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CORNELIO RICO ARVIZU Contabilidad gubernamental y su información financiera Derechos Reservados © 2018 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México www.imcp.org.mx © 2018 Cornelio Rico Arvizu Contabilidad gubernamental y su información financiera ISBN 978-607-8552-69-6 1ª edición, abril de 2018 EDITORIAL Azucena García Nares Gerencia editorial Norma Berenice San Martín López Coordinación editorial y corrección de estilo Jorge Alejandro Medina Arriaga Coordinación de diseño Gabriela Salcedo Martínez Diagramación José de Jesús González Gutiérrez Producción Shutterstock® Images Banco de imágenes C.P.C. Roberto Gerardo Córdoba Vital Revisión técnica La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture ®. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor. Publicado en México/Published in Mexico Dedicatoria Dedicado para ti que me preguntas todos los días en la clase o desde tu lugar de trabajo y provocas que siga aprendiendo. Gracias México. “Aprende, reafirma y trasmite”. El autor Cursó la Carrera de Contador Público en la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad de Guanajuato, se tituló con la tesis “El presupuesto de egresos de la federación y su contabilización”; cursó la Especialidad en Administración Pública Estatal y Municipal de la Facultad de Derecho y Administración Pública de la Universidad de Guanajuato; cursó la Maestría en Contabilidad Gubernamental de la Universidad Meridiano. Cuenta con la Certificación por Disciplina en Contabilidad y Auditoría Gubernamental por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Ha sido integrante del grupo de trabajo de Contabilidad Gubernamental del Comité Consultivo del CONAC; integrante del consejo técnico del Examen de Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental; presidente de la Comisión de Vinculación con los Consejos Estatales de Armonización Contable; presidente de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas e integrante de la Comisión de Auditoría al Desempeño y Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental en la Vicepresidencia del Sector Gubernamental del IMCP. Actualmente imparte cursos a poderes, organismos autónomos y municipios en el tema de armonización contable a nivel nacional. Autor del libro Contabilidad gubernamental en Guanajuato para organismos autónomos e Implementación de la armonización contable municipal, este último bajo el sello editorial del IMCP. CONTENIDO Introducción 1. Contabilidad Gubernamental en México 1.1 Contabilidad Gubernamental 1.2 Armonización contable 1.3 Conceptos fundamentales 1.3.1 Marco Conceptual 1.3.2 Postulados 1.3.3 Libros principales y auxiliares 1.3.4 Momentos contables 1.3.5 Cuentas contables y presupuestales 1.3.6 Manuales de Contabilidad 2. Información financiera 2.1 Concepto 2.2 Alcance 2.3 Criterios y características 2.3.1 Características 2.3.2 Restricciones 3. Información contable 3.1 Estructura 3.1.1 Estado de Actividades (EA) 3.1.2 Estado de Situación Financiera (ESF) 3.1.3 Estado de Variación en la Hacienda Pública (EVHP) 3.1.4 Estado de Cambios en la Situación Financiera (ECSF) 3.1.5 Estado de Flujos de Efectivo (EFE) 3.1.6 Informes sobre Pasivos Contingentes (IPC) 3.1.7 Estado Analítico del Activo (EAA) 3.1.8 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (EADOP). 3.1.9 Notas a los estados financieros 4. Notas de la información financiera 4.1 Notas de Desglose (ND) I) Estado de Situación Financiera II) Estado de Actividades III) Estado de Variación en la Hacienda Pública IV) Estado de Flujos de Efectivo V) Conciliación presupuesto-contabilidad 4.2 Notas de Memoria (NM) 4.3 Notas de Gestión Administrativa (NGA). 5. Información presupuestal 5.1 Estructura 5.1.1 Estado Analítico de Ingresos (EAI) 5.1.2 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (EAEPE) 5.1.3 Endeudamiento Neto (EN) 5.1.4 Intereses de la Deuda (ID) 5.1.5 Flujo de Fondos (FF) 6. Información programática 6.1 Estructura 6.1.1 Gasto por Categoría Programática (GCP) 6.1.2 Programas y Proyectos de Inversión (PPI) 6.1.3 Indicadores de Resultados (IR) 7. Información complementaria 8. Cuenta pública 8.1 Concepto 8.2 Contenido 8.3 Información adicional 8.3.1 Relación de Bienes (RB). 8.3.2 Relación de Cuentas Bancarias (RCB) 8.3.3 Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado (EDGF) 8.3.4 Esquemas Bursátiles (EB) 8.3.5 Indicadores de la Postura Fiscal (IPF) 8.4 Estructura 8.4.1 Cuenta Pública Federal 8.4.2 Cuenta Pública Estatal 8.4.3 Cuenta Pública Municipal 9. Disciplina financiera 9.1 Información adicional 9.2 Otra información 10. Integración y consolidación 10.1 Concepto 10.2 Estados financieros 10.2.1 Integración 10.2.2 Eliminación 10.2.3 Consolidación 11. Cruces 11.1 Principales cruces 11.1.1 Información contable 11.1.2 Información presupuestal 12. Sistemas 12.1 Tiempos 12.2 Aplicativos 12.2.1 Lineales o matriciales 12.2.2 Gestión o pólizas 12.3 Características 12.4 Recipientes: libros y auxiliares 12.4.1 Libro Diario (LD) 12.4.2 Libro Mayor (LM) 12.4.3 Libro de Inventarios de Bienes (LIB) 12.4.4 Libro de Inventarios de Materiales (LIM) 12.4.5 Libro de Almacenes de Consumo (LAC) 12.4.6 Libro de Balances (LB) 12.4.7 Libro Auxiliar Analítico (LAA) 13. Transparencia 13.1 Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) 13.1.1 Coordinación institucional 13.1.2 Antes del Título V 13.1.3 Título V 13.2 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM) 13.3 Periodicidad 13.4 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) Conclusiones Anexos Ejercicio de estados financieros (versión escuela) Ejercicio de estados financieros (versión manual) Ejercicio de consolidación Ejercicio de integración Introducción Después de la implementación de la armonización contable gubernamental la atención se dirige a la emisión de información financiera, avances de la gestión, avances trimestrales o, en sí, a la cuenta pública, pero un área de oportunidad es que se generan estados financieros por cumplimiento de la norma; es decir, por evitar una sanción, mas no con el fin de interpretar y tomar decisiones de la administración de recursos públicos. Bajo esta premisa se cuenta a la fecha con sistemas que automatizan procesos y generan de manera automáticamente la información mínima, pero no se tiene la seguridad de que cumplen con los requisitos de ley o con los acuerdos normativos respectivos, o de que el Contador en turno tiene la metodología específica para elaborarlos. Al día de hoy existe otras áreas de oportunidad como son la comparabilidad, el contenido y la aplicabilidad, es decir a veces queda vago si la comparabilidad es el estado financiero de un ente contra otro ente o de un año a otro año, o de un trimestre a otro trimestre; el contenido de la información por equilibrar el general o específico de la información; y finalmente la aplicabilidad de definir qué le aplica a cada orden de gobierno o tipo de ente público. Este libro nos muestra una metodología sugerida en el esquema de armonización contable para la elaboración de los estados financieros para los centros contables, la interpretación de la información para los tomadores de decisiones y en sí, la vinculación entre los reportes para los fiscalizadores. Para los que practican la contabilidad, se les ofrece el aspecto conceptual, la interpretación y los ejerciciosde la elaboración para un mejor aprendizaje. En 2007 se presentó una iniciativa de reforma constitucional sobre el tema de la contabilidad gubernamental, una