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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 1 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 2 Prefacio: A asignatura forma parte del área de contabilidad, es de naturaleza teórico práctica. Se orienta a proporcionar al estudiante los conocimientos necesarios para poder manejar los principales libros y registros vinculados a asuntos tributarios, formatos normados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, lo que permitirán el manejo contable en sistema manual y computarizado, así como la presentación adecuada de la información económica y financiera. La estructura del presente material está diseñada en cuatro unidades temáticas: Unidad I: Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios. Unidad II: Registro De Las Operaciones De Compra- Venta Y Movimiento De Activo Realizable. Unidad III: Planilla de Remuneraciones. Unidad IV: Cierre Contable. L UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 3 Estructura de los Contenidos Las competencias que el estudiante debe lograr al final de la asignatura son: “Conoce el manejo integral de los libros y registros contables autorizados por la administración tributaria, así como el Plan Contable General Empresarial, de modo tal que el alumno pueda desempeñarse como asistente contable, y así consolidar sus conocimientos para su desarrollo profesional”. Registro de Compras. RS N° 234- 2006/SUNAT y Modificatorias- Libros Contables. Aspectos Generales - Planilla de Remuneraciones. Asientos de Ajuste y Provisiones. Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Registro de Las Operaciones de Compra – Venta y Movimiento de Activo Realizable Planilla de Remuneraciones Cierre Contable Libros y Registros Contables, Principales Aspectos. Contabilidad Simplificada – Completa. Sistema de Libros y Registros Electrónicos. Registro de Ventas. Registro Inventario Permanente Valorizado- Métodos de Valuación. Libro Caja y Bancos. Cálculo de los Principales Beneficios Sociales. Régimen Laboral Micro y Pequeña Empresa MYPE. Memorización y Balance de Comprobación. Estados Financieros: Balance General Estados Financieros: Estado de Ganancias y Pérdidas Planilla Electrónica. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 4 Índice del Contenido I. PREFACIO 02 II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 04 – 199 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. 05-43 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: RS N° 234-2006/SUNAT y Modificatorias-Libros Contables. b. Tema 02: Libros y Registros Contables, Principales Aspectos. c. Tema 03: Contabilidad Simplificada –Completa. d. Tema 04: Sistema de Libros y Registros Electrónicos. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 06 06 06 06 06 06 07-38 07 14 25 30 39 39 40 43 UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA - VENTA Y MOVIMIENTO DE ACTIVO REALIZABLE. 44-95 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Registro de Compras. b. Tema 02: Registro de Ventas. c. Tema 03: Registro Inventario Permanente Valorizado- Métodos de Valuación. d. Tema 04: Libro Caja y Bancos. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 45 45 45 45 45 45 46-87 46 58 66 78 88 88 91 95 UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: PLANILLA DE REMUNERACIONES 96-143 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Aspectos Generales - Planilla de Remuneraciones. b. Tema 02: Cálculo de los Principales Beneficios Sociales. c. Tema 03: Planilla Electrónica. d. Tema 04: Régimen Laboral Micro y Pequeña Empresa MYPE. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 97 97 97 97 97 97 98-136 98 112 120 132 137 137 138 143 UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: CIERRE CONTABLE 144-195 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Asientos de Ajuste y Provisiones. b. Tema 02: Mayorizacion y Balance de Comprobación. c. Tema 03: Estados Financieros: Balance General. d. Tema 04: Estados Financieros: Estado de Ganancias y Pérdidas. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 145 145 145 145 145 145 146-188 146 152 174 182 189 189 191 195 III. GLOSARIO 196 IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 197 V. SOLUCIONARIO 199 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 5 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 6 Introducción a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática tienen por finalidad que el estudiante conozca la legislación vigente en cuanto a los nuevos formatos de libros contables a utilizar y no solamente se mecanice en su llenado. Actualmente se vive en el país momentos de cambios en varios aspectos, entre ellos el contable, por lo que el estudio de las principales normas vigentes significara una ventaja respecto a quienes lo ignoran o no la aplican. b) Competencia Conoce y aplica el contenido del RS 234-2006-SUNAT y sus modificatorias en la contabilización de las operaciones comerciales de las empresas. c) Capacidades 1. Reconoce y aplica el contenido de la base legal sobre los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. 2. Conoce los principales aspectos sobre la teneduría de libros. 3. Conoce los libros contables que tienen las empresas que llevan contabilidad simplificada y completa. 