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Contabilidad-Basica-II- TELESUP - Samuel Ferrara

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 Prefacio: 
 
 
 
 
 A asignatura forma parte del área de contabilidad, es de naturaleza 
teórico práctica. 
 
Se orienta a proporcionar al estudiante los 
conocimientos necesarios para poder manejar 
los principales libros y registros vinculados a asuntos 
tributarios, formatos normados por la Superintendencia 
Nacional de Administración Tributaria SUNAT, lo que permitirán el 
manejo contable en sistema manual y computarizado, así como la 
presentación adecuada de la información económica y financiera. 
 
 
 
 
 
La estructura del presente material está diseñada en cuatro 
unidades temáticas: 
 
 
 
 Unidad I: Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios. 
 
 Unidad II: Registro De Las Operaciones De Compra- Venta Y 
Movimiento De Activo Realizable. 
 
 Unidad III: Planilla de Remuneraciones. 
 
 Unidad IV: Cierre Contable. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Estructura de los Contenidos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las competencias que el estudiante debe lograr al 
final de la asignatura son: 
 “Conoce el manejo integral de los libros y registros 
contables autorizados por la administración 
tributaria, así como el Plan Contable General 
Empresarial, de modo tal que el alumno pueda 
desempeñarse como asistente contable, y así 
consolidar sus conocimientos para su desarrollo profesional”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro de 
Compras. 
RS N° 234-
2006/SUNAT y 
Modificatorias-
Libros Contables. 
Aspectos 
Generales - Planilla 
de 
Remuneraciones. 
Asientos de 
Ajuste y 
Provisiones. 
 
 
Libros y Registros 
Vinculados a 
Asuntos 
Tributarios 
 
Registro de Las 
Operaciones de 
Compra – Venta y 
Movimiento de 
Activo Realizable 
 
Planilla de 
Remuneraciones 
 
 
Cierre 
Contable 
Libros y Registros 
Contables, 
Principales 
Aspectos. 
Contabilidad 
Simplificada –
Completa. 
Sistema de Libros 
y Registros 
Electrónicos. 
 
Registro de Ventas. 
 
Registro 
Inventario 
Permanente 
Valorizado- 
Métodos de 
Valuación. 
Libro Caja y 
Bancos. 
Cálculo de los 
Principales 
Beneficios 
Sociales. 
Régimen Laboral 
Micro y Pequeña 
Empresa MYPE. 
Memorización y 
Balance de 
Comprobación. 
Estados 
Financieros: 
Balance General 
Estados 
Financieros: 
Estado de 
Ganancias y 
Pérdidas 
Planilla 
Electrónica. 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
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Índice del Contenido 
 
 
I. PREFACIO 02 
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 04 – 199 
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS 
TRIBUTARIOS. 
05-43 
1. Introducción 
a. Presentación y contextualización 
b. Competencia (logro) 
c. Capacidades 
d. Actitudes 
e. Ideas básicas y contenido 
2. Desarrollo de los temas 
a. Tema 01: RS N° 234-2006/SUNAT y Modificatorias-Libros Contables. 
b. Tema 02: Libros y Registros Contables, Principales Aspectos. 
c. Tema 03: Contabilidad Simplificada –Completa. 
d. Tema 04: Sistema de Libros y Registros Electrónicos. 
3. Lecturas recomendadas 
4. Actividades 
5. Autoevaluación 
6. Resumen 
06 
06 
06 
06 
06 
06 
07-38 
07 
14 
25 
30 
39 
39 
40 
43 
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA - VENTA Y 
MOVIMIENTO DE ACTIVO REALIZABLE. 
44-95 
1. Introducción 
a. Presentación y contextualización 
b. Competencia (logro) 
c. Capacidades 
d. Actitudes 
e. Ideas básicas y contenido 
2. Desarrollo de los temas 
a. Tema 01: Registro de Compras. 
b. Tema 02: Registro de Ventas. 
c. Tema 03: Registro Inventario Permanente Valorizado- Métodos de Valuación. 
d. Tema 04: Libro Caja y Bancos. 
3. Lecturas recomendadas 
4. Actividades 
5. Autoevaluación 
6. Resumen 
45 
45 
45 
45 
45 
45 
46-87 
46 
58 
66 
78 
88 
88 
91 
95 
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: PLANILLA DE REMUNERACIONES 96-143 
1. Introducción 
a. Presentación y contextualización 
b. Competencia (logro) 
c. Capacidades 
d. Actitudes 
e. Ideas básicas y contenido 
2. Desarrollo de los temas 
a. Tema 01: Aspectos Generales - Planilla de Remuneraciones. 
b. Tema 02: Cálculo de los Principales Beneficios Sociales. 
c. Tema 03: Planilla Electrónica. 
d. Tema 04: Régimen Laboral Micro y Pequeña Empresa MYPE. 
3. Lecturas recomendadas 
4. Actividades 
5. Autoevaluación 
6. Resumen 
97 
97 
97 
97 
97 
97 
98-136 
98 
112 
120 
132 
137 
137 
138 
143 
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: CIERRE CONTABLE 144-195 
1. Introducción 
a. Presentación y contextualización 
b. Competencia 
c. Capacidades 
d. Actitudes 
e. Ideas básicas y contenido 
2. Desarrollo de los temas 
a. Tema 01: Asientos de Ajuste y Provisiones. 
b. Tema 02: Mayorizacion y Balance de Comprobación. 
c. Tema 03: Estados Financieros: Balance General. 
d. Tema 04: Estados Financieros: Estado de Ganancias y Pérdidas. 
3. Lecturas recomendadas 
4. Actividades 
5. Autoevaluación 
6. Resumen 
145 
145 
145 
145 
145 
145 
146-188 
146 
152 
174 
182 
189 
189 
191 
195 
III. GLOSARIO 196 
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN 197 
V. SOLUCIONARIO 199 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
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 5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 6 
Introducción 
 
 
 
 
 
 
 
a) Presentación y contextualización 
 
 
Los temas que se tratan en la presente unidad temática tienen por finalidad que el 
estudiante conozca la legislación vigente en cuanto a los nuevos formatos de libros 
contables a utilizar y no solamente se mecanice en su llenado. Actualmente se vive 
en el país momentos de cambios en varios aspectos, entre ellos el contable, por lo 
que el estudio de las principales normas vigentes significara una ventaja respecto a 
quienes lo ignoran o no la aplican. 
 
b) Competencia 
 
 
 
Conoce y aplica el contenido del RS 234-2006-SUNAT y sus modificatorias en 
la contabilización de las operaciones comerciales de las empresas. 
 
c) Capacidades 
 
 
1. Reconoce y aplica el contenido de la base legal sobre los libros y registros 
contables vinculados a asuntos tributarios. 
2. Conoce los principales aspectos sobre la teneduría de libros. 
3. Conoce los libros contables que tienen las empresas que llevan contabilidad 
simplificada y completa. 
4. Entiende el procedimiento de registrar las operaciones empresariales de 
modo virtual, aprovechando los beneficios del sistema. 
 