materia que sabemos existe en todos los entes públicos del país; pero, un tema de un área adjetiva a todas las administraciones que en pocos casos se ha invertido para generar una contabilidad clara, veraz y oportuna de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; sin embargo, en otros casos, muchos para ser más puntual, la contabilidad se basaba en flujo de efectivo, es decir todas las operaciones eran bancos/ingresos y gastos/bancos, por lo que la contabilidad no tenía un reconocimiento patrimonial ni valuación de obligaciones. Esta situación del siglo pasado facilitaba los reportes en la parte presupuestal, pero en la contable no existía un estado financiero que facilitara la toma de decisiones, ya que la contabilidad era un flujo de entradas y salidas, por lo que era famosa la frase de algunas autoridades “todo lo que entró es todo lo que salió”, y al final de una administración no existía efectivo ni bienes y mucho menos el reconocimiento de obligaciones. Una vez tomada la protesta de la nueva administración se volvía a comprar bienes para operar y liquidar a personas, y lo peor, a criterio del administrador en turno, se hacía una reingeniería de procesos y se volvía a reinventar la contabilidad. La materia de contabilidad gubernamental, en un nivel superior, era una práctica no conocida en la mayoría de instituciones del país, y los pocos esfuerzos de algunos acaadémicos por llevar una sola materia y con carácter opcional se inhibían a que un egresado practicara en un ente público cuando llegaba a laborar a la administración pública y el “conocimiento era el poder” de los servidores públicos que llevaban décadas trabajando ahí, este conocimiento se trasfería de manera discrecional o partidista. La evolución de cambio de cédulas de trabajo o tabulares manuales cambia a sistemas informáticos, el cambio de procesos manuales a procedimientos automatizados en sistemas, el cambio de criterios del servidor público a normas aplicadas por administradores, el cambio de una contabilidad de entradas y salidas reconocido como flujo de efectivo a una contabilidad con base en el devengado llamada acumulativa, y lo más importante, el reconocimiento de la sustancia económica en la administración pública fue el detonante para esta transición. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de mayo de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73 fracción XXXVIII: XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; En el DOF del 31 de diciembre de 2008, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Originalmente, esta Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), estaba estructurada por 57 artículos en 5 títulos; de manera general derivado de los transitorios mostraba que en el año 2011 se implementaba la contabilidad gubernamental “armonizada” y la primera cuenta pública sería la de 2012 presentada en 2013. Así, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. En esta reforma se crean 29 artículo nuevos y un título con énfasis en la transparencia, dando un total de 86 artículos en 6 títulos; de manera general se le da un valor agregado a la “sanción” y a la “transparencia presupuestaria”, y se daba plazo para 2013 y 2014, según los transitorios. En el DOF con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó una nueva modificación en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en específico el artículo 73, párrafo primero y fracción II, incisos b), d) en su primer párrafo y numeral 1, f) y g). En esta reforma se daba el cambio del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Norma (FAEB) por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) que es competencia para los estados en el tema educativo, por lo que el cambio no aplica a todos los entes públicos. Publicado en el DOF con fecha 30 de diciembre de 2015 se reforman los artículos 4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80, párrafo segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis. En esta reforma se crea el artículo 10 bis y de manera general se crean los Consejo de Armonización Contable de la Entidad Federativa (CACEF), se redefine “obra en proceso”, “aportaciones” y lo más importante para este documento, “la información financiera”. En el DOF del 27 de abril de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. De manera general, aparte del concepto “responsabilidad hacendaria” se deroga el último párrafo del artículo 15 de la LGCG. Así, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De manera general se reforman el primer párrafo y la fracción V del artículo 70 de la LGCG referente a los recursos federales. Recientemente, en el DOF del 19 de enero de 2018 se publicó el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre,la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales. En específico, en el Artículo Décimo Primero del Decreto establece se reforman los artículos 1, tercer párrafo; 4, fracciones IX y X; 8, fracción VII y el tercer párrafo; 37, fracción II; 48; 68, párrafo segundo; 76; 79, tercer párrafo; 80, tercer párrafo; 81; 82; 83 y 84, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa. 1.1 Contabilidad Gubernamental Con sustento en el artículo 4 LGCG, se entiende a la contabilidad gubernamental como: IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; La conceptualiza como técnica, ya que realmente es una metodología de pasos secuenciales y cronológicos para obtener un objetivo. Se utiliza para el registro de las transacciones de los entes públicos, es decir todas las operaciones, pero a diferencia de la iniciativa propia hay eventos económicos que se pueden cuantificar pero que no han ocurrido, como lo es el presupuesto, concepto que planea las erogaciones en el futuro a corto y mediano plazo en relación con su pasado en el tema impositivo y gasto público para un bienestar social. Generar información financiera para la toma de decisiones como cualquier contabilidad, pero como el fin no es el lucro, sino el bienestar social mediante una política de gasto público social es que se le da un énfasis al detalle de las erogaciones. Para los administradores públicos del siglo pasado el gasto era más importante que la misma contabilidad, por lo que el clásico Contador era el que estaba en un cuartito arrumbado lleno de cajas de archivo muerto. Para finales de ese siglo y con la visión, que no hay abundancia de la recaudación de recursos para el erario, se le dio la importancia al ingreso en los temas de coordinación fiscal, y aquí se redimensiona que el presupuesto no solo es gasto, sino también el ingreso; aunque se le denominó pronóstico. En estos días al dimensionar que el presupuesto es anual se redimensiona la contabilidad al tener una base acumulativa que persiste en el tiempo, en el que se reconoce el ingreso, aunque no se recaude; se reconoce el gasto, aunque no se pague, que toda entrada de efectivo no necesariamente es un ingreso y que una salida de efectivo no necesariamente es gasto. Se debe reconocer el efecto patrimonial de las salidas de efectivo. La contabilidad gubernamental con el modelo de la LGCG busca la suma de un presupuesto de ingresos, presupuesto de egresos, control de bienes que en su totalidad nos da una contabilidad patrimonial que siempre guardará un vínculo con una contabilidad presupuestal. El artículo 33 de la LGCG nos da elementos del objetivo final de la contabilidad gubernamental: Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Entonces, no veamos a la contabilidad como la contabilidad