4. Entiende el procedimiento de registrar las operaciones empresariales de modo virtual, aprovechando los beneficios del sistema. d) Actitudes Comprende la importancia de conocer y aplicar la legislación vigente, para aplicarlo en el ejercicio profesional. Aprecia y valora la importancia de llevar adecuadamente los libros y registros autorizados por la SUNAT. Analiza y valora la importancia de mantenerse actualizado y competente en el mercado laboral. Realiza los trabajos con entusiasmo y solidaridad. e) Presentación de ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: RS N° 234-2006/SUNAT y Modificatorias Libros Contables. TEMA 02: Libros y Registros Contables, Principales Aspectos. TEMA 03: Contabilidad Simplificada - Completa. TEMA 04: Sistema de Libros y Registros Electrónicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 7 TEMA 1 Reconoce y aplica el contenido de la base legal sobre los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Competencia:Libros Contables Modificatorias. SUNAT y RS 234-2006 http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 8 Sin la formación proporcionada por la contabilidad no podríamos tomar decisiones para las siguientes interrogantes: o ¿A qué precio se venden los productos? o ¿A qué precio es conveniente adquirir la materia prima? o ¿Cuánto está ganando la empresa? o ¿Cuándo es conveniente pedir un financiamiento adicional? o ¿Cuál es la situación financiera de la empresa? Desarrollo de los Temas Tema 01: RS 234-2006/ SUNAT y Modificatorias. Libros Contables El objetivo principal de la contabilidad es generar y comunicar información útil para la toma de decisiones oportunas para los diferentes usuarios de la misma. Siendo uno de los datos más importantes la cuantificación de los resultados (o sea los beneficios netos), por la realización de la prestación de servicios a los clientes y su correspondiente efecto. Los Libros de Contabilidad, son conjuntos de registros especiales donde se anotan las diversas operaciones mercantiles y administrativas que realiza la empresa, en forma cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situación en que se encuentra en períodos económicos distintos, sujetándose a las disposiciones legales y a una técnica contable. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 9 Los Libros de Contabilidad son Importantes por: Porque mediante ellos seremos justos ante la ley. Porque nos va a permitir registrar los movimientos operaciones del comercio y administrativo. Porque nos da garantía frente terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones. Porque constituye los elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen (dejar constancia de las operaciones que realiza) Porque se obtiene información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa. Porque permite la división del trabajo con grandes beneficios para función de la empresa. Porque nos permite conocer nuestras deudas u obligaciones, así como las que nos adeudan. Porque nos demuestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado. Hasta el año 2009 los libros contables que manejaban las empresas en el Perú tenían un formato basado en la doctrina, un rayado que podía contener la información basada en el diseño internacional aceptado y que no presentaba mayores inconvenientes para las empresas. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 10 Dada las facultades de la administración tributaria otorgadas en el código tributario , y teniendo en cuenta los cambios que se están dando a nivel mundial respecto a las normas internacionales de información financiera, y la necesaria actualización de herramientas como el plan de cuentas (hasta el 2010 plan contable general revisado, ahora plan contable general empresarial), se creyó conveniente actualizar la presentación de la información contable registrada en los libros contables, de acuerdo a nuevas necesidades de información administrativa y financiera de las empresas. Es por este motivo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT emitió una serie de normas que tienen por finalidad regular los formatos que a partir del año 2010 van a ser utilizados para llevar la contabilización de las operaciones comerciales de las empresas en el Perú. Cabe indicar que los formatos anteriores son de uso potestativo, es decir que si los empresarios lo desean para fines internos, y de análisis financiero pueden seguir siendo utilizados de manera paralela, e independiente de los libros y registros normados por la SUNAT; no obstante solo la información contenida por los formatos vinculados a asuntos tributarios tendrá validez tributaria. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Publicada el 30 de diciembre de 2006 Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. A continuación se presenta el conjunto de dispositivos legales que norman de manera obligatoria la teneduría de libros en el Perú. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 11 Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Publicada el 31 de diciembre de 2008. Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Publicada el 24 de enero de 2009. Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y su modificatoria. Publicada el 31 de diciembre de 2009. Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/230.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/017.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 12 Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT Publicada el 26 de Junio de 2010. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como incorpora Disposición Complementaria Final. La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cual deberán ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa, disposición vigente a partir de 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/dsimple.html http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/dsimple.html http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 13 La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT. Importante: A partir de Julio de 2010 está vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los contribuyentes obligados a llevar determinados Libros y/o Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la alternativa de llevarlos de manera electrónica, teniendo con ello la posibilidad de generar ahorros en los gastos relacionados al papel; como la legalización, impresión, empaste y almacenamiento de dichos documentos físico. Dicha alternativa el contribuyente la ejerce desde la oportunidad, y a partir de su decisión, de afiliarse al Sistema de Libros y Registros Electrónicos. La opción de afiliación al sistema y llevar sus libros contables de manera electrónica está a su disposición, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/017.pdf http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 14 TEMA 2 Conoce los principales Aspectos sobre la Teneduría de Libros. Competencia: Principales Aspectos Registro Libros y Contables http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 15 Tema 02: Libros y Registros Contables Principales Aspectos Legalización Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contarán con la siguiente información: o Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; o Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario. o Número de RUC; o Denominación del libro o registro. o Número de folios de que consta. o Fecha y lugar en que se otorga. o Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N° 001-98-TR. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 16 Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto. Empaste Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 17 Forma de Llevado Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán: 1.- Contar con Datos de Cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio 2.- Contener el registro de las operaciones: En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/datos.html http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/plan.html http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/folios.html UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 18 3.- Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron registrar meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Se considerará como operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. 4.- Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 5.- Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Totalización de los Importes en los Folios Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumuladodel folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Empleo del Plan Contable General Empresarial Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 19 Plazo Máximo de Atraso Cód. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios Máximo Atraso Permitido Acto o Circunstancia que Determina el Inicio del Plazo Para El Máximo Atraso Permitido 1 Libro Caja Y Bancos Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 Libro De Ingresos Y Gastos Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 20 que se emita el comprobante de pago. 3 Libro De Inventarios Y Balances Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) (**) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 4 Libro De Retenciones Incisos E) Y F) Del Articulo 34° De La Ley Del Impuesto A La Renta Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 5 Libro Diario Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 5- A Libro Diario De Formato Simplificado Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 Registro De Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 Registro De Compras Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 21 normas sobre la materia. 9 Registro De Consignaciones Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 Registro De Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 Registro De Huéspedes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 12 Registro De Inventario Permanente En Unidades Físicas Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13 Registro De Inventario Permanente Valorizado Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 14 Registro De Ventas E Ingresos Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 22 respectivo. 15 Registro De Ventas E Ingresos - Artículo 23° Resolución De Superintendencia N° 266-2004/Sunat Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 16 Registro Del Régimen De Percepciones Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. 17 Registro Del Régimen De Retenciones Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. 18 Registro Ivap Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. 19 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Artículo 8° Resolución De Superintendencia N° 022-98/Sunat Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 20 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 23 Resolución De Superintendencia N° 021-99/SUNAT respectivo. 21 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución De Superintendencia N° 142-2001/Sunat Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 22 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución De Superintendencia N° 256-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 23 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución De Superintendencia N° 257-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución De Superintendencia N° 258-2004/Sunat Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 25 Registro(S) Auxiliar(Es) De Adquisiciones - Inciso Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 24 A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución De Superintendencia N° 259-2004/SUNAT que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Pérdida o Destrucción Los deudores tributarios que hubieran sufrido pérdidas o destrucción por siniestro (incendio) asalto y otros, de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto a tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles según lo establecido en el código tributario. UNIVERSIDAD PRIVADATELESUP 25 TEMA 3 Conocer los libros contables que tienen las empresas que llevan Contabilidad Simplificada y Completa. Competencia: Completa Simplificada - Contabilidad http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 26 Tema 03: Contabilidad Simplificada - Completa Para efectos de los libros y registros Vinculados a asuntos tributarios, el trato que se le hace a los contribuyentes de tercera categoría respecto a los libros contables que deberán llevar, esta ha sido regulada por el articulo 65 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a través del artículo 2º del Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2009). Que, divide la obligación