	 a	 sus	 ingresos	 y	 gastos.	 Los	 ingresos	 y	 gastos
amparados	 por	 un	 CFDI	 se	 considerarán	 registrados	 de	 forma	 automática	 en	 la	 citada
aplicación.
En	dicha	aplicación	podrán	consultarse	tanto	la	relación	de	ingresos	y	gastos	capturados,
así	como	los	comprobantes	fiscales	emitidos	por	éste	y	otros	medios.
El	artículo	noveno	transitorio	de	la	Resolución	Miscelánea	Fiscal	para	2015	indica	que	las
donatarias	autorizadas	de	referencia	que	estén	obligadas	a	llevar	contabilidad	empezaron	a
llevar	su	contabilidad	electrónica	utilizando	la	aplicación	electrónica	“Mis	cuentas”	a	partir
del	1o.	de	enero	de	2016.
Opción	para	personas	físicas	con	ingresos	de	hasta	$4’000,000	y	asociaciones
religiosas	 no	 lucrativas	 de	 registrar	 sus	 ingresos,	 egresos,	 inversiones	 y
deducciones,	a	través	de	la	aplicación	electrónica	“Mis	cuentas”
Según	 el	 primer	 párrafo	 de	 la	 regla	 2.8.1.5	 de	 la	 RMF2018-2019,	 las	 personas	 físicas	 que
hubieren	percibido	en	el	ejercicio	inmediato	anterior	(2017)	ingresos	en	una	cantidad	igual	o
menor	a	$4’000,000	o	que	se	inscriban	en	el	RFC	en	el	ejercicio	de	2018	y	estimen	que	sus
ingresos	no	rebasarán	la	citada	cantidad,	así	como	las	asociaciones	religiosas	no	lucrativas,
podrán	optar	por	utilizar	la	aplicación	electrónica	“Mis	cuentas”,	para	registrar	sus	ingresos,
egresos,	inversiones	y	deducciones	del	ejercicio	correspondiente.
De	acuerdo	con	la	regla	2.8.1.19	de	la	RMF2018-2109,	los	contribuyentes	personas	físicas
que	 opten	 por	 utilizar	 la	 herramienta	 electrónica	 “Mis	 cuentas”,	 conforme	 a	 las	 reglas
2.8.1.5	y	2.8.1.8	de	la	citada	resolución	para	estar	exceptuados	de	llevar	e	ingresar	de	forma
mensual	su	contabilidad	electrónica	a	través	del	Portal	del	SAT,	en	los	términos	de	las	reglas
2.8.1.6	 y	 2.8.1.7	 de	 la	 RMF2018-2019,	 deberán	 ejercer	 dicha	 opción	 a	 través	 de	 la
presentación	de	un	caso	de	aclaración	en	el	Portal	del	citado	órgano	desconcentrado.
Lo	dispuesto	en	el	párrafo	anterior	será	aplicable	siempre	y	cuando	los	contribuyentes	de
referencia	 no	 se	 hubieran	 encontrado	 obligados	 a	 llevar	 e	 ingresar	 su	 contabilidad
electrónica	 en	 el	 Portal	 del	 SAT	 a	 partir	 del	 1o.	 de	 enero	 de	 2015,	 por	 haber	 obtenido
ingresos	acumulables	superiores	a	$4’000,000	durante	el	ejercicio	de	2013,	o	bien,	que	en
ejercicios	posteriores	a	2013	hayan	excedido	el	citado	monto.
Las	 asociaciones	 religiosas	 no	 lucrativas	 podrán	 optar	 por	 utilizar	 la	 herramienta
electrónica	“Mis	cuentas”	sin	importar	el	monto	de	los	ingresos	que	perciban.
El	aludido	caso	de	aclaración	deberá	presentarse	a	más	tardar	el	último	día	de	febrero	de
2018,	 en	 caso	 de	 que	 los	 contribuyentes	 se	 inscriban,	 reanuden	 actividades	 o	 actualicen
actividades	 económicas	 y	obligaciones	 en	el	 RFC	 con	posterioridad	a	dicha	 fecha	deberán
presentar	el	caso	de	aclaración	dentro	del	mes	siguiente	contado	a	partir	de	la	fecha	en	que
realice	 su	 inscripción,	 reanudación	 o	 actualización	 en	 el	 RFC,	 siempre	 y	 cuando	no	 hayan
estado	obligados	a	enviar	al	SAT	su	contabilidad	electrónica.