del DIF del municipio X, sino como la contabilidad del ente público basada en normas internacionales que se puede comparar con cualquier ente, no necesariamente público en un entorno globalizado. Ahora bien, se comenta de una contabilidad gubernamental armonizada, la diferencia es que la armonización es un proceso de transición que, a la fecha, ya debería estar cumplido desde 2012, pero no es la realidad al día de hoy. 1.2 Armonización contable Armonización y homologación son conceptos diferentes, y no comprenderlos nos trae una confusión en el proceso que busca la LGCG; por un lado, la homologación va con el sentido de que una cosa se parezca a otra, entonces cuando alguien dice homologación contable trata de explicar que la contabilidad debe ser igual a otra, como se hicieron intentos desde el siglo pasado para que la contabilidad municipal se pareciera a la estatal y esta, a su vez, a la federal. La armonización es lograr el consenso para alcanzar algo, así que la armonización contable busca que la contabilidad municipal, estatal y federal se parezca (homologación) pero con el consenso de sus partes (entes públicos) para lograr un objetivo común (cuenta pública nacional). La percepción de muchos es que la contabilidad debe utilizar los mismos catálogos y los mismos reportes, eso sería la homologación como una parte de la armonización; pero de qué sirve el mismo estado de actividades si un ente público registra la depreciación y otra no, si un ente reconoce un ingreso devengado y otro un ingreso en efectivo, si un ente reconoce las cuentas incobrables y otro no, si un ente público registra toda entrada de efectivo como ingresos y otros la entrada de efectivo como un incremento de pasivo o patrimonio; así que la armonización va más allá que la misma homologación porque la interpretación de un cifra fría de un informe depende del procedimiento de registro de las operaciones de cada ente. Para la LGCG en su artículo 4, establece que se entenderá por: I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; La revisión, recordemos que el primer paso de la LGCG era hacer un diagnóstico y observar qué tan parecido o diferentes estábamos a la ley, con base en el resultado se generaba el programa de instrumentación que debió entregarse para la primera reunión del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). La reestructuración. Recordemos que para lograr la armonización primero se deben homologar los catálogos contables, presupuestales y de inventarios; es decir, la misma clave para ingreso para impuesto predial, la misma clave para la compra de papelería, y por último la misma clave para los resguardos de computadoras. Los códigos locales utilizados antes de la armonización se deben reestructurar (homologar) para utilizar los mismos catálogos. La compatibilización es uno de los objetivos, ya que comparar la información en el tiempo para ver la evolución de las finanzas nos facilita la toma de decisiones, asimismocomparar la información de un ente contra otro nos facilita verificar las mejores prácticas. Aquí se eliminan los modelos tradicionales de registro a un nuevo modelo de contabilidad nacional. Para lograr este fin se deben adecuar o fortalecer cuatro elementos de cambio: a) Las disposiciones jurídicas, la normatividad debe adaptarse a las nuevas obligaciones. En la Ley de Ingresos local aparecían las participaciones como aprovechamientos, y tuvo que evolucionar y cambiar la estructura de ley. b) El procedimiento, los registros deben plasmar el deber ser por norma. El departamento de contabilidad registraba la obra en el gasto hasta que se pagaba, y tuvo que evolucionar y registrar desde el contrato de obra, el anticipo, la estimación, la autorización y el pago, y a partir de la estimación se reconoció un activo fijo. c) Los sistemas, el aplicativo debe adaptarse al cambio o de plano abortarlo y elegir otra plataforma que busque registros automáticos y en línea. d) La rendición de cuentas, la generación de informes trimestrales y la misma cuenta pública evolucionó y persiste el cambio por las necesidades de información. 1.3 Conceptos fundamentales 1.3.1 Marco Conceptual Toda contabilidad debe basarse en conceptos, así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas. Así que la primera norma que emitió el CONAC fue el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental (MCCG), la cual se publicó en el DOF del 20 de agosto de 2009, con la siguiente definición y estructura: El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. El MCCG se integra por los apartados siguientes: Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. II. Sistema de Contabilidad Gubernamental. III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. IV. Necesidades de información financiera de los usuarios. V. Cualidades de la información financiera a producir. VI. Estados presupuestarios, financieros y económicos a producir y sus objetivos. VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar. 1.3.2 Postulados Aparte del MCCG, la contabilidad debe basarse en principios rectores, así que la misma LGCG establece lo siguiente: Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. Así que las primeras normas que emitió el CONAC fueron el MCCG y los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental (PBCG), publicados en el DOF del 20 de agosto de 2009, aunque en los transitorios se establecía que hasta 2010, con la siguiente estructura: Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Comentario 1) Sustancia económica Es el reconocimiento contable de los eventosdel SCG. 2) Entes públicos Son poderes, autónomos, paraestatales,municipios y paramunicipales. El ente público se establece por tiempo 3) Existencia permanente indefinido. 4) Revelación suficiente La información debe mostrar claramente lasituación y los resultados. 5) Importancia relativa La información debe mostrar los aspectosimportantes. 6) Registro e integración presupuestaria El presupuesto se integra en la contabilidad. 7) Consolidación de la información financiera La información se integra, se elimina y se consolida. 8) Devengo contable El ingreso se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro y el gasto por una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de bienes o servicios. 9) Valuación Los eventos deben ser cuantificados en términos monetarios y al costo histórico o al valor económico más objetivo. 10) Dualidad económica Debe reconocer los recursos y sus fuentes. 11) Consistencia A operaciones similares un mismo tratamientocontable. 