Logo Studenta

Contabilidad gubernamental y su - Cornelio Rico Arvizu - Oscar Rojas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CORNELIO	RICO	ARVIZU
Contabilidad
gubernamental
y	su	información
financiera
Derechos	Reservados
©	2018	Instituto	Mexicano	de	Contadores	Públicos,	A.C.
Bosque	de	Tabachines	44,	Fracc.	Bosques	de	las	Lomas	11700,
Ciudad	de	México
www.imcp.org.mx
©	2018	Cornelio	Rico	Arvizu
Contabilidad	gubernamental	y	su	información	financiera
ISBN	978-607-8552-69-6
1ª	edición,	abril	de	2018
EDITORIAL
Azucena	García	Nares	Gerencia	editorial
Norma	Berenice	San	Martín	López	Coordinación	editorial	y	corrección
de	estilo
Jorge	Alejandro	Medina	Arriaga	Coordinación	de	diseño
Gabriela	Salcedo	Martínez	Diagramación
José	de	Jesús	González	Gutiérrez	Producción
Shutterstock®	Images	Banco	de	imágenes
C.P.C.	Roberto	Gerardo	Córdoba	Vital	Revisión	técnica
La	transformación	a	libro	electrónico	del	presente	título	fue	realizada
por	Capture	®.
Todos	 los	derechos	 reservados.	Ninguna	parte	de	esta	obra	debe	ser
reproducida	 o	 transmitida,	 mediante	 ningún	 sistema	 o	 método,
electrónico	 o	 mecánico	 (incluyendo	 el	 fotocopiado,	 la	 grabación	 o
cualquier	sistema	de	 recuperación	y	almacenamiento	de	 información),
sin	consentimiento	previo	y	por	escrito	del	editor.
Publicado	en	México/Published	in	Mexico
Dedicatoria
Dedicado	para	ti	que	me	preguntas	todos	los	días	en	la	clase	o	desde	tu	lugar	de
trabajo	y	provocas	que	siga	aprendiendo.
Gracias	México.
“Aprende,	reafirma	y	trasmite”.
El	autor
Cursó	 la	Carrera	de	Contador	Público	en	 la	Facultad	de	Contabilidad	y
Administración	de	la	Universidad	de	Guanajuato,	se	tituló	con	la	tesis	“El
presupuesto	de	egresos	de	 la	 federación	y	su	contabilización”;	cursó	 la
Especialidad	en	Administración	Pública	Estatal	y	Municipal	de	la	Facultad
de	Derecho	y	Administración	Pública	de	 la	Universidad	de	Guanajuato;
cursó	 la	 Maestría	 en	 Contabilidad	 Gubernamental	 de	 la	 Universidad
Meridiano.	Cuenta	 con	 la	Certificación	 por	Disciplina	 en	Contabilidad	 y
Auditoría	Gubernamental	por	parte	del	Instituto	Mexicano	de	Contadores
Públicos	(IMCP).
Ha	sido	 integrante	del	grupo	de	trabajo	de	Contabilidad	Gubernamental
del	 Comité	 Consultivo	 del	 CONAC;	 integrante	 del	 consejo	 técnico	 del
Examen	 de	 Certificación	 en	 Contabilidad	 y	 Auditoría	 Gubernamental;
presidente	de	la	Comisión	de	Vinculación	con	los	Consejos	Estatales	de
Armonización	 Contable;	 presidente	 de	 la	 Comisión	 de	 Transparencia	 y
Rendición	 de	 Cuentas	 e	 integrante	 de	 la	 Comisión	 de	 Auditoría	 al
Desempeño	y	Presidente	de	la	Comisión	de	Contabilidad	Gubernamental
en	la	Vicepresidencia	del	Sector	Gubernamental	del	IMCP.
Actualmente	 imparte	 cursos	 a	 poderes,	 organismos	 autónomos	 y
municipios	en	el	 tema	de	armonización	contable	a	nivel	nacional.	Autor
del	 libro	 Contabilidad	 gubernamental	 en	 Guanajuato	 para	 organismos
autónomos	 e	 Implementación	 de	 la	 armonización	 contable	 municipal,
este	último	bajo	el	sello	editorial	del	IMCP.
CONTENIDO
Introducción
1.	Contabilidad	Gubernamental	en	México
1.1	Contabilidad	Gubernamental
1.2	Armonización	contable
1.3	Conceptos	fundamentales
1.3.1	Marco	Conceptual
1.3.2	Postulados
1.3.3	Libros	principales	y	auxiliares
1.3.4	Momentos	contables
1.3.5	Cuentas	contables	y	presupuestales
1.3.6	Manuales	de	Contabilidad
2.	Información	financiera
2.1	Concepto
2.2	Alcance
2.3	Criterios	y	características
2.3.1	Características
2.3.2	Restricciones
3.	Información	contable
3.1	Estructura
3.1.1	Estado	de	Actividades	(EA)
3.1.2	Estado	de	Situación	Financiera	(ESF)
3.1.3	Estado	de	Variación	en	la	Hacienda	Pública	(EVHP)
3.1.4	Estado	de	Cambios	en	la	Situación	Financiera	(ECSF)
3.1.5	Estado	de	Flujos	de	Efectivo	(EFE)
3.1.6	Informes	sobre	Pasivos	Contingentes	(IPC)
3.1.7	Estado	Analítico	del	Activo	(EAA)
3.1.8	Estado	Analítico	de	la	Deuda	y	Otros	Pasivos	(EADOP).
3.1.9	Notas	a	los	estados	financieros
4.	Notas	de	la	información	financiera
4.1	Notas	de	Desglose	(ND)
I)	Estado	de	Situación	Financiera
II)	Estado	de	Actividades
III)	Estado	de	Variación	en	la	Hacienda	Pública
IV)	Estado	de	Flujos	de	Efectivo
V)	Conciliación	presupuesto-contabilidad
4.2	Notas	de	Memoria	(NM)
4.3	Notas	de	Gestión	Administrativa	(NGA).
5.	Información	presupuestal
5.1	Estructura
5.1.1	Estado	Analítico	de	Ingresos	(EAI)
5.1.2	Estado	Analítico	del	Ejercicio	del	Presupuesto	de	Egresos	(EAEPE)
5.1.3	Endeudamiento	Neto	(EN)
5.1.4	Intereses	de	la	Deuda	(ID)
5.1.5	Flujo	de	Fondos	(FF)
6.	Información	programática
6.1	Estructura
6.1.1	Gasto	por	Categoría	Programática	(GCP)
6.1.2	Programas	y	Proyectos	de	Inversión	(PPI)
6.1.3	Indicadores	de	Resultados	(IR)
7.	Información	complementaria
8.	Cuenta	pública
8.1	Concepto
8.2	Contenido
8.3	Información	adicional
8.3.1	Relación	de	Bienes	(RB).
8.3.2	Relación	de	Cuentas	Bancarias	(RCB)
8.3.3	Ejercicio	y	Destino	de	Gasto	Federalizado	(EDGF)
8.3.4	Esquemas	Bursátiles	(EB)
8.3.5	Indicadores	de	la	Postura	Fiscal	(IPF)
8.4	Estructura
8.4.1	Cuenta	Pública	Federal
8.4.2	Cuenta	Pública	Estatal
8.4.3	Cuenta	Pública	Municipal
9.	Disciplina	financiera
9.1	Información	adicional
9.2	Otra	información
10.	Integración	y	consolidación
10.1	Concepto
10.2	Estados	financieros
10.2.1	Integración
10.2.2	Eliminación
10.2.3	Consolidación
11.	Cruces
11.1	Principales	cruces
11.1.1	Información	contable
11.1.2	Información	presupuestal
12.	Sistemas
12.1	Tiempos
12.2	Aplicativos
12.2.1	Lineales	o	matriciales
12.2.2	Gestión	o	pólizas
12.3	Características
12.4	Recipientes:	libros	y	auxiliares
12.4.1	Libro	Diario	(LD)
12.4.2	Libro	Mayor	(LM)
12.4.3	Libro	de	Inventarios	de	Bienes	(LIB)
12.4.4	Libro	de	Inventarios	de	Materiales	(LIM)
12.4.5	Libro	de	Almacenes	de	Consumo	(LAC)
12.4.6	Libro	de	Balances	(LB)
12.4.7	Libro	Auxiliar	Analítico	(LAA)
13.	Transparencia
13.1	Ley	General	de	Contabilidad	Gubernamental	(LGCG)
13.1.1	Coordinación	institucional
13.1.2	Antes	del	Título	V
13.1.3	Título	V
13.2	Ley	de	Disciplina	Financiera	de	 las	Entidades	Federativas	y	 los	Municipios
(LDFEFM)
13.3	Periodicidad
13.4	Ley	General	de	Transparencia	y	Acceso	a	la	Información	Pública	(LGTAIP)
Conclusiones
Anexos
Ejercicio	de	estados	financieros	(versión	escuela)
Ejercicio	de	estados	financieros	(versión	manual)
Ejercicio	de	consolidación
Ejercicio	de	integración
Introducción
Después	 de	 la	 implementación	 de	 la	 armonización	 contable
gubernamental	 la	 atención	 se	 dirige	 a	 la	 emisión	 de	 información
financiera,	 avances	 de	 la	 gestión,	 avances	 trimestrales	 o,	 en	 sí,	 a	 la
cuenta	pública,	pero	un	área	de	oportunidad	es	que	se	generan	estados
financieros	 por	 cumplimiento	 de	 la	 norma;	 es	 decir,	 por	 evitar	 una
sanción,	 mas	 no	 con	 el	 fin	 de	 interpretar	 y	 tomar	 decisiones	 de	 la
administración	 de	 recursos	 públicos.	 Bajo	 esta	 premisa	 se	 cuenta	 a	 la
fecha	 con	 sistemas	 que	 automatizan	 procesos	 y	 generan	 de	 manera
automáticamente	la	información	mínima,	pero	no	se	tiene	la	seguridad	de
que	 cumplen	 con	 los	 requisitos	 de	 ley	 o	 con	 los	 acuerdos	 normativos
respectivos,	 o	 de	 que	 el	 Contador	 en	 turno	 tiene	 la	 metodología
específica	para	elaborarlos.
Al	 día	 de	 hoy	 existe	 otras	 áreas	 de	 oportunidad	 como	 son	 la
comparabilidad,	 el	 contenido	 y	 la	 aplicabilidad,	 es	 decir	 a	 veces	queda
vago	si	 la	comparabilidad	es	el	estado	financiero	de	un	ente	contra	otro
ente	 o	 de	 un	 año	 a	 otro	 año,	 o	 de	 un	 trimestre	 a	 otro	 trimestre;	 el
contenido	de	 la	 información	por	 equilibrar	 el	 general	 o	 específico	de	 la
información;	y	 finalmente	 la	aplicabilidad	de	definir	qué	 le	aplica	a	cada
orden	de	gobierno	o	tipo	de	ente	público.
Este	 libro	 nos	 muestra	 una	 metodología	 sugerida	 en	 el	 esquema	 de
armonización	 contable	 para	 la	 elaboración	 de	 los	 estados	 financieros
para	 los	 centros	 contables,	 la	 interpretación	 de	 la	 información	 para	 los
tomadores	de	decisiones	y	en	sí,	 la	vinculación	entre	 los	 reportes	para
los	fiscalizadores.
Para	 los	 que	 practican	 la	 contabilidad,	 se	 les	 ofrece	 el	 aspecto
conceptual,	 la	 interpretación	 y	 los	 ejerciciosde	 la	 elaboración	 para	 un
mejor	aprendizaje.
	
En	 2007	 se	 presentó	 una	 iniciativa	 de	 reforma	 constitucional	 sobre	 el
tema	de	la	contabilidad	gubernamental,	una	materia	que	sabemos	existe
en	todos	los	entes	públicos	del	país;	pero,	un	tema	de	un	área	adjetiva	a
todas	 las	 administraciones	 que	 en	 pocos	 casos	 se	 ha	 invertido	 para
generar	 una	 contabilidad	 clara,	 veraz	 y	 oportuna	 de	 acuerdo	 con	 las
buenas	prácticas	 internacionales;	sin	embargo,	en	otros	casos,	muchos
para	ser	más	puntual,	 la	contabilidad	se	basaba	en	flujo	de	efectivo,	es
decir	todas	las	operaciones	eran	bancos/ingresos	y	gastos/bancos,	por	lo
que	 la	 contabilidad	no	 tenía	un	 reconocimiento	patrimonial	 ni	 valuación
de	obligaciones.
Esta	 situación	 del	 siglo	 pasado	 facilitaba	 los	 reportes	 en	 la	 parte
presupuestal,	 pero	 en	 la	 contable	 no	 existía	 un	 estado	 financiero	 que
facilitara	 la	 toma	 de	 decisiones,	 ya	 que	 la	 contabilidad	 era	 un	 flujo	 de
entradas	y	salidas,	por	lo	que	era	famosa	la	frase	de	algunas	autoridades
“todo	lo	que	entró	es	todo	lo	que	salió”,	y	al	 final	de	una	administración
no	 existía	 efectivo	 ni	 bienes	 y	 mucho	 menos	 el	 reconocimiento	 de
obligaciones.	Una	vez	tomada	la	protesta	de	la	nueva	administración	se
volvía	a	comprar	bienes	para	operar	y	 liquidar	a	personas,	y	 lo	peor,	a
criterio	del	administrador	en	turno,	se	hacía	una	reingeniería	de	procesos
y	se	volvía	a	reinventar	la	contabilidad.