De	 acuerdo	 con	 el	 artículo	 décimo	 primero	 transitorio	 de	 la	 RMF2018-2019,	 el	 aviso
presentado	durante	los	ejercicios	de	2016	y	2017	por	los	contribuyentes	a	que	se	refiere	la
regla	 2.8.1.19,	 de	 la	 Resolución	 Miscelánea	 Fiscal	 para	 2016	 y	 2017,	 respectivamente,
mediante	el	cual	ejercieron	la	opción	para	utilizar	la	herramienta	electrónica	“Mis	cuentas”,
seguirá	vigente	para	el	ejercicio	de	2018.
Opción	 de	 utilizar	 la	 herramienta	 electrónica	 “Mis	 cuentas”	 para	 ciertas
personas	físicas	arrendadoras	de	bienes	inmuebles
Conforme	 a	 la	 regla	 2.8.1.8	 de	 la	 RMF2018-2109,	 los	 contribuyentes	 personas	 físicas	 que
obtengan	 ingresos	por	arrendamiento	y	en	general	por	otorgar	el	uso	o	goce	temporal	de
bienes	 inmuebles,	 y	 que	 opten	 por	 deducir	 el	 35%	 de	 sus	 ingresos	 en	 sustitución	 de	 las
deducciones	a	que	tienen	derecho	(deducción	opcional	o	sin	comprobación)	de	acuerdo	con
lo	señalado	en	el	artículo	115,	segundo	párrafo	de	la	Ley	del	ISR,	podrán	utilizar	la	aplicación
electrónica	 “Mis	 cuentas”,	 siempre	 y	 cuando	 sus	 ingresos	 por	 otras	 actividades	 en	 el
ejercicio	 inmediato	anterior	(2017)	no	hayan	sido	superiores	a	$4’000,000;	dicha	opción	la
deberán	ejercer	mediante	 la	presentación	de	un	caso	de	aclaración	en	el	Portal	del	 SAT	a
más	 tardar	 el	 31	 de	 marzo	 de	 2018.	 En	 caso	 de	 que	 los	 contribuyentes	 se	 inscriban	 o
reanuden	 actividades	 en	 el	 RFC	 después	 de	 esa	 fecha,	 deberán	 presentar	 el	 caso	 de
aclaración	 dentro	 del	 mes	 siguiente	 contado	 a	 partir	 de	 la	 fecha	 en	 que	 realicen	 su
inscripción	o	reanudación	en	el	RFC.
Personas	físicas	que	llevan	su	contabilidad	en	el	aplicativo	“Mi	contabilidad”
Conforme	a	las	reglas	2.8.1.23,	2.8.1.25	y	2.8.1.26	de	la	RMF2018-219	se	establece	que	las
personas	físicas	que	realicen	actividades	empresariales	y	profesionales,	y	 las	que	otorguen
el	uso	o	goce	temporal	de	bienes	 inmuebles,	cuyos	 ingresos	en	el	ejercicio	no	excedan	de
$2’000,000,	 obligadas	 a	 llevar	 su	 contabilidad	 en	 el	 aplicativo	 electrónico	 “Mis	 cuentas”
podrán	utilizar	 la	 herramienta	 “Mi	 contabilidad”,	 la	 cual	 permitirá	 el	 cumplimiento	de	 sus
obligaciones	mensuales	en	 forma	más	sencilla,	ya	que	dicha	herramienta	permitirá	 revisar
facturas	emitidas	y	recibidas,	clasificarlas	y	enviar	la	información	para	la	presentación	de	sus
pagos	 provisionales	 y	 mensuales.	 Entre	 los	 beneficios	 de	 esta	 herramienta	 destaca	 que
quienes	 la	 utilicen	quedarán	 relevados	de	 enviar	 la	 contabilidad	 electrónica	 e	 ingresar	 de
forma	mensual	la	información	contable,	así	como	de	presentar	la	DIOT.
Obligación	de	llevar	contabilidad	para	los	contribuyentes	del	IVA
El	artículo	32,	fracción	I,	de	la	Ley	del	IVA,	señala	que	los	obligados	al	pago	de	este	impuesto
y	 los	 que	 realicen	 los	 actos	 o	 actividades	 gravados	 a	 la	 tasa	 del	 0%,	 deberán	 llevar
contabilidad	de	conformidad	con	el	Código	y	su	Reglamento.