1.3.3 Libros principales y auxiliares Además del MCCG y de los PBCG, la contabilidad debe utilizar recipientes para depositar los registros armonizados, así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. De esta manera, una de las normas que emitió el CONAC, fueron los lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), la cual se publicó en el DOF, el 07 de julio de 2011, porque en los transitorios establecía que hasta 2011 ya se deberían de realizar los registros en estos libros: Libros principales de contabilidad A. Libro diario, se registran todos los eventos, es la base para el libro mayor. B. Libro mayor, se presentan por cada cuenta los movimientos de cada evento. C. Libro de inventarios, almacén y balances: C.1) libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para producción. C.2) libro de almacén de materiales y suministros de consumo. C.3) libro inventarios de bienes muebles e inmuebles. C.4) libro de balances. D. Libros auxiliares analíticos Los sistemas deben generar esto libros y dicha información se deberá grabar en medio electrónico al cierre del mes y al cierre del año. 1.3.4 Momentos contables Con el PBCG 6), Registro e integración presupuestaria; 8) Devengo contable y el libro diario, el CONAC debe establecer el mecanismo de control para las etapas presupuestales, así que la misma LGCG establece: Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Así que dos de las normas que emitió el CONAC fueron las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos MCI, la cual se publicó en el DOF, el 09 de diciembre de 2009 (reformado en el DOF el 20 de diciembre de 2016); así como las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos MCE, publicada en el DOF, el 20 de agosto de 2009 (reformadoen el DOF el 02 de enero de 2013), si cruzamos con las cuentas creadas en el plan de cuentas quedan así: Plan de cuentas para las etapas presupuestales 8. Cuentas de orden presupuestarias 8.1 Ley de ingresos 8.1.1 Ley de ingresos estimada 8.1.2 Ley de ingresos por ejecutar 8.1.3 Modificaciones a la ley de ingresos estimada (antes Modificado) 8.1.4 Ley de ingresos devengada 8.1.5 Ley de ingresos recaudada 8.2 Presupuesto de egresos 8.2.1 Presupuesto de egresos aprobado 8.2.2 Presupuesto de egresos por ejercer 8.2.3 Modificaciones al presupuesto de egresos aprobado (antes Modificado) 8.2.4 Presupuesto de egresos comprometido 8.2.5 Presupuesto de egresos devengado 8.2.6 Presupuesto de egresos ejercido 8.2.7 Presupuesto de egresos pagado 9. Cuentas de cierre presupuestario 9.1 Superávit financiero 9.2 Déficit financiero 9.3 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores 1.3.5 Cuentas contables y presupuestales Con el PBCG 6), Registro e integración presupuestaria; y 8), Devengo contable, el libro diario, los MCI y los MCE, el CONAC debe establecer el mecanismo de vinculación entre el presupuesto y la contabilidad por efecto patrimonial, de tal forma que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: ... VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos; VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos; Entonces el presupuesto está dentro de la contabilidad: 1) Cuentas contables: a) Activo b) Pasivo c) Patrimonio d) Resultados e) Cuentas presupuestarias: i) Clasificadores de Ingresos (vinculados al MCI) ii) Clasificadores de gastos (vinculados al MCE) El ente público al definir sus propias cuentas debe concebir qué puede crear, de esta forma la misma LGCG establece en su articulado lo siguiente: Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: ... “XXV. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;” “XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;” “II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;” Asimismo, el Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22/nov/10) establece en su contenido: El Catálogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como “el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras”. Por su parte, los “Instructivos de manejo de las cuentas” tienen como propósito indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cómo interpretar el saldo de aquéllas. Las “Guías Contabilizadoras”, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros del ente público y los asientos que se generan a partir de aquéllos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guías Contabilizadoras permitirán mantener actualizado el Manual mediante la aprobación de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versión inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros. Entonces, las estructuras de las cuentas son: Estructura del Catálogo de cuentas a) Lista de cuentas alineada al plan de cuentas: 1. Activo 2. Pasivo 3. Patrimonio 4. Resultados de ingresos 5. Resultados de gastos Cuentas de orden 7. Contables 8. Cuentas presupuestarias 8.1 Clasificadores de Ingresos (vinculados al MCI) 8.2 Clasificadores de gastos (vinculados al MCE) Cuentas de cierre 6. Contables 9. Presupuestal b) Instructivo de manejo de cuentas c) Guías contabilizadoras Esta situación se ve reforzada por el artículo 37 de la LGCG: Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por: ... 1.3.6 Manuales de Contabilidad Con el MCCG, PBCG, los libros y las normas hasta 2011, el CONAC debe establecer el Manual de Contabilidad Gubernamental, así que la misma LGCG instituye en su articulado: Recaudado Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes: I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; De esta manera, una de las normas que emitió el CONAC y que más se ha reformado fue Manual de Contabilidad Gubernamental, la cual se publicó en el DOF (22 de noviembre de 2011), porque en los transitorios establecía que hasta 2011 ya se deberían de realizar los registros con base en el manual. Recordemos que este documento contiene los elementos mínimos generales para todos: Capítulo I, Aspectos generales de la contabilidad gubernamental; Capítulo II, Fundamentos metodológicos de la integración y producción automática de información financiera; Capítulo III, Plan de cuentas; Capítulo IV, Instructivos de manejo de cuentas; Capítulo V, Modelo de asientos para el registro contable; Capítulo VI, Guías contabilizadoras; Capítulo VII, Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas; (sin efecto) Capítulo VII, De los estados e informes contables, presupuestarios, programáticos y de los indicadores de postura Fiscal (reformado) Anexo I, Matrices de conversión Estableciendo lo mínimo del manual, los entes públicos ya tendrían la base para crear sus normas específicas (supletoriedad a la LGCG y Acuerdos CONAC), así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: ... XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. ... Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. A la fecha todo ente público debe tener documentado su manual tomando como base el del CONAC (no una copia), pero con la estructura oficial del artículo20 de la LGCG: Contenido mínimo del Manual de contabilidad 1. Finalidad 2. Marco jurídico 3. Lineamientos técnicos 4. Catálogo de cuentas: Lista de cuentas, solo el CONAC puede tener un plan de cuentas Instructivos de manejo de cuentas Guías contabilizadoras Lista de cuentas, solo el CONAC puede tener un plan de cuentas Instructivos de manejo de cuentas Guías contabilizadoras 5. Estados financieros 2.1 Concepto Los entes económicos generan información financiera y los entes públicos (PBCG 2, Entes Públicos) generan información financiera con fines gubernamentales. Para aplicar la contabilidad gubernamental primero se atiende a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y con carácter reglamentario los Acuerdos del CONAC, así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes: I Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; Entonces el CONAC emitirá las normas de emisión financiera generales y específicas, las cuales las encontraremos, sobre todo, en el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) del DOF del 20 de agosto de 2009 y el Manual de Contabilidad (DOF del 22 de noviembre de 2010 y sus actualizaciones); pero nos falta entender el término de información financiera desde la LGCG: Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: ... XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; Aquí se denota que tenemos dos tipos de información financiera: la contable y la presupuestal; adicionalmente, se observa que pueden representarse por: reportes, informes, estados y notas. La clasificación