La	materia	de	contabilidad	gubernamental,	en	un	nivel	superior,	era	una
práctica	no	conocida	en	la	mayoría	de	instituciones	del	país,	y	los	pocos
esfuerzos	 de	 algunos	 acaadémicos	 por	 llevar	 una	 sola	 materia	 y	 con
carácter	 opcional	 se	 inhibían	 a	 que	 un	 egresado	 practicara	 en	 un	 ente
público	 cuando	 llegaba	 a	 laborar	 a	 la	 administración	 pública	 y	 el
“conocimiento	 era	 el	 poder”	 de	 los	 servidores	 públicos	 que	 llevaban
décadas	 trabajando	 ahí,	 este	 conocimiento	 se	 trasfería	 de	 manera
discrecional	o	partidista.
La	 evolución	 de	 cambio	 de	 cédulas	 de	 trabajo	 o	 tabulares	 manuales
cambia	 a	 sistemas	 informáticos,	 el	 cambio	 de	 procesos	 manuales	 a
procedimientos	 automatizados	 en	 sistemas,	 el	 cambio	 de	 criterios	 del
servidor	 público	 a	 normas	aplicadas	 por	 administradores,	 el	 cambio	 de
una	contabilidad	de	entradas	y	salidas	reconocido	como	flujo	de	efectivo
a	una	contabilidad	con	base	en	el	devengado	llamada	acumulativa,	y	 lo
más	 importante,	 el	 reconocimiento	 de	 la	 sustancia	 económica	 en	 la
administración	pública	fue	el	detonante	para	esta	transición.
En	el	Diario	Oficial	 de	 la	Federación	 (DOF)	del	7	de	mayo	de	2008,	el
Ejecutivo	 Federal	 publicó	 el	 Decreto	 que	 reforma,	 adiciona	 y	 deroga
diversas	disposiciones	de	la	Constitución	Política	de	los	Estados	Unidos
Mexicanos,	el	artículo	73	fracción	XXXVIII:
XXVIII.	 Para	 expedir	 leyes	 en	 materia	 de	 contabilidad
gubernamental	 que	 regirán	 la	 contabilidad	 pública	 y	 la
presentación	homogénea	de	información	financiera,	de	ingresos
y	 egresos,	 así	 como	 patrimonial,	 para	 la	 Federación,	 los
estados,	 los	 municipios,	 el	 Distrito	 Federal	 y	 los	 órganos
político-administrativos	de	sus	demarcaciones	territoriales,	a	fin
de	garantizar	su	armonización	a	nivel	nacional;
En	el	DOF	del	31	de	diciembre	de	2008,	el	Ejecutivo	Federal	publicó	el
Decreto	 por	 el	 que	 se	 expide	 la	 Ley	 General	 de	 Contabilidad
Gubernamental	y	se	derogan	diversas	disposiciones	de	la	Ley	Federal	de
Presupuesto	 y	 Responsabilidad	 Hacendaria.	 Originalmente,	 esta	 Ley
General	 de	 Contabilidad	 Gubernamental	 (LGCG),	 estaba	 estructurada
por	 57	 artículos	 en	 5	 títulos;	 de	 manera	 general	 derivado	 de	 los
transitorios	 mostraba	 que	 en	 el	 año	 2011	 se	 implementaba	 la
contabilidad	 gubernamental	 “armonizada”	 y	 la	 primera	 cuenta	 pública
sería	la	de	2012	presentada	en	2013.
Así,	se	publicó	en	el	Diario	Oficial	de	 la	Federación	el	12	de	noviembre
de	2012,	el	Decreto	por	el	que	se	reforma	y	adiciona	la	Ley	General	de
Contabilidad	 Gubernamental,	 para	 transparentar	 y	 armonizar	 la
información	financiera	relativa	a	la	aplicación	de	recursos	públicos	en	los
distintos	órdenes	de	gobierno.
En	esta	reforma	se	crean	29	artículo	nuevos	y	un	título	con	énfasis	en	la
transparencia,	 dando	 un	 total	 de	 86	 artículos	 en	 6	 títulos;	 de	 manera
general	se	 le	da	un	valor	agregado	a	 la	 “sanción”	y	a	 la	 “transparencia
presupuestaria”,	 y	 se	 daba	 plazo	 para	 2013	 y	 2014,	 según	 los
transitorios.
En	 el	 DOF	 con	 fecha	 9	 de	 diciembre	 de	 2013	 se	 publicó	 una	 nueva
modificación	en	la	que	se	reforman	y	adicionan	diversas	disposiciones	de
la	 Ley	 de	 Coordinación	 Fiscal	 y	 de	 la	 Ley	 General	 de	 Contabilidad
Gubernamental,	en	específico	el	artículo	73,	párrafo	primero	y	fracción	II,
incisos	b),	d)	en	su	primer	párrafo	y	numeral	1,	f)	y	g).
En	esta	 reforma	se	daba	el	 cambio	del	Fondo	de	Aportaciones	para	 la
Educación	Básica	y	Norma	(FAEB)	por	el	Fondo	de	Aportaciones	para	la
Nómina	Educativa	y	Gasto	Operativo	(FONE)	que	es	competencia	para
los	estados	en	el	tema	educativo,	por	lo	que	el	cambio	no	aplica	a	todos
los	entes	públicos.
Publicado	en	el	DOF	con	fecha	30	de	diciembre	de	2015	se	reforman	los
artículos	 4,	 fracción	 XII;	 9,	 fracción	 IV;	 11,	 fracciones	 VIII	 y	 XII;	 15,
párrafo	 tercero;	 25;	 29;	32;	46;	 47,	párrafo	primero;	 48;	55;	79,	párrafo
tercero	y	80,	párrafo	segundo,	y	se	adicionan	un	último	párrafo	al	artículo
9	y	un	artículo	10	Bis.
En	esta	reforma	se	crea	el	artículo	10	bis	y	de	manera	general	se	crean
los	 Consejo	 de	 Armonización	 Contable	 de	 la	 Entidad	 Federativa
(CACEF),	 se	 redefine	 “obra	 en	 proceso”,	 “aportaciones”	 y	 lo	 más
importante	para	este	documento,	“la	información	financiera”.
En	el	DOF	del	27	de	abril	de	2016,	se	publicó	el	Decreto	por	el	que	se
expide	la	Ley	de	Disciplina	Financiera	de	las	Entidades	Federativas	y	los
Municipios,	y	se	reforman,	adicionan	y	derogan	diversas	disposiciones	de
las	leyes	de	Coordinación	Fiscal,	General	de	Deuda	Pública	y	General	de
Contabilidad	 Gubernamental.	 De	 manera	 general,	 aparte	 del	 concepto
“responsabilidad	hacendaria”	se	deroga	el	último	párrafo	del	artículo	15
de	la	LGCG.
Así,	en	el	Diario	Oficial	de	la	Federación	el	18	de	julio	de	2016	se	publicó
el	Decreto	por	el	que	se	expide	 la	Ley	de	Fiscalización	y	Rendición	de
Cuentas	 de	 la	 Federación;	 y	 se	 reforma	 el	 artículo	 49	 de	 la	 Ley	 de
Coordinación	Fiscal	 y	 el	 artículo	 70	 de	 la	 Ley	General	 de	Contabilidad
Gubernamental.
De	 manera	 general	 se	 reforman	 el	 primer	 párrafo	 y	 la	 fracción	 V	 del
artículo	70	de	la	LGCG	referente	a	los	recursos	federales.
Recientemente,	 en	 el	 DOF	 del	 19	 de	 enero	 de	 2018	 se	 publicó	 el
DECRETO	 por	 el	 que	 se	 reforman	 diversas	 disposiciones	 de	 la	 Ley
Reglamentaria	del	Artículo	5o.	Constitucional	 relativo	al	ejercicio	de	 las
profesiones	 en	 el	 Distrito	 Federal,	 la	 Ley	 del	 Sistema	 Nacional	 de
Información	 Estadística	 y	 Geográfica,	 la	 Ley	 General	 para	 Prevenir	 y
Sancionar	 los	 Delitos	 en	 Materia	 de	 Secuestro,	 Reglamentaria	 de	 la
fracción	 XXI	 del	 Artículo	 73	 de	 la	 Constitución	 Política	 de	 los	 Estados
Unidos	Mexicanos,	 la	Ley	General	para	Prevenir,	Sancionar	y	Erradicar
los	 Delitos	 en	 Materia	 de	 Trata	 de	 Personas	 y	 para	 la	 Protección	 y
Asistencia	a	las	Víctimas	de	estos	Delitos,	la	Ley	General	en	Materia	de
Delitos	 Electorales,	 la	 Ley	 General	 del	 Sistema	 de	 Medios	 de
Impugnación	en	Materia	Electoral,	 la	Ley	General	de	Educación,	 la	Ley
General	 del	 Servicio	 Profesional	 Docente,	 la	 Ley	 General	 de	 la
Infraestructura	 Física	 Educativa,	 la	 Ley	 General	 de	 Bibliotecas,	 la	 Ley
General	 de	 Contabilidad	 Gubernamental,	 la	 Ley	 General	 del	 Equilibrio
Ecológico	 y	 la	 Protección	 al	 Ambiente,	 la	 Ley	 General	 de	 Desarrollo
Forestal	 Sustentable,	 la	 Ley	General	 de	Vida	Silvestre,la	 Ley	General
para	la	Prevención	y	Gestión	Integral	de	los	Residuos,	la	Ley	General	de
Cambio	Climático,	la	Ley	General	de	Pesca	y	Acuacultura	Sustentables,
la	Ley	General	de	Bienes	Nacionales,	la	Ley	General	de	Protección	Civil,
la	 Ley	 General	 de	 Cultura	 Física	 y	 Deporte,	 la	 Ley	 General	 de
Sociedades	 Cooperativas,	 la	 Ley	 Federal	 sobre	 Monumentos	 y	 Zonas
Arqueológicos,	Artísticos	e	Históricos,	la	Ley	de	Fomento	para	la	Lectura
y	el	Libro,	y	 la	Ley	Federal	de	Archivos,	en	Materia	de	Reconocimiento
de	la	Ciudad	de	México	como	entidad	federativa,	sustitución	del	nombre
de	 Distrito	 Federal	 y	 definición,	 en	 su	 caso,	 de	 las	 facultades
concurrentes	para	las	demarcaciones	territoriales.
En	 específico,	 en	 el	 Artículo	Décimo	Primero	 del	Decreto	 establece	 se
reforman	 los	artículos	1,	 tercer	párrafo;	4,	 fracciones	 IX	y	X;	8,	 fracción
VII	 y	 el	 tercer	 párrafo;	 37,	 fracción	 II;	 48;	 68,	 párrafo	 segundo;	 76;	 79,
tercer	párrafo;	80,	tercer	párrafo;	81;	82;	83	y	84,	primer	párrafo	de	la	Ley
General	 de	 Contabilidad	 Gubernamental	 para	 el	 reconocimiento	 de	 la
Ciudad	de	México	como	entidad	federativa.
1.1	Contabilidad	Gubernamental
Con	 sustento	 en	 el	 artículo	 4	 LGCG,	 se	 entiende	 a	 la	 contabilidad
gubernamental	como:
IV. Contabilidad	 gubernamental:	 la	 técnica	 que	 sustenta	 los
sistemas	 de	 contabilidad	 gubernamental	 y	 que	 se	 utiliza
para	el	registro	de	las	transacciones	que	llevan	a	cabo	los
entes	 públicos,	 expresados	 en	 términos	 monetarios,
captando	los	diversos	eventos	económicos	identificables	y
cuantificables	 que	 afectan	 los	 bienes	 e	 inversiones,	 las
obligaciones	y	pasivos,	así	como	el	propio	patrimonio,	con
el	fin	de	generar	información	financiera	que	facilite	la	toma
de	decisiones	y	un	apoyo	confiable	en	la	administración	de
los	recursos	públicos;
La	conceptualiza	como	técnica,	ya	que	realmente	es	una	metodología	de
pasos	secuenciales	y	cronológicos	para	obtener	un	objetivo.
Se	utiliza	para	el	registro	de	las	transacciones	de	los	entes	públicos,	es
decir	todas	las	operaciones,	pero	a	diferencia	de	la	iniciativa	propia	hay
eventos	económicos	que	se	pueden	cuantificar	pero	que	no	han	ocurrido,
como	 lo	es	el	presupuesto,	 concepto	que	planea	 las	erogaciones	en	el
futuro	 a	 corto	 y	mediano	 plazo	 en	 relación	 con	 su	 pasado	 en	 el	 tema
impositivo	y	gasto	público	para	un	bienestar	social.
Generar	 información	 financiera	 para	 la	 toma	 de	 decisiones	 como
cualquier	contabilidad,	pero	como	el	 fin	no	es	el	 lucro,	sino	el	bienestar
social	mediante	una	política	de	gasto	público	social	es	que	se	 le	da	un
énfasis	al	detalle	de	las	erogaciones.
Para	 los	 administradores	 públicos	 del	 siglo	 pasado	 el	 gasto	 era	 más
importante	que	la	misma	contabilidad,	por	lo	que	el	clásico	Contador	era
el	que	estaba	en	un	cuartito	arrumbado	lleno	de	cajas	de	archivo	muerto.