 
 
 
d) Actitudes 
 
 
 Comprende la importancia de conocer y aplicar la legislación vigente, para 
aplicarlo en el ejercicio profesional. 
 Aprecia y valora la importancia de llevar adecuadamente los libros y registros 
autorizados por la SUNAT. 
 Analiza y valora la importancia de mantenerse actualizado y competente en el 
mercado laboral. 
 Realiza los trabajos con entusiasmo y solidaridad. 
 
e) Presentación de ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: 
 
La Unidad de Aprendizaje 01: Libros y Registros Vinculados a Asuntos 
Tributarios, comprende el desarrollo de los siguientes temas: 
 
TEMA 01: RS N° 234-2006/SUNAT y Modificatorias Libros Contables. 
TEMA 02: Libros y Registros Contables, Principales Aspectos. 
TEMA 03: Contabilidad Simplificada - Completa. 
TEMA 04: Sistema de Libros y Registros Electrónicos. 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
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TEMA 1 
 
 
Reconoce y aplica el contenido de la base legal 
sobre los libros y registros contables vinculados 
a asuntos tributarios. 
 
Competencia:Libros Contables 
Modificatorias. 
SUNAT y 
RS 234-2006 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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Sin la formación proporcionada por la contabilidad no podríamos tomar 
decisiones para las siguientes interrogantes: 
o ¿A qué precio se venden los productos? 
o ¿A qué precio es conveniente adquirir la 
materia prima? 
o ¿Cuánto está ganando la empresa? 
o ¿Cuándo es conveniente pedir un 
financiamiento adicional? 
o ¿Cuál es la situación financiera de la empresa? 
 
Desarrollo de los Temas 
 
 
 
Tema 01: RS 234-2006/ SUNAT y Modificatorias. 
Libros Contables 
 
 
 
 
El objetivo principal de la contabilidad es generar y 
comunicar información útil para la toma de decisiones 
oportunas para los diferentes usuarios de la misma. 
Siendo uno de los datos más importantes la 
cuantificación de los resultados (o sea los beneficios 
netos), por la realización de la prestación de servicios a 
los clientes y su correspondiente efecto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los Libros de Contabilidad, son conjuntos de registros especiales donde se 
anotan las diversas operaciones mercantiles y 
administrativas que realiza la empresa, en forma 
cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la 
situación en que se encuentra en períodos económicos 
distintos, sujetándose a las disposiciones legales y a una 
técnica contable. 
 
 
 
 
 
 
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 9 
 
 
 
Los Libros de Contabilidad son Importantes por: 
 
 Porque mediante ellos seremos justos ante la ley. 
 Porque nos va a permitir registrar los movimientos 
operaciones del comercio y administrativo. 
 Porque nos da garantía frente terceras personas y 
a quienes tienen interés en el resultado de las 
operaciones. 
 Porque constituye los elementos de prueba, 
sustentando con los documentos que existen (dejar 
constancia de las operaciones que realiza) 
 Porque se obtiene información en cualquier momento, de acuerdo a la 
necesidad de la empresa. 
 Porque permite la división del trabajo con grandes beneficios para función de 
la empresa. 
 Porque nos permite conocer nuestras deudas u obligaciones, así como las 
que nos adeudan. 
 Porque nos demuestra el estado financiero de la empresa en un tiempo 
determinado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hasta el año 2009 los libros contables 
que manejaban las empresas en el Perú 
tenían un formato basado en la doctrina, 
un rayado que podía contener la 
información basada en el diseño 
internacional aceptado y que no 
presentaba mayores inconvenientes para 
las empresas. 
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 10 
 
 
Dada las facultades de la administración tributaria otorgadas en el código 
tributario , y teniendo en cuenta los cambios que se 
están dando a nivel mundial respecto a las normas 
internacionales de información financiera, y la 
necesaria actualización de herramientas como el 
plan de cuentas (hasta el 2010 plan contable 
general revisado, ahora plan contable general 
empresarial), se creyó conveniente actualizar la 
presentación de la información contable registrada en los libros contables, de 
acuerdo a nuevas necesidades de información administrativa y financiera de las 
empresas. Es por este motivo que la Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria SUNAT emitió una serie de normas que tienen por 
finalidad regular los formatos que a partir del año 2010 van a ser utilizados para 
llevar la contabilización de las operaciones comerciales de las empresas en el 
Perú. 
 
Cabe indicar que los formatos anteriores son de uso potestativo, es decir que si 
los empresarios lo desean para fines internos, y de análisis financiero pueden 
seguir siendo utilizados de manera paralela, e independiente de los libros y 
registros normados por la SUNAT; no obstante solo la información contenida por 
los formatos vinculados a asuntos tributarios tendrá validez tributaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT 
 
Publicada el 30 de diciembre de 2006 Resolución de 
Superintendencia que establece las normas referidas a libros y 
registros vinculados a asuntos tributarios. 
 
 
 
A continuación se presenta el conjunto de dispositivos 
legales que norman de manera obligatoria la teneduría de 
libros en el Perú. 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
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 11 
 Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT 
 Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT 
 
 Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT 
 Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT 
 
 
 
 
Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificación de la 
Resolución de Superintendencia que establece las normas 
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 
 
 
 
 
 
 
Publicada el 31 de diciembre de 2008. Modificación de la Resolución de 
Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios. 
 
 
 
 
 
Publicada el 24 de enero de 2009. Suspenden temporalmente la aplicación del 
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y su 
modificatoria. 
 
 
 
 
 
Publicada el 31 de diciembre de 2009. Dictan disposiciones para 
la implementación del llevado de determinados libros y 
registros vinculados a asuntos tributarios de manera 
electrónica. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 
234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y 
Tercera Disposición Complementaria Modificatoria. 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/230.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/017.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
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 12 
 Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT 
 
 
 
Publicada el 26 de Junio de 2010. Modifican la Resolución de 
 Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó 
disposiciones para la implementación del llevado de determinados 
libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera 
electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. La Única 
Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece 
modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 
234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos 
de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como 
incorpora Disposición Complementaria Final. 
 
 
La SUNAT, mediante la Resolución de 
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y 
modificatorias, estableció las disposiciones 
relacionadas con los libros y registros vinculados a 
asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, 
integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia. 
 
 
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios están referidas a: 
 
 El procedimiento para la autorización de los mismos. 
 La forma en la cual deberán ser llevados. 
 Los plazos máximos de atraso. 
 La pérdida o destrucción de los mismos. 
 La contabilidad completa, disposición vigente a 
partir de 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la 
Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. 
 La información mínima y formato del Libro Diario de Formato 
Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la 
Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/dsimple.html
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/dsimple.html
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/239.pdf
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 La información mínima contenida en los libros 
y registros vinculados a asuntos tributarios, así como 
los formatos que la integran, disposición que entró en 
vigencia a partir del 01 de julio de 2010, excepto para el 
Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto 
por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT. 
 
 
 
Importante: 
 
A partir de Julio de 2010 está vigente la normativa por la cual la 
SUNAT puso a disposición de los contribuyentes obligados a llevar 
determinados Libros y/o Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, 
la alternativa de llevarlos de manera electrónica, teniendo con ello 
la posibilidad de generar ahorros en los gastos relacionados 
al papel; como la legalización, impresión, empaste y 
almacenamiento de dichos documentos físico. 
 
Dicha alternativa el contribuyente la ejerce desde la 
oportunidad, y a partir de su decisión, de afiliarse al 
Sistema de Libros y Registros Electrónicos. La opción de afiliación al 
sistema y llevar sus libros contables de manera electrónica está a su 
disposición, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/017.pdf
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130
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TEMA 2 
 
 
Conoce los principales Aspectos sobre la 
Teneduría de Libros. 
 
Competencia: 
 Principales Aspectos 
Registro 
Libros y 
Contables 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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Tema 02: Libros y Registros Contables 
Principales Aspectos 
 
Legalización 
 
 
 
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una 
constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar 
todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar 
debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se 
lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como 
los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones 
que otorguen. 
 