o estructura de la información financiera, la encontramos en la LGCG en el artículo 46 para la federación, 47 para los estados y 48 para los municipios; el artículo 47 y 48 nos remiten al 46, esta desde su publicación original en el DOF (31 de diciembre de 2008) ha tenido dos modificaciones, en el DOF del 12 de noviembre de 2012 y en el DOF del 30 de diciembre de 2015; así que la LGCG establece en su articulado vigente: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: III. Información programática, con la desagregación siguiente: Como se observa, no aclara tres tipos de información financiera según sus fracciones: contable, presupuestal y programática; donde la contable va a la situación financiera y los resultados, la presupuestaria va al ingreso y egreso, y la programática va a las acciones de la presupuestaria. Se considera información cuantitativa a la contable y la presupuestal, y como cualitativa a la programática. Muchos autores toman la información programática como presupuestaria porque nace del egreso. La información financiera se desprende de los procesos que se pueden cuantificar y generar informes, aquí lo podemos reforzar con el artículo 40 de la LGCG: Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes. Como ya lo platicamos, los procesos administrativos que podemos ubicarlos como el estimado, modificaciones, devengado y recaudado para el ingreso, o el aprobado, modificaciones, comprometido, devengado, ejercido y pagado para el egreso, o la depreciación, anticipos y donaciones para eventos extrapresupuestarios; estos procesos detonan en el Libro Diario (DOF del 07 de julio de 2011) una transacción presupuestal (como el estimado y aprobado) o una transacción contable (como la depreciación), pero si se da la transacción presupuestal (devengado de egresos) y la transacción contable (cuenta por pagar) en el mismo momento [Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) 6. Registro e integración presupuestaria y 8. Devengo contable del DOF del 20 de agosto de 2009] se generará en el Libro Diario un registro automático y por única vez (de acuerdo con la matriz de conversión del DOF del 22 de noviembre de 2010). Los procesos administrativos generaran información financiera contable o presupuestal, si el proceso es el devengado de ingresos provoca una cuenta por cobrar, y si el proceso es el devengado de egresos provoca una cuenta por pagar; en estos casos genera información financiera contable y presupuestal sobre la base del devengado, razón por lo cual se puede comparar lo contable y presupuestal (conciliación presupuesto- contabilidad). El Libro Diario registra y genera información financiera contable y presupuestal, pero no genera la programática porque en su estructura no contiene información cualitativa. La información financiera se detona del registro de la contabilidad gubernamental, pero no todo es contable, presupuestal y programático; así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. En relación con el artículo 41 LGCG, los clasificadores presupuestarios serán el insumo para la información financiera presupuestal, y de esta presupuestal se puede obtener una parte de la información financiera programática; la lista de cuentas será el insumo para la información financiera contable; y los catálogos de bienes no generan contable o presupuestal, aunque se puede vincular, pero generan un nuevo tipo de información, la “adicional”. 2.2 Alcance En el MCCG, se enuncia a que atiende la información financiera en el capítulo VII, de la definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar: La estructura de la información financiera atenderá la normatividad emitida por el CONAC y por la instancia normativa correspondiente, y en lo procedente atenderá los requerimientos de los usuarios para llevar a cabo el seguimiento, la evaluación, y la fiscalización, entre otras. Los estados financieros pueden variar en la estructura o en los rubros establecidos comúnmente para la iniciativa privada por las particularidades que atiende la información financiera de gobierno; sin embargo, en lo posible se procurará que converjan con éstos, a fin de ser comparables. La estructura básica de los estados presupuestarios deberá coincidir con la forma en que se aprueban los presupuestos públicos en México. Entonces el CONAC emitirá lasnormas de emisión financiera generales y específicas, es decir que le aplica a cada orden de gobierno y a cada ente público (PBCG 2. Entes Públicos); pero nos falta entender la cobertura de aplicación de la información financiera desde la LGCG. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue: Ambos artículos el 46 y 47de la LGCG, enuncian en la medida que corresponda, lo cual nos induce a que cada ente público no generará todos los informes o simplemente los genera, pero no les aplica. Este vacío se quedó a discreción de cada auditoría local en la solicitud de información financiera y de cuenta pública. Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. Ahora el artículo 48 de la LGCG, enuncia como mínimo, lo cual nos lleva a creer que los municipios “pueden” generar más que esta información mínima, pero no exceder de la información del artículo 46, también se quedó a discreción de cada auditoría local en la solicitud de información financiera y de cuenta pública. Hagamos una matriz en relación con la información de los artículos referentes a la información financiera y apoyándonos con el Manual de Contabilidad. Información Fed. Edo. Mpio. Información contable (46, fracción I) a) Estado de actividades X X X b) Estado de situación financiera X X X c) Estado de variación en la hacienda pública X X X d) Estado de cambios en la situación financiera X X X e) Estado de flujos de efectivo X X X f) Informe de pasivos contingentes X X -- g) Notas de desglose/memoria/gestión administrativa X X X h) Estado analítico del activo X X X i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos X X -- Información presupuestal (46, fracción II) a) EAI (CE/CFF/CRI) X X X b) EAEPE (CA/CTG/COG/CFG) X X X c) Endeudamiento neto X X -- d) Intereses de la deuda X X -- e) Flujo de fondos X X -- Información programática (46, fracción III) a) Gasto por categoría programática X X -- b) Programas y proyectos de inversión X X -- c) Indicadores de resultados X X -- Recordemos la frase de en la medida que corresponda, por esta razón hagamos la matriz en relación con la información para entes públicos estatales de los artículos referentes a la información financiera, apoyándonos con el Manual de Contabilidad. Información PE PL PJ Auto OPD Información contable (46, fracción I) a) Estado de actividades X X X X X b) Estado de situación financiera X X X X X c) Estado de variación en la hacienda pública X X X X X d) Estado de cambios en la situación financiera X X X X X e) Estado de flujos de efectivo X X X X X f) Informe de pasivos contingentes X X X X X g) Notas de desglose/memoria/gestión administrativa X X X X X h) Estado analítico del activo X X X X X i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos X X X X X Información presupuestal (46, fracción II) a) EAI (CE/CFF/CRI) X X X X X b) EAEPE (CA/CTG/COG/CFG) X X X X X c) Endeudamiento neto X NA NA NA X d) Intereses de la deuda X NA NA NA X e) Flujo de fondos X X X X X Información programática (46, fracción III) a) Gasto por categoría programática X X X X X b) Programas y proyectos de inversión X X X X X c) Indicadores de resultados X X X X X Nota: el Poder Legislativo, Judicial y los órganos autónomos no tiene