Para	 finales	de	ese	siglo	y	con	 la	visión,	que	no	hay	abundancia	de	 la
recaudación	de	recursos	para	el	erario,	se	le	dio	la	importancia	al	ingreso
en	 los	 temas	 de	 coordinación	 fiscal,	 y	 aquí	 se	 redimensiona	 que	 el
presupuesto	 no	 solo	 es	 gasto,	 sino	 también	 el	 ingreso;	 aunque	 se	 le
denominó	pronóstico.
En	 estos	 días	 al	 dimensionar	 que	 el	 presupuesto	 es	 anual	 se
redimensiona	la	contabilidad	al	tener	una	base	acumulativa	que	persiste
en	el	tiempo,	en	el	que	se	reconoce	el	ingreso,	aunque	no	se	recaude;	se
reconoce	el	gasto,	aunque	no	se	pague,	que	toda	entrada	de	efectivo	no
necesariamente	 es	 un	 ingreso	 y	 que	 una	 salida	 de	 efectivo	 no
necesariamente	es	gasto.	Se	debe	reconocer	el	efecto	patrimonial	de	las
salidas	de	efectivo.
La	contabilidad	gubernamental	con	el	modelo	de	la	LGCG	busca	la	suma
de	 un	 presupuesto	 de	 ingresos,	 presupuesto	 de	 egresos,	 control	 de
bienes	 que	 en	 su	 totalidad	 nos	 da	 una	 contabilidad	 patrimonial	 que
siempre	guardará	un	vínculo	con	una	contabilidad	presupuestal.
El	 artículo	 33	 de	 la	 LGCG	 nos	 da	 elementos	 del	 objetivo	 final	 de	 la
contabilidad	gubernamental:
Artículo	 33.	 La	 contabilidad	 gubernamental	 deberá	 permitir	 la
expresión	fiable	de	las	transacciones	en	los	estados	financieros
y	 considerar	 las	 mejores	 prácticas	 contables	 nacionales	 e
internacionales	en	apoyo	a	 las	tareas	de	planeación	financiera,
control	de	recursos,	análisis	y	fiscalización.
Entonces,	no	veamos	a	la	contabilidad	como	la	contabilidad	del	DIF	del
municipio	 X,	 sino	 como	 la	 contabilidad	 del	 ente	 público	 basada	 en
normas	 internacionales	 que	 se	 puede	 comparar	 con	 cualquier	 ente,	 no
necesariamente	público	en	un	entorno	globalizado.
Ahora	bien,	se	comenta	de	una	contabilidad	gubernamental	armonizada,
la	diferencia	es	que	la	armonización	es	un	proceso	de	transición	que,	a	la
fecha,	ya	debería	estar	cumplido	desde	2012,	pero	no	es	 la	 realidad	al
día	de	hoy.
1.2	Armonización	contable
Armonización	 y	 homologación	 son	 conceptos	 diferentes,	 y	 no
comprenderlos	nos	trae	una	confusión	en	el	proceso	que	busca	la	LGCG;
por	 un	 lado,	 la	 homologación	 va	 con	 el	 sentido	 de	 que	 una	 cosa	 se
parezca	a	otra,	entonces	cuando	alguien	dice	homologación	contable
trata	 de	 explicar	 que	 la	 contabilidad	 debe	 ser	 igual	 a	 otra,	 como	 se
hicieron	intentos	desde	el	siglo	pasado	para	que	la	contabilidad	municipal
se	pareciera	a	la	estatal	y	esta,	a	su	vez,	a	la	federal.
La	 armonización	 es	 lograr	 el	 consenso	 para	 alcanzar	 algo,	 así	 que	 la
armonización	 contable	 busca	 que	 la	 contabilidad	municipal,	 estatal	 y
federal	se	parezca	 (homologación)	pero	con	el	consenso	de	sus	partes
(entes	públicos)	para	lograr	un	objetivo	común	(cuenta	pública	nacional).
La	percepción	de	muchos	es	que	la	contabilidad	debe	utilizar	los	mismos
catálogos	 y	 los	mismos	 reportes,	 eso	 sería	 la	 homologación	 como	una
parte	 de	 la	 armonización;	 pero	 de	 qué	 sirve	 el	 mismo	 estado	 de
actividades	 si	 un	 ente	 público	 registra	 la	 depreciación	 y	 otra	 no,	 si	 un
ente	reconoce	un	ingreso	devengado	y	otro	un	ingreso	en	efectivo,	si	un
ente	 reconoce	 las	 cuentas	 incobrables	 y	 otro	 no,	 si	 un	 ente	 público
registra	 toda	 entrada	 de	 efectivo	 como	 ingresos	 y	 otros	 la	 entrada	 de
efectivo	 como	 un	 incremento	 de	 pasivo	 o	 patrimonio;	 así	 que	 la
armonización	 va	 más	 allá	 que	 la	 misma	 homologación	 porque	 la
interpretación	de	un	cifra	 fría	de	un	 informe	depende	del	procedimiento
de	registro	de	las	operaciones	de	cada	ente.
Para	la	LGCG	en	su	artículo	4,	establece	que	se	entenderá	por:
I. Armonización:	 la	 revisión,	 reestructuración	 y
compatibilización	de	los	modelos	contables	vigentes	a	nivel
nacional,	a	partir	de	 la	adecuación	y	 fortalecimiento	de	 las
disposiciones	jurídicas	que	las	rigen,	de	los	procedimientos
para	el	 registro	 de	 las	 operaciones,	 de	 la	 información	que
deben	generar	los	sistemas	de	contabilidad	gubernamental,
y	 de	 las	 características	 y	 contenido	 de	 los	 principales
informes	de	rendición	de	cuentas;
La	revisión,	 recordemos	que	el	primer	paso	de	 la	LGCG	era	hacer	un
diagnóstico	y	observar	qué	tan	parecido	o	diferentes	estábamos	a	la	ley,
con	 base	 en	 el	 resultado	 se	 generaba	 el	 programa	 de	 instrumentación
que	debió	 entregarse	para	 la	 primera	 reunión	del	Consejo	Nacional	 de
Armonización	Contable	(CONAC).
La	 reestructuración.	 Recordemos	 que	 para	 lograr	 la	 armonización
primero	se	deben	homologar	 los	catálogos	contables,	presupuestales	y
de	 inventarios;	 es	 decir,	 la	 misma	 clave	 para	 ingreso	 para	 impuesto
predial,	 la	 misma	 clave	 para	 la	 compra	 de	 papelería,	 y	 por	 último	 la
misma	clave	para	los	resguardos	de	computadoras.	Los	códigos	locales
utilizados	antes	de	 la	armonización	se	deben	 reestructurar	 (homologar)
para	utilizar	los	mismos	catálogos.
La	 compatibilización	 es	 uno	 de	 los	 objetivos,	 ya	 que	 comparar	 la
información	en	el	tiempo	para	ver	la	evolución	de	las	finanzas	nos	facilita
la	 toma	 de	 decisiones,	 asimismocomparar	 la	 información	 de	 un	 ente
contra	 otro	 nos	 facilita	 verificar	 las	mejores	 prácticas.	Aquí	 se	 eliminan
los	modelos	tradicionales	de	registro	a	un	nuevo	modelo	de	contabilidad
nacional.
Para	 lograr	este	 fin	se	deben	adecuar	o	 fortalecer	cuatro	elementos	de
cambio:
a) Las	 disposiciones	 jurídicas,	 la	 normatividad	 debe	 adaptarse	 a	 las
nuevas	 obligaciones.	 En	 la	 Ley	 de	 Ingresos	 local	 aparecían	 las
participaciones	 como	 aprovechamientos,	 y	 tuvo	 que	 evolucionar	 y
cambiar	la	estructura	de	ley.
b) El	 procedimiento,	 los	 registros	 deben	 plasmar	 el	 deber	 ser	 por
norma.	 El	 departamento	 de	 contabilidad	 registraba	 la	 obra	 en	 el
gasto	hasta	que	se	pagaba,	y	tuvo	que	evolucionar	y	registrar	desde
el	 contrato	 de	 obra,	 el	 anticipo,	 la	 estimación,	 la	 autorización	 y	 el
pago,	y	a	partir	de	la	estimación	se	reconoció	un	activo	fijo.
c) Los	 sistemas,	 el	 aplicativo	 debe	 adaptarse	 al	 cambio	 o	 de	 plano
abortarlo	y	elegir	otra	plataforma	que	busque	registros	automáticos	y
en	línea.
d) La	rendición	de	cuentas,	la	generación	de	informes	trimestrales	y	la
misma	 cuenta	 pública	 evolucionó	 y	 persiste	 el	 cambio	 por	 las
necesidades	de	información.
1.3	Conceptos	fundamentales
1.3.1	Marco	Conceptual
Toda	contabilidad	debe	basarse	en	conceptos,	así	que	 la	misma	LGCG
establece	en	su	articulado:
Artículo	21.	La	contabilidad	se	basará	en	un	marco	conceptual
que	 representa	 los	 conceptos	 fundamentales	 para	 la
elaboración	 de	 normas,	 la	 contabilización,	 valuación	 y
presentación	 de	 la	 información	 financiera	 confiable	 y
comparable	 para	 satisfacer	 las	 necesidades	 de	 los	 usuarios	 y
permitirá	 ser	 reconocida	 e	 interpretada	 por	 especialistas	 e
interesados	en	las	finanzas	públicas.
Así	que	la	primera	norma	que	emitió	el	CONAC	fue	el	Marco	Conceptual
de	la	Contabilidad	Gubernamental	(MCCG),	la	cual	se	publicó	en	el	DOF
del	 20	 de	 agosto	 de	 2009,	 con	 la	 siguiente	 definición	 y	 estructura:	 El
Marco	Conceptual	de	Contabilidad	Gubernamental	 (MCCG),	es	 la	base
del	 Sistema	 de	 Contabilidad	 Gubernamental	 (SCG)	 para	 los	 entes
públicos,	 constituyéndose	 en	 el	 referente	 teórico	 que	 define,	 delimita,
interrelaciona	 e	 integra	 de	 forma	 lógico-deductiva	 sus	 objetivos	 y
fundamentos.
Además,	establece	los	criterios	necesarios	para	el	desarrollo	de	normas,
valuación,	 contabilización,	 obtención	 y	 presentación	 de	 información
contable	 y	 presupuestaria,	 en	 forma	 clara,	 oportuna,	 confiable	 y
comparable,	para	satisfacer	las	necesidades	de	los	usuarios.
El	MCCG	se	integra	por	los	apartados	siguientes:
Marco	Conceptual	de	Contabilidad	Gubernamental
I. Características	del	Marco	Conceptual	de	Contabilidad	Gubernamental.
II. Sistema	de	Contabilidad	Gubernamental.
III. Postulados	Básicos	de	Contabilidad	Gubernamental.
IV. Necesidades	de	información	financiera	de	los	usuarios.
V. Cualidades	de	la	información	financiera	a	producir.
VI. Estados	presupuestarios,	financieros	y	económicos	a	producir	y	sus
objetivos.
VII. Definición	de	la	estructura	básica	y	principales	elementos	de	los	estados
financieros	a	elaborar.
1.3.2	Postulados
Aparte	 del	MCCG,	 la	 contabilidad	 debe	 basarse	 en	 principios	 rectores,
así	que	la	misma	LGCG	establece	lo	siguiente:
Artículo	 22.	 Los	 postulados	 tienen	 como	 objetivo	 sustentar
técnicamente	la	contabilidad	gubernamental,	así	como	organizar
la	 efectiva	 sistematización	 que	 permita	 la	 obtención	 de
información	veraz,	clara	y	concisa.	Los	entes	públicos	deberán
aplicar	 los	 postulados	 básicos	 de	 forma	 tal	 que	 la	 información
que	proporcionen	sea	oportuna,	confiable	y	comparable	para	la
toma	de	decisiones.
Así	que	las	primeras	normas	que	emitió	el	CONAC	fueron	el	MCCG	y	los
Postulados	 Básicos	 de	 la	 Contabilidad	 Gubernamental	 (PBCG),
publicados	 en	 el	 DOF	 del	 20	 de	 agosto	 de	 2009,	 aunque	 en	 los
transitorios	se	establecía	que	hasta	2010,	con	la	siguiente	estructura:
Postulados	Básicos	de
Contabilidad
Gubernamental
Comentario
1) Sustancia	económica Es	el	reconocimiento	contable	de	los	eventosdel	SCG.
2) Entes	públicos Son	poderes,	autónomos,	paraestatales,municipios	y	paramunicipales.
El	ente	público	se	establece	por	tiempo
3) Existencia	permanente indefinido.
4) Revelación	suficiente La	información	debe	mostrar	claramente	lasituación	y	los	resultados.
5) Importancia	relativa La	información	debe	mostrar	los	aspectosimportantes.
6) Registro	e	integración
							presupuestaria
El	presupuesto	se	integra	en	la	contabilidad.
7) Consolidación	de	la
							información	financiera
La	información	se	integra,	se	elimina	y	se
consolida.
8) Devengo	contable El	ingreso	se	realiza	cuando	existe
jurídicamente	el	derecho	de	cobro	y	el	gasto
por	una	obligación	de	pago	a	favor	de	terceros
por	la	recepción	de	bienes	o	servicios.
9) Valuación
Los	eventos	deben	ser	cuantificados	en
términos	monetarios	y	al	costo	histórico	o	al
valor	económico	más	objetivo.
10) Dualidad	económica Debe	reconocer	los	recursos	y	sus	fuentes.
11) Consistencia A	operaciones	similares	un	mismo	tratamientocontable.