 
 
 
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros 
vinculados a asuntos tributarios contarán con la siguiente información: 
 
o Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; 
o Apellidos y Nombres, Denominación o Razón 
Social del deudor tributario. 
o Número de RUC; 
o Denominación del libro o registro. 
o Número de folios de que consta. 
o Fecha y lugar en que se otorga. 
o Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. 
 
 
 
La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a las normas del 
Decreto Supremo N° 001-98-TR. 
 
 
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Los libros y registros deberán ser legalizados 
antes de su uso, incluso cuando sean llevados en 
hojas sueltas o continuas. Para la legalización del 
segundo y siguientes libros y registros, de una 
misma denominación, se deberá tener en cuenta: 
 
 Tratándose de libros o registros llevados en forma 
manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. 
 Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o 
continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o 
registro anterior. 
 Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u 
otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese 
efecto. 
 
Empaste 
 
 
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven 
utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser 
posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose 
efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros 
meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan 
las operaciones contenidas en dichos libros o registros. 
Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar 
sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios 
gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros 
meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) 
hojas sueltas o continuas. 
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la 
anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas 
sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma 
denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del 
ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del 
ejercicio inmediato siguiente. 
 
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Forma de Llevado 
 
 
 Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán: 
 
 
 
 
 
1.- Contar con Datos de Cabecera: 
 Denominación del libro o registro. 
 Período y/o ejercicio al que corresponde la información 
registrada. 
 Número de RUC del deudor tributario, apellidos y 
nombres, denominación y/o razón social de éste. 
 Tratándose de libros o registros llevados en forma 
manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o 
ejercicio 
 
 
 
2.- Contener el registro de las operaciones: 
 En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma 
especial se establezca un orden pre-determinado. 
 De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, 
interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido 
alteradas. 
 Utilizando el Plan Contable General vigente en el país. 
 Totalizando sus importes por cada folio, columna o 
cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, 
según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se 
lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se 
efectuará finalizado el período o ejercicio. 
 En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el 
Código Tributario. 
 
 
 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/datos.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/plan.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/folios.html
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3.- Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que 
correspondan, así como las operaciones que se omitieron 
registrar meses o ejercicios respecto de los cuales ya se 
realizó la totalización correspondiente. Se considerará como 
operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser 
registrados contablemente. 
4.- Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión 
de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 
5.- Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al 
cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor 
tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o 
el Contador Mercantil responsables de su elaboración. 
 
 
Totalización de los Importes en los Folios 
 
 
Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio 
siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del 
folio siguiente se registrará el total acumuladodel folio 
anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el 
período o ejercicio gravable, se realizará el 
correspondiente cierre registrando el total general. 
De no realizarse operaciones en un determinado período 
o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN 
OPERACIONES" en el folio correspondiente. 
 
 
Empleo del Plan Contable General Empresarial 
 
Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los 
dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas 
tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan 
Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos 
casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren 
facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro 
similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. 
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 19 
Plazo Máximo de Atraso 
 
Cód. 
Libro o Registro 
Vinculado a Asuntos 
Tributarios 
Máximo 
Atraso 
Permitido 
Acto o Circunstancia 
que Determina el 
Inicio del Plazo Para 
El Máximo Atraso 
Permitido 
1 Libro Caja Y Bancos Tres (3) meses 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se realizaron las 
operaciones 
relacionadas con el 
ingreso o salida del 
efectivo o equivalente 
del efectivo. 
2 
Libro De Ingresos Y 
Gastos 
Diez (10) días 
hábiles 
Tratándose de 
deudores tributarios 
que obtengan rentas 
de segunda categoría: 
desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se cobre, se 
obtenga el ingreso o 
se haya puesto a 
disposición la renta. 
Tratándose de 
deudores tributarios 
que obtengan rentas 
de cuarta categoría: 
desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
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 20 
que se emita el 
comprobante de 
pago. 
3 
Libro De Inventarios Y 
Balances 
Tratándose de deudores tributarios 
pertenecientes al Régimen General del 
Impuesto a la Renta: 
Tres (3) meses (*) 
(**) 
Desde el día hábil 
siguiente al cierre del 
ejercicio gravable. 
4 
Libro De Retenciones 
Incisos E) Y F) Del 
Articulo 34° De La Ley 
Del Impuesto A La 
Renta 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se realice el pago. 
5 Libro Diario Tres (3) meses 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente de 
realizadas las operaciones. 
5-
A 
Libro Diario De 
Formato Simplificado 
Tres (3) meses 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente de 
realizadas las operaciones. 
6 Libro Mayor Tres (3) meses 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente de 
realizadas las operaciones. 
7 
Registro De Activos 
Fijos 
Tres (3) meses 
Desde el día hábil 
siguiente al cierre del 
ejercicio gravable. 
8 Registro De Compras 
Tratándose de deudores tributarios que lleven 
el Registro de Compras en forma manual o 
utilizando hojas sueltas o continuas: 
Diez (10) días 
hábiles 
desde el primer día hábil 
del mes siguiente al que 
corresponda el registro de 
las operaciones según las 
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 21 
normas sobre la materia. 
9 
Registro De 
Consignaciones 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se recepcione el 
comprobante de pago 
respectivo. 
10 Registro De Costos Tres (3) meses 
Desde el día hábil 
siguiente al cierre del 
ejercicio gravable. 
11 Registro De Huéspedes 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se emita el 
comprobante de pago 
respectivo. 
12 
Registro De Inventario 
Permanente En 
Unidades Físicas 
Un (1) mes 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente de 
realizadas las operaciones 
relacionadas con la 
entrada o salida de 
bienes. 
13 
Registro De Inventario 
Permanente 
Valorizado 
Tres (3) meses 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente de 
realizadas las operaciones 
relacionadas con la 
entrada o salida de 
bienes. 
14 
Registro De Ventas E 
Ingresos 
Tratándose de deudores tributarios que lleven 
el Registro de Ventas e Ingresos en forma 
manual o utilizando hojas sueltas o continuas: 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se emita el 
comprobante de pago 
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 22 
respectivo. 
15 
Registro De Ventas E 
Ingresos - Artículo 23° 
Resolución De 
Superintendencia N° 
266-2004/Sunat 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se emita el 
comprobante de pago 
respectivo. 
16 
Registro Del Régimen 
De Percepciones 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquel 
en que se emita el 
documento que sustenta 
las transacciones 
realizadas con los clientes. 
17 
Registro Del Régimen 
De Retenciones 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se recepcione o 
emita, según corresponda, 
el documento que 
sustenta las transacciones 
realizadas con los 
proveedores. 
18 Registro Ivap 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde la fecha de ingreso 
o desde la fecha del retiro 
de los bienes del Molino, 
según corresponda. 
19 
Registro(S) Auxiliar(Es) 
De Adquisiciones - 
Artículo 8° Resolución 
De Superintendencia 
N° 022-98/Sunat 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se recepcione el 
comprobante de pago 
respectivo. 
20 
Registro(S) Auxiliar(Es) 
De Adquisiciones - 
Inciso A) Primer 
Párrafo Artículo 5° 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día hábil 
del mes siguiente a aquél 
en que se recepcione el 
comprobante de pago 
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 23 
Resolución De 
Superintendencia N° 
021-99/SUNAT 
respectivo. 
21 
Registro(S) Auxiliar(Es) 
De Adquisiciones - 
Inciso A) Primer 
Párrafo Artículo 5° 
Resolución De 
Superintendencia N° 
142-2001/Sunat 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se recepcione el 
comprobante de 
pago respectivo. 
22 
Registro(S) Auxiliar(Es) 
De Adquisiciones - 
Inciso C) Primer 
Párrafo Artículo 5° 
Resolución De 
Superintendencia N° 
256-2004/SUNAT 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se recepcione el 
comprobante de 
pago respectivo. 
23 
Registro(S) Auxiliar(Es) 
De Adquisiciones - 
Inciso A) Primer 
Párrafo Artículo 5° 
Resolución De 
Superintendencia N° 
257-2004/SUNAT 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se recepcione el 
comprobante de 
pago respectivo. 
24 
Registro(S) 
Auxiliar(Es) De 
Adquisiciones - Inciso 
C) Primer Párrafo 
Artículo 5° Resolución 
De Superintendencia 
N° 258-2004/Sunat 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
que se recepcione el 
comprobante de 
pago respectivo. 
25 
Registro(S) 
Auxiliar(Es) De 
Adquisiciones - Inciso 
Diez (10) días 
hábiles 
Desde el primer día 
hábil del mes 
siguiente a aquél en 
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 24 
 