la facultad de disponer de deuda pública, la misma suerte ocuurre con algunos paraestatales. Con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, el reconocimiento de las obligaciones redimensiona este contenido de los informes. El 8 de agosto de 2013 se publicó el Manual de Contabilidad Simplificado, estableciéndose que la aplicación del Manual de Contabilidad Municipal se atenderá a la población: a) Sistema Simplificado Básico (SSB) para municipios con población menor a 5,000 habitantes. b) Sistema Simplificado General (SSG) para municipios con población menor a 25,000 habitantes y mayor a 5,000 habitantes. c) Sistema Contabilidad Gubernamental (SCG) para municipios con población mayor a 25,000 habitantes. La aplicación debe mediar por una constancia del Consejo de Armonización Contable de la Entidad Federativa (CACEF) entregada al municipio y al mismo tiempo notificar al CONAC y a la auditoría local; en dicho documento se ratifica la aplicación del SSB y SSG o, en su defecto, se declara que su nivel de cumplimiento es el SSG o SCG. Este fundamento se publicó en el DOF del 22 de diciembre de 2014, en donde se modificó el Manual de Contabilidad Gubernamental del SSB y del SSG, respectivamente. Antes se clasificaba la aplicación del Manual SSB y SSG se tomaba la población y el presupuesto anual con un techo de 10^000,000.00; esto quedó sin efecto por la definición del presupuesto propio, federal o total; entonces, a los municipios con población mayor a los 25,000 habitantes se les debe aplicar el artículo 48 o, en su defecto, el cumplimiento total del artículo 46; recordemos la frase de como mínimo, por lo que hagamos la matriz en relación con la información para entes públicos municipales del artículo 48 referente a la información financiera y apoyándonos con el Manual de Contabilidad. Información SCG Art.48 SSG SSB Información contable (46, fracción I) a) Estado de actividad X X X -- b) Estado de situación financiera X X X -- c) Estado de variación en la hacienda pública X X -- -- d) Estado de cambios en la situación financiera X X -- -- e) Estado de flujos de efectivo X X -- -- f) Informe de pasivos contingentes X -- -- -- g) Notas de desglose/memoria/gestión administrativa X X -- -- h) Estado analítico del activo X X -- -- i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos X -- -- -- Información presupuestal (46, fracción II) -- -- a) EAI (CE/CFF/CRI) X X X X b) EAEPE (CA/CTG/COG/CFG) X X X X c) Endeudamiento neto X -- -- -- d) Intereses de la deuda X -- -- -- e) Flujo de fondos X -- -- -- Información programática (46, fracción III) -- -- a) Gasto por categoría programática X -- -- -- b) Programas y proyectos de inversión X -- -- -- c) Indicadores de resultados X -- -- -- Nota 1: el SSG, en el EAI y EAEPE es con una presentación diferente al SCG. Nota 2: el SSB, en el EAI y EAEPE es con una presentación diferente al SSG y al SCG. Nota 3: al sector paramunicipal le corresponde lo mismo que el municipio. 2.3 Criterios y características Para que la información cumpla sus fines y objetivos buscados desde el registro, es necesario reunir ciertos criterios o características, así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidady de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina. En el MCCG (DOF del 20 de agosto de 2009) se establece en el Capítulo V las cualidades de la información financiera a producir. 2.3.1 Características En el MCCG y en relación con el artículo 44 de la LGCG, se determinaron cinco características: utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad. Utilidad: Para que la información financiera sea útil tendrá que cubrir los requerimientos para la rendición de cuentas, fiscalización y toma de decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer los datos que sirvan a los propósitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, relativas a la gestión financiera de los entes públicos, tomando en cuenta la jerarquía institucional de estos usuarios. Además, la información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente. Confiabilidad: Es la cualidad propia de la información contable y presupuestaria que le confieren aceptación y confianza por parte de los destinatarios y usuarios. La información debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos. Para que la información sea confiable, debe representar con certeza y fidelidad el desempeño de la gestión y la posición financiera del ente; debe incluir información precisa, veraz y razonablemente correcta, de la captación y registro de las operaciones contables, presupuestarias y administrativas del ente público, de tal manera que permita y facilite la rendición de cuentas y la fiscalización. Relevancia: Es la cualidad de reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financiera del ente público. La información posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios. Debe tener valor de predicción, es decir, puede ayudar a los usuarios que la utilizan a prever consecuencias futuras, derivado de eventos pasados. Comprensibilidad: La información financiera debe estar preparada de tal manera, que facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se excluirá información de ningún tipo por razones de dificultad para su comprensión. Para este propósito es fundamental que, a su vez, los usuarios generales tengan la capacidad de analizar la información financiera, así como un conocimiento suficiente de las actividades económicas. Comparabilidad: Es la cualidad que tiene la información financiera para permitir su comparación a lo largo del tiempo. La información se formulará con criterios afines de identificación, valuación, registro y presentación, con normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar la situación financiera, los resultados alcanzados y el cumplimiento de las disposiciones legales del ente público en diferentes períodos o con otros entes públicos similares, con la finalidad de facilitar a los órganos facultados el análisis, evaluación y fiscalización de la gestión y una adecuada rendición de cuentas. Se considera que algunas características cuentan con otra característica asociada. 2.3.2 Restricciones Si no toma en cuenta la relación entre la oportunidad, la provisionalidad y el equilibrio entre estas, puede perder la congruencia de las características cualitativas. Se sustentan en el MCCG. Oportunidad: La información financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias así lo exijan, con el propósito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La información no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia. Provisionalidad: La información financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisión de la información. Por tal razón, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente público, a efecto de presentar los resultados de operación, la situación financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integración de los estados financieros. Equilibrio entre características cualitativas: Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que a la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, lo cual implica la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. 3.1 Estructura En el artículo 4 de la LGCG, se define la información financiera y se enuncia que la información financiera contable forma parte integrante, así que la misma LGCG establece en su articulado: Artículo 46.