en la medición del ingreso bruto del año anterior. Quedando de la siguiente manera: TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA REGIMEN ESPECIAL DE RENTA REGIMEN GENERAL Registro de Compras y Registro de Ventas Ingresos brutos hasta 150 UIT Contabilidad Simplificada Ingresos brutos superiores a 150 UIT Contabilidad Completa. Sólo debemos recordar que los sujetos que estuviesen en el Régimen Único Simplificado RUS no están obligados a llevar libros contables. Contabilidad Simplificada A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- TR), se regula que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo: UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 27 Registro de Ventas, Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia. El artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se obtendrán en el mismo, es decir se proyecta el ingreso que se percibiría, si se presume que se va a pasar la valla de las 150 UIT, entonces la empresa estará inmersa en la contabilidad simplificada, no obstante si la proyección fallara y en la realidad se sobrepasó la barrera indicada, se deberá cambiar a la contabilidad completa. Contabilidad Completa Según con el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pasaran los 150 UIT, existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”, regulándose en dicho artículo que mediante Resolución de Superintendencia se definirían los libros y registros que la comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009, se detalla los libros y registros contables que la integrarían. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 28 También: Libros obligatorios por mandato de leyes especiales CONTABILIDAD COMPLETA A PARTIR DE 150 UIT OBLIGATORIOS LLEVADOS DE SER EL CASO Registro de Compras Registro de Costos Registro de Ventas Inventario Permanente Valorizado Caja y Bancos Registro de Activos Fijos Diario Inventario Permanente en Unidades Físicas Mayor Planilla Electrónica Inventario y Balances Libro de Retenciones En cuanto a los libros obligatorios estos están claramente definidos y no existe mayor inconveniente en su llevado, pero ahora se presentan los libros que deben llevar las empresas de modo obligatorio de acuerdo a la naturaleza de su giro, esto para hacer más eficiente el control de algún tipo de activo que por su naturaleza no pueda ser controlado por los libros obligatorios convencionales. LIBROS ADICIONALES POR MANDATO LEGAL CONTABILIDAD COMPLETA + Libro de retenciones incisos e) y f) del art. 34º de la ley del impuesto a la renta. Registro de activos fijos Registro de costos Registro de inventario permanente en unidades físicas Registro de inventario permanente valorizado UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 29 Según Giro De La Actividad Económica Comunidades Mineras Libro De Actas Libro De Contabilidad Prescritos Por Ley Cualquier Otro Libro Auxiliar DS Nº025/EM/DS: Art. 34 Registro De Metales Y Piedras Preciosas Sociedades Mercantiles Libro De Matricula De Acciones, Las Sucesiones Y La Construcción De Derechos Sobre Las Acciones, Libro De Actas De Sesiones De Junta General. Registro De Transferencia De Acciones Concesiones Mineras Libro De Inversión Y Recuperaciones Agentes De Aduanas Libro De Importaciones Libro De Exportaciones Intermediarios Del Mercado De Valores Libro Especial De Operaciones De Intermediarios Empresas Editoras De Publicaciones Libro De Registro De Ventas De Publicaciones Periódicas Hoteles, Restaurantes Y Ramas Similares Libro De Registro De Porcentaje Y Consumo Empresas Multinacionales Registro De Funcionarios Y Profesionales Vendedores De Diarios, Periódicos Y Revistas Registro De Vendedores De Diarios Registro De Vendedores De Periódicos Y Revistas Sociedades De Beneficencia Registro De Loterías Notarios Públicos Registro Cronológico De Legalizaciones Agente Retenedor Registro De Régimen De Retención Agente De Perceptores Registro Del Régimen De Perceptores Vendedores en Consignación Registro De Consignación El adecuado uso y registro de estos libros contables debe realizarse con sustento documentario. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 30 Tema 04: Sistema de Libros y Registros Electrónicos TEMA 4 Entiende el procedimiento de registrar las operaciones empresariales de modo virtual, aprovechando los beneficios del sistema. Competencia: Registros Electrónicos Libros y Sistema de http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 31 Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorarla competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. El Programa de Libros Electrónicos PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre su funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La Principal Funcionalidad del PLE, es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130 http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 32 El PLE también tiene otras funcionalidades, como: La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial, y Los reportes de los libros y registros electrónicos. El Programa de Libros Electrónicos- PLE, podrá ser utilizado por aquellos usuarios que tengan la calidad de Generadores de Libros Electrónicos, al haberse afiliado con su Clave SOL al Sistema de Libros Electrónicos a través de SUNAT Virtual. Dichos usuarios podrán ejecutar las funcionalidades de Validar, Enviar, Verificar o ver el historial de sus operaciones que han tenido con la SUNAT. Para ello deberán acceder al aplicativo utilizando su Clave SOL. La descarga e instalación del PLE es libre, pero si es que realizara operaciones con la SUNAT, al momento de utilizarlo debe tener acceso a Internet y usar su Clave SOL Podrá utilizar el PLE, para enviar el resumen de la información de los Libros Electrónicos, a partir del primer día del mes siguiente del cual se afilió al Sistema de Libros y Registros Electrónicos o terminado el periodo al cual corresponden los Libros Electrónicos. Una vez enviado el primer resumen de un Libro Electrónico, se deberá seguir generando el mismo en forma periódica y correlativa, siempre que haya finalizado el periodo de la información contenido en él, sea esta mensual o anual. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 33 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos, es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Tenga la condición de domicilio fiscal habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT. No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC. Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos: Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL. Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 34 Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite. Si ha sido designado por la SUNAT como Principal Contribuyente (PRICO), debe ingresar la dirección de un establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual también conservará un ejemplar adicional de sus Libros Electrónicos. Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Filiación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado. Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL. El afiliado al sistema, será denominado en adelante Generador. La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. La afiliación al Sistema determinará efectos distintos, dependiendo de la oportunidad en la que se realice: Efectos de la afiliación cuando se efectúe durante el 2011 ó 2012. La afiliación al sistema en el 2011 ó 2012 temporalmente no obligará a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica, sino determinará las siguientes obligaciones: Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica a partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliación al sistema, debiendo cerrar el mismo registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas. Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha constancia. Asimismo, deberá cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual. La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen del Libro Electrónico. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 35 El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos: Paso 1: Una vez afiliado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas de contabilidad, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, se encarga de validar la información de los libros y registros elaborados por los sistemas de contabilidad del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 36 Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-009/SUNAT, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen tributario. Para ello, obtendrá de sus propios sistemas contables la información en archivos de texto de cada libro y/o registro,con los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número de archivos de texto necesarios por cada libro electrónico. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podrá utilizar el PLE: En Modo de Prueba: ingresando sólo la información de su RUC, o Ingresando los siguientes datos: RUC Usuario SOL Clave SOL El PLE en su opción de validar, permitirá seleccionar archivos que tengan los nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.doc http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xls UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 37 Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros esta completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje avance de las validaciones de los Libros. Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de la validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: Sin Errores – Reporte de Información Consistente. Con Errores- Reporte de Información Inconsistente. El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto. Reporte de Información Consistente Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su(s) archivo(s) en formato txt que contiene la información de su Libro Electrónico ha(n) cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y se encuentra en condiciones para generar el resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT. Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el resumen de este libro que ambos archivos de texto lo conforman, tengan información consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 38 Reporte de Información Inconsistente El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro de un archivo de texto. Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Ejemplo: Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que identifica al “periodo” según la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la base imponible en relación al periodo tributario” sea 1, en este caso la información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar la inconsistencia. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 39 Lecturas Recomendadas Realiza una comparación entre los formatos clásicos y los formatos de la Sunat, y describe sus principales diferencias. Puedes descargar los formatos de la SUNAT desde: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&i d=813&Itemid=131 Realiza esta actividad y envíala a través de “Formatos”. 1. Averiguar como gestionar la legalización en una notaria cercana a su domicilio. BASE LEGAL DE LOS LIBROS CONTABLES RELACIONADOS ASUNTOS TRIBUTARIOS http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=articl e&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos- tributarios&catid=60:libros&Itemid=108 CHARLA SUNAT LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60 :charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA SUNAT http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=articl e&id=813&Itemid=131 VIDEO CONTABILIDAD SIMPLIFICADA EXCEL: http://www.youtube.com/watch?v=DhEqMHZ9oDU Actividades y Ejercicios http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108 http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60:charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46 http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60:charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131 http://www.youtube.com/watch?v=DhEqMHZ9oDU UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 40 Autoevaluación 1) ¿Cuál es el objetivo principal de la contabilidad? a. Obtener utilidades b. Generar y comunicar información útil para la toma de decisiones c. Comunicar las utilidades al final del periodo d. Tomar decisiones e. Tener los libros de contabilidad al día y con documentación sustentadora. 