A) Primer Párrafo 
Artículo 5° Resolución 
De Superintendencia 
N° 259-2004/SUNAT 
que se recepcione el 
comprobante de 
pago respectivo. 
 
 
Pérdida o Destrucción 
 
 
Los deudores tributarios que hubieran sufrido pérdidas o destrucción por siniestro 
(incendio) asalto y otros, de los libros, registros, documentos y otros antecedentes 
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar 
obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto a tributos no 
prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 
días hábiles según lo establecido en el código tributario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA 3 
 
Conocer los libros contables que tienen las 
empresas que llevan Contabilidad 
Simplificada y Completa. 
 
Competencia: 
Completa 
Simplificada - 
Contabilidad 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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 26 
 
 
 
 Tema 03: Contabilidad Simplificada - Completa 
 
 
Para efectos de los libros y registros Vinculados a 
asuntos tributarios, el trato que se le hace a los 
contribuyentes de tercera categoría respecto a los 
libros contables que deberán llevar, esta ha sido 
regulada por el articulo 65 65º del TUO de la Ley del 
Impuesto a la Renta a través del artículo 2º del 
Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR 
(30.09.2009). 
 
Que, divide la obligación en la medición del ingreso bruto del año anterior. 
Quedando de la siguiente manera: 
 
TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
REGIMEN ESPECIAL 
DE RENTA 
REGIMEN GENERAL 
Registro de Compras y 
Registro de Ventas 
Ingresos brutos hasta 150 UIT 
Contabilidad Simplificada 
Ingresos brutos superiores a 
150 UIT Contabilidad 
Completa. 
 
Sólo debemos recordar que los sujetos que estuviesen en el Régimen Único 
Simplificado RUS no están obligados a llevar libros contables. 
 
 
Contabilidad Simplificada 
 
A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del 
Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la 
Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
TR), se regula que los perceptores de rentas de tercera 
categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir 
sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no 
superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo: 
 
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 27 
 
 
 
 
 
 Registro de Ventas, 
 Registro de Compras 
 Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia. 
 
 
El artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la 
Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en 
el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en el 
ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año 
en curso. En el caso que inicien actividades generadoras 
de rentas de tercera categoría en el transcurso del 
ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se 
obtendrán en el mismo, es decir se proyecta el ingreso 
que se percibiría, si se presume que se va a pasar la valla 
de las 150 UIT, entonces la empresa estará inmersa en la contabilidad 
simplificada, no obstante si la proyección fallara y en la realidad se sobrepasó la 
barrera indicada, se deberá cambiar a la contabilidad completa. 
 
 
Contabilidad Completa 
 
Según con el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a 
la Renta los contribuyentes generadores de rentas de 
tercera categoría que pasaran los 150 UIT, existe la 
obligación de llevar “Contabilidad Completa”, 
regulándose en dicho artículo que mediante 
Resolución de Superintendencia se definirían los libros 
y registros que la comprenden; lo que ocurrió con la 
publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT 
(30.12.2006), en cuyo artículo 12º vigente a partir del 
01.01.2009, se detalla los libros y registros contables 
que la integrarían. 
 
 
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 28 
 
 También: 
Libros obligatorios por mandato de leyes especiales 
 
 
CONTABILIDAD COMPLETA 
A PARTIR DE 150 UIT 
OBLIGATORIOS LLEVADOS DE SER EL CASO 
Registro de Compras Registro de Costos 
Registro de Ventas Inventario Permanente Valorizado 
Caja y Bancos Registro de Activos Fijos 
Diario 
Inventario Permanente en Unidades 
Físicas 
Mayor Planilla Electrónica 
Inventario y Balances Libro de Retenciones 
 
 
En cuanto a los libros obligatorios estos están claramente definidos 
y no existe mayor inconveniente en su llevado, pero ahora se 
presentan los libros que deben llevar las empresas de modo 
obligatorio de acuerdo a la naturaleza de su giro, esto para 
hacer más eficiente el control de algún tipo de activo que 
por su naturaleza no pueda ser controlado por los libros 
obligatorios convencionales. 
 
LIBROS ADICIONALES POR MANDATO LEGAL 
CONTABILIDAD 
COMPLETA + 
Libro de retenciones incisos e) y f) 
del art. 34º de la ley del impuesto a 
la renta. 
Registro de activos fijos 
Registro de costos 
Registro de inventario permanente 
en unidades físicas 
Registro de inventario permanente 
valorizado 
 
 
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 29 
 
Según Giro De La Actividad Económica 
Comunidades Mineras 
Libro De Actas 
Libro De Contabilidad Prescritos Por Ley 
Cualquier Otro Libro Auxiliar DS Nº025/EM/DS: Art. 34 
Registro De Metales Y Piedras Preciosas 
Sociedades Mercantiles 
Libro De Matricula De Acciones, Las Sucesiones Y La Construcción De Derechos Sobre Las 
Acciones, Libro De Actas De Sesiones De Junta General. 
Registro De Transferencia De Acciones 
Concesiones Mineras 
Libro De Inversión Y Recuperaciones 
Agentes De Aduanas 
Libro De Importaciones 
Libro De Exportaciones 
Intermediarios Del Mercado De Valores 
Libro Especial De Operaciones De Intermediarios 
Empresas Editoras De Publicaciones 
Libro De Registro De Ventas De Publicaciones Periódicas 
Hoteles, Restaurantes Y Ramas Similares 
Libro De Registro De Porcentaje Y Consumo 
Empresas Multinacionales 
Registro De Funcionarios Y Profesionales 
Vendedores De Diarios, Periódicos Y Revistas 
Registro De Vendedores De Diarios 
Registro De Vendedores De Periódicos Y Revistas 
Sociedades De Beneficencia 
Registro De Loterías 
Notarios Públicos 
Registro Cronológico De Legalizaciones 
Agente Retenedor 
Registro De Régimen De Retención 
Agente De Perceptores 
Registro Del Régimen De Perceptores 
Vendedores en Consignación 
Registro De Consignación 
 
El adecuado uso y registro de estos libros contables debe realizarse con sustento 
documentario. 
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 30 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tema 04: Sistema de Libros y Registros 
Electrónicos 
 
TEMA 4 
 
Entiende el procedimiento de registrar las 
operaciones empresariales de modo virtual, 
aprovechando los beneficios del sistema. 
Competencia: 
Registros 
 Electrónicos 
Libros y 
Sistema de 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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 31 
 
 
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT 
y sus modificatorias se establecieron las disposiciones 
para que los contribuyentes puedan implementar 
el llevado de sus libros y registros vinculados a 
asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha 
normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. 
 