- ... los sistemas contables ... permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera; c) Estado de variación en la hacienda pública; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado de flujos de efectivo; f) Informes sobre pasivos contingentes; g) Notas a los estados financieros; h) Estado analítico del activo, e i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes: 1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; 2. Fuentes de financiamiento; 3. Por moneda de contratación, y 4. Por país acreedor; Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. Esta fracción tuvo una reforma en el DOF del 30 de diciembre de 2015 referente al EA y el EFE. En el MCCG, referente a la información financiera contable, se establece: En este sentido, la estructura básica de los estados financieros debe contener como mínimo los siguientes elementos: a) En los estados contables reflejar: Los activos, pasivos y el patrimonio o hacienda pública, y las originadas por modificaciones patrimoniales. Se deberán de distinguir los derechos y obligaciones considerando su realización de corto y largo plazo incluyendo los de propiedad o a cargo del gobierno, y los que por alguna circunstancia estén a su cargo o custodia. Corresponde revelar, a través de las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público. Se presentarán los ingresos y gastos derivados del ejercicio y ejecución de los presupuestos públicos. Aparte de la LGCG, el MCCG (DOF del 20 de agosto de 2009) y el Manual de Contabilidad (DOF del 22 de noviembre de 2010 y sus actualizaciones) establecen conceptos referentes a cada informe, reporte y notas de la información financiera contable. 3.1.1 Estado de Actividades (EA) LGCG Artículo 46, fracción I, inciso a) del 30 de diciembrede 2015. Información financiera (9/dic/09 Quedó sinefecto. MCCG (20/ago/09) Capítulo VI, inciso a), subinciso ix. Manual de contabilidad: Capítulo VII, fracción II, inciso B) del 27 dediciembre de 2017. Nivel lista de cuentas Género, grupo y rubro. Comparabilidad Periodo anterior (diciembre año anterior). Notas 3 notas de desglose, y las conciliaciones deingreso y gasto. Insumo Balanza de comprobación acumulativa. Para la LGCG, le estableció un párrafo específico: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación... I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; Para el MCCG, lo establece como: a) Información contable El Estado de Resultados y de Actividades, no son considerados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, el primero es elaborado por las entidades del Sector Paraestatal y Paramunicipal, y el segundo pudiera ser aplicado por las entidades no lucrativas. viii. Estado de Resultados Las entidades paraestatales lucrativas elaboran este estado cuya importancia reside en mostrar la información relativa al resultado de las operaciones en un periodo contable; incluye los ingresos, costos y gastos de dichas entidades, determinando la utilidad o pérdida neta en un ejercicio. ix. Estado de Actividades Este estado forma parte de los estados financieros que elaboran las entidades con propósitos no lucrativos, tiene como fin informar la variación total del patrimonio durante un período, proporcionando datos relevantes sobre el resultado de las transacciones que afectan o modifican el patrimonio de la entidad. Para el Manual de Contabilidad vigente, establece la finalidad: Su finalidad es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/ Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis. Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos del ente público, difieren en frecuencia y potencial de ingresos o gastos que generan, la revelación de información sobre los componentes del resultado ayuda a los usuarios y analistas a comprender mejor al mismo, así como a realizar proyecciones a futuro sobre su comportamiento económico esperado. En este sentido, coadyuva también en la evaluación del desempeño de la gestión del ente público y en consecuencia a tener más elementos para poder tomar decisiones económicas. La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los Ingresos y Gastos en el momento contable del devengado. Formato propuesto EA (1) (2) (3) Índice Nombre Periodo actual Periodo anterior Nota (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Encabezado (1) Entepúblico: Nombre del ente público. (2) Informe: Estado de actividades. (3) Periodo: Fecha de presentación. Cuerpo (4) PC: Cada uno de los códigos de los géneros (ingresos y gastos),grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (5) Nombre: Cada uno de los nombres de los géneros (activo, pasivo ypatrimonio), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (6) Periodoactual: Importe acumulado a la fecha de presentación (saldo final). (7) Periodoanterior: Importe acumulado al ejercicio anterior de presentación (saldo final anterior). (8) Nota: Nota de desglose correspondiente (ESF-01 a ESF-14). Firmas (9) Nota 17: Nota de gestión administrativa. (10) Firmas: Servidores públicos facultados. Conclusiones: • Originalmente no existía en la LGCG, razón por la cual se creó desde el MCCG. • Aunque la LGCG exige este informe, algunos generan el Estado de resultados. • La elaboración a nivel rubro inhibe el cruce con la conciliación presupuesto-contabilidad. • Si a la presentación se agregara el código contable, facilitaría la comprensibilidad. • La presentación del manual es en reporte, pero la mayoría lo presenta en forma de cuenta. 3.1.2 Estado de Situación Financiera (ESF) LGCG Artículo 46, fracción I, inciso b) del 30dic15. Información financiera (9/dic/09): Quedó sin efecto. MCCG (20/ago/09): Capítulo VI, inciso a), subinciso i. Manual de contabilidad: Capítulo VII, fracción II, inciso A) del 6 de octubrede 2014. Nivel lista de cuentas Género, grupo y rubro. Comparabilidad Periodo anterior (diciembre año anterior). Notas 14 notas de desglose. Insumo Balanza de comprobación acumulativa. Para la LGCG, le estableció un párrafo específico: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación. I. Información contable, con la desagregación siguiente: b) Estado de situación financiera; Para el MCCG, lo establece como: a) Información contable i. Estado de Situación Financiera Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización. Para el Manual de Contabilidad vigente, establece la finalidad: Su finalidad es mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. La estructura de este estado contable se presenta de acuerdo con un formato y un criterio estándar, apta para realizar un análisis comparativo de la información en uno o más períodos del mismo ente, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera del mismo y facilitar su análisis, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización. Formato propuesto ESF (1) (2) (3) Índice Nombre Periodo actual Periodo anterior Nota (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Encabezado (1) Entepúblico: Nombre del ente público. (2) Informe: Estado de situación financiera. (3) Periodo: Fecha de presentación. Cuerpo (4) PC: Cada uno de los códigos de los géneros (activo, pasivo ypatrimonio), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (5) Nombre: Cada uno de los nombres de los géneros (activo, pasivo ypatrimonio), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (6) Periodoactual: Importe acumulado a la fecha de presentación (saldo final). (7) Periodoanterior: Importe acumulado al ejercicio anterior de presentación (saldo final anterior). (8) Nota: Nota de desglose correspondiente (ESF-01 a ESF-14). Firmas (9) Nota 17: Nota de gestión administrativa. (10) Firmas: Servidores públicos facultados. Conclusiones: • La elaboración a nivel rubro inhibe el cruce con las notas de desglose. • Si a la presentación se agregara el código contable, facilitaría la comprensibilidad. • La presentación del manual es en cuenta, pero algunos lo presentan en forma de reporte. • Existe una versión detallada para disciplina financiera. • La presentación debe ser congruente con la LDFEFM. 