2) Son importancias de los libros contables: a. Constituye elemento de prueba - Se obtiene información en cualquier momento b. Constituye elemento de prueba – Garantiza la obtención de ganancias c. Mantiene ordenada la contabilidad – se obtiene información al fin del ejercicio contable. d. Constituye elemento de prueba – Mantiene ordenada la contabilidad e. Ser justos ante la ley – obtener información al fin del ejercicio contable. 3) ¿Qué dispositivo legal le permite a la administración tributaria normar? a. La constitución b. La ley del impuesto general a las ventas c. Código penal d. La RS 234-2006/SUNAT y modificatorias e. Código tributario 4) ¿Qué se coloca en la primera hoja de los libros contables, tras su legalización? a. Una constancia, y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro b. Un sello y constancias en todas las hojas interiores del libro o registro c. Una constancia únicamente d. La foliación de todas las hojas del libro o registro e. No se coloca nada, pero se registra en el acta de registros del notario o juez de paz. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 41 5) ¿Qué dispositivo legal norma la autorización del libro planillas? a. El Decreto Supremo N° 001-98-TR b. La Constitución c. La RS 234-2006/SUNAT y modificatorias d. La ley de Mypes e. El Código Tributario 6) En qué momentodeben ser legalizados los libros vinculados a asuntos tributarios a. A los 15 días de iniciadas las operaciones comerciales b. antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas c. Antes de su uso siempre y cuando sean libros empastados d. A los 15 días si se tratan de hojas sueltas e. La legalización procede si se hacen ante notario o juez de paz 7) ¿Cuáles son los libros contables que están obligados llevar los miembros del nuevo RUS? a. Registro de compras y registro de ventas únicamente b. Libros electrónicos c. Contabilidad completa d. Registro de compras, registro de ventas y caja e. No están obligados a llevar libros contables. 8) Independientemente de los libros obligatorios ¿Existen otros tipos de libros que lleven las empresas, para hacer más eficiente su control? a. No los hay, solamente los mencionados para la contabilidad completa. b. Si los hay, depende de la naturaleza del giro de las actividades de la empresa, para poder llevar un mejor control. c. No los hay, cualquier otro registro no es tomado en cuenta por la contabilidad de la empresa. d. Si los hay, peor no tiene que ver con el giro de las actividades de la empresa, sino únicamente como medio de control e. No los hay, el régimen general no lo permite. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 42 9) Son dos funciones del programa de libros electrónicos de la SUNAT. a. Los reportes de los libros y registros electrónicos.- La generación y envío del resumen del Libro Electrónico validado b. La generación y envío del resumen del libro electrónico validado – declarar los impuestos antes del plazo previsto por ley. c. La consulta del historial - generar reportes para declaración del impuesto predial d. Los reportes de los libros y registros electrónicos.- generar reportes para declaración del impuesto predial e. Tener los libros contables al día – reportar a la empresa los montos sobre facturación 10) ¿Qué motivó la implementación del sistema de Libros Electrónicos por parte de la SUNAT? a. El tener los libros contables digitalizados, ayuda en la gestión b. Aprovechar la tecnología a favor del contribuyente c. Así el contribuyente paga impuestos más rápidamente d. Genera ahorro en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento. e. Darle un status más moderno a la contabilización de las actividades de una empresa. http://www.google.com/imgres?imgurl=http://gerencia.uah.es/imagenes/manoexamenpeq.jpg&imgrefurl=http://gerencia.uah.es/gerente/uniprog/calidad.asp&usg=__qhoxukjJWnvzz8JZzfODqACE0Qs=&h=217&w=270&sz=11&hl=es&start=10&zoom=1&tbnid=fAPw1Hd5A8v5ZM:&tbnh=91&tbnw=113&ei=K0sCTo3sF6ON0AGUtNXQDg&prev=/search?q=autoevaluacion&hl=es&rlz=1W1ADFA_es&biw=1004&bih=582&tbm=isch&itbs=1 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 43 Resumen UUNNIIDDAADD DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE II:: La actualidad el mundo empresarial y sobretodo tributario está sufriendo cambios en su normatividad, que conlleva al contador a estar permanentemente actualizado, el alumno de contabilidad debe asumir como suya esta iniciativa. Tiene que leer los principales dispositivos legales para conocer los diversos aspectos generales sobre la teneduría de los libros vinculados a asuntos tributarios, estos dispositivos han sido dados para que el profesional contable pueda revisarlos y actualizarse, en caso de los estudiantes, es parte de su formación y se le facilita el alcance de las mismas. Los libros contables tienen aspectos técnicos básicos para su teneduría, legalización y conservación, que son normados por ley, vale recordar que la legalización de los libros es de suma importancia por la información contenida, constituye prueba en procesos legales, y que además debe ser conservada adecuadamente por un período de 5 años a fin de poder preservar una constancia sobre las actividades de las empresas. La legislación supone la organización de las empresas a fin de separar las que deben llevar contabilidad simplificada o las que deberán llevar la contabilidad completa, el criterio utilizado es la valla de 150 unidades impositivas tributarias UIT de ingresos brutos; asimismo, la utilización de libros adicionales que permitan un mejor control y una mejor gestión empresarial. El cargo sólo es posible insertarlo en los actos de disposición a título gratuito, también llamados liberalidades. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 44 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 45 Introducción a) Presentación y contextualización Los comprobantes de pago que se desprenden de las operaciones comerciales realizadas por las empresas, deben ser registrados en registros auxiliares, estos registros son el registro de compras, registro de ventas, y también para controlar el movimiento físico de las mercaderías que se compran y venden, el registro de almacén, ahora llamado registro inventario permanente valorizado. El movimiento de dinero que se suscita del mismo, es también controlado a través del libro caja y el libro bancos, ya sea si el movimiento realizado es en efectivo o por medio de entidades bancarias. Este control se justifica ya que son las operaciones de venta las que nos permiten tener ingresos de dinero y así poder cumplir con los objetivos de la empresa (sobretodo el más importante, obtener lucro o beneficio económico). b) Competencia Registra en los formatos autorizados por la administración tributaria, los comprobantes de pago de las diferentes operaciones realizadas por la empresa, teniendo en cuenta el movimiento físico de las mercaderías compradas-vendidas, y el movimiento de dinero que resulta. c) Capacidades 1. Registra adecuadamente los comprobantes de pago en los formatos oficiales vinculados a asuntos tributarios 2. Analiza los distintos métodos de valuación tributariamente aceptados. 3. Determina el movimiento físico en formatos establecidos y su importancia en la contabilización de las empresas. 4. Registra y lleva un control del movimiento de dinero de la empresa, producto de las operaciones comerciales. d) Actitudes Comprende la importancia de conocer y aplicar la legislación vigente, para aplicarlo en el ejercicio profesional. Aprecia y valora la importancia de llevar adecuadamente los libros y registros autorizados por la SUNAT. Analiza y valora la importancia de mantenerse actualizado y competente en el mercado laboral. e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Registro de las Operaciones de Compra – Venta y Movimiento de Activo Realizable, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Registro de compras. TEMA 02: Registro de ventas. TEMA 03: Registro inventario permanente valorizado. Métodos de valuación. TEMA 04: Libro caja y bancos. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 46 TEMA 1 Registra adecuadamente los comprobantes de pago en los formatos oficiales vinculados a asuntos tributarios. Competencia: Compras Registro de http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 47 Desarrollo de los Temas Tema 01: Registro de Compras Registro de Compras El Registro de Compras, es un libro auxiliar,obligatorio, en él se anotan las compras de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio y las otras conexas que también son objeto de aplicación del Impuesto General a las Ventas. Este registro es de gran utilidad para el estado porque permite determinar con exactitud el monto del crédito fiscal o que se hará merecedor el comerciante o empresa. Nos estamos refiriendo al Impuesto General a las Ventas. Aspecto Legal.- Su obligatoriedad es para todas las empresas o comerciantes que están dentro de los alcances del impuesto General a las Ventas, de acuerdo al artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo D.S. Nº 055- 99-EF. Ahora con la RS 234 SUNAT se estableció un nuevo formato para el registro de compras, no obstante, cada libro puede ser adaptado a las circunstancias de cada empresa, suprimiendo las columnas que no fueren necesarias, les presentamos el formato completo para luego en el ejemplo poder disponer de las columnas necesarias. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 48 FORMATO 8.1 REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: RUC APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL N º co rr el a ti vo d el r eg is tr o o có d ig o d e op er a ci ón Fe ch a d e em is ió n d el co m p ro b a n te d e p a go Fe ch a d e ve n ci m ie n to o fe ch a d e p a go Comprobante de pago N ú m er o d el c om p ro b a n te d e p a g o, d oc u m en to , n º O rd en d el F or m u la ri o F ís ic o o V ir tu a l T ip o ( ta b la 1 0 ) S e ri e o c ó d ig o d e d e p e n d e n c ia a d u a n e ra A ñ o d e e m is ió n d e l a D U A o D S I Información del proveedor Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Documento de Identidad Apellidos Nombres o Razón Social Base Imponible IGV Base Imponible IGV TIPO NUMERO UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 49 Valor de las Adquisiciones No Gravadas ISC Otros Tributos y Cargos Importe Total N° Comprobante de Pago Emitido por No Domiciliado Constancia de Depósito por Detracción Número Fecha Emisión Tipo de cambio Referencia del comprobante de pago o documento original que se modifica Fecha Tipo Serie Numero Crédito Fiscal Factura de compra: SUB TOTAL 100.00 valor (BASE IMPONIBLE) IGV 18.00 tributo (IGV) TOTAL 118.00 precio (MONTO A PAGAR INCLUIDO EL IMPUESTO) El monto a pagar es el precio por lo tanto estamos pagando IGV (a través del proveedor). Ese IGV que se paga al fin del mes, cuando se liquida el IGV mensual recibe el nombre de CREDITO FISCAL. Ahora el total de esos IGV declarados por separado en las facturas y registradas en el formato registro de compras, constituyen el crédito fiscal del mes. Siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas por SUNAT. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 50 Importancia y Legalización Es de suma importancia para la Empresa y el Estado: Porque se podrá determinar el monto de los impuestos a favor en contra de la empresa. También nos proporciona un amplio informe sobre las compras que realiza la empresa, que deviene posteriormente en un análisis cualitativo de los mismos. Este Libro debe ser legalizado, ante un juez de paz letrado o notario público, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la Ley confiere y con un atraso no mayor de 10 días. Registro de Operaciones Las operaciones se deben anotar diariamente teniendo la fecha y el número correlativo de los comprobantes de pago o registrar ya que a mayor volumen de estos los sistemas serán manuales, mecánicos o mecanizados y computarizados. Información Mínima en el Registro de Compras Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 51 Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla10.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla11.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Tabla2.xls UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 52 Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponiblecorrespondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: o Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). o Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla10.xls UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 53 El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. EJEMPLO Proponemos un ejemplo que se relacionara con el resto de ejemplos que se presenten en los diferentes libros y registros contables en el este trabajo, a fin que exista coherencia entre capítulos y el estudiante pueda comprender más fácilmente la interrelación entre libros. La empresa “Mi buen Jesús SRL” con ruc 20100200600 tiene en el mes de abril del 2011 las siguientes operaciones de compras de bienes y servicios: FECHA DESCRIPCIÓN 05/04/2011 Compramos 20 unidades de mercadería "X" a la empresa "los misileros srl" con RUC 20500800900, según factura 002-963, a 42 soles cada uno más IGV, pagamos con cheque 10/04/2011 Compramos 25 unidades de mercadería "X" a la empresa "los misileros srl" con RUC 20500800900, según factura 002-980, a 43 soles cada uno más IGV pagamos 50% en efectivo, nos descuentan 5% por pronto pago. 18/04/2011 Registramos recibo de teléfono a Telefónica del Perú sac con ruc 20800800800 por una importe total de s/. 350.00 pagamos en efectivo 20/04/2011 Compramos 15 unidades de mercadería "X" a empresa "los jugadorazos srl" con RUC 20800900300, según factura 001-119, a 45 soles cada uno más IGV al Crédito 25/04/2011 Registramos recibo por honorarios nº 001-0568 al contador de la empresa palomo honrado por un total de s/.500.00 pagamos con cheque UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 54 Como ya se dijo el registro de compras puede adecuarse y solo llenar las columnas que se puedan utilizar, acá hemos acondicionado a fin de presentar adecuadamente el ejemplo de la siguiente manera: FORMATO 8.1 REGISTRO DE COMPRAS PERIODO ABRIL 2011 RUC 20100200600 APELLIDOS, NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Mi buen Jesús SRL N º c o rr e la ti v o d e l re g is tr o o c ó d ig o d e o p e ra c ió n F e c h a d e e m is ió n d e l c o m p ro b a n te d e p a g o F e c h a d e v e n c im ie n to o fe c h a d e p a g o Comprobante de pago N u m e ro d e l c o m p ro b a n te d e p a g o , d o c u m e n to . T ip o (t a b la 1 0 ) S e ri e o c ó d ig o d e d e p e n d e n c ia a d u a n e ra A ñ o d e e m is ió n d e l a D U A o D S I 001 05/04/11 05/04/11 01 002 0963 002 10/04/11 10/04/11 01 002 0980 003 10/04/11 10/04/11 07 001 0055 004 18/04/11 30/04/11 14 321654 005 20/04/11 20/04/11 01 001 119 006 25/04/11 30/04/11 02 001 0568 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 55 Información del proveedor Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Adquisiciones no gravadas Documento de identidad Apellidos nombres o razón social Base imponible IGV tipo numero 06 20500800900 Los misileros srl 840.00 151.20 06 20500800900 Los misileros srl 1,075.00 193.50 06 20800800800 Telefónica del Perú SAC 296.61 53.39 06 20800900300 Los jugadorasos SRL 675.00 121.50 06 10500500500 Palomo honrado 500.00 TOTAL FACTURAS MES ABRIL 2036.61 519.59 500.00 06 20500800900 Los misileros srl - 33.75 -6.07 TOTAL NOTAS CREDITO ABRIL -33.75 -6.07 Importe total Referencia del comprobante de pago o documento original que se modifica Fecha Tipo Serie Numero 991.20 1,268.50 350.00 796.50 500.00 2903.20 - 39.82 10/04/11 01 002 0980 -39.82 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 56 El asiento por la centralización de las adquisiciones del mes sería el siguiente: FORMATO 5.1 LIBRO DIARIO PERIODO : 20011 RUC : 20100200600 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Mi buen Jesús SRL Nº cor. fecha glosa REFERENCIA DE LA OPERACION CTA ASOCIADA MOVIMIENTO Cod. Del libro Nº corre lativo Nº del doc. sustenta. COD DESCRIP. D E B E HABER 2 3 0 /0 4 /1 1 C e n tr a liz a c i ó n d e l a s fa c tu ra s d e l re g is tr o d e c o m p ra s 8 601 M e rc a d e rí a s 2 ,5 9 0 .0 0 632 A s e s o rí a y c o n s u lt o rí a 5 0 0 .0 0 636 S e rv ic io s b á s ic o s 2 9 6 .6 1 4011 IG V c u e n ta p ro p ia 5 1 9 .5 9 421 F a c tu ra s , b o le ta s y o tr o s d o c u m e n t o s p o r p a g a r 3,406.2 424 R e c ib o s p o r h o n o ra ri o s p o r p a g a r 500 .00 3 30/0 4/11 por el destino de las 201 Mercaderías manufacturadas 2,59 0.00 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 57 adquisiciones 94 Gastos administrativos 796. 61 611 mercaderías 2,590.00 79 Cuentas imputables a cuenta de costos 796.61 4 30/04 /11 Centralización de las notas de crédito del registro de compras 8 421 Facturas, boletas y otros documentos por pagar 39.8 2 4011 IGV cuenta propia 6.07 601 Mercaderías 33.75 5 30/04 /11 Por la reversión de almacén 611 Mercaderías 33.7 5 201 Mercaderías manufacturadas 33.75 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 58 TEMA 2 Analiza los distintos métodos de valuación tributariamente aceptados. Competencia: Ventas de Registro http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 59 Tema 02: Registro de Ventas Registro de Ventas Es un libro auxiliar obligatorio de foliación simple o doble en el cual
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