 
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, 
la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera 
ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de 
legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente 
el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con 
este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros 
contables, también se logra mejorarla competitividad de las empresas y, 
adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. 
 
 
 
El Programa de Libros Electrónicos 
 
PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que 
permite efectuar, entre su funcionalidades, las validaciones 
necesarias a la información de los Libros y/o Registros 
elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de 
Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; 
y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un 
libro electrónico por parte de la SUNAT. 
 
 
La Principal Funcionalidad del PLE, es la validación de los 
archivos (de formato texto) que contienen la información de los 
libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de 
manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido 
de sus propios sistemas de contabilidad. 
 
 
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls
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 32 
 
 
El PLE también tiene otras funcionalidades, como: 
 La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado 
 La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o 
Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. 
 La consulta del historial, y 
 Los reportes de los libros y registros electrónicos. 
 
 
 
El Programa de Libros Electrónicos- PLE, podrá ser utilizado por aquellos 
usuarios que tengan la calidad de Generadores de Libros Electrónicos, al 
haberse afiliado con su Clave SOL al Sistema de Libros Electrónicos a través de 
SUNAT Virtual. Dichos usuarios podrán ejecutar las funcionalidades de Validar, 
Enviar, Verificar o ver el historial de sus operaciones que han tenido con la 
SUNAT. Para ello deberán acceder al aplicativo utilizando su Clave SOL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La descarga e instalación del PLE es libre, pero si es que realizara 
operaciones con la SUNAT, al momento de utilizarlo debe tener acceso a 
Internet y usar su Clave SOL 
 
 
 
Podrá utilizar el PLE, para enviar el resumen de la 
información de los Libros Electrónicos, a partir del primer 
día del mes siguiente del cual se afilió al Sistema de 
Libros y Registros Electrónicos o terminado el periodo al 
cual corresponden los Libros Electrónicos. 
Una vez enviado el primer resumen de un Libro 
Electrónico, se deberá seguir generando el mismo en 
forma periódica y correlativa, siempre que haya finalizado 
el periodo de la información contenido en él, sea esta 
mensual o anual. 
 
 
 
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 33 
 
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos, es 
opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de 
rentas de tercera categoría que cuente con Código de 
Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las 
siguientes condiciones: 
 
 Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalados 
en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. 
 Tenga la condición de domicilio fiscal habido en el Padrón del Registro Único 
de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT. 
 No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción 
en el RUC. 
 
 
Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos: 
 
 
Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – 
SOL. 
Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción 
denominada “Comprobantes de Pago y Libros 
Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella 
denominada “Afiliación al Sistema”. 
 
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls
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 34 
 
 
Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite. Si ha sido 
designado por la SUNAT como Principal Contribuyente (PRICO), 
debe ingresar la dirección de un establecimiento distinto al de su 
domicilio fiscal, en el cual también conservará un ejemplar 
adicional de sus Libros Electrónicos. 
Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la 
Constancia de Filiación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su 
correo electrónico privado. 
Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su 
Buzón SOL. 
 
 
 
 El afiliado al sistema, será denominado en adelante Generador. 
La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, 
por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. 
 
 
La afiliación al Sistema determinará efectos distintos, dependiendo de la 
oportunidad en la que se realice: 
 
 
Efectos de la afiliación cuando se efectúe durante el 2011 ó 2012. 
 
 
La afiliación al sistema en el 2011 ó 2012 temporalmente no 
obligará a llevar todos los Libros y/o Registros de manera 
electrónica, sino determinará las siguientes obligaciones: 
 
 Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera 
electrónica a partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliación 
al sistema, debiendo cerrar el mismo registro llevado en forma 
manual o en hojas sueltas o continuas. 
 Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera 
Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda 
registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha constancia. 
Asimismo, deberá cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual. 
 La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen 
del Libro Electrónico. 
 Cumplir las demás obligaciones previstas en la Resolución de 
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 
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 35 
 
 
El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se 
puede resumir en los siguientes pasos: 
 
 
 Paso 1: Una vez afiliado al Sistema debe obtener el software 
Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual 
(disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e 
instalarlo en su computadora. 
Paso 2: Generar, en sus propios sistemas de contabilidad, los libros y/o registros 
(archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo 
N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La 
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. 
 
 
 
 
Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, se encarga 
de validar la información de los libros y registros elaborados 
por los sistemas de contabilidad del contribuyente en base a 
las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera 
automáticamente un archivo denominado Resumen. 
Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE 
haciendo uso de su Clave SOL. 
 
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 36 
 
 
Paso 5: 
La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia 
de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de 
recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. 
Paso 6: 
El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla 
junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del 
libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. 
 
 
Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus 
libros electrónicos serán los siguientes: 
 
 
 
 El contribuyente generará utilizando el PLE los libros y registros 
señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 
286-009/SUNAT, que esté obligado a llevar de acuerdo a su régimen 
tributario. Para ello, obtendrá de sus propios sistemas contables la 
información en archivos de texto de cada libro y/o registro,con los 
nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número de archivos de 
texto necesarios por cada libro electrónico. 
 
 Para validar los archivos de texto, el 
contribuyente podrá utilizar el PLE: 
 En Modo de Prueba: ingresando sólo la 
información de su RUC, o 
 Ingresando los siguientes datos: 
 RUC 
 Usuario SOL 
 Clave SOL 
 
 El PLE en su opción de validar, permitirá seleccionar archivos que tengan los 
nombres definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que 
se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. 
 
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.doc
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xls
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 37 
 
 Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros esta 
completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá 
informando el porcentaje avance de las validaciones de los Libros. 
 Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de 
la validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: 
 
Sin Errores – Reporte de Información Consistente. 
Con Errores- Reporte de Información Inconsistente. 
 
 
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de 
todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole 
la ubicación del error dentro del archivo de texto. 
 
Reporte de Información Consistente 
 
Cuando se obtiene 
dicho reporte, ello 
quiere decir que 
su(s) archivo(s) en 
formato txt que 
contiene la 
información de su 
Libro Electrónico 
ha(n) cumplido con 
las validaciones 
que ejecuta el PLE 
y se encuentra en 
condiciones para generar el resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT. 
 
Debe tener presente que algunos Libros Electrónicos están conformados por 
más de un archivo de texto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta 
con dos archivos de texto, siendo necesario para poder enviar el resumen de 
este libro que ambos archivos de texto lo conforman, tengan información 
consistente y ser seleccionados en forma simultánea al momento de enviar el 
resumen del mismo a la SUNAT, a través de la opción correspondiente del PLE. 
 
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 38 
 
Reporte de Información Inconsistente 
 
 
El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los 
errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del 
error dentro de un archivo de texto. 
Cada fila de un archivo de texto contiene información del registro o asiento de 
una operación o transacción económica determinada que deba contener un Libro 
Electrónico, y cada columna contiene la información de cada “Campo” de dicho 
libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. 
 