3.1.3 Estado de Variación en la Hacienda Pública (EVHP) LGCG: Artículo46, fracción I, inciso c) del 30 de diciembrede 2015 Información financiera (9/dic/09): Quedó sin efecto. MCCG (20/ago/09): Capítulo VI, inciso a), subinciso ii. Manual de contabilidad: Capítulo VII, fracción II, inciso C) del 27 dediciembre de 2017. Nivel lista de cuentas Género, grupo y rubro. Comparabilidad Saldo inicial. Notas 2 notas de desglose. Insumo ESF y ECSF. Para la LGCG, le estableció un párrafo específico: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación... I. Información contable, con la desagregación siguiente: c) Estado de variación en la hacienda pública; Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. Para el MCCG lo establece como: a) Información contable ii. Estado de Variación en la Hacienda Pública Muestra la actividad financiera del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones que afectaron el rubro de la Hacienda Pública. Para el Manual de Contabilidad vigente, establece la finalidad: Su finalidad es mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período, así como explicar y analizar cada una de ellas. De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública. Para elaborar el Estado de Variación en la Hacienda Pública se utiliza el Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera, con corte en dos fechas, de modo que se puede determinar la respectiva variación. Este Estado debe abarcar las variaciones entre las fechas de inicio y cierre del período, aunque para efectos de análisis puede trabajarse con un lapso mayor. Dicho Estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura. Formato propuesto EVHP (1) (2) (3) Índice Nombre Contribuido GeneradoAnt. Generado actual Actualización Total (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) Encabezado (1) Entepúblico: Nombre del ente público. (2) Informe: Estado de variación en la hacienda pública. (3) Periodo: Fecha de presentación. Cuerpo (4) PC: Cada uno de los códigos de género (patrimonio o haciendapública), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (5) Nombre: Cada uno de los nombres de género (patrimonio o haciendapública), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (6) Contribuido: Importe acumulado al ejercicio anterior de presentación, las variaciones del periodo y el total al periodo actual, incluye una nota (EVHP-01). (7) Generado de ejercicios ant.: Importe acumulado al ejercicio anterior de presentación, separando el resultado del ejercicio anterior y el total al periodo anterior, incluye una nota (EVHP-02). (8) Generado del ejercicio: Importe de las variaciones del periodo, separando el resultado del ejercicio anterior y el total de variaciones del periodo actual, incluye una nota (EVHP-02). (9) Ajuste: Importe acumulado al ejercicio anterior de presentación, las variaciones del periodo y el total al periodo actual de actualizaciones (10) Total: Suma de las columnas. Firmas (11) NGA: Nota de gestión administrativa 17. (12) Firmas: Servidores públicos facultados. Conclusiones: • Aunque la LGCG le denomina variación, muchos le titulan variaciones. • La presentación del rubro 3.2.1 de resultado del ejercicio confunde las sumas. • La presentación variaciones del rubro 3.2.2 de resultados de ejercicios anteriores confunde las sumas. • La presentación variaciones de rubro 3.2.2 de resultados de ejercicios anteriores se le resta al rubro 3.2.1 de resultado del ejercicio para evitar duplicidad. Pero también puede incluir los ajustes de reglas de valoración, asimismo depende de la fecha del registro de cancelación (31 de diciembre o 1 de enero) del rubro 3.2.1 ahorro/desahorro. • Si la presentación se agregara al código contable, facilitaría la comprensibilidad. • La presentación del rubro 3.3.1 y 3.3.2 no tiene nota de desgloce ni regla de registro oficial. 3.1.4 Estado de Cambios en la Situación Financiera (ECSF) LGCG: Artículo 46, fracción I, inciso d) del 30 dediciembre de 2015. Información Financiera (9/dic/09): Quedó sin efecto, se sustituyó por el EFE. MCCG (20/ago/09): Capítulo VI, inciso a), subinciso iii. Manual de Contabilidad: Capítulo VII, fracción II, inciso D) del 06 deoctubre de 2014. Nivel lista de cuentas Género, grupo y rubro. Comparabilidad Es el flujo o variación del año. Notas Sin notas, son los mismos códigos del ESF. Insumo Balanza de comprobación acumulativa y ESF. Para la LGCG le estableció un párrafo específico: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación… I. Información contable, con la desagregación siguiente: “d) Estado de cambios en la situación financiera; Para el MCCG lo establece como: a) Información contable iii. Estado de Cambios en la Situación Financiera Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente público en un periodo determinado, así como los recursos generados o utilizados en su operación y su reflejo final en el efectivo o inversiones. Revela en forma detallada y clasificada las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente público, de un periodo determinado a otro, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Para el Manual de Contabilidad vigente, establece la finalidad: Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público. Formato propuesto ECSF (1) (2) (3) Índice Nombre Origen Aplicación (4) (5) (6) (7) (8) (9) Encabezado (1) Entepúblico: Nombre del ente público. (2) Informe: Estado de cambios en la situación financiera. (3) Periodo: Fecha de presentación. Cuerpo (4) PC: Cada uno de los códigos de los géneros (activo, pasivo ypatrimonio), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (5) Nombre: Cada uno de los nombres de los géneros (activo, pasivo ypatrimonio), grupos, rubro y cuentas del plan de cuentas. (6) Origen: Importe del flujo donde disminuye el activo o aumenta elpasivo y patrimonio. (7) Aplicación: Importe del flujo donde aumenta el activo o disminuye elpasivo y patrimonio. Firmas (8) Nota 17: Nota de gestión administrativa. (9) Firmas: Servidores públicos facultados. Conclusiones: • Originalmente existía en la LGCG, en el MCCG se definía como EFE, pero hasta 2013 se normo en el Manual. • El 09dic09 se sustituyó por el EFE. • Si la presentación se agregara el código contable, facilitaría la comprensibilidad. • La presentación del manual es en reporte, más la mayoría lo presenta en forma de cuenta. • Si cada línea tuvo flujo en el año, entonces solo pude tener un origen o aplicación, sino tuvo flujo se pone cero. • No se incluyen notas de desglose porque serían las mismas que el ESF. 3.1.5 Estado de Flujos de Efectivo (EFE) LGCG: Artículo 46, fracción I, inciso e) del 30 de diciembre de2015. Información financiera (09/dic/09): Quedó sin efecto, aquí se creó. MCCG (20/ago/09): No existe. Manual de Capítulo VII, fracción II, inciso E) del 06 de octubre de contabilidad: 2014. Nivel lista de cuentas Género, grupo y rubro; algunos al grupo. Comparabilidad Periodo anterior (diciembre año anterior). Notas 3 notas de desglose. Insumo Balanza de comprobación acumulativa, EA y ECSF. Para la LGCG le estableció un
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