Principales	diferencias	entre	la	contabilidad	financiera	y	la	contabilidad	fiscal
Como	 se	mencionó	en	el	 capítulo	 I	 de	 este	 libro,	 la	 contabilidad	 financiera	 se	utiliza	 para
producir	información	de	las	transacciones	que	lleva	a	cabo	una	entidad	económica,	que	sea
de	utilidad	a	 los	diversos	 interesados	en	 la	misma	para	 la	 toma	de	decisiones,	en	relación
con	dicha	entidad	económica.
Como	es	evidente,	uno	de	los	interesados	en	la	entidad	económica	(contribuyente)	es	la
autoridad	 fiscal,	 en	 vista	 de	 que	 la	 información	 financiera	 es	 la	 base	 para	 determinar	 las
cargas	tributarias.
Por	lo	anterior,	el	legislador	fiscal	estableció,	entre	otros,	los	requisitos	que	debe	reunir	la
contabilidad	para	efectos	fiscales,	mismos	que	hemos	visto	con	anterioridad;	sin	embargo,
dicha	 contabilidad	 fiscal	 se	 integra,	 entre	 diversos	 conceptos,	 por	 los	 sistemas	 y	 registros
contables.	En	otras	palabras,	la	contabilidad	fiscal	se	basa,	principalmente,	en	la	contabilidad
financiera,	dado	que	ésta	es	la	que	se	encarga	del	registro	de	las	transacciones	que	llevan	a
cabo	los	contribuyentes.
A	 continuación,	 mediante	 el	 cuadro	 descriptivo	 siguiente,	 se	 presentan	 las	 principales
diferencias	entre	la	contabilidad	financiera	y	la	fiscal:
Concepto Contabilidad
financieraContabilidad	fiscal
Finalidad. Producir
información
cuantitativa
expresada	 en
unidades
monetarias	 de	 las
transacciones
realizadas	 por	 una
entidad	 económica,
con	 el	 objeto	 de
facilitar	 a	 los
usuarios	 la	 toma	 de
decisiones.
Servir	 como	 base	 para	 el
cumplimiento	 de	 las
obligaciones	 fiscales,	 así
como	 para	 que	 la	 autoridad
pueda	 llevar	 a	 cabo	 sus
facultades	de	comprobación.
Elementos
principales.
a)	 Principios	 y
postulados	básicos.
Además	 de	 los	 sistemas	 y
registros	 contables,	 otros
registros	 y	 cuentas	 como	 los
b)	 Reglas
particulares.
c)	 Criterio
prudencial	 de
aplicación	 de	 las
reglas	particulares.
siguientes:
a)	Cuentas	especiales,	libros	y
registros	sociales.
b)	Papeles	de	trabajo.
c)	 Equipos	 o	 sistemas
electrónicos	de	registro	fiscal,
así	como	sus	registros.
d)	 Control	 de	 inventarios	 y
método	de	valuación.
e)	 Documentación
comprobatoria	 de	 los
asientos	respectivos.
f)	 Documentación	 e
información	 relacionada	 con
el	 cumplimiento	 de	 las
disposiciones	 fiscales,	 la	 que
acredite	 sus	 ingresos	 y
deducciones,	 y	 la	 que
obliguen	otras	leyes.
g)	Discos	y	cintas,	o	cualquier
otro	 medio	 procesable	 de
almacenamiento	de	datos.
Características. Objetividad	 e
imparcialidad,	 es
decir,	la	contabilidad
debe	 servir	 para	 los
fines	 de	 todos	 los
interesados	 en	 la
entidad	económica.
Los	 requisitos	 mínimos	 que
disponen	 las	 leyes	 fiscales
para	 la	 contabilidad	 se
establecen	con	la	finalidad	de
que	 sirva	 a	 los	 propósitos
específicos	 de	 la	 autoridad
fiscal.	Ejemplo:	separación	de
actos	 o	 actividades	 gravados
por	 el	 IVA	 a	 las	 diferentes
tasas	 de	 las	 actividades
exentas.
Otros. Sustancia	económica
sobre	 forma,	 es
decir,	 los
documentos	 fuente
de	 carácter	 jurídico
de	 las	 transacciones
económicas	 se
deben	 analizar	 por
los	 efectos	 en	 la
situación	 financiera
y	en	los	resultados.