1.3.3	Libros	principales	y	auxiliares
Además	 del	 MCCG	 y	 de	 los	 PBCG,	 la	 contabilidad	 debe	 utilizar
recipientes	 para	 depositar	 los	 registros	 armonizados,	 así	 que	 la	misma
LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	 35.	 Los	 entes	 públicos	 deberán	 mantener	 un	 registro
histórico	detallado	de	las	operaciones	realizadas	como	resultado
de	su	gestión	financiera,	en	los	libros	diario,	mayor,	e	inventarios
y	balances.
Artículo	36.	La	contabilidad	deberá	contener	registros	auxiliares
que	 muestren	 los	 avances	 presupuestarios	 y	 contables,	 que
permitan	realizar	el	seguimiento	y	evaluar	el	ejercicio	del	gasto
público	 y	 la	 captación	 del	 ingreso,	 así	 como	 el	 análisis	 de	 los
saldos	contenidos	en	sus	estados	financieros.
De	 esta	manera,	 una	 de	 las	 normas	 que	 emitió	 el	 CONAC,	 fueron	 los
lineamientos	mínimos	relativos	al	diseño	e	integración	del	registro	en	los
libros	diario,	mayor	e	inventarios	y	balances	(registro	electrónico),	la	cual
se	publicó	en	el	DOF,	el	07	de	 julio	de	2011,	porque	en	 los	 transitorios
establecía	 que	 hasta	 2011	 ya	 se	 deberían	 de	 realizar	 los	 registros	 en
estos	libros:
Libros	principales	de	contabilidad
A.	Libro	diario,	se	registran	todos	los	eventos,	es	la	base	para	el	libro	mayor.
B.	Libro	mayor,	se	presentan	por	cada	cuenta	los	movimientos	de	cada
evento.
C.	Libro	de	inventarios,	almacén	y	balances:
				C.1) libro	de	inventarios	de	materias	primas,	materiales	y	suministros	para
producción.
				C.2) libro	de	almacén	de	materiales	y	suministros	de	consumo.
				C.3) libro	inventarios	de	bienes	muebles	e	inmuebles.
				C.4) libro	de	balances.
D.	Libros	auxiliares	analíticos
Los	 sistemas	 deben	 generar	 esto	 libros	 y	 dicha	 información	 se	 deberá
grabar	en	medio	electrónico	al	cierre	del	mes	y	al	cierre	del	año.
1.3.4	Momentos	contables
Con	 el	 PBCG	 6),	 Registro	 e	 integración	 presupuestaria;	 8)	 Devengo
contable	 y	 el	 libro	 diario,	 el	CONAC	debe	 establecer	 el	mecanismo	 de
control	 para	 las	 etapas	 presupuestales,	 así	 que	 la	 misma	 LGCG
establece:
Artículo	 38.	 El	 registro	 de	 las	 etapas	 del	 presupuesto	 de	 los
entes	públicos	se	efectuará	en	las	cuentas	contables	que,	para
tal	efecto,	establezca	el	consejo,	las	cuales	deberán	reflejar:
I. En	 lo	 relativo	 al	 gasto,	 el	 aprobado,	 modificado,
comprometido,	devengado,	ejercido	y	pagado,	y
II. En	 lo	 relativo	 al	 ingreso,	 el	 estimado,	 modificado,
devengado	y	recaudado.
Así	que	dos	de	 las	normas	que	emitió	el	CONAC	 fueron	 las	Normas	y
Metodología	 para	 la	Determinación	 de	 los	Momentos	Contables	 de	 los
Ingresos	MCI,	la	cual	se	publicó	en	el	DOF,	el	09	de	diciembre	de	2009
(reformado	en	el	DOF	el	20	de	diciembre	de	2016);	así	como	las	Normas
y	Metodología	para	la	Determinación	de	los	Momentos	Contables	de	los
Egresos	MCE,	publicada	en	el	DOF,	el	20	de	agosto	de	2009	(reformadoen	el	DOF	el	02	de	enero	de	2013),	si	cruzamos	con	las	cuentas	creadas
en	el	plan	de	cuentas	quedan	así:
Plan	de	cuentas	para	las	etapas	presupuestales
8.	Cuentas	de	orden	presupuestarias
		8.1	Ley	de	ingresos
								8.1.1	Ley	de	ingresos	estimada
								8.1.2	Ley	de	ingresos	por	ejecutar
								8.1.3	Modificaciones	a	la	ley	de	ingresos	estimada	(antes	Modificado)
								8.1.4	Ley	de	ingresos	devengada
								8.1.5	Ley	de	ingresos	recaudada
		8.2	Presupuesto	de	egresos
								8.2.1	Presupuesto	de	egresos	aprobado
								8.2.2	Presupuesto	de	egresos	por	ejercer
								8.2.3	Modificaciones	al	presupuesto	de	egresos	aprobado	(antes
Modificado)
								8.2.4	Presupuesto	de	egresos	comprometido
								8.2.5	Presupuesto	de	egresos	devengado
								8.2.6	Presupuesto	de	egresos	ejercido
								8.2.7	Presupuesto	de	egresos	pagado
9.	Cuentas	de	cierre	presupuestario
		9.1	Superávit	financiero
		9.2	Déficit	financiero
		9.3	Adeudos	de	ejercicios	fiscales	anteriores
1.3.5	Cuentas	contables	y	presupuestales
Con	el	PBCG	6),	Registro	 e	 integración	 presupuestaria;	 y	 8),	Devengo
contable,	el	libro	diario,	los	MCI	y	los	MCE,	el	CONAC	debe	establecer	el
mecanismo	 de	 vinculación	 entre	 el	 presupuesto	 y	 la	 contabilidad	 por
efecto	 patrimonial,	 de	 tal	 forma	 que	 la	 misma	 LGCG	 establece	 en	 su
articulado:
Artículo	4.	Para	efectos	de	esta	Ley	se	entenderá	por:	...
VII. Cuentas	contables:	las	cuentas	necesarias	para	el	registro
contable	 de	 las	 operaciones	 presupuestarias	 y	 contables,
clasificadas	 en	 activo,	 pasivo	 y	 hacienda	 pública	 o
patrimonio,	y	de	resultados	de	los	entes	públicos;
VIII. Cuentas	presupuestarias:	 las	 cuentas	que	 conforman	 los
clasificadores	de	ingresos	y	gastos	públicos;
Entonces	el	presupuesto	está	dentro	de	la	contabilidad:
1)	Cuentas	contables:
a)	Activo
b)	Pasivo
c)	Patrimonio
d)	Resultados
e)	Cuentas	presupuestarias:
i)	Clasificadores	de	Ingresos	(vinculados	al	MCI)
ii)	Clasificadores	de	gastos	(vinculados	al	MCE)
El	ente	público	al	definir	sus	propias	cuentas	debe	concebir	qué	puede
crear,	 de	 esta	 forma	 la	 misma	 LGCG	 establece	 en	 su	 articulado	 lo
siguiente:
Artículo	4.-	Para	efectos	de	esta	Ley	se	entenderá	por:	...
“XXV.	Plan	de	cuentas:	el	documento	en	el	que	se	definirán	los
dos	primeros	agregados	a	 los	que	deberán	alinearse	 las	 listas
de	cuentas	que	formularán	los	entes	públicos;”
“XXI.	Lista	de	cuentas:	 la	 relación	ordenada	y	detallada	de	 las
cuentas	 contables,	 mediante	 la	 cual	 se	 clasifican	 el	 activo,
pasivo	 y	 hacienda	 pública	 o	 patrimonio,	 los	 ingresos	 y	 gastos
públicos,	y	cuentas	denominadas	de	orden	o	memoranda;”
“II.	Catálogo	de	cuentas:	el	documento	técnico	 integrado	por	 la
lista	 de	 cuentas,	 los	 instructivos	 de	 manejo	 de	 cuentas	 y	 las
guías	contabilizadoras;”
Asimismo,	 el	 Manual	 de	 Contabilidad	 Gubernamental	 (DOF	 22/nov/10)
establece	en	su	contenido:
El	Catálogo	de	Cuentas	como	parte	constitutiva	del	Manual,	es
definido	por	la	Ley	de	Contabilidad	como	“el	documento	técnico
integrado	por	 la	 lista	de	cuentas,	 los	 instructivos	de	manejo	de
cuentas	y	las	guías	contabilizadoras”.
Por	su	parte,	los	“Instructivos	de	manejo	de	las	cuentas”	tienen
como	propósito	indicar	la	clasificación	y	naturaleza,	y	las	causas
por	 las	 cuales	 se	 pueden	 cargar	 o	 abonar	 cada	 una	 de	 las
cuentas	 identificadas	en	el	 catálogo,	 las	cuentas	que	operarán
contra	las	mismas	en	el	sistema	por	partida	doble	e	indica	cómo
interpretar	el	saldo	de	aquéllas.
Las	 “Guías	Contabilizadoras”,	deben	mostrar	 los	momentos	de
registro	 contable	 de	 cada	 uno	 de	 los	 procesos
administrativo/financieros	del	ente	público	y	los	asientos	que	se
generan	a	partir	de	aquéllos,	 indicando	para	cada	uno	de	ellos
el	 documento	 soporte	 de	 los	 mismos.	 Igualmente,	 las	 Guías
Contabilizadoras	 permitirán	 mantener	 actualizado	 el	 Manual
mediante	 la	aprobación	de	 las	mismas,	ante	el	 surgimiento	de
operaciones	no	previstas	y	preparar	la	versión	inicial	del	mismo
o	 realizar	cambios	normativos	posteriores	que	 impacten	en	 los
registros.
Entonces,	las	estructuras	de	las	cuentas	son:
Estructura	del	Catálogo	de	cuentas
a)	Lista	de	cuentas	alineada	al	plan	de	cuentas:
		1.		Activo
		2.		Pasivo
		3.		Patrimonio
		4.		Resultados	de	ingresos
		5.		Resultados	de	gastos
Cuentas	de	orden
		7.		Contables
		8.		Cuentas	presupuestarias
									8.1	Clasificadores	de	Ingresos	(vinculados	al	MCI)
									8.2	Clasificadores	de	gastos	(vinculados	al	MCE)
Cuentas	de	cierre
		6.		Contables
		9.		Presupuestal
b)	Instructivo	de	manejo	de	cuentas
c)	Guías	contabilizadoras
Esta	situación	se	ve	reforzada	por	el	artículo	37	de	la	LGCG:
Artículo	37.	Para	el	registro	de	las	operaciones	presupuestarias
y	 contables,	 los	 entes	 públicos	 deberán	 ajustarse	 a	 sus
respectivos	 catálogos	 de	 cuentas,	 cuyas	 listas	 de	 cuentas
estarán	 alineadas,	 tanto	 conceptualmente	 como	 en	 sus
principales	agregados,	al	plan	de	cuentas	que	emita	el	consejo.
Para	tal	propósito,	se	tomarán	en	consideración	las	necesidades
de	administración	financiera	de	los	entes	públicos,	así	como	las
de	control	y	fiscalización.	Las	listas	de	cuentas	serán	aprobadas
por:	...
1.3.6	Manuales	de	Contabilidad
Con	 el	 MCCG,	 PBCG,	 los	 libros	 y	 las	 normas	 hasta	 2011,	 el	 CONAC
debe	 establecer	 el	 Manual	 de	 Contabilidad	 Gubernamental,	 así	 que	 la
misma	LGCG	instituye	en	su	articulado:
Recaudado
Artículo	9.	El	consejo	tendrá	las	facultades	siguientes:
I. Emitir	el	marco	conceptual,	 los	postulados	básicos,	el	plan
de	cuentas,	los	elementos	mínimos	que	deben	contener	los
manuales	 de	 contabilidad	 gubernamental,	 junto	 con	 los
reclasificadores	de	catálogos	de	cuentas	para	el	caso	de	los
correspondientes	al	sector	paraestatal;	así	como	las	normas
contables	y	de	emisión	de	información	financiera,	generales
y	específicas,	que	hayan	sido	formuladas	y	propuestas	por
el	secretario	técnico;
De	esta	manera,	una	de	las	normas	que	emitió	el	CONAC	y	que	más	se
ha	 reformado	 fue	 Manual	 de	 Contabilidad	 Gubernamental,	 la	 cual	 se
publicó	en	el	DOF	(22	de	noviembre	de	2011),	porque	en	los	transitorios
establecía	 que	hasta	 2011	 ya	 se	deberían	de	 realizar	 los	 registros	 con
base	 en	 el	 manual.	 Recordemos	 que	 este	 documento	 contiene	 los
elementos	mínimos	generales	para	todos:
Capítulo	 I,	 Aspectos	 generales	 de	 la	 contabilidad
gubernamental;
Capítulo	 II,	 Fundamentos	 metodológicos	 de	 la	 integración	 y
producción	automática	de	información	financiera;
Capítulo	III,	Plan	de	cuentas;
Capítulo	IV,	Instructivos	de	manejo	de	cuentas;
Capítulo	V,	Modelo	de	asientos	para	el	registro	contable;
Capítulo	VI,	Guías	contabilizadoras;
Capítulo	 VII,	 Normas	 y	 metodología	 para	 la	 emisión	 de
información	 financiera	 y	 estructura	 de	 los	 estados	 financieros
básicos	 del	 ente	 público	 y	 características	 de	 sus	 notas;	 (sin
efecto)
Capítulo	 VII,	 De	 los	 estados	 e	 informes	 contables,
presupuestarios,	programáticos	y	de	los	indicadores	de	postura
Fiscal	(reformado)
Anexo	I,	Matrices	de	conversión
Estableciendo	 lo	mínimo	 del	manual,	 los	 entes	 públicos	 ya	 tendrían	 la
base	 para	 crear	 sus	 normas	 específicas	 (supletoriedad	 a	 la	 LGCG	 y
Acuerdos	CONAC),	así	que	la	misma	LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	4.	Para	efectos	de	esta	Ley	se	entenderá	por:	...