Ejemplo: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto a la información ubicada en la Fila 20, como en 
la Fila 21, del archivo de texto, en la Columna 1 que 
identifica al “periodo” según la estructura del Registro de 
Ventas e Ingresos, el PLE ha detectado un error en los 
primeros cuatro caracteres de dicha información. Se está 
validando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al 
periodo del libro, es decir 20100700 (07/2010) cuando el 
indicador del Campo 27 “Estado del comprobante de pago y su incidencia en la 
base imponible en relación al periodo tributario” sea 1, en este caso la 
información consignada en dichas ubicaciones del archivo de texto es de un 
periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder a verificar la información para salvar 
la inconsistencia. 
 
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 39 
Lecturas Recomendadas 
 
 
 Realiza una comparación entre los formatos clásicos y los formatos de la 
Sunat, y describe sus principales diferencias. Puedes descargar los formatos 
de la SUNAT desde: 
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&i
d=813&Itemid=131 
Realiza esta actividad y envíala a través de “Formatos”. 
 
 
 
 
 
 
 
1. Averiguar como gestionar la legalización en una notaria cercana a 
su domicilio. 
 
 BASE LEGAL DE LOS LIBROS CONTABLES RELACIONADOS ASUNTOS 
TRIBUTARIOS 
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=articl
e&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-
tributarios&catid=60:libros&Itemid=108 
 
 
 CHARLA SUNAT LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS 
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60
:charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46 
 
 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=articl
e&id=813&Itemid=131 
 
 VIDEO CONTABILIDAD SIMPLIFICADA EXCEL: 
http://www.youtube.com/watch?v=DhEqMHZ9oDU 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividades y Ejercicios 
 
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=353:01-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&catid=60:libros&Itemid=108
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60:charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46
http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=60:charla-libros-y-registros-vinculados-a-asuntos-tributarios&Itemid=46
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=813&Itemid=131
http://www.youtube.com/watch?v=DhEqMHZ9oDU
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 40 
 Autoevaluación 
 
 
1) ¿Cuál es el objetivo principal de la contabilidad? 
 
a. Obtener utilidades 
b. Generar y comunicar información útil para la toma de decisiones 
c. Comunicar las utilidades al final del periodo 
d. Tomar decisiones 
e. Tener los libros de contabilidad al día y con documentación sustentadora. 
 
2) Son importancias de los libros contables: 
 
a. Constituye elemento de prueba - Se obtiene información en cualquier momento 
b. Constituye elemento de prueba – Garantiza la obtención de ganancias 
c. Mantiene ordenada la contabilidad – se obtiene información al fin del ejercicio 
contable. 
d. Constituye elemento de prueba – Mantiene ordenada la contabilidad 
e. Ser justos ante la ley – obtener información al fin del ejercicio contable. 
 
3) ¿Qué dispositivo legal le permite a la administración tributaria normar? 
 
a. La constitución 
b. La ley del impuesto general a las ventas 
c. Código penal 
d. La RS 234-2006/SUNAT y modificatorias 
e. Código tributario 
 
4) ¿Qué se coloca en la primera hoja de los libros contables, tras su 
legalización? 
 
a. Una constancia, y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro 
b. Un sello y constancias en todas las hojas interiores del libro o registro 
c. Una constancia únicamente 
d. La foliación de todas las hojas del libro o registro 
e. No se coloca nada, pero se registra en el acta de registros del notario o juez de 
paz. 
 
 
 
 
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 41 
5) ¿Qué dispositivo legal norma la autorización del libro planillas? 
 
a. El Decreto Supremo N° 001-98-TR 
b. La Constitución 
c. La RS 234-2006/SUNAT y modificatorias 
d. La ley de Mypes 
e. El Código Tributario 
 
6) En qué momentodeben ser legalizados los libros vinculados a asuntos 
tributarios 
 
a. A los 15 días de iniciadas las operaciones comerciales 
b. antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas 
c. Antes de su uso siempre y cuando sean libros empastados 
d. A los 15 días si se tratan de hojas sueltas 
e. La legalización procede si se hacen ante notario o juez de paz 
 
7) ¿Cuáles son los libros contables que están obligados llevar los miembros 
del nuevo RUS? 
 
a. Registro de compras y registro de ventas únicamente 
b. Libros electrónicos 
c. Contabilidad completa 
d. Registro de compras, registro de ventas y caja 
e. No están obligados a llevar libros contables. 
 
8) Independientemente de los libros obligatorios ¿Existen otros tipos de 
libros que lleven las empresas, para hacer más eficiente su control? 
 
a. No los hay, solamente los mencionados para la contabilidad completa. 
b. Si los hay, depende de la naturaleza del giro de las actividades de la empresa, 
para poder llevar un mejor control. 
c. No los hay, cualquier otro registro no es tomado en cuenta por la contabilidad 
de la empresa. 
d. Si los hay, peor no tiene que ver con el giro de las actividades de la empresa, 
sino únicamente como medio de control 
e. No los hay, el régimen general no lo permite. 
 
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 42 
 
9) Son dos funciones del programa de libros electrónicos de la SUNAT. 
 
a. Los reportes de los libros y registros electrónicos.- La generación y envío del 
resumen del Libro Electrónico validado 
b. La generación y envío del resumen del libro electrónico validado – declarar los 
impuestos antes del plazo previsto por ley. 
c. La consulta del historial - generar reportes para declaración del impuesto 
predial 
d. Los reportes de los libros y registros electrónicos.- generar reportes para 
declaración del impuesto predial 
e. Tener los libros contables al día – reportar a la empresa los montos sobre 
facturación 
 
10) ¿Qué motivó la implementación del sistema de Libros Electrónicos por 
parte de la SUNAT? 
 
a. El tener los libros contables digitalizados, ayuda en la gestión 
b. Aprovechar la tecnología a favor del contribuyente 
c. Así el contribuyente paga impuestos más rápidamente 
d. Genera ahorro en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar 
gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento. 
e. Darle un status más moderno a la contabilización de las actividades de una 
empresa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.google.com/imgres?imgurl=http://gerencia.uah.es/imagenes/manoexamenpeq.jpg&imgrefurl=http://gerencia.uah.es/gerente/uniprog/calidad.asp&usg=__qhoxukjJWnvzz8JZzfODqACE0Qs=&h=217&w=270&sz=11&hl=es&start=10&zoom=1&tbnid=fAPw1Hd5A8v5ZM:&tbnh=91&tbnw=113&ei=K0sCTo3sF6ON0AGUtNXQDg&prev=/search?q=autoevaluacion&hl=es&rlz=1W1ADFA_es&biw=1004&bih=582&tbm=isch&itbs=1
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 43 
 Resumen 
 
 
UUNNIIDDAADD DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE II:: 
 
La actualidad el mundo empresarial y sobretodo tributario está sufriendo cambios 
en su normatividad, que conlleva al contador a estar permanentemente 
actualizado, el alumno de contabilidad debe asumir como suya esta iniciativa. 
Tiene que leer los principales dispositivos legales para conocer los diversos 
aspectos generales sobre la teneduría de los libros vinculados a asuntos 
tributarios, estos dispositivos han sido dados para que el profesional contable 
pueda revisarlos y actualizarse, en caso de los estudiantes, es parte de su 
formación y se le facilita el alcance de las mismas. 
 
 
Los libros contables tienen aspectos técnicos básicos para su teneduría, 
legalización y conservación, que son normados por ley, vale recordar que la 
legalización de los libros es de suma importancia por la información contenida, 
constituye prueba en procesos legales, y que además debe ser conservada 
adecuadamente por un período de 5 años a fin de poder preservar una 
constancia sobre las actividades de las empresas. 
 