Forma	 sobre	 sustancia
económica.	 Los	 documentos
fuente	de	carácter	jurídico	de
las	transacciones	económicas
se	 analizan	 por	 sus
formalidades	 jurídicas
(requisitos	 que	 deben
contener).	 Ejemplo:	 partidas
no	deducibles.
CAPITULO	III
ENVIO	DE	LA	CONTABILIDAD	A	TRAVES	DEL	PORTAL
DEL	SAT
Obligación	de	enviar	la	contabilidad	a	través	del	Portal	del	SAT
A	 partir	 del	 ejercicio	 de	 2015	 algunas	 personas	 físicas	 y	 morales	 comenzaron	 a	 ingresar
(enviar),	de	forma	mensual,	su	información	contable	a	través	del	Portal	del	SAT	(contabilidad
en	 línea),	 mientras	 que	 a	 partir	 del	 ejercicio	 de	 2016	 la	 empezaron	 a	 enviar	 las	 demás
personas	físicas	y	morales	obligadas	a	llevarla.
De	 acuerdo	 con	 la	 regla	 2.8.1.7	 de	 la	 RMF2018-2019,	 los	 contribuyentes	 que	 estén
obligados	 a	 llevar	 contabilidad	 y	 a	 ingresar	 de	 forma	mensual	 su	 información	 contable	 a
través	del	Portal	del	SAT,	con	excepción	de	los	contribuyentes	que	registren	sus	operaciones
a	 través	 de	 la	 aplicación	 electrónica	 “Mis	 cuentas”en	 el	 Portal	 del	 SAT,	 deberán	 enviar	 a
través	 del	 buzón	 tributario	 o	 a	 través	 del	 portal	 “Trámites	 y	 Servicios”	 del	 Portal	 del	 SAT,
dentro	de	la	opción	denominada	“Trámites”,	conforme	a	la	periodicidad	y	los	plazos	que	se
indican,	lo	siguiente:
Catálogo	 de
cuentas.
Se	enviará	por	primera	 vez	 cuando	 se	 entregue	 la
primera	 balanza	 de	 comprobación	 en	 los	 plazos
que	 más	 adelante	 se	 indican;	 en	 caso	 de	 que	 se
modifique	 el	 catálogo	 de	 cuentas	 al	 nivel	 de	 las
cuentas	 que	 hayan	 sido	 reportadas,	 deberá
enviarse	 a	 más	 tardar	 al	 vencimiento	 de	 la
obligación	del	envío	de	la	balanza	de	comprobación
del	 mes	 en	 el	 que	 se	 hubiera	 efectuado	 la
modificación.
Balanzas	 de
comprobación.
1.	 Las	 personas	morales	 deberán	 enviar	 de	 forma
mensual	 la	 información	contable,	a	más	 tardar	 los
primeros	 tres	 días	 del	 segundo	 mes	 posterior	 al
que	corresponda	 la	 información	a	enviar,	por	cada
uno	de	los	meses	del	ejercicio	de	que	se	trate;	por
ejemplo	(de	acuerdo	con	el	artículo	12	del	Código,
los	días	de	este	plazo	deben	ser	hábiles):
Lo	anterior	no	aplica	para	las	personas	morales	que
sean	emisoras	de	valores	que	coticen	en	las	bolsas
de	valores	concesionadas	en	los	términos	de	la	Ley
del	Mercado	de	Valores	o	en	 las	bolsas	de	valores
ubicadas	 en	 los	 mercados	 reconocidos,	 así	 como
sus	subsidiarias.