XXII.	Manuales	 de	 contabilidad:	 los	 documentos	 conceptuales,
metodológicos	 y	 operativos	 que	 contienen,	 como	 mínimo,	 su
finalidad,	 el	marco	 jurídico,	 lineamientos	 técnicos	 y	el	 catálogo
de	 cuentas,	 y	 la	 estructura	 básica	 de	 los	 principales	 estados
financieros	a	generarse	en	el	sistema.
...
Artículo	20.	Los	entes	públicos	deberán	contar	con	manuales	de
contabilidad,	 así	 como	 con	 otros	 instrumentos	 contables	 que
defina	el	consejo.
A	 la	 fecha	 todo	 ente	 público	 debe	 tener	 documentado	 su	 manual
tomando	como	base	el	del	CONAC	(no	una	copia),	pero	con	la	estructura
oficial	del	artículo20	de	la	LGCG:
Contenido	mínimo	del	Manual	de	contabilidad
1.	Finalidad
2.	Marco	jurídico
3.	Lineamientos	técnicos
4.	Catálogo	de	cuentas:
				Lista	de	cuentas,	solo	el	CONAC	puede	tener	un	plan	de	cuentas
				Instructivos	de	manejo	de	cuentas
				Guías	contabilizadoras
				Lista	de	cuentas,	solo	el	CONAC	puede	tener	un	plan	de	cuentas
				Instructivos	de	manejo	de	cuentas
				Guías	contabilizadoras
5.	Estados	financieros
	
2.1	Concepto
Los	 entes	 económicos	 generan	 información	 financiera	 y	 los	 entes
públicos	 (PBCG	2,	 Entes	Públicos)	 generan	 información	 financiera	 con
fines	 gubernamentales.	 Para	 aplicar	 la	 contabilidad	 gubernamental
primero	 se	 atiende	 a	 la	 Ley	 General	 de	 Contabilidad	 Gubernamental
(LGCG)	y	con	carácter	reglamentario	los	Acuerdos	del	CONAC,	así	que
la	misma	LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	9.	El	consejo	tendrá	las	facultades	siguientes:
I	Emitir	el	marco	conceptual,	 los	postulados	básicos,	el	plan	de
cuentas,	 los	 elementos	 mínimos	 que	 deben	 contener	 los
manuales	 de	 contabilidad	 gubernamental,	 junto	 con	 los
reclasificadores	 de	 catálogos	 de	 cuentas	 para	 el	 caso	 de	 los
correspondientes	 al	 sector	 paraestatal;	 así	 como	 las	 normas
contables	 y	 de	 emisión	 de	 información	 financiera,	 generales	 y
específicas,	 que	 hayan	 sido	 formuladas	 y	 propuestas	 por	 el
secretario	técnico;
Entonces	el	CONAC	emitirá	las	normas	de	emisión	financiera	generales
y	 específicas,	 las	 cuales	 las	 encontraremos,	 sobre	 todo,	 en	 el	 Marco
Conceptual	de	Contabilidad	Gubernamental	(MCCG)	del	DOF	del	20	de
agosto	de	2009	y	el	Manual	de	Contabilidad	(DOF	del	22	de	noviembre
de	 2010	 y	 sus	 actualizaciones);	 pero	 nos	 falta	 entender	 el	 término	 de
información	financiera	desde	la	LGCG:
Artículo	4.	Para	efectos	de	esta	Ley	se	entenderá	por:	...
XVIII.	 Información	 financiera:	 la	 información	 presupuestaria	 y
contable	 expresada	 en	 unidades	 monetarias,	 sobre	 las
transacciones	 que	 realiza	 un	 ente	 público	 y	 los	 eventos
económicos	identificables	y	cuantificables	que	lo	afectan,	la	cual
puede	 representarse	 por	 reportes,	 informes,	 estados	 y	 notas
que	 expresan	 su	 situación	 financiera,	 los	 resultados	 de	 su
operación	y	los	cambios	en	su	patrimonio;
Aquí	 se	 denota	 que	 tenemos	 dos	 tipos	 de	 información	 financiera:	 la
contable	 y	 la	 presupuestal;	 adicionalmente,	 se	 observa	 que	 pueden
representarse	por:	reportes,	informes,	estados	y	notas.
La	clasificación	o	estructura	de	la	información	financiera,	la	encontramos
en	la	LGCG	en	el	artículo	46	para	la	federación,	47	para	los	estados	y	48
para	los	municipios;	el	artículo	47	y	48	nos	remiten	al	46,	esta	desde	su
publicación	original	en	el	DOF	(31	de	diciembre	de	2008)	ha	tenido	dos
modificaciones,	en	el	DOF	del	12	de	noviembre	de	2012	y	en	el	DOF	del
30	de	diciembre	de	2015;	 así	 que	 la	 LGCG	establece	en	 su	articulado
vigente:
Artículo	 46.-	 En	 lo	 relativo	 a	 la	 Federación,	 los	 sistemas
contables	 de	 los	 poderes	 Ejecutivo,	 Legislativo	 y	 Judicial,	 las
entidades	 de	 la	 Administración	 Pública	 Paraestatal	 y	 los
órganos	autónomos	permitirán	en	la	medida	que	corresponda,	la
generación	periódica	de	 los	estados	y	 la	 información	financiera
que	a	continuación	se	señala:
I. Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
II. Información	 presupuestaria,	 con	 la	 desagregación
siguiente:
III. Información	programática,	con	la	desagregación	siguiente:
Como	se	observa,	no	aclara	 tres	 tipos	de	 información	 financiera	según
sus	fracciones:	contable,	presupuestal	y	programática;	donde	la	contable
va	 a	 la	 situación	 financiera	 y	 los	 resultados,	 la	 presupuestaria	 va	 al
ingreso	 y	 egreso,	 y	 la	 programática	 va	 a	 las	 acciones	 de	 la
presupuestaria.	Se	considera	 información	cuantitativa	a	 la	contable	y	 la
presupuestal,	 y	 como	 cualitativa	 a	 la	 programática.	 Muchos	 autores
toman	la	información	programática	como	presupuestaria	porque	nace	del
egreso.
La	información	financiera	se	desprende	de	los	procesos	que	se	pueden
cuantificar	y	generar	 informes,	aquí	 lo	podemos	 reforzar	con	el	artículo
40	de	la	LGCG:
Artículo	40.-	Los	procesos	administrativos	de	los	entes	públicos
que	 impliquen	 transacciones	 presupuestarias	 y	 contables
generarán	el	registro	automático	y	por	única	vez	de	las	mismas
en	los	momentos	contables	correspondientes.
Como	 ya	 lo	 platicamos,	 los	 procesos	 administrativos	 que	 podemos
ubicarlos	 como	 el	 estimado,	 modificaciones,	 devengado	 y	 recaudado
para	 el	 ingreso,	 o	 el	 aprobado,	 modificaciones,	 comprometido,
devengado,	 ejercido	 y	 pagado	 para	 el	 egreso,	 o	 la	 depreciación,
anticipos	 y	 donaciones	 para	 eventos	 extrapresupuestarios;	 estos
procesos	detonan	en	el	Libro	Diario	 (DOF	del	07	de	 julio	de	2011)	una
transacción	 presupuestal	 (como	 el	 estimado	 y	 aprobado)	 o	 una
transacción	contable	(como	la	depreciación),	pero	si	se	da	la	transacción
presupuestal	 (devengado	de	egresos)	y	 la	 transacción	contable	 (cuenta
por	 pagar)	 en	 el	 mismo	 momento	 [Principios	 Básicos	 de	 Contabilidad
Gubernamental	 (PBCG)	 6.	 Registro	 e	 integración	 presupuestaria	 y	 8.
Devengo	contable	del	DOF	del	20	de	agosto	de	2009]	se	generará	en	el
Libro	Diario	 un	 registro	 automático	 y	 por	 única	 vez	 (de	 acuerdo	 con	 la
matriz	de	conversión	del	DOF	del	22	de	noviembre	de	2010).
Los	procesos	administrativos	generaran	 información	 financiera	contable
o	presupuestal,	si	el	proceso	es	el	devengado	de	 ingresos	provoca	una
cuenta	por	cobrar,	y	si	el	proceso	es	el	devengado	de	egresos	provoca
una	 cuenta	 por	 pagar;	 en	 estos	 casos	 genera	 información	 financiera
contable	y	presupuestal	sobre	la	base	del	devengado,	razón	por	 lo	cual
se	puede	comparar	lo	contable	y	presupuestal	(conciliación	presupuesto-
contabilidad).
El	 Libro	 Diario	 registra	 y	 genera	 información	 financiera	 contable	 y
presupuestal,	pero	no	genera	la	programática	porque	en	su	estructura	no
contiene	información	cualitativa.
La	 información	 financiera	 se	 detona	 del	 registro	 de	 la	 contabilidad
gubernamental,	pero	no	 todo	es	contable,	presupuestal	y	programático;
así	que	la	misma	LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	 41.-	 Para	 el	 registro	 único	 de	 las	 operaciones
presupuestarias	 y	 contables,	 los	 entes	 públicos	 dispondrán	 de
clasificadores	presupuestarios,	listas	de	cuentas	y	catálogos	de
bienes	 o	 instrumentos	 similares	 que	 permitan	 su	 interrelación
automática.
En	 relación	con	el	artículo	41	LGCG,	 los	clasificadores	presupuestarios
serán	 el	 insumo	 para	 la	 información	 financiera	 presupuestal,	 y	 de	 esta
presupuestal	 se	 puede	 obtener	 una	 parte	 de	 la	 información	 financiera
programática;	 la	 lista	 de	 cuentas	 será	 el	 insumo	 para	 la	 información
financiera	 contable;	 y	 los	 catálogos	 de	 bienes	 no	 generan	 contable	 o
presupuestal,	aunque	se	puede	vincular,	pero	generan	un	nuevo	tipo	de
información,	la	“adicional”.
2.2	Alcance
En	el	MCCG,	 se	enuncia	 a	 que	atiende	 la	 información	 financiera	 en	el
capítulo	 VII,	 de	 la	 definición	 de	 la	 estructura	 básica	 y	 principales
elementos	de	los	estados	financieros	a	elaborar:
La	 estructura	 de	 la	 información	 financiera	 atenderá	 la
normatividad	emitida	por	el	CONAC	y	por	la	instancia	normativa
correspondiente,	y	en	lo	procedente	atenderá	los	requerimientos
de	los	usuarios	para	llevar	a	cabo	el	seguimiento,	la	evaluación,
y	 la	 fiscalización,	 entre	 otras.	 Los	 estados	 financieros	 pueden
variar	en	la	estructura	o	en	los	rubros	establecidos	comúnmente
para	la	iniciativa	privada	por	 las	particularidades	que	atiende	la
información	 financiera	 de	gobierno;	 sin	 embargo,	 en	 lo	 posible
se	procurará	que	converjan	con	éstos,	a	fin	de	ser	comparables.
La	 estructura	 básica	 de	 los	 estados	 presupuestarios	 deberá
coincidir	 con	 la	 forma	 en	 que	 se	 aprueban	 los	 presupuestos
públicos	en	México.
Entonces	el	CONAC	emitirá	lasnormas	de	emisión	financiera	generales
y	específicas,	es	decir	que	le	aplica	a	cada	orden	de	gobierno	y	a	cada
ente	 público	 (PBCG	 2.	 Entes	 Públicos);	 pero	 nos	 falta	 entender	 la
cobertura	de	aplicación	de	la	información	financiera	desde	la	LGCG.
Artículo	 46.-	 En	 lo	 relativo	 a	 la	 Federación,	 los	 sistemas
contables	 de	 los	 poderes	 Ejecutivo,	 Legislativo	 y	 Judicial,	 las
entidades	 de	 la	 Administración	 Pública	 Paraestatal	 y	 los
órganos	autónomos	permitirán	en	la	medida	que	corresponda,	la
generación	periódica	de	 los	estados	y	 la	 información	financiera
que	a	continuación	se	señala:
Artículo	 47.-	 En	 lo	 relativo	 a	 las	 entidades	 federativas,	 los
sistemas	 contables	 de	 los	 poderes	 Ejecutivo,	 Legislativo	 y
Judicial,	 las	entidades	de	 la	Administración	Pública	Paraestatal
y	 los	 órganos	 autónomos	 deberán	 producir,	 en	 la	medida	 que
corresponda,	 la	 información	 referida	en	el	artículo	anterior,	con
excepción	 de	 la	 fracción	 I,	 inciso	 i)	 de	 dicho	 artículo,	 cuyo
contenido	se	desagregará	como	sigue:
Ambos	 artículos	 el	 46	 y	 47de	 la	 LGCG,	 enuncian	 en	 la	 medida	 que
corresponda,	 lo	 cual	 nos	 induce	 a	 que	 cada	 ente	 público	 no	 generará
todos	 los	 informes	 o	 simplemente	 los	 genera,	 pero	 no	 les	 aplica.	 Este
vacío	 se	 quedó	 a	 discreción	 de	 cada	 auditoría	 local	 en	 la	 solicitud	 de
información	financiera	y	de	cuenta	pública.