 
La legislación supone la organización de las empresas a fin de separar las que 
deben llevar contabilidad simplificada o las que deberán llevar la contabilidad 
completa, el criterio utilizado es la valla de 150 unidades impositivas tributarias 
UIT de ingresos brutos; asimismo, la utilización de libros adicionales que permitan 
un mejor control y una mejor gestión empresarial. 
 
 
 
El cargo sólo es posible insertarlo en los actos de disposición a título gratuito, 
también llamados liberalidades. 
 
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 44 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 45 
Introducción 
 
 
 
 
 
 
a) Presentación y contextualización 
 
 
 
Los comprobantes de pago que se desprenden de las operaciones comerciales 
realizadas por las empresas, deben ser registrados en registros auxiliares, estos 
registros son el registro de compras, registro de ventas, y también para controlar el 
movimiento físico de las mercaderías que se compran y venden, el registro de 
almacén, ahora llamado registro inventario permanente valorizado. 
El movimiento de dinero que se suscita del mismo, es también controlado a través 
del libro caja y el libro bancos, ya sea si el movimiento realizado es en efectivo o 
por medio de entidades bancarias. 
Este control se justifica ya que son las operaciones de venta las que nos permiten 
tener ingresos de dinero y así poder cumplir con los objetivos de la empresa 
(sobretodo el más importante, obtener lucro o beneficio económico). 
 
 
b) Competencia 
 
 
Registra en los formatos autorizados por la administración tributaria, los 
comprobantes de pago de las diferentes operaciones realizadas por la 
empresa, teniendo en cuenta el movimiento físico de las mercaderías 
compradas-vendidas, y el movimiento de dinero que resulta. 
 
 
c) Capacidades 
 
 
1. Registra adecuadamente los comprobantes de pago en los formatos oficiales 
vinculados a asuntos tributarios 
2. Analiza los distintos métodos de valuación tributariamente aceptados. 
3. Determina el movimiento físico en formatos establecidos y su importancia en 
la contabilización de las empresas. 
4. Registra y lleva un control del movimiento de dinero de la empresa, producto 
de las operaciones comerciales. 
 
 
d) Actitudes 
 
 
 Comprende la importancia de conocer y aplicar la legislación vigente, para 
aplicarlo en el ejercicio profesional. 
 Aprecia y valora la importancia de llevar adecuadamente los libros y 
registros autorizados por la SUNAT. 
 Analiza y valora la importancia de mantenerse actualizado y competente en 
el mercado laboral. 
 
e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: 
 
La Unidad de Aprendizaje 02: Registro de las Operaciones de Compra – 
Venta y Movimiento de Activo Realizable, comprende el desarrollo de los 
siguientes temas: 
 
 
TEMA 01: Registro de compras. 
TEMA 02: Registro de ventas. 
TEMA 03: Registro inventario permanente valorizado. Métodos de valuación. 
TEMA 04: Libro caja y bancos. 
 
 
 
 
 
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 46 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA 1 
 
 
Registra adecuadamente los comprobantes 
de pago en los formatos oficiales vinculados 
a asuntos tributarios. 
Competencia: 
Compras 
Registro 
de 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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 47 
Desarrollo de los Temas 
 
 
Tema 01: Registro de Compras 
 
 
Registro de Compras 
 
 
El Registro de Compras, es un libro auxiliar,obligatorio, en él se anotan las compras de bienes y 
servicios que constituyen la actividad principal del 
negocio y las otras conexas que también son objeto 
de aplicación del Impuesto General a las Ventas. 
Este registro es de gran utilidad para el estado 
porque permite determinar con exactitud el monto 
del crédito fiscal o que se hará merecedor el 
comerciante o empresa. Nos estamos refiriendo al Impuesto General a las 
Ventas. 
 
 
 
Aspecto Legal.- Su obligatoriedad es para todas las 
empresas o comerciantes que están dentro de los 
alcances del impuesto General a las Ventas, de acuerdo 
al artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto General a 
las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo D.S. Nº 055-
99-EF. 
Ahora con la RS 234 SUNAT se estableció un nuevo 
formato para el registro de compras, no obstante, cada 
libro puede ser adaptado a las circunstancias de cada 
empresa, suprimiendo las columnas que no fueren necesarias, les presentamos 
el formato completo para luego en el ejemplo poder disponer de las columnas 
necesarias. 
 
 
 
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 48 
FORMATO 8.1 REGISTRO DE COMPRAS 
PERIODO: 
RUC 
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL 
 
N
º 
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Comprobante de pago 
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D
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Información del proveedor 
Adquisiciones 
gravadas destinadas a 
operaciones gravadas 
y/o de exportación 
Adquisiciones 
gravadas destinadas a 
operaciones gravadas 
y/o de exportación y a 
operaciones no 
gravadas 
Documento de 
Identidad 
Apellidos 
Nombres o 
Razón 
Social 
Base 
Imponible 
IGV 
Base 
Imponible 
IGV 
TIPO NUMERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 49 
 
Valor de las 
Adquisiciones 
No Gravadas 
ISC 
Otros 
Tributos 
y Cargos 
Importe 
Total 
N° 
Comprobante 
de Pago 
Emitido por No 
Domiciliado 
Constancia de 
Depósito por 
Detracción 
Número 
Fecha 
Emisión 
 
 
 
 
 
Tipo de cambio 
Referencia del comprobante de pago o documento original que se 
modifica 
Fecha Tipo Serie Numero 
 
 
 
 
 
Crédito Fiscal 
Factura de compra: 
 
SUB 
TOTAL 
100.00 valor (BASE IMPONIBLE) 
IGV 18.00 tributo (IGV) 
TOTAL 118.00 precio (MONTO A PAGAR INCLUIDO EL IMPUESTO) 
 
 
El monto a pagar es el precio por lo tanto estamos pagando IGV 
(a través del proveedor). 
Ese IGV que se paga al fin del mes, cuando se liquida el IGV 
mensual recibe el nombre de CREDITO FISCAL. 
Ahora el total de esos IGV declarados por separado en las 
facturas y registradas en el formato registro de compras, 
constituyen el crédito fiscal del mes. 
Siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas por SUNAT. 
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 50 
Importancia y Legalización 
 
Es de suma importancia para la Empresa y el Estado: 
 
 Porque se podrá determinar el monto de los 
impuestos a favor en contra de la empresa. 
 También nos proporciona un amplio informe sobre 
las compras que realiza la empresa, que deviene 
posteriormente en un análisis cualitativo de los mismos. 
 Este Libro debe ser legalizado, ante un juez de paz letrado o notario público, 
el cual será registrado y llevado con las formalidades que la Ley confiere y 
con un atraso no mayor de 10 días. 
 
 
Registro de Operaciones 
Las operaciones se deben anotar diariamente teniendo la fecha y el número 
correlativo de los comprobantes de pago o registrar ya que a mayor volumen de 
estos los sistemas serán manuales, mecánicos o mecanizados y computarizados. 
 
 
Información Mínima en el Registro de Compras 
 
 Este registro deberá contener, en columnas 
separadas, la información mínima que se detalla a 
continuación: 
 Número correlativo del registro o código único 
de la operación de compra. 
 Fecha de emisión del comprobante de pago o 
documento. 
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de 
energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que 
ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. 
Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de 
servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes 
del exterior, cuando corresponda. 
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 51 
 Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a 
la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). 
 Serie del comprobante de pago o documento. En los 
casos de la Declaración Única de Aduanas o de la 
Declaración Simplificada de Importación se consignará el 
código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). 
 Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la 
Declaración Simplificada de Importación. 
 Número del comprobante de pago o documento o número de orden del 
formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, 
tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por 
no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la 
Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u 
otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la 
importación de bienes. 
 Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número de 
RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según 
corresponda. 
 Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de 
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido 
paterno, apellido materno y nombre completo. 
 