2.	 Las	 personas	 físicas	 deberán	 enviar	 de	manera
mensual	 la	 información	contable,	a	más	 tardar	 los
primeros	 cinco	 días	 del	 segundo	mes	 posterior	 al
que	corresponda	 la	 información	contable	a	enviar,
por	cada	uno	de	 los	meses	del	ejercicio	de	que	se
trate;	 por	 ejemplo	 (de	 acuerdo	 con	 el	 artículo	 12
del	Código	los	días	de	este	plazo	deben	ser	hábiles):
3.	Si	se	trata	de	contribuyentes	emisores	de	valores
que	coticen	en	las	bolsas	de	valores	concesionadas
en	los	términos	de	la	Ley	del	Mercado	de	Valores	o
en	 las	bolsas	de	valores	ubicadas	en	 los	mercados
reconocidos,	 a	 que	 se	 refieren	 los	 artículos	 16-C,
fracción	II	del	Código	y	104,	fracción	II	de	la	Ley	de
Mercado	 de	 Valores,	 así	 como	 sus	 subsidiarias,
enviarán	la	información	en	archivos	mensuales	por
cada	 trimestre,	 a	 más	 tardar	 en	 las	 siguientes
fechas:
4.	En	el	supuesto	de	las	personas	morales	y	físicas
dedicadas	a	realizar	actividades	agrícolas,	silvícolas,
ganaderas	 o	 de	 pesca	 que	 cumplan	 sus
obligaciones	 fiscales	 en	 los	 términos	 del	 Título	 II,
Capítulo	 VIII,	 de	 la	 Ley	 del	 ISR	 (régimen	 de
actividades	 agrícolas,	 ganaderas,	 silvícolas	 y
pesqueras),	 que	 hayan	 optado	 por	 realizar	 pagos
provisionales	del	ISR	en	forma	semestral	por	virtud
de	 lo	que	establece	una	Resolución	de	Facilidades
Administrativas,	 podrán	 enviar	 su	 información
contable	de	manera	semestral,	a	más	tardar	dentro
de	los	primeros	tres	o	cinco	días,	respectivamente,
del	 segundo	mes	posterior	al	último	 reportado	en
el	 semestre,	 mediante	 seis	 archivos	 que
correspondan	 a	 cada	 uno	 de	 los	 meses	 que
reporten.
Cuando	 como	 consecuencia	 de	 la	 validación	 por	 parte	 de	 la	 autoridad	 fiscal	 ésta
determine	que	los	archivos	enviados	contienen	errores	informáticos,	se	enviará	nuevamente
el	archivo	conforme	a	lo	siguiente:
1.	 Los	archivos	podrán	ser	enviados	nuevamente	por	 la	misma	vía,	 tantas	veces	como	sea
necesario,	hasta	que	sean	aceptados,	a	más	 tardar	el	último	día	del	vencimiento	de	 la
obligación	que	corresponda.
2.	 Los	 archivos	 que	 hubieran	 sido	 enviados	 y	 rechazados	 por	 alguna	 causa	 informática,
dentro	de	los	dos	últimos	días	previos	al	vencimiento	de	la	obligación	que	corresponda,
podrán	 ser	 enviados	 nuevamente	 por	 la	 misma	 vía,	 dentro	 de	 los	 cinco	 días	 hábiles
siguientes	 a	 la	 fecha	 en	 que	 se	 comunique,	 a	 través	 del	 buzón	 tributario,	 la	 no
aceptación,	para	que	una	vez	aceptados	se	consideren	presentados	en	tiempo.
Los	 contribuyentes	 que	 modifiquen	 posteriormente	 la	 información	 de	 los	 archivos
enviados	para	subsanar	errores	u	omisiones,	efectuarán	la	sustitución	mediante	el	envío	de
los	nuevos	archivos,	dentro	de	los	cinco	días	hábiles	posteriores	a	aquel	en	que	tenga	lugar
la	modificación	de	la	información	por	parte	del	contribuyente.
Cuando	los	contribuyentes	no	puedan	enviar	su	 información	por	no	contar	con	acceso	a
Internet,	podrán	acudir	a	cualquier	ADSC	donde	serán	atendidos	por	un	asesor	fiscal	que	los
apoyará	en	el	envío	de	la	información	desde	las	salas	de	Internet.
De	acuerdo	con	el	artículo	tercero	resolutivo	de	la	Séptima	Resolución	de	Modificaciones
a	 la	 Resolución	Miscelánea	 Fiscal	 para	 2014,	 publicada	 en	 el	 DOF	 el	 18	 de	 diciembre	 de
2014,	 los	contribuyentes	obligados	a	llevar	contabilidad	empezaron	o	comenzarán	a	enviar
el	catálogo	de	cuentas	y	las	balanzas	de	comprobación	conforme	a	lo	siguiente:
Tipo	de	contribuyente Periodo	inicial
de	envío	del
catálogo	de
cuentas	y
balanzas	de
comprobación
Instituciones	que	componen	el	sistema	financiero	y
personas	 físicas	 y	 morales	 cuyos	 ingresos
acumulables

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