Artículo	48.-	En	lo	relativo	a	los	ayuntamientos	de	los	municipios
o	 los	 órganos	 político-administrativos	 de	 las	 demarcaciones
territoriales	 del	 Distrito	 Federal	 y	 las	 entidades	 de	 la
Administración	 Pública	 Paraestatal	 municipal,	 los	 sistemas
deberán	 producir,	 como	 mínimo,	 la	 información	 contable	 y
presupuestaria	 a	 que	 se	 refiere	 el	 artículo	 46,	 fracciones	 I,
incisos	a),	b),	c),	d),	e),	g)	y	h),	y	II,	incisos	a)	y	b)	de	la	presente
Ley.
Ahora	el	artículo	48	de	la	LGCG,	enuncia	como	mínimo,	lo	cual	nos	lleva
a	creer	que	 los	municipios	 “pueden”	generar	más	que	esta	 información
mínima,	 pero	 no	 exceder	 de	 la	 información	 del	 artículo	 46,	 también	 se
quedó	a	discreción	de	cada	auditoría	local	en	la	solicitud	de	información
financiera	y	de	cuenta	pública.
Hagamos	 una	 matriz	 en	 relación	 con	 la	 información	 de	 los	 artículos
referentes	a	 la	 información	 financiera	y	apoyándonos	con	el	Manual	de
Contabilidad.
Información Fed. Edo. Mpio.
Información	contable	(46,	fracción	I) 	 	 	
a)	Estado	de	actividades X X X
b)	Estado	de	situación	financiera X X X
c)	Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública X X X
d)	Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera X X X
e)	Estado	de	flujos	de	efectivo X X X
f)	Informe	de	pasivos	contingentes X X --
g)	Notas	de	desglose/memoria/gestión	administrativa X X X
h)	Estado	analítico	del	activo X X X
i)	Estado	analítico	de	la	deuda	y	otros	pasivos X X --
Información	presupuestal	(46,	fracción	II) 	 	 	
a)	EAI	(CE/CFF/CRI) X X X
b)	EAEPE	(CA/CTG/COG/CFG) X X X
c)	Endeudamiento	neto X X --
d)	Intereses	de	la	deuda X X --
e)	Flujo	de	fondos X X --
Información	programática	(46,	fracción	III) 	 	 	
a)	Gasto	por	categoría	programática X X --
b)	Programas	y	proyectos	de	inversión X X --
c)	Indicadores	de	resultados X X --
Recordemos	 la	 frase	de	en	 la	medida	que	corresponda,	por	esta	 razón
hagamos	 la	 matriz	 en	 relación	 con	 la	 información	 para	 entes	 públicos
estatales	 de	 los	 artículos	 referentes	 a	 la	 información	 financiera,
apoyándonos	con	el	Manual	de	Contabilidad.
Información PE PL PJ Auto OPD
Información	contable	(46,	fracción	I) 	 	 	 	 	
a)	Estado	de	actividades X X X X X
b)	Estado	de	situación	financiera X X X X X
c)	Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública X X X X X
d)	Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera X X X X X
e)	Estado	de	flujos	de	efectivo X X X X X
f)	Informe	de	pasivos	contingentes X X X X X
g)	Notas	de	desglose/memoria/gestión	administrativa X X X X X
h)	Estado	analítico	del	activo X X X X X
i)	Estado	analítico	de	la	deuda	y	otros	pasivos X X X X X
Información	presupuestal	(46,	fracción	II) 	 	 	 	 	
a)	EAI	(CE/CFF/CRI) X X X X X
b)	EAEPE	(CA/CTG/COG/CFG) X X X X X
c)	Endeudamiento	neto X NA NA NA X
d)	Intereses	de	la	deuda X NA NA NA X
e)	Flujo	de	fondos X X X X X
Información	programática	(46,	fracción	III) 	 	 	 	 	
a)	Gasto	por	categoría	programática X X X X X
b)	Programas	y	proyectos	de	inversión X X X X X
c)	Indicadores	de	resultados X X X X X
Nota:	el	Poder	Legislativo,	Judicial	y	los	órganos	autónomos	no	tiene	la	facultad	de
disponer	de	deuda	pública,	la	misma	suerte	ocuurre	con	algunos	paraestatales.	Con
la	 Ley	 de	 Disciplina	 Financiera	 de	 las	 Entidades	 Federativas	 y	 Municipios,	 el
reconocimiento	de	las	obligaciones	redimensiona	este	contenido	de	los	informes.
El	 8	 de	 agosto	 de	 2013	 se	 publicó	 el	 Manual	 de	 Contabilidad
Simplificado,	 estableciéndose	 que	 la	 aplicación	 del	 Manual	 de
Contabilidad	Municipal	se	atenderá	a	la	población:
a) Sistema	 Simplificado	 Básico	 (SSB)	 para	 municipios	 con	 población
menor	a	5,000	habitantes.
b) Sistema	Simplificado	General	(SSG)	para	municipios	con	población
menor	a	25,000	habitantes	y	mayor	a	5,000	habitantes.
c) Sistema	 Contabilidad	 Gubernamental	 (SCG)	 para	 municipios	 con
población	mayor	a	25,000	habitantes.
La	 aplicación	 debe	 mediar	 por	 una	 constancia	 del	 Consejo	 de
Armonización	Contable	de	 la	Entidad	Federativa	 (CACEF)	entregada	al
municipio	y	al	mismo	tiempo	notificar	al	CONAC	y	a	la	auditoría	local;	en
dicho	 documento	 se	 ratifica	 la	 aplicación	 del	 SSB	 y	 SSG	 o,	 en	 su
defecto,	se	declara	que	su	nivel	de	cumplimiento	es	el	SSG	o	SCG.	Este
fundamento	se	publicó	en	el	DOF	del	22	de	diciembre	de	2014,	en	donde
se	 modificó	 el	 Manual	 de	 Contabilidad	 Gubernamental	 del	 SSB	 y	 del
SSG,	respectivamente.
Antes	se	clasificaba	 la	aplicación	del	Manual	SSB	y	SSG	se	 tomaba	 la
población	y	el	presupuesto	anual	 con	un	 techo	de	10^000,000.00;	esto
quedó	sin	efecto	por	la	definición	del	presupuesto	propio,	federal	o	total;
entonces,	a	los	municipios	con	población	mayor	a	los	25,000	habitantes
se	les	debe	aplicar	el	artículo	48	o,	en	su	defecto,	el	cumplimiento	total
del	 artículo	 46;	 recordemos	 la	 frase	 de	 como	 mínimo,	 por	 lo	 que
hagamos	 la	 matriz	 en	 relación	 con	 la	 información	 para	 entes	 públicos
municipales	 del	 artículo	 48	 referente	 a	 la	 información	 financiera	 y
apoyándonos	con	el	Manual	de	Contabilidad.
Información SCG Art.48 SSG SSB
Información	contable	(46,	fracción	I) 	 	 	 	
a)	Estado	de	actividad X X X --
b)	Estado	de	situación	financiera X X X --
c)	Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública X X -- --
d)	Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera X X -- --
e)	Estado	de	flujos	de	efectivo X X -- --
f)	Informe	de	pasivos	contingentes X -- -- --
g)	Notas	de	desglose/memoria/gestión
administrativa X X -- --
h)	Estado	analítico	del	activo X X -- --
i)	Estado	analítico	de	la	deuda	y	otros	pasivos X -- -- --
Información	presupuestal	(46,	fracción	II) 	 	 -- --
a)	EAI	(CE/CFF/CRI) X X X X
b)	EAEPE	(CA/CTG/COG/CFG) X X X X
c)	Endeudamiento	neto X -- -- --
d)	Intereses	de	la	deuda X -- -- --
e)	Flujo	de	fondos X -- -- --
Información	programática	(46,	fracción	III) 	 	 -- --
a)	Gasto	por	categoría	programática X -- -- --
b)	Programas	y	proyectos	de	inversión X -- -- --
c)	Indicadores	de	resultados X -- -- --
Nota	1:	el	SSG,	en	el	EAI	y	EAEPE	es	con	una	presentación	diferente	al	SCG.
Nota	2:	el	SSB,	en	el	EAI	y	EAEPE	es	con	una	presentación	diferente	al	SSG	y	al	SCG.
Nota	3:	al	sector	paramunicipal	le	corresponde	lo	mismo	que	el	municipio.
2.3	Criterios	y	características
Para	que	la	información	cumpla	sus	fines	y	objetivos	buscados	desde	el
registro,	es	necesario	reunir	ciertos	criterios	o	características,	así	que	la
misma	LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	44.-	Los	estados	financieros	y	 la	 información	emanada
de	 la	 contabilidad	 deberán	 sujetarse	 a	 criterios	 de	 utilidad,
confiabilidad,	 relevancia,	 comprensibilidady	 de	 comparación,
así	como	a	otros	atributos	asociados	a	cada	uno	de	ellos,	como
oportunidad,	 veracidad,	 representatividad,	 objetividad,
suficiencia,	posibilidad	de	predicción	e	importancia	relativa,	con
el	 fin	 de	alcanzar	 la	modernización	 y	 armonización	que	 la	 Ley
determina.
En	el	MCCG	(DOF	del	20	de	agosto	de	2009)	se	establece	en	el	Capítulo
V	las	cualidades	de	la	información	financiera	a	producir.
2.3.1	Características
En	 el	 MCCG	 y	 en	 relación	 con	 el	 artículo	 44	 de	 la	 LGCG,	 se
determinaron	 cinco	 características:	 utilidad,	 confiabilidad,	 relevancia,
comprensibilidad	y	comparabilidad.
Utilidad:
Para	que	la	información	financiera	sea	útil	tendrá	que	cubrir	los
requerimientos	para	la	rendición	de	cuentas,	fiscalización	y	toma
de	decisiones;	en	general,	debe	tener	la	cualidad	de	proveer	los
datos	que	sirvan	a	los	propósitos	de	quienes	la	utilizan;	es	decir,
satisfaga	 razonablemente	 las	 necesidades	 de	 los	 diferentes
usuarios,	relativas	a	la	gestión	financiera	de	los	entes	públicos,
tomando	en	cuenta	 la	 jerarquía	 institucional	de	estos	usuarios.
Además,	 la	 información	producida	por	 la	contabilidad	debe	ser
eficaz	y	eficiente.
Confiabilidad:
Es	 la	 cualidad	 propia	 de	 la	 información	 contable	 y
presupuestaria	 que	 le	 confieren	 aceptación	 y	 confianza	 por
parte	 de	 los	 destinatarios	 y	 usuarios.	 La	 información	 debe	 ser
imparcial,	 libre	 de	 errores,	 representativa	 y	 fiel	 imagen	 de	 los
eventos	 y	 transacciones	 realmente	 ocurridos.	 Para	 que	 la
información	 sea	 confiable,	 debe	 representar	 con	 certeza	 y
fidelidad	el	desempeño	de	la	gestión	y	la	posición	financiera	del
ente;	debe	 incluir	 información	precisa,	 veraz	y	 razonablemente
correcta,	 de	 la	 captación	 y	 registro	 de	 las	 operaciones
contables,	presupuestarias	y	administrativas	del	ente	público,	de
tal	 manera	 que	 permita	 y	 facilite	 la	 rendición	 de	 cuentas	 y	 la
fiscalización.
Relevancia:
Es	 la	 cualidad	 de	 reflejar	 los	 aspectos	 sobresalientes	 de	 la
situación	financiera	del	ente	público.
La	información	posee	relevancia	cuando	ejerce	influencia	sobre
las	decisiones	de	 los	usuarios.	Debe	 tener	valor	de	predicción,
es	 decir,	 puede	 ayudar	 a	 los	 usuarios	 que	 la	 utilizan	 a	 prever
consecuencias	futuras,	derivado	de	eventos	pasados.
Comprensibilidad:
La	 información	 financiera	debe	estar	preparada	de	 tal	manera,
que	 facilite	 el	 entendimiento	 de	 los	 diversos	 usuarios;	 sin
embargo,	no	se	excluirá	información	de	ningún	tipo	por	razones
de	 dificultad	 para	 su	 comprensión.	 Para	 este	 propósito	 es
fundamental	 que,	 a	 su	 vez,	 los	 usuarios	 generales	 tengan	 la
capacidad	 de	 analizar	 la	 información	 financiera,	 así	 como	 un
conocimiento	suficiente	de	las	actividades	económicas.
Comparabilidad:
Es	 la	cualidad	que	 tiene	 la	 información	 financiera	para	permitir
su	 comparación	 a	 lo	 largo	 del	 tiempo.	 La	 información	 se
formulará	 con	 criterios	 afines	 de	 identificación,	 valuación,
registro	 y	 presentación,	 con	 normas	 de	 observancia	 general,
que	permitan	la	posibilidad	de	comparar	 la	situación	financiera,
los	 resultados	 alcanzados	 y	 el	 cumplimiento	 de	 las
disposiciones	 legales	del	ente	público	en	diferentes	períodos	o
con	otros	entes	públicos	similares,	con	la	finalidad	de	facilitar	a
los	órganos	 facultados	el	análisis,	evaluación	y	 fiscalización	de
la	gestión	y	una	adecuada	rendición	de	cuentas.
Se	considera	que	algunas	características	cuentan	con	otra	característica
asociada.