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a 
crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas 
exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. 
 Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la 
adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). 
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan 
derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, 
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a 
operaciones no gravadas. 
 Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición 
registrada conforme lo dispuesto en el literal m). 
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla10.xls
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla11.xls
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Tabla2.xls
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 52 
 Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho 
a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar 
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. 
 Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la 
adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). 
 Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto 
Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda 
utilizarlo como deducción. 
 Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total 
de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. 
 Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la 
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del 
exterior, cuando corresponda. 
En estos casos se deberá registrar la base imponiblecorrespondiente al monto 
del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, 
según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados 
a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de 
exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de 
exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a 
operaciones no gravadas. 
 
 
 Número de la constancia de depósito de detracción, 
cuando corresponda. 
 Fecha de emisión de la constancia de depósito de 
detracción, cuando corresponda. 
 Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las 
normas sobre la materia. 
 En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará 
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá 
registrar la siguiente información: 
o Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de 
comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). 
o Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del 
comprobante de pago que se modifica. 
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/tabla10.xls
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 53 
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, 
según corresponda, señalado en las notas de crédito, se 
consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para 
registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas 
destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; 
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas 
y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones 
gravadas destinadas a operaciones no gravadas. 
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según 
corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente 
en las columnas indicadas en el párrafo anterior. 
 
 
EJEMPLO 
Proponemos un ejemplo que se relacionara con el resto de ejemplos que se 
presenten en los diferentes libros y registros contables en el este trabajo, a fin que 
exista coherencia entre capítulos y el estudiante pueda comprender más 
fácilmente la interrelación entre libros. 
 
 
La empresa “Mi buen Jesús SRL” con ruc 20100200600 tiene en el mes 
de abril del 2011 las siguientes operaciones de compras de bienes y 
servicios: 
 
FECHA DESCRIPCIÓN 
05/04/2011 
Compramos 20 unidades de mercadería "X" a la empresa "los misileros 
srl" con RUC 20500800900, según factura 002-963, a 42 soles cada uno 
más IGV, pagamos con cheque 
10/04/2011 
Compramos 25 unidades de mercadería "X" a la empresa "los misileros 
srl" con RUC 20500800900, según factura 002-980, a 43 soles cada uno 
más IGV pagamos 50% en efectivo, nos descuentan 5% por pronto 
pago. 
18/04/2011 
Registramos recibo de teléfono a Telefónica del Perú sac con ruc 
20800800800 por una importe total de s/. 350.00 pagamos en efectivo 
20/04/2011 
Compramos 15 unidades de mercadería "X" a empresa "los jugadorazos 
srl" con RUC 20800900300, según factura 001-119, a 45 soles cada uno 
más IGV al Crédito 
25/04/2011 
Registramos recibo por honorarios nº 001-0568 al contador de la 
empresa palomo honrado por un total de s/.500.00 pagamos con cheque 
 
 
 
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 54 
 
Como ya se dijo el registro de compras puede adecuarse y solo llenar las 
columnas que se puedan utilizar, acá hemos acondicionado a fin de presentar 
adecuadamente el ejemplo de la siguiente manera: 
 
 
FORMATO 8.1 REGISTRO DE COMPRAS 
PERIODO ABRIL 2011 
RUC 20100200600 
APELLIDOS, NOMBRES DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Mi buen Jesús SRL 
 
 
 
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Comprobante de pago 
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D
U
A
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 D
S
I 
001 05/04/11 05/04/11 01 002 0963 
002 10/04/11 10/04/11 01 002 0980 
003 10/04/11 10/04/11 07 001 0055 
004 18/04/11 30/04/11 14 321654 
005 20/04/11 20/04/11 01 001 119 
006 25/04/11 30/04/11 02 001 0568 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 55 
Información del proveedor Adquisiciones 
gravadas destinadas 
a operaciones 
gravadas y/o de 
exportación 
Adquisiciones 
no gravadas 
 
Documento de 
identidad 
Apellidos nombres o 
razón social 
Base 
imponible 
IGV 
tipo numero 
06 20500800900 Los misileros srl 840.00 151.20 
06 20500800900 Los misileros srl 1,075.00 193.50 
06 20800800800 Telefónica del Perú SAC 296.61 53.39 
06 20800900300 Los jugadorasos SRL 675.00 121.50 
06 10500500500 Palomo honrado 500.00 
 TOTAL FACTURAS 
MES ABRIL 
2036.61 519.59 500.00 
 
06 20500800900 Los misileros srl - 33.75 -6.07 
 TOTAL NOTAS 
CREDITO ABRIL 
-33.75 -6.07 
 
 
Importe total Referencia del comprobante de pago o documento original 
que se modifica 
Fecha Tipo Serie Numero 
991.20 
1,268.50 
350.00 
796.50 
500.00 
 2903.20 
 
- 39.82 10/04/11 01 002 0980 
-39.82 
 
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 56 
El asiento por la centralización de las adquisiciones del mes sería el siguiente: 
 
FORMATO 5.1 LIBRO DIARIO 
PERIODO : 20011 
RUC : 20100200600 
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Mi buen Jesús 
SRL 
 
Nº 
cor. 
fecha glosa 
REFERENCIA DE LA 
OPERACION 
CTA ASOCIADA MOVIMIENTO 
Cod. 
Del 
libro 
Nº 
corre 
lativo 
Nº del 
doc. 
sustenta. 
COD DESCRIP. 
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B
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HABER 
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3
0
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4
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 3,406.2 
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R
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p
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a
r 
 500 .00 
3 
30/0
4/11 
por el destino 
de las 
 201 
Mercaderías 
manufacturadas 
2,59
0.00 
 
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 
 
 
 57 
adquisiciones 
 94 
Gastos 
administrativos 
796.
61 
 
 611 mercaderías 2,590.00 
 79 
Cuentas 
imputables a 
cuenta de 
costos 
 
796.61 
 
4 
30/04
/11 
Centralización 
de las notas 
de crédito del 
registro de 
compras 
8 421 
Facturas, 
boletas y otros 
documentos por 
pagar 
39.8
2 
 
 4011 
IGV cuenta 
propia 
 6.07 
 601 Mercaderías 33.75 
5 
30/04
/11 
Por la 
reversión de 
almacén 
 611 Mercaderías 
33.7
5 
 
 201 
Mercaderías 
manufacturadas 
 33.75 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP 
 
 
 58 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA 2 
 
 
Analiza los distintos métodos de valuación 
tributariamente aceptados. 
 
Competencia: 
 Ventas de 
Registro 
http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.u-telesup.com/file.php/1/img/logo_circular_11.jpg&imgrefurl=http://www.u-telesup.com/&usg=__IZ_CCta55cSHkx6FUZKOmCOnhXA=&h=350&w=350&sz=47&hl=es&start=9&tbnid=CpAg0PRBS42UjM:&tbnh=120&tbnw=120&prev=/images?q=telesup&gbv=2&hl=es&sa=G
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 59 
 
 
 
 
 Tema 02: Registro de Ventas 
 
Registro de Ventas 
 
 
Es un libro auxiliar obligatorio de foliación simple o 
doble en el cual

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