2.3.2	Restricciones
Si	no	toma	en	cuenta	la	relación	entre	la	oportunidad,	la	provisionalidad	y
el	 equilibrio	 entre	 estas,	 puede	 perder	 la	 congruencia	 de	 las
características	cualitativas.	Se	sustentan	en	el	MCCG.
Oportunidad:
La	 información	 financiera	 debe	 encontrarse	 disponible	 en	 el
momento	 que	 se	 requiera	 y	 cuando	 las	 circunstancias	 así	 lo
exijan,	con	el	propósito	de	que	 los	usuarios	puedan	utilizarla	y
tomar	 decisiones	 a	 tiempo.	 La	 información	 no	 presentada
oportunamente	pierde,	total	o	parcialmente,	su	relevancia.
Provisionalidad:
La	 información	 financiera	 no	 siempre	 representa	 hechos
totalmente	 terminados,	 lo	 cual	 puede	 limitar	 la	 precisión	 de	 la
información.	Por	 tal	 razón,	se	da	 la	necesidad	de	hacer	cortes
convencionales	 en	 la	 vida	 del	 ente	 público,	 a	 efecto	 de
presentar	 los	 resultados	de	operación,	 la	situación	 financiera	y
sus	 cambios,	 considerando	 eventos	 cuyas	 repercusiones	 en
muchas	ocasiones	no	se	 incluyen	a	 la	 fecha	de	 integración	de
los	estados	financieros.
Equilibrio	entre	características	cualitativas:
Para	 cumplir	 con	 el	 objetivo	 de	 los	 estados	 financieros,	 es
necesario	 obtener	 un	 equilibrio	 apropiado	 entre	 las
características	cualitativas	de	la	información.	Ello	implica	que	su
cumplimiento	debe	dirigirse	a	 la	búsqueda	de	un	punto	óptimo,
más	 que	 a	 la	 consecución	 de	 niveles	 máximos	 de	 todas	 las
características	 cualitativas,	 lo	 cual	 implica	 la	 aplicación
adecuada	del	juicio	profesional	en	cada	caso	concreto.
	
3.1	Estructura
En	 el	 artículo	 4	 de	 la	 LGCG,	 se	 define	 la	 información	 financiera	 y	 se
enuncia	que	la	información	financiera	contable	forma	parte	integrante,	así
que	la	misma	LGCG	establece	en	su	articulado:
Artículo	46.-	...	los	sistemas	contables	...	permitirán	en	la	medida
que	 corresponda,	 la	 generación	 periódica	 de	 los	 estados	 y	 la
información	financiera	que	a	continuación	se	señala:
I.	Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
a)	Estado	de	actividades;
b)	Estado	de	situación	financiera;
c)	Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública;
d)	Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera;
e)	Estado	de	flujos	de	efectivo;
f)	Informes	sobre	pasivos	contingentes;
g)	Notas	a	los	estados	financieros;
h)	Estado	analítico	del	activo,	e
i)	 Estado	 analítico	 de	 la	 deuda	 y	 otros	 pasivos,	 del	 cual	 se
derivarán	las	clasificaciones	siguientes:
1.	Corto	y	 largo	plazo,	así	como	por	su	origen	en	interna	y
externa;
2.	Fuentes	de	financiamiento;
3.	Por	moneda	de	contratación,	y
4.	Por	país	acreedor;
Los	estados	analíticos	sobre	deuda	pública	y	otros	pasivos,	y	el
de	 patrimonio	 deberán	 considerar	 por	 concepto	 el	 saldo	 inicial
del	 ejercicio,	 las	 entradas	 y	 salidas	 por	 transacciones,	 otros
flujos	económicos	y	el	saldo	final	del	ejercicio.
Esta	fracción	tuvo	una	reforma	en	el	DOF	del	30	de	diciembre	de	2015
referente	al	EA	y	el	EFE.
En	el	MCCG,	referente	a	la	información	financiera	contable,	se	establece:
En	este	sentido,	la	estructura	básica	de	los	estados	financieros
debe	contener	como	mínimo	los	siguientes	elementos:
a)	En	los	estados	contables	reflejar:
Los	 activos,	 pasivos	 y	 el	 patrimonio	 o	 hacienda	 pública,	 y	 las
originadas	 por	 modificaciones	 patrimoniales.	 Se	 deberán	 de
distinguir	 los	 derechos	 y	 obligaciones	 considerando	 su
realización	de	corto	y	largo	plazo	incluyendo	los	de	propiedad	o
a	cargo	del	gobierno,	y	los	que	por	alguna	circunstancia	estén	a
su	cargo	o	custodia.	Corresponde	revelar,	a	través	de	las	notas
a	los	estados	financieros,	los	activos	y	pasivos	cuya	cuantía	sea
incierta	 o	 esté	 sujeta	 a	 una	 condición	 futura	 que	 se	 deba
confirmar	por	un	acto	jurídico	posterior	o	por	un	tercero.	Si	fuese
cuantificable	 el	 evento	 se	 registrará	 en	 cuentas	 de	 orden	 para
efecto	de	control	hasta	en	tanto	afecte	la	situación	financiera	del
ente	público.	Se	presentarán	los	ingresos	y	gastos	derivados	del
ejercicio	y	ejecución	de	los	presupuestos	públicos.
Aparte	 de	 la	 LGCG,	 el	 MCCG	 (DOF	 del	 20	 de	 agosto	 de	 2009)	 y	 el
Manual	 de	 Contabilidad	 (DOF	 del	 22	 de	 noviembre	 de	 2010	 y	 sus
actualizaciones)	establecen	conceptos	referentes	a	cada	informe,	reporte
y	notas	de	la	información	financiera	contable.
3.1.1	Estado	de	Actividades	(EA)
LGCG Artículo	46,	fracción	I,	inciso	a)	del	30	de	diciembrede	2015.
Información	financiera
(9/dic/09 Quedó	sinefecto.
MCCG	(20/ago/09) Capítulo	VI,	inciso	a),	subinciso	ix.
Manual	de	contabilidad: Capítulo	VII,	fracción	II,	inciso	B)	del	27	dediciembre	de	2017.
Nivel	lista	de	cuentas Género,	grupo	y	rubro.
Comparabilidad Periodo	anterior	(diciembre	año	anterior).
Notas 3	notas	de	desglose,	y	las	conciliaciones	deingreso	y	gasto.
Insumo Balanza	de	comprobación	acumulativa.
Para	la	LGCG,	le	estableció	un	párrafo	específico:
Artículo	46.-	En	lo	relativo	a	la	Federación...
I.	Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
a)	Estado	de	actividades;
Para	el	MCCG,	lo	establece	como:
a)	Información	contable
El	Estado	de	Resultados	y	de	Actividades,	no	son	considerados	en
la	 Ley	 General	 de	 Contabilidad	 Gubernamental;	 sin	 embargo,	 el
primero	 es	 elaborado	 por	 las	 entidades	 del	 Sector	 Paraestatal	 y
Paramunicipal,	y	el	segundo	pudiera	ser	aplicado	por	 las	entidades
no	lucrativas.
viii.	Estado	de	Resultados
Las	 entidades	 paraestatales	 lucrativas	 elaboran	 este	 estado	 cuya
importancia	reside	en	mostrar	la	información	relativa	al	resultado	de
las	operaciones	en	un	periodo	contable;	incluye	los	ingresos,	costos
y	 gastos	 de	 dichas	 entidades,	 determinando	 la	 utilidad	 o	 pérdida
neta	en	un	ejercicio.
ix.	Estado	de	Actividades
Este	estado	forma	parte	de	los	estados	financieros	que	elaboran	las
entidades	 con	 propósitos	 no	 lucrativos,	 tiene	 como	 fin	 informar	 la
variación	 total	 del	 patrimonio	 durante	 un	 período,	 proporcionando
datos	relevantes	sobre	el	resultado	de	las	transacciones	que	afectan
o	modifican	el	patrimonio	de	la	entidad.
Para	el	Manual	de	Contabilidad	vigente,	establece	la	finalidad:
Su	 finalidad	 es	 informar	 el	monto	 del	 cambio	 total	 en	 la	 Hacienda
Pública/	Patrimonio	generado(a)	durante	un	período	y	proporcionar
información	relevante	sobre	el	resultado	de	las	transacciones	y	otros
eventos	relacionados	con	la	operación	del	ente	público	que	afectan
o	 modifican	 su	 patrimonio.	 Muestra	 una	 relación	 resumida	 de	 los
ingresos	y	 los	gastos	y	otras	pérdidas	del	ente	durante	un	período
determinado,	cuya	diferencia	positiva	o	negativa	determina	el	ahorro
o	 desahorro	 (resultado)	 del	 ejercicio.	 Asimismo,	 su	 estructura
presenta	 información	 correspondiente	 al	 período	 actual	 y	 al
inmediato	anterior	con	el	objetivo	de	mostrar	 las	variaciones	en	 los
saldos	de	las	cuentas	que	integran	la	estructura	del	mismo	y	facilitar
su	análisis.
Dado	que	 los	efectos	de	 las	diferentes	actividades,	 transacciones	y
otros	sucesos	del	ente	público,	difieren	en	frecuencia	y	potencial	de
ingresos	o	gastos	que	generan,	 la	 revelación	de	 información	sobre
los	 componentes	 del	 resultado	 ayuda	 a	 los	 usuarios	 y	 analistas	 a
comprender	 mejor	 al	 mismo,	 así	 como	 a	 realizar	 proyecciones	 a
futuro	 sobre	 su	 comportamiento	 económico	 esperado.	 En	 este
sentido,	 coadyuva	 también	 en	 la	 evaluación	 del	 desempeño	 de	 la
gestión	del	ente	público	y	en	consecuencia	a	 tener	más	elementos
para	poder	tomar	decisiones	económicas.
La	 información	 que	 muestra	 este	 estado	 contable	 está
estrechamente	vinculada	con	 los	Ingresos	y	Gastos	en	el	momento
contable	del	devengado.
Formato	propuesto	EA
(1)
(2)
(3)
Índice Nombre Periodo	actual Periodo	anterior Nota
(4) (5) (6) (7) (8)
(9)
(10)
Encabezado
(1) Entepúblico: Nombre	del	ente	público.
(2) Informe: Estado	de	actividades.
(3) Periodo: Fecha	de	presentación.
Cuerpo
(4) PC: Cada	uno	de	los	códigos	de	los	géneros	(ingresos	y	gastos),grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(5) Nombre: Cada	uno	de	los	nombres	de	los	géneros	(activo,	pasivo	ypatrimonio),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(6) Periodoactual: Importe	acumulado	a	la	fecha	de	presentación	(saldo	final).
(7) Periodoanterior:
Importe	acumulado	al	ejercicio	anterior	de	presentación	(saldo
final	anterior).
(8) Nota: Nota	de	desglose	correspondiente	(ESF-01	a	ESF-14).
Firmas
(9) Nota	17: Nota	de	gestión	administrativa.
(10) Firmas: Servidores	públicos	facultados.
Conclusiones:
• Originalmente	no	existía	en	la	LGCG,	razón	por	la	cual	se	creó	desde
el	MCCG.
• Aunque	 la	LGCG	exige	este	 informe,	algunos	generan	el	Estado	de
resultados.
• La	 elaboración	 a	 nivel	 rubro	 inhibe	 el	 cruce	 con	 la	 conciliación
presupuesto-contabilidad.
• Si	 a	 la	 presentación	 se	 agregara	 el	 código	 contable,	 facilitaría	 la
comprensibilidad.
• La	 presentación	 del	 manual	 es	 en	 reporte,	 pero	 la	 mayoría	 lo
presenta	en	forma	de	cuenta.
3.1.2	Estado	de	Situación	Financiera	(ESF)
LGCG Artículo	46,	fracción	I,	inciso	b)	del	30dic15.
Información	financiera
(9/dic/09): Quedó	sin	efecto.
MCCG	(20/ago/09): Capítulo	VI,	inciso	a),	subinciso	i.
Manual	de	contabilidad: Capítulo	VII,	fracción	II,	inciso	A)	del	6	de	octubrede	2014.
Nivel	lista	de	cuentas Género,	grupo	y	rubro.
Comparabilidad Periodo	anterior	(diciembre	año	anterior).
Notas 14	notas	de	desglose.
Insumo Balanza	de	comprobación	acumulativa.
Para	la	LGCG,	le	estableció	un	párrafo	específico:
Artículo	46.-	En	lo	relativo	a	la	Federación.
I.	Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
b)	Estado	de	situación	financiera;
Para	el	MCCG,	lo	establece	como:
a)	Información	contable
i.	Estado	de	Situación	Financiera
Refleja	 la	 posición	 financiera	 del	 ente	 público	 a	 una	 fecha
determinada;	 incluye	 información	 acumulativa	 en	 tres	 grandes
rubros:	el	activo,	el	pasivo	y	patrimonio	o	hacienda	pública;	se
formula	de	acuerdo	con	un	 formato	y	un	criterio	estándar	para
realizar	el	comparativo	de	la	información	en	distintos	períodos	y
con	otros	entes	similares,	apoyando	la	toma	de	decisiones	y	las
funciones	de	fiscalización.
Para	el	Manual	de	Contabilidad	vigente,	establece	la	finalidad:
Su	 finalidad	 es	 mostrar	 información	 relativa	 a	 los	 recursos	 y
obligaciones	 de	 un	 ente	 público,	 a	 una	 fecha	determinada.	Se
estructura	 en	 Activos,	 Pasivos	 y	 Hacienda	 Pública/Patrimonio.
Los	activos	están	ordenados	de	acuerdo	 con	 su	disponibilidad
en	circulantes	y	no	circulantes	revelando	sus	restricciones	y,	los
pasivos,	 por	 su	 exigibilidad	 igualmente	 en	 circulantes	 y	 no
circulantes,	 de	 esta	 manera	 se	 revelan	 las	 restricciones	 a	 las
que	 el	 ente	 público	 está	 sujeto,	 así	 como	 sus	 riesgos
financieros.
La	estructura	de	este	estado	contable	se	presenta	de	acuerdo
con	 un	 formato	 y	 un	 criterio	 estándar,	 apta	 para	 realizar	 un
análisis	 comparativo	de	 la	 información	en	uno	o	más	períodos
del	mismo	ente,	con	el	objeto	de	mostrar	los	cambios	ocurridos
en	 la	 posición	 financiera	 del	 mismo	 y	 facilitar	 su	 análisis,
apoyando	la	toma	de	decisiones	y	las	funciones	de	fiscalización.
Formato	propuesto	ESF
(1)
(2)
(3)
Índice Nombre Periodo	actual Periodo	anterior Nota
(4) (5) (6) (7) (8)
(9)
(10)
Encabezado
(1) Entepúblico: Nombre	del	ente	público.
(2) Informe: Estado	de	situación	financiera.
(3) Periodo: Fecha	de	presentación.
Cuerpo
(4) PC: Cada	uno	de	los	códigos	de	los	géneros	(activo,	pasivo	ypatrimonio),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(5) Nombre: Cada	uno	de	los	nombres	de	los	géneros	(activo,	pasivo	ypatrimonio),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(6) Periodoactual: Importe	acumulado	a	la	fecha	de	presentación	(saldo	final).
(7) Periodoanterior:
Importe	acumulado	al	ejercicio	anterior	de	presentación	(saldo
final	anterior).
(8) Nota: Nota	de	desglose	correspondiente	(ESF-01	a	ESF-14).
Firmas
(9) Nota	17: Nota	de	gestión	administrativa.
(10) Firmas: Servidores	públicos	facultados.
Conclusiones:
• La	 elaboración	 a	 nivel	 rubro	 inhibe	 el	 cruce	 con	 las	 notas	 de
desglose.
• Si	 a	 la	 presentación	 se	 agregara	 el	 código	 contable,	 facilitaría	 la
comprensibilidad.
• La	presentación	del	manual	es	en	cuenta,	pero	algunos	lo	presentan
en	forma	de	reporte.
• Existe	una	versión	detallada	para	disciplina	financiera.
• La	presentación	debe	ser	congruente	con	la	LDFEFM.
3.1.3	Estado	de	Variación	en	la	Hacienda	Pública	(EVHP)
LGCG: Artículo46,	fracción	I,	inciso	c)	del	30	de	diciembrede	2015
Información	financiera
(9/dic/09): Quedó	sin	efecto.
MCCG	(20/ago/09): Capítulo	VI,	inciso	a),	subinciso	ii.
Manual	de	contabilidad: Capítulo	VII,	fracción	II,	inciso	C)	del	27	dediciembre	de	2017.
Nivel	lista	de	cuentas Género,	grupo	y	rubro.
Comparabilidad Saldo	inicial.
Notas 2	notas	de	desglose.
Insumo ESF	y	ECSF.
Para	la	LGCG,	le	estableció	un	párrafo	específico:
Artículo	46.-	En	lo	relativo	a	la	Federación...
I.	Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
c)	Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública;
Los	estados	analíticos	sobre	deuda	pública	y	otros	pasivos,	y	el
de	 patrimonio	 deberán	 considerar	 por	 concepto	 el	 saldo	 inicial
del	 ejercicio,	 las	 entradas	 y	 salidas	 por	 transacciones,	 otros
flujos	económicos	y	el	saldo	final	del	ejercicio.
Para	el	MCCG	lo	establece	como:
a)	Información	contable
ii.	Estado	de	Variación	en	la	Hacienda	Pública
Muestra	 la	actividad	financiera	del	ente	público	y	revela	el	 flujo
de	 recursos	 recibidos	 y	 ejercidos	 en	 cumplimiento	 de	 su
cometido	 durante	 el	 ejercicio;	 incluye	 las	 principales
modificaciones	que	afectaron	el	rubro	de	la	Hacienda	Pública.
Para	el	Manual	de	Contabilidad	vigente,	establece	la	finalidad:
Su	 finalidad	 es	mostrar	 los	 cambios	 que	 sufrieron	 los	 distintos
elementos	 que	 componen	 la	 Hacienda	 Pública	 de	 un	 ente
público,	entre	el	inicio	y	el	final	del	período,	así	como	explicar	y
analizar	 cada	 una	 de	 ellas.	De	 su	 análisis	 se	 pueden	 detectar
las	 situaciones	 negativas	 y	 positivas	 acontecidas	 durante	 el
ejercicio	 que	 pueden	 servir	 de	 base	 para	 tomar	 decisiones
correctivas,	 o	 para	 aprovechar	 oportunidades	 y	 fortalezas
detectadas	del	comportamiento	de	la	Hacienda	Pública.
Para	elaborar	el	Estado	de	Variación	en	la	Hacienda	Pública	se
utiliza	 el	 Estado	 de	 Actividades	 y	 el	 Estado	 de	 Situación
Financiera,	 con	 corte	 en	 dos	 fechas,	 de	 modo	 que	 se	 puede
determinar	la	respectiva	variación.	Este	Estado	debe	abarcar	las
variaciones	 entre	 las	 fechas	 de	 inicio	 y	 cierre	 del	 período,
aunque	para	efectos	de	análisis	puede	trabajarse	con	un	lapso
mayor.
Dicho	 Estado	 debe	 ser	 analizado	 en	 conjunto	 con	 sus	 notas
particulares,	con	el	fin	de	obtener	información	relevante	sobre	el
mismo	que	no	surge	de	su	estructura.
Formato	propuesto	EVHP
(1)
(2)
(3)
Índice Nombre Contribuido GeneradoAnt.
Generado
actual Actualización Total
(4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
(11)
(12)
Encabezado
(1) Entepúblico: Nombre	del	ente	público.
(2) Informe: Estado	de	variación	en	la	hacienda	pública.
(3) Periodo: Fecha	de	presentación.
Cuerpo
(4) PC: Cada	uno	de	los	códigos	de	género	(patrimonio	o	haciendapública),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(5) Nombre: Cada	uno	de	los	nombres	de	género	(patrimonio	o	haciendapública),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(6) Contribuido:
Importe	acumulado	al	ejercicio	anterior	de	presentación,	las
variaciones	del	periodo	y	el	total	al	periodo	actual,	incluye
una	nota	(EVHP-01).
(7)
Generado
de
ejercicios
ant.:
Importe	acumulado	al	ejercicio	anterior	de	presentación,
separando	el	resultado	del	ejercicio	anterior	y	el	total	al
periodo	anterior,	incluye	una	nota	(EVHP-02).
(8)
Generado
del
ejercicio:
Importe	de	las	variaciones	del	periodo,	separando	el
resultado	del	ejercicio	anterior	y	el	total	de	variaciones	del
periodo	actual,	incluye	una	nota	(EVHP-02).
(9) Ajuste:
Importe	acumulado	al	ejercicio	anterior	de	presentación,	las
variaciones	del	periodo	y	el	total	al	periodo	actual	de
actualizaciones
(10) Total: Suma	de	las	columnas.
Firmas
(11) NGA: Nota	de	gestión	administrativa	17.
(12) Firmas: Servidores	públicos	facultados.
Conclusiones:
• Aunque	 la	 LGCG	 le	 denomina	 variación,	 muchos	 le	 titulan
variaciones.
• La	 presentación	 del	 rubro	 3.2.1	 de	 resultado	 del	 ejercicio	 confunde
las	sumas.
• La	 presentación	 variaciones	 del	 rubro	 3.2.2	 de	 resultados	 de
ejercicios	anteriores	confunde	las	sumas.
• La	presentación	variaciones	de	rubro	3.2.2	de	resultados	de	ejercicios
anteriores	 se	 le	 resta	al	 rubro	3.2.1	de	 resultado	del	 ejercicio	 para
evitar	duplicidad.	Pero	también	puede	incluir	los	ajustes	de	reglas	de
valoración,	 asimismo	 depende	 de	 la	 fecha	 del	 registro	 de
cancelación	 (31	 de	 diciembre	 o	 1	 de	 enero)	 del	 rubro	 3.2.1
ahorro/desahorro.
• Si	 la	 presentación	 se	 agregara	 al	 código	 contable,	 facilitaría	 la
comprensibilidad.
• La	presentación	del	rubro	3.3.1	y	3.3.2	no	tiene	nota	de	desgloce	ni
regla	de	registro	oficial.
3.1.4	Estado	de	Cambios	en	la	Situación	Financiera	(ECSF)
LGCG: Artículo	46,	fracción	I,	inciso	d)	del	30	dediciembre	de	2015.
Información	Financiera
(9/dic/09): Quedó	sin	efecto,	se	sustituyó	por	el	EFE.
MCCG	(20/ago/09): Capítulo	VI,	inciso	a),	subinciso	iii.
Manual	de	Contabilidad: Capítulo	VII,	fracción	II,	inciso	D)	del	06	deoctubre	de	2014.
Nivel	lista	de	cuentas Género,	grupo	y	rubro.
Comparabilidad Es	el	flujo	o	variación	del	año.
Notas Sin	notas,	son	los	mismos	códigos	del	ESF.
Insumo Balanza	de	comprobación	acumulativa	y	ESF.
Para	la	LGCG	le	estableció	un	párrafo	específico:
Artículo	46.-	En	lo	relativo	a	la	Federación…
I.	Información	contable,	con	la	desagregación	siguiente:
“d)	Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera;
Para	el	MCCG	lo	establece	como:
a)	Información	contable
iii.	Estado	de	Cambios	en	la	Situación	Financiera
Representa	 los	 principales	 cambios	 ocurridos	 en	 la	 estructura
de	 los	 resultados	 financieros	 del	 ente	 público	 en	 un	 periodo
determinado,	 así	 como	 los	 recursos	 generados	 o	 utilizados	 en
su	operación	y	su	reflejo	final	en	el	efectivo	o	inversiones.
Revela	 en	 forma	 detallada	 y	 clasificada	 las	 variaciones	 de	 las
cuentas	 patrimoniales	 del	 ente	 público,	 de	 un	 periodo
determinado	 a	 otro,	 clasificados	 por	 actividades	 de	 operación,
de	inversión	y	de	financiamiento.
Para	el	Manual	de	Contabilidad	vigente,	establece	la	finalidad:
Su	 finalidad	 es	 proveer	 de	 información	 sobre	 los	 orígenes	 y
aplicaciones	de	los	recursos	del	ente	público.
Formato	propuesto	ECSF
(1)
(2)
(3)
Índice Nombre Origen Aplicación
(4) (5) (6) (7)
(8)
(9)
Encabezado
(1) Entepúblico: Nombre	del	ente	público.
(2) Informe: Estado	de	cambios	en	la	situación	financiera.
(3) Periodo: Fecha	de	presentación.
Cuerpo
(4) PC: Cada	uno	de	los	códigos	de	los	géneros	(activo,	pasivo	ypatrimonio),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(5) Nombre: Cada	uno	de	los	nombres	de	los	géneros	(activo,	pasivo	ypatrimonio),	grupos,	rubro	y	cuentas	del	plan	de	cuentas.
(6) Origen: Importe	del	flujo	donde	disminuye	el	activo	o	aumenta	elpasivo	y	patrimonio.
(7) Aplicación: Importe	del	flujo	donde	aumenta	el	activo	o	disminuye	elpasivo	y	patrimonio.
Firmas
(8) Nota	17: Nota	de	gestión	administrativa.
(9) Firmas: Servidores	públicos	facultados.
Conclusiones:
• Originalmente	existía	en	la	LGCG,	en	el	MCCG	se	definía	como	EFE,
pero	hasta	2013	se	normo	en	el	Manual.
• El	09dic09	se	sustituyó	por	el	EFE.
• Si	 la	 presentación	 se	 agregara	 el	 código	 contable,	 facilitaría	 la
comprensibilidad.
• La	presentación	del	manual	es	en	reporte,	más	la	mayoría	lo	presenta
en	forma	de	cuenta.
• Si	cada	línea	tuvo	flujo	en	el	año,	entonces	solo	pude	tener	un	origen
o	aplicación,	sino	tuvo	flujo	se	pone	cero.
• No	se	 incluyen	notas	de	desglose	porque	serían	 las	mismas	que	el
ESF.
3.1.5	Estado	de	Flujos	de	Efectivo	(EFE)
LGCG: Artículo	46,	fracción	I,	inciso	e)	del	30	de	diciembre	de2015.
Información
financiera
(09/dic/09):
Quedó	sin	efecto,	aquí	se	creó.
MCCG	(20/ago/09): No	existe.
Manual	de Capítulo	VII,	fracción	II,	inciso	E)	del	06	de	octubre	de
contabilidad: 2014.
Nivel	lista	de	cuentas Género,	grupo	y	rubro;	algunos	al	grupo.
Comparabilidad Periodo	anterior	(diciembre	año	anterior).
Notas 3	notas	de	desglose.
Insumo Balanza	de	comprobación	acumulativa,	EA	y	ECSF.
Para	la	LGCG	le	estableció	un

Continuar navegando